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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”"

Resolución Exenta Nº 555

Puerto Montt, 9 de Octubre de 2013



VISTOS:


1.-  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del tramite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-  La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”", presentada por el Señor Javier Lecaros Hernandez, en representación de Congelados Pacífico S.A., con fecha 18 de Julio de 2012.

3.-  Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº345 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 06/08/2012; Oficio Nº48/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2012; Oficio Nº648 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 09/08/2012; Oficio Nº12.600/286 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº327 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 16/08/2012; Oficio Nº2209 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/08/2012; Oficio Nº259 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/06/2013; Oficio Nº432 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/06/2013; Oficio Nº1380 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/06/2013; Oficio Nº12.600/405 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/08/2013;

 4.-El Acta de la Sesión Nº 14 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 23/09/2013.

5.-  Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”". 

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”".
  2. Que, el derecho de Congelados Pacífico S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”" consiste en:
    • Titular: Congelados Pacífico S.A.
    • Rut: 94599000-7
    • Domicilio: Av. Gran Bretaña 955
    • Representante Legal: Javier Lecaros Hernandez
    • Rut: 6260446-8
    • Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini N°11, oficina 1102
    • Región: Región de Los Lagos
    • Comunas: Quemchi
    • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
    • Monto de Inversión: US$ 3.000.000
    • Vida útil: INDEFINIDA
    • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

12

Total

16

    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

6,24

Operación

6,24

Abandono

6,24

    • Localización:    Punta Chillidque, Isla Mechuque, Comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Xª Región de Los Lagos., y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo 1 de la DIA): 

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Lados

A

42°18`20.28``

73°18`32.35``

A - B

B

42°18`25.53``

73°18`22.03``

B - C

C

42°18`28.35``

73°18`24.56``

C - D

D

42°18`33.27``

73°18`15.93``

D - E

E

42°18`34.62``

73°18`17.65``

E - F

F

42°18`23.70``

73°18`37.28``

F - A

Fuente: Carta SHOA 7390

·         Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos 

 DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 

Etapa de construcción 

Esta etapa contempla la instalación de 24 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 5.900 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo.  

Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 (pulgadas) de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 Lt y en los pasillos laterales de 1500 Lt. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.

Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). 

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m por lado y 17 m de profundidad, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 2½”. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 210/240 lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; la profundidad de estas mallas será de 5 m del fondo de la red pecera, es decir, 22 m de profundidad. 

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas jaulas, con una apertura de 4”, con una titulación de 210/36. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 

El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los Procedimientos referidos a su extracción y traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.

Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional, pintura que permiten programar los cambios de redes, dado que con esta pintura las redes son tratadas, secadas y almacenadas hasta su posterior utilización.

El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. 

Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti-incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables.

Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°, en cuyo caso se estará a la autorización otorgada por la Autoridad Marítima”  

Sistema de Alimentación  

La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 240 toneladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera.

Con cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.  

Estimador biomasa

Adicionalmente, el centro estará equipado con un estimador de biomasa, que les permitirá definir de manera precisa la biomasa por balsa jaula y estimara de manera precisa las tasas de alimentación diaria, que en conjunto con el sistema de alimentación descrito, evita una pérdida de alimento no consumido, dado que las raciones entregadas estarán bien definidas y acotadas.

El Estimador de Biomasa consta de:

Un marco sumergible que posee dos microprocesadores y dos corridas de infrarrojos por los cuatro lados del marco que permiten una lectura confiable. 

Un terminal manual con un completo programa de operación, el cual es además el intercomunicador entre el Marco y el Computador

Programa Estimador; software que colecta y procesa los datos para la presentación en diversos reportes.

El Marco desarrolla una imagen tridimensional para la estimación del peso; este dato es recuperado en el procesador del marco y sin mediar ninguna acción externa, es automáticamente procesado el peso del pez.

El sistema de lectura mediante los cuatro costados asegura la discriminación efectiva y unitaria de los peces al pasar a través del marco.

