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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Irarrázaval 5353"

Resolución Exenta Nº 333/2013

Santiago, 10 de Julio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Plaza Egaña S.A., con fecha 29 de enero de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·         Oficio N°232 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 04/02/2013;

·         Oficio N°181 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 11/02/2013;

·         Oficio Nº724 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 14/02/2013;

·         Oficio N°1164 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 13/02/2013;

·         Oficio N° 1391 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 13/02/2013;

·         Oficio Nº187 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 18/02/2013;

·         Oficio Nº171 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15/02/2013;

·         Oficio ORD.SRM RMS N°022/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 20/02/2013;

·         Oficio N°497 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 22/02/2013

·         Oficio Nº1713 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/02/2013;

·         Oficio N°17 de la Secretaría Ministerial de Energía, Región Metropolitana, de fecha 04/03/2013;

·         Oficio Nº 810 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 06/03/2013.

 

Respecto a la Adenda 1

 

·         Oficio Nº647 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 03/05/2013;

·         Oficio N°700 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013;

·         Oficio N°3187 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 06/05/2013;

·         Oficio Nº466 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/05/2013;

·         Oficio Nº1999 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013;

·         Oficio Nº3799 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013.

Respecto a la Adenda N° 2

 

·         Oficio N°952 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 18/06/2013;

·         Oficio Nº4958 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 22/06/2013.

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 24 de junio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353”.

 

7.      El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04 de julio de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353”.

 

2.      Que, el derecho de Inmobiliaria Plaza Egaña S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste de la construcción de un edificio de 30 pisos, con 345 departamentos, junto con un supermercado de 2.247 m2. El proyecto, además tendrá 3 subterráneos que albergarán 548 estacionamientos tanto para el supermercado como para uso habitacional.  El proyecto se emplaza en la comuna de Ñuñoa, en un terreno de 6024 m2, y tendrá una superficie total construida de 20.866 m2.

 

3.1.Tipología.

 

El proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 345 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131 del 12 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto se emplaza en la comuna de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente en Avenida Irarrázaval 5353.

 

Según el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa el Proyecto se emplaza en la denominada Zona Z1-A, correspondiendo a áreas urbanas destinadas a uso vivienda, equipamiento y actividades productivas.

 

La localización representativa del proyecto, se encuentra definida por las coordenadas UTM (WGS 84, huso 19S) indicadas en siguiente tabla:

 

Tabla N° 1

Coordenadas representativas del proyecto

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19

Norte

Este

1

6.297.270

353.719

2

6.297.341

353.725

3

6.297.327

353.638

4

6.297.301

353.607

 

3.3.Accesos.

 

Los accesos tanto para el Edificio de viviendas como para el supermercado se realizarán por Avenida Irarrázaval. Un esquema de los accesos se puede apreciar en el Anexo 5 “Plano identificación accesos operacionales, edificios y áreas verdes” del Adenda 1.

 

3.4.Superficies asociadas al proyecto.

 

El proyecto inmobiliario comprende las siguientes superficies:

 

 

Tabla N° 2

Superficies

Tipo de Superficie

Superficie (m2)

Superficie Supermercado

2.247,47

Superficie Edificio

20.866,44

Superficie Bajo Terreno

14.628,78

        Superficie Terreno      

6.024

 

3.5.Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida, por lo que no contará con fase de abandono.

 

3.6. Cronograma.

 

A continuación se presenta el cronograma del proyecto.

 

Tabla N° 3

Cronograma del proyecto

Actividad

2013

2014

2015

jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Obras previas

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

instalación de faenas

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalaciones provisorias

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Demolición supermercado

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación y retiro

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Gruesa

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

Excavación y fundaciones

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Emplantillados

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hormigón de fundaciones

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subterráneo

 

 

 

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra gruesa edificio

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

Estructura techumbre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

Cubierta y hojalatería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

Terminaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

Fachadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

Subterráneo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

Instalaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

Instalaciones Sanitarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

Instalaciones eléctricas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

instalación de climatización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

instalación de gas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

Ascensores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

Aseo Final y Entrega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

3.7.Mano de Obra.

