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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS"

Resolución Exenta Nº 202

Puerto Montt, 15 de Abril de 2013



VISTOS:

 

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS", presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A., con fecha 14 de Diciembre de 2012.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 14/12/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 19/12/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1911
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº87
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2013

Adenda S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 13/03/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº359
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 13/03/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº008 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/01/2013; Oficio Nº34 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº14 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº189 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2013; Oficio Nº12.600/30 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº133 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/01/2013; Oficio Nº35 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 22/01/2013; Oficio Nº12.600/160 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº751 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/04/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Queilén
  • SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos según oficio ORD. NºDF 7291 de fecha 09 de enero de 2013, comunicó su intención de no participar en el proceso de evaluación, según artículo 22 del D.S. Nº95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

4. El Acta de la Sesión Nº6 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 15 de abril de 2013.

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS".

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS".

2. Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS" consiste en:

  • Titular: Mainstream Chile S.A. 
  • RUT: 77.424.630-4 
  • Domicilio: Benavente 550 Piso 11, Puerto Montt 
  • Representante Legal: Francisco Miranda Morales 
  • RUT: 12.805.837-0 
  • Domicilio: Avda. Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comuna: Queilén 
  • Tipología de Proyecto: n3.-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 
  • Monto de Inversión: US$ 2.000.000.- 
  • Vida útil: Indefinida 
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

6

Operación

6

Abandono

0

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

--

Operación

19,11 ha

Abandono

--

  • Localización: El proyecto se emplaza en Sector Sur de Isla Tranqui 2, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xª Región de Los Lagos. El área de influencia directa del proyecto abarca un radio de aproximadamente 2000 m, zona en la cual no existen ríos  o cuerpos de agua relevantes sólo hay presencia de pequeños esteros principalmente de carácter temporal y sólo se presenta el Río Chadmo ubicado al NW de la concesión a una distancia aproximada de 19 Km como hito destacable. Los caseríos más cercanas al área del proyecto corresponden a Alqui, Nepue y Centinela, siendo el primero el más cercano a la concesión (dentro del área de influencia) y además parte de este proyecto, debido a que es en este sector donde la empresa cuenta con parcelas con una superficie aproximada de 0,5 ha. Esta concesión emplaza instalaciones en tierra constituidas por estructuras para la habitabilidad de trabajadores e instalaciones de almacenamiento de elementos propios de las faenas desarrolladas en el proceso productivo. Los otros caseríos se encuentran a más de 2 km del área del proyecto, por lo que no se verán afectados por su establecimiento.

En cuanto a los puertos cercanos que presenten alguna importancia, al SW se ubica Puerto de Quellón, a más de 20 Km del proyecto, y al NW Queilen  que se encuentra a más de 13 Km. En cuanto a la presencia de concesiones cercanas, en la Figura 3 de la DIA se destacan las concesiones de cultivo de salmónidos presentes en el entorno cercano al proyecto sometido a evaluación, se identifican 4 concesiones de las cuales la más cercana se encuentra a 2,4 km y la más lejana a más de 9 Km.  

  • Justificación de su localización: La modificación al proyecto Centro Tranqui 2, se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. Y, de acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración. 
  • Coordenadas:

Coordenadas geográficas Concesión Tranqui 2. Fuente: carta SHOA DCP 307

 

Vértice

Latitud S

Longitud W

Distancia entre vértices

Lados

 

A

43° 00' 10,20"

73° 23' 40,33"

590

A - B

B

43° 00' 16,63"

73° 23' 15,80"

324

B - C

C

43° 00' 26,46"

73° 23' 20,85"

590

C - D

D

43° 00' 20,02"

73° 23' 45,38"

324

D - A

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS" se localizará al Sur de isla Tranqui, Comuna de Queilen, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, en una concesión de acuicultura de 19,11 ha.

El proyecto consiste en la ampliación de la biomasa del centro de engorda de salmónidos Tranqui 2, concesión otorgada originalmente mediante Res. Subsecretaría de Marina N°1124 de 1997, transferida a Mainstream Chile S.A. mediante Res. N°1404 de 2008, el Proyecto Técnico N°211103090 tiene por objetivo incrementar la producción máxima a un total de 3.750 ton/año con salmónidos de 5 Kg de peso.

El proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval y las balsas jaulas; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente. El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos. El proyecto contará con instalaciones productivas en mar, para lo cual se dispondrá de 16 balsas jaulas de 30 m x 30 m (16 m de profundidad) para el cultivo de salmones. Además de instalaciones administrativas y sanitarias en tierra.

De acuerdo con la información recopilada del Centro de Engorda de Salmones, Tranqui 2 cuenta con los siguientes antecedentes:

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N°479 del 12 de Febrero de 2007, que aprueba Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades mediante Resolución de Subsecretaría de Pesca (Anexo 1).
  • Resolución de Subsecretaría de Marina N°1404 de 2008, que transfiere concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar a Mainstream Chile S.A. (Anexo 1).
  • Resolución Exenta N°138 de 23 de Febrero de 2011, Comisión de Evalaución Región de Los Lagos (RCA), que califica ambientalmente la implementación de ensilaje de mortalidad.
  • Proyecto Técnico N° 211103090, del 18 de Octubre de 2011.
  • Carta DAC de Subsecretaría de pesca N°1210, Solicitud de Modificación de Concesión de  Acuicultura N°211103090, del 03 de Agosto 2012.
  • Código de Centro N°102137.

Al centro se le han realizado 4 INFAs desde el 2007 a la fecha, cuyo análisis comparativo se presenta en Anexo 3 de la DIA. Hasta 2009 el centro fue categoría 5, cambiando a categoría 3 y 5 a partir de la INFA del año 2011. Se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio, realizada en campaña de los días 22 y 23 de Agosto de 2011, la cual se adjunta a la DIA. El área concesionada presenta una profundidad promedio corregida NRS de 79,4 m y los parámetros de la columna de agua muestran valores sobre los límites de aceptabilidad establecido en la Res.Exe.N°3612/09. 

El proyecto cumple con las tipologías dispuestas en los literales n.3 y o.8 del Artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). 

PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO 

Etapa de construcción 

El proyecto considera la incorporación de 16 jaulas rectangulares de 30x30x16 m. que ocuparán 14.400 m2 totales, en una porción de agua y fondo de mar, de un total de 191.100 m2. La máxima densidad de cultivo será de 16,3 Kg/m3 según se describe en Tabla 5 de la DIA. 

En el punto 2.9 de la DIA se presenta la infraestructura y equipamiento, a saber: 

Balsas de cultivo. Las balsas jaulas estarán conformadas por 16 balsas rectangulares de 30 x 30 m de ancho y largo x 16 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 900 m2, con un volumen total por jaula de 14.400 m3. Las jaulas serán implementadas con estructuras flotantes las cuales se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos). Con respecto a las balsas jaulas, éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas, grilletes y cabos. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. 

A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. 

El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. 

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S.Nº397/09, el cual modifica el D.S.Nº320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. 

Redes. El centro utilizará dos tipos de redes: de cultivo y de protección anti-depredadores (lobo de mar y pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, reparadas, transportadas, lavadas según normativa vigente. El manejo de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Las redes de cultivo tendrán una titulación y apertura adecuada, dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evita el escape de peces. 

Para evitar los ataques por lobos marinos, el módulo será envuelto por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red no excederá el 90% de profundidad de la columna de agua. Estas envolverán las estructuras flotantes en forma unitaria, lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo. La profundidad de la red lobera permite que en la zona que se ubican los módulos, quede el último decil de profundidad libre de cualquier tipo de red. 

Las redes pajareras tendrán una titulación adecuada para evitar el enmalle de aves protegiendo la biodiversidad del sector, estas mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 

Artefacto naval. El artefacto naval estará bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. El artefacto naval está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos. 

Combustible y Lubricantes: Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Para el manejo de combustible, existe un Plan de contingencia aprobado por la AAMM. 

Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.  Los lubricantes no serán almacenados en el centro, estos serán ingresados al momento de realizar las actividades de mantención y extraídos inmediatamente a las bodegas autorizadas en tierra para estos efectos. 

Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora. El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de

Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.

Baños: ya que por la cercanía a tierra no será necesaria la utilización de plantas de tratamiento de oxidación aeróbica, puesto que el centro cuenta con instalaciones sanitaria en su base en tierra.

