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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Cumbres del Peral"

Resolución Exenta Nº 275/2017

Santiago, 14 de junio de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 23 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 04 de mayo de 2017 del proyecto “Cumbres del Peral” presentada por Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Cumbres del Peral”.

3°. El Acta de Evaluación N° 01/2017 de fecha 18 de mayo de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Cumbres del Peal” de fecha 22 de mayo de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 30 de mayo de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Cumbres del Peral”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Cumbres del Peral” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda.

Rut

76.107.038 – K

Domicilio

Av. Las Parcelas 7950, Peñalolén, Región Metropolitana

Teléfono

(02) 2015565

Nombre representante legal

José Miguel Calvo Puig

Rut representante legal

7.116.796-8

Domicilio del representante legal

Av. Las Parcelas 7950, Peñalolén, Región Metropolitana

Teléfono del representante legal

(02) 2015565

 

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de mayo de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 148 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 30 de mayo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Cumbres del Peral”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de mayo de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto “Cumbres del Peral”, tiene como objetivo la construcción de un proyecto inmobiliario, en una superficie de 18,95 ha., el cual considera 398 viviendas unifamiliares (casas), 600 viviendas colectivas (departamentos), 1262 estacionamientos vehiculares, de los cuales 42 corresponden a personas con movilidad reducida, 1 local de equipamiento comercial, obras de urbanización, equipamiento municipal y áreas verdes, en la comuna de Puente Alto.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA porque emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contempla la construcción de 998 unidades habitacionales en una superficie de 18,95 ha.

Vida útil

La vida útil para el proyecto es indefinida.

Monto de inversión

US $20.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, para efectos de la caducidad de la RCA, será la instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del RSEIA, el proyecto se desarrollará en una etapa.

En términos del cronograma del proyecto, la fase de construcción se ejecutará en 7 sub-fases consecutivas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se emplazará en Avenida el Peral N° 06896, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 82812 de fecha 11 de julio de 2016, adjunto en el anexo N° 2.1 de la Adenda, el proyecto se ubica en la zona H-2 Residencial y Equipamiento, que permite el uso residencial de todo tipo, y la zona R-2 Zona de riesgo de origen natural de inundación de quebradas y cauces artificiales según PRMS, que permite el uso de equipamiento deportivo y esparcimientos, infraestructura de vialidad y aguas lluvias, espacios públicos y áreas verdes.

Superficie

El predio donde se emplaza el proyecto, corresponde a la fusión de 3 lotes correspondientes a Avenida El Peral, Parcela C-2 Poniente, Avenida El Peral, Lote Acueducto Emos, y Avenida El Peral, Parcela C-1 Oriente, los cuales suman 18.95 ha.

En la siguiente tabla se detallan las superficies del proyecto.

Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto

Superficie

m2

Predial

189.597,84

Lotes privados de uso residencial

135.670,38

Áreas verdes

17.476,36

Vialidad

32.584,73

Equipamiento municipal

3.866,37

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 3.3. Superficies del Proyecto, de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 4.2.2: Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S

Punto

Este

Norte

A

356.782

6.283.897

B

356.809

6.284.754

C

356.567

6.284.721

D

356.569

6.284.020

Fuente: Tabla N°3.2 Ubicación georreferenciada del proyecto de la DIA.

Caminos de acceso

El lugar de emplazamiento del proyecto actualmente posee dos formas de llegar las cuales se describen a continuación:

Camino Principal:

·      Desde Américo Vespucio, la salida al Norte por Av. La Florida  hasta su intersección con Av. Diego Portales (en ese punto la continuación de la Av. La Florida cambia de nombre a Av. Camilo Henríquez).

·      Av. Diego Portales en dirección al oriente por aproximadamente 1,5 km hasta llegar a Av. El Acueducto.

·      Av. El Acueducto en dirección al sur por aproximadamente 700 m en donde se encuentra portón de acceso al predio.

Camino Alternativo:

·      Desde Américo Vespucio tomar la salida el Norte por Av. La Florida continuar de largo después de la intersección con Av. Diego Portales (en ese punto la continuación de la Av. La Florida cambia de nombre a Av. Camilo Henríquez).

·      Av. Camilo Henríquez hasta la Intersección con la Av. El Peral.

·      Av. El Peral en dirección hacia el Oriente por aproximadamente 950 m.

·      A esa altura, se encontrará la Intersección con la Calle Loma Alta de la población contigua y el sitio eriazo siguiente corresponde al lugar de emplazamiento del Proyecto. Cabe mencionar que esta ruta llega al lugar de emplazamiento, que actualmente es un sitio eriazo, no tiene habilitado camino hacia el interior del predio.

En el Anexo Nº 3.1.6. KMZ Cumbres del Peral, de la Adenda Complementaria, se muestran las principales vías de accesibilidad al recinto y las rutas desde y hacia los proveedores durante la fase constructiva del Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N° 2 Plano de emplazamiento y etapas del proyecto de la DIA.

Anexo N° 1.1.1 Cartografía Digital KMZ, de la Adenda.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION

Instalación de faenas

La instalación de faenas, consiste principalmente en habilitar la infraestructura necesaria para la construcción de cada fase del proyecto inmobiliario, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL, correspondiente a la normativa de seguridad y condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y considera las siguientes partes:

·         Módulo para oficinas: Se construirán instalaciones para realizar trabajo administrativo de las obras. Este espacio contará con mobiliario de oficina necesario, lo cual estará relacionado directamente, con el número de personas que trabajen en este espacio.

·         Patio de acopio: Se dispondrá una zona destinada al acopio transitorio de los residuos no peligrosos que corresponden principalmente a restos de materiales de construcción. La zona de acopio se encontrará debidamente señalizada y se cumplirá con la normativa vigente en esta materia. Los antecedentes se describen en PAS 140 del ICE.

·         Bodegas: se dispone de dos bodegas, que fueron parte de las instalaciones anteriores del predio, y que serán utilizadas para el almacenamiento de materiales de construcción, artículos de seguridad y otros.

La instalación de faena se ubicará en el extremo norte del predio, como se indica en la figura 3.16 de la DIA.

Cierre perimetral

Se implementará un cierre perimetral del espacio a construir, que permitirá restringir el acceso al área de ejecución de obra, además de la demarcación y señalización adecuada en las zonas de entradas y salidas de la obra, zona de acopio de material de construcción, caminos internos, bodegas, etc., de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes.

Además, se instalará una caseta de control, en donde habrá personas de guardia durante las 24 horas del día, llevando el registro de ingreso del personal a la zona de obras.

Corta de vegetación

El Proyecto considera la corta de 3,93 ha de bosque nativo de Acacia caven (espino). Más antecedentes al respecto en Anexo N° 4 PAS 148 de la Adenda y en el Capítulo 9 del  ICE.

Limpieza y escarpe del terreno

En la preparación del terreno, se contempla la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la vegetación superficial y de raíces del terreno, la que será apartada y podrá ser utilizada como relleno para áreas verdes dentro del mismo proyecto o bien dispuestas en rellenos sanitarios autorizados.

En la siguiente tabla se indican los volúmenes de material de suelo a remover

Tabla 4.3.1.1: Volumen de suelo a extraer en m3/año

Etapas o sub-fases

Alcantarillado y evacuación de aguas lluvias

Estacionamientos subterráneos (solo edificios)

Escarpe

Total

1

3.380

12.600

8.940

24.920

2

3.532

5.950

9.660

19.142

3

1.824

---

5.370

7.194

4

3.516

9.100

10.260

22.876

5

3.980

---

6.660

10.640

6

1.752

6.650

3.300

11.702

7

3.664

8.750

4.230

16.644

Fuente: Tabla N° 3.25 Volumen de suelo a extraer de la DIA

Habilitación de caminos internos

Se habilitarán caminos interiores para la circulación de vehículos y maquinarias al interior del predio en la fase de construcción del proyecto.

Para más detalle ver Figura 3.18 Rutas internas de tránsito, en vías no pavimentadas, en fase de construcción del proyecto, de la DIA.

Lavado de ruedas de camiones

Los camiones se situarán sobre una losa de hormigón armado de aproximadamente 12 m x 5,4 m, con una pendiente de 4% con pretiles que confinan el escurrimiento de agua y la dirigen hacia un sumidero proyectado. Esta obra será completamente impermeable, de manera tal que no se produzca infiltración del agua utilizada durante el proceso hacia los suelos. De todas formas, se dispondrá en el lugar insumos absorbentes de aceites e hidrocarburos, en caso de que el camión experimente algún tipo de derrame en obra, producto de alguna falla del mismo.

