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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Champion Planta Malloco"

Resolución Exenta Nº 373/2017

Santiago, 16 de agosto de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de junio de 2017 del proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco presentada por Champion S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco”.

3°. El Acta de Evaluación N° 03/2017 de fecha 27 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco” de fecha 31 de julio de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 8 de agosto de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Champion S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco” (en adelante, “el proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Champion S.A.

Rut

92.117.000-9

Domicilio

Balmaceda 2051, Peñaflor. Región Metropolitana

Teléfono

227207700

Nombre del representante legal

Benedicto Aguado Caton

Rut del representante legal

10.677.335-1

Domicilio del representante  legal

Balmaceda 2051, Peñaflor. Región Metropolitana

Correo electrónico del representante legal

cfilippi@champion.cl; baguado@champion.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139, 140 y 142.
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 8 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco”, aprobando el contenido del ICE de fecha 31 de julio de 2017.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

Construir y operar una Planta de Tratamiento de residuos industriales líquidos generados en el proceso de extrusión PLEX 2, PLEX 3, y procedentes de vahos, para posteriormente aplicarlos en 5,7 hectáreas potencialmente disponibles de áreas verdes de la empresa, mediante sistema de aspersión, para dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 “Requisitos para Agua destinada a Regadío” y la Guía SAG “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego”.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

o.7.2 Que sus efluentes se usen para riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos.

Tipología secundaria: no tiene

Vida útil.

El proyecto se ha evaluado con un horizonte de 30 años de operación, sin embargo, la vida útil depende directamente de los equipos. En el transcurso de los años se adoptarán las medidas tecnológicas y de infraestructura necesarias para que el proyecto continúe operativo, y que cumpla con la normativa ambiental vigente.

Monto de inversión

El monto de la inversión del proyecto es de USD $270.000 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que indicará el inicio de la fase de construcción son los trabajos de movimientos de tierra para el tranque de acumulación.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo 2 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

Capítulo 2 del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Capítulo 2 del ICE.

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localizará en Balmaceda N°2051, en la localidad de Malloco, Comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago.

Descripción de la localización.

La Fábrica de Alimentos Champion se localiza en Balmaceda N°2051, en la localidad de Malloco, Comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago. La Planta de Tratamiento de RILes se emplazará dentro del predio de Champion Planta Malloco, el cual tienen asignados los Roles de Avalúo N°309-4 y 309-5 correspondientes a área de extensión urbana, que según Plan Regulador Metropolitano de Santiago es una Zona industrial Exclusiva, con uso de suelos permitidos para actividades industriales o de carácter similar. En Anexo C de la DIA se adjuntan Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Municipalidad de Peñaflor.

Superficie.

El Titular posee un predio 12,2154 hectáreas donde está emplazada la planta productiva, estacionamiento de camiones y zona sin construcciones. El área donde se implementará la Planta de Tratamiento de RILes ocupará una superficie aproximada de 600 m2 y el área de riego corresponde a 5,7 hectáreas potencialmente disponibles de áreas verdes de la empresa, aunque en Balance Hídrico del sistema solo se requiere 1 há para aplicar los RILes tratados. No se alterará superficie adicional de las instalaciones.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

A continuación, se entregan las coordenadas del proyecto.

Tabla 4.1.2: Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84)

Punto

Norte

Este

1

6.277.777

326.574

2

6.277.716

326.171

3

6.277.402

325.955

4

6.277.466

326.395

Fuente: Tabla 3 de la DIA.

Caminos de acceso.

Para acceder al proyecto, se debe circular por Autopista del Sol hasta enlace Malloco, acceder a vía lateral y virar dirección oeste por calle Vicuña Mackenna. Transitar por dicha vía 350 metros hasta calle Balmaceda para virar a la izquierda y circular 2,2 kilómetros donde se encuentra el acceso a la Planta de Alimentos Champion.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

  • Ilustraciones 1, 2, 3 y 4 de la DIA.
  • Anexo D. Planos Planta Tratamiento de RILes de la DIA.
  • Anexo A. Ubicación del proyecto archivo KMZ de la Adenda.
  • Anexo G. Layout Planta Tratamiento de RILes de la Adenda.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Obras civiles

Las obras civiles contempladas dicen relación con la obras necesaria para la instalación de la Planta de Tratamiento de RILes:

 

  • 2 cámaras de impulsión de 2 m3 en hormigón.
  • Radieres fase fisicoquímica y deshidratado de lodos en hormigón H30 con enfierradura, área de 35 m2.
  • 15 zapatas para sustentación sistema biológico.
  • Radieres para caseta de control, estanques de dosificación 20 m2.
  • Caseta de operación y control de sistema fisicoquímico y deshidratado de lodos.
  • Cierre perimetral radier 35 m2, con malla galvanizada y techo.
  • Caseta operación y control sistema biológico.
  • Canalizaciones estación de transferencia.

Unidades modulares

La Planta de Tratamiento de RILes incluye unidades modulares como los estanques de fibra de vidrio reforzado (FRP) o de HDPE (polietileno de alta densidad) y el reactor biológico, los cuales requieren montaje hidráulico, eléctrico y mecánico, ya que serán fabricados fuera de las instalaciones de la empresa por proveedores calificados.

Nivelación para el montaje de las unidades

Para la ejecución del proyecto, se requiere preparación previa del terreno consistente principalmente en nivelación para el montaje de las unidades que componen el sistema de tratamiento.

Excavación para el tranque de acumulación

La mayor intervención en la fase de construcción está relacionada con la excavación para el tranque de acumulación de 220 m3 del tipo talud, en carpeta de 1 mm en HDPE, la cual será instalada por una empresa especializada, con las certificaciones correspondientes. Dicho tranque contará con cierre perimetral y líneas de vida, contemplando medidas de seguridad.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 4 de la Adenda complementaria, se adjunta la estimación de emisiones atmosféricas corregida para el proyecto.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

Tabla 4.6.4.1. Resumen total de emisiones fase de construcción

 

MP10

MP2,5

CO

NOx

SOx

Emisiones Construcción

(ton/año)

0,22

0,06

0,09

0,35

1E-04

Fuente: Tabla 4-2 del Anexo E de la Adenda complementaria

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo E de la Adenda complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en su fase de construcción, por lo cual no deberá compensar emisiones.

Efluentes líquidos: En esta fase del proyecto se requerirán 5 trabajadores aproximadamente para el desarrollo de las actividades de construcción, que equivale a la generación de 150 L/hab/día de aguas servidas, durante un período de 8 semanas. La empresa posee sistema de alcantarillado particular consistente en dos obras de tratamiento de aguas servidas operativas una para 204 personas y otra para 10 personas, los cuales se encuentran aprobados por Resolución N°22962/1999 del 8 de octubre del 1999, y autorizado su funcionamiento por Resolución N°006638 del 22 de marzo del 2000, los cuales serán utilizados para la fase de construcción del proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

Durante la fase de construcción, se producirán 26,25 Kg/semanal, durante 8 semanas consistentes en restos de comida, papeles, cartón, entre otros. Serán almacenados en contenedores junto con los demás residuos domésticos generados en la Planta Productiva. Su transporte y disposición final será en lugares con autorización sanitaria respectiva.

 

Residuos no peligrosos:

Durante la fase de construcción se generarán 103 Kg/mes, durante 8 semanas consistentes en restos de hormigón, fierro, embalajes, plásticos, PVC, despuntes de madera y otros. Serán almacenados en contenedores plásticos, los que estarán señalizados y próximos a la zona de las obras. Su transporte y disposición final será en lugares con autorización sanitaria respectiva.

