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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Residencial Zañartu"

Resolución Exenta Nº 226/2016

Santiago, 27 de Abril de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 27 de agosto de 2015, su Adenda de fecha 20 de enero de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de marzo de 2016 del proyecto “Conjunto Residencial Zañartu” presentada por Inmobiliaria Los Andes SpA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conjunto Residencial Zañartu”.    

 

3°. Las Actas de Evaluación N° 01/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015 y N° 01/2016 de fecha 07 de abril de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Conjunto Residencial Zañartu” de fecha 11 de abril de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 19 de abril de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conjunto Residencial Zañartu.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Los Andes SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto Residencial Zañartu” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Los Andes SpA.

Rut

76.173.309-5

Domicilio

Luis Rodríguez Velasco 4712, oficina 2, Las Condes.

Nombre representante legal

Ingrid Court Viviani

Rut representante legal

8.676.004-5

Domicilio representante legal

Luis Rodríguez Velasco 4712, oficina 2, Las Condes

Correo Electrónico representante legal

icourt@hogares.cl

Nombre representante legal

Eduardo Kraizel Steinberg

Rut representante legal

7.153.769-2

Domicilio representante legal

Luis Rodríguez Velasco 4712, oficina 2, Las Condes

 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de abril de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 3°. Que, en sesión de fecha 19 de abril de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Conjunto Residencial Zañartu”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de abril de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto se desarrollará en una superficie de 11.056,31 m2 divididos en dos lotes (Lote A y B) considerando en cada lote la construcción de dos torres de 18 y 19 pisos.

El proyecto total considera la construcción de tres niveles subterráneos, 640 departamentos y la habilitación de 770 estacionamientos para vehículos, 77 estacionamientos para bicicletas, zonas de juegos, áreas verdes, piscina y gimnasio entro otros servicios.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h. Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 42.500.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El inicio de ejecución del proyecto corresponde a la preparación del terreno y escarpe. La fecha estimada de inicio se redefinió durante la evaluación ambiental del proyecto estableciéndose su inicio para junio de 2016.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localiza en la Comuna de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Descripción de la localización.

El proyecto está localizado en Avenida Zañartu N° 980, comuna de Ñuñoa

Superficie.

La superficie total del terreno donde se emplazará el Proyecto es de 11.056,31 m2, este terreno está subdividido en dos lotes (A y B) cuyas superficies de terreno corresponden a 5.411,53 m2 para el Lote A y a 5.644,78 m2 para el Lote B.

Respecto a las superficies construidas, el Lote A considera una superficie construida de 27.044,68 m2 y el Lote B considera una superficie construida de 27.207,75 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

 

Tabla 1. Coordenadas UTM- Datum WGS 1984, Huso 19S

Punto

Norte (m)

Este (m)

Centroide

6295149.00

349277.00

A

6295238.64

349238.30

B

6295246.50

349299.31

C

6295071.83

349314.77

D

6295066.67

349250.43

Fuente: Tabla 1, punto A.3.2 de la DIA

 

Caminos de acceso.

El Proyecto contará en su operación con acceso peatonal y vehicular por Av. Zañartu.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·        Representación cartográfica del proyecto en Figura 1 y 2 de la DIA.

·        Coordenadas de localización del proyecto en Tabla 1 de la DIA.

·        En el Anexo N° 2 de la DIA se presenta los Planos del Proyecto.

·        En el Anexo N° 2  de la Adenda se presentan los Certificados de informaciones previas para el proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Preparación del terreno y escarpe

De manera previa al inicio de las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal. El transporte del material extraído, hacia los sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se realizará con camiones tolva. Se estima una superficie de escarpe sobre el 100% de la superficie total del terreno correspondiente a 11.056,31 m2.

Perforación

Corresponde a las actividades para la realización de pozo y sondaje necesario para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto.

Excavación

Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra de los elementos de seguridad necesarios. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizarán retroexcavadoras cuyo rendimiento individual es de 30 m3/h. De acuerdo al “Estudio atmosférico corregido” de la Adenda Complementaria, la cantidad de material a extraer es de 83.121,34 m3.

Instalación de faenas

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitarlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado se solicitará la conexión a la empresa sanitaria del sector.

En el Anexo 1 “Planos” de la Adenda se presenta el Plano de Instalación de Faenas para el proyecto.

Carga y volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las medidas de abatimiento a utilizar en esta actividad son las siguientes:

·        Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

·        Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria

·        No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

·        Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

·        Extremar medidas de mitigación en episodios críticos: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Movimiento de maquinaria y camiones

Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, rodillos compactadores, cargadores frontales y motoniveladoras, entre otros. La siguiente tabla presenta los equipos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción del Proyecto:

Tabla 2. Equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción

Excavación

Obra Gruesa

Excavación y preparación de terreno

Nivel suelo

Nivel altura

Retroexcavadora

Camiones tolva

Rodillo compactador

Camiones Basculante

Camiones mixer

Bomba Minicargador

Sierra circular

Martillo hidráulico

Vibrador de inmersión

Grúa Pluma

Soldadora

Fuente: Tabla 9, punto A.5.1 de la DIA

 

Flujos vehiculares

Para la fase de construcción el proyecto tendrá  acceso vehicular por Av. Zañartu. La llegada de camiones de transporte de material será planificado, así como también su permanencia al interior de la obra, evitando aglomeraciones de vehículos o estacionados en la calzada, limitando además la cantidad de camiones que ingresan a la obra a un máximo diario de 10 camiones y a un máximo simultáneo de 3.

Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

En la respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria el Titular señala las rutas de acceso a utilizar durante la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla 3. Frecuencia y rutas de vehículos pesados considerando el total de camiones durante la fase de construcción

Actividad

Número de Camiones (totales)*

Número camiones (año)

Tipo de camiones

Frecuencia diaria

Frecuencia semanal

Rutas Preferentes

Transporte Hormigón

802

134

Mixer

1

3

La Divisa/ Lo Espejo/ Pdte. Eduardo Frei Montalva/ José Joaquín Prieto/ Vial/ Américo Vespucio/ Vespucio Sur Express/ Rodrigo de Araya/ Maratón/ Zañartu

Transporte Fierro

10

2

Basculante

1

1

Senador Jaime Guzmán/ Pdte. Eduardo Frei Montalva/ Autopista Central/ Matta/ Grecia/ Maratón/ Zañartu

Transporte de Tierra

5774

963

Tolva

3

18

Zañartu/ Vicuña Mackenna/ Quilín/ Canal Las Perdices

Transporte de escombros

18

3

Basculante

1

1

Transporte de Otros Materiales

692

116

Basculante

1

3

Departamental/ Vicuña Mackenna/ Rodrigo de Araya/Til Til/ Zañartu

Transporte de residuos Peligrosos

4

1

Basculante

1

1

Zañartu/ Vicuña Mackenna/ Matta/ Autopista Central/ San Ignacio/ Cerro Los Cóndores

Fuente: Tabla 2, respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria

 

Mano de obra

La construcción del  Proyecto considera la contratación de mano de obra capacitada para cada una de las actividades a desarrollar, la cual será contratada a través de contrataciones directas de la constructora y por medio de subcontratistas externos.

 

Tabla 4. Mano de obra del proyecto, fase de construcción

Contratación mano de obra

Mano de Obra directa

Directa

50

Subcontratada

50

Total

100

Fuente: Tabla 10, Punto A.5.4 de la DIA.

 

Provisión de suministros básicos

Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y servicios higiénicos: la propiedad donde se emplazará el proyecto cuenta con conexión para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado según consta en Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N° 008239 de fecha 29 de octubre de 2015 emitido por Aguas Andinas, presentado en el Anexo “Certificados” de la Adenda.

Para las actividades de humectación y consumo de agua potable para los trabajadores, la constructora a cargo de las obra se conectará a la red de abastecimiento existente en el sector, de diámetro 150 mm, en tubería de FFG,  en Av. Zañartu, acera norte.

Respecto a los servicios higiénicos, se realizarán instalaciones sanitarias las cuales serán conectadas a la red de alcantarillado existente, en Av. Zañartu, de diámetro 175 mm, en tubería de cemento comprimido.

Se dará cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. Nº 594/1999 MINSAL Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

 

Sistema de abastecimiento eléctrico: se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

Abastecimiento de combustible: la recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente mediante la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta el “Estudio atmosférico corregido” para la fase de construcción del proyecto.

