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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV"

Resolución Exenta Nº 60

Copiapó, 27 de abril de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 21 de septiembre de 2016, su Adenda de fecha 20 de enero de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de marzo de 2017, del proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV”, presentado por el Sr. Manuel Sanz Burgoa, en representación de Diego de Almagro Transmisora de Energía S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV”.

3°. El Acta de Evaluación N° 12/2017 de fecha 10 de abril de 2017, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV” de fecha 12 de abril de 2017.

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama  de fecha 24 de abril de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Diego de Almagro Transmisora de Energía S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:  

Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Diego de Almagro Transmisora de Energía S.A

Domicilio

Av. Apoquindo 4501 Oficina 1902, Las Condes, Santiago

Nombre representante legal

Manuel Sanz Burgoa

Domicilio representante legal

Av. Apoquindo 4501 Oficina 1902, Las Condes, Santiago

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de abril de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: 

  • Acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
  • No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos ambientales Sectoriales de los artículos 138, 140, 142, 146, 156 y 160 del RSEIA. 

3°. Que, en sesión de fecha 24 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de abril de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.                                                                                                            

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 

4.1. Antecedentes generales                                                                                

Objetivo general

Aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (SIC) y del Sistema Interconectado del Norte Grande, mediante la construcción de una nueva línea de transmisión en doble circuito de 220 kV y la subestación Nueva Diego de Almagro, además de la ampliación de la subestación Cumbres..

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

Vida útil

Etapa de Construcción: 30 meses.

Etapa de Operación: Indefinido.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Habilitación de la Instalación de Faena en la S/E Nueva Diego de Almagro e inicio de obras civiles asociadas

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

 

 

[X]

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro.

Descripción de la localización

El Proyecto se encuentra ubicado en la Región de Atacama, Provincia de Chañaral, en la comuna de Diego de Almagro.

Superficie

El presente Proyecto se emplazará  en una superficie de 303 ha, donde se realizarán las obras permanente y temporales. En la siguiente tabla se presenta la superficie asociada al  Proyecto. 

Tabla N°2. Superficie del Proyecto

Tipo de Obra

Obra

Superficie obras

(ha)

Superficie afectación

(ha)

Obras Permanentes

Línea de Transmisión + Estructuras

205,00

205,00

S/E Nueva Diego de Almagro

5,10

1,20

Ampliación S/E Cumbres

7,70

0,59

Caminos de acceso (4 m)

16,40

9,48

Caminos de acceso (6 m)

6,30

2,22

Líneas Seccionamiento

18,80

0,64

Obras Temporales

Instalación de faena Nueva Diego de

0,30

0,17

Almagro

 

 

Instalación de faena Cumbres

0,40

0,15

Instalación de faena Oficinas

0,49

0,28

Instalación de faena Centro de acopio

2,60

2,18

Canchas de tendido

5,40

4,81

Tendido del conductor

30,70

30,70

Bypass temporal para seccionamiento3

3,80

3,80

Total

302,99

261,22

Coordenadas UTM en Datum WGS84

De modo referencial, a continuación se indican las coordenadas de las subestaciones Cumbres y Nueva Diego de Almagro, las que definen el punto de inicio y término de trazado.

Coordenadas ampliación subestación Cumbres

Vértice

Coordenada UTM WGS84 19S

V1

401.319

7.095.729

V2

401.170

7.095.206

V3

401.180

7.095.203

V4

401.173

7.095.178

V5

401.317

7.095.137

V6

401.324

7.095.161

V7

401.300

7.095.168

V8

401.445

7.095.683

V9

401.414

7.095.706

 

Coordenadas subestación Nueva Diego de Almagro

Vértice

Coordenada UTM WGS84 19S

V1

405.296

7.057.030

V2

405.556

7.057.070

V3

405.586

7.056.881

V4

405.326

7.056.840

 Más detalles sobre las coordenadas de las estructuras se encuentran en el Capítulo XII del ICE

 

Caminos de acceso

Se podrá acceder al Proyecto a través de los distintos caminos existentes en  el  área,  principalmente desde  la  ruta C-13 Chañaral  –  Diego  de Almagro (altura sector Las Parcelas), la ruta C-17 Diego de Almagro – Copiapó (Altura Mina Katimay) y la ruta C-115-B Diego de Almagro – Altamira (C-115-B). Por otro lado, el Titular ha  considerado la habilitación de caminos para  aquellos  casos  en  que  no  existe  acceso  a  los  puntos  de emplazamiento de las obras, los que serán desde  el  camino existente hasta el punto donde se emplazará la obra.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo 1.1a de la Adenda se encuentra la cartografía consolidada con descripción de los trazados eléctricos y en el Anexo I.2 de la Adenda, se adjunta cartografía en formato shp y kmz de las instalaciones y obras del Proyecto presentadas en la DIA y sus Anexos, tanto temporales como permanentes.

 

 


4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

El Proyecto consiste en la construcción de una subestación seccionadora llamada Nueva Diego de Almagro, la ampliación de la subestación Cumbres, la construcción de una nueva línea 2x220 kV, de aproximadamente 52 kilómetros de longitud, desde la subestación Nueva Diego de Almagro a la subestación Cumbres, y el seccionamiento de las líneas 1x220 kV Diego Almagro - Carrera Pinto y 2x220 kV Cardones - Diego de Almagro en la subestación seccionadora Nueva Diego Almagro.

 

Estas obras serán de carácter permanente, sin embargo, el Proyecto, contará con las siguientes obras temporales:

 

·         Instalaciones de faena en SE Nueva Diego de Almagro.

·         Instalaciones de faena en SE Cumbres.

·         Instalaciones de faena en línea de transmisión.

·         Bypass para seccionamiento.

·         Canchas de Tendido.

Faja de tendido de conductor.

 

En el Capítulo IV del ICE se entrega una descripción breve de las obras permanentes y temporales asociadas al Proyecto, así como la referencia en la DIA o sus Adendas para conocer en detalles cada obra.

4.3.1. Fase de construcción

Obras previas

Corresponde a instalaciones de faena auxiliares a la etapa constructiva: trazado topográfico y cercado perimetral de la instalación de faena, limpieza y modelación de terreno mediante escarpe (en terrenos con pendiente), instalación de oficinas, servicios higiénicos y contenedor (diferentes de bodegas), habilitación de bodegas y talleres.