 

Tabla 4.6.5.1.1. Residuos industriales no peligrosos generados en fase de construcción

Tipo de residuos

Cantidad estimada generación semanal (Kg)

Forma de Manejo

Hormigón

40

Transporte y disposición en lugar autorizado

Fierro

35

Transporte y disposición en lugar autorizado

Embalajes

10

Transporte y disposición en lugar autorizado

Plásticos, PVC

10

Transporte y disposición en lugar autorizado

Despuntes de madera

5

Transporte y disposición en lugar autorizado

Otros

3

Transporte y disposición en lugar autorizado

TOTAL

103

Transporte y disposición en lugar autorizado

Fuente: Tabla 17 de la DIA.

 

Residuos peligrosos

Durante la fase de construcción, se generarán 200 Kg de residuos peligrosos durante toda la fase de construcción (8 semanas), consistente en aceite en desuso, envases de pinturas e impermeabilizantes, huaipes y ropas contaminadas con aceite. Los residuos peligrosos serán almacenados en un contenedor marítimo estándar de 40 pies. Medidas aproximadas exteriores de 12,2 [m] de largo, 2,6 [m] de alto y 2,4 [m] de ancho; montado sobre 8 pilares de hormigón de 25x25x40 [cm], quedando a 40 [cm] sobre el nivel del suelo”.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Separación primaria

Los RILes procedentes del proceso PLEX 2, PLEX 3 y de condensación de vahos confluirán en cámaras decantadoras de 15 m3 de capacidad que ya se encuentran construidas, desde donde serán impulsadas hacia estanque de transferencia de 10 m3, el cual tiene incorporado un sistema de agitación de paletas para asegurar el movimiento y homogenización de los RILes.

Sistema Fisicoquímico

Los residuos líquidos provenientes de la separación primaria, serán transferidos por medio de una bomba tornillo de desplazamiento positivo a un estanque de reacción y mezcla de 10 m3 de capacidad, donde se realizará el tratamiento fisicoquímico, con la finalidad de generar un tratamiento en punto isoeléctrico para transformar sólidos solubles en insolubles, además de preparar la masa de sólidos antes de ingresar a las etapas de separación de sólidos. En resumen, en esta unidad se acondiciona el RIL antes de ingresar al reactor biológico, con la aplicación de productos químicos, que corresponden a soda para regular el pH, coagulante y polímero para iniciar la separación de sólidos. El sistema se mantendrá en movimiento por agitador de paletas en acero inoxidable. El estanque tiene incorporado un sensor de flujo que controla la bomba dosificadora de coagulante, y un sensor de pH industrial para el control de la bomba dosificadora de soda.

Tratamiento biológico

Finalizado el tratamiento fisicoquímico de los RILes, previa separación de sólidos, los RILes serán conducidos al reactor biológico, donde se proyecta una carga orgánica de alimentación al sistema del orden de 5000 mg/L, por lo cual el sistema biológico de lodos activados tendrá un tiempo residencia hidráulico (TRH) del orden de 3 a 4 días, tiempo suficiente para generar los abatimientos de los contaminantes. Este proceso corresponde fundamentalmente al abatimiento de la carga orgánica, expresada en DBO5, a través de procesos biológicos. El proceso biológico propuesto es aeróbico del tipo lodos activos y trata de manera intensiva la carga orgánica, nitrógeno y fósforo presentes en el RIL, se suministra aire para oxidar mediante Blower o aireador y difusores de burbuja fina tipo plato.

Deshidratador de lodos

Los lodos generados por el tratamiento de las aguas residuales, serán deshidratados a través de un separador centrífugo (decanter), donde la fase sólida se separará de la fase líquida de manera rápida, continua y con alta eficiencia. Los lodos serán acumulados en estanque de 2 m3 de capacidad, y el agua reincorporada al sistema previo al tratamiento biológico.

Tranque de acumulación

Los RILes tratados serán conducidos a un tranque de acumulación de 220 m3, y desde esta unidad elevados por bomba al sistema de riego por aspersión implementado en las instalaciones de la empresa.

Riego de áreas verdes

El caudal estimado para disponer si las condiciones climáticas lo permiten es de 20 m3/día, equivalente a una lámina de RIL de 0,35 mm/día si se aplica en una superficie disponible de 5,7 hectáreas de áreas verdes.

La determinación de la carga hidráulica del sistema suelo-cultivo basada en la permeabilidad del suelo, demuestra que en el mes de Julio se presentan las condiciones más desfavorables para disponer los RILes en relación a la posibilidad de ocurrencia de escurrimiento superficial. Es posible aplicar una lámina de Ril de 53,57 mm/día, sin embargo, realmente se aplicarán 0,35 mm/día por la generación de residuos industriales líquidos para ese mes. Si se aplica todo el volumen de RILes disponible diariamente el suelo puede absorber 153 veces más de lo que se aplica, sin que se produzca escorrentía superficial.

La carga máxima admisible según las limitaciones de nitrógeno indica la cantidad de RIL adecuada de aplicar en el sistema edáfico sin que ocurra contaminación de la napa freática por la presencia de nitrógeno. Del análisis realizado se desprende que el mes de Julio reúne las condiciones más desfavorables, ya que es posible aplicar una lámina de 1,87 mm/día, este valor se compara con la aplicación real de Riles para ese mes que es de 0,35 mm/día. Se concluye que el suelo puede absorber 5,34 veces más de nitrógeno que lo que se dispone, por ende no existe riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.

Para el caso de la carga orgánica aplicada esta será muy inferior a lo máximo permitido de 112 Kg DBO5/há ∙día, ya que el efluente depurado será sometido a tratamiento primario y secundario, reduciendo considerablemente la concentración final de DBO5.

Se concluye mediante los resultados obtenidos del desarrollo de la demanda hídrica a nivel predial para el sistema de disposición de Riles propuesto, es posible aplicar los residuos líquidos (20 m3/día) en una superficie total disponible de 5,7 hectáreas de pradera natural, con la seguridad de no existir riesgo de ocurrencia de escorrentía superficial ni de contaminación de la napa freática por la presencia de nitrógeno, y que se respetará la carga orgánica máxima permitida. (Anexo C de la Adenda).

Programa de monitoreo y autocontrol

El punto de muestreo se hará posterior al tranque de acumulación, antes de aplicar los RILes tratados en áreas verdes de la empresa. En la tabla siguiente se resume al programa de monitoreo de los residuos industriales líquidos generados.

 

Referencia

Frecuencia de muestreo

Tipo de muestra

Punto de muestreo

Parámetros a monitorear

Norma Chilena N°1333 “Requisitos para el agua destinada a regadío”

Muestreo 2 veces al año

Compuesta, realizada por el laboratorio acreditado

Al ingreso al tranque de acumulación, previo a la aplicación de RILes en suelos

Todos los indicados en tabla N°1 de NCh N°1333

Guía SAG “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego”

Muestreo tres veces al año

Compuesta, realizada por el laboratorio acreditado

Al ingreso al tranque de acumulación, previo a la aplicación de RILes en suelos

DBO5 SST Aceites y Grasas Fenoles pH Temperatura Fósforo total Nitrógeno Total

 

El muestreo será realizado por un laboratorio acreditado. Dicha información se encontrará disponible en las oficinas de la empresa para consulta de los interesados. El programa de monitoreo, permitirá llevar un control de la calidad del RIL, además del caudal a disponer mediante un medidor propio (caudalímetro); con el cual se llevará registro del RIL dispuesto, y la carga orgánica aportada al suelo para no sobrepasar los 112 Kg de DBO5/há x día.

