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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Eólico Buenaventura"

Resolución Exenta Nº 314

Concepción, 10 de noviembre de 2017



VISTOS:

  

1°.       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 02 de mayo de 2017 y su Adenda complementaria de fecha 12 de septiembre de 2017 del proyecto "Parque Eólico Buenaventura", presentado por Eólica La Esperanza S.A., con fecha 14 de septiembre de 2016.

 

 2°.        Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Eólico Buenaventura".

 3°.        El Acta de Evaluación N°29 de fecha 04 de octubre de 2017, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

 4°.        El ICE de la DIA del proyecto "Parque Eólico Buenaventura", de fecha 19 de octubre de 2017.

 5°.        El Acta N° 12 de fecha 30 de octubre de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

 6°.       La Resolución Exenta Nº 407, de 16 de noviembre de 2016 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Biobío que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 7º.        Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Eólico Buenaventura".

 8°.        Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica, y en la Resolución Toma Razón N°119046/82/2017, de fecha 23 de agosto de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

 

CONSIDERANDO:

  

1°.       Que, Eólica La Esperanza S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto "Parque Eólico Buenaventura" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla 1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Eólica La Esperanza S.A.

Rut

76.427.498-9

Domicilio

Hernando de Aguirre 268 piso 4, Providencia, Santiago

Nombre del representante legal

Santiago Alliende González

Rut del representante legal

9.691.829-1

Domicilio

Hernando de Aguirre 268 piso 4, Providencia, Santiago

 

        Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de octubre de 2017, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto; cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los artículos 138, 140, 142, 146, 148, 149, 156 y 160 de dicho Reglamento; y el proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°.        Que, en sesión de fecha 30 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Parque Eólico Buenaventura", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de octubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°.        Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de electricidad que se ubicará en la comuna de Laja, provincia del Biobío, región del Biobío. El Proyecto estará conformado por 8 aerogeneradores de hasta 3,5 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 28 MW, una línea eléctrica de media tensión (23 KV) que une a los aerogeneradores, una subestación elevadora de 23 a 66 kV y una línea de MT de 66kV.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

 

De acuerdo a lo indicado en el artículo 3 del DS N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA), el presente Proyecto se enmarca dentro de la siguiente tipología secundaria:

 

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

 

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

 

b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

Vida útil

La vida útil del proyecto será de 20 años.

Monto de inversión

El proyecto considera una inversión de USD 56.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 16 del RSEIA, se establece que el hito de inicio de la ejecución del proyecto, de modo sistemático y permanente, es el acondicionamiento del terreno donde se emplazará la instalación de faena.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 14 del RSEIA, se indica que el Proyecto se realizará en una sola etapa.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 12 del DS N°40/2013 MMA, el "Parque Eólico Buenaventura" es un proyecto nuevo y no corresponde a una modificación de un proyecto existente.

 

[X]

 4.1       UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

El proyecto se localizará en la Región del Biobío, Provincia del Biobío, comuna de Laja, aproximadamente a 14 Km al Sureste en línea recta de la localidad del mismo nombre, a 15 km al sureste de la localidad de San Rosendo, a 19 km al Oeste en línea recta de la localidad de Salto del Laja y aproximadamente 30 km al Noroeste en línea recta de la ciudad de los Ángeles.

Justificación de la localización

La localización del proyecto se justifica por el alto potencial eólico existente en el área, dado los favorables índices de velocidad del viento registrados.

Superficie

El Parque Eólico se emplazará en seis predios que en total suman 288 ha de superficie. Dentro de estos predios, la superficie total de intervención será de 6,88 ha. De este total, se contempla la intervención de 6,31 ha para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de montaje, caminos interiores, subestación, sala de control, área del tapoff y bodega. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 0,57 ha para la habilitación de la instalación de faena, zona de acopio de materiales para la construcción y zona de residuos temporales.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de las principales obras permanentes y temporales del Proyecto se detallan a continuación.

 

Coordenadas de ubicación de aerogeneradores del Parque Eólico Buenaventura (UTM 18G WGS84)

NOMBRE

ESTE

NORTE

AG1

714953

5871976

AG2

715237

5872107

AG3

715533

5872135

AG4

715828

5872151

AG5

716137

5872049

AG6

717243

5872409

AG7

717543

5872348

AG8

717743

5872528

 

Coordenadas de la Instalación de Faena a utilizar en el Parque Eólico Buenaventura (UTM18G WGS84)

NOMBRE

VÉRTICE

ESTE

NORTE

Instalación de Faena

V1

715666

5872162

V2

715705

5872165

V3

715710

5872114

V4

715671

5872111


 

Coordenadas de la zona de acopio de materiales de construcción en el Parque Eólico Buenaventura (UTM18G WGS84)

NOMBRE

VÉRTICE

ESTE

NORTE

Zona de Acopio de Materiales

V1

715629

5872159

V2

715633

5872116

V3

715561

5872111

V4

715558

5872154

 

Coordenadas del sector para acopio de residuos temporales. Parque Eólico Buenaventura (UTM18G WGS84)

NOMBRE

VÉRTICE

ESTE

NORTE

Sector de Residuos Temporales

V1

715639

5872129

V2

715636

5872160

V3

715661

5872162

V4

715664

5872131

 

Coordenadas del área de Sala de control y bodega. Parque Eólico Buenaventura (UTM18G WGS84)

NOMBRE

VÉRTICE

ESTE

NORTE

Área Sala de Control y Bodega

V1

717372

5872358

V2

717380

5872382

V3

717410

5872371

V4

717401

5872347

 

Coordenadas del área de Subestación. Parque Eólico Buenaventura (UTM18G WGS84)

NOMBRE

VÉRTICE

ESTE

NORTE

Área Subestación

V1

717404

5872347

V2

717415

5872378

V3

717479

5872356

V4

717468

5872324

Caminos o vías de acceso

El proyecto contará con un acceso, el que se ubicará en camino local que conecta la Ruta O-90-Q con el sector de Peñablanca, por el cual se deberá transitar cerca de 4,8 km hasta el punto de acceso señalado en la tabla siguiente

Coordenada del punto de acceso Parque Eólico Buenaventura (UTM18G WGS84)

NOMBRE

ESTE

NORTE

Acceso Principal

714781

5872197

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Paginas Nº 12 y 13 de la DIA

4.1.1          DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de electricidad que se ubicará en la comuna de Laja, provincia del Biobío, región del Biobío.

El Proyecto estará conformado por 8 aerogeneradores de hasta 3,5 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 28 MW, una línea eléctrica de media tensión (23 KV) que une a los aerogeneradores, una subestación elevadora de 23 a 66 kV y una línea de MT de 66kV.

 4.2   FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.2.1          Partes y obras 

Tabla 4. Partes y obras del proyecto

Nombre

Descripción

Carácter

 

Fase

Aerogeneradores

 

El proyecto contempla la habilitación de 8 aerogeneradores, cada uno con una capacidad máxima de 3,5 MW. Éstos estarán constituidos, básicamente, por tres componentes: rotor, torre y góndola. Las aspas tendrán como máximo 140 m de diámetro. La altura de las torres será como máximo de 134 m.

A continuación, se detallan las partes principales que conforman un aerogenerador:

Las aspas son las encargadas de capturar la energía del viento y transmitirlas hacia el eje principal ubicado en la góndola. Las aspas tendrán un diámetro máximo de 140 m.

La góndola (o Nacelle) contiene todos los equipos necesarios para transformar la energía mecánica del eje principal en energía eléctrica. La góndola está ubicada en la parte superior de la torre.

La torre es una estructura metálica, soporta la góndola y está compuesta por secciones cónicas ensambladas hasta lograr una altura máxima de 134 m. La torre se monta sobre la fundación.

Es necesario mencionar que la selección del tipo de aerogenerador se realizará sobre la base de consideraciones técnico-económicas y ambientales.. A este respecto, se señala que actualmente todos los aerogeneradores disponibles en el mercado cuentan con los siguientes sistemas de reducción sonora:

                    Estructura insonorizada en los sistemas de transmisión.

                    Góndolas con sonido amortiguado.

                    Aspas aerodinámicas de sonido menguado.

                    Término de giro a los 25 m/s en 18 rpm.

                    Caja de transmisión de sonido reducido.

La ubicación de los aerogeneradores se presenta en el Plano General de Planta (Anexo 2 – Planos de la DIA), mientras que las coordenadas de ubicación de cada uno se detallan en la Tabla 3 del punto anterior.

 Permanente

Construcción, operación

Fundaciones de los aerogeneradores

 

Las fundaciones de cada aerogenerador tendrán un área basal de aproximadamente 615 m2, con una profundidad media de 3 m. El volumen unitario de excavación aproximado será de 1.845 m3.

La base de la fundación estará constituida de una armadura de mallas con barras radiales y anulares, rellenas de hormigón vibrado.

Permanente

 

 

 

Construcción, operación /o cierre

Plataforma de montaje de los equipos

Junto a la futura ubicación de cada aerogenerador, se emplazará una plataforma estabilizada que servirá, en una primera etapa, para permitir el acopio de los equipos y el trabajo de las grúas de montaje para el izado de los aerogeneradores. Posteriormente, durante la etapa de operación del proyecto, permitirá el mantenimiento de los aerogeneradores en caso de necesitar los mismos equipos. Estas plataformas consisten en una superficie horizontal de 600 m2 cada una aproximadamente, constituidas de material compactado, contiguas al aerogenerador y al camino interior.

La ubicación de las plataformas de izado a emplear por el proyecto se detalla en el Plano Planta General del proyecto (Anexo 2 – Planos de la DIA).

Permanente

 

Construcción, operación

Instalación de línea aérea de 23 kV entre los aerogeneradores

Los aerogeneradores estarán interconectados mediante una línea eléctrica de media tensión (23 kV), que conducirá la energía generada por los aerogeneradores hasta la Subestación Eléctrica del proyecto, donde la energía será transformada de 23 kV a 66 kV para su inyección al SIC.

En total se contempla la construcción de aproximadamente 3.338 m de línea, la que en su mayor parte será aérea salvo en las cercanías de cada aerogenerador, donde se contempla su soterramiento (284 m aproximadamente en total).

Para la postación aérea en tanto, se contempla usar postes de hormigón de un máximo de 15 m de altura y con una separación promedio entre ellos de 50 m aproximadamente.

Permanente

 

Construcción, operación

Instalación de línea aérea de 66 kV hacia la conexión con el SIC

La línea de transmisión aérea de alta tensión tiene como objetivo conducir la energía desde la subestación transformadora del parque eólico, hasta el punto de conexión al SIC, el cual corresponde a un tap-off que conecta con la línea Charrúa - Laja 66 [kV] existente.

 

El tendido eléctrico proyectado corresponde a una línea de alta tensión de 66 kV con una longitud aproximada de 1.822 m.

La línea de transmisión eléctrica de alta tensión contempla los siguientes componentes:

-          Postaciones: Son las estructuras que sustentan la línea de transmisión. Serán postes de hormigón armado con vigas metálicas en la parte superior para el soporte de los conductores. Los postes tendrán una altura aproximada de 15 m. Se instalarán aproximadamente 20 postes, separados por 50 m cada uno.

-          Portales: Son estructuras especiales para el soporte de la línea de transmisión y se ubican en las proximidades de la subestación y al Tapoff, o en los puntos de cambio de dirección de la línea de transmisión.

-          Fundaciones: Se considera una excavación para fundaciones de aproximadamente 4m3 por poste.

-          Estructura de Anclajes: Son sistemas de cables de acero que permiten la sustentación del poste. La construcción o montaje de los anclajes (tirantes) se efectuará de acuerdo a las especificaciones señaladas en la Norma DAAD-3280.

-          Líneas Conductoras: Son los cables que conducen la energía de un extremo a otro. La altura mínima que debe tener el conductor a lo largo de todo el trazado es de 6 metros sobre la superficie del suelo, cumpliendo con lo indicado en el Artículo 107 de la Norma NSEG 5. (Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes). Las líneas conductoras irán en un solo circuito de 3 fases, lo que permite usar sólo postes y no torres reticuladas.

-          Protecciones: La línea de tensión debe contemplar dispositivos para la protección de la instalación ante alzas de voltaje y fenómenos naturales. En este proyecto se considerará la instalación de interruptores cuchillos, descargadores de tensión y tomas de tierra.

-          Crucetas: Son las estructuras que soportan y sujetan directamente a los conductores, proporcionando la separación lateral del cuerpo principal de la torre. La instalación de las crucetas, se realizará de acuerdo a las disposiciones de la norma DAP-0009 y DA-4250 (Estructuras de Paso), DA-4252 (Remate Final) y DA-4253 (Remate Intermedio).

-          Aisladores: Son elementos que no conducen electricidad y cuya función es sostener los conductores. La determinación del número de aisladores se realizará de acuerdo a la Norma DMAD-0010-0020.

-          Elementos Menores: Son todos aquellos elementos que por su tamaño no constituyen un elemento principal. Se consideran en este grupo los amortiguares de vibración eólica para la línea conductora y las balizas de señalización aérea, letreros, etc.

-          Malla de Puesta a Tierra: La malla de puesta a tierra consiste en una pletina de acero galvanizado que se instala en una zanja alrededor de la estructura, a una profundidad de 60 cm. Éstas serán utilizadas en todas las estructuras de la línea. Las “Tomas de Tierra” se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones de la Norma DAAD-3294.

-          Franja de Servidumbre: Franja de tierra definida por ley y dispuesta a ambos lados de la línea para protección y mantenimiento (NSEG 5). La franja de servidumbre tendrá aproximadamente 20 m de ancho total.

Permanente

 

Construcción, operación /o cierre

Subestación

La subestación de transformación eléctrica permite elevar el voltaje de la energía generada por los aerogeneradores de 23 kV a 66 kV, para que esta pueda ser transmitida por la línea de transmisión que va desde la subestación transformadora del proyecto al punto de conexión, lo que permitirá el despacho de la energía y potencia generada por el proyecto al SIC.

La subestación transformadora del Parque Eólico Buenaventura estará ubicada en el lado Este del parque eólico, minimizando así la distancia del tendido eléctrico entre el Parque Eólico Buenaventura y el SIC. La subestación transformadora ocupará una superficie aproximada de 0.18 ha. La subestación transformadora del Parque Eólico Buenaventura considera las siguientes obras:

-          Cerco perimetral de 2 m de altura

-          Cerco del patio de alta tensión, cerco metálico tipo ACMAFOR, de 30 x 30 m por lado aproximado y 2 m de altura

-          Portales para llegada de línea de 66 kV

-          Muertos de hormigón para tensión de las líneas de 66 kV y 23 kV

-          Malla de puesta a tierra

-          Fundación del transformador elevador

En el interior de la subestación se consideran los siguientes equipos primarios:

-          3 Pararrayos 66 kV

-          3 Pararrayos 23 kV

-          2 Desconectadores tripolares 66 kV sin puesta a tierra

-          1 interruptor trifásico 66 kV

-          4 Desconectadores tripolares 23 kV sin puesta a tierra

-          2 Interruptores trifásicos 23 kV

-          1 Transformador elevador 23 kV/ 110 kV, 25 MVA

-          Equipos de protección y telecomunicación

-          6 Aisladores 23kV

-          3 Aisladores 66 kV

Adicionalmente, se consideran las siguientes estructuras:

-          1 Portal para línea 66 kV

-          2 Portales para línea de 23 kV

-          2 Pilares para cable de guardia

-          6 Muertos de hormigón

-          Soportes para equipos primarios

 

Permanente

 

Construcción, operación /o cierre

Caminos internos del proyecto

En el sector de localización del Proyecto existe una red de caminos producto de la actividad silvícola y forestal.

Desde el punto de acceso desde la ruta pública se espera utilizar los caminos internos existentes construidos por los propietarios. En caso contrario, se realizará un despeje y corte de vegetación y malezas sobre el camino proyectado, para posteriormente realizar un emparejamiento del trazado y una recarga de la carpeta de rodado. El ancho de faja será de 8 m promedio. Para la realización del diseño de los caminos se contempló evitar los movimientos innecesarios de suelo y se buscó la optimización de las conexiones de las obras a fin de reducir su longitud. Se contempla una longitud total de 4,2 km de caminos internos para la obra. El diseño del camino interno contempla el atravieso de 3 cárcavas presentes en los predios del proyecto, el cual se presenta en Anexo 2 de la DIA.

Permanente

 

Construcción, operación /o cierre

Sala de control

 

La sala de control corresponde al lugar en dónde se ubicarán los equipos que permitirán el control remoto del parque eólico durante su operación. La sala de control está definida en una superficie aproximada de 18 m2, donde se contempla la instalación de 1 modulo metálico, el cual albergará al sistema Scada y de Comunicaciones y se encontrará aledaña a la Subestación Elevadora.

Permanente

 

Construcción, operación /o cierre

Instalación de Faena

 

La instalación de faenas tiene por objetivo acondicionar las disposiciones provisorias que permiten ejecutar los trabajos constructivos. Corresponde a una obra menor y provisoria, que no está destinada a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente. La instalación de faenas del proyecto consta de una superficie aproximada de 0.2 ha.

Dentro de la instalación de faenas se ha definido un sector administrativo (2.000 m2), el cual de forma general contendrá las siguientes componentes:

·         Oficinas generales: Se trata de la instalación de al menos un contenedor o similar de dimensiones estandarizadas, de aproximadamente 6 m de largo, con anchos variables de promedio 4 m y alto de 2,5 m; donde se mantendrá la administración de las operaciones durante la etapa de construcción.

·         Oficina de Proyecto: Oficina que será implementada durante la etapa de construcción. y albergará al Jefe de proyecto. Esta oficina velará por el cumplimiento de las normativas ambientales, laborales y sanitarias, y el pleno cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Proyecto.

·         Comedor: Se trata de una construcción modular especialmente diseñada para estos fines. La construcción y operación del comedor se ejecutará de acuerdo a las disposiciones del Artículo 28 del Decreto Nº 594 del Ministerio de Salud. Por consiguiente, estas dependencias contarán con bancas y mesones, piso lavable, ventilación y luminosidad necesaria, además de otros requisitos que establezca la citada normativa.

·         Servicios Higiénicos: La instalación de faenas contará con servicios higiénicos y duchas de carácter temporal, los cuales serán instalados en contenedores acondicionados para estos efectos. La construcción y el proyecto estarán a cargo de una empresa contratista con autorización de la Autoridad Sanitaria. La cantidad y tipo de servicios higiénicos se determinarán de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. La empresa contratista asumirá el manejo, la gestión ambiental y la disposición final de los residuos que se generen. No obstante, la empresa titular será quien velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud y las restantes disposiciones sanitarias.

·         Fosa séptica: Las aguas servidas que se generen en esta etapa serán recolectadas desde duchas, baños y comedor. Para su tratamiento se considera 1 fosa séptica de 15 m3 de capacidad útil, sellada y enterrada, con drenes de infiltración donde se evacuarán las aguas servidas generadas en la instalación de faena. Periódicamente, un camión limpia fosas vaciará esta fosa y las transportará a una planta de tratamiento autorizada de la Región. En el Anexo 8 -PAS- de la DIA se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del D.S. N° 40/12 RSEIA.

·         Baños químicos: Se habilitarán baños químicos para los frentes de trabajo que se encuentren a una distancia mayor a 75 m de los servicios higiénicos principales de la instalación de faena. estos baños serán proporcionados por empresa competente con autorización sanitaria, la cual será responsable de su gestión, tratamiento y disposición final. El número de baños químicos en relación a la dotación de trabajadores, cumplirá con lo establecido en el artículo 24 del DS Nº 594/2000 "Reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en lugares de trabajo".

·         Estanque de agua potable: tendrá una capacidad de 10 m3 y cuyo contenido será utilizado para aseo y duchas. El agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada

·         Bodegas de Herramientas: Se trata de construcciones provisorias instaladas en estructuras modulares de aproximadamente 24 m2 (dimensiones 6 m x 4 m x 2,5 m), resistentes a la humedad, temperatura e intemperie. Estas instalaciones deberán tener la suficiente capacidad para poder almacenar materiales, herramientas y elementos de protección personal en cantidad suficiente para las necesidades del proyecto.

·         Servicios de Primeros Auxilios: Se habilitará en uno de los contenedores o estructuras modulares, un área que contará con todo el equipamiento necesario para primeros auxilios.

·         Estacionamientos: La instalación de faenas establecerá con al menos 15 estacionamientos en el área. Estos estacionamientos consistirán en una superficie nivelada y compactada, con demarcación superficial.

Temporales

Construcción, cierre

Zona de acopio de materiales

 

Consistirá en un área de aproximadamente 3.000 m2, y estará destinada al almacenamiento y disposición de los materiales requeridos para la construcción del parque. Estará localizada aledaña a la Instalación de Faenas del Proyecto, en un sector nivelado y compactado, con delimitación y señalética adecuada

Temporal

Construcción, cierre

Patio de residuos

 

Durante su construcción, el proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos (RSD), industriales no peligrosos (RSINP) e industriales peligrosos (RESPEL). Todos ellos se dispondrán en una zona destinada al almacenamiento de estos residuos y gestionados en cada caso según su naturaleza de acuerdo a la legislación vigente.

A continuación, se describen las distintas áreas destinadas al almacenamiento de los residuos:

Área para la Bodega de Acopio Temporal (BAT) de Residuos Peligrosos: Durante la fase de construcción del proyecto se almacenarán residuos con categoría de peligrosos (RESPEL), tales como envases de lubricantes, diluyentes, pinturas, huaipes contaminados, materiales absorbentes, etc.

Área para residuos no peligrosos (Residuos domiciliarios e industriales no peligrosos):

·           Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán manejados por un sistema integrado de 2 componentes. Que se explica en la sección de residuos más adelante.

·         Residuos industriales no peligrosos (RSINP): Los residuos industriales no peligrosos correspondientes a material de excavaciones de las fundaciones de los aerogeneradores, se dispondrán temporalmente en zonas cercanas al frente de trabajo y posteriormente serán reutilizados en faenas de nivelación, compactación y habilitación de caminos y fundaciones. De la experiencia de construcción de parques eólicos en zonas similares, dada la calidad del sustrato, se espera una utilización completa del suelo proveniente de excavaciones. No obstante, si éste no fuera el caso y existiera material remanente producto de las fundaciones, éste será llevado al sitio de disposición final autorizado más cercano.

Se estima que el volumen total desplazado por las fundaciones de los aerogeneradores y las zanjas de cables subterráneos será de 15.200 m3 y 284 m3 respectivamente.

El resto de los RSINP correspondientes a despuntes de fierro, madera, cables, plásticos u otros provenientes de las faenas de construcción, serán dispuestos en un patio de acopio destinado específicamente para estos materiales, el cual consistirá en un área nivelada y compactada, con cierre perimetral y señalización adecuada dentro de la instalación de faena, para su posterior rescate y comercialización. La fracción de rechazo será dispuesta en sitio de disposición final autorizado.

En total, todas las áreas antes descritas correspondiente a las obras de apoyo transitorias que totalizarán una superficie de 6.300 m2 aproximadamente.

Temporal

Construcción, cierre

Área de lavado camiones mixer

 

Durante la fase de construcción se utilizará hormigón para las obras civiles del proyecto, el cual será proporcionado en la faena mediante camiones mixer por proveedor externo autorizado, los cuales una vez descargados requerirán del lavado de sus canoas. Para estos efectos se instalará un área de lavado de las canoas de camiones mixer de hormigón de forma provisoria. Estas áreas serán desmanteladas una vez que los aerogeneradores sean instalados.

 

Construcción,

 

4.2.2          Acciones

 

Tabla 5. Acciones

Nombre

Descripción

Despejar y preparar el terreno

Para la habilitación de la instalación de faena será necesario despejar y preparar el terreno donde ésta se emplazará. Por su parte, los frentes de trabajo se irán habilitando en la medida que se instalen los aerogeneradores.

En primer lugar, se realizará el escarpe de la superficie de la instalación de faenas y frentes de trabajo (retiro de material vegetal y promontorios de tierra), lo cual se restringirá exclusivamente a las áreas donde se emplazarán estas obras.

Posteriormente, se realizará la limpieza de los escombros y materiales desechables y se colocarán cierres provisorios para delimitar las áreas de trabajo e impedir el ingreso a ellas de personal ajeno a las faenas.

Los sitios de obras se mantendrán libres de residuos y escombros durante todo el desarrollo de la construcción.

Movimiento de tierra

Los principales movimientos de tierra que se realizarán durante la construcción del proyecto corresponderán a la habilitación de las obras señaladas en la siguiente tabla.

 

OBRA CONSTRUCTIVA

EXCAVACIÓN

RELLENO

EXCEDENTE

(m3)

(m3)

(m3)

Excavación fundaciones aerogeneradores

14.776

5.905

8.870

Excavación de zanjas para cableado subterráneo

280

280

0

Excavación por instalación de postes (90 en total)

405

405

0

TOTALES

15.461

6.590

8.870

 

Para las excavaciones de tierra, se utilizarán cargadores, excavadoras y retroexcavadoras.

Todo el material se reutilizará en el área del proyecto para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras, por lo que el excedente será utilizado íntegramente en el predio.

A continuación, se presentan las medidas generales para el manejo de los excedentes:

·         Con la finalidad de generar el menor impacto en la zona por efectos de movimientos de tierra, se propondrá reutilizar el material extraído para hacer los rellenos de plataformas o pretiles requeridos, logrando un mínimo de material de descarte. En el caso de las fundaciones, el 100% del ripio se reutilizará, y el suelo orgánico se acopiará al costado.

·         Los acopios de áridos y de materiales de excavación serán cubiertos con materiales impermeables como lonas o polietilenos a fin de reducir el polvo en suspensión.

·         El suelo orgánico extraído de las excavaciones será dispuesto separadamente en un lugar adecuado para aprovecharlo en la restauración de terrenos o distribuirlo uniformemente en el área, según sea la pendiente. El material proveniente de las excavaciones, en la medida de lo posible, será utilizado y redistribuido en el mismo predio.

·         En cuanto sea posible, la materia orgánica saliente será distribuida en las capas superficiales para ser usada como capa formadora de suelo en sectores inmediatamente aledaños.

·         Se extraerá las raíces en aquellas áreas que sea necesario excavar.

Asimismo, se indican las medidas consideradas para que el material de las excavaciones no afecte las fuentes de aguas superficiales.

·         El material extraído de las excavaciones necesarias será temporalmente reservado a un costado de cada plataforma de izaje, para su reutilización.

·         No se realizará el acopio de materiales cerca de los cauces y estructuras de drenaje o zonas donde por acción de las aguas de escorrentía puedan transportarse hacia los drenajes naturales. Se tomarán medidas para evitar que al momento de la excavación se deslicen materiales hacia dichas zonas.

·         El material se debe disponer en forma de cordones y no de montículos y se deberán mantener humedecidos o cubiertos a fin de reducir el polvo en suspensión.

Los excedentes correspondientes a material de excavaciones, se dispondrán temporalmente en zonas cercanas al frente de trabajo en que se realizan y posteriormente serán reutilizados en faenas de nivelación, compactación y habilitación de caminos y fundaciones. De la experiencia de construcción de parques eólicos en zonas similares, dada la calidad del sustrato, se espera una utilización completa del suelo proveniente de excavaciones.

Se estima que el volumen total desplazado por las fundaciones de los aerogeneradores y las zanjas de cables subterráneos será de 15.200 m3 y 284 m3 respectivamente, los cuales se encuentran a una distancia de 772 m del curso de agua más cercano (Estero Pantanillos), estableciéndose fuera del área de influencia del proyecto. Por lo anterior, se descarta alguna potencial afectación a los cursos de agua presentes.

Si existiera material remanente producto de las fundaciones, éste será almacenado en el área de RINP, donde será cubierto evitando la erosión, para posteriormente ser trasladado al lugar de eliminación definitiva por una empresa autorizada.

No obstante lo anterior, si durante las excavaciones se producen deslizamientos de tierra hacia alguna zona de evacuación de aguas lluvias, se detendrá la obra en forma instantánea, se recogerá este material y será dispuesto en camión tolva, el que estará cubierto con material impermeable.

Habilitación de caminos internos

Se construirán caminos internos para desplazamiento entre los aerogeneradores de un ancho de 8 metros promedio, los que servirán para las obras de construcción, el transporte de componentes de aerogeneradores para su posterior montaje y para la mantención durante la operación del proyecto.

El diseño de los caminos internos se ha dispuesto de manera tal que se aprovechen caminos y huellas existentes, con el fin de evitar intervenciones innecesarias dentro del predio. Las huellas y caminos existentes utilizados en la red de caminos internos del Parque se ajustarán a los requerimientos de los vehículos de transporte de aerogeneradores, como por ejemplo ancho, curvaturas, compactación, entre otros aspectos, mediante la técnica de corte y relleno.

Se consideran dos tipos de habilitaciones:

a.         Mejoramiento de caminos: las que consideran estabilizar la faja de caminos internos ya existentes.

b.         Levantamiento de caminos: destinada a construir una vía estabilizada y con un ancho promedio de 8 m, donde no existe actualmente camino.

Todos los caminos mejorados o habilitados en la etapa de construcción serán utilizados en la etapa de operación.

Construcción de fundaciones

La construcción de las fundaciones para los aerogeneradores implica la excavación total de 14.770 m3 (1.847 m3 por cada fundación). El material resultante de las excavaciones será dispuesto en conos de no más de 3 m de altura, contiguo a la fundación y se utilizará como relleno directo de la fundación. El material excedente será reutilizado como estabilizador y compactador en la habilitación de caminos y en otras obras de la construcción.

Las fundaciones estarán cimentadas con hormigón vibrado, sobre una armadura compuesta de mallas de acero dispuestas de forma radial y anular. Una vez que la fundación esté cimentada, se rellenarán los contornos y la superficie de ésta, incorporando el material extraído. Las excavaciones se realizarán utilizando retroexcavadoras mixtas, palas cargadoras y camiones tolva.

El titular aclara en la adenda Nº 1, que todo el hormigón que será utilizado en las obras será comprado a un proveedor externo autorizado. Por lo anterior, se aclara que no se realizará fabricación in situ de hormigón, así como tampoco se contempla la extracción de áridos por parte del titular.

No obstante lo anterior, el titular contempla la comprar de áridos para la estabilización de caminos, para lo cual se solicitará a la empresa proveedora de áridos que cuente con los registros legales necesarios para justificar que está autorizada y en el caso de que los áridos comprados a externos, provengan desde cauce natural. El titular exigirá a la empresa proveedora, presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Así mismo, si la empresa ingresó al SEIA, el titular le exigirá la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año.

Estos antecedentes serán remitidos, en forma previa a la ejecución del proyecto, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas.

Construcción de Plataformas

 

Para la operación de montaje, se requerirá de una superficie de trabajo compactada contigua a la localización de cada aerogenerador. En esta área, a 10 m aproximadamente de la fundación, se instalará una plataforma de montaje de 40m x 60m. Ésta será un área estabilizada, compactada y nivelada, donde se apoyará la grúa telescópica principal y la secundaria.

El área de la Plataforma de izado se mantendrá despejada de vegetación y/o cultivos durante la construcción y operación del proyecto.

Montaje de aerogeneradores

Para el izaje y montaje de los elementos componentes de cada aerogenerador se utilizarán dos grúas autopropulsadas:

·           Grúa principal: grúa tipo pluma de capacidad aprox. 500 t

·           Grúa secundaria: grúa de tipo pluma de capacidad aprox. 300 t.

Previo al izaje y montaje de elementos componentes de cada aerogenerador se utilizará la grúa secundaria para montar los elementos de la grúa principal que, por su tamaño y peso, deben llegar desarmados a terreno. Una vez dispuestos los equipos de proyecto en la plataforma de montaje al pie de un aerogenerador y puesta a disposición de la grúa principal, se izarán y montarán los componentes de cada aerogenerador: las secciones de la torre, la góndola y el rotor.

La grúa principal montará in situ los aerogeneradores, mientras que la secundaria cumplirá labores de armado y sujeción de la grúa principal

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Postación:

Se instalarán alrededor de 70 postes de concreto de 18 m de alto, 3m enterrados y 15 m de sobresaliente. Excavación de 3 x 1 x 1,5 m, lo que hace un total de 4,5 m3 por cada poste y un total de 36 m3 de material removido. No se utiliza hormigón, el poste es soportado con la misma tierra extraída de las excavaciones.

Soterrado:

Se realizará el soterrado de la línea de transmisión, en el área próxima a los Aerogeneradores. El soterrado de la línea de transmisión tendrá una longitud de aproximadamente 284 m, considerando zanjas de 1m x 1m, lo que hace un total de 284 m3 de material removido.

El material extraído será utilizado como relleno de la misma obra.

Cada aerogenerador está conectado a la línea aérea de media tensión del parque mediante una línea subterránea de media tensión. El paso de la línea subterránea a aérea se realiza en el poste más cercano de la línea aérea, mediante mufa trifásica de media tensión. El tramo de subida del cable en el poste es protegido mediante ducto de acero galvanizado de 40mm de diámetro. La conexión eléctrica entre la línea aérea y subterránea se realiza con el elemento desconectador fusible de media tensión. La función de este elemento es aislar eléctricamente al aerogenerador y sus equipos en caso de mantenimiento o falla.

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

La línea de transmisión eléctrica de alta tensión consiste en un tendido eléctrico aéreo desde la subestación elevadora hasta el punto de conexión. La construcción de la misma considera las siguientes actividades:

•           Preparación de las áreas de instalación y montaje de postes y portales

•           Instalación postes (20) de la línea de 66 kV. 

•           Montaje de los componentes del tendido eléctrico

El proceso constructivo de la línea de transmisión eléctrica de alta tensión cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos nacionales en la materia.

Construcción la Subestación Elevadora

 

La construcción de la subestación elevadora considera las siguientes actividades:

•           Estabilizado del camino de acceso a la subestación

•           Nivelación y estabilizado del área de instalación de equipos de la S/E

•           Construcción del cerco perimetral de 170 m de extensión y 2 m de altura

•           Construcción del cerco del patio de alta tensión usando un cerco metálico tipo ACMAFOR, de 30 x 30 m por lado aproximado y 2 m de altura

•           Instalación de los portales para la llegada de la línea de 66 kV. Cada portal es construido con dos postes de hormigón unidos por una cruceta metálica

•           Instalación de los muertos de hormigón amarrados a los portales para tensar la línea de 66 kV y 23 kV

•           Instalación de la malla de puesta a tierra de la subestación bajo el patio de alta tensión

•           Montaje de equipos primarios

•           Construcción de la fundación del transformador elevador

•           Instalación del transformador elevador 23 kV/66 kV de 25 MVA de potencia

Mantenimiento de máquinas y equipos fase de construcción

El mantenimiento de los equipos de construcción se realizará en talleres externos y se exigirá a las empresas contratistas realizar cambios de aceites u otro tipo de mantenimiento de maquinarias y vehículos en sus propias instalaciones, fuera de los frentes de trabajo y del área del proyecto.

En los casos en que una emergencia requiera de cambio de aceite, se dispondrá en la instalación de faena una geomembrana de 1,5 mm que cubra la totalidad del área de trabajo y el chasis de la maquinaria. Esta geomembrana contará con una capa o cubierta de arena, por ambos lados, con la finalidad de absorber un eventual derrame durante la operación de recambio. Los aceites usados deberán quedar sellados y dispuestos en contenedores especiales, portátiles y señalizados, junto con la arena, para ser gestionados como RESPEL en la BAT, y posteriormente ser trasladados al sitio de disposición final apropiado por una empresa competente y autorizada para estos efectos.

Por otro lado, en la gestión ambiental del parque, se considera como mantenimiento el lavado de las canoas de camiones mixer antes de retirarse de la obra.

Desarme y retiro de obras de apoyo transitorias

 

Una vez que la construcción del parque eólico haya finalizado, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales de la obra.

Limpieza y restauración

 

Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el titular restituirá el terreno modificado a sus condiciones originales. Estas actividades implicarán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales, y la reposición de los suelos si existieren excedentes de suelo provenientes de las excavaciones.

 

4.2.3          Suministros básicos

 

Tabla 6. Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía

Para el abastecimiento de energía eléctrica para la construcción del proyecto se utilizarán 2 grupos electrógenos de 50 kVA, de los cuales se obtendrá la energía en 220 V y 380 V que se requiere en los frentes de trabajo.

Transporte de materiales

Se presenta en la página 25 de la adenda Nº 1 la figura de los caminos a utilizar por los camiones que transportarán las componentes de los aerogeneradores.

Las medidas a adoptar para evitar la congestión vial será la siguiente:

Se realizará un protocolo de comunicación entre los vecinos y el titular en donde se darán a conocer lo siguiente:

●          Horarios de funcionamiento de la obra.

●          Horarios de tránsito y rutas de camiones asociados a la etapa de construcción del proyecto.

●          Nombre y contacto (teléfono y/o mail) del encargado de la obra.

 

El titular atenderá las observaciones que los vecinos puedan tener mediante un libro de observaciones, reclamos y/o quejas que se mantendrá en la instalación de faenas del proyecto.

Combustible

El proyecto no considera el acopio de combustible en ninguna de sus fases. El combustible necesario para el funcionamiento de grupos electrógenos será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Los vehículos y maquinarias se abastecerán de combustible fuera de la obra en alguno de los servicentros localizados preferentemente de la ciudad de Laja u otra localidad aledaña.

Agua potable

 

Durante la construcción del proyecto, el agua para beber será suministrada mediante botellas selladas y dispensadores de agua purificada que serán adquiridos a una empresa autorizada.

El agua potable a utilizar en lavamanos y duchas será comprada a terceros con autorización y será transportada a la obra mediante camiones aljibes para ser dispuesta en un estanque de almacenamiento.

Para los servicios higiénicos a utilizar por los trabajadores en la instalación de faena, se dispondrá de un segundo estanque de almacenamiento de agua potable con su respectivo sistema de cloración. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío y será suministrada mediante camiones aljibes. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras, con un máximo de 40 m3/día, considerando 100 litros por persona, por día, según lo establece el D.S. N° 594/99 MINSAL.

Agua de uso industrial

El proyecto requiere de agua industrial para la humectación de los frentes de trabajo y caminos internos del proyecto. El agua industrial será obtenida de proveedores autorizados y transportada al área del proyecto por medio de camiones aljibe. Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de 10 m3/día promedio durante 9 meses. Este cálculo no incluye el agua destinada a la mezcla del hormigón, ya que ésta será incorporada en la planta del proveedor.

Se exigirá mediante cláusulas contractuales que la empresa que suministre el agua cuente con los permisos y derechos de extracción vigentes por parte de la autoridad competente. El titular mantendrá en la instalación de faena la documentación que acredite la compra de agua a un proveedor autorizado y el lugar de procedencia de la fuente de agua.

Material de relleno

 

Para el relleno de zanjas y fundaciones, se reutilizará el material obtenido de las excavaciones de las obras.

Hormigones

Se estima un volumen de 6.400 m3 de hormigón para las 8 fundaciones de los aerogeneradores, considerando un máximo de 800 m3 de hormigón por fundación.

Estabilizado

Se requerirá para las fundaciones de las turbinas, plataformas de montaje, para el tramo de tendido subterráneo y para la habilitación de caminos, se utilizará un total de 23.000 m3.

Acero estructural

 

Corresponden a las barras de acero corrugadas fundamentales para la construcción del armado del hormigón de las zapatas de las fundaciones. Se consideran 100 ton/fundación, por lo que estima un total requerido de 800 ton.

Cables

El cableado necesario para la interconexión de las distintas unidades que componen el Proyecto se estima en 10.000 metros lineales.

Alimentación y alojamiento

Durante la fase de construcción, la alimentación a los trabajadores será suministrada por una empresa que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud. En la Instalaciones de Faenas se dispondrá de un comedor para este propósito, según lo establece el D.S. N° 594/99 del MINSAL, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, la instalación contará además con un medio de refrigeración, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. No se prevé la preparación de alimentos dentro del proyecto.

Respecto al alojamiento, los trabajadores podrán pernoctar en las distintas localidades cercanas al proyecto según exista disponibilidad del servicio.

Servicios higiénicos

Durante la fase de construcción se habilitarán baños químicos en la instalación de faena mientras se habilite la solución permanente de gestión de aguas servidas. Dicha solución permanente considera la instalación de fosas sépticas con infiltración en la instalación de faena (sector oficinas). En los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos.

 

4.2.4          Recursos naturales renovables

 

Tabla 7. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

Corta de vegetación

El proyecto considera la corta de 880 m2 de formaciones de bosque nativo y requiere la corta de aproximadamente 2,46 hectáreas de plantaciones forestales de Eucalyptus globulus y Pinus radiata

El titular afirma que no serán intervenidos individuos de Quillay. En el caso de tener que realizar la corta se seguirán las disposiciones del D.S. 366/44, del Ministerio de Tierras y Colonización, que regula la corta y explotación de la especie forestal Quillay a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero.

Suelo

Los principales movimientos de tierra que se realizarán durante la construcción del proyecto corresponderán a la habilitación de las obras señaladas en la siguiente tabla.

