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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Cogeneración"

Resolución Exenta Nº 206/2013

Santiago, 2 de Mayo de 2013



VISTOS:

 

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
 
2.     La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Cogeneración”, localizado en la comuna de Puente Alto, sometido por su titular,  Papeles Cordillera S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
3.     La Resolución Exenta N°455/2000 del 19 de Octubre de 2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, que califica ambientalmente favorable el proyecto DIA “Aumento de Voltaje Línea de Transmisión (66 kV a 110 kV) desde S/E Maipo a S/E CMPC Puente Alto y Construcción Nueva S/E CMPC Puente Alto”.
 
4.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA.
  • Oficio N° 231 sobre la DIA, por l Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 11/01/2013;
  • Oficio Nº97 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM con fecha 17/01/2013;
  • Oficio Nº342 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 22/01/2013;
  • Oficio Nº06 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Energía RM, con fecha 21/01/2013;
  • Oficio N°147 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 23/01/2013;
  • Oficio N°86 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 24/01/2013;
  • Oficio Nº52 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, con fecha 25/01/2013;
  • Oficio NºSRM RMS N° 006/2013 (sea - seia -dia) sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 24/01/2013;
  • Oficio Nº105 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/01/2013;
  • Oficio Nº723 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM , con fecha 24/01/2013;
  • Oficio Nº687 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 30/01/2013.
 
Respecto al Adenda 1.
  • Oficio Nº365 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 21/03/2013;
  • Oficio Nº2728 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 22/03/2013;
  • Oficio Nº2011 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 25/03/2013.
 
Respecto al Adenda 2.
  • Oficio Nº445 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio  RM, con fecha 10/04/2013.
 
5.     El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha  15 de abril del año 2013.
 
6.     El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Cogeneración”.
 
7.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Cogeneración”.
 
8.     El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18 de abril del año 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Planta Cogeneración”.
 
2.     Que, el derecho del titular del proyecto “Planta Cogeneración”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
 
3.     Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Planta Cogeneración”, consiste en instalar un sistema compuesto principalmente por 2 turbinas a gas natural, con sus respectivos generadores eléctricos de potencia neta de 25 MW (nominales) cada uno, cuyos gases calientes de combustión pasarán por 2 calderas recuperadoras de calor, las cuales tendrán una capacidad máxima de generación de 35 toneladas de vapor por hora (tvh) cada una.
 
Este nuevo sistema reemplazará la mayor parte del actual suministro de energía eléctrica que proviene del sistema interconectado central (SIC) y la generación de vapor de la actual Planta Térmica del Establecimiento Industrial.
 
El titular declara que el proyecto “Planta de Cogeneración” es alternativo al proyecto “Caldera de Biomasa para Reducir uso de Combustibles Fósiles”, aprobado mediante la RCA Nº 365/2011. Es decir, la ejecución de uno de ellos excluye al otro, ya que ambos proyectos suministran la misma cantidad del vapor requerido por el Establecimiento Industrial, por lo que no podrán operar ambos sistemas paralelamente.
 
La planta de Cogeneración es un proyecto que sustituye actividades actualmente existentes y en operación. Con la implementación del proyecto, la producción de vapor nunca será mayor que la existente con anterioridad a este, es decir, el vapor total consumido por el Establecimiento Industrial continuará siendo de 90 tvh.
 
Respecto a lo anterior, el titular precisa que el proyecto no tendrá ningún efecto sobre los niveles de producción del Establecimiento Industrial ni sobre sus requerimientos de energía eléctrica y vapor, es decir, solamente se reemplaza parcialmente la actual fuente de suministro de energía eléctrica y los equipos que generan el vapor.
 
Cabe destacar, que si bien el proyecto se plantea para dos turbinas y dos calderas recuperadoras en paralelo, existe la posibilidad de que la Planta de Cogeneración se podría conformar por sólo una turbina y una caldera recuperadora, manteniendo las mismas características totales, esto es, una turbina de 50 MW de potencia nominal y una caldera recuperadora de 70 tvh. Es decir, en ningún caso, se modificará la potencia neta de 50 MW, ni la capacidad de generación de vapor, aprobada mediante la presente resolución.
 