 

Adicionalmente el presente proyecto tiene contemplado realizar un monitoreo de los suelos donde se aplicarán los RILes, con el fin verificar que el sistema edáfico no presente alteración en su calidad original y por consiguiente mantenga sus propiedades. Para ello se efectuará un análisis anual que incluya los siguientes parámetros:

·       pH

·       Conductividad eléctrica

·       Materia orgánica

·       N,P,K disponible

·       CIC

Inspección diaria

Cada vez que la Planta entre en operación es necesario realizar una inspección de los elementos constituyentes de ésta, de acuerdo a un check list diseñado por el departamento de mantención, que implica verificar en terreno los siguientes aspectos y elementos que conforman el sistema de tratamiento:

 

·       Líneas de alimentación, de proceso y descarga. Revisar que no presenten roturas o filtraciones.

·       Estado de las válvulas.

·       Estanques sin fugas o perforaciones.

·       Sistemas de agitación, motores y aspas.

·       Motores eléctricos en general, conexiones que no presenten daños, ya sea en bombas, sopladores, equipos específicos, entre otros.

·       Revisión del tablero eléctrico para observar posibles indicaciones de falla de algún equipo y a la vez de revisar el estado del tablero.

·       Sistemas de dosificación, bombas, líneas de succión y descarga, estanques de productos.

·       Revisión de estanques y reactores que no presenten elementos extraños o daños evidentes.

·       Conexiones eléctricas en general.

·       Revisión y limpieza de sensores.

 

Una vez revisada la condición general de la Planta de Tratamiento de RILes y de no presentar ningún problema visible o evidente, el operador debe estar en condiciones de empezar con el proceso de tratamiento.

Mantención preventiva periódica

Ésta mantención está en directa relación a las características propias de cada equipo que compone la Planta de Tratamiento de RILes. Si bien algunas de las unidades instaladas poseen una ejecución en su funcionamiento que no requiere un mantenimiento exhaustivo, o bien por características de diseño no requieren revisión en un tiempo prolongado (como es el caso de algunos motores eléctricos), el uso intensivo de los equipos requiere atención después de un cierto ciclo de funcionamiento.

Las bombas presentes en la planta, pueden presentar problemas asociados al desgaste natural provocado por su uso. Al respecto el titular señala que es recomendable que cada año sean inspeccionadas con equipo adecuado para medir continuidad en el bobinado del motor, que no presenten fugas de corriente en la aislación del motor y deben ser desmontadas para inspeccionar estado del álabe de impulsión. Ya sean bombas de superficie o sumergibles, los equipos de bombeo, de no presentar algún elemento extraño que obstruya su línea de succión y pueda dañar o trabar el sistema de impulsión, deberían estar libres de fallas.

Independiente de la fiabilidad de los equipos de bombeo y su correcto uso, el titular señala que realizará cada tres años una revisión completa de los equipos, cambio de sellos y rodamientos si fuese necesario, revisión que debe ser ejecutada en un taller adecuado con personal calificado. Los equipos de dosificación deben ser limpiados semanalmente para retirar residuos que pudiesen acumularse en la succión y descarga. Se recomienda usar agua limpia para que la bomba succione y luego expulse el líquido hacia un recipiente dispuesto para ello.

De acuerdo a la DIA, los motores de los agitadores, por su configuración están libres de mantenimiento por un par de años; al cabo de ese tiempo, estos deben ser desmontados y llevados a servicio técnico para un cambio de partes, piezas y lubricación. Los sopladores del reactor biológico deben tener un cambio de aceite a las primeras 50 horas de funcionamiento, luego a las 100 horas y luego cada 200 horas. Las correas de transmisión deben ser cambiadas cada año. Cada dos años los equipos deben ser desmontados y revisados en un taller autorizado. Obviamente ante cualquier falla que presenten los equipos antes de los tiempos dispuestos para entrar en mantención, se debe proceder a su reparación y/o reemplazo.

El titular también señala que, como medida de seguridad se debe desconectar la energía eléctrica antes de realizar cualquier actividad de mantención, revisar los componentes eléctricos o mecánicos. Como primera medida asegurarse siempre de desconectar el equipamiento antes de la inspección. Mantener sus manos y todos los objetos alejados del equipamiento hasta que se haya desconectado el control principal del circuito. Verificar los manuales de los equipamientos especiales para cualquier información adicional.

Recursos naturales renovables.

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: Solo se contempla el transporte de insumos químicos para la Planta de Tratamiento de RILes mediante camiones medianos diesel tipo 3.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de operación:

 

Tabla 4.7.4.1. Resumen total de emisiones fase de operación

 

MP10

MP2,5

CO

NOx

SOx

Emisiones Construcción

(ton/año)

0,012

0,012

0,033

0,14

9,9E-03

Fuente: Tabla 4-2 del Anexo E de la Adenda complementaria

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo E de la Adenda complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en su fase de construcción, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

Ruido: Las emisiones se realizarán durante todo el año, considerando períodos diurnos y nocturnos:

·       Punto receptor 1 Piso 1 = 45 dB(A) Cumple periodo diurno y nocturno.

·       Punto receptor 1 Piso 2 = 47 dB(A) Cumple periodo diurno y nocturno.

·       Punto receptor 2 Piso 1 = 47 dB(A)Cumple periodo diurno y nocturno

·       Punto receptor 3 Piso 1 = 39 dB(A)Cumple periodo diurno y nocturno

·       Punto receptor 3 Piso 2 = 39 dB(A) Cumple periodo diurno y nocturno.

·       Punto receptor 3 Piso 2 = 40 dB(A) Cumple periodo diurno y nocturno.

·       Punto receptor 4 Piso 1 = 46 dB(A) Cumple periodo diurno y nocturno.

·       Punto receptor 4 Piso 2 = 47 dB(A) Cumple periodo diurno y nocturno.

·       Punto receptor 5 Piso 1 = 46 dB(A) Cumple periodo diurno y nocturno.

 

La evaluación anterior señala que durante la fase de operación del Proyecto se dará cumplimiento al D.S. Nº 38/2011 del MMA en ambos periodos horarios.

 

Efluentes líquidos: Se generarán residuos provenientes de los servicios higiénicos. El proyecto contará con servicios higiénicos ubicados en el edificio de servicios. Estará conectado al servicio público de alcantarillado y agua potable de Maipú (SMAPA). El proyecto respectivo se encuentra debidamente aprobado (Ver Anexo Nº 5 de la DIA).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

Generación de 2 envases vacíos al mes de polímeros y bacterias durante toda la operación del sistema de tratamiento de RILes. Serán almacenados en la Planta Productiva, que tiene una instalación de almacenamiento temporal de este tipo de residuos.

Generación de 244,83 Kg/día de lodos del sistema de tratamiento de RILes. Serán almacenados en estanque acumulador de 2 m3 de capacidad, y retirados con una frecuencia de 2 a 5 días desde las instalaciones.

 

Residuos peligrosos

Generación de 8 envases vacío de 50 Litros de cloruro férrico al mes, con característica de peligrosidad corrosivo. Generación de 4 envases vacío de 50 Litros de soda caustica al mes, con característica de peligrosidad corrosivo.

Los residuos peligrosos generados tanto por la Planta de Tratamiento de RILes como por la Planta Productiva serán almacenados en un contenedor marítimo estándar de 40 pies. Medidas aproximadas exteriores de 12,2 [m] de largo, 2,6 [m] de alto y 2,4 [m] de ancho; montado sobre 8 pilares de hormigón de 25x25x40 [cm], quedando a 40 [cm] sobre el nivel del suelo. Dicha bodega (contenedor) para el almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá con lo dispuesto en el D.S.N°148/2003 del Ministerio de Salud, ya que tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos que almacenará. Contará con un cierre perimetral que impida el acceso libre de personas o animales, será techado por lo cual estará protegido de las condiciones climáticas. Adicionalmente, el proyecto contempla pretil de contención y cámara externa ante posibles derrames de residuos peligrosos líquidos.