A continuación, en la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones generadas en la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla 5. Cuadro resumen de emisiones para la fase de construcción del proyecto

 

Año

Contaminante (ton/año)

MP10resp

MP10comb

MP10 Total

CO

NOx

HC

SOx

1

2,0298

0,1991

2,2290

1,3813

5,4369

0,3730

0,0000

2

0,1086

0,0120

0,1206

0,1241

0,4906

0,0271

0,0000

3

0,0789

0,0043

0,0832

0,0381

0,1591

0,0089

0,0000

4

1,2281

0,1713

1,3995

1,1701

4,5934

0,3183

0,0000

5

0,1047

0,0110

0,1157

0,1137

0,4495

0,0248

0,0000

6

0,1315

0,0047

0,1362

0,0437

0,1711

0,0097

0,0000

Limite PPDA (ton/año)

 

 

 

2,5

 

 

8

 

 

50

Fuente: Tabla 56, Anexo N° 1 “Estudio Atmosférico corregido” de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria “Estudio acústico y vibraciones corregido”, se presenta el estudio acústico para la fase de construcción del proyecto, se estimaron los niveles de ruido generados por distintas actividades de construcción, entre ellas excavación y obra gruesa. Dicha evaluación sólo se realizó para el periodo diurno ya que las obras se desarrollarán durante este periodo. También se realizó evaluación de vibraciones para esta fase, en algunos receptores más cercanos al proyecto, debido a que estos corresponderían a los que están más expuestos a vibraciones.

Los resultados para las etapas de excavación y construcción de obra gruesa, arrojan que se sobrepasa tanto los niveles de ruido como los de vibraciones, por este motivo se proponen medidas de control dirigidas a reducir la inmisión en receptores críticos, dichas medidas de control se presentan en el punto 3.7.1 Control niveles de ruido del Estudio acústico y vibraciones corregido” presentado en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria.

En el caso de la evaluación de vibraciones se evidenció que solamente en la etapa de obra gruesa del edificio A y D se cumple con lo indicado en la normativa internacional. Para el resto de las etapas se evaluó con no cumplimiento en algunos receptores, sin embargo, la diferencia que existe con respecto al límite es muy baja, para lo cual se propone una serie de recomendaciones (punto 3.7.3 del Estudio acústico y vibraciones corregido” presentado en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria) donde principalmente se indican medidas de gestión con las cuales se reduce el nivel de vibración hasta su cumplimiento.

Con la correcta implementación de todas las medidas de control indicadas, se puede dar cumplimiento tanto al D.S.N°38/11 del MMA como al Transit Noise and Vibration Impact Assessment, durante la fase de construcción del proyecto.

 

Efluentes líquidos:

Aguas Servidas: El consumo de agua promedio diario de un trabajador se estima en 100 L/día, esto implica que como máximo, se tendrá aproximado un caudal de aguas servidas de 10 m3/día (100 trabajadores máximo mensual), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena, cumpliendo lo señalado en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente.

Residuos líquidos: Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de rueda de camiones que abandonen el área de trabajo. El Titular señala en la respuesta 1.25 de la Adenda que: “Se aclara que para la fase de construcción se contempla un camino de ripio de dimensiones 3,5 m x 10 m para el tránsito de camiones. Antes de que los camiones abandonen la obra, el personal a cargo verificará si el camión requiere limpieza de sus ruedas. En caso que estas se encuentren con barro, se utilizará una hidrolavadora de bajo consumo de agua conectada a un estanque de 1.000 L. Se contará con una canaleta alrededor de este sector que evitará el apozamiento de agua. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten y previo a la verificación de la necesidad de limpieza de neumáticos.

 

Para evitar posibles efectos adversos sobre los recursos suelo e hídricos se contempla las siguientes medidas:

·        Se compactará el sector de limpieza de ruedas a objeto de impedir la infiltración de las aguas.

·        Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior del predio.

·        Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas.

·        Se prohibirá el uso de productos de lavado.

 

Por otro lado, el Titular aclara en la respuesta 1.27 de la Adenda que no existirá lavado de canoas de camiones mixer.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a: 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD): durante la fase de construcción existe generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, en línea, disponible en el sitio web: http://152.74.152.95/ocde/st.asp, el cual indica, para la comuna de Ñuñoa, una tasa de generación de 1,13 Kg de residuos por habitante al día. De acuerdo a eso la generación de RSD se presenta en la siguiente tabla:

 

Tabla 6. Residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción

Nº personas/día

Tasa generación

Kg RSD/día

Densidad RSD

Volumen RSD/día

100

1,13 Kg/hab - día

109 Kg/día

150 Kg/m3

0,75 m3/día

Fuente: Tabla 14, Punto A.5.8 de la DIA

 

Para el almacenamiento temporal de RSD se dispondrá de 2-3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 240-360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada tres días. Los contenedores serán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

Además, en la respuesta 1.32 de la Adenda, el Titular señala: “El Proyecto incluirá la habilitación de un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos (aluminio, cartón, vidrio u otros) durante su fase de construcción, para posteriormente entregarlos a empresas debidamente autorizadas.”

 

Tierra producto de las excavaciones: corresponden a los excedentes del movimiento de tierras derivado de las labores de excavación para el subterráneo contemplado en el proyecto. La siguiente tabla detalla los volúmenes considerados para la estimación de los excedentes de tierra:

 

Tabla 7. Tierra producto de las excavaciones en fase de construcción

Área de excavación (m2)

Profundidad subterráneo (m)

Volumen de tierra (m3)

7.739,417

8,95

69.267,78

Fuente: Tabla 16, Punto A.5.8 de la DIA

 

De acuerdo al “Estudio atmosférico corregido” de la Adenda Complementaria, se considera un factor de abundamiento del material extraído de 20%, por lo tanto la cantidad de material a disponer es de 83.121,34 m3.

 

Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la SEREMI  de Salud.

 

En la respuesta 1.34 de la Adenda el Titular señala: “El Titular tiene presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y operación del proyecto, que sean enviados a disposición final en sitio autorizado, no contendrán sustancias o residuos peligrosos tales como pinturas, solventes, hidrocarburos etc., Se mantendrá un registro en faena, de la correcta disposición final de cada tipo de residuo”.

 

Residuos peligrosos: Respecto a la gestión de los residuos peligrosos generados en la fase de construcción del proyecto, el Titular se asegurará de que la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumpla con las disposiciones  generales del DS N° 148/03 del MINSAL. Los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la siguiente tabla se estima la cantidad de residuos peligrosos durante la fase de construcción, valores referenciales respecto a proyectos anteriores de similares características:

 

Tabla 8. Estimación de residuos peligrosos durante la fase de construcción

Tipo de residuo

Material

Cantidad (m3/mes)

Característica de peligrosidad (D.S. Nº 148)

Almacenamiento

Transporte

Disposición final

Peligroso

Envases de pinturas

0,5

Inflamable

Menor a 6 meses en tambor metálico de 220 litros debidamente etiquetado.

Empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Solventes

0,2

Inflamable

Envases de pegamentos, aceites/barnices

0,4

Inflamable

Fuente: Tabla 15, Punto A.5.8 de la DIA

 

El proyecto contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará los siguientes aspectos:

 

  • Sin riesgo de derrame
  • Tambores debidamente etiquetados
  • Fichas de seguridad por elementos
  • Temperaturas adecuadas
  • Ventilación adecuada
  • Riesgo de incendios controlados
  • Pisos deben evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre a las napas subterráneas.

La bodega de residuos peligrosos cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En la Figura 24 de la DIA se presenta el diseño tipo de la bodega de residuos peligrosos.

 

Respecto de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

La mantención de grupos electrógenos se efectuará a través de empresas externas, mediante técnicos calificados. Se dejará expreso en contrato que los residuos peligrosos sean dispuestos en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

 

Sustancias peligrosas:  Respecto a la gestión de sustancias peligrosas en esta fase, el Titular se asegurará que la empresa que preste el servicio de transporte cumpla con las disposiciones generales del D.S. Nº 298 del año 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En la siguiente tabla se estima la cantidad de sustancias peligrosas durante la fase de construcción, valores referenciales respecto a proyectos anteriores de similares características y su clasificación:

Tabla 9. Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de construcción

Sustancia peligrosa

Clasificación (D.S. Nº 78)

Cantidad estimada (L)

Densidad (ton/L)

Cantidad estimada (ton)

Pinturas óleo

inflamable

500

0,0011

0,55

Aguarrás mineral (solvente)

inflamable

100

0,00086

0,086

Barnices

inflamable

100

0,00092

0,092

Adhesivo cerámico (pegamento)

inflamable

50

0,00165

0,0825

Adhesivo molduras (pegamento)

inflamable

50

0,00125

0,0625

Resinas epóxicas

inflamable

50

0,00092

0,046

Total

850

-

0,919

Fuente: Tabla 15, Punto A.5.8 de la DIA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

La fase de operación consiste en la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños (aproximadamente 2.552 personas, considerando 4 habitantes por departamento). Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha.