 

OBRA CONSTRUCTIVA

EXCAVACIÓN

RELLENO

EXCEDENTE

(m3)

(m3)

(m3)

Excavación fundaciones aerogeneradores

14.776

5.905

8.870

Excavación de zanjas para cableado subterráneo

280

280

0

Excavación por instalación de postes (90 en total)

405

405

0

TOTALES

15.461

6.590

8.870

 

Todo el material se reutilizará en el área del proyecto para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras, por lo que el excedente será utilizado íntegramente en el predio.

El agua industrial y potable a ser utilizada por el proyecto será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente

 

4.2.5          Emisiones y efluentes

 

4.2.5.1    Emisiones a la atmósfera:

 

Tabla 8. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Material particulado (MP10 y MP2,5)

Las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

 

CO, NOx y SOx

Provenientes de la combustión de vehículos pesados y livianos, maquinaria pesada fuera de ruta y por grupos electrógenos

Para la cuantificación del Material Particulado (MP10 y MP2,5) de fuentes fijas que producen emisiones fugitivas y de las fuentes fijas difusas., se tomó como referencia los factores y fórmulas de emisión para fuentes transversales presentadas en el informe final de B&S Consultores (2015) denominado “Servicio de Recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”. que se encuentra a disposición en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental -www.seia.cl.

El detalle de la metodología utilizada, así como los cálculos y resultados se presenta en el Anexo C -  de la DIA Estimación de emisiones atmosféricas

A continuación, en la siguiente tabla se presentan las tasas de emisión de contaminantes del proyecto durante la construcción. Cabe mencionar que para la modelación de las emisiones se consideraron dos escenarios: con abatimiento y sin abatimiento (peor escenario de emisiones).

 

CONTAMINANTE

EMISIÓN SIN ABATIMIENTO (TON/FASE)

EMISIÓN CON ABATIMIENTO (TON/FASE)

MP10

15,471

4,743

MP2,5

1,772

0,700

CO

1,375

1,375

COV/ HC

0,497

0,497

NOX

6,09

6,09

SOX

0,072

0,072

No obstante, a pesar de las pequeñas cantidades obtenidas en la evaluación, la humedad de los caminos y la ventilación propia de un lugar apropiado para la energía eólica, el titular del proyecto establecerá e implementará medidas de carácter precautorio, que permitan una reducción de las emisiones atmosféricas señaladas.

·         Se exigirá a las contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado de modo de evitar emisiones por motores con fallas.

·         Todo vehículo utilizado tendrá la revisión técnica al día cumplimiento con la Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados” DS Nº55/94 Mintratel.

·         Se mantendrán los caminos no pavimentados, dentro de los predios del proyecto, humectados permanentemente, si es que se requiriese.

·         Los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación, dentro del proyecto, a 40 km/h cuando estén vacíos.

·         Las tolvas de los camiones que eventualmente carguen escombros u otro tipo de material será cubierto completamente con una lona según DS Nº75/87 Mintratel.

·         Para asegurar la minimización de descargas de gases, el titular se compromete a exigir a los contratistas la revisión técnica al día de todos sus vehículos y la operación de maquinaria en buen estado. Aquellos vehículos que no posean la revisión técnica al día no ingresarán a las obras.

 

En consecuencia y considerando el aporte de cada uno de los emisores, el carácter puntual y el breve periodo de las emisiones, la envergadura y extensión de las obras, la exposición al viento, las disposiciones precautorias del titular, y la inexistencia de población adyacente a los frentes de trabajo, se considera poco significativo el efecto de las emisiones atmosféricas del proyecto sobre el medio ambiente.

 

El titular en la adenda Nº 1 señala que contemplará la utilización de algún producto supresor de polvo y estabilizador de caminos, que no permita la liberación de material particulado al medio ambiente.

 

Este tipo de productos se aplicarán en la superficie de suelo del camino principal utilizado para desplazarse hacia la instalación de faenas, durante la construcción.

 

Los tramos de camino a los cuales se les aplicará supresores de polvo corresponderán a la zona en donde se encuentran las casas de Peñablanca, denominado “Camino Peñablanca tratado” y en el área de caminos internos del proyecto hasta la instalación de faenas, denominado “Camino interno tratado”.

 

En la tabla a continuación, se presentan los puntos por los cuales están acotados los tramos considerados para la aplicación del supresor de polvo.

Tramos considerados para la aplicación de supresor de polvo.

Tramo

Latitud

Longitud

Tramo camino rural

Inicio

37°15'6.69"S

72°35'6.72"O

Fin

37°16'19.36"S

72°34'39.42"O

Tramo camino interior proyecto

Inicio

37°16'19.36"S

72°34'39.42"O

Fin

37°16'19.49"S

72°34'1.06"O

 

Respecto a la frecuencia de aplicación del producto, de acuerdo con el tránsito indicado en el punto “2.3.1.13 Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto” de la DIA, para la etapa de construcción del proyecto y el flujo habitual en la zona, se aplicará el producto una vez al mes, según la dosificación indicada por el fabricante.

Respecto a cómo se llevará a cabo, el supresor de polvo, se aplicará a través de un sistema de pulverización o riego, según especificación técnica del fabricante. Para esto se emplearán camiones aljibe o pulverizadores portátiles. 

 

Como verificación auditable, se llevará a cabo un registro fotográfico de la aplicación del producto sobre los tramos de camino considerados, el cual será anexado en un informe que especificará fecha de aplicación y producto utilizado.

 

4.2.5.2    Emisiones líquidas o efluentes:

 

Tabla 9. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domiciliarios

 

La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones que se dispondrán para el personal de construcción del proyecto. Durante el pico de construcción, con un máximo estimado de 40 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 4 m3/día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor escenario.

La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que serán habilitados en los frentes de trabajo, estará a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que será responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del proyecto. De igual manera se procederá para el retiro de las aguas servidas desde la fosa séptica de los servicios higiénicos principales de la instalación de faena, las cuales serán retiradas por empresa autorizada mediante camión tipo limpia fosa.

La documentación que acredita que los residuos de los baños químicos se disponen en lugares autorizados, se enviará en forma directa a la Ilustre Municipalidad de Laja y a la SEREMI de Salud Biobío, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente. Dicha información será enviada en los 15 días posteriores a realizar dicha actividad, remitiendo sus comprobantes.

La frecuencia de retiro de estos residuos líquidos, se estima en 2 veces a la semana en el periodo de máxima actividad de la construcción.

Se aclara que la fosa séptica contará con drenes de infiltración. En el Anexo 2 de la Adenda Nº 1, se presenta la actualización de los antecedentes del PAS 138 con los cálculos correspondientes.

Residuos líquidos industriales

 

Se generarán residuos industriales líquidos provenientes del agua de lavado de los camiones de hormigón (mixer). La estimación del caudal que será dispuesto en las piscinas de decantación se calcula sobre un máximo -en peor escenario- de 84 camiones al día contabilizando un caudal medio de 80 litros de agua de lavado por cada camión, totalizando un caudal de 6,72 m3/día

Cercano al área de acopio de materiales, en las inmediaciones del AG 3, se instalarán 2 piscinas de decantación de 2,5 x 3m ó 7,5m2 y 1,5 m de profundidad. Serán construidas en tierra e impermeabilizadas, y revestidas con geomembrana. El fondo de la piscina será inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora, y los desechos generados serán llevados a botadero autorizado.

El fondo de cada piscina será de 1,5 metros aproximado en su parte más profunda. El fondo de las piscinas será inclinado en 2/3 de su longitud y llano en la zona más profunda. Eso arroja un volumen aproximado de 7,50 m3, o lo que es lo mismo, 7.500 litros de capacidad.

El lavado de canoas generará un efluente que es una mezcla de agua y hormigón también conocido como "lechada de hormigón" la cual será enviada a estas piscinas de decantación/evaporación hermética, que permitirá por una parte la decantación de los sólidos de hormigón y, por otra, la reutilización de las aguas en las mismas actividades de lavado.

Toda el agua contenida en la piscina de decantación será reutilizada en la misma operación durante distintos ciclos y permanecerá allí hasta que se produzca su evaporación. Por tanto no existirán residuos líquidos a descargar debido a este proceso. No obstante, tal como se señaló anteriormente, la lechada contiene material sólido proveniente de residuos del cemento. Este lodo de cemento será retirado para reutilización durante la misma fase de construcción y los excedentes irán a un sitio de disposición final autorizado para estos efectos, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Por otra parte, y tal como señala la Guía para el Control y Prevención de la Contaminación Industrial –Rubro Productos de Cemento y Hormigón- de CONAMA, Región Metropolitana, elaborado en 1988, las aguas residuales provenientes de plantas de hormigón pueden presentar una elevada cantidad de sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio) y suspendidos (carbonato de calcio), alta alcalinidad, posibilidad de autofraguado y calor residual, no presentando las características de un residuo peligroso.

Para profundizar lo señalado anteriormente, se presenta en la Pag 29 de la DIA una caracterización química expresado en términos de la variación de concentración o niveles esperados de cada parámetro, considerado como referencia de peligrosidad los límites de la Tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/2000 MINSEGPRES, la que es tomada de una caracterización tipo de la lechada de hormigón.

Del mismo modo, es relevante mencionar que el proyecto no generará residuos industriales líquidos durante la etapa de operación, y durante el cierre pueden considerarse los mismos procedimientos de manejo.

En consecuencia, dada la magnitud de los residuos líquidos, tanto domésticos como industriales y las medidas de manejo a disponer, no existen antecedentes para prever impacto ambiental negativo por esta causa durante la construcción.

 

4.2.5.3    Emisiones de Ruido

 

Tabla 10. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Para caracterizar el ruido que pudiese generar el proyecto en su fase de construcción, y así estimar su efecto en los receptores más cercanos (5 receptores), el titular realizó un estudio acústico donde las mediciones y el análisis de datos han sido realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

En el Anexo 4 – de la DIA Estudio Acústico se adjuntó el estudio acústico, cuyos principales resultados y conclusiones se presentan a continuación.

·                    Fuentes generadoras de ruido:

a)                  Se consideró para la modelación el peor escenario que es la generación de ruido en cada uno de los frentes de faena para cada aerogenerador simultáneamente. Las fuentes de ruido principales para las faenas de construcción del parque eólico, consideran las actividades de hormigonado de camiones mixer simultáneamente (3 unidades en proceso de descarga y 1 en ralentí), una bomba de hormigón, dos grupos electrógenos 150 kVA, vibradores de inmersión. Los niveles de potencia acústica correspondientes a cada maquinaria utilizada en esta fase se presentan en la tabla Nº 20 de DIA, cuya referencia corresponde a valores registrados por el consultor acústico en la construcción de un Parque Eólico en la Región del Biobío, medido a una distancia de 10 m de la faena descrita.

·                    Caracterización acústica del entorno:

Se efectuó una línea base de ruido, para la cual se obtuvieron los siguientes resultados por receptor.

 

RECEPTOR

DIURNO

NOCTURNO

NPSEQ (dB(A))

NPSMÁX (dB(A))

NPSMÍN (dB(A))

NPSEQ (dB(A))

NPSMÁX (dB(A))

NPSMÍN (dB(A))

1

41,2

42,1

30,1

38,5

40,1

28,1

2

39,8

42,3

30,0

39,8

46,2

33,1

3

40,1

43,1

30,1

39,0

43,5

30,1

4

38,5

45,2

28,5

38,7

43,1

30,1

5

39,0

43,2

28,6

40,1

45,2

30,1

 

·                    Evaluación del cumplimiento normativo:

Según la normativa ambiental, el D.S. Nº 38, el nivel máximo permitido para Zonas Rurales corresponderá al menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB(A) y el nivel máximo para Zona III.

 

A continuación, se evaluaron los puntos receptores cercanos al área de proyecto, cuyos niveles deben cumplir lo establecido en la norma para la zona rural. Para las faenas de construcción sólo se consideran los niveles máximos permisibles en horario diurno.

 

ACTIVIDAD

ID

NPS PROYECTADO (DB(A))

LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO D.S. NO38/2011 (DB(A))

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Construcción de Caminos y Plataformas

R1_1er piso

39,8

51

No Supera

R1_2do piso

40,6

51

No Supera

R2

39,4

50

No Supera

R3

37,8

50

No Supera

R4

36,2

50

No Supera

R5

37,7

49

No Supera

Construcción de fundaciones

R1_1er piso

38,3

51

No Supera

R1_2do piso

40,2

51

No Supera

R2

41,8

50

No Supera

R3

36,4

50

No Supera

R4

39,3

50

No Supera

R5

40

50

No Supera

Construcción Líneas Internas

R1_1er piso

37,8

51

No Supera

R1_2do piso

39,8

51

No Supera

R2

41,3

50

No Supera

R3

35,9

50

No Supera

R4

38,9

50

No Supera

R5

39,4

50

No Supera

Montaje de Aerogeneradores

R1_1er piso

39

51

No Supera

R1_2do piso

40,7

51

No Supera

R2

42,6

50

No Supera

R3

37

50

No Supera

R4

40,1

50

No Supera

R5

41

50

No Supera

 

 

 4.2.6          Otras emisiones

 

Tabla 11. Otras emisiones

Nombre

Descripción

Vibraciones

Considerando que Chile no cuenta con una normativa específica que permita regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza lo recomendado por el Servicio de Evaluación Ambiental en su informe final para evaluación de vibración del estudio “Elaboración de una Guía Metodológica de Evaluación de Ruido y Vibraciones en el SEIA”, en donde se establecen metodologías y se recopilan antecedentes de normativas internacionales y estándares de referencia que tengan como objetivo proteger la salud de la población.

El criterio de evaluación utilizado es el establecido en la guía “Transportation and Construction Vibration” del California Department of Transportation (Caltrans), Division of Environmental Analysis (USA), y se indica en la tabla siguiente:

 

PPV (pulgadas/s)

Reacción Humana

0,006 - 0,019

Umbral de percepción; posibilidad de intrusión

0,08

Vibración es perceptible.

0,1

Niveles a los cuales la vibración continua comienza a disgustar a las personas.

0,2

Vibración molesta a personas en edificios.

0,4 – 0,6

Vibración es considerada desagradable en personas sujetas a vibración continua e inaceptable en algunas personas caminando sobre puentes.

 

En este contexto, se presenta a continuación una estimación de la vibración producida por maquinaria de construcción a 16 metros de la fuente.

 

Maquinaria

PPV de referencia a 16 metros (pulgadas/segundo)

Rodillo vibratorio

0,210

Bulldozer

0,089

Perforadora

0,089

Camión Tolva

0,076

Martillo hidráulico

0,035

Fuente: Federal Transit Administration 1995 (excepto rodillo vibratorio, Hanson 2001)

 

En este contexto, se indica que existe un receptor corresponde a una vivienda ubicada a 145 metros de una obra (camino) y a otro receptor, que se encuentra a 307 metros de un aerogenerador.

 

Así, considerando que para la fase de construcción se contempla el uso de rodillos vibratorios (mayor fuente de vibración) para la construcción de caminos y plataformas, se puede establecer que la afectación a las viviendas más cercanas es nula, principalmente por la lejanía de éstas con las obras constructivas.

 

 

4.2.1          Residuos

 4.2.1.1    Residuos no peligrosos

 

Tabla 12. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD)

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) serán manejados en un sistema de dos componentes.

El primer componente será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación (frentes de trabajo), en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente serán almacenados en el patio de residuos en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su retiro, transporte y disposición final.

La recolección interna de los RSD estará a cargo del personal de aseo que se encuentre destinado a dichas funciones en cada unidad del proyecto, los cuales tendrán la función de recolectar las bolsas de residuos y derivarlas a los contenedores secundarios para su almacenamiento temporal en el patio de residuos a la espera de que sean retirados. Las bolsas que contendrán los residuos, serán cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva será inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. El personal a cargo contará con inducción para el manejo de residuos domiciliarios, conductas de higiene responsable y se le entregarán los implementos de seguridad necesarios para estas labores.

Durante la construcción y en su período de máxima producción, la frecuencia de recolección será de 3 veces a la semana. La recolección y disposición final adecuada de estos residuos estará a cargo del servicio de recolección municipal o de una empresa externa autorizada, quienes llevarán los residuos a un relleno sanitario u otro sitio de disposición final autorizado.

Durante la fase de construcción, estos residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica y en un porcentaje menor de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, etc. Se calcula una generación aproximada de 9,5 toneladas durante toda la fase de construcción.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP)

Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) son aquellos desechos inertes que por sus características, formas o volumen no son asimilables a residuos sólidos domiciliarios, pero no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. N°148/2004 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

Los RSINP que se producirán durante esta fase, corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc. Estos residuos serán manejados mediante un sistema de dos componentes.

El primer componente de gestión se realizará directamente en los frentes de trabajo, donde los residuos serán seleccionados y acopiados. En este lugar se determinará la factibilidad de reutilización inmediata de los materiales, directamente en los frentes de trabajo. En caso que ello no sea posible, los residuos serán enviados a un área de almacenamiento temporal ubicada en la Instalación de faenas, denominada Patio de Residuos, el que representa el segundo componente del sistema. En este patio los residuos serán segregados por tipo y se evaluará nuevamente su potencialidad para ser reciclados.

Los residuos serán transportados al patio de residuos en la medida que éstos se vayan generando, utilizando para ello los mismos camiones tolva u otros que se emplean en la obra.

Toda la madera de moldaje generada en terreno, será seleccionada según su posibilidad de reutilización. La madera que pueda ser reutilizada será acopiada en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto, será trasladado al patio de residuos para posteriormente ser dispuestos en sitios autorizados. Todo fierro considerado como reciclable y despuntes serán depositados en contenedores identificados como “Metal Reciclable” para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado del fierro.

Otros restos, como escombros, residuos menores, etc., serán acopiados cerca de los frentes de faenas para posteriormente ser llevados al patio de residuos o salvataje y ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado.

Debido a que una cuantificación exacta de estos residuos es difícil e imprecisa, se utiliza un factor empírico de 0,4491 kg/m2 construido. No obstante, la generación real de RSINP del proyecto será bastante menor a este valor, ya que el factor utilizado se aplica sobre metros cuadrados construidos, situación que no necesariamente corresponde al caso de las unidades de aerogeneración, ya que al ser modulares generan una cantidad de residuos significativamente menor que otros métodos constructivos tradicionales. Para el caso de maderas de moldaje, hormigón y acero, se cita bibliografía consultada.

Por lo anterior, se estima que durante la fase de construcción se generará un total aproximado de 737,22 toneladas de RSINP, durante 9 meses de faena.

Por último, los excedentes de excavaciones serán reutilizados como estabilizador y compactador en la habilitación de caminos, en otras obras de la construcción.

Se estima una frecuencia de retiro de RSINP durante la fase de construcción de 1 vez al mes.

 4.2.1.2    Residuos peligrosos 

Tabla 13. Residuos peligrosos

Descripción

Durante la fase de construcción, se generarán la mayor cantidad de RESPEL del proyecto y corresponderán a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarán en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del proyecto.

Estos residuos serán gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación. Para este fin se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo y otras instalaciones generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.). Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro.

Posteriormente, los residuos serán trasladados a una bodega de acopio temporal (BAT) de RESPEL al interior de la instalación de faena durante la construcción. Esta bodega representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.

La BAT corresponde a un recinto cerrado y especialmente habilitado, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N° 148/2004 y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado, u otro sitio que determine la autoridad competente. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos.

La frecuencia de retiro de RESPEL será de 1 vez cada 6 meses, y serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud del Biobío por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP).

 

Se estima que la generación de residuos peligrosos durante la construcción del proyecto, sea la que se indica a continuación

 

ACTIVIDADES POTENCIALMENTE GENERADORAS

TIPO RESPEL

TOTAL MES (Kg/MES)

TOTAL FASE(t)

Montaje equipos eléctricos

Grasas

1,2

0,0108

Paños con aceites

0,24

0,0022

Materiales absorbentes

1,68

0,0151

Recarga combustibles

Material contaminado

9,36

0,0842

Paños con hidrocarburos

0,24

0,0022

Obras civiles

Envases contaminados

2,88

0,0259

TOTAL

15,6

0,1404

 4.2   FASE DE OPERACIÓN

 

4.2.1          Partes, obras y acciones

 4.2.1.1    Partes y obras

Tabla 14. Partes y obras

Nombre

Generación y transmisión de electricidad

Mantenimiento aerogeneradores.

 4.3.1.2    Acciones

Tabla 15. Acciones

Nombre

Descripción

Generación y transmisión de electricidad

El Parque Eólico Buenaventura, generará un máximo de 108,7 GWh anuales por medio de 8 aerogeneradores de un máximo de 3,5 MWp cada uno, con una potencia total de 28 MWp.

Las aspas incorporan la energía del viento rotando y transmitiéndola hacia el eje principal. El eje gira y transmite la energía a través de una caja de cambios, la cual aumenta las revoluciones de giro de las aspas.

La transmisión de la energía del parque se llevará a cabo a través de una línea de transmisión de media tensión de 23 kV, que interconecta a los aerogeneradores para conducir la energía hasta la Subestación de transformación 23/66 kV, desde donde sale una línea de 66kV que llega hasta el punto de conexión, mediante Tapoff, a línea de alta tensión existente.

Actividades de mantención

·         Mantenimiento preventivo

La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante.

El servicio de mantenimiento preventivo será realizado cada un año como mínimo. Éste consiste principalmente en la verificación de la calidad de los aceites de lubricación de la caja multiplicadora de velocidad del aerogenerador. Los intervalos de lubricación estándares se presentan a continuación

SISTEMA

INTERVALO DE RECAMBIO

Transmisión

Cambio de aceite cada 5 años, en dependencia de pruebas de aceite.

Sistema hidráulico

Cada 5 años, en dependencia de pruebas de aceite.

Descanso álabe y rotor principal

Cada 1 año.

Sistema de enfriamiento

Cada 5 años, cambio del líquido refrigerante

 

·         Mantenimiento contra falla o correctivo

La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizarán al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas que realizará el personal encargado de mantenimiento o empresas especializadas, tanto del parque como de la línea de transmisión.

·         Reparaciones ante eventos

La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requerirá de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto.

 


4.3.2         
Suministros básicos

Tabla 16. Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía eléctrica

La energía eléctrica será proporcionada por un empalme al sistema eléctrico del mismo parque o una solución particular de suministro.

Transporte

El transporte de personal durante la fase de operación del parque eólico será realizado por dos camionetas propiedad de la empresa que operará el parque, no descartando la utilización de transporte público dada la cercanía a las rutas de este tipo de transporte.

Los insumos a utilizar durante la fase de operación son menores y eventuales, y corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos por personal de mantenimiento.

 

Insumo

Cantidad

Unidad

Actividad o proceso

Aceite mineral

470

litros/mes

Para cajas y sistemas hidráulicos

Grasa

150

Kg/mes

Para sistemas mecánicos

 4.3.3     Productos generados

Tabla 17. Productos generados

Nombre

Descripción

Energía Eléctrica

El Parque Eólico Buenaventura, generará un máximo de 108 GWh anuales por medio de 8 aerogeneradores de 3, 5 MWp cada uno, con una potencia total de 28 MWp, durante la operación del parque eólico.

 4.3.4     Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Tabla 18. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

No aplica

 4.3.5     Emisiones y efluentes

 4.3.5.1    Emisiones a la atmósfera:

Tabla 19. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Material Particulado MP10, MP 2,5

Debido a las características de operación del proyecto, dado que la energía eólica no genera gases de efecto invernadero, se estima que las emisiones a la atmósfera de material particulado en la fase de operación del proyecto serán mínimas y despreciables, producto exclusivamente del tránsito de vehículos livianos – y eventualmente pesados - por caminos no pavimentados para labores de mantenimiento

CONTAMINANTE

EMISIONES (TON/FASE)

MP10

0,017

MP2,5

0,00173

CO

0,000093

COV/ HC

0,000024

NOX

0,00029

El manejo de estas emisiones considera las revisiones técnicas al día de los vehículos y la realización de las mantenciones exigidas por el fabricante.

 

4.3.5.2    Emisiones líquidas o efluentes:

Tabla 20. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

Debido a que no se requerirá de personal permanente para la operación del parque, no se prevé la generación de aguas servidas. El personal del contratista que trabaje en labores de mantención, contará con instalaciones permanentes, dado que el titular del proyecto en la adenda Nº 1, plantea que considerará dejar habilitada la instalación de baños instalados en la fase de construcción, para ser utilizado durante la fase de operación en las distintas mantenciones.

Residuo industrial líquido

De igual manera, no se identifica la generación de algún tipo de residuo industrial líquido durante la fase de operación.

 

4.3.5.3    Emisiones de Ruido

Tabla 21. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En la etapa de operación se describe el funcionamiento continuo y permanente de los aerogeneradores y como estos influirán en los niveles de ruido de fondo de la zona, para ello se realiza una predicción de los niveles de ruido considerando los antecedentes de Línea Base de Ruido, la potencia de la fuente emisora (aerogeneradores) y la posición con respecto a los receptores más cercanos.

En el Anexo 4 de la DIA se adjuntó el estudio acústico, cuyos principales resultados y conclusiones se presentan a continuación

·                    Fuentes generadoras de ruido:

En la peor condición de funcionamiento, el parque eólico operará con los 8 aerogeneradores, cada uno con una potencia acústica máxima de 105 dB(A) y una altura de buje de 120 metros.

·                    Caracterización acústica del entorno:

Se efectuó una Línea Base de Ruido, para la cual se obtuvieron los siguientes resultados por cada uno de los 5 receptores

 

RECEPTOR

DIURNO

NOCTURNO

NPSEQ (dB(A))

NPSMÁX (dB(A))

NPSMÍN (dB(A))

NPSEQ (dB(A))

NPSMÁX (dB(A))

NPSMÍN (dB(A))

1

41,2

42,1

30,1

38,5

40,1

28,1

2

39,8

42,3

30,0

39,8

46,2

33,1

3

40,1

43,1

30,1

39,0

43,5

30,1

4

38,5

45,2

28,5

38,7

43,1

30,1

5

39,0

43,2

28,6

40,1

45,2

30,1

Fuente: Elaboración propia

·                    Evaluación del cumplimiento normativo:

Los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Continuo Equivalentes declarados para Zona Rural según D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

A continuación, se evalúan los puntos receptores cercanos al área de proyecto, cuyos niveles deben cumplir lo establecido en la norma para la zona indicada anteriormente.

 

ACTIVIDAD

RECEPTOR

NPS PROYECTADO (DB(A))

LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO D.S. NO38/2011 (DB(A))

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DÍA

NOCHE

Operación conjunta de 8 aerogeneradores

R1_1er piso

45,9

51

49

No Supera

R1_2do piso

45,9

51

49

No Supera

R2

49,5

50

50

No Supera

R3

45

50

49

No Supera

R4

45,8

50

49

No Supera

R5

44,8

50

50

No Supera

 

La periodicidad de las mantenciones del parque eólico para minimizar la emisión de ruidos será de forma semestral, según el programa de mantenimiento del fabricante del aerogenerador. Como parte de estas mantenciones, los trabajos que están directamente relacionados con mantener el nivel de las emisiones de ruido son los siguientes:

i.      Mantención de aspas: Inspección visual a través de telescopio con el fin de detectar grietas o anomalías en la superficie. También se considera la revisión del torque de los pernos que unen la pala con el rotor.

ii.    Mantención de generador: Engrasamiento de rodamientos, limpieza de anillos deslizantes y sistema de ventilación.

iii.  Mantención de Caja Multiplicadora: Ajuste de posición, revisión de niveles de aceite, limpieza de sistema de ventilación.

iv.  Mantención de Sistema “Pitch” (orientación de la pala): Ajuste de posición, lubricación y limpieza de soporte.

v.    Mantención de Sistema “Yaw” (orientación de la góndola): Ajuste de posición, lubricación y limpieza de frenos, verificación de presencia de ruidos anormales, lubricación y limpieza de engranajes.

vi.  Mantención de Sistema “Shaft” (conjunto de ejes del tren de potencia): Ajuste de posición y corrección de desalineaciones.

vii.                        Aislamiento de la góndola: Se realiza una inspección visual del estado de aislamiento de la góndola y del ajuste entre los paneles que la conforman.

Como medio de verificación, el titular dispondrá para consulta los certificados de mantenimiento semestral de cada aerogenerador emitidos por la empresa encargada del mantenimiento de las máquinas, junto con las pautas de realización de los mantenimientos.

 

Sí como resultado del monitoreo de ruido se comprueba que se han sobrepasado los límites máximos permitidos, el titular detendrá de forma inmediata la operación de la fuente causante de los niveles excesivos de ruido y entregará a la autoridad el informe respectivo, el cual establecerá en primer lugar un análisis de los niveles registrados de ruido y describirá las medidas adicionales para restablecer los límites permitidos en el DS38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en el caso que éstos sean de responsabilidad del proyecto.

 

La primera medida de control adicional que el titular propone es la implementación de bordes dentados en las aspas de los aerogeneradores responsables del exceso de ruido. Este método consiste en agregar pequeños dientes al borde filoso de la pala y es usado para reducir el ruido aerodinámico al producir pequeños remolinos que atenúan el ruido principal. El borde de la pala es el responsable del mayor aporte de ruido proveniente desde un aerogenerador. Según indicaciones del fabricante, esta medida reduce en promedio 3dB la emisión de ruido del aerogenerador.

 

Paralelamente y con el objeto de reducir las emisiones de ruido mecánicas provenientes de los componentes internos de la góndola, la segunda medida adicional propuesta consiste en recubrir la superficie interna de la góndola con paneles acústicos, los cuales son capaces de absorber y aislar el sonido producido internamente del exterior.

 

Luego de aplicadas las dos primeras medidas descritas, el titular llevará a cabo una campaña de medición de ruido adicional y entregará a la autoridad el informe respectivo como medio de verificación, el cual establecerá un análisis de los niveles registrados de ruido y describirá el efecto de las medidas aplicadas.

 

En caso de que los resultados de esta campaña adicional indiquen que las dos medidas aplicadas no fueron suficientes para respetar los límites de ruido permitidos, se implementará una tercera medida adicional de control sobre los aerogeneradores, la cual consiste en limitar la potencia del aerogenerador para atenuar las emisiones y así respetar los límites permitidos en DS38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Una vez completada esta tercera medida, el Titular llevará a cabo la campaña de ruido adicional mencionada y entregará a la autoridad el informe respectivo.

 

Como medio de verificación de la aplicación de esta medida en el tiempo, se usarán los registros del sistema SCADA de monitoreo y control del parque eólico, los cuales registran las principales variables meteorológicas, como la velocidad del viento, y las variables más importantes de funcionamiento de los aerogeneradores, como estado y potencia del aerogenerador. Mayores antecedentes se entregan en la página 6 de la Adenda complementaria.

Se debe señalar, además, que en el Anexo Nº 6 de la adenda complementaria se realiza un análisis de la sinergia entre la operación de Parque Eólico El Maiten y el Parque Eólico Buenaventura, operando los dos en condiciones normales, donde se acredita el cumplimiento normativo.

 

 

4.3.5.4    Otras emisiones

Tabla 22. Otras emisiones

Nombre

Descripción

Emisiones lumínicas

 

En la etapa de operación se describe modificación de la luminosidad producto del paso de las aspas de los aerogeneradores por el sol provocando una sombre tintineante denominada en inglés como “Shadow Flicker”. Para verificar este efecto, se modeló en el software WindPro 3.1 los niveles de perturbación lumínica en los receptores más cercanos.

Los resultados de la modelación de shadow flicker se presentan a continuación.

 

RECEPTOR

H/AÑOI

LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO NORMA ALEMANA

(H/AÑO)

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

A

3:19

30

No Supera

B

7:29

No Supera

C

10:03

No Supera

D

14:17

No Supera

E

6:14

No Supera

De este modo, puede concluirse que el proyecto cumple con la normativa de referencia alemana para Shadow Flicker. (Más antecedentes Anexo 19 de la DIA)

 4.3.6     Residuos

 

4.3.6.1    Residuos no peligrosos

Tabla 23. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD)

De igual manera que en el caso de los residuos líquidos, no se contempla la generación de RSD dentro de las instalaciones del proyecto, dado que no habrá personal permanente.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP)

 

Durante la fase de operación del proyecto, no se identifica la generación de RSINP.

 

4.3.6.2    Residuos peligrosos

Tabla 24. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos Peligrosos (RESPEL)

Los RESPEL a generar por el proyecto en su fase de operación, corresponderán al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores y subestación, durante las labores de mantención del parque.

El servicio de mantención será contratado a una empresa externa la cual también será la responsable del manejo, gestión y disposición final de estos residuos. Esta empresa será debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente, para lo cual el titular se compromete a lo siguiente:

a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria, y cumplan expresamente los requisitos aplicables de los artículos Nº 36 al 42, del Título V "Del Transporte" del DS Nº 148/2004,

b) Realizar la eliminación de los residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos,

c) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.

Se estima que la generación de residuos peligrosos durante la operación del proyecto, sea la que se indica a continuación:

ACTIVIDADES POTENCIALMENTE GENERADORAS

TIPO RESPEL

TOTAL AÑO (Kg/AÑO)

Mantención aerogeneradores

Aceites lubricantes

486,88

TOTAL 

486,88

 

De acuerdo a lo presentado en la tabla anterior, y según lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del proyecto.

El titular confirma que no se mantendrán insumos, ni residuos peligrosos durante la fase de operación del proyecto, debido a que la generación de residuos peligrosos en las mantenciones será dispuesta inmediatamente en sitio autorizado por la autoridad.

El titular confirma que no se mantendrán insumos, ni se generarán residuos peligrosos durante la fase de operación del proyecto.

El proyecto no generará almacenamiento de residuos peligrosos, las labores de cambio de aceite durante la operación se realizan in situ, y posteriormente de forma estanca dentro del aerogenerador. Todos los aceites y residuos peligrosos son llevados inmediatamente a un sitio de disposición final autorizado.

A solicitud de la Autoridad Sanitaria se habilitará una bodega de residuos peligrosos (RESPEL) para la fase de operación del proyecto. Esta bodega RESPEL tendrá una superficie de 9 m2, y su almacenamiento estará acogido a lo indicado en el D.S. 148/03 (Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos).

 4.3.6.3    Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Tabla 25. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Nombre

Descripción

Aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores

Corresponderán al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores y subestación, durante las labores de mantención del parque. El volumen aproximado a utilizar corresponde a 486,88 kg/año

4.3             FASE DE CIERRE

 

4.4.1          Partes, obras y acciones

 

4.4.1.1    Partes y obras

Tabla 26. Partes y obras

Nombre

Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto

Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto

 

4.4.1.2    Acciones

Tabla 27. Acciones

Nombre

Descripción

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes a la fecha del cierre del proyecto. Se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.

Restauración

Las afectaciones sobre el terreno serán menores y relacionado sólo con las excavaciones de zanjas y fundaciones, y por tanto que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima. En el predio de localización de los aerogeneradores podrá llevarse a cabo la actividad agrícola o forestal de manera totalmente compatible con la operación del proyecto. Por lo tanto, el lugar quedará como en su estado anterior al momento de desmantelar las obras y finalizar la operación del parque eólico. El titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas

Prevención de futuras emisiones

Con el cierre del proyecto no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas.

Mantención, conservación y supervisión

Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto posterior al cierre del mismo.

 

4.5       CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

A continuación se detalla el inicio y término de cada fase del proyecto.

 

Tabla 28. Cronología de las fases del proyecto o actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

mayo de 2017, supeditado na la obtención de la RCA

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de construcción es la habilitación de las instalaciones de faena.

Fecha estimada de término

febrero de 2018

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término construcción es la fecha en que la generación del proyecto sea incorporado en la programación semanal del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central o la institución que la reemplace.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

marzo de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito asociado al inicio de la fase de operación corresponde a la correcta puesta en marcha del parque eólico.

Fecha estimada de término

marzo de 2038

Parte, obra o acción que establece el término

El hito asociado al término de la fase de operación corresponde al inicio de la etapa de cierre, cuya evaluación se realizará 20 años transcurridos desde la correcta puesta en marcha del parque.

Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

abril de 2038

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de construcción es la habilitación de las instalaciones de faena.

Fecha estimada de término

octubre de 2038

Parte, obra o acción que establece el término

Terreno despajado y limpio

5.         Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

El proyecto Eólico Buenaventura no consideró las instalaciones del proyecto Parque Eólico El Maitén, ya que, no era un proyecto que contaba con RCA al momento de presentarse a evaluación la DIA Parque Eólico Buenaventura. Por otro lado, parte de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico El Maitén (AE-06 y AE-07) se encuentra en terrenos que son contractualmente propiedad de Eólica La Esperanza, específicamente el predio en donde se instalarán los aerogeneradores 6, 7, 8, la subestación y sala de control del proyecto Buenaventura. Se presentó en el Anexo 11 de la adenda Nº 1 la declaración juarda de propietarios del predio antes mencionado.

 

Dado lo anterior, se realizó un análisis de sinergia producida por el ruido de ambos proyectos durante la operación, en los receptores cercanos y definidos por ambos proyectos, el cual se puede apreciar en Apéndice 1 del Anexo 3 del estudio acústico de la adenda Nº 1. Este análisis permite conocer que se da cumplimiento del D.S. N° 38/11 en los receptores directos del Parque Eólico Buenaventura, de manera sinérgica o acumulativa con el Parque Eólico El Maitén.

 

Con respecto a las componentes susceptibles de ser impactados, se ha realizado un análisis de los efectos sinérgicos que se podrían producir sobre la fauna, donde se desarrolla a continuación un análisis:

 

Para contextualizar es relevante mencionar que la Ley 20.417, en su artículo 2 letra h bis), que complementa la ley N° 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, viene a entender el efecto sinérgico como “...aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”. Por su parte, la Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos (SAG, 2015) detalla en el apartado 4.5 que la evaluación del efecto sinérgico debiera considerar tres componentes claves sobre proyectos con RCA aprobada:

 

1)         Proximidad física: si dos parques eólicos que se encuentran próximos se debería evaluar su efecto sinérgico, para lo cual el artículo “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en las aves y murciélagos” propone 10-15 km como distancia de referencia.

2)         Afección a un mismo espacio protegido: si dos parques eólicos afectan un mismo espacio protegido, estos deberían ser evaluados en forma conjunta, aunque se encuentren distantes el uno del otro.

3)         Afección a un mismo elemento natural: si dos parques eólicos afectan a un mismo elemento natural, por ejemplo, a una misma población de aves o de murciélagos, Por otro lado, el Artículo 18, letra f), inciso 8, del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente (RSEIA), indica que para la evaluación de impactos sinérgicos se deberán considerar los proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental vigente de acuerdo a lo indicado en el literal e.11.

 

Dicho lo anterior, el proyecto eólico con RCA aprobada y vigente cercano es el Proyecto Parque Eólico El Maitén.

 

Al revisar la línea de base de fauna del proyecto, se constató que existe un efecto sumativo[1] y un efecto sinérgico potencial entre ambos proyectos, dado que los ambientes identificados se comparten entre parques, y las especies de aves corresponden a taxas propios de sistemas agrícolas y forestales.

 

Es importante destacar que, tal como se señala en el Anexo 4 de la Adenda Nº 1- Caracterización Ampliada Componente Fauna, en el área de influencia del proyecto existen áreas acotadas a refugios en las quebradas y matorral nativo en los límites prediales para la nidificación, siendo principalmente un sitio que corresponde a un lugar de tránsito de avifauna principalmente. Ante ello, se podría entender que la instalación y operación del parque eólico Buenaventura no supone un efecto mayor a la suma de las incidencias del otro parque que afectan un mismo elemento natural debido a que el recurso natural avifauna no presenta efectos directos sobre su calidad o cantidad.

 

Finalmente es importante mencionar que el hábitat descrito para el área de influencia de fauna del Parque eólico Buenaventura no constituye un hábitat prioritario o de conservación, debido a que la vegetación natural de la zona fue y está modificada por las actividades silvoagropecuarias.

 

De todas formas, el Parque Eólico Buenaventura contempla diversas medidas precautorias para disminuir posibles riesgos de colisión y electrocución de avifauna, las cuales se pueden apreciar en el Anexo 9 de la adenda Nº 1.

 

Vale mencionar, que ante la falta de metodologías nacionales para la evaluación de efectos sinérgicos, esta revisión y evaluación se apoyó en los criterios propuestos por Tapia et. al. (2005) en el artículo “Metodología para la evaluación de los efectos sinérgicos generados por parque eólicos sobre la avifauna: un caso práctico en el Lic Serra Do Xistral”, Letra a) Salud de la población.

 

El Titular del proyecto ha presentado en Adenda 1 los resultados de la modelación de ruido de forma sinérgica con el proyecto El Maitén. Además, se explicó que dos de los aerogeneradores (AE-06 y AE-07) del Parque eólico El Maitén se ubican en terrenos propiedad de Eólica La Esperanza (Lote B El maitén, Rol 310-55), tal como puede verse en Anexo 4 de Certificado de dominio, hipotecas y gravámenes y otros de la Adenda complementaria, para lo cual el proyecto El Maitén no podría obtener el permiso para construir en ese predio.