El marco al poseer dos corridas de infrarrojos por los cuatro lados, de manera automática comprueba y valida las medidas del pez, aprobando la lectura cuando las dos imágenes desarrolladas por cada corrida son idénticas para un mismo pez.  

El programa permite la visualización de todos y cada uno de los peces muestreados (peso, talla, fecha y hora de muestreo), generando variados reportes para el más completo análisis de la información. 

Farm Control 

Herramienta para el manejo eficiente de operaciones de producción diarias, combinadas con herramientas de planificación para la toma de decisiones precisas e informadas. Incluye una administración de sitio; un modelo matemático, genera informes y documentos, reúne información proveniente de múltiples centros y/o sitios para funciones avanzadas de administración, planificación de servicios y comparación de procesos. 

Sistema de ensilaje:

La Plataforma de Ensilaje se considera ubicar en el interior del perímetro de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. 

En el Anexo 2 de la DIA se adjuntan las características específicas del sistema de ensilaje y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo.

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano. 

En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC. 

Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 min cada recirculación a carga llena. Para evaluar la calidad del ensilado existe una válvula para la toma de muestras instalada en la tubería de recirculación.

Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscarla la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación.

Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada. 

El tablero eléctrico contendrá luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave. 

La energía del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje.

Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio.

La siguiente tabla muestra las características constructivas, o semejante, que el Titular garantizará de la plataforma de mortalidad. Se destaca que la plataforma será de uso exclusivo de este centro.  

Instalaciones de apoyo en Tierra

El centro Chillidque cuenta con instalaciones de apoyo en tierra. Dichas instalaciones están dentro del predio perteneciente a la Empresa; sin embargo el sistema de ensilaje se ubica en pontón dentro de la concesión de acuicultura.

Las instalaciones de apoyo corresponden a casa habitación personal, bodega, casino, oficina todo ello con instalaciones sanitarias (agua potable y alcantarillado) aprobadas mediante Resolución N° C-R 0195 de 2008. 

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:

24 balsas jaulas. Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo cercana el período de cosecha de 16,06 kg/m3, Densidad máxima autorizada es de 17 kg/m3 

Plataforma de ensilaje de mortalidad.

Bote o embarcación menor con motor y una embarcación de alta velocidad para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Cabe destacar que todas las embarcaciones utilizadas en el centro son con motores de combustión a gas.

Embarcación de apoyo para la cosecha, la que no es parte de la infraestructura del centro, sino más bien será arrendada para el período de cosecha. 

Etapa de Operación 

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán 12 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro. Para la ejecución del proyecto cuenta con instalaciones en tierra donde se encuentran las oficinas y un casino para el personal.

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. 

Ingreso de smolts.

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos, provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la X región. Estos serán transportados en camiones hasta el centro en tierra y de ahí en barcaza hasta las balsas jaulas. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. 

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4.5 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. 

También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. 

Tratamiento de patologías

Prevención

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

Los peces serán inmunizados previo ingreso a agua de mar.

Se tratará que los smolt a sembrar por jaula sea una población lo más homogénea con el mínimo de coeficiente de variación. 

Medidas preventivas

La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.

Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

Se realizará necropsia de mortalidades y en el caso de ser necesario el médico veterinario enviara muestras al laboratorio para confirmación de diagnóstico en el caso de que sea necesario tratar con algún fármaco los peces.

Se contará con una visita periódica de un médico veterinario, quien además de revisar el estado sanitario de los peces también revisara aspectos de bioseguridad y de higiene en el centro de cultivo.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Solo se usaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima.

En maniluvios y pediluvios, solo se utilizaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima.

El tipo de químicos a utilizar en el centro de cultivo es el desinfectante para maniluvios y pediluvios Clorodos plus y el ácido fórmico para el proceso del sistema de ensilaje. La cantidad de Clorodos plus para maniluvios y pediluvios será de 60 L mensuales, los cuales serán almacenados en las bodegas en tierra que posee el centro, por tanto por ciclo productivo se estima 1260 L (considerando ciclos de 21 meses), En cuanto al acido fórmico, este se irá solicitando de acuerdo a la cantidad de mortalidad generada en el centro, sin embargo la cantidad máxima de almacenamiento de este acido serán 60 L.

