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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DIFEM LABORATORIOS"

Resolución Exenta Nº 198/2013

Santiago, 29 de Abril de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 40, de fecha 1 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Difem Laboratorios S.A., con fecha 8 de agosto de 2012.

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

·        Oficio Nº1446 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 23/08/2012;

·        Oficio Nº3720 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 28/08/2012;

·        Oficio Nº3492 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/08/2012;

·        Oficio Nº698 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/08/2012;

·        Oficio Nº7908 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 31/08/2012;

·        Oficio Nº6424 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 30/08/2012;

·        Oficio NºSRM RMS N° 109/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 03/09/2012;

·        Oficio Nº1377 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 03/09/2012;

·        Oficio Nº827 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 04/09/2012;

·        Oficio Nº1200/67 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de La Reina, con fecha 05/09/2012;

·        Oficio Nº6437 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 04/09/2012;

 

Respecto a la Adenda 1.

·        Oficio Nº2115 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 03/12/2012;

·        Oficio Nº8801 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 04/12/2012;

·        Oficio Nº1044 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/12/2012;

·        Oficio Nº5424 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 10/12/2012;

·        Oficio Nº1942 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 7/12/2012;

·        Oficio Nº2692 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 10/12/2012;

·        Oficio Nº9068 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 14/12/2012;

 

Respecto a la Adenda 2.

·        Oficio Nº123 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 28/01/2013;

·        Oficio Nº115 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/01/2013;

·        Oficio Nº411 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 29/01/2013;

·        Oficio Nº741 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 28/01/2013;

 

Respecto a la Adenda 3

·        Oficio Nº272 sobre la Adenda 3, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/03/2013;

·        Oficio Nº2813 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 26/03/2013;

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 15 de abril de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18 de abril de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios”.

 

2.      Que, el derecho de Difem Laboratorios S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, Adenda 2, Adenda 3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción, ampliación, remodelación y reubicación de las instalaciones productivas actuales y nuevas dentro de la superficie existente de la planta La Reina.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra ñ.1) del Reglamento del SEIA, que señala que…”Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte de por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 Kg./mes), entendiéndose por tales las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of89”.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto considera el almacenamiento de 3.800 kilogramos mensuales aproximadamente de productos Clase 6.1 de la NCh 382.Of89 en la bodega de sustancias peligrosas, cantidad que supera los 200 kilogramos mensuales que señala el literal ñ.1 del artículo 3 del Reglamento del SEIA.

 

3.2. Localización.

 

El Proyecto se ubica al interior del Parque Industrial La Reina, en la Comuna de La Reina, Región Metropolitana,  con acceso por las calles Los Ceramistas 8685 y Los Herreros 8708. La dirección del proyecto es Los Ceramistas N° 8685, La Reina.

 

Las coordenadas UTM del proyecto son:

 

Tabla 1: Coordenadas del Proyecto

Punto

E

N

1

356.621

6.297.126

2

356.673

6.297.122

3

356.670

6.297.072

4

356.690

6.297.068

5

356.685

6.297.024

6

356.640

6.297.027

7

356.644

6.297.074

8

356.616

6.297.076

Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

La superficie total del terreno de emplazamiento de la planta Difem Laboratorios es de 5.903,74 m2.

 

Tabla 2: Distribución de la superficie del proyecto

Instalaciones actuales

Nombre

M2

Área de producción, limpieza, aseo industrial y hogar

706

Áreas de oficinas

274

Instalaciones proyectadas

Nombre

M2

Área Farmacéutica

1.285,3

Área Cosméticos

1.021

Área Manejo Dispositivos Médicos

207

Bodegas de inflamables

55,2

Bodega de peligrosos

55,2

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

4,6

Estanque de Alcoholes

55

Casino

176,5

El emplazamiento definido para el Proyecto, cumple con la finalidad de instalarse en una zona cercana a sus distribuidores, y al mercado al que están dirigidos los productos y servicios que Difem Laboratorios comercializa.

 

3.4. Accesos.

 

El acceso al proyecto es a través de las calles Los Ceramistas 8685 y Los Herreros 8708, comuna de La Reina.

 

3.5. Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida.

 

3.6. Descripción General del proyecto.

 

El objetivo del proyecto es la construcción, ampliación, remodelación y reubicación de instalaciones productivas actuales y nuevas dentro de la superficie existente de la planta La Reina.

 

Las áreas sin modificaciones son las siguientes:

 

                 i.          Planta de producción aseo hogar industrial.

               ii.          Almacén etiquetas aseo hogar industrial.

              iii.          Fabricación aseo hogar industrial.

              iv.          Estanque de alcoholes.

                v.          Oficinas.

 

Las áreas a reubicar son las siguientes:

 

                 i.          Área farmacéutica.

               ii.          Área cosméticos.

 

Áreas a construir:

 

                 i.          Bodega de inflamables.

               ii.          Bodega de peligrosos.

              iii.          Bodega de almacenamiento de residuos.

              iv.          Área de producción de Dispositivos médicos.

                v.          Pretil de alcoholes.

              vi.          Casino.

            vii.          Bodega de MP no peligrosa.

 

3.6.1    Áreas sin modificar.

 

Dentro de las áreas sin modificar se encuentran:

 

3.6.1.1   Planta de producción Aseo Hogar e Industrial.

 

Área de 706 m², existente, la cual está destinada a la fabricación de productos de aseo y hogar, tales como limpiadores de superficie, lustra muebles, limpiadores en crema, lavalozas, detergentes líquidos, sanitizantes alcalinos, sanitizantes ácidos, alcohol. Esta área, con las modificaciones proyectadas para la planta, permanecerá intacta tanto en su infraestructura como en su operación. Adicionalmente cuenta con un área en el segundo nivel de 126 m2 para el proceso de productos, la cual cuenta con una sala manejadora de aire.

 

3.6.1.2   Almacén de etiquetas aseo industrial y hogar.

 

Área de almacenamiento de productos del proceso productivo aseo, industrial y hogar. Cuenta con una superficie de 154 m2. Los productos serán despachados inmediatamente por camiones a los distribuidores.

 

3.6.1.3   Estanque de alcoholes.

 

Actualmente se encuentran en la planta dos estanques de alcohol con capacidad máxima de 30 m3 cada uno. Se proyecta que éstos permanezcan en el lugar actual, pero con las modificaciones necesarias para cumplir con la normativa y ajustarse a las recomendaciones del Estudio de Riesgo y Consecuencias (Anexo Nº17 de la DIA).

 

3.6.1.4   Oficinas

 

Oficinas administrativas y de gerencia de 2 pisos, que cuenta con sala de reuniones y bodega de contabilidad.

 

3.6.2    Instalaciones reubicadas

 

El proyecto contempla la reubicación de las siguientes instalaciones:

 

3.6.2.1   Área Farmacéutica.

 

Esta área se instalará donde actualmente se encuentra el área de cosméticos. Su función principal es la elaboración de formas farmacéuticas líquidas tópicas y orales. La construcción se adecua a las GMP (Buenas Prácticas de Manufactura), de acuerdo a lo establecido en el D.S. 03/10 “Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmaceúticos de Uso Humano” del Instituto de Salud Pública.

 

3.6.2.2   Área Cosméticos.