El sumidero se conforma por una parrilla de piso, la cual se encuentra conectado por medio de una tubería de HDPE de DN110 mm con una pendiente de 5 % a una fosa séptica de las siguientes características:

·         Volumen total: 3.250 l

·         Volumen útil: 3.000 l

·         Largo: 2.160 mm

·         Altura: 1.550 mm

El agua de lavado decantada y acumulada en la fosa séptica solo retendrá el agua de lavado de ruedas, por lo cual será reutilizada y recirculada para nuevos lavados de ruedas. Se estima un volumen de agua a utilizar de 30 L por lavado.

Aproximadamente cada 10 días o cuando la cantidad de agua acumulada así lo requiera, este residuo líquido junto con los lodos de tierra retenidos en la fosa, serán retirados por un camión limpia fosas y dispuestos en un lugar autorizado para tal efecto, cuyos documentos que acrediten tal acción se mantendrán en faena.

Lavado de canoas de camiones mixer

El proyecto contempla la limpieza de las canoas de los camiones mixer, con el objeto que una vez que estos viertan la mezcla de concreto, los residuos de éstos no se caigan en la vía pública en el camino de regreso del camión.

Para ello se implementará un sistema de lavado con aproximadamente 10 L de agua por camión, el cual será realizado y contenido por una estructura de hormigón creado en forma especial para tal efecto. Esta estructura tendrá una dimensión de 3 m de largo, 2 m de ancho y con paredes de 1,5 m de alto. El piso también de hormigón, tendrá una pendiente entre 5 y 10 % a fin de que el hormigón diluido que provenga de la limpieza escurra al fondo de dicha estructura, la cual será completamente impermeable.

El producto del lavado, una vez seco en el plazo entre 1 y 2 horas en el mismo sitio, corresponde a un hormigón de mala calidad sin las características técnicas para la construcción, por cuanto es retirado y depositado como escombros junto con el resto de los residuos de construcción inertes y serán depositados con estos en lugares autorizados para tal efecto.

Fundaciones

Tanto para las casas como para los edificios, los tipos de fundaciones más apropiadas, teniendo en consideración el tipo de suelo natural del sector, son cimientos continuos bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares.

Para todas las estructuras proyectadas el ancho mínimo de fundación será de 0,40 m. para zapatas continuas y de 0,60 m para zapatas aisladas.

Todas las fundaciones de las casas (tanto las zapatas aisladas como las continuas) tendrán una profundidad mínima de enterramiento de 0,6 m. medida desde la superficie actual de terreno, y deberán quedar apoyadas en el estrato limoso correspondiente al horizonte H – 2 de la modelación estatigráfica. Si se detecta relleno artificial en el sello de fundación, se deberá profundizar la excavación hasta penetrar un mínimo de 20 cm en el suelo natural de estrato H – 2. Sobre la excavación se rellenará con hormigón pobre.

Cualquier sobre excavación que se produzca a nivel del sello de fundación producto del retiro de rellenos artificiales u otras causas, deberá ser rellenada con hormigón pobre de 85 kg de cemento por metro cúbico de mezcla.

Obra gruesa

El proyecto contempla la construcción de 398 viviendas unifamiliares, y 19 edificios de cuatro pisos cada uno y 1 nivel subterráneo, los que totalizan 600 departamentos.

La obra gruesa del proyecto se construirá en 7 sub-fases o etapas de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 4.3.1.2. Etapas de la fase de construcción

Etapas o sub-fases

N° Viviendas

N° de edificios

N° de departamentos.

1

71

4

128

2

103

3

96

3

79

---

---

4

77

3

96

5

68

---

---

6

---

4

128

7

---

5

152

Total

398

19

600

Fuente: elaboración propia a partir Tabla 2.9 Cronograma de la fase de construcción, conformada por siete subfases de construcción, de la DIA.

Vialidad interior

El Proyecto contempla la urbanización de la Avenida Las Perdices, y las calles Camino acueducto, Cerro Granito y Portezuelo Los Azules.

Mas antecedentes en Anexo N° 7.5 Diseño de Pavimentación de la DIA.

Proyecto de Aguas lluvias

El diseño del colector de aguas lluvias para la pavimentación del Loteo Cumbres del Peral en Puente Alto, consideró el cálculo de la capacidad de porteo de sectores del loteo, de modo de canalizar las aguas lluvias mediante una red de colectores, que permita la evacuación hacia las zanjas de absorción dispuestas en lugares al interior del predio a lotear.

De acuerdo a las condiciones naturales del terreno y al proyecto de pavimentación diseñado, se han dispuesto los sumideros en zonas donde se obtenga una buena recepción de las aguas lluvias provenientes del loteo.

Estas zanjas y el diseño de colectores se han proyectado mediante la metodología indicada en el Manual MINVU de 1996 “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño”, y el Volumen 3 del Manual de Carreteras.

La red secundaria de un sistema de aguas lluvias está formada por colectores y cámaras, que reciben el agua desde los sumideros y la conducen hacia un punto de entrega. Los tubos de los colectores son generalmente circulares prefabricados de materiales como mortero de cemento comprimido, cemento asbesto, PVC y otros materiales autorizados.

Pueden considerarse otros tipos de sección y construidos en terreno de acuerdo a las condiciones de proyecto y los costos involucrados.

Para las condiciones de diseño los colectores secundarios funcionarán con escurrimiento libre. Para ello el diámetro de los colectores se selecciona de manera que para el caudal máximo de diseño la altura de agua sea igual o menor que 0,8 veces el diámetro D. Si la altura de agua es igual a 0,8D, la velocidad media del flujo, V, y el gasto, Q, están relacionados con el diámetro del tubo, la pendiente longitudinal y el coeficiente de rugosidad del material mediante las siguientes relaciones, basadas en la ecuación de Manning:

Más detalles en Anexo N° 3 Proyecto de aguas lluvias de la Adenda.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos no peligrosos: Residuos inertes (escombros de construcción y material proveniente de la excavación y escarpe) y residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), provenientes de los trabajadores.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)

Los contenedores de residuos domiciliarios permanecerán tapados y cercanos a las instalaciones de faenas. Los residuos serán retirados tres veces por semana. La capacidad de almacenamiento para residuos sólidos domiciliarios es de 1,08 m3/día, y serán almacenados temporalmente en contenedores industriales con capacidad de 360 litros, cubiertos con bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser retirados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

Residuos inertes

Para los residuos industriales no peligrosos, se habilitará un Patio de Acopio Temporal, el cual contará con una superficie de 400 m2, y recibirá residuos tales como chatarra, maderos, escombros, cables, etc.). Este Patio estará cercado, contará con señalética adecuada y su acceso estará restringido sólo para personal autorizado.

Más antecedentes en Anexo N° 5.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 para la fase de construcción de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos corresponde a un container de dimensiones 3x2 y de 2,40 m de alto, se ubicará junto al lote de construcción, en el interior de las instalaciones.

La bodega de residuos peligrosos posee una superficie de 6 m2 y sus características corresponden a las siguientes: contar con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos a almacenar en su interior. Además, contará con acceso restringido sólo para personal autorizado, será techada y protegida contra condiciones climáticas adversas; debido a sus características posee varias medidas que minimizarán la volatilización, arrastre y lixiviación o cualquier otro mecanismo de contaminación del suelo, poseerá la señalética y rotulación de acuerdo a la NCh 2190/93 y a lo establecido por el D.S. Nº 148/03.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 5.3 PAS 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE.

Recursos naturales renovables

El Proyecto considera la extracción de 3,93 ha de bosque nativo de Acacia caven (espino). Más antecedentes en Anexo N° 4 PAS 148 de la Adenda.

Emisiones atmosféricas

Las emisiones para esta fase se encuentran relacionadas principalmente al movimiento de tierra, tránsito de camiones, excavaciones y escarpe del terreno, así como otras actividades relacionadas con el acondicionamiento del terreno para la construcción.

Para la fase de construcción se realizó la estimación de emisiones para cada año en que se ejecuten obras. Para realizar la estimación se consideró las actividades de: escarpe, carga y descarga de material, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, combustión de motores y vehículos, entre otros.

