1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Río del Este".
2. Que, el derecho de Aguas Claras S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Río del Este" consiste en:
- Titular: Aguas Claras S.A.
- Rut: 96509550-0
- Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt
- Representante Legal: Francisco Javier Serra Freire
- Rut: 8538843-6
- Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt
- Región: Región de Los Lagos
- Comuna: Cochamó
- Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
- Fecha estimada de inicio de ejecución:30/06/2012
- Monto de Inversión: US$ 10.245
- Vida útil: Indefinida
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas | Tiempo (meses) |
| Construcción | 3 | 1 mes |
| Operación | 5 | indefinida |
| Total | 8 | ---- |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (m2) |
| Construcción | 8 |
| Operación | 8 |
| Abandono | ------- |
- Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó, en sector Valla Concha.
Lugar de emplazamiento de la Piscicultura Ensenada, Coordenadas UTM del proyecto
| Punto | Norte | Este |
| A. Bocatoma | 5.402.770 | 729.920 |
| D. Descarga | 5.402.770 | 729.470 |
Descripción del Proyecto
El proyecto consiste en la modificación del sistema de acopio de mortalidad, mejorando la infraestructura, aplicando tecnologías de almacenamiento y tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje.
Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH<4, la que posteriormente es almacenada en un silo, manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor.
Para lograr este proceso se hace necesario modificar en algunos aspectos el tratamiento de la mortalidad de salmónidos de la piscicultura, que en lo esencial consiste en:
a) Diseñar un sistema de ensilaje para piscicultura y aplicarlo el proceso de almacenamiento de mortalidad.
b) El Proyecto implicará un saneamiento ambiental y sanitario de los residuos sólidos orgánicos del proceso del cultivo de salmónidos, mejorando las prácticas de la piscicultura.
c) Se aplicara ácido fórmico a la mortalidad para su almacenamiento temporal.
d) La disposición final será con un proveedor establecido.
Las características del sistema de ensilaje se describen a continuación:
- El proceso de Ensilaje se realizará en una instalación cubierta que tiene una dimensión de 8 m2.
- La instalación que alberga el proceso cuenta con reja como cerco perimetral, techo de material liviano, pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 300% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.
- La mortalidad que es sometida a ensilaje proviene de la piscicultura, siendo el sistema de ensilaje exclusivo para esta piscicultura.
Etapa de Construcción
Las obras consisten en la construcción de un sistema de ensilaje dentro de los límites de la Piscicultura Río del Este, ejecutada en base a las instalaciones de una estructura y base descritas a continuación y detalladas en la Figura 2 de la DIA.
Las características del sistema de ensilaje se describen a continuación:
- El proceso de Ensilaje se realizará en una instalación cubierta que tiene una dimensión de 8 m2.
- La instalación que alberga el proceso cuenta con reja como cerco perimetral, techo de material liviano, pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 300% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.
- Las dimensiones donde se emplaza el sistema de ensilaje es de 8 m2.
- La mortalidad que es sometida a ensilaje proviene de la piscicultura Ensenada, siendo el sistema de ensilaje exclusivo para esta piscicultura.
Instalaciones de Ensilaje
Las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje son las siguientes: (Ver detalle en el Anexo 10.3 de la DIA):
• Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están el que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.
• Las instalaciones son resistentes a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.
• Piso sólido, lavable e impermeable, no poroso, estanco.
• Acceso restringido del personal.
• Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
• La Instalación cerrada que albergará el proceso no se ubica a menos de 3 metros de los muros medianeros de la propiedad.
• Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
• Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación con que cuenta la instalación, son resistentes a la corrosión.
• La bodega donde se emplazan los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencias a no más de 20 metros, estos deben estar libres de obstáculos y debidamente señalizados.
• Dentro de la bodega, está prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.
• Existen Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema está debidamente capacitado (Ver detalle en el Anexo 10.4 de la DIA).
• Se cuenta con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 10.6 de la DIA).
• Se realiza una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S.
N°40.
• Se cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
• Se tiene a disposición Palas de fácil acceso, en la Piscicultura.
Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, está ubicada dentro de la piscicultura en un área especialmente habilitada.
Características del Emplazamiento:
| Dimensiones | 4m x 2m |
| Características | Loza cemento, pretil metálico, cerco perimetral y techo |
| Superficie | 8 m2 |
| Estructura | Principalmente metálica |
| Capacidad de Almacenamiento | 5 m3 |
| Medidas de Seguridad | Loza cemento, pretil, cerco, techo liviano |
| Otros | El sistema se ubica en un sector especialmente habilitado dentro de la piscicultura, por lo tanto cuenta con las características para este fin. |
Componentes del sistema de Ensilaje
| Estanque triturador | 1,2 m de diámetro, capacidad 600 litros, material de fierro, consumo nominal de 4 o 5 kw y 2.900 r.p.m. |
| Piping | Manguera corrugada, 75 mm, uniones flanges y espigas |
| Bomba de recirculación | Técnica pompe, TGB 180, consumo nominal 5,5 kw y 2.900 rpm. |
| Dosificador de ácido | Semi automático, con bomba de membrana para 0,5 litros, manguera con abrazadera y el vaso graduado tiene una capacidad de 0,5 litros |
| Silo o estanque de acopio de la mortalidad | Capacidad de 5 m3, es de fibra de vidrio, con un espesor de 5 mm, estanque tronco cónico de 1,8 metros de base y 2, 2 metros de tapa. Peso 70 kilos, ductos de PVC. |
| Pretil de contención | Material Metálico, sus dimensiones son 3,5 metros x 2 metros x 0,5 metros, con capacidad para 3,5 m3 y 2 mm de espesor. |
| Fuente de energía | Energía trifásica a través de alumbrado público, generadores diesel en caso de emergencia. Autorizado por la SEC |
| Sistema Eléctrico | Cumple con la Norma Chilena N° 4/2003, Instalaciones de Consumo de Baja Tensión, referente a medidas de seguridad. |
Etapa de Operación
Se adjunta Manual de Operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga.
