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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Condominio Lote ML 32A" Resolución Exenta Nº 022/2017 Santiago, 11 de enero de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 09 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 27 de julio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de noviembre de 2016 del proyecto “Condominio Lote ML 32A” presentada por Almahue Oriente S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Condominio Lote ML 32A”. 3°. El Acta de Evaluación N° 06/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Condominio Lote ML 32A”de fecha 26 de diciembre de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de enero de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Condominio Lote ML 32A”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta 134, de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Almahue Oriente S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Condominio Lote ML 32A” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Almahue Oriente S.A. | | Rut | 76.211.981-1 | | Domicilio | Nueva de Lyon 145 piso 15, Providencia. | | Nombre(s) del/los representante(s) legal(es) | Renato Stewart Letelier y Darío Ovalle Irarrázaval | | Rut del/los representante(s) legal(es) | 6.374.736-K y 6.372.941-8 | | Domicilio del/los representante(s) legal(es) | Nueva de Lyon 145 piso 15, Providencia. | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de diciembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 148 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del MMA.
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar ambientalmente favorablemente el proyecto “Condominio Lote ML 32A”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de diciembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El objetivo es la urbanización de un lote para el desarrollo de un condominio con 103 unidades habitacionales, distribuidas en 8 edificios con 100 departamentos y la construcción de 3 casas aisladas, además de un condominio en extensión con 41 sitios para autoconstrucción de futuras viviendas unifamiliares, totalizando un total de 144 viviendas, en un terreno de 21,25 ha. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Tipología principal: el proyecto “Condominio Lote ML 32A”, ingresa por la tipología “ h ” del artículo 10 de la Ley 19.300 y el articulo 3 del D.S 40/2012 del MMA. El cual señala: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”; Tipología Secundaria: no tiene. | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | US 32.000.000 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Actividad de preparación del terreno mediante la demarcación de las obras proyectadas para iniciar los movimientos de tierra. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | De acuerdo al artículo 14 del RSEIA “Desarrollo de proyectos o actividades por etapas”, se indica que el Proyecto corresponde a un proyecto inmobiliario, que tendrá una sola etapa según lo indicado en el artículo citado. Cabe indicar, que la fase de construcción estará subdividida en 5 etapas, las cuales se realizarán en un periodo de 8 años. | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | En el punto 1.2.2 de la DIA el Titular declara que: “No obstante cabe señalar que una parte del terreno considerado en el presente Proyecto inmobiliario se emplaza en parte dentro del lote 32A2-A6a, el cual fue adquirido por el Titular del presente Proyecto. Dicho predio formaba parte del Proyecto “Los Bravos” aprobado según RCA 575 de fecha 21 de julio de 2008”. Al respecto, el Titular en el Anexo A.3 de la Adenda, adjunta copia de la carta ingresada al SEA RM con fecha 14 de julio de 2016, por la que Inmobiliaria Los Bravos S.A., Titular del proyecto Los Bravos (RCA 575), donde hace oficialmente presente la reducción y renuncia de los alcances y efectos de su proyecto, según RCA 575 de fecha 21 de julio de 2008, excluyendo el Macrolote 32A2-A6a. Por lo que, el área del Proyecto Los Bravos paso a ser parte del presente Proyecto, lo anterior, lo indica el Titular en la respuesta 2.1 de la Adenda, donde señala: “Se informa que dicho Macrolote 32A2-A6a fue finalmente adquirido por mi representada, e incluido en el presente proyecto sometido a evaluación”. | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se localiza en la comuna de Lo Barnechea, provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente, en el Loteo Santuario del Valle, en Avenida Paseo Los Bravos, a los cuales se les ha asignado el N°3505 para el Lote 1, el N° 3615 al Lote 2, el N° 3725 para el Lote 3 y el N°4505 para el Lote 4. | | Justificación de la localización | El Proyecto se desarrollará en terrenos ubicados en el área urbanizable de la comuna de Lo Barnechea, esto según lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Lo Barnechea. En particular, los terrenos del Proyecto se ubican en las Zona J: La Dehesa y Zona K: La Dehesa Alta del PRC, que permiten el uso residencial en el territorio En el Anexo A.1 de la Adenda, se adjuntan resoluciones de Anteproyectos actualizados. | | Superficie | La siguiente tabla indica las principales obras y las superficies ocupadas por el Proyecto: Tabla N°1: Superficie del Proyecto | Etapa | Construcción proyectadas | Lote | Superficie de Emplazamiento | | Etapa 1 | Sitios Autoconstrucción | 41 sitios | Lote 1, 3 y 4 | 70.025,31 m² | | Etapa 2 | Edificios A y B | 20 dptos y 3 casas | Lote 2 | 29.760,38 m² | | Etapa 3 | Edificios C y D | 20 departamentos | Lote 2 | 32.889,21 m² | | Etapa 4 | Edificios E y F | 30 departamentos | Lote 2 | 39.537,55 m² | | Etapa 5 | Edificios G y H | 30 departamentos | Lote 2 | 40.306,27 m² | | | 212.518,72 m² | Fuente: Tabla I-2 de la DIA En el Plano de Esquemas y Superficies del Lote 2., adjunto en el Anexo B.1 de la Adenda, se presenta el cálculo de las densidades considerando la zonificación del PRC de Lo Barnechea y el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). En la Tabla AD1- 3 de la Adenda, se presentan las pendientes y ocupación de suelo por sitios para autoconstrucción. Para los lotes 1, 3 y 4 por ser lotes que serán desarrollados en un futuro por sus respectivos propietarios y cada uno de ellos tendrá un permiso de edificación individual, el Titular se compromete a entregar a cada propietario, como parte de la documentación de venta del predio, una ficha que contiene la ocupación máxima de suelo, y además para dar cumplimiento al Artículo 3.3.2.5 del PRMS, ésta contendrá un esquema referencial para el corte del terreno y las medidas de la ubicación y corte de terreno para los estacionamientos. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del Proyecto. Tabla Nº2: Coordenadas UTM del Proyecto (WGS 84 Huso 19 S) | Vértice | Norte (m) | Este (m) | | A | 6.312.011 | 354.295 | | B | 6.312.221 | 354.525 | | C | 6.311.966 | 354.749 | | D | 6.311.875 | 354.654 | | E | 6.311.847 | 354.682 | | F | 6.311.873 | 354.711 | | G | 6.311.754 | 354.899 | | H | 6.311.551 | 355.173 | | I | 6.311.463 | 355.071 | | J | 6.311.536 | 354.905 | | K | 6.311.371 | 354.737 | | L | 6.311.357 | 354.672 | | M | 6.311.732 | 354.742 | | N | 6.311.858 | 354.602 | | Ñ | 6.311.810 | 354.409 | Fuente: Tabla I-1 de la DIA | | Caminos de acceso | El acceso al proyecto será por Avenida Paseo Los Bravos, será en el punto 354.297 E y 6.312.009 S WGS84 Huso 19 S, este es el único acceso al proyecto durante la fase de construcción y operación. En la fase de construcción, si bien existirá un único acceso al Proyecto, existirán 2 accesos a las zonas de instalación de faena: Durante la etapa 1 y 2, el acceso a la instalación de faena se ubicará en la calle lateral de acceso a las casas que se construirán en el Lote 2. Durante la etapas 3, 4 y 5, el acceso a la zona de instalación de faena se realizará en una de las vías del camino hacia los Edificios G y H, de la etapa 5. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En el Anexo B de la Adenda Complementaria, se presenta el archivo digital kmz del proyecto, donde se presentan todas las partes y de forma diferenciada el polígono para cada una de las etapas de la fase de construcción. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Instalación de Faenas | Se contemplan dos zonas de instalación de faenas, la primera se mantendrá hasta el fin de la Etapa 2 aproximadamente por 30 meses, y la segunda instalación de faena se mantendrá por las etapas 3, 4 y 5, desde el año 3 hasta el final de la fase de construcción. La ubicación según etapa, se adjunta en el Anexo B de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, se adjunta en el mismo Anexo, el listado de polígonos incluidos en la instalación de faenas y su ubicación en coordenadas WGS84 Huso 19S. A modo de referencia, la ubicación de la instalación de faena en el área del Proyecto, se presenta en la siguiente Tabla: Tabla N°3: Ubicación Instalación de faenas, según Etapa | Etapa | Coordendas WGS 84 H19S | | Este | Norte | | Etapas 1 y 2 | 354.605 | 6.311.954 | | Etapas 3, 4 y5 | 354.767 | 6.311.668 | Fuente: Tabla AD2- 6 de la Adenda Complementaria | | Despeje de vegetación y Movimientos Masivos de tierra | En esta etapa se considera el retiro de la vegetación existente en el área donde se construirán las obras del proyecto. Además, se consideran movimientos masivos de tierra, consistentes en las excavaciones necesarias para realizar zanjas y nivelación de terreno. | | Actividades de Urbanización | La implementación de la urbanización contempla para cada una de las etapas: construcción y habilitación de la vialidad completa (calles, aceras y accesos), redes de agua potable, alcantarillado, aguas lluvias y aguas servidas, luminaria pública, que junto a las conexiones telefónicas y redes de baja tensión, se conducirán mediante trazado subterráneo. Lo anterior, conforme se vayan desarrollando progresivamente las etapas. Posterior a la urbanización de cada etapa, se procederá a la ejecución de jardines y áreas verdes. | | Construcción de edificios | a) Excavaciones: Durante esta etapa, se estima que podría ser necesaria la utilización de explosivos para las tronaduras requeridas en aquellos casos donde la dureza del terreno impida una excavación mecanizada eficiente. b) Obra Gruesa: La obra gruesa corresponde a las actividades de construcción de fundaciones, pilares, muros y cubierta de edificios. c) Terminaciones: Esta faena corresponde a las terminaciones para subterráneos y departamentos (terminaciones gruesas y finas). Las faenas en esta etapa corresponden a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros. d) Instalaciones: Consiste en la ejecución de las instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como obras de electricidad, agua potable, alcantarillado, corrientes débiles, gas, etc. e) Obras exteriores: Estas obras están asociadas a las obras exteriores a los edificios, tales como ejecución de accesos, emparejamiento de patios, jardines y espacios comunes exteriores del edificio. f) Preparación de los departamentos: Considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal. | | Maquinaria | En la siguiente tabla se presenta la maquinaría del proyecto, diferenciada según etapas de la fase de construcción: Tabla N°4: Maquinaría del proyecto, diferenciada según etapas de la fase de construcción: | | Etapa 1 | Etapa 2 | Etapa 3 | Etapa 4 | Etapa 5 | | Retroexcavadora | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | Excavadora | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | Minicargador | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | Camión Tolva | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | | Placa compactadora | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | | Rodillo compactador | 1 | 0 | 1 | 1 | 1 | | Camion Mixer | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | | Vibrador de inmersión | 2 | 4 | 4 | 4 | 4 | | Grúa Pluma | 0 | 2 | 2 | 2 | 2 | | Cango | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | Sierra circular | 1 | 3 | 3 | 3 | 3 | | Esmeril Angular | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | | Hidrolavadora | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | | Taladro Manual | 2 | 8 | 8 | 8 | 8 | Fuente: Tabla AD1-6 de la Adenda | | Aguas lluvias | En el Anexo F.1 de la Adenda, se adjunta la descripción del sistema de evacuación de aguas lluvias, donde se incluye la descripción de las obras de arte, red de colectores de aguas lluvias, de las canaletas interiores y contrafosos, y de las descargas de aguas lluvias. En el punto 1.1.4 del citado Anexo, se incluyen las obras de descargas, su descripción y la ubicación según tipo de descargar, incluyendo las coordenadas WGS84 Huso 19 S. Para la estimación de caudales en las quebradas y en las obras de descarga se utilizó la formula racional, utilizada habitualmente para cuencas pequeñas, menores a 2 km², que es lo que corresponde a todas las áreas aportantes del Proyecto. Para el cálculo de los caudales se supuso la condición futura de urbanización, es decir, que se encuentre urbanizada la totalidad de los terrenos ubicados bajo la cota 1000 según el plan regulador comunal. De acuerdo a los cálculos señalados, el Loteo no generará mayores caudales hacia las quebradas que lo definido en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago (PM-01), donde este terreno forma parte de la cuenca denominada “Quebrada El Carrizo”, que incluye la quebrada Las Lechuzas propiamente tal, la quebrada Sin Nombre y las quebradas Oriente 1 y Oriente 2. | | Tronaduras | El Titular indica en la respuesta 1.8 de la Adenda lo siguiente : “Al respecto es importante indicar, que no existirá almacenamiento de explosivos en las faenas. En caso de requerir la utilización de explosivos para tronadura de roca, este servicio será contratado a una empresa externa autorizada para esta actividad, que estará encargada del transporte y utilización de explosivos”. El Titular exigirá por contrato a la empresa proveedora de este servicio, que el explosivo se almacene o se mantenga en un polvorín debidamente resguardado y almacenado conforme al D.S N°73, Reglamento Especial de Explosivos para Faenas Mineras del Ministerio de Defensa Nacional, así como a la Ley 17.798 y su reglamento. Las tronaduras, se llevarán a cabo durante las labores de movimiento de tierras. Adicionalmente, el Titular aclara que en el caso de las posibles tronaduras de la etapa 5, éstas se realizarán antes de que la etapa 4 se encuentre en operación, esto según el cronograma del Proyecto. El Titular señala en la Adenda Complementaria que no existe total certeza de la ubicación de las rocas bajo la superficie. Sin embargo, y considerando la profundidad de las excavaciones, se presenta en el Anexo B de dicha Adenda, el plano con la posible ubicación de las zonas en donde podrían realizarse tronaduras. Las tronaduras se ejecutarán en forma controlada con objeto de ceñirse a las líneas de excavación teóricas mostradas en los planos, reduciendo al mínimo las sobreexcavaciones y afectar lo menos posible a la roca. Con este objeto, para alcanzar las superficies finales, se deberán usar técnicas apropiadas tales como pre-corte, recorte, tronadura amortiguada (smooth blasting), etc. La acunadura y eventual refuerzo de los taludes de roca deberá efectuarse inmediatamente después de efectuada la tronadura. En la Tabla AD 2-2 “.Carga de explosivos por Zona” de la Adenda Complementaria, se presenta el detalle de la carga de explosivos para cada una de las zonas. | | Flujo de transporte | Se estimó un flujo máximo de 36 camiones/día. - El ingreso y salida de los vehículos se efectuará por la avenida Paseo Los Bravos.