 

La planta de Cosméticos se instalará en la actual planta farmacéutica. Por la naturaleza y normativa de una planta farmacéutica, las características constructivas de esta planta cumplen con los requerimientos para una planta para cosméticos, en concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

3.6.3    Áreas a construir.

 

El proyecto contempla la construcción de las siguientes instalaciones:

 

3.6.3.1   Bodega de inflamables.

 

La Bodega destinada al almacenamiento de sustancias inflamables,  será adyacente a Bodega de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, dividida por muro de resistencia al fuego RF 180. Esta Bodega tendrá una superficie de 55,2 m2 y una cantidad de sustancias almacenadas de 25,7 ton mensuales. Las cantidades almacenadas serán acorde a lo exigido por el D.S. 78 de 2009 del Minsal.

 

3.6.3.2   Bodega de Sustancias peligrosas.

 

La Bodega destinada al almacenamiento de productos peligrosos, será adyacente al área de fraccionamiento industrial, dividida por muro de resistencia al fuego RF 120. Esta Bodega tendrá una superficie de 55,2 m2 y una cantidad de sustancias almacenadas de 19,4 ton. Las cantidades almacenadas serán acorde a lo exigido por el D.S. 78 de 2009 del Minsal.

 

Las características estructurales de la bodega, tanto de muros interiores como exteriores, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones y normas técnicas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el D.S 78/2009 del Minsal.

 

3.6.3.3   Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

 

Se contempla la instalación de una bodega con capacidad para no más de 2 pallet, la cual se ubicará entre la bodega de Inflamables y el área de residuos no peligrosos, con sistema de contención de derrames y conductos de ventilación y extracción de aire. Esta bodega contará con un plan de manejo según lo dispone el DS 148 / 2003 del Minsal y la autorización sanitaria correspondiente.

 

El almacenamiento de los productos caducados, vencidos o deteriorados será de manera temporal, ya que se procederá al retiro periódico de estos productos por medio de una empresa de transporte, autorizada por la Autoridad Sanitaria, a una instalación de eliminación de residuos peligrosos que deberá contar también con autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria.

 

Los envases de productos catalogados como residuos, serán almacenados temporalmente en este sector, para su posterior disposición final. La bodega tendrá los requisitos estipulados en el D.S. N° 148/2003 del Minsal en su Artículo 8.

 

3.6.3.4   Planta de producción de dispositivos médicos.

 

Se considera la instalación de este sector adjunto al área existente de producción, limpieza, aseo industrial y hogar. Aquí se desarrollarán los siguientes productos:

 

                 i.          Alcohol.

               ii.          Soluciones de ácido peracético.

              iii.          Soluciones, dispositivos de Uso Médico.

 

Esta área productiva estaría compuesta de un sector de preparación que alimenta líneas de envasado y posterior empacado.

 

3.6.3.5   Pretil de alcoholes.

 

Para ajustarse a las condicionantes constructivas establecidas por los servicios, se proyecta mejorar el pretil existente e instalar un sistema de enfriamiento adicional, de acuerdo al análisis de consecuencia y riesgo que define el DS 78/2009 del Minsal en su artículo 176, para no sobrepasar los parámetros definidos en el artículo 32 del mismo decreto.

 

3.6.3.6   Casino.

 

Se considera la construcción completa de un nuevo casino de 176,5 m2 para el personal administrativo y trabajadores de la planta, con capacidad para 70 personas. Además, contará con una cámara separadora de grasas, previo a la descarga al alcantarillado.

 

3.6.3.7   Bodega de Materias Primas no peligrosos.

 

Bodega que permitirá el almacenamiento de sustancias no peligrosas para el área productiva de aseo hogar industrial. Se proyecta su ubicación adyacente a las bodegas de sustancias inflamables, peligrosas y residuos.

 

3.7.  Fase de construcción.

 

El desarrollo de las obras de construcción del proyecto, será ejecutado por una empresa constructora que cuente con autorización para tales labores.

 

3.7.1    Cronograma.

Se estima que la duración de cada una de las obras es la que se muestra en la siguiente tabla:

 

Tabla 3: Duración de la construcción de las obras del proyecto

Obra

Duración

Reubicación Área Farmacéutica

6,5 meses

Reubicación Área Cosméticos

2 meses

Construcción Bodegas de inflamables

2 meses

Construcción Bodega de peligrosos

2 meses

Construcción Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

2 meses

Construcción Pretil de Alcoholes

2 meses

Construcción Planta de producción de dispositivos médicos

2 meses

Construcción Casino

3 meses

Total

12 meses

Nota: algunas obras se superponen en el tiempo por lo tanto el total responde a 12 meses.

 

3.7.2    Mano de Obra.

 

En la fase de Construcción se considera una mano de obra de 30 personas aproximadamente.

 

3.7.3        Las actividades contempladas en la fase de construcción son:

 

3.7.3.1   Construcción de edificios, áreas, laboratorios y bodegas.

Incluye todas las construcciones e instalaciones provisorias para el correcto desarrollo de las faenas, como por ejemplo; instalación de oficinas para personal técnico, administrativo, profesionales responsables de la obra e Inspección Técnica de Obras (en adelante I.T.O), bodegas para materiales y herramientas, servicios higiénicos, comedores etc., las cuales cumplirán con todas las normas de seguridad e higiene compatible con la vida de este personal.

 

3.7.3.1.1         Obras Civiles.

 

       i.          Movimiento de tierras: se realiza para alcanzar el nivel portante para fundaciones y realizar la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción. La nivelación de terreno será mínima por ser éste plano. En general para este proyecto no habrán movimientos de tierra importantes, principalmente serán sólo para la construcción de fundaciones.

     ii.          Fundaciones: Esto incluye el moldaje, los hormigones y enfierradura de los elementos de apoyo de las construcciones.

    iii.          Estructura: comprende el moldaje, el hormigón y armado de hierros o elementos prefabricados estructurales de los edificios.

    iv.          Cubiertas: construcción, montaje e instalación de los elementos que constituyen el cierre final superior de los edificios incluida su estructura.

      v.          Terminaciones: incluye la instalación interior de paneles, puertas y ventanas del tipo sanitario, estucado de muros, pintura y terminación de pisos, además de la instalación de puertas, sanitarios, etc.

    vi.          Obras exteriores: incluye la pavimentación del pasillo de acceso en su nueva posición, además de los estacionamientos.

 

3.7.3.1.2         Montajes.

 

       i.          Estructural: Montaje de las estructuras para la construcción de edificaciones, estructuras provisionales para obras, montaje de equipos durante la obra, mantenimientos de equipos y montaje de elementos especiales.

     ii.          De equipos: Finalizado el montaje estructural, se procede con la instalación de los equipos necesarios para la operación de las obras.

 

La empresa constructora será responsable de la instalación de faenas, incluyendo oficinas y bodegas de materiales. No se requerirá instalaciones de gas licuado o natural, ni combustibles en el lugar y no se considerará la utilización de explosivos.

 

No se considerará la construcción de campamentos en ninguna de las fases del proyecto.