Traslado de la Mortalidad desde las unidades de cultivo de la piscicultura Río del Este hasta el sector de ensilaje:
El traslado de la mortalidad hacia el sector de ensilaje se realizará usando envases plásticos destinados para este fin, que cuentan con tapa y son herméticos, los que serán llenados a ¾ de su capacidad.
El traslado se realizará con una frecuencia mínima de 1 vez al día.
Los envases destinados al traslado de la mortalidad serán tratados de acuerdo a lo indicado en el PSGLL (D.S. 319/03).
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7 de la DIA).
-De la limpieza y desinfección:
La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa. Esta actividad será desarrollada por el personal de la piscicultura, estos están capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que son dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente, para esto se cuenta con autorización de la autoridad. (Ver Anexo 10.7 de la DIA).
Cabe hacer presente que el Ensilaje en sí mismo NO genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realiza por sistema de aspersión cada vez que funciona el sistema de ensilaje, los residuos líquidos que se generan son volúmenes manejables de 2 litros aproximadamente, estos serán dispuestos en una Planta de Tratamiento Autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
- Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:
Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
El producto generado en el ensilaje, es llevado hacia una Planta Reductora de Harina y Aceite, cuya responsabilidad radica en la empresa que retira este producto. El detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9 de la DIA. Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada.
En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, la empresa lo trasladará en camiones autorizados por la autoridad hacia un sitio de disposición final que esté autorizado.
Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales de la Piscicultura, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 0,06 a 0,02% por día.
Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”.
Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). Se adjunta en el ANEXO 10.12 de la DIA Manejo de la Mortalidad Pisciculturas.
Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, Servicio de Evaluación Ambiental, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
- Manejo del Ácido fórmico
El transporte del ácido fórmico es responsabilidad de la empresa proveedora, la que cuenta con las autorizaciones que corresponden.
El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador que es semi - automático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en la Piscicultura, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, no forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio cuenta con los permisos correspondientes.
-Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección
El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:
• De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, aprobado por la Autoridad Sanitaria Local, el que aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas de la Piscicultura, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos son abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 10.10 de la DIA).
• La empresa mantiene una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantiene en la Piscicultura copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad (Ver Anexo 10.11 de la DIA)
• La empresa contará con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido (Ver Anexo 10.6 de la DIA) La piscicultura, cuenta con un “Manual de Limpieza y Desinfección de Riles”, el que deberá estar aprobado por la Autoridad Sanitaria y utilizará solo los productos autorizados (Ver Anexo 10.7). Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realiza en la piscicultura. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, no forman parte de esta modificación, pues la empresa que realiza este servicio cuenta con los permisos correspondientes.
Etapa de Abandono
El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida, sin embargo se dará aviso a la autoridad si hubiera que sustituirlo o modificarlo. En caso de reemplazarlo se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Las principales emisiones a la atmósfera se producirán solo en la etapa de construcción fundamentalmente PM10, y en menor medida emisiones de gases producto de la combustión de vehículos y motores que transportaran los materiales, siendo los más relevantes aquellos del tipo CO, NOx y HC. Para la disminución de material particulado en suspensión, además de gases, se procederá a humedecer los caminos de tránsito y se exigirá a los constructores o contratistas, el cumplimiento de la norma vigente y la mantención adecuada de la maquinaria utilizada.
En la etapa de operación no se generarán emisiones a la atmósfera.
DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS
Durante la etapa de construcción, el personal hará uso de los baños que posee la piscicultura, los cuales cuentan con agua potable y sanitaria. Por lo que NO habrá que recurrir a baños químicos que pudieran perjudicar el medio ambiente circundante, ni los cuerpos de agua receptores.
Durante la etapa de operación del proyecto SI se generarán descargas de efluentes líquidos, los que serán despachados a sus respectivos lugares de destino (vertederos y planta reductora).
La desinfección se realizará con una bomba aspersora por lo cual no habrán pérdidas significativas de líquidos en el medio circundante. En el caso de alguna fuga se lavará la zona con abundante agua, asegurándose que todo el desinfectante se elimine.