 

No obstante, el Titular atiende la preocupación de la comunidad y ha decidido realizar la evaluación de los impactos con la presencia de todos los aerogeneradores de los proyectos Buenaventura y El Maitén, modificando así las posiciones originales, con la finalidad, de que, en un caso excepcional, puedan construirse todos los aerogeneradores de ambos proyectos en el predio Lote B El Maitén (ROL 310-55). Se proyectan dos aerogeneradores del proyecto El Maitén (AE-06 y AE-07) y tres aerogeneradores del proyecto Buenaventura (AG6, AG7 y AG8), los cuales pueden observarse en el anexo 6 de la adenda complementaria.

 

Debido a que se está presentando una condición hipotética no factible por cuestiones técnicas, para descartar cualquier afectación al proyecto El Maitén, el titular del Parque eólico Buenaventura se compromete mediante Declaración que se presenta en Anexo 5 de la Adenda complementaria, a no construir los tres aerogeneradores del predio en cuestión, si por alguna razón se acuerda construir el proyecto El Maitén y así no interferir con el proyecto que tiene RCA primero.

 

Además, con la intención de complementar esta respuesta, se presenta en Anexo 6 de la Adenda complementaria el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos de ambos proyectos para cada una de sus etapas.

 

5.1.           Riesgos para la salud de la población

 

Tabla 29 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

·         Emisiones atmosféricas

·         Campos electromagnéticos

·         Emisiones lumínicas.

·         Emisiones de ruido

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

No existen poblaciones en el entorno inmediato del proyecto, solo algunas casas aisladas, que se verán afectadas por el tránsito de maquinarias y camiones.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Las emisiones atmosféricas que generará el proyecto estarán constituidas por material particulado y gases de combustión producto del tránsito de la maquinaria y vehículos que circularán en los caminos de acceso al proyecto, así como por excavaciones y movimientos de tierras.

Los mayores niveles se generarán en la etapa de construcción, que se extiende por un periodo de tiempo de 9 meses, disminuyendo practicamente a cero durante la operación del proyecto ya que en esta etapa se reducen al tránsito de vehículos livianos que transportarán al personal para labores de mantenimiento de contratista externo.

Dada las condiciones propias del proyecto, que es una planta generadora de energía que utiliza el viento como fuente única de generación y ante la inexistencia de procesos de combustión que generen emisiones de contaminantes atmosféricos. Por lo anterior, se determinó que es improbable que el proyecto genere condiciones de superación, aumento o disminución significativos de los valores de normas primarias de calidad ambiental, y por consiguiente no existe el riesgo a la salud de la población producto de la ejecución del proyecto.

Mayores antecedentes sobre cuantificación de las emisiones en el peor escenario, así como la evaluación del impacto sobre la componente calidad de aire, son presentados en el Anexo 3 - Estimación de emisiones atmosféricas de la DIA-

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que: No existirá sinergia, ya que las emisiones serán menores para ambos proyectos, sobre un territorio con excelentes condiciones de ventilación y en zonas arboladas con capacidad de retención.

Adicionalmente, las acciones que producen PM10 y gases no se realizarán de forma simultánea. Mas antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria

CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS (CEM)

Las emisiones de campos electromagnéticos serán producidas durante la operación del proyecto, producto de la LAT.

En el caso de las líneas de alta tensión, principales generadoras, éstas generan a su alrededor campos magnéticos variables de frecuencia extremadamente baja (50/60 Hz). El campo magnético también varía según la intensidad de la corriente que circula en función de la demanda de potencia.

Las mediciones realizadas en líneas de 400 kV proporcionan valores máximos en el punto más cercano a los conductores que oscilan entre 1-20 μT para el campo magnético. Estos valores decrecen con la distancia a la línea, de manera que el rango de valores a 100 metros de distancia es de 0,02-0,30 μT para el campo magnético. (Red Eléctrica de España, 2003).

Por su parte, la recomendación de la Unión Europea, de 12 de Julio de 1999, fija el límite de tolerabilidad en 100 μT, la cual ha tenido en cuenta el principio de precaución. Esta recomendación es ratificada por multitud de organismos, instituciones, informes científicos, médicos, etc.

Ante todo evento, el titular presenta en Anexo 18 de la DIA, Análisis de afectación de CEM, donde se calcula el potencial de emisiones magnéticas del proyecto, con un resultado muy inferior a 100 μT (0,011 μT) y adicionalmente discute acerca de normativas y estudios internacionales sobre emisiones de S/E y LATs.

En conclusión, los CEM que podría eventualmente generar las líneas aéreas de conexión y S/E están muy por debajo de los límites establecidos en las recomendaciones de la Unión Europea.

Mayores detalles en Anexo 18 – Análisis de Afectación Campos Magnéticos de la DIA.

EMISIONES LUMÍNICAS.

Tal como se presenta en Anexo 19 -Shadow Flicker de la DIA, el proyecto cumple con la normativa alemana de referencia.

En conclusión, el titular señala que el proyecto no generará impacto asociado a las emisiones atmosféricas, magnéticas y lumínicas y que cumple las normativas nacionales y de referencia y que por tanto no existe el riesgo a la salud de la población producto de la ejecución del proyecto y por lo tanto no es aplicable la causal de ingreso como EIA según la letra a) del art, 5 del D.S N°40/2012.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

EMISIONES DE RUIDO

Las emisiones de ruido del proyecto serán generadas durante las etapas de construcción, operación y cierre por la utilización de maquinaria pesada, por tránsito de vehículos y por la operación de los aerogeneradores.

a) Fase de Construcción

Para caracterizar el ruido que pudiese generar el proyecto en su fase de construcción, y así estimar su efecto en el área de influencia, se realizó un estudio acústico (Anexo 4 de la DIA) donde las mediciones y el análisis de datos han sido realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

Mediante el análisis de los antecedentes, el cálculo de inmisión y las mediciones realizadas en terreno, se concluye que el proyecto, cumple con los límites máximos permisibles de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 38/11 DEL MMA para la fase de construcción, no causando impacto acústico en la comunidad receptora cercana.

De esta forma, por los antecedentes presentados, las características del proyecto y las condiciones acústicas de los receptores, no se causará riesgo para la salud de la población a causa de las emisiones de ruido del proyecto durante la construcción.

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que: El proyecto Buenaventura presenta una emisión máxima de ruido de 40,6 DB(A) en el receptor denominado RB1, 10 DB(A) por debajo de lo permitido. Por su parte el proyecto El Maitén estima una emisión máxima de 46 DB(A), 2 DB(A) por debajo de lo permitido, siendo esta situación no sinérgica entre ambos proyectos, ya que son zonas que se distancian a más de 2 km una con otra, no alcanzando un efecto sinérgico entre ambos proyectos. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria

 

b) Fase de Operación

En la fase de operación se describe el funcionamiento continuo y permanente de los aerogeneradores y cómo estos influirán en los niveles de ruido de fondo de la zona, para ello se realiza una predicción de los niveles de ruido (Anexo 4 de la DIA) considerando la peor condición acústica de los aerogeneradores y la posición con respecto a los receptores más cercanos.

Mediante el análisis de los antecedentes de la línea de base y las mediciones realizadas en terreno, se concluye que el proyecto cumple con los límites máximos permisibles de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 38/11 DEL MMA para la fase de operación, no causando impacto acústico en la comunidad receptora cercana.

Las mediciones y posteriores modelaciones del comportamiento acústico de los aerogeneradores operando, fueron realizadas dando estricto cumplimiento a lo establecido en el D.S. 38/11 y sus resultados reflejan el pleno cumplimiento de la normativa vigente en los 5 receptores más cercanos. La metodología y el modelo empleado cumplen el carácter predictivo señalado en la letra f) del Artículo 18 del D.S: 40/2012, en cuanto a que la predicción del impacto sea efectuada en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos y que sea efectuada considerando el escenario más desfavorable. En este caso, la evaluación de ruido considerada sin atenuaciones es el caso más desfavorable. En resumen, y bajo el modelo predictivo utilizado, no se generará efecto significativo sobre la salud de la población debido a las emisiones acústicas emanadas durante la operación de los aerogeneradores del Parque Eólico Buenaventura.

Además, y para asegurar el cumplimiento de los límites máximos establecidos en el D.S. 38/11, se realizará un programa de vigilancia ambiental específico para esta variable, que consistirá en un monitoreo semestral en los 5 receptores evaluados en el modelo predictivo durante los primeros 2 años de la fase de operación, a fin de demostrar a la comunidad y a la autoridad ambiental que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a las emisiones de ruido.

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que: Los proyectos eólicos operarán de forma simultánea provocando modificaciones de las condiciones acústicas del entorno cercano a cada aerogenerador.

Las condiciones basales de los receptores cercanos, que representan en su integralidad las características del sector en estudio, registran valores superiores a los 39 dBA tanto diurno como nocturno. Para precisar, el proyecto Buenaventura tiene como promedio de sus receptores 39,72 dBA con una DE de 2,87 dBA en horario diurno. En horario nocturno los valores se mantienen a 39,22 con DE de 3,48 dBA respectivamente.

El Maitén registra valores similares, 40 dBA como promedio para horario diurno y nocturno promedio, con DE 3,49 dBA.

Ambos proyectos demuestran bajo modelación que cumplen con el DS 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente en sus anexos respectivos. No obstante, el proyecto El Maitén, por si solo, no cumple la normativa de emisión de ruido para sus receptores REC M1 y REC M4 (diurno y nocturno) y REC M2 (nocturno), según la metodología de modelación utilizada en este estudio.

Las modelaciones fueron realizadas con la máxima generación de ruido (situación que no ocurrirá todo el tiempo), los receptores estarán siempre a favor de la propagación del viento y las condiciones meteorológicas son las favorables para la transmisión de la onda sonora.

En la modelación, tal como puede ser verificado en los mapas de ruido de las figuras más abajo, se considera la emisión de ruido de cada parque por si solo y en conjunto (apéndice 1), donde no se aprecia efectos sinérgicos por la operación de ambos proyectos.

Ambos proyectos comprometen programas de monitoreo de ruido durante la operación que permitirá verificar lo señalado anteriormente. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria

b) Fase de Cierre

Las emisiones de ruido serán de carácter puntual menores a las de construcción, de corta duración y preferentemente en áreas deshabitadas, presentándose con una frecuencia de emisión diaria durante los meses que dura la fase de cierre (máximo 6 meses).

Mayores antecedentes en Anexo 4 Estudio acústico de la DIA.

En consecuencia, a partir del levantamiento de la línea de base acústica, las estimaciones de ruido efectuadas a las actividades del proyecto mediante modelos predictivos, puede concluirse que el proyecto en todas sus fases, cumple con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 38/11 del MMA no generando impacto acústico sobre la población cercana, y por lo tanto, no es aplicable la letra b) del Art. 5 del D.S N°40/2012.

 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Ni la población ni los recursos naturales renovables estarán expuestos a contaminantes generado por las emisiones y efluentes del proyecto ya que las emisiones y efluentes serán manejados de manera estricta para evitar dicha afectación, tal como se declara a continuación:

EFLUENTES LÍQUIDOS

a) Fase de construcción

Frecuencia, duración y lugar de descarga:

Se generarán durante esta fase residuos líquidos domiciliarios con un valor máximo de 4 m3/día. Estos residuos serán generados producto de la utilización de baños químicos y servicios higiénicos de la instalación de faena. Los baños químicos, que serán utilizados mientras se emplazan los servicios higiénicos de la instalación de faena, serán manejados por una empresa que cuente con autorización por parte de la SEREMI de salud de la Región del Biobío, se exigirá a esta empresa que cuente además con el registro de las cantidades retiradas y con los registros de disposición en el lugar autorizado. Los servicios higiénicos estarán compuestos de 2 baños con fosa sépticas estancas, por lo que en la evaluación se solicita el permiso ambiental sectorial N° 138.

No se generarán residuos industriales líquidos. Las aguas de lavado de canoas de camiones mixer serán conducidas a una piscina de decantación cubierta en su base y laterales por una membrana de HDPE. Las aguas de esta piscina serán recirculadas y no existirá descargas de este efluente.

b) Fase de Operación

Frecuencia, duración y lugar de descarga:

No habrá generación de aguas servidas durante esta fase, ya que no se contará con personal permanente durante la operación del parque eólico. Sin embargo, el sistema particular implementado para la fase de construcción de mantendrá operativo para la fase de operación.

c) Fase de Cierre

En esta etapa se prevé la generación de aguas servidas en una proporción similar a la etapa de construcción.

No se generarán residuos industriales líquidos.

Las aguas servidas no presentan características de peligrosidad, ya que no contienen residuos peligrosos.

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

a) Fase de construcción

Frecuencia, duración y lugar de descarga

Las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, son polvo resuspendido por el paso de vehículos y por movimiento de tierra y excavaciones, las cuales serán generadas con una frecuencia diaria durante 9 meses y estarán circunscritas a las áreas de excavación y tránsito de vehículos.

Además de su escaso volumen, estas emisiones serán disminuidas por la humectación y conglomerado del sustrato, uso de lonas y reducción de velocidad de viaje y principalmente por las condiciones geográficas y de ventilación presentes en el área del Proyecto. En cuanto a las emisiones de gases, ésta no es de carácter significativo. Sin perjuicio de ello, se utilizarán y se exigirá a los contratistas la utilización de vehículos con revisión técnica al día.

b) Fase de Operación

En esta etapa no se generarán emisiones atmosféricas significativas y estarán circunscritas al tránsito de los vehículos que trasladarán al personal del contratista encargado de las mantenciones del Proyecto.

c) Fase de Cierre

Las emisiones atmosféricas corresponden a las derivadas de las actividades de desmantelar las instalaciones, movimiento de materiales y tránsito de vehículo y se circunscriben al área de instalación de los aerogeneradores y sala de control.

Mayores antecedentes en Anexo 3 estimación de emisiones de la DIA

RUIDO

Las emisiones de ruido para cada una de las etapas del proyecto, cumplen con lo establecido en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente y la Norma Suiza de referencia (Mayores antecedentes en Anexo 4 Estudio acústico de la DIA).

De esta manera y bajo el análisis presentado, considerando que las viviendas más próximas al proyecto se ubican a más de 300 metros de los aerogeneradores, y que las emisiones y residuos son controlados en las inmediaciones del proyecto se se concluye que la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos, emisiones a la atmósfera del proyecto no generarán exposición de contaminantes debido a que no alterarán los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, y por lo tanto, no es aplicable la causal de ingreso de la letra C) del Art. 5 del D.S N°40/2012.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En todas las fases del proyecto se generarán residuos, correspondientes a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos, los cuales contemplan medidas ambientales para su manejo, evitando cualquier exposición de éstos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) Fase de Construcción

Los principales residuos o desechos sólidos y las consideraciones de manejo se exponen a continuación:

Residuos domiciliarios (RSD): Estos materiales serán generados en las instalaciones de faenas y corresponden principalmente a restos orgánicos, papeles, cartones, etcétera. Se estima una producción de residuos domésticos de 1,1 kg/trabajador/día, es decir cerca de 44 kilos diarios durante el periodo de mayor producción de residuos en la construcción, con un máximo estimado de 40 trabajadores. Estos residuos serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados en sus sitios de generación para posteriormente ser acopiados en contenedores estancos y herméticos en el patio de residuos domiciliarios, desde donde serán retirados regularmente por el Contratista para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.

Residuos Industriales No Peligrosos (RSINP): Consistirán en restos de embalajes, cables y residuos de construcción. Se estima un rango de generación de aproximadamente 732,88 Ton/fase durante la fase de construcción (9 meses). Estos residuos serán almacenados temporalmente en el patio de residuos no peligrosos, y serán retirados para ser depositados por terceros autorizados en un relleno controlado autorizado. Los residuos de construcción, no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Residuos Peligrosos (RESPEL): En la fase de construcción, se generarán aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos según el D.S. 148/03. Estos residuos serán almacenados en contenedores estancos con tapa debidamente rotulados que serán enviados a la bodega de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos, donde se almacenarán por un periodo no superior a 6 meses antes de ser enviados a un relleno de seguridad autorizado. Tomando en consideración experiencias en construcción de parques eólicos similares en el mundo y que las operaciones de mantención no se realizarán en el emplazamiento, la cantidad total de residuos será de 0,14 toneladas RESPEL durante toda la fase de construcción, estimada en 9 meses.

b) Fase de Operación

Residuos domiciliarios (RSD): Durante la fase de operación no se generarán este tipo de residuos sólidos domiciliarios, ya que no se contará con personal permanente.

Residuos industriales no peligrosos (RSINP): Durante la fase de operación no se generarán residuos industriales no peligrosos.

Residuos peligrosos (RESPEL): Durante la fase de operación, se generarán un máximo aproximado de 0,48 ton/año de residuos peligrosos. Esta situación se dará cada 5 años cuando se realice el recambio de aceites lubricantes de aerogeneradores.

c) Fase de cierre

Durante la fase de cierre se generarán residuos en cantidad y calidad similar a los declarados durante la construcción, pero en un menor tiempo ya que dada las características modulares de las instalaciones se estima un corto periodo de actividades (6 meses).

De este modo, considerando lo anteriormente señalado, y residuos son adecuadamente manejado y controlados dentro de las inmediaciones del proyecto se concluye que no se generarán impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire derivados de la exposición a contaminantes provenientes de los residuos generados, debido al  manejo de residuos propuesto por el Titular, y por lo tanto, no es aplicable la letra d) del Art. 5 del D.S N°40/2012.

 

 

5.2.           Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

 

Tabla 30 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

Afectación a los recursos naturales

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No hay en el área de influencia del proyecto

 

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación, destacando la utilización de caminos existentes. Cabe agregar que este tipo de proyectos eólicos no realiza una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. Para el caso particular del Parque Eólico Buenaventura, la superficie a ser intervenida por las obras del proyecto alcanza aproximadamente las 2,88 ha en relación a la superficie total de los predios involucrados que asciende a 6,31 ha, menos de un 19,8 % del total del área y consisten básicamente en praderas de baja productividad por la poca disponibilidad de agua.

Con las consideraciones señaladas anteriormente, el Impacto de la pérdida del componente suelo del ecosistema terrestre, durante la construcción del proyecto, como un impacto negativo no significativo.

 

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que: Los proyectos se localizan en áreas dedicadas preferentemente a la silvicultura.

Ambos proyectos intervendrán permanentemente un total de 0,6 hectáreas, correspondiente principalmente a las bases de los aerogeneradores, subestación, e instalaciones temporales (0,09 ha proyecto El Maitén + 0,51 ha proyecto Buenaventura)

Las intervenciones temporales, que serán mayores, correspondientes a los patios de residuos, instalaciones de faenas, caminos, etc., podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un impacto puntual y acotado. Se descarta algún efecto sinérgico por la interacción de ambos proyectos constructivos. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria.

 

 

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

FLORA Y VEGETACIÓN:

a) Pérdida de individuos de especies de flora en categoría de conservación

El área de influencia del proyecto contempla una superficie de 61,33 ha., donde se determinaron un total de 13 unidades Homogéneas de vegetación.  Estas unidades corresponden a: Matorral de Rosa canina, Bosque de Maytenus boaria y Schinus poligama, Bosque de Quillaja saponaria, Plantación forestal de Pinus radiata, Plantación forestal de Eucalyptus globulus, Matorral de Rubus ulmifolius, Bosque de Acacia caven, Cortina vegetal, Bosque de Pinus radiata y Aristotelia chilensis, Bosque de Populus nigra y Aristotelia chilensis, Pradera de Erodium cicutarium y Erodium moschatum, Pradera de Mentha pulegium, Pradera de Echium plantagineum.

De los resultados obtenidos en flora vascular del área de influencia se puede señalar que las especies registradas constan de 90 taxa, siendo 86 de ellas identificadas a nivel específico y 4 especies identificadas a nivel genérico.

La flora vascular registrada en el área de influencia está compuesta en su mayoría por especies de origen alóctono (56%). El alto porcentaje de especies de origen alóctono es característico de ambientes de la zona central con una fuerte actividad silvoagropecuaria.

Del total de especies identificadas, tres se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondiendo a Adiantum chilense (LC, DS 19/2012 MMA), Adiantum gertrudis (VU, DS 52/2014 MMA) y Blechnum hastatum (LC, DS 19/2012 MMA), las cuales no serán intervenidas por alguna de las obras constructivas del proyecto.

El Proyecto considera la corta de 880 m2 de formaciones de bosque nativo y requiere la corta de aproximadamente 2,46 hectáreas de plantaciones forestales de Eucalyptus globulus y Pinus radiata.

Mayores antecedentes en Anexo 10 -Flora y vegetación- de la DIA

 

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que: El área de emplazamiento de los proyectos son zonas altamente perturbadas por la acción antrópica, fundamentalmente producto de la actividad silvoagropecuaria.

Ambas áreas poseen baja riqueza de especies, una gran cantidad de especies introducidas y ausencia de cubierta vegetacional original.

Es posible encontrar flora nativa aislada principalmente Aristotelia chilensis (Molina) Stuntz, Maytenus boaria Mol, Quillaja saponaria Mol, Cyperus hypocarpium (L.), localizadas en pequeñas porciones en el contexto del área total de los predios que participan en los proyectos.

No se considera la intervención de especies en categoría de conservación

No habrá modificaciones en la biodiversidad y productividad de la vegetación existente, no se impactarán hábitat riparios, no se dañarán o crearán barreras al normal repoblamiento de especies nativas y la reducción de superficie arbustiva será localizada sólo a las áreas de intervención permanente, es decir 150 m2 para ambos proyectos. (mínima proporción del área total del proyecto). Además el titular del Proyecto Buenaventura se compromete con reforestar 0,5 ha con especies nativas en área de acceso cercana a las casas

Por tales razones, no se consideran probables efectos sinérgicos durante la construcción de los parques eólicos. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria.

 

FAUNA

b) Fauna terrestre

Se identificaron 3 ambientes de interés faunístico en el área de influencia, los cuales fueron identificados como matorral, quebrada y plantación forestal. De estos tres ambientes, el considerado como quebrada resulto ser uno de los más importantes para la fauna local, debido al uso como refugio, nidificación y tránsito de especies crípticas (corredores biológicos).Este último, no se verá intervenido por el proyecto.

En los ambientes identificados en la campaña fue posible observar un total de 40 especies de vertebrados distribuidos en tres de los cuatro taxa objetivo (Aves, reptiles, mamíferos y anfibios). De estas observaciones 35 corresponden a Aves, 1 reptil y 4 mamíferos todos típicos de sistemas agrícolas.

De las 40 especies identificadas, se registraron 3 endémicas (La tenca, la perdiz chilena y el loro choroy), 5 introducidas (todos mamíferos domésticos) y 32 nativas.

Las especies más abundantes corresponden a las aves propias de matorral, donde destaca la presencia de los Paseriformes como el chincol (Zonotrichia capensis) y el chirigüe (Sicalis luteola) con abundancias desde 1 a los 7 individuos por hectárea.

De los ambientes identificados el catalogado como “matorral” fue el que presentó mayor riqueza (27 especies) superando con creces el número de taxas registrados en el ambiente de “plantación forestal”. En el ambiente de matorral se distribuyeron especies que no fueron compartidas por los demás ambientes como el carpinterito (Veniliornis lignarius), el cometocino patagónico (Phrygilus patagonicus), el pequén (Athene cunicularia), el halcón perdiguero (Falco peregrinus), la rara (Phytotoma rara), la tortolita cuyana (Columbina picui) y la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus).

Para el grupo de los mamíferos se identificaron solo especies introducidas consideradas dañinas para la fauna silvestre, por transmitir enfermedades, depredar, competir y agredir a las especies nativas.

Tres de las especies registradas se encuentran en alguna categoría de conservación, dos aves: el choroy (Enicognathus leptorhynchus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus) clasificados como “Vulnerables” y un reptil: La lagartija lemniscata (Liolaemus lenmiscatus) categorizada como “Preocupación menor”.

Para hacerse cargo de la situación anterior, el proyecto presenta los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento del PAS 146 "Rescate y Relocalización de fauna en categoría de conservación". Lo anterior se justifica ya que algunas de las especies registradas en el proyecto presentan “Baja Movilidad” (Reptil). Sin embargo, se debe señalar que solo se registró un individuo, que poseen rangos de desplazamiento reducidos. Tal condición se traduce en que frente a las obras y/o actividades programadas, individuos de estas especies registradas eventualmente no podrían o no alcanzarían a desplazarse por sus propios medios, por lo que no podrían evitar los impactos propios de las obras de construcción del proyecto. Por tal motivo, y a efectos de evitar cualquier tipo de afectación se procederá a realizar un Plan de Rescate y Relocalización, con el objetivo de disminuir el impacto en la población de las especies de baja movilidad y en categoría de conservación.

El procedimiento de captura y relocalización será documentado mediante un informe a ser presentado a la autoridad ambiental, en el plazo que estipule la resolución de autorización del SAG, y una vez que el proyecto sea Calificado Favorablemente.

 

Mayores antecedentes en Anexo 9 -Fauna- y Anexo 8 –PAS de la DIA.

 

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que: La fauna presente en ambos proyectos no presenta una gran biodiversidad debido fundamentalmente a la degradación del entorno por las actividades silvoagropecuarias y por la homogeneización biótica de los ecosistemas. Las especies registradas son comunes dentro del territorio nacional y no se presenta alguna singularidad con respecto a la fauna.

Al revisar las líneas de base de ambos proyectos se pudo constatar que dentro del parque eólico El Maitén se hallaron 26 especies, de las cuales 3 se encuentran en categoría de conservación (Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis y Enicognathus leptorhynchus). Para el caso del proyecto eólico Buenaventura, se registraron 3 especies en categoría Enicognathus leptorhynchus, Falco peregrinus y Liolaemus lenmiscatus. Sin embargo, estas especies solo fueron registradas en sitios puntuales que están alejadas del proyecto eólico de El Maitén.

En ambos casos, los grupos más representativos fueron las aves.

Aunque durante la construcción la alteración del entorno se hará efectiva por el movimiento de vehículos y el ruido, estos efectos no se producirán en hábitats apropiados para especies nativas o con relevancia ecológica, ya que estos ambientes no se presentan. Para el caso de Buenaventura procede de la misma forma.

Por tales razones, los proyectos no reducirán hábitats de especies únicas o en algún grado de categoría de conservación. La intervención final de los proyectos se concretará en 0,6 há efectivas. No se introducirán especies nuevas y estará prohibida la caza o captura, recolección de huevos y la perturbación de los ambientes.

No se crearán barreras que dificulten el traslado de las especies en alguna categoría de conservación, ni se afectarán áreas de nidificación o de alimentación de fauna.

Adicionalmente, los impactos serán localizados a las áreas de intervención de los mismos y no serán de ninguna manera continuos en el tiempo ni en el espacio. Por tales razones se desconoce la presencia de efectos sinérgicos para esta componente. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria.

 

c) Colisión de avifauna

Con respecto a las rutas de vuelo, la Diuca (Diuca diuca) fue la especie con mayor número de avistamientos (16,9%) seguido por el chincol (13,4 %), mientras que las especies con menor proporción se relacionan con el grupo de las aves rapaces. Ninguna de las especies identificadas en el monitoreo de tránsito aéreo tienen desplazamientos migratorios, razón por la que se infiere que el área de estudio no forma parte de una ruta de migración establecida.

La dirección oeste (O) fue la trayectoria de vuelo predominante de la avifauna local, con 30,6 % y 22, 2% de los registros. En esta dirección se encontraría una heterogeneidad de paisajes incluyendo sistemas límnicos de importancia para la fauna como la confluencia del río Biobío y el río Laja.

Las especies con mayor riesgo de colisión con los aerogeneradores son: el aguilucho (Geranoaetus polysoma), el Jote de cabeza roja (Cathartes aura), el Tiuque (Milvago chimango), la gaviota dominicana (Larus dominicanus) y el queltehue (Vanellus chilensis), ya que fueron las especies que registraron vuelos por sobre los 30 metros de altura.

Para el grupo de las aves, se registraron especies como el pequén (Athene cunicularia). Strigiforme que cumple un rol fundamental en el equilibrio de ecosistemas naturales por lo que está incluido en el apéndice II de CITES y su caza y captura está prohibida. También, llama la atención el carpinterito (Veniliornis lignarius) el cual fue avistado utilizando estratos inferiores a los 2 metros, probablemente por la pérdida de árboles de gran diámetro basal.

 

En la adenda complementaria se corrige la información presentada indicando que “Las especies objetivos de este plan corresponden a todas aquellas aves registradas en la línea de base de fauna con énfasis en las especies con alguna categoría de conservación, sumado a las que presentan mayor riesgo de colisión establecido en el informe del Servicio de Evaluación de Impacto ambiental (2015) y de acuerdo con el estudio que señala que no existirían rutas de vuelo realizado en la caracterización de fauna del mismo proyecto”.

 

Asimismo, se presenta a continuación una tabla resumen que presenta los detalles del compromiso, junto con sus objetivos, descripción y justificación, lugar, forma y oportunidad de implementación de las medidas a fin de minimizar cualquier tipo de afectación o riesgo de colicion de avifauna con los aerogeneradores y con la línea de alta tensión. Además, se presentan indicadores que acrediten su cumplimiento y las formas de control y seguimiento.

 

Medida

Objetivo, descripción y justificación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Indicadores de cumplimientos

Forma de control y seguimiento.

Colisión avifauna

1) Aerogeneradores pintados con bandas de color rojo y con luces rojas intermitentes.

En todos los aerogeneradores y dentro del parque

Registros fotográficos de todos los aerogeneradores.

Revisión anual con fotografías.

Colisión de rapaces

1) se evitará la concentración de basura cerca de las instalaciones del proyecto, la basura deberá estar contenida en sitios definidos para aquello.

Dentro del parque con énfasis en un radio de 100 metros de los aerogeneradores.

Fotografías del suelo de los aerogeneradores, sitio georreferenciado de acopio de basura

, cobertura en basura menor al 20 % medido en un radio de 100 metros desde la base del aerogenerador.

Revisión mensual durante fase de construcción, revisión anual fase operación.

Colisión avifauna en categoría

1) se realizará un estudio del comportamiento de vuelo y presencia estacional de las especies en categoría de conservación. Así como también un estudio de su abundancia para evaluar el eventual impacto del parque eólico sobre sus poblaciones. La especie identificada corresponde a la bandurria por encontrarse catalogada como Preocupación menor.

Dentro del parque, durante 3 años consecutivos en la temporada de primavera un especialista tomara datos de vuelo de las especies en categoría.

Fotografías, registro de los ingresos al parque en temporada de primavera, aviso a la autoridad ambiental de cada campaña.

Revisión de los resultados anuales los que deberán ser entregados a la autoridad ambiental. También mediante el informe final una vez terminados los monitoreos.

Protocolo frente a colisión de avifauna

Se implementará un protocolo de detección de colisión de avifauna la cual será realizada cada 2 semanas durante los 2 primeros años de funcionamiento del parque. Para ello se realizarán rondas cada 2 semanas en búsqueda de carcasas o aves heridas. Si se detectan especies heridas se activará el protocolo de emergencias y se llevaran al centro de rehabilitación más cercano. Si por el contrario solo se detectan aves muertas, se llevará un control mediante fichas de incidentes las que se revisaran cada 2 semanas.

Dentro del parque específicamente bajo cada aerogenerador mediante transectos circulares en un radio de 100 metros desde la torre. Este radio se define en base al doble de la distancia de las aspas.

-Registro de las fichas de incidentes y nombre de los encargados de las rondas.

-Número de aves rehabilitadas o en tratamiento.

 Si el número es mayor a 2 aves colisionadas por aerogenerador al año se deberá reforzar las medidas o incluir nuevas. 

Registros anuales de las fichas y de las especies tratadas en caso de existir.

Colisión de avifauna con la LAT

Para el cableado de la línea aérea se utilizarán dispositivos de exclusión de aves (desviadores de vuelo), por ejemplo, espirales salvapájaros de PVC, balizas o aletas dispuestas cada 10 metros en el cable guía (también llamado cable guardia) para señalar el cableado eléctrico en la línea de alta y media tensión.

Dentro del parque específicamente en el cableado de las líneas de transmisión.

 

 

 -Registro de las fichas de incidentes y nombre de los encargados de las rondas.

Si el número de aves es mayor a 2 aves al año se deberá reforzar las medidas o incluir nuevas.  .

Registro fotográfico de los dispositivos de exclusión de aves.

Georreferenciación de los dispositivos.

Electrocución de avifauna

Se establecerán sistemas antiperchamiento o guardaperchas en todas las torres pertenecientes a la línea de alta tensión y media tensión, a fin de evitar el establecimiento de aves rapaces. Adicionalmente en el cableado de las líneas de alta tensión se realizará un aislamiento a los conductores en zonas de posible contanto para evitar la electrocución de aves

Dentro del parque específicamente en los postes de las Líneas de transmisión.

-Registro de las fichas de incidentes y nombre de los encargados de las rondas.

Si el número de aves es mayor a 2 aves al año se deberá reforzar las medidas o incluir nuevas.  .

Registro fotográfico de los dispositivos anti electrocución.

Georreferenciación de los dispositivos.

 

En tabla a continuación se especifica el protocolo ante la mortalidad de aves en el primer año de funcionamiento, en donde se entrega el parámetro de máximo de dos aves muertas por aerogenerador al año:

 

Nombre medida

Objetivo, descripción y justificación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Indicadores de cumplimientos

Forma de control y seguimiento.

Protocolo frente a colisión de avifauna

Se implementará un protocolo de detección de colisión de avifauna la cual será realizada cada 2 semanas durante los 2 primeros años de funcionamiento del parque. Para ello se realizarán rondas cada 2 semanas en búsqueda de carcasas o aves heridas. Si se detectan especies heridas se activará el protocolo de emergencias y se llevaran al centro de rehabilitación más cercano. Si por el contrario solo se detectan aves muertas, se llevará un control mediante fichas de incidentes las que se revisaran cada 2 semanas.

Dentro del parque específicamente bajo cada aerogenerador mediante transectos circulares en un radio de 100 metros desde la torre. Este radio se define en base al doble de la distancia de las aspas.

-Registro de las fichas de incidentes y nombre de los encargados de las rondas.

-Número de aves rehabilitadas o en tratamiento.

 Si el número es mayor a 2 aves colisionadas por aerogenerador al año se deberá reforzar las medidas o incluir nuevas. 

Registros anuales de las fichas y de las especies tratadas en caso de existir.

 

Mayores antecedentes en Anexo 9 -Fauna- y Anexo 16 -Plan de medidas aves de la DIA.

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que:

Durante la operación de ambos proyectos los principales efectos sinérgicos que potencialmente podrían suceder son aquellos relacionadas con la avifauna y que a continuación se discuten:

Impacto sobre la avifauna

Tal como se ha presentado en los informes de fauna presentados por ambos proyectos, desde los primeros estudios realizados en el área de producción eólica de la meseta de Altamont Pass (California, EEUU) en la década del 80, se ha constatado el riesgo real de colisión de aves con los aerogeneradores.

Sin embargo, son muchos los documentos técnicos y académicos que señalan que las colisiones dependen en gran medida del lugar de emplazamiento de los aerogeneradores y del comportamiento y la manera de volar de las aves.

Al respecto, los lugares de mayor riesgo potencial de colisión se encuentran en acantilados, cañones y riscos. También los aerogeneradores próximos a vías migratorias, y en general áreas de concentración de aves como humedales, muladares y vertederos.

Debido a que sobre el 50% de los registros corresponden al grupo de las aves para ambos parques eólicos, se estima que exista un riesgo de colisión y/o electrocución con la infraestructura de los proyectos.  Sin embargo, al revisar los estudios de ruta de vuelo de ambos parques, se constató que las especies propensas a estos impactos comunes corresponden a la gaviota dominicana (Larus dominicanus), el queltehue (Coragyps atratus), el tiuque (Milvago chimango), el jote de cabeza negra (Coragyps atratus) y otros rapaces de menor tamaño. Gran parte de la avifauna presente en ambos parques eólicos no tendrán efectos nocivos de colisión debido a que su vuelo se concentran a bajas alturas y casi siempre se asocia a matorrales y a plantaciones.

No se estima un efecto sinérgico potencial para las aves propensas a colisionar, debido a que, si bien pueden morir algunos individuos, estos efectos no tendrán repercusión en las poblaciones locales ni mucho menos se espera otro tipo de efectos mayores ya que el tránsito aéreo en esa zona es baja. Cabe destacar que dentro de los estudios de ruta de vuelo del parque eólico El maitén se detectan bandadas constantes de loro choroy (Enicognathus leptorhynchus), mientras que en el parque eólico Buenaventura esa situación no se presenta.

Adicionalmente, en ninguno de los parques se presentan ecosistemas de importancia como humedales o sitios de nidificación en donde se puedan causar efectos sinérgicos sobre las poblaciones ni tampoco se observan ruta de migración que pudiesen afectarse por los parques.

 

Además, ambos parques contemplan medidas para disminuir la colisión y la electrocución de aves.  Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria.

En consecuencia, la evaluación de los antecedentes presentados anteriormente, considerando que el área del proyecto se encuentra altamente intervenida por las actividades forestales del sector, y considerando las medidas de rescate y relocalización para las especie de reptil en categoría de conservación, y las medidas de prevención para la colisión de avifauna, se concluye que no existe impacto significativo sobre esta componente producto de la ejecución del proyecto y por lo tanto no es aplicable la causal de ingreso como EIA según la letra b) del art, 6 del D.S N°40/2012.

En caso de encontrarse una alta mortalidad de aves en el primer año de funcionamiento del proyecto y/o identificar una ruta migratoria dentro del área de influencia, se deberá reevaluar la permanencia del monitoreo conforme lo estipule la autoridad competente.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Dada la baja ocupación de las estructuras que componen el proyecto, la afectación de superficie de suelo es menor y no interfiere mayormente en la componente suelo respecto a su condición de línea de base, representando un 19 % del total de superficie disponible. Por otra parte, el desarrollo de los parques eólicos es plenamente compatible con otros usos del suelo como el desarrollo de la agricultura y la ganadería, situación corroborada por la experiencia nacional en esta materia.

Adicionalmente, cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato.

El proyecto no afectará las condiciones de línea de base de las componentes suelo, agua o aire puesto que no genera efluentes que puedan contaminar estas componentes ambientales.

En consecuencia, el proyecto no generará impactos significativos sobre el suelo, agua o aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Cabe señalar que la etapa de mayor generación de emisiones corresponde a la fase de construcción del proyecto, fase que es acotada en el tiempo (9 meses) por lo que las interferencias son de baja magnitud en términos de tiempo.

Durante la etapa de operación del proyecto la actividad es mínima y no afectará de manera significativa la calidad ambiental del área.

De igual manera durante el cierre del proyecto, debido a lo acotado de esta fase (máximo 9 meses) y al carácter modular de las instalaciones, se producirá una reducida generación de emisiones.

 

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que: No existirán efluentes o descargas o acciones sobre cursos de aguas superficiales naturales y/o artificiales durante la construcción de ambos proyectos que modifiquen la calidad o cantidad de agua superficiales.

Ambos proyectos intervendrán cauces por obras de atravieso de caminos por lo que cumplen ambientalmente con lo exigido en el artículo 156 del DS/40/2012.

Todas estas aseveraciones serán reguladas por Planes de Manejo Ambiental de detalle para la construcción de las obras.

Por las razones descritas anteriormente, no existen evidencias para prever efectos sinérgicos en esta componente. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Según los antecedentes presentados en el capítulo Descripción de Proyecto y en el Anexo 9- Fauna de la DIA-, se puede aseverar que el proyecto no causará impacto acústico sobre la fauna, debido principalmente a que en el área no existen ambientes sensibles de relevancia para la reproducción de especies que puedan verse afectadas por la diferencia de los niveles de ruido estimados y su situación basal.

De acuerdo a lo señalado por el titular en Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre.

Por lo anterior, se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre hábitat de relevancia para la fauna nativa producto de los niveles estimados de inmisión de ruido. Lo anterior, fue evaluado por los servicios públicos competentes quienes se manifestaron conformes con la evaluación ambiental del proyecto

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto no utilizará sustancias químicas que puedan afectar los recursos naturales renovables.

En cuanto al manejo de residuos durante la construcción, se realizará mediante la implementación de patios de residuos y bodega de residuos peligrosos. Estas instalaciones tramitarán su funcionamiento ante la SEREMI de Salud de la Región del Biobío y en el caso de la bodega de residuos peligrosos, cumplirá con las disposiciones del D.S. 148/2003 del Minsal.

Por lo anterior y considerando que los residuos peligrosos se manejarán en instalaciones diseñadas y autorizadas para tales fines, la posibilidad de generar impactos sobre los recursos naturales renovables es mínima, dado que los diseños de los lugares de almacenamiento de los residuos impiden el contacto con matrices ambientales como suelo, agua o aire, y que además se presentan medidas preventivas para evitar emergencias este tipo en los panes de contingencia.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no intervendrá recursos hídricos. El agua necesaria para la construcción y operación por una parte será adquirida a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones de extracción de aguas por parte de la autoridad competente, y que cuente con sus derechos de agua debidamente regularizados.