 

A continuación en la tabla se describe la mano de obra del proyecto.

 

Tabla N° 4

Mano de obra

Fase

N° trabajadores

Construcción

150

Operación

200

 

3.8.Descripción General del proyecto.

 

3.8.1.      Descripción del Edificio.

A continuación en la siguiente tabla, se describe las características y cantidad de departamentos que serán construidos por pisos.

 

Tabla N° 5

 Cuadro de superficies asociadas al proyecto.

Tipo de superficie

Área (m2)

Total superficie útil

17.395,54

Total superficie común

3.470,90

Total superficie sobre nivel

20.866,44

 

3.8.2.      Descripción del Supermercado.

A continuación en la siguiente tabla, se describe las características y áreas del supermercado.

 

Tabla 6

 Áreas asociadas a la construcción del supermercado.

Piso

Total sup. Área ventas m2

Total sup. Área trastienda m2

Superficie total m2

1.708,89

452,87

2.161,76

1° Altillo de oficinas

---

85,71

85,71

Superficie Total

2.247,47

 

 

3.8.3.      Subterráneos.

Los tres subterráneos están destinados principalmente a estacionamientos tanto de las viviendas como del supermercado, además se considera en los subterráneos las bodegas de las viviendas. A continuación se presenta un cuadro con las áreas de los subterráneos.

 

Tabla 7

 Áreas de subterráneo destinadas a estacionamientos y bodegas.

Subterráneo

m2

Subterráneo 1 Vivienda

2.556,02

Subterráneo 1 Supermercado

2.108,48

Subterráneo 2° vivienda

4.982,14

Subterráneo 3° vivienda

4.982,14

Total

14.628,78

 

 

3.8.4.      Estacionamientos.

Como se ha señalado, el proyecto contará con 548 estacionamientos totales para vivienda y supermercado, distribuidos en 3 subterráneos.

 

Tabla 8

Cuadro de estacionamientos

Subterráneo

Estacionamientos

1° Subterráneo vivienda

92

1° Subterráneo Supermercado

74

2° Subterráneo vivienda

189

3° Subterráneo vivienda

193

Total

548

 

 

3.8.5.      Agua potable y alcantarillado.

El proyecto cuenta con el certificado aprobado de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado N° 6263 de fecha 02/08/2012 (Solicitud N° I 65933151 del 25/07/2012) otorgado por la empresa Aguas Andinas. Se adjunta el certificado en el Anexo Nº 6 Factibilidad de Agua Potable y alcantarillado de la DIA.

 

3.8.6.      Aguas lluvia.

Las aguas lluvias que precipitan sobre la techumbre del edificio proyectado serán interceptadas por canaletas perimetrales y descargarán a través de colectores aéreos a las distintas bajadas de aguas, ubicadas en diferentes puntos mayor detalle, ver Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA.

 

3.8.7.      Suministro eléctrico.

La  energía será suministrada por la empresa Chilectra S.A., y deberá dar cumplimiento a las normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

 

El proyecto igualmente considera un grupo electrógeno, para funcionamiento exclusivamente en casos de emergencia.

 

3.8.8.      Salas de basura.

Para el manejo de  residuos del edificio, se considera sólo su almacenamiento temporal en sectores especialmente habilitados (salas de basura). Estas salas de basura consistirán en 16 contenedores de 360 lts, más un compactador. Se estimó que los edificios producirán 5488 lts de basura, cada 3 días. Respecto al manejo de basuras en el Supermercado, este será realizado de acuerdo al procedimiento Manejo de Residuos Supermercado, presentado en el Anexo N°8 de la DIA.

 

3.9.      Fase de construcción.

Las actividades de la fase de operación se pueden agrupar en obras previas, obra gruesa, terminaciones y aseo final y entrega.

 

3.9.1.      Obras Previas.

 

3.9.1.1. Instalación de Faenas.

En esta fase se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción del supermercado y del nuevo edificio. Además en esta fase se habilitarán la casa piloto y las oficinas comerciales del proyecto. Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios.

