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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá Cervecería AEC S.A."

Resolución Exenta Nº 10/2014

Santiago, 7 de Enero de 2014



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Cervecería AEC S.A., con fecha 19 de marzo de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº36-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 01/04/2013;

·         Oficio Nº2722 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, de fecha 25/03/2013;

·         Oficio N°329, del Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, de fecha 04/04/2013;

·         Oficio Nº205 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 05/04/2013;

·         Oficio Nº471 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 05/04/2013;

·         Oficio Nº484 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 09/04/2013;

·         Oficio Nº433, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013;

·         Oficio Nº567, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 10/04/2013;

·         Oficio NºSRM RMS N° 047/2013 (sea - seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 09/04/2013;

·         Oficio Nº370, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/04/2013;

·         Oficio Nº329, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12/04/2013;

·         Oficio Nº024, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 15/04/2013;

·         Oficio Nº1478, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013;

·         Oficio Nº3088, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/04/2013;

·         Oficio Nº1255, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 16/04/2013;

·         Oficio Nº2830, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 17/04/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 1.

Oficio NºOrd. N° 1800/057/2013, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 30/08/2013;

·         Oficio Nº1241 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 02/09/2013;

·         Oficio Nº682, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/08/2013;

·         Oficio Nº554 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 04/09/2013.

·         Oficio Nº1123, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/09/2013;

·         Oficio Nº1407, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 04/09/2013;

·         Oficio Nº6824, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/09/2013;

·         Oficio Nº4074, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;

·         Oficio Nº6390, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 10/09/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº1698, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 25/11/2013;

·         Oficio Nº1651, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 27/11/2013;

·         Oficio Nº5525, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 03/12/2013;

·         Oficio Nº5525, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 05/12/2013;

·         Oficio Nº8766, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 02/12/2013.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 16 de diciembre de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de diciembre de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”.

 

2.      Que, el derecho de Cervecería AEC S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un sistema de tratamiento de RILes en dos etapas, basado en la tecnológica “Sistema Tohá®”, junto con la habilitación de 68 estacionamientos, 48 de ellos destinados para vehículos livianos, 2 para minusválidos, 5 para camiones y 13 para bicicletas.

 

La habilitación de las etapas con sus respectivas unidades, se detallan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°1: Habilitación de etapas del sistema de tratamiento de RILes.

Unidades

Etapa 1

Etapa 2

Fermentadores (unidades)

5

5

Maduradores (unidades)

4

4

Capacidad de almacenamiento (litros)

145.000

225.000

Caudal de Riles  (m3/día)

5

10

Tiempo de operación (horas)

8

8

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal “o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos” del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Precisando que se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a: “o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en  uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.”

 

Por lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por cuanto consiste en un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes), basado en la tecnológica “Sistema Tohá® o lombrifiltro” para dar tratamiento y/o disponer los residuos industriales líquidos para regadío.

 

3.2.Localización.

 

El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”, se localiza en Los yacimiento N° 611, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago.

 

Para la Planta de tratamiento de RILes en coordenadas Datum WGS 84, Huso 19s, se detallan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°2: Coordenadas del proyecto.

Instalaciones

Este

Norte

Planta de RILes

338.205,45

6.288.807

 Para el área de disposición de riego,  los vértices de la zona destinada a riego en coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 y su superficie estimada en m2, se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°3: Vértices de ubicación y superficie de regadío de los eucaliptus.

Áreas

Superficie estimada (m2)

Orientación

UTM

V1E

V2E

V3E

V4E

Eucaliptus

2.600

E

338102,09

338087,60

338153,58

338166,90

S

6288778,85

6288759,48

6288720,41

6288740,04

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

La superficie que ocupará la planta de tratamiento de RiLes es de aproximadamente 200 m2 y el área de disposición del Ril, mediante riego, será de una superficie aproximada de 2.600 m2.

 

3.4.Justificación.

 

La localización del Proyecto se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador de la Región Metropolitana (PRMS), en un zona industrial exclusiva según consta en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 07414 de fecha 08 de julio de 2013, que permite emplazar actividades del tipo fabrica y distribución de cervezas.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de 25 años.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 53.000- (dólares americanos).

 

3.7. Fase de construcción.

 

El Proyecto se construirá en un total de 5 meses, donde se contempla construir una superficie de 200 m2.

 

En esta fase se contempla la habilitación del terreno para la construcción del sistema de tratamiento residuos industriales líquidos, al tratarse de obras menores no se considera instalación de faenas.

 

3.7.1.   Personal.

 

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 4 personas.

 

3.7.2.   Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

3.7.2.1.           Movimientos de Tierra.

 

El escarpe corresponde al despeje de la capa superficial del suelo, con el objetivo de prepararlo para las obras e instalaciones. La superficie a escarpar corresponde a aquella donde se construirá la planta de tratamiento, que corresponde aproximadamente a 200 m2.