De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 3.1 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado MP10 del proyecto son las siguientes:

Tabla. 4.3.1.3. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año

Año

MP10

MP2,5

CO

NOX

SOx

HC

Cumple normativa

1

0,96

0,27

0,58

2,18

0,31

0,26

Si

2

1,76

0,57

0,97

3,59

0,57

0,49

Si

3

0,50

0,14

0,29

1,02

0,18

0,13

Si

4

0,97

0,28

0,62

2,28

0,34

0,28

Si

5

0,63

0,15

0,49

1,11

0,21

0,15

Si

6

0,34

0,40

0,24

0,79

0,03

0,08

Si

7

0,45

0,14

0,34

1,36

0,17

0,15

Si

Limite Normativo

2,5

---

--

8

---

50

---

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 6-3: Emisiones totales calculadas para la construcción del proyecto, del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.

Ruido

La proyección de los niveles de ruido en los receptores en cada sub-fase, se calculó mediante el concepto de frentes de trabajo móviles. Cada frente de trabajo consiste en la agrupación de todas las maquinarias de la operación, en un mismo lugar y trabajando todas en un mismo instante, esto para evaluar el peor escenario posible. Del mismo modo los cálculos de proyección de ruido de los frentes de trabajo hacia los receptores fueron realizados sin efectos de apantallamiento de ninguna especie, a modo de evaluar el escenario más desfavorable.

La evaluación de los niveles proyectados en los receptores, se realiza dentro del periodo diurno, establecido en el D.S. 38/2011 del MMA; debido a que las obras de preparación de terreno y construcción de las sub fases del proyecto serán ejecutadas dentro de ese horario.

De acuerdo a la proyección realizada para las sub-fases de preparación del terreno, y las sub-fases constructivas, se determinó que en cada una de ellas en algunos receptores, son sobrepasados los niveles máximos permitidos, y en otros al quedar al límite, son susceptibles de ser superados. Ante esta situación se propone una medida de control.

La medida de control adoptada consiste en una barrera acústica móvil, la cual irá avanzando a medida que los frentes de trabajo avanzan. Esta barrera debe estar orientada hacia donde se encuentren los receptores más cercanos. La proyección de los niveles de los frentes de trabajo de cada sub-etapa; al aplicar esta medida indican una clara disminución de ellos, situación que permite que los niveles máximos en los receptores no sean superados.

En las Tablas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Anexo N° 7.3.1 Estudio acústico actualizado, de la Adenda se presenta la evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción del Proyecto, de acuerdo con los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA.

Con la correcta implementación de las medidas de control, los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA durante las faenas de demolición y excavación, obra gruesa, y terminaciones del Proyecto.

Medidas de control

El titular del proyecto implementará barreras acústicas móviles en cada faena de trabajo (Conjunto de Maquinarias Funcionando) en cada etapa de construcción, la ubicación de estas barreras deberá ser tal que sea la más cercana posible a cada faena de trabajo y su diseño deberá cumplir con lo descrito en la Figura 11 del Anexo 7.3.1 de la Adenda. La altura de cada barrera deberá ser de al menos 3 m y la materialidad de estas deberá estar compuesta por materiales con densidad superficial de al menos 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor de alta densidad). Cada Barrera Acústica deberá asegurar hermeticidad en toda su estructura.

Adicionalmente, en el punto 2.11 de la Adenda, el titular indica que “se considera realizar un monitoreo de ruido de frecuencia semestral, para asegurar el cumplimiento normativo.”.

Más detalles en Anexo N° 7.3 Estudio acústico actualizado de la Adenda.

Residuos líquidos domésticos (aguas servidas)

Los residuos líquidos generados en la fase de construcción, corresponderán a aguas servidas generadas por parte de los trabajadores.

Estos residuos serán dispuestos a través del sistema de alcantarillado existente en las instalaciones y/o por la empresa proveedora del servicio de baños químicos cuya disposición deberá efectuarse en una PTAS debidamente autorizada.

La empresa prestadora de servicio deberá contar con su respectiva resolución sanitaria. Se estima que las aguas servidas totales generadas por los trabajadores en la fase de construcción del proyecto serán aproximadamente 396 m3/mes, considerando una dotación máxima de 200 trabajadores (se considera un factor de 0,9 para un consumo de 100 L/persona/día).

Residuos sólido domiciliarios

Durante la fase de construcción del proyecto, se estima que en el lugar de trabajo se genere 1.760 kg/mes de residuos sólidos domésticos, basado en una estimación que considera una generación de residuos domésticos de 0,4 kg/persona/día, considerando como máximo 200 personas que trabajen 22 días hábiles al mes.

Los residuos sólidos domésticos que se generen durante esta fase del proyecto, serán almacenados en recipientes con tapa debidamente rotulada y localizada en los sectores de mayor tránsito de personal. Estos residuos serán depositados directamente en relleno sanitario autorizado por el titular

Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Anexo Nº 5.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA.

Residuos inertes

Los residuos sólidos no peligrosos generados en las distintas sub-fases que se contemplan para la fase de construcción, corresponderán específicamente a: despuntes de madera, fierros, restos de construcción, reciclaje venta, manejo, disposición, entre otros. Estos residuos serán depositados directamente en relleno sanitario autorizado por el titular del proyecto o empresa contratista para lo cual se le exigirá los documentos que respalden la disposición final.

Tabla N° 4.3.1.4 Estimación de residuos inertes en fase de construcción

Residuo

Cantidad

Almacenamiento

Disposición final

Escombros PVC, Cerámicos, etc.

0,6 ton/mes

Zona de acopio transitorio.

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM.

Tierra excavada

3.272,3 ton/mes

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 2. Caracterización de los residuos, Anexo N° 5.2 PAS 140 de la DIA.

Residuos sólidos producto del lavado canoas de camiones mixer

Respecto a los residuos sólidos, correspondiente a la fase sólida del proceso de fraguado, será removido a pala cada vez que se requiera, para ser depositado en una tolva habilitada para el acopio temporal de escombros, para su posterior traslado y disposición final en botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Residuos peligrosos

Los residuos sólidos peligrosos que se generarán en la fase de construcción, consistirán principalmente en envases de aerosoles, pegamentos, pinturas y aquellos generados por alguna mantención de emergencia que se suscite realizar en la zona de influencia del proyecto, como por ejemplo algún desperfecto puntual que pudiese tener alguna maquinaria y/o equipo. Para lo cual, se solicitará a una empresa externa que realice la reparación y retire los residuos generados por esta actividad, por lo tanto en la zona del proyecto existirá una pequeña bodega para la mantención transitoria de residuos peligrosos, debidamente señalizada.

Se estima que se generen una cantidad de 0,35 Ton/año, lo cual será retirado de manera frecuente, en caso de aumentar la cantidad de residuos, se aumentará la frecuencia de retiro de estos por una empresa autorizada.

De acuerdo a lo informado en el punto 1.10 de la Adenda, el proyecto no utilizará pinturas y barnices que utilicen solventes orgánicos, sino que utilizarán agua como solvente y por lo tanto estos no generarán residuos peligrosos. En este contexto los residuos provenientes de envases de pintura serán tratados como residuos no peligrosos. En el Anexo 2.3, de la Adenda, se entregan las especificaciones técnicas de las pinturas a utilizar y sus HDS que indican que no son sustancias peligrosas y por ende sus residuos proveniente de los envases no son considerados como residuos peligrosos de acuerdo a que son clasificados de acuerdo al Decreto 148/2004, específicamente como B4010, por lo tanto es considerado como un residuo No Peligroso. Además aclara que en el proceso de obra gruesa y terminaciones se estima que se generarán Huaipes con lubricantes y desechos de hidrocarburos proveniente de lubricantes, las siguientes cantidades:

Tabla 4.3.1.5. Estimación de residuos peligrosos en fase de operación.

Residuos peligroso

Cantidad ton/mes

Huaipes con lubricantes

0,05

Envases con lubricantes/hidrocarburos

,015

Total

0,020

Fuente: Tabla 1. Residuos Peligrosos generados durante la Fase de Construcción (Obra gruesa y terminaciones), de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.3.1.1 Partes y obras.

Tabla 4.3.1.2 Acciones.

Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables.

Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas.

Tabla 4.3.4.3 Ruido.

Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Elementos del proyecto

 

El proyecto se dividirá en 11 macrolotes, de los cuales A, B, C, D, E y F, corresponden a viviendas unifamiliares. Asimismo, las 600 viviendas colectivas, corresponden a los macrolotes G, H, I y J. Finalmente, el macrolote K, corresponde al local comercial.

A continuación se presenta un cuadro resumen con los principales elementos del proyecto.