Dado lo anterior, el presente Proyecto sólo abarcará a las instalaciones, procesos y equipos relacionados con el suministro de energía eléctrica y con la generación de vapor de Papeles Cordillera. Todo el resto de las instalaciones del Establecimiento Industrial se mantienen sin modificación respecto al proyecto “Ampliación de la capacidad de producción de la máquina papelera MP-20”, aprobado en el SEIA mediante la Resolución Exenta RCA Nº 025/2005.
 
El Establecimiento Industrial cuenta con las siguientes autorizaciones ambientales:
ü RCA Nº 429/1999 que aprobó la DIA “Ampliación Fábrica de Papeles Cordillera con Proceso de Fabricación de Papeles para Corrugar MP-20”.
ü RCA Nº 455/2000 que aprobó la DIA “Aumento de Voltaje Línea de Transmisión 110 kV desde S/E Maipo a S/E CMPC Puente Alto y Construcción Nueva S/E CMPC Puente Alto”.
ü RCA Nº 058/2001 que aprobó la DIA “Caldera a Gas Natural”.
ü RCA Nº 025/ 2005 que aprobó la DIA “Ampliación de la capacidad de producción de la máquina papelera MP-20”.
ü RCA Nº 026/2005 que aprobó la DIA “Sistema Tratamiento Secundario de Efluentes, Planta Puente Alto de Papeles Cordillera S.A.”.
ü RCA Nº 365/2011 que aprobó la DIA “Caldera de Biomasa para Reducir uso de Combustibles Fósiles”
La cogeneración es un proceso que utiliza la energía del gas natural para la generación de energía eléctrica y térmica (vapor) en forma simultánea. El proceso papelero de la planta CMPC Puente Alto presenta una ventaja energética para instalar una Planta de Cogeneración, ya que el consumo térmico (vapor) es mayor (1,5 veces) que el consumo de energía eléctrica permitiendo con esto aprovechar los gases calientes de escape de las turbinas de gas natural para generar vapor.
 
La planta de cogeneración, no contempla utilizar combustible de respaldo, las turbinas funcionarán únicamente a gas natural.
 
Con la implementación del proyecto, se contempla además, la ampliación de la Subestación Eléctrica CMPC Puente Alto de 110/6,3 kV existente, aprobada ambientalmente mediante Resolución Exenta N°455/2000 del 19 de Octubre de 2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, por lo que se modificará lo siguiente:
 
Tabla N° 1, Análisis Comparativo de la RCA Nº455/00 y del Proyecto.

N° RCA
N° Considerando
Situación sin Proyecto de Cogeneración.
Situación con Proyecto de Cogeneración.
455/2000
3
…. el Proyecto consiste en la construcción de una subestación de 110 kV al interior de la Planta de CMPC de Puente Alto.
La implementación del Proyecto no modifica este considerando. La Subestación continuará siendo de 110 kV.
455/2000
3
… Para la nueva S/E se destinará una superficie de 3.000 m2, al interior del terreno de CMPC…
La incorporación de los nuevos transformadores y paños se realizará dentro de la superficie de la subestación eléctrica existente.
455/2000
Descripción de Proyecto DIA “Aumento de Voltaje Línea de Transmisión (66 kV a 110 kV) desde S/E Maipo a S/E CMPC Puente Alto y Construcción Nueva S/E CMPC Puente Alto”
La Subestación Cordillera 110/6,3 kV está compuesta por tres paños y espacios para futuras ampliaciones. Un primer paño corresponde a la conexión de la línea de transmisión Cordillera – Maipo 110 kV. Los dos paños restantes corresponden a la conexión de los trasformadores de poder elevadores trifásicos que alimentan las barras de distribución en media tensión (6,3 kV) de CMPC Planta Puente Alto.
La implementación del Proyecto no modifica la subestación eléctrica actual, sino que la amplía incorporando las siguientes infraestructuras: Instalación de dos nuevos transformadores de poder elevadores y dos nuevos paños que incluyen el equipamiento eléctrico de medida y la conexión a la barra existente de la Subestación. Además, se incluye la extensión de la sala eléctrica y la construcción de sus propios sistemas de contención de derrames conectados al pozo de recolección de aceites existente.