 

Por otra parte, no se constató la presencia de afectación a la napa subterránea, y solo se afectarán causes dado la construcción de caminos y el cruce de los tendidos eléctricos por quebradas que presentas escurrimientos de agua.

 

Además, efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que: No existirán efluentes o descargas o acciones sobre cursos de aguas superficiales naturales y/o artificiales durante la construcción de ambos proyectos que modifiquen la calidad o cantidad de agua superficiales.

Dado que ambos proyectos intervendrán cauces por obras de atravieso de caminos por lo que cumplen ambientalmente con lo exigido en el artículo 156 del DS/40/2012.

Todas estas aseveraciones serán reguladas por Planes de Manejo Ambiental de detalle para la construcción de las obras.

Por las razones descritas anteriormente, no existen evidencias para prever efectos sinérgicos en esta componente. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional.

Respecto a los embalajes de provenientes del extranjero, el titular exigirá que presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos según lo dispuestos en el punto 1 de la Res. N°133 Exta. del Servicio Agrícola y Ganadero SAG y sus modificaciones (Res. N° 2859/2007 Exta).

 

5.3.           Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

Tabla 31 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

No se constató la presencia de grupos humanos en las inmediaciones del proyecto

Reasentamiento de comunidades humanas

El proyecto se emplazaría en terrenos privados donde no existen residentes.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Es importante señalar que, en el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de grupos humanos y además que no se constató el uso de recursos naturales en el área.

De igual forma, el proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano (protegido y no protegido), debido a que en el área donde se instalará el proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos. De la misma forma la superficie utilizada por el proyecto no tiene uso tradicional de carácter medicinal, espiritual o cultural, tanto de la población protegida y no protegida.

 

Mayores antecedentes en Anexo 15 -Medio Humano- de la DIA.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El área donde se emplazará el proyecto no interrumpe de manera alguna las vías de comunicación existentes. El proyecto no generará aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos, debido a que el flujo vehicular en el peor de los casos será de aproximadamente 30 camiones al día, situación correspondiente a los viajes de los camiones mixer de hormigón para las fundaciones. Cada fundación se divide en 3 etapas de hormigonado, donde la mayor de ellas requiere de alrededor de 30 camiones y cada etapa debe completarse en un solo día, con un total aproximado de 70 camiones mixer por cada fundación durante 3 días de ejecución. La etapa de construcción de fundaciones tendrá una duración aproximada de sólo 3 meses.

Complementariamente, en consideración a las eventuales perturbaciones en las vías de comunicación y de desplazamiento de la población, previo al inicio de la construcción del proyecto, y concluida la etapa de adquisición de licitaciones, el titular entregará a las autoridades competentes un “Plan de Tránsito” destinado a organizar los flujos vehiculares del proyecto en relación a los flujos viales locales.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Como se mencionó anteriormente, el proyecto no interviene ni altera de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el área de intervención del proyecto, basado en entrevistas a la población e información bibliográfica, puede señalarse que no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano, que puedan verse afectados con la ejecución del proyecto.

Adicionalmente, y dada las características modulares del proyecto y la mínima generación de emisiones, efluentes y residuos, la construcción y operación del parque eólico Buenaventura no generará interferencias en el normal desarrollo de las actividades de los grupos humanos que se encuentran en las cercanías del proyecto.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En el área de intervención del proyecto, basado en entrevistas a la población e información bibliográfica, puede señalarse que no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano, que puedan verse afectados con la ejecución del proyecto.

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que:

La construcción de ambos proyectos tendrá un carácter puntual en el tiempo, diferenciados, y localizados espacialmente en áreas diferenciadas. Adicionalmente se tomarán medidas preventivas señaladas en las DIAs y los compromisos establecidos por el proyecto El Maitén y Buenaventura que permitirán evitar cualquier incomodidad de la construcción sobre la comunidad aledaña. Es importante señalar que ambos proyectos poseen vías de acceso diferenciadas, por lo que no será posible la interacción de ambos proyectos por tránsito de camiones y vehículos si se construye de manera paralela.

Por tales razones, se espera que durante la fase de construcción los proyectos no produzcan cambios en los patrones culturales o estilos de vida de la población aledaña a los parques.  Los efectos ambientales se remitirán a los sitios de faena y quedará explícitamente prohibido realizar actividades fuera de los límites de los proyectos. Tampoco se producirán efectos sobre servicios públicos, tales como policía, hospitales, bomberos, educación, iglesias u otros. No se alterará ningún servicio básico de la comunidad tales como luz, agua, gas, disposiciones de basuras, sistemas de comunicación, y otros.

No se alterará la distribución de la población en el área, ni provocará cambios de residencia de la población aledaña.

De tal modo, que se considera improbables impactos de carácter sinérgico por la construcción de ambos proyectos.

La operación de ambos proyectos no producirá cambios en los patrones culturales o estilos de vida de la población aledaña a los parques. Tampoco se producirán efectos sobre servicios públicos, tales como policía, hospitales, bomberos, educación, iglesias u otros.

No se alterará ningún servicio básico de la comunidad, luz, agua, gas, disposiciones de basuras, sistemas de comunicación, y otros.

No se alterará la distribución de la población en el área, ni provocará cambios de residencia de la población aledaña.

Por el contrario, se mejorarán y mantendrán caminos de acceso a las localidades aledañas al proyecto, se contará con infraestructura educativa, se realizarán programas de apoyo a la comunidad y finalmente se producirá electricidad para la Región.

Por tal razón, se considera probable un impacto de carácter sinérgico positivo por la interacción de ambos proyectos. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria

 

5.4.           Localización y valor ambiental del territorio

 

Tabla 32. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

No se constató la presencia de grupos humanos en las inmediaciones del proyecto

Reasentamiento de comunidades humanas

El proyecto se emplazaría en terrenos privados donde no existen residentes.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Es importante señalar que, en el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de grupos humanos y además que no se constató el uso de recursos naturales en el área.

De igual forma, el proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano (protegido y no protegido), debido a que en el área donde se instalará el proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos. De la misma forma la superficie utilizada por el proyecto no tiene uso tradicional de carácter medicinal, espiritual o cultural, tanto de la población protegida y no protegida.

 

Mayores antecedentes en Anexo 15 -Medio Humano- de la DIA.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El área donde se emplazará el proyecto no interrumpe de manera alguna las vías de comunicación existentes. El proyecto no generará aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos, debido a que el flujo vehicular en el peor de los casos será de aproximadamente 30 camiones al día, situación correspondiente a los viajes de los camiones mixer de hormigón para las fundaciones. Cada fundación se divide en 3 etapas de hormigonado, donde la mayor de ellas requiere de alrededor de 30 camiones y cada etapa debe completarse en un solo día, con un total aproximado de 70 camiones mixer por cada fundación durante 3 días de ejecución. La fase de construcción de fundaciones tendrá una duración aproximada de sólo 3 meses.

Complementariamente, en consideración a las eventuales perturbaciones en las vías de comunicación y de desplazamiento de la población, previo al inicio de la construcción del proyecto, y concluida la etapa de adquisición de licitaciones, el titular entregará a las autoridades competentes un “Plan de Tránsito” destinado a organizar los flujos vehiculares del proyecto en relación a los flujos viales locales. Dicho Plan contendrá un Protocolo de información permanente para con los vecinos pertenecientes al área de influencia del proyecto, especificaciones de transporte y medidas asociadas, en el que se incluirán aspectos tales como el apostamiento de banderilleros y coordinación de horarios de flujos de carga mayor con los vecinos asociados al camino que intersecta con la ruta Q-90-O

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Como se mencionó anteriormente, el proyecto no interviene ni altera de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el área de intervención del proyecto, basado en entrevistas a la población e información bibliográfica, puede señalarse que no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano, que puedan verse afectados con la ejecución del proyecto.

Adicionalmente, y dada las características modulares del proyecto y la mínima generación de emisiones, efluentes y residuos, la construcción y operación del parque eólico Buenaventura no generará interferencias en el normal desarrollo de las actividades de los grupos humanos que se encuentran en las cercanías del proyecto.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En el área de intervención del proyecto, basado en entrevistas a la población e información bibliográfica, puede señalarse que no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano, que puedan verse afectados con la ejecución del proyecto.

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que:

La construcción de ambos proyectos tendrá un carácter puntual en el tiempo, diferenciados, y localizados espacialmente en áreas diferenciadas. Adicionalmente se tomarán medidas preventivas señaladas en las DIAs y los compromisos establecidos por el proyecto El Maitén y Buenaventura que permitirán evitar cualquier incomodidad de la construcción sobre la comunidad aledaña. Es importante señalar que ambos proyectos poseen vías de acceso diferenciadas, por lo que no será posible la interacción de ambos proyectos por tránsito de camiones y vehículos si se construye de manera paralela.

Por tales razones, los proyectos, durante la construcción, no producirán cambios en los patrones culturales o estilos de vida de la población aledaña a los parques.  Los efectos ambientales se remitirán a los sitios de faena y quedará explícitamente prohibido realizar actividades fuera de los límites de los proyectos. Tampoco se producirán efectos sobre servicios públicos, tales como policía, hospitales, bomberos, educación, iglesias u otros. No se alterará ningún servicio básico de la comunidad tales como luz, agua, gas, disposiciones de basuras, sistemas de comunicación, y otros.

No se alterará la distribución de la población en el área, ni provocará cambios de residencia de la población aledaña.

De tal modo, que se considera improbables impactos de carácter sinérgico por la construcción de ambos proyectos.

La operación de ambos proyectos no producirá cambios en los patrones culturales o estilos de vida de la población aledaña a los parques. Tampoco se producirán efectos sobre servicios públicos, tales como policía, hospitales, bomberos, educación, iglesias u otros.

No se alterará ningún servicio básico de la comunidad, luz, agua, gas, disposiciones de basuras, sistemas de comunicación, y otros.

No se alterará la distribución de la población en el área, ni provocará cambios de residencia de la población aledaña.

Por el contrario, se mejorarán y mantendrán caminos de acceso a las localidades aledañas al proyecto, se contará con infraestructura educativa, se realizarán programas de apoyo a la comunidad y finalmente se producirá electricidad para la Región.

Por tal razón, se considera probable un impacto de carácter sinérgico positivo por la interacción de ambos proyectos. Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria

 

5.5.           Valor paisajístico o turístico

 

Tabla 33. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

No hay

Existencia de valor turístico

La zona de emplazamiento del proyecto es un sector rural, que no presenta actualmente un valor turístico

Existencia de valor paisajístico

La zona de emplazamiento del proyecto es un sector rural, que se encuentra intervenida con actividad agrícola y forestal, que carece de valor paisajistico.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico debido a que las características del paisaje no se diferencian de las presentes en la región y no poseen un alto nivel de singularidad.

Según los datos entregados en el Anexo 12 -Estudio de Paisaje de la DIA -y de acuerdo a las zonas de visibilidad identificadas, el proyecto será visible casi en la totalidad del área de influencia, la cual ha sido definida como un buffer de 3.000 mt a la redonda del área del proyecto, debido a que los aerogeneradores constituyen grandes estructuras que destacan en el paisaje.

Sin embargo, la modelación realizada solo consideró el relieve como obstáculo visual, sin considerar otros elementos presentes en el territorio que pueden hacer que la visibilidad de las obras sea ostensiblemente menor. Ejemplo de ello son principalmente las plantaciones forestales y cercos vivos que obstruirán la visibilidad hacia el proyecto.

La evaluación de los parámetros de calidad y fragilidad paisajística evidenciaron que el sector donde se construirá el proyecto no presenta particularidades especiales que lo expongan de en mayor medida a los impactos de paisaje generados por el proyecto, debido a sus resultados globales fueron de una baja calidad visual y baja fragilidad paisajística.

 

De la predicción de impactos no se evidenció mayor afectación en esta componente. Solo se pudo apreciar que levemente se generará un mayor impacto en cuanto a incompatibilidad visual y artificialidad, los cuales no son significativos, dado que el área donde se emplaza el proyecto no es una zona turística ni atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella.

De esta forma la alteración del paisaje durante la operación del proyecto no altera los atributos de una zona con valor turístico existente o potencial.

Mayores antecedentes en Anexo 12 -Estudio de Paisaje- de la DIA.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

En la sistematización del área de estudio, se establecieron tres unidades de paisaje, las cuales están caracterizadas por el uso de suelo que poseen. De esta manera, las tres unidades de paisaje donde se establece que el proyecto corresponde a las unidades paisajísticas denominadas “forestal”, “pradera” y “rural”, las cuales corresponden a áreas sin características sobresaliente, pero que, sin embargo, presenta atractivos visuales.

De la predicción de impactos no se evidenció mayor afectación en ninguna de las seis dimensiones evaluadas. Solo se pudo apreciar que levemente se generará un mayor impacto en cuanto a incompatibilidad visual y artificialidad, los cuales no son significativos.

En consecuencia, el proyecto no genera alteración del valor paisajístico del área de emplazamiento de acuerdo a las disposiciones del Artículo 9 del DS N°40/12 del MMA.

Mayores antecedentes en Anexo 12 -Estudio de Paisaje- de la DIA.

Efectuado el análisis sinérgico con el Parque Eolio el Maitén, se puede señalar que:

Las propiedades paisajísticas de las áreas que comprenden el proyecto permiten señalar que poseen un escaso nivel de singularidad, repitiéndose fisonomías muy similares en todas las unidades analizadas por los estudios de paisajes del proyecto Buenaventura y El Maitén.

Estos escenarios de similitud generan que la fragilidad visual del paisaje sea tipificada con una clasificación baja.

Las cuencas visuales analizadas muestran como condición una amplia exposición visual y el ya mencionado carácter homogéneo de sus propiedades paisajísticas permiten clasificar estos parajes con una valoración baja.

En relación con los niveles de antropización de las unidades paisajísticas, se denotan escasos niveles de modificación, asociándose preferentemente, a la actividad silvícola del sector siendo una condición que entrega uniformidad a la condición escénica del área de estudio.

En función de estas características, se puede señalar la evidencia de un escaso valor paisajístico, para las áreas de ambos proyectos dado la homogeneidad estética evidente y la alteración antrópica de sus atributos naturales.

Durante la construcción se producirán impactos que distorsionarán el carácter horizontal de los sectores de fondo de valle, pero estarán restringidos a los frentes de faena, instalación de faenas y frentes de izado. Vale decir, que estos impactos, los de ambos proyectos, no serán impactos sinérgicos.

Más antecedentes en el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria

 

5.6.           Alteración del patrimonio cultural

 

Tabla 34. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En el área de emplazamiento del proyecto, así como en sus inmediaciones no se constató la presencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

Como resultado de la prospección arqueológica del polígono del proyecto y de la revisión bibliográfica del área de influencia, no se observó la presencia de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. (Anexo 13, Patrimonio Cultural de la DIA)

Sin embargo, serán realizadas las siguientes acciones de carácter preventiva:

·      Se realizará una inducción del personal del proyecto por un licenciado en arqueología o arqueólogo profesional antes de iniciar la construcción. Se deberá remitir un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales con los contenidos de la o las inducciones realizadas y la constancia de asistentes a la misma.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

La prospección arqueológica y la revisión de antecedentes bibliográficos para el área de influencia del proyecto Parque Eólico Buenventura no arrojó evidencias patrimoniales correspondientes a sitios, concentraciones o hallazgos arqueológicos, así como tampoco presencia de Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios de la Naturaleza, Patrimonio Arqueológico o Monumentos Públicos al interior del área del proyecto.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Mayores antecedentes en Anexo 13 -Patrimonio Cultural - de la DIA.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

El Estudio del Medio Humano realizado para el proyecto que se adjunta en el Anexo 15 de la DIA, concluye que tanto dentro del área de influencia del proyecto, como en sus inmediaciones, no se registran actividades de índole étnico - religiosas, y por tanto, no corresponden a terrenos de propiedad de comunidades indígenas o bajo la Ley Indígena (Ley N° 19.253), así como tampoco se identifican reclamos o pretensiones por parte de comunidades indígenas sobre estos terrenos.

Por último, de acuerdo a la información proporcionada por los habitantes del área de influencia, no existen sitios de significación cultural en las cercanías del lugar de emplazamiento del proyecto, como espacios para ceremonias y/o rituales.

Si bien no se encontraron sitios y/o elementos pertenecientes al patrimonio cultural, el titular implementará las siguientes medidas preventivas:

·         La realización de una inducción arqueológica (por un arqueólogo o licenciado en arqueología) al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informen sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto.

·         En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

·         De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. El titular se compromete a solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Mayores antecedentes en Anexo 13 -Patrimonio Cultural - de la DIA.

 



[1] Cumulative en inglés, autores entienden por efecto acumulativo aquel efecto que aumenta durante su exposición en el tiempo, por ejemplo, la degradación de un río producto de un vertido constante.

  

6.    Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

Los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto son los siguientes:

6.1.1          Permiso Articulo Nº 138

Tabla 35. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción,

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación y operación de faenas y frentes de trabajo

Habilitación de caminos internos

Movimiento de tierras

Construcción de fundaciones

Construcción de plataformas

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

Construcción la Subestación Elevadora

Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto

Limpieza y restauración

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD Nº 2602 de la SEREMI de Salud de fecha 05 de octubre de 2017, que señala que el proyecto cumple con los requisitos del permiso ambiental

 

6.1.2          Permiso Articulo Nº 140.

Tabla 36. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

[Fase de construcción, operación y/o cierre.]

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación y operación de faenas y frentes de trabajo

Habilitación de caminos internos

Movimiento de tierras

Construcción de fundaciones

Construcción de plataformas

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

Construcción la Subestación Elevadora

Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto

Limpieza y restauración

Mantención del parque eólico

Abandono

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD Nº 2602 de la SEREMI de Salud de fecha 05 de octubre de 2017, que señala que el proyecto cumple con los requisitos del permiso ambiental

 

6.1.3     Permiso Articulo Nº 142

Tabla 37. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción, operación y/o cierre]

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierras

Construcción de fundaciones

Construcción de plataformas

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

Construcción la Subestación Elevadora

Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto

Limpieza y restauración

Mantención del parque eólico

Abandono

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD Nº 2602 de la SEREMI de Salud de fecha 05 de octubre de 2017, que señala que el proyecto cumple con los requisitos del permiso ambiental

 

6.1.4     Permiso Articulo Nº 146

Tabla 38. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierras

Construcción de fundaciones

Construcción de plataformas

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

Construcción la Subestación Elevadora

Limpieza y restauración

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD Nº 1192 del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 04 de octubre de 2017, donde se pronuncia conforme respecto del proyecto.

 

6.1.5     Permiso Articulo Nº 148

Tabla 39. Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierras

Construcción de fundaciones

Construcción de plataformas

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

Construcción la Subestación Elevadora

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD Nº 37 EA/2017 de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de fecha 15 de mayo de 2017, mediante el cual se pronuncia conforme con el proyecto

 

6.1.6     Permiso Articulo Nº 149

Tabla 40. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal. según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierras

Construcción de fundaciones

Construcción de plataformas

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

Construcción la Subestación Elevadora

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD Nº 37 EA/2017 de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de fecha 15 de mayo de 2017, mediante el cual se pronuncia conforme con el proyecto

 

6.1.7     Permiso Articulo Nº 156

Tabla 41. Permiso para efectuar modificaciones de cauce.según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierras

Construcción de fundaciones

Construcción de plataformas

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

Construcción la Subestación Elevadora

Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD Nº 760 de la Dirección General de Aguas de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cual se pronuncia conforme sobre el proyecto y sobre los antecedentes del permiso ambiental

 

6.1.8     Permiso Articulo Nº 160

Tabla 42. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierras

Construcción de fundaciones

Construcción de plataformas

Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión

Construcción línea de transmisión eléctrica de Alta Tensión

Construcción la Subestación Elevadora

Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD Nº 67 de la SEREMI del MINVU, de fecha 14 de septiembre de 2017, donde se pronuncia conforme respecto del proyecto.

Oficio ORD Nº 1192 del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 04 de octubre de 2017, donde se pronuncia conforme respecto del proyecto.

  

7°.       Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

Constitución Política de la República de Chile

 

Nombre Texto Normativo

Constitución Política de la República de Chile

Fase de Aplicación

Construcción, operación y cierre.

Artículo y/o Materia

En el Capítulo III, sobre los derechos y deberes constitucionales, en su artículo 19 N°8, señala el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza, estableciendo el deber del Estado de velar por su respeto y tutelar la preservación de la naturaleza.

Relación con el Proyecto

Dada las características de las actividades y obras que involucra el Proyecto se presenta a trámite para su evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una DIA en cumplimiento a la Ley N°19.300, que es precisamente la normativa que da cuerpo a la garantía constitucional del artículo 19 N°8.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una DIA donde el Titular del proyecto declara bajo juramento que cumple con la legislación ambiental vigente, asegurando con esto el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes.

Indicador de cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable, fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

 

Ley N°19.300, aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Modificación Ley 20.417

 

Nombre Texto Normativo

Ley Nº19.300, aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fecha de Publicación: 9 de marzo de 1994. MINSEGPRES.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 1°. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Por otra parte, el Párrafo 2 entrega los lineamientos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Relación con el Proyecto

El Proyecto se encuentra en el listado de proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto de generación eléctrica de más de 3 MW, debiendo ingresar obligatoriamente al SEIA.

Forma de cumplimiento

El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una DIA. La cual entrega los antecedentes necesarios que avalan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, por lo que se demuestra el cumplimiento de las materias incluidas en la Ley N°19.300.

Indicador de cumplimiento

Resolución de calificación ambiental favorable, fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

 

D.S. N°40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. N°40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

El D.S. N°40/2012 reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Al respecto, el artículo 2 letra c) señala que se entiende por ejecución de proyecto o actividad la realización de obras o acciones contenidas en un proyecto o actividad tendientes a materializar una o más de sus fases.

Entre otras materias, el reglamento incorpora la tipología de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indica los criterios para determinar si los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la Ley. Señala los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración de una DIA. Enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

Relación con el Proyecto

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 letra c) del Reglamento, el Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

Indicador de cumplimiento

Resolución de calificación ambiental, fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

 

Resolución Nº 277/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012.

 

Nombre Texto Normativo

Resolución Nº 277/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012. Fecha de Publicación: 4 de abril de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Artículo y/o Materia

Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.

El artículo 5° establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.”.

Relación con el Proyecto

El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo.

Indicador de cumplimiento

Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA.

 

Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

 

D.S. N° 1 de 2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. N°1, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fecha de Publicación: 02 de mayo de 2013. Ministerio del Medio Ambiente

Fase de Aplicación

Aplicable a la fase de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Artículo y/o Materia

El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión.

Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado.

Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción, operación y cierre se generarán residuos domiciliarios, industriales y peligrosos.

Forma de cumplimiento

EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home

Indicador de cumplimiento

Declaraciones anuales en RETC.

 

Res. Ext. N° 1.139 de 2014. Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

 

Nombre Texto Normativo

Resolución Exenta. N°1.139, Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fecha de Publicación: 20 de enero de 2014. Ministerio del Medio Ambiente

Fase de Aplicación

Aplicable a la fase de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Artículo y/o Materia

La resolución establece que para la puesta en funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única del RETC es necesario dictar reglas básicas para el mejor funcionamiento del Registro y en especial para los trámites de ingreso al sistema por parte de los establecimientos

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción, operación y cierre se generarán residuos domiciliarios, industriales y peligrosos.

Forma de cumplimiento

EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home

Indicador de cumplimiento

Declaraciones anuales en RETC.

 

Emisiones atmosféricas

D.S. N°144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. N°144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Artículo y/o Materia

Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.

Relación con el Proyecto

Durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos:

·         Etapa de construcción:

Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias.

·         Etapa de operación:

Transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos livianos de transporte

·         Etapa de cierre:

Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada.

Forma de cumplimiento

Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del proyecto y al camino de acceso, tal como se presentan en el Anexo 3 de la DIA.

Adicionalmente, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

·         Se humectarán los caminos no pavimentados donde circulen camiones en forma frecuente, al menos con una frecuencia de 1 vez al día durante la fase de construcción.

·         Se tendrá un registro diario de la humectación de caminos, el cual estará disponible cuando la autoridad lo requiera en la etapa de seguimiento y fiscalización ambiental, como así mismo se señalará claramente la procedencia del agua utilizada

·         La segunda medida de control es que los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación o conglomerado a 40 km/hr cuando estén vacíos y a 30 km/hr cuando estén cargados.

·         Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

Para el control de emisiones de gases el proyecto considera las siguientes medidas:

·         Los grupos electrógenos utilizados en la etapa de construcción, tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempañen de acuerdo con los parámetros del fabricante.

·         Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del proyecto.

 

Adicionalmente, el titular en la adenda Nº 1 señala que contemplará la utilización de algún producto supresor de polvo y estabilizador de caminos, que no permita la liberación de material particulado al medio ambiente.

 

Este tipo de productos se aplican a la superficie de suelo de los caminos principales utilizados para desplazarse a la instalación de faenas, durante la construcción. Debido al bajo nivel de tránsito en la etapa de operación no se estima la aplicación de este producto.

Indicador de cumplimiento

·         Contrato operación humectación de caminos.

·         Registro de adquisición de agua para humectación.

·         Revisión y registro de cumplimiento por parte de encargado de oficina de calidad, seguridad y medio ambiente (CASEM).

·         Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

 

La forma de cumplimiento será la aplicación de algún producto supresor de polvo y estabilizador de caminos y la verificación de la aplicación se realizará mediante la orden de trabajo que será firmada por la empresa que realiza las labores de aplicación, en conjunto de fotos de las actividades realizadas.

 

 

D.S. N°138, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. N°138, establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fecha de Publicación: 17 de noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.

Fase de Aplicación

Aplicable a la fase de construcción

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 1º.- Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.

Artículo 2º.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:

·         calderas generadoras de vapor y/o agua caliente

·         producción de celulosa

·         fundiciones primarias y secundarias

·         centrales termoeléctricas

·         producción de cemento, cal o yeso

·         producción de vidrio

·         producción de cerámica

·         siderurgia

·         petroquímica

·         asfaltos

·         equipos electrógenos.

Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción se utilizarán generadores electrógenos para el suministro eléctrico de la instalación de faena y frentes de trabajo.

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de la etapa de construcción el titular entregará a la SEREMI de Salud de la Región del Biobío los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones provenientes de los grupos electrógenos.

Indicador de cumplimiento

Formulario ingreso de declaración de emisiones.

 

D.S. Nº4, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº4, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 1º.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes:

a)         Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)

Años de uso del vehículo

%Máximo de CO (en volumen)

Contenido máximo de HC en partes por millón (p.p.m.); sólo motores de 4 tiempos

13 y más

4,5

800

12 a 7

4,0

500

6 y menos

4,0

300

 

Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad.

b)         Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.

La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.

Relación con el Proyecto

Las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Indicador de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

 

D.S. Nº279, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº279, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fecha de Publicación: 17 de diciembre de 1983. Ministerio: Salud.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 3°.- Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan:

a)         Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros.

Año de fabricación del vehículo

% máximo de CO en volumen

Anterior y hasta 1980;

4,5

1981 y 1982;

3,5

Desde y posterior a 1983;

3,0

La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí).

b)         Humos visibles (partículas en suspensión).

b.1)      Vehículos bencineros: Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.

b.2)      Vehículos petroleros: El Índice de Ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el artículo 4° del presente decreto, deberá ser inferior o igual al Índice de Ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo"

Relación con el Proyecto

El proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Indicador de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

 

D.S. Nº55/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº55/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Publicación: 16 de abril de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diésel y a gasolina.

Relación con el Proyecto

Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos y maquinaria motorizada pesada.

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Indicador de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

 

D.S. Nº54/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº54/1994, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Publicación: 03 de mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diésel, gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y a gasolina.

Relación con el Proyecto

Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos medianos.

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Indicador de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

 

D.S. Nº211, establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº211, establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fecha de Publicación: 11 de diciembre de 1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Relación con el Proyecto

El proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados.

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Indicador de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

 

D.S. Nº75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº75, establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Relación con el Proyecto

Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Indicador de cumplimiento

Revisión y registro de cumplimiento por parte de encargado de oficina de calidad, seguridad y medio ambiente.

 

Emisiones de Ruido

D.S 38/2012. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica

 

Nombre Texto Normativo

D.S 38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia. Fecha de Publicación: 12 de junio de 2012. Ministerio del Medio Ambiente.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Este Decreto, en su numeral IV, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos.

Artículo 7º.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla Nº 1:

Zona

de 7 a 21 Hrs.

de 21 a 7 Hrs

Zona I

55

45

Zona II

60

45

Zona III

65

50

Zona IV

70

70

Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)

b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

Artículo 10º.- Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

Relación con el Proyecto

El proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción y cierre, debido al funcionamiento de maquinaria pesada y el tránsito de vehículos.

En la Fase de Operación, el ruido provendrá del funcionamiento de los aerogeneradores, que generan el denominado ruido aerodinámico producto del roce del viento contra las aspas.

Forma de cumplimiento

El análisis realizado en el estudio de impacto acústico del Anexo 4 de la DIA, indica que el proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. 38/2012 para todas las fases del proyecto.

 

Si bien, los niveles de ruido proyectados se encuentran bajo el nivel máximo permitido, en Anexo 3 de la Adenda Nº 1 se encuentran las medidas consideradas para el cumplimiento normativo, las cuales son las siguientes:

·         Se realizará monitoreo durante las actividades de construcción y operación del proyecto. El titular se compromete a realizar un monitoreo, al comienzo de las faenas y obras civiles y durante el primer izado del aerogenerador en los receptores r más cercanos presentados en el Anexo 3 de esta Adenda y presentar los antecedentes a la SMA.

Durante la operación, se realizará un monitoreo semestral, diurno y nocturno, durante 1 año, de acuerdo a las disposiciones del DS38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.

·         Se realizarán mantenciones periódicas a los aerogeneradores para evitar que se produzca un aumento de la inmisión de ruido.

·         En caso de ser necesario, según los resultados del monitoreo, se implementarán medidas de control de ruido adicionales según lo que indique el fabricante de los aerogeneradores a instalar en el parque.

Indicador de cumplimiento

·         Se mantendrá copia de las revisiones técnicas de los vehículos utilizados durante el proyecto, las cuales se mantendrán en la faena y/o planta.

·         Se mantendrá copia de las mantenciones realizadas a todo tipo de maquinaria utilizada en la construcción del proyecto (que no requiera obligatoriamente mantener la revisión técnica).

·         Monitoreo de Ruido in situ durante la construcción y operación del proyecto, con frecuencia trimestral, durante la fase de construcción y con frecuencia semestral durante el primer año de operación del proyecto, los cuales serán remitidos a la SMA.

 

Residuos líquidos

D.F.L. Nº725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº 725

 

Nombre Texto Normativo

D.F.L. Nº725, Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de enero de 1968. Rectificación: 06 de febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública. 

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 71°. - Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

Relación con el Proyecto

Se considera la generación de aguas servidas, durante la fase de construcción específicamente en las dependencias de las instalaciones de faenas y en los baños químicos de los frentes de trabajo; en la instalación de faenas se instalará un sistema de alcantarillado particular en base a 1 fosa sépticas cuyas aguas servidas y lodos serán retirados, tratados y dispuestos adecuadamente por una empresa con autorización sanitaria. Además, se generarán aguas del lavado de canoas de los camiones concreteros (mixer), que serán enviadas a una piscina de decantación para su recirculación en el mismo proceso, por lo cual no habrá descargas por este concepto.

Durante la fase de Operación, el titular del proyecto considerará dejar habilitada la instalación de baños instalados en la fase de construcción, para ser utilizado durante la fase de operación en las distintas mantenciones.

En la fase de cierre la situación puede ser homologable a la construcción y se solicitarán los permisos respectivos a la Autoridad Sanitaria una vez definido el cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Una vez obtenida la RCA favorable, el titular realizará el trámite sectorial, correspondiente a la habilitación del sistema de alcantarillado particular de aguas servidas y de la piscina de decantación de aguas de lavado de canoas de camiones mixer, ante la SEREMI Salud de la Región del Biobío.

Los antecedentes para el cumplimiento del permiso ambiental sectorial N° 138, que son aplicables a estas obras, se presentan en el Anexo PAS de la DIA.

Indicador de cumplimiento

·               Resolución SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y piscina de decantación.

·                Aprobación/Obtención del PAS del artículo 138

·                Se mantendrán copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono.

·                Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas de la fosa séptica y lodos durante la fase de construcción.

 

D.S. N°236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. N°236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Fecha de Publicación: 23 de mayo de 1926. Ministerio de Higiene; Asistencia; Previsión Social y Trabajo.

Fase de Aplicación

Aplicable a la fase de construcción

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 5°.- Para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla con lo establecido anteriormente.

Relación con el Proyecto

El proyecto considera la implementación de un sistema de alcantarillado particular que enviarán las aguas servidas a 1 fosa séptica de 15 m3 de capacidad útil que se ubicará en la instalación de faenas del proyecto, durante la fase de construcción. Las aguas servidas y lodos serán retirados, tratados y dispuestos adecuadamente por empresa con autorización sanitaria.

 

Durante la fase de Operación mantendrá en uso la fosa séptica anteriormente señalada.

Forma de cumplimiento

Una vez obtenida la RCA favorable, el titular realizará el trámite sectorial, correspondiente a la habilitación del sistema de alcantarillado particular ante la SEREMI Salud de la Región del Biobío para la fase de construcción.

Los antecedentes para el cumplimiento del permiso ambiental sectorial N° 138, que es aplicable a esta obra, se presentan en el Anexo PAS de la DIA.

Indicador de cumplimiento

·               Resolución SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y piscina de decantación.

·                Aprobación/Obtención del PAS del artículo 138

·                Se mantendrán copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono.

·                Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas de la fosa séptica y lodos durante la fase de construcción

 

D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Relación con el Proyecto

Durante la Fase de Construcción se considera la generación de aguas servidas, específicamente en las dependencias de la instalación de faenas y en los frentes de faenas con baños químicos.

Durante la fase de Operación no se producirán aguas servidas ya que no se contará con personal permanente.

En la Fase de Cierre la situación se considera similar a la Fase de Construcción.

Forma de cumplimiento

1.       En cuanto a la relación con los artículos 16, cabe indicar que el proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales, por tanto, no se considera su descarga a la red pública de alcantarillado, como tampoco a cuerpos de agua natural (superficial o subterráneo). Tampoco considera la descarga de sustancias peligrosas.

2.       Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el proyecto.

3.       Una empresa autorizada se hará cargo del retiro, tratamiento y disposición final adecuada de las aguas servidas y lodos de la fosa séptica de la fase de construcción.

4.       El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.

Indicador de cumplimiento

·                Aprobación/Obtención del PAS del artículo 138

·                Se mantendrán copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono.

·                Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas de la fosa séptica estanca y lodos durante la fase de construcción.

 

Artículo y/o Materia

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Relación con el Proyecto

Durante la fase de construcción se generarán aguas del lavado de canoas de los camiones concreteros (mixer), que serán enviadas a dos piscinas de decantación para su recirculación, con lo cual no existirá descarga.

Forma de cumplimiento

El sistema de piscinas de decantación de aguas de lavado de canoas de camiones concreteros no considera descarga, ya que las aguas se recircularán en el mismo proceso de lavado, procediendo a la evaporación de cualquier eventual excedente, y por lo tanto no se vaciarán fuera de las instalaciones del proyecto.

Indicador de cumplimiento

·         Registro fotográfico de funcionamiento del sistema de lavado de camiones mixer.

·         Actas de fiscalización ambiental.

 

Artículo y/o Materia

Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Relación con el Proyecto

Durante la Fase de Construcción se considera la generación de aguas servidas, específicamente en las dependencias de la instalación de faenas y en los frentes de trabajo con baños químicos.

Durante la fase de Operación no se producirán aguas servidas, ya que no se contará con personal permanente.

En la Fase de Cierre la situación se considera similar a la Fase de Construcción.

Forma de cumplimiento

1.       Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el proyecto.

2.       El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.

Indicador de cumplimiento

·                Aprobación/Obtención del PAS del artículo 138

·                Se mantendrán copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono.

·                Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas de la fosa séptica y lodos durante la fase de construcción.

 

Artículo y/o Materia

Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Relación con el Proyecto

Durante la Fase de Construcción y cierre se considera la generación de aguas servidas, específicamente en las dependencias de la instalación de faenas y en los frentes de trabajo con baños químicos.

 

Forma de cumplimiento

1.       Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el proyecto.

2.       El proyecto considera la implementación de un sistema de alcantarillado particular que enviarán las aguas a servidas a 1 fosa séptica estanca de 15 m3 de capacidad útil que se ubicará en la instalación de faenas, durante la fase de construcción. Las aguas servidas y lodos serán retirados, tratados y dispuestos adecuadamente por una empresa con autorización sanitaria

3.       El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.

Indicador de cumplimiento

·                Aprobación/Obtención del PAS del artículo 138

·                Se mantendrán copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono.

·                Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas de la fosa séptica estanca y lodos durante la fase de construcción.

 

Residuos sólidos

D.F.L. Nº725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725

 

Nombre Texto Normativo

D.F.L. Nº725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725. Fecha de Publicación: 31 de enero de 1968. Rectificación: 06 de febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública. 

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Relación con el Proyecto

El proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, durante la construcción, operación y cierre. Para su manejo se contempla la instalación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final adecuada realizado por una empresa autorizada.

Forma de cumplimiento

Una vez obtenida la RCA favorable del proyecto, el titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

  • Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos;
  • Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el Anexo PAS (cumplimiento PAS) de la DIA, en los acápites correspondientes a los PAS N° 140 y 142.

Indicador de cumplimiento

·         Resolución de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos.

·         Resolución de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.

·         Aprobación/Obtención del PAS del artículo Nº 140 y 142 para la etapa de construcción.

·         Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

 

D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Relación con el Proyecto

El proyecto generará residuos sólidos industriales en la etapa de construcción y cierre.

Forma de cumplimiento

Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente sobre el suelo y/o en contenedores, dentro del área demarcada con cerco perimetral. Para el transporte y la disposición final se contratarán los servicios de una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades.

Los residuos sólidos industriales peligrosos, que corresponderán principalmente a aceites, serán almacenados en tambores de 200 litros de capacidad, los que se ubicarán al interior de la bodega de acopio temporal (BAT). Estos residuos serán trasladados a un sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El transporte y disposición final será llevado a cabo por una empresa especializada que cuente con las autorizaciones respectivas. Los residuos peligrosos menores, huaipes, restos de pintura, diluyentes, brochas, etc., serán depositados en contenedores estancos y herméticos y serán llevados a la BAT en espera de su transporte y disposición final.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el Anexo PAS (cumplimiento PAS) de la DIA, en los acápites correspondientes a los PAS N° 140 y 142.

Indicador de cumplimiento

·         Resolución de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos.

·         Resolución de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.

·         Aprobación/Obtención del PAS del artículo Nº 140 y 142

·         Documentos electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

 

Artículo y/o Materia

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla la generación y disposición de residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de construcción y cierre. Estos residuos, si no son asimilables a residuos domésticos serán transportados a lugares de disposición autorizada fuera de las instalaciones del proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a este cuerpo legal, mediante la presentación ante la SEREMI de Salud de la Región del Biobío de los antecedentes que acrediten que tanto la empresa contratista, seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos, y el sitio de disposición final, cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes.

Indicador de cumplimiento

·         Contrato o certificado con empresa o municipio dueño de sitio de disposición final autorizado.

·         Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte de residuos.

·         Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

 

Artículo y/o Materia

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria:

 

Antimonio, compuestos de antimonio
Arsénico, compuestos de arsénico
Asbesto (polvo y fibras)
Berilio, compuestos de berilio
Bifenilospolibromados
Bifenilospoliclorados
Cadmio, compuestos de cadmio
Cianuros inorgánicos
Cianuros orgánicos
Compuestos de cobre
Compuestos de cromo hexavalente
Compuestos de zinc
Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico
Compuestos orgánicos de fósforo
Dibenzoparadioxinaspolicloradas
Dibenzofuranospoliclorados
Desechos clínicos
Eteres
Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles
Medicamentos y productos farmacéuticos
Mercurio, compuestos de mercurio
Metales carbonilos
Nitratos y nitritos
Plomo, compuestos de plomo
Productos químicos para el tratamiento de la madera
Selenio, compuestos de selenio
Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida
Soluciones básicas o bases en forma sólida
Solventes orgánicos
Sustancias corrosivas
Sustancias explosivas
Sustancias infecciosas
Sustancias inflamables
Talio, compuestos de talio
Telurio, compuestos de telurio 

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla la generación, manejo y disposición de residuos industriales sólidos industriales, peligrosos y no peligrosos, durante la fase de construcción, operación y cierre. Estos residuos, si no son asimilables a residuos domésticos serán transportados a lugares de disposición autorizada fuera de las instalaciones del proyecto.