 

3.9.1.2. Movimientos de tierra y excavaciones y demolición.

Actualmente en el terreno del Proyecto se encuentra construido un supermercado, tal como lo muestran las imágenes 1 y 2 del capítulo 1.2 de la DIA. Este supermercado será demolido para dar lugar a las nuevas construcciones que contempla el Proyecto.

 

La construcción del actual supermercado está compuesto principalmente en paneles estructurales y hormigón, fácilmente desmontable, al igual que la estructura del techo. Producto de esta demolición y desarme de estructuras se estima una generación de escombros y materiales reciclables sea de 4.000 m3 aproximadamente, los que serán transportados a un lugar de disposición final de escombros autorizado por la autoridad sanitaria competente. Los materiales reciclables, principalmente estructuras metálicas, serán enviados a una empresa del rubro del reciclaje autorizada por la Autoridad Sanitaria competente.

 

Una vez que el terreno se encuentre despejado comenzará la excavación del terreno, para dar lugar a los 3 subterráneos destinados a estacionamientos. Producto de esta excavación se estima la generación de aproximadamente 45.000 m3 de material, el que será enviado un lugar de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

Para el traslado de los escombros y excedentes de excavación se considera el uso de camiones tolva con una capacidad máxima de 12 m3.

 

3.9.2.      Obra Gruesa.

Esta etapa corresponde a la construcción propiamente tal del edificio, distinguiéndose las siguientes etapas.

 

3.9.2.1.Excavación y fundaciones.

Durante esta fase se realizarán los movimientos de tierra y excavaciones con maquinaria, además, se realizarán excavaciones a mano. Se nivelará el terreno mediante rellenos compactados y se instalarán las fundaciones del edificio.

 

3.9.2.2. Construcción Subterráneo.

Los subterráneos llevarán carpeta asfáltica como carpeta de rodado.

 

3.9.2.3. Obra Gruesa edificio.

Los hormigones que se empleen en la obra deberán cumplir con los requisitos determinados en las especificaciones y los planos de cálculo elaborados por los ingenieros calculistas. Se incluye la colocación del acero en barras para hormigón armado, como también los perfiles estructurales y demás elementos incluidos en los planos de Ingeniería estructural. Las dimensiones y secciones serán las que se especifiquen en los planos de estructuras y especificaciones técnicas de Ingeniería Estructural.

 

3.9.2.4. Estructura techumbre.

Se contempla losa con impermeabilización, aislación y terrazas con cerámica.

 

3.9.2.5. Cubierta y hojalatería.

Se instalarán forros, canales y limahoyas según los detalles de arquitectura.

 

3.9.3.      Terminaciones.

Durante esta etapa, se realizan las terminaciones del edificio para la entrega final. Las terminaciones comprenden:

 

       I.            Fachadas.

    II.            Subterráneo.

 III.            Instalaciones.

 IV.            Instalaciones sanitarias.

    V.            Instalaciones Eléctricas.

 VI.            Instalación de Climatización.

VII.            Instalación de gas.

VIII.            Ascensores.

 

3.9.4.      Cierre de faenas aseo final y entrega.

Esta actividad se realiza al término del periodo de construcción y contempla el desarme de las instalaciones de faenas, limpieza del lugar, traslado y disposición final de todos los residuos de la construcción a un lugar de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

3.9.5.      Requerimientos de insumos y servicios.

a)      Agua potable.

 

El suministro de agua potable para consumo humano será obtenido a través de bidones adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. El agua necesaria para la habilitación de duchas, será provisto a través de estanques de almacenamiento, provisto por empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

 

b)      Áridos.

La compra de áridos, material granular, grava y arena para la construcción del proyecto, serán adquiridos a empresas autorizadas para tales efectos por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, asegurando que no se generarán extracciones de áridos sin los estudios previos, y que puedan comprometer las condiciones naturales de escurrimiento de los cauces.

 

c)      Servicios higiénicos.