Planta de ensilaje: el titular indica que cuenta con un sistema de ensilaje con evaluación ambiental favorable, cuya RCA es la N° 138/2011; razón por la cual no se entregan mayores antecedentes. Sin embargo es preciso señalar que la naturaleza del proyecto involucra el aumento de la biomasa y por añadidura se incrementará la mortalidad producida durante el ciclo productivo. 

Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad del orden del 16% de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo de 253 ton. Las mortalidades generadas en el centro de cultivo, acorde al proceso productivo y periodo de máxima biomasa, considerando un ciclo productivo de 18 meses sería: 

  • Mortalidad por ciclo: 253.000 kg
  • Mortalidad por mes: 14.056 kg
  • Mortalidad por día: 453 kg

En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. 

Luego, considerando agregar 300 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 453 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 4 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción, los cuales sólo se alcanzan durante los últimos meses del ciclo de 18 meses. La mortalidad ensilada será retirada cada 3 meses aproximadamente, la frecuencia de retiro depende exclusivamente de la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, que para este efecto considera un silo de almacenamiento de 15 m3. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad. 

Habitabilidad para trabajadores. Las instalaciones para habitabilidad de los trabajadores y oficinas se ubican en las instalaciones que ya posee Mainstream Chile en tierra y se entregan más detalles en el PAS 96 de la DIA y los planos se encuentran en Anexo 5. 

Etapa de operación 

De acuerdo a la modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se establecen las Agrupaciones de Concesiones o “Barrios”, el proyecto se encuentra dentro del barrio N°11 de la Región de los Lagos, correspondiéndole un régimen productivo de 24+3, ello significa que se podrían realizar hasta 6 meses de descanso por período. En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de smolts, engorda, alimentación, manejo sanitario de peces, cambio de redes, extracción de mortalidad, muestreo, cosecha y transporte de peces, las que se detallan en extenso en punto 2.8 de la DIA. 

Ingreso de los peces o smolts. Cada año ingresará un número determinado de smolts al centro (Tabla 6 de la DIA), a saber: 892.783 ejemplares el primer, tercer y quinto año. 

La Resolución 1449 del Servicio Nacional de Pesca establece en el artículo segundo el máximo de peces por jaula a través de fórmulas que incluyen como variable el volumen de la balsa, obteniéndose los siguientes estándares para las tres principales especies cultivadas en el sur de Chile. Según la Resolución y considerando una jaula rectangular de 30 x 30 x 16, el máximo de peces por jaula es de 64.000 individuos de Salmón del Atlántico y de 70.101 en el caso de Salmón Coho y Trucha.

Considerando el proyecto técnico, es decir para un ingreso de 892.783 peces por ciclo distribuidos en 16 jaulas de 30 x 30 x 16 m, se obtienen 55.799 peces por jaula para las tres especies a cultivar. En relación al transporte de smolt hacia el centro de cultivo, se dará cumplimiento a todas las normas sanitarias de conformidad al D.S.N°319, Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA). Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. El servicio de ingreso de peces será efectuado por el titular, y eventualmente puede ser encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima vigente.

Cultivo. Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar eficiencia de alimentación.

Alimentación y alimento. El alimento será del tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por software, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. En la Tabla 8 de la DIA se presenta una tabla con la composición porcentual del alimento; mientras que en la Tabla 9 se indica la estimación del alimento consumido, considerando como Factor de Conversión 1,2, el que equivale a 4.393 ton de alimento suministrado al año.

Manejo sanitario, prevención y tratamiento de patologías. El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

  • Retiro de mortalidad de forma diaria.
  • Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
  • Utilización de redes anti-depredadores.
  • Mantención de control ictiopatológico estricto.

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio, SRS e ISAv, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con fármacos registrados para este uso. 

Con respecto a la especie Caligus sp., periódicamente se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito. Cabe mencionar que se hace el monitoreo contemplado en el programa sanitario especifico recontrol de Caligus, de SNP y hasta la fecha nunca se ha alcanzado el número de Caligus que gatilla un tratamiento, debido a las buenas condiciones de salinidad entre otras, lo que permite que la zona se mantenga libre de caligidosis. En caso de que fuera necesario, se tratará con los siguientes métodos aprobados por el SAG:

  • Tratamiento Inmersión: Deltametrina.
  • Tratamiento Oral: Emamectina 0,2% 

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

  • Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
  • En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
  • El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación es decir, se realizará en estoba para disminuir la dispersión al perímetro de las jaulas y en lo posible con poco viento.
  • Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. 