 

Las obras quedarán debidamente delimitadas, y sus alrededores se mantendrán sin residuos de ningún tipo, para lo cual se instalarán depósitos de residuos domésticos e industriales temporales debidamente identificados. El acceso a las obras será controlado y se impedirá que durante la construcción, se ejecuten quemas de combustibles, además de la prohibición de realizar cambios de aceites o actividades de mantención de equipos de trabajo al interior del recinto de Difem Laboratorios.

 

El proyecto dispondrá de baños químicos con sistemas de limpieza de bombas y duchas cerradas con recinto de vestuario totalmente cerrado, cumpliendo con las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre condiciones sanitarias ya ambientales básicas en lugares de trabajo (D.S. Nº594/99 del Minsal).

 

Por último, se mantendrá la obra y sus alrededores aseados y ordenados para mejorar la eficiencia en el cumplimiento de los plazos y la calidad de la obra.

 

Las acciones para la construcción comienzan con la obra gruesa (fundaciones, albañilería, enfierradura, moldajes y hormigonado) y concluye con las terminaciones y pavimentos exteriores de los sitios.

 

La utilización de equipo de buena calidad y en correcto estado de mantenimiento, harán posible generar el menor ruido posible durante la etapa de construcción. Se tendrá especial cuidado de mantener en buen estado los cercos que delimitan la obra.

 

Cuando la obra esté en la etapa de hormigón se tendrá precaución de que los camiones betoneros sólo descarguen dentro de la obra.

 

Para los camiones que transporten otros insumos, se mantendrán en la obra puertas lo suficientemente anchas para permitir su ingreso y salida en forma expedita. No se permitirá el lavado de camiones en la acera o la calzada. Además, no habrá mantención mecánica de camiones en el área del Proyecto.

 

Todos los materiales para impermeabilización y pintura serán almacenados dentro de la obra, en lugares especialmente adaptados y seguros. Su manipulación será cuidadosa y la eliminación de desechos se hará evitando producir contaminación atmosférica, superficial o subterránea.

 

Por último, todas las actividades de carguío y transporte se harán con vehículos y camiones con revisión técnica al día y debidamente cubiertos para evitar levantamiento de polvo y emisiones de ruido.

 

La cantidad y frecuencia de viajes de camiones y accesos considerados para la etapa de construcción del proyecto se estima en 4 a 5 camiones como máximo distribuidos durante el día, lo cual no generará efectos significativos sobre la vialidad y tránsito existente. Además, dentro del área se utilizará un sistema de señalización de accesos y egresos de manera de controlar con mayor eficiencia el tránsito vehicular en esta etapa.

 

Se aclara que las instalaciones consideradas sin modificaciones no presentan ningún tipo de obra mayor o menor, sino que se permanecerán intactas.

 

3.7.3.2   Instalaciones Reubicadas.

 

3.7.3.2.1         Área Farmacéutica.

La nueva planta Farmacéutica se instalará en un volumen actualmente construido, el cual cuanta con un piso sólido estructural, muros externos y cubierta de zincalum, con una estructura metálica reticulada para pilares y cerchas. En esta planta se pueden distinguir 4 áreas con las siguientes características constructivas:

 

       i.          Bodega de insumos: De 222 m2, se proyecta una reparación de piso para asegurar las características de liso, lavable y no poroso. Los muros y paredes, y las estructuras soportantes verticales y horizontales, se ajustarán a lo que determine a lo señalado en las disposiciones pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

     ii.          Fabricación: De 733 m2. Se proyecta una reparación de piso para asegurar las características la normativa para, ataque químico, liso, lavable y no poroso. Los muros y cielos de las salas de fabricación, envase, oficinas y servicios higiénicos, serán de paneles prepintados con chapa metálica de 0,5 mm, con terminaciones que permitan asegurar la sanitización, con por ej: terminaciones curvas en todos los encuentros entre paneles y en el zócalo, y puertas, ventanas, y equipos de alumbrado especiales perfectamente lisas. Los muros y paredes, y las estructuras soportantes verticales y horizontales, se ajustarán a lo que determine a lo señalado en las disposiciones pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    iii.          Laboratorio Físico Químico: De 116 m2. Con Características Constructivas iguales al sector de fabricación.

    iv.          Bodega de Productos terminados: De 214,3 m2. Con características constructivas iguales a la bodega de insumos.

 

3.7.3.2.2         Área Cosméticos.

La planta de cosméticos se instalará en la actual planta farmacéutica. Por la naturaleza y normativa de una planta farmacéutica las características constructivas de esta planta, cumple con los requerimientos para una planta para cosméticos.

 

Cuenta con un piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso, estructura metálica reticulada para pilares y cerchas, cubierta de zincalum con aislación, y muros externos de zincalum. En general, todas las áreas que se indican se revisarán y se ajustarán a lo que determine a lo señalado en las disposiciones pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Esta planta incluye las siguientes 4 áreas:

 

       i.          Bodega de Insumos: De 364 m2. En general este volumen permanece tal como estaba para la planta farmacéutica, sólo se modifica la disposición de racks en su interior. Se traslada el acceso al lado norte, y se construye en su interior un volumen de 3,5 x 6m de dos pisos. Este último volumen albergará en el 1er piso una sala de mantención, y el 2do piso albergará un nuevo mezclador para la fabricación de cremas especiales.

 

     ii.          Fabricación: De 322,5 m2. Este volumen permanece igual, con los muros y cielos de las salas de fabricación, envase, oficinas y servicios higiénicos, serán de paneles prepintados con chapa metálica de 0,5mm, con terminaciones que permitan asegurar la sanitización, con por ej: terminaciones curvas en todos los encuentros entre paneles y en el zócalo, y puertas, ventanas, y equipos de alumbrado especiales perfectamente lisas. Los muros y paredes, y las estructuras soportantes verticales y horizontales, se ajustarán a lo que determine a lo señalado en las disposiciones pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

    iii.          Pasillo de transito Oriente: De 139 m2. Este volumen permanece igual, con piso liso y lavable, muros de albañilería, pilares y cerchas de estructura metálica reticulada, y cubierta de zincalum con aislación. El muro del lado sur se demuele, para permitir el paso de pallets hacia el lugar de despacho. En esta área también habrá estanterías donde se almacenarán los productos terminados en su periodo de cuarentena, el cual se estima que no superará las 24 horas.

 

    iv.          Pasillo de transito Sur: De 195,5 m2. Este volumen actualmente alberga un área administrativa, con baños, oficinas y sala de capacitación. Cuenta con piso de cerámica, muros de albañilería, cielo de volcanita, y cubierta de zincalum. Se proyecta la demolición de muros y tabiques, y adecuación de piso.

 

3.7.3.3   Áreas a construir.

 

3.7.3.3.1         Bodega de sustancias inflamables.

La bodega para sustancias inflamables será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso de albañilería estucada en ambas caras con cadenas de concreto armado.

 

Los muros divisorios comunes tendrán un RF180 al igual que los muros exteriores, las puertas de carga y descarga y la puerta de escape RF90, los elementos soportantes verticales y horizontales RF120 y la techumbre RF60.

 

Los muros divisorios comunes tendrán características de muro cortafuego prolongándose a lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta del techo de la edificación colindante.