La frecuencia de retiro de los residuos de pediluvios será diaria. 

El desinfectante Clorodos plus (Anexo 3 de la DIA) para maniluvios es utilizados mediante aspersión, por tanto no genera residuos, en cuanto al desinfectante de los pediluvios, estos serán almacenamos en envases de plásticos que tienen una capacidad de 7m3 a través de trasvasije y enviados periódicamente a una planta de tratamiento de riles autorizado. Respecto a los residuos de limpieza, lavado y desinfecciones (LLD) este procedimiento será realizado por una empresa externa, la cual se encargara de llevarse esos residuos generados. 

El centro cuenta con una bodega de químicos, tanto para mantener el stock de químicos a utilizar y también como para el almacenaje de envases vacíos. Los residuos sólidos serán retirados periódicamente del centro de cultivo por el proveedor del químico vía terrestre, los cuales acreditaran que son eliminados a vertederos autorizados. 

Todo el manejo de residuos de desinfectante, incluido sus envases se realizará de acuerdo a lo estipulado con el D.S Nº 148/2003. 

Se tomaran descansos de al menos 30 días entre el término de un ciclo productico y comienzo del otro, a excepción del descanso por barrio estipulado por la autoridad el cual consta de 90 días.

Previo al inicio del descanso, se realizarán labores de limpieza y desinfección de todas las estructuras y materiales de cultivo con el objetivo de reducir la transmisión de enfermedades. 

Tratamientos Terapéuticos 

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e inyectables con fármacos en peces de producción.

El tratamiento a utilizar será respaldado por un informe de laboratorio, posteriormente el encargado de ejecutar el tratamiento será el Jefe de centro bajo supervisión del médico veterinario a cargo. En el centro se mantendrán registro de todos los tratamientos aplicados durante el ciclo productivo (Informes Laboratorio, Ficha técnica de fármacos, control del alimento medicado). 

Alimentación

Se utilizarán sistemas centralizados de alimentación el cual se basa en el suministro a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos y/o tolvas en las cuales se dispone el alimento, controlados de forma automática desde un computador mediante un software. 

Desinfectantes

Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 24 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. 

Antifouling

Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se impregnará las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. 

Redes

Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N° 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles en la Xa Región.  

Actividades operativas

Mortalidad

La extracción de mortalidad se realizará diariamente su mortalidad mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos herméticos debidamente identificados, para su posterior ensilaje. 

La operación de esta Planta de Ensilaje se desarrollará de la siguiente manera: 

Este proceso se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de ésta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. 

Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El sistema de ensilaje preserva la mortalidad por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con pH < 4, para esto se agrega ácido fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio de barcazas a la planta reductora. 

Esto tiene como finalidad la optimización de los programas de retiro de la mortalidad desde los centros de cultivos, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. 

El retiro del ensilaje, será realizado por un empresa externa contratada y autorizada para este servicio, la cual constara con personal capacitado para disponer de la manguera de trasvasije de la pasta. 

Planes de Contingencia en la DIA se detalla el plan de contingencia en caso de no poder retirar la mortalidad del centro, Se adjunta en anexo 2  dela DIA manual de operación del sistema de ensilaje y anexo 3 procedimientos relacionados. 

Aplicación del Ácido Fórmico

El personal del Centro estará capacitado e informado en los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante en el manejo del sistema de ensilaje de mortalidad de peces. También se capacitarán contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico. 

Limpieza de la Planta de Ensilaje

La limpieza de los equipos se realizará cada vez que sea retirado el contenido ensilado desde el estanque. El proceso considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. 

Programa General de Lavado, limpieza y desinfección.

La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo Nº 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, y con la Resolución SERNAPESCA Nº 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. 

El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios. 

Cambio de redes

La empresa cuenta con un protocolo de cambio de redes, a saber:

El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Congelados Pacífico S.A, su ejecución y control estará a cargo del personal de operaciones y será supervisado por el Jefe de centro y Operaciones.

Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al Gerente de Producción la necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, este coordinara los trabajos de cambio de redes con el jefe de operaciones. 

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores de doble fondo y que estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame queda contenido en el casco o sentina del pontón. Al momento de ocurrir un eventual derrame, se activa una alarma que acusa baja de nivel. Junto con esto, es importante destacar que los pontones son fiscalizados por la DIRECTEMAR y su construcción está completamente ajustada a lo que la Autoridad Marítima solicita para un artefacto naval mayor inscrito en Valparaíso, por lo que todas las especificaciones técnicas están resguardadas por la normativa de la Ley de navegación del año 1987. 

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. 

Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso correspondiente. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.

No se descarta la posibilidad de realizar la cosecha en barcaza con bins en el centro de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:

Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha.

Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo.

Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados a la planta de proceso, la cual cuenta con planta de tratamientos de riles y trataran los derivados mencionados, para posteriormente ser llevados a un vertedero autorizado. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en el centro, si no que se trasladara y se enviara a plantas de proceso autorizada por el Servicio Nacional de Pesca.

La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

El centro mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. 

Traslado de jaulas y período de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones correspondiente con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. 

Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. 

Planes de Mitigación y Contingencia

Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.

Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo N° 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

El Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias. De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación.

Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.

La empresa cuenta con planes de contingencia. Anexo 3. De la DIA y del adenda N°1 

Etapa de Abandono

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Se estimá un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo. 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD:

Emisiones a la atmósfera 

Ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. 

Gases

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. 

El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 Kva, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel. 

Descargas de efluentes líquidos 

Aguas Servidas Domésticas

El centro de cultivo cuenta con instalaciones de apoyo en tierra, dichas instalaciones cuentan con sistema de agua potable y alcantarillado particular aprobado mediante Res N° C_R 0195 del año 2008, Se adjunta resolución en el anexo 1 de la DIA. 

Pediluvio e higienización de manos

Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contara con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. Los desinfectantes a utilizar serán productos autorizados por la autoridad marítima. 

Residuos sólidos

· Etapa de Operación

En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos:

· Mortalidad a ensilaje

· Alimento no consumido

· Fecas

· Bolsas de alimento

· Organismos fouling

· Residuos sólidos domésticos

· Residuos lubricantes 

Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de solido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 289,25 t/ciclo, que representa un 15% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. 

En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.

Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacíos serán dispuestos por empresas autorizadas.

Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 96,17 ton alimento (peso seco)/ciclo. 

Fecas: A partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 631,52 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento.

Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje.

Lodos de PTAS: Su traslado se hará en una embarcación de servicios autorizada con un contenedor hermético para que no se produzcan escurrimientos. Esta labor solo será realizada por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos.

Residuos de Organismos Fouling: El conjunto de actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa autorizada. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente.

Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,2 kg/d/persona y que representan 2,2 kg/d. ó 803 Kg/año, aproximadamente, serán almacenado en bins herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 7 días. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud.

Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM O-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronor u otra autorizada). Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. 

Etapa de Abandono

Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de orgánicos, a planta de proceso. 

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109” cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular señala realizará periódicamente (mensual) la limpieza del borde costero.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. Anualmente se deberá entregar a la autoridad competente los Informes Ambientales.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

El titular ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido.

Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas (combustibles)

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. No se contempla la descarga de residuos líquidos al mar.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación por hidrocarburos, basura y otros desechos. El centro posee un plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos del centro de cultivo r aprobado por la Autoridad Marítima previo a su operación.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo número 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 74 del D.S. Nº 95 de 2001: Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En los capítulos “Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales", se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación

Subsecretaría de Pesca se Pronuncia favorable con los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.900 toneladas de salmónidos, estableciendo lo siguiente:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. 

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5. 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.        
  3. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.   
  4. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.    
  5. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.   
  6. Que, para que el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
  7. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 
  8. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.  
  9. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
  10. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  
  11. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Javier Lecaros Hernandez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quemchi
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CHILLIDQUE, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211103109”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=49/17/5ce40483eed7b0fb02dcfc5563a54ce4c8ea


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