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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo Minero Distrito Cristales"

Resolución Exenta Nº 175

Copiapó, 21 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 11 de noviembre de 2015, su Adenda de fecha 31 de marzo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de julio de 2016, del proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales”, presentado por la  Sr. Erick Weber Paulus, en representación de la Compañía Minera del Pacífico S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales”. 
 
3°. El Acta de Evaluación N° 22/2016 de fecha 05 de septiembre de 2016, elaborada por el Comité Técnico. 
 
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales” de fecha 07 de septiembre de 2016. 
 
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 13 de septiembre de 2016.  
 
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales”.
 
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 
 

CONSIDERANDO:

1°. Que la Compañía Minera del Pacífico S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre Titular

Compañía Minera del Pacífico S.A.

R.U.T.

94.638.000-8

Domicilio

Pedro Pablo Muñoz 675. Casilla 559 La Serena - Chile.

Nombre Representante Legal

Erick Weber Paulus.

R.U.T.

6.708.980- 4

Domicilio

Pedro Pablo Muñoz N° 675. Casilla 559 La Serena - Chile.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de septiembre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

Durante el proceso de evaluación  el Consejo de Monumentos Nacionales, no otorgó el PAS 132, en razón de que el Titular presentó la Carta del Museo de Vallenar, señalando que dicho Museo no está habilitado para recibir este tipo de material.

• No obstante, el proyecto cumple los permisos ambientales sectoriales de los artículos 136, 137, 146, 151 y 160 del RSEIA.

• El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

3°. Que, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales”, condicionado a que el Titular debe presentar la carta de aceptación de los restos arqueológicos por una institución que presente las condiciones adecuadas (Museo Regional de Atacama) al Consejo de Monumentos Nacionales, 15 días de obtenida la RCA.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales                                                                                

Objetivo general

El proyecto tiene por objetivo ampliar la operación minera actual, extendiendo la vida útil de las operaciones mineras.

El desarrollo se basa en el aprovechamiento de las instalaciones del Proyecto “Explotación de Minerales de Hierro Sector Cerro Negro de Cristales”, aprobado mediante RCA N°074/07, ampliando la producción a 450 mil toneladas año, durante un período de al menos 5 años o hasta alcanzar la producción señalada en el Plan Minero. La operación consiste en un método de explotación basado en 4 yacimientos del Distrito Cristales: Cerro Negro Cristales, Loma Cortadera, Morro Alquita y Tunilla. Los productos de este proyecto podrán abastecer a faenas de CMP para su procesamiento o exportación directa.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la misma extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).

i.3. Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. anterior.

Vida útil

7 años y 5 meses.

 

• Etapa de construcción: 1,5 meses.

• Etapa de operación: 5 años

• Etapa de cierre: 1 año.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se dará inicio a la ejecución del Proyecto con el mejoramiento de la red de caminos existentes, que brinda servicios al Proyecto, que se estima para el 01 de diciembre de 2016.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

 

 [X]

 

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

Se ubica en la Región de Atacama, provincia del Huasco, específicamente en las Comunas de Freirina y Vallenar, en el sector conocido como Distrito Minero Cristales, a 63 Km en línea recta al SSW de la ciudad de Vallenar.

Descripción de la localización

El proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, en las Comunas de Freirina y Vallenar.

Superficie

 

Sector

Superficie (ha) Polígono

Envolvente

Superficie (ha) Área a

intervenir

 

Obras e instalaciones

 

Sector Cerro Negro Cristales

 

 

229,1

 

 

28,6

Rajos: Nuevo, Norte, Central Este, Troya.

Botaderos: Norte, Nuevo, Troya central Este.

 

Sector Oficinas y Administración

 

20,8

 

10,3

Instalaciones de apoyo. Botaderos de rechazo de granzas y finos.

 

Sector Planta de beneficio

 

43,3

 

17,7

Planta de Beneficio, acopios productos e instalaciones

 

 

Sector Loma Cortadera

 

 

169,1

 

 

11,2

Rajos: Loma Cortadera Norte, Loma Cortadera Sur.

Botaderos: Norte, Noreste, Sureste 1, Sureste 2.

 

Sector Morro Alquinta

 

80,1

 

5,2

Rajo Morro Alquinta y Botadero Morro Alquinta.

 

 

 

 

Sector Tunilla

 

 

 

 

302,1

 

 

 

 

34,9

Rajos: Tunilla Oeste 1, Tunilla Oeste 2, Tunilla

Oeste 3, Tunilla Central, Tunilla Sur, Veta Norte.

Botaderos: Tunilla norte,

Tunilla Norte 1, Tunilla Central

Total

844,5

107,9

 

Fuente: Tabla 24, de la Adenda, Desarrollo Minero Distrito Cristales.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En el Capítulo I del ICE, específicamente en punto 1.12, se presentan las coordenadas referenciales de ubicación de las obras del Proyecto.

 

 

Caminos de acceso

Al sector se accede a través de la ruta C-540, que corresponde a un camino pavimentado existente que nace en el Km 595, en el costado Oeste de la Ruta 5 Norte.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

El Titular  presenta coordenadas del proyecto, específicamente en:

  La DIA en Tablas 1-1,1-2, 1-3, 1-4, 1-5 y 1-6,  se presentan las Coordenadas de referencia del proyecto.

    En el Anexo N° 13 y 14 de la DIA, en Anexo N° 4 de la Adenda, se presentan planos, además  en kmz, de las obras del proyecto.


4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

Las instalaciones de apoyo existentes en la faena Cerro Negro Cristales se localizan en los sectores denominados: Área de Administración y sector Planta de Beneficio. A continuación, se describen cada una de las instalaciones existentes.

