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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS | Califica Ambientalmente el proyecto ""Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N° 211106040, X Región de los Lagos , Comuna Quellón"" Resolución Exenta Nº 402 Puerto Montt, 2 de Agosto de 2013 | VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N°211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón", presentada por el Señor Mario Montanari Mazzarelli, en representación de Invermar S.A., con fecha 7 de Diciembre de 2012. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Invermar S.A., con fecha 07/12/2012 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1848 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº51 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 18/01/2013 Adenda S/N Por Invermar S.A., con fecha 31/05/2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº712 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 03/06/2013 3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº1090 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/12/2012; Oficio Nº513 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012; Oficio Nº4274 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 28/12/2012; Oficio Nº005 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/01/2013; Oficio Nº02 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quellón, con fecha 03/01/2013; Oficio Nº12600/15 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 08/01/2013; Oficio Nº105 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/01/2013; Oficio Nº12600/268 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 07/06/2013; Oficio Nº1437 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/06/2013; Oficio Nº288 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 18/06/2013. 3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N°211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: - Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos - Gobernación Marítima de Castro - Gobierno Regional, Región de Los Lagos - Ilustre Municipalidad de Quellón - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos - Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Lagos - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. N°DF 7178 de fecha 07/01/2013. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N°211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón", de fecha 29 de Julio de 2013. 5. El Acta de la Sesión Nº11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 29 de Julio de 2013. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N° 211106040, X Región de los Lagos , Comuna Quellón". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N°211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón". 2. Que, el derecho de Invermar S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N°211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón" consiste en: 3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR - Domicilio: Avenida Juan Soler Manfredini 41, Torre Costanera 1, Puerto Montt
- Representante Legal: Mario Montanari Mazzarelli
- Domicilio: Avenida Presidente Kennedy 5682, Vitacura. Región Metropolitana
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a 35 ton, tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
- Monto de Inversión: US$ 500.000.-
| Etapa | Número de Personas | | Levantamiento información | 2 | | Construcción | 4 | | Operación | 4 | | Total | -- | - Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida | | Construcción | -- | | Operación | 48,37 ha | | Abandono | -- | - Localización: El proyecto se encuentra emplazado en la Región de los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quellón, sector Caserío Auchao, la administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Castro.
- Justificación de su localización: En base a las proyecciones de demanda de los mercados internacionales y al crecimiento de la industria en las Regiones X y XI principalmente, se hace necesario ampliación de biomasa de los centros ya existentes, de modo de cubrir las proyecciones de demanda futuras.
| | COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN | | Referidas a la Carta DPC-307 WGS – 1984 | | Vértice | Geográficas | UTM | | Latitud (S) | Longitud (W) | Norte (N) | Este (E) | | A | 43º 02’ 12,12’’ | 73º 31’ 05,71’’ | 5234044,41 | 620703,81 | | B | 43º 02’ 10,06’’ | 73º 30’ 36,84’’ | 5234096,39 | 621358,22 | | C | 43º 02’ 21,67’’ | 73º 30’ 31,53’’ | 5233736,12 | 621472,01 | | D | 43º 02’ 33,49’’ | 73º 30’ 35,80’’ | 5233373,22 | 621368,92 | | E | 43º 02’ 36,84’’ | 73º 30’ 48,01’’ | 5233274,77 | 621090,83 | | F | 43º 02’ 32,19’’ | 73º 30’ 49,00’’ | 5233418,61 | 621070,97 | | G | 43º 02’ 36,54’’ | 73º 30’ 59,91’’ | 5233288,79 | 620821,74 | Fuente: Proyecto Técnico (Anexo 2 de la DIA) 3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO, CASERÍO AUCHAO PERT N° 211106040, X REGIÓN DE LOS LAGOS, COMUNA QUELLÓN", cuyo Titular es INVERMAR S.A., se localiza en el sector Caserío Auchao, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos, en una concesión de acuicultura de 48,37 hectáreas. El presente proyecto consiste en la modificación de la biomasa de un centro de engorda de salmónidos, desde una producción de 3.816 ton para una producción de 6.000 ton; y corresponde a un centro de cultivo que posee dos Resoluciones de Calificación Ambiental favorables, a saber, la Res.Exenta N°635/2004 para una producción de 3.816 ton, y la N°31/2011 para la implementación de un sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad generada por dicho centro. El proyecto no contempla la instalación de un pontón con habitabilidad, sin embargo en un sector seguro de la plataforma flotante se encontraran baños químicos y adjunto en Anexo V dela DIA se presenta el certificado de la empresa en donde se realizará la disposición final de los residuos provenientes de los baños químicos. El abastecimiento de agua potable será a través de agua embotellada dispuesta en dispensadores. El titular se compromete a tomar todas las medidas necesarias para minimizar el impacto visual que el proyecto producirá como por ejemplo el uso de colores sobrios en estructuras mayores, concordantes con los colores del medio circundante, mimetizando las distintas estructuras existentes en el centro. 3.3. PRINCIPALES PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO 3.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Balsas-jaula. El proyecto contempla la instalación de 48 jaulas circulares al segundo año de producción. El número de estructuras técnicas, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, además de la comparación entre el proyecto original y el presente proyecto, se encuentran detallados en el Cuadro 7 de la DIA. | | PRODUCCION ORIGINAL | PRODUCCIÓN PROYECTADA | | CICLO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | | Número de estructuras | 30 | 6 | | | | 34 | 14 | | | | | Total | 36 | 48 | | Dimensiones de estructuras | 30 x 15 m | 30 x 15 m | | Área de mar total a ocupar | 25.446,6 m2 | 33.929,2 m2 | | Volumen máximo a ocupar | 381.699 m3 | 508.938 m3 | Fuente: Proyecto Técnico (Anexo 2 de la DIA) Para la operación del proyecto se instalará un sistema de balsas-jaula y una bodega flotante, estructuras que se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje (muertos); dicho procedimiento de anclaje será realizado por empresa autorizada. Redes. En el centro se manejan tres tipos de redes, a saber: - Redes de Cultivo. Estas varían su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones son de 30 x 15 m, con una titulación de 210/72 y una apertura de malla de 1”. Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez (mayor a 30°).