Forma de cumplimiento

Una vez obtenida la RCA favorable, el titular presentará a la SEREMI de Salud de la Región del Biobío una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

La diferenciación de los residuos se realizará tomando en consideración lo prescrito en el presente artículo y lo establecido en el D.S. N°148/04, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Indicador de cumplimiento

·         Documentos electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

·         Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

 

D. S. Nº148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

 

Nombre Texto Normativo

D. S. Nº148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 16 de junio de 2004. Ministerio de Salud.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.

Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Artículo 7: En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.

Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,

b) Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,

c) Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,

d) Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico.

Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.

Artículo 18: Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17.

Artículo 25: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificados por dicha Autoridad mediante un número identificatorio.

El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible.

Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria.

Relación con el Proyecto

En la fase de construcción, se generarán aceites, lubricantes, grasas, huaipes, materiales absorbentes y otros residuos menores calificados como peligrosos.

Durante la fase de operación, se generarán residuos tipo RESPEL producto del recambio de aceites mecánicos de los aerogeneradores y transformadores, cuya gestión y manejo estará a cargo de la empresa responsable de las mantenciones, la cual deberá estar debidamente autorizada para estos efectos, realizando su disposición final adecuada fuera de las instalaciones del proyecto.

Durante la fase de abandono se producirán residuos similares a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Los Residuos Peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 L de capacidad, herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 of. 93 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en los acápites correspondientes al PAS N° 142 de la DIA.

Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor y lejos de cursos de agua.

La mayoría de los RESPEL generados por el proyecto corresponden a residuos que se encuentran en la lista I y II del artículo 18 del D.S. N°148/03, por lo tanto, su manejo cumplirá con las disposiciones del presente decreto.

Durante la fase de operación, la gestión y manejo de los RESPEL estará a cargo de la empresa responsable de las mantenciones, la cual deberá estar debidamente autorizada para estos efectos, realizando su disposición final adecuada fuera de las instalaciones del proyecto.

Indicador de cumplimiento

·           Aprobación/ Obtención del PAS del artículo 142.

·           Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos.

·           Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos, durante todas las fases del proyecto.

·           Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos por el parque eólico, durante todas las fases del Proyecto. Copias de SIDREP

 

Resoluciones Exentas N°359/05 y N°499/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos y Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos, respectivamente.

 

Nombre Texto Normativo

Resolución Exenta N°359/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 05 de julio de 2005. Ministerio de Salud. 

Resolución Exenta N° 499/06, Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 17 de agosto de 2006

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Fija el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos.

Relación con el Proyecto

El proyecto generará residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato de alguna de las resoluciones indicadas.

Indicador de cumplimiento

·         Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.

 

Normas relacionadas con manejo de sustancias peligrosas

D.S. N°160, aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

 

Nombre Texto Normativo

D.S. N° 160, aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos (CL). Fecha de Publicación: 7 de Julio de 2009. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción y cierre.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 13º.- Los propietarios y operadores de las instalaciones de CL, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas que regulen materias propias de la instalación de su propiedad o a su cargo establecido en el presente Reglamento.

Deberán, asimismo, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de aguas superficiales, subterráneas, lagos o mares.

Relación con el Proyecto

El proyecto utilizará combustibles diésel en sus etapas de construcción y cierre.

Forma de cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles se hará un convenio con la estación de combustible localizada en Laja o alguna otra cercana. De esta manera, se evitará la recarga de elementos orgánicos en el emplazamiento del proyecto. Se exigirá que los contratistas que proporcionen este insumo cumplan con las disposiciones del DS 160/2009 del Ministerio de Economía el cual estipula requisitos para seguridad y manipulación de combustibles.

Indicador de cumplimiento

·         Contrato, certificado o facturas con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel.

 

D.S. Nº594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

 

Nombre Texto Normativo

D.S. Nº 594/00, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción y cierre.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse según los procedimientos correspondientes y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicamente destinados a tales efectos; en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluirán, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Relación con el Proyecto

El proyecto no almacenará sustancias peligrosas, salvo en los estanques de cada grupo electrógeno que se utilizarán durante la construcción y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Los grupos electrógenos se emplazarán sobre un piso impermeable y no poroso con un borde para evitar fugas en caso de derrames (de preferencia lámina de HDPE). Se instalarán extintores de polvo químico seco para combatir oportunamente un siniestro. Habrá una carpeta con un listado y con las Hojas de Datos de Seguridad del petróleo diésel. A partir de estas Hojas de Datos de Seguridad se entregará la información de los aspectos asociados a riesgos inherentes a esta sustancia, indicando los elementos de seguridad y los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

Indicador de cumplimiento

·         Contrato con empresa autorizada para el transporte de diésel.

·         Revisión y registro por parte de profesional de oficina en el terreno del estado de grupos electrógenos.

 

Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

 

Norma flora, vegetación y fauna

 

D.L. N°3557, establece Disposiciones sobre Protección Agrícola

 

Nombre Texto Normativo

D.L. N°3557, establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Fecha de Publicación: 09 de febrero de 1981. Ministerio de Agricultura.

Fase de Aplicación

Aplicable a las fases de construcción y cierre

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.

En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

Relación con el Proyecto

El proyecto no generará emisiones, descargas y residuos no controlados en áreas donde se desarrolla actividades agrícolas.

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto ha adoptado en el diseño de sus instalaciones y procesos las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normativa ambiental vigente con lo cual da pleno cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, de manera de evitar e impedir la contaminación.

Indicador de cumplimiento

·         Registro de Capacitación al personal sobre el Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias del proyecto.

·         Registro de todos los sistemas del proyecto que evitarán e impedirán eventos de contaminación como las piscinas de decantación del sistema de lavado de camiones mixer, el sistema de impermeabilización de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la localización lejana de las plataformas de montaje de aerogeneradores e instalación de faenas a cauces de agua y zonas cultivadas.

·         Medidas de mitigación de emisiones atmosféricas, humectación de caminos, cobertura de carga, restricción de velocidad, exigencias de revisiones técnicas al día.

·         Registro de denuncias por contaminación en predios vecinos.

 

Resolución N°133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera

 

Nombre Texto Normativo

Resolución N°133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional.

Fase de Aplicación

Aplicable a la fase de construcción

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes:

            1.1 Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos.

El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT.

            1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB

2. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

Relación con el Proyecto

El proyecto recibirá insumos y equipos con embalajes de madera provenientes del extranjero.

Forma de cumplimiento

En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por consiguiente se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. Exta. N°133

Indicador de cumplimiento

Registro fotográfico de embalajes con marcas de haber sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

 

Decreto Ley N° 2565 Sustituye Decreto Ley 701, de 1974, que Somete los Terrenos Forestales a las Disposiciones que Señala. D.S. N° 193 Reglamento general del decreto ley Nº701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº2.565, de 1979 y modificado por la ley Nº19.561

 

Nombre Texto Normativo

Decreto Ley N° 2565 Sustituye Decreto Ley 701, de 1974, que Somete los Terrenos Forestales a las Disposiciones Que Señala. Fecha de Publicación: 3 de abril de 1979. D.S. N° 193 Reglamento general del decreto ley Nº701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº2.565, de 1979 y modificado por la ley Nº19.561. Fecha de Publicación: 29 de septiembre de 1998. Ambos del Ministerio de Agricultura.

Fiscalización

Corporación Nacional Forestal

Artículo y/o Materia

Artículo 21 de la Ley.- Cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. La misma obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal.

No obstante, para cortar o explotar plantaciones efectuadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, ubicadas desde la Región V de Valparaíso hasta la Región X de Los Lagos, ambas inclusive, se requerirá solo la previa presentación y registro en la Corporación del respectivo plan de manejo, el que deberá contemplar, a lo menos, la reforestación de una superficie igual a la cortada o explotada, con una densidad adecuada a la especie ocupada en la reforestación de acuerdo a criterios técnicos de carácter general, propuestos por la Corporación y las medidas de protección establecidas en el reglamento.

Relación con el Proyecto

La ejecución del proyecto requiere la intervención de plantaciones de Eucalyptus globulus mayormente, además de Pinus radiata,

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal para la ejecución de Obras Civiles, para todas aquellas áreas en donde deba realizarse corta de plantaciones forestales.

Indicador de cumplimiento

Documento Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, para efecto del Artículo 21º, Ley 20.283; aprobado por CONAF.

 

Patrimonio Cultural

Ley N°17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales y D.S. N°484, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

 

Nombre Texto Normativo

Ley N°17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales; Fecha de Publicación: 4 de febrero 1970. Ministerio de Educación. D.S. 484 Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 02 de abril de 1991. Ministerio de Educación.

Fase de Aplicación

Aplicable a la fase de construcción

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo y/o Materia

Artículo 1° Ley: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

 

Artículo 26° Ley: Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo delas obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.

 

Artículo 27° Ley: Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.

 

Artículo 23° Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21° de este reglamento.

Relación con el Proyecto

Durante la prospección arqueológica realizada en toda el área del proyecto, no hubo resultados positivos que den cuenta de la existencia elementos de valor arqueológico o patrimonial dentro del área de intervención.

No obstante lo anterior, durante la etapa de construcción se realizaran movimientos de tierra y excavaciones que podrían alumbrar elementos del patrimonio cultural.

 

Mayores antecedentes en Anexo 13 de la DIA.

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del proyecto o en el monitoreo arqueológico) deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Indicador de cumplimiento

·         Contratación de profesional del área arqueología durante la etapa de movimientos de tierra de la fase de construcción.

·         Registro de charlas de inducción al personal

·         Informe arqueológico fase de construcción

·         Correspondencia entre titular y Consejo de Monumentos Nacionales.

 

 

8.         Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el titular del proyecto señaló que contempla los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

8.1   Compromisos ambientales voluntarios.

 

Compromiso ambiental voluntario Protocolo de Comportamiento de Trabajadores

Tabla 43. Compromiso ambiental voluntario Protocolo de Comportamiento de Trabajadores

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar la alteración de las condiciones de habitabilidad de la población, producida por las actividades de construcción y cierre del proyecto, mediante un Protocolo de Comportamiento de Trabajadores

 

Descripción: Implementación de un Protocolo de Comportamiento de Trabajadores, que posibilite el fomento de buenas prácticas por parte de los trabajadores del proyecto en el entorno de éste. El Protocolo integra los siguientes aspectos:

·         Capacitación/Inducción de los trabajadores, tanto de la empresa como contratistas, respecto de la conducta socialmente responsable en las faenas y en las localidades aledañas a éstas.

·         Reglamento interno: implementación de normas de conducta, estipuladas en el contrato de trabajo, respecto del comportamiento socialmente responsable del trabajador con la comunidad. Su incumplimiento devendrá una sanción contractual.

 

Justificación: Debido a la presencia de trabajadores asociados de las obras y/o actividades en las fases de construcción y cierre del Proyecto, es necesario generar medidas que propicien y aseguren una conducta de respeto y responsabilidad de parte de los trabajadores con el entorno, el cual presenta habitación permanente de personas y es de carácter eminentemente rural.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Faenas del proyecto y rutas de tránsito

La medida se implementará previa al inicio del Proyecto y durante todo el periodo de duración de las fases de construcción y cierre de éste.

Indicador que acredite su cumplimiento

·      Capacitación realizada a los trabajadores.

·      Reglamento interno en funcionamiento.

·      Medidas de control del cumplimiento del reglamento en funcionamiento.

·      Definición de sanciones en caso de transgresión al reglamento interno.

Forma de control y seguimiento

•           Listado con la firma de los trabajadores que han participado de la capacitación

•           Listado con firma de los trabajadores a quienes se les ha entregado el reglamento y definición de sanciones.

 

8.2   Compromiso ambiental voluntario Programa de Construcción Respetuosa con el Entorno

Tabla 44. Compromiso ambiental voluntario Programa de Construcción Respetuosa con el Entorno

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar la alteración de las condiciones de habitabilidad de la población aledaña al Proyecto, producida por las actividades de construcción y cierre del proyecto, mediante un Programa de construcción respetuosa con el entorno.

 

Descripción: De manera preliminar se incluyen las siguientes acciones:

·         Establecimiento de un protocolo de información con la comunidad, que establezca de manera previa, el aviso de las acciones que ejecutará el Proyecto, de acuerdo a su cronograma de construcción. Principalmente en lo que se refiere a flujo vial y obras que generen emisión de material particulado y ruido.

·         Medidas para limitar la propagación del polvo levantado durante las obras (humectación de superficies y caminos)

·         Instalación de señalética

·         Establecimiento de mecanismos de interacción con la comunidad mediante sistemas de consultas, denuncias y reclamos. A modo de ejemplo, pueden utilizarse buzones en que se reciban observaciones de la comunidad; se puede disponer de un número de teléfono y correo electrónico de contacto; y/o se puede entregar atención personal en lugar y horarios a estipular.

La elaboración de estas acciones será acordada en conjunto con los habitantes aledaños al área de influencia del proyecto.

 

Justificación: Se hace necesario generar medidas y canales de comunicación con la población que permitan evitar la alteración de las condiciones de habitabilidad debido a las actividades la construcción y cierre del proyecto y asegurar la información oportuna a la comunidad de las acciones del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Faenas del proyecto.

La medida se implementará previa al inicio y durante todo el periodo de duración de las fases de construcción y cierre del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Mantenimiento de las condiciones de habitabilidad inmateriales de la población aledaña al Proyecto.

Registro de acciones del Programa ejecutadas.

Forma de control y seguimiento

•           Se mantendrá un protocolo de información con los vecinos

•           Se mantendrá un registro fotográfico de las medidas a implementar

 

8.3   Compromiso ambiental voluntario Medio Humano: Plan de Contratación Preferente de Mano de Obra de la Comuna de Laja

Tabla 45. Compromiso ambiental voluntario Medio Humano: Plan de Contratación Preferente de Mano de Obra de la Comuna de Laja

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Dar prioridad, en igualdad de condiciones, a la contratación de mano de obra no calificada de habitantes en la Comuna de Laja.

 

Descripción: Se llevará a cabo un plan de contratación en colaboración con la OMIL de Laja, para dar prioridad en igualdad de condiciones a la contratación de mano de obra local no calificada en actividades asociadas a la Fase de construcción del proyecto.

Cabe señalar que el porcentaje de personas a contratar para las distintas fases del proyecto por las empresas contratistas dependerá del cumplimiento de los requerimientos para el trabajo solicitado, sin embargo, se reitera que en igualdad de condiciones, y en la medida de sus necesidades, se optará por personas residentes en la comuna de Laja.

Justificación: Dar oportunidad de trabajo a habitantes de la comuna de Laja.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Las entrevistas se realizarán en la planta o sede del contratista.

Forma: se publicarán las oportunidades de trabajo en el diario local dando aviso de que los interesados deberán registrarse en OMIL.

Posterior a ello, se contactará a la OMIL para solicitar base de datos de la oferta de mano de obra local.

Finalmente, se realizará un proceso de selección y contratación a plazo fijo.

Oportunidad: Fase de construcción de proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Para dar cumplimiento con lo señalado, se hará un registro de las actividades de selección:

•           Registro publicación en diario local

•           Registro de recibo de información por parte de OMIL de base de datos de oferta local.

•           Finalmente, los resultados del proceso de contratación.

Forma de control y seguimiento

•           Registro publicación en diario local

•           Registro de recibo de información por parte de OMIL de base de datos de oferta local.

 

8.4   Compromiso ambiental voluntario Arqueología: Efectuar un Monitoreo Arqueológico, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe y excavación de terreno

Tabla 46. Compromiso ambiental voluntario Arqueología: Efectuar un Monitoreo Arqueológico, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe y excavación de terreno

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Resguardar el Patrimonio Cultural

 

Descripción: Durante las obras de escarpe y excavación de terreno y en las actividades que consideren la remoción de la superficie, se realizará un monitoreo de estas actividades durante la etapa de construcción del Proyecto. Previo al monitoreo, se realizará una charla de inducción arqueológica al personal de faena, mientras que, posterior a este, se presentará un informe final con los siguientes contenidos:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c) Plan mensual de trabajo donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. Los compromisos arqueológicos serán remitidos al CMN para su registro y aprobación.

Justificación: En caso de hallazgo, recuperar material arqueológico, elaborar el informe correspondiente y presentar una propuesta de destino final de éstos

Lugar, forma y oportunidad de implementación

El monitoreo se realizará en los frentes de trabajo donde se realice escarpe y excavación, mediante la inspección permanente de un profesional del área.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe de monitoreo, lista de asistencia de la charla de inducción, reporte en caso de registrar un hallazgo.

Los informes de resultados de los monitores serán públicos, en caso de que personas o agrupaciones estén interesados en conocer dichos resultados.

Forma de control y seguimiento

•           Listado con la firma de los trabajadores participantes de la charla

•           Registro fotográfico de las labores

•           Informe de resultados del monitoreo

 

8.5   Compromiso ambiental voluntario Plantación de bosque nativo de flor melífera

Tabla 47. Compromiso ambiental voluntario Plantación de bosque nativo de flor melífera

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Plantar especies nativas en porciones del terreno en donde se instalará el Parque eólico Buenaventura

 

Descripción: Se realizará la plantación de especies nativas de flor melífera en todas aquellas áreas dentro de los predios del proyecto que se encuentren cercanas a viviendas.

 

Justificación: Se realizará esta acción ya que ha sido una solicitud directa de CONAF debido a la corta de arbustos nativos por la implementación del proyecto y para generar una fuente de flores melíferas para aquellas colmenas que se encuentran presentes dentro de las localidades cercanas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Operación

Se plantarán las especies en el área demarcada en la figura Nº 8 de la adenda complementaria, en marco de 3X3, en el momento en que se comiese con la operación del Parque eólico

Indicador que acredite su cumplimiento

Individuos plantados

Forma de control y seguimiento

Fotografías e informe que será enviado a Conaf y la SMA.

 

9.         Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1      Emergencia o contingencia

 

9.1.1     Plan de contingencia

Tabla 48. Plan de contingencia

Riesgo o contingencia

·         Derrame de sustancias peligrosas.

·         Incendio.

·         Accidentes laborales y emergencias médicas.

·         Accidentes de tránsito.

·         Eventos naturales: sismos y erosión eólica y vientos fuertes.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación o cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante todas las fases de las etapas de construcción, operación y abandono

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Identificación de contingencia.

Las contingencias consideradas, son aquéllas posibles de ocurrir en caso que las medidas de seguridad establecidas en el Programa de Seguridad y Salud no den resultado. Se trata de:

·          Derrame de sustancias peligrosas.

·          Incendio.

·          Accidentes laborales y emergencias médicas.

·          Accidentes de tránsito.

·          Eventos naturales: sismos y erosión eólica y vientos fuertes.

Niveles de contingencias.

Las distintas contingencias que se consideran en el presente Plan de Prevención de Contingencias serán de acuerdo a los siguientes niveles:

o Nivel I: Emergencia que puede ser controlada por el personal que trabaja en el lugar donde se presenta el evento sin requerir ningún tipo de apoyo.

o Nivel II: Emergencia que puede ser controlada por el personal del lugar con apoyo de la organización interna de emergencia. Las entidades de respuesta externas, como bomberos, policía o defensa civil, pueden ser comunicadas por precaución, pudiendo no ser necesaria su intervención.

o Nivel III: Emergencia que requiere la participación total de la organización y entidades de apoyo externo, bomberos, policía, etc.

Recursos

Recursos humanos: Formación de brigadas y capacitación.

Formación de brigadas: Se procederá a la formación de brigadas especializadas para emergencias (principalmente derrames e incendios) mediante cursos y entrenamientos o simulacros, por lo que las brigadas estarán conformadas por personal entrenado y capacitado en respuesta a las emergencias descritas en el Plan de Prevención de Contingencias. Las brigadas se responsabilizarán del manejo, mitigación y control de emergencias. Asimismo, estarán convenientemente formadas en primeros auxilios.

Capacitación de los trabajadores: Se organizarán y desarrollarán charlas de capacitación, entrenamiento o simulacros, dirigidos a todo el personal, del cual se tendrá en cuenta que los temas para capacitación, entrenamiento y simulacros serán ampliados y mejorados según sea necesario.

El personal que trabaje en la construcción y operación del proyecto será capacitado para afrontar cualquier riesgo identificado, incluyendo la instrucción técnica en métodos de primeros auxilios. Una vez recibida la capacitación se les realizará una evaluación para comprobar la idoneidad para el puesto.

Asimismo, se deberá mantener un control de las capacitaciones a través de un registro, para lo cual, el personal deberá firmar el registro. Este registro será controlado por el Responsable de Seguridad y Salud.

A continuación, se presentan algunos temas generales de capacitación:

·         Inducción al Plan de Emergencias.

·         Simulacros Generales de Contingencias.

·         Curso Básico de Lucha contra incendio.

·         Entrenamiento en Técnicas de Respuesta a Emergencias con Materiales Peligrosos.

·         Manejo adecuado de sustancias peligrosas.

·         Evacuación.

·         Uso de Equipos de Protección Personal.

·         Conducción en obra.

·         Como capacitaciones específicas cabe destacar las siguientes:

·         Extinción de incendios.

·         Primeros auxilios.

·         Liderazgo en evacuación.

·         Recogida de derrames.

·         Simulacros específicos de las contingencias desarrolladas en el Programa de Contingencias.

La realización de simulacros mencionada anteriormente tiene como objetivos principales:

·         Detectar errores u omisión tanto en el contenido del Plan de Emergencias como en las actuaciones a realizar para su puesta en práctica.

·         Habituar al personal.

·         Prueba de idoneidad y suficiencia de equipos y medios de comunicación, alarma, señalización, luces de emergencia, etc.

·         Estimación de tiempos de evacuación, de intervención de equipos propios y de intervención de ayudas externas.

Recursos materiales.

Los recursos materiales básicos para hacer frente a las distintas emergencias mostradas en este Plan son:

·         Extintores.

·         Botiquines.

·         Equipos de protección personal para todos los trabajadores.

·         Kit para recogida de derrames.

·         Unidades móviles de desplazamiento rápido.

·         Planos en obra con localización de medios de protección y vías de evacuación.

Para asegurar que el equipo extintor sea accesible de inmediato en cualquier momento, debe demarcarse o mantenerse una zona de “mantenga despejado” debajo del equipo.

·         Ubicaciones marcadas de manera clara y uniforme.

·         Visible sobre posibles obstrucciones.

·         Acceso al equipo libre de obstrucción.

·         Cantidad, tipo y números indicados en un plano.

·         Calidad, confiabilidad e integridad del equipo.

Toda la maquinaria de trabajo contará con extintores con su periodo de revisión en vigencia.

Medidas Preventivas

Se deberá asegurar que durante los trabajos se cumpla con las siguientes medidas:

·         Mantener áreas de trabajo limpias y ordenadas que eviten accidentes con objetos y herramientas y permitan una evacuación expedita.

·         Mantener identificadas las vías de evacuación y salidas de emergencia, así como también las zonas de seguridad y de reunión.

·         Trabajar con maquinaria, equipos y herramientas con el mantenimiento y los permisos correspondientes al día

·         Tener los números de contactos de la supervisión y de entidades de emergencias disponible en obra.

·         Recordar instrucciones dadas en los simulacros y capacitaciones.

Como recomendaciones generales también se deben tener en cuenta:

·         Se deben realizar revisiones periódicas de las instalaciones eléctricas.

·         Hay que evitar almacenar objetos pesados en estanterías en altura.

·         Se deben mantener pasillos y vías de evacuación despejadas.

·         Hay que mantener, en lo posible, llaves disponibles para ser usadas en casos de emergencias.

En caso de emergencia donde estén involucradas sustancias peligrosas, el titular deberá informar inmediatamente a la Autoridad Sanitaria a los respectivos teléfonos.

Cabe destacar que habrá que respetar la velocidad límite marcada en obra, así como habrá que actuar de acuerdo a las señalizaciones de riesgos y otras señalizaciones de obra como pueden ser las de uso de EPP.

La aplicación de estas medidas será de entera responsabilidad del Jefe de Obra y del Responsable de Seguridad y Salud, quiénes se encargarán de responder a los requerimientos en coordinación con la Gerencia.

Sistema de notificación de emergencia.

El propósito del sistema de notificación de emergencias es indicar cómo y a quién notificar en caso de presentarse una emergencia.

El sistema de notificación girará en torno al Responsable de Seguridad, quien centralizará las comunicaciones y activará dependiendo del nivel del evento un procedimiento de notificación distinto.

El proceso de notificación de una emergencia empezará con el reporte inicial de la misma. Una vez ocurrido el evento será responsabilidad del trabajador o testigo, reportar del evento al Responsable de Seguridad y Salud utilizando cualquier medio que se encuentre disponible (radio, telefónica, en persona…).

Para el reporte inicial se contará con un listado en el tablón de anuncios de la obra que permita tener información de las locaciones y los números telefónicos de todos los interesados, siendo dicho listado de conocimiento de todas aquellas personas que estén trabajando en las actividades del proyecto.

Con la finalidad de poder retransmitir la información correcta para determinar la clasificación inicial del evento (Nivel I, II o III) y de esta manera activar el procedimiento de notificación correspondiente, el responsable de Seguridad y Salud requerirá de una serie de informaciones mínimas y básicas en el reporte inicial.

El reporte inicial será como el siguiente:

·         Llamar al responsable de Seguridad y Salud del área donde se encuentra. En caso de no poder contactar con él se comunicará el evento a su superior, Jefe de Obra o persona responsable, que informará inmediatamente al Responsable de Seguridad y Salud.

·         Identificarse y describir la escena, teniendo en cuenta los siguientes datos:

·         Nombre.

·         Ubicación.

·         Descripción de la Emergencia (indicar peligros, cantidad de heridos si los hay, gravedad de las lesiones, etc.).

·         Descripción del entorno de la escena.

Enterado del evento, el Responsable de Seguridad y Salud informará al jefe de brigada para que se dirija inmediatamente al lugar del evento y confirme la característica del evento. Asimismo, se comunicará la contingencia al Jefe de Obra y se llamará a los servicios de emergencia caso de ser necesarios.

·         Contactos ante situación de emergencia.

·         Carabineros (Emergencia) 133

·         Bomberos 132

·         Ambulancia (SAMU) 131

·         Cuerpo de Bomberos de Laja 43 - 461144

·         Servicio de Salud de Laja 43 - 2332634

·         Ilustre Municipalidad de Laja 43 - 2524600

Forma de control y seguimiento

Objeto: Describir cómo realizar las tareas de seguimiento y medición de las actividades y medidas del Plan de Prevención de Contingencias.

Alcance: Los criterios reseñados son aplicables a las actividades y trabajos que se desarrollarán durante las fases de Construcción y Operación del proyecto.

Descripción: El Responsable de Seguridad y Salud se encargará de realizar las tareas de seguimiento del Plan de Prevención de Contingencias en la obra mediante la recopilación de todos los informes de registros de incidencias por contingencias que se produzcan. Asimismo, se encargará de recopilar registros referidos a tareas de formación de brigadas, capacitación, simulacros, EPP, recursos, etc. como medio para identificar, prevenir o controlar las posibles desviaciones que se pudieran presentar, realizando las oportunas acciones correctivas que se estimaran.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo Nº 5 de la DIA

 

9.1.2     Plan de Emergencia

Tabla 49. Plan de Emergencia

Tipos de Emergencia

·         Principios de incendio.

·         Incendio – Explosión.

·         Emergencias con materiales peligrosos: Derrames y fugas.

·         Espacios confinados.

·         Emergencia con energía eléctrica.

·         Accidentes graves en altura, espacio confinado y de tránsito (camiones de porteo y acarreo).

·         Naturales: Terremoto.

·         Sociales: Sabotaje, Amenaza de bomba y robos con violencia.

·         Atropello de fauna silvestre.

·         Malfuncionamiento de sistema de aguas servidas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación o cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Una emergencia puede presentarse en cualquier obra del proyecto durante la etapa de construcción, operación o cierre.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia

PROCEDIMIENTO GENERAL DE EMERGENCIA

El procedimiento general de respuesta a emergencias es para aquellas personas que encontrándose fuera de su área normal de trabajo se ven enfrentadas a una emergencia.

I. Identificar: Se debe identificar el tipo de emergencia que se ha producido, puede ser alguna de las emergencias contempladas u otra que no ha sido contemplada, por lo tanto, es muy importante realizar una rápida identificación de la emergencia en desarrollo (Principio de incendio, incendio, derrame, fuga de gases, etc.).

II. Informar: Dar voz de alarma avisando a la jefatura de mayor jerarquía de la empresa que se encuentre en el área afectada informará en orden prioritario a: Jefe de Terreno, Jefe Prevención de Riesgos, para evaluar la situación se debe informar el tipo y el lugar de la emergencia. Esta información es esencial para que las personas que se harán cargo de la emergencia puedan ser informadas y lleguen al lugar.

III. Primera intervención: Solo puede intervenir si conoce el Plan de Emergencia y Manejo de Extintores y si se encuentra en buenas condiciones físicas y psicológicas que le permitan actuar correctamente. Es importante que si va a intervenir lo haga correctamente para que no pase a formar parte de la emergencia convirtiéndose en víctima o causando más víctimas

PRINCIPIO DE INCENDIO

· Mantenga la calma.

· Identifiqué el tipo de emergencia.

· Informe la emergencia a los encargados establecidos y a las personas que se encuentre cerca de la zona afectada, el tipo y lugar de la emergencia.

· Si tiene al alcance un pulsador de alarma de incendio, actívelo.

· Si está entrenado, realice una primera intervención con los extintores portátiles.

· Si conoce el proceso corte fuentes de suministros y/o de energía eléctrica.

· Si se ve sobrepasado, evacué el área siguiendo las vías señalizadas. 1

INCENDIO

· Mantenga la calma.

· Identifique el tipo de emergencia.

· Informe la emergencia a los encargados establecidos y a las personas que se encuentre cerca de la zona afectada, el tipo y lugar de la emergencia.

· Si tiene al alcance un pulsador de alarma de incendio, actívelo.

· Si conoce el proceso corte fuentes de suministros y de energía eléctrica.

· Evacué el área siguiendo las vías señaladas.

EMERGENCIAS CON MATERIALES PELIGROSOS (DERRAMES Y FUGA DE GASES)

· Mantenga la calma.

· Identifique el tipo de Material Peligroso.

· Informe la emergencia e indique tipo y lugar de la emergencia.

· Evite el contacto directo con el producto.

· Consulte las “Hojas de Datos de Seguridad”

· Si hay personas lesionadas intente alejarlas del lugar, solo si no está contaminada la víctima.

· Si observa que en el sector hay personas inconscientes, no trate de rescatarlas, aléjese del lugar y espere a que llegue el personal calificado.

· Evacué el área por las vías señalizadas, en caso de fugas de amoniaco evacué en dirección a la banderola de seguridad.

TRATAMIENTO DE DERRAME DE ACEITE

· Informe la emergencia a los encargados establecidos y a las personas que se encuentre cerca de la zona afectada, el tipo y lugar de la emergencia.

· El Jefe de Turno debe organizar las acciones para tratar el derrame con arena.

· Las sustancias recuperadas del derrame pasan a formar parte del residuo y se dispondrá según el plan de manejo de residuos sólidos.

EMERGENCIAS CON RESIDUOS PELIGROSOS

· Identificación de las áreas de riesgo: Las principales áreas de riesgo asociados al manejo de Residuos Industriales Peligrosos son:

Patios de almacenamiento temporal de residuos (patio de residuos):

-          Son áreas creadas con el fin de almacenar temporalmente los residuos industriales peligrosos, no peligrosos e inertes generados hasta el momento en que sean trasladados para su tratamiento y/o disposición final externa.

-          Transporte interno de residuos industriales peligrosos

· Identificación de riesgo en actividades: Las principales actividades que se presentan durante el proceso de manejo de residuos peligrosos son:

-          Almacenamiento de residuos dentro del patio de residuos y áreas de generación.

-          Carga y transporte de residuos al exterior a través de empresa autorizada. o Manejo de residuos industriales peligrosos asociados a patio de almacenamiento

· Principales situaciones de contingencia: Las principales situaciones de contingencia que pueden presentarse durante el manejo de residuos peligrosos son:

- Derrames: Consiste en el vertido accidental de residuos sobre el suelo ó cursos de agua.

- Incendios: Consiste en la reacción de oxidación rápida entre un combustible y un comburente (generalmente el oxígeno del aire). Un incendio en una instalación se manifiesta a través de llamas y humo.

- Fugas: Consiste en el escape accidental de sustancias (tóxicas o no) hacia el exterior del recipiente que las contiene. En el caso de gases y vapores, el efecto principal es la formación de una nube. El efecto en la población y el medio ambiente dependerá del producto, la concentración, la distancia, el tiempo de exposición y las condiciones meteorológicas.

- Explosión: Reacción producida a gran velocidad, con expansión muy violenta de 11 gases. El efecto principal de las explosiones es la generación de ondas de presión, que pueden dañar la salud de las personas, contaminar el medio ambiente y destruir construcciones cercanas. En el exterior pueden producirse roturas de cristales y daños materiales de menor magnitud. Otro efecto a tener en cuenta es la proyección de fragmentos.

- Considerando la naturaleza de los residuos generados, las principales situaciones de emergencia corresponden a derrames y en menor medida a posibles incendios.

· Actividades de mitigación en caso de emergencia:

- Para evitar situaciones de emergencia los trabajadores, incluidos los contratistas, deberán conocer y aplicar los procedimientos de manejo de residuos peligrosos.

- Los trabajadores y contratistas que manipulen residuos peligrosos deberán conocer y manejar las diferentes Hojas de Datos de Seguridad para el almacenamiento y el transporte de residuos peligrosos.

- Las Hojas de Datos de Seguridad deben estar disponibles en los lugares donde se generen y almacenen los residuos peligrosos y a la vista de todo el personal.

- El transportista de residuos peligrosos debe mantener una copia durante el transporte de residuos peligrosos.

- Después de cada simulacro o emergencia, el Plan de Emergencia se debe re-evaluar, con el fin de actualizar, complementar y adecuar su información.

EMERGENCIAS CON ENERGÍA ELÉCTRICA

· Identifique el tipo de emergencia.

· Informe la de emergencia a toda persona que se encuentre cerca de la zona afectada y a los encargados establecidos, tipo y lugar de la emergencia.

· Corte el suministro de energía

· El especialista deberá realizar los primeros auxilios, verificar signos vitales, respiración y pulso, si no se constatan y si tiene los conocimientos realice reanimación cardiopulmonar (RCP), de lo contrario intervenga sólo si está capacitado en primeros auxilios.

ASALTOS Y ROBOS CON VIOLENCIA En la actualidad los Asaltos y Robos se han convertido en una acción muy habitual en nuestro país, y es por ello que no se deben soslayar dentro del campo de acción de los planes de emergencias que se establecen al interior de las empresas, puesto que en sí, éstos constituyen una emergencia que puede tener como resultado serias pérdidas económicas e incluso personales.

No obstante lo anterior, en esta situación todos los presentes están relacionados con el hecho y corren el mismo riesgo, por lo que todos deben asumir una actitud de autocontrol, acatar las exigencias hechas por los malhechores, ser muy observadores y no incurrir en actos heroicos que, generalmente, son de fatal desenlace. Procedimientos Ante Un Asalto:

· Obedezca al o los delincuentes en todo lo que le pidan.

· Obsérvelos cuidadosamente.

· Proteja las evidencias para posteriores investigaciones.

· Informe a su jefe directo.

· Avise a seguridad.

La notificación a Carabineros será de la siguiente manera: Quiero reportar un robo a nuestra empresa en el depósito ubicado en _________________________, nuestro teléfono es _______________. El robo ocurrió a las _____________ horas. (Indique el máximo de datos posible).

Ningún empleado podrá hacer declaraciones a la prensa, sólo el Ingeniero Administrador o quien él designe y autorice.

ATENTADOS

Esta emergencia puede resultar tan desastrosa como cualquiera, por lo que la forma de abordarla requiere de planificación previa. Por lo tanto, tienen vigencia las mismas medidas de evacuación que se toman en caso de acontecimientos de origen técnico, como es el caso de incendios.

· Quien efectúa un atentado o sabotaje puede ser un inexperto o un profesional experimentado en esta materia.

· Un atentado puede causar directamente lesiones graves o fatales, como también originar un incendio con sus respectivas consecuencias.

MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA ARTEFACTO EXPLOSIVO

· Estar atento al tránsito de personas desconocidas, por lugares no autorizado.

· Revisar diariamente el lugar de trabajo. Cualquier objeto desconocido debe ser denunciado de inmediato a su jefe directo e informado a las jefaturas de la empresa para ser notificado a Carabineros.

Hallazgo de Bulto Sospechoso:

- Informar de inmediato al Jefe de Turno o Jefe directo.

- Alejarse del objeto para evitar riesgos.

- Un objeto desconocido no debe ser movido, golpeado, ni invertido o cambiado de posición, podría detonar o explosionar.

- No tratar de neutralizar el objeto, no tocarlo, no lanzarle agua.

- Alejarse del sector dejándolo debidamente señalizado.

ATROPELLO A FAUNA SILVESTRE

· Conductor y/o acompañante dará aviso inmediato a jefe de oficina del proyecto acerca de la contingencia, quien se contactará con un Centro de Rescate validado por SAG en la Región, con Carabineros si es que la contingencia involucra presencia de animal de gran tamaño y con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región

· En el sitio del suceso, y si el personal no ha resultado herido producto del atropello, procederá a sacar al animal (si es de menor tamaño) del eje de la calzada y lo ubicarán a la berma del camino a la espera de la llegada de especialistas del centro de rescate más cercano. Esta actividad se realizará con especial cuidado y utilizando luces de emergencia del vehículo y triángulos reflectantes que ubicarán a una distancia prudente para advertir a otros usuarios de la ruta.

· Si el animal es de mayor tamaño, el personal solamente se encargará de ubicar señalética para advertir a otros usuarios hasta la llegada de personal policial.

· Una vez trasladado el ejemplar al centro de rescate, se elaborará un informe preliminar con las causas del incidente.

· Posteriormente se enviará un informe final que incluirá además de las causas del accidente, las medidas ejecutadas y los cuidados realizados en centro de rescate. Este informe será enviado al SAG.

· Los costos asociados al rescate y recuperación del ejemplar accidentado serán cargo del Titular del proyecto.

MALFUNCIONAMIENTO SISTEMA DE AGUAS SERVIDAS

En específico, para las situaciones de emergencias en el funcionamiento del sistema particular de alcantarillado se procederá de la siguiente manera:

· Suspender uso de servicios higiénicos.

· Movilizar al área de fosas una retroexcavadora que construirá pretiles de contención.

· Retiro de aguas por camión limpia fosas.

· Movilizar baños químicos al área del proyecto.

· Retiro de materiales contaminados y disposición en sitio autorizado.

· Comunicar situación a SEREMI Salud de la Región del Biobío, SEA y SMA.

Forma de control y seguimiento

Se contará en las oficinas administrativas una copia impresa del plan de emergencia y se capacitará al personal sobre las medidas a adoptar.

Se mantendrá registro de la capacitación realizada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo Nº 6 de la DIA

 10.             PARTICIPACIÓN CIUDADANA

10.1          Participación ciudadana informada

La DIA del proyecto Parque Eólico Buenaventura fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03 de octubre del 2016 y en el diario El Mercurio con fecha 03 de octubre del 2016. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio “Radio Camila” entre los días 6, 7, 11, 12 y 13 de octubre del 2016, según consta en el certificado del 14 de octubre de 2016, emitido por el representante legal de la emisora.

Con fecha 17 de octubre del 2016 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibieron un total de 10 solicitudes de personas naturales, requiriendo la apertura de un proceso de participación ciudadana, cumpliendo con los requisitos legales establecidos por el artículo 30 Bis de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Con fecha 15 de noviembre del 2016 se dictó la Resolución N°407 por parte del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana.

Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizó una jornada en la modalidad de Casa Abierta, la cual fue una muestra dispuesta a la comunidad en horario extenso. La actividad se detalla a continuación:

Tabla N°50: Actividades de participación ciudadana en formato “Casa Abierta”

Comuna / Sector

Fecha

Horario

N° asistentes en Lista

Link al Informe Actividad expediente

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Sede Junta de Vecinos La Colonia, La Colonia, Laja, Región del Biobío

12-12-2016

10:00 – 18:00

 

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https://seia.sea.gob.cl/pacDia/calendario/verInformeActividad.php?id_informe=2132073604

 

10.2          Observaciones ciudadanas

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

10.2.1    Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Las 30 fichas presentadas en el marco de la PAC fueron declaradas admisibles, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA

10.2.2    Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

En relación a las 30 fichas declaradas admisibles en el proceso de participación ciudadana, hay que destacar que algunas de ellas presentan observaciones no pertinentes dentro de fichas que son pertinentes, según lo establecido en el Ordinario Nº 130528/2013, del Servicio de Evaluación Ambiental en torno al debido tratamiento de las observaciones ciudadanas. La pertinencia de las observaciones ciudadanas tiene que ver con el hacer referencia a los componentes ambientales que son parte de la evaluación ambiental de un respectivo proyecto establecidos por la Ley 19.300 así como no emitir juicios o preguntas que no pueden ser abordadas en la evaluación ambiental de un proyecto. En este ámbito, sólo aquellas fichas de observaciones ciudadanas que hayan sido declaradas admisibles y que posean preguntas y/u observaciones pertinentes serán respondidas en el presente capítulo.