- Se limitará la velocidad de circulación en el interior del proyecto a 30 km/h.
- En la Figura I-4 de la Adenda, se presenta la ubicación de las áreas de carga y descarga. Previo al inicio de la obra se presentará a la I. Municipalidad de Lo Barnechea un plan de funcionamiento durante la fase de construcción.
| | Lavado de ruedas | El sistema de lavado de ruedas se implementará justo antes de la salida de cada instalación de faena; operará mediante el uso de una hidrolavadora y se realizará sobre un pavimento que será de hormigón 15cm, con una superficie de 50,4 m², cuyo ancho será de 4m y largo 12,5m. El volumen de almacenamiento del estanque será de 2 m³. El estanque de almacenamiento no contempla una cámara desgrasadora, ni decantadora, por lo que los residuos líquidos serán retirados sin tratamiento previo por la empresa autorizada. Para acreditar el retiro de las aguas por la empresa autorizada se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento). En la siguiente tabla se presenta la ubicación de las zonas de lavado de rueda según etapa. Tabla N°5: Ubicación Zona Lavado de ruedas, según etapa | Etapa | Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 S | | Este | Norte | | Etapas 1 | 354.311 | 6.312.002 | | Etapas 2 | 354.588 | 6.311.945 | | Etapas 3, 4 y5 | 354.750 | 6.311.757 | Fuente: Tabla AD-5 de la Adenda En la Figura AD1-5 de la Adenda, se presenta el esquema de la zona de lavado de ruedas. No se contempla la generación de residuos sólidos tipo lodos. | | Lavado de canoas | El lavado de canoas de camiones mixer, se realizará en la zona de lavado de ruedas, esta zona contará con una base impermeable de hormigón de 15cm, con sistema de canaletas para evacuar el agua de lavado hacia un estanque de almacenamiento. El volumen de almacenamiento del estanque será de 2 m³. Estas aguas serán retiradas por una empresa autorizada, con una frecuencia estimada de cada dos semanas. | | Fajas de protección de quebradas | Las fajas de protección de los cauces naturales existentes en el área de influencia del proyecto, fueron presentadas en la Figura AD 2-3 de la Adenda Complementaria. En la siguiente tabla se indican las distancias aproximadas de las obras más cercanas a cada quebrada: Tabla N°6: Distanciamiento de obras a quebradas | Quebrada | Obra más cercana | Distancia aproximada (m) | | Quebrada Las Lechuzas | Sitio para construcción | 10(10 de franja + 22) | | Quebrada sin nombre | Sitio para construcción | 18(10 de franja + 8) | | Quebrada Oriente 1 | Edificios D y E | 32 (10 de franja + 22) | | Quebrada Oriente 2 | Edificio H | 24 (10 de franja + 14) | Fuente: AD1-10 de la Adenda Las quebradas en las que no existe definición de faja restricción corresponderían a la quebrada Sin nombre y la quebrada Oriente 2, que según se señala en la Tabla AD1-10 de la Adenda, contemplan las obras más cercanas a 18 y 24 metros respectivamente, distanciamientos mayores a la definición de faja de restricción de 10 metros que contemplan las quebradas Las Lechuzas y Oriente 1. | | Protección procesos erosivos | Para proteger el fenómeno erosivo en el suelo, se utilizará la ejecución de shotcrete (hormigón proyectado), malla de acero hexagonal y pernos de acero, colocados como un sistema protector sobre de la superficie del talud. Las faenas necesarias para la protección y estabilización de los taludes serán las siguientes: - La superficie del talud a proteger se limpiará de bloque sueltos y se regularizará su geometría tratando de configurar superficies planas.
- Hecha la limpieza del talud se procederá a la colocación de anclajes de acero que penetrarán en la cara del talud entre 0,6 m y 2,0 m de longitud como máximo.
- Los anclajes se colocarán en una grilla cada 1,5 m a 2,0 m en distancias horizontal y vertical.
- Los anclajes se instalarán en cavidades previamente perforadas con un diámetro no mayor a 1,5 veces el diámetro del fierro del anclaje. La cavidad se rellenará con lechada de cemento de relación A/C de 0,4.
- Una vez puesto los anclajes se procederá a desplegar una malla de acero hexagonal galvanizada, con separadores plásticos contra terreno, la que se fijará al talud por medio de los anclajes y eventualmente una pequeña placa de acero.
- Una vez fija la malla a los pernos se procederá a proyectar hormigón (shotcrete) sobre esta malla. El hormigón proyectado será tipo H-30 y tendrá un espesor mínimo de 1,5 cm a 3,0 cm.
| | Área de protección | Dentro del área total del proyecto se destinarán 4.733 m² de superficie al área de protección del bosque de preservación de guayacanes, que corresponde a la zona de “Delimitación del área mínima de bosque de preservación” y su zona buffer (Área Protección 1), esto ubicado exclusivamente en el Lote 1. Además, se contempla un Área de Protección 2, que incluye un buffer al Área de Protección 1 y donde se suma la zona de protección de la quebrada las Lechuzas, dicha superficie se emplaza en los Lotes 1 y 2 del Proyecto. En la siguiente tabla se presenta la superficie del área de protección, según tipo y lote de emplazamiento: Tabla N°7: Área de protección, según lote de emplazamiento (m2) | Área de Protección | Lote 1 | Lote 2 | Total | | Área Protección 1 | 4.733,0 | 0 | 4.733 | | Área Protección 2 | 2.345,2 | 1.205,82 | 3.554 | | Área verde recreacional | 3.813,2 | 1.092,81 | 4.906 | | Total | 10.891,4 | 2.298,63 | 13.193 | Fuente: Tabla AD1-1 de la Adenda En la Figura AD1-1 de la Adenda, se presenta el área de protección según lote. Además, en la Figura AD2-4 de la Adenda Complementaria, se presentan las áreas que no estarán afectas a cortes de vegetación. | | Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos | Se instalarán baños químicos hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Al inicio de la fase de construcción, se implementarán conexiones temporales con empalmes al alcantarillado público que permitirán la instalación de baños y duchas en el área de instalación de faenas. Lo anterior, se ejecutará en las dos áreas de instalación de faenas. Para el avance de obra, se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según la normativa vigente (D.S. N°594/99 del Minsal), cuya instalación, mantención y retiro de residuos estará a cargo de empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición, lo que servirá como indicador de cumplimiento. | | Energía | La energía será provista por medio de empalme al Sistema Interconectado Central (SIC). | | Bodega de sustancias peligrosas | Se utilizarán sustancias químicas durante la fase de construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros, las cuales se almacenarán en una bodega de sustancias peligrosas. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | Emisiones atmosféricas | En el Anexo C de la Adenda Complementaria, se presenta el cálculo definitivo de las emisiones, incluidas las emisiones que se producirán por las tronaduras, tales como perforaciones y traslado de material a botadero. A continuación, se presentan las emisiones para la fase de construcción. Tabla N°8: Resumen de emisiones fase de construcción (5 etapas) y fase de operación. | Año | fase | CO | HC | SOx | NOX | MP2,5 Total | MP10 Total | | 1 | Construcción | 1,042 | 0,384 | 0,275 | 3,725 | 0,952 | 2,472 | | 2 | Construcción | 1,94 | 0,814 | 0,337 | 5,957 | 1,221 | 2,228 | | Operación | 54,483 | 4,118 | 0,21 | 1,741 | 0,961 | 4,012 | | Total | 56,423 | 4,932 | 0,548 | 7,698 | 2,182 | 6,239 | | 3 | Construcción | 1,181 | 0,472 | 0,268 | 4,011 | 1,222 | 2,438 | | Operación | 57,677 | 4,397 | 0,23 | 1,958 | 1,026 | 4,249 | | Total | 58,857 | 4,869 | 0,498 | 5,969 | 2,248 | 6,688 | | 4 | Construcción | 0,97 | 0,414 | 0,132 | 2,703 | 0,305 | 0,583 | | Operación | 61,963 | 4,772 | 0,249 | 2,138 | 1,106 | 4,575 | | Total | 62,932 | 5,187 | 0,381 | 4,84 | 1,411 | 5,158 | | 5 | Construcción | 1,313 | 0,548 | 0,249 | 4,167 | 1,056 | 1,755 | | Operación | 52,833 | 3,835 | 0,29 | 2,18 | 1,245 | 5,127 | | Total | 54,146 | 4,383 | 0,539 | 6,347 | 2,301 | 6,882 | | 6 | Construcción | 0,86 | 0,354 | 0,158 | 2,654 | 0,596 | 1,057 | | Operación | 70,923 | 5,564 | 0,293 | 2,569 | 1,281 | 5,267 | | Total | 71,783 | 5,918 | 0,451 | 5,223 | 1,877 | 6,324 | | 7 | Construcción | 1,466 | 0,624 | 0,228 | 4,315 | 0,775 | 1,307 | | Operación | 83,215 | 6,609 | 0,349 | 3,105 | 1,516 | 6,206 | | | Total | 84,681 | 7,234 | 0,577 | 7,42 | 2,291 | 7,513 | | 8 | Construcción | 0,087 | 0,024 | 0,029 | 0,308 | 0,052 | 0,195 | | Operación | 88,061 | 6,821 | 0,396 | 2,861 | 1,806 | 6,463 | | Total | 88,148 | 6,845 | 0,425 | 3,169 | 1,858 | 6,658 | | 9 | Operación | 95,46 | 7,649 | 0,466 | 3,382 | 1,725 | 7,387 | | Límite PPDA | - | - | 50 | 8 | - | 2,5 | Fuente: Tabla AD 2-7 de la Adenda Complementaria El año con mayor emisión corresponde a 7 8,030 ton/año de MP10 en el año 7, con una compensación de 12,045 ton/año. Emisiones por tronaduras La siguiente tabla se muestra el resultado de la estimación de emisiones de MP2,5 y MP10 provenientes de la actividad de Tronaduras a realizar por cada año cronológico durante la fase de construcción, considerando las zonas potenciales de afectación y el cronograma de actividades del Proyecto. Tabla N°9: NA y Emisiones de MP2,5 y MP10 por actividad de tronadura por año | Año | FE MP 2,5 | FE MP10 | N° de tronaduras | Zona tronaduras m² | ID Zona[1] | Emisiones MP (ton/año) | Emisiones MP10(ton/año) | | (kg/tronadura) | (kg/tronadura) | | Año 1 | 0,059 | 1,01 | 12 | 429 | Zona 1 y 2 | 0,0007 | 0,0122 | | Año 2 | 0,001 | 0,02 | 116 | 35 | Zona 3 | 0,0002 | 0,0027 | | Año 3 | 0,006 | 0,10 | 39 | 94 | Zona 4 | 0,0002 | 0,0041 | | Año 4 | 0,000 | 0,00 | 0 | 0 | - | - | - | | Año 5 | 0,001 | 0,01 | 271 | 21 | Zona 5 y 6 | 0,0002 | 0,0029 | | Año 6 | 0,019 | 0,32 | 19 | 199 | Zona 7 | 0,0004 | 0,0061 | | Año 7 | 2,971 | 51,49 | 19 | 5873 | Zona 8 | 0,0001 | 0,0019 | | Año 8 | 0,000 | 0,00 | 0 | 0 | - | - | - | Fuente: Tabla AD2- 3 de la Adenda Complementaria | | Residuos líquidos industriales | Se generarán producto de lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo | | Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) | Se mantendrá en obra una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y disposición final. Los residuos líquidos por este concepto, se estiman serán del orden de 20 m³/día, considerando una dotación de 100 L/día por trabajador. | | Ruido y vibraciones | A continuación, se presentan las emisiones acústicas para la fase de construcción. Tabla N°10: Evaluación normativa sobre receptores con medidas de control –Preparación de Terreno Etapa 1. | Punto | Límite normativo (dBA) | Nivel de ruido estimado por el proyecto (dBA) | Evaluación normativa Según D.S.38/11 del MMA | | Esc. 1 | Esc. 2 | Esc. 3 | Esc. 4 | Esc. 5 | Esc. 1 | Esc.2 | Esc. 3 | Esc. 4 | Esc. 5 | | R1 | 60 | 60 | - | - | - | - | Cumple | - | - | - | - | | R2 | 60 | 55 | 58 | - | - | - | Cumple | Cumple | - | - | - | | R3 | 60 | - | 56 | - | 49 | - | - | Cumple | - | Cumple | - | | R4 | 55 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | | R5 | 60 | 52 | - | - | - | - | Cumple | - | - | - | - | | Etapa 2 | 60 | - | - | 57 | - | - | - | - | Cumple | - | - | | Etapa 3 | 60 | - | - | - | 59 | 52 | - | - | - | Cumple | Cumple | | Etapa 4 | 60 | - | - | - | - | 59 | - | - | - | - | Cumple | Fuente: Tabla N°58 del Anexo D de la Adenda Complementaria. En el Anexo D de la Adenda Complementaria, se presenta el cálculo final de las emisiones acústicas considerando los 5 escenarios y los diferentes receptores, incluidos los habitantes de las viviendas y edificios ya construidos, los resultados obtenidos incluidas las medidas de control propuestas dan cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA en cada una de los escenarios. Fuentes de vibración: Los impactos por vibraciones se esperan principalmente por el empleo de maquinaria pesada. En la Tabla N°15 del Anexo D de la Adenda Complementaria, se presentan los niveles de vibración asociados para la maquinaria más relevante. Para estimar los niveles de vibración producto de la ejecución del Proyecto, se utilizó el algoritmo establecido por la FTA Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods que se considera la categoría 3 (Construcciones livianas de madera y edificios de mampostería) indicada en la norma FTA. Respecto de los resultados, en la tabla N°36, N°37, N°38, N°39 y N°40 del citado Anexo, se presentan la evaluación del nivel de vibración para los escenarios al 1 al 5, respectivamente. Fuentes de tronadura: Para efectos de voladura de roca (tronaduras que se utilizan para rocas de dimensiones considerables), la única fuente que es estima es una carga de explosivos de 5kg aproximadamente según lo utilizado en Proyectos de este tipo. La ubicación aproximada de los sectores en los que se podría realizar una tronadura, de ser necesario, corresponden a las áreas indicada en la Figura 8 del Anexo D de la Adenda Complementaria, las cuales corresponden a 8 zonas. Respecto de la evaluación del cumplimiento, se puede indicar que el límite establecido para velocidad de partícula corresponde a 19.1 mm/s, mientras que el límite para ruido por tronaduras será de 120 dBL. Respecto de los resultados, en la Tabla N°41, N°42, N°43, N°44, N°45, N°46, N°47 y N°48 de la Adenda Complementaria, se presenta la evaluación del nivel de velocidad de la partícula por tronadura para las zonas 1 al 8, respectivamente. Los resultados arrojan que los niveles de velocidad de partículas presentan cumplimiento normativo en los puntos receptores evaluados. Para el caso de la evaluación de los niveles de sobrepresión por tronadura, los resultados indicados en las Tablas N°49, N°50, N°51, N°52, N°53, N°54, N°55 y N°56 de la Adenda Complementaria para cada una de las 8 zonas, respectivamente, se indica los niveles de sobrepresión presentan cumplimiento normativo en todos los puntos receptores evaluados. | | Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Residuos no peligrosos | Se generarán como máximo 100 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 200 trabajadores. Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m³, se tiene un volumen generado de 333 L/día. Considerando que no existe una acumulación de este tipo de residuos por más de tres días, la acumulación máxima de residuos en cada una de las etapas del proyecto puede alcanzar un total de 999 L en 3 días. | | Excedentes de tierra | Se estima la generación de 83.107 m³ de tierra producto de excavaciones para la vialidad y para la construcción de edificios, que incluye el volumen escarpado que alcanza 17.751 m³. Del total de tierra extraída se espera reutilizar un 18% en relleno compensado, esto es un volumen de alrededor de 14.566 m³. Tabla N°11: Excedentes de Tierra por etapa | | Excedentes de Tierra (m³) | | Urbanización | Construcción | Total | | Etapa 1 | 17.751 | | 17.751 | | Etapa 2 | | 12.480 | 12.480 | | Etapa 3 | 15.436 | 12.480 | 27.916 | | Etapa 4 | | 12.480 | 12.480 | | Etapa 5 | | 12.480 | 12.480 | | Total | 33.187 | 49.920 | 83.107 | Fuente: Tabla AD1-9 de la Adenda | | Residuos inertes | Estos corresponden a escombros, maderas y plásticos. Se estima la generación de 8.300 m³ de escombros. En tanto, la generación de madera se estima en 230 m³ (118 toneladas) y los plásticos en 10 m³ (9.5 toneladas). La generación de residuos inertes, estará asociada principalmente a las labores construcción de los edificios y en menor medida a las labores de urbanización. - Etapa 1: Se estima la generación de 453 m³.