 
Tal como se señaló anteriormente, con la implementación del proyecto, el vapor consumido por el Establecimiento Industrial continuará siendo de 90 tvh.
 
 3.1.        Tipología de proyecto.
 
El proyecto “Planta Cogeneración” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra c), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Corresponde a la instalación de un sistema compuesto principalmente por 2 turbinas a gas natural, con sus respectivos generadores eléctricos de potencia neta de 25 MW (nominales) cada uno.
 
 3.2.        A continuación, se describen los principales componentes del Proyecto:
 
             3.2.1.        Turbogeneradores a Gas Natural.
 
La Planta de Cogeneración constará de 2 turbogeneradores cuya generación será de 25 MW de potencia nominal cada uno, diseñados para operar solamente con gas natural, de acuerdo a la figura N° 7 de la DIA.
 
Éstos serán instalados en un galpón rectangular de 36,30 m, 28,30 m de ancho y 12 metros de altura máxima. Los revestimientos laterales de la nave y la cubierta se construirán en material acústicamente aislante, y el piso interior se construirá en radier de hormigón.
 
Cada turbogenerador contiene los siguientes elementos principales:
 
  1. Turbina.
 
La turbina contiene en tres elementos básicos:
i)              Compresor de flujo axial.
ii)             Sistema de combustión.
iii)            Turbina propiamente tal.
 
El aire es captado a través de la toma principal donde es filtrado, luego es comprimido en la unidad compresora e inyectado a la cámara de combustión, en donde ingresa el gas natural produciéndose la combustión, generándose con esto gases calientes. Posteriormente, estos gases se expanden y hacen contacto con los alabes de la turbina produciendo un movimiento de rotación en su eje. Este eje acciona la caja reductora del sistema y el generador de energía eléctrica.
 
  1. Reductor de velocidad.
 
Este elemento mecánico cambia la velocidad de rotación de la turbina (7.000 rpm) a la velocidad de funcionamiento del generador (1.500 rpm).
 
Este reductor es acoplado a la turbina por medio de un eje balanceado a alta velocidad ranurado en ambos extremos. El eje de salida del reductor está acoplado al generador a través de un eje con un disco flexible.
 
  1. Generador.
 
El generador es el elemento que transforma la energía de rotación del eje de la turbina en energía eléctrica. El generador eléctrico será del tipo sincrónico, de rotor cilíndrico, con frecuencia nominal de 50 Hz y enfriado por aire.
 
  1. Sistemas auxiliares.
  2.  

 
Los principales sistemas auxiliares del turbogenerador son los siguientes: sistema eléctrico de arranque de la unidad, sistema de alimentación de combustible, sistema de lubricación, sistema de control de la turbina, sistema de control del generador, gabinete contenedor del turbogenerador, sistema de captación y filtrado de aire, sistema de escape de gases accesorios de protección y mantención del turbogenerador, sistema de detección de gas y fuego. Los transformadores auxiliares se ubicarán a la intemperie en un sector adyacente a la Planta de Cogeneración y se instalarán en una superficie aproximada de 10 m2.
 
             3.2.2.        Calderas Recuperadoras de Calor.
 
Se contemplan 2 caldera recuperadora de vapor, cada una de estas utiliza el calor de los gases de escape de la turbina respectiva para generar vapor.
 
La caldera recuperadora será del tipo acuotubular de circulación natural positiva para todo el rango de operación, prefabricada en taller por módulos o secciones que facilitan su montaje.
 
Estará diseñada para ser instalada a la intemperie. Los datos de diseño de cada caldera serán los siguientes:
               i.       Capacidad: 35 tvh.
               ii.       Presión: 20 bar.
              iii.      Temperatura: Saturado.
 
Las superficies de intercambio de calor se fabrican principalmente a partir de tubos con aletas y suspendidos de una estructura de soporte. El flujo de gases pasa a través de la caldera recuperadora cediendo la mayor parte de su energía, posteriormente los gases salen por la chimenea.
 
El agua de alimentación será enviada desde la actual Planta Térmica. Antes de ingresar al domo de la caldera pasa por un economizador, donde es precalentada a una temperatura aproximada a la de saturación. Desde este domo, el agua entra en el evaporador, donde absorbe el calor de los gases de combustión de la turbina generando vapor. Los gases de escape salen del hogar de la caldera con una temperatura aproximada de 140ºC, para luego ser expulsados a la atmósfera a través de una chimenea de 20 metros de altura y con diámetro de 2,5 metros aproximadamente.
 