 

3.7.2.2.           Excavaciones.

 

El área excavar será de 200 m2, con una profundidad promedio de 1,5 m.,  por lo que el volumen será de 600 m3.

 

3.7.2.3.           Construcción de las obras civiles.

 

Corresponde a la construcción y habilitación de todas las obras civiles para el funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes. Donde se contempla la construcción las siguientes unidades de tratamiento:

 

  1. Decantador primario.
  2. Plantas Elevadoras.
  3. Filtro Parabólico.
  4. Homogeneizador.
  5. Desinfección.
  6. Sistema Toha®.
  7. Estanque de decantación secundario. 

3.7.2.4.           Montaje de los equipos.

 

La cual corresponde a la instalación de bombas, el sistema de automatización y de control.

 

3.7.2.5.           Puesta en marcha.

 

La cual contempla la marcha blanca para el funcionamiento definitivo de la planta de tratamiento de RILes.

 

3.7.2.6.           Maquinaria y equipos.

 

Para los movimientos de tierra a realizar y la construcción del Proyecto en general, se utilizará maquinaria mediana, principalmente una excavadora de capacidad de palada de 1 m3, complementadas con un cargador frontal y un camión en maniobras de carga y descarga. En la siguiente tabla se indican las principales maquinarias y equipos a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.

 

Tabla N°4: Maquinaria y Equipos

Maquinaria y Equipos

Cantidad

Estanque Decantador primario

1

Planta elevadora

2

Filtro parabólico

1

Homogeneizador

1

Sistema de Tratamiento Biológico “Sistema Tohá”

1

Estanque de decantación

1

Cama de desinfección

1

3.8.Fase de operación.

 

Durante la fase de operación se verificará el funcionamiento de la planta de tratamiento de Riles dos veces al día y la generación de éstos derivados del proceso productivo.

 

La potencia total instalada de la cervecería AEC S.A., corresponde a 300 KVA.

 

El parámetro de diseño de la Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos se  presenta a continuación: 

Tabla N°5: Parámetros de Diseño de Planta de Tratamiento de RILes.

Parámetro

Cantidad diaria

Caudal total (etapa 1 y etapa 2) a generar (m3/día)

10

Tiempo de Operación (hrs/día)

8

DBO5 (mg/L)

12.465

Sólidos Suspendidos Totales (mg/L)

4.580

Nitrógeno Kjeldahl (mg/L)

1.008

pH

4,91

Temperatura (°C)

28,4

Fósforo Total (mg/L)

47,7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El caudal generado se estima en 10 m3/día, sumadas ambas etapas, la disposición final del agua tratada será para regadío, por lo que el efluente tratado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma NCh. 1.333 Of. 87 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos”.  La totalidad del agua, será consumida y evapotranspirada por la especie eucaliptus globulus con un alto requerimiento hídrico para su desarrollo, y que posee una raíz pivotante que puede alcanzar los 10 metros de profundidad, como se indica en el Anexo 48 de la adenda 2. 

Los niveles de descarga cualitativos y los parámetros comprometidos a la salida del efluente tratado corresponden a los niveles máximos indicados en la Nch. N°1.333 Of. 87 y a los niveles indicados en la Guía del SAG “Condiciones básicas para aplicación de RILes de agroindustrias en Riego”.  Los valores se indican en la siguiente tabla: 

Tabla N°6: Niveles de descarga del efluente tratado.

Parámetros

Unidad

Límites máximos permitidos Nch. 1.333/87

Guía SAG  “Condiciones básicas para aplicación de RILes de agroindustrias en Riego”

DBO5

mg/L

-

600

Sólidos suspendidos totales

mg/L

-

80

Aceites y grasas

mg/L

-

10

Detergentes SAAM

mg/L

-

0,5

pH

Unidad

5,5-9,0

6,0 a 9,0

Temperatura

°C

-

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La planta de tratamiento contempla las siguientes unidades de tratamiento:

 

  1. Decantador primario.  

El decantador es una unidad que se encargará de la reducción de sólidos suspendidos, sedimentables y material flotante por la acción de gravedad.

 

  1. Planta Elevadora N°1. 

Estanque que recepcionará las aguas de las unidades anteriores y que impulsará el RIL, mediante el uso de dos bombas sumergidas de aguas sucias, hacia el filtro parabólico.

 

  1. Filtro Parabólico. 

Esta unidad que tiene la finalidad de separar los residuos sólidos mayores a 2 mm cuya característica corresponde a un material de acero inoxidable. Los sólidos extraídos son almacenados en un contenedor habilitado para este fin, almacenados temporalmente en la bodega de residuos sólidos, para ser posteriormente retirados por la empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. El agua filtrada es conducida gravitacionalmente hacia el estanque homogenizador.

 

Los componentes del filtro parabólico son los siguientes: 

                    i.            Contenedor hermético de residuos sólidos.

                  ii.            Estructura acero inoxidable soportante.

                iii.            Placa filtrante en acero inoxidable.

