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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 40

Concepción, 31 de enero de 2018



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ciudad del Parque" presentado por el señor Alvaro Rodrigo López Astaburuaga, en representación de Parque Alemán S.A. con fecha 24 de enero de 2018;
  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N° 267 de fecha 21 de julio de 2014; y la Resolución Exenta RA N° 119046/57/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogancia en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ciudad del Parque" del señor Álvaro Rodrigo López Astaburuaga, en representación de Parque Alemán S.A.;

2.    Que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no presenta los antecedentes en conformidad a lo establecido en el Título III párrafo 3° Artículo 19, del D.S. N° 40/2013, sobre contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental, especificados a continuación:

 

2.1 Con relación al literal a.4), “descripción de las partes, obras y acciones y obras físicas que lo componen”, la DIA no realiza una descripción de cada una de las partes, acciones y obras físicas que componen su proyecto, sólo las nombra. Al respecto se sugiere al titular observar la guía SEA de descripción de proyecto.

 

2.2 Respecto al literal a.5) y a.6), “Descripción de suministros básicos”, no se indica en la DIA cómo se proveerá durante la fase de construcción y operación respectivamente, de los suministros básicos, necesarios para el proyecto, tales como alimentación, alojamiento, transporte y combustible. En este sentido, el titular adjunta un certificado de electricidad que no está vigente.

 

2.3 Con respecto al literal a.5) “ubicación y cantidad de recursos naturales a extraer o explotar por el proyecto”, la DIA no entrega la cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades (por ejemplo: agua subterránea).

 

2.4 Literal b.1), la DIA no se presenta la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, según lo establece en el artículo 18 letra d), Párrafo 2° del Título III del Reglamento del SEIA. Considerando que el área de influencia se debe definir y justificar para cada elemento afectado del medio ambiente. Sin embargo, el titular no presenta la determinación y justificación del área de influencia de la componente hídrica asociada a la agua subterránea, por otra parte el área de influencia atmosférica, fase de construcción, la limita sólo a los limites prediales, debiéndose justificar mediante una modelación de las emisiones atmosféricas, u otras metodologías debidamente justificadas, que dichas emisiones no sobrepasan los límites indicados por el titular.

 

2.5 Literal b) del artículo 11 de la Ley, Efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, específicamente lo señalado en el literal b) del artículo 6 del RSEIA, dado que no se presentan los argumentos técnicos que acrediten que no habrá afectación significativa a la napa subterránea, considerando que, el método constructivo elegido corresponde al agotamiento de agua por medio de la extracción mecanizada en el área de proyecto durante 6 meses (excavaciones y fundaciones) y en una cantidad no determinada por el titular. De igual forma no entrega los antecedentes sobre el caudal y variabilidad de la napa freática.

El titular señala sobre el método constructivo agotamiento de agua “Es preciso destacar que esta solución ya se encuentra validada técnica como jurídicamente en otros proyectos que fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y se encuentran aprobados ambientalmente favorable”, los proyecto señalados son anteriores a la entrada en vigencia del D.S. 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no es un argumento para señalar que la solución se encuentra validada técnica como jurídicamente, al respecto se debe señalar que el SEIA es caso a caso.

 

2.6 Literal c) del artículo 11 de la Ley, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, específicamente lo señalado en el literal b) del artículo 7 del RSEIA, el titular no entrega la información técnica que justifique que no existirá un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

2.7 Literal c) del artículo 11 de la Ley, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, específicamente lo señalado en el literal c) del artículo 7 del RSEIA, el titular no justifica la no alteración al acceso o a la calidad de Infraestructura básica (áreas verdes, recreativas y deportivas de uso público), presentes en el área de influencia, debido al aumento de la demanda de éstas, teniendo presente el aumento de la densidad poblacional (914 viviendas y 701 estacionamientos), así como en relación al eventual aumento de flujo vehicular de vehículos medianos y pesados, ruido que perturbe actividades al aire libre, entre otros

 

3.    Se recomienda observar las guías del SEA disponibles en www.sea.gob.cl, principalmente la guía “Proyectos inmobiliarios que se desarrollen en zonas urbanas”. 

SE RESUELVE:

  1. No acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ciudad del Parque" presentado por el señor Alvaro Rodrigo López Astaburuaga, en representación de Parque Alemán S.A..


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Marcela Nuñez Rodríguez
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




KRE

C/c:

  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Encargado de Participación Ciudadana y Consulta Indígena
  • Expediente del Proyecto "Ciudad del Parque"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4c/8d/94c840548a56af466b4858893af40cae94a7


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