Mano de obra

La operación del Proyecto considera la contratación de mano de obra capacitada en labores de administración, aseo y mantención de jardines, piscina y equipos. Para estas labores se ha considerado una cantidad de mano de obra de 20 personas.

Actividades de mantención

Se ha considerado que las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a la mantención de ascensores, caldera y grupos electrógenos, entre otros.

Accesos al proyecto

Para la fase de operación el proyecto contará con un acceso vehicular ubicado por Av. Zañartu que servirá de entrada y salida para la totalidad de los estacionamientos de que dispone el conjunto inmobiliario. En la Figura 17 de la DIA, se presentan los accesos peatonales y vehiculares del Proyecto.

Rutas de ingreso y egreso

Con respecto a las vías que conforman parte de las rutas de acceso y egreso del Proyecto, se deben incluir Av. Vicuña Mackenna, San Eugenio, Av. Guillermo Mann, Av. Rodrigo de Araya, entre otras. A continuación, se describen las rutas de ingreso y egreso de los residentes:

 

Rutas de Ingreso.

§  Desde el Norte 1: Vicuña Mackenna – Rodrigo de Araya – Til Til – Zañartu – Acceso.

§  Desde el Norte 2: San Eugenio – Guillermo Mann – William Rebolledo – Zañartu – Acceso.

§  Desde el Sur 1: Vicuña Mackenna – Guillermo Mann – Willian Rebolledo - Zañartu – Acceso.

§  Desde el Sur 2: Marathon – Zañartu – Acceso.

§  Desde el Poniente 1: Ñuble - Vicuña Mackenna - Rodrigo de Araya – Til Til – Zañartu – Acceso.

§  Desde el Poniente 2: Rodrigo de Araya – Til Til – Zañartu – Acceso.

§  Desde el Oriente: Rodrigo de Araya – Til Til - Zañartu – Acceso

 

Rutas de Egreso:

§  Hacia el Norte 1: Acceso - Zañartu – Vicuña Mackenna.

§  Hacia el Norte 2: Acceso - Zañartu – Vicuña Mackena - Guillermo Mann – San Eugenio.

§  Hacia el Norte 3: Acceso - Zañartu – Vicuaña Mackenna - Guillermo Mann – Marathon.

§  Hacia el Sur 1: Acceso – Zañartu – Vicuña Mackenna – Guillermo Mann – Retorno – Guillermo Mann – Vicuña Mackenna

§  Hacia el Sur 2: Acceso – Zañartu – Vicuña Mackenna – Guillermo Mann – Marathon

§  Hacia el Oriente: Acceso – Zañartu – Vicuña Mackenna – Guillermo Mann – Marathon – Rodrigo de Araya

§  Hacia el Poniente: Acceso – Zañartu – Vicuña Mackenna – Guillermo Mann – Retorno – Guillermo Mann – Celia Solar

 

En la Figuras 18 y 19  del punto A.4.4 de la DIA se presentan en un mapa, las rutas de ingreso y egreso del proyecto.

De acuerdo a la información entregada por el Titular en el punto A.4.2 de la DIA, para el lote B se encuentra aprobado un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) de tipo Táctico sin Reasignación de tipo Menor, según consta en ORD. SM/AGD/ N° 004904 de fecha 07 de Julio del 2015 de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones Región Metropolitana, el que se presenta en el Anexo 4. Certificados de la DIA. En la respuesta 1.19 de la Adenda, el Titular declara que ha presentado sectorialmente a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones un EISTU sin reasignación menor para el Lote A, considerando el impacto de ambos lotes, según consta en carta N° MHO-054-2016 de fecha 18 de Enero de 2016. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante Oficio N° 002461 de fecha 07 de abril de 2016, se pronuncia conforme, señalando que el EISTU para el Lote A fue aprobado según consta en ORD. SM/AGD/ N° 1313 de fecha 19 de febrero de 2016.

Salas de basura

Para el almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios generados por los habitantes de los departamentos durante la fase de operación del Proyecto, se dispondrá de salas de basuras ubicadas en la Planta del primer piso de cada torre. En la Figuras 26 y 27 de la DIA se muestra la  ubicación de las salas de basura para el Lote A y Lote B respectivamente.

Provisión de suministros

Agua potable y alcantarillado: para la fase de operación, el suministro de agua potable y alcantarillado se realizará  a través de la empresa sanitaria Aguas Andinas, para lo cual se cuenta con un Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N° 008239 de fecha 29 de octubre de 2015, presentado en el Anexo 2. “Certificados” de la Adenda.

Electricidad: la factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

Además se contempla 2 grupos electrógenos en caso de emergencia para una capacidad total de 140,8 kW.

Obras de drenaje y saneamiento: corresponde a la materialización de obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias del Proyecto.

Todas las aguas lluvias provenientes de las torres y terreno serán conducidas a través de canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie total del terreno.

De acuerdo a esto se obtendrán, el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona, el índice de infiltración de aguas lluvia.

Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración del edificio, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

·        Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas).

·        La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta el “Estudio atmosférico corregido” para la fase de operación del proyecto.

Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de  resuspensión MP10 y gases de combustión, el funcionamiento de las calderas de cada torre y de los grupos electrógenos de emergencia donde se ha considerado 1 grupo electrógeno para cada Lote.

Tabla 10. Resumen de emisiones por fase

Años

Actividad

CO

NOx

MP10

SOx

1-2-3

-

-

-

-

-

 

 

4-5-6

Grupos electrógeno

0,0001

0,0005

0,0000

0,0000

Calderas

0,0331

0,3679

0,0331

0,0234

Total

0,0332

0,3685

0,0331

0,0234

 

 

7

Grupos electrógeno

0,0002

0,0010

0,0000

0,0000

Calderas

0,0662

0,7359

0,0662

0,0467

Total

0,0664

0,7369

0,0662

0,0467

Fuente: Tabla 54, Anexo N° 1 “Estudio Atmosférico corregido” de la Adenda Complementaria

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido:

Para la fase de operación del proyecto se consideran como fuentes predominantes de ruido la ventilación de la sala donde se ubicará el generador eléctrico y la sala de presurización. Ambas se encuentran en el nivel subterráneo -1. Además en la azotea de cada torre se ubicará una sala de bombas que también se consideró como fuente de ruido. Para el caso de la fase de operación se realizó una evaluación en horario diurno y nocturno, debido a que las fuentes de ruido analizadas funcionarán en ambos horarios, siendo el horario nocturno la situación crítica en cuanto al límite máximo permitido.

De acuerdo a lo indicado en el punto 3.4.7 del informe “Estudio acústico y vibraciones corregido” presentado en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria,  los resultados para la fase de operación arrojan como resultado el cumplimiento normativo en todos los receptores, debido a que las fuentes de ruido se encuentran encerradas bajo subsuelo, en el caso de la sala de bombas y el grupo electrógeno, o en la azotea del edificio (sala de máquinas), dentro de salas con aislamiento igual a un hormigón armado de 150 mm de espesor.

Finalmente, se concluye que se puede dar cumplimiento al D.S.N°38/11 del MMA para la fase de operación del proyecto.

 

Efluentes líquidos:

Aguas Servidas: el proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 008239 de fecha 29 de octubre de 2015, presentado en el Anexo 2 “Certificados” de la Adenda. La factibilidad considera un total de 644 viviendas y una carga ocupacional asociada de 2.576 habitantes, por lo tanto el caudal de aguas servidas se estimó en 749 m3/día.

Residuos líquidos: Durante la Fase de Operación del Proyecto no se generarán residuos líquidos

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. La estimación de estos residuos se realizó utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, en línea, disponible en el sitio web: http://152.74.152.95/ocde/st.asp , el cual indica para la comuna de Ñuñoa, una tasa de generación de 1,13 Kg de residuos por habitante al día. La siguiente tabla muestra la estimación de RSD generados en la fase de operación del proyecto.

Tabla 11. Generación de residuos sólidos en la fase de operación

Nº personas/día

Tasa generación

Kg RSD/día

Densidad RSD

Volumen RSD/día

2.552

1,13 Kg/hab. día

2.883,76 Kg/día

150 Kg/m3

19,23 m3/día

Fuente: Tabla 21, Punto A.5.8 de la DIA

Para el almacenamiento de los RSD, previo a la recolección del camión municipal, el proyecto considera salas de basuras las cuales estarán ubicadas en la planta del primer piso de cada torre. El titular dará cumplimiento a la Resolución 7328/1976 del Ministerio de Salud, sobre Normas de Eliminación de Basuras en Edificios Elevados. En  la Figura 26 y 27 de la DIA se muestra la ubicación de las salas de basura para el Lote A y lote B, respectivamente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración es de carácter  indefinida.