                               

a. Oficinas: En el área de administración existen contenedores acondicionados como oficinas para la administración de la faena, correspondientes a instalaciones que utilizan empresas contratistas que prestan el servicio de perforación y tronadura, operación de planta de beneficio y transporte interno.

 

b. Servicios higiénicos: Corresponden a recintos habilitados para servicios higiénicos y se encuentran ubicados en dos zonas: Área de Administración y Área Planta de Beneficio.

 

c. Casa de Cambio: En el sector Área de Administración existen contenedores, destinados a casa de cambio diferenciado para damas y varones.

 

d. Comedor: En el sector Área de Administración existe un comedor con capacidad máxima de 25 personas, el cual cuenta con lavaplatos con agua potable. No se considera la preparación de alimentos dentro de la faena.

 

e. Bodega: Existen 2 bodegas, una de ellas se encuentra en el sector Área de Administración y la otra dentro del galpón ubicado en el sector planta (taller de mantenimiento, sector planta). Los materiales que se almacenan corresponden a herramientas, útiles de aseo y piezas de recambio.

 

f. Patio de Salvataje: Está ubicado en el sector de Área de Administración y corresponde a un sector destinado al almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, el que cuenta con cerco perimetral de malla metálica y acceso restringido solo para el personal autorizado. Este patio se encuentra autorizado por la Resolución N° 3.240 del 9 de septiembre de 2014, de la SEREMI de Salud Región de Atacama.

 

g. Patio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos: Está ubicado en el Área de Administración y corresponde a un patio techado con un cierre perimetral que cumple con los requisitos de la normativa vigente. En este lugar se almacenan los materiales que se clasifican como residuos peligrosos de acuerdo al Decreto Supremo N°148/03, del MINSAL, tales como: aceites usados, baterías en desuso, elementos de protección personal (EPP) contaminados, huaipes y trapos contaminados entre otros. Este patio de almacenamiento se encuentra autorizado por la Resolución N° 3715 del 22 de octubre de 2014, de la SEREMI de Salud Región de Atacama.

 

h. Centro de Pesajes: En el sector Planta de Beneficio se dispone de una báscula, la cual permite el pesaje del producto y rechazo retirados de la Planta, como también, el de camiones cargados con mineral que salen a la Ruta 5.

 

i. Área de almacenamiento de combustible: Al interior de la faena se cuenta con una estación de servicio surtidora de combustible, la que posee un estanque subterráneo cuya capacidad es de 20 m3.

La carga y abastecimiento del estanque subterráneo se realiza descargando el combustible directamente a través de mangueras desde un camión cisterna, de propiedad de un distribuidor autorizado.

 

j. Polvorín: Se cuenta con un polvorín que posee la autorización correspondiente para el almacenamiento de explosivos y accesorios de tronadura. El abastecimiento de los productos sujetos a control se efectúa mediante una empresa del rubro y la operación interna la realiza una empresa externa que cuenta con todas las autorizaciones.

k. Talleres de Mantenimiento: corresponde  a 2 talleres: Taller de mantenimiento maquinaria, sector Área de Administración y Taller de mantenimiento de equipos, sector Planta de Beneficio.

4.3.1. Fase de construcción

Mejoramiento de caminos

Se realizará el mejoramiento de los caminos principales y secundarios localizados al interior de la faena. Los caminos principales son aquellos que unen los distintos sectores de explotación con el sector de la planta de beneficio y los caminos secundarios son aquellos asociados a la operación de la mina; es decir, se encuentran ubicados inmediatos a los rajos y botaderos.

Las mejoras corresponden a la nivelación de terreno e instalación de señalética de tránsito, para lo cual se utilizará la maquinaria disponible de la faena Cerro Negro Cristales. Esta actividad contempla el movimiento de aproximadamente 74.000 m3 de tierra, la cual será reutilizada para la nivelación de los propios caminos, por lo que no se considera la generación de material excedente.

El mejoramiento de caminos se realizará de manera gradual según la secuencia de explotación de los rajos; esto es, a medida que se habilite un área de extracción, serán mejorados los caminos de acceso e internos de esa área.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1., se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas.

Ruido

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Tanto para la etapa de construcción, se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11.

Residuos Sólidos y Líquidos

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.  

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.2. Fase de operación

Operación

El Proyecto considera mantener la operación minera actual, conservando la planta de beneficio existente, sus obras anexas y las instalaciones de apoyo, ampliando rajos y botaderos, todos existentes e integrar a esta operación minera los yacimientos Tunillas, Morro Alquinta y Loma Cortadera, los cuales fueron explotados en la época de los años 50 a 70. El Proyecto considera, por tanto, las siguientes acciones:

a) Ampliación de la explotación del Yacimiento Cerro Negro Cristales: se considera la ampliación de cuatro rajos y tres botaderos de estériles existentes.

b) Explotación Yacimiento Loma Cortadera: considera la ampliación de dos rajos y cuatro botaderos de estériles existentes.

c) Explotación Yacimiento Tunillas: considera la ampliación de seis rajos y tres botaderos de estériles preexistentes.

d) Explotación Yacimiento Morro Alquinta: considera la ampliación de un rajo y un botadero de estéril, ambos preexistentes.

 

De las Tablas 1- 14 a 1-19, del capítulo 1, de la DIA, se presenta el Plan Minero, para los distintos sectores del proyecto. Además en el punto 1.3.2.1, de la DIA, se detalla la Operación Minera, los rajos de los distintos sectores, botaderos de estériles, etc.  