Actividades asociadas a las subestaciones eléctricas

Comprende las actividades para ambas subestaciones, Cumbres y Nueva Diego de Almagro, clasificadas en tres categorías de obras:

a. Obras Civiles: Levantamiento topográfico, compensación de tierra, conformación de plataformas por capas, malla de tierra, excavaciones de fundaciones y conducciones, construcción de casa de servicio.

b. Obras electromecánicas: montaje de estructuras altas y bajas, tendido de barras y cable de guardia, montaje de equipos, prueba de equipos, tendido y conexionado.

c. Comisionamiento: Corresponde a las pruebas y ensayos previos a la energización de las subestaciones.

Actividades asociadas a la Línea de Transmisión

Se consideran las siguientes actividades asociadas a la construcción de la línea de transmisión:

a)            Habilitación de la franja de seguridad.

b)            Caminos de acceso.

c)            Excavaciones, fundaciones y montaje de estructuras.

d)            Habilitación canchas de tendido y tendido del conductor.

Actividades asociadas al seccionamiento de las líneas existentes.

A través de la S/E Nueva Diego de Almagro, se llevará a cabo  el seccionamiento de la línea 1x220 kV Carrera Pinto – Diego de Almagro y de la línea 2x220 kV Cardones – Diego de Almagro, insertando una estructura de anclaje entre las torres existentes 703 y 704 para el primer caso, y entre las torres existentes 353 y 354 del segundo caso.

Retiro de las instalaciones.

Una vez finalizadas las obras de construcción, se llevarán a cabo las siguientes actividades para restaurar las áreas utilizadas por las instalaciones temporales:

a) Desmantelamiento y retiro total de las instalaciones y/o recintos: Desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de las áreas afectadas directamente y zonas aledañas. Restitución de áreas a una condición similar a la original.

b) Limpieza de suelo y retiro de residuos sólidos originados por el desmantelamiento: remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales (radier de las instalaciones de faena) y limpieza exhaustiva de todo el trazado de la Línea.

c) Limpieza de los frentes de trabajo: Cierre, abandono y retiro de elementos o residuos sobrantes. Retiro de los portales instalados en caminos, canales, esteros y otras líneas pertenecientes a terceros. Restitución de áreas afectadas a una condición similar a la original.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.4, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos y líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.2. Fase de operación

Programa de mantenimiento

Una vez finalizada la construcción, el sistema de transmisión entrará en operación al conectarse y energizarse. Durante esta fase se realizarán labores de mantención y consistirán principalmente en acciones de tipo preventivo y correctivo: 

·         Actividades de mantenimiento preventivo básico: Comprende inspecciones visuales, inspecciones de diagnóstico y lavado o limpieza de aislación para prevenir el daño o deterioro de la línea de Transmisión Eléctrica, su franja de seguridad, y de las instalaciones de ambas subestaciones. Para el caso de la Línea de Trasmisión Eléctrica se considera una cuadrilla de trabajadores y una frecuencia aproximada de 2 veces por año. Para el caso de las subestaciones, además, se consideran actividades de  mantenimiento programado recomendadas y especificadas por los distintos fabricantes de equipos y materiales.

·         Mantenimiento correctivo programado: Se llevará a cabo cuando se detecten anomalías durante el mantenimiento preventivo básico y éstas no puedan ser solucionadas en esa ocasión. La intervención será realizada por personal especializado, con o sin corte de servicio.

·         Mantenimiento correctivo contra fallas o emergencias: Corresponde a acciones programadas de reparaciones de las instalaciones tras fallas o emergencias y si procede al reemplazo de elementos defectuosos en la Línea o los quipos de la subestación. 

Las reparaciones correctivas de la línea serán realizadas por 2 cuadrillas de 4 personas cada una, sin afectar a la propiedad de terceros en una zona muy acotada alrededor de la torre dañada.

·         Mantención de la Franja de seguridad: Inspección semestral de la franja de seguridad para evitar ocupación de terceros bajo la línea y control del estado de la vegetación que puedan alterar el funcionamiento de la Línea o del sistema de trasmisión. 

Mayores antecedentes de las acciones asociadas a la mantención y conservación de las instalaciones vinculadas al proyecto, se presentan en el punto 5.5 del Capítulo 1 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.4, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos y líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.3. Fase de cierre

Obras asociadas a la etapa de cierre

Para esta fase, de requerirse, se llevarán a cabo las siguientes actividades: 

·         Desmantelamiento y aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada: consiste en la desenergización de la línea y el desarme de las estructuras y conductores. Aquellas partes que puedan ser reutilizadas serán almacenadas por el Titular y en caso contrario serán dispuestos en sitios autorizados para ello.   

·         Restauración de la zona de emplazamiento de las estructuras: Considera la demolición total o parcial de las obras civiles del proyecto. Las fundaciones profundas serán cubiertas o rellenas con material inerte. Se considera, además, el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada para la restauración de la condiciones del terreno.

·         Acciones preventivas de futuras emisiones desde la ubicación del proyecto: Los residuos inertes y peligrosos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados para cada tipo de residuo. Se comunicará  a la autoridad ambiental los lugares de faena que serán necesarios para desarrollar la fase de cierre.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.4 Emisiones

Emisiones atmosféricas

La siguiente tabla resume las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de construcción y operación del proyecto: 

Material Particulado

Construcción

Operación

MP10

MP2,5

MP10

MP2,5

TOTAL

325,4

52,8

6,3

0,20

 

Gases

Construcción

Operación

NOx

CO

SOx

NOx

CO

SOx

TOTAL

131,1

104,0

25,9

0,3

0,1

0,1

Para el control de emisiones atmosféricas durante las fases de construcción y cierre, se aplicarán las siguientes medidas de control:

·   Aplicación de Aglomerante en un tramo de 1 km de camino no pavimentado entre las estructuras 71 y 72.

·    Humectación de caminos no pavimentados con frecuencia mínima de 3 veces por día. Se considera el efluente de la PTAS, asociada al proyecto, como agua industrial.

·     Prohibición de quemar residuos y materiales combustibles en las instalaciones de faena.

·      Uso de maquinaria y equipo en perfectas condiciones de operación.

·     Mantención de equipos, maquinarias y vehículos en talleres autorizados y fuera del área del proyecto.

·      Restricción de velocidad vehicular a 40 km/h en caminos no pavimentados.

·       Movimiento de tierra en camiones tolva encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

·        Durante la fase de construcción de las Torres 69, 70, 71, 72, 73 y 74 se implementarán barreras físicas y se mantendrá registro fotográfico de la implementación de dicha medida de control. 

En el punto 1.17 del Capítulo 1 y en el numeral 1 del Anexo I.26, ambos de la Adenda, se presentan mayores detalles de las medidas señaladas. 

Calidad del Aire. 

Respecto al análisis de calidad del aire, se estimaron los aportes de MP10 y MP2,5 de la fase de construcción del proyecto  empleando datos meteorológicos WRF y el modelo CALPUFF para la dispersión y transporte de contaminantes. 