 

  1. Homogeneizador. 

Tomando en cuenta que la descarga y concentración del residuo industrial líquido no es constante en el tiempo, se considera la homogenización del afluente, de manera tal de aumentar la eficiencia de la etapa posterior y enviar el RIL homogenizado al Sistema Tohá®.  

Este tipo de homogenización recibe el nombre de homogenización en línea, ya que se hace pasar la totalidad del caudal por el estanque de homogenización. Esto permite reducir las concentraciones de los contaminantes y amortiguar los caudales a caudales promedio. 

Al interior del estanque se instalará un sistema de difusores de burbuja fina que será alimentado por un equipo soplador, el cual prevendrá la descomposición de la materia orgánica, reducirá el contenido de algunos compuestos amoniacales y aumentará el contenido de oxígeno disuelto al agua residual. El agua acumulada será succionada e impulsada a través de 3 bombas que la enviarán a cada uno de los módulos del Sistema Tohá®.  

Se considera además la neutralización de los RILes, mediante la dosificación de ácido/soda para conseguir un RIL neutro, que evite afectar la población de lombrices.  

Los principales componentes del estanque homogeneizador son los siguientes: 

                    i.            Difusores de burbuja fina.

                  ii.            Equipo soplador marca Repicky.

                iii.            Bomba dosificadora y controlador de pH.

                iv.            Estanque Ácido/Soda neutralización de pH. 

  1. Desinfección.  

Mediante radiación ultravioleta, se desinfectará el agua proveniente del decantador, esto se logra con un tiempo de contacto aproximado de 10 segundos entre un flujo laminar de agua y los tubos germicidas. El objetivo del estanque ultravioleta es eliminar los microorganismos patógenos y dejar el agua libre de coliformes según lo establecen la normativa ambiental aplicable.

 

  1. Sistema Tohá®. 

El Sistema Tohá® es la unidad principal del sistema de tratamiento, su función es la de retener la materia orgánica presente en el RIL y generar un agua a la salida con bajo contenido de componentes orgánicos y baja turbiedad, esta operación es mediada por microorganismos y lombrices, que tienen como objetivo la reducción de los parámetros contaminantes. El Sistema biológico Sistema Tohá®, será de 100 m2, por otra parte la tasa de tratamiento del Sistema Tohá® se encuentra entre 0,1 a 0,15 m3/m2.

 

  1. Estanque de decantación secundario. 

Este estanque cumple la función de retener los sólidos gruesos y lombrices que se generan y que logran escapar del Sistema Tohá®. Estos sólidos son específicamente humus de lombriz que puede atravesar las diferentes capas del Sistema Tohá®. Las lombrices y el humus que logran pasar son recolectados y devueltos al sistema de tratamiento. Al interior de este estanque se instalarán dos bombas sumergibles que impulsarán el RIL tratado hacia regadío o frente a una contingencia a los estanques de acumulación de aguas tratadas. 

 

3.8.1.               Las actividades contempladas durante la fase de operación son:  

3.8.2.1.                       Horqueteo de la superficie del lecho para evitar la acumulación de aguas y desmalezado producto de posibles semillas que germinen al interior del lecho. 

3.8.2.2.                       Retiro de los sólidos separados en las unidades de decantación y filtración y acumulación en contenedores herméticos.  

3.8.2.3.                       Verificación del normal y correcto funcionamiento del sistema, manteniendo las bombas del homogenizador equipo soplador y bombas dosificadoras de pH del homogenizador, la frecuencia de mantención serán las especificadas por el fabricante. 

3.8.2.4.                       Toma de muestras a parámetros indicados según periodicidad indicada. 

3.8.2.5.                       Reposición de la capa de aserrín y retiro del humus generado, esto se realizará cuando se encuentre el humus maduro para su cosecha. 

3.8.2.6.                       Limpieza periódica del decantador secundario, de forma tal que no sesgue el resultado del análisis de las aguas tratadas aguas. 

3.8.2.7.                       Verificación del normal funcionamiento de las bombas de impulsión a los estanques de acumulación de aguas tratadas para regadío. 

3.8.2.               Plan de monitoreo.

 

En el área de emplazamiento del proyecto,  posee un pozo de extracción de aguas que cuenta con los correspondientes derechos de agua, adjuntos en el Anexo N°47 de la adenda 2. El actual nivel freático es de 66 m, según medición realizada el día 26 de octubre del 2013, según informe adjunto en el Anexo 55 “Medición de profundidad de napa Cervecería” de la adenda 2.

 

Se realizarán mediciones mensuales del nivel freático del pozo actual para determinar la profundidad a la cual se construirá el pozo 2 definitivo aguas abajo.  Adicionalmente se tomarán muestras semestrales al suelo para evaluar si es afectado por el regadío de las aguas tratadas, realizando un análisis de fertilidad del suelo, considerando como parámetros a medir (pH, conductividad eléctrica, materia orgánica, nitrógeno, coliformes fecales, fósforo y potasio disponible). 

