1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE", presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Salmones Mainstream S.A., con fecha 1 de Agosto de 2012.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Salmones Mainstream S.A., con fecha 01/08/2012
Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 07/08/2012
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1215
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2012
Solicitud especial de pronunciamiento Nº1243
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 17/08/2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº714
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2012
Adenda S/N
Por Salmones Mainstream S.A., con fecha 28/02/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº302
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 05/03/2013
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº691 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 23/08/2012; Oficio Nº1529 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2012; Oficio Nº12.600/313 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº504 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº1083 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº51/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº1083 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº2310 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/08/2012; Oficio Nº2795 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2012; Oficio Nº504 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 07/09/2012; Oficio Nº202 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/03/2013; Oficio Nº24/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 11/03/2013; Oficio Nº394 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 18/03/2013;
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Chonchi
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación NºDF 4607
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 30/08/2012
4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 01 de Abril de 2013.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE".
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE".
2. Que, el derecho de Salmones Mainstream S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE" consiste en:
- Titular: Salmones Mainstream S.A.
- Rut: 79.574.590-4
- Domicilio: Avenida Portales 2000 Piso 10, Puerto Montt
- Representante Legal: Francisco Miranda Morales
- Rut: 12.805.837-0
- Domicilio: Av Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt
- Región: Región de Los Lagos
- Comunas: Chonchi
- Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
- Fecha estimada de inicio de ejecución:31/12/2012
- Monto de Inversión: US$45.000
- Vida útil:indefinida
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas | |
| Construcción | 6 | |
| Operación | 3 | |
| Total | 9 | |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (m2) |
| Construcción | 7.500 |
| Operación | 7.500 |
| Abandono | ----------------------- |
- Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Chonchi, específicamente en El proyecto y específicamente el sistema de ensilaje se construirá en instalaciones en tierra perteneciente a Salmones Mainstream S.A., en el sector de Vilupulli, Provincia de Chiloé, Comuna de Chonchi, X región de los Lagos.
Descripción del proyecto
El proyecto contempla la instalación de un sistema de ensilaje de mortalidad en tierra el que consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.
Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas
Descripción
El sistema de ensilaje, cumple con los estándares de calidad y servicios adecuados para el personal, aspectos del paisajismo y respeto con el entorno, requerimientos que Salmones Mainstream S.A., exige a este tipo de proyectos.
Para la actividad se describe los antecedentes considerando la situación actual del proyecto tal como se exige en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Etapa de Construcción.
La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. En la figura 1 se observa sistema de ensilaje tipo a utilizar.
El estanque IBC o en su defecto se utilizarán estanques de 60 Lt, estarán al interior del sistema de ensilaje dispuestos en el pretil de contención.
Respecto de la estructura del Sistema de Ensilaje se adjunta en Anexo 2 plano general del sistema de ensilaje. En la página 8 de la DIA se encuentra figura que muestra el esquema general asociado a sistema de ensilaje, donde es posible apreciar las unidades o equipos que componen este sistema.
Las especificaciones técnicas del equipo del sistema de ensilaje se mencionan a continuación:
-Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 lts.
-Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson
Modelo EP-M54, flujo de 15 lts/min.
-Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.
-Bomba de recirculación. Bomba de 3”.
-Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV,
10 mm de espesor, capacidad para 15 m³.
-Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10
cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010.
-Fuente de energía.Generador de 20 KVA
Respecto de las características estructurales, se adjunta en (Anexo 2de la DIA) Manual de Uso y especificaciones técnicas del Sistema de Ensilaje y lay-out de la distribución de los distintos componentes.
Etapa de operación
Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedim iento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.
Luego, los recipientes serán transportados en un bote desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En el bote de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente.
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 lts, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo al sistema ensilaje que se encontrará en tierra.
Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 780 Ton.
Tabla 3. Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa.
| Mortalidad | Kilos |
| Mortalidad por ciclo | 780.000 |
| Mortalidad por mes | 43.333 |
| Mortalidad por día | 1.444 |
Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 3 de la DIA.
En relación a la capacidad de operación del si stema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en Anexo 2 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces.
Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1444 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 4 horas diarias.
Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción (5200 ton app).
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que la mortalidad declarada será generada aproximadamente a partir del mes 14 del ciclo productivo. Lo anterior, se debe a que los volúmenes a generar en cada mes dependerán de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que como queda los 15 m3 de capacidad del silo se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo.
En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01
y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar (Anexo 3 de la DIA).
El titular reitera que sólo trabajará con proveedores autorizados y que cumplan con todas las disposiciones de la autoridad competente.
Complementariamente en Anexo 3 se incorpora la siguiente información: Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje, contingencia ante mortalidad masiva.