Para la simulación, se consideraron 21 receptores, los cuales se caracterizan en el punto 4.2 del Anexo VI.1 de la Adenda, incluyendo las coordenadas de ubicación.  

Los resultados de la modelación mostraron que los aportes del Proyecto a la calidad del aire son de baja magnitud. La concentración diaria de MP10 en 6 receptores mostró un 1% de incremento en la línea de base, cuyos valores totales no superan el umbral de latencia (80%). 

Mayores detalles de la modelación de calidad del aire se presentan en el Anexo VI.1 de la Adenda, actualizados en el punto 6 del Capítulo II de la Adenda Complementaria.

 

Ruido

Los niveles de ruido para la fase de construcción corresponden a: 

Receptor

Nivel modelado más desfavorable [dB(A)] con medidas

Límites D.S N° 38/11 del MMA

Evaluación de cumplimiento

R1

35

36

SI

R2

34

40

SI

R3

36

43

SI

R4

42

43

SI

R5

32

45

SI

R6

26

52

SI

R7

27

52

SI

Se implementarán barreras acústicas en los receptores R1 y R2 de acuerdo a las características señaladas en el Anexo C2-2 del Capítulo 2 de la DIA. 

Los NPS producidos en la fase de operación del Proyecto son generados por el funcionamiento de las subestaciones y los conductores de transmisión de energía. 

Mayores detalles sobre medidas de control de ruido adicionales se presentan en el punto 10.3 de la Adenda, Tabla AD-44.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V

4.3.5. Insumos del Proyecto

Insumos

Fase de Construcción

Fase de Operación

Fase de Cierre

Agua Potable

40 m3/día

0.6 m3/día

20 m3/día

Agua Industrial

450 m3/mes

No aplica

225 m3/mes

Combustible

163 m3/mes

1.5 m3/mes

82 m3/mes

Maquinarias

Ver tablas C1-29, C1-30 y C1-31 del Capítulo 1 de la DIA

No aplica

Similar fase de construcción

Sustancias Peligrosas

Ver Tabla C1-40 del Capítulo 1 de la DIA

2 l/mantención (Aceites lubricantes)

Similar fase de construcción

Movimiento de tierra

84.000 m3 (reutilizada a partir de tierra removida por obras. Ver tabla C1-32 de la DIA)

---

---

Hormigón

2.900 m2

No aplica

No aplica

Grava

10.000 m3

---

---

Energía Eléctrica

Generadores: 2 de 5 kVA, 2 de 50 kVA y 1 de 25 kVA

Conexionado a los servicios de cada subestación

Similar fase de construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV


4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Mayo 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de la Instalación de Faena en la S/E Nueva Diego de Almagro e inicio de obras civiles asociadas

Fecha estimada de término

Noviembre de 2019

Parte, obra o acción que establece el término

Comisionamiento en la ampliación de S/E Cumbre

4.4.2. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Comisionamiento de la LdT y transmisión de energía

Fecha estimada de término

No se considera fecha de término

Parte, obra o acción que establece el término

Desenergización de la línea y el desarme de las estructuras y conductores

4.4.3. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

No se considera fecha de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desenergización de la línea y el desarme de las estructuras y conductores

Fecha estimada de término

No se considera fecha de término

Parte, obra o acción que establece el término

Restitución de terrenos

  

4.5. Mano de obra del Proyecto

Fase

N° de Personas Máxima

Construcción

262

Operación

4

Cierre

---

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, el Proyecto generará emisiones, cuyos valores corresponden para la fase de construcción a 325,4 kg/día de PM10; 52,8 kg/día de MP2.5; 131,1 kg/día de NOx; 104,0 kg/día de CO y 25,9 kg/día de SO2. Para el caso de las emisiones de material particulado, éstas se producirán principalmente por la circulación de vehículos por caminos no pavimentados y por las excavaciones y nivelación de terreno. Para el caso de las fases de operación los valores de emisiones corresponden a 6,3 kg/día de PM10; 0,2 kg/día de MP2.5; 0,3 kg/día de NOx; 0,1 kg/día de CO y 0,1 kg/día de SO2 y en el caso de la fase de cierre del Proyecto, se prevé que las emisiones de material particulado y gases serán similares a la fase de construcción. Conforme a los resultados de la modelación de calidad del aire para la fase de construcción, los resultados muestran que se generarán aportes de baja magnitud (<0,5ug/m3) de MP10 en su normativa anual sobre cuatro receptores cuyos valores basales superan la concentración de latencia (80%). El Titular,  durante la fase de construcción del proyecto, deberá implementar barreras físicas en las torres 69, 70, 71, 72, 73 y 74.

Parte, obra o acción que lo genera

La acción que genera mayor aporte de emisiones de material particulado es la circulación de vehículos por caminos no pavimentados y las excavaciones y nivelación de terreno.

Fase en que se presenta

Construcción y cierre

Impacto no significativo

Ruido

El Proyecto generará ruido durante las fases de construcción y operación, debido al funcionamiento de maquinarias y equipos propios de estas fases. Para la evaluación del posible impacto del ruido generado por la implementación del Proyecto, se consideró el escenario más desfavorable, en el que la S/E Cumbres se encentra con actividades de construcción y ampliación. A partir de los resultados de las modelaciones sonoras sobre siete receptores, considerando como medida de control para los receptores R1 y R2 la implementación de barreras acústicas en los frentes de trabajos, se da cumplimiento  al D.S. Nº 38/11 del MMA.

Parte, obra o acción que lo genera

Funcionamiento de maquinarias y equipos

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Impacto no significativo

Residuos

El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos y Líquidos para las fases de construcción y operación del Proyecto. Los residuos generados por el Proyecto serán manejados y dispuestos de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica del residuo y serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados, para el caso de las fracciones sólidas.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras y labores de mantención.

Fase en que se presenta

Construcción  y operación

Impacto no significativo

Campos electromagnéticos.

Conforme a los valores máximos establecidos en normas  internacionales presentadas en el estudio teórico de campos electromagnéticos del Proyecto, se prevé que no existen riesgos a la salud de la población por los campos eléctricos y magnéticos que generará el Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de línea de transmisión

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. 