 

La ventilación será de manera natural con celosías en su parte inferior del muro norte que ocuparán un área equivalente al 5% del área total del muro y celosías en ambos costados del portón de carga y descarga para dotar de ventilación cuando este se encuentre cerrado. Además se instalaran extractores eólicos en la parte central de la techumbre.

 

La instalación eléctrica de la bodega será con canalización, cajas de conexiones e interruptores Ex, conforme lo define la norma chilena NCh 4/2003. Las luminarias serán instaladas sobre los pasillos de circulación y en la cantidad necesaria para obtener 150 lux, conforme lo dispone el artículo 103 del DS 594/1999 del Minsal.

 

La protección contra incendios estará soportada en un sistema de detección automática con detectores de humo de tipo iónico con señal de alarma remota, con canalización y detectores con propiedades Ex y un sistema de contención manual de extinción de incendios en base a 2 extintores para fuego ABC de potencial de extinción 10 A ubicados a un costado del portón de carga y descarga, 2 extintores para fuego ABC de potencial de extinción de 10 A ubicados en el interior de la bodega y un carro extintor de polvo químico seco 30 A, 60 A en el exterior y junto al portón de acceso. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en el DS 594/1999 del Minsal.

 

Para la contención de derrames la bodega tendrá un nivel de piso bajo el nivel de la calle de acceso de aproximadamente 15 cm, lo que permitirá auto-contener 8,2 m3, los que se canalizarán a un foso de extracción mediante una canaleta ubicada en uno de sus costados y la pendiente del piso no será de más de un 5%.

 

La bodega tendrá como señalética de seguridad exterior rotulación que indique la clase de riesgos de los productos que almacena conforme lo dispone la NCh 2190 of 2003, elementos de protección personal (EPP) mínimos con que se puede acceder al interior, acceso restringido sólo a personal autorizado y prohibición de fumar. La señalética de seguridad interior estará en los pasillos de tránsito con líneas amarillas de 2,4 m, ubicación de extintores, carga máxima por pallet y vías de evacuación.

 

En el acceso se dispondrá de información de seguridad con todas las hojas de seguridad (HDS) de los productos almacenados.

 

A una distancia no superior a 20 m de la puerta de carga y descarga de la bodega se dispondrá de ducha y lavaojos de emergencia.

 

La ubicación y dimensiones de la bodega se encuentran en el Anexo Nº 3 Layout general y en el Anexo Nº17 se presenta el Análisis de Riesgos y Consecuencias, ambos de la DIA.

 

3.7.3.3.2         Bodegas de Sustancias Peligrosas.

La bodega para sustancias peligrosas será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso de albañilería estucada en ambas caras con cadenas de concreto armado.

 

Los muros divisorios comunes tendrán un RF 120 al igual que los muros exteriores de RF90, las puertas de carga y descarga de RF 60 al igual que la puerta de escape, los elementos soportantes verticales y horizontales RF60 y la techumbre RF30.

 

La ventilación será de manera natural con celosías en su parte inferior del muro exterior sur que ocuparán un área equivalente al 5% del área total del muro y celosías en ambos costados del portón de carga y descarga para dotar de ventilación cuando este se encuentre cerrado. Además se instalarán extractores eólicos en la parte central de la techumbre.

 

La instalación eléctrica de la bodega será con canalización, cajas de conexiones e interruptores ex, conforme lo define la norma chilena NCh 4/2003. Las luminarias serán instaladas sobre los pasillos de circulación y en la cantidad necesaria para obtener 150 lux, conforme lo dispone el artículo 103 del DS 594/1999 del Minsal.

 

La protección contra incendios estará soportada en un sistema de detección automática con detectores de humo de tipo iónico con señal de alarma remota, con canalización y detectores con propiedades ex y un sistema de contención manual de extinción de incendios en base a 2 extintores para fuego ABC de potencial de extinción 10 A ubicados a un costado del portón de carga y descarga y 2 extintores para fuego ABC de potencial de extinción de 10 A ubicados en el interior de la bodega.

 

Para la contención de derrames la bodega tendrá un nivel de piso bajo el nivel de la calle de acceso de aproximadamente 15 cm, lo que permitirá auto-contener 8,2 m3, los que se canalizarán a un foso de extracción mediante una canaleta ubicada en uno de sus costados y la pendiente del piso no será de más de un 5%.

 

La bodega tendrá como señalética de seguridad exterior rotulación que indique la clase de riesgos de los productos que almacena conforme lo dispone la NCh 2190 of 2003, elementos de protección personal (EPP) mínimos con que se puede acceder al interior, acceso restringido sólo a personal autorizado y prohibición de fumar. La señalética de seguridad interior estará en los pasillos de transito con línea amarillas de 2,4 m, ubicación de extintores, carga máxima por pallet y vías de evacuación.

 

En el acceso de dispondrá de información de seguridad con todas las hojas de seguridad (HDS) de los productos almacenados.

A una distancia no superior a 20 metros de la puerta de carga y descarga de la bodega se dispondrá de ducha y lavaojos de emergencia.

 

La ubicación y dimensiones de la bodega se encuentran en el Anexo Nº 3 Layout general y en el Anexo Nº17 se presenta el Análisis de Riesgos y Consecuencias, ambos de la DIA.

 

3.7.3.3.3         Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

El área temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, se ajustará a las consideraciones constructivas establecidas en el D.S 148/2003 y el D.S 78/2010 ambos del Minsal.

 

El muro divisor común con la bodega de inflamables tendrá RF180, los muros exteriores RF120, las puertas de carga y descarga RF90, los soportes verticales y horizontales RF120 y la techumbre RF60. Los muros de albañilería estucada en ambas caras con cadenas de concreto armado. Tendrá piso de losa de concreto afinada.

 

La ventilación será natural mediante extractores eólicos en la parte central de la techumbre.

 

Contará con sistema de detección de incendios con detectores de humo de tipo iónico con señal de alarma remota. El sistema de extinción de incendios será mediante 2 extintores para fuego ABC de potencial de extinción 10 A ubicados a un costado del portón de carga y descarga.

 

Para el control de derrames la bodega tendrá un nivel de piso bajo el nivel de calle de aproximadamente 15 cm, lo que permitirá contener 0,69 m3, los que canalizará a un foso de extracción mediante una canaleta ubicado a uno de sus costados y la pendiente del piso que será de no más de 5%.

 

Respecto de la señalética de seguridad, la bodega tendrá rotulación que indique la clase de riesgos de los productos que almacena conforme lo dispone la NCh 2190 of 2003, elementos de protección personal mínimos con que se puede acceder, acceso restringido sólo a personal autorizado y prohibición de fumar.

 

En la bodega se dispondrá de un gabinete con todas las hojas de seguridad de los productos almacenados.

 

A una distancia no superior a 20 m de la puerta de carga y descarga se dispondrá de ducha y lavaojos de emergencia.

 

3.7.3.3.4         Área de producción de dispositivos médicos.

Esta área de 103,5 m2, será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. Tendrá un muro divisorio interno entre el área de preparación y el área de envase RF 180. Los muros divisorios comunes tendrán un RF 180 y los muros externos un RF 180 y su estructura soportante vertical será de hormigón, y la estructura soportante horizontal (de cubierta) será en base a perfiles metálicos reticulados protegidos con pintura intumescente.

