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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053"

Resolución Exenta Nº 191

Puerto Montt, 9 de Abril de 2013



VISTOS:

 

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053", presentada por el Señor RENE EDINSON CARDENAS GONZALEZ, en representación de Salmones Antártica S.A, con fecha 18 de Enero de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Salmones Antártica S.A, con fecha 18/01/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 18/01/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº55
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 21/01/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº159
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/02/2013

Adenda S/N
Por Salmones Antártica S.A, con fecha 08/03/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº338
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 11/03/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº67 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 23/01/2013; Oficio Nº47 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº12.600/94 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 11/02/2013; Oficio Nº068 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2013; Oficio Nº472 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/02/2013; Oficio Nº128 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº12.600/155 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 25/03/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Dalcahue
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 7841
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 05/02/2013

 

4. El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 01 de abril de 2013.

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053".

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053".

2. Que, el derecho de Salmones Antártica S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053" consiste en:

  • Titular: Salmones Antártica S.A
  • Rut: 86.100.500-3
  • Domicilio: Ruta W 853 Km 3,7 Huicha Rural, Chonchi
  • Representante Legal: RENE EDINSON CARDENAS GONZALEZ
  • Rut: 8.231.231-5
  • Domicilio: Pangal 901
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comuna: Dalcahue 
  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:15/01/2013
  • Monto de Inversión: US$ 1.500.000
  • Vida útil: 25 años

 

  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

8

Operación

10

Total

18

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has, Km, m2)

Construcción

 30.52 Has

Operación

 30.52 Has

Abandono

 30.52 Has

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quinchao, específicamente en Isla Quenac, entre Mayahue y Punilco.

 

 

  • Coordenadas:

 

  • Coordenadas de los vértices de la concesión otorgada.

GEOGRÁFICAS

Punto  Referidas a la Carta SHOA Nº 7390 - Dátum WGS – 1984

            Latitud (S)      Longitud (W)

A         45°29’39,81”  73°20’07,20”

B         45°29’39,62”  73°19’54,06”

C         45°29’25.58”  73°19’54,43”

D         45°29’25,77    73°20’07.57”

 

A su vez, el titular señala que las coordenadas del sector solicitado en concesión (carta de referencia en Dátum WGS 84) y su superficie corresponden a las siguientes:

 

Coordenadas de los vértices de la concesión solicitada

GEOGRÁFICAS      UTM

Punto  Referidas a la Carta SHOA Nº 7390 - Dátum WGS – 1984           Dátum WGS – 1984

            Latitud (S)      Longitud (W) Lado   Distancia         Este (E)           Norte (N)

A         45°29’25,77”  73°20’07,57”  A-B     300      636793.20       5294420.34

B         45°29’25,58”  73°19’54,43”  B-C     1017.5 637093.20       5294420.34

C         45°29’58.55”  73°19’53,56”  C-D     300      637093.20       5293402.80

D         45°29’58,75    73°20’06.70”  D-A     1017.5 636793.20       5293402.80

Superficie de la concesión                      305.200 m2

 

  • Descripción del proyecto

 

El proyecto corresponde a la ampliación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente un centro de engorda de salmónidos. El proyecto se encuentra localizado en  Isla Quenac, entre Mayahue y Punilco, comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos, de acuerdo al Proyecto Técnico adjunto.

Este proyecto cuenta con RCA Nº 378 favorable del 6 de junio de 2012 , y la modificación que da cuenta la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde al aumento de biomasa a 6.311 toneladas, como se detalla en el Proyecto Técnico respectivo 

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 100596, solicitud de acuicultura  204103053, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 781 de 1988. La modificación consiste en una producción máxima de 6.311 toneladas de salmónidos y la instalación de 30 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros.  Adicionalmente el proyecto contempla la instalación de un sistema de tratamiento de las mortalidades generadas al interior del centro de cultivo.

 

 

 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICA

Etapa de Construcción

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaulas y bodega flotante. Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.            

En Anexo III  de la DIA se adjuntan las especificaciones técnicas de las estructuras en el centro. 


Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras Flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro, según el siguiente detalle:

Balsas jaulas

Cuadro 1.   Número de jaulas a instalar

TIPO  DE

ESTRUCTURA

N° de estructuras a instalar

1° año

Max. total

Balsa jaula

30

30

Dimensiones estructuras (m)

30x30x15m

Área de mar total a ocupar

27.000 m²

Volumen máximo a ocupar

405.000 m³

 

Fuente: Proyecto Técnico (Anexo I).

 

Las balsas-jaulas serán compradas a WAVEMASTER y se trasladarán por remolque desde otras zonas en donde la compañía posee centros de cultivo cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos).

 

Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo que cuenten con la experiencia requerida y que garanticen la seguridad tanto de las especies de cultivo como para el personal que operará en ésta. De acuerdo al D.S N° 320/2001, se dispondrá de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro.

Redes

En este centro se utilizarán tres tipos de redes, entre ellas son, redes  de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

Las dimensiones de las redes peceras serán: 30 x 30 x 15 m., con una titulación de 210/42 y 210/72 y una apertura de 1, 2", dependiendo de la talla de los salmónidos; cabos verticales en 14 mm y horizontales en 12 mm, gasas (orejas) en todas las intersecciones de cabo, embande del 5% por cada año, hilo de costura con similar resistencia al tejido del paño, el cabo de las esquinas será de 16 mm. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

Para evitar los ataques por lobos marinos u otros depredadores, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla igual a 10’’  y una titulación de 210/360, lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; cabos verticales en 16 mm y horizontales en 14 mm, gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo y embande del 7% por cada paño. Se tiene contemplado una profundidad de 20 metros para el calado de las redes loberas, es decir 5 metros más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 15 metros. Con estas dimensiones, se da cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. Nº 320 del 2001 y sus modificaciones (Reglamento Ambiental para la Acuicultura - RAMA), el cual señala que “la profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras”.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, de 3 ½” de apertura, hechas en tela Rachell 210/200, cabos de 12 mm, embande del 5% por cada paño, hilo de costura de similar resistencia al tejido del paño. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Conjuntamente se implementará un plan de Contingencia para proteger y conservar la fauna silvestre.

Las redes serán protegidas de la incrustación de algas, crustáceos y moluscos mediante el uso de una pintura de impregnación, en base a óxido cuproso y algicidas orgánicos no tóxicos, especialmente diseñada para la actividad de la salmonicultura, cuyo nombre técnico es NORIMP 2000 CH (Ver Anexo V de la DIA ). Bajo ninguna circunstancia se utilizará pintura en base a Tributil estaño.

Se dispondrá impregnar las redes en talleres debidamente autorizados por las entidades respectivas y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses o bien cuando la empresa estime conveniente. Las redes serán retiradas desde el Centro de Cultivo en estanques herméticos sin vías de evacuación, sellados y etiquetados. Por ningún motivo las redes removidas serán mantenidas en el centro de cultivo. Las redes serán despachadas al taller autorizado con su respectiva Guía de Despacho, track de navegación, certificado sanitario de movimiento, quedando copia de estos documentos en el Centro de Cultivo dando así cumplimiento D.S. N° 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Para el cambio de redes se utilizará una barcaza que se ubicará al costado de uno de los módulos de cultivo, desde donde se sacarán como máximo 6 redes completas, las que serán embolsadas e introducidas a contenedores herméticos. Luego serán transportadas hasta Achao o Chequián, donde serán descargadas en camiones especialmente acondicionados para el transporte de redes. El camión carga los contenedores herméticos y los traslada hacia el taller de redes. Para el cambio de las demás redes de realizará el mismo procedimiento.