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Suelo

De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular, las estructuras se emplazarán sobre suelo de clase VIII, en  sectores asociados cerros, conos aluviales, piedemontes y pampas, clase que abarca el 99,7% del Área de Influencia. Considerando la escasa presencia de vegetación, de aportantes de materia orgánica y las condiciones climáticas del sector, que limitan el desarrollo pedogenético en el área de influencia, no se prevé una afectación significativa sobre el suelo y su capacidad de sustentar biodiversidad en ninguna de sus fases.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Impacto no significativo

Flora

Para el componente Flora y Vegetación, se registraron 44 especies, de las cuales 1 presenta categoría de conservación, que corresponde a Oxalis caesia, catalogada como vulnerable (RCE). De acuerdo al análisis de singularidad y representatividad de la flora y vegetación presente en el área de influencia, las obras y acciones del Proyecto no generarán impactos adversos sobre ejemplares de Oxalis caesia, por lo que desde el punto de vista de esta componente, el Proyecto no presenta elementos que impidan su desarrollo.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Fauna

Respecto a la caracterización de fauna realizada, se registraron 22 especies en el área de estudio, de las cuales 6 presentan  categorías de conservación: Pleurodema thaul y Puma concolor (Casi Amenzadas), Lioleamus atacamensis y  Liolaemus platei (Raras), Callopistes maculatus (Vulnerable) y Lycalopex sp (Preocupación menor). Para las especies de reptiles registradas, se realizará relocalización en caso de obras areales y perturbación controlada para las obras lineales. Adicionalmente, el Titular implementará un conjunto de medidas para la protección de especies silvestres y en categoría de conservación identificadas en el área de influencia del Proyecto, conforme se detallan en el punto 5.7 del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras y operación de línea de transmisión

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Impacto no significativo

Hidrología

Para el caso de la hidrología del área de emplazamiento del Proyecto, 6 torres que contempla la línea de Transmisión se localizan en el interior del lecho de cauces naturales, por lo cual se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial referido en el Art. 156 del RSEIA. Conforme a los resultados del estudio hidrológico e hidráulico presentado por el Titular, no se prevé que las estructuras alteren el escurrimiento normal de los cauces o provoquen cambios sedimentológicos significativos en los regímenes fluviales de las quebradas.  Adicionalmente, no se verterán residuos líquidos hacia cursos de agua superficial en ninguna de sus fases y para evitar efectos en la calidad del agua por precipitaciones durante la fase de construcción, el almacenamiento de insumos que puedan generar contaminación se realizará fuera de los cauces definidos y si hay escurrimiento superficial en la zona de obras del Proyecto, se considera la realización de un monitoreo in situ según se especifica en el punto 5.12 del ICE

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras y operación de línea de transmisión

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el Proyecto, no contempla obras y/o actividades que pudiesen intervenir, usar o restringir el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional.

Respecto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, se consignó que las principales rutas utilizadas por el Proyecto son las C-13 (carretera Chañaral-Diego de Almagro), C-17 (carretera Diego de Almagro-Copiapó) y C-115-B (carretera Diego de Almagro-Altamira), incrementando en un 12% el tránsito medio diario de la ruta C-13 y un 2% de la ruta C-17, durante la fase de construcción. Además, el tendido del conductor se realizará con una metodología basada en el tendido manual del conductor a través de la implementación de portales o marcos soportantes, los cuales serán ubicados a ambos costados de dichas rutas, de manera de no interrumpir la libre circulación, conectividad  o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, razón por la cual, tampoco significará una dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción, operación y cierre de las obras

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

Al respecto, es posible establecer que el Proyecto no se localiza próximo a población protegida por ley, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, y tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El Proyecto tampoco se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas.  Respecto a este último punto, las comunidades indígenas más cercanas al Proyecto son aquellas pertenecientes a la comuna Diego de Almagro. Estas son: Comunidad Indígena Colla Comuna de Diego de Almagro, ubicada en la Quebrada Agua Dulce, a 46 km del Proyecto; Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial, ubicada en los sectores de Portal del Inca y El Salvador, a 41 km del Proyecto; y Comunidad Indígena Colla Chiyagua de Quebrada El Jardín, ubicada en Quebrada El Jardín, a 49 km del Proyecto. 

Parte, obra o acción que lo genera

----

Fase en que se presenta

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Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

Conforme al análisis efectuado sobre las 5 unidades de paisaje, de las cuales dos fueron catalogadas de calidad visual baja y 3 de calidad visual media y considerando, además, que las condiciones de visibilidad son limitados en los 17 puntos de observación evaluados, y que el nivel de intrusión visual es menor debido a la dispersión espacial de las obras, se prevé que el proyecto no modificará significativamente el paisaje.

Para el caso del componente Turismo, se prevé que el Proyecto no intervendrá ninguno de los 6 atractivos turísticos de jerarquía regional o nacional presente en el área de influencia, y tampoco alterará los accesos a la ciudad de Diego de Almagro, el cual además presenta una baja afluencia de turistas.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de las obras

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

De acuerdo a la caracterización del patrimonio cultural y palentológico, se identificaron 29 elementos patrimoniales donde 24 corresponden a sitios arqueológicos y 5 a patrimonio cultural sin protección oficial, ninguno de los cuales requirió la presentación del PAS 132. Se intervendrán 11 elementos patrimoniales, de forma puntual en una extensión máxima de 6 metros, y corresponden a rasgos lineales sin material cultural en superficie.

Conforme al estudio presentado en Adenda sobre Patrimonio Cultural de Comunidades Indígenas, se identificó un sendero de uso subactual al sureste del vértice 19-V3, que intersecta con la línea de transmisión del Proyecto, registrado inicialmente en la línea de base de Patrimonio Cultural como una huella simple, hallazgo sin protección oficial. Para la protección de los elementos identificadas en el punto 5.10 del ICE se detallan las medidas que se aplicarán.

No se evidenciaron vestigios paleontológicos en el área de influencia del proyecto

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de obras

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos

6.1.1. Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla incluir obras para el tratamiento de aguas servidas generadas por los trabajadores, específicamente en la Subestación Nueva Diego de Almagro, en la ampliación de la Subestación Cumbres y la Instalación de Faenas Centro de Acopio. Por su parte, la instalación de Faena Oficinas contará con empalme y unión domiciliaria de  alcantarillado.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord. Nº 287-2017 del 13 de febrero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.2. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos durante la fase de construcción, los que serán almacenados temporalmente en un sitio de almacenamiento ubicado al interior de todas las instalaciones de faena consideradas para la Fase de Construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord. Nº 287-2017 del 13 de febrero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.3. Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla el almacenamiento temporal de residuos  peligrosos durante fase de construcción del Proyecto, los que serán almacenados en sitio acondicionado para estos efectos en las  instalaciones de faenas de S/E Nueva Diego de Almagro y ampliación de S/E -Cumbres.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord. Nº 287-2017 del 13 de febrero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.4. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto requerirá un plan de rescate y relocalización de fauna de las zonas areales del proyecto, mayores a 3 ha, de acuerdo a lo señalado en la guía técnica para implementar medidas de rescate y relocalización y perturbación controlada (SAG, 2014). Este plan, contempla la captura de ejemplares en categoría de conservación; por lo tanto es necesario presentar los antecedentes requeridos en el presente artículo.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron

Pronunciamiento del órgano competente

El SAG, Región de Atacama, a través del Ord. Nº 88 del 06 de febrero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.5. Artículo 156: Permiso para efectuar modificaciones de cauce.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Se identificó que una (1) de las 125 estructuras de la Línea de Transmisión proyectada implica una modificación de un cauce intermitente.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA, Región de Atacama, a través del Ord. Nº 68 del 03 de febrero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.6. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto considera la implementación de 3 instalaciones de faenas, de las cuales 2 se encuentran fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro, por lo que corresponde solicitar el cambio de uso de suelo para estas 2 instalaciones temporales. Adicionalmente, considera instalar 2 infraestructuras permanentes de sala de servicios generales.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron

Pronunciamiento del órgano competente

El SAG, Región de Atacama, a través del Ord. Nº 88 del 06 de febrero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Fauna

Norma

Ley de Caza Nº 19.473 de 1996 (Sustituye Ley Nº 4.601). Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento de la presente Ley se llevarán a cabo los  compromisos señalados en el Capítulo N° 5, punto 5.7, del ICE.

Considerando la implementación de un Plan de Rescate y Relocalización se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del PAS del Art. 146 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Charlas y otorgamiento del PAS 146.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

Decreto 29/2011 (sustituye D.S. N°75 de 2004) que Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento del presente decreto se llevarán a cabo los  compromisos señalados en el Capítulo N° 5, punto 5.7, del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de charlas de capacitación, Registro fotográfico de implementación de cartillas y señaléticas, Informes de planes de perturbación controlada y de rescate y relocalización

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Agua

Norma

Decreto con Fuerza de Ley 1122, Código de Aguas. Ministerio de Justicia

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

Dado que una de las estructuras de la Línea de Transmisión implica una modificación de un cauce intermitente, se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del PAS del Art. 156 del RSEIA

Indicador que acredita su cumplimiento

Otorgamiento del PAS 156

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma

Ley Nº 17.288 de 1970 (modificada por Ley 20.243) sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

Ante los hallazgos  efectuados, se llevarán a cabo los compromisos señalados en el Capítulo 10 del ICE.

Adicionalmente, el Titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo fortuito, atendiendo lo dispuesto en la Ley Nº 17.288

Indicador que acredita su cumplimiento

Comunicación al Consejo de Monumentos Nacionales

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma

D.S. N°484/90 Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Ministerio de Educación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo fortuito, atendiendo lo dispuesto en la Ley Nº 17.288

Indicador que acredita su cumplimiento

Comunicación al Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Contaminación lumínica

Norma

D.S. Nº 686 (modificado por el Dto. 43/2012) que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, del Ministerio de Economía.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular instalará luminarias que técnicamente cumplan las exigencias del citado decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado o información técnica proporcionada por el fabricante o vendedor.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Ruido

Norma

D.S. N°38/2012 Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con los niveles máximos permitidos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Además, se instalarán pantallas acústicas en dos receptores para dar cumplimiento normativo.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Modelación de ruido..

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 (modificado por Ley 20.533), Código Sanitario del Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo requerido para el abastecimiento de agua potable.

En relación a los residuos generados por los baños, serán retirados por  empresas autorizadas para tales efectos. Considerando la instalación de PTAS, se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del PAS del Art. 138 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de potabilidad de agua y otorgamiento del PAS 138

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

D.S. N° 594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo establecido en la norma señalada respecto a baños químicos en los frentes de trabajo, durante, y al finalizar, la fase de construcción.

Considerando la instalación de PTAS, se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del PAS del Art. 138 del RSEIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de agua potable por parte del proveedor y mantención y retiro de baños químicos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

D.F.L. 1/1989 del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular realizará la mantención y retiro periódico de baños químicos.

Adicionalmente, llevará a cabo el lavado de camiones de hormigón, el manejo temporal de estos desechos y la disposición final en sitios autorizados por el Ministerio de Salud

Indicador que acredita su cumplimiento

Otorgación del PAS 138 y Registro de autorización de empresas que retiren, manipulen y transporten residuos

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S.N°138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular realizará la entrega a la autoridad sanitaria correspondiente de la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos de potencia igual o superior a 20 KW o 25 KVA. La declaración se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº144/61 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Titular llevará a cabo las siguientes medidas de control:

- Humectación de aminos y frentes de trabajo.

- Maquinarias y equipos a utilizar con antigüedad inferior a 5 años.

- Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos.

- Prohibición de quema residuos y materiales combustibles.

- Restricción de velocidad a un máximo de 30 km/hora por caminos no pavimentados.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ejecución de las actividades o medidas de control, la humectación de caminos y la inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº 4/1994 Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Durante todas las Fases del Proyecto, se contempla un programa de mantención periódica a los vehículos, que garantice que los motores operarán de manera óptima. A su vez, se mantendrá un control de las revisiones técnicas de cada vehículo.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D. S. Nº 279/1983 Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo Nº 75/1987 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo estén  cubiertos con lonas o carpas para evitar desprendimiento de material, tanto en zonas pobladas urbanas como rurales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual in situ de camiones con carga y su registro.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº 211. Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

No serán admitidos en la obra los vehículos motorizados livianos y medianos, así como camiones y maquinarias que no estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994, y que no porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S.N°54/1994  Normas sobre emisiones aplicables a vehículos motorizados medianos, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete al cumplimiento normativo para todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S.N°55/1994  Normas de emisiones aplicables a vehículos motorizados pesados, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Se verificará que los vehículos motorizados pesados, así como camiones y maquinarias porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S.N°47/1992 (modificado por DS N°47/2011). Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete, para el cumplimiento normativo, a adoptar las medidas de control señaladas para el D.S. Nº144/61. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ejecución de las actividades o medidas de control, la humectación de caminos y la inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Agua

Norma

Norma Chilena 1333/78.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a que el efluente de las Plantas de Tratamiento empleado en la humectación de caminos y áreas de trabajo cumplirá con los parámetros dispuestos en la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de humectación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

Decreto Supremo Nº594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos  se dispondrán en lugares autorizados para tales efectos y se cumplirán todas las disposiciones de la normativa. Se entregaron los antecedentes para el otorgamiento del PAS del Art 140 RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Otorgación  del PAS art. 140 y verificación de lo establecido en él.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 (modificado por Ley 20.533). Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos  se dispondrán en lugares autorizados para tales efectos y se cumplirán todas las disposiciones de la normativa. Se entregaron los antecedentes para el otorgamiento del PAS del Art 140 RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Otorgación  del PAS art. 140 y verificación de lo establecido en él.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos peligrosos

Norma

Decreto Supremo Nº 148 de 2004. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los residuos tendrán una permanencia máxima de 6 meses en las instalaciones de faena, en las que existirán bodegas para el almacenamiento temporal de los mismos.