- Etapa 2: Se estima la generación de 1.735 m³ de escombros de construcción de los edificios A y B.
- Etapa 3: Considera 453 m³ de escombros de urbanización y 1.585 m³ de escombros de construcción de los edificios C y D.
- Etapa 4: Se generarán 2.037 m³ aproximados de escombros de la construcción de los edificios E y F.
- Etapa 5: Se estima la generación de 2.037 m³ de escombros de construcción de los edificios A y B.
| | Residuos Reutilizables | Se estima que por cada edificio se generen uno 2400 kg de descarte de metales reutilizables. Según lo anterior, se estima la generación total de 19.200 kg en los 8 edificios, equivalente a un volumen de 2,5 m³. La generación de residuos inertes, estará asociada principalmente a las labores construcción de los edificios, por lo que se generarán desde la etapa 2 en adelante. Desde la etapa 2, hasta la etapa 5, cada etapa contempla la construcción de 2 edificios, por lo cual la generación aproximada de residuos reutilizables en cada es de 4.800 kg. | | Residuos peligrosos | A continuación, se presenta una tabla con los respel a generar durante la fase de construcción: Tabla N°12: Estimación de Cantidades de residuos peligrosos | Fuente | Peligrosidad | Volumen (m³) | | Envases de desmoldante | Inflamable | 4,8 | | Envases de diluyentes vacíos | Inflamable | 0,61 | | Aceites usados | Tóxico crónico | 0,11 | | Paños, Huaipes contaminados | Tóxico crónico | 0,24 | | Ácido muriático | Corrosivo | 0,61 | | Impermeabilizante y anticorrosivo asfaltico | Inflamable; tóxico crónico | 1,95 | | Aguarras y pinturas | Inflamable; tóxico crónico | 1,95 | | Tubos fluorescentes | Tóxico agudo | 0,05 | | Adhesivo molduras (Thomsit moldaje) | Inflamable | 0,27 | | Adhesivo de contacto multipropósito | Inflamable, tóxico crónico | 0,60 | | Espuma de poliuretano | Inflamable, tóxico crónico | 0,02 | | Total Respel | | 11,22 | Fuente: Tabla AD1-24 de la Adenda | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | La fase de operación contempla la entrega de los sitios de autoconstrucción y posteriormente la entrega gradual de los edificios y casas a construir. Esta Fase consiste en el uso residencial de los sitios y de las 103 unidades habitacionales construidas, las cuales serán habitadas a medida que cada etapa se vaya terminando y entregando. | | Grupos electrógenos | Los grupos electrógenos de emergencia (o por corte de suministro eléctrico) considerados para la fase de operación (uno por cada edificio), tendrán una autonomía de operación de 48 horas, por lo cual no se considera un almacenamiento adicional de combustible para este concepto. En caso de utilización, el grupo deberá ser cargado nuevamente con combustible. La zona donde se instalará el grupo electrógeno tendrá piso impermeable. Cada uno de los 8 grupos electrógenos tendrá una potencia de 118 KVA, adicionalmente se contará con un equipo en el área de portería, de 50 KVA. En el Anexo B.2 de la Adenda, se presentan los planos de subterráneos con la ubicación de la zona de ubicación de los equipos electrógenos. | | Calderas | El proyecto contará con sistemas de agua caliente a base del funcionamiento de 3 calderas de condensación por cada uno de los 8 edificios. Se requerirá del uso de 24 calderas para la totalidad de la operación del Proyecto, comenzando a operar paulatinamente una vez iniciada la operación de la segunda etapa (2 primeros edificios), lo que sucederá el 4to año (contando desde el inicio de la fase de construcción como año 1). | | Estacionamientos | El total de estacionamientos del Proyecto será de 531, sin embargo, en el EISTU aprobado por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones se indica una cantidad de 591. Considerando lo anterior, el Titular señala en su respuesta 1.19 de la Adenda, lo siguiente: “Conforme a estos ajustes, efectivamente el proyecto reduce su cantidad de estacionamientos como se indica, siendo válidos, finalmente y para los efectos de esta evaluación, los presentados en la DIA”. Por lo anterior, se mantiene que el número de estacionamientos definitivo es de 531. A continuación, se presenta una tabla con los estacionamientos del Proyecto. Tabla N°13: Numero de estacionamientos del Proyecto | Lote | Unidades Habitacionales | Estacionamientos Requeridos | Estacionamientos Propuestos | | Lote 1 | 23 Sitios | 85 | 85 | | Lote 2 | 3 Casas + 100 Departamentos | 371 | 374 | | Lote 3 | 13 Sitios | 49 | 49 | | Lote4 | 5 Sitios | 22 | 23 | | | Total | 527 | 531 | Fuente: Tabla I-7 de la DIA | | Bicicleteros | El proyecto contempla bicicleteros asociados a los edificios del condominio. En el Anexo B.1 de la Adenda, se adjunta plano del Lote 2, con la información de ubicación de los bicicleteros, a continuación se presenta un resumen del número de bicicleteros por etapa del Proyecto: • Etapa 2: Edificios A y B, 48 estacionamientos de bicicletas. • Etapa 3: Edificios C y D, 42 estacionamientos de bicicletas. • Etapa 4: Edificios E y F, 48 estacionamientos de bicicletas. • Etapa 5: Edificios G y H, 48 estacionamientos de bicicletas. | | Mantención de aguas lluvias | En el punto 2.5.1 del Anexo F de la Adenda, se presenta el Plan de inspección y seguridad. Al respecto, se indica, que las visitas de inspección de seguridad se realizarán al menos una vez al año, y especialmente luego de los eventos pluviométricos de importancia, estos eventos corresponderán a todos aquellos que sean de un periodo de retorno igual o mayor a T = 10 años, es decir, toda lluvia de precipitación total mayor o igual a 74 mm en menos de 24 horas. Esto según la intensidad media máxima definida por el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago (PM-01) para ese sector. Cada vez que se realicen las inspecciones, esto será registrado por el encargado de inspección de seguridad de las obras de aguas lluvias, contratado por el condominio, quien será responsable de mantener el registro de dichas inspecciones como parte de las mantenciones realizadas por el condominio. Se realizará el control, revisión y limpieza periódica de todos los elementos que conforman el sistema, para lo cual, como mínimo una vez al año y antes del inicio del período de lluvias, se deberán realizarlas siguientes obras de mantenimiento: 1.- Limpieza de canaletas de piso. Se procederá a la extracción de las basuras y sedimentos acumulados. Las canaletas deben ser limpiadas y quedar libre de piedras, tierra y cualquier elemento que obstruya el libre escurrimiento de las aguas. Si existiera barro este también deberá ser removido, teniendo especial cuidado en no dañar la canaleta. Se recomienda utilizar un sistema de limpieza con agua presurizada. De ser necesario, las canaletas que se encuentren deterioradas, deberán ser reemplazadas. 2.- Limpieza de cámaras de inspección y cámaras decantadoras: - Al igual que las canaletas, las cámaras deberán destaparse y limpiarse una a una, eliminando todo tipo de basura, piedras, barro, etc. acumulados en el fondo.
- Se recomienda retirar los elementos sólidos y posteriormente utilizar un sistema de limpieza con agua presurizada.
En el Reglamento de Administración del condominio, se establecerá que debe existir una empresa encargada de la inspección visual de las obras y la limpieza semestral de éstas, cuando sea necesario. Esta empresa encargada tendrá a su disposición los planos de las obras a su cuidado, de manera que pueda verificar el estado de ellas. Además se establecerá que los encargados de administración del condominio, en su fase de operación, serán los encargados de fiscalizar el mantenimiento y la regularidad propuesta. Con lo anterior, la DOH RM, condiciona en su Oficio. ORD N° 1513 de fecha 29/11/2016, a los siguiente: “Aguas Lluvias Se debe solicitar la factibilidad sectorial respectiva a la DOH, para las conexiones de vaciado de aguas lluvias por medio de las 25 descargas a los cauces naturales comprometidos”. | | Agua potable y alcantarillado de aguas servidas | Los certificados de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, con el total de viviendas proyectadas en cada Lote defecha 4 de julio 2016, se adjuntan en el Anexo A.2 de la Adenda. | | Energía | La energía será provista por la empresa eléctrica correspondiente, la cual será la encargada de abastecer de electricidad a la comuna de Lo Barnechea. Las instalaciones de electricidad proyectadas, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Adicionalmente, el Proyecto contará con un Grupo Electrógeno de emergencia de 118 KVA para cada edificio (8 grupos electrógeno en total), que será utilizado sólo en situaciones de emergencia y de corte del suministro eléctrico. | | Productos generados | El Proyecto no contempla la generación de productos | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables. | | Emisiones atmosféricas | En la Tabla AD2-7 de la Adenda Complementaria, se presenta la generación de material particulado y gases estimada para la fase de operación, indicando el tipo de contaminante, el total de emisiones y los valores máximos permitidos por el PPDA. La metodología de estimación y los resultados se encuentran en el Anexo C de la Adenda Complementaria. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) | Se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad de fecha 04/07/2016, otorgada por la empresa Aguas Manquehue, el citado certificado se adjunta en el Anexo A.2 de la Adenda. | | Ruido | Durante la fase de operación, las fuentes de ruido significativas corresponderán a: Sala de bombas, sala eléctrica y Grupo electrógeno: ubicados en el 1er subterráneo. En Anexo D “Estudio Acústico” de la Adenda Complementaria, se presentan, los cálculos realizados. Se implementará una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter). | | Residuos sólido domiciliario y asimilables | En el Anexo F.2 de la DIA, se presenta el sistema de extracción de residuos domiciliarios. La actualización de los planos de basura se presenta en el Anexo G de la Adenda. | | Residuos sólidos industriales | El Proyecto durante su fase de operación no genera residuos sólidos peligrosos | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | | | | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | La fase de construcción del Proyecto se construirá en 5 fases, las cuales se irán superponiendo a la fase de operación. Se dará aviso a la SMA, de cada uno de los inicios y términos, de cada una de las cinco etapas de la fase de construcción. En la Figura AD2- 2 de la Adenda Complementari, se presenta el detalle del cronograma del Proyecto y en el Anexo B de la misma Adenda se presenta el archivo KMZ con cada una de las etapas. | | Fecha estimada de inicio fase de construcción: | Febrero 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Preparación del terreno mediante, demarcación de obras proyectadas | | Fecha estimada de término | Noviembre 2017 | | Parte, obra o acción que establece el termino | Finalización de jardines y retiro de maquinaria | | Fecha estimada de inicio fase de operación: | Febrero 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de obras de urbanización de lotes 1, 3 y 4 | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Etapa 2 | | Fecha estimada de inicio fase de construcción: | Febrero 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Preparación del terreno mediante, demarcación de obras proyectadas | | Fecha estimada de término | Mayo 2019 | | Parte, obra o acción que establece el termino | Finalización de preparación de departamento y retiro de maquinaria | | Fecha estimada de inicio fase de operación: | Septiembre 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de edificios A y B | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Etapa 3 | | Fecha estimada de inicio fase de construcción: | Enero 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Preparación del terreno mediante, demarcación de obras proyectadas | | Fecha estimada de término | Enero 2021 | | Parte, obra o acción que establece el termino | Finalización de preparación de departamento y retiro de maquinaria | | Fecha estimada de inicio fase de operación: | Mayo 2021 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de edificios C y D | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Etapa 4 | | Fecha estimada de inicio fase de construcción: | Junio 2021 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Preparación del terreno mediante, demarcación de obras proyectadas | | Fecha estimada de término | Noviembre 2022 | | Parte, obra o acción que establece el termino | Finalización de preparación de departamento y retiro de maquinaria | | Fecha estimada de inicio fase de operación: | Marzo 2023 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de edificios E y F | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Etapa 5 | | Fecha estimada de inicio fase de construcción: | Enero 2023 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Preparación del terreno mediante, demarcación de obras proyectadas | | Fecha estimada de término | Junio 2024 | | Parte, obra o acción que establece el termino | Finalización de preparación de departamento y retiro de maquinaria | | Fecha estimada de inicio fase de operación: | Marzo 2023 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de edificios G y H | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Fase de Cierre | | No contempla | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 200 | 120 | | Operación | 15 | 15 | | Cierre | No contempla | | Total | 215 | 215 | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental. | Aumento en las concentraciones de material particulado y otras emisiones atmosféricas. La estimación de emisiones de MP10 presentada en el Anexo C de la Adenda Complementaria, muestra que el año de mayor emisión de MP10 será el año 7 con una emisión de 8,030 ton/año. De acuerdo a lo anterior, y atendido que las estimaciones de emisiones de MP y gases anuales sobrepasarán los límites establecidos en el PPDA, por lo que el proyecto deberá compensar sus emisiones de MP10 (límite: 2,5 ton/año). Aumento de la presión sonora hacia la población más cercana al emplazamiento de las obras del Proyecto, originado por los trabajos a realizar en la fase de construcción, el que considera el uso de maquinaria y circulación de camiones. Los niveles de ruido emitidos por la fuente presentan una disminución de sus valores en función de la distancia que recorre hacia el receptor. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Toda la fase de construcción del Proyecto. | | Fase en que se presenta. | construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1, 5.2 y 6.1 del ICE. | | De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción y operación, el año con mayor emisión corresponde a 7 con una emisión de MP10 de 8,030 ton/año de MP 10, por lo anterior, el Titular deberá compensar el 150% de las emisiones para este caso el año más crítico deberá compensar 12,045 ton/año. En el Anexo C de la Adenda Complementaria, se presenta el cálculo definitivo de las emisiones. Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del MMA para el período diurno (considerando medidas de control). Las medidas se describen en detalle en el Anexo D de la Adenda Complementaria. Para la evaluación de las vibraciones producto por las voladuras de rocas, se utilizó el criterio establecido en la norma de United States Bureau of Mines (USBM), específicamente en el informe USBM RI 8507, donde el límite establecido para velocidad de partícula corresponde a 19.1 mm/s, para casas modernas, interior cartón yeso, según la estructura de las viviendas más cercanas al área del Proyecto. En la Tabla AD2-4 de la Adenda Complementaria, se puede apreciar que los niveles de velocidad de partículas presentan cumplimiento normativo, según USBM RI 8507, en todos los puntos receptores evaluados. El detalle de la evaluación de los impactos por tronaduras se presenta en el Estudio Acústico del Anexo D de la Adenda Complementaria. En el Anexo B de la Adenda Complementaria, se presenta un archivo digital KMZ con la ubicación estimada de los lugares donde se llevarán a cabo las tronaduras. Para el caso de la estimación de ruido por tronadura o voladura, se utilizó el criterio que establece el nivel de sobrepresión a partir de la distancia desde la tronadura hacia los puntos receptores, la carga de explosivos y el estado de confinamiento de la carga (explosión en roca o fuera de roca). Para la evaluación se utilizó la “Guideline - Noise and vibration from blasting” que establece que para una voladura de roca el nivel sonoro no deberá superar 120 dB líneal peak. Considerando los resultados obtenidos en la Tabla AD2-5 de la Adenda Complementaria, se aprecia que los máximos niveles producto de tronadura (voladura de roca) estimados alcanzan los 66 dBL, encontrándose en cumplimiento normativo según la normativa de referencia utilizada. Dado que las excavaciones de roca con explosivos se efectuarán en una zona urbana, se protegerán y amortiguarán con mallas y sacos con arena, y se emplearán retardadores para disminuir al máximo las vibraciones que se produzcan durante de las tronaduras, lo anterior se detalla en el punto 3, Anexo C de la Adenda Complementaria. El Proyecto considera un manejo adecuado de sus efluentes, considerando instalaciones sanitarias conectadas al sistema de alcantarillado existente, ya que cuenta con su Factibilidad de Agua potable y Alcantarillado. Como medida de manejo ambiental, para evitar el detrimento de los recursos hídricos, se tendrá un sistema de contención local de derrames en la bodega de sustancias peligrosas. Los residuos o tierras contaminados con sustancias peligrosas, serán tratados como residuos peligrosos y como tal dispuestos en la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente ser traslados por una empresa autorizada para el traslado de respel, hasta un lugar de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. definitiva, el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental. | Flora y vegetación: En el área del Proyecto se identificó un total de 97 especies de plantas vasculares, con una importante riqueza de especies anuales. Se identificó la presencia de 3 especies que se encuentran actualmente en algún tipo de categoría de conservación. • Quisco (Echinopsis chiloensis), “Casi Amenazada” por normativa D.S 41/2011 del MMA. • Puya o Chagual (Puya berteroniana), “Vulnerable” según Libro Rojo. • Guayacán (Porlieria chilensis) “Vulnerable” por D.S 51/2008 del MMA y Libro Rojo. El proyecto contempla la preservación del hábitat de las especies identificadas vulnerables según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), mandatado por el artículo 37 de la Ley 19.300, definiendo para ello un área para protección ambiental dentro de los límites del proyecto (Anexo H de la Adenda). Todas las unidades del área de estudio califican como Bosque Nativo de Preservación por su importante presencia de vegetación nativa arbórea. Por lo tanto, su intervención requiere de la presentación previa del respectivo plan de manejo forestal. Fauna: Como resultado de la campaña de terreno se registró un total de 31 especies de fauna vertebrada terrestre, de las cuales 23 corresponden a aves, 4 a mamíferos y 4 a reptiles. En el área se identifican especies que presentan singularidades, tanto en su estado de conservación como en la ocupación de su hábitat, siendo consideradas algunas como de baja movilidad. De esta manera, se determinaron seis especies con singularidades de las cuales Liomaemus monticola, es considerada como amenazada, al estar clasificada como Vulnerable (DS 5/1998 Minagri) y Thylamys elegans es considerada sensible al estar clasificada en categoría Rara (D.S 5/1998 Minagri) y ser una especie de baja movilidad. El Titular implementará un Plan de Medidas de Manejo Ambiental para las especies reptiles con categorías de conservación, por su baja movilidad, son especialmente vulnerables a acciones implicadas en la construcción del Proyecto, como la remoción de la vegetación y el suelo. Por esta razón, se realizará un Plan de Rescate y Relocalización de especies nativas de fauna de baja movilidad dentro del área de influencia del Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Toda la fase de construcción del Proyecto | | Fase en que se presenta. | construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | En el Anexo E de la Adenda, se adjunta actualización del Estudio de Mecánica de suelo, el tipo de suelo donde se emplazará el Proyecto, corresponde a uno de incipiente desarrollo y con presencia rocosa en superficie (suelos de Pie Monte Andino – PMA clasificados con Capacidad de Uso VII, con abundantes afloramientos rocosos; suelos que presentan texturas franco arenosas en superficie y en algunos sectores franco arcillosa en profundidad. Su profundidad varía entre muy delgado menos de 10 cm de profundidad ligeramente profundo. En varios sectores descansa sobre un sustrato rocoso cerrado). Para la protección de procesos erosivos en taludes se contempla el uso shotcrete (hormigón proyectado), malla de acero hexagonal y pernos de acero, colocados como un sistema protector sobre la superficie del talud, dependiendo de la realidad de terreno. El proyecto no genera pérdida de individuos de guayacanes de la población existente en el área del proyecto, por lo que no disminuye el tamaño de la población existente, ni tampoco genera cambios en su potencial reproductor. Respecto de la composición florística de la comunidad donde se insertan los guayacanes, la formación xerófitica está dominada por Puya berteroniana con Trichocereus chiloensis (Chagual y Quisco). La totalidad del emplazamiento de esta comunidad será incorporada dentro del área de bosque de preservación que se ha definido para el área del Proyecto, incluyendo además parte de la formación circundante (espinal muy claro con presencia de Lithraea caustica (Litre), y otras acompañantes, por lo que no se modifica o elimina ninguna especie del hábitat de guayacanes y su entorno, manteniendo la composición florística actual y la representación de la las comunidades. En la Figura AD1-1 de la Adenda, se presenta el área de protección según lote. Además en la Figura AD2-4 de la Adenda Complementaria, están las áreas que no estarán afectas a cortes de vegetación. En la Figura 11 del Anexo C de la Adenda, se muestra la caracterización del predio y su entorno, se presentó la hidrología local del área de estudio, donde se identifican todos los cauces naturales y/o artificiales existentes en el área de influencia del Proyecto, según lo definido en el “Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Santiago”, el cual tiene un mayor grado de detalle respecto a la información IGM consultada. Los cauces que se pueden encontrar en el área de influencia son los siguientes: estero El Carrizo, quebrada Las Lechuzas, quebrada sin nombre, quebrada Oriente 1 y quebrada Oriente 2. Al terreno en que se emplaza el terreno, le ingresan de sur a norte 4 quebradas: quebrada Las Lechuzas, quebrada Sin Nombre, quebrada Oriente 1 y quebrada Oriente 2. Por el norte del terreno salen 3 quebradas, pues la quebrada Sin Nombre descarga en la quebrada Las Lechuzas de forma natural dentro del terreno. En el Anexo F.1, se presenta el plano del proyecto de Aguas lluvias, donde se presentan los cauces antes mencionados, y las obras asociadas del Proyecto. El detalle de cada uno de ellos se indica en la respuesta 1.36 de la Adenda. El proyecto no generará cambios, alteraciones o intervención sobre él hábitat de la comunidad xerofítica que contiene a las especies protegidas de guayacán. Para ello el Titular identificó y estudió las condiciones físicas de dicho hábitat, la distribución homogénea de las mismas, la composición florística y de distribución de la comunidad vegetal que los contiene, para poder finalmente delimitar el hábitat donde se desarrollan estas especies de interés, y protegerlas adecuadamente. El hábitat es reconocido por el Proyecto en su totalidad para efectos de establecer el área de protección del Bosque de Preservación, considera además, como parte del área a proteger a una porción de la formación de vegetación circundante, que forma un buffer de protección adicional para el hábitat, por lo que no se genera ninguna alteración del hábitat de los guayacanes. Con ello se asegura la permanencia de la especie protegida y su comunidad acompañante. Se han estimado las emisiones de Material Particulado Sedimentable (MPS) generadas por la fase de construcción en el año que se genera el mayor nivel de actividades asociadas a resuspensión de Material Particulado (incluidas las actividades de Tronadura), para el cual se estima un valor de 3,4 ton/año de MPS, las que se encuentran dentro de parámetros habituales para este tipo de proyectos. El detalle de cálculo se encuentra en el Anexo C de la Adenda Complementaria. Para minimizar la eventual dispersión del Material Particulado Sedimentable sobre el área de Protección Ambiental, se instalará una de malla raschel de 3 metros de altura en torno a todo el área de protección del Bosque de Preservación. Esta malla tendrá la finalidad de retener la fracción de polvo en suspensión que pudiese trasladarse al área de protección, a esto se agregan otras medidas consideradas tales como la humectación de caminos, la humectación de material en todas las actividades de movimiento de tierra, la limitación de la velocidad en la circulación en vías no pavimentadas y el uso de lona sobre los camiones que transportan material producto del movimiento de tierras. Dentro del área del Proyecto, no se presentan especies sensibles. Por lo que el Proyecto no alterara la fauna nativa que pueda existir en el área del Proyecto. Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a lo establecido en la normativa vigente. Para el diseño de las obras de arte proyectadas en todas las quebradas se considera en su diseño un período de retorno de 100 años (T = 100 años), con el fin de reducir el riesgo fluvial en la infraestructura y en el condominio. El Proyecto mantendrá las condiciones de escurrimiento de todas las quebradas, toda vez que no se cambiarán trazados ni se aumentarán los caudales de diseño para las obras existentes aguas abajo. El Proyecto no generará mayores caudales hacia las quebradas que lo definido en el Plan Maestro de Aguas Lluvias. Así el Proyecto se enmarca dentro de lo definido en el Plan Maestro para este sector y no altera los caudales aportantes previstos a las quebrada Las Lechuzas, quebrada Sin Nombre, quebrada Oriente 1 y quebrada Oriente 2. Las quebradas en las que no existe definición de faja restricción corresponderían a la quebrada Sin nombre y la quebrada Oriente 2, el Titular antes del inicio de las fundaciones de las obras correspondientes, solicitará para las dos quebradas que no tienen definida faja de restricción, un pronunciamiento sectorial, por parte de la DOH RM, con el cual se fijarán los distanciamientos mínimos de las quebradas, con el fin de determinar el ordenamiento y disposición de las construcciones respecto de la red de drenaje natural. El Titular del proyecto se obliga a respetar el pronunciamiento sectorial que se realice y ajustar el proyecto en caso de ser necesario. Considerando lo último la DGA RM, en su Oficio ORD N°1530 de fecha 29/11/2016, condiciona a lo siguiente: “el Titular compromete que antes del inicio de las fundaciones de las obras correspondientes, se solicitará un pronunciamiento sectorial por parte de la DOH RM, para definir las fajas de restricción de las Quebrada Sin Nombre y la Quebrada Oriente 2, y se obliga a respetar el pronunciamiento sectorial que se realice y ajustar el proyecto en caso de ser necesario. Al respecto, se precisa que dichos ajustes deben ser incorporados en los proyectos sectoriales previo a ser presentados ante DGA RMS”. En el área del Proyecto, existe una baja posibilidad de que se presenten eventuales alumbramientos de aguas subterráneas, que pudieran generar efectos adversos en la calidad y niveles del recurso hídrico, debido principalmente a que en la Mecánica de Suelo (Anexo E de la Adenda) no se verificó presencia de agua subterránea en el lugar, y sólo la roca matriz en el estrato más profundo alcanzado. Tampoco se encontró el afloramiento de aguas subterráneas en los perfiles de corte de camino de la vía Juan Pablo II, ubicada a lo menos 10 m bajo la cota inferior del Proyecto, lo que indica la inexistencia de napas subterráneas a lo menos hasta ese nivel inferior. En razón de lo anterior, y si consideramos que los edificios del Proyecto se emplazan en la parte media del predio (cota 975 apróx), y sus fundaciones alcanzan los 7 m de profundidad, se puede asegurar que a la cota 968 msnm, donde llegaría el nivel inferior de las fundaciones, no debiese existir ningún tipo de napa subterránea. Según carta N°16/0697 de Geocav, con fecha 13 de julio 2016, de acuerdo a los antecedentes de terreno y la topografía del lugar, el nivel freático en el lugar del Proyecto se debería encontrar bajo los 50 m de profundidad, a lo menos. Por lo anterior, no se esperan eventuales alumbramientos de aguas subterráneas durante la construcción del proyecto, que pudieran generar efectos adversos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Sin perjuicio de lo anterior, se evitará el alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de Proyecto. En el caso de la aparición de aguas subterráneas, se considerará la impermeabilización de los muros de los subterráneos, además de ello se instalará un sistema de recolección de aguas a través de tubos de PVC y cámaras decantadoras, que conducirán dichas aguas hacia las áreas verdes del mismo edificio. Las excavaciones de roca con explosivos se efectuarán mediante protección, amortiguamiento y empleo de retardadores para disminuir al máximo las vibraciones que se produzcan durante las tronaduras, al respecto se precisa que además debe asegurar la no afectación de los cauces naturales existentes (quebrada Las Lechuzas, quebrada Sin Nombre, quebrada Oriente 1 y quebrada Oriente 2). El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Referencia al ICE. | Punto 6.3 del ICE | | En la Figura N°3 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria, se presenta el área de influencia para el componente Medio humano. En el listado de Derechos de aprovechamiento de aguas registrados en la DGA para la Región Metropolitana, correspondientes al ND-1306-70 señalados y constituidos a través de la Resolución DGA N° 452, con fecha del 26 de septiembre de 1994, se encontrarían registrados el estero El Carrizo, afluente del estero Las Hualtatas y éste de la Primera Sección de Río Mapocho. Si bien el estero El Carrizo se encuentra en el área de influencia del Proyecto, éste se encuentra fuera del área de emplazamiento, canalizado mediante gaviones, y la distancia del Proyecto al este cauce de 100 metros aproximadamente, con la calle Juan Pablo II de por medio, lo anterior, se muestra en la Figura AD2-2 de la respuesta 2.3 de la Adenda. Los derechos de aprovechamiento ubicados en el cauce de estero El Carrizo, no se verán afectados por las obras que contempla el Proyecto. Según la revisión del catastro público de aguas de la DGA, no existe registro de algún otro derecho de agua existente en la zona. El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En efecto, el área del Proyecto cuenta con acceso vehicular desde la avenida Juan Pablo II, que conecta con la avenida Los Bravos en el sector noroeste del predio y por donde se encontrará el acceso a la calle principal del Proyecto. Se puede indicar que avenida Juan Pablo II, corresponde a una vía de carácter Metropolitano, que une la comuna de Lo Barnechea con la comuna de Colina, provincia de Chacabuco. Con