Plataforma Flotante

Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de habitabilidad, oficina y acopio de alimento, cuyas dimensiones son 18.6 m. de eslora y 10 m. de manga, y posee una habitabilidad para 10 personas.

 

Otras características:

         Puntal moldeado: 3.5 m.

         Carga total : 180 toneladas

         Carga de alimento : 160 toneladas

         Estanque de combustible: 9 m³.

         Estanque para agua dulce: 10 m³.

 

La plataforma flotante tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas grises, en la figura N°2 se puede visualizar la ubicación de la plataforma flotante dentro de la concesión.

El circuito de agua consistirá en tener capacidad de acopio de 10 m³ aprox. en un estanque de acero, ubicado bajo cubierta en estanco. El estanque será abastecido a través de barcazas las cuáles llevarán agua potable en isotanques de 1000 litros. La presión del circuito se realizará por medio de una bomba hidropack, de 220 VAC de 1.5 HP, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt. El agua caliente será provista por 3 termos eléctricos de 400 litros. Cabe señalar que el agua que se acopiará en este estanque es para uso de duchas, cocina y baños. Para el caso de agua potable, ésta será suministrada en bidones de 20 litros por parte de la empresa Manantiales, será ingresada en barcazas día por medio asegurando así el abastecimiento de un mínimo de 100 l/día/hombre.

           

 

La plataforma flotante contará con un sistema de achique y combate contra incendios, que consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 Kg. a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios.

 

La plataforma flotante contará con los siguientes equipos de seguridad:

         Chalecos salvavidas

         Aros salvavidas

         Cohetes con paracaídas

         Bengalas de mano

         Botiquín reglamentario

         Linternas de goma con pilas

         Luz de tope para fondeo

         Bitácora de comunicación

         Cartilla de operador radiotelefónico

         Paños absorbentes

         Calzos para aros salvavidas

         Caja plástica para guardar bengalas y cohetes

         2 extintores de CO²

         4 extintores PQS.

 

La oficina en el tercer nivel de la plataforma llevará instalado los siguientes equipos:

         Equipo VHF Standard Horizon Eclipse DSC.

         Sintonizador automático antena móvil modelo AT-130

         Transceptor móvil base VHF/FM banda marina marca ICOM

         Reflector marino

 

Previo al traslado desde el astillero a su fondeadero, la estructura deberá ser sometida a inspección final del Armador y de la Autoridad Marítima local. El astillero realizará pruebas completas a todos los equipos componentes de la estructura los cuales estarán a disposición del Armador para su revisión. La empresa constructora entregará la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantizar la estructura por un período de un año. El detalle de la estructura flotante y sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo III de la DIA .

El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros evitando así un impacto visual en el área de emplazamiento.

Puntos para fondeo de estructura de cultivos

El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 a 15 toneladas en los cabezales y bloques de hormigón armado de 8 a 10 toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 1” y 1 ¼”, cabo de polipropileno de 1 ¼” de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 3000 L y en los costados serán de 1500 L.

El titular se compromete a exigir a quien elabore los muertos de hormigón el Certificado Técnico de aprobación de la solicitud de Extracción de Áridos, el que se entrega previa presentación de un estudio hidráulico ante la Municipalidad y/o Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DFL N° 850 del 12 de Septiembre de 1997).

Estas estructuras serán compradas e instaladas a empresas del rubro que se encuentren debidamente autorizadas.

Sistema de detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. Se utilizarán cámaras submarinas, que serán instaladas bajo cada balsa jaula.          

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual y sistemas semiautomáticos. Además, con las cámaras submarinas monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.

Plataforma de Ensilaje 

El centro contempla la utilización de una plataforma de ensilaje, que consiste fundamentalmente en el uso de un estanque triturador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica con ácido fórmico al 85% la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos, dicha mortalidad será extraída en forma diaria de un sistema de extracción lift-up o bien por medio de buceo. Esto en cumplimiento del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, el D.S. Nº 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El Manual de Procedimiento adjunto (Ver Anexo IV de la DIA), explica el uso de estanque picador y estanque de acopio, además da a conocer las formas de manipulación segura del medio acidificante para la reducción de pH a valores < a 4.0. Las precauciones directas están asociadas tanto en la operación de la bomba, como en la adición de sustancias químicas y la generación de agentes naturales. Ante lo cual se presenta un manual de manejo para sustancias químicas, que incluye el almacenamiento de ácido fórmico y un plan de contingencia contra derrames químicos.

La plataforma estará diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas. Será de uso exclusivo del centro.

 

Agua potable

Abastecimiento de agua potable

 

La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo (Achao), la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón.

 

El titular se compromete a abastecer el centro con bidones de 20 litros por parte de la empresa Manantiales, será ingresada en barcazas día por medio asegurando así el abastecimiento de un mínimo de 100 litros/persona/día, cumpliendo según lo indicado en el Art. 14 del D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Una vez operando el centro de cultivo el titular no descarta la opción de utilizar agua dulce cercana al emplazamiento del proyecto, en tal caso se solicitaran los permisos de aprovechamiento correspondientes a la Dirección General de Aguas para cumplir con la normativa correspondiente.

 

Desinfección de agua potable

           

Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo constante del agua almacenada en el estanque, y el resultado será registrado en una bitácora.

En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectantes, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0.20 mg/l, determinada en forma colorimétrica.

En el caso de realizar los análisis correspondientes se utilizaran Kits que están en el mercado los cuales miden cloro residual en el agua, de aplicación universal y constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal no entrenado obteniendo resultados confiables,  reproducibles en pocos minutos.

Almacenamiento de combustible

Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 1000 litros. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro.

El estanque se someterá a una inspección técnica previo a su puesta en marcha, además el titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Tratamiento de aguas sucias

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante Planta de tratamiento de Aguas Sucias MSD TYPE II, Modelo 1200 (Ver Anexo VI de la DIA).  Se estima un caudal de aproximadamente 227 L/día. La frecuencia de emisión es discontinua. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95°  D.S N° 1 de año 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas.

El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, la que contará con las siguientes cuatro fases:

1.      Cámara de pre-tratamiento, que tiene por función la recepción y la separación de los sólidos gruesos.

2.      Cámara de aireación, donde la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica, además en esta cámara se incluyen dos módulos de filtros biológicos.

3.      Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada previa a la desinfección.

4.      Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador.

 

El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado no superarán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS, de fecha 13 de Diciembre del 2007.

La planta de tratamiento de aguas servidas que se implementará está aprobada para su uso por el Servicio de Guardacostas Norteamericano; cumple con la Organización Marítima Internacional (OMI) resolución MEPC.2 (VI); cumple con la normativa de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional (DIRECTEMAR). Se adjunta en el anexo VI de la DIA  certificado de homologación respectivo.

 

Etapa de Operación

En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:

Ingreso de smolts

El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo variará de acuerdo a la especie salmónida a cultivar no superando en ningún caso la máxima capacidad solicitada en el Proyecto Técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía.

El traslado de los smolts se realizará por vía marítima, mediante embarcaciones o contenedores especialmente diseñados para este fin. El arribo de los smolts será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y los requerimientos legales para su ingreso, posteriormente en el caso de mortalidad se procederá a retirar los peces que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente. Cada movimiento de smolts hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos de la compañía, autorizaciones de traslado, track de navegación, certificados sanitarios de movimiento y guías visadas de Sernapesca entre otros.