Los RESPEL  generados en frentes de trabajo serán depositados en receptáculos que eviten el derrame del mismo hacia el suelo, y serán trasladados diariamente a la bodega de almacenamiento temporal ubicada en la instalación de faena más cercana al frente de trabajo generador.

Se aportan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 142 del RSEIA

Indicador que acredita su cumplimiento

Otorgación  del PAS art. 142 y verificación de lo establecido en él.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos peligrosos

Norma

Resolución Nº 610. Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos. Ministerio de Economía

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no utilizará equipos eléctricos con las sustancias prohibidas (PCB).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los tipos y cantidades de residuos peligrosos utilizados. Verificación de lo establecido en el PAS del artículo 142 aprobado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. N°43/16 (Modificado por D.S. 61/2015). Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El almacenamiento temporal se realizará conforme lo establecen las normativas vigentes.

Adicionalmente, se realizará declaración a través de la Ventanilla Única (VU) del Registro de Emisiones y Transferencia de

Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo al D.S.40 de la mencionada entidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisiones realizadas por la autoridad sanitaria y declaración RETC

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S Nº 298 de 1994 (modificada por D.S. Nº 116 de 2001). Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá las disposiciones establecidas en este Decreto, al transportar Sustancias Peligrosas

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de potabilidad de agua del proveedor y al registro de mantención y retiro de baños químicos por una empresa autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

Decreto 78 de 2009. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Considerando el uso de Hexafluoruro de azufre (SF6), el Titular establece una serie de medidas para el transporte, almacenamiento, manipulación y uso del SF6, tanto para asegurar la protección de la salud de las personas como para evitar emanaciones de este gas a la atmósfera, medidas que se encuentran contenidas en el punto 2.3 de Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación de lo establecido en el PAS del artículo 142 aprobado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 

Componente

Medidas

Emisiones Atmosféricas

-   Aplicación de humectación en los caminos no pavimentados y la aplicación de aglomerante en un tramo 1 km de camino no pavimentado cercano a los receptores: Club de Huasos y el Receptor R4, definido en el Anexo C2-2 de la DIA. 

-   En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).

-   Adecuada mantención mecánica de equipos, maquinarias y vehículos.

-   Se exigirá una velocidad máxima de 40 km/h en los caminos no pavimentados

-   El movimiento de tierra se realizará mediante camiones tolva que estarán debidamente encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que evitará la suspensión de polvo.

Ruido

-   Evitar uso de maquinaria e instalaciones próximas a inmuebles aledaños.

-   Mantención regular de equipos. Utilización de maquinarias y herramientas en buen estado de mantenimiento, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

-   Limitar número de equipos encendidos

-   Configurar faena de construcción para favorecer receptores.

-   Capacitación al personal que desarrolle las obras para que conozca las prácticas adecuadas para disminuir la generación de ruidos como la correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización, buen uso de los equipos o configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Animales silvestres

-   Implementar un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos en las obras areales mayores a 3 ha, siguiendo las indicaciones de la Guía técnica para implementar medidas de rescate/ relocalización y perturbación controlada del SAG.

-   Realizar un plan de perturbación controlada en las obras lineales y obras areales menores a 3 ha, Se comunicará al SAG, con al menos 5 días de anticipación, el inicio de las actividades asociadas a dicho Plan.

-   En la línea de transmisión se instalarán desviadores de vuelos en los cruces con cauce de río.

-   En la línea de transmisión se instalarán guardaperchas en las crucetas de las torres ubicadas en cauces de río, donde exista disponibilidad de agua (dulce o salobre) y/o vegetación.

-   Realizar capacitaciones al personal que estará presente durante las distintas fases del Proyecto.

-   Confeccionar cartillas (afiches) con fotografías e información relevante sobre la fauna en categoría de conservación y que esté presente en el área de influencia del Proyecto.

-   Prohibición de la caza, captura o colecta y alimentación de especies nativas, además de la introducción de animales domésticos.

-   Instalación de señalética indicando la presencia de las especies de animales silvestres que se desplazan por el sector (p.e. Lycalopex sp, Puma concolor) registradas a través de hallazgos indirectos, para restringir la velocidad y el movimiento maquinarias y vehículos, exclusivamente a caminos de acceso definidos y áreas a intervenir..

Patrimonio Cultural

-   Realización de charlas sobre patrimonio cultural a todo el personal involucrado en la Construcción del Proyecto, incluyendo contratistas.

-   Indicar la presencia y proteger físicamente los elementos patrimoniales que se encuentran en el área de influencia del Proyecto.

-   Protección física de los elementos mediante la instalación de cercos y señalética que indiquen su presencia.

-   Uso de los caminos preexistentes con el fin de evitar la afectación de rasgos lineales.

-   Construcción del camino de acceso de forma acotada, restringiéndose a los 6 m. descritos en el Proyecto.

-   Instalación de cercos y señaléticas que delimiten los rasgos lineales (supervisados por un arqueólogo o licenciado en arqueología) y mantenidos durante la Fase de Construcción del Proyecto.

-   Registro completo de los rasgos lineales, a través de un seguimiento estableciendo rumbo y trayectoria, además de registro de puntos singulares. Adicionalmente, conforme al compromiso establecido en la Tabla AD-56, se contempla realizar un registro en detalle de 7 km del rasgo lineal DC_36_PC actualizado en el Anexo I.1b de la Adenda. Respecto a este último punto, el Titular se compromete a entregar a la comunidad Colla Geoxcultuxial la información del registro en detalle del elemento patrimonial.

-   Implementación de una metodología específica para el tendido del conductor en aquellos sectores donde se encuentran elementos patrimoniales registrados.

Contratación mano de obra

Establecer contacto con las OMIL de las comunas de Diego de Almagro y Chañaral para conocer las características de la mano de obra disponible en sus registros. En caso de realizarse contrataciones de personal, se generarán las condiciones para capacitar a estas personas en las áreas que sean necesarias para la ejecución del Proyecto. 

