Estudio de Impacto Ambiental"PROYECTO “NUEVA LÍNEA 1x220 kV ALTO MELIPILLA - RAPEL Y NUEVA LÍNEA 2x220 kV LO AGUIRRE – ALTO MELIPILLA, CON UN CIRCUITO TENDIDO”"ELETRANS II S.A. |
| Tipología de Proyecto: | b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje |
El Proyecto que se somete a evaluación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión (LAT) compuesta por:
· Empalme a Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido, a la Sub Estación Lo Aguirre (existente);
· Nueva Línea 2x220[1] kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido;
· Nueva Línea 1x220[2] KV Alto Melipilla – Rapel;
· Subestación Eléctrica denominada Alto Melipilla Troncal;
· Seccionamiento de la línea 2x220 kV Cerro Navia – Rapel (existente), denominado Tap-Off;
· Empalme de la Nueva Línea 1x220 kV Alto Melipilla – Rapel, a la Sub Estación Rapel (existente).
Para materializar el proyecto se considera el montaje de 343 nuevas estructuras o torres, denominadas normalmente como torres de alta tensión, distribuyéndose 158 en el tramo norte, 177 en el tramo sur; y 8 en el seccionamiento. Además se considera la habilitación de huellas de acceso a los frentes de trabajo asociados a cada estructura; frentes de trabajo móviles para la construcción de cada una de las estructuras; una subestación eléctrica; tres (3) Instalaciones de faena, una en el sector del Cruce Las Arañas contigua a la Ruta 66; la segunda en la subestación de empalme Rapel; y la última en la subestación de empalme Lo Aguirre.
El proyecto entrará en operación cuando las líneas eléctricas se empalmen a las Subestaciones Rapel y Lo Aguirre, en cada extremo. A pesar que estas instalaciones son propiedad de un tercero, la legislación sectorial exige a los concesionarios permitir los empalmes entre sí.
[1] Línea 2x220 kV, significa una línea de doble circuito, con tres fases o cables por circuito, con capacidad para transportar 220.000 voltios.
[2] Línea 1x220 kV, significa una línea de un circuito, con tres fases o cables por circuito, con capacidad para transportar 220.000 voltios.
El objetivo del presente proyecto es dar cumplimiento al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, fijado por el Decreto Exento N°82/2012, del Ministerio de Energía, con el cual se fortalece el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (SIC), entre la Subestación Rapel (existente), ubicada en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, Región del L.B. O’Higgins y la Subestación Lo Aguirre (Existente), ubicada en la comuna Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana, mediante la construcción y explotación de las nuevas Líneas 1x220 kV Rapel - Alto Melipilla y 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido; y la nueva Sub Estación Alto Melipilla Troncal, mejorando así la estabilidad del sistema eléctrico que provee de energía a 10 de las 15 regiones del país, y donde vive cerca de 14,5 millones de personas, lo que representa un 90% de la población nacional según datos del Censo 2012.
| Fase | Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máxima |
| Construcción | 248 | 495 |
| Operación | 0 | 0 |
| Cierre o abandono | 60 | 60 |
| Tipo de superficie | Superficie | Unidad |
| predial | 909.97 | has |
El Proyecto “Nueva Línea 1x220 kV Rapel - Alto Melipilla, y Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido” tiene una extensión aproximada de 122 km, (65,6 km de su tramo sur y 56,4 km de su tramo norte), y se extiende entre la S/E Rapel (existente y propiedad de Transelec), ubicada en la comuna Litueche, Región del L.B. O’Higgins, la futura S/E Alto Melipilla Troncal (parte de este proyecto), ubicada en la comuna Melipilla, Región Metropolitana y la S/E Lo Aguirre (propiedad de Transelec), actualmente en construcción[1], ubicada en la comuna Pudahuel, Región Metropolitana.
Desde el punto de vista de la localización, el proyecto se emplazará sobre el territorio de cinco (5) comunas de las cuales cuatro (4) comunas pertenecen a la Región Metropolitana y una (1) comuna a la Región del L.B. O´Higgins tal como se detalla en la siguiente tabla donde se identifican las regiones, provincias y comunas donde se localizará el proyecto.