 

Con la información recopilada se determinará la profundidad del pozo 2 aguas abajo y el inicio de las obras de construcción del mismo. 

 

A partir de la finalización de la construcción del pozo 2 aguas abajo, se tomarán muestras mensuales de los siguientes parámetros: 

                    i.            Coliformes Fecales

                  ii.            Cloruros

                iii.             Sodio Porcentual

                iv.             Sodio

                  v.             Nitrógeno Amoniacal

                vi.             Nitrato

              vii.             Nitrito

            viii.             Nitrógeno Kjeldahl

                ix.             Fosforo Total

                  x.             Aceites y Grasas

                xi.             DBO5

              xii.             Detergentes aniónicos

            xiii.             Sólidos suspendidos totales

            xiv.             Sólidos disueltos totales

              xv.             pH

            xvi.             Fenoles

 Se realizarán mediciones mensuales del nivel freático, con el objetivo de comparar los niveles con el pozo actual.  Si los niveles son similares se utilizará como referencia el pozo actual como pozo 1 de aguas  arriba, si la diferencia de niveles freáticos es muy pronunciada se construirá un nuevo pozo 1 aguas arriba. 

 

De acuerdo a las características propias del RIL no se afectarán las concentraciones de metales pesados o de otros parámetros que no son característicos del proceso.

 

Toda la información será debidamente entregada a la autoridad con competencia ambiental, adicionalmente será recopilada y archivada por la Cervecería para que se encuentra a disposición de la autoridad para futuras fiscalizaciones. 

 

En la carta Gantt presentada en la figura 6 de la adenda 2, se indican los plazos en meses para efectuar la construcción de los pozos de monitoreo. 

 

3.8.3.               Medidas de contingencia de olores.

 

El titular declara que implementará un plan de control de olores, basada en la metodología seguimiento de “Paneles de Olores” de acuerdo a lo indicado en anexo N°40 de la adenda 2. La frecuencia de medición se realizará una vez cada tres meses (Trimestral) desde el inicio de operación de la planta de tratamiento.

 

La planta de tratamiento, contará con un equipo para el control de olores  “Biotechnology Odour Neutralizer (BON CC-41)”, el cual corresponde a un equipo neutralizador de olores, el que será ubicado dentro de la zona de la planta de tratamiento. La dirección de nebulización dependerá de la fuente que esté generando malos olores. Esta se puede ver en la figura N°1 del anexo 40 de la adenda 2, donde se observa la ubicación del nebulizador en color morado.

 

El titular deberá implementar una barrera o cordón arbóreo de follaje denso y crecimiento rápido como medida de manejo ambiental,  con la finalidad de reducir las posibles molestias causadas por la actividad como son material particulado, olores molestos, entre otros.

 

Adicionalmente, se deberán implementar todas medidas adicionales respecto a contingencias odoríferas, contempladas en el plan de manejo de olores, según las medidas de control para evitar casos de ocurrencia de eventos de malos olores detalladas en el anexo 40 “Complemento Plan de control de olores” y 41 “Plan Contingencia Olores Planta Riles AEC” ambos adjuntos en la adenda 2.

 

3.8.4.               Manejo de Aguas lluvias.

 

Las aguas lluvias son conducidas de forma independiente a los RILes, las aguas lluvias que se recolectan son conducidas a través de canaletas en las estructuras con altura y en bajada hasta llegar al nivel del suelo en donde son infiltradas al subsuelo y almacenadas temporalmente en fosas que tienen piedras/bolones que también infiltran en menor velocidad las aguas.

 

No existen cauces superficiales en la zona, solamente un canal de aguas lluvias el cual no se verá afectado por el proyecto. Los RILes serán conducidos desde la Planta Elevadora 2 mediante tuberías de conducción hidráulica hacia las zonas de disposición del agua tratada.

 

3.8.5.               Plan de Riego.

 

El proyecto se encuentra diseñado para una cantidad máxima de generación de RILes de 10.000 L/día. Cabe señalar que el sistema de tratamiento presenta una retención hidráulica de un 10% de los caudales de entrada, por lo cual, los caudales de salida son menores a los de entrada. Estos caudales se calcularon en base a un factor de recuperación del agua tratada de 90%, es decir en la primera etapa el caudal es de 5 m3/día, a la salida del Sistema Tohá®, esperando una reducción de un 10% que queda retenido en el Sistema, por lo cual el volumen que efectivamente sale del Sistema Tohá® es de 4,5 m3/día, considerando una jornada de trabajo de lunes a viernes, en el mes se estima la generación de 90 m3/mes.  Por lo que considerando ambas etapas será de 180 m3/mes, considerando un caudal de 10 m3/día. 

 

En las siguientes tablas se indica el comportamiento de producción de los RILes en las distintas etapas.

 

Tabla N°7: Variación de generación de caudal mensual etapa 1.