 

Sustancias químicas

 

Para el funcionamiento de la Planta de Tratamiento se requieren insumos químicos para la etapa fisicoquímica, consistentes en coagulante, polímero y soda caústica para el control de pH, en cambio, para el reactor biológico se necesita suministro de bacterias. Las cantidades aproximadas para el funcionamiento del sistema se indican a continuación, y las hojas de datos de seguridad de los productos químicos fueron presentadas por el titular en el Anexo L de la DIA.

 

Tabla 4.4.2.1. Insumos necesarios fase de operación

Tipo de insumo

Cantidad semanal aproximada

Lugar de almacenamiento temporal

Polímero

10 Kg

Bodega insumos químicos

Coagulante

100 L

Bodega insumos químicos

Soda caustica

50 L

Bodega insumos químicos

Bacterias

Variable según requerimientos

Bodega insumos químicos

Fuente: Tabla 22 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no contempla una fase de cierre propiamente tal, su vida útil se proyecta a 30 años, donde se realizarán mejoras en su funcionamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

     

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre 2017, , previa obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que indicará el inicio de la fase de construcción son los trabajos de movimientos de tierra para el tranque de acumulación de 200 m3

Fecha estimada de término

Segundo semestre 2017, supeditado a la obtención de la RCA

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha de la Planta de Tratamiento

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre 2017, supeditado a la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha de la Planta de Tratamiento.

Fecha estimada de término

Febrero de 2047

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla una fase de cierre propiamente tal, su vida útil se proyecta a 30 años, donde se realizarán mejoras en su funcionamiento.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo

Aumento en concentraciones de material particulado y gases.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción e instalación de unidades u equipos. Operación Sistema de Tratamiento de RILes.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto ambiental no significativo

Impacto Acústico.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción e instalación de unidades u equipos. Operación Sistema de Tratamiento de RILes.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto ambiental no significativo

Descarga de residuos industriales líquidos.

Parte, obra o acción que lo genera

Destino final de los RILes (Riego).

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental no significativo

Aumento en la generación de residuos peligrosos y no peligrosos.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción e instalación de unidades u equipos. Operación Sistema de Tratamiento de RILes

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

El proyecto no superará las concentraciones máximas permitidas por las normas primarias de calidad ni disminuirá la concentración de los límites establecidos. Las emisiones atmosféricas que pudiesen generar el proyecto se concentran en la fase de construcción, por movimiento de tierras, carguío y combustión de maquinaria, principalmente, en ninguna etapa se sobrepasará lo indicado por la normativa vigente y cumple con lo indicado en Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana. Las emisiones atmosféricas, para la fase de operación se consideran los vehículos asociados al transporte de sustancias químicas para operación de la Planta de Tratamiento de RILes, cuyo número de viajes no es significativo y en consecuencia no se sobrepasarán los límites indicados por la normativa vigente, de manera que se cumple con lo indicado en Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.

En la fase de construcción los niveles de ruido proyectados se encuentran por debajo del máximo establecido según el D.S. N°38/11 del MMA, a excepción del punto 5, por lo cual se implementarán medidas de control de ruido, consistente en barreras acústicas móviles para la maquinaria.

Los niveles de ruido proyectados para la fase de operación se encuentran por debajo del límite máximo establecido, ya que el titular implementó la mejora propuesta en el Estudio de Impacto Acústico con respecto al encierro acústico en la caída de grano. Las paredes de dicho encierro presentaron un índice de reducción sonora Rw de 22 [dB] como mínimo y presenta una alternativa constructiva que cumple con dicho requerimiento. Con la finalidad de no sobrestimar la atenuación acústica de esta solución, la modelación consideró una reducción de solo 10 [dB] al nivel de emisión de la fuente.

El proyecto no tiene asociado residuos líquidos industriales en su fase de construcción, y las aguas servidas serán tratadas en sistema de alcantarillado particular existente en las instalaciones.

No existirá exposición a contaminantes por emisiones y efluentes a recursos naturales renovables. Los residuos industriales líquidos procedentes de proceso PLEX y descarga de vahos serán tratados mediante sistema fisicoquímico y biológico para cumplir los límites máximos permitidos por la Norma Chilena N°1333 y las recomendaciones de la Guía SAG. Adicionalmente, las aguas servidas generadas serán tratadas en sistema de alcantarillado particular aprobado y autorizado.

No se producirá exposición a contaminantes por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables. Los residuos generados por el proyecto en la fase de construcción y operación serán manejados en forma conjunta con los producidos en las actividades de la Planta Productiva, serán transportados y dispuestos en lugares con Autorización Sanitaria, y declarados anualmente según lo exigido por artículo 26 del D.S.N°1/2013 mediante sistema SINADER para residuos industriales no peligrosos y por SIDREP para residuos peligrosos según lo dispuesto en D.S.N°148/2003 del Minsal.

Se implementará bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos para almacenar en conjunto los RESPEL de la Planta de Tratamiento de RILes con los generados en el proceso productivo., la cual cumplirá con las características constructivas que aseguren la no afectación de los componentes suelo y agua en el área de influencia del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, tal como se analiza en el capítulo 2 y IV de la DIA y Adenda respectivamente.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

No se generará impacto ambiental al componente suelo

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Componente Edáfico

Parte, obra o acción que lo genera

Operación Sistema de Tratamiento de RILes y Operación sistema de riego por aspersión.

Fase en que se genera

Operación

Impacto Ambiental

No se generará impacto ambiental al componente vegetación

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Componente vegetación

Parte, obra o acción que lo genera

Operación Sistema de Tratamiento de RILes y Operación sistema de riego por aspersión.

Fase en que se genera

Operación

Impacto Ambiental

No se generará impacto ambiental en los recursos hídricos.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Recursos Hídricos

Parte, obra o acción que lo genera

Operación Sistema de Tratamiento de RILes y Operación sistema de riego por aspersión.

Fase en que se genera

Operación

Impacto Ambiental

No se generará impacto ambiental al componente atmosférico

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Componente atmosférico

Parte, obra o acción que lo genera

Operación Sistema de Tratamiento de RILes y Operación sistema de riego por aspersión.

Fase en que se genera

Operación

Impacto Ambiental

No se generará impacto ambiental al componente fauna

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Componente fauna

Parte, obra o acción que lo genera

Operación Sistema de Tratamiento de RILes y Operación sistema de riego por aspersión.

Fase en que se genera

Operación

El proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad, ya que la Planta de Tratamiento de RILes se emplazará en las instalaciones existentes de la Planta Productiva.

La aplicación de RILes en las áreas verdes de las instalaciones aportará nutrientes al sistema no provocando pérdida de su capacidad, ya que el método de aplicación por aspersión permite distribuir uniformemente el RIL sobre el terreno, en períodos de tiempo controlado, disminuyendo los impactos ambientales y la posibilidad de problemas de escurrimiento superficial, erosión del terreno y contaminación de cursos de agua subterránea.

Adicionalmente, las aguas tratadas cumplirán con los límites máximos permitidos en NCh N° 1.333 “Requisitos para Agua destinada a Regadío” y Guía SAG “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego”.

No se generará impactos en plantas, algas, hongos, animales silvestres ni biota, porque el proyecto se emplazará en las instalaciones existentes de la Planta Productiva. No existe presencia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación.