 

Las actividades de mantención que serán realizadas durante el desarrollo del Proyecto corresponderán a:

 Mantención de caminos internos (humectación de caminos, limpieza de señalética, reposición/reparación de señalética dañada, perfilamiento).

  Mantención de maquinaria que comprenderá las mantenciones mecánicas menores (cambios de: aceite de motor, filtros de aceite, baterías y neumáticos, filtros de petróleo; engrase de piezas). Mantención según programa.

       Mantención de generadores: cambio de aceite de motor y cambio de filtro de aceite.

       Mantención de equipo según bitácora del fabricante.

 

Pre-Stripping

El Proyecto no contempla realizar pre-stripping, debido a que los rajos ya se encuentran intervenidos, por lo que no existe sobre masa que deba ser removida para comenzar la explotación de minerales.

 

Período de Pruebas

Dado que la planta de beneficio se encuentra en operación, el Proyecto no considera un período de pruebas.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, literal b), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas.

Ruido

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido y vibraciones del Proyecto. Tanto para la etapa de operación, se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11.

Residuos Líquidos

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.  

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.3. Fase de cierre

Cierre

Respecto de la etapa de cierre del Proyecto, se ha considerado lo siguiente:

  • Se procederá a la desenergización de las instalaciones y al desmantelamiento de la planta de chancado y sus instalaciones asociadas.
  • Se retirarán todos los equipos, maquinaria, materiales y estanques de almacenamientos.
  • Se retirarán los cercos.
  • Concluida la actividad anterior, se removerán las fundaciones hasta el nivel del suelo y se retirarán los restos de materiales de construcción y otros residuos sólidos presentes en el terreno, así como los posibles restos de materiales que hayan quedado en el predio.
  • Se procederá a una limpieza general del área y retiro de residuos. Al cese de las operaciones se realizará una evaluación de posibles sectores de suelos con presencia de combustibles, lubricantes y/o derrames de productos. En el caso que la extensión y profundidad de los contaminantes justifique acciones de limpieza, el suelo será removido y dispuesto en un lugar autorizado.
  • Una vez limpio el terreno se devolverá a sus condiciones iniciales mediante el emparejamiento y descompactación del suelo.

 Finalmente, se procederá a:

  Clausura y cierre de los caminos de acceso a la mina.

   Cierre de caminos internos.

 Restringir el acceso de personas y vehículos a las áreas del Proyecto, minimizando el acceso a potenciales áreas de riesgo.

     Instalación señalética de prevención en el área.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, literal c), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas.

Residuos Líquidos

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.  

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.4. Insumos del Proyecto

Tabla. Resumen Insumos del Proyecto

 

Insumos

Etapas

Construcción

Operación

Cierre

 

Agua potable

0,75 m3/día

18 m3/día

1,5 m3/día

 

Agua industrial

120 m3/día

120 m3/año

120 m3/día

 

Combustible

---

1.300 m3/año

---

 

Energía eléctrica

---

2 Generador uno de 1.000 KVA y otro de 110 KVA

---

 

Explosivos

---

50 ton/mes

---

         

Fuente: Tabla N° 18, de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV


4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

1 de diciembre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Mejoramiento de caminos existentes.

Fecha estimada de término

15 de enero de 2017.

Parte, obra o acción que establece el término

Término de mejoramiento del camino de acceso al sector Loma Cortadera.

4.4.1. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

15 de enero de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Tronadura en el sector Cerro Negro Cristales.

Fecha estimada de término

15 de enero de 2022.

Parte, obra o acción que establece el término

El término de la fase de operación ocurrirá cuando se cumpla con el plan de extracción de mineral contemplado en el Proyecto.

4.4.1. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

15 de enero de 2022.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desenergización de las instalaciones.

Fecha estimada de término

15 de enero 2023.

Parte, obra o acción que establece el término

Clausura y cierre de los caminos de acceso a la mina.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

a) Etapa de construcción

En lo referente a las principales emisiones a la atmósfera del proyecto, se concluye que se encuentran asociadas a material particulado MP10, MP2,5, CO y NOx, durante la etapa de construcción, lo que proviene de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, construcción de fundaciones, equipos electrógenos, etc., para lo cual se realizó una estimación de emisiones de material particulado y gases.  Al respecto, se presentaron los siguientes compromisos ambientales voluntarios para la etapa de construcción y operación:

• Humectación de caminos internos 3 veces al día.

• Se adicionará al agua de riego un aglomerante cada 2 meses.

• Mantenimiento de la ruta C-540 de acuerdo a convenio vigente con la Dirección de Vialidad de Atacama.

• Se mantendrá en obra un registro de cada una de las actividades contempladas en la humectación de caminos, las que estarán disponibles para consulta de la autoridad.

La Comisión de Evaluación, en la sección de fecha 13 de septiembre de 2016, condicionó a que el Titular debe asegurar la inocuidad y biodegradabilidad del aglomerante presentando los antecedentes previo a su aplicación a la SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Parte, obra o acción que lo genera

La acción proveniente de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, perforación y tronaduras, equipos electrógenos, proceso de chancado, traslado de material, etc.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Impacto no significativo

Residuos

El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos que se generarán en cada etapa del proyecto. Los residuos sólidos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, para luego transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin.

El proyecto solo contempla como efluentes líquidos la descarga de aguas servidas, además  utilizará la planta de tratamiento que ya cuenta con los permisos sectoriales, en sus distintas fases (construcción, operación y cierre), estos no son significativos y no presentan peligro a la salud.

