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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración de Sustrato Base, Hualañe"

Resolución Exenta Nº 58

Talca, 27 de junio de 2017



VISTOS:

 1°.           La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de junio  de 2016, el Adenda y Adenda Complementaria, de fecha 09 de noviembre de 2016 y de fecha 03 de mayo de 2017, respectivamente, del Proyecto “Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé”, presentada por Verde Corp SpA a través de su representante legal,  señor Gustavo Zeppelin H. 

2°.           Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del  Proyecto “Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé. 

3°.           El Acta de Evaluación N° 13 de fecha 07 de diciembre de 2016, del Comité Técnico de la Región del Maule. 

4°.           El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé de fecha 02 de junio de 2017. 

5°.           La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 

6°.           La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 

7°.           La Resolución Exenta Nº 61 del 15 de Julio de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule que rechaza la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el articulo 83 y 94 del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA). 

8°.           El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 12 de junio de 2017. 

9°.           Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto  Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé. 

10.          La Resolución Exenta Nº  86, de fecha 26 de enero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispuso la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío. 

11°.         La Resolución Exenta Nº  107, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispuso la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío. 

12°.         Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.  

CONSIDERANDO:

1°.           Que,  Verde Corp SpA, en adelante, el Titular, sometió  al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé(en adelante, el Proyecto). 

Tabla 1. Antecedentes del proponente

Nombre o razón social

 Verde Corp SpA

RUT

 76.292.214-2

Domicilio

  Arturo Prat Nº 102, Puerto Varas

Teléfono

 +56 65 2717345

Nombre del representante

 Gustavo Zeppelin H.

RUT del representante legal

 7.330.931-K

Domicilio de representante  legal

  Arturo Prat Nº 102, Puerto Varas

Teléfono del representante  legal

 +56 65 2717345

Correo electrónico del Titular o representante

  info@verdecorp.cl          

 2°.           Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de junio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó rechazar el Proyecto, considerando que: 

·                     El proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda y la Adenda complementaria, identificados en el cuerpo de este documento. 

·                     Con la información presentada en la DIA, Adenda y Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11, letras a) y b) de la Ley 19.300,  identificados en el cuerpo de este documento, y que generan la necesidad de la presentación de un EIA.  

·                     No cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial mixto 140 (PASM 140). 

3°.          Que, en sesión de fecha 12 de junio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó rechazar el proyecto “Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 02 de junio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. 

Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 4°.           Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 

4.1.    ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

Construcción y operación de una planta destinada a la producción de sustrato base, como también, el almacenamiento, ensaque y despacho de carbonato de calcio, arenas y cenizas de calderas a partir de subproductos provenientes de la industria agroforestal y descartes agrícolas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Según el artículo 10 de la Ley Nº19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº20.417, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades:

Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”;

Según la letra o) del artículo 3º del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente), señala:

o.8). Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.

Vida útil

 La  vida útil del proyecto es indefinida.

Monto de inversión

 U$750.000 de dólares americanos

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Construcción del cerco perimetral y portón de acceso.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrolla por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto no es una modificación.

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

 

Si

 

No

El proyecto no  modifica otra RCA.

 

[X]

 

4.2.    UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

Ubicación político administrativa del proyecto.

Región

Maule

Provincia

Curicó

Comuna

Hualañé

Sector

Sector Parronal

Dirección

Km 4 de la Ruta J-70-I.  Parcela N°31 del Proyecto de Parcelación Peralillo. Lote Norte, Predio Rol 168-459.

Justificación de la localización

Según lo señala el proponente, la zona donde se ubicará el proyecto posee todas las características ideales para esta actividad. En particular, inexistencia de centros de recuperación y valorización de subproductos, lejanía de los centros urbanos,  planicie del terreno y la poca o escasa vegetación.   Entre otras cualidades, se destacan el clima, conectividad y la cercanía con las Industrias forestales, sumado a un entorno libre de contaminación.

Superficie

La  superficie que ocupará el proyecto corresponde a cuatro hectáreas, de una superficie  total de diez hectáreas.

Ver Plano Layout,  Anexo 2 de la DIA.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

vértices

Norte (m)

Este(m)

Vértice 1

6.121.912

254.980

Vértice 2

6.122.237

255.064

Vértice 3

6.121.905

255.544

Vértice 4

6.121.861

255.538

 

Las coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS84  del Proyecto son:

Caminos de acceso

El acceso al proyecto es a través de  la ruta J-60 hacia Lolol por la ruta J-70-Il en la comuna de Hualañé, en la Provincia de Curicó, Región del Maule.

Ver Punto 14.4 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en la DIA del proyecto:

 

Anexo IIb.  Layout

Anexo IIc. Plano Galpón  G1

Anexo IId. Plano Galpón G2

Anexo IIe. Plano Galpón G3

Anexo IIf. Plano Galpón G4

Anexo IIG. Plano Contenedor de 20 pies

 

Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en la ADENDA del proyecto:

 

Anexo 7,-Planos  la Planta.

Anexo 10 a, memoria de cálculos hidráulicos

Anexo 10 b, Plano 1 perfil de longitud de quebrada.

Anexo 10 c, Plano 2 perfil transversales situación existente

Anexo 10 d, Plano 3 perfil longitudinal obra proyectada.

Anexo 10 e, Plano 4 perfil transversal obra proyectada.

 

 Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en la ADENDA COMPLEMENTARIA del proyecto:

 

Anexo 3 a Layout  Hualañé

Anexo 3 b Layout  Hualañé KMZ

Anexo  4 b , plano IGM 1 PAS 156 Hualañé Anexo  4 c,   plano IGM 2 PAS 156 Hualañé

Anexo 4n-4zb PAS 157

4.3    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

El  proyecto consiste en la construcción de una planta destinada a la  producción de  sustrato base, cuya obtención es el resultado  del proceso de degradación biológica controlada  de residuos provenientes de las industrias agroforestales y desechos agrícolas, en los que se encuentran los lodos de preparación de madera, cenizas de calderas, cortezas, biomasa no tratada y descarte agrícolas  (despuntes de plantas, ramas y hojas, restos vegetales de los huertos que no incluyen frutas y vegetales, restos vegetales de corta y poda de viñas y descartes de plantaciones forestales plantaciones agrícolas), respectivamente, que serán vendidos a productores agrícolas o clientes que lo requieran. 

Además considera la recepción, envase y distribución de otros residuos que también son derivados  de las Industrial Agroforestales, como son el carbonato de calcio, para uso agrícola, provenientes de los  procesos de los hornos de las Industrias Agroforestales, que serán transportados a esta nueva planta, para ser acopiada, clasificada, analizada y envasada, y luego ser vendidas entre clientes que lo requieran ya sea en sacos o a granel. 

También recepcionará las cenizas de caldera  provenientes de los hornos de la actividad industrial forestal, que serán transportados a la nueva planta, para su acopio y  venta o distribución  a granel a industrias que producen hormigones y/o vibrocomprimidos y/o asfaltos. Otro de los residuos considerado  son  las arenas de caldera, que también provendrán de los hornos de la actividad industrial forestal, que serán  almacenados en la nueva planta, para posteriormente ser vendidas a granel, a industrias que lo requieran para la producción de asfalto, mortero, hormigones y/o mezclas asfálticas. Por último  la madera de mayor tamaño que no clasificaría para ser utilizada en el proceso de producción de sustrato base, la cual será  vendida a quien la requiera. 

A continuación se resumen y detallan todos los residuos  que ingresarán a la planta: 

Planta de producción de sustrato base 

1.            Cortezas generadas en la limpieza de la cancha de acopio de madera de las forestales.

2.            Biomasa forestal no tratada, (lodos provenientes de sistema de tratamiento primario y secundario,  con un  contenido de humedad  del 70%.).

3.            Descartes Agrícolas, (despuntes de plantas, ramas y hojas, restos vegetales de los huertos que no incluyen frutas y vegetales, restos vegetales de corta y poda de viñas y descartes de plantaciones forestales plantaciones agrícolas).

4.            Cenizas de calderas (proveniente de los hornos de las industrias  Agroforestales.). 

Línea de reutilización de residuos 

1.            Carbonato de calcio (provenientes de los hornos de las industrias agroforestales).

2.            Arenas de calderas (provenientes de calderas de las industrias agroforestales).

3.            Cenizas de calderas (provenientes de calderas de las industrias agroforestales).

 Ver detalle y diagrama en Punto 1.3.2 de la DIA.

4.4        Fase de construcción

4.4.1.     Partes, obras y acciones

4.4.1.1 Partes y obras 

Tabla 4.4.1.1.   Partes y obras

Construcción de zanja perimetral de armado de pilas

Se implementará un sistema de manejo y canalización de aguas lluvias para impedir el escurrimiento por escorrentía superficial en el predio mismo y hacia y desde la cancha de producción de sustrato base. 

Instalación de estanque  de acumulación de aguas lluvias

Estos estanques serán de polietileno con una capacidad de 20 m3 cada uno y se encontrarán enterrados en las esquinas nor-poniente y sur-poniente del terreno, con el fin de recibir todas las aguas que escurrirán de las pilas a través de las zanjas perimetrales que serán construidas.

Cancha de producción de armado de pilas

La superficie total que se utilizará para la cancha de armado de pilas es de 400 metros de largo por 100 metros de ancho, en las cuales se dispondrán 50 pilas de 150 metros de largo por 2,5 metros de ancho en la base y 1,5 metros de alto. Se contará también con un área buffer de 10 metros en cada lado del área de producción y con un área de 20 metros entre las dos líneas de pilas, para el movimiento, giro y salida de la máquina volteadora.

Construcción de plataforma de descarga de camiones

Se construirán una plataforma de descarga de 20 x 20 metros en el área de armado de pilas, la cual será utilizada para la descarga de los camiones que traerán los distintos subproductos que se destinaran a la producción de sustrato base. Esta plataforma será construida sobre la superficie del terreno utilizando un geotextil más un estabilizado en su parte superior.

Instalación de contenedor

Se instalará un contenedor de 14.7 m2 en el área norte del terreno, en el cual se ubicaran la oficina administrativa y el baño. Las dimensiones del contenedor corresponderán a 6 metros de largo por 2,5 metros de ancho.

Ver plano de contenedor, Anexo 2g del Adenda Complementaria.

Galpones de ensaque

Se construirán dos galpones metálicos de 14 x 36 metros en el área norte del terreno. Los galpones tendrá la siguientes especificación:

·         Altura de hombro: 6 m

·         Altura de cumbrera: 7,40 m

·         Distancia entre pilares: 6 m

·         Área de cada uno: 504 m2.

Los galpones serán construidos por 7 pilares fabricados en perfil U125x50x30 mm, 7 pilares 125x50x4 mm, para recibir dos cerchas, y 7 cerchas fabricadas en perfil U125x50x3 mm, cerchas y pilares, con tejido interior, con ángulo interior 30x30x3 mm. La cubierta será con plancha de zinc pv4 0,35mm, con caballetes 0,35 mm y con sujeción de auto perforantes.

La fundaciones serán de hormigón armado H-20, 90% con cuatro pernos de anclaje de 5/8 fundación, según ingeniería. Los portones serán de corredera de 5,50 x 5,50 m, en una hoja, forrado con plancha de zinc pv4 con carros y riel ducasse.

Ver detalle Punto 1.6.1.8 de la DIA.