Con el objeto de prevenir enfermedades, previo a cada traslado de peces se realizará una desinfección rutinaria de los estanques. El transportista deberá entregar un certificado que acredite la desinfección de los estanques.

El servicio de traslado de peces para ingreso podrá ser encargado a terceros. En caso de ser así, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

 

Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo.

 

Ciclo

Producción

NÚMERO DE SMOLTS INGRESADOS POR ciclo (U)

BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR CICLO (Kg.)

BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR CICLO (Ton.)

1

1.628.540

146.568,6

146,5

Max

1.628.540

146.568,6

146,5

 

 

 

Fuente: Proyecto Técnico (Anexo I).

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 15,58 Kg./m³, la cual se encuentra dentro de la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Durante todo el ciclo productivo se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá optimizar la entrega de alimento en tamaño, cantidad y valores nutricionales.

Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente fabricado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en cada una de las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces, de ésta manera, el operador podrá detener la entrega de alimento una vez que comience a visualizar que éste no es consumido. Con esta tecnología se permite reducir al máximo los desechos sólidos (alimento no consumido) al medio acuático.

Un ciclo de engorda, desde el término de la siembra hasta que alcanzan un peso de cosecha, demora aproximadamente entre 10 a 12 meses para el caso de las truchas y cohos, mientras que para el caso de los salares el periodo será de 17 a 21 meses.

                                  

Número y Biomasa de Salmónidos a producir.

 

Ciclo

Producción por ciclo

Nº de  Salmónidos producido por ciclo

Biomasa de  Salmónidos producido por ciclo (Kg)

Alimento Acumulado (Ton)

Mortalidad máxima acumulada (Ton)

1

1.402.500

6.311.000

8.012

268,43

Máx.

1.402.500

6.311.000

8.012

268,43

 

 

Alimentación

Alimento Normal

 

a)             Solicitud de alimento.

 

El alimento normal será solicitado por el Jefe de Área en forma mensual de acuerdo a sus proyecciones para el consumo del mes siguiente, en los calibres y calidades adecuados a las existencias del centro. Esta solicitud será enviada directamente a la Planta de Alimento de Salmones Antártica S.A., en la localidad de Los Ángeles.

 

b)             Recepción y almacenaje de alimento

 

El alimento será recibido de acuerdo al calendario de entrega previamente acordado con el encargado de logística de la Planta de Alimento. Existen dos tipos de presentación del alimento cada uno adecuado a la forma de entrega, la que puede ser manual, transportadores mecánicos o mediante alimentadores automáticos. El alimento para entrega manual se presenta en bolsas plásticas de 25 Kg. El alimento para sistemas automáticos se presenta en bolsas reutilizables de 1.250 Kg. (Maxi sacos).

Las bolsas de 25 Kg. se transportan sobre pallet en número de 50, formando unidades de 1.250 Kg., que se acopian en la bodega del pontón. El alimento en maxi sacos es descargado directamente en los silos de almacenamiento en la bodega flotante, mediante grúas.

 

c)             Entrega de alimento

 

Al inicio de cada jornada el encargado del centro revisará la información del consumo y tipo de alimento por jaula, la cual queda en registros diarios de producción, ordena la distribución informando a los técnicos del centro y comienza la operación de alimentación

 

Alimento medicado

 

a)             Diagnóstico Veterinario

 

 

Cualquier tratamiento a través de alimento medicado, se realizará con el diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de realizar la solicitud de alimento, como también de la selección del medicamento, dosis y duración del tratamiento.

 

a)                  Obtención información para tratamiento

 

Una vez hecho el diagnóstico, el médico veterinario solicita al Jefe de Centro toda la información de la(s) jaula(s) necesaria para calcular la cantidad de alimento medicado necesario y sus características.

 

 

b)                 Solicitud de alimento medicado

 

Una vez que el médico veterinario cuenta con la información, realiza la Prescripción Médico Veterinaria (PMV) y solicita el alimento medicado a la Planta de Alimento para su elaboración. La PMV indica jaula(s) a tratar, medicamento usado, dosis a administrar, fecha de inicio y término de tratamiento y período de resguardo proyectado recomendado para ese fármaco en particular y con la temperatura promedio del agua. Esta PMV llegará al centro de cultivo que se medicará. Este documento foliado permanecerá en el centro como antecedente de verificación, además para posteriores inspecciones de Sernapesca y una copia quedará en el archivo veterinario.

 

c)                  Recepción alimento medicado y bodegaje

 

El alimento medicado es almacenado en  los silos que posee cada pontón (4), posterior a esto se carga en el sistema automático de alimentación la información del número del silo que posee alimento medicado y la dieta a entregar, con esto se evita posibles confusiones en la entrega del alimento.

 

d)                 Entrega de alimento medicado

 

El período del tratamiento está indicado en la PMV. Cualquier evento anormal en el desarrollo del tratamiento, por ejemplo, inapetencia, menor tasa de ingesta, demora inicio tratamiento, no alimentación por mal tiempo, el jefe de centro lo registrará en Bitácora y en el espacio destinado a observaciones de la planilla de medicación PAC, además de los informes de producción diarios de alimentación por jaula, paralelamente debe informar al médico veterinario. De acuerdo a estas observaciones médico veterinario modificará el tratamiento consignándolo en la bitácora y en la PMV original; estos cambios pueden por ejemplo, cambios en la fechas  de inicio o termino de tratamiento, aumento del periodo de carencia, entre otros.

En la entrega de alimento, el sistema de alimentación automático se utiliza para la entrega de alimentos medicados ya que por la cantidad diaria resulta imposible realizarlo manualmente. Sin embargo, con el fin de evitar la contaminación del alimento normal que pueda utilizar posteriormente el mismo silo, el jefe de centro dará aviso al departamento de operaciones, una vez terminado el tratamiento, procedan a limpiar el sistema, en forma tal que se asegure que no existirá contaminación cruzada. Esta operación será registrada y firmada por el jefe de centro en la bitácora del centro y además, quedará registrada en planilla PAC, Limpieza de Equipos de Alimentación.

 

e)                  Identificación de jaulas tratadas

 

Cada balsa jaula en tratamiento será identificada por un banderín de color rojo.

 

f)                  Fin tratamiento

 

La fecha estará señalada en la PMV. El médico veterinario mediante una observación en la PMV y en la bitácora  modificará la fecha en caso que termine antes o después de lo presupuestado.

 

g)                 Identificación de jaulas en período de resguardo o carencia

 

Una vez concluido el tratamiento, inmediatamente las balsas jaulas tratadas comienzan el período de resguardo o carencia. Estas jaulas serán identificadas con un banderín de color amarillo durante todo el período de resguardo.

 

h)                 Confirmación fin de resguardo o carencia

 

El fin del periodo de resguardo o carencia deberá ser confirmado por el médico veterinario mediante la firma y la leyenda en la planilla de control de carencia “FIN RESGUARDO”. El médico veterinario puede alargar el periodo de carencia si se hubiesen registrado situaciones aludidas en punto anterior “Entrega de alimento medicado”.

Una vez definido el término de la carencia o resguardo, el médico veterinario  puede realizar análisis de residuos antimicrobianos según FAR/MP1 última versión.

 

Métodos de alimentación

 

Para realizar la operación de alimentación, se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación de la marca noruega AKVASMART, específicamente el sistema de alimentación corresponde al Akvamarina 4000, basada en el suministro de alimento a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador a través de un software. El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 4 silos de 30 toneladas c/u y su suministro estará controlado por cámaras de video.

Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento. Con la implementación de este sistema el alimento que se pierde por una baja apetencia será mínimo. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento diario de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.

 

Composición y atributos del alimento

 

El alimento utilizado será de alta energía, extruído, compuesto por un 22-30% de lípidos y un 40-45 % de proteína principalmente, dependiendo de la etapa de crecimiento de los peces. Esta dieta produce una tasa de crecimiento considerablemente mayor que la dieta de baja energía y genera un Factor Relativo de Convección (FCR) menor. Éste alimento es fabricado por la Planta de Alimento de Salmones Antártica S.A., ubicada en Los Ángeles. El cual será transportado hasta Puerto Montt en camiones y luego en barcos hasta los centros de cultivo, cumpliendo con toda la normativa vigente.

 

Factor de conversión estimado

 

Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.3. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.

 

Manejo de Peces

Muestreos

 

Se realizará un muestreo mensual para constatar calidad, peso y talla de los peces, en cada una de las balsas-jaulas. Esta información permitirá proyectar crecimiento, suministro de alimento, condición sanitaria de los peces y cosecha. Se implementará un protocolo detallado de este procedimiento (Ver Anexo IV).

Manejo Sanitario

Existirá un trabajo preventivo y de control de enfermedades, de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones biológicas de los peces, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores.

En virtud de lo establecido en el Título V, del D.S. N° 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía, “los centros de cultivo deberán mantener registros sanitarios actualizados de cada grupo de organismos existente, indicando entre otros, enfermedades o infecciones presentadas, signología clínica asociada, diagnósticos de laboratorio, mortalidades y manejo de las mismas, tratamientos profilácticos y terapéuticos realizados y el profesional responsable de los mismos, adjuntando los comprobantes o las copias que respalden los tratamientos quimioterápicos o medidas profilácticas utilizadas, así como toda información adicional que el Servicio disponga a través de los Programas Sanitarios”.

Asimismo, el titular informará, en la forma que establezcan los programas sanitarios antes señalados, los resultados de los tratamientos aplicados.

 

Medidas preventivas

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

                La composición del alimento estará calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se incluirán vitaminas en la dieta, la cual otorga resistencia contra enfermedades.

                Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

                Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si se requiere serán enviadas muestras al laboratorio.

                Se contará con la visita de un médico veterinario regularmente.

                Existirán barreras sanitarias en el Centro de Cultivo, como pediluvios y maniluvios.

                Los utensilios serán individuales por balsas jaulas y luego de su uso quedarán en una solución desinfectante.

                El ingreso de personas a los módulos de cultivo será con botas previo paso por pediluvios.

                Los desinfectantes a utilizar serán los aprobados por la Autoridad Marítima, en este caso se utilizará Duplalin y Virkon, se adjunta sus respectivos certificados de autorización en Anexo VII.

                Las soluciones desinfectantes serán inactivadas.

 

 

Tratamientos terapéuticos y uso de antibióticos.

El titular declara que cumplirá lo indicado en la D.S N° 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados.

El uso de antibióticos o quimioterapéuticos, será determinado y prescrito por un médico veterinario del Departamento Veterinario de Salmones Antártica S.A. Los principios activos a usar, serán los adecuados frente al patógeno diagnosticado, en lo posible respaldado por pruebas de sensibilidad antibiótica a fin de optimizar el uso de fármacos.

Salmones Antártica S.A., implementará el sistema PAC para los salmónidos en cultivo en la fase  de engorda (Programa de Aseguramiento de Calidad), para el control del uso de fármacos en peces, al igual que lo ha implementado en todos sus centros de cultivos de Mar. Con este Programa PAC, se llevará un claro registro de la prescripción, el uso y el control de los periodos de resguardo (carencias), de los diferentes fármacos que un grupo de peces recibe durante su permanencia en un centro. Los programas PAC, están basados en sistemas HACCP, lo que involucra registrar en planillas la recepción, entrega y devolución de cualquier alimento medicado, como así también el control de los periodos de carencia, identificación de jaulas en tratamiento, carencia, etc. El programa PAC es controlado semanalmente por el Departamento de Área Técnica y Departamento Veterinario, ordenando las acciones correctivas necesarias a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mismo.

Los principios activos a utilizar dentro de los centros de engorda en Salmones Antártica S.A., están resumidos en la siguiente tabla, la que indica la posología, indicaciones de uso, vías de administración, periodos de resguardo y presentaciones comerciales.

 

 

Principios activos a utilizar, posología, indicaciones generales.

 

Fármaco

 

Utilización

Dosis Terapéutica (mg/kg)

Mín.          Máx.

 

Presentaciones

Período de resguardo (T°/día)

Ácido Oxolínico

SRS

20

30

Oral 50% y 80%

900 UTA

Eritromicina

BKD

85

110

Oral 50% y 80% Inyectable 20%

600 UTA

Florfenicol

SRS

15

20

Oral 50% Inyectable 30%

300 UTA

Flumequina

SRS

20

30

Oral 50% y 80%

900 UTA

Oxitetraciclina

SRS, BKD

75

120

Oral 50% y 80%

Inyectable 10% y 20%

900 UTA

Emamectina

Caligiasis

0,05

0,05

Oral 0,2%

600 UTA

 

 

 

 

Tratamiento Oral

Respecto de la inclusión de antibióticos y/o antiparasitarios en el alimento estos se indicarán guardando estrecha relación con la tasa de alimentación diaria que registre la balsa jaula o stock de peces que sea necesario tratar al momento de implementar la terapia, la cual dependerá en definitiva de una serie de factores tales como temperatura del medio acuático, estado de cultivo (fase del crecimiento) y que normalmente se representa como una tasa de consumo de alimento relacionada al peso corporal promedio de los peces. En la siguiente tabla se indican los detalles de inclusión de medicamentos según tasa de alimentación:

 

Ingredientes activos a utilizar.

 

 

 

INGREDIENTE ACTIVO EN ALIMENTO

mg/gr – gr/kg - kg/ton alimento

Tasas de Alimentación Diaria (% Peso Cuerpo)

Fármaco

Tipo

0,5%

0,7%

0,9%

1,3%

1,8%

2,1%

2,5%

3,0%

Ác. Oxolínico

Antibiótico

5,6

4,0

3,1

2,2

1,6

1,3

1,1

0,9

Eritromicina

Antibiótico

22,0

15,7

12,2

8,5

6,1

5,2

4,4

3,7

Florfenicol

Antibiótico

3,6

2,6

2,0

1,4

1,0

0,9

0,7

0,6

Flumequina

Antibiótico

5,6

4,0

3,1

2,2

1,6

1,3

1,1

0,9

Oxitetraciclina

Antibiótico

22,0

15,7

12,2

8,5

6,1

5,2

4,4

3,7

Emamectina

Antiparasitario

0,010

0,007

0,006

0,004

0,003

0,002

0,002

0,002

 

 

 

En los centros de engorda de Salmones Antártica S.A., sólo se utiliza alimento medicado elaborado en una Planta de Alimento propia. El alimento ingresa al centro con guía de despacho a la bodega y es recepcionado por un responsable, que puede ser el jefe o asistente de centro, este a su vez hace el ingreso a una planilla de producción. El ingreso de alimento se registrará además en una planilla PAC de “recepción de alimento”. Cada partida de alimento medicado será respaldada por un informe de laboratorio que indicará los niveles intentados y logrados para cada fármaco.