No se generarán impactos negativos sobre el suelo, agua o aire, el proyecto se emplazará en las mismas instalaciones de la Planta de Alimentos, no interviniendo zonas fuera del perímetro de la empresa.

La duración de la fase de construcción es de 8 semanas, generando emisiones de gases y material particulado, según cálculo de emisiones, que no sobrepasarán lo indicado por la normativa vigente, cumpliendo el Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana. Las emisiones en la fase de operación están dadas por el transporte de insumos de la Planta de Tratamiento de RILes, y, de acuerdo a lo indicado por el titular, las fuentes fijas existente de la Planta Productiva declaran sus emisiones según D.S.N°138 del Minsal.

Los RILes no serán descargados en cursos de agua superficial ni subterráneos, sino aplicados en suelos para riego de áreas verdes. Dicha aplicación será controlada por sistema de aspersión, y existirá programa de autocontrol para asegurar la calidad del sistema edáfico.

El proyecto no superará las concentraciones máximas permitidas por las normas secundarias de calidad ambiental ni disminuirá la concentración de los límites establecidos. Las emisiones atmosféricas, como se ha señalado precedentemente, no superan los límites establecidos en el PPDA de la Región Metropolitana.

El proyecto no superará los límites establecidos para zonificación de los puntos receptores según D.S. N°38/2011 del MMA, lo cual se respalda con Estudio de Impacto Acústico presentado por el titular en la DIA, ya que se incorporarán medidas de control en la fase de construcción, mediante barreras móviles.

No se generará impacto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otra sustancia en los recursos naturales renovables. Debido a que los insumos químicos para la Planta de Tratamiento de RILes, se utilizarán en pequeñas cantidades para el proceso fisicoquímico, y serán almacenados en zona de sustancias químicas. Los residuos líquidos industriales serán tratados y la remoción de contaminantes cumplirá con la legislación vigente.

Las aguas servidas son tratadas en la Planta de Tratamiento aprobada y autorizada por Resolución N°22962/1999 y Resolución N°006638/2000, respectivamente.

Los residuos generados por el proyecto serán transportados y dispuestos en lugares con Autorización Sanitaria, y declarados anualmente según lo exige por artículo 26 del D.S.N°1/2013 mediante sistema SINADER para residuos industriales no peligrosos y por SIDREP para residuos peligrosos según lo dispuesto en D.S.N°148/2003 del Minsal.

No se intervendrán ni explotarán recursos hídricos en el proyecto.

Por la aplicación de RILes al suelo no se alterarán los niveles de aguas subterráneas, que en los últimos años fluctúan entre los 8 a 20 metros de profundidad, según el registro de niveles estáticos de la DGA (últimos 10 años). Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1.10. y Anexo G de la Adenda.

El proyecto no involucra la introducción de especies exóticas al territorio nacional.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el capítulo 2 y IV de la DIA y Adenda respectivamente.

     

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El proyecto o actividad no genera ni considera en ninguna de sus fases el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos como producto de intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que el proyecto en revisión se encuentra instalado en una zona industrial exclusiva de Peñaflor, en el cual se pueden instalar actividades indicadas en el Artículo 6.1.3.1. del PRMS.

El proyecto no interferirá en ninguna de sus fases en la circulación, conectividad o el aumento de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto no generará interferencia en ningún aspecto sobre la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental.

El proyecto no se localiza en o próximo a grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas.

El proyecto no se localiza en o próximo a recursos protegidos.

El proyecto no se localiza en o próximo a áreas protegidas.

El proyecto no se localiza en o próximo a humedales protegidos.

El proyecto no se localiza en o próximo a territorios con valor ambiental. La zona de emplazamiento corresponde a un sector dentro de las instalaciones de la actual Planta Productiva.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no se emplaza en una zona con valor paisajístico, y el área donde se ubicará la Planta de Tratamiento de RILes corresponde a un sector dentro de las instalaciones de la Planta de Alimentos Champion. Por ende, no se obstruye la visibilidad.

El proyecto no se localiza en una zona con valor paisajístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural al remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, lo anterior considerando que el proyecto se emplaza en un sector dentro de las instalaciones de la Planta de Alimentos del titular.

El proyecto no se localiza cercano a ningún patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

En las cercanías al proyecto no se desarrollan manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore, que pudieran verse afectadas por el proyecto.

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según lo establece el artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de RILes

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El tratamiento de RILes propuesto consiste en un sistema fisicoquímico, seguido de un tratamiento biológico, con manejo de los lodos generados en las distintas unidades, la planta tendrá una capacidad de tratamiento de efluentes de 20 m3 /día. Las etapas generales del sistema son las siguientes:

  • Elevación y transporte de RILes desde las cámaras decantadoras existentes (ya construidas).
  • Estanque de transferencia-acumulación: estanque agitado con sensores y bomba de evacuación.
  • Sistema fisicoquímico: ajuste de pH, coagulación y floculación.
  • Deshidratado de lodos por medio de centrífuga (decanter).
  • Tratamiento biológico del tipo lodos activos (aireación).
  • Sedimentación secundaria y digestión de lodos.
  • Manejo de lodos finales.
  • Agua tratada a tranque de acumulación de 220 m3 de capacidad máxima, y disposición a riego en áreas verdes de las instalaciones.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4107, de fecha 12 de julio de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, señalando lo siguiente:

 

“Es el permiso ambiental sectorial para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos del Permiso Sectorial 139, por lo que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme en relación al citado Permiso Ambiental Sectorial.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá tener presente que al momento de solicitar la aprobación del proyecto de ingeniería y autorización de obra de la planta de tratamiento de RILes (PTR), deberá entregar los parámetros utilizados para el dimensionamiento del sistema de tratamiento propuesto, estos datos deberán ser valores reales de entrada y salida del sistema de tratamiento (balance de masas) para lograr abatir los parámetros del Ril generado por el proceso productivo, en especial, DBO5, sulfato, cloruros y sodio porcentual, lo anterior, deberá ser acreditado mediante análisis realizados por un laboratorio certificado, o con los autocontroles efectuados.

En ningún caso deberá realizar dilución del efluente tratado proveniente de la PTR con aguas de pozo o canales.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los residuos sólidos generados en la fase de construcción y operación del proyecto serán almacenados en 2 sitios de almacenamiento ubicados al lado sur del establecimiento, con una superficie de ocupación total de 185 m2. El primer sitio, Sector I de 160 m2, corresponde a un sector pavimentado y asfaltado, al aire libre, donde se ubican 3 contenedores metálicos de 20 m3 de capacidad cada uno, cubiertos con lona impermeable. El Sector II de 25 m2, es una superficie asfaltada donde se ubica un contenedor metálico para acopio de residuos reciclables. Adicionalmente, se cuenta con autocompactador de 20 m3 para residuos no peligrosos provenientes de las tolvas de acopio en Sector I, ubicado en un galpón construido en estructura metálica con paredes y techo tipo plancha zinc alum, radier de hormigón y acceso pavimentado. Dicha zona de almacenamiento posee Resolución Exenta N°006878 del 24.03.2016.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4107, de fecha 12 de julio de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, sin señalar precisiones al respecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para el almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos, tanto para la fase de construcción como de operación, se implementará un contenedor marítimo estándar de 40 pies en un sector dentro de las instalaciones de Planta Malloco, donde se realizan las actividades de acopio según clasificación de peligrosidad para posterior retiro hacia un destino final autorizado. El punto representativo de dicha zona según coordenadas UTM en datum 19 WGS 84 es de 6.277.463 m N y 326.182 m E.