 4.4.1.2. Acciones

Tabla 4.4.1.2 acciones

Nombre

Descripción

Emparejado del terreno

Comprende todo el movimiento de tierra necesaria para el emparejado y nivelación del terreno. Esta actividad no generará residuos de tierra, y si llegara a producirse, ésta será reutilizada en su totalidad para la nivelación de otras áreas del proyecto.

Modificación del cauce

La razón de la  modificación del trazado de cauce, se debe a que parte será ocupado por la cancha o  como zona de armado de pilas para la producción del sustrato. Esta modificación de trazado contara con una sección adecuada para el porteo de las aguas lluvias que se generen en la cuenca asociada.

Ver, Anexo IV Adenda complementaria.

Instalación de contenedor

Se instalará un contenedor de 15 m2 en el área norte del terreno, identificado en color rojo en el plano layout, el cual se ubicaran la oficina administrativa y el baño. Las dimensiones del contenedor corresponderán a 6 metros de largo por 2,5 metros de ancho.

4.4.2.     Suministros básicos 

Tabla 4.4.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua Potable

Para el abastecimiento de agua potable, existirán dispensadores de agua purificada que provean empresas externas autorizadas, mediante bidones cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas de la planta. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades de la planta.

Servicios Higiénicos

Las instalaciones higiénicas, serán a través de baños químicos portátiles, por lo que el titular cumplirá con lo establecido en el D.S N°594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. La implementación y mantención de los baños químicos, se encargará a una empresa contratista, debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas servidas generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa debidamente autorizada, la cual se encargará de su retiro y disposición final en lugar autorizado sanitariamente y ambientalmente.

Energía Eléctrica

La energía eléctrica requerida para la etapa de construcción se obtendrá a través de la utilización de un generador de 60 KVA transportable.

Requerimientos viales

Los flujos de transporte en esta etapa consisten en viajes asociados al transporte de material de construcción de los dos galpones, transporte de material para construcción de la plataforma de descarga, transporte de los dos estanques de acumulación de aguas lluvias, etc.

Ver Detalle Punto 1.6.5.4 de la DIA.-

 4.4.3.     Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 

Tabla 4.4.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar

El proyecto en su etapa de construcción considera la extracción de los espinos ubicados en el área de la quebrada. Los espinos que se cortarán debido a la modificación del cauce contarán con su respectivo Plan de Manejo Forestal, el cual será presentado sectorialmente a la CONAF una vez que se apruebe la DIA.

4.4.4.     Emisiones y efluentes

4.4.4.1. Emisiones a la atmósfera 

Tabla 4.4.4.1 Emisiones a la atmósfera

A partir de la estimación realizada, las generaciones de emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción no serán significativas y  serán de fuentes móviles que  tendrán una duración de 3 meses. 

Ver Anexo 1 de Adenda, Tabla 18 “Resumen de emisiones atmosféricas etapa de construcción”, Adenda Complementaria pregunta 1.17. 

 4.4.4.2. Emisiones líquidas o efluentes 

Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas

Descripción

Los efluentes líquidos que se generarán en la etapa de construcción serán solamente las aguas servidas de los baños químicos. La implementación y mantención de los baños químicos, estará a cargo de una empresa contratista, debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas servidas generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa debidamente autorizada, la cual se encargará de su retiro y disposición final en lugar autorizado sanitaria y ambientalmente.

Dadas las características del proyecto, en esta etapa no se generarán Residuos Líquidos Industriales.

4.4.4.3. Emisiones de Ruido

Tabla 4.4.4.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

De acuerdo al Estudio de Ruido realizado como línea base, los resultados obtenidos de la proyección de niveles de ruido para la etapa de construcción, demuestran que los valores no exceden los niveles máximos permisibles (NMP) establecidos por el D.S N°38/11.

Ver Tabla N° 8 de Estudio de Ruido de la DIA. 

4.4.4.4. Otras emisiones 

Tabla 4.4.4.4 Otras emisiones

Nombre

Descripción

Olores

El proponente para la etapa de construcción  no hace mención a la emisión de malos olores, solo hace mención para la fase de operación del proyecto. 

4.4.5.     Residuos

4.4.5.1. Residuos no peligrosos 

Tabla 4.4.5.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables.

El proyecto durante la etapa de construcción generará una baja cantidad de residuos sólidos, entre ellos se encontrarán los residuos asimilables a domiciliarios y/o domiciliarios que serán acopiados en un contenedor y transportados por camión municipal a un lugar debidamente  autorizado sanitaria y ambientalmente.

Residuos sólidos de la construcción.

Estos residuos se encuentran relacionados con la construcción e  instalación de los galpones y  contendor, que serán retirados por la empresa encargada de la construcción para ser  enviados a un lugar debidamente autorizado sanitaria y ambientalmente.

4.4.5.2. Residuos peligroso

Tabla 4.4.5.2 Residuos peligrosos(RESPEL)

Descripción

Los residuos peligrosos que generaran  en esta fase seria  1 kg mensual y corresponderían principalmente a material contaminado por hidrocarburos, siendo estos guantes, guaipes y arena, que serán dispuesto en una bodega de residuos peligrosos y transportado por una empresa  autorizada  a un lugar autorizado sanitaria  y ambientalmente.

 

4.4.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente 

Tabla 4.4.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Nombre

Descripción

Productos químicos y otras sustancias en Fase de construcción

El proyecto en la etapa de construcción no contempla el uso de productos químicos.

4.5.        Fase de operación 

El proceso de la producción de sustrato base, y  también el proceso de recepción de carbonato de calcio, cenizas y arena de calderas, sería: 

4.5.1.     Partes obras y acciones

4.5.1.1. Partes y obras

Tabla 4.5.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Residuos que serán recepcionados en la planta  para la producción de sustrato base y de reutilización.-

Los residuos  que ingresarán a la planta:

 

Planta de producción de sustrato base

 

1.Cortezas generadas en la limpieza de la cancha de acopio de madera de las forestales

2. Biomasa forestal no tratada, (lodos provenientes de sistema de tratamiento primario y secundario,  con un  contenido de humedad  del 70%.)

3. Descartes Agrícolas, (despuntes de plantas, ramas y hojas, restos vegetales de los huertos que no incluyen frutas y vegetales, restos vegetales de corta y poda de viñas y descartes de plantaciones forestales, y de  plantaciones agrícolas).

4. cenizas de calderas (proveniente de los hornos de las industrias  Agroforestales.)

 Línea de reutilización 

1.Carbonato de calcio (provenientes de los hornos de las industrias agroforestales)

2.Arenas de calderas ( provenientes de calderas de las industrias agroforestales)

3. Cenizas de calderas ( provenientes de calderas de las industrias agroforestales)

Ver   Punto 1.3.2 DIA  y  1.20 , 1.16 Adenda Complementaria.  

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, persistieron  las dudas de operación, tales como: 

1.   No están claros los volúmenes o masa de cada residuo o subproducto (según lo señala el Titular), que se recepcionarán en los puntos de origen y su relación con las capacidades de acopio y/o tratamiento que se les dará a cada uno de ellos, en forma previa a su comercialización.

2.  No están claros los proveedores ni la caracterización de los “subproductos”  que el Titular recepcionará y comercializará.

3.  No están claras las condiciones de recepción por parte del Titular de los “subproductos” en los puntos de origen.  Solo se ha indicado que serán cuantificados (romaneados) y supervisada su carga, y con ello la composición.

4.  No quedan claros los mecanismos de inspección que el Titular utilizará en el punto de recepción de los “subproductos”.

5. No están claros los porcentajes de humedad de los lodos que se incorporarán a las pilas,   considerando el Informe N°3524536 de fecha 15 de abril de 2016, entregado en el Anexo 1b de la Adenda Complementaria, los sólidos totales serían 11,4%, lo que hace concluir del análisis que la humedad de los lodos seria de 88,6 % de humedad. 

En relación a este último punto, es del caso hacer presente que : 

i) El Ordinario  N°1146 de la SEREMI de Salud de fecha 17 de mayo del 2017, sobre el Adenda Complementaria, señala:

 ” …lodos provenientes de las plantas de tratamiento de Riles de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A Planta Licancel. Estos residuos, según los análisis acreditados en el anexo 1b de la citada adenda (informe N° 3524536 de fecha 15/04/2016), contienen aproximadamente 90% de humedad. 

No obstante lo anterior, en respuesta 1.16 de la presenta Adenda, se señala que los lodos que ingresan a las pilas de compostaje contendrán un porcentaje máximo de humedad de 70%, sin adjuntar antecedentes sobre el tipo de tratamiento al que se sometan estos lodos, que permita reducir su humedad desde un 90% a un 70%... ”. 

ii)  El Ordinario  N°177 de la SEREMI de Medio ambiente de fecha 17 de mayo del 2017 en Adenda Complementaria  releva que “ no queda claro en esta DIA  el criterio de aceptación que tendrá el titular con los residuos que reciba de esas empresas…”. 

Partes, Obras y Acciones

 

Línea 1, producción de sustrato base.

Las etapas del proceso de sustrato base son las siguientes :

1. Fase mesófila: En esta etapa abundan las bacterias mesofílicas y hongos mesofílicos. El número de actinomicetos permanece relativamente bajo. Debido a la actividad metabólica de todos estos microorganismos la temperatura aumenta hasta 40ºC, el pH disminuye desde un valor neutro hasta 5,5 - 6 debido a la descomposición de lípidos y glúcidos en ácidos pirúvivos y de proteínas en aminoácidos, lo que favorece la aparición de hongos mesofílicos más tolerantes a las variaciones del pH y humedad. En esta etapa la relación C/N es de especial importancia ya que el carbono aportará la energía a los microorganismos y el nitrógeno es esencial para la síntesis de nuevas moléculas, por ello la relación debe estar entorno a los 30, si superamos esta proporción la actividad biológica disminuye, mientras que proporciones superiores de N provocan el agotamiento rápido del oxígeno, y la pérdida del exceso en forma de amoníaco, tóxico para la población bacteriana. La humedad y ventilación de la pila son esenciales para maximizar la actividad microbiana y por consiguiente el proceso en general. La primera se debe mantener siempre entorno 40-60%, ya que el agua distribuye los nutrientes por la masa (C, N, P, K, B, Ca, Mg, Na, etc.). La ventilación debe ser adecuada sobre todo en las tres primeras etapas, pero nunca excesiva ya que al igual que el sol puede secar demasiado la pila de materia a tratar.

2.Fase termófila: La temperatura continua ascendiendo hasta llegar a valores de 55 a 70ºC, las poblaciones de bacterias y hongos mesofílicos mueren o permanecen en estado de dormancia mientras que las bacterias termofílicas, actinomicetos y hongos termofílicos encuentran su óptimo, generando incluso más calor que los mesófílos. La degradación de los ácidos obtenidos en la etapa anterior provoca el incremento del pH pasando desde 5.5 hasta 7.5 donde permanecerá casi constante hasta el final del proceso, el color del sustrato se pone más oscuro paulatinamente y el olor original se comienza a sustituir por olor a tierra. Es en esta etapa cuando comienza la esterilización del residuo debido a las altas temperaturas, la mayoría de las semillas y patógenos como E. Coli mueren al estar sometidos durante días a temperaturas superiores a 55ºC.

3. Fase mesófila: Una vez que los nutrientes y energía comienzan a escasear, la actividad de los microorganismos termofílicos disminuye, consecuentemente la temperatura en la pila desciende desde los 70ºC hasta la temperatura ambiente, provocando la muerte de los anteriores y la reaparición de microorganismos mesofílicos al pasar por los 40-45ºC, estos dominarán el proceso hasta que toda la energía sea utilizada.