Tabla 4.3.2.1: Elementos de los macrolotes del proyecto

Macrolotes

Partes

Superficie (m2)

Estacionamientos

Vehiculares

Bicicletas

A

71 viviendas

15.069,30

84

42

B

103 viviendas

21.915,8

119

60

C

79 viviendas

15.517,32

92

46

D

78 viviendas

15.572,48

90

45

E

60 viviendas

11.495,70

69

35

F

8 viviendas

1.998,40

11

6

G

152 departamentos

13.031,20

181

90

H

128 departamentos

10.002,10

149

75

I

160 departamentos

13.952,30

187

93

J

160 departamentos

13.888,04

194

97

K

1 local comercial

4.017,04

86

45

Total

999 unidades

135.909,1

1262

634

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 3.10 Cuadro de superficie general del proyecto, de la DIA.

 

Cabe mencionar que el proyecto considera 42 estacionamientos para personas con movilidad reducida.

Salas de basura

Respecto de los edificios, el proyecto contempla, durante la fase de operación, la habilitación de instalaciones destinadas a la acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, cumpliendo con la Resolución N°7328 “Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” del MINSAL.

 

Cada uno de los 19 edificios considera instalaciones para la acumulación de los residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación del proyecto.

 

Las salas de basuras se encontrarán en los pisos inferiores de los edificios, y tendrán una superficie de 9,67 m² cada una.

 

Las salas poseen desagüe al exterior a través de la pileta. Deberán obturarse todas las tuberías u otras aperturas que existan a cualquier altura sobre el suelo.

 

Las especificaciones y los planos respectivos, se adjuntan en el Anexo N° 4.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 para la fase de operación de la Adenda Complementaria.

Recepción viviendas

Concluida la fase de construcción del proyecto, se realizará la recepción y entrega de viviendas. Este hito marcará el inicio de la fase de operación del proyecto.

Operación

La operación del complejo habitacional será parte integrante de la funcionalidad de la comuna, constituyéndose la zona como un área habitacional y de equipamiento a nivel vecinal.

Productos generados

El Proyecto, en ninguna de sus fases, contempla la generación de ningún tipo de producto.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

Emisiones atmosféricas

Para el cálculo de las emisiones producidas en la fase de operación se consideró el escenario más desfavorable considerando las emisiones generadas por los vehículos particulares que circularán en esta fase de operación del proyecto. Se consideró un número de vehículos de acuerdo al total de estacionamientos (1.262), además de una distancia máxima aproximada de 1,39 km a recorrer dentro del proyecto inmobiliario

Además, se calcularon las emisiones indirectas en fase de operación considerando el punto de conexión vial más importante, es decir, la Autopista Américo Vespucio Sur.

A continuación, se presenta la tabla resumen de la estimación de emisiones para la fase de operación del Proyecto, la cual se calcula desde el año 2 en adelante, toda vez que la suf-fase o etapa 1 se encontrarán operativas a partir desde el segundo año.

 

Tabla 4.3.2.2. Emisión de material particulado y gases en fase de operación (ton/año)

Año

MP10

MP2,5

CO

NOX

SOx

HC

Cumple normativa

2

0,48

0,20

0,43

1,32

0,94

0,15

Si

3

0,97

0,40

0,87

2,65

1,89

0,29

Si

4

1,17

0,49

1,05

3,20

2,28

0,35

Si

5

1,50

0,64

1,44

4,39

3,14

0,49

Si

6

1,67

0,71

1,60

4,87

3,48

0,54

Si

7

1,97

0,84

1,89

5,75

4,11

0,64

Si

8

2,33

0,99

2,25

6,82

4,88

0,76

Si

Limite Normativo

2,5

---

--

8

---

50

---

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 6-6: Emisiones atmosféricas estimadas para la fase de operación del proyecto inmobiliario, del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a las estimaciones presentadas en la tabla resumen precedente, se determina que durante la operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (PPDA).

Emisiones de ruido

En la fase de operación no se contempla fuentes fijas de ruido que pudieran alterar la condición actual del área de influencia del proyecto, ya que en dicha fase sólo se contempla la entrega de las viviendas a los nuevos propietarios.

Más antecedentes en Anexo N° 7.3.1 Estudio acústico actualizado, de la Adenda.

Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas)

Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto, corresponderán a las aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto y tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Andinas. Considerando una población de 3.992 personas y un consumo con un factor de 0,9 para un consumo de 100 L/persona/día, se estima una producción de 35,9 m3/día.

Residuos líquidos industriales

El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación.

Residuos sólidos domiciliarios

Los residuos sólidos que se generen en la fase de operación, consistirán en desechos domésticos producidos por los habitantes del proyecto inmobiliario.

De acuerdo a la cantidad de habitantes proyectado y considerando la cantidad per cápita de residuos sólidos generado en la Región Metropolitana (aproximadamente 1 Kg/hab/día), se puede estimar una generación total de residuos diarios de 3.992 Kg/día (este valor se calculó por 4 habitantes/vivienda). Estos residuos, serán retirados por los camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que presta servicio a la I. Municipalidad de Puente Alto, de acuerdo, a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana).

Más antecedentes en Anexo N° 4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 fase de operación de la Adenda Complementaria.

Residuos peligrosos

El proyecto no genera residuos peligrosos

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

El Proyecto no contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.4.1.1 Partes y obras.

Tabla 4.4.1.2 Acciones.

Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas o efluentes

Tabla 4.4.5.3 Ruido.

Tabla 4.4.6.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos.

4.3.3 FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Fecha estimada de inicio dependerá de la obtención de RCA y autorizaciones y permisos sectoriales

La fase de construcción se realizará en 7 sub-fases o etapas consecutivas, y cada una tendrá una duración de 24 meses, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 4.4.1.1: Duración de cada etapa de la fase de construcción

Sub –fase o etapa

Año

Duración de la etapa (meses)

1

2017-2018

12

2

2018-2019

12

3

2019-2020

12

4

2021-2022

12

5

2022-2023

12

6

2023-2024

12

7

2024-2025

12

Total

84

Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 2.9 Cronograma fase de construcción, de la DIA.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas en el emplazamiento del proyecto.

Fecha estimada de término

7 años una vez iniciada la ejecución del proyecto.

Parte, obra o acción que establece el término

Acta de recepción de las obras por parte de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Finalizada la sub-fase o etapa 1 de la fase de construcción. Específicamente al año 2 de la ejecución del proyecto.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción de obras otorgada por la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.

Fecha estimada de término

Indefinida

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.5 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

200

95

Operación

7

5

Cierre

No contempla fase de cierre

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

No se espera que el proyecto supere las normativas primarias de calidad de aire. El proyecto genera emisiones atmosféricas producto de la construcción de las viviendas y en la fase de operación debido al tránsito de vehículos. Sin embargo, según lo indicado en la Tabla 6.7 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, donde se muestra la comparación entre los valores de las emisiones anuales de los distintos gases y material particulado con los valores establecidos en D.S. 66/2013 (PPDA), dejando en evidencia que no supera el límite normativo establecido.

Por otra parte, el proyecto no generará residuos líquidos, ya que las aguas servidas del proyecto producidas en las etapas de construcción y operación serán evacuadas mediante el alcantarillado público, ya que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria

Por lo cual, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población, y cabe agregar que se considerarán todas las medidas de abatimiento y control señaladas en el Anexo N° 1 Estimación de emisiones atmosféricas de la adenda complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades asociadas a la fase de construcción.

Fase en que se presenta.

Construcción

Impacto ambiental.

Aire: Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo

El proyecto sólo contempla generar emisiones de ruido en la fase de construcción. En el Anexo 7.3.1. de la Adenda se muestran los valores de ruido proyectados para cada sub-fase, donde se concluye que, para cumplir con los niveles de ruido establecidos en el D.S. 38/2011, se deberá implementar medidas de mitigación consistentes en barreras acústicas móviles, las cuales serán instaladas en los sectores indicados en la sección 6.6 del Anexo 7.3.1 de la Adenda.

 

Con la implementación de las barreras acústicas, se realizaron nuevamente las proyecciones de niveles de ruido, como se muestra en el referido Anexo 7.3.1, concluyendo que los valores estimados de presión sonora no superan los límites establecidos por la normativa vigente, D.S. 38/2011, por lo que no existirá afectación o riesgos para la salud de la población.

