VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
CONSIDERANDO:
2. Que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no presenta los antecedentes en conformidad a lo establecido en el Título III párrafo 3° Artículo 19, del D.S. N° 40/2013, sobre contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental, especificados a continuación:
2.1 Con relación al literal a.4), “descripción de las partes, obras y acciones y obras físicas que lo componen”, la DIA no realiza una descripción de cada una de las partes, acciones y obras físicas que componen su proyecto, sólo las nombra. Al respecto se sugiere al titular observar la guía SEA de descripción de proyecto.
2.2 Respecto al literal a.5) y a.6), “Descripción de suministros básicos”, no se indica en la DIA cómo se proveerá durante la fase de construcción y operación respectivamente, de los suministros básicos, necesarios para el proyecto, tales como alimentación, alojamiento, transporte y combustible. En este sentido, el titular adjunta un certificado de electricidad que no está vigente.
2.3 Con respecto al literal a.5) “ubicación y cantidad de recursos naturales a extraer o explotar por el proyecto”, la DIA no entrega la cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades (por ejemplo: agua subterránea).
2.4 Literal b.1), la DIA no se presenta la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, según lo establece en el artículo 18 letra d), Párrafo 2° del Título III del Reglamento del SEIA. Considerando que el área de influencia se debe definir y justificar para cada elemento afectado del medio ambiente. Sin embargo, el titular no presenta la determinación y justificación del área de influencia de la componente hídrica asociada a la agua subterránea, por otra parte el área de influencia atmosférica, fase de construcción, la limita sólo a los limites prediales, debiéndose justificar mediante una modelación de las emisiones atmosféricas, u otras metodologías debidamente justificadas, que dichas emisiones no sobrepasan los límites indicados por el titular.
2.5 Literal b) del artículo 11 de la Ley, Efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, específicamente lo señalado en el literal b) del artículo 6 del RSEIA, dado que no se presentan los argumentos técnicos que acrediten que no habrá afectación significativa a la napa subterránea, considerando que, el método constructivo elegido corresponde al agotamiento de agua por medio de la extracción mecanizada en el área de proyecto durante 6 meses (excavaciones y fundaciones) y en una cantidad no determinada por el titular. De igual forma no entrega los antecedentes sobre el caudal y variabilidad de la napa freática. El titular señala sobre el método constructivo agotamiento de agua “Es preciso destacar que esta solución ya se encuentra validada técnica como jurídicamente en otros proyectos que fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y se encuentran aprobados ambientalmente favorable”, los proyecto señalados son anteriores a la entrada en vigencia del D.S. 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no es un argumento para señalar que la solución se encuentra validada técnica como jurídicamente, al respecto se debe señalar que el SEIA es caso a caso.
2.6 Literal c) del artículo 11 de la Ley, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, específicamente lo señalado en el literal b) del artículo 7 del RSEIA, el titular no entrega la información técnica que justifique que no existirá un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
2.7 Literal c) del artículo 11 de la Ley, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, específicamente lo señalado en el literal c) del artículo 7 del RSEIA, el titular no justifica la no alteración al acceso o a la calidad de Infraestructura básica (áreas verdes, recreativas y deportivas de uso público), presentes en el área de influencia, debido al aumento de la demanda de éstas, teniendo presente el aumento de la densidad poblacional (914 viviendas y 701 estacionamientos), así como en relación al eventual aumento de flujo vehicular de vehículos medianos y pesados, ruido que perturbe actividades al aire libre, entre otros
3. Se recomienda observar las guías del SEA disponibles en www.sea.gob.cl, principalmente la guía “Proyectos inmobiliarios que se desarrollen en zonas urbanas”. SE RESUELVE:
Anótese, notifíquese al titular y archívese, Marcela Nuñez Rodríguez Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío KRE C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4c/8d/94c840548a56af466b4858893af40cae94a7