 

     

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio del proyecto es junio de 2016, dicho plazo está sujeto a los plazos de obtención de la RCA favorable.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a esta fase corresponde a la preparación de terreno y escarpe.

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará en 2 etapas, con una duración total de 71 meses. La primera etapa se desarrollará en 35 meses y la segunda etapa se desarrollará en 36 meses.  

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito que da término a la fase de construcción corresponderá al cese de obras, existiendo un registro de fin de contrato por parte de los trabajadores y desinstalación del área de faena, se espera que este acto corresponda a Abril de 2019

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para Julio de 2019.  

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a ella será la ocupación de los departamentos por sus dueños.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:  

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

Emisiones atmosféricas: Los resultados de las estimaciones atmosféricas para el proyecto se encuentran en el “Estudio atmosférico corregido”, contenido en el Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria. El proyecto se desarrollará en 71 meses. Tanto para de la fase de construcción como para la fase de operación del proyecto se cumple con los límites establecidos en el D.S. Nº 66/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y no requiere compensar emisiones.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: relativas a la resuspensión de polvo natural de los caminos, como consecuencia del traslado de materiales, emisiones directas de combustión interna de motores de los vehículos o maquinarias asociados a las etapas de la fase de construcción.

Fase de operación: emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de  resuspensión MP10 y gases de combustión, el funcionamiento de las calderas de cada torre y de los grupos electrógenos de emergencia donde se ha considerado 1 grupo electrógeno para cada Lote.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido en los receptores sensibles ubicados cercanos al área de las obras.

 

Ruido: En el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria “Estudio acústico y vibraciones corregido”, se presenta el estudio acústico para la fase de construcción del proyecto, con la correcta implementación de todas las medidas de control indicadas, se puede dar cumplimiento tanto al D.S.N°38/11 del MMA como al Transit Noise and Vibration Impact Assessment, durante la fase de construcción y operación del proyecto.

 

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: distintas actividades de construcción como excavación y obra gruesa.

Fase de Operación: las principales fuentes de ruido corresponden a la ventilación de la sala donde se ubicará el generador eléctrico y a la sala de presurización. Además en la azotea de cada torre se ubicará una sala de bombas que también se consideró como fuente de ruido.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.

El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Ñuñoa, sector altamente intervenido, por lo que la construcción y posterior operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

En ninguna de las fases del Proyecto se contaminarán los suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas especialmente acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre a las napas subterráneas. Para la fase de operación se indica que en lo referente a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se ha diseñado una sala de acumulación temporal de residuos.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: generación de residuos en las actividades de excavaciones y construcción de obra gruesa.

Fase de operación: generación de residuos por parte los residentes del Proyecto.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Derrame de efluentes líquidos.

El titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de aguas subterráneas en todas las fases y etapas del Proyecto, con el fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

Además se implementarán todas las acciones preventivas consideradas para el manejo de los residuos con el objeto de que los contaminantes (lixiviados) no se filtren a las napas subterráneas.

Durante la fase de construcción se solicitará la conexión a la red pública de agua potable, para ello se cuenta con un Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N° 008239 de fecha 29 de octubre de 2015, entregado por Aguas Andinas y presentado en el Anexo 2. Certificados de la Adenda.

Respecto a los residuos industriales líquidos, provenientes del lavado de rueda de camiones que abandonen el área de trabajo. Respecto de ello, el titular en la respuesta 1.5 de la Adenda: “Las aguas que serán recolectadas en las canaletas de contorno al sector de limpieza de ruedas, serán retiradas cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de los líquidos residuales se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización”.

El titular presenta en el  Anexo N° 7 de la Adenda  el “Estudio de Mecánica de Suelos” para el proyecto, relación a ello, el titular señala en la respuesta 1.28 de la Adenda que: “El Titular evitará en todo momento, el alumbramiento de aguas subterráneas. Se indica además que según las exploraciones hechas en el estudio de mecánica de suelos, no se detectó el nivel freático a una profundidad de exploración de 15 m de calicata y 29 m de sondaje realizados entre los días 17 a 24 de octubre de 2014”.

Como se indica en el punto A.6.6 de la DIA, la solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. En el mismo sentido, se indica todas las aguas provenientes de las cubiertas de las torres del Proyecto, así como de pavimentos y losas bajo jardines serán conducidas a zanjas de drenaje. El detalle del proyecto de aguas lluvias se presenta en el Anexo 9 de la Adenda.

Parte, obra o acción que lo genera.

En la fase de construcción, lavado de ruedas y conexión a la red pública de agua potable y alcantarillado.

En la fase de operación, instalaciones sanitarias de los departamentos.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Ñuñoa, sector altamente intervenido, por lo que la construcción y posterior operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

En el entorno del Proyecto no se detecta la presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación esto dado que la zona donde se ubica el Proyecto está altamente intervenida por acción antrópica.

Debido a la tipología del Proyecto, éste no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (excavación y preparación de terreno y obras de construcción).

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

Suelo: El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Ñuñoa, sector altamente intervenido, por lo que la construcción y posterior operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En ninguna de las fases del Proyecto se contaminarán los suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas especialmente acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre a las napas subterráneas. Para la fase de operación se indica que en lo referente a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se ha diseñado una sala de acumulación temporal de residuos.

 

Agua: En ninguna de las fases del Proyecto se contaminarán los suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción. Como se señala en el Capítulo B.5 de la DIA los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas especialmente acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre a las napas subterráneas. Para la fase de operación se indica que en lo referente a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se ha diseñado una sala de acumulación temporal de residuos.

El titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de aguas subterráneas en todas las fases y etapas del Proyecto, con el fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

Además se implementarán todas las acciones preventivas consideradas para el manejo de los residuos con el objeto de que los contaminantes (lixiviados) no se filtren a las napas subterráneas.

 

Aire: Las emisiones estimadas tanto para el total de la fase de construcción del proyecto y como para la fase de operación, son inferiores a los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA vigente, por lo que el componente aire no se verá mayormente afectado.

Componente ambiental afectado.

Suelo, agua, aire

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (excavación y preparación del terreno,  obras de construcción).

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta.

Construcción y operación

Referencia al ICE.

Puntos  5.1, 5.2, 5.3 y 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

En el Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA se presenta un informe de Caracterización de Medio Humano, en dicho informe el titular realiza una descripción de los sistemas de vida de la población aledaña al proyecto, con el fin de entregar los antecedentes necesarios para identificar o descartar impactos que pudiesen derivar de la actividad del Proyecto en el sector. El Titular declara:

 

a)La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En relación al uso, restricción e intervención al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, es posible determinar a partir de los antecedentes entregados en la caracterización del grupo humano del área de influencia, incluido en Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA, que el Proyecto no interviene, usa ni restringe elementos que pudiesen estar asociados a recursos naturales puesto que no se identificaron recursos naturales en el sector donde se planifica el emplazamiento de las obras y/o actividades del Proyecto. Así mismo, no se identificó algún tipo de vínculo con recursos que sirvieran como sustento económico, cultural o social para la población. Se indica que dentro de las actividades económicas desarrolladas por la población, en las entrevistas no se hizo referencia a prácticas económicas asociadas a recursos naturales, ni festividades o ceremonias.

Respecto a la caracterización realizada de las actividades económicas que indicaron desarrollar los habitantes del sector, se identifica que la principal ramas de actividad económica es “Comercio al por mayor y menor”, actividad que no tiene vínculo alguno con los alcances referidos en el Art. 7 del RSEIA, los que se asocian con aquellas comunidades o localidades que realizan actividades vinculadas con la explotación de recursos, no siendo el caso de este Proyecto.