En caso de ocurrir una pérdida masiva de alimento normal o medicado se procederá aplicando el plan de contingencia respectivo (Anexo 2 de la DIA, Planes de contingencia). 

Mortalidad. La extracción de los peces muertos se realizará diariamente mediante buceo y por colecta manual en superficie. Estos ejemplares serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte y se procesará en sistema de ensilaje. Además se amplía la posibilidad de contar con sistemas de lif up para la extracción de mortalidad, Mediante buceo diario también son revisadas las mallas de las jaulas y loberas. Ante la eventualidad de una mortalidad masiva se aplicará un Plan de Contingencia (Anexo 2 de la DIA, Planes de contingencia). 

Manejo de insumos. Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados y se almacenarán en envases separados. El lugar de almacenamiento de productos químicos se encuentra ubicado en las instalaciones que la empresa posee en Isla Tranqui. Esta constituida de una bodega de almacenamiento. Esta estructura cuenta con ventilación y está construida considerando todos los requerimientos que la normativa exige en cuanto a seguridad y buenas prácticas en el manejos de los elementos químicos de acuerdo a lo señalado en D.S.Nº148/2003. Se adjunta plano a escala 1:500 de las instalaciones que la concesión posee en tierra en la cual se indica el lugar de almacenamiento de los productos químicos que se utilizan durante el proceso productivo (Anexo 6 de la DIA). 

Detergentes y Desinfectantes. El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en envase original y lugar seguro debidamente rotulado; y será inactivado pero no vertido al medio acuático, en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente. El titular destaca que el método de desinfección que se utilizará será por aspersión. En Anexo 2 de la DIA se presenta Manual de Limpieza y Desinfección. 

El titular realiza una estimación que para un ciclo productivo de 18 meses los tipos y cantidades de químicos a utilizar como desinfectantes (Ácido Fórmico, Yodo, Duplalim, Bactisan)  será la que se indica en la Tabla 10 de la DIA.

En cuanto a los procedimientos en los cuales serán utilizados estos químicos, corresponden a los siguientes:

  • Duplalim: Desinfectante, bactericida, fungicida y viricida; utilizado en barreras sanitarias, en la desinfección de equipos y embarcaciones que ingresen al centro.
  • Bactisan, dispositivos de Alcohol gel, utilizado en maniluvios
  • Tonalim: Detergente Alcalino Clorado inorgánico con alto poder desengrasante y removedor de residuos proteicos, utilizado en las faenas de limpieza del sistema de ensilaje, principalmente una vez finalizado el ciclo productivo.
  • Yodigen 30Y Plus (Yodo): Desinfectante yodóforo bactericida, viricida y fungicida, utilizado en los pediluvios. 

Se adjunta Manual de Higiene y Desinfección en donde se detalla los procedimientos en los cuales se utilizan los químicos, y resoluciones de los productos químicos autorizados por Directemar. 

Combustibles y Lubricantes. Se mantendrán en una bodega de almacenamiento de combustible en tierra para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº12.600/2545 del 28.10.2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL N°148/03 y D.S.N°78/2010). 

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

a) Los lubricantes se contienen en envases que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en tierra.

b) Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma inmediata y trasladados a bodega autorizada para acopio temporal de residuos peligrosos.

c) Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas debidamente autorizadas para su disposición final.

Cambio de redes. Las redes que sean reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contendores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D.S.Nº320/01 y sus modificaciones, además se deja abierta la posibilidad de realizar lavado de redes in situ cumpliendo con la legislación aplicable vigente.     

Traslado de redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S.N°320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S.Nº86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”. 

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
  • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
  • Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
  • Las redes son retiradas por una embarcación apropiada, que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores herméticos fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
  • Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor.
  • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
  • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. 

Muestreo. Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizarán muestreos bimensuales con balanzas o bioestimadores. 

Cosecha. Se estima que la producción anual del centro será de 3.750 toneladas aproximadamente. Cuando los peces alcancen un peso promedio de hasta 5 Kg (dependiendo de la especien y condiciones del mercado) entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha. Los peces adultos serán trasladados en barcaza desde el centro de cultivo a planta de proceso, en recipientes apropiados para este proceso. Para el proceso de cosecha se utilizará tecnología disponible en el mercado que sea amigable con el medio ambiente. 