 4.Fase de maduración: La temperatura y pH se estabilizan, si el pH es ácido nos indica que el sustrato base no está aún maduro, los actinomicetos adquieren especial importancia en la formación ácidos húmicos y son frecuentemente productores de antibióticos que inhiben el crecimiento de bacterias y patógenos, mientras que los macroorganismos tales como nemátodos, rotíferos, escarabajos, lombrices etc., incrementan su actividad desempeñando la función de remover, excavar, moler, masticar y en general romper físicamente los materiales incrementando el área superficial de estos para permitir el acceso de los microorganismos. El color del producto final debe ser negro o marrón oscuro y su olor a tierra de bosque, además ya no debemos reconocer los subproductos iniciales. El sustrato base que se encuentra en etapa de maduración será dejado al aire libre en pilas y sólo será ingresado a galpón cuando se requiera ensacar el producto a pedido de algún cliente.

 Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, no están claros los proveedores ni la forma en que serán caracterizados los “subproductos”  que el Titular recepcionará y comercializará, ya que no hay certeza  en relación a la peligrosidad de los mismos.

   En relación a este último punto, es del caso hacer presente que :

 En el Ordinario N°1146, correspondiente a la Adenda Complementaria  de fecha 17 de mayo del 2017, la SEREMI de  Salud señala:

 “ …Respecto de los análisis de peligrosidad solicitados al titular, para los residuos orgánicos que utilizará en su proceso de obtención de sustrato base, considerando que sólo fueron presentados los de planta Licancel (Anexo 1, Adenda Complementaria), cabe hacer presente que el titular deberá requerir de cada generador los análisis que permitan establecer que los residuos recibidos en la planta de tratamiento de residuos orgánicos (lodos u otros), o en la instalación de almacenamiento y comercialización de residuos no peligrosos (arenas, cenizas y carbonato de calcio), no constituyen residuos peligrosos, según lo señalado en artículo 11 del DS 148/2003 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos… ”.

 

4.5.1.2. Acciones

Línea de producción Nº1, Elaboración de sustrato base. 

Tabla 4.5.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

 

Recepción de subproductos o residuos

 

Todos los residuos  provendrán de lasindustrias agroforestales e industrias agrícolas, que serán transportados por camiones de  empresas externas,  contratados por Verde Corp.

Todos los camiones con subproductos saldrán  romaneados desde las distintas empresas generadoras de subproductos forestales, dando así cumplimiento al D.S N°18 de enero de 1993, Reglamento de Empresas Generadoras de Carga.

Los camiones accederán al predio por la ruta J-70-I., una vez ingresados llegan hasta una de las áreas de descarga designada por el jefe de planta y  antes de descargar se verificara que estos no contengan elementos  que no son considerados para el proceso. Si los subproductos no reúnen las características y condiciones estipuladas, se rechaza el ingreso del camión a la planta y éste se envía a disposición final a relleno sanitario autorizado.

Desde el área de descarga los subproductos serán transportados a las pilas mediante un cargador frontal, retroexcavadora, y/o camión de transporte interno.

 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, no están claros los proveedores ni la forma en que serán caracterizados los “subproductos”  que el Titular recepcionará y comercializará.   No se ha descrito adecuadamente el procedimiento de aceptación y rechazo de los “subproductos”, ya sea en el origen como en el destino o recepción, lo que puede incidir en que los subproductos a utilizar sean o contengan residuos peligrosos ya sea para la salud de las personas o para los recursos naturales en los cuales pudieran utilizarse o disponerse.

 

En relación a este último punto, es del caso hacer presente que :

 

i)  el Ordinario  N°1146 de la SEREMI de Salud de fecha 17 de mayo del 2017 , señala ”El titular no ha acreditado en detalle cuáles serán los mecanismos de inspección y validación de ingreso de residuos al proceso, así como tampoco ha identificado y definido un programa de control de parámetros críticos de la operación, considerando los lodos primarios y secundarios”.

 

ii)  La  SEREMI de Medio Ambiente , en el ordinario N° 177 de fecha 17 de mayo del 2017, señala:

no queda claro en esta DIA  el criterio de aceptación que tendrá el titular con los residuos que reciba de esas empresas…”.

 

Segregación de subproductos

 

En el área de descarga se retirarán los restos de maderas, piedras u otro material, esto previo a su traslado a los sectores de tratamiento en pilas. Al ir confeccionando las pilas de tratamiento se irán desprendiendo materiales desde las mismas pilas. Estos materiales serán retirados y trasladados a las áreas de producto final.

De la segregación de subproductos que ingresan a la planta se generan restos de leña  de pino y/o eucaliptus. Estos serán apilados y ordenados y serán vendidos como leña certificada.

Verde Corp SpA está certificado a través del Consejo de Certificación de Leña (COCEL) de la Araucanía para promocionar, exhibir y vender leña seca certificada para todo el país 

Ver anexo  II, de la Declaración de Impacto Ambiental, se adjunta dicho Certificado.

Armado de pilas

 

Una vez que van llegando a la planta las materias primas, se comienza a armar la pila usando un cargador frontal (u otro de similares características). Las dimensiones de las pilas será de 150 metros de largo por 2,5 metros de ancho en la base y 1,5 metros de alto, estas dimensiones podrían cambiar dependiendo del equipo volteador que se utilizará. Para tener una referencia del material total a recibir, se podría estimar que en armar una pila completa de 150 metros de largo, toma un total de 15 días.

Los lodos, la biomasa forestal, las cenizas, las cortezas y descartes agrícolas, serán incorporados a las pilas y/o mezclados a medida que vayan llegando a la cancha de armado de pilas. 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas de operación, tales como:

1. La forma en que se preparará el “mejorador de suelos o sustrato base”, es decir, tiempo de transformación, características climáticas de temperatura y humedad, entre otra, observaciones que fueron  consultados y que no fueron resueltos satisfactoriamente durante el proceso de evaluación.

2. Las  cantidades o proporciones de residuos, que serán mezclados e  incorporados para la producción de sustrato. 

A mayor abundamiento, en  el Ordinario  N°1146, de fecha 17 de mayo del 2017 correspondiente  a la Adenda Complementaria,  la SEREMI de Salud, señala las siguientes observaciones: 

 “…los residuos que serán usados en el armado de las pilas es genérica y no es consistente con lo presentado para este proyecto. Específicamente, en esta Adenda se señala que en las pilas se incluirá corteza y lodos primarios y secundarios provenientes de la producción de celulosa, en una proporción de un 70% y 30%, sin embargo dentro de los antecedentes se indica también que los residuos como descartes agrícolas, cenizas y arenas serán incorporadas a medida que lleguen, sin especificar procedimiento ni cantidades.

 Al respecto, el titular no ha acreditado antecedentes suficientes que describan a cabalidad la forma en la que se desarrollará este proceso, impidiendo a la Autoridad Sanitaria evaluar la posible generación de impactos por emisiones de olores nocivos.”

El “compostaje” se realiza con materia orgánica y por lo tanto, se debería aclarar cuál es el objetivo de incorporar estos residuos en la pila”.

 El titular indica que no requiere utilizar geotextil en el área de la cancha de compostaje, sin embrago, no presenta argumentos técnicos que respalden esta propuesta, ni entrega un detalle del plan de trabajo para la mantención del estabilizado en su parte superior, área de trabajo… ”

Volteo de pilas

 

Uno de los procesos de producción de sustrato base  es el volteo que evita que la pila pase de ser un proceso aeróbico a un proceso anaeróbico y se produzcan olores desagradables y muerte de los microorganismos que realizan el proceso de degradación natural de la pila. Cuando se arma una pila la temperatura comienza a subir hasta poder alcanzar los 70 o 75°C en el centro de la pila. Cuando esta temperatura comienza a bajar es porque al interior de ésta los microorganismos han consumido todo el oxígeno disponibles y las pilas necesitan ser volteadas. Se estima que las pilas van a tener que ser volteadas cada 3 días.

La empresa para las labores de volteo cuenta con una  maquina  volteadora compacta y maniobrable.

El proponente  asegura un buen volteo y aireación de cada una de las pilas en forma rápida, eficiente y expedita, provocara cero emisiones de olores y una excelente calidad en el producto final.

Hidratación de pilas

 

La aireación de la pila suministra el oxígeno necesario para que el proceso sea aeróbico. Para mantener un adecuado nivel de oxígeno dentro de la pila, éstas deben ser volteadas periódicamente. La humedad es necesaria para el desarrollo microbiano, ya que todas las reacciones biológicas tienen lugar en medios acuosos. Se consideran valores adecuados de humedad las que oscilan entre 40 – 60%  en peso. Vemos que la humedad y el poder de suministrar oxígeno suficiente se encuentran íntimamente ligados y difícilmente se pueden considerar por separado. Una vez construida cada una de las pilas, si es necesario principalmente en verano, se aplicará un riego por aspersión mediante el suministro del agua lluvia recolectada en el estanque acumulador y/o de agua de pozo profundo ubicado en el terreno, usando camión aljibe y/o motobomba. Se llevará un registro del control de humedad al interior de la pila. Cada vez que ésta sea menor al 40% se aplicará riego de la pila y luego volteo.

Medición de parámetros productivos.

La humedad y la temperatura son parámetros críticos del proceso productivo. Ambos serán medidos cada tres días, y registrados en una bitácora, con la cual el jefe de planta “responsablemente  tomara la decisión de voltear o agregar  agua al proceso”.

Almacenamiento de producto terminado

 

Cuando la pila después de reiterados volteos no sube su temperatura en el centro de ella, aun  teniendo un nivel de humedad adecuado, significa que esta “estabilizada”, es decir el sustrato base ha terminado su degradación biológica y está listo para ser comercializado. Se procede a “desarmar” la pila y almacenarla. El almacenamiento será dentro del galpón de sustrato, el cual debe quedar bajo techo para  asegurar que no se seque ni se humedezca el producto final en caso de lluvia.

Ensacado de sustrato base (proceso optativo)

 

Una vez que el proceso de degradación biológica haya terminado, se produce una importante reducción de volumen respecto a lo que inicialmente se comenzó a procesar (60% a 70%), pero también quedan materiales que no se han degradado, por lo tanto, para homogenizar el producto este se debe tamizar.

Una vez tamizado el sustrato base, se realiza análisis físico-químico del lote almacenado,  posteriormente es ensacado para luego ser vendido u ocupado directamente a granel en los suelos de la zona centro, centro - sur y sur del país.

El ensaque de sustrato base será dentro del galpón de sustrato. Para esto se utilizará una máquina ensacadora  del sustrato en maxibags.

Despacho de sustrato base

 

El despacho del sustrato base será a granel en los casos que el cliente lo requiera o en maxibags.

Línea de producción Nº2

( Línea de reutilización de residuos)

 

Que consiste en la recepción de diferentes residuos o subproductos también de la industria agroforestal, las que generaran tres diferentes líneas, detalladas a continuación:

Línea 2.1  proceso del carbonato de calcio

Línea 2.2  proceso de la ceniza de las calderas

Línea 2.3 arenas de calderas

Ver detalle en la DIA , Punto 17.2.

Línea 2.1 Carbonato de calcio o cal apagada.

 

Este Insumo provendrá  de los hornos de las distintas plantas forestales y agrícolas.

Recepción de carbonato de calcio

 

Estos residuos  provendrán de las agroforestales y agrícolas, que serán transportados por camiones de  empresas externas,  contratados por Verde Corp.