- Redes Loberas. Las que van bajo el agua y permiten evitar pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Las redes loberas serán de 32 m de diámetro por 26 m de largo, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evita que los depredadores se enmallen.
- Redes Pajareras. Este tipo de redes tiene el doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones son de 38 m de diámetro, con una titulación de 210/72 y una abertura de malla de 4”. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado, y retiradas desde el centro con todos los permisos o autorizaciones pertinentes que requiera el traslado, dando cumplimiento al D.S.N°320/2001 y sus modificaciones. En cuanto al cambio de redes, este procedimiento será realizado por buzos debidamente implementados, con apoyo de embarcación y equipos especializados.
Protocolo de Extracción de Redes. Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual, para determinar su recambio; el procedimiento para realizar el retiro de las redes sucias estará a cargo del Jefe de Centro y este procedimiento será supervisado por el Asistente de Centro. En período de recambio se realizará cada 8 a 12 meses si las condiciones ambientales lo permiten, de lo contrario se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses. El traslado de las redes se realizará vía marítima, siendo destinadas a un taller autorizado. 3.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN Ingreso de smolts. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos, provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas de la Región de Los Lagos. El ingreso de smolts contará con certificación que indique que se encuentran libres de enfermedades; siendo trasladados vía marítima o terrestre, en medios de transporte especializados que cuenten con protocolos de desinfección autorizados. Cada movimiento de smolts será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. En Adenda, el Titular aclara lo señalado en el punto 2.4.3 de la DIA, referido a que en el primer año solo se ingresarán 1.754.808 smolts, para dar cumplimiento a la densidad de cultivo exigida por la normativa vigente, y que luego de instalada la totalidad de las jaulas, se aumentará el ingreso de peces por ciclo. Engorda. En esta etapa, que demora entre12 y 18 meses, se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 2,9 Kg promedio. Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3, según lo estipulado en la Resolución Exenta N°1449/2009, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a sus necesidades nutricionales. Alimentación. El abastecimiento de alimento se realizará principalmente por vía marítima en bolsas. El suministro de alimento se hará a razón de 1,2 kg de alimento por individuo, siendo variable según época del año o estado del cultivo. La alimentación se realizará de manera semiautomática o automática, suministrándose entre 1 a 6 raciones diarias, según lo descrito en el Punto 2.4.5 de la DIA. La dieta se reajustará de acuerdo a la evolución de los peces, considerando una ración alimentaria de 1 a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima, al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0,3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la pérdida de alimento, lo cual sumado a las altas velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuirán el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en el proyecto. Las jaulas contarán con sistemas de monitoreo y registro, que permitirán disponer de información instantánea, la que permitirá tomar decisiones adecuadas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. En Adenda, el Titular aclara que el alimento no consumido se estima en 72,1 ton, no obstante para minimizar la cantidad de alimento no consumido, la alimentación se realiza utilizando cámaras submarinas que permiten observar el comportamiento de los peces, de esta manera se detendrá la alimentación en caso de que sea necesario (Monitoreo de alimento no consumido por los peces, D.S.N°320/01, RAMA). Además, la normativa ambiental vigente para sitios de cultivo y área de depositación, estipula que no se puede efectuar siembras si se sobrepasan los parámetros de referencia según la categoría de la concesión de acuicultura. El alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad del 92% y los ingredientes seleccionados más usados en su formulación son: harina y aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina. En el Punto 2.4.5 de la DIA se presenta el Cuadro 11, con la composición promedio del alimento y el Cuadro 12, referido a los porcentajes promedio de fósforo y nitrógeno, en el alimento. Mientras que en el Cuadro 13 se presenta la relación entre alimento, biomasa y mortalidad acumulada por ciclo, según se indica a continuación: | Producción | Alimento acumulado por ciclo (ton) | Biomasa máxima acumulada por ciclo (ton) | Mortalidad máxima acumulada por ciclo (ton) | | Proyectada | 7.206 | 6.000 | 206,3 | Respecto de los alimentos no consumido y fechas generados por ciclo