Parte, obra o acción que lo genera

Maquinarias y acciones propias de las etapas de construcción, operación y cierre.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto no significativo

Ruido:

De acuerdo a la estimación de niveles de presión sonora realizada establece área de influencia del proyecto, sobre los receptores identificados, para la etapa de construcción, operación y cierre, periodo diurno y nocturnos, se determinó que se cumple  con el D.S 38/2011.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de las obras, mantenciones y desmantelamiento.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas (MPS)

Las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción, operación y cierre corresponden a material particulado y gases de combustión los cuales son menores y a la operación del proyecto y desmantelamiento de las obras. Durante la etapa de construcción, las emisiones a la atmósfera solo están asociadas a la circulación de vehículos destinados al transporte de personal y al mejoramiento de caminos, por lo que no se consideran relevantes, y en la operación a Perforaciones y tronaduras, Traslado de mineral, Combustión interna de vehículos, etc.

Parte, obra o acción que lo genera

La acción proveniente de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, perforación y tronaduras, equipos electrógenos, proceso de chancado, traslado de material, etc.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Impacto no significativo

Flora

En Tabla N° 4-15, y en Tabla N° 4-14, del Anexo N° 6 de la DIA, se presenta la Lista de especies de flora vascular encontradas en el Área de influencia del Proyecto, las cuales, 8 especies en categoría de conservación, se detectaron 4 formaciones vegetales. Además en la DIA se informa que no se registraron hongos y líquenes.

Al respecto, el Titular considera los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

     Calicatas de prospección de bulbos en las áreas que serán intervenidas.

  La plantación de los bulbos recolectados se realizará posterior a la primera lluvia, o posterior al período otoño-invierno.

      Se realizará un Plan de Manejo Biológico, el cual considera las medidas de manejo ambiental para todas las especies que se encuentren en categoría de conservación y/o presenten alguna singularidad ambiental.

Según consta en Acta de Evaluación N° 22/2016, el Titular queda condicionado a lo siguiente:

1. Respecto a los porcentajes de éxito de sobrevivencia de especies de flora objetivo del Plan de Manejo Biológico se deberá determinar según criterio por grado de amenaza. Para cumplir con los indicadores solicitados, el Titular deberá recolectar semillas y reproducir suficientes ejemplares de todas las especie consideradas en el Plan de Manejo Biológico para utilizarlos luego como reposición de los individuos muertos que fuesen identificados en los monitoreos de seguimiento.  Específicamente se requiere establecer los siguientes porcentajes de sobrevivencia según categoría de conservación:

-Especies Vulnerables  100% de éxito

-Especies Casi Amenazadas 90% de éxito

-Especies Preocupación Menor  80% de éxito

-Especies Insuficientemente Conocidas  75% de éxito

 

2. Para la identificación y diferenciación de ejemplares relocalizados o plantados y flora propia del sito de relocalización, deberá realizar marcas con piedras, lo cual ha resultado ser un método efectivo al perdurar en el tiempo sin deteriorarse. Además se requiere del registro de la ubicación efectiva georreferenciada en formato KMZ de los individuos por especie.

 

3. Respecto a los plazos de monitoreos, deberá precisar en el Plan de Manejo Biológico lo comprometido por el Titular en la Adenda Complementaria  de realizar monitoreos durante 5 años, en los cuales el primer año se realizarán de forma mensual los tres primeros meses y luego trimestralmente, el segundo año se deberá efectuar un monitoreo semestral y anual desde el tercer al quinto año.

 

4. Referido al sitios de relocalización de cactáceas y especies en categoría de conservación, se indica que las medidas de manejo ambiental deben perdurar en el tiempo, evitando eventuales intervenciones al sitio que anulen el éxito de las medidas. Debido a ello el Titular debe destinar el sector de relocalización de especies objetivo del Plan de Manejo Biológico, para la conservación de la biodiversidad a largo plazo.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Fauna

En cuanto a fauna, debido a la presencia de siete especies en categoría de conservación, el Titular implementará la siguiente medida ambiental:

•  Se incorporará señalética que indique la presencia de fauna silvestre y se establecerán límites de velocidad en caminos internos.

• Se realizarán charlas de capacitación al personal sobre la presencia de fauna silvestre.

  Se implementará un Plan de Trabajo y Monitoreo de guanacos: Previo a la etapa de construcción.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Hidrología

En el Anexo N° 5, de la Adenda y en el Anexo N° 1, de la Adenda complementaria, el Titular presentó los antecedentes de la componente hidrológica del proyecto. En el área de emplazamiento del proyecto en sus distintos sectores,  se desarrolla ocupando la divisoria de aguas que trazan los Cordones Cerro Cristales y Cerro La Ciega, entre la Quebrada de Carrizalillo y la Quebrada Desvío Norte (Quebrada de Pajonales). La primera drena hacia el oeste y desemboca junto a la Quebrada de Chañaral en el sector de la caleta de Carrizalillo. La segunda drena hacia el sur y confluye con la Quebrada de Los Choros en el sector de Punta Colorada. Por lo cual  ninguna de las obras del Proyecto intercepta la red de drenaje existente. Las obras se emplazan mayoritariamente ocupando la parte alta y media de las laderas. Solo el pie del Botadero Tunilla Norte y Morro Alquinta se acercan a los ejes de las quebradas correspondientes sin interceptarlos.