 

Los servicios higiénicos durante la fase de la construcción serán dotados mediante baños químicos en cantidad y calidad apropiadas, dando cumplimiento con lo señalado en el D.S. 594/99 del MINSAL.

 

d)     Combustibles.

 

El suministro de combustible para maquinarias y vehículos se realizará a través de estaciones de servicio locales, debidamente autorizadas, mientras que la maquinaria y equipos pesados se abastecerán mediante empresas del rubro autorizadas, cargando directamente en los equipos.

 

e)      Suministro eléctrico.

 

El Proyecto considera suministro eléctrico para la instalación de faenas, el cual será proporcionado mediante empalmes al servicio de distribución eléctrica local.

 

f)       Mantenciones de maquinaria.

 

Las maquinarias utilizadas serán arrendadas, por lo que las mantenciones y cargas de combustibles que se deban realizar serán fuera del recinto propio de la obra en un lugar que cumpla con las condiciones requeridas por la normativa vigente. En la Obra no se realizarán lavados de maquinaria ni se prepararán hormigones, puesto que éstos serán comprados premezclados y transportados a la obra en camiones Mixer.

 

g)      Maquinaria a utilizar.

Las características de la maquinaria a utilizar se describen en la siguiente tabla.

 

 

Tabla N° 9

Desglose de actividades asociadas a maquinarias

Actividad

Tipo de Maquinaria

Cantidad

Potencia (hp)

Potencia (kW)

Meses

Horas

Excavaciones

Retroexcavadora

1

100

74,6

2

756

Edificación

Bulldózer

1

143

106,678

4

120

Edificación

Grúa

2

100

74,6

11

1620

Pavimentación exterior y Const. Áreas verdes

Rodillo Liso Vibratorio

1

100

74,6

1

80

 

Tabla N°10

Frecuencia de viajes, número de camiones, tipo de camiones y rutas preferentes

Viajes de Camiones

N° de Camiones

Meses

Año 1

4800

12

Año 2

341

12

 

 

3.9.6. Fase de operación

La fase de operación consiste en la ocupación edificio, incluyendo el funcionamiento del Supermercado. Se supone una vida útil del proyecto de carácter indefinida.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporado en la DIA y en las Adendas N° 1 y 2, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo normado en el D.S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.

 

Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las siguientes medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

 

       I.            Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

    II.            Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:

-          Carpeta de concreto asfáltico en frío.

-          Pavimentos articulados.

-          Carpetas de concreto asfáltico en caliente.

-          Pavimentos de hormigón de cementos vibrado.

 III.            Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 IV.            Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

    V.            Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 VI.            Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. Servicio de Evaluación Ambiental Declaración de Impacto Ambiental.

VII.            La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.

VIII.            Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a implementar las siguientes medidas:

 

  1. Se realizará cierre perimetral de las obras.
  2. Se evitará la remoción de materiales y si esto sucede será limpiado inmediatamente, cuando se produzca.
  3. Se minimizará en la medida de lo posible en desplazamiento de vehículos al interior de la faena.
  4. Se mantendrá los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados.
  5. Se mantendrán humectadas y aseadas las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica, esto es libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción.
  6. Se efectuará barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.
  7. Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.
  8. Se reforzarán las medidas de humectación en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.
  9. Se verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm. entre la superficie de carga y la cubierta de lona.
  10. Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena.
  11. Se verificará que los camiones no salgan de la faena, con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva)

5.1.7        Se instalará señalización de reducción de velocidad. Al interior de la zona del proyecto la velocidad que se permitirá será de 30 (Km/h).

 

5.1.8        Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

 

5.1.9        Se realizarán mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, a través de empresas externas, fuera del área del proyecto, para así controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

 

5.1.10    El titular se hará cargo de la limpieza diaria y aspirado de aceras y calzadas perimetrales, evitando de este modo la resuspensión de polvo.

 

5.1.11    Se utilizarán rampas de ripio a la entrada y la salida del sector de construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas. 

 

Respecto de la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.12    Dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°48/1984 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el o los receptores sensibles al ruido.