El listado de los observantes que presentaron algunas preguntas y/o observaciones no pertinentes corresponden a : la Sra. Marta del Carmen Ibañez Carrasco; el Sr. José Alejandro Calabrano; la Sra. Blanca Rosa Yañez Carrasco; la Sra. Paulina Díaz Quintana; Sra. Rosa Ester Vinet; Sr. José Emilio Becerra Rivas; el Sr. Artemio Cifuentes Rodriguez; la Sra. Alicia Matamala Flores; el Sr. Jorge Gonzalo Beltrán Bobadilla, el Sr. Nelson Castro Muñoz y la Junta de Vecinos la Pina.

Luego de la revisión de la admisibilidad y pertinencia de las observaciones ciudadanas, estas fueron sistematizadas y remitidas al titular a través del Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental Nº 007 del 05 de enero del 2017 y Nº 081 de 01 de febrero de 2017, para ser integradas al proceso de evaluación ambiental. Tras ello el titular presentó los antecedentes asociados a las observaciones ciudadanas, junto con las respuestas a las otras consultas técnicas en las respectivas Adenda y Adenda Complementaria. Ambos documentos fueron objeto de revisión en el marco de la evaluación ambiental, en conjunto con todos los componentes de la DIA.

Finalmente, las observaciones formuladas por la ciudadanía que son pertinentes y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA y las respuestas a ellas tras la evaluación ambiental de las mismas son las siguientes:

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

La siguiente observación fue realizada por el siguiente observante: Sr. Francisco Antonio Álvarez Werth.

Observación: El titular no considera que el proyecto en evaluación se encuentra próximo y parcialmente contrapuesto con el "Parque Eólico El Maitén" el cual cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, lo cual impide o dificulta considerablemente la posibilidad de descartar la inexistencia de alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Por lo cual el titular deberá pronunciarse sobre esta situación, evaluando los efectos sinérgicos y acumulativos que potencialmente pueda generar el proyecto en evaluación, asociado a parques eólicos cercanos a su área de influencia.

 

Evaluación técnica de la observación:

En base a los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación ambiental cabe destacar que, inicialmente el proyecto Eólico Buenaventura no consideró las instalaciones del proyecto Parque Eólico El Maitén (El parque eólico más cercano) debido a que dicho proyecto no contaba con la Resolución de Calificación Ambiental al momento de presentarse a evaluación la DIA Parque Eólico Buenaventura. Sin embargo, esta situación cambió y ello fue abordado durante la evaluación ambiental, tanto en el ICSARA y su posterior Adenda, así como también en las observaciones ciudadanas fruto del proceso de Participación Ciudadana.

En este análisis se consideró la operación de ambos proyectos en paralelo, y con ello se analizó la presencia de alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, evaluando los efectos sinérgicos y acumulativos que potencialmente podrían generar ambos parques Eólicos en sus áreas de influencia.

Para contextualizar a qué se refiere el efecto sinérgico y acumulativo es relevante mencionar que la Ley 20.417, en su artículo 2 letra h bis), que complementa la ley N° 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, viene a entender el efecto sinérgico como “...aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”. Por su parte, la Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos (SAG, 2015) detalla en el apartado 4.5 que la evaluación del efecto sinérgico debiera considerar tres componentes claves sobre proyectos con RCA aprobada:

1)      Proximidad física: si dos parques eólicos que se encuentran próximos se debería evaluar su efecto sinérgico, para lo cual el artículo “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en las aves y murciélagos” propone 10-15 km como distancia de referencia.

2)      Afección a un mismo espacio protegido: si dos parques eólicos afectan un mismo espacio protegido, estos deberían ser evaluados en forma conjunta, aunque se encuentren distantes el uno del otro.

3)      Afección a un mismo elemento natural: si dos parques eólicos afectan a un mismo elemento natural, por ejemplo, a una misma población de aves o de murciélagos, Por otro lado, el Artículo 18, letra f), inciso 8, del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente (RSEIA), indica que para la evaluación de impactos sinérgicos se deberán considerar los proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental vigente de acuerdo a lo indicado en el literal e.11.

A diferencia del concepto anterior, el término efecto acumulativo no es definido en nuestra legislación ambiental. Sin embargo, si lo es en otros países. En el caso de Estados Unidos los impactos acumulativos se entienden como “el impacto en el ambiente que resulta del impacto incremental de la acción (en cuestión) agregado a otras acciones pasadas, presentes o razonablemente previsibles” (Estados Unidos. Council on Environmental Quality. 1978. Regulations for Implementing the Procedural Provisions of the National Environmental Policy Act. Sección 1508.7”) y la Agencia de protección Ambiental (EPA) lo aclara más al exponer que estos impactos acumulativos resultan cuando “los efectos de una acción se agregan o interactúan con otros efectos en un determinado lugar y en un determinado momento. Es la combinación de efectos, y cualquier degradación ambiental resultante, lo que debería ser el foco de análisis de los impactos acumilativos”. (UNITE STATE ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY. 1999. Consideration Of Cumulative Impacts in EPA Review on NEPA Documents. Estados Unidos. 2p.). Por su parte Canadá establece una definición de efecto acumulativo como “todos los efectos acumulativos que probablemente puedan resultar del proyecto (en cuestión) en combinación con otros proyectos o actividades que hayan sido o serán llevadas a cabo” (Canadian Environmental Assessment Act, 1995). Y en 1996, para dar una mayor claridad al término definieron los efectos acumulativos como “cambios en el medio ambiente que son causados por una acción en combinación con otras acciones pasadas, presentes y futuras” (THE CUMULATIVE EFFECTS ASSESSMENT WORKING GROUP AND AXYS ENVIRONMENTAL CONSULTING LTD. 1999. Cumulative Effect Assessment Practitioners Guide. Hull, Quebec, Canadian Environmental Assessment Agency. 17p.).

Al analizar el concepto y las definiciones expuestas se puede señalar que lo relevante del efecto acumulativo ocurre en un receptor y abordar las alteraciones que se produzcan en él. Dichas alteraciones podrían ser un aumento en un efecto, diferenciándolo del sinérgico establecido el literal h bis del artículo N° 2 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto producido por la suma de las incidencias individuales contempladas en forma aislada.

Una vez efectuada la aclaración de los conceptos, se abordó una lista de comprobación considerando como base la propuesta de Canter y Kamath. Denominada “Generic Questionnaire Checklist for a addresing and/or summaring the cumulative environmental impacts of projects”, ya que representa un enfoque estructurado que permite proporcionar información y organización analítica para definir y gestionar impactos acumulativos y sinérgicos, la cual es además sugerida por EPA. Se considerará para ambos efectos la interacción espaciotemporal del Parque eólico Buenaventura y Parque eólico El Maitén durante la construcción y operación del proyecto sobre un buffer de área de potencian afectación de 1 km para cada aerogenerador. En el caso del cierre se homologa a los efectos evaluados para la fase de construcción.

El presente análisis se hará considerando cambios realizados en la modelación de los aerogeneradores AG6, AG7 y AG8 del proyecto Parque Eólico Buenaventura (no en el emplazamiento del proyecto) con la finalidad de proyectar los eventuales efectos de ambos parques eólicos en su funcionamiento, para abordar en la evaluación ambiental el caso excepcional en que se lleguen a construir ambos proyectos en el predio Lote “El MAITEN B” (ROL 310-55).

Además, se identificó que parte de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico El Maitén (específicamente dos: AE-06 y AE-07) se encuentran en terrenos que son propiedad de Eólica La Esperanza, específicamente el predio “EL MAITEN B”, mismo predio donde se instalarán los aerogeneradores 6, 7, 8, la subestación y sala de control del proyecto Buenaventura. Ante esta situación el Titular del Proyecto Eólico Buenaventura establece en la Adenda Complementaria que la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” no tiene autorización ni contratos celebrados que le permitan instalar en el predio “EL MAITEN B”, los dos aerogeneradores ya indicados sin embargo autorizaría a la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” a instalar los dos aerogeneradores en cuestión solo en el caso que se decidiera no instalar los aerogeneradores Nº 6, 7 y 8 el Proyecto Parque Eólico Buenaventura. Por lo cual en el predio “EL MAITEN B” no podrían concretarse los aerogeneradores de ambos proyectos y ello repercutirá en que se vean disminuidos los potenciales efectos sinérgicos y acumulativos.

En consideración de lo antes expuesto en los párrafos anteriores, se expondrá en análisis de distintos componentes ambientales y su relación con potenciales efectos sinérgicos y acumulativos generados por el proyecto Parque Eólico Buenaventura y Parque Eólico El Maitén:

Fase de construcción y cierre:

Componente ambiental: Calidad del aire. El eventual impacto es la pérdida de calidad del aire por emisiones atmosféricas.

-Efecto sinérgico: No existirá sinergia, ya que las emisiones serán menores para ambos proyectos, sobre un territorio con excelentes condiciones de ventilación y en zonas arboladas con capacidad de retención.

-Efecto acumulativo: El proyecto Buenaventura tendrá un total de 4,74 ton de MP10 durante toda la construcción, es decir, menos de 19 Kilos diarios como promedio, considerando sólo 8 meses de construcción (Según se indica en el Anexo 3 de la DIA). Por su parte, el parque eólico El Maitén señala una emisión total de 79,7 ton/año durante toda la fase de construcción (como se indica en el Anexo 3 de la DIA). Es decir, ambos proyectos construyendo simultáneamente, todas las instalaciones a la vez y en condiciones adversas generarán 84 ton de MP10 al año, considerándose 230 kg al día en la peor condición. Por otro lado, la generación de gases modelados para ambos proyectos, son muy reducidas, con valores máximo de CO 10 ton/año para el proyecto El Maitén y 1,375 ton/año para Buenaventura, considerando que las emisiones no serán simultáneas, que se producirán preferentemente en sectores y tiempos diferentes, por tanto, no es previsible inferir pérdida de calidad de aire por gases. Adicionalmente, se tomarán medidas precautorias en cada caso y para cada proyecto de forma de disminuir las emisiones señaladas.

Sobre este punto se concluye que no se generarán efectos acumulativos por la interacción de los efectos particulares sobre la componente calidad de aire durante la construcción de los proyectos, ya que se tratan de emisiones menores, discretas, y generadas en forma traslapada o secuencial, con diferencias espaciales y temporales, sobre la base de un área con excelentes condiciones de ventilación y capacidad de retención por la biomasa vegetal presente.

Componente ambiental: Ruido. El eventual impacto es la pérdida de calidad acústica por emisiones sonoras.

-Efecto sinérgico: El proyecto Buenaventura presenta una emisión máxima de ruido de 40,6 Decibeles (A) en el receptor denominado RB1, 10 Decibeles (A) por debajo de lo permitido. Por su parte el proyecto El Maitén estima una emisión máxima de 46 Decibeles (A), 2 Decibeles (A) por debajo de lo permitido, siendo esta situación no sinérgica entre ambos proyectos, ya que son zonas que se distancian a más de 2 km una con otra, no alcanzando un efecto sinérgico entre ambos proyectos.

-Efecto acumulativo: No se generará efecto acumulativo de los sonidos, ya que la duración del impacto sonoro está directamente relacionada con el tiempo de emisión de la onda sonora y además el sonido no es acumulable.

Componente ambiental: Hidrología. El eventual impacto es la contaminación de cursos de aguas y canales.

-Efecto sinérgico: No existirán efluentes o descargas o acciones sobre cursos de aguas superficiales naturales y/o artificiales durante la construcción de ambos proyectos que modifiquen la calidad o cantidad de agua superficiales. Ambos proyectos intervendrán cauces por obras de atravieso de caminos por lo que cumplen ambientalmente con lo exigido en el artículo 156 del DS/40/2012. Todas estas aseveraciones serán reguladas por Planes de Manejo Ambiental de detalle para la construcción de las obras. Por las razones descritas anteriormente, no existen evidencias para prever efectos sinérgicos en esta componente.

-Efecto acumulativo: No existirán efectos acumulativos, ya que no existirán efluentes o descargas sobre cursos de aguas superficiales naturales y/o artificiales durante la construcción de ambos proyectos que produzcan impactos ambientales sobre la componente.

Componente ambiental:  Hidrogeología. El eventual impacto es la contaminación de acuíferos.

-Efecto sinérgico: El proyecto no descargará efluentes u otro tipo de residuos sobre acuíferos que modifiquen la calidad o cantidad de las aguas. No se impactará las tasas de recarga de los acuíferos, pues la superficie estanca de los aerogeneradores en ambos casos representa un valor menor al 1% de la superficie total del sustrato del proyecto. No se intervendrán abastecimientos públicos de aguas. Además, la infraestructura sanitaria de ambos proyectos contará con las autorizaciones pertinentes de la Autoridad Sanitaria. Todas estas aseveraciones, serán reguladas por Planes de Manejo Ambiental de detalle para la construcción de las obras. Para el caso del proyecto eólico El Maitén estas medidas ya forman parte integrante de los compromisos

-Efecto acumulativo: El proyecto no descargará efluentes u otro tipo de residuos, ni ejecutará acciones constructivas sobre acuíferos que alteren su calidad y cantidad. Por consiguiente, se descarta efectos acumulativos durante la construcción sobre esta componente.

Componente ambiental: Suelo. El eventual impacto es la perdida de suelo.

-Efecto sinérgico: Los proyectos se localizan en áreas dedicadas preferentemente a la silvicultura. Ambos proyectos intervendrán permanentemente un total de 0,6 hectáreas, correspondiente principalmente a las bases de los aerogeneradores, subestación, e instalaciones temporales (0,09 ha Proyecto El Maitén + 0,51 ha Proyecto Buenaventura) Las intervenciones temporales, que serán mayores, correspondientes a los patios de residuos, instalaciones de faenas, caminos, etc., podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un impacto puntual y acotado. Se descarta algún efecto sinérgico por la interacción de ambos proyectos constructivos.

-Efecto acumulativo: Como las actividades de impacto sobre el suelo, se realizarán en áreas diferenciadas, en tiempos distintos y afectarán una superficie menor, se descarta algún efecto sinérgico por la interacción de ambos proyectos constructivos.

Componente ambiental: Flora y vegetación. El eventual impacto es la perdida de formaciones vegetacionales.

-Efecto sinérgico: El área de emplazamiento de los proyectos son zonas altamente perturbadas por la acción antrópica, fundamentalmente producto de la actividad silvoagropecuaria. Ambas áreas poseen baja riqueza de especies, una gran cantidad de especies introducidas y ausencia de cubierta vegetacional original. Es posible encontrar flora nativa aislada principalmente Aristotelia chilensis (Molina) Stuntz, Maytenus boaria Mol, Quillaja saponaria Mol, Cyperus hypocarpium (L.), localizadas en pequeñas porciones en el contexto del área total de los predios que participan en los proyectos. No se considera la intervención de especies en categoría de conservación. No habrá modificaciones en la biodiversidad y productividad de la vegetación existente, no se impactarán hábitat riparios, no se dañarán o crearán barreras al normal repoblamiento de especies nativas y la reducción de superficie arbustiva será localizada sólo a las áreas de intervención permanente, es decir 150 m2 para ambos proyectos. (mínima proporción del área total del proyecto). Además, el Proyecto Buenaventura se compromete con reforestar 0,5 ha con especies nativas en área de acceso cercana a las casas Por tales razones, no se consideran probables efectos sinérgicos durante la construcción de los parques eólicos.

-Efecto acumulativo: Considerando lo puntual, breve y localizado de los impactos, el estado ecológico de la componente y la capacidad de recuperación de las especies vegetales no se consideran probables efectos acumulativos durante la construcción de los parques eólicos.

Componente ambiental: Fauna. El eventual impacto es la perdida de hábitats.

-Efecto sinérgico: La fauna presente en ambos proyectos no presenta una gran biodiversidad debido fundamentalmente a la degradación del entorno por las actividades silvoagropecuarias y por la homogeneización biótica de los ecosistemas. Las especies registradas son comunes dentro del territorio nacional y no se presenta alguna singularidad con respecto a la fauna. Al revisar las líneas de base de ambos proyectos se pudo constatar que dentro del parque eólico El Maitén se hallaron 26 especies, de las cuales 3 se encuentran en categoría de conservación (Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis y Enicognathus leptorhynchus). Para el caso del proyecto eólico Buenaventura, se registraron 3 especies en categoría Enicognathus leptorhynchus, Falco peregrinus y Liolaemus lenmiscatus. Sin embargo, estas especies solo fueron registradas en sitios puntuales que están alejadas del proyecto eólico de El Maitén. En ambos casos, los grupos más representativos fueron las aves. Aunque durante la construcción la alteración del entorno se hará efectiva por el movimiento de vehículos y el ruido, estos efectos no se producirán en hábitats apropiados para especies nativas o con relevancia ecológica, ya que estos ambientes no se presentan. Para el caso de Buenaventura procede de la misma forma. Por tales razones, los proyectos no reducirán hábitats de especies únicas o en algún grado de categoría de conservación.

La intervención final de los proyectos se concretará en 0,6 hectáreas efectivas. No se introducirán especies nuevas y estará prohibida la caza o captura, recolección de huevos y la perturbación de los ambientes. No se crearán barreras que dificulten el traslado de las especies en alguna categoría de conservación, ni se afectarán áreas de nidificación o de alimentación de fauna. Adicionalmente, los impactos serán localizados a las áreas de intervención de los mismos y no serán de ninguna manera continuos en el tiempo ni en el espacio. Por tales razones no se identifica la presencia de efectos sinérgicos para esta componente.

-Efecto acumulativo: La construcción de ambos proyectos prevé que los impactos serán localizados a las áreas de intervención de los mismos. Las áreas presentan una baja biodiversidad y no se impactará fauna con algún grado de categoría de conservación. Adicionalmente se protegerán, de forma voluntaria, sectores con aptitudes ecológicas para fauna nativa. Adicionalmente, los impactos no serán continuos en el tiempo ni en el espacio. Por tales razones se descarta la acumulación de impactos sobre esta componente durante la construcción.

Componente ambiental: Grupos humanos. El eventual impacto es el cambio en la comunidad.

-Efecto sinérgico: La construcción de ambos proyectos tendrá un carácter puntual en el tiempo, diferenciados, y localizados espacialmente en áreas diferenciadas. Adicionalmente se tomarán medidas preventivas señaladas en las DIAs y los compromisos establecidos por el proyecto El Maitén y Buenaventura que permitirán reducir la afectación durante la fase de construcción sobre la comunidad aledaña. Es importante señalar que ambos proyectos poseen vías de acceso diferenciadas, por lo que no se prevee la interacción de ambos proyectos por tránsito de camiones y vehículos si se construye de manera paralela. Por tales razones, los proyectos, durante la construcción, no producirán cambios significativos en los patrones culturales o estilos de vida de la población aledaña a los parques. Los efectos ambientales se remitirán a los sitios de faena y quedará explícitamente prohibido realizar actividades fuera de los límites de los proyectos. Tampoco se producirán efectos sobre servicios públicos, tales como policía, hospitales, bomberos, educación, iglesias u otros. No se alterará ningún servicio básico de la comunidad tales como luz, agua, gas, disposiciones de basuras, sistemas de comunicación, y otros. No se alterará la distribución de la población en el área, ni provocará relocalización de población. De tal modo, que se descartan impactos de carácter sinérgico por la construcción de ambos proyectos.

-Efecto acumulativo: La construcción de ambos proyectos tendrá un carácter puntual en el tiempo y diferenciado. También se trata de efectos localizados espacialmente en áreas diferenciadas, lo que evidentemente anula la posibilidad de acumulación de efectos ambientales negativos de carácter social sobre la comunidad.

Componente ambiental: Uso general de suelo. El eventual impacto es la alteración del uso de suelo existente.

-Efecto sinérgico: Actualmente la superficie total destinada a ambos proyectos es silvoagropecuaria. Las áreas efectivamente intervenidas o que cambiarán de uso serán 8,4 hectáreas de un total de 448 hectáreas para ambos proyectos (0,6 hectáreas Buenaventura + 7,8 hectáreas El Maitén), es decir un 1,8 % del total del área de los proyectos.

-Efecto acumulativo: La intervención de suelo de ambos proyectos será menor (< 2% del total de los proyectos) y no se prevén causas para considerar impacto acumulativo para esta componente.

Componente ambiental: Residuos peligrosos. El eventual impacto es la contaminación por residuos peligrosos.

-Efecto sinérgico: Durante la construcción de ambos proyectos se generarán residuos peligrosos de acuerdo con las disposiciones del D.S. 148/03 del Ministerio de Salud. La cantidad total de residuos para cada proyecto se ha evaluado en 130 y 15,6 kg/mes. Por otra parte, los residuos sólidos de construcción no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Adicionalmente, estos residuos serán almacenados, manejados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas por la Seremi de Salud de la Región y se tendrá registro de todos los movimientos realizados, para cada proyecto. Por lo anterior se descarta así impactos sinérgicos producto del mal manejo de los residuos peligrosos.

-Efecto acumulativo: Los residuos peligrosos generados durante la construcción de ambos proyectos serán almacenados, manejados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas por la Seremi de Salud de la VIII Región y se tendrá registro de todos los movimientos realizados. Considerando la escasa magnitud proyectada para estos residuos y el manejo apropiado que se les dará, no se prevé efectos de carácter acumulativo por residuos peligrosos sobre alguna componente ambiental.

Componente ambiental: Paisaje. El eventual impacto es la alteración de la calidad del paisaje.

-Efecto sinérgico: Las propiedades paisajísticas de las áreas que comprenden el proyecto permiten señalar que poseen un escaso nivel de singularidad, repitiéndose fisonomías muy similares en todas las unidades analizadas por los estudios de paisajes del proyecto Buenaventura y El Maitén. Estos escenarios de similitud generan que la fragilidad visual del paisaje sea tipificada con una clasificación baja. Las cuencas visuales analizadas muestran como condición una amplia exposición visual y el ya mencionado carácter homogéneo de sus propiedades paisajísticas permiten clasificar estos parajes con una valoración baja. En relación con los niveles de intervención humana o antropización de las unidades paisajísticas, se denotan escasos niveles de modificación, asociándose preferentemente, a la actividad silvícola del sector siendo una condición que entrega uniformidad a la condición escénica del área de estudio. Durante la construcción se producirán impactos que distorsionarán el carácter horizontal de los sectores de fondo de valle, pero estarán restringidos a los frentes de faena, instalación de faenas y frentes de izado. Vale decir, que estos impactos, los de ambos proyectos, no serán impactos sinérgicos.

-Efecto acumulativo: De acuerdo con los estudios paisajísticos realizados por las Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas a evaluación, se puede concluir que ambos sectores son similares en atributos, poseen un escaso valor paisajístico, potenciado por al alto grado de alteración antrópica de los mismos. Seguido a ello, y dado el carácter localizado de las tareas constructivas no es pertinente prever impactos acumulativos en esta componente.

Componente ambiental: Patrimonio arqueológico. El eventual impacto es la afectación al patrimonio arqueológico.

-Efecto sinérgico: Se realizaron dos estudios de prospección arqueológica para ambos proyectos. En ninguno de ellos se encontraron hallazgos con valor arqueológico dentro del área de influencia. No obstante, durante la construcción se realizarán inducciones y se procederá de acuerdo con la Legislación si se encontrare, fruto de las excavaciones, algún material de interés patrimonial. Las actividades de construcción se harán en terrenos diferenciados. Por tales razones no es posible considerar efectos sinérgicos en esta componente.

-Efecto acumulativo: Las actividades de construcción se harán en terrenos diferenciados, los cuales no presentan evidencia de la presencia de patrimonio arqueológico. Por tales razones no es posible considerar efectos acumulativos en esta componente.

Fase de operación:

Componente ambiental: Calidad del aire. El eventual impacto es pérdida de calidad de aire por emisiones atmosféricas.

-Efecto sinérgico: Los Proyectos eólicos funcionando conjuntamente prácticamente no producirán emisiones atmosféricas PM10, MP2,5 y gases. No hay posibilidad de generación de efectos sinérgicos en esta componente durante la operación de los proyectos.

-Efecto acumulativo: La generación de emisión de partículas y gases a la atmósfera durante la operación de ambos proyectos será poco significativa y causada por el transitar de vehículos menores. Conocida la gran capacidad de ventilación del área, no existen antecedentes para prever acumulación de efectos ambientales en esta componente.

Componente ambiental: Emisión lumínica. El eventual impacto por el efecto sombra.

-Efecto sinérgico: Los efectos de la sombra sobre los receptores cercanos fueron evaluados para ambos proyectos. El Maitén, considerando el escenario más adverso, confirma que por la configuración espacial del entorno de los receptores y que producto de la presencia de plantaciones forestales, así como de la propia vegetación existente en el área de proyecto los receptores no tienen mayor interacción con la sombra de las aspas que generan el efecto shadow flicker. De la misma forma el proyecto Buenaventura establece que cumple con un estándar en una norma de referencia comparada, ya que en Chile no existe normativa específica en dicho tema (Comité de los Estados Federales para el Control de la Contaminación (2002), Hinweise zur Ermittlung und Beurteilung der optischen Immissionen von Windenergieanlagen.) para todos los receptores, según modelación realizada. Por lo anterior no se genera un efecto sinérgico desfavorable para la población aledaña, debido al efecto de la sombra.

-Efecto acumulativo: El efecto de la sombra sobre las personas no supera los niveles normativos de referencia, según la normativa alemana, por lo que no se prevé un efecto acumulativo en la población.

Componente ambiental: Ruido. El eventual impacto es la pérdida de calidad acústica por emisiones sonoras.

Para abordar de manera concreta la eventual proximidad de aerogeneradores de distintos parques eólicos es importante establecer que, tras las consultas hechas en el marco de la Participación Ciudadana y la reiteración de ellas durante el ICSARA Complementario, el titular del Parque Eólico Buenaventura modificó las posiciones originales de algunos de sus aerogeneradores AG6, AG7 y AG8, en su modelación (no en el emplazamiento del proyecto) con la finalidad de proyectar los eventuales efectos de ambos parques eólicos en su funcionamiento, para abordar en la evaluación ambiental el caso excepcional en que se lleguen a construir ambos proyectos en el predio Lote “El MAITEN B” (ROL 310-55).

-Efecto sinérgico: Los proyectos eólicos operarán de forma simultánea provocando modificaciones de las condiciones acústicas del entorno cercano a cada aerogenerador. Las condiciones basales de los receptores cercanos, que representan en su integralidad las características del sector en estudio, registran valores superiores a los 39 dBA tanto diurno como nocturno. Para aclarar el concepto de dBA, este hace referencia a una unidad de nivel sonoro de decibeles medido con un filtro previo que quita parte de las bajas y las muy altas frecuencias. De esta manera, después de la medición se filtra el sonido para conservar solamente las frecuencias percibidas por el ser humano y las que podrían ser las más dañinas para el oído. Para precisar, el proyecto Buenaventura tiene como promedio de sus receptores 39,72 dBA con una DE de 2,87 dBA en horario diurno. En horario nocturno los valores se mantienen a 39,22 con DE de 3,48 dBA respectivamente. El Maitén registra valores similares, 40 dBA como promedio para horario diurno y nocturno promedio, con DE 3,49 dBA.

En la modelación presentada a evaluación, se consideró la emisión de ruido de cada parque eólico por si solo y en conjunto. Para el caso del cumplimiento normativo individual, cada proyecto demuestra bajo modelación que cumplen con el DS 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Con los datos de cada proyecto se realizó una modelación presentada a evaluación, donde se identificaron los receptores del proyecto Parque Eólico Buenaventura, caracterizados como RPE B1, RPE B2, RPE B3, RPE B4 y RPE B5. Por su parte los receptores del Parque Eólico El Maitén se identifican como RPE M1 RPE M2, RPE M3 y RPE M4. 

De lo anterior se puede apreciar que, los receptores identificados por el Parque Eólico Buenaventura sujetos a los efectos sinérgicos de ambos parques en operación cumplen con el límite máximo permitido, tanto para el margen diurno y nocturno.

En el contexto de lo indicado en el párrafo anterior, es relevante agregar un antecedente asociado a ambos proyectos que es importante de recalcar. Se identificó que parte de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico El Maitén (específicamente dos: AE-06 y AE-07) se encuentra en terrenos que son contractualmente propiedad de Eólica La Esperanza, específicamente el predio “EL MAITEN B”, en donde se instalarán los aerogeneradores 6, 7, 8, la subestación y sala de control del proyecto Buenaventura. Ante esta situación el Titular del Proyecto Eólico Buenaventura establece en la Adenda Complementaria que la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” no tiene autorización ni contratos celebrados que le permitan instalar los dos aerogeneradores ya indicados en el predio “EL MAITEN B”, sin embargo autorizaría a la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” a instalar los dos aerogeneradores en cuestión solo en el caso que se decidiera no instalar los aerogeneradores Nº 6, 7 y 8 el Proyecto Parque Eólico Buenaventura. Por lo cual en el predio “EL MAITEN B” no podrían concretarse los aerogeneradores de ambos proyectos y ello repercutirá en que se vean disminuidos los potenciales efectos sinérgicos por ruido en el área de influencia.

Finalmente cabe indica que ambos proyectos comprometen programas de monitoreo de ruido durante la operación, que permitirán verificar los niveles acústicos individuales. 

-Efecto acumulativo: No existe evidencia que el ruido de los aerogeneradores se convierta en los sonidos dominantes en el entorno y provoque impacto ambiental. Esto además es avalado por las modelaciones efectuadas. Por tal razón no se prevé acumulación de impactos en este componente. No obstante, ambos proyectos comprometen programas de monitoreo de ruido durante la operación que permitirá verificar lo señalado anteriormente.

Componente ambiental: Hidrología. El eventual impacto es la contaminación de cursos de aguas y canales.

Tanto para el efecto sinérgico como para el acumulativo, durante la operación los proyectos no producirán descargas sobre cursos de aguas superficiales naturales y artificiales. Por tal razón no se prevé efectos sinérgicos o acumulativos en esta componente.

Componente ambiental: Hidrogeología. El eventual impacto es contaminación de acuíferos.

-Respecto al efecto sinérgico: durante la operación los proyectos no producirán descargas sobre acuíferos, las soluciones sanitarias serán fosas que serán manejadas por empresas con las autorizaciones pertinentes de la Autoridad Sanitaria, según el DS 236/1926 y DS 594/2000. Los efluentes depurados serán manejados y llevados a una planta de tratamiento autorizada de la Región. Por tales razones, no es posible prever efectos sinérgicos provocado por la interacción de los proyectos sobre esta componente.

-Similar escenario del párrafo anterior se da en el análisis del efecto acumulativo, ya que no existirán descargas a acuíferos.

Componente ambiental: Suelos. El eventual impacto es perdida de suelo.

No existirán acciones que impacten el suelo durante la operación de los proyectos. Por lo tanto, no se consideran ni efectos sinérgicos ni acumulativos por la interacción de los proyectos en esta componente.

Componente ambiental: Flora y vegetación. El eventual impacto es la pérdida de formaciones vegetales.

No existirán acciones que impacten la flora y las formaciones vegetacionales durante la operación de los proyectos. Por lo tanto, no es plausible considerar efectos sinérgicos o acumulativos por la interacción de los proyectos en esta componente.

Componente ambiental: Fauna. El eventual impacto es la colisión y electrocución de avifauna.

-Efecto sinérgico: Durante la operación de ambos proyectos los principales efectos sinérgicos que potencialmente podrían suceder son aquellos relacionadas con la avifauna y que a continuación se exponen:

Tal como se ha presentado en los informes de fauna presentados por ambos proyectos, desde los primeros estudios realizados en el área de producción eólica de la meseta de Altamont Pass (California, EEUU) en la década del 80, se ha constatado el riesgo real de colisión de aves con los aerogeneradores. Sin embargo, son muchos los documentos técnicos y académicos que señalan que las colisiones dependen en gran medida del lugar de emplazamiento de los aerogeneradores y del comportamiento y la manera de volar de las aves.

Al respecto, los lugares de mayor riesgo potencial de colisión se encuentran en acantilados, cañones y riscos. También los aerogeneradores próximos a vías migratorias, y en general áreas de concentración de aves como humedales, muladares y vertederos. Debido a que sobre el 50% de los registros corresponden al grupo de las aves para ambos parques eólicos, se estima que exista un riesgo de colisión y/o electrocución con la infraestructura de los proyectos. Sin embargo, al revisar los estudios de ruta de vuelo de ambos parques, se constató que las especies propensas a estos impactos comunes corresponden a la gaviota dominicana (Larus dominicanus), el queltehue (Coragyps atratus), el tiuque (Milvago chimango), el jote de cabeza negra (Coragyps atratus) y otros rapaces de menor tamaño. Gran parte de la avifauna presente en ambos parques eólicos no tendrán efectos nocivos de colisión debido a que su vuelo se concentran a bajas alturas y casi siempre se asocia a matorrales y a plantaciones. No se estima un efecto sinérgico potencial para las aves propensas a colisionar, debido a que, si bien pueden morir algunos individuos, estos efectos no tendrán repercusión en las poblaciones locales ni mucho menos se espera otro tipo de efectos mayores ya que el tránsito aéreo en esa zona es bajo.

Cabe destacar que dentro de los estudios de ruta de vuelo del parque eólico El Maitén se detectan bandadas constantes de loro choroy (Enicognathus leptorhynchus), mientras que en el parque eólico Buenaventura esa situación no se presenta. Adicionalmente, en ninguno de los parques se presentan ecosistemas de importancia como humedales o sitios de nidificación en donde se puedan causar efectos sinérgicos sobre las poblaciones ni tampoco se observan ruta de migración que pudiesen afectarse por los parques. Además, ambos parques contemplan medidas para disminuir la colisión y la electrocución de aves.

-Efecto acumulativo: Debido al comportamiento de vuelo de las especies registradas en ambos parques, es baja la probabilidad que se tengan efectos acumulativos en el tiempo ya que se estima una colisión constante y menor a 2 individuos por aerogenerador al año siguiendo los estándares internacionales. A su vez, las especies propensas a colisionar corresponden a especies comunes dentro del territorio nacional, no se encuentran en categoría y no registran rutas migratorias en la zona de emplazamiento del proyecto, por ende, no se estiman efectos de colisión y electrocución que sean acumulativos en el tiempo. Adicionalmente, cabe destacar que se los proyectos presentan una serie de monitoreos y medidas para disminuir y evaluar estos efectos dentro de la operación de los parques eólicos.

Componente ambiental: Grupo humano. El eventual impacto son cambios en la comunidad cercana a los proyectos.

 

-Efecto sinérgico: La operación de ambos proyectos no producirá cambios significativos en los patrones culturales o estilos de vida de la población aledaña a los parques. Tampoco se producirán efectos sobre servicios públicos, tales como policía, hospitales, bomberos, educación, iglesias u otros. No se alterará ningún servicio básico de la comunidad, luz, agua, gas, disposiciones de basuras, sistemas de comunicación, y otros. No se alterará la distribución de la población en el área, ni la fase de operación provoca relocalización de población aledaña. Por el contrario, se mejorarán y mantendrán caminos de acceso a las localidades aledañas al proyecto. Finalmente se producirá electricidad para la Región. Por tal razón, se considera probable un impacto de carácter sinérgico positivo por la interacción de ambos proyectos. Además, los proyectos presentan infraestructura educativa y proponen programas de apoyo a la comunidad cercana.

 

-Efecto acumulativo: La operación de ambos proyectos no producirá cambios significativos en los patrones culturales o estilos de vida de la población aledaña a los parques. Tampoco se producirán efectos sobre servicios públicos, tales como policía, hospitales, bomberos, educación, iglesias u otros. No se alterará ningún servicio básico de la comunidad, luz, agua, gas, disposiciones de basuras, sistemas de comunicación, y otros. No se alterará la distribución de la población en el área, ni la fase de operación provoca relocalización de población aledaña. Por consiguiente, se evalúa como poco significativo que la interacción de los proyectos cause efectos acumulativos en esta componente.

Componente ambiental: Uso de suelo. El eventual impacto es la alteración del uso de suelo existente.

 

-Sobre el efecto sinérgico, las áreas efectivamente intervenidas o que cambiarán de uso serán 8,4 hectáreas de un total de 448 hectáreas para ambos proyectos (0,6 hectáreas Buenaventura + 7,8 hectáreas El Maitén), es decir un 1,8 % del total del área de los proyectos que serán impactadas durante la construcción. Por tales razones no habrá efectos sinérgicos sobre el destino del suelo durante la operación del proyecto, ya que no habrá acciones que puedan afectar la componente.

 

-Análisis similar ocurre con el efecto acumulativo ya que no habrá acciones que puedan afectar la componente.

 

Componente ambiental: Residuos peligrosos. El eventual impacto es la contaminación por residuos peligrosos.

 

-Efecto sinérgico: Durante la operación de ambos proyectos se generarán residuos peligrosos de acuerdo con las disposiciones del D.S. 148/03 del Ministerio de Salud. Los residuos generados, para ambos casos, serán de aproximadamente 0,48 ton/año cada cinco años para el proyecto Buenaventura es decir 24 barriles de 200 litros aproximadamente. Por su parte el proyecto El Maitén declara que generará 200 litros de residuos de aceite lubricante cada 3 meses.

Adicionalmente, estos residuos serán almacenados, manejados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas por la Seremi de Salud de la VIII Región y se tendrá registro de todos los movimientos realizados. Debido a la cantidad reducida de residuos peligrosos y a la seguridad de las operaciones de cambio de aceite en los aerogeneradores, se prevé un impacto sinérgico positivo, en el evento que estas operaciones sean realizadas de forma conjunta por los proyectos

 

-Efecto acumulativo: Los residuos peligrosos generados durante la operación de ambos proyectos serán almacenados, manejados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas por la Seremi de Salud de la VIII Región y se tendrá registro de todos los movimientos realizados. Por tal razón, no hay antecedentes para prever impactos de carácter acumulativo por esta actividad.

 

Componente ambiental: Paisaje. El eventual impacto es la alteración de la calidad del paisaje.

 

-Efecto sinérgico: Las propiedades paisajísticas de las áreas que comprenden ambos proyectos permiten señalar que integralmente poseen un escaso nivel de singularidad, repitiéndose fisonomías muy similares en todas las unidades analizadas por los estudios de paisajes del proyecto Buenaventura y El Maitén. Estos escenarios de similares generan que la fragilidad visual del paisaje sea tipificada con una clasificación baja. Las cuencas visuales analizadas muestran como condición una amplia exposición visual y el ya mencionado carácter homogéneo de sus propiedades paisajísticas permiten clasificar estos parajes con una valoración baja. En relación a los niveles de efectos de alteración humana o antropización de las unidades paisajísticas, se denotan escasos niveles de modificación, asociándose, preferentemente, a la actividad agrícola del sector, siendo una condición que entrega uniformidad a la condición escénica del área de estudio.

 

Durante la operación se producirá una alteración de las condiciones actuales del paisaje del área de los proyectos que será incrementada por la suma de ambos parques eólicos. No obstante, y dado el escaso valor paisajístico del entorno, no se configuran efectos sinérgicos negativos significativos por la operación de aerogeneradores en esta componente.

 

-Efecto acumulativo: De acuerdo con los estudios paisajísticos realizados por las Declaraciónes de Impacto Ambiental presentadas a la Autoridad Ambiental, se puede concluir que ambos sectores similares en atributos poseen un escaso valor paisajístico, potenciado por al alto grado de alteración antrópica de los mismos. Según lo anterior, no es pertinente prever impactos acumulativos en esta componente

 

Componente ambiental: Patrimonio arqueológico. El eventual impacto es la afectación al patrimonio arqueológico.

 

- Tanto para los efectos sinérgicos como acumulativos, en lo que respecta al Patrimonio Cultural no cabe aplicar las sinergias o efectos acumulativos entre los parques eólicos, debido a que las valoraciones de las afecciones sobre los hallazgos arqueológicos no variarán por la operación de parques eólicos.

 

Para mayor abundamiento sobre los datos expuestos en el análisis precedente, se invita a revisar el Anexo Nº 6 de la Adenda Complementaria “Análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos”, de la DIA Parque Eólico Buenaventura.

Finalmente, y tras el análisis de los antecedentes de los distintos componentes medioambientales en el área de influencia del proyecto y otros similares que se hayan próximos, con énfasis en los efectos sinérgicos y acumulativos de ambos proyectos evaluados, es decir dándose sus fases de construcción, operación y cierre, se establece que ello fue objeto de evaluación ambiental, abordado tanto en el Icsara, la posterior Adenda y en el proceso de Participación ciudadana. Con los datos expuestos se concluye que no se constituyen impactos significativos debido a los efectos, características o circunstancias consideradas por el artículo 11 de la Ley 19.300.