Según consta en Acta de Evaluación N° 22/2016, el Titular queda condicionado a que en el caso de que se genere una eventual generación de caudales de afloramientos de aguas subterráneas mayores a 0,5 litros por segundo, el Titular deberá presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente  un informe detallado que establezca las causas y determinación de los efectos que dicha situación eventualmente generaría, tomando así mismo acciones concretas respecto de la reposición al sistema hídrico de los volúmenes de agua interceptados.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de las obras

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

En conclusión, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Por lo que no requiere de la  presentación de un EIA.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

Es posible indicar que el  proyecto, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El Titular en Adenda señala las siguientes Capacitaciones dirigidas a mejorar las competencias de la mano de obra local, a través de las Oficinas de la OMIL de los municipios de Vallenar y Huasco.

Según consta en Acta de Evaluación N° 22/2016, el Titular queda condicionado a lo siguiente:

En base a los antecedentes presentado en Adenda Complementaria, en donde el Titular señala que por motivos de seguridad ambiental del Proyecto, será necesario el traslado del usuario de la Majada 1 (Sector Bajo Tunilla), el Titular deberá asegurar que dicha acción se realice de forma previa a dar inicio a la etapa de construcción del presente proyecto  y además, garantizar que el traslado de la o las personas y sus bienes enseres se haga a costo del Titular, asegurando que el lugar de destino tenga las mismas o mejores condiciones de emplazamiento, posibilidades de acceso o desplazamiento a lugares de acceso a bienes o servicios, condiciones mínimas de habitabilidad, acceso a recursos hídricos y energía eléctrica según corresponda, de modo que esto permita a sus usuarios continuar con sus actividades. Todo ello respaldado con el respectivo comodato y acta de traslado. Finalmente, el Titular deberá hacer llegar a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe que de cuenta de las acciones realizadas al respecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción, operación y cierre de las obras

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V,  VI y X

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

Al respecto, es posible establecer que el proyecto no se localiza próximo a población protegida por ley, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Parte, obra o acción que lo genera

----

Fase en que se presenta

----

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

El Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

Dada la información proporcionada durante el proceso de evaluación referida al Paisaje y Turismo,  acompañado de fotomontajes presentados en las Figuras del Anexo N°8 de la Adenda, se puede establecer que el proyecto no generará efectos adversos sobre esta componente. 

Según el Anexo N° 10, de la Adenda Turismo, el Proyecto se emplaza distante a estos sectores, no teniendo además relación con la red vial que presta servicios al turismo inherente a estas zonas.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de las obras

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

El Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

De acuerdo a este componente, en el Anexo N° 7 de la DIA, se identificaron 58 elementos patrimoniales, en el área de influencia del Proyecto, los que consisten en 7 sitios arqueológicos, 37 sitios de interés cultural y 14 hallazgos aislados. En tabla N° 2 se resumen las características de los hallazgo registrados. Para lo cual en Tabla N°3, se presentan las medidas de registro y protección que presentan los registros culturales y patrimoniales emplazados al interior del área del proyecto.

Las medidas de registro sugeridas para los hallazgos de interés cultural en el área de intervención del Proyecto serán:

• Registro: Levantamiento topográfico y Recolección superficial.

• Registro: Levantamiento topográfico, Recolección superficial y Protección: Cercado perimetral, Señalética.

• Levantamiento topográfico.

• Recolección superficial.

Además en el Anexo N°1, Apéndice -A, de la Adenda, se presentan los antecedentes para el PAS 132, para el hallazgo CNC-20 que será intervenido por las obras del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de las obras

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V, VI y X

El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1.1. Artículo 132: Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Para la etapa de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Se contempla la recolección superficial del material correspondiente al sitio arqueológico CNC-20.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La Comisión de Evaluación de la Región de Atacama  en la sesión de fecha 13 de septiembre de 2016, condicionó a que el Titular debe presentar la carta de aceptación de los restos arqueológicos, de una institución que cuente con las condiciones adecuadas, al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo de  15 días luego de obtener la RCA, debiendo ingresar, el original de dicha carta, por oficina de partes del Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo 1, Apéndice - A, de la Adenda se presentan  antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, y Adenda Complementaria complementa la información. 

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 02959, de fecha 24.08.16, el Consejo de Monumentos Nacionales,  se pronunció con observaciones, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.2. Artículo 136: Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

El establecimiento de botaderos de estériles y acumulación de minerales.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, en el Capítulo 4 Permisos Ambientales Sectoriales, del a DIA,  en el Anexo 1, Apéndice - B, de la Adenda. 

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 2335, de fecha 15.04.16, SERNAGEOMIN, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.3. Artículo 137: Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Un plan de cierre de la faena minera.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, en el Capítulo 4 Permisos Ambientales Sectoriales, del a DIA, en el Anexo 1, Apéndice - C, de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 2335, de fecha 15.04.16, SERNAGEOMIN, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.4. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Plan de rescate y relocalización de tres especies en categoría de conservación, Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama), Liolaemus platei (Lagartija de Plate), Callopistes maculatus (Iguana).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Capítulo 4 Permisos Ambientales Sectoriales, del a DIA,  se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, en el Anexo N°6, de la Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 516/2016, de fecha 11.08.16, al SAG, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.5.: Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Se requerirá la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Capítulo 4 Permisos Ambientales Sectoriales, del a DIA,  se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, en la Adenda complementa la información y Adenda Complementaria, en el Anexo N° 3, Apéndice B, presenta la actualización del Plan de Trabajo para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas (PTFX).

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 86- EA/2016, de fecha 04.08.16, por la CONAF, Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.1.5. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Se requerirá para las instalaciones industriales fuera de los límites urbanos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso en el Capítulo 4 Permisos Ambientales Sectoriales, de la DIA, en el Anexo N° 1, Apéndice - D, de la Adenda y en Adenda Complementaria complementa la información.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 516/2016, de fecha 11.08.16, el SAG, de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Componente/Materia: Minería

Norma

Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto considera la extensión de la vida útil de las operaciones actuales, las que consisten en la extracción y beneficio de minerales de hierro; la ampliación de obras existentes y la incorporación de nuevas obras al Proyecto.