Mantención de motores y generador. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán enviados a bodega establecida para estos residuos, la cual cuenta con autorización para acopio temporal de residuos peligrosos. Estos serán dispuestos en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) N°148/2003. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL N°148/03 y D.S.N°78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. 

Etapa de abandono 

El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.N°320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones: 

  • La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA.
  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
  • Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados.
  • La etapa de abandono se estima que puede durar hasta 2 meses, una vez finalizada la operación de la cosecha. 

PRINCIPALES DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO. 

Residuos líquidos. El proyecto no contempla la generación de residuos líquidos, y declara que la desinfección se realizará con sistema de aspersión. El plan de contingencia para Hidrocarburos se encuentra aprobado por la AAMM (Anexo 2 de la DIA), y se aplicará en caso de existir la necesidad. 

Residuos sólidos. Las estimaciones de residuos sólidos se obtienen de un ciclo productivo de 18 meses y se encuentran resumidos en la Tabla 11 de la DIA. Entre los residuos sólidos que se producirán están los alimentos no consumidos (5% alimento entregado) por los peces y sus fecas (10% del alimento ingerido), los que tiene como disposición final el fondo marino, por lo que se aprovechará la capacidad de autodepuración que este medio presenta. Con el fin de reducir este aporte se dispondrá de un sistema automatizado de alimentación y de un sistema de cámaras submarinas para detectar la pérdida de alimento, como así mismo se privilegiará la compra de alimento que ayude a este fin. 

Respecto a los organismos fouling (algas y moluscos que se incrustan en las redes), que son producidos en el lavado de éstas, cabe destacar que esta actividad se realizará fuera del centro, con empresas externas, cuyas instalaciones cuentan con sistema de tratamiento autorizado por la autoridad ambiental, quienes además realizarán la reparación de dichas redes, el titular deja abierta la posibilidad de generar el lavado de redes in situ, cumpliendo con la legislación vigente aplicable. 

En cuanto a los residuos sólidos inorgánicos (metales, bolsas plásticas, retazos de cabos, etc.), estos serán reutilizados o serán almacenados temporalmente en recipientes destinados para ese fin, y posteriormente se enviarán a lugares de disposición autorizados, cabe señalar que se cuenta con un plan de gestión de residuos. Este tipo de residuos se originaría de actividades de limpieza de playa, lo que permitirá mantener el sector de playa adyacente al cultivo limpio y libre de residuos independiente de su origen y de acuerdo a un programa propio del centro el cual se llevará a cabo una vez al mes. 

Ruidos. Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S.N°146/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 

Emisiones atmosféricas. Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda que cumplan con la norma de la EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) Nº138/2005. 

Olores. Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían olores en ninguna de sus etapas. 

Generación de formas de energía. Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna de sus etapas.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Construcción Operación y Abandono

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Construcción Operación y Abandono

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a evaluación ambiental centro de cultivo de salmónidos en mar conforme a lo indicado en Art. 3 letra n.3 del presente Reglamento. 

El Titular ha presentado DIA según contenidos requeridos en Art. 14, 15 y 16 del presente reglamento. 

El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los Art. 6 y 10 del reglamento y por lo tanto que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental. 

El Titular presenta todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento de los PAS de los Art. 68, 74, 91 y 96 del presente Reglamento. 

El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, y con las medidas de mitigación, reparación, compensación, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Construcción Operación y Abandono

Autorización para actividades de acuicultura. 

D.S.MINECON  N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Construcción Operación y Abandono

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico.

Ley Nº20.091. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.

Mantención, limpieza y equilibrio ecológico: Art. N°1: El titular entrega antecedentes de la futura área de concesión, de acuerdo con los requisitos necesarios para el otorgamiento del PAS 74. Art. N°74: El titular ha entregado antecedentes respecto del manejo y disposición final de basuras y residuos sólidos generados por el proyecto. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Construcción Operación y Abandono

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subpesca y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Operación

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

El titular presenta la CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente resolución. El centro de cultivo corresponde a categoría 3 y 5, por tanto, se entrega la información requerida, conforme a la metodología descrita en la presente resolución para estas categorías. Además, una vez aprobado el proyecto, se realizarán Informes Ambientales (INFAS) de acuerdo a las exigencias de la autoridad dependiendo su periodicidad de las ventanas de descanso del centro.