El alimento medicado se mantendrá en la bodega del centro identificado como tal y en un sector claramente identificado para su acopio. Este se mantendrá por el tiempo que dure el tratamiento, generalmente 15 a 21 días. La cantidad de alimento medicado solicitado para los tratamientos y la duración de su prescripción serán determinadas por el médico veterinario, entregándose la ración completa destinada a las balsas jaulas a tratar.

 

Tratamiento inyectable

 

Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores:

                Grupo de peces que han sido tratados mediante alimento medicado, no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente.

                La mortalidad aumenta sobre el 1% semanal.

                Selección de peces para reproducción

                Los medicamentos inyectables serán prescritos por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la inyección del último de los peces involucrados en el tratamiento y las unidades térmicas estarán determinadas por el tipo de antibiótico a utilizar. El encargado del centro dejará un registro diario en bitácora del número de peces inyectados por día. El veterinario revisará la información y firmará la bitácora.

 

Terapias coordinadas para tratamiento contra Caligus

 

                Semanalmente se realizarán muestreos de Caligus en 3 jaulas por módulo, considerando 10 unidades por jaula, lo que será enviado al Veterinario responsable para despacho de información consolidada de centros a Sernapesca y Salmon Chile.

                Se contabilizarán Adultos (Hembras grávidas, Hembras y Adultos) y Juveniles.

                Las terapias coordinadas serán de acuerdo a Norma Técnica de Salmon Chile aprobada por Sernapesca.

                Estos tratamientos deben ser primero autorizados por Sernapesca para la posterior implementación.

 

Control para evitar la diseminación frente a brotes ISAv

 

En caso de producirse brote de ISA, se aplicarán las disposiciones establecidas en el programa a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación (Res. N° 72 PSGLD – Res N° 66 PSMM) y demás actividades reguladas en el D.S. N° 319 de 2001. Se adjunta Norma Técnica de Limpieza y Desinfección para el control de la anemia infecciosa del salmón (Ver Anexo IV).

 

 

Otras

 

El Titular declara que en caso de aplicar cualquier tratamiento ya sea este inyectable o vía administración oral de medicamentos cercanos a la cosecha, respetará rigurosamente los periodos de carencia según sea el caso para el uso de antibióticos, asegurándose mediante muestreo certificados por laboratorios acreditados que no existan trazas del medicamento en la musculatura del pez antes de iniciar cualquier proceso de cosecha.

Se reitera que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Finalmente, la aplicación del proceder es de la siguiente forma:

                Aparición de síntomas clínicos, detectados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de la empresa.

                Envío de muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico.

                Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis.

                Se comprará el medicamento (vía receta médica).

                Se realizará un programa de suministro del medicamento, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc.

                Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del Jefe de Centro y el veterinario.

                Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento a las jaulas tratadas con el objeto de constatar el resultado del tratamiento.

                En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia (apropiado para el medicamento suministrado) en el que se asegure que no quedarán trazas del medicamento en la musculatura del pez.

 

El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y distribución en la estructura flotante. Este alimento, será ubicado en un sector especial del pontón, claramente delimitado y separado del alimento normal. Las medidas de contingencia, en caso de pérdida accidental de alimento (normal y medicado), se incluyen en el Anexo IV, que incluye los planes de contingencia.

Finalmente, y con el fin de minimizar la ocurrencia de errores en el suministro se tomarán medidas como la señalización destacada (con un banderín de color u otro método) de las jaulas tratadas, capacitación a los operarios en cuanto a observar e informar casos de un comportamiento anormal de los peces tratados, alimentación diferenciada, etc., en el marco de las disposiciones del Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Además, el proyecto considera la instalación de barreras sanitarias (pediluvios) para la desinfección de personas, tanto al ingreso y salida de cada módulo de engorda.  Estas  barreras estarán claramente señaladas y se mantendrá constante su calidad de desinfección.

 

 

Uso de Desinfectantes

Se utilizará alcohol gel para la sanitización de las manos del personal. El resumen de los desinfectantes que se utilizarán en el centro de engorda, su principio activo y su dosis, se detallan en la siguiente tabla:

 

Desinfectantes utilizados.

DESINFECTANTE

USO

PRINCIPIO ACTIVO

DOSIS

CANTIDAD ESTIMADA

TIEMPO DE EXPOSICIÓN

DUPLADIN

Pediluvios

Amonio Cuaternario

1:200

500 L/año

5-10 s.

VIRKON

Desinfección utensilios

Monopersulfato de potasio, ácido sulfámico, sulfonato de sodio

1:100

500 L/año

5-10 s.

ALCOHOL GEL

Manos

alcohol

2-4 ml/aplicación

 

 

 

El centro contará con 6 sectores de desinfección obligatoria. Estos estarán ubicados en el acceso de cada módulo de cultivo (4), y en el acceso de visitantes de la casa flotante. Cada pediluvio consistirá en una bandeja de plástico duro, de 10 L, de volumen. La solución desinfectante será de 4 L, y estará compuesta por agua y Dupladin, en una proporción de 1:200. Este desinfectante está compuesto mayoritariamente por amonios cuaternarios, es usado en todos los centros de la empresa para esta función. La frecuencia de cambio de la solución es de 2 veces por semana. Esta situación genera 10 L de residuos a la semana, y 60 L al mes. Al respecto se adjunta en Anexo IV, Manual de Higiene y Desinfección.

Otros Manejos Sanitarios

El centro de engorda cumplirá con el principio “All in, all out”, luego de finalizado el ciclo de producción, se sacan todos los ejemplares que se ingresaron para un período de descanso y desinfección. En ese periodo todas las estructuras flotantes, la bodega de alimentos y estancos son limpiadas y desinfectadas, la plataforma de mortalidad es aseada con un proceso profundo de limpieza, las estructuras habitables son limpiadas, desinfectadas, desratizadas. Los equipos y accesorios en general, también son desinfectados. El aseo y desinfección estará a cargo de empresas prestadoras de servicios debidamente calificadas y certificadas, no se descarta la posibilidad de realizarlo con personal del mismo centro que cuente con la capacitación necesaria. Además durante el período de producción, el centro de cultivo será limpiado y desinfectado en forma bimensual con detergente Tonalim y desinfectante Duplalim. Este proceso incluye:

 

         limpieza profunda y desinfección de la plataforma de mortalidad.

         limpieza profunda y desinfección de la bodega de alimentos.

         limpieza y desinfección de los baños.

         desinsectación en espacios habitables.

         desratización (aproximadamente 10 bases de cebos por centro).

 

En el caso de empresas externas que cuenten con sus propios procedimientos de trabajo, deben ser visados y revisados por nuestra empresa, así como también deben cumplir con la normativa y utilizar productos debidamente aprobados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M y M.M).  

Vías de Acceso

El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde Achao o Chequián (ambos en la Isla de Quinchao), tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.

Transporte

Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución Nº 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

En cumplimiento de la normativa señalada, el titular se compromete a mantener un registro de los medios de transporte utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, equipos, alimentos, etc., sean estos propios o de terceros.

En caso de utilizar medios propios para los transportes, en el centro se mantendrá un registro o bitácora de todos los traslados de insumos que se realicen, en el que se indiquen al menos la identificación de los peces o productos, origen, destino, y procedimientos que se hubieren aplicado a estos.

Todo medio de transporte contará con un certificado de desinfección previo al transporte. El proceso de desinfección se deberá realizar en base a lo dispuesto en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

En caso de traslado de peces vivos, estos serán sometidos a un ayuno previo y se establecerán procedimientos estandarizados indicando características específicas como especie, temperaturas, distancias, etc. Siempre se realizará transporte de peces sanos, lo cual deberá estar certificado por un Médico Veterinario responsable del centro.