Tabla. Detalles de infraestructura y actividades de ensilaje.
| Características de la plataforma | |
| Dimensiones del sistema de ensilaje de mortalidad | 6.2 m*2.4 m*2.6 m |
| Materiales de elaboración | Container metálica galvanizada completa |
| Medidas de protección con las que contará la plataforma | Entre las medidas de protección se incluye piso antideslizante, argollas salvavidas y para evitar cualquier vertimiento al agua en caso de un derrame, todo del sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen del mismo estanque. Por otro lado la mortalidad se dispondrá en contenedores con tapa hermética, en su interior claramente identificadas. |
| Plano en el cual se muestre la distancia de la plataforma con las demás estructuras existentes | En el anexo N° 1 de la DIA se adjunta plano de ubicación aproximada del sistema de ensilaje. |
| El tiempo máximo de retiro de la mortalidad | Está será retirada cada 6 meses aproximadamente, la frecuencia de retiro depende exclusivamente de la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al Departamento de Operaciones, quien coordinará el retiro de la mortalidad. |
| El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado. | Como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas, para luego ser derivadas a planta reductora de aceite y harina de pescado. |
Por otra parte en( Anexo 4 de la DIA), se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje. Los objetivos del plan son:
- Entregar las pautas para accionar correctamente el sistema de ensilado.
- Actuar correctamente frente a Contingencias que alteren el funcionamiento del ensilaje.
- Evitar las perdidas del producto, subproductos y elementos al medio ambiente acuático.
- Manejar adecuadamente los productos con base de Acido Fórmico y los derivados del proceso de ensilaje.
El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
Residuos Generados por el Proceso
Se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad, estos serán infiltrados. En (Anexo 5 de la DIA), se adjunta Resolución Nº 3033 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y los respectivos documentos asociados respecto a la caracterización de las aguas a generar y de la cual, se declara al titular como un organismo no emisor. Destacar que las
aguas generadas en esta etapa fluctuarán entre los 80 y 100 lts/día.
Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
Uso de Ácidos y sus Características
A continuación se describen las estimaciones de consumo de ácido fórmico y sus tiempos de aplicación y en (Anexo 6 de la DIA) a modo de ejemplo, se agrega la ficha de seguridad de algunos elementos químicos existentes en el mercado. Se estima que por cada 100 kgs de mortalidad se utilizarán 3 litros del compuesto químico.
| Kg. De mortalidad | Tiempo de aplicación |
| 0-8 | 3 seg. |
| 8-16 | 4 seg. |
| 16-24 | 5 seg. |
| 24-32 | 6 seg. |
| 32-40 | 7 seg. |
| 40-48 | 8 seg. |
| 48-56 | 9 seg. |
| 56-64 | 10 seg. |
| 64-72 | 11 seg. |
| 72-80 | 12 seg. |
| 80-160 | 22 seg. |
Etapa de Abandono
El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan
obsoletas.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones a la atmósfera
En la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores. Se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente D.S. 138/05 que establece la obligación de declarar las emisiones a la atmósfera.
Descarga de efluentes líquidos
De acuerdo a la operación proyectada, se generarán líquidos provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad.
Generación de residuos sólidos
Se generarán residuos plásticos en la etapa de operación del proyecto el cual será de 1m3 al mes,serán retirados por empresa de servicios y se devolverán al proveedor y/o vertedero autorizado.
Generación de ruido
En la etapa de operación no se generarán impactos acústicos significativos, no obstante a todo el personal se le entregará artefactos de protección auditivos.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Norma | Forma de cumplimiento |
| Constitución Política de la República de Chile | La realización de la DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. |
| Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| Crea el Ministerio, el servicio de Ley N ° 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, elServicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. | Se presenta a la SEA X Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). |
| D. S. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES | Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc |
| D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones. | Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro |
| D.S. Nº 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica | Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. |
| D. S. N º 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. | Establece las normas sobre las condiciones ambientales (los artículos que aplican a este punto son 16,17, 18 al 20, artículo 24 inciso segundo y artículo 42.) y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. |
| D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. | Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos |
| D.S. 78/2010 Establece Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas | En la operación del proyecto, particularmente en el almacenamiento de sustancias peligrosas en centro de cultivo. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91,93 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Respecto de los Permisos Ambientales Sectoriales N°s 91 y 93 la Seremi de de Salud en ord. N° 202 del 08 de marzo de 2013 se manifiesta conforme en relación al proyecto.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial N° 96 la Seremi de Vivienda y Urbanismo en Ord. N° 24 del 06 de marzo de 2013, se manifiesta conforme en relación al proyecto.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular adoptará procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD USANDO SISTEMA DE ENSILAJE"pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.