Los componentes principales que conforman la caldera recuperadora son los siguientes:
 
i.              Superficies de intercambio de calor, compuesta por paneles de tubos aleteados.
ii.             Economizador.
iii.            Domo con separadores de humedad.
iv.            Sistema de dosificación de productos químicos.
v.             Instrumentación y sistemas de protección.
vi.            Válvulas de seguridad.
vii.           Carcasa y ductos.
viii.          Juntas de Expansión.
ix.            Chimenea de la caldera.
x.             Escaleras y plataformas de operación.
 
Cabe destacar que la Planta de Cogeneración contará con un sistema de desvío o by-pass de los gases de escape, de acuerdo a lo indicado en la figura 10 de la DIA, el cual se utilizará en forma excepcional en el caso de que no se requiera la generación de vapor, debido a detenciones del proceso, mantenciones u otros requerimientos. Esta chimenea by-pass tendrá un silenciador para reducir el ruido producto de la salida de los gases.
 
             3.2.3.        Conexión al Sistema de Cañerías (piping) de la Planta.
 
Para el sistema de piping, que permite interconectar los circuitos existentes de combustible, agua y vapor con la Planta de Cogeneración, se contempla el tendido de las siguientes cañerías:
 
  1. Cañería de gas natural: Diámetro 6”, largo 800 metros aproximadamente.
  2. Cañería de agua de alimentación: Diámetro 8”, largo 800 metros aproximadamente.
  3. Cañería de vapor: Diámetro 14”, largo 600 metros aproximadamente.
  4. Cañería de aire comprimido: Diámetro 6”, largo 800 metros aproximadamente.
  5. Cañería de purga de caldera: Diámetro 1”, largo 800 metros aproximadamente
 
             3.2.4.        Sala de Baterías.
 
En su interior, se contempla la instalación del sistema de respaldo eléctrico, el cual consistirá en una sala separada, dedicada exclusivamente a alojar dos bancos de baterías de igual capacidad, con una superficie de 13,5 m2. Se emplazará de acuerdo a lo señalado en el Plano del nuevo Layout de la Planta de Cogeneración, Anexo 8 del Adenda 1.
 
Esta sala se construirá en albañilería reforzada con pilares y cadenas de hormigón armado, losa de techo de hormigón armado, techo metálico, cubierta metálica tipo y piso en hormigón afinado. Las paredes y el piso se pintarán con pintura resistente al ácido.
 
La sala contará con un lavaojos y un sistema de ventilación forzada de funcionamiento permanente, que asegure que la concentración de hidrógeno se mantenga bajo el límite inferior de explosión. La sala tendrá celosías en la parte inferior de sus muros para el ingreso del aire y extractores de capacidad superior a la determinada según la norma UN-EN 50272-2-2004.
 
 
 
 
             3.2.5.        Bodega/Pañol.
 
La bodega/pañol, tendrá una superficie estimada de 13 m2, se utilizará para guardar herramientas, elementos de mantención y aseo. Esta bodega se diseñará en albañilería reforzada con pilares y cadenas de hormigón armado, losa de techo de hormigón armado, techo metálico y cubierta metálica.
 
 3.3.        Ampliación de la Subestación Eléctrica CMPC Puente Alto.
 
El proyecto contempla la ampliación de la Subestación Eléctrica CMPC Puente Alto de 110/6,3 kV existente, lo que permitirá inyectar la energía eléctrica producida por la Planta de Cogeneración a la subestación para abastecer los consumos del Establecimiento Industrial.
 
La Subestación CMPC Puente Alto 110/6,3 kV existente, también denominada “Subestación Cordillera 110/6,3 kV” (aprobada mediante RCA Nº455/2000), es una subestación de transformación de 110/6,3 kV que incluye un patio de 110 kV y una sala de maniobras y comando en la que están montadas las celdas de 6,3 kV y los tableros de control, protección y medida. El patio de 110 KV cuenta con una barra simple con tres paños en servicio, un paño futuro con el desconectador de barras instalado y espacios disponibles.
 