Transporte

-  Llevar señalética que identifique al Titular y al Proyecto, además de número de teléfono y/o correo electrónico de contacto.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias, se presentaron actualizadas en el Anexo I.25 de la Adenda 

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció la siguiente condición al Proyecto: 

Componente

Condiciones o exigencias

Emisiones Atmosféricas

El Titular deberá implementar barreras físicas durante la fase de construcción de las torres 69, 70, 71, 72, 73 y 74 y mantener registro fotográfico de la implementación de dicha medida de control, esto, según consta en Acta de Evaluación del Comité Técnico N° 12/2017 del 10 de abril de 2017.

11°. Que, durante el proceso de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon las siguientes observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala: 

11.1 Observante: Sr. Alejandro Prieto Cabrera. 

Observación: En Declaración de Impacto Ambiental, Descripción de proyecto o actividad, Capítulo 1, página 57 de informe de Jaime Illanes y Asociados Consultores S.A., propone: “En cuanto al alojamiento, no se considera la habilitación de campamentos, sino que el traslado de los trabajadores hasta Chañaral, ciudad que cuenta con mayor equipamiento”.

En virtud de esta Participación Ciudadana, deseamos solicitarle al titular, que considere el equipamiento de hospedaje que dispone la ciudad de Diego de Almagro, el cual existe en calidad y cantidad suficiente para absorber todos los requerimientos del titular y sus colaboradores, para el proyecto en su conjunto.

Esta solicitud se enmarca en el espíritu de aminorar impactos ambientales, toda vez que se producirían menores emisiones de material particulado por efecto de la disminución de material rodante (buses), que ya no estarían transitando por el interior de la ciudad de Diego de Almagro en dirección a Chañaral y viceversa.

También es importante destacar, que contemplar que los trabajadores habiten en Diego de Almagro, mejorará la seguridad ocupacional de estos colaboradores del proyecto, ahorrándose ellos distancias de viaje del orden de 140 km (ida y vuelta a Chañaral). Esto último producirá menos emisiones de monóxido de carbono, como consecuencia del ahorro en combustibles fósiles (petróleo), que ya no se requerirán por este concepto para este proyecto. 

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.  Respecto a lo observado en cuanto a la consideración de hospedaje en la comuna de Diego de Almagro por parte del Titular, en el proceso de evaluación se realizó una actualización y análisis comparado de la cantidad de camas disponibles en las comunas de Chañaral y Diego de Almagro, según consigna el punto 11 de la Adenda Complementaria, lo que arrojó que en la primera existe un total aproximado de 345 camas y en la segunda un total aproximado de 635 camas. Por lo anterior, el Titular considera también a la comuna de Diego de Almagro como una opción de alojamiento para sus trabajadores, aunque sin eliminar la opción de utilizar alojamiento en la comuna de Chañaral.

Respecto a la consideración de trabajadores que habiten en la comuna de Diego de Almagro por parte del Proyecto, en este proceso de evaluación se informó que el Titular ya cuenta con cuadrillas de trabajadores para desarrollar las actividades de la fase de construcción. Sin embargo, en caso de requerir mano de obra adicional, el Titular establecerá contacto con las OMIL de las comunas de Diego de Almagro y Chañaral para conocer las características de la mano de obra disponible en sus registros y así realizar una posible contratación de personal de origen local, según consta en el punto 10.3 de la Adenda y punto 10 de la Adenda Complementaria. 

11.2 Observante: Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial, a través de su representante legal, señor José Jesús Reinoso Marcial. 

Observación: Lamentablemente, mi Comunidad (Geoxcultuxial) NO ha sido nombrada por el titular y para este nuevo proceso ha sido inexistente ya que no considera estudios en las distintas áreas pertinentes, esto adicionado a que no se ha identificado Línea Base que acredite el reconocimiento de existencia de la Comunidad por parte del Titular.  

Omisión de la consulta contemplada en el Convenio 169 de la OIT

La consulta previa, libre e informada del Convenio 169 de la OIT no corresponde ni puede asimilarse a la Participación Ciudadana que contempla el SEA, puesto que los principios que contempla la consulta previa, libe e informada del Convenio 169 de la OIT constituyen un estatuto jurídico supra constitucional puesto que emanan de un tratado internacional de Derechos Humanos, los cuales a su vez priman sobre los tratados internacionales de comercio.

1.- La consulta debe realizarse con carácter previo.

2.- La consulta no se agota con la mera información.

3.- El artículo 13 del Convenio 169 de la OIT consagra derechos territoriales de los pueblos indígenas: “Las tierras o territorios que ocupen o utilicen de alguna manera”.

El numeral 2do del artículo 13 define el concepto de la tierra que utiliza el Convenio, el cual modifica los artículos 12 y 13 de la Ley Indígena que define la tierra indígena y su protección, nuestro ordenamiento jurídico incluye ahora el concepto de TERRITORIO, lo que cubre la totalidad del hábitat de las Regiones que los Pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera. 

Otras vulneraciones jurídicas

El titular emite actos y materialidades que constituyen vulneración de Derechos a la Comunidad Geoxcultuxial en el proceso ambiental ya indicado.

1° La ocupación de estos territorios, a nuestro juicio, exceden la tolerable para cualquier Comunidad, por la gran cantidad de Empresas de Energía, de diferentes tipos que se han instalado y siguen instalando en la zona; en este momento en Diego de Almagro tenemos la cantidad de 3 plantas termoeléctricas; 2 subestaciones; 2 en proceso de participación en etapas de estudios gran cantidad de Parques Fotovoltaicos en etapa de calificación en el Servicio de Evaluación Ambiental. Un proyecto de generación de energía Termo Solar, con una superficie sobre 3.500 hectáreas. Es necesario mencionar además los cientos de torres de alta tensión que ocupan y ocuparán estas empresas para transportar dichas energías.

2° Nuestra Comunidad ha constatado en terreno con algunas de estas empresas, en el marco del proceso de participación; la pérdida de parte de nuestro patrimonio que se traduce en la ocupación y por lo mismo por los territorios por donde transitaron en carretas y animales nuestros ancestros. Con la instalación de estas empresas en sitios arqueológicos o la instalación de los mismos en las cercanías de los caminos que conectan el desierto y que obligará al desvío de kilómetros en atravesar nuestras pampas.

3° “En el insensato objetivo del crecimiento por el crecimiento de ganancia de los dueños de capital” nadie en el marco de estos procesos, la respuesta a interrogantes como las planteadas por Eva Jolw, el 2012, “Al definir una política de salud y de prevención que contemple las causas medioambientales de las enfermedades, en las que se encuentran las ondas y electromagnetismo. Esto es particularmente relevante, si sobre esta materia se considera lo dicho en la página N° 9 del semanario El Siglo N° 9.496, en la nota periodística en que los vecinos del sector expuesto al peligro, al aumentar los problemas de salud por Generadoras Eléctricas, también los vecinos sospecharon que las cercanías de sus viviendas con la Subestación, la cual estaría emanando campos electromagnéticos han aumentado enfermedades”… y… “del 2005 a la fecha se han registrado 39 decesos…

4° Por lo dicho solicitamos, tanto a los que financian como a los ejecutantes y quienes autorizan estos Proyectos, que con responsabilidad y estudios serios, objetivos; lejos de cualquier duda o manipulación de información, respondan estas interrogantes. El juicio futuro de nuestros hijos y nietos necesitan respuestas claras hoy. 