 

Por lo cual, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades asociadas a la fase de construcción.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Exposición a contaminantes

No existirá riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones de efluentes sobre recursos naturales renovables, ya que, por una parte, no existirán descargas al recurso agua ni al suelo, mientras que las emisiones atmosféricas no superarán los límites máximos permisibles en la normativa vigente y además se tomarán medidas para controlar las emisiones de material particulado por resuspensión en caminos no pavimentados, tales como humectación de caminos, restricción de velocidad, encarpado de camiones, entre otras.

No existirá riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables.

Lo anterior se justifica en base a que el manejo, acumulación temporal, transporte y disposición de los residuos sólidos, será realizado de acuerdo a la normativa, solicitando los permisos ambientales sectoriales para la instalación de bodegas de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, y realizando el transporte y disposición final de los residuos con empresas autorizadas.

Por su parte, en la fase de operación, los residuos sólidos serán dispuestos en contenedores para basuras y retirados por el camión de recolección municipal, 3 veces por semana.

Sobre los residuos líquidos generados por el proyecto, en la fase de construcción y operación, estos serán evacuados por el alcantarillado público, ya que el sector cuenta con factibilidad sanitaria.

Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades asociadas a la fase de construcción.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Uso de suelo

El proyecto no provocará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, ya que el proyecto se encuentra situado en un sector urbano con zonificación de uso residencial y de equipamiento, sector que ya se encuentra intervenido por otras actividades.

Por otra parte, el manejo de residuos sólidos en la fase de construcción y operación se realizará de acuerdo a lo indicado por la normativa, por lo que no contaminará los suelos.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Basado en los resultados obtenidos del estudio de componente flora, se logra evidenciar que hay un amplio registro de especies, sin embargo, ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de conservación.

Por otra parte, se determinó que 3,93 Há corresponden a una zona en la cual predomina la presencia de la especie Acacia caven, conocida en su nombre común como “espino”. Para realizar la corta de este bosque nativo, el titular del proyecto cumplirá con lo requerido en la Ley 20.283 y es por ello que presenta los antecedentes relativos a la corta y explotación de bosque nativo para obras civiles que se presenta en el PAS 148, anexo 4 de la Adenda.

Por otro lado, de acuerdo a la caracterización del componente fauna para el área de influencia del proyecto, se determinó la presencia de la especie lagartija lemniscata (Liolalemus lemniscatus).

Respecto a la abundancia, se registró un total de 2 individuos para el grupo de L. lemniscatus, en 2 los hábitat descritos dentro del área de influencia para este grupo de vertebrados, sumados las campañas de invierno y verano. Considerando la abundancia descrita, se registró una densidad de 0,107 individuos/hectárea para L. lemniscatus.

Por lo anterior, el titular deberá recatar y relocalizar individuos de dicha especie. Más antecedentes en Anexo N° 5.4 PAS 146 de la DIA.

Se concluye que la superficie del proyecto que será intervenida no pondrá en riego la diversidad biológica de los organismos presentes en la zona, ya que se encuentran abundantemente representados por lo cual no poseen un estado de conservación restrictivo.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Componente Suelo:

A causa del Proyecto no se perderá ni degradará el suelo por efecto de erosión, compactación o contaminación, ya que no se alterará la línea base del área de emplazamiento. El Proyecto se emplazará en un terreno urbano previamente intervenido. Los residuos sólidos generados durante la construcción serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados (Ver numeral 1.5.8.2 de la DIA y Anexo Nº 9 de la DIA). Cabe agregar que ante un posible derrame se procederá según lo señalado en el numeral 1.5.6 de la DIA.

 

Componente agua:

Los baños y duchas estarán conectados a la red existente de agua potable y alcantarillado. Los residuos líquidos de los baños químicos serán manejados, transportados y dispuestos por empresa debidamente autorizada (Ver numeral 1.5.8.1 de la DIA).  Cabe agregar que no se utilizará agua subterránea y el agua potable será suministrada por la empresa Aguas Andinas.

 

Componente aire:

Las emisiones de gases, material particulado, ruido y vibraciones serán controladas de manera de cumplir con los límites de emisión permitidos. Se dará cumplimiento al D.S. Nº 66/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente y norma técnica "Transit Noise and Vibration lmpact Assessment” de la FTA, ver Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria y Anexo Nº 4 de la DIA.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

La única norma secundaria aplicable corresponde a la norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2). Según el Anexo 7.2.2, las emisiones de SOx no serán significativas, ya que corresponderán a las emisiones asociadas a la combustión de los vehículos de la fase de construcción y operación.

Por lo tanto no se superarán los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El proyecto se encuentra emplazado en una zona que posee un alto grado de intervención antrópica, por lo que ni en el área del proyecto ni en el entorno del proyecto se concentran hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto no contempla la utilización de sustancias químicas peligrosas, mientras que el manejo, acumulación temporal, transporte y disposición de los residuos sólidos, será realizado de acuerdo a la normativa, solicitando los permisos ambientales sectoriales para la instalación de bodegas de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, y realizando el transporte y disposición final de los residuos con empresas autorizadas. Por lo anterior, no se afectarán los recursos naturales renovables debido al impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no genera impactos por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o sub-cuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. Lo anterior se justifica en base a que el proyecto no considera alterar cursos de agua superficiales, ya sean naturales o artificiales, ni aguas subterráneas.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los habitantes o vecinos del sector, como en el recorrido del área de influencia del proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del proyecto, según lo indicado en el Anexo 8 de la DIA.

El proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación la libre circulación, conectividad, ni aumenta significativamente los tiempos de desplazamiento, ya que la zona de emplazamiento del proyecto, no corresponde a una zona de tránsito actual utilizada por los residentes de sectores aledaños a la zona de emplazamiento del proyecto.  Por otra parte, en la fase de construcción el proyecto considera medidas de control para no obstaculizar el tráfico, tales como evitar el flujo de vehículos asociados al proyecto en horarios de mayor flujo de personas, banderilleros en acceso de camiones, letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujo de camiones y contacto del responsable. Por su parte, para la fase de operación, se comprometieron medidas de mitigación de impacto vial en el EISTU aprobado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, además se considera la conexión de la Av. El Peral existente con la Av. Diego de Almagro a través de la porción de la Av. Camino Acueducto que será entregada a dominio público en el sector del proyecto.

El Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios infraestructura básica, ya que existe una importante cobertura de bienes y servicios cercanos al Proyecto (establecimientos de salud, establecimientos educacionales, comercio, infraestructura) que permitirá absorber la demanda que producirá la población sobre dichos bienes y servicios. En relación a los servicios básicos de vivienda, destacan en el sector la disponibilidad de agua potable, electricidad y sistema de alcantarillado, por tanto el Proyecto no modificará o alterará la calidad ni el acceso a éstos servicios.

El Proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente.

Referencia al ICE.

Puntos 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

En el área de influencia del Proyecto:

  • No se localiza población, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Tampoco se localizan pueblos indígenas.
  • No existe algún recurso protegido, dispuesto bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.
  • No existen porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, dispuestas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.
  •  No existen (humedales) ecosistemas acuáticos incluidos en la lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El territorio no cuenta con valor ambiental, por no corresponder a un territorio con nula o baja intervención antrópica ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.

El proyecto se localiza en un sector donde no se encuentran zonas con valor paisajístico. Además los instrumentos de planificación territorial permiten el uso residencial, equipamiento, actividad productiva e infraestructura.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Dentro del área de emplazamiento y el área de influencia del proyecto, no se encuentra ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288, por lo tanto estos no serán intervenidos.

Dentro del área de emplazamiento y el área de influencia del proyecto, no se encuentran construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultura indígena, por lo tanto el proyecto no modificará ni deteriorará los sitios indicados anteriormente.

Dentro del área de emplazamiento y el área de influencia del proyecto, no se han identificado lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas, por lo que no se afectarán estos lugares.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

         

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

·         Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos, en fase de construcción.

·         Salas de basura, en fase de operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes

·         Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)

Los contenedores de residuos domiciliarios permanecerán tapados y cercanos a las instalaciones de faenas. Los residuos serán retirados tres veces por semana. La capacidad de almacenamiento para residuos sólidos domiciliarios es de 1,08 m3/día, y serán almacenados temporalmente en contenedores industriales con capacidad de 360 litros, cubiertos con bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser retirados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

·         Residuos inertes

Para los residuos industriales no peligrosos, se habilitará un Patio de Acopio Temporal, el cual contará con una superficie de 400 m2, y recibirá residuos tales como chatarra, maderos, escombros, cables, etc.). Este Patio estará cercado, contará con señalética adecuada y su acceso estará restringido sólo para personal autorizado.