Todos los camiones con subproductos saldrán  romaneados desde las distintas empresas generadoras de subproductos forestales, dando así cumplimiento al D.S N°18 de enero de 1993, Reglamento de Empresas Generadoras de Carga.

Los camiones accederán al predio por la ruta J-70-I, una vez ingresados llegan hasta una de las áreas de descarga designada por el jefe de planta y  antes de descargar se verificara que estos no contengan elementos  que no son considerados para el proceso. Si los subproductos o residuos no reúnen las características y condiciones estipuladas, se rechaza el ingreso del camión a la planta y éste se envía a un relleno sanitario autorizado, sanitaria y ambientalmente. 

Almacenamiento de carbonato de calcio

 

Cada vez que llegue un camión con carbonato de calcio, ingresará a la planta directo al galpón de cal. Una vez adentro comenzará la descarga de cal. Cuando se junte un mínimo de 60 toneladas de cal se tamiza, fijando el número de lote y se efectúa su respectivo análisis en un laboratorio autorizado.

La calidad de la cal que llega a la planta no es regular. Pueden tener humedades diferentes, puede contener elementos que le bajan la calidad a la cal como lo son las piedras y la tierra, las cuales deben ser analizados. El análisis busca generar “lotes”, con calidades  homogéneas para dar las garantías a los potenciales clientes.

No hay rechazos, toda la cal se vende, lo que varía es su precio comercial final de acuerdo a su calidad.

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas de operación, tales como la capacidad del galpón para recepcionar cal y almacenar aquella que estaría lista para ser comercializada.  También persisten dudas sobre el tiempo requerido para ello.

El inadecuado manejo o almacenamiento podría causar impactos significativos a la salud de las personas y/o a los recursos naturales.

A mayor abundamiento en  el Ordinario  N°1146 de la SEREMI de Salud de fecha 17 de mayo del 2017, se señala: “… Respecto del almacenamiento no se establece los tiempos de permanencia de la cal …“.

Ensaque de carbonato de calcio (paso opcional)

 

Una vez que se obtenga el análisis correspondiente al lote de la cal almacenada, comienza el ensaque, el que se realizará por una  máquina y en  maxibags. Las bolsas se almacenarán dentro del galpón para evitar exposición a la luz y a la humedad, así se resguardará la calidad del producto.

Otra alternativa es no envasar la cal y realizar la distribución a granel en camión cerrado.

Línea 2.2  Proceso de las cenizas de la caldera

 

En este proceso, se utilizarán los restos de las cenizas de las calderas que no se usaron en el proceso de elaboración de sustrato base. Las cenizas serán transportadas y almacenadas en la planta de Verde Corp, vendida y distribuida a granel a las distintas industrias que elaboran hormigón y/o asfaltos. El acopio de las cenizas será en el exterior.

 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas de operación, tales como la  recepción de las  cenizas de las calderas y su almacenamiento.  También persisten dudas sobre las medidas de manejo de las mismas cuando están en la intemperie, ante eventos climáticos como lluvias y vientos fuertes.  El inadecuado manejo o almacenamiento podría causar impactos significativos a la salud de las personas y/o a los recursos naturales.

 

A mayor abundamiento en    el Ordinario  N°1146 de la SEREMI de Salud de fecha 17 de mayo del 2017, señala:

 “…Respecto del almacenamiento no se establece los tiempos de permanencia de las cenizas en las bodegas de verde corp...“.

 

Línea 2.3  Proceso de arenas de la caldera

 

En este proceso, se utilizará las arenas de la caldera. Las arenas serán almacenadas en la planta de Verde Corp,  para luego ser vendidas y  distribuidas a granel a las industrias que elaboran carpetas asfálticas, morteros, hormigones y/o mezclas asfálticas.

 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas de operación, tales como el tiempo de almacenamiento, También persisten dudas sobre las medidas de manejo de las mismas cuando están en la intemperie, ante eventos climáticos como lluvias y vientos fuertes.  El inadecuado manejo o almacenamiento podría causar impactos significativos a la salud de las personas y/o a los recursos naturales.

 

Al respecto y mayor abundamiento,    Ordinario  N°1146 de la SEREMI de Salud de fecha 17 de mayo del 2017, señala:

 

Se reitera al titular presentar medidas de mitigación que eviten arrastre por viento y escorrentía, considerando que la arena y cenizas estarán expuestas al aire. …”.

 

Con  respecto al almacenamiento de este producto, el servicio de Salud en el mismo oficio anterior señala:

… Respecto del almacenamiento no se establece los tiempos de permanecías de las   arenas...”.

4.5.2.     Suministros básicos 

Tabla 4.5.2.   Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua Potable

Para el abastecimiento de agua potable, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas autorizadas, mediante bidones cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas de la planta. Los bidones serán reemplazados de acuerdo a las necesidades de la planta.

Servicios higiénicos

La instalación higiénica a utilizar, será el baño ubicado en el contenedor, para el servicio de los cinco  trabajadores.  Secumplirá con lo establecido en el D.S N°594/99 del Ministerio de Salud.

Energía eléctrica

La energía eléctrica requerida para la etapa de operación, se obtendrá de la conexión eléctrica que se habilitará de la empresa EMELECTRIC.

Requerimiento de combustible

Para la operación diaria del cargador frontal y de la máquina volteadora (u otras de similares características) se requerirá de 1.500 litros de petróleo/mes, que será abastecido por un distribuidor autorizado.

Agua para el proceso

Durante la etapa de operación del proyecto se necesitará agua para hidratar las pilas. Para este proceso se utilizará las aguas lluvias almacenadas en los estanques acumuladores de 20 m3 y/o  del agua del pozo profundo existente actualmente en el terreno  en el área cercana a la zona de armado de pilas.  Esta agua será provisionada mediante aspersión utilizando motobomba y/o camión aljibe. En titular aclara que se solicitarán los derechos de agua subterráneas a la Dirección General de Aguas (DGA) y cumplirá con lo que estipula el Código de Aguas, una vez que la resolución de calificación ambiental  sea aprobada.

 

4.5.3.     Productos generados 

Tabla 4.5.3 Productos generados

Nombre

Descripción

Productos generados

Los productos generados son los siguientes:

 

 

 

Almacenamiento

 

Tipo

Condiciones

Tipo

Volúmenes

Tiempo

 

Carbonatos de cal

Galpón cerrado

Granel/sacos

30 ton/día

6 meses

Arenas  de caldera

Al aire libre.

Granel/sacos

37 ton/día

Distribuidas a granel a las distintas industrias que elaboran hormigón y/o asfaltos

Cenizas de caldera

Al aire libre.

Granel/sacos

43 ton/día

Distribuidas a granel a las distintas industrias que elaboran hormigón y/o asfalto.

Producto terminado

 

Sustrato Base

En galpón cerrado

 

Granel/sacos

1.500 m3/mes

 

 

Se mantendrá un stock permanente de 2.000 a 3.000 ton estables en la planta.

El tiempo de almacenamiento será de aproximadamente un mes.

Leña

Al aire libre

Apilada en rumas sobre listones de maderas

10 m3/mes

El almacenamiento es de 5 a 8 meses en plan de secado natural para mantener la humedad bajo un 25% y así cumplir con  el ítem humedad que nos pide la certificación de leña seca.

Fuente: Tabla N°21  de la DIA, Tabla N°1  de la Adenda.

 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas de operación, tales como la capacidad del galpón para recepcionar y almacenar durante el tiempo declarado, los distintos volúmenes de los “subproductos” señalados.

 4.5.4.  Recursos naturales renovables a extraer o utilizar 

Tabla 4.5.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

Recursos naturales renovables

Dada las características del proyecto, no se contempla extraer o explotar recursos naturales renovables en la etapa de operación.

4.5.5.     Emisiones y efluentes

4.5.5.1.  Emisiones a la atmósfera: 

Tabla 4.5.5.1 Emisiones a la atmósfera

 Durante la etapa de operación del proyecto no se generarán emisiones atmosféricas provenientes de fuentes fijas. Sólo se puede considerar el material particulado proveniente provenientes de fuentes móviles como camiones que  transportan subproductos hacia la planta y los que retiran productos terminado desde las plantas, y las emisiones de CO provenientes de los tubos de escape de los camiones que traerán los subproductos, del cargador frontal que arma las pilas y de la máquina volteadora de pilas.

 

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas etapa de operación.

Las emisiones atmosféricas para la fase operacional son las siguientes: 

Fuente de emisión

Emisión ton/año

MP10

MP2.5

HC

CO

NOX

Transferencia de material

0,025

0,0038

------

----

 

Erosión de material

0,0144

---------

--------

-----

 

Tránsito de camiones  en caminos pavimentados al exterior dela planta.

2,79

0,677

--------

------

 

TOTAL

2,82

0,681

---------

------

 

Gases de combustión

0,0048

---------

0,0116

0,0559

0,2214

TOTAL

0,0048

-----------

0,0116

0,0559

0,2214

Fuente: Anexo 1 Tabla 19  Adenda. 

Al respecto  el Ordinario  N°177 de la SEREMI de Medio Ambiente de fecha 17 de mayo del 2017, señala: 

(…)”En respuesta 1.17, no cuantifica las emisiones de SO2 y MP2,5.” en gases de combustión de los camiones que harían el ingreso y egreso de los residuos”. 

4.5.5.2.  Emisiones líquidas o efluentes: 

Tabla 4.5.5.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

RILes

Dadas las características del proyecto, y de acuerdo a las cualidades físico-químicas de los subproductos a utilizar, no se generarán Residuos Líquidos Industriales (RILes). Los únicos efluentes líquidos del proyecto provendrán de las aguas servidas domésticas procedentes de baños y lavatorios.

 

Aguas servidas

Se estima que se generarán un total 182 m3/año de aguas servidas domésticas. Considerando un número total de cinco (5) personas en la planta, se estima que la generación de aguas servidas durante la etapa de operación es de 0,5 m3/día.

Las aguas servidas domésticas del baño del contenedor será conducida a una fosa séptica.

 Cuadro Resumen de aguas servidas  generadas en la fase de operación: 

Características

Caudal

Tipo de manejo

Destino

m3/día

m3/año

Aguas Servidas

0,5

182

Fosa séptica

Dren de infiltración

Fuente: Tabla N°23 DIA.

4.5.5.3.  Emisiones de Ruido 

Tabla 4.5.5.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

De acuerdo al Estudio de Ruido realizado como línea base, los resultados obtenidos de la proyección de niveles de ruido para la etapa de construcción, demuestran que los valores no exceden los niveles máximos permisibles (NMP) establecidos por el D.S N°38/11. (Ver Tabla N°22 de la DIA).

4.5.5.4.  Otras emisiones 

Tabla 4.5.5.4 Otras emisiones

Nombre

Descripción

olores

Existe un Plan de Contingencia, de que hacer frente a la emanación de malos olores, que podría ocurrir, por falla de la maquina volteadora. Entre las medidas estaría, utilizar un cargador frontal de la empresa, que en  caso de falla, se realizaría todo lo necesario para solucionar la emergencia, entre ello arrendar maquinaria necesaria y  utilización de un neutralizador de olores.

 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas de operación, tales como:

  • Los parámetros que se tendrán en cuenta para objetivizar las razones que están causando los problemas de malos olores.
  • El procedimiento específico a seguir por los operadores.
  • El cómo se determinará el producto que neutralizará los malos olores, y el tiempo de respuesta del mismo.