Temporada

Primera  Etapa

Generación de RIL (m3)

Agua tratada (m3)

Verano

Diciembre

100

90

Enero

100

90

Febrero

100

90

Otoño

Marzo

100

90

Abril

100

90

Mayo

75

67,5

Invierno

Junio

50

45

Julio

0

0

Agosto

50

45

Primavera

Septiembre

100

90

Octubre

100

90

Noviembre

100

90

 

Tabla N°8: Variación de generación de caudal mensual etapa 2.

Temporada

Segunda Etapa

Generación de RIL (m3)

Agua tratada (m3)

Verano

Diciembre

200

180

Enero

200

180

Febrero

200

180

Otoño

Marzo

200

180

Abril

200

180

Mayo

125

112,5

Invierno

Junio

80

72

Julio

0

0

Agosto

80

72

Primavera

Septiembre

126

113,4

Octubre

200

180

Noviembre

200

180

 

Se adjunta anexo N°48 “Balance Hídrico Eucaliptus” de la adenda 2, donde se presentan los cálculos se realizan conforme a la máxima producción de RILes y las especies en pleno crecimiento, la máxima generación de RILes para la etapa N°1 corresponde a 90 m3/mes y para la etapa N°2, es decir para la etapa de máxima producción alcanzará 180 m3/mes se realizan conforme a la máxima producción de RILes y las especies en pleno crecimiento. 

 

Considerando que el área en que se realizará la plantación  de eucaliptus es aproximadamente de 2.600 m2, y que se proyecta  un 6% de pérdida de árboles por muerte de individuos, se establece un número de 300 eucaliptus que serán regados. Se realizará  la disposición del efluente tratado entre los meses de Octubre a Marzo, directamente desde las bombas ubicadas en la planta elevadora N°2, de aguas tratadas, hacia el sector de regadío donde se encuentran ubicados los Eucaliptus. Entre los meses de abril y septiembre el RIL será acumulado en un estanque de acumulación verticales de 28,5 m3 de capacidad y el estanque de hormigón armado de capacidad de 180 m3.

 

El método utilizado para regadío será mediante goteo, por lo que se ha considerado una eficiencia de aplicación promedio de un 95%.  El regadío se realiza diariamente, el intervalo de regadío depende del mes del año y del requerimiento hídrico de la planta, en términos generales el riego por ciclo tiene una duración aproximada de 30 minutos, el caudal promedio que riegan los goteros es de 4 L/H y existen instalados 300 goteros. Cuando la planta no tiene requerimiento de regadío durante la temporada de lluvias el agua tratada será almacenará en estanques acumuladores, cuando los requerimientos de agua por parte de la planta es mayor al volumen disponible de agua tratada, para suplir este requerimiento los Eucaliptus serán regados con agua de pozo.

De manera, que las necesidades reales de riego del Eucaliptus, es del orden de los 1.130,6 mm de agua al año lo cual es equivalente a 1.130 L/m2 al año en 1,13 m3/m2.

 

3.8.6.               Plan de contingencia respecto a la utilización del RIL.

 

En caso de detectarse una superación a los parámetros establecidos en la Norma NCh. 1.333 Of. 87 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos”, para la disposición del efluente descarga durante los meses de regadío se deberá:

 

                    i.            Detener la producción de RIL. 

                  ii.            Recircular el RIL hacia un estanque de acumulación existente de hormigón armado de 28,5 m3 de capacidad y recirculación a la planta de tratamiento de RILes (homogenizador), para ser tratados nuevamente por el sistema biológico. 

                iii.            Si este estanque no da abasto se utilizarán los estanques verticales de 180 m3 de acumulación y se recircularán hacia el estanque homogenizador, para ser tratados nuevamente por el sistema biológico.

                iv.            Una vez se verifique el cumplimiento normativo se volverán a regar los eucaliptus con las aguas tratadas.

 

3.8.7.               Mano de obra. 

La mano de obra para la operación de la planta asciende a 1 personas. 

3.8.8.               Residuos Sólidos.

 

a)      Residuos no peligrosos.

 

Este tipo de residuo se almacenará en zonas de acopio de desechos, protegidas de las condiciones climáticas (cierre perimetral, techumbre, etc.) para evitar posibles escurrimientos y/o infiltraciones de percolados que puedan afectar los recursos suelo y agua, entre otros aspectos. El titular adjunta en el anexo N°52 de la adenda 2, las  zonas de acopio para basuras, donde se indica la ubicación de cada una de las zonas de acopio de sólidos, a continuación se indican las características de cada zona de acopio:

 

                    i.            Zona 1: Se trata de aproximadamente 15 bins, los cuales serán apilados en grupos de a 3 y sobre un radier que cuenta con un sumidero y este se encuentra conectado con un estanque enterrado de acero, que recolecta las aguas del lavado de bins y las envía mediante una bomba al filtro parabólico.

                  ii.            Zona 2: En esta zona se acumulan envases de materias primas, latas  y materiales propios del proceso productivo, en un contenedor hermético con tapa. 

                iii.            Zona 3: Consta de 3 contenedores plásticos herméticos de 80 litros que poseen tapas plásticas.