Mas antecedentes en Anexo N° 5.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 para la fase de construcción de la DIA.

Salas de basura

El proyecto contempla, durante la fase de operación, la habilitación de instalaciones destinadas a la acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, cumpliendo con la Resolución N°7328 “Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” del MINSAL.

Cada uno de los 19 edificios consideran instalaciones para la acumulación de los residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación del proyecto.

Las salas de basuras se encontrarán en los pisos inferiores de los edificios, y tendrán una superficie de 9,67 m² cada una.

Las salas poseen desagüe al exterior a través de la pileta. Deberán obturarse todas las tuberías u otras aperturas que existan a cualquier altura sobre el suelo.

Las especificaciones y los planos respectivos, se adjuntan en el Anexo N° 4.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 para la fase de operación de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2682, de fecha 15 de mayo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

De acuerdo a los contenidos exigidos en el literal b) del artículo 142 del D.S. Nº 40/2012, se señala que el sitio de almacenaje de RESPEL corresponderá a una bodega temporal que reunirá las siguientes características: contar con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos a almacenar en su interior. Además, contará con acceso restringido sólo para personal autorizado, será techada y protegida contra condiciones climáticas adversas; debido a sus características posee varias medidas que minimizarán la volatilización, arrastre y lixiviación o cualquier otro mecanismo de contaminación del suelo, poseerá la señalética y rotulación de acuerdo a la NCh 2190/93 y a lo establecido por el D.S. Nº 148/03.

 

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 5.3 PAS 142 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2682, de fecha 15 de mayo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.2 del ICE

 

 

6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Habilitación y despeje de terreno

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El proyecto considera el rescate y relocalización de la especie lagartija lemniscata (Liolalemus lemniscatus).

El Plan de Captura se realizará en 7 fases, correspondiendo a cada sub-fase de construcción del proyecto, por lo que se presentará un informe en cada sub-fase, y se solicitará cada permiso de captura considerando el área donde se llevará a cabo cada sub-fase del proyecto.

Sector de relocalización

El titular señala que se relocalizarán los reptiles en terreno perteneciente a la familia Calvo Puig, en Las Vizcachas, a 2,8 Km de distancia del proyecto “Cumbres del Peral. En Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria se adjunta kmz con la ubicación del terreno.

Monitoreo

Tiene como objetivo evaluar la aclimatación de los individuos relocalizados en términos de su supervivencia y su potencial efecto sobre los individuos residentes, lo cual determinará la efectividad de la medida de manejo. Entre los parámetros a considerar se puede mencionar: la presencia, la riqueza de especies, la abundancia por especie, parámetros comunitarios (e.g Índice de Shannon), grado de desplazamiento, identificación de grados de amenaza para las poblaciones: depredadores, competidores, efecto antrópico, enfermedades y catastro de otro grupo.

Una vez concluido el proceso de rescate y relocalización se realizará un programa de monitoreo constituido por dos campañas; El primero a los 5 días después de la actividad de captura y marcaje, y el segundo a los 15 días posteriores al proceso de captura y traslado. Con los resultados del levantamiento de información y las variables mencionadas anteriormente se realizará un informe de monitoreo. La medición de los componentes afectados permitirá detectar y prevenir variaciones naturales o cualquier posible anomalía producto de las distintas actividades del proyecto. Además, este plan permite tomar decisiones relacionadas con los efectos ambientales derivados del proyecto

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo 5.4 de la DIA, y complementados en los puntos 3.2.1 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) RM, mediante Ord N° 1405, de fecha 15 de mayo de 2017, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.3 del ICE

 

6.1.4. Permiso para la corta de bosque nativo., según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Habilitación y despeje de terreno

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El propósito de la corta de vegetación es habilitar el terreno correspondiente a las parcelas C1 y C2 del ex fundo El Peral, para proceder a la construcción de casas y departamentos contemplados en el proyecto.

De acuerdo con la normativa señalada, se determina que el bosque nativo existente corresponde al tipo forestal esclerófilo con presencia exclusiva de espino (Acacia caven), en etapa de renoval en estado de latizal. Se cortarán 3,93 ha de dicha formación.

La reforestación que se realizará en compensación, será con una mezcla de especies nativas del tipo esclerófilo, utilizando de preferencia aquellas que se encuentren en la zona donde se materialice la plantación, la que estará ubicada de preferencia en la misma provincia. De esta forma se privilegia el uso de especies del tipo esclerófilo que mejor se pueden establecer en el sitio elegido, contribuyendo de esta forma al éxito de la plantación.

Una vez definido el sitio donde se establecerá la plantación se confeccionará un plan detallado que considere los factores relevantes para el éxito de la misma, como preparación de suelo, control de vegetación competidora pre y post plantación según se requiera, cercado del lugar para evitar daños de animales y/o tránsito de personas y fertilización a requerimiento.

Las plantas a utilizar serán con cepellón, de buena calidad, sanas y debidamente acondicionadas para poder establecerse en terreno una vez plantadas, con un buen desarrollo radicular y un tallo debidamente lignificado.

Capítulo especial, lo tendrá el riego, condición esencial para el establecimiento de la plantación durante los dos primeros años. La forma en que se realice, la cantidad de agua por planta así como su frecuencia serán establecidas en el plan, definidas en función de los requerimientos de las plantas en el lugar que se elija para establecerlas.

El titular del proyecto deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo 4.1 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Corporación Nacional Forestal (CONAF) RM, mediante Ord N° 84-EA/2016, de fecha 31 de agosto de 2016, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.4 del ICE

 

6.1.5. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Canalización de Quebradas Sin Nombre 1 y 2

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar los antecedentes ante la DGA Región Metropolitana.

El PAS 157 está referido a las siguientes obras en las localizaciones con Coordenadas UTM Datum WGS84 H19 que se indicaron en Tabla 1, Tabla 2 y Tabla 3 del Anexo 4.2.1 del Adenda Complementaria.

a.       Las obras consideran la implementación de una obra de canalización correspondiente a una alcantarilla tipo cajón simple de 3x2, en una longitud de 646.90 metros. Esta se encuentra complementada con una canalización en hormigón armado de sección 5x2 (de base por altura) en la entrada de la Quebrada 1, de una longitud de 10 metros, más una transición en embudo 3.10 metros, alcanzando una longitud total de 13.10 metros. Por su parte la entrada de la Quebrada 2 presenta una sección de 5x2 (de base por altura) de 6.0 metros de longitud, más una transición en embudo de 3.10 metros, la cual se conecta con la alcantarilla en el Km. 0.244. En forma complementaria se consulta una obra de salida al término de la alcantarilla (Km. 0.660), de sección rectangular de 3 metros de base y altura variable de 1.0, 1.5 y 2.0 metros, en una longitud de 50.00 metros.

b.      El Titular debe monitorear cada quince días la calidad de las aguas de los cauces en caso de existir escorrentía, durante la construcción de las obras. Debe considerar los parámetros de la Norma de Riego NCh 1.333. Podrá registrar mediante fotografía con fecha, la no ocurrencia de escorrentía que respalde la no ejecución de Monitoreo.

c.       El Titular debe enviar los informes cada quince días a la SMA, cinco días después de haber obtenido los resultados, conteniendo los análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. En caso de no haber habido escorrentía, lo cual debe ser debidamente acreditado mediante imágenes fotográficas, ello debe ser informado en los referidos Informes.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Dirección General de Aguas (DGA) RM, mediante Ord N° 721, de fecha 15 de mayo de 2017, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.5 del ICE

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción).

Operación: tránsito vehicular

Forma de cumplimiento.

Como se indica en la tabla 3.15 de la Adenda complementaria, el proyecto en las fases de construcción  y de operación, no registra valores fuera de lo establecido por el PPDA de la Región Metropolitana.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Monitoreo de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Registro de emisiones de material particulado respirable como concentración de 24 horas y anual.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones).

Forma de cumplimiento.

Se relaciona con la fase de construcción del proyecto, teniendo en consideración el traslado de material para la obra en construcción como para la disposición de material residual, el cual será trasladado en camiones tolva que contarán con encarpado. En el transporte por zonas urbanas, los camiones contarán con una cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de la entrada y salida de camiones con encarpado.

Forma de control y seguimiento

No se permitirá la salida de vehículos del área de emplazamiento del proyecto, que no lleve el encarpado instalado correctamente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Excavaciones y obra gruesa.

Forma de cumplimiento.

El Titular velará en todas las fases del Proyecto que no se sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el presente Decreto.