Medidas aproximadas exteriores de 12,2 [m] de largo, 2,6 [m] de alto y 2,4 [m] de ancho; montado sobre 8 pilares de hormigón de 25x25x40 [cm], quedando a 40 [cm] sobre el nivel del suelo.

Pilares de montaje para bodega: son 8 pilares de hormigón armado de 25x25x40 [cm]. Calidad del hormigón no inferior a H25. Calidad del acero a considerar A44 – 28H y A63 – 42H.

Pretil anti derrames: según lo indicado en los planos, se debe considerar un pretil dentro de la bodega para evitar la contaminación por derrames de líquidos. Esto considera una caja hecha en polipropileno de 2,5 [m] de largo, 0,9 [m] de profundidad y 0,2[m] de alto. La base del pretil debe considerar una superficie con una pendiente suficiente que permita el escurrimiento de los fluidos hacia la tubería recolectora que desagua hasta una cámara exterior para contención de los derrames, para luego ser extraídos por medio de bomba para su disposición final.

Cámara de contención de derrames: se considera la fabricación de una cámara externa a la bodega para la contención de los derrames que se produzcan en el pretil interior. El pretil interior estará conectado a la cámara por medio de una tubería de PVC clase 4, de diámetro 90 [mm] como mínimo. La cámara tendrá medidas interior de 1x1 [m], con una profundidad mínima de 50 [cm]. Está cámara puede ser construida en albañilería u hormigón. Se debe colocar una capa de estuco hidrorepelente para luego recubrir toda la superficie interna con pintura epóxica. Se debe asegurar estanqueidad de la cámara. La cámara llevará una tapa removible en hormigón prefabricada.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4107, de fecha 12 de julio de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, señalando lo siguiente:

 

“Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos del Permiso Sectorial 142, por lo que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme en relación al citado Permiso Ambiental Sectorial.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, asimismo las características constructivas de la bodega deberán estar acorde a la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.3

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N° 4107, de fecha 12 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

 

8.1.                  D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Tabla 8.1.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Circulación de vehículos y suministro de energía de emergencia.

Forma de cumplimiento

El proyecto no superará las emisiones máximas permitidas según lo indicado en el Plan de prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, lo cual se respalda con Estudio de Emisiones Actualizado en Anexo E de la Adenda complementaria. Por lo cual no se requiere compensación de emisiones.

La circulación de vehículos dentro de las instalaciones de la Planta no generará levantamiento de polvo fugitivo y resuspendido considerable, ya que los caminos internos se encuentran pavimentados y experimentan constante limpieza, y la velocidad máxima permitida minimiza la emisión de material particulado. Adicionalmente, todo vehículo y maquinaria que ingresa a la empresa debe presentar revisión técnica al día dando cumplimiento al D.S. N°55/1994 “Norma de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración anual de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.2.                  D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Tabla 8.2

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Circulación de vehículos

Manejo de residuos en las instalaciones y olores

Forma de cumplimiento

Los vehículos que ingresan a la Planta Productiva, ya sean propios o de terceros deben tener su revisión técnica al día. No se incinerarán residuos en las instalaciones. Todos los residuos domésticos e industriales generados en las instalaciones son almacenados temporalmente y dispuestos en lugares autorizados.

El Sistema de Tratamiento de RILes propuesto minimiza la generación de olores, ya que las etapas de separación primaria y fisicoquímica se desarrollarán en estanques cerrados y con agitación, garantizando las condiciones aeróbicas. El sistema biológico contempla aireación por platos y el tranque de acumulación estará equipado con aireación superficial, por lo cual suministrarán un aporte continuo de oxígeno al medio. No obstante lo anterior, se implementa un Plan de Contingencias de Olores, adjunto en el Anexo D de la Adenda complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registro de ingreso de vehículos menores y camiones. Grupo electrógeno y calderas asociados a la Planta productiva poseen cuadernos de vida, tienen certificado de Revisiones y Pruebas vigentes, y los operadores poseen Certificado de Competencias. Se mantienen guías de despacho y registro de los residuos que se retiran de la Planta, junto con Autorizaciones Sanitarias de transportistas y lugar de disposición final de los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.3.                  D.S. N°55 del MINTRATEL. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados, modificado por D.S. N° 4/2012, del Ministerio del Medio Ambiente

Tabla 8.3

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

Se controlará que todo vehículo pesado motorizado que participe en las labores de construcción de la Planta de Tratamiento de RILes posea su revisión técnica al día y registro de mantenciones periódicas. En la fase de operación solo se contempla flujo vehicular para el abastecimiento de insumos para la etapa fisicoquímica. El proveedor de insumos debe presentar las revisiones técnicas al día de sus camiones de transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ingreso de vehículos pesados y de transporte con revisión técnica al día.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.4.                  D.S. N° 138/2005 Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Tabla 8.4

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Suministro de energía de emergencia

Forma de cumplimiento

Se declararán las emisiones correspondientes a fuentes fijas que operan en la Planta Productiva. Para ello el titular ya posee solicitud de establecimiento para realizar la declaración en el sistema de ventanilla única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán los certificados de declaración anual de las fuentes fijas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.5.                  D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Tabla 8.5

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras civiles, excavación, montaje de estructuras, circulación de vehículos.

Forma de cumplimiento

Construcción:

 

Se cumplen los máximos permitidos para la fase de construcción, excepto en el punto 5 por lo cual se implementará una barrera acústica para la maquinaria, para dar cumplimiento a los máximos permitidos.

 

Operación:

 

Para la fase de operación se realizarán medidas de control de ruido, enfocadas en la Planta de Alimentos y no en la Planta de Tratamiento de RILes. La principal fuente de ruido dentro de los procesos de producción de la Planta, corresponde al transporte de granos, lo cual se produce por el choque de los granos con el ducto.

Indicador que acredita su cumplimiento

·   Registros fotográficos de instalación de barrera acústica en fase de operación del proyecto, y contrato o factura de prestación de servicio por empresa externa.

·   Seguimiento ambiental de los niveles de ruido.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.6.                  Norma Chilena N°1333, aprobada por D.S.N°867/78 Ministerio de Obras Públicas.

Tabla 8.6

Componente/materia:

Residuos Industriales líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos líquidos en las instalaciones

Forma de cumplimiento

Con el sistema de tratamiento propuesto no se superarán los límites máximos permitidos en la Norma Chilena N°1333 “Requisitos para el agua destinada a regadío”, para el análisis de los parámetros señalados en la tabla N°2 de dicho cuerpo normativo.

Indicador que acredita su cumplimiento

·   Resultados del programa de monitoreo anual.