 

Todos los contenedores y bins serán herméticos, estancos y tapados para evitar la percolación de aguas al suelo.

 

Los residuos correspondientes a latas, son vendidas para reciclaje a distintas empresas recicladoras. Los envases de materias primas (cajas de cartón, bolsas de polietileno, sacos, zunchos) son acumulados en contenedores plásticos con tapa ubicados en la entrada de la empresa y son retirados como residuos domiciliarios por el servicio municipal de recolección de basura de la comuna.

 

b)      Residuos asimilables a domiciliarios.

 

Residuos provenientes de los trabajadores en el comedor y en los servicios higiénicos, son acumulados como residuos domiciliarios y retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

 

Las condiciones para la disposición de los residuos sólidos no peligrosos contemplan:

 

                    i.            Contenedores herméticos de capacidad 500 kg (bins) y contenedores plásticos de 240 L con bolsas selladas para residuos sólidos domiciliarios.

                  ii.            Todos los contenedores estarán sobre radieres en zonas específicas para su acopio y de fácil acceso para los vehículos de retiro.

                iii.            Los sectores destinados para la acumulación de residuos sólidos son de fácil limpieza.

                iv.            No existirán líquidos percolados en los radieres dado que el llenado se realiza dentro de la fábrica y en el área donde se encuentra el filtro parabólico. 

 

c)      Residuos provenientes de la planta de tratamiento de RILes.

 

Los residuos provenientes del filtro parabólico, son almacenados en bins herméticos debidamente sellados, su acumulación es temporal y su frecuencia de retiro es de tres veces por semana por la empresa autorizada para tal fin.

 

Los residuos provenientes del decantador primario de la planta de tratamiento, que principalmente corresponden a tapas y sólidos de mayor tamaño, son acumulados en conjunto a los residuos domiciliarios y retirados por el servicio municipal de recolección de basura tres veces por semana.

 

La planta de tratamiento no genera lodos, en su lugar produce un abono orgánico llamado humus, sin embargo, este humus será caracterizado y de acuerdo a los resultados será utilizado como abono, de acuerdo a los resultados, será utilizado como fertilizante para la plantación de eucaliptus que fueron plantados, en caso contrario, que el humus no cumpla con las condiciones mínimas para su utilización como fertilizante será retirado y transportado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.  El humus será cosechado una vez al año en una cantidad equivalente a 7,5 m3/año en la primera etapa, cuando el Sistema Tohá® sea de 50 m2, y cuando se haga la ampliación a un área total de 100 m2 se cosecharán 15 m3/año de humus.

 

El humus obtenido por el Sistema Tohá® será destinado en la plantación de Eucaliptus, la cantidad estimada de humus cosechada en la primera etapa es de 10 m3/año y de 20 m3/año para la segunda etapa.

 

La cantidad de humus utilizado en la primera etapa alcanzará los 1.600 kg y para una segunda etapa considerando sólo la mantención de las áreas verdes de 700 kg. El humus excedente será acumulado y vendido a la misma empresa que se lleva los residuos sólidos no peligrosos.

 

d)      Sustancias peligrosas.

 

Las sustancias químicas que se utilizarán durante el proceso de neutralización de RILes corresponden a un producto compuesto por Ácido Nítrico/Ácido fosfórico y soda en concentraciones entre 35-45%. Se adjuntan hojas de seguridad de ambos productos en los Anexos N° 7 “Ficha Tonadrax” y N° 8 “Ficha Trevinne” ambas de la adenda 1.

 

Los químicos se almacenarán temporalmente en la bodega existente de productos químicos, en caso de derrames esta caseta cuenta con radier y canaleta central de recogida la cual está conectada con el estanque homogenizador.

 

3.8.9.               Vialidad adyacente.

 

Los sólidos separados de las unidades de decantación y filtración serán almacenados en contenedores herméticos, para su acumulación temporal en la caseta del filtro parabólico y retiradas por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, las vías preferentes que utilizarán los camiones son las siguientes:

 

                    i.            Camino a Noviciado.

                  ii.            Camino la Farfana.

                iii.            Avenida Laguna Azul.

                iv.            Camino Privado.

                  v.            Camino Asentamiento el Cerrillo.

                vi.            Camino la Farfana.

              vii.            Avenida Los Pajaritos.

            viii.            Camino a Melipilla.

 

Respecto al transporte de sustancias peligrosas, la ruta preferente corresponde a camino Lonquén-Los Yacimientos, la distancia aproximada a la Cervecería es de aproximadamente 1,8 km.  

 

Para la fase de operación se espera el ingreso de camiones para el retiro de residuos sólidos, con la frecuencia indicada en la tabla siguiente:

 

Tabla N°9: Ingreso de camiones fase de operación de la planta de tratamiento.

Actividad

Número de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de Camiones

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas preferentes

Retiro de afrecho

1

Tolva

-

3

Ver punto 1.21. de la adenda 1

3.9.Fase de Abandono.