Consecuente con ello se considera un aumento en la producción de la planta de beneficio de minerales, sustentado en la explotación de minerales de veta provenientes de los sectores Cerro Negro Cristales, Loma Cortadera, Morro Alquinta y Tunilla, en el denominado Distrito Minero Cristales, ubicado en la Comuna de Freirina y Vallenar, Región de Atacama. Se considera una producción promedio de 39.000 t/mes durante la operación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Plan de Cierre del Proyecto, aprobado por la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Minería

Norma

Decreto N°41 de 2012. Reglamento de Cierre de faenas e instalaciones mineras. Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Cierre.

Forma de cumplimiento

Plan de Cierre del Proyecto, aprobado por la autoridad competente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Plan de Cierre del Proyecto, aprobado por la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº144/61 Establece Normas para Evitar Emanaciones o

Contaminantes de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción:

Durante esta fase se

considera un conjunto de

acciones para el control de

las emisiones atmosféricas:

- La maquinaria contará con sus mantenciones respectivas al día.

- No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.

- Humectación de caminos 3 veces al día, se adicionará al agua de riego un aglomerante cada 2 meses.

Fase de Operación:

Durante esta fase se

considera un conjunto de

acciones para el control de

las emisiones atmosféricas:

- La maquinaria contará con sus mantenciones respectivas al día.

- No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros

Materiales combustibles.

- Humectación caminos 3 veces al día y adicionando al agua de riego un aglomerante cada 2 meses.

- Humectación de pilas de acopio de mineral.

- Encarpado de carrocerías que transportan materiales y minerales.

 

Al respecto la Comisión de Evaluación en la sección de fecha 13 de septiembre de 2016,  condiciono a que el Titular debe asegurar la inocuidad y biodegradabilidad del aglomerante presentando los antecedentes previo a su aplicación a la SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de implementación de medidas:

  • Registro de mantenciones de maquinaria.
  • Se indicará en el libro de obra la humectación realizada, donde se deberá indicar la fecha de ejecución y hora de ocurrencia, la que quedará registrado por el respectivo encargado de la obra.
  •  Registro en el libro de Obras de cumplimiento de encarpado de camiones, junto con la identificación del camión que transporta materiales hacia y desde la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo Nº 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción:

Durante esta fase se considera un conjunto de acciones para el control de las emisiones atmosféricas:

- La maquinaria contará con sus mantenciones respectivas al día.

- No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.

- Humectación de caminos 3 veces al día, se adicionará al agua de riego un aglomerante cada 2 meses.

Fase de Operación:

Durante esta fase se considera un conjunto de acciones para el control de las emisiones atmosféricas:

- La maquinaria contará con sus mantenciones respectivas al día.

- No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros Materiales combustibles.

- Humectación caminos 3 veces al día y adicionando al agua de riego un aglomerante cada 2 meses.

- Humectación de pilas de acopio de mineral.

- Encarpado de carrocerías que transportan materiales y minerales.

 

Al respecto la Comisión de Evaluación en la sección de fecha 13 de septiembre de 2016, condiciono a que el Titular debe asegurar la inocuidad y biodegradabilidad del aglomerante presentando los antecedentes previos a su aplicación a la SEREMI de Salud, Región de Atacama.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de implementación de Medidas de acuerdo a lo indicado en normativa anterior.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº 4/1994 Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción:

Se utilizará como medida de control de las emisiones de gases de combustión, la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase de Operación:

Se utilizará como medida de control de las emisiones de gases de combustión, la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo Nº 54/ Establece las Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción:

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo Nº 279/ Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción:

Todos los vehículos tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares.

Fase de Operación:

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones, y si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

DS. 138 Sobre Declaración de Emisiones, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Respecto de la declaración de emisiones, esta se realizará conforme a lo dispuesto en el D.S. 138/2008, del Ministerio de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Respecto de la declaración de emisiones, esta se realizará conforme a lo dispuesto en el D.S. 138/2008, del Ministerio de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Ruido

Norma

Decreto Supremo Nº38/12 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Ministerio del  Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Registro de certificado de revisión técnica de maquinarias.

Registro de mantenciones a maquinaria y vehículos utilizados en la fase de construcción y operación.

Esta medida se exigirá al contratista de obras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de certificado se mantendrán en faena.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aguas servidas y efluentes líquidos

Norma

Decreto con fuerza de Ley Nº725/ Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción:

Las actividades serán desarrolladas dentro del área del Proyecto, las cuales se encuentran alejadas de viviendas y cumplen con los límites permisibles establecidos en este decreto, tal como se expone en el Anexo 3 Estudio Acústico de la presente DIA.

Si bien no existen receptores directos en el área del Proyecto, y se cumple con los límites establecidos en este decreto, a fin de que los niveles de ruido sean lo menos perceptibles en el entorno, igualmente se tomarán las siguientes medidas de gestión:

- Se exigirá a la empresa contratista que la maquinaria y camiones a utilizar se encuentre con su revisión técnica al día.

- Se realizarán mantenciones periódicas a la maquinaria y camiones involucrados en la construcción del Proyecto.

- Se velará por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidoso.

- Se utilizará maquinaria con sus equipos silenciadores en óptimas condiciones.

Fase de Operación:

Las actividades serán desarrolladas dentro del área del Proyecto, las cuales se encuentran alejadas de viviendas y cumplen con los límites permisibles establecidos en este decreto, igualmente se tomarán las siguientes medidas de gestión:

- Se exigirá a la empresa contratista que la maquinaria y camiones a utilizar se encuentre con su revisión técnica al día.