 

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En relación al descarte de impactos del literal b) del Art. 7, el titular señala en la respuesta 4.1 de la Adenda:

  • El Proyecto no generará un aumento de carácter significativo en los tiempos de traslado de la población, ni alterará los flujos o rutas utilizadas por ellos debido a que se emplazará en vías de alta circulación vial, en calles que poseen alta capacidad de flujos y tránsito (Av. Vicuña Mackenna y Zañartu).
  • Las calles con mayor tránsito de locomoción colectiva corresponde a la  Avenida Vicuña Mackenna (ubicada al poniente del proyecto) y Guillermo Mann (ubicada al norte del proyecto). En ambas vías se identifica alto flujo de locomoción colectiva, principalmente de microbuses en ambas direcciones. El nivel de conectividad de la locomoción es de carácter suficiente pues permite conectar a este sector de la comuna de Ñuñoa con otros puntos dentro o fuera de la comuna. Cabe destacar la presencia de la estación de metro Ñuble.
  • En recorrido por el área se identifica que la mayoría de las calles se encuentran pavimentadas, en buen estado de conservación y cuentan con una adecuada señalética vial, permitiendo el correcto tránsito tanto de peatones como de automovilistas.
  • Entre los motivos de desplazamiento de la población, según resultado de catastro de peatones, fue posible identificar que el desplazamiento correspondiente a tipo “estudio” en horario punta mañana posee mayor cantidad de peatones registrados frente al desplazamiento por motivo “laboral” o “compras”. La población asociada a este motivo de traslado, se concentra entre los 15 a 29 años. En el horario punta tarde la mayor cantidad de personas se concentra en el tipo de desplazamiento “trabajo” correspondiendo a personas que trabajan en las empresas e industrias ubicadas en el área de influencia y que culminan su horario de trabajo, el perfil etario de las personas identificadas en este horario se concentraría entre los 30 a 49 años.
  • De acuerdo a los resultados del catastro de peatones, considerando la observación etnográfica y recorrido por el entorno, no se evidencia colapso en las vías a consecuencia del desplazamiento de peatones y ciclistas. Lo anterior se justifica además por las características que poseen las veredas utilizadas para la circulación de peatones, las que se encuentran en buen estado y cuentan con la extensión suficiente para el tránsito de personas. No se identificaron ciclovías en el sector ni tránsito de ciclistas por veredas, por cuanto utilizaban la calzada para su circulación.
  • En síntesis, se descarta afectación de carácter significativo en la población del sector analizado como consecuencia de la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento considerando además que la mayor cantidad de habitantes del área de influencia se concentra en el sector norte de la avenida Guillermo Mann, en las poblaciones Exequiel González Cortes y villa Salvador Cruz Gana, las que se encuentran próximas pero no en el área donde se insertará el Proyecto”.

 c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

Según lo indicado en el informe de caracterización del grupo humano (disponible en Anexo 3. Estudios), es posible determinar que el Proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que en el sector donde se emplazará existe una cobertura de bienes y servicios (establecimientos de salud, establecimientos educacionales, comercio, infraestructura) que permitirá absorber la demanda que producirá la población que inyectará el Proyecto en su fase de operación (nuevos residentes) sobre dichos bienes y servicios.

Así mismo, los servicios básicos de vivienda entre los que destacan la disponibilidad de agua potable, electricidad y sistema de alcantarillado, no serán modificados o alterados por las obras y/o actividades del Proyecto en todas sus fases.”

 

d) La dificultad o impedimentos para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

“El Proyecto en sus distintas etapas, es posible indicar que no dificultará ni impedirá el desarrollo de actividades asociadas a tradiciones, culturas o intereses comunitarios y que pudiesen afectar en el arraigo o cohesión social del grupo, debido a que las actividades o prácticas culturales que la población indicó realizar se encuentran asociadas a las actividades desarrolladas por la iglesia católica, en la Parroquia San Marcos, donde celebran el Vía Crucis y Fiesta de Cuasimodo en días festivos. La ubicación de la iglesia se encuentra fuera del área de influencia definido para el grupo humano, por cuanto se descarta afectación del Proyecto por superposición de obras y/o actividades. Cabe agregar que ambas festividades se realizan en días feriados donde la faena de construcción no se encuentra operando, por cuanto no se identifican acciones derivadas del Proyecto sobre esta componente”.

Complementando lo anterior, el titular en su respuesta 4.5 de la Adenda señala: “De acuerdo a información recabada en terreno, es posible establecer que el Proyecto dadas sus características y el espacio urbano destinado a su construcción, no afectará de manera significativa las actividades relacionadas con el desarrollo de la feria libre, considerando que corresponde a un espacio urbano predestinado a su utilización. En el caso específico de las calles donde se emplazan las ferias libres señaladas por la entrevistada, estás no se relacionan con los flujos y tránsitos de la fase de construcción del Proyecto, el cual utilizará las calles Zañartu y Avenida Vicuña Mackenna como principales accesos durante este periodo. Además, la presencia de este tipo de mercado o ferias libres pueden ser considerados como elementos que beneficien a los residentes asociados al Proyecto pues contarán con una variada oferta de bienes y servicios en su entorno inmediato al cual podrán acceder sin tener que trasladarse hacia otros sectores de la comuna o fuera de ella, contribuyendo al sentido de pertenencia de la población y generando redes o vínculos internos basados en el uso cotidiano del espacio.

Así mismo, cabe señalar que los flujos asociados al Proyecto no interferirán con las ferias libres, las que se encuentran emplazadas en las siguientes intersecciones:

 

Feria

Ubicación

Horarios

Marathon

Nueva Dos entre Marathon y Francisco Meneses

Jueves y Sábados

8:30 a 14:30 h

Guillermo Mann

Guillermo Mann entre Pedro de Valdivia y Nelson

Martes y Viernes

8:30 a 14:30 h

Puente Ñuble

San Eugenio entre Carlos Dittborn y Guillermo Mann

Sábado

8:30 a 15:00 h

Fuente: Elaboración Propia en base a Municipalidad de Ñuñoa. Ferias Libres.

 

Con lo anterior, se descarta afectación de carácter significativo en el funcionamiento de las ferias libres emplazadas en el área de influencia del proyecto y en su sector aledaño, condición que no modificará el uso tradicional del territorio, la actividad comercial de los feriantes ni modificará la cantidad de usuarios o compradores a las ferias libres mencionadas”.

 

De acuerdo a los argumentos anteriores, se concluye que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Tal como se analiza y justifica en el punto B.8.3 de la DIA y respuestas 4.1, 4.2, 4.3, 4.4  y 4.5 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

De lo indicado en el “Análisis Territorial” adjunto en el Anexo 5 de la DIA y lo analizado en el punto B.6 de la DIA,  el Proyecto no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, y tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Tampoco se localiza en o próximo a poblaciones (como se justifica en punto B.6, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas” de la DIA), recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Por lo anterior, el proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, tal como se analiza en el punto B.8.4 de la DIA y Anexo N° 5 “Análisis Territorial” de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.4 del ICE

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), se puede concluir que el Proyecto no se inserta en una zona con valor paisajístico, ya que se percibe visualmente que no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa, por lo que no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico, tal como se analiza en el punto B.8.5  de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.5 del ICE

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Según el análisis territorial contenido en el Anexo 5 de la DIA, no existen sitios declarados Monumento Nacional dentro de la zona de emplazamiento del Proyecto. Tampoco se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena, ni existen evidencias que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, tal como se analiza en el punto B.8.6 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.6 del ICE

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos para:

Fase de construcción:

El Proyecto contempla para la fase de construcción, el acopio temporal de residuos del tipo asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos.

Fase de operación:

Para la fase de operación se han diseñado salas de basura para el acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.4.1 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud en su Ord. N° 4560, de fecha 10 de septiembre de 2015, indica que: “Durante la etapa de construcción del proyecto, se habilitará un sito de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, a los que corresponde otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Al respecto, esta SEREMI de Salud mantendrá pendiente su pronunciamiento hasta que se dé respuesta a las siguientes observaciones:

a)     En relación al almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios, el titular indica que dentro de la obra existirá un patio de acopio que almacenara de forma temporal dichos residuos. Al respecto se solicita al titular ampliar la información presentada, incluyendo una descripción detallada de los sitios de almacenamiento de residuos, presentar un layout con la ubicación de los sitios de acopio (escombros, residuos industriales, asimilables a domiciliarios). Adicionalmente presentar un diagrama con las dimensiones, características constructivas (tipo de piso, cierre perimetral, techumbre), distancia respecto a otras dependencias y vecinos y una descripción del sistema de impermeabilización del suelo compactado que se utilizará para evitar la contaminación de esta área o focos de insalubridad.

b)     Respecto los sitios de almacenamiento de residuos, se hace presente al titular, que este deberá contar con protección de condiciones ambientales (lluvias y altas temperaturas), principalmente en el caso de residuos domiciliarios, para lo cual se debe proyectar piso lavable y techumbre.

c)      Respecto al plan de verificación y seguimiento de los residuos, el titular además de enviar los residuos a un sitio autorizado y realizar la declaración de sus salidas, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 5081/93 MINSAL, debe contar con Autorización Sanitaria de disposición final de residuos, según lo establece el artículo 15 del D.S. 594/99 MINSAL.”