 

El proyecto tiene una vida útil proyectada de 25 años lo cual está determinado por las unidades lo componen, pese a esto el proyecto puede mantenerse teniendo las consideraciones de mantención y ampliaciones respecto a aumentos de caudales o cargas orgánicas de los RILes.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1 y Adenda N°2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas, Ruido y olores), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Industriales Líquidos), Patrimonio Cultural  y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo 43 de la Adenda  2, no supera las emisiones máximas establecidas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Las estimaciones de emisiones anuales asociadas a la construcción y operación del  proyecto corresponden a lo descrito en la tabla N°3 Estimación de emisiones por etapas” de la adenda 2.

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.3.1     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.3.2     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.3.3     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

a.    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b.    Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d.    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e.    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g.    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

 

5.1.3.4     El titular deberá implementar una barrera o cordón arbóreo de follaje denso y crecimiento rápido como medida de manejo ambiental,  con la finalidad de reducir las posibles molestias causadas por la actividad como son material particulado.

                                                                                                              

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.          Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N°146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2.          Implementar como medida de manejo ambiental,  una barrera o cordón arbóreo de follaje denso y crecimiento rápido, con la finalidad de reducir las posibles molestias causadas por la actividad como son emisiones de ruido.

 

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de olores, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.3.1.      Dar cumplimiento al D.S. Nº 144/61 del Minsal, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.3.2.      Implementar un plan de control de olores, implementando una metodología seguimiento, en este caso “Paneles de Olores” de acuerdo a lo indicado en anexo N°40 de la adenda 2, La frecuencia de medición se realizará una vez cada tres meses (Trimestral) desde el inicio de operación de la planta de tratamiento.

 

5.3.3.      La planta de tratamiento, contará con un equipo para el control de olores  “Biotechnology Odour Neutralizer (BON CC-41)”, el cual corresponde a un equipo neutralizador de olores, el que será ubicado dentro de la zona de la planta de tratamiento y la dirección de nebulización dependerá de la fuente que esté generando malos olores. Esta se puede ver en la figura N°1 del anexo 40 de la adenda 2, donde se observa la ubicación del nebulizador en color morado.

 

5.3.4.      Dar cumplimiento al “Plan de contingencia de olores Cervecería AEC” adjunto en el anexo 41 de la adenda 2, para el control de olores molestos.

 

5.3.5.      El titular deberá implementar una barrera o cordón arbóreo de follaje denso y crecimiento rápido como medida de manejo ambiental,  con la finalidad de reducir las posibles molestias causadas por la actividad como son material particulado, olores molestos, entre otros.

 

5.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos.

 

5.4.1.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:

 

5.4.1.1.Al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.1.2.A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.4.1.3.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.4.1.4.El titular durante la fase de construcción deberá:

 

a)      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

b)      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

c)      Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

d)      Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

e)      Implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, volver a usar y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final. En su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.

f)       Recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria, en caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante esta fase. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria.

g)      Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

h)      Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular deberá informar, a través de un oficio dirigido al SEREMI de Salud,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo sus residuos en el (los) lugar(es) autorizado(s). En caso de que existan acopios temporales de áridos (los que serán reutilizados), estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores y de los vecinos.

i)        El titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

j)        El titular deberá mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos).

 

5.4.1.5.El titular durante la fase de operación deberá:

 

a)      Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

b)      Mantener un registro disponible para fiscalización, de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación.

c)      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios,  deberán ser  dispuestos en  rellenos sanitarios autorizados por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

d)      Considerar que en su generalidad, el manejo de los residuos sólidos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

e)      Instalar contenedores con tapa hermética para los residuos domiciliarios y asimilables, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

f)       Implementar en la instalación un registro (boleta, factura u otro documento), a objeto de acreditar el adecuado manejo de los residuos generados durante la operación del proyecto.

g)      Los residuos peligrosos derivados del mantenimiento de las maquinarias utilizadas durante la fase de operación del proyecto, deberán ser manejados  de acuerdo a las directrices establecidas en el D.S. N° 148/03, “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y eliminación en función de la normativa vigente aplicable a esta materia. Lo anterior se requiere,  toda vez que el titular en respuesta a la pregunta 1.1.3 señaló que “Desde la Planta elevadora N° 2, a través de bombas de impulsión de aguas será conducido el efluente al estanque de acumulación para realizar el riego de los cultivos de Alfalfa y Maíz…”, equipos que eventualmente podrían generar esta categoría de desechos.

 

5.5.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Industriales Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.5.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el referido decreto, durante la fase de construcción del proyecto.

 

5.5.2. Dar cumplimiento en todo momento con la NCh N° 1333/87 “Requisitos de Calidad del agua para  Diferentes usos”, respecto al efluente tratado en la planta de tratamiento de RILes, específicamente a los estándares indicados respecto al agua utilizada para riego.