Antecedentes que Justifiquen la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Art. 11 de la Ley

Literal A) Riesgo a la Salud de la Población Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos.

La siguiente observación fue realizada por el siguiente observante: Sr. Francisco Antonio Álvarez Werth.

 

Observación: Preocupa a la comunidad los efectos adversos que podría generar el proyecto en la salud de la población cercana debido a una eventual superación de valores de ruidos establecidos en la normativa ambiental vigente, (Art. 11, Letra a] de la ley 19300 y Art. 5, letra b] del RSEIA) debido al eventual efecto sinérgico y acumulativo del Parque Eólico Buenaventura, asociado a proyectos eólicos cercanos. Por lo cual el titular deberá presentar antecedentes y un análisis técnico de los valores de ruido sobre receptores cercanos y si estos pudieren ser potenciadas por proyectos próximos a su área de influencia. Además, deberá ponderar la significancia de eventuales efectos adversos a la salud de la población por ruidos e identificar si estos superan la normativa.

 

Evaluación técnica de la observación:

Durante la evaluación ambiental se revisaron las emisiones de ruido que generaría el Parque Eólico Buenaventura y el Parque Eólico El Maitén, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental y que se haya en el área de influencia cercana del proyecto. Entre los antecedentes se identificó de manera individual y conjunta los decibeles asociados para cada fase, tanto de construcción, operación y cierre. La evaluación de ruido además se mide en cada fase de acuerdo a las actividades a realizar y en relación a los receptores identificados de cada proyecto (ya sean casas u otros espacios habitados más cercanos.). Sobre los presentes datos cabe indicar que se utilizará el concepto de dBA o Decibel (A), este hace referencia a una unidad de nivel sonoro de decibeles medido con un filtro previo que quita parte de las bajas y las muy altas frecuencias. De esta manera, después de la medición se filtra el sonido para conservar solamente las frecuencias percibidas por el ser humano y las que podrían ser las más dañinas para el oído.

 

Otro punto a considerar se refiere a que el titular del Parque Eólico Buenaventura modificó para efectos de la modelación (no en el emplazamiento del proyecto) con la finalidad de proyectar los eventuales efectos de ambos parques eólicos en su funcionamiento, para abordar en la evaluación ambiental el caso excepcional en que se lleguen a construir ambos proyectos en el predio Lote “El MAITEN B” (ROL 310-55).

 

En el caso de la etapa de construcción, asimilándola a la fase de cierre, y el efecto sinérgico el proyecto Buenaventura presenta una emisión máxima de ruido de 40,6 Decibeles (A) en el receptor denominado RB1, 10 Decibeles (A) por debajo de lo permitido. Por su parte el proyecto El Maitén estima una emisión máxima de 46 Decibeles (A), 2 Decibeles (A) por debajo de lo permitido, siendo esta situación no sinérgica entre ambos proyectos, ya que son zonas que se distancian a más de 2 km una con otra, no alcanzando un efecto sinérgico entre ambos proyectos.

 

Al revisar el eventual efecto acumulativo en la fase de construcción, se identificó que no se generará efecto acumulativo de los sonidos, ya que la duración del impacto sonoro está relacionada con el tiempo de emisión de la onda sonora y el sonido no es acumulable.

Para la etapa de operación cabe indicar que, sobre las condiciones basales de los receptores cercanos (el nivel de ruido sin la existencia de los proyectos), estas registran valores superiores a los 39 dBA tanto diurno como nocturno. Para precisar, el proyecto Buenaventura tiene como promedio de sus receptores 39,72 dBA con una DE (Desviación estándar) de 2,87 dBA en horario diurno. En horario nocturno los valores se mantienen a 39,22 con DE de 3,48 dBA respectivamente. El Maitén registra valores similares, 40 dBA como promedio para horario diurno y nocturno promedio, con DE 3,49 dBA.

Para el caso del cumplimiento normativo individual, cada proyecto demuestra bajo modelación que cumplen con el DS 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Con los datos de cada proyecto se realizó una modelación presentada a evaluación, donde se identificaron los receptores del proyecto Parque Eólico Buenaventura, caracterizados como RPE B1, RPE B2, RPE B3, RPE B4 y RPE B5. Por su parte los receptores del Parque Eólico El Maitén se identifican como RPE M1 RPE M2, RPE M3 y RPE M4.  Los cuales están situados al norte del Parque Eólico Buenaventura.

De los datos analizados se puede establecer que los receptores identificados por el Parque Eólico Buenaventura, sujetos a los efectos sinérgicos cumplen con el límite máximo permitido, tanto para el margen diurno y nocturno.

En el contexto de lo indicado en el párrafo anterior, es relevante agregar que existe un antecedente asociado a ambos proyectos que es importante de recalcar. Se identificó que parte de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico El Maitén (específicamente dos: AE-06 y AE-07) se encuentra en terrenos que son contractualmente propiedad de Eólica La Esperanza, específicamente el predio “EL MAITEN B”, en donde se instalarán los aerogeneradores 6, 7, 8, la subestación y sala de control del proyecto Buenaventura. Ante esta situación el Titular del Proyecto Eólico Buenaventura establece en la Adenda Complementaria que la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” no tiene autorización ni contratos celebrados que le permitan instalar los dos aerogeneradores ya indicados en el predio “EL MAITEN B”, sin embargo autorizaría a la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” a instalar los dos aerogeneradores en cuestión solo en el caso que se decidiera no instalar los aerogeneradores Nº 6, 7 y 8 el Proyecto Parque Eólico Buenaventura. Por lo cual en el predio “EL MAITEN B” no podrían concretarse los aerogeneradores de ambos proyectos y ello repercutirá en que se vean disminuidos los potenciales efectos sinérgicos por ruido en el área de influencia.

Efecto acumulativo: No existe evidencia que el ruido de los aerogeneradores se convierta en los sonidos dominantes en el entorno y provoque impacto ambiental. Esto además es avalado por las modelaciones efectuadas. Por tal razón no se prevé acumulación de impactos en este componente. No obstante, ambos proyectos comprometen programas de monitoreo de ruido durante la operación que permitirá verificar lo señalado anteriormente.

Además, los proyectos ya señalados comprometen programas de monitoreo de ruido durante la operación que permitirá verificar lo señalado anteriormente, esta información, será pública y podrá ser solicitada por la ciudadanía a la Superintendencia de Medio Ambiente a través de los conductos formales.

Para mayor abundamiento sobre los datos expuestos en el análisis precedente, se invita a revisar el Anexo Nº 6 de la Adenda Complementaria “Análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos”, de la DIA Parque Eólico Buenaventura.

Si bien, los niveles de ruido proyectados se encuentran bajo el nivel máximo permitido, se consideran acciones destinadas al cumplimiento normativo, las cuales son las siguientes:

-          Se realizará monitoreo durante las actividades de construcción y operación del proyecto. El proyecto realizará un monitoreo, al comienzo de las faenas y obras civiles y durante el primer izado del aerogenerador en los receptores más cercanos a los aerogeneradores y presentar los antecedentes a la SMA.

-          Durante la operación, se realizará un monitoreo semestral, diurno y nocturno, durante 1 año, de acuerdo a las disposiciones del DS38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.

-          Se realizarán mantenciones periódicas a los aerogeneradores para evitar que se produzca un aumento de la inmisión de ruido. Estas estarán enfocadas a la mantención de aspas, de generador, de la caja multiplicadora, del sistema “Pitch” (orientación de la pala), del sistema “Yaw” (orientación de la góndola), del sistema “Shaft” (conjunto de ejes del tren de pontencia) y aislamiento de la góndola.

En caso de ser necesario, según los resultados del monitoreo, se implementarán medidas de control de ruido adicionales, como son la detención de forma inmediata la operación de la fuente causante de los niveles excesivos de ruido y entregará a la autoridad pertinente el informe respectivo, el cual establecerá en primer lugar un análisis de los niveles registrados de ruido y describirá las medidas adicionales para restablecer los límites permitidos en el DS38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en el caso que éstos sean de responsabilidad del proyecto.

La primera medida de control adicional que el proyecto propone es la implementación de bordes dentados en las aspas de los aerogeneradores responsables del exceso de ruido. Paralelamente y con el objeto de reducir las emisiones de ruido mecánicas provenientes de los componentes internos de la góndola, la segunda medida adicional propuesta consiste en recubrir la superficie interna de la góndola con paneles acústicos, los cuales son capaces de absorber y aislar el sonido producido internamente del exterior. Luego de aplicadas las dos primeras medidas descritas, el proyecto llevará a cabo una campaña de medición de ruido adicional y entregará a la autoridad el informe respectivo como medio de verificación, el cual establecerá un análisis de los niveles registrados de ruido y describirá el efecto de las medidas aplicadas.

En caso de que los resultados de esta campaña adicional indiquen que las dos medidas aplicadas no fueron suficientes para respetar los límites de ruido permitidos, se implementará una tercera medida adicional de control sobre los aerogeneradores, la cual consiste en limitar la potencia del aerogenerador para atenuar las emisiones y así respetar los límites permitidos en DS38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Una vez completada esta segunda medida, el proyecto llevará a cabo la campaña de ruido adicional mencionada y entregará a la autoridad el informe respectivo. Como medio de verificación de la aplicación de esta medida en el tiempo, se usarán los registros del sistema SCADA de monitoreo y control del parque eólico, los cuales registran las principales variables meteorológicas, como la velocidad del viento, y las variables más importantes de funcionamiento de los aerogeneradores, como estado y potencia del aerogenerador. 

Finalmente se concluye que fueron objeto de evaluación ambiental los posibles efectos adversos que podría generar el proyecto en la salud de la población cercana una eventual superación de valores de ruidos establecidos en la normativa ambiental vigente, (Art. 11, Letra a] de la ley 19300 y Art. 5, letra b] del RSEIA) debido a los posibles efecto sinérgicos y acumulativos del Parque Eólico Buenaventura, asociado a proyectos eólicos cercanos. Con los datos ya expuestos es posible descartar la configuración de impactos significativos asociados a los efectos sinérgicos y acumulativos para la etapa de construcción y cierre. Así como tampoco para el efecto acumulativo durante todas las fases del proyecto.

En el caso de la fase de operación, en el escenario de sinergia los valores identificados para los receptores del Parque Eólico Buenaventura dan cumplimiento de los niveles máximos establecidos por la normativa de ruido. Además, el titular del proyecto Parque Eólico Buenaventura establece que, autorizaría a la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” a instalar los dos aerogeneradores el predio “EL MAITEN B”, de su propiedad, sólo en el caso que se decidiera no instalar los aerogeneradores Nº 6, 7 y 8 el Proyecto Parque Eólico Buenaventura. Por lo cual en el predio “EL MAITEN B” no podrían concretarse los aerogeneradores de ambos proyectos y ello repercutirá en que se vean disminuidos aún más los potenciales efectos sinérgicos por ruido en el área de influencia.

La siguiente observación fue realizada por el siguiente observante: Sr. Francisco Antonio Álvarez Werth.

Observación: La cercanía del proyecto en evaluación con otros parques eólicos podría generar un riesgo a la integridad física de la población y su entorno situado en el área de influencia debido a turbulencias que se podrían producir el viento debido a la cercanía de las estructuras. Bajo ciertas condiciones tales turbulencias podrían implicar un colapso estructural y/o desprendimiento de parte de ellas.

Si bien la legislación nacional no establece un límite especifico que regulen las distancias mínimas que deben existir entre proyectos eólicos el derecho comparado (asociado a lo indicado al artículo Nº 11 inciso primero del RSEIA) permite hacer presente lo indicado en la Resolución Normativa Nº 391 del 15 de diciembre de 2009 de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica de la República Federativa de Brasil, la cual en su numeral 2,5 del Anexo I, indica que entre dos parques eólicos debe existir una distancia de al menos 20 veces la altura máxima del aspa, considerando todas las direcciones de viento con permanencia superior al 10% de cobertura. Extrapolando esto al proyecto se estima que la máxima altura del aspa de las torres eólicas alcanza los 188 metros, la distancia con el parque más cercano (el Parque Eólico El Maitén) seria. de al menos 3,76 kilómetros, lo cual dista del emplazamiento actual, considerando aún más su parcial superposición.

En síntesis, el titular deberá exponer datos técnicos y un análisis sobre si el proyecto genera o presenta un riesgo a la salud de la población situada en el área de influencia debido a turbulencias que se podrían producir el viento debido a la cercanía de las estructuras del proyecto en evaluación y Parques Eólico cercanos. Y que ello podría desembocar en daños estructurales que pudieren afectar a habitantes cercanos. También deberá ponderar la significancia del riesgo, la eventual área de afectación y detallar las características y efectividad de las medidas de control, si hubieren.

Finalmente, el titular deberá pronunciarse sobre la normativa de derecho comparado citada en los párrafos anteriores que hace referencia a la distancia mínima que deben existir entre proyectos eólicos, y la relación con las condiciones del proyecto "Parque Eólico Buenaventura".

Evaluación técnica de la observación:

Teniendo a la vista todos los antecedentes en evaluación y atendiendo al primer párrafo de la observación asociado a la fatiga de material, cabe señalar que no se ha identificado en la literatura ni se conocen casos de colapso estructural de alguno de los componentes del aerogenerador a causa de la turbulencia generada por aerogeneradores cercanos. El efecto más conocido y estudiado de esta turbulencia es la disminución en la capacidad de producción de energía eléctrica del aerogenerador sometido a este fenómeno. Sin embargo, una práctica común de control de aerogeneradores en parque eólicos para atenuar las pérdidas en producción por turbulencia creada por aerogeneradores vecinos es el "Wake Management". Esta práctica, que es común para el funcionamiento de los parques eólicos, consiste en detener algunos aerogeneradores para ciertas direcciones de viento, de manera de aumentar la distancia efectiva entre aquellos aerogeneradores que se encuentran en dirección de la estela de turbulencia de un aerogenerador cercano (menos de 8 diámetros de aspa).

 

Además, el proyecto presenta mantenimientos preventivos que comprenden limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante. Se realizará cada un año como mínimo. En los aerogeneradores éste consiste principalmente en la verificación de la calidad de los aceites de lubricación de la caja multiplicadora de velocidad del aerogenerador. También se contempla mantención correctiva, en caso de detectarse anomalías que puedan producir fallas en las inspecciones realizadas por el personal de mantenimiento o empresas especializadas. Ante la eventualidad que se produzca una falla del equipamiento se requerirá de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto.

 

Sobre si el proyecto genera o presenta un riesgo a la salud de la población situada en el área de influencia debido a turbulencias y ruido que se podrían producir debido a la cercanía de las estructuras del proyecto y parques eólicos cercanos, se presenta una recopilación bibliográfica que aborda dicho tema, considerando la documentación de organismos oficiales de diferentes países y documentos académicos científicos con revisión de científicos pares. En la cual no se identifican antecedentes de daño a la salud de las personas por turbulencias entre aerogeneradores. Frente a ello se puede concluir que no existe relación causal directa entre la instalación de aerogeneradores y enfermedades o patologías.

A continuación, se presenta algunas de las conclusiones de la documentación revisada que asevera lo señalado anteriormente:

La National Health and Medical Research Council (2014), NHMRC es la autoridad de salud australiana, el 2014 solicitó una investigación sobre efectos de aerogeneradores sobre salud que concluye que: “….No hay evidencia consistente o confiable de que el ruido de los parques eólicos puedan directamente causar efectos adversos a la salud humana….”.[1]

Por su parte HEALTH CANADA, es una organización del Estado de Canadá y editó preliminarmente los resultados de un estudio sobre los efectos de parques eólicos sobre la salud humana en 2014. El estudio fue iniciado el 2012 reuniendo información sobre parques eólicos y salud. El estudio consideró la evaluación de salud física y mental. Se monitorearon más de 4000 horas de ruido en un total de 1.238 familias participantes. El estudio concluyó que: “….No se encontró evidencia que apoye la relación entre exposición al ruido de turbinas eólicos y alguna enfermedad auto reportada…”.

Adicionalmente, los resultados del estudio no apoyan la relación entre el ruido de las turbinas y el estrés o calidad de sueño (autoreportado o medido). Sin embargo, fue encontrada asociación entre niveles mayores de ruido e individuos que reportan molestias. [2]

La Asociación Pública de Salud Australiana (PHAA) (2014) es la principal organización no gubernamental de salud pública en Australia, en un comunicado, luego de la revisión de documentación gubernamental y científica, concluye que: “……La literatura ha fallado en identificar evidencias que los infrasonidos tienen efectos adversos sobre la salud en los niveles producidos por las turbinas modernas. Los síntomas que las personas señalan como consecuencia de la exposición a las turbinas, son comunes en distintas comunidades y a veces pueden ser atribuidos a factores psicosociales….”[3]

La ASOCIACIÓN MEDICA AUSTRALIANA (2014), manifiesta su postura de la siguiente manera: “La evidencia australiana e internacional no apoya la visión que el infrasonido o baja frecuencia generada por los aerogeneradores, tal como es actualmente regulada en Australia, pueda causar efectos adversos a la salud de las poblaciones residentes en la vecindad de los parques eólicos”. También señala que: Los individuos residentes aledaños a parques eólicos quienes experimentan problemas de salud o bienestar, podrían ser como consecuencia de su elevada ansiedad o percepciones negativas hacer el desarrollo de parques eólicos en su localidad”.[4]

La SOCIEDAD PSICOLÓGICA AUSTRALIANA (2014) en una carta opinión solicitada por el Senado Australiano, concluye. “….De acuerdo a la evidencia disponible no hay relación directa y causal entre las turbinas y efectos patológicos en humanos.”

Profesores del Instituto Tecnológico de Massachusetts (Massachusetts Institute of Technology o MIT, 2014) realizaron una revisión crítica de la literatura científica relacionada con los efectos en la salud provocados por parques eólicos. Se concluyó lo siguiente: (1) Los infrasonidos cerca de las turbinas no exceden los umbrales audibles humanos, (2) Estudios epidemiológicos han mostrado asociaciones entre personas que viven cerca de las turbinas y molestias (3) El infrasonido y las bajas frecuencias no presentan riesgos únicos para la salud (4) las molestias parecieran estar más relacionadas con características individuales que con el ruido mismo de las turbinas.[5]

Knopper y Ollson (2011) publicaron en la revista Environmental Health el documento llamado “Efectos en la salud y turbinas eólicas: Una revisión de la literaturaconcluyen que: “……A la fecha, ningún artículo publicado en una revista científica demuestra una relación causal entre efectos en la salud de las personas que viven próximas a parques eólicos modernos y el ruido producido por estos, ya sea audible, de baja frecuencia o infrasonido”[6]

La Asociación Canadiense de Energía Eólica (2009) realiza una revisión de 8 publicaciones peer review concluyendo que “... revisiones de literatura científica peer-reviewed no han hallado relación directa entre turbinas y salud humana[7]

Pedersen (2003) realiza una investigación de literatura a cargo del gobierno sueco y concluye que: “..No hay evidencia científica que el ruido creado por las turbinas podían causar problemas de salud más que molestia[8]

Tras los antecedentes expuestos se puede concluir en este aspecto, que los parques eólicos no provocan efectos adversos significativos en la salud a causa de las turbulencias que puedan existir.

Por otro lado, la distancia mínima entre aerogeneradores y las viviendas más cercanas al proyecto es de 307 metros, acogiendo las sugerencias de la Guía de exclusión de Hamburgo para Aerogeneradores. Con ello también se establece una distancia prudente en el caso de eventualidades.

Por otra parte, el proyecto cumple con las disposiciones del DS 38/11 del MMA referente a emisiones de ruido de fuentes fijas y entre la normativa comparada el titular aborda las disposiciones de la norma alemana de referencia para shadow flicker, tal como se presentó en los antecedentes de la DIA y en las Adenda.

En relación a la consideración de normas de referencia, como la indicada en la observación, se indica que estas no son de aplicación obligatoria en el territorio nacional sino de referencia, como lo indica su nombre. No obstante, sí fueron evaluados los efectos sinérgicos y acumulativos, considerando todos los aerogeneradores de ambos parques eólicos. No siendo necesario la aplicación de la normativa comparada señala en la observación para este caso. Para conocer en detalle más antecedentes del análisis realizado sobre los efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos Parque Eólico El Maitén y Parque Eólico Buenaventura se invita a revisar el Anexo Nº 6 de la Adenda Complementaria del proyecto Parque Eólico Buenaventura.

Para abordar de manera concreta la eventual proximidad de aerogeneradores de distintos parques eólicos es importante establecer que, tras las consultas hechas en el marco de la Participación Ciudadana y la reiteración de ellas durante el ICSARA Complementario, el titular del Parque Eólico Buenaventura modificó las posiciones originales de algunos de sus aerogeneradores AG6, AG7 y AG8, en su modelación (no en el emplazamiento del proyecto) con la finalidad de proyectar los eventuales efectos de ambos parques eólicos en su funcionamiento, para abordar en la evaluación ambiental el caso excepcional en que se lleguen a construir ambos proyectos en el predio Lote “El MAITEN B” (ROL 310-55).

Además, se identificó que parte de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico El Maitén (específicamente dos: AE-06 y AE-07) se encuentra en terrenos que son contractualmente propiedad de Eólica La Esperanza, específicamente el predio “EL MAITEN B”, en donde se instalarán los aerogeneradores 6, 7, 8, la subestación y sala de control del proyecto Buenaventura. Ante esta situación el Titular del Proyecto Eólico Buenaventura establece en la Adenda Complementaria que la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” no tiene autorización ni contratos celebrados que le permitan instalar los dos aerogeneradores ya indicados en el predio “EL MAITEN B”, sin embargo autorizaría a la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” a instalar los dos aerogeneradores en cuestión solo en el caso que se decidiera no instalar los aerogeneradores Nº 6, 7 y 8 el Proyecto Parque Eólico Buenaventura. Por lo cual en el predio “EL MAITEN B” no podrían concretarse los aerogeneradores de ambos proyectos y ello repercutirá en que dejaría de existir esta proximidad y por ende se vean disminuidos los potenciales riesgos efectos debido a eventuales turbulencias que podría producir el viento dada la cercanía de los aerogeneradores de ambos parques eólicos.

 

En conclusión, con los antecedentes del proyecto, los datos bibliográficos tenidos a la vista, los planes de mantención, la condición manifestada por el Titular del proyecto Parque Eólico Buenaventura acerca de la no superposición de emplazamiento de eólicos de distintos proyectos, y la modelación sobre los efectos acumulativos y sinérgicos se puede establecer que el riesgo a la salud de la población aludido en la observación ciudadana, asociado a eventuales turbulencias que podría producir el viento dada la cercanía de los aerogeneradores de ambos parques eólicos, no genera riesgo a la salud de la población cercana al proyecto. Ante ello no corresponde aplicar otras medidas de control o gestión que las ya indicadas en los párrafos precedentes, ni tampoco definir una eventual área de afectación.

En Relación al Literal B) Efectos Adversos Significativos Sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire y al Artículo 6 del RSEIA.

La siguiente observación fue realizada por los siguientes observantes: Junta de Vecinos La Piña, Unión Comunal de Junta de Vecinos de Laja, Sr. Miguel David Ibáñez Carrasco, Sra. Tomasa del Carmen Torres Acuña, Sr. Jorge Gonzalo Beltrán Bobadilla, Junta de Vecinos La Colonia, Sr. Eduardo Rodriguez Calabrano, Sr. Leonardo Pacheco Muñoz, Sra. Nancy Elvira Peña Lagos, Sr. Jose Reinaldo Salas Elgueta, Sra. Elsa Quintana Ortiz, Sra. Graciela del Carmen Rodriguez, Sra. María Magali Vásquez Cifuente, Sr. Marcelo Fernández Mella, Sra. Udila del Carmen Riquelme Pinto, Sra. Miriam Rosa Castro Matamala, Sra. Enomisa del Carmen Matamala Flores.

Observación: El titular deberá analizar y entregar los antecedentes sobre el impacto del ruido, que genera una alteración para los animales y las aves, que circundan el ecosistema afectando su hábitat.

Evaluación técnica de la observación:

En primer lugar y en base a los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación ambiental, hay que establecer que se realizó una caracterización del componente fauna en el área de influencia del proyecto. De lo anterior se pudo establecer que el área de influencia para el componente fauna se considera un área de 100 metros en cada aerogenerador y 30 metros de las áreas donde se instalarán las obras físicas y en las cuales se desarrollen, caminos, instalaciones de faenas y línea de transmisión, esto dado que se entiende el área de influencia del proyecto todas aquellos sectores en que la fauna terrestre y avifauna pueda verse afectada por obras y actividades relacionadas a este proyecto en sus distintas etapas.

Dado la delimitación del área de influencia se identificaron tres ambientes de interés faunístico en el área de estudio, los cuales fueron identificados como matorral, quebrada y plantación forestal. De estos tres ambientes, el considerado como quebrada resulto ser uno de los más importantes para la fauna local, debido al uso como refugio, nidificación y tránsito de especies crípticas (corredores biológicos). A su vez, este ambiente podría formar parte del hábitat potencial para anfibios nativos. En los ambientes identificados en la campaña en terreno se identificaron observar un total de 45 especies de vertebrados distribuidos en tres de los cuatro taxa objetivo (Aves, reptiles, mamíferos y anfibios). De estas observaciones 40 corresponden a Aves, 0 anfibios, 1 reptil y 4 mamíferos, todos típicos de sistemas agrícolas. De las 45 especies identificadas, se registraron 3 endémicas (La tenca, la perdiz chilena y el loro choroy), 5 introducidas (todos mamíferos domésticos) y 37 nativas. Ninguna de las especies identificadas en el monitoreo de tránsito aéreo tienen desplazamientos migratorios, razón por la que se infiere que el área de estudio no forma parte de una ruta de migración establecida. Finalmente, el área de estudio se caracteriza por presentar especies típicas de ambientes agrícolas y de matorral, las que se comparten en varias regiones del país. (para mayor información se recomienda visitar el Anexo Nº 4 Caracterización Ampliada Componente Fauna de la Adenda Nº 1).

Habiendo establecido el área de influencia y la fauna presente, cabe señalar que, a nivel nacional no se cuenta con una normativa relacionada con el impacto de ruido sobre la fauna silvestre ni animales domésticos. Tal como recomienda la “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” publicada por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Y Ganadero (SAG) en 2016, se pueden utilizar normas o recomendaciones de otros países como por ejemplo “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA); recomendación que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre.

Es necesario aclarar que uno de los efectos del ruido en la fauna silvestre corresponde a la pérdida auditiva, la que puede resultar de niveles de ruido igual o superior a 85 dB, pero no considera otros efectos importantes tales como:

•Enmascaramiento (imposibilidad de escuchar señales o sonidos de otros animales);

•Efectos fisiológicos no auditivos (aumento de pulso cardíaco y respiración, reacción de estrés);

•Efectos de comportamiento (abandono de territorio, pérdida reproductiva).

 

Cada especie animal presenta sus propias características y por ende distintas reacciones ante el ruido, lo que hace muy complejo generalizar la aplicación de un nivel de límites para todas las especies.

En este sentido, el gobierno neozelandés a través de su agencia medioambiental, realizó un análisis de los estudios del efecto del ruido en la vida silvestre. Este estudio señala que una revisión literaria por A.L. Radle (1998) concluye que "la mayoría de los investigadores están de acuerdo en que el ruido puede afectar la fisiología y el comportamiento de un animal". Sin embargo, un estudio reciente de Warren et al (2006) señala que hay una "escasez sorprendente de investigación sobre las respuestas conductuales de los animales a ambientes acústicos alterados". Un aspecto de los efectos del ruido en los animales que se ha documentado razonablemente bien es que el ruido tiene el mayor efecto en la vida silvestre que depende de las señales auditivas para la supervivencia. Así, una vez que los animales se acostumbran al ruido, especialmente cuando está estable y asociado con una actividad claramente no amenazante, sufren muy poca respuesta adversa.

Por lo tanto, se considera que los niveles de ruido de hasta 60 dBA[9] no dan como resultado una respuesta negativa o adversa a los animales silvestres o al ganado. Los niveles de ruido de hasta 80 dBA generan respuestas de sobresalto en aves y animales, y los niveles de ruido superiores a 90 dBA pueden causar un impacto negativo. La respuesta de las aves, los animales silvestres y el ganado al ruido también dependerá del carácter y la duración del sonido y las observaciones sugieren que el ruido de banda ancha estable creará menos respuesta negativa que los sonidos tonales transitorios e intermitentes. Sonidos fuertes e impulsivos como una tronadura pueden dañar las orejas de las aves si se exponen a múltiples eventos por encima de 125 dBA.

Por su parte el proyecto presenta niveles de ruidos en sus distintas fases, los cuales se van atenuando en el espacio físico a medida que se distancia un receptor de la fuente del ruido. Para el componente ruido se establece un área de influencia formada por la zona donde se producen las emisiones sonoras más un espacio de 400 metros o buffer.

A modo de ejemplificar lo anterior y según los resultados de los estudios acústicos, el receptor sensible más cercano a un aerogenerador, corresponde a una vivienda localizada a 307 metros de distancia del aerogenerador2. Aquel tendrá una inmisión modelada (el nivel de ruido que recibirá el receptor) de 42,6 dBA durante la fase de construcción y 49,5 dBA durante la operación del proyecto. Casi 30 decibeles menos a lo recomendado, si se considera 80 dBA como un nivel de daño y 11 decibeles menos de lo considerado para que haya alguna respuesta negativa o adversa a los animales silvestres o al ganado al ruido. 

Finalmente, al identificar la fauna presente en el área de influencia y comparar el perímetro donde se producirán los efectos acústicos, junto con los niveles producidos por el proyecto en sus distintas fases, los cuales no sobrepasan los niveles recomendados por la normativa internacional, se puede descartar una afectación a la fauna silvestre y animales por causa de las emisiones de ruido durante las fases del proyecto. 

La siguiente observación fue realizada por el siguiente observante: Sr. Francisco Antonio Álvarez Werth.

Observación: Es de interés de los observantes que no se produzcan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables y los hábitats de la fauna nativa debido a la diferencia de los valores estimados de ruido del proyecto y el nivel del sonido de fondo del entorno sin proyecto. Se pronuncian puntualmente preocupados por consecuencias que podría causar el ruido del proyecto sobre los procesos de nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. A lo anterior se suma la inquietud que manifiesta la comunidad de que las alteraciones ya indicadas se vieran potenciados por efectos sinérgicos y acumulativos de proyectos cercanos al área de influencia.

En vista de lo anterior el titular deberá presentar antecedentes y exponer un analizar del componente ruido generado por las partes, obras y acciones del proyecto y la relación con proyectos próximos que puedan repercutir en incrementar los efectos a la fauna del área de influencia. También deberá identificar la relevancia de los efectos y si habrá medidas de control que se hagan cargo de posibles impactos adversos significativos. De existir estas el titular deberá describirlas, detallando técnicamente su efectividad.

Evaluación técnica de la observación:

En primer lugar y en base a los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación ambiental, hay que establecer que se realizó una caracterización del componente fauna en el área de influencia del proyecto. De lo anterior se pudo establecer que el área de influencia para el componente fauna se considera un área de 100 metros en cada aerogenerador y 30 metros de las áreas donde se instalarán las obras físicas y en las cuales se desarrollen, caminos, instalaciones de faenas y línea de transmisión, esto dado que se entiende el área de influencia del proyecto todas aquellos sectores en que la fauna terrestre y avifauna pueda verse afectada por obras y actividades relacionadas a este proyecto en sus distintas etapas.

Dado la delimitación del área de influencia se identificaron tres ambientes de interés faunístico en el área de estudio, los cuales fueron identificados como matorral, quebrada y plantación forestal. De estos tres ambientes, el considerado como quebrada resulto ser uno de los más importantes para la fauna local, debido al uso como refugio, nidificación y tránsito de especies crípticas (corredores biológicos). A su vez, este ambiente podría formar parte del hábitat potencial para anfibios nativos. En los ambientes identificados en la campaña en terreno se identificaron observar un total de 45 especies de vertebrados distribuidos en tres de los cuatro taxa objetivo (Aves, reptiles, mamíferos y anfibios). De estas observaciones 40 corresponden a Aves, 0 anfibios, 1 reptil y 4 mamíferos, todos típicos de sistemas agrícolas. De las 45 especies identificadas, se registraron 3 endémicas (La tenca, la perdiz chilena y el loro choroy), 5 introducidas (todos mamíferos domésticos) y 37 nativas.  Ninguna de las especies identificadas en el monitoreo de tránsito aéreo tienen desplazamientos migratorios, razón por la que se infiere que el área de estudio no forma parte de una ruta de migración establecida. Finalmente, el área de estudio se caracteriza por presentar especies típicas de ambientes agrícolas y de matorral, las que se comparten en varias regiones del país. (para mayor información se recomienda visitar el Anexo Nº 4 Caracterización Ampliada Componente Fauna de la Adenda Nº 1).

En relación al nivel de ruido de fondo del área de influencia el proyecto Buenaventura tiene como promedio de sus receptores 39,72 dBA con una DE de 2,87 dBA en horario diurno. En horario nocturno los valores se mantienen a 39,22 con DE de 3,48 dBA respectivamente. Caso similar ocurre en los datos identificados en el área de influencia del Parque Eólico El Maitén, donde se registran valores similares, 40 dBA como promedio para horario diurno y nocturno promedio, con DE 3,49 dBA.

Habiendo establecido el área de influencia, la fauna presente y los niveles de ruido basales, es relevante analizar el efecto que el ruido podría causar en los animales. Ante ello cabe señalar que, a nivel nacional no se cuenta con una normativa relacionada con el impacto de ruido sobre la fauna silvestre ni animales domésticos. No obstante aquello, y tal como recomienda la “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” publicada por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Y Ganadero (SAG) en 2016, se pueden utilizar normas o recomendaciones de otros países como por ejemplo “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA); recomendación que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre.

Es necesario aclarar que uno de los efectos del ruido en la fauna silvestre corresponde a la pérdida auditiva, la que puede resultar de niveles de ruido igual o superior a 85 dB, pero no considera otros efectos importantes tales como:

•Enmascaramiento (imposibilidad de escuchar señales o sonidos de otros animales);

•Efectos fisiológicos no auditivos (aumento de pulso cardíaco y respiración, reacción de estrés);

•Efectos de comportamiento (abandono de territorio, pérdida reproductiva).

 

Cada especie animal presenta sus propias características y por ende distintas reacciones ante el ruido, lo que hace muy complejo generalizar la aplicación de un nivel de límites para todas las especies.

En este sentido, el gobierno neozelandés a través de su agencia medioambiental, realizó un análisis de los estudios del efecto del ruido en la vida silvestre. Este estudio señala que una revisión literaria por A.L. Radle (1998) concluye que "la mayoría de los investigadores están de acuerdo en que el ruido puede afectar la fisiología y el comportamiento de un animal". Sin embargo, un estudio reciente de Warren et al (2006) señala que hay una "escasez sorprendente de investigación sobre las respuestas conductuales de los animales a ambientes acústicos alterados". Un aspecto de los efectos del ruido en los animales que se ha documentado razonablemente bien es que el ruido tiene el mayor efecto en la vida silvestre que depende de las señales auditivas para la supervivencia. Así, una vez que los animales se acostumbran al ruido, especialmente cuando está estable y asociado con una actividad claramente no amenazante, sufren muy poca respuesta adversa.

Por lo tanto, se considera que los niveles de ruido de hasta 60 dBA[10], que de acuerdo a las modelaciones realizadas, se obtendrían en la base de los aerogeneradores, no dan como resultado una respuesta negativa o adversa a los animales silvestres o al ganado. Los niveles de ruido de hasta 80 dBA generan respuestas de sobresalto en aves y animales, y los niveles de ruido superiores a 90 dBA pueden causar un impacto negativo. La respuesta de las aves, los animales silvestres y el ganado al ruido también dependerá del carácter y la duración del sonido y las observaciones sugieren que el ruido de banda ancha estable creará menos respuesta negativa que los sonidos tonales transitorios e intermitentes. Sonidos fuertes e impulsivos como una tronadura pueden dañar las orejas de las aves si se exponen a múltiples eventos por encima de 125 dBA.

Por su parte el proyecto presenta niveles de ruidos en sus distintas fases, los cuales se van atenuando en el espacio físico a medida que se distancia un receptor de la fuente del ruido. Para el componente ruido se establece un área de influencia formada por la zona donde se producen las emisiones sonoras más un espacio de 400 metros o buffer.

Para el caso de los efectos sinérgicos y acumulativos asociados al ruido señalados en la observación ciudadana, y entendiendo que ello se refiere a una eventual etapa de operación simultánea del proyecto con el Parque Eólico El Maitén, se señala que los niveles proyectados de efecto sinérgico no superan a los decibeles identificados como dañinos o donde se configuran efectos adversos significativos a la fauna. Para el caso de los efectos acumulativos, no existe evidencia que el ruido de los aerogeneradores se convierta en los sonidos dominantes en el entorno y provoque impacto ambiental. Y además, como ya se indicó, una vez que los animales se acostumbran al ruido, especialmente cuando es estable y asociado con una actividad claramente no amenazante, se atenúa una respuesta adversa. (Para mayor abundamiento sobre los datos expuestos en el análisis precedente, se invita a revisar el Anexo Nº 6 de la Adenda Complementaria “Análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos”, de la DIA Parque Eólico Buenaventura.)

Para abordar de manera concreta la eventual proximidad de aerogeneradores de distintos parques eólicos es importante establecer que, tras las consultas hechas en el marco de la Participación Ciudadana y la reiteración de ellas durante el ICSARA Complementario, el titular del Parque Eólico Buenaventura modificó las posiciones originales de algunos de sus aerogeneradores AG6, AG7 y AG8, en su modelación (no en el emplazamiento del proyecto) con la finalidad de proyectar los eventuales efectos de ambos parques eólicos en su funcionamiento, para abordar en la evaluación ambiental el caso excepcional en que se lleguen a construir ambos proyectos en el predio Lote “El MAITEN B” (ROL 310-55).

 

Además, se identificó que parte de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico El Maitén (específicamente dos: AE-06 y AE-07) se encuentra en terrenos que son contractualmente propiedad de Eólica La Esperanza, específicamente el predio “EL MAITEN B”, en donde se instalarán los aerogeneradores 6, 7, 8, la subestación y sala de control del proyecto Buenaventura. Ante esta situación el Titular del Proyecto Eólico Buenaventura establece en la Adenda Complementaria que la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” no tiene autorización ni contratos celebrados que le permitan instalar los dos aerogeneradores ya indicados en el predio “EL MAITEN B”, sin embargo autorizaría a la empresa “Parque Eólico El Maitén Spa” a instalar los dos aerogeneradores en cuestión solo en el caso que se decidiera no instalar los aerogeneradores Nº 6, 7 y 8 el Proyecto Parque Eólico Buenaventura. Por lo cual en el predio “EL MAITEN B” no podrían concretarse los aerogeneradores de ambos proyectos y ello repercutirá en que se vean disminuidos los potenciales efectos acústicos acumulativos y sinérgicos a la fauna del área de influencia, asociado al ruido causado por el funcionamiento de ambos parques eólicos.  

 

Finalmente, al identificar la fauna presente en el área de influencia y comparar el perímetro donde se producirán los efectos acústicos, junto con los niveles producidos por el proyecto en sus distintas fases, los cuales no sobrepasan los niveles recomendados por la normativa internacional, y la condición manifestada por el Titular del proyecto Parque Eólico Buenaventura acerca de la no superposición de emplazamiento de eólicos de distintos proyectos en el predio El MAITEN B, se puede descartar una afectación a la fauna silvestre y animales por causa de las emisiones de ruido durante las fases del proyecto. 

La siguiente observación fue realizada por el siguiente observante: Sr. Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda.

Observación: El titular, para el funcionamiento de los aerogeneradores ¿Considera la implementación de medidas de control para detección autónoma y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real? Con el objeto de permitir acciones de disuasión de aves en riesgo de colisión o la parada automática de aerogeneradores en caso de colisión inminente. Se recomienda particularmente el sistema DTBird.

El proyecto debería financiar y ejecutar un monitoreo participativo de las medidas de mitigación, mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico, con la participación de profesores y estudiantes de enseñanza media y superior, tanto de las comunas, como de la región y otras partes del país, también de organizaciones comunitarias y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con el apoyo de perros adiestrados para la recuperación de carcazas o cadáveres de aves y murciélagos, ya que su eficiencia es muy superior a la de los seres humanos, especialmente en la vegetación densa y/o alta. Se propone que los registros tuvieran una frecuencia semanal durante los dos primeros meses de funcionamiento del Parque eólico y posteriormente, serán mensuales hasta cumplirse los dos primeros años de funcionamiento. El diseño de los recorridos se podría ajustar a lo establecido en las Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (http://www.seo.org/wp-contentlupJoads/2012/05fMANUAL-MOLINOS-VERSTON-3 l_ WEB.pdf).