Levantamiento de información y Operación

Lavado redes in situ

Res.Exenta Nº1648 (SERNAPESCA)

Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del D.S.Nº320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.

Operación

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Construcción Operación y Abandono

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. El titular garantiza en todas las etapas del proyecto mantener el sector de la playa adyacente limpia y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la ejecución y éste no será utilizado como depósito momentáneo de basuras bajo ninguna circunstancia.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Construcción Operación y Abandono

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo.

Construcción Operación y Abandono

Emisión de Ruido

 D.S 38/2011

Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas, lo siguiente: La realización de las labores en horario diurno. Las emisiones de ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Construcción Operación y Abandono

Residuos Peligrosos

D.S. Nº148/2004,

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Construcción

Operación

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Operación

Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento.

Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

El resultado de la revisión bibliográfica sobre el área de influencia del proyecto permitió determinar que no existen monumentos nacionales declarados en las siguientes categorías: históricos, santuarios de la naturaleza y zona típica. Sobre la presencia de sitios arqueológicos en el terreno donde se desarrollará el proyecto, la bibliografía especializada no registra sitios arqueológicos. En el caso de que se produjeran hallazgos arqueológicos en el desarrollo de las faenas constructivas se debe proceder de acuerdo a lo indicado en la Ley, dando aviso a las autoridades pertinentes (Carabineros de Chile o directamente al Consejo de Monumentos Nacionales).

Construcción y Operación

Monumento

Histórico

Patrimonio

Subacuático

Decreto Exento

Nº311/1999 del Ministerio de Educación.

Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años.  Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

Construcción y Operación

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68, 74, 91 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

PAS

Requisitos

Organismo

Artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L.N°2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

La Gobernación Marítima de Castro observa que en la DIA si bien el Titular señala que su proyecto requiere del PAS del Art. 68 debido a la posibilidad que deja abierta el titular del lavado de redes in situ,  no se presentan los antecedentes para evaluar las formas de operación de la limpieza de redes in situ y sus eventuales impactos ambientales. Además, agrega que el método de limpieza de redes in situ se encuentra regulado por el Art.9 del RAMA (D.S.N°320/2001). 

Al respecto, el Titular amplía la información entregada en la DIA señalando que en caso que se realicen limpieza de redes in situ se cumplirá con la legislación vigente para esta actividad. En donde se señala que las redes no deben estar impregnadas, y cuando se fondean se debe llenar una planilla que es enviada a SERNAPESCA antes que se cumplan los 5 días, desde que se fondean y se informa por jaula. la limpieza puede ser realizada con retención de sólidos (sobre 15 días de fondeada) o sin retención de sólidos (antes de 15 días de fondeadas), tomando en cuenta que no se altere el fondo marino ni la columna de agua.

Gobernación Marítima de Castro

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución; mientras que la información complementaria al PAS 74 se encuentra adjunta en Anexo 3. 

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales, presentados en la DIA y Adenda, para el otorgamiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos, con la consideración de que se deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5. Y, en caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.

Subsecretaría de Pesca

Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.  En el EIA o en la DIA se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: 

a) En caso de disposición de las aguas por infiltración:

a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.

a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.

a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.

a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. 

Al respecto, en el Anexo 4 de la DIA se presenta el detalle de la planimetría y las especificaciones técnicas del sistema de alcantarillado de las instalaciones en tierra, con lo cual la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.   En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a: a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. 

Respecto a la letra a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, la DIA señala que los estudios e información correspondiente al cambio de uso de suelo se encuentran en el Anexo 5 de la DIA. Mientras que respecto de la letra b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, se indica que el proyecto se realizará dentro de un área acotada, por lo que no contempla el establecimiento de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional. 

La SEREMI de Agricultura, en su oficio ORD.N°35 del 22.01.2013 se pronuncia conforme con antecedentes técnicos y formales de la DIA para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.96 del Reglamento del SEIA.

SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

.-Capacitar a los operarios según programa incluido en Anexo 2 de la DIA.

.-Realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.

.-Capacitar a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

.-Utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975; para ello:

  • El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
  • Utilizar colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

.-Reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

10. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

11. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68, 74, 91 y 96  del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Francisco Miranda Morales
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Queilén
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS TRANQUI 2, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=48/6c/35b77aa35e62d80c545ba6d92bc248ae43d8


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