 

El recubrimiento será mediante planchas de zincalum. Esta bodega será adyacente al área de fabricación y envase de industriales y de aseo.

 

Contará también con una instalación eléctrica y de alumbrado a prueba de explosión. En todo caso, el diseño y características de construcción de esta área deberán ajustarse a lo señalado en las disposiciones pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

 

3.7.3.3.5         Pretil de Alcoholes.

Para los estanques de alcoholes, se considera aumentar el pretil existente, modificando la posición de los muros de hormigón hasta alcanzar una capacidad de almacenamiento de 36 m3.

 

Adicionalmente se instalará un sistema de enfriamiento con agua fría con la finalidad de asegurar que la temperatura máxima de los estanques no supere los 25°C. También se contempla la instalación de un detector de llama en el recinto.

 

3.7.3.3.6         Casino.

El casino proyectado se construirá sobre una construcción existente por el lado sur hacia la calle Los Herreros. Esta área de 168 m2, será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con cielo de volcanita, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso.

 

Tendrá muros o tabiques divisorios internos entre las áreas de comedor, baños, cocina, preparación, y bodegas. También contará con accesos diferenciados para el acceso de personal e insumos al área de preparación de cocina, y acceso para el personal de comedor.

 

En todo caso, el diseño y características de construcción de esta área deberán ajustarse a lo señalado en las disposiciones pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el DS 594/99 del Minsal.

 

3.7.3.3.7         Bodega de Materia Prima no peligrosa.

La bodega destinada al almacenamiento de productos no peligrosos, será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. Contará con una superficie total de 311 m2.

 

Esta bodega será construida sobre una Fundación de Hormigón con losa del mismo material. Los muros perimetrales tendrán una resistencia al fuego del tipo RF 120, y su estructura será en base a perfiles estructurales de acero tipo Tubest, protegidos con pintura intumescente, el recubrimiento será mediante planchas de aceros Instapanel prepintadas. Esta bodega será adyacente a la bodega de sustancias inflamables y peligrosas por un muro cortafuego con RF 180.

 

La bodega dispondrá de una puerta de acceso, y una amplia zona para el desplazamiento y bodegaje lo que permite el manejo adecuado de inventario mediante grúas horquillas.

 

Dentro y fuera de esta bodega existirá espacio suficiente para el fácil acceso para cargar y descargar los productos de los camiones y su distribución posterior en grúas horquillas, manteniendo un camino de seguridad demarcado para el personal que labore en bodega.

 

Las características estructurales de la bodega, tanto de muros interiores como exteriores, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones y normas técnicas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

3.7.3.4    Insumos y Maquinarias.

 

3.7.3.4.1         Requerimientos de agua.

Para los trabajadores que laboren en la construcción, el aprovisionamiento de agua potable se realizará mediante conexiones provisorias a la red de agua potable existente. Se estima un consumo de 3 m3/día, considerando una dotación máxima de 30 personas en la fase de Construcción.

 

3.7.3.4.2         Electricidad.

El abastecimiento de energía eléctrica será a través del empalme al tendido eléctrico existente hoy por parte de la empresa Chilectra. En el Anexo 8 de la DIA se adjunta documento de abastecimiento de electricidad.

 

3.7.3.4.3         Maquinaria y equipos.

En la siguiente tabla se indica la maquinaria y equipos presentes durante la fase de construcción.

 

Tabla 4: Equipos y Maquinarias fase de construcción.

 

Maquinaria

Construcción de obras proyectadas

1 Camión de 13 m3 2 veces a la semana

7 días 6 camión hormigonero

1 camiones ¾ 3 veces a la semana

3.7.3.4.4         Combustible.

Por las maquinarias a utilizar, no se requiere el almacenamiento de combustible durante la construcción. Los vehículos cargarán combustible en el servicentro más cercano al proyecto.

 

3.7.4        Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.7.4.1    Emisiones Atmosféricas.

Las principales emisiones que se generarán, son las que se muestran en las siguientes tablas:

 

Tabla 5: Resumen de emisiones, fase de construcción.

 

Emisiones (kg/año)

Actividad

MP10

MP2,5

NOx

CO

HC/COV

Actividades Constructivas

234

-

-

-

-

Tránsito en caminos pavimentados

60,41

14,61

-

-

-

Operación Vehículos

0,88

-

50,38

8,58

2,36

TOTAL (kg/año)

295,29

14,61

50,38

8,58

2,36

Límite máximo establecido por el D.S. N° 66/2009

2.500

-

8.000

-

-

3.7.4.2   Efluentes Líquidos.

Respecto a las aguas servidas de los trabajadores, la empresa constructora utilizará baños químicos cumpliendo con las disposiciones pertinentes del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud.

 

Se proyecta un consumo de agua de 100 L/hab/día, considerando que son 30 trabajadores y una tasa de recuperación del 0,8. Se considera un volumen total aguas servidas 2,4 m3/día para los 12 meses de duración de la obra.

 

3.7.4.3   Residuos Sólidos.

 

Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados durante la fase de construcción, serán depositados en contenedores adecuadamente tapados, los cuales serán posteriormente recolectados y transportados para su disposición final en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria respectiva.

 

En relación a los escombros de construcción, así como restos de alambre, soldadura, planchas de acero, restos de hormigón, etc., su gestión será de expresa responsabilidad de la empresa constructora, la que deberá transportarlos en camiones cubiertos a botadero de escombros autorizados.

 

A continuación se muestra tabla con la estimación de residuos para la fase de construcción.

 

Tabla 6: Estimación de Generación de Residuos, Fase de Construcción.

Fase

Residuos

Proyecto en Evaluación

Caracterización

Almacenamiento

Forma disposición final

Cualitativa

Cuantitativa ton/mes

Categoría

CONSTRUCCION

Residuos Asimilables a Domésticos etapa de construcción

No Peligroso

0,475

Bodega de Residuos no Peligrosos

Retiro por parte de  Proactiva 

 

CONSTRUCCION

Restos de alambre, planchas de acero, restos de hormigón

No Peligroso

0,233

Bodega de Residuos no Peligrosos

Retiro por parte de  Proactiva 

 

 

3.8. Fase de operación.

 

Durante la fase de operación se realizarán distintas actividades al interior de la planta, las cuales operan de manera simultánea, considerando las 4 líneas de proceso con que cuenta la planta.

 

3.8.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.8.1.1.  En Planta de producción, limpieza, aseo industrial y hogar.

El Ingreso de las materias primas y material de envase-empaque para esta área, se realiza por el área de recepción de la Bodega. En este sector se realiza la identificación de los bultos recibidos.

 

En la zona de acopio de materias primas y material de envase empaque se rotulan en cuarentena mediante el etiquetado de los bultos hasta la liberación por parte del Departamento de Control de Calidad.

 

Si los materiales son rechazados y no tienen devolución al proveedor, se procede a su retiro y posterior destrucción por empresas autorizadas para que este proceso se realice fuera de la planta.

 

Las materias primas aprobadas son llevadas a la zona de pesadas en función del plan de fabricación previsto, donde serán fraccionadas en las cantidades definidas para cada lote para ser enviadas al sector de producción.