la finalidad de contar con antecedentes cuantitativos de los niveles de flujo en el entorno, el Titular utilizó las mediciones de flujo vehicular obtenidos para el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado para el Proyecto, donde se realizaron mediciones de flujos vehiculares durante los días 14 y 16 de octubre del 2014, y durante el 28 de abril de 2015. Según los datos obtenidos para la calle que enfrenta el Proyecto avenida Paseo Los Bravos, el flujo promedio de diseño es de 14 veq/hr (7 veq/hr - pista).Al considerar que la frecuencia diaria promedio es de 36 camiones (viajes ida y vuelta), equivalente a 4 veh/hr, no se generarán efectos significativos sobre la circulación normal de la vía en su horario punta. Durante la fase de operación y construcción del Proyecto se ejecutarán todas las medidas de mitigación propuestas en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, aprobadas en el Ord.SM/AGD/N°007170, con fecha 15 de octubre 2015, adjunto en el Anexo A.4 de la DIA. El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los vehículos y peatones del área de influencia del proyecto. Según la caracterización del predio y su entorno en el Anexo C de la DIA, el uso de Equipamiento se refiere a construcciones destinadas a la prestación de servicios que complementan las otras actividades. En el entorno del Proyecto se identifican equipamientos del tipo: culto, deporte y educación, entre otros. Asimismo, se puede encontrar infraestructura de transporte, correspondiente al terminal de buses del Transantiago, además de áreas verdes y espacio público. El sector cuenta con establecimientos educacionales inmediatos, así como instituciones de educación superior, consultorios y hospitales en un entorno cercano. Respecto de estos equipamientos, cabe señalar que de acuerdo al perfil del futuro residente, principalmente del GSE ABC1-alto alto, podría acceder a la atención particular o privada en materias de educación y salud Es un sector, que cuenta con una alta presencia de comercio en su entorno cercano, principalmente en el sector de La Dehesa al sur-poniente del Proyecto. El Distrito cuenta con buena conectividad y locomoción colectiva. Finalmente, los equipamientos para abastecimiento de bienes de consumo diario, de salud y educación se consideran más que suficientes para cubrir las demandas de la población del sector, así como también sirve a comunas aledañas, por lo que se estima que la futura población residente no afectará en forma negativa a los grupos humanos, ni al acceso o calidad de éstos bienes, equipamientos o servicios que se encuentran en el área de influencia del proyecto. El Proyecto, por su naturaleza y ubicación, no alterará o incidirá en la dimensión antropológica, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Por todo lo anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | El área de emplazamiento, no se encuentra localizada en áreas bajo protección oficial, considerando un radio de búsqueda de 5 km al área de Proyecto y teniendo en cuenta que el área de protección oficial más cercana se encuentra a más de 12 km de distancia, correspondiente al Santuario de la Naturaleza Predio Los Nogales. La evaluación respecto a los Sitios Prioritarios para la conservación, se realiza según los sitios definidos en la Estrategia Nacional de Biodiversidad, donde el sitio más cercano corresponde al sitio “Río Olivares - Río Colorado – Tupungato”, ubicado a más de 33 Km. En el área del Proyecto no existe población ni áreas protegidas, por leyes especiales. El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | El proyecto se inserta en una zona caracterizada básicamente por un paisaje natural precordillerano, correspondiente al sector La Dehesa, comuna de Lo Barnechea. Se destaca la presencia de cerros o cordones montañosos, un amplio valle, y sectores planos actualmente con proyectos inmobiliarios. El área se encuentra conectada con otros sectores poblados, pero que tiene acceso restringido (Condominio Los Bravos). En el entorno de emplazamiento se puede identificar en el paisaje un sector de Carácter Natural, y un sector de Carácter Urbano. El área de carácter natural, está definida por una topografía heterogénea, definida principalmente por formaciones de cerros islas, contrafuertes cordilleranos y cordones montañosos, dentro de estas se encuentran formaciones de quebradas, planicies en altura, formaciones rocosas, acantilados y pendientes de diversas inclinaciones. En esta zona es posible distinguir tres formaciones principales, cerro isla, quebradas y cerro Manquehue. En general, esta área presenta una intervención gradual, mientras más cercana a las áreas urbanas, evidencia más intervención. En tanto el área de carácter urbano, presenta una homogeneidad topográfica ya que corresponde al fondo de valle. Sin embargo, esta área se muestra muy rica en diversidad espacial a escala humana, donde se pueden encontrar: Áreas Verdes, Áreas verdes asociadas a vialidad. bandejones centrales, Rotondas, jardines en platabanda, plazas, desarrollos inmobiliarios tipo edificios, desarrollo inmobiliario tipo condominios y loteos privados. Los elementos anteriores, entregan una gran riqueza de texturas y colores, definida por los distintos materiales de las construcciones y las áreas verdes. El Proyecto contempla un proyecto de paisajismo que busca generar un paisaje en relación al entorno natural en el cual se encuentra. Destacando la piedra y la vegetación nativa, que dan valor al paisaje del lugar. De esta manera, se propone no interrumpir este dialogo y trabajar en base a lo existente. El detalle de dicho Proyecto se encuentra en el Anexo I de la Adenda. Cabe destacar, que el proyecto de paisajismo contempla la plantación de árboles nativos en alta densidad acompañan el paisaje y el recorrido de las pircas. Las especies propuestas son Quillay, Peumo, que son especies que tendrán éxito en el lugar y en su inserción como paisaje. Todas son resistente salas condiciones climáticas del lugar: sol, fuertes oscilaciones térmicas y posibles nevazones. Además la propuesta contempla la plantación de Sophora japónica, árbol caduco que es capaz de resistir las condiciones del lugar, aportando luz en invierno y color en otoño, ha tenido buenos resultados en la historia de plantaciones de la ciudad. El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | Durante las faenas de construcción, en las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la excavación sub-superficial del terreno, se realizará monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología. Al finalizar estas tareas, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Consejo de Monumentos Nacionales, un informe de monitoreo mensual, elaborado por el arqueólogo a cargo, con los antecedentes solicitados. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | | | | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todas las actividades de la fase de construcción y operación | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Fase de construcción: Se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos, con una superficie de 14,4 m², esta área estará debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes – Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RAD). El área para los contenedores de RAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas. Se contemplan dos zonas de instalación de faenas, la primera se mantendrá hasta el fin de la etapa 2 aproximadamente por 30 meses, y la segunda instalación de faena se mantendrá por las etapas 3, 4 y 5, desde el año 3 hasta el final de la fase de construcción. Durante el tiempo que se utilice cada instalación de faena, la zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos será equipada con techo y radier lavable. En el Anexo B.3 de la Adenda, se presenta plano de instalación de faenas, donde se identifican las zonas de acopio de residuos Fase de operación: En el Anexo F.2 de la DIA, se presentó el proyecto preliminar de Basuras con los planos asociados, donde se incluyen las salas de basura del condominio de casas y de los edificios, en estos se puede observar que la distribución de los contenedores en las distintas salas.Los residuos generados corresponden a residuos domiciliarios, esto considerando las características del proyecto, de tipo inmobiliario y residencial. Al respecto, es posible agregar, la incorporación de una zona de pre carguío en la zona de acceso, esta se puede observar en el plano 5 del proyecto de basura adjunto en el Anexo G de la Adenda. La zona de pre-carguío, tiene una capacidad para al menos 42 contenedores de 360 L, las dimensiones estimadas para esta zona son de 3.5x6.0 m piso de pavimento liso delimitada con línea amarilla. En esta zona, los contenedores deberán ser cerrados con bolsas cerradas en su interior a la espera del camión recolector municipal de basuras. Se dará cumplimiento a la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”. Los edificios del condominio mayores a 4 pisos de altura contarán con ductos y buzones verticales con las características y lineamientos que contempla la Resolución, a fin que permitan la caída libre y sin obstáculos de las basuras hasta los receptáculos a nivel de suelo. Entre las medidas de abatimiento para olores molestos se contemplará el uso de sustancias eliminadoras de olores, a su vez las salas de basura deberán mantenerse en óptimas condiciones, por lo cual se realizará una limpieza periódica y adicionalmente se implementará un programa de control sanitario que incluirá un plan de desinfección efectuado por una empresa autorizada, para el control de insectos y microorganismos patógenos (bacterias, algas, protozoos y algunos virus). El detalle del PAS se presenta en el Capítulo III punto 3.6.1 de la DIA | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°5116 de fecha 08 de agosto de 2016, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.1. | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Toda la fase de construcción. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | En la Figura III-3, capítulo III de la DIA, se presentó la bodega referencial de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, donde se presentan las cámaras de contención de derrames. En la Figura AD1-10 se presenta la bodega de almacenamiento temporal de Respel. La bodega Respel se construirá con materiales que aseguren una resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-180 y en forma continua a partir del terreno hasta por lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta. Para la elección de los materiales que se utilizarán en la bodega de Residuos Peligrosos, se revisará el “Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de Elementos y componentes de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo” asegurando así que la elección de materiales sea la adecuada. Así por ejemplo, en muros de la bodega se podrían utilizar ladrillo Titán (Estructural Armado TEA), ladrillo cerámico Santiago 9, o materiales de muros divisorios como Volcanita RF 15, todos estos elementos deben contar con el respaldo de laboratorio de la Resistencia F-180, según se indique en el listado. El detalle del PAS se presenta en el Capítulo III punto 3.6.2 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°5116 de fecha 08 de agosto de 2016, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.2 | | 6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Toda la fase de construcción. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Previo a cualquier actividad que signifique intervención del área del Proyecto, como movimientos de tierra, despeje de vegetación y similares, se realizará una campaña de rescate y relocalización de las especies de reptiles y micromamíferos susceptibles de ser afectadas. El objetivo general del plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos será disminuir la alteración de individuos de estos grupos, mediante su captura y relocalización hacia un lugar que tenga condiciones ambientales similares y que no vaya a ser intervenido. El detalle del PAS se presenta en el Capítulo III punto 3.6.3 de la DIA | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord N° 685/2016 de fecha 24 de marzo de 2016, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.3 | | 6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Toda la fase de construcción. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | En Anexo H de la Adenda y como parte del Plan de Manejo Forestal, se presentan los polígonos de corta en formato digital. En la Figura AD1- 8 de la Adenda, se presenta las áreas que no estarán afectos a corta de vegetación de bosque nativo. La densidad de reforestación no podrá ser inferior a 650 plantas por hectárea. El detalle del PAS se presenta en el Capítulo III punto 3.6.4 de la DIA | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la CONAF de la Región Metropolitana, mediante Ord N° 75-EA/2016 de fecha 09 de agosto de 2016, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.4 | | 6.1.5. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | En el Anexo E de la Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes del PAS 157 del D.S N° 40/2012 del MMA, para las 5 obras de arte de atravieso del camino, consistentes en alcantarillas, así como por las 25 descargas de aguas lluvias, que incluyen las obras de descarga desde los contrafosos a las quebradas, así como también las obras de descargas de las cañerías y canaleta. En la Tabla AD2- 8 de la Adenda Complementaria, se presenta la ubicación de las 5 obras de atravieso de quebradas y en la Tabla AD2- 9: de la misma Adenda, se presenta la ubicación de las 25 obras de descargas a quebradas de forma diferenciada. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El plan de monitoreo, contendrá todos los parámetros de la NCh 1.333/73, considerando una frecuencia mensual de medición para cada uno de ellos y definiendo los puntos de monitoreo aguas arriba y aguas debajo de la intervención. El monitoreo se realizará en caso de escorrentía, y según lo señalado en el punto 2.5.2 del Sistema de Evacuación del Aguas Lluvias (Anexo F.1 de la Adenda), las obras se ejecutarán durante los meses de octubre a abril, donde la probabilidad de lluvias es más baja. Además, los informes serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente con la misma frecuencia de la construcción de las obras en el cauce. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la Dirección General de Aguas, de la Región Metropolitana, mediante Ord N° 1530 de fecha 29 de noviembre de 2016 y la Dirección de Obras Hidráulicas RM, en su Oficio ORD. N°1513 de fecha 29 de noviembre de 2016, se pronuncian conforme al Proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. Al respecto, la DGA RM indica en el citado Oficio: “19. En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra de “Condominio Lote ML 32A”, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS del Art. 157, que corresponde a la regularización de las obras listadas a continuación, ello sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 171° del Código de Aguas. a) Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial. b) Que, el Titular declara que las obras de ejecutarán durante los meses de Octubre a Abril c) Que, las obras corresponden a las siguientes: Obras de Atravieso de Quebradas 5 alcantarillas de tipo cajón simple, bajo calle, en las siguientes Quebradas: | Obra de Arte | Quebrada | Coordenada UTM (m) WGS84 – De Entrada | Coordenada UTM (m) WGS84 – De Salida | | Norte | Este | Nortee | Este | | 1 | Sin Nombre | 6.311.989,12 | 354.323,31 | 6.312.016,51 | 354.332,83 | | 2 | Oriente 1 | 6.311.515,53 | 354.771,25 | 6.311.535,62 | 354.777,36 | | 3 | Oriente 1 | 6.311.590,18 | 354.812,44 | 6.311.609,47 | 354.824,98 | | 4 | Oriente 2 | 6.311.538,87 | 354.955,76 | 6.311.552,76 | 354.965,37 | | 5 | Oriente 2 | 6.311.599,74 | 355.012,50 | 6.311.618,75 | 355.024,57 | Obras de Descarga de Aguas Lluvias – 25 Obras de Descarga en Quebradas: Existen 4 tipos de descargas: • Tipo 1: Cañería de la red de colectores descargando directamente al muro de ala de alguna de las alcantarillas proyectadas en las quebradas. • Tipo 2: Cañería de la red de colectores descargando directamente al muro de ala de alcantarilla existente. • Tipo 3: Cañería de la red de colectores descargando al terreno natural por medio de un muro de descarga y una mampostería de protección de fondo. • Tipo 4: Contrafosos o canaleta descargando directamente a las quebradas con una mampostería de protección de fondo. El detalle de los cuatro tipos y las características de las 25 descargas, que incluyen 12 descargas de alcantarilla, 12 descargas de contrafosos y una descarga de canaleta, se presentan en el Plano de Planta del Sistema de Aguas Lluvias y se detallan en los planos “Plano N°4 y Plano N°5 Detalles” en Anexo F.1 del Adenda 1. | Descarga N° | Descarga | Designación | Coordenadas WGS84 | Quebrada de Descarga | | Tipo | Norte | Este | | 1 | 1 | Cañería | 1 | 6.312.016,69 | 354.334,40 | Sin Nombre | | 2 | 1 | Cañería | 1B | 6.312.017,60 | 354.331,69 | Sin Nombre | | 3 | 2 | Cañería | 1C | 6.312.021,52 | 354.323,58 | Las Lechuzas | | 4 | 3 | Cañería | 2 | 6.312.156,60 | 354.519,94 | Las Lechuzas | | 5 | 1 | Cañería | 3 | 6.311.536,76 | 354.776,11 | Oriente 1 | | 6 | 1 | Cañería | 4 | 6.311.535,81 | 354.778,99 | Oriente 1 | | 7 | 1 | Cañería | 5 | 6.311.554,23 | 354.964,53 | Oriente 2 | | 8 | 1 | Cañería | 6 | 6.311.552,49 | 354.967,00 | Oriente 2 | | 9 | 1 | Cañería | 7 | 6.311.611,01 | 354.824,11 | Oriente 1 | | 10 | 1 | Cañería | 8 | 6.311.620,17 | 355.023,63 | Oriente 2 | | 11 | 1 | Cañería | 9 | 6.311.618,47 | 355.026,16 | Oriente 2 | | 12 | 3 | Cañería | 10 | 6.311.668,33 | 354.840,12 | Oriente 1 | | 13 | 4 | Canaleta | 2 | 6.312.189,07 | 354.545,81 | Las Lechuzas | | 14 | 4 | Contrafoso | 4 | 6.311.513,25 | 354.767,19 | Oriente 1 | | 15 | 4 | Contrafoso | 7 | 6.311.510,59 | 354.772,98 | Oriente 1 | | 16 | 4 | Contrafoso | 6 | 6.311.588,00 | 354.809,09 | Oriente 1 | | 17 | 4 | Contrafoso | 8 | 6.311.586,21 | 354.812,15 | Oriente 1 | | 18 | 4 | Contrafoso | 5 | 6.311.740,21 | 354.909,45 | Oriente 1 | | 19 | 4 | Contrafoso | 9 | 6.311.735,62 | 354.913,06 | Oriente 1 | | 20 | 4 | Contrafoso | 10 | 6.311.535,53 | 354.951,06 | Oriente 2 | | 21 | 4 | Contrafoso | 13 | 6.311.532,47 | 354.956,14 | Oriente 2 | | 22 | 4 | Contrafoso | 11 | 6.311.597,87 | 355.008,86 | Oriente 2 | | 23 | 4 | Contrafoso | 14 | 6.311.594,76 | 355.011,58 | Oriente 2 | | 24 | 4 | Contrafoso | 12 | 6.311.664,13 | 355.071,72 | Oriente 2 | | 25 | 4 | Contrafoso | 15 | 6.311.659,30 | 355.078,52 | Oriente 2 | d) Que, según declara el Titular en Adenda Complementaria, en el caso de las obras ubicadas en la Quebrada Sin Nombre, estas se encuentran aprobadas por Resolución Exenta N° 1735 de la DGA RM, con fecha 5 de octubre 2016, en la cual se aprueba el proyecto denominado “Canalización quebrada Sin Nombre, Condominio Los Trapenses”. Dicho proyecto consiste en la implementación de una alcantarilla tipo cajón, que modifica el trazado de la Quebrada Sin Nombre y descarga a la Quebrada Las Lechuzas, además de considerar 2 descargas de aguas lluvias en los muros cabecera del término de la alcantarilla y un cruce transversal a la alcantarilla de cajón, de una tubería de aguas servidas. La alcantarilla corresponde a la Obra de Arte N°1, del sistema de evacuación de aguas lluvias y las 2 obras de descargas, corresponden a las descargas N°1 y N°2, del mismo, obras incluidas en el PAS 157 del Proyecto (Anexo E). e) Que, el Plan de Monitoreo contempla que los parámetros de los monitoreos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Norma NCh 1.333 Of. 78 “Requisitos de Calidad de Aguas”, en lo referido a los requisitos del agua para riego y se desarrollará en caso de eventos de pluviometría que generen escorrentía temporal en el cauce. Los puntos de monitoreo son los siguientes: | Etapa | Punto | Quebrada | Coordenadas WGS 84 | | Este | Norte | | 1 | P1 | Sin nombre | 354.333 | 6.311.962 | | P2 | Sin nombre / Las Lechuzas | 354.329 | 6.312.023 | | 4 y 5 | P1 | Oriente 1 | 354.763 | 6.311.493 | | P2 | Oriente 1 | 354.863 | 6.311.683 | | P1 | Oriente 2 | 354.947 | 6.311.522 | | P2 | Oriente 2 | 355.027 | 6.311.622 | f) La periodicidad de los monitoreos dependerá si es que existe escorrentía en la quebrada, considerando efectuar las mediciones con una frecuencia mensual, para cada uno de los parámetros y durante toda la Fase Construcción de las obras. g) Que, una vez realizado el análisis de las muestras, se emitirán informes del análisis de calidad de las aguas con una frecuencia mensual, de acuerdo a obras de construcción en el cauce (según cronograma Figura N°4 del Anexo E), los cuales serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 10 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Estos incluirán los datos, metodologías de muestreo, análisis de laboratorio, análisis de resultados, en conjunto con las respectivas conclusiones y recomendaciones. Dicho informe, se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel). h) Que, el Titular compromete la aplicación de las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, presentados en la letra g) del Anexo E del Adenda Complementaria. i) Que, el Titular compromete la aplicación del Plan de Contingencias presentado en la letra h) del Anexo E del Adenda Complementaria. j) Que, el Titular compromete la aplicación del Plan de Emergencia presentado en la letra i) del Anexo E del Adenda Complementaria”. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.4 | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. Componente/materia: Emisiones atmosféricas | | NORMA | D.S. 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Despeje de vegetación y Movimientos Masivos de tierra, Construcción de edificios, Actividades de Urbanización | | Forma de cumplimiento | El detalle de la forma, indicador y control y seguimiento, se muestra en la Tabla N°13 de la presente Resolución | | Indicador que acredita su cumplimiento | | Forma de control y seguimiento | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 7.2. Componente/materia - Emisiones atmosféricas | | NORMA | D.S. N° 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de construcción: Despeje de vegetación y movimientos masivos de tierra, construcción de edificios, actividades de urbanización Fase de operación: uso de grupo electrógeno | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción: el Titular deberá compensar las emisiones de MP10, por lo anterior la Seremi de Medio RM señala en su Oficio N°595 de fecha 10 de agosto de2016 lo siguiente: “El titular deberá presentar ante esta Secretaría Regional Ministerial, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para el contaminante MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en las cantidades que se presentan a continuación: | Año | Etapa | MP10 | MP10 (Aumentado al 150%) | | 2 | Construcción + Operación | 5,826 | 8,739 | | 3 | Construcción + Operación | 5,904 | 8,856 | | 4 | Construcción + Operación | 5,150 | 7,725 | | 5 | Construcción + Operación | 5,927 | 8,8905 | | 6 | Construcción + Operación | 6,038 | 9,057 | | 7 | Construcción + Operación | 8,030 | 12,045 | | 8 | Construcción + Operación | 7,087 | 10,6305 | | 9 | Operación | 7,3607 | 11,04105 | Se aclara al Titular que en el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: a Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría b Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. c Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. d Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. e Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. f Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. Lo anterior, se solicita en base a los valores presentados por el Titular en la “Tabla AD123: Resumen de emisiones del Proyecto (Ton/año)”, página 50, en respuesta a la Adenda 1”. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación de un Programa de compensación de emisiones ante la Seremi de Medio Ambiente, posterior a 30 días de obtener RCA con calificación favorable. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.2. | | 7.3 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. 75/87 del Mintratel. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. (Art. 2°.) | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | Los vehículos que transporten los materiales de la fase de construcción, estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo. El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otros sistemas que impida su dispersión al aire. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Incorporar exigencia de cumplimiento de la norma en contratos, subcontratos y órdenes de compra de servicios de transporte de carga de materiales. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.3. | | 7.4 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | Decreto Supremo Nº 138/05 del Minsal. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Grupo de electrógeno | | Forma de cumplimiento | El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El Titular realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.4. | | 7.5 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas | | NORMA | D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Construcción: Movimiento de tierra, flujo de transporte y la obra gruesa Operación: grupo electrógeno, sala de bombas y la sala de máquinas | | Forma de cumplimiento | En el Estudio Acústico (Anexo D de la Adenda Complementaria) se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas fases que se compone el Proyecto. Además, se presenta una serie de medidas, las cuales corresponde a: Fase de construcción: - Para las faenas asociadas a urbanización y construcción de la obra gruesa a nivel de suelo, se deberá implementar un cierre perimetral con altura variable dependiendo del escenario de construcción que corresponda, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m³. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. Las alturas específicas para cada escenario considerado deberán seguir las indicaciones señaladas en las figuras, 20, 21, 22, 23 y 24 del Anexo D “Ruido” de la Adenda Complementaria.
- Para el caso de los escenarios 2, 3, 4 y 5 en faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberán utilizar planchas cuyo material deberá cumplir con las condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m³. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de minimizar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio, como se muestra en la figura 16 “Cierre de vanos con paneles OSB” del Anexo D “Ruido” de la Adenda Complementaria.
- Para el escenario 5 de manera adicional se deberá utilizar un túnel acústico orientado de poniente a oriente (caras abiertas). Dicho túnel deberá estar conformado por un panel doble de madera OSB de 15 mm separado al menos 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Se deberá ubicar en el sector señalado para descarga del camión mixer, pudiendo sólo en este lugar descargar los camiones. Las dimensiones mínimas del recinto deberán ser: longitud 10 m, ancho 3 m y altura 4 m.
- De manera adicional a la medida del túnel se deberá implementará un área de corte de material (esmeril), el cual deberá estar ubicado en el sector sur entre los edificios G y H (etapa 5), tal como se señala en la figura 19 “Ubicación área de corte (área en rojo)” del Anexo D “Ruido” de la Adenda Complementaria.
Fase de operación: - Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del recinto, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m², que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).
- Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio.
Se implementará una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro como el que se adjunta en el Anexo 2 del Anexo D “Ruido” de la Adenda Complementaria) que atenúe al menos 27 dB presentados como la máxima superación normativa producto de la operación del escape del grupo electrógeno en período nocturno en los puntos receptores. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Los mapas de ruido obtenidos según software Predictor Lima considerando la implementación de las medidas de control (forma de cumplimiento) propuestas por el Titular mitigación antes señaladas detalladas en el Anexo D de la Adenda Complementaria, muestran el cumplimiento al Decreto Supremo 38/11 del MMA, para cada uno de los receptores en los diferentes escenarios evaluados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.5. | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos | | NORMA | D.F.L. 725/67.Código Sanitario (Art. 78 y 81) | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Lavado de ruedas, lavado de canoas, abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos. | | Forma de cumplimiento | La eliminación de todos los residuos, sean líquidos o sólidos, se realizará de conformidad a la normativa vigente, evitando la contaminación en cualquiera de sus formas del entorno agrícola. En la fase de construcción, los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas serán retirados por un camión limpia fosas cada dos semanas, que trasladará las aguas a un lugar autorizado para su disposición final. En relación a las aguas servidas se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. En la fase de operación, las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, otorgado por la empresa Aguas Manquehue S.A, adjunto en el Anexo A.2 de la Adenda. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase de construcción: Retiro de líquidos residuales de lavado de ruedas y de aguas servidas de baños químicos por empresas autorizadas. Fase de operación: No aplica | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos y emisiones | | NORMA | D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Grupo electrógeno | | Forma de cumplimiento | Para el grupo electrógeno de emergencia, se realizará la Declaración de emisiones a través de la ventanilla única del RETC en los plazos establecidos en el presente Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declarar emisiones utilizando ventanilla única del RETC | | Forma de control y seguimiento | Comprobante de Declaración de Emisiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.7 | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos | | NORMA | D.S. 148/03 del Minsal. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todas las actividades de la fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Los residuos peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de Respel cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA y en la respuesta 3.7 de la Adenda. El transporte de Respel se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Tramitar sectorialmente el PAS 142 del RSEIA | | Forma de control y seguimiento | Copia de Resolución aprobatoria del PAS 142 que apruebe la bodega de Respel, y Registro permanente en obra de documentos (boleta, factura u otro documento) acreditativos de la disposición final de los Respel. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.8 | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas | | NORMA | D.S. N°43/2016, Minsal, nuevo Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Bodega de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | Los envases de sustancias químicas sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II, artículo 25 y siguientes del Decreto en análisis. - Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas, excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento dentro del terreno del Proyecto.