La ampliación de la Subestación Cordillera 110/6,3 kV considera la instalación de dos nuevos transformadores de poder elevadores y dos nuevos paños que incluyen el equipamiento eléctrico de medida y maniobras necesarios para la conexión a la barra existente de la Subestación Cordillera 110/6,3 kV. Además, la ampliación de la Subestación Cordillera 110/6,3 kV, incluye la ampliación de la sala eléctrica existente donde se instalarán los nuevos gabinetes de protección, control y medidas correspondientes a los nuevos paños, todo dentro del perímetro actual del patio de la Subestación Cordillera 110/6,3 kV, haciendo uso de los espacios disponibles para futuras ampliaciones considerados en el diseño original dicha Subestación.
 
La ampliación de la subestación eléctrica no contempla un aumento en el número de trabajadores. Actualmente, cuando se requiera ejecutar alguna actividad en la subestación, esta es realizada por el Jefe de Turno de la Planta Térmica. Lo anterior no cambiará con la implementación del Proyecto.
 
Las estructuras de soporte de los desconectadores, transformadores de potencial y aisladores de pedestal, corresponden a estructuras metálicas reticuladas de acero galvanizado, a las que se adosarán los equipos respectivos. La estructura del interruptor será de acero galvanizado. Se mantendrá la altura necesaria para cumplir con las distancias de seguridad requeridas por la normativa internacional y de la SEC; estarán ancladas a fundaciones de hormigón. Los aisladores de los distintos equipos serán del tipo con alma de fibra de vidrio, resistente a la corrosión, tipo ECR, cubierta de goma-silicona o bien de porcelana y se consideran accesorios de conexión externos (“fittings”) metálicos. Las fundaciones de los nuevos transformadores de poder, elevadores de tensión, serán de hormigón, cada uno de ellos contará con un pretil de hormigón, diseñado para contener el aceite del transformador. La ampliación de la sala eléctrica será de similares características a la existente, diseñada en albañilería confinada con pilares y cadenas de hormigón armado, losa de techo de hormigón armado, techo metálico y cubierta metálica. Contará con cierre perimetral y accesos de las mismas características a los existentes (malla metálica tipo acma, de 2,30 de altura sobre postes de acero y portón de acero tipo corredera).
 
La ampliación se habilitará sobre una capa de grava, de acuerdo al estándar existente en la Subestación Cordillera 110/6,3 kV. Las áreas administrativas y de servicios se emplazarán en el Edificio de Operaciones de la Planta de Cogeneración.
 
     3.3.1.        Equipos Ampliación S/E.
Los equipamientos eléctricos principales considerados para cada paño se indica a continuación: 01 interruptor SF6 110 kV, tripolar; 03 transformador de potencial 110 kV, tipo inductivo; 03 transformadores de corriente 110 kV, 01 desconectador 110 kV, apertura central, sin puesta a tierra; 03 pararrayos.
 
 La ampliación no contempla la construcción de un área de carga de baterías, ya que se utilizará la instalación existente, no considera el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y  no contará con talleres de mantenimiento de maquinarias o equipos.
 
     3.3.2.        Medidas de Seguridad.
  1. Malla de puesta a tierra: Conjunto de elementos que permiten derivar a tierra todas aquellas descargas de energía que en forma permanente o transitoria se encuentren presentes en las estructuras de la línea. Estará conformada principalmente por cable de cobre desnudo enterrado en zanja alrededor de cada estructura. Todo el nuevo equipamiento será conectado a la malla de tierra existente de acuerdo a lo definido en las normativas internacionales y de la SEC.
  2. Sistema de protección contra derrames: Las fundaciones de los nuevos transformadores de poder elevadores de tensión serán de hormigón, cada uno de ellos contará con un pretil de hormigón diseñado para contener el aceite del transformador, siguiendo las recomendaciones contenidas en estándar IEEE 980. Ambos pretiles de contención, estarán conectados con el pozo recolector de aceites existente cuya capacidad es de aproximadamente 80 m3.
 