 

La inadecuada operación podría causar impactos significativos a la salud y calidad de vida de las personas y/o a los recursos naturales.

 

A mayor abundamiento en el Ordinario  N°1146 de la SEREMI de Salud de fecha 17 de mayo del 2017, señala:

 

(…)“Considerando que en la respuesta 1.18 de la Adenda Complementaria, el titular señala que “el proceso aeróbico con que trabaja Verde Corp, hace que la emanación de olores sea muy poco probable”, sin adjuntar antecedentes técnicos que respalden dicha conclusión; que se propone como medida de control en caso de ocurrir eventos de este tipo, utilizar un neutralizador de olores, alternativa de muy baja efectividad y que no cuenta con un sustento técnico que la avale; y que de acuerdo a la información incluida en la citada Adenda, la Autoridad Sanitaria mantiene dudas razonables sobre las condiciones en las cuales se efectuará el proceso de compostaje de residuos orgánicos, en tanto no se han entregado todos los antecedentes requeridos de este proceso”.

Escorrentías de aguas lluvias

Respecto de la escorrentía superficial, las pilas estarán sobre una capa de 30 cm de cortezas, lo cual no permitirá que se produzca escorrentía superficial sobre ellas. Además las pilas estarán cubierta por un material impermeable  que facilita la escorrentía de las aguas lluvias hacia zanjas perimetrales que la conducen a un estanque de almacenamiento.

 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas de operación y manejo de los distintos “subproductos” en la cancha de acopio y trabajo o proceso.    La inadecuada operación podría causar impactos significativos a la salud de las personas y/o a los recursos naturales.

A mayor abundamiento en   el Ordinario  N°177 de la SEREMI de medio ambiente  de fecha 17 de mayo del 2017, señala:

 

La afectación al componente suelo está siendo señalada que será cubierta con cubierta de corteza de 30 cm en la zona de armado de pilas, lo cual no asegura que escorrentías puedan ingresar al subsuelo y eventualmente migrar componentes químicos como por ejemplo metales pesados sin una protección de una geomembrana. Por otro lado la lixiviación y/o el escurrimiento de las aguas lluvias puede generar impacto hacia el cauce y afectar la calidad del agua.”.

 4.5.6.   Residuos

4.5.6.1.  Residuos no peligrosos 

Tabla 4.5.6.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

residuos domiciliario  y asimilable

Durante la etapa de operación se generarán residuos no peligrosos y residuos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios, en bajas cantidades. La cantidad  residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación se estiman en 0,5kg/día por persona, por lo que en total se producirá 2,5 kg/día, los que serán acumulados en contenedores cerrados e identificados para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado sanitaria y ambientalmente  a través del camión recolector municipal o en su defecto trasladados directamente por el proponente.

4.5.6.2.  Residuos peligrosos 

Tabla 4.5.6.2 Residuos peligrosos(RESPEL)

Descripción

El proyecto  generará residuos peligrosos, que  sería de 1 kg mensual y corresponderían principalmente a material contaminado por hidrocarburos, siendo estos guantes, guaipes y arena, que serán dispuesto en una bodega de residuos peligrosos, que serán transportado por una empresa  debidamente autorizada  a un lugar debidamente autorizado sanitario  y ambientalmente.

4.5.6.3.  Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente 

Tabla 4.5.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Nombre

Descripción

Productos químicos y otras sustancias

El proyecto en la etapa de operación no contempla el uso de productos químicos que puedan afectar el medio ambiente.

4.6.        Fase de cierre

4.6.1.     Partes, obras y acciones

Tabla 4.6.1.   Partes y obras

Nombre

Descripción

Fase de cierre.

El proponente declara que el proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura, sin embargo,  si  en la eventualidad de que esto ocurriese, deberá cumplir toda la normativa  correspondiente aplicable  a esa fecha, de  acuerdo al literal a.7 del art. 19 del RSEIA, la etapa de cierre.

4.7.    CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

Tabla 4.7. Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.7.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

  2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Movimientos de tierra e instalación de faenas

Fecha estimada de término

 Febrero 2017

Parte, obra o acción que establece el término

 Termino de la construcción de galpones

4.7.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

 Febrero 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Ingreso de subproductos

Fecha estimada de término

 indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

 Retiro de máquinas de planta

4.7.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

 Sin fecha determinada

Parte, obra o acción que establece el inicio

  El hito de inicio del cierre u abandono del proyecto corresponderá al desmantelamiento de la infraestructura (maquinaria, galpones, productos y subproductos).

Fecha estimada de término

 6 meses desde el hito de inicio

Parte, obra o acción que establece el término

  Aviso a la Autoridad Competente.

4.8.    MANO DE OBRA  

Tabla 4.8. Mano de obra

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

5

5

Operación

5

5

Cierre

5

5

Total

15

15

 5.0    IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

5.1.        Suelo 

Tabla 5.1 Suelo

suelo

El Proyecto no generará perdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad.

Parte, obra o acción que lo genera

Producción de sustrato.

Fase en que se presenta

Operación.

5.2.  Agua

Tabla 5.2 Agua

Impacto ambiental

Las aguas servidas  serán conducidas a una fosa séptica, para posteriormente ser infiltradas, no generando ningún impacto ambiental.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Emisiones liquidas

Fase en que se presenta

Operación

5.3.  Aire 

Tabla 5.3 Aire

Impacto ambiental 1

 

 

 

 

 

Emisiones atmosféricas

Para la fase de construcción, las generación de emisiones atmosféricas  serán mínimas debido  que las obras tendrán una duración de 3 meses.

 

Ver Anexo 1 de Adenda, Tabla 18 “Resumen de emisiones atmosféricas etapa de construcción”, Adenda Complementaria pregunta 1.17.

 

Para la fase de operación del proyecto no se generarán emisiones atmosféricas significativas.

 

Ver anexo 1 ,  Adenda.

Parte, obra o acción que lo genera

Sistema de manejo y reutilización de subproductos de la industria agroforestal.

Fase en que se presenta

Construcción-Operación

Impacto ambiental 2

Olores

 

El proyecto no generara olores.

Parte, obra o acción que lo genera

Línea de producción de sustrato base.

Fase en que se presenta

Operación

5.4.        Biota

Tabla 5.4  biota

Biota

Impacto ambiental

No produce efectos ambientales relevantes sobre la biota.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y modificación de cauce  y construcción de zanja perimetral.

Fase en que se presenta

Construcción.

 Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas sobre la afectación a la biota existente en las zonas de implementación de las obras, en las distintas etapas del proyecto. 

La inadecuada construcción y/u operación de las distintas etapas del proyecto podría causar impacto significativo a los recursos naturales, el cual no fue descartado adecuadamente por el titular durante el desarrollo del procedimiento de evaluación ambiental.

 A mayor abundamiento el Ordinario  N°533  del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)  de fecha 16 de mayo del 2017, señala: 

“…Considerando los nuevos antecedentes de fauna aportados por el titular en adenda N° 2, donde se informa las densidades promedio de individuos por hectárea presentes en las zonas a intervenir, a juicio de este Servicio, el proyecto generará un impacto significativo sobre la fauna terrestre por el número de ejemplares de Liolaemus lemniscatus que se verían afectados durante la etapa de construcción. Según se establece en adenda, la densidad promedio de Liolaemus lemniscatus registrada en el ambiente identificado como Planicie Abierta corresponde a 67,11 ind/ha, Planicie con Matorral 46,67 ind/ha y Quebrada con Matorral 81,67 ind/ha, con un área a intervenir de cada ambiente de 2,95 ha, 1,36 ha y 0,18 ha respectivamente, lo que se traduce en un total de 276 individuos de esta especie que serían afectados por las obras...”.

6°.           Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 

6.1.-        Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 

Tabla 6.1.  Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental

El proyecto no genera impactos ambientales que puedan afectar la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera

Tránsito de camiones y operación de maquinaria de producción de sustrato base.

Fase en que se presenta

Operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El proyecto se localiza en el sector de Parronal en la comuna de Hualañé, provincia de Curicó, Región del Maule, a 18 kilómetros al este del pueblo de Hualañé.  A través de la presentación del estudio de ruido y del estudio de emisiones, se concluyó que el titular acredita cumplimiento respecto de los límites máximos establecidos en el D.S Nº38/11 para  todas las fases del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera: 

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. 

Las emisiones y residuos generados por el proyecto serán:

a.1. Emisiones de material particulado y gases producto de la combustión de vehículos.

a.2. Generación de ruido.

a.3. Aguas Servidas

a.4. Residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Según lo descrito en el punto 3.4.1 del presente documento, el proyecto no generará ruido proveniente de fuentes fijas. Además, de acuerdo a las conclusiones de Estudio de Ruido elaborado en el área de influencia, cabe destacar que el ruido no provoca ningún impacto sobre la población y/o receptores. Se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados en la etapa de construcción y operación del proyecto y del tránsito de camiones.

Los valores calculados no exceden los niveles máximos permisibles (NMP) establecidos por el D.S N38/11.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. 

Queda claramente demostrado en la letra a)  y b) que el riesgo existente es mínimo debido a las bajas emisiones que producen. Por su parte, cabe mencionar que el área del proyecto es una zona rural, en un predio altamente intervenido y alejado de los centros urbanos.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 

Los residuos líquidos generados durante la etapa de construcción serán los provenientes de baños químicos. El manejo de las aguas servidas generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. En la etapa de operación del proyecto se generará residuos líquidos provenientes del baño y lavamanos. Las aguas servidas domésticas, serán conducidas a una fosa séptica, para posteriormente ser infiltradas.

Por su parte, respecto a las emisiones atmosféricas de gases de la combustión de los motores y materiales particulado, generadas en ambas etapas del proyecto, serán poco significativas y de fuentes móviles. No existen en el proyecto emisiones de fuentes fijas.

Durante la etapa de construcción y operación se generará una baja cantidad de residuos sólidos. Los residuos asimilables a domiciliarios y/o domiciliarios serán acumulados en contenedores cerrados para luego ser enviado a un relleno sanitario. Aquellos residuos que se generen producto de la instalación de los contenedores y cerco perimetral y de la construcción de los galpones, serán retirados por la misma empresa encargada de la construcción o serán enviados a un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones correspondientes.

El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población ni generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, han persistido las dudas de operación y manejo de las emisiones que las distintas etapas del proyecto generarán.   La inadecuada operación podría causar impactos significativos a la salud de las personas , lo cual no fue descartado adecuadamente por el titular durante el desarrollo del procedimiento de evaluación ambiental.

 

 

 A mayor abundamiento en  el:

i.)   Ordinario N° 1146, correspondiente a la Adenda Complementaria  de fecha 17 de mayo del 2017 de la SEREMI de  Salud se señala:

 

Respecto de los análisis de peligrosidad solicitados al titular, para los residuos orgánicos que utilizará en su proceso de obtención de sustrato base, considerando que sólo fueron presentados los de planta Licancel (Anexo 1, Adenda Complementaria), cabe hacer presente que el titular deberá requerir de cada generador los análisis que permitan establecer que los residuos recibidos en la planta de tratamiento de residuos orgánicos (lodos u otros), o en la instalación de almacenamiento y comercialización de residuos no peligrosos (arenas, cenizas y carbonato de calcio), no constituyen residuos peligrosos, según lo señalado en artículo 11 del DS 148/2003 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

 

ii.)   Ordinario N°177, correspondiente a la Adenda Complementaria  de fecha 17 de mayo del 2017 de la SEREMI de  Medio Ambiente  señala:

En respuesta 1.17, no cuantifican las emisiones de SO2 y MP 2.5 en gases de combustión de los camiones que harían el ingreso y egreso de los residuos”.