Medida de control

Implementar barreras acústicas móviles en cada faena de trabajo (Conjunto de Maquinarias Funcionando) en cada etapa de construcción, la ubicación de estas barreras deberá ser tal que sea la más cercana posible a cada faena de trabajo y su diseño deberá cumplir con lo descrito en la Figura 11 del Anexo 7.3.1 de la Adenda de la DIA. La altura de cada barrera deberá ser de al menos 3 m y la materialidad de estas deberá estar compuesta por materiales con densidad superficial de al menos 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor de alta densidad). Cada Barrera Acústica deberá asegurar hermeticidad en toda su estructura.

Ver Anexo Nº 7.3. Estudio Acústico de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Medición del ruido generado por el Proyecto (ANEXO 7.3 de la Adenda).

Forma de control y seguimiento

Registro evaluación del ruido generado por el Proyecto una vez iniciada la fase de construcción del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas

NORMA

D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto.

Forma de cumplimiento.

Emisiones atmosféricas

·         Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición y excavación.

·         Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

·         Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

·         Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados.

·         En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

·         Realizar lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonan la faena.

·         Evacuar escombros mediante un sistema que evite las emanaciones de polvo, cuando estos sean descargados desde una altura mayor a 3 metros.

·         En el caso de requerir molienda o mezcla, se realizará mediante procesos húmedos, sí es factible técnicamente.

Ruido

Previo al inicio de la fase de construcción, el Titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC.

Residuos

Durante la construcción del Proyecto se dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 la presente Ordenanza, a saber:

·         No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos.

·         Durante toda la fase de construcción del Proyecto, el Titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Si en dicho espacio existen árboles o arbustos, se mantendrán en buenas condiciones y si corresponde se repondrán.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas.

Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM.

Inspección visual y/o registro fotográfico del área del espacio público que enfrenta la obra (área aseada y despejada, libre de materiales y elementos propios de la construcción).

Forma de control y seguimiento

Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas.

Verificación en obra de que se cuente con el registro de entrega del programa de trabajo a la DOM.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.4.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos

NORMA

D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento de residuos transitorio.

Forma de cumplimiento.

Se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en:

- Agua potable

- Servicio higiénicos

 - Residuos líquidos

 - Residuos sólidos.

Mientras no se realice la conexión con la concesionaria correspondiente, se habilitarán baños químicos al inicio de los trabajos de construcción. Se requerirán siempre de baños químicos para los frentes de trabajo, los cuales serán suministrados por empresas autorizadas y que además serán las encargadas de su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Factibilidad de agua potable y alcantarillado; boletas que muestren la prestación del servicio. - Recepción, manejo y retiro de baños químicos. - Retiro de residuos generados sólidos.

Inicialmente se presenta el Certificado de factibilidad correspondiente, hasta el momento de la conexión con la empresa, por lo que se mantendrán las facturas/boletas de la empresa.

Copia de factura de empresa prestadora del servicio de baños químicos.

Forma de control y seguimiento

Verificación en obra de que se cuente con la respectiva autorización sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.5.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción

Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

Operación

Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

Forma de cumplimiento.

Construcción

Autorización emitida por la autoridad sanitaria.

 

Operación

Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción

Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria.

 

Operación

Registro en administración de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Construcción

Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

Operación

Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.6.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento.

Se contará con las autorizaciones asociadas a la bodega de almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos generados durante la construcción. El manejo de los residuos peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los mismos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para ejercer dichas actividades. Además, se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 (Anexo 5.3 de la DIA) del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos establecidos en el artículo 29 del D.S. Nº 148/2004 del Ministerio de Salud

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción de una bodega de residuos peligrosos, con su respectivo requerimiento específico de características de dicha obra, con el fin de disponer adecuadamente todos los residuos peligrosos generados en la fase de construcción.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.

NORMA

D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto generará residuos sólidos peligrosos tales como huaipes con lubricantes o envases de lubricantes e hidrocarburos. El titular declara que durante la construcción del proyecto realizará la declaración de los residuos sólidos peligrosos generados en obra.

Forma de cumplimiento.

Registro de sustancias peligrosas almacenadas y transportadas.

Certificado de carga de los RESPEL generados por el proyecto en Ventanilla Única del RETC

Indicador que acredita su cumplimiento.

Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración.

Forma de control y seguimiento

El proyecto generará residuos sólidos peligrosos tales como huaipes con lubricantes o envases de lubricantes e hidrocarburos. El titular declara que durante la construcción del proyecto realizará la declaración de los residuos sólidos peligrosos generados en obra.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento.

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de los documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.10.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento.

·         Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

·         Los residuos generados durante la construcción del Proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello.

Indicador que acredita su cumplimiento.

·         Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

·         Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.11.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento.

Los vehículos de carga que realizarán transporte de materiales o residuos del proyecto no circularán por dentro del anillo Américo Vespucio, si no que tomarán otras vías alternativas para dirigirse hacia su destino.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En contrato con la empresa de los vehículos de carga se exigirá que tomen rutas alternativas al Anillo Américo Vespucio para el transporte de materiales y residuos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de los documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.12.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Excavaciones

Forma de cumplimiento.

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del Proyecto.

Sin embargo, de acuerdo a la inspección arqueológica y revisión bibliográfica escrita en el Anexo 4.5 de la DIA no se evidencia la presencia de vestigios arqueológicos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Se considera altamente recomendable contar con la presencia de un arqueólogo permanente durante todas las obras del proyecto que incluyan escarpes y excavaciones con objeto de monitorear estas actividades y asegurar que no se afecten sitios arqueológicos que pudiesen aparecer en el subsuelo. 

- Realizar charlas de inducción sobre Patrimonio Cultural de la zona y la legislación vigente para su protección tendientes a advertir al personal de la empresa y a contratistas frente al eventual hallazgo de sitios arqueológicos durante los trabajos de construcción del proyecto.

- En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales.

Forma de control y seguimiento

Certificado de entrega del sitio, emitido por el CMN

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Medidas de control de ruido

Impacto asociado

Emisiones de ruido

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      Las faenas de construcción deberán realizarse dentro del horario diurno (07:00 a 21:00 horas) del D.S.N°38/11 del MMA.

2.      Se deberá implementar barreras acústicas móviles en cada faena de trabajo (Conjunto de Maquinarias Funcionando) en cada fase de construcción, la ubicación de estas barreras deberá ser tal que sea la más cercana posible a cada faena de trabajo y su diseño deberá cumplir con lo descrito en la Figura 11 del Anexo 7.3.1 de la Adenda de la DIA. La altura de cada barrera deberá ser de al menos 3 m y la materialidad de estas deberá estar compuesta por materiales con densidad superficial de al menos 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor de alta densidad). Cada Barrera Acústica deberá asegurar hermeticidad en toda su estructura.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 5779 de fecha 02/09/2016 de la SEREMI de Salud RM.

 

8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

El titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      El Titular no adquirió derechos de aprovechamiento de agua al momento de la compra de las propiedades que conforman el predio del proyecto y no existen derechos de agua asociados al terreno del proyecto, según Anexo 1.4 del Adenda Complementaria.

2.       Debe contar con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado para todo el proyecto, según Anexo 1.1 del Adenda Complementaria.

3.       Para el lavado de ruedas de camiones se instalará una fosa séptica certificada de polietileno, que cuente con su respectivo certificado de estanqueidad, el cual se mantendrá en obra. El residuo líquido será retirado por camión limpia fosas y dispuesto en lugar autorizado.

4.      El Titular declara que firmó un Contrato de Servidumbre de Acueducto y Tránsito con la Asociación de Canalistas, que asegura a los Canalistas el acceso al sector del canal para que pueda realizar sus mantenciones y otras labores que consideren necesarias, según Anexo 1.5 del Adenda Complementaria.

5.       El proyecto no considera generación de residuos líquidos producto del lavado de camiones mixer, ya que el residuo se dispondrá como residuo sólido, junto con los otros residuos de la construcción

6.      Las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la futura Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad del titular, sean implementadas por él o a través de un tercero.

7.      En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

8.      Considerando la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

9.      Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

10.  Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

11.  Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

12.  Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

13.  Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 721 de fecha 15/05/2017 de la Dirección General de Aguas RM.

     

 

8.3. Condiciones respecto a vialidad y transporte

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

El titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.        El Titular debe materializar todas las medidas de mitigación del EISTU aprobado como consta en el ORD.SM/AGD/N° 1523 de fecha 02 de marzo de 2016, antes de la recepción final de las obras.