El titular sobre la observación a) señala en la respuesta 3.1 de la Adenda que: “Respecto del acopio temporal de residuos, en Anexo 1 de esta Adenda se presenta plano de instalación de faenas, indicando la ubicación del sector de almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios”. En la siguiente tabla se presentan las características del sector de acopio de residuos industriales.

Tabla 12. Características sector de acopio residuos no valorizables

Características sector de acopio residuos valorizables

Dimensiones

Superficie = 3m de largo *2,5 m de ancho

Tipo de piso de construcción:

Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

Tipo de muro de la construcción

Sin muro. Se colocará un cierre perimetral con malla raschel para evitar la dispersión de polvo.

Tipo de techumbre:

Sin techumbre

Tipo de ventilación

Será de tipo natural

Tipo de contenedores

Para el almacenamiento de los residuos valorizables: cartones, descarte de aluminios y plásticos, se utilizarán jaulas o tambores metálicos, debidamente rotulados.

Para el almacenamiento de los residuos valorizables de mayor tamaño se utilizará contendor metálico.

Imágenes referenciales

Jaula metálica

Tambor metálico

   

Contenedor metálico

Retiro de residuos

Retiro mensual a través de empresas autorizadas.

Fuente: Tabla 5, respuesta 3.1 de la Adenda

El titular indica que los residuos domiciliarios dispuestos en diferentes puntos de faena, serán recolectados diariamente y acopiados en un sector específico para ello. En la siguiente tabla se muestran las características del sector de acopio de contenedores de residuos domiciliarios.

Características sector de acopio residuos valorizables

Dimensiones

Superficie = 3m de largo *2,5 m de ancho

Tipo de piso de construcción:

Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

Tipo de muro de la construcción

Malla acma

Tipo de techumbre:

Planchas zinc alum

Tipo de ventilación

Natural

 

Imágenes referenciales

Contenedores plásticos de 360 L de capacidad con tapa, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.

Retiro de residuos

Retiro cada 2-3 días a través del camión municipal.

Fuente: Tabla 6, respuesta 3.1 de la Adenda

El titular sobre la observación b) señala en la respuesta 3.1 de la Adenda que: “Respecto de los sitios de almacenamiento de residuos, el Titular tendrá presente, que ellos deben contar con protección de condiciones ambientales (lluvias y altas temperaturas), principalmente para el caso de residuos domiciliarios para lo cual se proyectará piso lavable y contenedores con tapa.”

 

El titular sobre la observación c) señala en la respuesta 3.1 de la Adenda que: “Respecto al plan de verificación y seguimiento de los residuos, el titular tiene presente que debe enviar los residuos a un sitio autorizado y realizar la declaración de sus salidas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 5081/93 MINSAL, debe contar con Autorización Sanitaria de disposición final de residuos, según lo establece el artículo 15 del D.S. 594/99 MINSAL”.

 

Respecto de la solicitud del PAS, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº2426 de fecha 06 de abril de 2016 señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El Proyecto contempla para la fase de construcción el almacenamiento de residuos peligrosos mediante una bodega de acopio temporal. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.4.2 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud en su Ord. N° 4560, de fecha 10 de septiembre de 2015, indica que: “En relación al almacenamiento de los residuos peligrosos, se hace presente al titular que las características constructivas de estos recintos deberán no solo dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, previo a definir la materialidad de su cierre, se debe considerar la carga combustible almacenada en su interior. Respecto a la malla metálica propuesta para ventilación, esta no debe superar el 5% del  muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales”

El titular en la respuesta 3.4 de la Adenda indica: “Respecto del almacenamiento de residuos peligrosos, el Titular indica que las características constructivas de éste, además de dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, dará cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales. Por tanto, el titular del proyecto considerará en todo momento la carga combustible almacenada en su interior. Respecto de la malla metálica considerada para la ventilación el titular aclara que no superará el 5% del muro”.

Respecto de la solicitud del PAS, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº2426 de fecha 06 de abril de 2016 señala que los titulares del Proyecto han entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.2 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:  

1. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Norma

D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento.

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción.

Se utilizarán equipos que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en obra.

Circulación de camiones encarpados.

Maquinaria con sus correspondientes autorizaciones.

Declaración de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 14

 

2. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Norma

D.S. Nº 75/87 del MINTRATEL. Establece Condiciones para el Transporte de Carga. Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento.

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro en obra de los camiones que utilizan carpas sobre su carga, y que ésta no supera el nivel de la tolva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 14

 

3. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Norma

D.S. Nº 138/05 y sus modificaciones del MINSAL, establece obligación de declarar emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del Proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 14

 

4. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Norma

D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a las estimaciones, el Proyecto no supera la normativa en ninguna de sus fases, por lo tanto se concluye que el Proyecto no deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE).

Indicador que acredita su cumplimiento.

·        Libro registro en obra de asistencia a capacitaciones firmado por cada participante

·        Instalación de señalética claramente visible durante toda la fase de construcción

·        Fiscalización de los camiones que ingresan y egresan de la obra debidamente encarpados.

·        Fiscalización de los límites máximos de carga y del estado y características de las carpas de los camiones.

·        Registro mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias

·        Registro diario, en obra, de la limpieza de calles que enfrentan el proyecto

·        Registro diario en obra, de la humectación de caminos no pavimentados en donde existe circulación vehicular.

·        Registro en obra de la instalación de barrera perimetral, y de su reposición cuando corresponda.

·        Registro en obra de información a todo el personal de faena, de prohibición de la quema de materiales de todo tipo.

·        Registro en obra de paralización temporal de aquellas actividades que generen emisiones de material particulado y gases, durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 14

 

5. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ACÚSTICAS

Norma

D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los valores estimados permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa. Además se presenta una serie de medidas de control, con el objeto de causar el menor impacto posible a la comunidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro en obra de la instalación del cierre perimetral y de su reposición, cuando corresponda

·        Registro fotográfico en obra de la utilización de barreras móviles en forma de “C” para las fuentes de ruido puntuales.

·        Registro del mantenimiento de camiones fuertemente cargados, lejos de las calles aledañas a los receptores durante todo el tiempo que sea posible y mantenerlos al interior del área de la faena de construcción encendidos sólo el tiempo que es necesario.

·        Registro en obra de la utilización de los equipos de movimiento de tierras en el lote de la construcción lo más alejados que sea posible de las áreas receptoras más sensibles.

·        Registro de prohibición de utilización de maquinaras simultaneas durante las faenas de demolición, movimiento de tierras y operaciones de tierra.

·        Registro de la prohibición de actividades nocturnas o en aquellos períodos normalmente correspondientes a horarios de descanso de la comunidad.

·        Registro de prohibición de utilización de grandes perforadoras en áreas sensibles a las vibraciones, prefiriendo métodos como pilotes perforados o el uso perforadoras sónicas o vibratorias, que ocasionan niveles de vibración más bajo donde las condiciones geológicas lo permiten.

·        Registro de prohibición de utilización de rodillos compactadores en funcionamiento a plena carga cerca de áreas sensibles.

·        Registro de mantención de grupos electrógenos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 15

 

6. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS

Norma

D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 16

 

7. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS

Norma

D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (Art 70-82.).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del sitio de emplazamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 16

 

8. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LIQUIDOS Y AGUA POTABLE

Norma

D.S. Nº 50/2003 del MOP. Establece en lo pertinente que “todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, como el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento.

El Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se solicitará a la empresa sanitaria del sector permiso provisorio de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Respecto de la fase de operación, se solicitará factibilidad de agua potable y alcantarillado a empresa sanitaria del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 17

 

9. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS PELIGROSOS

Norma

D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción

Forma de cumplimiento.

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 18

 

10. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD

Norma

D.S. Nº 158/80 del MOP. Peso Máximo de Vehículos. A fin de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción

Forma de cumplimiento.

En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho o factura de los materiales, para validar el peso, o registro de la capacidad de carga de los camiones utilizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

11. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD

Norma

D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción

Forma de cumplimiento.

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

12. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD

Norma

Decreto Nº 18/2001 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción

Forma de cumplimiento.

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas transportistas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

13. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS

Norma

D.S. Nº 298/95 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción

Forma de cumplimiento.

El titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas acondicionada según lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 20

 

14. COMPONENTE/MATERIA: ARQUEOLOGÍA

Norma

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Durante la realización de las obras el titular deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y /o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción

Forma de cumplimiento.

Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Hallazgos arqueológicos reconocidos e informados al CMN y Carabineros.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 21

 

15. COMPONENTE/MATERIA: COMBUSTIBLES

Norma

D.S. Nº 160/2008 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación

Forma de cumplimiento.

El suministro de petróleo diésel al grupo electrógeno, dará cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Inspección permanente del lugar de almacenamiento, el cual estará en un lugar limpio, bien ventilado, lejos de fuentes de calor o de chispas. Asimismo, en la operación de trasvasije deberán adoptarse las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 22

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

Punto 8  del Anexo N° 1 “Estudio atmosférico corregido” de la Adenda Complementaria.

·        Se realizarán capacitaciones  a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

·        Se instalarán señales de reducción  de velocidad y velocidad máxima permitida dentro  de la zona donde se emplaza el proyecto.

·        Realizar   el  transporte   de  materiales   en  camiones   encarpados   mediante   lona  hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

·        Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

·        Se  realizará  diariamente  la  limpieza  de  las  calles  pavimentadas  (en  frente  del  Proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

·        Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento  de material particulado, lo que se realizara a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto.

·        El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "raschel" u otra que impida  la   dispersión  de polvo fugitivo.  Ésta se instalara  alrededor  de todo el perímetro  del recinto.

·        Se prohibirá  la quema  de materiales  o desechos  para calentar  alimentos  o calefacción,  entre otros.

·        Se  reforzarán  las  medidas  de  mitigación  y  evitar  la  realización  de  actividades  que  generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.

Además, de acuerdo al Ord. N° 269, de fecha 07 de abril de 2016, de la SEREMI de Medio Ambiente, se debe cumplir lo siguiente:

“Humectar los caminos no pavimentados durante la fase de construcción, para lo cual deberá elaborar e implementar un “programa de humectación” que establezca las frecuencias diarias para la aplicación de dicha medida, incrementando las frecuencias de humectación durante el período estival puesto que en el período invernal hay una mayor ocurrencia de precipitaciones. Adicionalmente deberá señalar la tasa de humectación (m3) por pasada a objeto de asegurar un nivel de mitigación del 68,7% (estival e invernal) para el MP10 resuspendido por el tránsito de vehículos pesados en caminos no pavimentados durante toda la fase de construcción. Esto último, según lo declarado por el titular en la página 17 del Anexo 1, correspondiente a la estimación de emisiones de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, para asegurar un nivel de mitigación del 36% en el caso del MP10 resuspendido por demolición, deberán cumplir con lo establecido en la Adenda Complementaria: “humectación del sitio de demolición, en un radio de 30 metros alrededor del mismo, cada 4 horas”, incluyendo esta actividad en el programa de humectación señalado anteriormente”.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera un periodo de 71 meses.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        Libro registro en obra de asistencia a capacitaciones firmado por cada participante

·        Instalación de señalética claramente visible durante toda la fase de construcción

·        Fiscalización de los camiones que ingresan y egresan de la obra debidamente encarpados.

·        Fiscalización de los límites máximos de carga y del estado y características de las carpas de los camiones.

·        Registro diario, en obra, de la limpieza de calles que enfrentan el proyecto

·        Registro diario en obra, de la humectación de caminos no pavimentados en donde existe circulación vehicular.

·        Registro en obra de la instalación de barrera perimetral, y de su reposición cuando corresponda.

·        Registro en obra de información a todo el personal de faena, de prohibición de la quema de materiales de todo tipo.

·       Registro en obra de paralización temporal de aquellas actividades que generen emisiones de material particulado y gases, durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

Punto 3.7  Medidas de Control” del Anexo N° 2 “Estudio acústico y vibraciones  de la Adenda Complementaria:

 

Además, de acuerdo al Ord. N° 6213 de fecha 25 de noviembre de 2015, de la SEREMI de Salud, se debe cumplir lo siguiente:

 

·        Mantener camiones fuertemente cargados lejos de las calles aledañas a los receptores durante todo el tiempo que sea posible y mantenerlos al interior del área de la faena de construcción encendidos sólo el tiempo que es necesario.

·        Usar los equipos de movimiento de tierras en el lote de la construcción lo más alejados que sea posible de las áreas receptoras más sensibles.

·        Durante faenas de demolición, movimiento de tierras y operaciones de tierra, se recomienda la operación de manera que no se produzcan en forma simultánea los eventos vibratorios ocasionados por aquella maquinaria que genera mayor nivel de emisión de vibraciones, como en este caso excavadora, camiones y rodillo compactador. A diferencia del ruido, el nivel de vibración total producido podría ser significativamente menor debido al funcionamiento de cada fuente/proceso de vibración operando por separado.

·        Evitar actividades nocturnas o en aquellos períodos normalmente correspondientes a horarios de descanso de la comunidad.

·        Evitar el impacto de grandes perforadoras en áreas sensibles a las vibraciones, prefiriendo métodos como pilotes perforados o el uso perforadoras sónicas o vibratorias, que ocasionan niveles de vibración más bajo donde las condiciones geológicas lo permiten.

·        Evitar los rodillos compactadores en funcionamiento a plena carga cerca de áreas sensibles

 

De acuerdo al Ord. N° 2426 de fecha 06 de abril de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se debe cumplir lo siguiente:

 

Fase de construcción

  • Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.
  • Como principal medida de mitigación se deberá implementar un cierre total del perímetro de la obra con una barrera de 3,8 m de alto y una cumbrera de 1 m, inclinada en 45° hacia el interior del recinto. El material de dicha barrera corresponderá a un tablero de OSB de 15 mm de espesor con una densidad superior a 660 kg/m³ y por la cara interior deberá contar con material absorbente tipo lana de vidrio de espesor 50 mm, densidad 35 kg/m³ y velo negro por una de sus caras. Las uniones de los tableros de OSB se deberán reforzar internamente con material aislante acústico flexible de alta densidad de 3 mm de espesor nominal.
  • Adicionalmente se deberá considerar el uso de barreras acústicas móviles para todas las fuentes de ruido que permitan esta solución, dado que esto no es aplicable a una grúa pluma y para el mini cargador que se mantiene en constante movimiento.
  • En conjunto a lo anterior se recomienda que durante la etapa de terminaciones, en caso que queden vanos abiertos se deberá utilizar una barrera acústica flexible. Estás se deberán instalar colgantes en los lugares que se esté trabajando, en aquellos pisos que sobrepasen la altura de la barrera perimetral del recinto. Se recomienda colgar dicha barrera de tal forma de bloquear la línea de visión desde el receptor a la fuente de ruido, en cada piso en el que se realicen trabajos, como por ejemplo con el alisador de pavimento. Se puede instalar colgada de un armazón de metal o de la misma estructura de hormigón. 

Fase de operación

  • Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. 

Ambas fases

·        Se deberán implementar las medidas señaladas en el punto 3.7.3 “Mitigación de niveles de vibración” del Anexo 2 “Estudio Acústico y Vibraciones corregido” de la Adenda Complementaria de la DIA.

·        Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera un periodo de 71 meses.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        Registro en obra de la instalación del cierre perimetral y de su reposición, cuando corresponda

·        Registro fotográfico en obra de la utilización de barreras móviles en forma de “C” para las fuentes de ruido puntuales.

·        Registro del mantenimiento de camiones fuertemente cargados, lejos de las calles aledañas a los receptores durante todo el tiempo que sea posible y mantenerlos al interior del área de la faena de construcción encendidos sólo el tiempo que es necesario.

·        Registro en obra de la utilización de los equipos de movimiento de tierras en el lote de la construcción lo más alejados que sea posible de las áreas receptoras más sensibles.

·        Registro de prohibición de utilización de maquinaras simultaneas durante las faenas de demolición, movimiento de tierras y operaciones de tierra.

·        Registro de la prohibición de actividades nocturnas o en aquellos períodos normalmente correspondientes a horarios de descanso de la comunidad.

·        Registro de prohibición de utilización de grandes perforadoras en áreas sensibles a las vibraciones, prefiriendo métodos como pilotes perforados o el uso perforadoras sónicas o vibratorias, que ocasionan niveles de vibración más bajo donde las condiciones geológicas lo permiten.

·        Registro de prohibición de utilización de rodillos compactadores en funcionamiento a plena carga cerca de áreas sensibles.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación.

De acuerdo al Ord. N° 4560 de fecha 10 de septiembre de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de salud, se debe cumplir algunas exigencias.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

·        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud

·        Los residuos sólidos inertes generados, serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros

·        El listado de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, disponible en la página web www.asrm.cl.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera un periodo de 71 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

  • Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.
  • Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

8.4. Aguas

Impacto asociado

Recurso hídrico

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso, afloramiento o contaminación del recurso hídrico

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

De acuerdo al Ord. N° 445 de fecha 04 de abril de 2016, de la Dirección General de Aguas, se debe cumplir:

·        Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas, según lo declarado por el Titular en la DIA y la Tabla 1 del Adenda Complementaria.