En caso de aplicación de medidas específicas ante control de brote de enfermedades se podrán realizar traslado de peces enfermos, sin embargo los procedimientos de transporte se ajustarán a los procedimientos descritos en los Programas Sanitarios Específicos (PSE).

El transporte de material patológico se realizará en condiciones que garanticen la integridad, irán embalados de tal manera de evitar contaminación exterior, en recipientes sólidos y sellados con material absorbente suficiente para que no escurran líquidos, y rotulados con “Material patológico o material de riesgo para Animales acuáticos – Peligro – No abrir durante el transporte”. Este tipo de material solo podrá ser trasladado previa autorización del Servicio Nacional de Pesca.

En caso de transporte de equipos y materiales estos serán lavados y correctamente desinfectados antes de ser utilizados, dejándose registro de esta acción. No se trasladaran redes entre centros mediante arrastre. Las embarcaciones que retiren redes de cultivo desde el centro deberán contar con sistemas de desinfección para realizar estas labores en las superficies de la cubierta antes y después del retiro de éstas.  

Frente a una emergencia con brote de F.A.R, el centro de cultivo aplicará los procedimientos que determine el Servicio de acuerdo a los PSGE.

Manejo de Mortalidad

El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.

Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Acido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria acuícola, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El modelo de sistema de ensilaje a implementar será Ocea ET-1150i–OCH5.5-M, (Ver Anexo IV), el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un Ph < a 4.0, para esto se agrega Acido Fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada una vez por semana, (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de procesos reductora.

Esto tiene como finalidad la optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. 

 

Descripción del sistema y sus componentes.

 

                Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores).

                Equipos.

                Estanques triturador.

                Estanque acumulador silo.

                Piping y sus componentes.

                Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico.

                Sistemas de contención de derrames o pretiles.

                Acido Fórmico y antioxidante.

                Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma).

                pHmetro manual y/o papel pH.

                Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados.

                Características Técnicas del Producto.

 

Punto de Fondeo para Plataforma de Ensilaje

 

El sistema de ensilaje se montará sobre una plataforma fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad de contención de la totalidad del producto de ensilaje y acumulación de ácido fórmico más el 10% superior al volumen máximo. 

El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 11/4 pulgada.  Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca Regional) de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA). 

Una vez fondeada la plataforma ésta se acreditará ante la Autoridad Marítima local que cumple con los requisitos de flotabilidad, estanqueidad, seguridad y estabilidad.

El Estanque de acopio es el recipiente que funcionará como depósito temporal de mortalidades, este será de 20.000 litros, construido de polietileno. Esta estructura contará con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, además es de material resistente al ácido.

La Plataforma de Ensilaje contará con un Pretil de Contención que será capaz de contener, en el caso de un posible derrame, el 110% del volumen  de almacenamiento del estanque de ácido y de la máquina de molienda. El estanque de acumulación del ensilado irá bajo cubierta, por lo que en el caso de un posible derrame, éste quedará contenido en el estanco que supera el 110% exigido. Adicionalmente, la plataforma contará con un pretil de acero inoxidable específico para el ácido, de manera de facilitar la neutralización y recuperación en el menor tiempo posible con los materiales y equipos dispuestos para esto. Para mayores antecedentes sobre las características del sistema de ensilaje ver documento Anexo IV.

El equipo de ensilaje contemplará el uso de ácido fórmico al 85 %, por lo cual el personal del centro de cultivo estará capacitado para el uso y manejo de este químico, informando los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el proveedor para un correcto uso de este químico. Se adjunta Ficha técnica y de seguridad del ácido fórmico en el documento Anexo VII.

De acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº 319 del año 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológica, se implementará el “Manual General de Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje”, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, además serán capacitados para una óptima implementación de todos los procedimientos que en manual estipule, esto puede ser visualizado en el documento Anexo V.

Las mortalidades de peces serán retiradas desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser depositadas en el sistema de ensilaje implementado, y luego serán retiradas una vez por semana, esto mediante un sistema automático desde el proceso de ensilaje por algunas empresas externas contratadas para ese servicio, además se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca el número de mortalidades clasificadas según su causa.

El retiro de la mortalidad será a través de un sistema de extracción tipo lift-up o bien por medio de buceo. La extracción de mortalidad y el manejo de ésta, será de acuerdo a los procedimientos descritos y establecidos por el departamento veterinario de la compañía. En estos se describen el sistema de extracción, manejo y procedimientos de desinfección, además de establecer los métodos, equipos y materiales a utilizar y los procedimientos de necropsias. Estos documentos han sido elaborados a partir del Programa Sanitario General de Mortalidades PSGM (Ver Anexo IV; P.VET-13. Procedimiento necropsia y envío de muestras, POE 15 Procedimiento para Tratamiento mortalidad por ensilaje, POE 16 PSGLD-RES72 Limpieza-Desinfección y PLANILLA MORTALIDAD).

 

En el caso que por algún motivo oceanográfico o biológico se produzcan mortalidades masivas de peces, la empresa contará con una lista de contactos de proveedores de servicio de cosecha, retiro de mortalidad o de ensilado, y de personal para las maniobras requeridas. En la que se encuentra estipulada en el Plan de Contingencia Ante Mortalidades Masivas, adjunto en el documento Anexo V.

En el caso que por algún motivo se produzca una falla en el equipo de ensilaje, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia Ante Falla de Equipo, adjuntado en el documento Anexo V.

Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales, que incluirán  vertimientos al medio marino de mortalidad cruda o tratada de peces, así como también en caso de no poder transportar el material de ensilaje en los días con mal tiempo. Estos Planes pueden ser visualizados en los Anexo V.         

 

Capacidad Sistema de Plataforma de Ensilaje

El titular señala que la cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 15% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 6.311 toneladas, la mortalidad máxima será de 268.43. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 21 meses (ver Anexo V, planilla mortalidad).

Mortalidades generadas durante un ciclo productivo.

Mortalidades

Kg.

Mortalidades por ciclo (21 meses)

268.427.29

Mortalidades por mes (promedio)

12.782,25

Mortalidades por día (promedio)

426,07

 

Considerando que:

  • 1 kg de mortalidad + 3.5% ácido = 1 litro de ensilado
  • La capacidad del estanque triturador es de aproximadamente 0,5 ton y
  • Que el silo de acopio posee una capacidad de 20 m3,

Se debe mencionar que al principio del ciclo productivo, el retiro se realizará cada 3 meses; ya que, los 17 m3 de capacidad del silo (85% de los 20 m3 de capacidad total) se alcanzarán aproximadamente al mes 8 del ciclo (de no realizarse ningún retiro anterior); a partir del mes 11 los retiros se realizarán cada 1 vez al mes, a partir del mes 18 los retiros serán quincenales; para terminar (el último mes) con retiros cada 10 días, con la posibilidad de que al término del ciclo (últimos 15 días) el material ensilado, sea retirado a diario (Retiros estimados destacados en Rojo en planilla de cálculo en Anexo IV v).

Lo anterior se resume en la siguiente tabla en la que se estable la estimación MÍNIMA de retiros a realizar, considerando un ciclo de 21 meses (30 días c/u), es decir, 630 días.

Mortalidades generadas durante un ciclo productivo.