 

Los materiales de empacado, de igual forma serán seleccionados y agrupados en las cantidades necesarias por lote y serán introducidos en la zona de producción en el sector destinada a este fin.

 

A continuación se presenta en la siguiente tabla, los equipos utilizados durante el proceso.

 

Tabla 7. Equipos área farmacéutica

EQUIPOS PLANTA DETERGENTES E INDUSTRIALES

 

Línea llenado Automática sin colocadora de frascos

2

 

Línea de llenado manual

6

 

Maquina selladora de cajas

1

 

Máquina armadora de cajas

1

 

Maquina etiquetadora

3

 

Maquina llenadora de cremas

1

 

Máquina llenadora de Bidones

1

 

Estanques de producción con agitadores

12

 

InKJET

1

 

Balanzas

3

 

Equipo Trasvasije neumático

1

 

Bombas tipo gusano

1

 

Calentador de MP

1

 

EQUIPOS APOYO CRITICO

Compresor

2

Grupo electrógeno

1

Planta de agua desmineralizada

1

Calentador de agua industrial eléctrico

1

       

3.8.1.2.  En el Almacén de etiquetas aseo hogar industrial.

Sector de etiquetado y rotulación de los productos de asea hogar industrial. Desde acá son despachados los productos finales elaborados en este proceso.

 

3.8.1.3.  En Fabricación aseo hogar industrial.

En el sector de fabricación se transforman las materias primas en las bases correspondientes. Las bases preparadas, son envasadas, y luego son trasladadas al sector de empaque en donde se realiza el proceso de etiquetado del envase que contiene el producto y el embalaje final en cajas.

 

3.8.1.4.  En los Estanques de alcoholes.

La operación al interior de la planta que se desarrolla en los estanques de alcoholes, se describe en la Figura N°2 de la DIA.

 

3.8.1.5.  Oficinas.

Son aquellas donde se realizan las actividades administrativas de la planta. Además cuenta con los servicios higiénicos para el personal.

 

Esta área opera en horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

 

3.8.1.6.  Área Farmacéutica.

Esta área desarrolla los siguientes los siguientes productos:

 

           i.              Orales.

         ii.              Antisépticos tópicos.

        iii.              Productos yodados tópicos.

 

El ingreso de las materias primas y materiales de envase empaque se realizan por medio de la zona de recepción, donde se identifican los bultos recibidos.

 

Se procede a realizar un muestreo de los productos ingresados, con el fin de detectar anomalías, donde los productos rechazados serán trasladados al sector de rechazados. Si los materiales rechazados no tienen devolución a proveedor, se dispone a su destrucción por empresas autorizadas para este proceso. Finalmente los productos visados serán ingresados al sector de aprobados

 

Las materias primas aprobadas son llevadas a la zona de pesadas, en función del plan de fabricación previsto donde serán fraccionados en las cantidades definidas para cada lote. Una vez fraccionadas, serán tomadas por el personal de la zona de producción y depositadas en la zona de materias primas pesadas del sector de acopio de producción.

 

Los materiales de envase-empaque, de igual forma serán seleccionados y agrupados en las cantidades necesarias por lote y serán introducidos en la zona de producción en el sector destinada a este fin.

 

En el sector de fabricación se transforman las materias primas en las bases correspondientes. Luego de envasar las bases, el producto terminado a granel pasa al sector de empacado, en donde se realiza el proceso de etiquetado del envase que contiene el producto y del embalaje final en caja que pasan a la bodega de productos terminados.

 

La bodega de productos terminados del área farmacéutica esta subdividido en las siguientes secciones

 

a. Sección de Cuarentena: En esta sección, los productos terminados se encuentran en espera de análisis por el departamento de control de calidad para determinar su estatus de aprobado o rechazado.

 

b. Sección de Productos Aprobados: Son los productos que una vez analizados por el departamento de control de calidad (en estatus cuarentena), cumplen con las especificaciones de calidad vigentes, y están disponibles para la comercialización.

 

c. Sección de Productos Rechazados: En esta sección se encuentran los productos terminados que no aprobaron los análisis de control de calidad para ser comercializados, y serán dispuestos a destrucción por empresas debidamente autorizadas.

 

A continuación, en la tabla siguiente, se indican los equipos utilizados en el área.

 

Tabla 8. Equipos utilizados.

EQUIPOS PLANTA FARMACÉUTICA

Línea llenado Automática sin colocadora de frascos

2

Línea de llenado manual

1

Línea llenado Automática con colocadora de frascos

1

Tapadora de Frascos

3

Máquina selladora de cajas

3

Máquinas Estuchadoras

1

Estanque de Fabricación con agitadores

4

Equipo de sellado por Inducción

1

Balanzas de pesaje

3

Equipo Flujo Laminar

2

UMA

2

Aire Acondicionado

3

Maquina etiquetadora

3

Bomba Gusano

1

3.8.1.7.  Área Cosméticos.

Estas líneas de producción de productos cosméticos, desarrolla los siguientes grupos de productos:

 

a.        Línea Higiene Personal (Jabones, Shampoo, Bálsamo).

b.        Cremas.

c.        Gel limpieza manos.

 

El Ingreso de las materias primas y material de envase-empaque de la planta cosmético se realizará por el área de recepción de la bodega. En este sector se realizará la identificación de los bultos recibidos.

 

Una vez ingresado los materiales de envase empaque y materias primas se trasladan a la zona de cuarentena. En caso de detectarse anomalías, estos se trasladarán al sector de rechazo. Si los materiales rechazados no tienen devolución a proveedor, se dispone a su destrucción por empresas autorizadas para este proceso. Una vez la prueba analítica es conforme, los materiales y materias primas pasan a la zona de aprobados.

 

Las materias primas aprobadas son llevadas a la zona de pesadas de cosmético, en función del plan de fabricación previsto, donde serán fraccionadas en las cantidades definidas para cada lote.

 

Una vez fraccionadas, serán tomadas por el personal de la zona de producción y depositadas en la zona de materias primas pesadas del sector de acopio.

 

Los materiales de empacado, de igual forma serán seleccionados y agrupados en las cantidades necesarias por lote y serán introducidos en la zona de envasado en el sector destinada a este fin.

 

En el sector de fabricación se transforman las materias primas en las bases correspondientes, para luego envasar las bases. El producto terminado pasará al sector de empacado en donde se realizará el proceso de etiquetado del envase que contiene el producto y el embalaje final en caja. Por último estas cajas pasan a la bodega.

 

Tabla 9. Equipos área cosmética

EQUIPOS PLANTA COSMÉTICA

Línea de llenado manual

3

Equipos de Extracción

2

Cinta transportadora

1

Aire acondicionado

1

Estanque de Fabricación con agitadores

3

Equipo de sellado por Inducción

1

Balanzas de pesaje

2

Ink jet

1

3.8.1.8.  Bodega de sustancias inflamables.

La bodega de inflamable proyecta el almacenamiento de sustancias nuevas y en número mayor al actual por el aumento de producción que presentara la empresa en el futuro.

 

Dentro de esta actividad, se incluye:

 

a.      Recepción de productos y su ubicación dentro de las bodegas, de acuerdo a la clasificación interna dispuesta en el D.S 78/09 y el Manual de Almacenamiento Seguro de Sustancias Peligrosas, SEREMI de Salud.

b.      Disposición de productos en las bodegas según clasificación.