·        Que, se realizará limpieza de calles pavimentadas mediante humectación tipo llovizna y posterior barrido, sin generar residuos líquidos, de acuerdo a lo declarado en respuesta a Observación 1.29 del Adenda

·        Que, la zona de lavado y limpieza de ruedas corresponderá a una zona compactada con ripio con canaleta por el contorno, cuyas aguas serán recolectadas en dichas canaletas y retiradas cada dos semanas por un camión limpia fosa. El retiro y traslado de los líquidos residuales se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización, de acuerdo a lo declarado en respuesta a la Observación 1.5 y 1.6 del Adenda Complementaria. 

·        Que, se realizará limpieza de calles pavimentadas mediante barrido, previa humectación del tipo llovizna, sin generar residuos líquidos ni solidos que requieran algún tipo de manejo, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.29 del Adenda.

·        Que, no existirá lavado de camiones, canoas y/o maquinaria al interior del proyecto y se prohíbe  el uso de productos de lavado, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.27 del Adenda y Observación 1.6 del Adenda Complementaria.

·        Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la  respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.37 del Adenda.

·        Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en el acápite A.6.6 de la DIA.

·        Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

·        Que, ante la posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)     Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

·        Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

·        Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

·        Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto”.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera un periodo de 71 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

  • Registros de aviso a la Dirección General de Aguas en caso de la eventualidad de contacto con napas o de alumbramiento de aguas.
  • Registros de disposición final de residuos.
  • Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

8.5. Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

Forma:

De acuerdo al Ord. N° 002461 de fecha 07 de abril de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, se debe cumplir lo siguiente:

  • “el Titular se compromete  Materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que han resultado de los EISTUs aprobados a través de la Ventanilla Única de esta Secretaría Regional Ministerial, como consta en el ORD: SM/AGD/N°4904 de fecha 07 de julio de 2015 (Lote B) y ORD: SM/AGD/N°1313 de fecha 19 de febrero de 2016 (Lote A). estas medidas de mitigación vial deberán estar materializadas antes de la recepción final de la obra.
  • De existir una RCA favorable, se solicita al Titular que tanto los datos presentados en la DIA como en el EISTU correspondan a los mismos proyectos.
  • El titular se compromete a respetar las rutas y frecuencias declaradas en la Tabla 2 de la Adenda Complementaria.
  • En relación a lo anterior, se le recuerda al titular que el eje Vicuña Mackenna se encuentra con trabajo producto de la construcción del corredor del Transantiago, por lo que se solicita considerar esta situación en la hoja de planificación de todos los camiones involucrados, de manera de no afectar la circulación vehicular.
  • El titular se compromete a mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  • Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire;
  • Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio;
  • En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N° 5 “Señalización transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  • Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs).

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera un periodo de 71 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

8.5. Patrimonio Arqueológico

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

En caso de hallazgo arqueológico

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: área de emplazamiento del proyecto

Forma:

De acuerdo al Ord. N° 2874 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Consejo de Monumentos Nacionales, el titular del proyecto  debe cumplir lo siguiente:

 

·        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por los titulares del proyecto.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera un periodo de 71 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

  • Informe escrito y su remisión al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de que corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.6.

 

8.6. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consideraciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adenda, respuesta 6.1:

 

·        La caldera o quemador a gas, de la Central de Agua Caliente sanitaria de cada torre, según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Además, dichas calderas, previo a su puesta en servicio, según corresponda, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC5 "Declaración de Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

Adenda, respuesta 6.2:

  • El grupo electrógeno de 140,8 kVA, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 

Adenda, respuesta 6.3:

 

  • El suministro de petróleo diésel para los grupos electrógenos contemplados en la fase de operación, cumplirá con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 160/2008 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

Adenda, respuesta 6.9:

 

  • El titular presentará al cuerpo de Bomberos respectivo un plano del edificio con la información de grifos, accesos, vías de evacuación, sistema de alumbrados, calefacción y cualquier información útil conocer en caso de incendio.

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.7.

 

9° La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: 

9.1. Permiso de Edificación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

La Servidumbre de paso entre Lote B y Lote A no es factible con la información entregada por el Titular durante el proceso de evaluación del proyecto, esto porque de acuerdo a lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Comisión de Evaluación y mediante ORD. N° 2049 de fecha 22 de abril de 2016, el acceso o salida del Predio B no cumple con la Ley de Copropiedad y el Art. 2.3.3 OGUC, debido a que su pasaje de acceso necesita 8 metros de ancho solucionados dentro de su predio y no como el proyectista propone configurándolo con una servidumbre de complemento que otorga el otro predio del mismo dueño, agregándole 3.0 m. de ancho supletorios los cuales son insuficientes para cumplir con lo antes especificado. A eso se suma que el proyecto no da cumplimiento a lo señalado en el  Art. 820 del Código Civil, que indica que “las servidumbres de transito son un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. Por tanto, con todo lo anterior, no es posible otorgar el permiso de edificación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: área del proyecto

Forma: En caso de tener que modificar el proyecto para efectos de cumplir con el mínimo de 8 m de ancho que requiere el pasaje de acceso al Lote B, el Titular del Proyecto deberá considerar que cualquier  modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Oportunidad: Previo al inicio de la construcción del proyecto.

Implementación: el titular deberá obtener los permisos de edificación correspondientes, antes del inicio de las obras el que debe ser concordante con lo establecido en la presente resolución

Indicador que acredite su cumplimiento

Obtención del permiso de edificación

 

 

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:                               

10.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Implementar un Plan de comunicación  con la comunidad vecina al lugar de emplazamiento del Proyecto.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

En el Anexo 6 de la DIA se presenta el “Plan de comunicación e información a los vecinos”. En dicho plan el titular se compromete voluntariamente  a mantener informada a al comunidad mediante la instalación de un letrero en obra y la entrega de cartillas informativas.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera un periodo de 71 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Entrega de cartillas informativas y registro fotográfico de aviso a la entrada de la obra.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

  

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 

11.1.1. Plan de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

De la descripción del Proyecto, y de su lugar de emplazamiento no se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente que den origen a proponer un plan de prevención de contingencias y un plan de emergencias, según lo indicado en el Título VI, párrafo 2º, artículo 102 del Reglamento del SEIA. Sin embargo, el titular propone procedimientos asociados a estas temáticas en el punto A.8.1, A.8.2 y A.8.3 de la DIA, complementando lo anterior, se presenta un “Plan de contingencias y emergencias” en el Anexo 8 de la Adenda.

 

Además, en respuesta a la pregunta 1.38 de la Adenda, el Titular señala que “Ante un eventual afloramiento de napas colgadas, el titular del Proyecto dará aviso inmediato a la DGA-RM, en un plazo inferior a 24 horas. Como medida de manejo ambiental, las aguas afloradas serán reincorporadas mediantes zanjas que permitan su infiltración, previo a la verificación de la calidad de las aguas. Si la zanja no es capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción.

De manera preliminar, se adoptarán las siguientes medidas, las cuales serán analizadas en conjunto con la DGA-RM, y que considerarán las siguientes actividades:

 

a) Detener las actividades en el frente de trabajo.

b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d) Verificación de la calidad del agua, previo a su infiltración.

e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas”.

 

Además, de acuerdo a lo indicado en el punto 1.39 de la Adenda, se señala que: “A petición de la autoridad, se incluirá en el Informe de emergencias y/o contingencia, las acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Documento que será entregado al personal de la empresa, a contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. Se informa además que en caso de ocurrencia de un accidente, se informará inmediatamente a la DGA-RM señalando:

 

a) Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación, cuantificación y caracterización de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b) Detalle de cada acción y medida de mitigación utilizada durante el evento de contaminación.

c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1. del ICE; punto A.8.1, A.8.2 y A.8.3 de la DIA, Plan de contingencias y emergencias” en el Anexo 8 de la Adenda , respuesta 1.38 de la Adenda

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto "Conjunto Residencial Zañartu" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto Residencial Zañartu” de Inmobiliaria Los Andes SpA.

 

2°. Certificar que el proyecto "Conjunto Residencial Zañartu" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Conjunto Residencial Zañartu", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Conjunto Residencial Zañartu", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/ACP

Distribución:
  • Ingrid María Teresa Court Viviani
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Conjunto Residencial Zañartu"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=46/3d/b15cdcef32a157eb17aa6327432ed8520732


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