 

Retiro

Día

 

1

216

 

2

91

 

3

59

 

4

43

 

5

34

 

6

28

 

7

24

 

8

21

 

9

19

 

10

17

 

11

16

 

12

15

 

13

14

 

14

11

 

15

11

 

16

11

TOTAL

16

630

 

Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4.5 Kg., entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera:

 

Método y transporte de peces cosechados

           

Una vez alcanzada la talla comercial de los peces, la empresa realizará la cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a Planta de Proceso. En el centro de acopio se le entregará al encargado toda la documentación de traslado desde el centro de cultivo. Una vez descargados los peces, los estanques del Wellboat serán lavados y desinfectados por parte de los prestadores del servicio. El proceso de lavado y desinfección se realizará por medio de equipos propios de ozonificación de agua (Patagonia Travelling Services). Salmones Antártica S.A., será el responsable de que los Residuos Líquidos (RILES) generados sean debidamente tratados, por parte de la empresa que preste el servicio traslado de peces, y se dé cumplimiento cabal a las normativas Sanitarias específicas.

Luego, desde el vivero, los peces son ingresados a planta de procesos a través de un salmoducto que llega directo a la sala de matanza comenzando así el proceso.        

Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución Nº 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca, “Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado respectivamente.

 

Manejo de Insumos

Combustibles

Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N° 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC), que Establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios (Ver Anexo IV, Certificado aprobación estanque combustible).

Se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

                El sector de almacenamiento del combustible será en una sección de la bodega especialmente habilitado,  rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”.

                El sector de carga de combustible contará con bandejas anti-derrame bajo todas las válvulas y niveles del circuito.

                El ingreso estará permitido solo a personal capacitado.

                Se cumplirá con la normativa vigente referida volumen de acopio.

                La persona responsable del material combustible se encargara de suministrar las cantidades requeridas por las distintas operaciones diarias del centro.

                Los estanques de acopio estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques de los motores fuera de borda; operación que será realizada solo por personal capacitado. Además, los estanques de acopio, serán certificados por empresas autorizada y registradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

                Se contará en cada centro con un extintor de 10 L., de dióxido de carbono, rejas de seguridad y los estanques se trincaran con cabos para evitar su volcamiento en caso de temporales. (Se implementará un plan de contingencia frente a derrame de combustible, Anexo IV).

                Se indica además, que en caso de ocurrir un derrame, todos los elementos usados en la contención y limpieza, ya sea paños, arena, u otros elementos, serán dispuestos en bins herméticos, y trasladados al vertedero de seguridad para residuos peligrosos autorizados.

                Se estima que los volúmenes semanales de petróleo diesel y gasolina a usar por el proyecto serán:

 

Volúmenes semanales de combustibles a utilizar.

COMBUSTIBLE

CANTIDAD ESTIMADA

ALMACENAMIENTO

PETRÓLEO

1000 L/semana

estancos del artefacto naval

GASOLINA

200 L/semana

Contenedores y lugar designado

 

          Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio según la demanda.

        Sistema de Abastecimiento: La barcaza de abastecimiento de los centros transportará los estanques desde Puerto Montt.

          Proveedores: Bombas de servicio autorizadas.

 

Se indica además que una vez iniciada la operación del centro se presentará a la autoridad correspondiente el Plan de Emergencia y Contingencias contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas, según lo establecido en la circular DGTM. Y MM. A53/002 del 05 de febrero de 2003.

Plan de Cierre y Abandono

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.

La actividad tiene una vida útil de 25 años renovables, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.

El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. N° 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, Muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado.

 

El procedimiento de abandono se detalla a continuación: 

         -Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo.

       -Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en PuertoMontt. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada.

          -Las redes serán retiradas y enviadas a mantención

     - Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Mont y se evaluará su reutilización o venta.

        -Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Montt, donde se evaluará su reutilización.

         -Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión.

         -Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.

 


 

PRINCIPALES DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS PRODUCIDOS POR EL PROYECTO

 Residuos líquidos

Etapa de Construcción

En la fase de construcción, el titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada.

Etapa de Operación

Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:

 

Efluente liquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante.

 

Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega previo paso por la planta de tratamiento aeróbica que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón (Planta de tratamiento de Aguas Servidas MSD 1200, ver Anexo VI). La planta de tratamiento operará mediante tratamiento biológico del tipo lodos activados en modalidad de aireación extendida. Este sistema inyecta grandes cantidades de aire para favorecer el proceso de digestión aeróbica de la materia, luego pasa a una cámara de sedimentación, en donde se produce la clarificación, devolviendo a la cámara de aireación cualquier partícula en suspensión. Finalmente el efluente clarificado pasa a una cámara de desinfección, obteniéndose un líquido inodoro e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales.

La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) (Certificado de homologación respectivo para Planta de Tratamiento, USCG : 159.15/0702/0 - DGTM : 12600/5).

La Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007 (Ítem III - A), establece las concentraciones máximas para la descarga de su efluente (cuadro 20), en base a lo recomendado por la OMI, mediante su Resolución MEPC.159 (55) de 2006, por lo tanto las plantas aprobadas bajo la MEPC 2(IV), sólo podrán ser comercializadas hasta la fecha de vencimiento de los respectivos certificados de homologación.

Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1,0 m³ diarios de aguas residuales de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 306.6 m³/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas, las que serán dispuestas directamente en un costado de la estructura flotante, sobre la columna de agua.

Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que se autoriza la descarga del efluente al mar “siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes”. De esta manera, el titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica, además se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.

 

Límites máximos de descargas en el mar.

Parámetro

Unidad

Expresión

Límites Marítimos

Aceites y Grasas

mg/l

A y G

150

Sólidos Sedimentables

ml/L/h

S SED

35

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

SS

35

PH

Unidad

PH

6 – 8.5

Coliformes Fecales

NMP/100 ml

Coli/100 ml

100 

DBO5

mg/L

DBO5

25

DQO

mg/L

DQO

125

Sólidos Flotantes

Ausentes

 

 

 

 

Residuos de pediluvios y maniluvios.

 

Mensualmente se utilizarán aproximadamente 60 Litros de desinfectante Dupladin. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Además no genera daños al medio ambiente y al poseer pH neutro no es ecotóxico, se puede verter al mar, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISAv, menor tiempo de contacto, no presenta vapores y es prácticamente inodoro (ver ficha técnica en Anexo VI, y Autorización Marítima para su uso).

El residuo generado será almacenado en contenedores especiales de 200 L, los cuales, una vez llenos, serán trasladados vía marítima hasta el Vertedero autorizado, para su disposición final. Se indica además, que se cumplirá con todos los protocolos para el manejo de residuos peligrosos, que la empresa dispone.

El otro desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios corresponde al alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal en áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generan desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente.

Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales” en relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendiendo a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

 

Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimación en máxima producción.

 

Identificación

Residuos

por CICLO

Residuos

por MES

Residuos

por AÑO

Destino de Residuos

Tipo de Manejo de Residuos

Residuos líquidos domiciliarios

Bodega flotante (L)

630.000           

30.000

360.000

Planta de tratamiento residuos líquidos

en bodega flotante

Neutralización en

planta de tratamiento

de bodega flotante

Residuos de pediluvios

y maniluvios (L)

1.260

60

720

Almacenamiento en envases herméticos y retirados para su disposición.

Inactivación

de los residuo

 

 

 

 

Residuos Sólidos

Etapa de Construcción

En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad.

Etapa de Operación:

Bolsas de alimento

Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores.

 

Pérdidas de alimento y fecas

Estimación de alimento no consumido y fecas, al 5to ciclo productivo.