 

 

6.2.-        Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Tabla 6.2.  Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

El proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales renovables.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo, aguas subterráneas

Parte, obra o acción que lo genera

Producción de sustrato base

Fase en que se presenta

Operación

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No aplica

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Ord. SAG N°553 de fecha 16 de mayo del 2017,señala: Respecto a los antecedentes de fauna aportados por el proponente en la adenda Complementaria, Anexo N°6, “Tabla de densidades para grupos de aves y reptiles, campaña de primavera – Hualañé.”, donde da a conocer las densidades promedio de individuos por hectárea presente en la zonas a intervenir, específicamente de la especie Liolaemus lemniscatuss, que para una planicie abierta la densidad correspondería a 67,11 ind./ha, para una planicie con matorral correspondería a 46,67 ind. /ha y y para una quebrada con matorral sería  de 81,67 ind/ha con un área a intervenir de cada ambiente de 2,95 ha, 1,36 ha y 0,18 ha respectivamente, lo que se traduce en 276 individuos de esta especie, que serían afectados por las obras del proyecto.”

 

De lo anterior se desprende que el proponente no indica la/las medidas de gestión ambiental respecto de la especie Liolaemus lemniscatuss,  “lagartija lemniscata” por él identificada, de tal modo que no es posible afirmar que el proyecto no presentará impactos significativos sobre la fauna terrestre en el sitio de emplazamiento de proyecto.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Titular afirma que “….  durante la etapa de construcción y operación del proyecto, los efluentes, los residuos sólidos y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. El área del proyecto en su totalidad se localiza fuera del límite urbano en un terreno donde el recurso suelo tiene una alta  intervención antrópica….”

Con respecto a las preguntas 3.2.1 del ICSARA N° 1 y 1.2 del ICSARA Complementario, que dicen relación con la necesidad de realizar un monitoreo de aguas superficiales, el proponente señala :

(…) “El titular no considera monitoreo de aguas superficiales debido a que la escorrentía de agua en el cauce es nula durante el año, quedando relegada a unos pocos días al año, por lo que no se podría colocar como forma de monitoreo, sin tener la certeza de fecha y frecuencia para su monitoreo”

 

Al respecto se mantienen las dudas de operación por parte del Comité Técnico, lo cual se expresa en el Oficio 177 de la SEREMI del Medio Ambiente del Maule, de fecha 17 de mayo del 2017, que señala:

 

Sigue no estando claro el área de influencia del proyecto para la afectación de la herpetofauna que se localizaría aguas abajo del proyecto lo cual podría tener una afectación por arrastre de las precipitaciones y escorrentía superficiales. La respuesta del titular se limita a insistir que el área de influencia sería el predio de construcción del proyecto. Por otro lado se refiere a que aguas abajo de la quebrada el caudal existente, será el mismo que escurrirá cuando se modifique el tramo de la quebrada, sin considerar que en cualquier época del año y la humedad que requieren las pilas puede escurrir agua o eventual lixiviado hacia algún cauce y por ende afectar el hábitat de la herpetofauna”

 

La inadecuada operación podría causar impactos significativos a la calidad de los recursos naturales, lo cual no fue descartado adecuadamente por el titular durante el desarrollo del procedimiento de evaluación ambiental.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

El área del proyecto, en su totalidad corresponde a un terreno rural, altamente intervenido. Al respecto, no se producirá superación de ninguno de los valores de las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental, debido a que en el área de influencia del proyecto no existen normas de tipo secundaria con respecto a la calidad del aire, tierra o agua.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El proyecto no cuenta con fuentes fijas de emisión de ruido, sin embargo y de acuerdo al Estudio de Ruido realizado en el área de influencia, las fuentes móviles proyectadas en el proyecto tampoco generarán niveles de ruido relevantes en ninguna de sus etapas. Además, cabe señalar que el área del proyecto no está asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.

De acuerdo al Estudio de Ruido realizado en terreno, indica que para las  etapas de construcción y operación, no se superará el límite máximo establecido en el D.S: N°38/11.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

No se utiliza ningún tipo de productos químicos para la elaboración de productos dentro de las líneas de producción.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: 

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. 

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. 

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. 

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. 

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no realizará intervención o explotación de vegas y/o bofedales, zonas de humedales o glaciares.

El titular realizará la modificación del cauce que atraviesa el terreno de este a oeste. Se construirá un cajón de hormigón.

El caudal considerado para la situación proyectada es para un  periodo de retorno 100 años, es decir, es eventual y con probabilidad de ocurrir una vez en 100 años, aun cuando no provoca alteraciones significativas en el normal escurrimiento al interior de la quebrada.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Sobre la base del análisis anterior se puede concluir que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos e suelo, agua y aire.

 

6.3.-        Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

Tabla 6.3.   Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

No  hay  grupos humanos en el área de influencia y además se localiza adyacente al radio urbano

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El área del proyecto, corresponde a un ambiente intervenido, donde las características naturales fueron modificadas, debido al uso agrícola en el sector.

El proyecto no tiene efectos en la dimensión geográfica de grupos humanos consistente en la distribución de éstos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, no afectando la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, el acceso a la población, comunidades y grupos humanos.

El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En el área de emplazamiento del proyecto no se desarrollan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados, por lo que el proyecto no afectará la dimensión antropológica de grupos humanos, no generando alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de éstos.

Sobre la base del análisis anterior se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

No  hay  grupos humanos en el área de influencia y además se localiza adyacente al radio urbano.

6.4.-        Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 

Tabla 6.4.  Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El proyecto no genera impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio.

Existencia de poblaciones protegidas

En el  proyecto, no existe población protegida.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Cabe indicar que el proyecto se encuentra emplazado a 18 kilómetros al este de la ciudad de Hualañé en una zona rural. En la comuna de Hualañé, no existen Zonas Típicas y/o Pintoresca, no hay Monumentos Arqueológicos, ni Monumentos Históricos, ni Santuarios de la Naturaleza.

El proyecto no se localiza en un área declarada Zona o Centro de interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el D.L Nº1.224 de 1975 y además no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley Nº17.288.

El área del proyecto no cuenta o coincide con áreas de protección legal, sin embargo, asociado a la cuenca del río Mataquito se encuentran dos sitios definidos por la Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la VII Región del Maule (2002). Estos corresponden a Huaquén y Villa Prat, los cuales representan la existencia de una mayor diversidad de vegetación y fauna que el resto del territorio circundante.  El terreno de Hualañé se encuentra distante a 13 km de Villa Prat y a 10 kilómetros de Huaquén.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El proyecto no se localiza en o próximo a población protegido por leyes especiales, no se encuentra ubicado en áreas donde existen recursos protegidos, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental.

Sobre la base de análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza en o próxima a poblaciones recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. 

Cabe indicar que el proyecto se encuentra emplazado a 18 kilómetros al este de la ciudad de Hualañé en una zona rural. De acuerdo al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), administradas por CONAF, en la Región del Maule existe un Parque Nacional (Parque Nacional Radal Siete Tazas, en la provincia de Curicó) y siete Reservas Nacionales (Reserva Nacional Los Ruiles, Los Queules, Los Bellotos del Melado, Laguna Torca, Federico Albert, y Altos de Lircay).

En la comuna de Hualañé, no existen Zonas Típicas y/o Pintoresca, no hay Monumentos Arqueológicos, ni Monumentos Históricos, ni Santuarios de la Naturaleza.

     

 

6.5.-        Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

Tabla 6.5.   Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El proyecto no genera impactos ambientales respecto al valor paisajístico o turístico del territorio.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

No hay componente ambiental afectado

Existencia de valor turístico

No hay valor turístico afectado

Existencia de valor paisajístico

No hay valor paisajístico afectado.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajísticos, debido a que se encuentra en un recinto privado y en una zona rural alejada de centros poblados y en un terreno altamente intervenido. Además, el proyecto no se localiza en una zona de valor paisajístico y/o turístico. La unidad de paisaje local donde se localiza el proyecto, se caracteriza por presentar actividades económicas asociadas a la agricultura, lo cual no implica una alteración y reemplazo de los elementos originales del paisaje. Las pilas contarán con una altura de 1,5 metros, por lo tanto tampoco hay un impacto visual en la implementación del proyecto.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto no altera los recursos o elementos del medio ambiente, debido a que no se encuentra emplazado en una zona con valor paisajístico o turístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

El proyecto no altera los recursos o elementos del medio ambiente, debido a que no se encuentra emplazado en una zona con valor paisajístico o turístico.

Otros antecedentes [Si corresponde]

El área del proyecto no se relaciona de modo alguno con áreas colocadas bajo protección oficial.

 

6.6          Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

Tabla 6.6.  Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El proyecto no altera el patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

El proyecto no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley N°17.288. En el área del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288; por ende no existe ningún daño en ese sentido

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El proyecto no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley N°17.288. En el área del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288; por ende no existe ningún daño en ese sentido.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El proyecto no interviene una zona construida, ni de valor científico, tampoco posee un contexto histórico el cual le haga parte de un patrimonio cultural, por lo tanto no existen alteraciones ni daños en ese sentido.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

En el área del proyecto no se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

De acuerdo a los resultados del estudio arqueológico, se concluye que la revisión de antecedentes y la inspección arqueológica no dieron cuenta de la existencia de elementos patrimoniales protegidos por ley en el área donde se emplaza el proyecto. 

En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley y los artículos N°20 y 23 del reglamento de la Ley, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación el titular paralizará las obras e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

 

7°.           Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

7.1.-        PAS 138

i)     PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES

 Artículo 138 del D.S. N°40 del 2012.  Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Identificación del PAS

 PAS 138

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

 El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Los antecedentes para el cumplimiento del  PAS, 138,  se encuentran en el punto  5.2 de la DIA, Adenda Complementaria pregunta 3.2.-

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Dada la magnitud del sistema de tratamiento de aguas servidas (similar a las de una casa), al número de trabajadores y a la carga diaria sometida, es que no se considera realizar un programa de monitoreo

 

   

 

 

Pronunciamiento del órgano competente

En Ord N°1146 de fecha 17/05/2017, de  la SEREMI de Salud se entrega la conformidad.

 

 

 

7.2          PAS 140

     PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES

 Artículo 140 del D.S. N°40 del 2012. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Identificación del PAS

 PAS 140.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

 El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población, para ello se presentan los antecedentes técnicos y formales que lo acrediten. Ver puntos  5.2 de la DIA, y Pregunta 3.2. de la Adenda Complementaria.

 

Se debe tener presente que a pesar de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental, el titular no da cumplimiento a  los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS, razón por la cual no se puede acreditar que las condiciones de saneamiento y seguridad, eviten un riego a la salud de la población

 

A mayor abundamiento, en el Ordinario N°1146, correspondiente a la Adenda Complementaria  de fecha 17 de mayo del 2017 de la SEREMI de  Salud, se indica que:

 

a.1. descripción y planos del sitio.

Existe contradicción por parte del titular ya que se trata de una planta de manejo de residuos y señala que no se contempla ningún tipo de tratamiento.

 

a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.

 “La clasificación de biomasa forestal no tratada es errónea, ya que los lodos derivados del desaguado del efluente industrial no clasifican en esa categoría.”