- Se realizarán mantenciones periódicas a la maquinaria y camiones involucrados en la operación del Proyecto.

- Se velará por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidoso.

- Se utilizará maquinaria con sus equipos silenciadores en óptimas condiciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

 Autorización sanitaria de alcantarillado.

Registro de mantenciones a instalaciones sanitarias.

Registros anuales de análisis de laboratorio de las aguas servidas tratadas. En Adenda Complementaria el Titular señala que mantendrá un registro en faena.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aguas servidas y efluentes líquidos

Norma

Decreto Supremo Nº594/ Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción y operación:

Las aguas servidas generadas durante estas fases serán dispuestas en el sistema de alcantarillado particular de Cerro Negro Cristales, que ha sido aprobado mediante Resolución N° 965 de 2015; para el caso del sector de Talleres y Planta, y la Resolución N° 967 de 2015; para las instalaciones del sector administración.

Las instalaciones referidas se encuentran conforme a lo exigido por el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria de alcantarillado.

Registro de mantenciones a Instalaciones sanitarias.

Registros anuales de análisis de laboratorio de las aguas servidas tratadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Energía y combustibles

Norma

Decreto Supremo Nº327/ Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes.

La construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, serán ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo a los reglamentos y normas vigentes. Todos los materiales que se utilizarán en la construcción de las instalaciones eléctricas, contarán con la requerida certificación de aprobación.

Con al menos 15 días de anticipación, se dará aviso a la SEC de la puesta en Servicio de las instalaciones eléctricas interiores del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inscripción en la SEC de Proyecto eléctrico, si corresponde.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Energía y combustibles

Norma

Decreto Supremo N° 160/ Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a todos los contratistas encargados del suministro de combustible, contar previo a la ejecución del Proyecto, con los certificados y aprobaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados emitidos por la SEC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Contaminación Lumínica

Norma

Decreto Supremo N°686/98 Modificado por Decreto Supremo N°43/12 Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

La instalación de luminarias se realizará dando cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, que regula los límites máximos permitidos de emisión lumínica hacia cielos nocturnos, medido en el efluente de la fuente emisora.

Se utilizará como referencia el “Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica”, elaborado por CONAMA, a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de emisión lumínica (lúmenes) de las Luminarias instaladas.

La medición de la emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, se realizará en los laboratorios que cumplan con los requisitos señalados en la presente norma, y bajo las condiciones establecidas en la misma. Los ensayos se realizarán con una muestra representativa de las luminarias y/o proyectores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

Decreto Supremo Nº594/ Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación del proyecto

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción y Operación: Durante la ejecución del Proyecto los residuos domésticos serán almacenados en recipientes cerrados, desde donde serán retirados y trasladados al sitio de acopio temporal especialmente habilitado para ello, desde donde serán retirados por empresa autorizada para su transporte y disposición final.

Respecto de los residuos industriales, estos serán acopiados temporalmente y debidamente identificados, en el Patio de Salvataje habilitado especialmente para ello, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente.

Respecto a los residuos industriales peligrosos, se dispondrán temporalmente en el Patio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos especialmente habilitado para ello, y desde donde serán retirados por una empresa certificada para su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas.

Registro de disposición de final de residuos industriales en lugares que cuenten con las Debidas autorizaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos peligrosos

Norma

Decreto Supremo Nº 148/ Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción:

Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados temporalmente en el Patio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, que será habilitado especialmente para ello, desde donde serán retirados por una empresa certificada para su disposición final.

Fase de Operación:

Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados temporalmente en el Patio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, que será habilitado especialmente para ello, desde donde serán retirados por una empresa certificada para su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas.

Registro de Disposición final de Residuos industriales en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Transporte

Norma

Decreto Supremo Nº 75 / Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, el transporte de los materiales se realizará mediante camiones, que cumplirán con las disposiciones de este Decreto, en lo que respecta a la forma de transporte del material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla Rachel).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en el libro de Obra de cumplimiento de cubrimiento de camiones, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que transporta  materiales hacia y desde la obra.

Estas medidas se exigirán al contratista de obras para la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Flora

Norma

Decreto Nº 68/2009 Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

La resolución que aprueba el Plan de Trabajo de formaciones Xerofíticas, por parte de la autoridad competente.

Indicador que acredita su cumplimiento

La resolución que aprueba el Plan de Trabajo de formaciones Xerofíticas, por parte de la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Flora

Norma

Ley Nº20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

La resolución que aprueba el Plan de Trabajo de formaciones Xerofíticas, por parte de la autoridad competente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registro de inspecciones realizadas durante la construcción para evitar que se produzca la corta de árboles nativos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En el caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el  sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera que éste determine el procedimiento a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registro de informes enviados por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Componente

Medidas

Flora y Vegetación

En Adenda  el Titular se compromete a:

       Calicatas de prospección de bulbos en las áreas que serán intervenidas por el Proyecto.

    La plantación de los bulbos recolectados se realizará posterior a la primera lluvia, o posterior al período otoño-invierno.

       Se realizarán charlas de capacitación al personal sobre la presencia de fauna silvestre.

       Se realizará un Plan de Manejo Biológico, el cual considera las medidas de manejo ambiental para todas las especies que se encuentren en categoría de conservación y/o presenten alguna singularidad ambiental.

 

Fauna

De acuerdo a lo indicado en Adenda y Adenda Complementaria el Titular implementará las siguientes medidas en el área del proyecto:

       Se incorporará señalética que indique la presencia de fauna silvestre y se establecerán límites de velocidad en caminos internos.