- La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC. Adicionalmente, deberá tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.
- La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.
- La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.
- Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.
- En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos.
- La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el D.S Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
- Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal de respel.
| | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9. | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad adyacente | | NORMA | D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos, subcontratos, y/u órdenes de compra por servicios de transporte de materiales relacionados con el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de los contratos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10. | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad adyacente | | NORMA | D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales y mercaderías, que suscriba durante el desarrollo de la obra y operación respectivamente, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas de país. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de los contratos | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11. | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad adyacente | | NORMA | D.F.L. N° 850/1997, Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, incorporando en los contratos, subcontratos y órdenes de compra de servicios de transporte la sujeción expresa de los transportistas a ella, como condición esencial para la continuidad de los servicios, debiendo por ende éstos respetar el peso máximo de los vehículos, establecido para circular en caminos públicos. Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Transportar materiales y maquinarias respetando el peso máximo permitido para el tránsito de calles y caminos públicos, y tramitar la autorización ante Vialidad en caso de exceder dicho peso, previo pago de los derechos respectivos. Además de copias de los contratos. | | Forma de control y seguimiento | Contratos, subcontratos u órdenes de compra de servicios de transporte con contratistas que incluyan cláusula o glosa sobre sujeción a la norma elevando a la condición de esencial el cumplimiento de las medidas contenidas en ella. Además se considera como Medio de Verificación el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obra, complementado con registro fotográfico. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas | | NORMA | D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible este cumplimiento en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra. Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contratos y subcontratos de transporte que eleven a la condición de esencial el cumplimiento de la norma. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.13. | | 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación | | NORMA | Ley N°20.283 Minagri sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal y Decreto Ley 701 del MINAGRI sobre régimen legal de terrenos forestales y normas de fomento sobre la materia | | Fase del Proyecto en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | En una parte del área de estudio se detectó la presencia del Guayacán (Porlieria chilensis) que se encuentra en estado de conservación “Vulnerable”, según el Libro Rojo de CONAF y según el 3° Proceso de Clasificación de Especies, aprobado y oficializado por el D.S. 51/2008 del Ministerio del Medio Ambiente. El cumplimiento de lo prescrito por el artículo 19 de la Ley N° 20.283 pasa necesariamente por respetar esta especie, liberándola de corta, eliminación, destrucción o descepado. Además, se encuentra prohibida la alteración de su hábitat. “Alteración de hábitat”, según el artículo 1° letra a) del D.S. 93/2008 Minagri, Reglamento General de la Ley N° 20.283, es el cambio en el ambiente de uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse. En este sentido se elaboró un estudio específico que determina el área considerada como hábitat del Guayacán, este informe que contiene el área de Estudio del Bosque de Preservación, se incluye en Anexo H de la DIA. Además, si bien el Proyecto no considera durante la ejecución de alguna de sus fases la explotación de recursos naturales renovables, se debe considerar utilización del suelo en el área de emplazamiento del Proyecto, por lo que se debe realizar el despeje de flora y vegetación para la construcción del mismo, lo cual se realizará de acuerdo a las exigencias de las normas citadas. Las formaciones de bosques se someterán a un plan de manejo forestal, en tanto las actividades de construcción del Proyecto impacten las formaciones antes mencionadas, por lo cual en el numeral 3.5 del presente Capítulo se incluye todos los contenidos técnicos y formales y requisitos de otorgamiento del Permiso Ambiental para corta de bosque nativo (Art. 148 RSEIA), el requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. | | Indicador de cumplimiento | Se delimitará con malla raschel, todo el perímetro de las Áreas de Protección de Bosque de Preservación que considera el Proyecto, las que se localizan al noroeste del predio. El Proyecto define un Área de Protección 1, cuyo uso se restringe sólo a su recorrido y contemplación. En esta área no se permitirá ningún tipo de instalaciones y será mantenida en las condiciones naturales que presenta actualmente el hábitat. Adicional a lo anterior, el proyecto contempla la incorporación de un Área de Protección 2, con alrededor de 3.554 m² totales, la que se distribuye en torno al Área de Protección 1, generando un buffer de transición con otros usos e incorpora al cauce y parte de las laderas de la quebrada Las Lechuzas como parte del ecosistema a proteger. Finalmente, se contempla un buffer de amortiguación de Área Verde Recreacional, con un total de 4.906 m², aproximadamente, entre el Área de Protección Ambiental y la urbanización (calles y sitios del loteo). En el Anexo H de la Adenda, se presenta el detalle del cumplimiento. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.15. | | 7.15. COMPONENTE/MATERIA: Fauna | | NORMA | Ley. Nº4.601, Ministerio de Agricultura, Ley de Caza, modificada por la Ley Nº 19.473/96 y D.S. Nº 5/98, Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Despeje de vegetación y Movimientos Masivos de tierra | | Forma de cumplimiento | Para cautelar la no afectación de las especies amenazadas, sensibles y de baja movilidad, se implementará una medida de rescate y relocalización de este tipo de fauna en el área del proyecto, previo al inicio de cualquier obra. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 146 del RSEIA (PAS Nº 146) | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.16. | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Condición o exigencia residuos solidos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo | Objetivo: manejo adecuado de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, industriales y peligrosos. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: área del proyecto Forma: Residuos sólidos: - Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes o hidrocarburos.
- Se contempla implementar un Plan de Gestión de Residuos para la fase de construcción, el cual tendrá una frecuencia de retiro tal, que no genere condiciones de insalubridad, malos olores y por ende atracción de vectores sanitarios.
- Área de acopio de residuos:
Se habilitará un sector que para el manejo de los residuos debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros y residuos industriales sólidos no peligrosos (rises). Los residuos industriales y escombros, serán almacenados en contenedores segregados. Existirá un área para los contenedores de RAD (residuos asimilables a domiciliarios), cercana al área de ingreso de la instalación de faena y que contará con piso impermeable, lavable, techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas. Se ubicarán sobre piso con material estabilizado o uno de mejor resistencia y compactación. Los residuos peligrosos (respel) serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal, especialmente habilitada y autorizada para este tipo de residuos, según lo señalado en el PAS 142 del RSEIA. - Manejo de residuos reciclables y reutilizables.
Como parte de la gestión integral de los residuos, se implementará un sistema de manejo de residuos reciclables y/o reutilizables. Se reciclará cuatro residuos diferentes, correspondientes a: vidrios. papeles y cartones, plásticos y por último aluminio y metales. - Programa de aseo de la obra.
Se implementará un programa de aseo de la obra con regularidad, de manera de minimizar los riesgos asociados al desorden, así como cada vez que sean retirados los contenedores con residuos orgánicos, estos serán debidamente lavados para evitar la generación de malos olores. Se implementará un sistema de control de vectores sanitarios mediante la ejecución de campañas de desratización, desinsectación y sanitización de las instalaciones durante la fase de construcción, mediante un plan periódico de trabajo que será ejecutado por una empresa autorizada por la Seremi de Salud. Al respecto se puede agregar que los registros de ejecución de cada campaña se mantendrán en obra y a disposición de la autoridad sanitaria. - Verificación y Seguimiento de Residuos.
Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se solicitará previo al traslado de los residuos de la fase de construcción, la autorización ante la Seremi de Salud para el destino de los residuos. En obra se mantendrá la autorización y copia de las declaraciones pertinentes, que acrediten el destino de los residuos, además de los registros de disposición final, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten esto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Para el manejo de los residuos sólidos domiciliarios generados en la fase de construcción, se dispondrá de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Esto será implementado en todas las etapas de la fase de construcción del Proyecto. | | 8.2 Condición o exigencia emisiones atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo | Objetivo: minimizar las emisiones atmosféricas que generará el Proyecto durante las 5 etapas de la fase de construcción. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | En la Tabla AD1- 8 de la Adenda, se presenta el resumen de medidas de control a realizar para las emisiones atmosféricas Tabla N°13: medidas de control para la fase de construcción | Medida de control de Aire | Indicador de cumplimiento/ Forma de implementación | Lugar de implementación | Oportunidad | Frecuencia | Control y seguimiento | | Uso eficiente de retroexcavadora y maquinaria para el movimiento de tierra. | Capacitación al personal a cargo del uso de maquinaria y en el empleo eficiente de la misma. | Obra de construcción | Al inicio de cada etapa, e inducción al contratar. | Permanente | Registro con nombre y firma del trabajador por asistencia a capacitación. | | Humectación de Vías interna no pavimentadas | Utilización de camión aljibe, desde el inicio de las obras. | Vías interna no pavimentadas | Durante toda la fase de construcción | 4 veces al día, cuando las condiciones climáticas lo ameriten. Durante el invierno se reducirá a 2 pasadas diarias | Inspección y registro diario del inspector técnico de la obra en el Libro de obra. | | Material para retención de polvo. | Instalar retenedor de polvo conforme a lo indicado. | En aquellos tramos que enfrenten receptores potenciales | Al inicio de cada etapa, con reemplazo en caso necesario. | Al inicio de cada etapa y mientras se realicen actividades que emitan polvo | Registro fotográfico, y en libro de obra fecha de instalación y de mantención del retenedor de polvo. | | Obra aseada y sin desperdicios, distribución de recipientes recolectores identificados | Obra aseada, sin desperdicios y con recipientes recolectores. | Distribución adecuada, identificando y ubicados | Se mantiene de manera permanente durante toda la Fase de Construcción | Permanente | Inspección y registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obra. | | Evitar resuspensión de material particulado desde pisos altos, por descarga de escombros desde niveles altos | Descargar escombros de niveles superiores por chutes o similar. | En niveles altos desde donde se tengan que evacuar escombros | Durante actividades de construcción, etapas 2, 3, 4 y 5 | Permanente | Registro fotográfico de terreno y fecha de instalación de chutes | | Evitar la dispersión de contaminantes en el transporte de materiales, cubriendo la tova de camiones con lona hermética. | Transporte de materiales que dispersen polvo con tolva cubierta y revisiones técnicas al día. | Camiones que salgan de la obra | Cada vez que salga un camión con carga que generen dispersión de contaminantes | Cada vez que salga un camión con carga que generen dispersión | Inspección y registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obra. | | Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores. | Instalación de Señalización Ad hoc en vías internas | Vías internas de la obra | Permanente durante la obra | Permanente | Registro fotográfico de instalación de señalética. | | Área de corte para material, con tres de sus cuatro paredes cerradas por algún otro material para la retención de polvo. | Implementación de área para cortes de acuerdo a lo descrito. | Se destinará un sector dentro de la obra donde se realicen los cortes | No se realizarán cortes de material al aire libre | Permanente | Fotografía de terreno. | | Se realizará el lavado de las ruedas en la salida de la obra | Lavado de ruedas de camiones que salgan del proyecto | Se habilitará un sector de lavado de ruedas | A la salida de la obra | Permanente | Inspección y registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras. | | Limpieza periódica de las vías utilizadas para la circulación de los camiones del Proyecto. | Limpieza de vías consideran el barrido y levantamiento de escombros, previa humectación | En zona de obra | Durante actividades de limpieza de escombros y barrido | Permanente | Inspección y registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obra. | | Las faenas de limpieza al interior del sitio, se efectuarán previa humectación. | Limpieza interior, de acuerdo a lo descrito. | En zona de obra | Previo a actividades de limpieza (barrido y levantamiento de escombros) | Permanente | Inspección y registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obra. | | Capacitación a trabajadores de la obra, para la correcta aplicación de las medidas de control | Capacitación a trabajadores sobre medidas de control. | Oficinas ubicadas en la instalación de faenas | Al inicio de cada etapa, e inducción al contratar. | Al inicio de cada etapa, e inducción al contratar. | Registro con nombre y firma del trabajador por asistencia a capacitación. | | Durante días de Alerta, Pre- emergencia o Emergencia Ambiental, se implementarán las medidas adicionales para el control de material particulado. | Se evitará el movimiento, traslado y carga de los escombros y tierra en la obra. Los materiales que acumulados serán cubiertos mediantes malla raschel, para evitar la dispersión de polvo | En toda la obra | Durante días de Alerta, Pre- emergencia o Emergencia Ambiental, | Ante situaciones de alerta, preemergencia y emergencia ambiental | Registro de eventos en libro de obras | | Evitar excavaciones y los movimientos de tierra durante días de Pre-emergencia o Emergencias Ambiental | Fuente: Tabla AD1-8 de la Adenda La instalación de malla rashel se llevará a cabo específicamente en todo el perímetro del área del Proyecto al inicio de la fase de construcción, como también se contará con mallas instaladas en los límites de los sectores asociados a cada etapa constructiva (las cuales no se realizan simultáneamente). Del mismo modo, se delimitará con este material, todo el perímetro de las Áreas de Protección de Bosque que considera el Proyecto, las que se localizan al noroeste del predio. El estado y calidad de la malla raschel instalada en el perímetro del Proyecto se revisará en forma mensual con el fin de renovar este material en los lugares que sea necesario. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se mantendrá un registro permanente en obra de los camiones que ingresen y se retiren del Proyecto. El registro incluirá la actividad de entrada y salida, así como la frecuencia de cada camión. La supervisión de la carga y descarga de materiales, estará a cargo del Inspector Técnico de Obra, quien deberá velar que todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. | | 8.3. Condición o exigencia vialidad | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo | Objetivo: Señalización y demarcación vialidad externa | | Lugar | Lugar: área del proyecto | | Indicador que acredite su cumplimiento | - El Titular dará cumplimiento a todas las medidas de mitigación indicadas en el Informe de Factibilidad Técnica Medidas de Mitigación del EISTU del Proyecto aprobado por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, mediante Ord. SM/AGD N°007170/15.10.15, especialmente a lo referente al Informe de Factibilidad Técnica Medidas de Mitigación del EISTU del Proyecto "Condominio Loma Los Trapenses, comuna Lo Barnechea (Punto IV Organismos Competentes, sub-punto 1).
- Mejorar y mantener los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra.
- Garantizar ante la Dirección de Obras Municipales la infraestructura existente ante potenciales deterioros, en especial, durante el periodo de construcción.
- No estacionar camiones en la vía pública.