productivo, se estima que su dispersión alcanzaría los 34.950 m2 y 36.616 m2, respectivamente. Tomando en cuenta el área a ocupar por la totalidad de las jaulas de cultivo 33.929 m2 y la dinámica de corrientes se estima que la depositación de los biosólidos vertidos en el medio quedarán dentro de los límites de la concesión de acuicultura y serán depositados principalmente en el lado SE de ésta, debido a la dinámica de corrientes existentes en el lugar. Manejo de Peces. En el Punto 2.5 de la DIA se presenta el Cuadro 14, con la biomasa, volumen y densidad de cultivo de salmones, al 5° ciclo con producción máxima: | Producción | Biomasa total en un ciclo (kg) | Volumen total de cultivo (m3) | Densidad por ciclo (kg/m3) | | Proyectada | 6.000.000 | 648.000 | 9,25 | Prevención y tratamiento de patologías. En la Etapa de Operación se contempla un trabajo preventivo y de control de enfermedades, lo que permitirá minimizar el empleo de antibióticos en el centro de cultivo. Como política de INVERMAR S.A. se contempla que el 100% de los smolts que ingresan al centro de cultivo deben estar vacunados contra las siguientes patologías: IPN, Vibrio, Aeromonas y SRS, con el fin de reducir la mortalidad y el consumo de antibióticos. En el punto 2.5.2 y en el Cuadro 15 de la DIA se presenta el detalle de los procedimientos de prevención y tratamientos terapéuticos (orales, inyectables), drogas y uso de fármacos, duración del tratamiento, entre otros aspectos sanitarios. Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje. El centro de cultivo cuenta con un sistema de ensilaje de mortalidad, calificado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N°31/2011 para la producción de 3.816 ton. En Adenda se aclara que dicho sistema tiene una capacidad de tratamiento de 500 kg por carga, con un rendimiento de 650/hora, con un estanque de acopio de 21 m3, por lo que será capaz de absorber el aumento de producción; y que, en caso de un aumento inesperado en la mortalidad solo se aumentará la frecuencia de retiro de la mortalidad ensilada, lo cual se coordinará entre la compañía, el centro de cultivo y la empresa prestadora de servicios. La periodicidad en los retiros de la mortalidad ensilada será coordinada entre el centro de cultivo, la empresa mandante y la empresa que retira. Manejo de insumos. Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, y etiquetados en forma adecuada; además, se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El manejo de combustibles e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar cualquier tipo de derrame se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S.N°1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Procedimiento de cosecha. En el punto 2.7 de la DIA se describe el procedimiento de cosecha de peces, que se realiza una vez que los peces alcanzan un peso promedio de 2,9 Kg; y consiste en trasladar los peces vivos desde el centro de cultivo hasta la planta de proceso. La cosecha viva comienza con el uso de una bomba, la que succiona los peces desde las balsas-jaulas para luego expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un wellboat, en dónde se mantiene un flujo constante de agua durante el traslado (modalidad de compuertas abiertas o cerradas, según se requiera). La mayoría de los wellboats tienen la capacidad de navegar con las compuertas cerradas y con recirculación de agua, para mantener en buen estado a los peces: en caso que se requiera utilizar dicha modalidad, el barco será desinfectado una vez que llegue a destino. Dicho procedimiento será realizado por INVERMAR S.A. y eventualmente podrá ser subcontratado a terceros autorizados. Período de descanso. El período de descanso que le corresponde al centro de cultivo será de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio sanitario correspondiente, que en este caso corresponde al Barrio XI. Esto permitirá realizar una adecuada mantención, además de proporcionar descanso al sitio y contribuir a la recuperación de la fauna. El Titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res.N°3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo. 3.3.3. ETAPA DE ABANDONO El proyecto no considera etapa de abandono; sin embargo, en caso de que se condicione dicha situación, se establecerá el retiro total de las estructuras instaladas en el lugar, dando cumplimiento a la normativa vigente. 3.4. PRINCIPALES EMISIONES Y DESCARGAS DEL PROYECTO Emisiones atmosféricas. El proyecto genera 2 clases de emisiones a la atmósfera, a saber: - Gases. Durante la operación, se generan emisiones de gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. Las las embarcaciones con motor solo se utilizarán en períodos cortos de tiempo, principalmente en labores de traslado del personal hacia los módulos de cultivo, retiro de mortalidad y apoyo en actividades de alimentación. Dichas emisiones no serían significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en cantidades consideradas tóxicas, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren durante todo el año.