El titular deberá pronunciarse sobre si el proyecto considera realizar un monitoreo participativo detallado en el párrafo anterior. A su vez, se solicita al titular que, de implementar el sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélago (DTBird), permita el acceso a la comunidad a la base de datos para fines académicos.

Evaluación técnica de la observación:

El proyecto presenta un plan de medidas precautorias para disminuir la afectación de avifauna, tanto para disminuir la colisión como la electrocución. El cual fue evaluado tanto por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como por el organismo especializado en la materia, que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Las especies objetivos de este plan corresponden a todas aquellas aves registradas en la línea de base de fauna con énfasis en las especies con alguna categoría de conservación, sumado a las que presentan mayor riesgo de colisión establecido en el informe del Servicio de Evaluación de Impacto ambiental (2015) y de acuerdo con el estudio de ruta de vuelo realizado en la caracterización de fauna del mismo proyecto. Dicho plan estará a disposición de la comunidad una vez que sea ingresado al portal del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (www.Snifa.cl). En este programa se presentan diversas medidas para evitar la colisión de la avifauna con los aerogeneradores del proyecto, por lo que se descarta la implementación de un sistema autónomo de detección y disuasión de aves (DTbird).

El proyecto no contempla un monitoreo participativo de las medidas precautorias debido a que será el encargado ambiental de la empresa quien dictamine los profesionales que estarán a cargo del plan de aves. No se requerirá, el uso de perros asilvestrados ya que las zonas donde se establecen los aerogeneradores, presentan pastizal de baja altura con una buena visibilidad para los profesionales que ejecuten el plan de aves. Las rondas de registro de carcasas se llevarán a cabo cada 2 meses, con el objeto de evaluar el éxito de la medida, esto se realizará los 2 primeros años de funcionamiento del proyecto (siguiendo las recomendaciones de “Medidas de mitigación de impactos en aves silvestres y murciélagos” elaborado por Gonzalo González Rivera por encargo del SAG 2014).

Dentro de las medidas que presenta el plan se encuentran:

Medidas para evitar la colisión:

1) Los aerogeneradores serán pintados con una solución antireflectante, para evitar la confusión de aves por el reflejo y las aspas poseerán bandas de color rojo, para que sean visibles para la fauna. También se instalarán objetos que realcen la visibilidad como bolas marcadas, luces o elementos de disuasión de aves.

2) El sistema de iluminación de las torres será a través de luces rojas intermitentes STROBE o LED utilizadas en parques eólicos internacionales como medida de precaución frente a la colisión de aves y murciélagos (Kerlinger et al. 2010).

3) Para el cableado de la línea aérea se utilizarán dispositivos de exclusión de aves (desviadores de vuelo), por ejemplo, espirales salvapájaros de PVC, balizas o aletas dispuestas cada 10 metros en el cable guía (también llamado cable guardia) para señalar el cableado eléctrico en la línea de alta y media tensión. Se sabe que la mayor parte de las colisiones ocurre en el cable de guardia, siendo el riesgo mayor a medida que este cable es más delgado y por ende menos visible (Rivera et al., 2014). Sin embargo, los desviadores de aves de vuelo reducen hasta en un 80% las colisiones ya que permiten que las aves vean las líneas de transmisión (Manzano y Agrupación Dodo, 2007).

4) Se instalará un globo espantapájaros (Giant Scare-Eyes) cada 200 metros en ambas líneas de transmisión. Estos dispositivos desviadores de vuelo sirven para cambiar la dirección de vuelo de las aves, ya que representan la cara de un predador provisto de ojos prominentes y tridimensionales.

5) Se evitará la concentración de basura u otros componentes orgánicos cerca de las instalaciones del proyecto debido a que estas podrían atraer a cierto tipo de aves rapaces diurnas y nocturnas.

Medidas para evitar la electrocución:

·                        Medidas precautorias frente a la electrocución como sistemas de antiperchamiento en las torres y aislamiento de conductores.

El plan considera, además de las medidas indicadas, protocolos ante la colisión de avifauna por los aerogeneradores y la línea de alta tensión y electrocución de avifauna.

Finalmente se realizará un estudio del comportamiento de vuelo y presencia estacional de las especies en categoría de conservación. Así como también un estudio de su abundancia para evaluar el eventual impacto del parque eólico sobre sus poblaciones. La especie identificada corresponde a la bandurria por encontrarse catalogada como Preocupación menor.

Para mayor abundamiento sobre el plan de medidas precautorias para evitar afectación de avifauna se invita a revisar el anexo Nº 3 de la Adenda Complementaria del proyecto.

La siguiente observación fue realizada por los siguientes observantes:  Sr. Unión Comunal de Junta de Vecinos de Laja, Sr. Miguel David Ibáñez Carrasco, Sra. Tomasa del Carmen Torres Acuña, Sra. María José Flores González, Sra. Marta del Carmen Ibáñez Carrasco, Sr. Jorge Gonzalo Beltrán Bobadilla, Junta de Vecinos La Colonia, Sr. Eduardo Rodriguez Calabrano, Sr. Leonardo Pacheco Muñoz, Sra. Nancy Elvira Peña Lagos, Sr. Jose Reinaldo Salas Elgueta, Sra. Elsa Quintana Ortiz, Sra. Graciela del Carmen Rodriguez, Sra. María Magali Vásquez Cifuente, Sr. Marcelo Fernández Mella, Sra. Udila del Carmen Riquelme Pinto, Sra. Miriam Rosa Castro Matamala, Sr. José Emilio Becerra Rivas, Sra. Alicia Matamala Flores, Sra. Enomisa del Carmen Matamala Flores, Sra. Blanca Rosa Ibáñez Carrasco, Sra. Marta del Carmen Ibañez Carrasco, Sr. José Alejandro Calabrano, Sr. Artemio Cifuentes Rodriguez, Sra Paulina Díaz Quintana, Sra. Rosa Ester Vinet.

Observación: Se deberá entregar un análisis completo de la utilización del proyecto de las napas del sector y/o su posible afectación, también de las aguas superficiales, debido a las partes, obras y acciones del proyecto. Esto en el marco de la escasez hídrica que el lugar presenta, destacando los graves problemas de agua a nivel subterráneo y superficial, tanto en el sector La Pina, Peñablanca y la Colonia.

Evaluación técnica de la observación:

Tras la identificación de las partes, obras y acciones del proyecto y los efectos en su área de influencia durante las distintas etapas del proyecto, se constató que el proyecto no intervendrá recursos hídricos del sector.

Durante la evaluación del proyecto se presentó una caracterización del área, asociada al medio hídrico dentro del área de influencia del Proyecto. En ella se encontraron cuatro cauces. Dichos cauces son naturales, es decir son quebradas que no superan los 8 metros de profundidad y los 21 metros de ancho. No existe la presencia de cauces artificiales. En cuanto a dichas quebradas, el régimen de escorrentía es temporal. Esto se puede concluir debido a que se visitó el área en tres temporadas (invierno, primavera y verano), donde se trabajó en días con lluvia. Aun así, no había escurrimiento de aguas superficiales por dichos cauces. Por último, no se puede determinar el origen y el uso de aguas superficiales debido a que en el sector no existe agua superficial. El sector posee características hidráulicas específicas, representadas por dos cuencas aportantes con rasgos morfométricos que las definen como subcuencas hidráulicas menores. A partir de los cálculos realizados, los cauces identificados en el sector de emplazamiento del Proyecto contarían con caudales mínimos ante eventos publiométricos extremos, los cuales bordean los 0,04 m3 /s para una lluvia centenaria. Lo anterior se explica principalmente por el tamaño menor de las cuencas, la rugosidad superficial de las mismas y el bajo aporte de las precipitaciones torrenciales. Para mayor información se invita a revisar el anexo Nº 7 de la Adenda Nº 1 del proyecto.

Considerando lo anterior y evaluando el proyecto, en ninguna fase se hará uso de agua proveniente de la napa ni de las aguas superficiales del sector en que se instalará el proyecto. El agua necesaria para la construcción y operación será adquirida a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones de extracción de aguas por parte de la autoridad competente, y que cuente con sus derechos de agua debidamente regularizados.

Con respecto a la instalación de los aerogeneradores, los cuales requieren de una fundación de 4 metros de profundidad, se evaluó el emplazamiento del proyecto y los cursos de agua existentes, así como también las napas subterráneas. Con ello se logró descartar eventuales afectaciones significativas debido a que la napa se encuentra a una mayor profundidad en comparación a la fundación. Con respecto a las aguas superficiales, el Proyecto no se encuentra cercano a cauces con cursos de agua permanente, y respecto a los cauces temporales se contemplan todas las medidas de protección que se especifican en los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156, asociado al atravieso de cárcavas (socavones producidos en rocas y suelos en lugares con pendientes a causa de la avenida de agua de lluvia) que se hayan presentes en el área del proyecto donde se habilitarán caminos internos. Los antecedentes del PAS 156 fueron expuestos durante la evaluación ambiental en la Adenda Nº 1 (específicamente en el Anexo Nº 8) y serán formalizados y aprobados sectorialmente por la Dirección General de Aguas.

EN RELACIÓN AL LITERAL C) REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Y AL ARTÍCULO 7 DEL RSEIA.

La siguiente observación fue realizada por el siguiente observante: Unión Comunal de Junta de Vecinos de Laja.

Observación: Se deberá señalar la forma para controlar la influencia de campos electromagnéticos del proyecto en las abejas, ya que existe gran cantidad de población apícola en el sector. Y si hay medidas de mitigación para abordar ello.

Evaluación técnica de la observación

Durante la evaluación del proyecto se constató la existencia de cultivos apícolas en el área de los asentamientos humanos, frente a ello y para exponer la relación de estos con las partes, obras y/o acciones del proyecto, se presenta un análisis de las posibles afectaciones por los campos electromagnéticos emitidos por la línea de alta y media tensión:

En relación a la apicultura, es relevante mencionar que, en los últimos años, las colonias de abejas de miel Apis mellifera L. han sufrido disminuciones significativas en su número en diferentes países alrededor del mundo, incluido Chile. En el hemisferio norte, entre los años 1961 y 2007, tanto en Europa y América, la población de abejas se redujo en un 26 y 49%, respectivamente (Van Engelsdorp and Meixner, 2010). La situación ha sido relevante y es reflejada por el término acuñado durante Conferencia nacional de interesados en la salud de las abejas, celebrada en EE.UU. en 2006, denominado el Síndrome de Colapso de las Abejas o Colony Collapse Disorder (CCD), término acuñado para definir la inexplicable y masiva desaparición de abejas denunciada por los apicultores norteamericanos (Odepa, 2013).

Sobre las causas, estas no provienen de una sola fuente, sino que se evalúan varios factores que podrían estar contribuyendo al problema y actuando en combinación (ODEPA, 2013). Según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se postulan varios factores asociados: La agricultura intensiva y el uso de plaguicidas; el hambre y la malnutrición de las abejas; los virus, los ataques de agentes patógenos y especies invasoras, tales como el ácaro Varroa (Varroa destructor), la avispa asiática (Vespa velutina), el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y el ácaro Tropilaelaps; los cultivos modificados genéticamente; los cambios medioambientales (p. ej., fragmentación y pérdida de los hábitats), entre otros factores.

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), por su parte, concluyó en un informe reciente que la información disponible sobre la disminución de los polinizadores no es suficiente para demostrar una crisis a escala mundial. No obstante, señala que la producción mundial de alimentos podría disminuir en los próximos años a menos que se tomen medidas para evitar la muerte masiva de abejas productoras de miel, advirtió el Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA).

En resumen, existe un detrimento de las poblaciones de abejas a lo largo del mundo. En el caso de los informes de agencias internacionales (PNUMA y EDFA) en ningún documento se considera a la producción eólica como causal de esta reducción de especies. Por otro lado, el comportamiento animal induce a la reducción del gasto energético, por consiguiente, las abejas volarán hacia sitios con floración cercanos, disminuyendo su desplazamiento y alturas de vuelo.

Otros antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación fueron la revisión de fuentes secundarias en revistas científicas indexadas en SciELO, Journal of Insect Science, Veterinarni Medicina y Sciencedirect y no se encontraron estudios con revisión de pares que confirmen o descarten afectaciones a la actividad apícola en relación a parques eólicos de forma específica. No obstante, existe información de impactos de torres de alta tensión, y su campo magnético generado, sobre abejas pecoreadoras, siendo uno de los más renombrados la recopilación de estudios de Pelletier, et al (1994). A saber, las abejas son insectos sociales y se ha registrado información de abejas obreras que han recorrido más de 12 km para colectar su alimento. En relación al desplazamiento de las abejas, como es sabido, es óptimo localizar las colmenas lo más cercano posible a las fuentes de alimento, ya que favorece que el desplazamiento de las abejas sea menor, y por tanto se reduce el costo energético para llegar a la fuente de alimentación (Dyer, 2002).

El incremento de distancia recorrida de las abejas se produce cuando existe escasez de alimento en los sectores aledaños a las colmenas, pues el insecto optimiza su energía recolectando nectar y agua desde su entorno más cercano. Las pecoreadoras, en la mayor parte de los casos, vuelan en un radio no mayor de 2 kilómetros alrededor de la colmena y en general, es mucho menor la distancia recorrida si el alimento es abundante en su cercanía. Observaciones hechas por Phillipe (1989), indican que las abejas pecorean en un área de 7.5 x 6 metros cuando el néctar es abundante.

Por otro lado, además del desplazamiento de la abeja, es relevante establecer que la altitud de vuelo de las abejas está dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3-4 m de altura, y tomando en cuenta las alturas de los aerogeneradores proyectados, se estima que las abejas no se afectarán dado que su altura de vuelo por lo general no sobrepasará los 25 m (escenario extremo). Por otro lado, los aerogeneradores proyectados comenzarán a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 20 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015), se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían llegar a las aspas de los aerogeneradores.

Sobre la conducta de las abejas obreras de Apis Mellifera o abeja doméstica que recolectan polen y néctar de la flora apícola, esta se denomina técnicamente pecoreo. Existen dos estrategias de pecoreo que pueden distinguirse en la abeja melífera: "curso fijo de pecoreo", donde la abeja recolecta alimento a lo largo de una ruta establecida, la que repite en vuelos sucesivos y en días siguientes y "Especies y sitios fijos de pecoreo", en donde la abeja recolecta alimento de una especie en un pedazo pequeño de terreno (uno a tres árboles o un área similar de campo), retornando en vuelos y días sucesivos. Esta última estrategia es típica de la abeja melífera, la cual de forma sofisticada transmite información de la fuente de alimento entre abejas de la misma colonia. De acuerdo a esta información se forman grupos de trabajo en la colmena donde todas las abejas visitan la misma fuente de alimento. De este modo, muestran un elevado nivel de constancia a la ubicación de alimento y a las especies de flores, por consiguiente, la movilidad durante el "pecoreo" es limitada (Ish-Am y Eisikowith, 1998). Después de estos recorridos de pecoreo y para regresar al panal, el método más reconocido para navegación es memorizar señales olfatorias o marcas visuales cercanos al panal que operan como señales guías para su retorno. Los vuelos de las abejas también dependen de la información que reciben desde el cielo a través del sol. Incluso cuando el sol está tapado por nubes u otros obstáculos, las abejas pueden estimar la posición del sol por patrones espectrales o patrones de polarización en el cielo. La información de distancias es medida por el flujo óptico de la abeja mientras está en vuelo. Esta información es integrada y es entonces usada para la navegación.

Por otro lado, la navegación de abejas es realizada con señales visuales, pero también las abejas de miel detectan y usan campos magnéticos para orientarse. Se reconoce que hay dos modelos de uso de campos magnéticos en animales terrestres para navegación: Magnetorecepción química y Magnetorecepción basado en magnetita. La magnetorecepción química es también conocida como dependiente de luz y es mediada por la luz ultravioleta ((UV)-A luz azul) con la estimulación del fotoreceptor de crisptocromo. Los criptocromos son flavoproteínas que contienen 2 pigmentos que pueden ser excitados por la luz. Este modelo propone que las señales son transmitidas al sistema nervioso a través de luz inducida producto de reacciones de radicales pares.

El modelo basado en magnetita sugiere que los animales pueden sentir el campo magnético a través de cristales ferromagnéticos de magnetita Fe3O4 localizado en sus cuerpos. Es sabido que las abejas cuentan con gránulos de acero en células del abdomen y estos gránulos son sugeridos que sirven como magnetoreceptores. A este respecto, es relevante mencionar que las abejas utilizan los campos magnéticos de la tierra del orden de 30-70 µT según la orientación del campo. Por su parte, Chao-Hung et al (2016) en uno de los experimentos más connotados realizados en navegación magnética de abejas, señala que es poco probable que las abejas tengan sistemas de navegación por magnetorecepción química, sino se concluye que los gránulos de acero son los que participan en la magnetoreceptción. Esta misma investigación realiza un experimento relevante para entender los mecanismos de navegación de las abejas, en donde se concluye que, de todos los sistemas de navegación probables de navegación, la búsqueda de alimento de sitios fijos de pecoreo es uno recurrente, ya que, en ensayos, las abejas tienen conductas estadísticamente significativas de búsqueda de alimento (se realizó con sucralosa) en superposición a cambios magnético terrestres.

En cuanto, a los efectos de las Líneas de Alta Tensión y abejas, Greenberg, et al 1985 señala que los efectos biológicos en abejas en líneas de alta tensión de 765 kV a 60 Hz se producen en campos electromagnéticos con efectos aparentes de 7 a 12 kV/m. Por su parte, la OMS señala que la intensidad del campo eléctrico bajo las líneas de conducción eléctrica puede ser de hasta 10 kV/m. Es decir, algún impacto por líneas de alta tensión se produciría sólo en sitios cercanos o si las colmenas se situaran bajo las líneas y con potencia >500 kV. Por su parte, Welleinsten (1973) propone establecer las colmenas a una distancia mínima de 50-100 metros de límite desde una línea de alta tensión ( >500 kV). Por su parte, Bindokas et al (1988) sugiere una distancia límite de 23 m con la misma tensión. De acuerdo a lo presentado anteriormente, puede concluirse que el principal catalizador de la navegación de las abejas es la búsqueda de alimento independiente del mecanismo de navegación, ya sea magnetorecepción, visual u olfativo. Que las abejas -como ser biológico- optimiza su energía y por tanto busca su alimento y agua en lugares lo más cercano a sus colmenas, independiente de la capacidad de movilización que tienen (>12 km).

En relación a la apicultura identificada en el área de influencia del proyecto se constató que existen dos apiarios, uno situado en el sector de Peñablanca a 1.140 metros del aerogenerador más cercano y otro más al sur, a 453 metros del mismo aerogenerador (A1). Ambos se sitúan fuera del emplazamiento de las obras y tampoco bajo la Línea de Alta Tensión. Además, la magnitud de las Líneas de Alta Tensión del proyecto es de 66 kV y 23 kV. Cumpliendo con la distancia y las magnitudes de kV recomendada en la bibliografía indicada. En consecuencia, no existen antecedentes para prever impactos significativos a la apicultura del área de influencia del proyecto, producto de los campos electromagnéticos y el funcionamiento del parque eólico.

En Chile y en la región del Biobío, existen apiarios conviviendo de manera óptima con parques eólicos. Uno es al apiario del Parque Eólico Lebu, liderado desde 2014, por el Dr. Rudolf Thomann. Para mayores antecedentes visitar el web site (https://www.parqueeolicolebu.cl/contenido/se-inicia-el-proyecto-de-proteccion-de-abejas-yproduccion-de-miel-en-el-parque). Otro caso es el apiario del Parque Eólico Ucuquer, en la Comuna de Litueche – VI Región, el cual cuenta con una docena de colmenas que estaban antes de la construcción del parque y hoy producen miel, sin inconvenientes y de alimentación están cercanas y apiario cercanos. También está el caso del proyecto Parque eólico La esperanza en Negrete, hoy en funcionamiento.

Finalmente el titular, a pesar que no causar intervención y/o afectación significativa a la producción de miel de las colmenas que se encuentren cercanas a este tipo de generación de energía, se compromete una plantación de un área de 0,5 hectáreas de árboles nativos (Quillay y Maiten, entre otros) dentro del área de los predios del proyecto y que se encuentren cercanos a las viviendas, para reponer la corta de vegetación melífera producida durante la construcción del proyecto.

En consecuencia, al identificar los efectos de los campos electromagnéticos a las abejas, la conductas de ellas y relacionándolas con los efectos causados por el proyecto, no existen antecedentes para prever impactos significativos sobre la actividad apícola situada en el área de influencia del Parque Eólico Buenaventura. Ante ello no corresponde la aplicación de medidas que aborden dicha situación. Sin embargo, el titular presenta un plan de reforestación, ya indicado en los párrafos anteriores.

La siguiente observación fue realizada por los siguientes observantes:  Junta de Vecinos La Piña, Unión Comunal de Junta de Vecinos de Laja, Sr. Miguel David Ibáñez Carrasco, Sra. Tomasa del Carmen Torres Acuña, Sra. María José Flores González, Sr. Jorge Gonzalo Beltrán Bobadilla, Junta de Vecinos La Colonia, Sr. Eduardo Rodriguez Calabrano, Sr. Leonardo Pacheco Muñoz, Sra. Nancy Elvira Peña Lagos, Sr. Jose Reinaldo Salas Elgueta, Sra. Elsa Quintana Ortiz, Sra. Graciela del Carmen Rodriguez, Sra. María Magali Vásquez Cifuente, Sr. Marcelo Fernández Mella, Sra. Udila del Carmen Riquelme Pinto, Sra. Miriam Rosa Castro Matamala, Sra. Enomisa del Carmen Matamala Flores, Sr. Nelson Castro Muñoz. 

Observación: Se menciona el gran impacto visual que significa la instalación de los aerogeneradores en el sector de Peñablanca, afectando la calidad de vida de los vecinos y alterando su visión tradicional del entorno. En este marco, el titular deberá analizar la significancia de este impacto y proponer medidas de control en caso de ser necesario.

Evaluación técnica de la observación:

Considerando que la observación hace referencia a la fase de operación del proyecto, se revisaron los antecedentes que permitieron predecir los potenciales efectos en el paisaje durante dicha fase. Para mayor objetividad de los análisis de los datos presentados se utilizó la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Paisajístico en el SEIA” elaborada por el Departamento de Estudios y Desarrollo de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el 2013. Con los datos recabados se concluyó que no habría obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico ni tampoco una alteración significativa de los atributos de una zona con valor paisajístico. Para ahondar en los elementos considerados y en análisis, se expondrá ello en los párrafos siguientes.

Para el desarrollo del estudio de paisaje se seleccionaron 3 puntos de observación desde sectores cercanos al Proyecto y que representaran puntos que atraen observadores. Con ello se estableció un área de visión dentro del área del estudio. En este espacio se caracterizaron tres unidades de paisaje: una forestal que se caracterizaba por presentar sectores más bien planos y con lomajes con extensos paños de cultivos forestales; otra de pradera, donde existen predios sin actividad agrícola o forestal y una rural donde existen sectores poblados, entre ellos está los sectores de Peñablanca y La Pina, mientras que el proyecto se emplaza en la unidad visual de pradera.

Para analizar la visual desde Peñablanca se seleccionó el punto P02, situado desde un camino vecinal del sector de Peñablanca, distante 600 metros al aerogenerador más cercano, Coordenada UTM (m) 714.654 Este y 5.872.648 Norte, con una altitud de Altitud de 123 metros sobre el nivel del mar. De ella se tomaron registro del punto y sobre ella se realizaron fotomontajes de la visual que tendrían las estructuras del proyecto, principalmente de los aerogeneradores.

Similar ejercicio se realizó para los otros dos puntos de observación. En el caso del punto de observación 1 (PO1) corresponde a un área rural localizada en el sector La Pina, a una distancia lineal de aproximadamente 1 kilómetro al sur del aerogenerador más cercano y para el punto de observación 3 (PO3), corresponde a un mirador natural localizado al norte del proyecto, en un sector rural en donde predomina el uso forestal del suelo. Este punto está elevado por sobre la media del parque eólico, por lo tanto, gran parte de los aerogeneradores serán visibles. Este punto se localiza a unos 1200 metros al norte del aerogenerador más cercano.

A partir de la modelación realizada, se desarrolló una evaluación de impacto paisajístico a la cuenca visual estudiada, producto de la construcción del proyecto. Esta evaluación se llevó a cabo de acuerdo a la recomendación realizada por el SEA (2013), la cual identifica los posibles efectos paisajísticos sobre el área, sobre la base de la obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico y la alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico. Considerando los dos conceptos ya indicados se evaluará el tipo de impacto y se expondrá una descripción de cada uno de ellos en la Tabla Nº 2 “Posibles efectos paisajísticos sobre el área:

Tabla 51. Posibles efectos paisajísticos sobre el área

Categoría del impacto

Tipo de impacto

Descripción

 

 

 

 

 

 

 

Obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico

 

 

Bloqueo de Vistas

Las obras correspondientes al proyecto no obstruyen de forma significativa vistas vinculadas a áreas con valor paisajístico.

Cabe mencionar que las cortinas de árboles y arbustos de altura existentes en ciertos tramos de las rutas cercanas a los sitios habitados (Peñablanca), bloquean hasta en un 75% la accesibilidad visual a los aerogeneradores proyectadas por el Parque Eólico Buenaventura.

Asimismo, las estructuras de los aerogeneradores, al ser delgadas, no representan barreras visuales importantes.

 

 

 

Intrusión Visual

Las obras del proyecto, sobre todo las correspondientes a los aerogeneradores puede generar cierto nivel intrusión, a partir de su magnitud, manifestada en la altura que poseen y en la extensión de sus aspas. No obstante, se mantienen barreras naturales, como los mencionados árboles ubicados en las rutas, en sectores de mayor tránsito para      eventuales observadores.

Asimismo, la intrusión visual de las aspas y mástiles de los aerogeneradores es baja,  dada la sutileza que presenta su morfología.

 

Incompatibilidad Visual

Las obras que intervendrán el área en análisis, alcanzan grados de incompatibilidad, dado que no son de fácil integración al paisaje existente, sin embargo, dada la existencia de elementos artificiales lineales en la zona, tales como líneas eléctricas y caminos existentes, se estima que este efecto no es significativo.

 

 

Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico

 

Artificialidad

La afectación se limitará a espacios específicos, en donde las obras más expuestas serán los aerogeneradores. Si bien estos presentan un grado de artificialidad, el entorno vinculado a la vegetación forestal o agrícola, actividades antrópicas, no debería verse afectada fuertemente.

Pérdida de atributos biofísicos

Los atributos físicos asociados a relieve, recurso agua o vegetal, no se verán afectados fuertemente, a partir de la existencia de este proyecto. Las obras se desarrollan en puntos específicos, y si bien generarán efectos, estos serán de baja magnitud, esta condición hace que los atributos biofísicos, no sean modificados sustancialmente.

 

Modificación de atributos estéticos

Se podría evidenciar cierto nivel de alteración cromática a  partir de los colores con los que cuentan  los aerogeneradores proyectados.

El área posee, fundamentalmente, sectores con colores verdes y café, la inclusión de las turbinas, de color grisáceo o blanco, podría generar cierta distorsión dada la inexistencia de esta tonalidad en los paisajes revisados.

Sin embargo, la existencia previa de elementos artificiales, tales como líneas eléctricas, hace que esta modificación sea poco significativa.

Fuente: Elaboración del Titular

 

En consecuencia, a partir de los antecedentes entregados a evaluación se puede mencionar que, si bien el proyecto generará modificaciones en el entorno con la presencia de elementos que son integrados al área de influencia, dado las características comunes de las unidades de paisaje, las proyecciones revisadas de los puntos de observación, las áreas de visión acotadas y reducidas por elementos obstructivos que forman parte del paisaje existente (como árboles, viviendas, etc), ya sean naturales o parte de la intervención humana, se identificó que el proyecto no genera alteración significativa del valor paisajístico del área de emplazamiento de acuerdo a las disposiciones del Artículo 9 del DS N°40/12 del MMA, descartando con ello una afectación significativa a la calidad de vida de los vecinos. Ante lo cual no corresponde la implementación de medidas de control para hacerse cargo de este efecto.

La siguiente observación fue realizada por los siguientes observantes:  Unión Comunal de Junta de Vecinos de Laja, Sr. Jorge Gonzalo Beltrán Bobadilla, Junta de Vecinos La Colonia, Sr. Eduardo Rodriguez Calabrano, Sr. Leonardo Pacheco Muñoz, Sra. Nancy Elvira Peña Lagos, Sr. Jose Reinaldo Salas Elgueta, Sra. Elsa Quintana Ortiz, Sra. Graciela del Carmen Rodriguez, Sra. María Magali Vásquez Cifuente, Sr. Marcelo Fernández Mella, Sra. Udila del Carmen Riquelme Pinto, Sra. Miriam Rosa Castro Matamala, Sra. Enomisa del Carmen Matamala Flores, Sr. Nelson Castro Muñoz. 

Observación: Preocupa a los vecinos el impacto en la calidad de vida de las personas, ya que la instalación de los aerogeneradores tendrá una influencia negativa en la tranquilidad del sector. Se solicita al titular analizar esta afectación y mencionar cómo se hará cargo de la misma.

 

Evaluación técnica de la observación:

A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se consideró la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud. Para efecto de presentar una revisión detallada se exponen los literales del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que hace referencia a la evaluación de Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.  

Esto se expondrá en la Tabla 3. Posibles efectos a los sistemas de vida y costumbres del grupo humano.

Tabla 52. Posibles efectos a los sistemas de vida y costumbres del grupo humano.

Contenido

Análisis pormenorizado

Reasentamiento de comunidades humanas

La Declaración de Impacto Ambiental evaluada no produce reasentamiento de comunidades humanas, es decir no se desplazará y reubicará un grupo humano que habita el área de influencia del proyecto.  Su localización se haya en un predio privado.

La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano (protegido y no protegido), debido a que en el área donde se instalará el proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos. De la misma forma la superficie utilizada por el proyecto no tiene uso tradicional de carácter medicinal, espiritual o cultural, tanto de la población protegida y no protegida.

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El área donde se emplazará el proyecto no interrumpe de manera alguna las vías de comunicación existentes. El proyecto no generará aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos, debido a que el flujo vehicular en el peor de los casos será de aproximadamente 30 camiones al día durante la fase de construcción, situación correspondiente a los viajes de los camiones mixer de hormigón para las fundaciones. Cada fundación se divide en 3 etapas de hormigonado, donde la mayor de ellas requiere de alrededor de 30 camiones y cada etapa debe completarse en un solo día, con un total aproximado de 70 camiones mixer por cada fundación durante 3 días de ejecución. La etapa de construcción de fundaciones tendrá una duración aproximada de sólo 3 meses.

Complementariamente, en consideración a las eventuales perturbaciones en las vías de comunicación y de desplazamiento de la población, previo al inicio de la construcción del Proyecto, y concluida la etapa de adquisición de licitaciones, el proyecto presenta un Plan de comunicación entre los vecinos y el Titular en donde se darán a conocer lo siguiente:

-Horarios de funcionamiento de la obra.

-Horarios de tránsito y rutas de camiones asociados a la etapa de construcción del proyecto.

-Nombre y contacto (teléfono y/o mail) del encargado de la obra. Lo que permitirá organizar los flujos vehiculares del Proyecto en relación a los flujos viales locales. Dicho Plan contendrá un Protocolo de información permanente para con los vecinos pertenecientes al área de influencia del proyecto, especificaciones de transporte y medidas asociadas, en el que se incluirán aspectos tales como el apostamiento de banderilleros y coordinación de horarios de flujos de carga mayor con los vecinos asociados al camino que intersecta con la ruta Q-90-O.

-Sin perjuicio de lo anterior, antes de iniciar el transporte de carga sobredimensionada, el proyecto deberá contar con las resoluciones de aprobación referidas al cumplimiento normativo de la Dirección Regional de Vialidad; incluyendo las normas sobre pesos por eje y dimensiones máximas, paralelismo, atravieso y accesos, cumpliendo con el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementan con el D.F.L. MOP 850; para el punto de acceso propuesto para el Proyecto.

-Durante la fase de operación, sólo se registrarán flujos de vehículos menores (camionetas) durante las revisiones periódicas.

La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Como se mencionó anteriormente, el proyecto no interviene ni altera de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el área de intervención del proyecto, basado en entrevistas a la población e información bibliográfica, puede señalarse que no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano, que puedan verse afectados con la ejecución del proyecto.

Adicionalmente, y dada las características modulares del proyecto y la mínima generación de emisiones, efluentes y residuos, la construcción y operación del parque eólico Buenaventura no generará interferencias en el normal desarrollo de las actividades de los grupos humanos que se encuentran en las cercanías del proyecto.

Fuente: Elaboración del Titular

Por otra parte, las emisiones atmosféricas que generará el Proyecto estarán constituidas por material particulado y gases de combustión producto del tránsito de la maquinaria y vehículos que circularán en los caminos de acceso al proyecto, así como por excavaciones y movimientos de tierras. Los mayores niveles se generarán en la etapa de construcción, que se extiende por un periodo de tiempo de 9 meses, disminuyendo prácticamente a cero durante la operación del proyecto ya que en esta etapa se reducen al tránsito de vehículos livianos que transportarán al personal para labores de mantenimiento de contratista externo.

Junto a lo anterior, se puede mencionar que las emisiones de ruido generadas durante las etapas de construcción, operación y cierre por la utilización de maquinaria pesada, por tránsito de vehículos y por la operación de los aerogeneradores, no sobrepasarán los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. De todas formas, el proyecto compromete un monitoreo de los niveles de ruido durante la fase de construcción y operación del mismo.

En base a los antecedentes revisados y lo indicado en los párrafos anteriores, se desestima un impacto significativo en la calidad de vida de las personas, producto de la instalación de los aerogeneradores.

La siguiente observación fue realizada por los siguientes observantes:: Junta de Vecinos La Piña, Sr. Unión Comunal de Junta de Vecinos de Laja, Sr. Miguel David Ibáñez Carrasco, Sra. Tomasa del Carmen Torres Acuña, Sra. María José Flores González, Sra. Marta del Carmen Ibáñez Carrasco, Sr. Jorge Gonzalo Beltrán Bobadilla, Junta de Vecinos La Colonia, Sr. Eduardo Rodriguez Calabrano, Sr. Leonardo Pacheco Muñoz, Sra. Nancy Elvira Peña Lagos, Sr. Jose Reinaldo Salas Elgueta, Sra. Elsa Quintana Ortiz, Sra. Graciela del Carmen Rodriguez, Sra. María Magali Vásquez Cifuente, Sr. Marcelo Fernández Mella, Sra. Udila del Carmen Riquelme Pinto, Sra. Miriam Rosa Castro Matamala, Sr. José Emilio Becerra Rivas, Sra. Alicia Matamala Flores, Sra. Enomisa del Carmen Matamala Flores, Sra. Blanca Rosa Ibáñez Carrasco, Sra. Marta del Carmen Ibañez Carrasco, Sr. José Alejandro Calabrano, Sr. Artemio Cifuentes Rodriguez, Sra Paulina Díaz Quintana, Sra. Rosa Ester Vinet.

Observación: A partir del análisis de la susceptibilidad de afectación del recurso agua tanto subterránea como superficial del sector, el titular deberá analizar si esta afectación tiene repercusiones en los sistemas de vida de las personas, entendiendo una posible afectación al acceso a un servicio básico como es el agua en las casas y/o el agua para riego, en palabras de los vecinos asumiendo que esto es un indicador indispensable para la realización de actividades básicas del ser humano.

Evaluación técnica de la observación:

Tras la identificación de las partes, obras y acciones del proyecto y los efectos en su área de influencia durante las distintas etapas del proyecto, se constató que el proyecto no intervendrá recursos hídricos del sector.

Durante la evaluación del proyecto se presentó una caracterización del área, asociada al medio hídrico dentro del área de influencia del Proyecto.  En ella se encontraron cuatro cauces. Dichos cauces son naturales, es decir son quebradas que no superan los 8 metros de profundidad y los 21 metros de ancho. No existe la presencia de cauces artificiales. En cuanto a dichas quebradas, el régimen de escorrentía es temporal. Esto se puede concluir debido a que se visitó el área en tres temporadas (invierno, primavera y verano), donde se trabajó en días con lluvia. Aun así, no había escurrimiento de aguas superficiales por dichos cauces. Por último, no se puede determinar el origen y el uso de aguas superficiales debido a que en el sector no existe agua superficial. El sector posee características hidráulicas específicas, representadas por dos cuencas aportantes con rasgos morfométricos que las definen como subcuencas hidráulicas menores. A partir de los cálculos realizados, los cauces identificados en el sector de emplazamiento del Proyecto contarían con caudales mínimos ante eventos publiométricos extremos, los cuales bordean los 0,04 m3 /s para una lluvia centenaria. Lo anterior se explica principalmente por el tamaño menor de las cuencas, la rugosidad superficial de las mismas y el bajo aporte de las precipitaciones torrenciales. Para mayor información se invita a revisar el anexo Nº 7 de la Adenda del proyecto.

Considerando lo anterior y evaluando el proyecto, en ninguna fase se hará uso de agua proveniente de la napa ni de las aguas superficiales del sector en que se instalará el proyecto. El agua necesaria para la construcción y operación será adquirida a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones de extracción de aguas por parte de la autoridad competente, y que cuente con sus derechos de agua debidamente regularizados.

Con respecto a la instalación de los aerogeneradores, los cuales requieren de una fundación de 4 metros de profundidad, se evaluó el emplazamiento del proyecto y los cursos de agua existentes, así como también las napas subterráneas. Con ello se logró descartar eventuales afectaciones significativas debido a que la napa se encuentra a una mayor profundidad en comparación a la fundación. Con respecto a las aguas superficiales, el Proyecto no se encuentra cercano a cauces con cursos de agua permanente, y respecto a los cauces temporales se contemplan todas las medidas de protección que se especifican en los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156, asociado al atravieso de cárcavas (socavones producidos en rocas y suelos en lugares con pendientes a causa de la avenida de agua de lluvia) que se hayan presentes en el área del proyecto donde se habilitarán caminos internos. Los antecedentes del PAS 156 fueron expuestos durante la evaluación ambiental en la Adenda (específicamente en el Anexo Nº 8) y serán formalizados y aprobados sectorialmente por la Dirección General de Aguas.

Por lo anterior se descarta afectaciones que generen repercusiones en los sistemas de vida de las personas, entendiendo una posible afectación al acceso a un servicio básico como es el agua en las casas y/o el agua para riego.

 

11.        Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12.      Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

 

13.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto"Parque Eólico Buenaventura", el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14.      Que, para que el proyecto "Parque Eólico Buenaventura", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15.      Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16.      Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17.      Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18.      Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 



[1]https://www.nhmrc.gov.au/_files_nhmrc/publications/attachments/eh54_systematic_review_ of_the_human_health_effects_of_wind_farms_december_2013.pdf

[4] https://ama.com.au/position-statement/wind-farms-and-health-2014

[7]http://www.canwea.ca/pdf/CanWEA%20-%20Addressing%20concerns%20with%20wind%20turbines%20and%20human%20health.pdf

[9] el concepto de dBA o Decibel (A), este hace referencia a una unidad de nivel sonoro de decibeles medido con un filtro previo que quita parte de las bajas y las muy altas frecuencias. De esta manera, después de la medición se filtra el sonido para conservar solamente las frecuencias percibidas por el ser humano y las que podrían ser las más dañinas para el oído.

 

[10] el concepto de dBA o Decibel (A), este hace referencia a una unidad de nivel sonoro de decibeles medido con un filtro previo que quita parte de las bajas y las muy altas frecuencias. De esta manera, después de la medición se filtra el sonido para conservar solamente las frecuencias percibidas por el ser humano y las que podrían ser las más dañinas para el oído.

 

  

 

 

 

RESUELVE:

 1°.        Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Buenaventura", del titular Eólica La Esperanza S.A.

 2°.        Certificar que el proyecto "Parque Eólico Buenaventura", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 3°.        Certificar que el proyecto "Parque Eólico Buenaventura", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 148, 149, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 4°.        Certificar que el proyecto "Parque Eólico Buenaventura", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 .        Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N° 4 del presente acto.

        Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

  

Notifíquese y Archívese





Rodrigo Gonzalo Díaz Wörner
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Biobío




CHRISTIAN ANDRES CIFUENTES BASTIAS
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




CACB/RMM

Distribución:

  • Santiago Alliende Gonzalez
  • CONADI, Región del Biobío
  • CONAF, Región del Biobío
  • DGA, Región del Biobío
  • Direccion Regional de Aeropuertos, Region Biobío
  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío
  • DOH, Región del Biobío
  • Gobierno Regional, Región de Biobío
  • Ilustre Municipalidad de Laja
  • SAG, Región del Biobío
  • SEC, Región del Biobío
  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
  • SEREMI de Energía, Región del Biobío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
  • SEREMI de Minería, Región del Biobío
  • SEREMI de Salud, Región del Biobío
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI MOP, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:

  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <eescalona.8@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Eólico Buenaventura"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=45/3f/92e70cf33b436f7a7f240a4ce7d527699122


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