Tabla 1‑4. Región, Provincia y Comuna donde se desarrolla el Proyecto
| Región | Província | Comuna |
| Metropolitana | Santiago | Pudahuel |
| Melipilla | Curacaví | |
| Melipilla | ||
| San Pedro | ||
| L. B. O'Higgins | Cachapoal | Litueche |
Por tratarse de un proyecto que contempla obras tanto en la Región Metropolitana y en la Región del L.B. O'Higgins, constituye un proyecto de carácter Interregional.
[1]Resolución Exenta Nº 265/2013, de 24 de Mayo de 2013, del Consejo de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago, que califica favorablemente el proyecto "Subestación Seccionadora Lo Aguirre Etapa I".
Como ya ha sido señalado, el proyecto que se somete a evaluación busca implementar, en parte, el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal fijado por el Decreto Exento N°82/2012, del Ministerio de Energía, el cual definió de manera expresa el origen y el destino de la de las nuevas Líneas 1x220 kV Rapel - Alto Melipilla y 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido.
Dado lo anterior, es el organismo regulador quien de una forma indirecta condiciona la localización del proyecto, pues define los largos de cada tramo y además, especifica el radio de ubicación de la sub estación proyectada. Cabe hacer presente que, las bases de licitación consideraron que el emplazamiento de la subestación Alto Melipilla estuviera en un radio de 5 km a la subestación de Chilquinta energía existente en el lugar. Asimismo, contempla el seccionamiento dela línea 2x220 kV Rapel-Cerro Navia, que es un proyecto construido previo al SEIA, y que incluso parte de su trazado pasa por el sector urbano de la ciudad de Melipilla (Avenida Las Torres) lo que implicó ocupar un sector urbanizable de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano.
Atendiendo a las restricciones antes señaladas, el diseño del proyecto consideró la valoración de alternativas para los trazados Norte y Sur, realizándose para ello sobrevuelos en helicóptero para hacer un análisis general de cada tramo y si bien el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no es el canal para discutir estas alternativas, es importante destacar que el principio orientador del diseño fue minimizar la ocurrencia de conflictos con las comunidades aledañas al emplazamiento.
Como es posible observar, el mandato del Estado de Chile es construir el proyecto en un territorio con vocación rural preferentemente, donde destaca una densidad poblacional mayor a otros sectores rurales del país, lo que hizo necesario balancear la decisión de localización, por un lado reducir al máximo los efectos sobre las poblaciones, lo que llevó a emplazar el trazado en zonas o sectores donde idealmente estuviera excluido el uso habitacional, que coincide con las zona de montes asociados a la Cordillera de la Costa.
Sin perjuicio de lo anterior y en el mismo contexto de la definición de principios orientadores, el hecho de optar por un trazado que ocupará mayormente zona de montes, no implica que se ha preferido la afectación de una variable ambiental por sobre otra, sino que se ha buscado evitar conflictos con las comunidades locales y compatibilizar la materialización del proyecto con los ecosistemas presentes, para lo cual se han definido criterios y medidas de manejo ambiental que permitirán evitar o reducir desde el origen la afectación de estos.
Finalmente y para reforzar el concepto de que el diseño ha considerado las variables antes destacadas, basta con observar que el trazado propuesto por la autoridad significaba un proyecto de unos 92 km de longitud y el proyecto definitivo que se somete a evaluación, considera un trazado de 122 km, es decir, casi un 30% más extenso, lo cual se explica justamente porque éste busco reducir la afectación, aun cuando signifique un mayor costo de construcción.
Puntos
| Elemento | X | Y |
|---|---|---|
| Punto representativo del proyecto | -33,4406460892325 | -70,89831802158167 |
| L2 | -33,626487605921675 | -71,04115657530616 |
| L3 | -33,692575458816066 | -71,23735880512882 |
| L4 | -33,82726411163319 | -71,22049774486732 |
| L5 | -34,0386539673702 | -71,58481122337194 |
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Francisco José Alliende Arriagada
Representante Legal
ELETRANS II S.A.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=46/96/464be84b1e5393effe4d1733f3b9411961b7