 

La bodega de inflamables son de uso exclusivo para las materias primas señaladas. La Bodega de inflamables tendrá acceso controlado, habrá un responsable de bodega quien será el encargado de vigilar el acceso de personas, maquinarias y de llevar el registro de las materias primas que entran y salen de la bodega. Existirá además un procedimiento de operación de bodega escrito disponible para todo el personal que trabaja asociado a ésta.

 

Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y una distancia de 1,2 m entre sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas, los envases estarán rotulados según NCh 2190 of2003 con información de riesgo asociado y acciones a seguir en caso de emergencia, estarán ordenadas en pallet no obstruyendo vías de ingreso y de escape, tendrán una distancia al muro de 0,5 m, con ancho de pasillo entre pilas de 1,2 m y 2,4 m en pasillos principales ambos demarcados con línea amarilla, con tres niveles de almacenamiento y una capacidad máxima de 36 posiciones pallet a un promedio de carga de 670 (kg/pallet) y un máximo de carga de 830 (Kg/pallet), por lo que se define la bodega con una carga media de 24,12 ton y una carga máxima de 29,9 ton.

 

El sistema de movimiento de carga se hará de forma manual y mecanizado utilizando transpaletas manuales, grúa horquilla y apiladores eléctricos.

 

Las materias primas a almacenar en la bodega corresponden a 25,7 ton.

 

3.8.1.9.  Bodega de sustancias peligrosas.

La bodega de sustancias peligrosas proyecta el almacenamiento de sustancias nuevas y en número mayor al actual por el aumento de producción que presentara la empresa en el futuro.

 

Dentro de esta actividad, se incluye:

 

a.      Recepción de productos y su ubicación dentro de las bodegas, de acuerdo a la clasificación interna dispuesta en el D.S 78/2009 del Minsal y el Manual de Almacenamiento Seguro de Sustancias Peligrosas, SEREMI de Salud.

b.      Disposición de productos en las bodegas según clasificación.

 

La Bodega de sustancias peligrosas tendrá acceso controlado, habrá un responsable de bodega quien será el encargado de vigilar el acceso de personas, maquinarias y de llevar el registro de las materias primas que entran y salen de la bodega. Existirá además un procedimiento de operación de bodega escrito disponible para todo el personal que trabaja asociado a esta.

 

Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y una distancia de 1,2 m entre sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas, los envases estarán rotulados según NCh 2190 of2003 con información de riesgo asociado y acciones a seguir en caso de emergencia.

 

El almacenamiento será en estanterías tipo rack, los que se dispondrán a una distancia máxima de la pared de 0,5 m, con tres niveles de almacenamiento y una capacidad máxima de 36 posiciones pallet, a un promedio de carga de 585 (Kg/pallet) y un máximo de carga de 1000 (kg/pallet), por lo que se define la bodega con una carga media de 21,06 ton y una carga máxima de 36 toneladas.

 

Las materias primas a almacenar en la bodega de peligrosos corresponden a 19,4 ton.

 

3.8.1.10.                  Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

En la fase de operación, los únicos residuos peligrosos que se pueden generar son por eventuales derrames de productos o envases dañados, debido a que los productos y/o envases caducados o vencidos serán devueltos a sus proveedores.

 

Los residuos generados por derrame, serán contenidos en un foso de extracción ubicado en uno de sus costados.

 

Los envases de productos catalogados como residuos, serán almacenados temporalmente en contenedor de residuos peligrosos, para su posterior disposición final. Este contenedor tendrá los requisitos estipulados en el D.S. N° 148/2003 del Minsal en su Artículo 8.

 

El almacenamiento será de no más de 6 pallet en 2 niveles de altura, a un máximo de carga de 500 (kg/pallet) por lo que se define la bodega con una carga máxima de 3.0 ton.

 

Serán transportados con traspaletas manuales, grúas horquillas y apiladores eléctricos.

 

3.8.1.11.                  Área de producción de dispositivos médicos.

El Ingreso de las materias primas y material de envase-empaque para esta área, se realiza por el área de recepción de la Bodega. En este sector se realiza la identificación de los bultos recibidos.

 

En la zona de acopio de materias primas y material de envase empaque se rotulan en cuarentena mediante el etiquetado de los bultos hasta la liberación por parte del Departamento de Control de Calidad.

 

Si los materiales son rechazados y no tienen devolución al proveedor, se dispone a su retiro y posterior destrucción por empresas autorizadas para este proceso fuera de la planta.

Las materias primas aprobadas son llevadas a la zona de pesadas en función del plan de fabricación previsto, donde serán fraccionadas en las cantidades definidas para cada lote para ser enviadas al sector de producción.

 

Los materiales de empacado, de igual forma serán seleccionados y agrupados en las cantidades necesarias por lote y serán introducidos en la zona de producción en el sector destinada a este fin.

 

En el sector de fabricación se transforman las materias primas en las bases correspondientes.

Las bases preparadas, son envasadas, y luego son trasladadas al sector de empaque en donde se realiza el proceso de etiquetado del envase que contiene el producto y el embalaje final en cajas.

 

3.8.1.12.                  Pretil de Alcoholes.

El pretil proyectado  para los estanques de alcoholes tiene el objetivo de aportar seguridad al área en caso de emergencia. Se ajustará a lo indicado en el Plan (Análisis) de Riesgo y Consecuencias del Anexo Nº17 de la DIA.

 

3.8.1.13.                  Casino.

El casino estará completamente aislado de las otras áreas de trabajo

 

El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor contará con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Ademáas se contempla una cámara separadora de grasa previa a la descarga al alcantarillado.

 

Lo anterior de acuerdo al DS 594/1999 del Minsal.

 

3.8.1.14.                  Bodega de Materia Prima no peligrosos.

Dentro de esta actividad, se incluye:

 

             i.    Recepción de productos y su ubicación dentro de las bodegas, de acuerdo a la clasificación interna.

           ii.    Disposición de productos en las bodegas según clasificación.

Se almacenarán en la en las bodegas productos no peligrosos en una cantidad aproximada de 35 ton.

 

Los productos se recibirán en envases de material acorde a su contenido (plástico, PVC, cartón), y serán manipulados por grúas horquilla para su posterior distribución en las bodegas. No existirá manipulación directa de productos por parte del personal.

 

Las bodegas serán de uso exclusivo para los productos señalados.

 

3.8.1.15.                  Insumos y maquinarias.

       i.              Requerimientos de agua.

 

El proyecto no considera la contratación de nuevo personal para la etapa de operación, por lo tanto, el suministro de agua potable se seguirá realizando de manera similar a lo actual. En el Anexo 8 de la DIA se adjunta documento de agua potable y electricidad.

 

     ii.              Electricidad y Grupos electrógenos.

 

La planta cuenta con abastecimiento eléctrico, a través del suministro de la empresa Chilectra. Además, la planta cuenta con un grupo electrógeno de 440 KVA, el cual es utilizado sólo en caso de emergencia, ya sea, por corte de luz pública o por racionamiento eléctrico.

 

    iii.              Maquinarias y Equipos a Utilizar durante la Fase de Operación del Proyecto.