- Reducir la velocidad de desplazamiento vehicular dentro del área de construcción en los caminos de acceso no pavimentados para minimizar las emisiones furtivas de polvo a la atmósfera.
- Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, específicamente para las horas punta de mañana y tarde, y los horarios de entrada y salida de alumnos.
- La empresa constructora, de ser necesario, presentará un plan de señalización para trabajos en la vía en el momento que se esté interviniendo ésta y las veredas peatonales.
- Al inicio de la fase de construcción se realizará un catastro fotográfico las rutas de camiones utilizadas, a fin de reparar las calzadas aledañas que puedan verse afectadas por el tránsito de camiones asociados al Proyecto.
| | 8.4 Condición o exigencia ruido | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo | Objetivo: minimizar las emisiones sonoras que se producirán durante la fase de construcción como de operación. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Todas las etapas de la fase de construcción: Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 8.3 “Medidas de Gestión” del Anexo D “Ruido” de la Adenda Complementaria. - Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
- Mantención regular de equipos.
- Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
- Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
- Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
- Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
| | 8.5. Condición o exigencia Flora y vegetación | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Protección del bosque de preservación y de los individuos de la especie Guayacán que habitan en ese ecosistema. Descripción: El proyecto contempla la preservación del hábitat de las especies identificadas vulnerables según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), mandatado por el artículo 37 de la Ley 19.300, definiendo para ello un área para protección ambiental dentro de los límites del proyecto. Justificación: Como parte del cumplimiento del área para protección ambiental en el terreno, se incorporará como parte del Reglamento de Copropiedad del Condominio, la preservación del bosque de guayacanes, destinado esta zona como un área común especial sujeto a restricciones de uso por parte de los copropietarios | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Lote 1 y 2 del Proyecto Oportunidad: Se ejecutará al inicio de la fase de construcción Forma: Las áreas de restricción definidas, serán las que se detallan a continuación: - Área de Protección 1: En un área total de 4.733 m². Las condiciones de restricción y medida de manejo contemplan:
· En esta área no se permitiría ningún tipo de intervención y sería mantenida en las condiciones naturales que presenta actualmente el hábitat. · Realizar una demarcación física de este límite mediante la instalación de polines de madera impregnada que sobresalgan del suelo aproximadamente 1 m, distanciados entre si cada 2 m, aproximadamente. · Instalación de señalética apropiada para identificar el área y las especies presentes. - Área de Protección 2: que permitiría amortiguar la relación entre el área dura de preservación y el área verde recreacional. Esta área abarca un total aproximado de 3.551 m², lo que sumado al Área de Preservación 1, totaliza el área de Bosque de Preservación de 8.284 m². Las condiciones de restricción consideran:
· Se permitirá realizar intervenciones menores como asientos, gradas, delimitación de senderos y basureros, todos ellos emplazados en los espacios de suelo desnudo. · No se podrá realizar cortes ni intervenciones en la vegetación existente, ni modificaciones al relieve, sólo se podrá realizar mejoramientos de la vegetación existente a través del enriquecimiento de la masa vegetal con especies nativas locales presentes en este tipo de formaciones. - Área Verde Recreacional: considerado una zona de amortiguación entre las áreas de protección ambiental y la urbanización (calles y sitios del loteo). Esta área suma un total de 4.906 m², aproximadamente. El manejo de esta zona contempla:
· Se permitirá sólo la plantación de especies nativas, propias de la vegetación de matorral y del bosque esclerófilo de la zona de Chile central. · No se podrá cortar o extraer la vegetación existente; sólo se permite podas formativas y de mejoramiento. · Se permitirán infraestructura de esparcimientos, con intervenciones medianas, como instalaciones, veredas, juegos de niños y otros relacionados con actividades de recreación, así como también se permitirá las instalaciones de conducciones hidráulicas y eléctricas. Con todo lo anterior, el Titular deberá dar cumplimiento a lo mencionado por la CONAF RM en su Oficio. ORD N° 75-EA/2016 de fecha 09 de agosto de 2016, donde señala: “4. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso. 5. No se efectuará corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de la especie Porlieria chilensis, en categoría Vulnerable, según el artículo 37 de la Ley 19.300, existentes en el área de protección del proyecto (Figura AD1- 11: Zonificación de Áreas de Protección). 6. El titular del proyecto, acreditó que no habrá alteración de hábitat de los individuos de las especie Porlieria chilensis, presentes en el área de influencia del proyecto”. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Como parte del cumplimiento del área para protección ambiental en el terreno, se incorporará como parte del Reglamento de Copropiedad del Condominio, la preservación del bosque de guayacanes, destinado esta zona como un área común especial sujeto a restricciones de uso por parte de los copropietarios | | 8.6. Otras condiciones o exigencias | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Condición | - Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
- Tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto, no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.
- Si se llegasen a adquirir áridos de terceros, será con empresas que acreditan que el material cuenta con la aprobación respectiva de la Municipalidad con el objetivo de evitar posibles efectos adversos originados de su actividad.
- No se contemplan trabajos en el camino “Cruce Ruta 57 (Chicureo) - La Dehesa, Camino Juan Pablo II”, en caso de requerir realizar alguna obra se procederá a solicitar la aprobación previa de la Dirección de Vialidad del MOP.
- El Titular cumplirá con lo señalado en el Decreto Alcaldicio N° 2243, del 22 de abril del 2014, “Ordenanza Local para la Regulación de materia de tránsito de la comuna de Lo Barnechea”, donde se señala el horario permitido de carga y descarga de camiones que se destinen al acarreo de escombros, productos de excavaciones y de materiales o elementos destinados a las actividades de la construcción, que se encuentren autorizados por la DOM, de 9 a 19 horas entre lunes y viernes, y de 9 a 14 horas los días sábados.
- Titular deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
- Aún no se cuenta con la autorización del Ministerio de Obras Públicas para la descarga de Aguas lluvias en las quebradas. Estas autorizaciones se solicitarán con posterioridad a la aprobación del Proyecto, de corresponder. La planificación desarrollada en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago (PM-01) tiene contemplado que las áreas aportantes de dicho sector descarguen mediante estas quebradas menores hacia la quebrada El Carrizo ubicada algunos metros aguas abajo. Esta planificación del PM-01 se mantiene en el presente proyecto.
- El Titular debe tener presente que en caso detectarse y generarse afloramientos de agua durante la Fase de Construcción, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 129 bis del Código de Aguas, el que señala: “Si de la ejecución de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos resultara perjuicio a terceros, las aguas provenientes de tales obras deberán ser vertidas al cauce natural más próximo. De no ser posible lo anterior, ellas serán vertidas a cauces artificiales, con autorización de sus propietarios, o a otros cauces naturales. En este último caso, deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Aguas en conformidad al Párrafo 1º del Título I del Libro II de este Código.”
- El Titular declara que el desarrollo inmobiliario mantendrá las condiciones de escurrimiento de todas las quebradas, toda vez que no se cambiarán trazados ni se aumentarán los caudales de diseño para las obras existentes aguas abajo.
- El Titular deberá solicitar sectorialmente a la DOH RM, la factibilidad técnica para las conexiones y descargas de aguas lluvias respectivas, en las Quebradas.
- Se mantendrán en faena, los registros de cada uno de los planes de trabajo para el control de vectores, a disposición de la Autoridad. La frecuencia del plan de trabajo es mensual en todas las etapas de la fase de construcción.
- Señalización y medidas de seguridad para el resguardo de los trabajadores y habitantes del sector.
- Mantener carpeta de rodado en buenas condiciones de las vías utilizadas para todas las etapas de la fase de construcción dentro del área de influencia.
- Se mantendrá la carpeta de rodado en buenas condiciones, esto para el área de Avenida Los Bravos que enfrenta al proyecto.
- El Titular utilizará la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción”, de la Cámara Chilena de la Construcción.
- Deberá dar cumplimiento a lo solicitado en el ORD.N°4157 de fecha 12/08/2016 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, el que señala:
Dar cumplimiento a los artículos 3.3.2.2 y 3.3.2.5 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, respecto de ocupación de suelo y la presentación proyectos u obras de defensa y contención de suelo y cálculo de mecánica de suelos, para los predios con pendientes sobre 25.1%, al momento de solicitar los permisos de Edificación en la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Lo Barnechea. - Contar con la autorización del MOP para la descarga de Aguas Lluvias en la Quebradas pertenecientes a la cuenca de la quebrada El Carrizo”.
| 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario: | 9.1. Compromiso ambiental voluntario - Plan de comunicación | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción Lugar | El Titular con el objetivo de mantener informada a la comunidad aledaña, se compromete durante todo el periodo de construcción del Proyecto mantener en el acceso a la obra un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y canalizar sus inquietudes. El plan de comunicaciones será dirigido a la comunidad para informar del Proyecto y su duración, considerará el horario de trabajo de la obra, un contacto al cual consultar las 24 horas del día, los 7 días de la semana y el nombre del encargado de la obra. Será el encargado ambiental, la persona responsable de recibir los comentarios y requerimiento de los vecinos, para que estos sean trasmitidos al Titular, para que en el caso de que sea pertinente, se incorporen medidas adicionales que minimicen las molestias que el Proyecto pudiese generar producto de alguna actividad puntual. Además, se dispondrán cartillas informativas en la sala de venta del proyecto para los vecinos de las viviendas cercanas y/o interesados en el proyecto en particular, con la siguiente información · Las fuentes emisoras de ruido (maquinaria y vehículos). · Las medidas adoptadas que se desprenden del Estudio Acústico (Anexo D de la Adenda Complementaria). · El horario de funcionamiento de la obra, y las horas de funcionamiento en el caso de fuentes especialmente ruidosas. · Plazo de duración de las obras, según el cronograma del Proyecto. · Nombre, teléfono y correo electrónico del Encargado Ambiental de la obra. A objeto de verificar si un comentario y/o solicitud es pertinente, se tendrá un tiempo de respuesta establecido para dar respuesta a la comunidad, de 10 días hábiles, en tanto el tiempo para adoptar la medida adicional puede variar dependiendo de la medida a implementar, considerando como tiempo estimado para la implementación 30 días hábiles. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS | Situación de riesgo o contingencia 1 | Derrame de residuos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Mantener los residuos al interior de las bodegas de residuos para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos. Mantener en stock, en un área de libre acceso y señalizada, los elementos de contención de derrames, entre estos, bolsas, trapos u otros elementos. Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames. | | Forma de control y seguimiento | Libro y/o registro de mantenciones, Registro fotográfico de señalizaciones, y libro de registro de capacitaciones. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 1.43 Adenda | | Situación de riesgo o contingencia 2 | Incendios | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad existentes.
- Mantener los equipos de extinción portátiles operativos en todo momento.
- Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.
- Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil.
| | Forma de control y seguimiento | Libro y/o registro de mantenciones, registro fotográfico de señalizaciones, y libro de registro de capacitaciones. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta I.43 de la Adenda | | Situación de riesgo o contingencia 3 | Afectación a Recursos Hídricos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - En la fase no habrá almacenamiento de combustible de ningún tipo.
- Se contratará un servicio externo para el abastecimiento de combustible del equipo electrógeno en ambas fases.
- Camiones, maquinarias y demás automóviles, cargarán sus estanques fuera del recinto y tendrán sus mantenciones al día, por medio de servicios externos a la faena
- Se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada
- Manejo adecuado de los residuos
Asimismo, el Titular deberá considerar lo indicado por la DGA RM en su Oficio. Ord N°1530 de fecha 29/11/2016, donde señala: “11. Que, en atención a la potencial ocurrencia de afloramiento de agua subterránea en la Fase de Construcción, como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción ( o más de ser necesario) d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas 12 Que, en atención a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad Moderada a la Contaminación, según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, el Plan de Contingencia debe incluir medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes)”. | | Forma de control y seguimiento | Para la fase de construcción se contempla registros fotográficos de los contenedores y su ubicación, manteniendo en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos, y en relación con las aguas servidas, serán descargadas al sistema de alcantarillado público - El registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y copia de la resolución de aprobación de la bodega de RESPEL otorgada por el Seremi de Salud, RM
· El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta 1.43 de la Adenda | | Situación de riesgo o contingencia 4. | Derrame de residuos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra. Seguidamente el encargado dispondrá: detener, contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor. El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el residuo derramado y el material contaminado, en toda el área afectada. Se delimitará el área afectada. Se utilizarán los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. Si el material es inflamable, eliminar las fuentes de ignición. Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado. El material recogido de un derrame será dispuesto según el tipo de peligrosidad en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado. En el caso del derrame accidental de materiales peligrosos, se efectuarán un seguimiento de la zona contaminada, con un muestreo de elementos como: aceites, pinturas, hidrocarburos, etc.; analizando como mínimo los parámetros antes mencionados. Lo anterior se cumplirá en base a un “check list” y registro fotográfico, donde se constate la descontaminación del sitio afectado, de modo tal que exista un registro histórico verificable para la fiscalización de esta tarea. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Una vez controlada la emergencia, se deberá emitir un informe, el cual deberá ser remitido a la Autoridad Ambiental competente. En caso de derrame de materiales peligrosos, se emitirá un informe de seguimiento, que será remitido a la Autoridad ambiental competente. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta 1.44 de la Adenda | | Situación de emergencia 2 | Incendio | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Dar la alarma informando a su supervisor directo o bien solicitando ayuda a alguno de los compañeros de trabajo. En el caso de que sea posible, efectuar una primera intervención, tratando de extinguir el fuego, mediante el uso de algún equipo de extinción portátil. Esperar y seguir las instrucciones que imparta el Jefe de la Obra. El Jefe de la Obra deberá contabilizar el personal y verificar que estén efectivamente. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Informe de incidente. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta 1.44 de la Adenda | | Situación de emergencia 3 | Procedimiento en caso de afloramiento de aguas subterráneas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Detener las actividades en el frente de trabajo.
- Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
- En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
- Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.
- Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
- Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
- Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
| | Forma de control y seguimiento | - Dar aviso inmediato a la DGA RM, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea
- En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.
- Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
| | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta 1.44 de la Adenda | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Condominio Lote ML 32A” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Condominio Lote ML 32A” de la empresa Almahue Oriente S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Condominio Lote ML 32A” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Condominio Lote ML 32A”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Condominio Lote ML 32A”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Mario Eduardo Arrué Canales Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/MAC/MGVV/JMM/NFP Distribución: - Renato Stewart
- Intendente Regional
- Superintendencia del Medio Ambiente
- SERNAGEOMIN, Zona Central
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <nuevas.rca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región
- Expediente del Proyecto "Condominio Lote ML 32A"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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