 

“Existe una inconsistencia en la información incluida en la Adenda Complementaria sobre los residuos y proporciones que serán usados en el armado de las pilas es genérica y no es consistente con lo presentado para este proyecto.”

 

a.5. formas de abatimiento de emisiones y de control de manejo de residuos.

“No presenta medidas de mitigación que eviten arrastre por viento y escorrentía, considerando que la arena y cenizas estarán expuestas al aire.”

 

a.6. descripción del sistema de manejo de rechazos.

(…) “No ha acreditado en detalle cuáles serán los mecanismos de inspección y validación de ingreso de residuos al proceso.”

 

a.8. plan de contingencia

“No presenta plan de contingencia para la planta de tratamiento y almacenamiento de residuos, no está en el anexo VI, señalado por el titular. “

 

“Respecto del plan de emergencia, debe presentar un plan de manejo y mitigación de olores considerando las características del lodo.” 

 

Letra c: Tratándose de plantas de manejo de residuos orgánicos, además de lo señalado en las letras desde a.1.) hasta a.9.:

 

c.4. (…)” así como tampoco ha identificado y definido un programa de control de parámetros críticos de la operación, considerando los lodos primarios y secundarios”

 

Por lo anterior, no se puede acreditar que las condiciones de saneamiento y seguridad, eviten un riego a la salud de la población, dada que no cumplen los contenidos técnicos y formales del artículo 140 específicamente las  letras a.1, a.3, a.5, a.6, a.8, y c.4  del DS N°40.-

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

 Se establecerán monitoreos de las aguas subterráneas en el pozo profundo existente y que posee Verde Corp.

El monitoreo se efectuará una vez al año, en la época de primavera, en contraste con Norma Chilena NCh 1.333 (norma de Riego), durante los tres primeros años de operación del proyecto.

 

 

 

 

Pronunciamiento del órgano competente.

En el Ord N°1146 de fecha 17/05/2017,  de la SEREMI de Salud, se mantienen las observaciones realizadas durante el procedimiento de evaluación, razón por la cual no se entrega conformidad respecto del cumplimiento de los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS.

 

 7.3         PAS 142

     PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES

 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Identificación del PAS

 PAS 142

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

 El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, para ello se presentan los antecedentes técnicos y formales que lo acrediten (formularios y planos de ubicación.)

Se construirá y habilitará una bodega de residuos peligrosos que cumplirá con el D.S Nº148, de residuos peligrosos. En caso de generarse residuos peligrosos durante cualquiera de las fases del proyecto, éstos serán enviados a la bodega de residuos peligrosos.

 

Los antecedentes para el cumplimiento del PAS 142, se encuentran en Adenda Complementaria Pregunta 3.2.

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Registro RETC de envío de residuos peligrosos a disposición final autorizada. No se almacenará por más de 6 meses los residuos peligrosos en la planta, en caso de haberlos.

   

Pronunciamiento del órgano competente

En Ord N°1146 de fecha 17/05/2017, de  la SEREMI de Salud se entrega la conformidad.

 

7.4.         PAS 148

     PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES

Permiso para corta de bosque nativo.  El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.     El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. 

Identificación del PAS

 PAS 148

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal.

 Solicitud y tramitación de Plan de Manejo Forestal presentado a la CONAF en la Provincia de Curicó.

Los antecedentes para el cumplimiento del PASM 148,  se encuentran en el punto  5.2 de la DIA.

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Resolución aprobatoria del Plan de Manejo de CONAF Provincial.

 

 

Pronunciamiento del órgano competente

El pronunciamiento conforme se encuentra en el Ordinario N°14-EA/2017 de   fecha 16/05/2017, de la  Corporación Nacional Forestal.

 

7.5          PAS 156

     PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES

 El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será  el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales

Identificación del PAS

 PAS 156

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

 

Se efectuará una modificación de cauce de la actual quebrada.

La modificación de cauce se realiza entre los perfiles 300 y 500, totalizando un total de 200 m.

La obra que modificará la quebrada existente, corresponde a un canal de dimensiones canal excavado en tierra de 0,7 m de ancho, 0,7 m de altura y talud 1/1.

Los antecedentes para el cumplimiento del PASM 156,  se encuentran en el punto  5.2 de la DIA, y en el Anexo 4m , Adenda complementaria.

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Se establecerán monitoreos de las aguas subterráneas en el pozo profundo existente y que posee Verde Corp.

El monitoreo se efectuará una vez al año, en la época de primavera, en contraste con Norma Chilena NCh 1.333 (norma de Riego), durante los tres primeros años del proyecto. 

Además, se realizará un seguimiento de la vegetación aguas abajo, anualmente, por dos años, con el objeto de garantizar su no afectación. Si llegase a haber una afectación se procederá a un riego de acuerdo a lo establecido por  el profesional que realizará el seguimiento

Pronunciamiento del órgano competente

El pronunciamiento conforme se encuentra en el Ordinario N°788 de  fecha 15/05/2017,  de la Dirección General de Aguas.

 

7.6          PAS 157

     PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES

 Permiso para efectuar obras de regularización y defensa de cauce naturales.

Identificación del PAS

 PAS 157

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

 El objeto de solicitud del presente PAS corresponde a un enrocado de protección de fondo del lecho del cauce proyectado a la entrada de la obra de arte sur para asegurar un normal escurrimiento de las aguas hacia el interior de ésta y controlar la socavación. Esta obra protege la entrada de la obra de arte ante un eventual embancamiento de material que dificulte el paso de agua, pues a ella llegan también las aguas provenientes de la zanja poniente que forma parte del saneamiento de la ruta J-70- I y las aguas de la zanja perimetral de la zona de armado de pilas del proyecto.

El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas.

Los antecedentes para el cumplimiento del PASM  157,  se encuentran en el anexo  4n-4zb de, Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

El pronunciamiento conforme se encuentra en el Ordinario N°788 de la  de fecha 15/05/2017,  de la Dirección General de Aguas.

 

7.7          PAS 160

     PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES

 El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Identificación del PAS

 PAS 160

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Cambio de uso de suelo a 1.023 m2, el cual corresponde a los dos galpones y al contenedor oficina.

Una vez aprobado el proyecto, se continuará sectorialmente el trámite del PAS mixto.

Los antecedentes para el cumplimiento del PASM 160,  se encuentran en  el punto 5.2 de la DIA.

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

ü  Resolución de aprobación de informe favorable para la construcción (ex – cambio de uso de suelo) aprobado por la SEREMI de Agricultura.

Pronunciamiento del órgano competente

En Ordinario N°877 de fecha 17/05/2017, SEREMI de Vivienda y Urbanismo,  16 de mayo del 2017, manifiesta su rechazo.

 En Ordinario o N° 533de fecha 16  de mayo,  del SAG ,no hay observación para el PASM 160.

8°.           Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

8.1          La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente 

1. COMPONENTE/MATERIA:

Norma

 Ley N°19.300 sobre Bases generales del Medio Ambiente. Ley N°20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 que rediseña la Institucionalidad Ambiental

fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases

Forma de cumplimiento

Elaboración de la DIA y evaluación ante SEA región del Maule, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, de acuerdo a la tipología o) Proyectos de Saneamiento Ambiental, para obtención de RCA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto, se mantendrá en la planta en formato digital.

Forma de control y seguimiento

 Elaboración de la DIA y evaluación ante SEA región del Maule, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, de acuerdo a la tipología o) Proyectos de Saneamiento Ambiental, para obtención de RCA.

Norma

 D.S. N°40 del 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones

fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases

Forma de cumplimiento

 Elaboración de la DIA y evaluación ante SEA, región del Maule en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° letra o.8), para obtención RCA.

Indicador que acredita su cumplimiento

 Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto, se mantendrá en la planta en formato digital.

Forma de control y seguimiento

 Elaboración de la DIA y evaluación ante SEA, región del Maule en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° letra o.8), para obtención RCA.

Norma

D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases

Forma de cumplimiento

 En todas las fases los residuos sólidos serán manejados adecuadamente en contenedores cerrados y serán enviados a lugares autorizados, como refiere la normativa vigente aplicable.

Se proveerá de agua potable en botellones a todos los trabajadores y visitas.

Indicador que acredita su cumplimiento

 

ü  Se presentará la respectiva Solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento, frente a la Autoridad Sanitaria.

ü  Se mantendrá en la planta un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.

Forma de control y seguimiento

 No aplica

Norma

 D.S N°594 de 1999, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los ligares de trabajo, del Ministerio de Salud.

fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases

Forma de cumplimiento

 Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio, en contenedores cerrados hasta ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado.

Se proveerá de agua potable en botellones a todos los trabajadores y visitas.

Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, el cual señala que el proyecto deberá contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente, los que están definidos en la Nch Nº409/of. 05. Los artículos 21 y siguientes establecen que en todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos, lo cual lo tiene contemplado el titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

ü   En la planta se guardarán las guías de despacho de abastecimiento de dichos botellones.

ü  Certificado de recepción de residuos de la empresa destinada a disponer los residuos del proyecto.

Forma de control y seguimiento

 Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio, en contenedores cerrados hasta ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado.

Se proveerá de agua potable en botellones a todos los trabajadores y visitas. Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, el cual señala que el proyecto deberá contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente, los que están definidos en la Nch Nº409/of. 05. Los artículos 21 y siguientes establecen que en todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos, lo cual lo tiene contemplado el titular.

Norma

 D.S N°38/2011. Norma de emisión de Ruido Generados por Fuentes que indica del Ministerio

fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases

Forma de cumplimiento

 En base a los estudios presentados, se identificaron los principales receptores y las fuentes de generación de ruido y se realizaron las mediciones y modelaciones correspondiente a cada fase del proyecto.  De lo anterior se concluyó que la planta cumple con los niveles máximos de presión sonora establecidos en horario diurno y nocturno, según lo establece la Norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe acústico, adjuntado en el Anexo III de la Declaración de Impacto Ambiental.

Forma de control y seguimiento

 En base a los estudios presentados, se identificaron los principales receptores y las fuentes de generación de ruido y se realizaron las mediciones y modelaciones correspondiente a cada fase del proyecto.  De lo anterior se concluyó que la planta cumple con los niveles máximos de presión sonora establecidos en horario diurno y nocturno, según lo establece la Norma.

Norma

Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas D.S N°484/1990 y reglamento de la ley N°17.288.

fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Fase de construcción

Forma de cumplimiento

 Si durante la ejecución de las obras del proyecto se produjera la evidencia de algún hallazgo arqueológico no previsto por el Estudio efectuado, se procederá según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23º del Reglamento sobre excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de producirse un hallazgo: existirá un Registro de notificaciones inmediata al Consejo de monumentos Nacionales y detención de las faenas que estén ejecutando en el área del hallazgo.

Forma de control y seguimiento

 No aplica

Norma

D. L. 3.557/1980, sobre protección agrícola, específicamente lo señalado en los artículos 9 y 11.

fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases

Forma de cumplimiento

Verde Corp no recibirá subproductos o residuos  perjudiciales para la agricultura. Ninguno de los subproductos a recibir y utilizar es considerado un  residuo peligroso, de acuerdo a D.S. Nº148 (Norma de Residuos Peligrosos)

Indicador que acredita su cumplimiento

Verde Corp se compromete a realizar limpieza permanente tanto de la zanja perimetral como del cauce para evitar acumulación de ramas, hojas o tierra. Además, mantendrá los alrededores de la zona de armado de pilas y de la planta en general limpia y despejada de basura que pudiera ser arrastrada al cauce

Forma de control y seguimiento

 No aplica

Norma

 Ley N° 4.601, de 1929, sobre caza, modificada por la Ley N° 19.473, de 1996 y su reglamento D. S. N° 5, de 1998 y sus modificaciones

fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases

Forma de cumplimiento

 

Indicador que acredita su cumplimiento

 

Verde Corp prohibirá la caza en el lugar de ejecución del proyecto.