·   Muestreo dos veces al año (Muestra Compuesta, realizada por el laboratorio acreditado) al ingreso del tranque de acumulación.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.7.                  DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

Tabla 8.7

Componente/materia:

Aguas servidas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Suministro de servicios higiénicos

Forma de cumplimiento

La empresa posee sistema de alcantarillado particular consistente en dos obras de tratamiento de aguas servidas operativas una para 204 personas y otra para 10 personas, los cuales se encuentran aprobados por Resolución N°22962/1999 del 8 de octubre del 1999, y autorizado su funcionamiento por Resolución N°006638 del 22 de marzo del 2000.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación de proyecto mediante Resolución N°22962/1999 y Autorización de explotación por Resolución N°006638/2000.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.8.                  DFL N°594/99 del MINSAL, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Tabla 8.8

Componente/materia:

Aguas servidas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Suministro de servicios higiénicos

Forma de cumplimiento

La empresa posee sistema de alcantarillado particular consistente en dos obras de tratamiento de aguas servidas operativas una para 204 personas y otra para 10 personas, los cuales se encuentran aprobados por Resolución N°22962/1999 del 8 de octubre del 1999, y autorizado su funcionamiento por Resolución N°006638 del 22 de marzo del 2000.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación de proyecto mediante Resolución N°22962/1999 y Autorización de explotación por Resolución N°006638/2000.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.9.                  DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

Tabla 8.9

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos en las instalaciones

Forma de cumplimiento

Todos los residuos sólidos generados en las instalaciones son segregados y almacenados en contendores en sectores de acopio temporal, con la debida señalética y medidas de higiene y seguridad. Se cuenta con prestadores de servicios externos debidamente autorizados para el traslado y disposición de los residuos sólidos del tipo domiciliario e industrial. Por lo tanto, todos los residuos generados durante la ejecución de las etapas del proyecto serán manejados según los procedimientos definidos por la empresa

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho, registro de salida de los residuos a su disposición final, autorizaciones sanitarias de transporte y lugar de destino final de los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.10.               DFL N°594/99 del MINSAL, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Tabla 8.10

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos en las instalaciones

Forma de cumplimiento

Todos los residuos sólidos generados en las instalaciones son segregados y almacenados en contendores en sectores de acopio temporal, con la debida señalética y medidas de higiene y seguridad. Se cuenta con prestadores de servicios externos debidamente autorizados para el traslado y disposición de los residuos sólidos del tipo domiciliario e industrial. Por lo tanto, todos los residuos generados durante la ejecución de las etapas del proyecto serán Manejados según los procedimientos definidos por la empresa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de salida de los residuos a su disposición final, autorizaciones sanitarias de transporte y lugar de destino final de los residuos, y guías de despacho.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.11.               D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos.

Tabla 8.11

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de sustancias peligrosas en las instalaciones

Forma de cumplimiento

Para el almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos se implementará un contenedor marítimo estándar de 40 pies, con medidas aproximadas exteriores de 12,2 [m] de largo, 2,6 [m] de alto y 2,4 [m] de ancho; montado sobre 8 pilares de hormigón de 25x25x40 [cm], quedando a 40 [cm] sobre el nivel del suelo en un sector dentro de las instalaciones de Planta Malloco. Se debe considerar un pretil dentro de la bodega para evitar la contaminación por derrames de líquidos. Esto considera una caja hecha en polipropileno de 2,5 [m] de largo, 0,9 [m] de profundidad y 0,2[m] de alto, la que se conectará a una cámara exterior por medio de una tubería de PVC clase 4, de diámetro 90 [mm] como mínimo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobantes de declaraciones emitidas por el sistema de Ventanilla Única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.12.               D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RECT.

Tabla 8.12

Componente/materia:

Residuos y Emisiones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a declarar los residuos en el RETC. Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso declaración de residuos en RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.13.               D.S. N°43/2016 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Tabla 8.13

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de sustancias peligrosas en las instalaciones

Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas serán almacenadas en bodega de insumos químicos respetando los requerimientos para bodegas comunes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Las sustancias peligrosas que requiera utilizar el proyecto contarán con hojas de datos de seguridad (HDS). Se mantendrá un registro con las cantidades a almacenar y su clasificación según NCh 382/2013. El personal que manipule sustancias peligrosas será capacitado en el contenido y medidas de seguridad.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.14.               D.S. N°298/94 del MINTRATEL. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Tabla 8.14

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de sustancias peligrosas en las instalaciones

Forma de cumplimiento

Los productos químicos necesarios para el sistema fisicoquímico de la Planta de Tratamiento de RILes, serán transportados por un proveedor que posea las autorizaciones correspondientes. El titular del proyecto exigirá a la empresa prestadora del servicio el cumplimiento íntegro de las disposiciones exigidas en el presente cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento

Check-list del transporte antes del ingreso a las instalaciones, que contemple lo siguiente: Señalética (portar rótulos), hojas de datos de seguridad, indicar rutas probables de transporte, registro de inspección de vehículos, elementos de protección personal para el conductor e instructivos de emergencia que detallen las acciones a seguir en caso de acontecer un accidente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.15.               D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Tabla 8.15

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

El titular respetará el peso máximo para los vehículos de transporte. Si es necesario se incrementará el número de viajes para no sobrepasar los límites de carga permitidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de los vehículos que ingresan y salen de las instalaciones, con la identificación y peso de la carga transportada

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.16.               D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Tabla 8.16

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

Los vehículos asociados al proyecto circularán por las vías permitidas entre las 10.00 y 18:00 horas, preferentemente por autopistas concesionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ingreso y salida de las instalaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.17.               Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

Tabla 8.17

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de movimientos de tierra

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete que, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley N°17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reporte de hallazgos de elementos patrimoniales encontrados al CMN, en caso que aplique.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3.

 

9°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto.

 

9.1 Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 1048 de fecha 12 de julio de 2017, se pronuncia conforme basado en los siguientes antecedentes presentados por el Titular:

“1.   Que, en la DIA, el Titular declara que la provisión de agua potable para las instalaciones de Planta Malloco se realiza por el abastecimiento de empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Por otra parte, declara que la empresa posee sistema de alcantarillado particular consistente en dos obras de tratamiento de aguas servidas operativas una para 204 personas y otra para 10 personas, los cuales se encuentran aprobadas por Resolución N°22962/1999 del 8 de octubre del 1999, y autorizado su funcionamiento por Resolución N°006638 del 22 de marzo del 2000, de la Seremi de Salud. 

2.    Que, en Adenda 1 el Titular declara que las aguas superficiales que riegan la parcela N°3 de la Comuna de Peñaflor, donde se emplaza la Planta de Alimentos propiedad de Champion S.A., corresponden a una cuota en relación a la superficie existente, cuya división fue hecha por la Caja de Colonización Agrícola del total de las aguas con las que se regaba el fundo Santa Adela de Malloco, según consta a Fojas 118 número 109 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, de 2014, y por el cual se pagan derechos de uso. En Anexo I del Adenda 1 se adjuntó Certificado otorgado por Asociación Canal Larraín, donde se indica que el Titular del proyecto posee derechos de aprovechamiento de aguas con ejercicio permanente y discontinuo para el riego del predio. La equivalencia de 1 regador o acción es de 17,07 litros por segundo en temporada de riego bajo condiciones normales. Por lo tanto, la propiedad en cuestión tiene una capacidad de 19,68 litros por segundo. 

3.   Que, en Adenda 1 el Titular declara que los cauces (Anexo H del Adenda 1) en el área de influencia del proyecto no serán intervenidos ni modificados, y que por tanto el proyecto no involucra construcción, modificación o regularización de ningún cauce u otras obras hidráulicas relacionadas. 

4.  Que, en Adenda 1 el Titular declara que el presente proyecto solo contempla la utilización de los RILes tratados en riego de áreas verdes de la empresa, no existiendo obras de infiltración de éstos. 

5.  Que, en atención a la información proporcionada por el Titular en la DIA y Adendas, en relación a las condiciones del acuífero y la presencia de cauces superficiales en la zona de emplazamiento del proyecto, el Titular debe velar en todo momento por el cumplimiento de los valores límites establecidos para las aguas de riego previo a su uso. Se precisa además, que el Titular debe mantener en el lugar del proyecto un Informe de los resultados de monitoreo conteniendo certificados de laboratorio, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. En caso que exista superación de los límites establecidos, el Titular deberá resolver la situación en conformidad con la Autoridad Ambiental. 