 

Durante la fase de construcción deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

 

5.2.2        Se deberá implementar un cierre perimetral la totalidad del borde del terreno en donde se efectuarán las construcciones, que actuará como barrera acústica y que permanecerá durante toda la etapa de movimiento de tierra y construcción. Esta barrera deberá tener una altura mínima de 7,2 metros de altura con una cumbrera de 60 centímetros de ancho inclinada 30° hacia el interior del área de proyecto (Según el Anexo 2 del Adenda 2 de la DIA). La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un espesor de 18 mm o su equivalente, con una densidad superficial de 11,7 Kg/m2. Las uniones entre los paneles de aglomerado deberán ser bien selladas o traslapadas entre sí, para evitar fugas de ruido hacia el exterior.

 

5.2.3        Establecer un sector para la descarga del camión mixer e instalación de la bomba hormigonera, este sector debe estar acondicionado con un semi-encierro acústico compuesto de tres costados y cielo. La materialidad del túnel será la siguiente:

  1. Planchas de OSB de 18mm de espesor y densidad superficial de al menos 11,7 Kg/m2.
  2. Revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de densidad 80 kg/m3, colchonetas semi-rígidas de espesor 50mm.
  3. Malla de metal desplegado o malla Rachel para la sujeción del material fonoabsorbente a las paredes y cielo del semi-encierro evitando así su desprendimiento.
  4. Dimensiones aproximadas del túnel de 10,8m de largo, 4,9m de ancho, y 4,8m de alto o las que sean necesarias para cubrir eficientemente ambas fuentes de ruido.

 

5.2.4        Implementar un sistema de pantallas móviles a toda fuente puntual que vaya a operar cerca de algún receptor sensible, como faenas de rompimiento de hormigón mediante martillo neumático, vibrador de inmersión (motor), incluyendo maquinaria pesada como retroexcavadoras y/o camiones grúas, etc. La materialidad y otras características de la pantalla, son las siguientes:

  1. Planchas de OSB de 10mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 Kg/m2.
  2. Revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi-rígida con un espesor de 50mm y una densidad de 80 kg/m3.
  3. Malla de metal desplegado o malla Rachel de sujeción del material fonoabsorbente a las paredes evitando su desprendimiento.
  4. Estas pantallas tendrán una altura de 2,4 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,2 metros de ancho cada una, unidas de manera hermética, mediante una junta elástica con el objeto de rodear la fuente de ruido.
  5. Estas pantallas se montarán a lo menos a 1 metro de la fuente de ruido, entre ésta y los receptores cercanos.
  6. Poseerán una cumbrera en sus tres hojas de 60 cm de ancho y 60° de inclinación hacia el interior.

 

5.2.5        Se deberán incorporar dos tipos distintos de barreras acusticas:

  1. Para fuentes a nivel de suelo: semi-encierro de OSB de 15mm de espesor con revestimiento interior de material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi-rígida con un espesor de 50mm y una densidad de 80 kg/m3. La altura será de 2,4 metros y el largo variable según la fuente a mitigar.
  2. Para las faenas en altura: barreras acústicas modulares de OSB de 15mm de espesor, ancho de 1,5 y altura de 1,8 metros. 

Durante la fase de operación, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

 

5.2.6        Se deberán implementar pantallas acústicas de 2 metros de altura con cierre perimetral posicionadas a 1 metro de distancia de los condensadores ubicados en la cubierta del supermercado.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y manejo de Aguas Lluvias,  además del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.3.3        Las aguas lluvias que precipiten sobre la techumbre del edificio proyectado serán interceptadas por canaletas perimetrales y descargarán a través de colectores aéreos a las distintas bajadas de aguas, ubicadas en diferentes puntos según el proyecto de aguas lluvia presentado en el Anexo 2 del Adenda 1.

 

5.3.4        Se debe mantener un registro en la faena del origen de las aguas para la humectación de caminos y otras actividades que tengan relación con abastecimiento de aguas.