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 

Respecto a lo observado, en cuanto a que la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial no fue nombrada, en la sección 11.7.3.1 del Anexo C2-1 del Capítulo 2 de la DIA,  Caracterización de Medio Humano, se indican las comunidades indígenas presentes en la comuna de Diego de Almagro, de acuerdo a información entregada por CONADI.

Según lo observado por CONADI en su Oficio N° 758 de fecha 14.10.2016, en ICSARA se consultó al Titular respecto a una posible presencia de patrimonio cultural de la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial en las cercanías de la línea de transmisión, específicamente al Este del vértice 19-V3. Al respecto, el Titular en AnexoVI.14 de la Adenda, señala que realizó una salida a terreno con representantes de dicha Comunidad, con el objetivo de constatar la presencia y posible afectación de patrimonio cultural de la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial. Como resultado de esta actividad, no se logró identificar elementos patrimoniales en el lugar señalado. No obstante se identificó una huella subactual que los representantes de la Comunidad manifestaron interés por no intervenir y resguardar, por tanto, el Titular en Adenda, presenta las acciones y mediada de control para cumplir tal efecto. Además, en Tabla AD-56 de la Adenda, se consigna como compromiso voluntario el registro de esta huella con un arqueólogo, haciendo entrega a la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial la información en detalle del registro del elemento patrimonial (más información se encuentran en el punto 6.6 del Capítulo VI del presente Informe Consolidado de Evaluación y en AnexoVI.14 de la Adenda).

Respecto a lo observado sobre una posible omisión de la consulta contemplada en el Convenio 169 de la OIT, se informa a la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial que la correspondencia de generación de una Consulta Indígena, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al  Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, obedece cuando se identifican afectación significativa sobre  población protegida, al respecto, dado los antecedentes presentados por el Titulars y los levantados durante el proceso de evaluación ambiental del presente proyecto  permiten determinar que las obras y actividades asociadas al mismo, no generan impacto significativo a población protegida. Por tanto no corresponde abrir un Proceso de Consulta Indígena. 

Respecto a lo observado sobre los posibles efectos de los campos electromagnéticos, se informa que en el presente proceso de evaluación se evaluó dicha componente ambiental, del resultado de la evaluación se concluye que no afectarán a la población cercana, frecuencia de radio ni televisión. Más detalles al respecto se encuentran en Anexo I.27 de la Adenda. 

11.3 Observante: Sr. Víctor Leiva Araya 

Observación: Somos una empresa minera, que está ubicada en la Mina Katimay distante a 8 km al Este de la ruta C-17 con el cruce de la ruta C-251. Nuestra empresa (Inversiones Katimay Limitada) extrae y vende minerales de las propiedades mineras que mantenemos en el sector El Katimay, cuyos minerales son vendidos a la Planta Enami ubicada en la localidad de El Salado.

Para lo anterior se utiliza de forma permanente la ruta C-251, que une la mina con la ruta C-17 en dirección a El Salado. La primera será utilizada con alta frecuencia en la etapa de construcción de este proyecto, el que según lo que se informa construirá subestaciones eléctricas y una línea de torres a ambos costados del camino durante todo el periodo de construcción que tendrá una duración de 18 meses a lo menos, ruta sin lugar a dudas sufrirá un desgaste mayor al que actualmente tiene (cabe señalar que actualmente la ruta C-251 solo es utilizada por nuestra empresa ya que no existen minas que se estén trabajando en el sector).

Dado lo anterior, solicitamos que se obligue a la empresa a trazar un nuevo camino de acceso para la etapa de construcción, con ellos se evitarán accidentes, que se tomen todas las medidas de seguridad pertinentes, que entreguen informes mensuales de las rutas utilizadas en especial en este sector, con el fin de resguardar la seguridad de todos quienes utilizamos esta ruta. Cabe recordar que se pasará de una frecuencia de uso diaria de 4-5 a una inmensamente superior con todos los riesgos que ello implica, sobre todo cuando las rutas son utilizadas por camiones de alto tonelaje y maquinaria. A lo anterior sumar la mantención periódica del resto de las rutas utilizadas. 

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el detalle de las rutas que ocupará el Titular para acceder a las obras del Proyecto se encuentra en el Capítulo 1 de la DIA, página 11. El Titular consideró la habilitación de caminos de acceso para aquellos casos en que no existe acceso a los puntos de emplazamiento de las obras evaluadas. En el caso de la ruta C-251, el Proyecto considera emplear trayectos acotados; estos son un tramo de 900 metros, aproximadamente, para acceder a la Instalación de Faenas Centro de Acopio, y un tramo inferior de 100 metros para ingresar a la Subestación Nueva Diego de Almagro. A esto se suma que durante la fase de construcción del Proyecto (duración de 30 meses), el flujo diario por esta ruta será de 34 vehículos. A su vez, durante la fase de operación, el flujo diario de vehículos por esta ruta será de 2 camionetas. Por todo lo anterior es que no se considera una mantención para esta ruta, pero sí se establecen medidas de control, tales como una velocidad máxima de 40 km/hr en caminos no pavimentados, como es el caso de la ruta C-251, con el fin de minimizar las emisiones al aire y disminuir la probabilidad de accidentes. Además, todos los vehículos y equipos que trabajen o presten servicios para el Proyecto contarán con una señalética que identifique al Titular y al Proyecto, indicando número telefónico y/o correo electrónico de contacto, con el objetivo de que sean fácilmente identificados por los ciudadanos en caso de querer presentar una molestia, según consta en la observación del punto 10.2 de la Adenda. 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

15°. Que, para que el proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV”, presentado por el Sr. Manuel Sanz Burgoa, en representación de Diego de Almagro Transmisora de Energía S.A. 

2°. Certificar que el proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°. Certificar que el proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 156 y 160  del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4°. Certificar que el proyecto “Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




MCM/VOP/MAEZ

Distribución:

  • Manuel Sanz Burgoa
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Línea Nueva Diego de Almagro - Cumbres 2x220 kV"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4e/52/f49538e84ae58cdd6cc293e5d0bd64701597


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