Se especificará contractualmente a los contratistas en la etapa de construcción y al personal de Verde Corp en la etapa de operación, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.

Forma de control y seguimiento

Registro de charla a contratistas del proyecto encargados de la construcción.

 Se debe tener presente que toda acumulación de combustibles líquidos, residuos u otros,  debe dar cumplimiento a la normativa vigente.

 A mayor abundamiento en el Ordinario  N°177 de la SEREMI de Medio Ambiente de fecha 17 de mayo del 2017, se indica:(…) “que el cumplimiento al D.S.01/2013 MMA, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, no es sólo para los residuos sino que también aplica a los contaminantes atmosféricos por fuentes fijas. Por otro lado también aplica a los residuos que recibiría el titular como destinatario de otras empresas y los residuos domiciliarios-asimilables que no retira el municipio (revisar normativa).”.

9°.          Que, el Titular del proyecto voluntariamente se compromete a:

 9.1 Entrega de análisis de peligrosidad 

Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario:  Entrega de análisis de peligrosidad

Impacto asociado [si aplica]

Residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evidenciar que los subproductos son insumos no peligrosos, no reactivos ni inflamables.

Descripción: Verde Corp se compromete a entregar en un tiempo no superior a tres meses contados desde la fecha de obtención de una Resolución Ambiental Favorable, los análisis de peligrosidad de arenas, cenizas, biomasa forestal no tratada y cal. En caso que luego de efectuar los análisis de peligrosidad, algunos de los subproductos a recepcionar en planta Hualañé, sea catalogado como una sustancia peligrosa, éste será retirado de la lista de subproductos a recibir en la planta de Hualañé y no se incorporará al proceso ni a la planta

Justificación: Verde Corp asegura que todos los residuos o subproductos que ingresarán a la planta no poseen características de peligrosos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Las tomas de muestras se realizaran  en todas las empresas que entregaran residuos al proponente,  de acuerdo a la Guía Técnica "Toma de muestra de residuos peligrosos" del ministerio de Salud y  con la venia de la Autoridad Sanitaria.

Forma: Análisis de laboratorio y entrega de informe de resultados.

Oportunidad: El plazo de entrega de estos análisis será de un año después de aprobado el proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Resultado de análisis de laboratorio

Forma de control y seguimiento

En caso que luego de efectuar los análisis de peligrosidad, algunos de los subproductos a recepcionar en planta Hualañé, sea catalogado como una sustancia peligrosa, éste será retirado de la lista de subproductos a recibir en la planta de Hualañé y no se incorporará al proceso ni a la planta

 9.2.  Monitoreo de aguas subterráneas

Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de aguas subterráneas

Impacto asociado

Emisiones liquidas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: El objetivo de este compromiso es monitorear que las aguas subterráneas no están siendo contaminadas.

Descripción: Monitoreo de las aguas subterráneas del pozo existente.

Justificación: Verde Corp quiere asegurar y demostrar que las aguas subterráneas no serán contaminadas por el proceso de elaboración de sustrato base. 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Pozo existente en Planta Hualañé.

Forma: Se propone un monitoreo anual en la época de primavera en contraste con Norma Chilena NCh 1.333 (Norma de Riego), durante los tres primeros años de operación del proyecto.

Oportunidad: Se propone un monitoreo anual en la época de primavera en contraste con Norma Chilena NCh 1.333 (Norma de Riego).

Indicador que acredite su cumplimiento

Resultado de análisis de laboratorio e ingreso de esta información al portal de SMA.

Forma de control y seguimiento

Se propone un monitoreo anual en la época de primavera en contraste con Norma Chilena NCh 1.333 (Norma de Riego)..

 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

10.1.1.  Situación de riesgo o contingencia derrame de petróleo .

Tabla 10.1.1. Situación de riesgo o contingencia derrame de petróleo

Situación de riesgo o contingencia

Contaminación de suelo y napas subterráneas

Fase del proyecto a la que aplica

Etapa de operación

Parte, obra o acción asociada

Carga del cargador frontal y/o maquina volteadora

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Con el fin de evitar derrames de combustible y posible contaminación a las napas subterráneas, el titular utilizará un pallet antiderrames con una capacidad de 250 lt, en la operación de llenado de la maquinaria. En Anexo V de la DIA se presentó especificación de pallet.

Forma de control y seguimiento

Informe del jefe de planta.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo IV Adenda Complementaria, Plan de Contingencia Verde Corp

 10.1.2.     Situación de riesgo o contingencia falla cargador frontal y/o maquina volteadora.

Tabla 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia falla cargador frontal y/o maquina volteadora

Situación de riesgo o contingencia

Generación de olores

Fase del proyecto a la que aplica

Etapa de operación

Parte, obra o acción asociada

Armado de pilas y volteo de las pilas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En caso de falla de la maquina volteadora, se utilizará el cargador frontal para voltear las pilas. En caso de falla del cargador frontal, se arrendará una máquina extra de similares características, hasta que quede operativa nuevamente la máquina.

Forma de control y seguimiento

informe del jefe de la planta a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de las próximas 24 horas desde que ocurrió el suceso .

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo IV de la Adenda Complementaria. Plan de Contingencia Verde Corp

 10.1.3.     Situación de riesgo o contingencia eventos de lluvia extrema.

Tabla 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia eventos de lluvia extrema

Situación de riesgo o contingencia

Exceso de agua en la cancha de armado de pilas.

Fase del proyecto a la que aplica

Etapa de operación

Parte, obra o acción asociada

Armado de pilas y etapa de producción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

i.       Chequear el tipo de evento climático (número de días de lluvias y mm por días pronosticados en la web).

ii.     Se chequea la humedad de las pilas.

§  Si las pilas tiene un porcentaje bajo de humedad (inferior a 40%) se mantienen descubiertas hasta que lleguen al 60% de humedad.

§  Las pilas que tienen sobre un 60% de humedad, son cubiertas de inmediato.

§  Las pilas descubiertas, se le medirá el porcentaje de humedad de manera diaria. Si esta aumenta su porcentaje de humedad (sobre 60%) serán cubiertas inmediatamente.

§  El personal que ya no está trabajando en las operaciones normales de las pilas, se encargará de revisar que el material de cobertura este en óptimas condiciones, tanto en su posición sobre la pila como su hermeticidad (que la cobertura no presente roturas).

iii.    Se chequeará el sistema de drenaje (zanja perimetral) que estén en óptimas condiciones, estén libre de ramas, piedras o cualquier material que impida el libre paso de las aguas.

iv.    Antes de que las zanjas perimetrales lleguen a su capacidad máxima de agua, se bombeará a los estanques de acumulación.

Forma de control y seguimiento

A más tardar 24 horas de ocurrido el incidente, en caso lo amerite dependiendo de la gravedad del evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo IV de Adenda Complementaria. Plan de Contingencia Verde Corp

 10.1.4.     Situación de riesgo o contingencia generación de olores.

Tabla 10.1.4. generación de olores

Situación de emergencia

Generación de olores

Fase del proyecto a la que aplica

Etapa de operación

Parte, obra o acción asociada

Proceso productivo de elaboración de sustrato base

Acciones a implementar

Existe un Plan de Contingencia, de que hacer frente a la emanación de malos olores, que podría ocurrir solamente, ante una falla de la maquina volteadora. Entre las medidas estaría, utilizar un cargador frontal de la empresa, que en  caso de falla, se realizaría todo lo necesario para solucionar la emergencia, entre ello arrendar maquinaria necesaria y  utilización de un neutralizador de olores.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

 A más tardar 24 horas de ocurrido el incidente, en caso lo amerite dependiendo de la gravedad del evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo IV, de Adenda Complementaria Planes de Contingencia.

 10.1.5.     Situación de riesgo o contingencia incendio forestal.

Tabla 10.1.5. Situación de riesgo o contingencia incendio forestal

Situación de riesgo o contingencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Etapa de operación

Parte, obra o acción asociada

Proceso productivo y cercanía con plantaciones forestales

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En caso de ocurrir un siniestro, se adoptarán las siguientes medidas:  

 

1.       El personal que se encuentre más cerca del incendio, realizará un combate inicial del fuego sólo hasta el punto de no arriesgar la integridad de cada uno de ellos. Asumirá la responsabilidad el jefe de planta y será éste el encargado de dar aviso a Bomberos, Carabineros y CONAF, vía telefónica. Para esto se dotará de un teléfono celular o equipo de radio al jefe de la planta, con el propósito que comuniquen de inmediato cualquier emergencia que se pudiese producir durante las faenas. 

2.       Si la CONAF envía brigadistas contra incendios al lugar, el personal de la empresa se pondrá a las órdenes del jefe de incendio, con el fin de  apoyar las labores al combate contra el incendio. 

3.       Los operarios y en general todo el personal tendrán prohibición de fumar durante las faenas de corta en los sectores con vegetación cercana y en toda la zona de obras; y el personal no encenderá fogatas en los lugares con vegetación aledaña o donde exista riesgo de incendio. 

Forma de control y seguimiento

A más tardar 24 horas de ocurrido el incidente, en caso lo amerite dependiendo de la gravedad del evento

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Adenda Nº1 se describe Plan de Contingencia

11.          Que durante el proceso de evaluación, se recibió solicitud de inicio de un proceso de participación ciudadana (PAC) por parte de la comunidad, al  Servicio de Evaluación Ambiental  de la Región de Maule, la cual se rechazó de acuerdo al resolución N° 61 del 15 de julio del 2016, por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 94 del D.S. 40.

12.          Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”.

 Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé”,  por cuanto:

 ·         No subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda y la Adenda complementaria, identificados en el cuerpo de este documento. 

·         Con la información presentada en la DIA, Adenda y Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11, letras a) y b) de la Ley 19.300,  identificados en el cuerpo de este documento, y que generan la necesidad de la presentación de un EIA.  

·         No cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en el permiso ambiental sectorial mixto del artículo número 140 del RSEIA.

13.          Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores,  

 

 

RESUELVE:

 1°.           Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé ”, por las razones expuestas en el Considerando N° 12  de la presente Resolución.

2°.           Hacer presente que el proyecto Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración Sustrato Base, Hualañé,  no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3°.           Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Pablo Meza Donoso
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule




Rene Alejandro Christen Fernandez
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Maule




RCF/PCT/CCL

Distribución:

  • Gustavo Zeppelin Hermosilla
  • CONAF, Región del Maule
  • DGA, Región del Maule
  • Dirección de Vialidad, Región del Maule
  • DOH, Región del Maule
  • Gobierno Regional, Región del Maule
  • Ilustre Municipalidad de Hualañé
  • SAG, Región del Maule
  • SEC, Región del Maule
  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule
  • SEREMI de Energía, Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
  • SERVIU, Región del Maule
  • CONADI, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <jcastro.7@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Planta de Reutilización de Subproductos y Elaboración de Sustrato Base, Hualañe"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=43/5f/e50f6f77f30f24574dae5850555f851c64c0


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