- Ruidos. Las fuentes de emisión de ruidos corresponden a motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de energía, los que se encuentran debidamente aislados, reduciendo así los niveles de emisión de ruidos; por tanto, se estima que sobre la base del proceso productivo no se generarían ruidos significativos en ninguna de las etapas del proyecto.
Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados, principalmente durante la etapa de operación del proyecto, se presentan en el punto 3.2. de la DIA, y corresponden a los siguientes: | Tipo de residuos | Cantidad residuos/ ciclo productivo | Destino de los residuos generados | | Mortalidad ensilada | 206,3 ton/ciclo | Tratamiento en sistema de ensilaje y retiro por empresa reductora autorizada, con periodicidad dependiendo de su generación. | | Alimento no consumido | 72,1 ton | Fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. | | Fecas | No definido | | Bolsas de alimento | 5.764 unidades | Retiro proveedores alimento (maxisacos de 1.250 kg). | | Residuos domiciliarios | 100 kg/semana | Los residuos domiciliarios o basura serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas, dispuestas en embarcación, para su posterior disposición en vertedero autorizado. | | Residuos lubricantes y aceites | No definido | Almacenamiento temporal en contenedores cerrados y habilitados especialmente para ello; posterior disposición final en vertedero industrial autorizado. | | Residuos pediluvios y maniluvios | 60 l/ciclo | Los residuos del lavado, limpieza y desinfección por aspersión, serán inactivados y almacenados temporalmente en el centro, para luego ser enviados a disposición final a lugar autorizado. | 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N° 211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales: | Componente Ambiental regulado | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento | Etapa | | Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 | Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. | Construcción Operación y Abandono | | Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRES D.O. 26.01.2010 | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). | Construcción Operación y Abandono | | Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº95/01 MINSEGPRES D.O. 07.12.02 | Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la presente DIA y obtener los permisos ambientales necesarios. Se ingresó la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. | Construcción Operación y Abandono | | Autorización para actividades de acuicultura | D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones(MINECON). | Artículos 1, 67 al 90, 122, 136, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. | Construcción Operación y Abandono | | Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura (MINECON) | | Mantención de limpieza y equilibrio ecológico | Ley N°20.091 que modifica el D.S.Nº430/1991. Ley General de Pesca y Acuicultura (MINECON). D.O.: 10/01/06 | Integra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. | Construcción Operación y Abandono | | Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S.Nº320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (MINECON). | Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subpesca y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. | Construcción Operación y Abandono | | Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. | Operación | | Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación | Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. | Construcción Operación y Abandono | | D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa | Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. | | Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 | Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. | Construcción Operación y Abandono | | Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. D.O. 29.04.00 | El Titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. | Construcción Operación y Abandono | | Residuos Peligrosos | D.S.Nº148/2004, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, | Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Lubricantes y aceites para motores se almacenarán en recipientes cerrados y etiquetados; y se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción. Luego serán trasladados en embarcaciones para ser dispuestos en vertederos industriales autorizados. | Construcción Operación | 4.2. Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N° 211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | PAS | Requisitos | Organismo | | Artículo 74 del D.S.N°95/01 | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 6.000 ton. de salmónidos al año, con las siguientes consideraciones: - Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.(MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
- Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
- En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.
| Subsecretaría de Pesca | 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N° 211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a realizar capacitaciones a todo el personal del centro de cultivo, respecto de las actividades inherentes a éste, al cumplimiento de la normativa vigente, y al Plan de Conservación Ambiental para centros de cultivo, según Anexo VI de la Adenda. Por otro lado INVERMAR S.A. contempla un sistema de registro escrito como medio de verificación, un acuso de recibo de la información y un listado de asistencia que debe ser firmado por cada participante, especificando la actividad realizada y temas tratados. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 11. Que, para que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N° 211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N°211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N° 211106040, X Región de los Lagos, Comuna Quellón" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese
Jaime Brahm Barril Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos
Alfredo Wendt Scheblein Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
AWS/JHS/MSA/PSP Distribución: - Mario Montanari Mazzarelli
- Superintendencia de Medio Ambiente
- Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
- Gobernación Marítima Castro
- Gobierno Regional, Región de Los Lagos
- Ilustre Municipalidad de Quellón
- SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
- SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
- Sernatur, Región de Los Lagos
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c: - Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto ""Declaración de Impacto Ambiental, Modificación Proyecto Técnico, Caserío Auchao Pert N° 211106040, X Región de los Lagos , Comuna Quellón""
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos
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