 

5.5.3. El titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo de 24 horas de ocurrida la descarga de Riles a un curso superficial, para prevenir la infiltración hacia la napa subterránea. El titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

 

5.5.4. La disposición final del efluente tratado será a través de riego, a una plantación eucaliptus de aproximadamente de 2.600 m2, considerando una pérdida del 6% de árboles, se establece un número de 300 eucaliptus que serán regados, bajo lo cual se presenta la tabla N°12 “Tabla resumen balance hídrico” presentada en el anexo 48 de la adenda 2, en la cual se aprecia que entre los meses de abril y septiembre habrá acumulación del RIL, en los estanques dispuestos para este fin, mientras que entre los meses de octubre y marzo será necesario incorporar, además de los RILes tratados, agua extra para satisfacer la demanda hídrica de los eucaliptus.

5.5.4.

Para el área de disposición de riego,  los vértices de la zona destinada a riego en coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 y su superficie estimada en m2, se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°11: Vértices de ubicación y superficie de regadío de los eucaliptus.

Áreas

Superficie estimada (m2)

Orientación

UTM

V1E

V2E

V3E

V4E

Eucaliptus

2.600

E

338102,09

338087,60

338153,58

338166,90

S

6288778,85

6288759,48

6288720,41

6288740,04

5.5.5. Se deberán realizar mediciones mensuales del nivel freático del pozo que se encuentra en el área de emplazamiento del proyecto, para determinar la profundidad a la cual se construirá el pozo 2 definitivo aguas abajo. Adicionalmente, se deberán tomar muestras semestrales al suelo para evaluar si es afectado por el regadío de las aguas tratadas, realizando un análisis de fertilidad del suelo, considerando como parámetros a medir (pH, C. eléctrica, materia orgánica, nitrógeno, coliformes fecales, fósforo y potasio disponible). 

 

Con la información recopilada se determinará la profundidad del pozo 2 aguas abajo y el inicio de las obras de construcción del mismo. 

 

5.5.6. El titular deberá cumplir con las medidas y condiciones señaladas en los considerandos 3.8.5. y 3.8.6. de la presente Resolución.

 

5.6.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1. Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.7.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.7.1.1.Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

 

5.7.1.2.Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Maipú para la circulación de los vehículos.

 

5.7.1.3.De realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.7.1.4.Durante la fase de operación del proyecto, el transporte de los residuos sólidos generados por la actividad, esto es, sólidos asimilables a domiciliarios y lodos, deberán ser transportados hasta su lugar de disposición final, a través de un medio de transporte que cumpla los siguientes requisitos:

 

a)  Vehículo debe contar con sus permisos de circulación vigentes.

b)  La carrocería del vehículo debe ser de material impermeable, y su estructura debe estar en buen estado, de tal forma que no absorba la humedad del material transportado.

c)  Los vehículos deben ser estancos, con el objeto de evitar fugas del material transportado.

d)  La carrocería debe ser cubierta con sistema hermético e impermeable, que evite el derrame de residuos o lodos, y emanación de olores.

e)  Los vehículos deben transitar por la vía pública limpios, sin restos del material transportado en el exterior de la carrocería, con el objeto de prevenir el vertido de lodo en la vía pública.

f)   El chofer deberá estar informado y debidamente capacitado sobre el tipo de residuos transportados y los riesgos asociados.

g)  El chofer deberá estar instruido en los planes de contingencias, en caso de cualquier tipo de accidente relacionado con los residuos transportados. 

 

5.7.2.      Respecto a la Uso de Suelo, el titular deberá:

 

5.7.2.1.Se deberá mantener los distanciamientos a medianeros (Franja de 5 metros) libre de obstáculos y construcciones.

 

5.7.2.2.Respecto a la electricidad y combustibles, el titular deberá:

 

a)      Para instalaciones eléctricas que se proyecten, previo a su puesta en servicio, deberán ser declarar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante un Instalador Eléctrico, de la Clase correspondiente, autorizado por la SEC, según lo establecido en el D.S. N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, el procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”, reglamentación que se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 90 del DS 95/2001, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

 

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº8766 del 02 de diciembre de 2013, señalando lo siguiente como precisión:

 

a)      Se deberá realizar un análisis bacteriológico de los riles en forma periódica.

 

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001,  que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del MINVU.

 

6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°8766 del 02 de diciembre de 2013,  y califica la actividad proyectada como INOFENSIVA.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

10.   Que, el titular del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.

 

11.  Que, el titular del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

12.  Que, el titular del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

13.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

14.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

15.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

16.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, 

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”, cuyo titular es Cervecería AEC S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá® Cervecería AEC S.A.”, cumple con la normativa de carácter ambiental, que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N° 90 y N° 94 señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CAPR/RHNC/JCMF/MPP/APLL/PIJ

Distribución:
  • Pedro Jesús Arguinarena Casanova
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Maipú
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Planta de Tratamiento de RILes mediante Sistema Tohá Cervecería AEC S.A."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=43/7f/12d54a7c68fe1d526920d63eabfc6f7c93ec


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