 

Respecto de la solución para el manejo de aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.3.5        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.3.6        La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y deberá cumplir con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

5.3.7        Efectuar la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas techo, piletas, cámaras y rejillas).

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4.      Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.5.      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por un servicio recolección aprobado por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.6.      Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.7.      La disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, deberá ser en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.8.      Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.9.      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.10.  Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.4.11.  Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.12.  La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada en los talleres de la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

 

5.4.13.  En relación al almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos, se deberá tener presente que las características constructivas de dichos recintos deberán no sólo dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL y DS 594/99 del MINSAL respectivamente, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de dichos cierres, considerando como mínimo:

 

  1. La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso sólo personal autorizado.
  2. Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
  3. Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
  4. Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.  

5.4.14.  El Titular debe contar con un plan de acción frente a posibles derramamientos de combustibles, aceites, pinturas u otros (sustancias y residuos peligrosos), que pudiesen afectar la calidad de la napa freática en la etapa de construcción de los subterráneos, el cual deberá estar disponible en el lugar de faena y debe ser comunicado al personal.

 

Durante la fase de operación se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.4.15.  Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la etapa de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la Autoridad Sanitaria. 

 

5.4.16.  El titular deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 7328, “Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

 

5.5.      Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.6.1.      Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2.      Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra, dejándola permanentemente limpia, libre de materiales de construcción, barro o polvo. Si producto de las obras, se destruye el área perteneciente a las aceras peatonales, deberán ser repuestas por el titular del proyecto, antes de la operación del mismo.

 

5.6.3.      No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

 

5.6.4.      Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

 

5.6.5.      Los camiones relacionados con el proyecto, deberán utilizar estacionamientos establecidos dentro del predio, además la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar fuera de la vía pública.

 

5.6.6.      Realizar e implementar todas las medidas que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del Estudio de Impacto Sobre el Transporte Urbano (EISTU) por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Al respecto, el titular deberá tener materializadas dichas medidas de manera previa a la recepción final del proyecto.

 

5.6.7.      Se evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo, respetando además, las restricciones horarias de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y las restricciones horarias de las demás Municipalidades por donde transiten dichos camiones.

 

5.6.8.      Dar cumplimiento al D.F.L. N°850/97, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto Fundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840/1964 y del D.F.L. N° 206/1960.

5.6.9.      El titular deberá mantener en la obra, un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos vehículos.

 

5.6.10.  En caso de que se realicen obras en la vía pública, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.7.      Respecto de las Normas de seguridad sobre la Electricidad y combustibles, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.7.1.      El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y equipos pesados para el movimiento de tierras y el abastecimiento del Grupo electrógeno, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.2.      La caldera(s) a gas y/o quemador(es) a gas, según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica”.

 

5.7.3.      Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

5.7.4.      Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la SEC, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.8.      Respecto de los impactos ocasionados sobre las Comunidades vecinas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.8.1.      El titular elaborará un plan de información a los vecinos respecto de la generación de ruidos molestos, en la cual se señalarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. El plan de información se mantendrá en obra durante toda la fase de construcción del Proyecto.

 

5.8.2.      Durante la fase de construcción, en particular antes de iniciar la demolición, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo además, un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

 

5.8.3.      El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

 

6.1  El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante el Oficio N° 4958 de fecha 19 de junio de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del referido Permiso, tanto para el sitio de acumulación de residuos peligrosos en la fase de construcción, como en la sala de basura para la fase de operación según las siguientes características:

 

a)      Etapa de Construcción:

 

De acuerdo a lo declarado en la DIA y sus Adendas, el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo:

 

                   I.            La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso sólo personal autorizado.

                II.            Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

             III.            Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

             IV.            Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.

 

 

 

 

 

b)      Etapa de Operación:

 

                   I.            Para la etapa de operación del proyecto, el titular propone la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, considerando salas de basura.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353”, cuyo titular es Inmobiliaria Plaza Egaña S.A.,

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Conjunto Irarrázaval 5353”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/FVF

Distribución:
  • Rafael Burmester Cortés
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Conjunto Irarrázaval 5353"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=46/ab/98896a3adcaa8cd65e7a29cbbf119b9590cc


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