6.    Que, en atención a lo presentado por el Titular en Adenda 1 y Respuesta 1.12 del Adenda Complementaria, y en virtud que el proyecto se emplaza en sector (Comuna de Peñaflor) al que le aplica el Art. 8.2.1.1 letra a.2) del PRMS, donde existe el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno, conforme a lo graficado en los planos RM - PRM - 02 - pTM/cBP - 1.A. y 1.C, el Titular debe considerar que el referido artículo establece la elaboración de un Estudio Hidrogeológico que debe ser visado por organismo competente, por lo que dicha tramitación debe ser efectuada por el Titular ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y sólo en el caso de ser calificado ambientalmente favorable. 

 

7.    Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, se informó al Titular que el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 

 

8.    Que, en atención a las características del acuífero del área de proyecto y ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se solicita al Titular considerar que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado y efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos. Se deberá enviar los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA a la brevedad, en un Informe que detalle los hechos, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones.

c)      Una vez comprobada la envergadura de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RMS.

d)      Solo una vez aplicadas las medidas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 

 

9.    Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación y en caso de modificaciones al sistema de alcantarillado particular asociado a la infiltración de aguas servidas, se debe dar cumplimiento al D.S N° 46/2002, por lo que se precisa al Titular que debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002. 

 

10. Que, el Titular debe contar con un Plan de Emergencia y Contingencia (Anexo K) en el cual se debe establecer que en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, antes de 24 h, señalando lo siguiente:

a)     Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (solo en caso de accidentes)

e)     Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 10.1.1. Compromiso voluntario: Plan de Comunicación por Reclamos de Olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Recoger y responder las consultas, reclamos y sugerencias de la comunidad en que se inserta la Planta de Riles de Malloco respecto de la emisión de olores molestos, de manera de tener un buen proceso de comunicación que asegure relaciones de confianza entre Champion S.A. y dicha comunidad.

 

Descripción: Recepción de Consultas, Reclamos, Sugerencias.

 

Justificación: La planta de RILes de Malloco en un área de extensión urbana

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Domicilio de la empresa.

 

Forma: Mediante plantilla indicada en el Anexo L de la Adenda.

 

Oportunidad: Inicio de la operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de ingreso de consultas, reclamos o sugerencias de la comunidad

Forma de control y seguimiento

Registro de respuesta y medidas tomadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1 Plan de contingencias

11.1.1.1 Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 11.1.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Filtraciones o Roturas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·   Si existiesen filtraciones o roturas de estanques o elementos de conducción de la Planta de Tratamiento, se suspenderá el ingreso de RILes a dichas unidades, para detectar la falla y posible causa, para reparar a la brevedad el daño identificado. Sin embargo, las distintas unidades de almacenamiento consistentes en estanques de fibra de vidrio reforzado o HDPE presentan alta resistencia estructural, de igual forma el tranque de acumulación de 220 m3 contempla su revestimiento e impermeabilización. Adicionalmente se desarrollará un plan de mantenciones periódicas, para minimizar los riesgos asociados a fallas de equipamiento y de sistemas de contención.

·   Revisión periódica de cada unidad y equipos

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII del ICE; Anexo K de la Adenda

 

11.1.1.2 Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 11.1.1.2. Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Generación de olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·   La generación de malos olores en las distintas unidades se encuentra minimizada, por el continuo suministro de oxígeno y movimiento de los RILes, garantizando condiciones aeróbicas. El reactor biológico contempla sistema de aireación por platos difusores, el tranque de acumulación estará equipado con aireación superficial, y los estanques de transferencia y reacción-mezcla tendrán paletas agitadoras.

·   Mantención periódica de unidades de aireación y agitación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo K de la Adenda

 

11.1.1.3 Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 11.1.1.3. Situación de riesgo o contingencia 3

Situación de riesgo o contingencia

Fallas de unidades y/o equipos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Si se produce falla en algunos de los componentes del sistema de tratamiento, se detendrá su funcionamiento para revisar el equipo dañado, para posteriormente realizar las gestiones de su reparación inmediata, o si las condiciones lo exigen sustituir la unidad.

Si existen fallas en la unidad que eleva el RIL hacia la zona de riego, se detendrá la aplicación de los mismos, los que permanecerán en las unidades con capacidad de almacenamiento. Se reparará o reemplazará el equipo defectuoso a la brevedad.

En los sistemas que tienen mayor demanda y posibilidades de falla se instalarán unidades dobles o en stand by.

  • Revisión periódica de cada unidad y equipos

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo K de la Adenda

 

11.1.1.4 Situación de riesgo o contingencia 4

Tabla 11.1.1.4. Situación de riesgo o contingencia 4

Situación de riesgo o contingencia

Corte de suministro eléctrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • En caso de cortes o fallas de suministro de energía eléctrica, Planta Malloco posee equipo de emergencia, que permitirán mantener la autonomía del sistema de tratamiento, entregando así los requerimientos de energía a las unidades que lo requieran. Si las condiciones lo ameritan se detendrán las operaciones de tratamiento, con el fin de no afectar el correcto abatimiento de la carga contaminante de los residuos líquidos, a la espera del restablecimiento del servicio eléctrico.
  • Disponibilidad de grupo electrógeno de emergencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo K de la Adenda

 

11.1.1.5 Situación de riesgo o contingencia 5

Tabla 11.1.1.5 Situación de riesgo o contingencia 5

Situación de riesgo o contingencia

Precipitaciones intensas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Se monitorearán las unidades del sistema que pudiesen experimentar rebalse. En caso de ser necesario se deberá asegurar que las aguas acumuladas deban ser retiradas mediante camiones aljibes, para ser dispuestas en lugares con autorización sanitaria correspondiente. La disposición de las aguas tratadas mediante riego se suspenderá a la espera que las condiciones meteorológicas sean favorables. Se mantendrán las unidades de contención de RILes en niveles operacionales, considerando el margen de seguridad en cada sistema.
  • Monitoreo constante de cada unidad durante el tiempo en que se prolongue el episodio meteorológico.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo K de la Adenda

 

11.1.2 Plan de emergencias

11.1.2.1 Situación de emergencia 1

Tabla 11.1.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Incendios y explosiones

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • En incendios o explosiones que ocurran en el perímetro de la Planta de Tratamiento de RILes, comunicar la situación por radio o vía telefónica a personal de emergencias.

En caso de ocurrir un incendio menor, proceder a extinción manual con extintores de Polvo Químico Seco (PQS) o de Anhídrido Carbónico (CO2), de acuerdo al existente en el área. En caso de ocurrir un incendio de gran magnitud o explosiones, alejarse del lugar hacia las zonas de seguridad preestablecidas. La evacuación debe ser de forma tranquila y ordenada. Seguir en todo momento las instrucciones del personal de emergencias.

  • Ante incendios de gran envergadura que comprometan el normal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes se avisará por escrito antes de 48 horas ocurrido el accidente a la SMA, explicando los hechos acontecidos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo K de la Adenda

11.1.2.2 Situación de emergencia 2

Tabla 11.1.2.2. Situación de emergencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de RIL en unidades de tratamiento

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Al ocurrir un rebalse en las unidades de tratamiento del sistema fisicoquímico se debe contener en el interior de pretiles perimetrales, direccionando el RIL hacia el estanque de transferencia.
  • En el caso de ocurrir un derrame de RIL que pudiese afectar recursos hídricos se dará aviso de inmediato a la SMA, SEREMI de Salud y DGA, mediante comunicación escrita.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo K de la Adenda

12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, para que el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco” de Champion S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N° 4107, de fecha 12 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta.

5°. Certificar que el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Champion Planta Malloco”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




CVC/LTC/VEP/MGVV/MAC/MLM

Distribución:

  • BENEDICTO AGUADO CATON
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Peñaflor
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Champion Planta Malloco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=48/7d/d1374d367dc901241f4a16f8a5c0bbc2c268


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