2.        El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones en la obra.

3.        En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Oficio Ordinario N° 4263 de fecha 19/05/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM.

     

 

8.4. Condiciones respecto a compatibilidad territorial

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 2154 de fecha 22/05/2017, de la SEREMI MINVU RM, el proyecto de pavimentación debe respetar el enlace ya aprobado por la misma, mediante Oficio Ordinario N° 2332 de fecha 11/07/2016, y obtener la aprobación de SERVIU Metropolitano.

Referencia al ICE para mayores detalles

Oficio Ordinario N° 2154 de fecha 22/05/2017 de la SEREMI MINVU RM.

     

 

8.5. Condiciones respecto a compatibilidad territorial

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y operación

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 283 de fecha 24/05/2017, de la I.M. de Puente Alto, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.        El proyecto deberá concordar con lo aprobado por la Resolución de División afecta y el Anteproyecto de Obras de Edificación, en la DOM.

2.        Dado que el titular acoge la instancia de adherir y participar del reciclaje de la comuna, se solicita incorporar un inmobiliario de reciclaje ad hoc a las necesidades y N° de viviendas que contempla el proyecto. De forma referencial, los residuos a contenerizar son: Papel; Plásticos PET 1 (envases bebestibles); Cartón; Diario; Botellas de Vidrio; Tetrabrik; Latas (Envases bebestibles) y Chatarra.

3.        Dado que el titular acoge definir y consensuar las especies de arbolado en conjunto con La Municipalidad, el titular debe cumplir con acercarse a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y áreas Verdes.

4.        Para los puntos anteriores el titular deberá tomar contacto con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, ubicada en Tocornal Grez 47, Puente Alto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Oficio Ordinario N° 283 de fecha 24/05/2017, de la I.M. de Puente Alto.

     

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1.Programa de trabajo

Impacto asociado

Molestias a los vecinos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: El objetivo de esta medida es informar a la población aledaña al proyecto para que esté enterada de las actividades que se realizarán para la construcción del proyecto, con el fin de minimizar las molestias que la obra pudiese causarles.

Descripción: El titular se compromete a entregar un programa que contenga los horarios de funcionamiento de la obra, el listado de los equipos productores de ruidos con sus horarios de uso y medidas de control y los datos de contacto del responsable de la obra. Este programa será entregado a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.

Justificación: La entrega del programa se enmarca en las obras de construcción que pudiesen generar molestia a los vecinos, tales como aquellas generadoras de ruido, por el funcionamiento de maquinaria pesada y camiones.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Se implementará en obra dentro del primer mes de cada sub-fase de construcción. El programa será entregado a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Documento timbrado de la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto que establece que el documento fue recibido.

Forma de control y seguimiento

Se enviará un Informe Resumen de las acciones realizadas, con una frecuencia anual a la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 36 Adenda Complementaria

 

9.2.Plan de sociabilización

Impacto asociado

Molestias a los vecinos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Informar a la comunidad sobre las actividades asociadas al proyecto que puedan ser de su interés. Además se pretende establecer un canal de información para que la población pueda tener una instancia de reclamos y observaciones.

Descripción: El titular se compromete a plasmar el programa de trabajo de las obras del proyecto en un tríptico que se le entregará a las comunidades vecinas del área del proyecto y a la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, indicando la programación de las obras, horarios de funcionamiento, nombre del responsable y número telefónico, el cual se habilitará para que la comunidad pueda realizar consultas y observaciones a la empresa constructora.

Adicionalmente, el titular se compromete a instalar la señalética adecuada en las vías de acceso al proyecto y letreros por el acceso de Av. El Peral y por Av. El Acueducto, indicando y señalizando las obras, horarios de funcionamiento y nombre del responsable, permitiendo así una comunicación fluida y directa en el caso que las comunidades próximas al área del proyecto requieran canalizar sus observaciones y/o preguntas.

Justificación: La entrega del tríptico se enmarca en las obras de construcción que pudiesen generar molestia a los vecinos, tales como aquellas generadoras de ruido, por el funcionamiento de maquinaria pesada y camiones.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Se implementará entregando puerta a puerta el tríptico a las viviendas que colinden con el proyecto y se entregarán varios ejemplares en la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Además se instalará la señalética y los letreros fuera de la obra, dentro del primer mes de cada sub-fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Documento timbrado de la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto que establece que el documento fue recibido.

Forma de control y seguimiento

Se enviará un Informe Resumen de las acciones realizadas, con una frecuencia anual a la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 37 Adenda Complementaria

 

9.3.Incremento arbolado

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Conservar y mejorar las características del entorno natural, contribuir al mejoramiento de la calidad del medioambiente e incrementar el valor paisajístico y oxigenación de la comuna.

Descripción: El proyecto contempla la implementación de áreas verdes en la faja o servidumbre del Canal Las Perdices y en la Avenida Acueducto y plazas de los condominios de casas y en los Parques que se generan dentro de los condominios de edificios, las superficies consideradas como áreas verdes exceden las áreas mínimas exigidas por el PRMS. En dichas áreas verdes se plantarán individuos de especie a definir, con la densidad de arbolado que sea requerido y consensuado con la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.

Justificación: La construcción del proyecto inmobiliario se realizará en una zona donde existe bosque nativo de espinos, por lo que se implementará el plan de manejo adjunto en el Anexo 5.1.2 de la DIA y además se implementarán áreas verdes en el predio del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Se generarán las áreas verdes asociadas dentro de cada subfase del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

% de prendimiento después de un año de efectuada la plantación, definidos en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.

Forma de control y seguimiento

Informe que señale el seguimiento del número de individuos plantados y con sobrevida a través del tiempo de construcción y recepción municipal de las áreas verdes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 38 Adenda Complementaria

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1. Derrame de aceites y lubricantes.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

·         Utilización de maquinaria

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Mantenciones preventivas de maquinaria.
  • Mantenciones se realizarán en taller con medidas para impedir su ocurrencia y contenerlos en caso de que sucedieran.
  • Se revisará periódicamente que se cuenta con los insumos para contención de derrames.

Forma de control y seguimiento

  • Registro de mantenciones de maquinaria.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda, Plan de contingencias y emergencias.

 

10.1.2. Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Toda la obra y la operación del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·         Capacitaciones al/los encargados de la bodega y trabajadores en general sobre los riesgos, prevención y forma de proceder frente a un incendio.

·         En la construcción se prohibirá fumar, mediante carteles que lo indiquen, cerca de materiales inflamables, y se colocará carteles que prohíban la quema de residuos u otros materiales.

·         En la construcción se contará con sistema manual de abatimiento de incendios (extintor de polvo seco) dispuesto en toda la obra, y se contará con los números de emergencia en un lugar visible de la obra.

·         En la construcción y operación, se revisará el buen estado de los extintores y otros mecanismos contra fuego.

·         En la fase de operación, se realizarán las mantenciones requeridas de la red húmeda según lo indicado por la normativa.

Forma de control y seguimiento

·         Registro de capacitaciones.

·         Registro de extintores y red húmeda.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda, Plan de contingencias y emergencias.

 

 

10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas

Excavaciones y rellenos

Acciones a implementar

Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá:

·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.2 del ICE

 

10.2.2 Afloramiento de napas colgadas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.

 

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

 

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.4 del ICE

 

10.2.3 Derrame

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Utilización de maquinaria

Acciones a implementar

·         Aislamiento y absorción del líquido derramado con aserrín o peat sorb, lo cual será inmediatamente retirado de faena por un transportista autorizado hacia un sitio de disposición autorizado.

Elaboración de informe para informar a la DGA RM, que contenga lo siguiente:

-          Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

-          Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

-          Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia

-          En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se entregará, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, que contenga lo siguiente:

  • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia).
  • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
  • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.
  • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda, Plan de contingencias y emergencias.

 

10.2.4 Emergencia que afecte algún componente ambiental

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción y operación del Proyecto.

Acciones a implementar

Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos:

  • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante a esta materia).
  • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
  • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.
  • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 1.38 de la Adenda

 

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, para que el proyecto “Cumbres del Peral” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cumbres del Peral” de Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda.

2°. Certificar que el proyecto “Cumbres del Peral” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Cumbres del Peral”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales  mixtos que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Cumbres del Peral”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/NVU/MAC

Distribución:

  • Jose Miguel Calvo Puig
  • Intendente Región Metropolitana
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Puente Alto
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Cumbres del Peral"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/eb/d3e6eb74e468aa218e1e03927bc85fcb091d


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