 

 

Residuo

Volumen del residuo (ton)

Tipo de manejo

Destino de los residuos

Alimento no consumido/máx. producción

Aprobado* 22,56

Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación.

Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación,

transporte por

corrientes y potencial

consumo por fauna

acompañante y otros

peces.

Proyectada 493,47

Fecas/máx. producción

Aprobado* 178,75

Proyectada 9.770,75

 

Lodos 

Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado.

En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante u otra debidamente calificada y que cumpla la normativa nacional, considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.

 

Estimación del volumen de lodos, en  máxima producción.

RESIDUOS

CANTIDAD DE RESIDUOS

DESTINO DE LOS RESIDUOS

TIPO DE MANEJO

Lodos de Planta de Tratamiento (kg)

120

Retiradas por empresa

Autorizada.

Retiro cada 6 meses, a través de un camión limpia fosas

 

Mortalidad

Se estima una mortalidad de un 15 % en un ciclo productivo. En el siguiente cuadro, se presenta una estimación de la mortalidad por ciclo productivo hasta la máxima producción.

 

 

Estimación de la mortalidad por ciclo.

Producción

 

Ciclo

 

1

2

3

4

5

Aprobada*

Individuos

12.030

25.000

35.000

35.000

35.000

Toneladas

4,81

10

14

14

14

Proyectada

Individuos

226.095

226.095

226.095

226.095

226.095

Toneladas

268,43

268,43

268,43

268,43

268,43

*RCA N° 378/2012

 

Residuos domiciliarios

El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en la bodega que Salmones Antártica posee en Dalcahue, bodega que cuenta con aprobación de la Autoridad Sanitaria de Castro (Res Nº 10/2008) para el acopio temporal de residuos peligrosos, para su posterior disposición final.

 

Manejo de Residuos Peligrosos 

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes que se generarán de motores y/o compresores se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según se establece en los Artículos 4 y 6 del D.S. N° 148/04 del Ministerio de Salud. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido.

El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado a una bodega de residuos peligrosos de Salmones Antártica S.A. ubicada en Dalcahue que cuenta con resolución aprobada por la autoridad (Res Nº 10/2008), y posteriormente será retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final.

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el Servicio de Evaluación Ambiental, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente.

 

Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación. Estimación en máxima producción.

RESIDUOS

CANTIDAD DE RESIDUOS

DESTINO DE LOS RESIDUOS

TIPO DE MANEJO

aprobados

proyectado

Alimento no consumido

(Ton)

22,57

493,47

Deposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

Disminución de la pérdida de alimento utilizando alimentadores automáticos y cámaras submarinas.

Fecas

(Ton)

178,75

9.770,75

Degradación por bentos

Bolsas de alimento

(N° de bolsas)

1.806

39.083

Retiradas por empresa

autorizada

Reciclaje por empresa autorizada

Residuos domiciliarios

(Ton)

4,41

4,41

Retiro de la basura por

empresa autorizada

Depósito en vertedero autorizado

Lodos de Planta de Tratamiento (m3)

120

120

Retiradas por empresa

autorizada

Retiro cada 6 meses, a través de un camión limpia fosas

Residuos Peligrosos (Ton.)

1

1

Retiro de los residuos por empresa autorizada

Planta de Reciclaje o Instalación autorizada de eliminación

Mortalidad

14

268,43

Planta harina

Ensilaje

           

La cantidad de residuos que se estiman serán generados con la producción proyectada, la cual corresponde a un ciclo de 21 meses.

Emisiones atmosféricas

El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera:

Generación de Ruido

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda de 50 HP generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se generarán durante la actividad diurna, en forma intermitente. Además éstos se suministran con (GPL) lo que hace que combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, lo que no intervendría ni impactaría el componente paisaje y turismo

Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá.

 

Gases

Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos)

Se utilizarán motores bencineros (sin plomo) y diesel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kW*hr y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kW*hr de HC + NOx,  ambos cumplen con la norma de la Enviromental Protection Agency (EPA, 2006) para motores fuera de borda.

No  serán de  carácter significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

NORMATIVA

ETAPA

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Ley N° 18.892 MINECON

“Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Etapa de construcción y operación

§  Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Ley N° 19.300 MINSEGPRES

“Ley de Bases del Medio Ambiente”.

Etapa de construcción y operación

§  Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N° 320/01 MINECON

“Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación.

§  Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

§  Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

§  Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

§  Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada  centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

§  Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

§  Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

§  No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

§  Sólo se podrá realizar limpieza  y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Res. 3612/09 MINECON

“Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

Etapa de operación

§  Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.

D.S. N° 95/01 MINSEGPRES

“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental.

§  Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

D.S. N° 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina,

“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

§  Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007

Todo el

Proyecto

§  Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

DFL 725/1967  MINSAL

“Código Sanitario”.

Todo el Proyecto

§  La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales.

§  Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

DS Nº 148/03 MINSAL

“Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”*

Todo el Proyecto

§  Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.

DS Nº 138/05 MINSAL

“Establece Obligación de declarar Emisiones que Indica ”

Todo el Proyecto

§  Estimación de emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas.

D.S. N°225/95

“Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”

Todo el proyecto

§  Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

D. Ex. N°765/2004

MINECON

“Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”.

Res. N° 1.789/07 MINECON (SERNAPESCA) Programa Sanitario Específico de Vigilancia de Caligidosis

Operación

§  El centro implementará un sistema de monitoreo de detección de Caligidosis.

Ley de Navegación, D.L Nº 2.222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.

 

 

Operación

§  En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Decreto Supremo (M) N° 777 de 1978

Todo el

Proyecto

§  El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado.

D. Ex. (MINECOM) Nº 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.

 

Todo el

proyecto

§  El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.

       

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 Artículo N° 68:

Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación

 

Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS N° 68), la Gobernación Marítima de Castro en Ord. ORD. Nº 12.600/155 del 22 de Marzo de 2013, entrega su conformidad a la Adenda 1 del proyecto, con las siguientes consideraciones:

El Titular deberá realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro.

 


Artículo N° 74 :

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D. S. N ° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS N° 74), Subsecretaría de Pesca en Ord. N° 472 del 14 de febrero de 2013, entrega su conformidad a los antecedentes presentados en la DIA la Adenda 2 para una producción máxima de 6.311 oneladas de salmonídeos con las siguientes consideraciones:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Ne 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

        Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.

·              El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley Nº 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:

a)             El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.

b)             Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

·              Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato.

·              Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente.

·              Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos.

a)             Detección temprana de enfermedades.

b)             Mejorar la respuesta inmune de los peces.

c)             Disminución de los factores de estrés.

d)            Calidad de alevín y smolts.

e)             Cumplimiento de rutinas sanitarias.

f)              All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensivas de cultivo, un tiempo tal que permita disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente).

·              Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades vírales como I.P.N., se aplicará un Plan de Profilaxis, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo; y un programa diario de fumigación.

·              El titular se compromete el uso de cámaras submarinas en cada jaula, a fin de optimizar el proceso de alimentación.

·              Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro. No se prohibirá la actividad extractiva artesanal dentro de los límites de la concesión que no estén siendo utilizados para el cultivo de peces.

·              Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:

·              Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero,

a)             Mortalidad

b)             Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado.

·               Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

11. Que, para que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

18. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.


 

RESUELVE:

 

 

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74  del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • RENE EDINSON CARDENAS GONZALEZ
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Dalcahue
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS ISLA QUENAC, ENTRE MAYAHUE Y PUNILCO N° PERT 204103053"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=46/2b/6c6735877fbc0a76b5e4f0e0fd70811a3de7


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