Para el lavado y desinfección de los tachos de mortalidad, se dispondrá de un estanque de acopio auxiliar (bins u otro), para asegurar el mantenimiento de los residuos líquidos. Luego las aguas residuales producidas por el lavado y desinfección, se inactivaran con productos autorizados y serán trasladadas para su disposición final a plantas de tratamiento autorizadas.
RESIDUOS SÓLIDOS
En este caso se generarán residuos sólidos en las etapas de operación y Abandono solamente, como se detalla a continuación.
| | Construcción | Operación | Abandono |
| Tipo de residuo | - | Residuos provenientes de la limpieza del equipo Envases de ácido fórmico y desinfectante | Restos generados en desmantelamiento. |
| Lugar de acopio | - | Sitio de acopio temporal autorizado dentro de las instalaciones. | - |
| Volumen | - | 1m3 | 0,5 m3 |
| Frecuencia de retiro | - | Según necesidad de la piscicultura | Una vez en la etapa |
| Manejo de Residuo | - | Traslado en camiones | Traslado en camiones |
| Destino Final | - | Los residuos industriales se dispondrán en sitios autorizados según la clasificación que tengan. | Disposición final autorizada. Se privilegiará el reciclaje de los materiales |
Otras emisiones
No se generarán otras emisiones
Otros antecedentes
-En Anexo 1 de la adenda 1, se adjunta “Plan de Contingencia Ensilaje Mortalidad”, donde se detalla los pasos a seguir en caso de derrames de químicos usados en la tareas de limpieza y desinfección, derrame de ensilaje, etc.
-Se precisa que la piscicultura generara aproximadamente 50 kg/mes de mortalidad, por lo cual el sistema de ensilaje es capaz de procesar y almacenar la mortalidad producida por la piscicultura.
- Una vez que el proyecto entre en operación se modificara el sistema de contención del ensilaje de forma tal que sea capaz de contener en caso de un derrame un 110% del silo.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Río del Este" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Río del Este" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
-Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y permisos ambientales sectoriales.
-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:
En el artículo 4° se establece: “a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.”
En el artículo 5º se establece que: “Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Las contingencias que se deberán considerar, a lo menos, serán: la mortalidad extraordinaria y/o masiva de peces”.
“Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA).
Al respecto, lo dispuesto en el RESA se señala en el punto 2 de este documento “El plan de acción ante contingencias deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a) Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;
b) Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender, al menos, los medios de transporte, señalización y comunicación; y
c) Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior.
Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias deberá mantenerse en el centro de cultivo y deberá ser conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan deberá ser remitido al Servicio.
Será responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento del plan de acción frente a contingencias. Los costos de su aplicación serán de cargo del titular del centro de cultivo.
Todas las contingencias a que se refiere el presente artículo deberán ser informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.”
-D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.
En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.”
En el artículo 19 se establece: “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.”
El proyecto cumplirá con esta norma
-DS Nº78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
En relación al uso del ácido fórmico la NCH 382/04 citada en este decreto, define que toda mezcla o solución que contenga una sustancia que aparezca expresamente mencionada por su nombre en el listado de sustancias peligrosas (ácido fórmico Nº NU 1779) y una o varias sustancias no sujetas a esta norma (formiato de sodio), recibirá el numero de las NU y la designación oficial de transporte de la sustancia peligrosa, por lo tanto, en este caso corresponde etiquetar y/o rotular y trabajar con las hojas de seguridad del ácido fórmico, de manera que en todo el ciclo de vida de esta sustancia se conozcan los riesgos en su manejo y al medio ambiente en caso de una emergencia química.
-DS 148/2003 reglamento de Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos
El proyecto contará con las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
En el artículo 4 se establece: “Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.”
En el artículo 5 se establece: “El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad, así como, un reglamento para la acreditación de laboratorios que presten servicios de caracterización de residuos peligrosos.”
En el artículo 6 se establece: “Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.”.
En el artículo 7 se establece: “En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.”
En el artículo 8 se establece: “Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (..)
Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico.
Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.”
En el artículo 9 se establece: “Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial.
Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control”
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Río del Este" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 91: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo
Titular adjunta información relativa a este permiso en los anexos de la DIA, la Autoridad Sanitaria otorga este permiso y da su conformidad según su Oficio 904 del 8 de noviembre de 2012.
Artículo 93: “Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario”
Titular adjunta información relativa a este permiso en los anexos de la DIA, la Autoridad Sanitaria otorga este permiso y da su conformidad según su Oficio 904 del 8 de noviembre de 2012.
Artículo 96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Titular Adjunta en Adenda 2 antecedentes que dan cuenta que cumple con este permiso. SEREMI de Agricultura en Oficio 202 del 3 de abril de 2013 da conformidad al proyecto.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Río del Este" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
En la Declaración de Impacto Ambiental se tienen los siguientes compromisos:
-Capacitación de los operarios en todos los aspectos relacionados con el manejo del sistema de Ensilaje y su interacción con el medio ambiente.
-Uso de químicos que hayan demostrado mínimo o ningún efecto negativo sobre el medio ambiente.
-Realizar mantenimiento periódico preventivo al Sistema de Ensilaje.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente , al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, para que el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Río del Este" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad.
11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente, a los servicios precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar la emergencia.
12. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a Monitoreos mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. , deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.