 

En la siguiente tabla se presenta un listado con las principales maquinarias y equipos a utilizar en la etapa de operación del Proyecto.

 

Tabla 10: Equipos y Maquinarias a Utilizar Durante la Operación

 

Maquinaria

Operación de áreas

2 grúas horquilla marca Yale (Gas Licuado)

10 transpaletas manuales con capacidad de 1000 kg cada una

2 apiladores eléctricos marca Crown

La planta contará con una sala de carga de baterías para las traspaletas manuales, ubicada adyacente a la bodega de productos terminados farmacéuticos. Dicha sala contará con un cierre perimetral de reja metálica, techo liviano, espacio para carga de dos apiladores eléctricos con sistema de tecle para el recambio de baterías, piso sólido, impermeable, con pendiente, canaleta perimetral para el control de derrames y ventilación natural.

 

    iv.              Combustible.

 

En las instalaciones se utilizará gas licuado o gas natural como combustible para el funcionamiento de grúas horquillas.

 

Se contará con un estanque de petróleo de 1,1m3 para el grupo electrógeno, ubicado a un costado de este, el cual cumplirá en su diseño, construcción y operación con lo establecido en el D.S160/08.

 

3.8.2.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.8.2.1.  Emisiones Atmosféricas.

En la tabla siguiente se indican las emisiones de la fase de operación del proyecto.

 

Tabla N°11: Estimación de Emisiones, Fase de Operación.

 

Emisiones (kg)

Actividad

MP10

MP2,5

NOx

CO

HC/COV

Tránsito en caminos pavimentados

2.352,72

569,14

-

-

-

Operación Vehículos

31,80

-

1.768,98

304,32

83,64

TOTAL (kg)

2.384,52

569,14

1.768,98

304,32

83,64

Límite D.S. N° 66/2009

2.500

-

8.000

-

-

3.8.2.2.  Residuos Líquidos.

Durante la fase de operación del proyecto, se generan residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos proyectados, los que serán evacuados a través del sistema de alcantarillado existente en el sector.

 

Los líquidos generados como producto de los procesos productivos y los lavados de equipos generados por la planta son descargados a la red de alcantarillado, los cuales cumplen con los parámetros establecidos en el artículo Nº 10 del D.S 609/98 del MOP, de Límites máximos permitidos para descargas de afluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con planta de tratamiento de aguas servidas.

 

3.8.2.3.   Residuos Sólidos.

Los residuos sólidos, domésticos y asimilables a éstos se estiman en 150 kg/día considerando una tasa de generación de 1 kg/hab/día. Estos residuos serán almacenados en contenedores adecuados, recolectados y transportados para su disposición final en relleno sanitario autorizado por una empresa debidamente calificada para tales fines.

 

En Anexo 4 de la Adenda 1 (Además de la tabla respuesta 1.14 Adenda 1), se encuentra el Plan de Manejo de Residuos Industriales, el cual indica la cantidad de residuos generados durante la fase de operación del proyecto, incluidos residuos peligrosos y no peligrosos.

 

3.9. Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas Lluvias y Manejo de Aguas Servidas), Manejo de Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregido en el Anexo 3 de la Adenda 2.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.1.6.1   Para las obras de movimiento de tierra y tránsito de maquinaria al exterior se implementarán medidas de control de emisiones, tales como humectación periódica de caminos y frentes de trabajo y el uso de mallas corta viento, para asegurar que la resuspensión de partículas de polvo sea mínima.

5.1.6.2   Los caminos de acceso a la planta y los caminos de circulación interna del presente proyecto se encuentran actualmente pavimentados, no obstante durante el desarrollo de las faenas constructivas, si se presentan actividades con presencia de polvo, se dispondrá en el frente de trabajo equipamiento para riego, humectando dos veces al día.

5.1.6.3   Implementar mallas protectoras, las cuales estarán circunscritas al perímetro de área de faena, contemplando una altura de 4 metros aproximadamente.

5.1.6.4   Implementar medidas destinadas a minimizar generación de emisiones a la atmósfera producto de las acciones del Proyecto, tales como:

 

                           i.          Estabilización de accesos.

                         ii.          Riego de zonas de remoción de tierras.

                        iii.          Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.

                        iv.          Uso de lona hermética sujeta a la carrocería de los camiones que transporten materiales.

                          v.          Uso de contenedores para recibir y acopiar escombros

                        vi.          Reciclado de materiales de construcción.

                      vii.          Prohibir que dentro de la obra, durante la construcción, se ejecuten quemas de madera u otros materiales combustibles.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.7        Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

 

5.1.8        Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 4 de 1992, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.”

 

5.2.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

5.3.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 735/69, del Ministerio de Salud, “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano”, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.2        Dar cumplimiento a la Norma Chilena 409/1 Of. 2005, del Instituto Nacional de Normalización, que establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en todo el territorio nacional, o aquel que lo reemplace.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

5.3.3.1   Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.3.2   Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.3.3   Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

 

5.3.4        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.3.5        Dar cumplimiento durante la fase de operación a la Tabla N°1 del Decreto Supremo N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, el cual establece “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”, o aquel que lo reemplace. Además de dar cumplimiento a lo indicado en la carta adjunta en Anexo 1 de la Adenda 3.

 

5.3.6        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.3.7        Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

5.4.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.4.      Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.5.      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.6.      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.7.      Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.8.      Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.9.      Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.10.   Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.11.   Los muros del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos deberá proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.4.12.   Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo, se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

5.4.13.   Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

5.5.           Respecto del Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.5.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2009 del Ministerio de Salud,  “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosa”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.5.3        Dar cumplimiento a la NCh Nº 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos" del Instituto Nacional de Normalización.

 

5.5.4        Dar cumplimiento a la Norma Chilena Nº 1411 Of.78, “Señales de Seguridad para la Identificación de Riesgos de Materiales” del Instituto Nacional de Normalización.

 

5.6.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.6.1        Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 850/97 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L. Nº 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos”, o aquel que lo reemplace.

 

5.6.3        Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de La Reina para la circulación de los vehículos.

 

5.6.4        Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.5        Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

 

5.6.6        Mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de éstos.

5.7.           Respecto al suministro de Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”

5.8.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.9.           Respecto al Medio Humano, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.9.1        Se establecerá un Plan de Manejo con la comunidad, mediante el cual, se indicará el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad, a través de la entrega de cartillas informativas, las que serán entregadas a la comunidad previo al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se designará además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad, de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Sin perjuicio de lo anterior, quedará señalado en la cartilla informativa un teléfono de reclamos para complementar el Plan de Manejo establecido.

 

5.9.2        Dar cumplimiento al D.S. N° 3/2010 del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano”, o aquel que lo reemplace.

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°2813 de fecha 26 de marzo de 2013.

 

6.2   El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del MINVU. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.2.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 2813, de fecha 26 de marzo de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de MOLESTA.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.   Que, el titular del Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios”, cuyo titular es Difem Laboratorios S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

4.      Certificar que el Proyecto “Ampliación Planta Difem Laboratorios”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículo 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago





Distribución:
  • Felipe Smythe Sotomayor
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de La Reina
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DIFEM LABORATORIOS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4c/83/17202ec4a866a7b63f23b4f3e4eaea3ed810


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