     Se realizarán charlas de capacitación al personal sobre la presencia de fauna silvestre.

 

En la Adenda y Adenda Complementaria el Titular informa que se implementará un Plan de Trabajo y Monitoreo de guanacos: Previo a la etapa de construcción antes de que comiencen las actividades del Proyecto, se realizará una campaña de terreno.  La que tendrá como objetivo recopilar la mayor cantidad de información sobre puntos o lugares de avistamientos de guanacos, los cuales serán empleados durante el monitoreo una vez que comiencen las actividades del Proyecto. Y durante la etapa de construcción y operación por 5 años consecutivos, se realizará un monitoreo estacional (4 monitoreos al año), con la finalidad de evaluar el comportamiento de la especie Lama guanicoe.

Emisiones Atmosféricas

En la DIA, en la adenda y Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, el Titular ha implementado medidas para el control de las emisiones, para la etapa de Construcción, dentro de las cuales se contemplan:

      Humectación de caminos internos 3 veces al día.

      Se adicionará al agua de riego un aglomerante cada 2 meses.

  Mantenimiento de la ruta C-540 de acuerdo a convenio vigente con la Dirección de Vialidad de Atacama.

  Se mantendrá en obra un registro de cada una de las actividades contempladas en la humectación de caminos, las que estarán disponibles para consulta de la autoridad.

Para etapa de operación:

   No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.

       Humectación de caminos 3 veces al día, se adicionará al agua de riego un aglomerante cada 2 meses.

Al respecto la Comisión de Evaluación, en la sección de fecha 13 de septiembre de 2016, condicionó a que el Titular debe asegurar la inocuidad y biodegradabilidad del aglomerante presentando los antecedentes previo a su aplicación a la SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Medio Humano

En Adenda el Titular señala las siguientes Capacitaciones dirigidas a mejorar las competencias de la mano de obra local, a través de las Oficinas de la OMIL de los municipios de Vallenar y Huasco.

La Comisión de Evaluación en la sección de fecha 13 de septiembre de 2016, condicionó al proyecto a lo siguiente:

En base a los antecedentes presentado en Adenda Complementaria, en donde el Titular señala que por motivos de seguridad ambiental del Proyecto, será necesario el traslado del usuario de la Majada 1 (Sector Bajo Tunilla), el  Titular deberá asegurar que dicha acción se realice de forma previa a dar inicio a la etapa de construcción del presente proyecto  y además, garantizar que el traslado de la o las personas y sus bienes enseres se haga a costo del Titular, asegurando que el lugar de destino tenga las mismas o mejores condiciones de emplazamiento, posibilidades de acceso o desplazamiento a lugares de acceso a  bienes o servicios, condiciones mínimas de habitabilidad, acceso a recursos hídricos y energía eléctrica según corresponda,  de modo que esto permita a sus usuarios continuar con sus actividades. Todo ello respaldado con el respectivo comodato y acta de traslado. Finalmente, el Titular deberá hacer llegar a la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, un informe que de cuenta de las acciones realizadas al respecto.

Patrimonio Arqueológico

 En Anexo N° 7 de la DIA, el Titular indica que en caso de detectarse cualquier hallazgo patrimonial de tipo arqueológico e histórico al momento de realizar faenas de remoción de terreno, se dará aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288, esto es la paralización de las obras y el aviso a Carabineros de Chile.

 

En Adenda el Titular presenta la siguiente medida:

• Previo al inicio de cada obra, se consideran charlas de inducción, realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del Proyecto

Transporte

En Adenda el Titular señala las siguientes medidas de control:

• Los vehículos de propiedad de CMP cuentan con señalética que los Identifica.

• El lavado de tolvas de camiones deberá ser realizado una vez se haya completado la descarga de producto, en instalaciones diferentes a las consideradas para la operación del Proyecto (en el destino). Esta actividad quedará consignada en los contratos que serán realizados con terceros.

Residuos

En Adenda el Titular entrega las siguientes medidas de control:

• Se mantendrá disponible en la faena el registro que acredite el retiro y disposición final autorizada de todos los residuos generados.

• Los neumáticos generados son almacenados temporalmente en el patio de salvataje existente, luego son retirados por una empresa que cuenta con las autorizaciones correspondientes y enviado a un sitio de disposición final autorizado.

9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana, la Declaración de Impacto Ambiental proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 11 de noviembre de 2015. La publicación de la DIA en el listado de Declaraciones de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 30 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día 1 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial y en el diario La Tercera.

La difusión del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 1° Título V del Decreto Supremo N°40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se emitió en Radio Nostálgica FM con alcance en toda la región de Atacama, los días miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05 y domingo 06 de diciembre de 2015, a las 10:00 y 17:00 horas.

Durante el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental “Desarrollo Minero Distrito Cristales” no hubo proceso de participación ciudadana.

10° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentaron en Anexo N° 5 de la DIA de la DIA, Proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales”, y  en el Anexo N°6 de la Adenda el Titular actualiza la información sobre el plan de emergencia en caso de que se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente.

11°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 13 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable condicionado, del proyecto presentada por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular, del proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 136, 137, 146, 151 y 160 del RSEIA, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, para que el proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales”, presentado por el Sr. Erick Weber Paulus, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 146, 151 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Desarrollo Minero Distrito Cristales” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




ICC

Distribución:

  • Erick Weber Paulus
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Freirina
  • Ilustre Municipalidad de Vallenar
  • SAG, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Desarrollo Minero Distrito Cristales"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=44/5d/28f478d3fac79bacce303ef237310915ec18


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