     3.3.3.        Incendios.
La sala eléctrica tendrá un sistema de detección y alarma, que se integran al sistema global de control que posee la Planta en la actualidad. El sistema de detección y alarma de incendio considera detectores de humo, pulsadores manuales, alarmas sonoras y luminosas. En la subestación eléctrica se instalarán extintores de CO2 y de Polvo Químico Seco, cercanos a la entrada de este recinto.
 
En relación a la red húmeda contra incendio, para la subestación eléctrica se ha considerado un anillo de distribución de agua que se conectará a la red de incendio existente. Adicionalmente se considera la construcción de muros cortafuegos entre los nuevos transformadores de poder elevadores y uno de los transformadores de poder elevador existente, será de hormigón armado, tendrán una altura y ancho de acuerdo a las recomendaciones de la normativa aplicable y tendrán un espesor adecuado para resistir como mínimo 1 hora de fuego (Clase F-60).
 
 3.4.        Instalaciones.
 
Para la implementación del Proyecto se requerirá construir nuevas instalaciones en el Establecimiento Industrial, de acuerdo a lo señalado en el Plano Layout del Proyecto, adjunto en el Anexo 1 del Adenda 1.
 
El edificio de operaciones se distribuirá en dos plantas y contempla: sala eléctrica (72 m2), sala de control (44 m2), sala de baterías (13,5 m2), sala electrónica (12,5 m2) y dependencias auxiliares para el personal (baños y cocina) con una superficie de 10,8 m2. El edificio se diseñará en albañilería reforzada con pilares y cadenas de hormigón armado, losa de techo de hormigón armado, techo metálico y cubierta metálica.
 
 3.5.        Localización.
 
El proyecto “Planta de Cogeneración”, se localizará en la comuna de Puente Alto, al interior de los terrenos del Establecimiento Industrial de CMPC Puente Alto, específicamente en calle Eyzaguirre N°01098, comuna Puente Alto.
 
Tabla N° 2, Coordenadas del Proyecto.
Vértice
Norte
Este
1
6.280.202
355.427
2
6.280.257
355.428
3
6.280.260
355.474
4
6.280.200
355.472
Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84
 
 3.6.        Superficie asociada al proyecto.
 
La superficie asociada al proyecto es la siguiente:
 
Tabla N°3, Superficie Planta de Cogeneración.
Instalación
Superficie (m2).
 
Edificio de Operaciones
Sala Eléctrica
72
 
Sala de Control
44
Sala de Baterías
13,5
Sala Electrónica
13,5
Dependencias Auxiliares para el Personal (baños y cocina)
10,8
Calderas Recuperadoras
250
Caldera Recuperadora de Calor
250
Transformadores Elevadores de Voltaje
40
Transformador Auxiliar
10
Turbogeneradores
450
Bodega/pañol
13
Sala de baños y vestidores
16
 
Tabla N°4: Superficie Ampliación S/E.
Instalación
Superficie (m2).
Paños Existentes
400
Paños Nuevos
240
Sala eléctrica existente
65
Ampliación Sala Eléctrica
18
Transformadores de Poder existentes
80
Nuevos Transformadores de Poder Elevadores
80
Patio y caminos interiores
2030
Pozo de Recolección de Aceite
35
Sala de baterías existente
10
Total
2.958
 
 3.7.        Vida Útil del proyecto.
                 
La vida útil del proyecto se estima al menos en 30 años, bajo condiciones adecuadas de operación y mantención de la planta.
 
 3.8.        Cronograma.
 
Se contempla que la fase de construcción del proyecto se extienda por un plazo de 16 meses, de acuerdo a la siguiente tabla:
 
Tabla N°5, Cronograma de Actividades del Proyecto.

Descripción
Meses
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Suministro y Equipos (Compra y Fabricación de Equipos).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
Construcción Planta de Cogeneración
Ingeniería
X
X
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Preparación de Terreno
 
 
 
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obras Civiles
 
 
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
Montaje de Turbogeneradores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
x
 
 
Montaje Calderas Recuperadoras
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
 
 
 
Montaje Equipos Eléctricos
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
 
 
 
 
Montaje Piping y Sistemas
Auxiliares
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
 
 
 
 
Prueba y Puesta en Servicio
de la Planta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X

 
 3.9.        Monto de Inversión.
 
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 47.500.000.- (dólares americanos).
 
3.10.         Personal.
 
Durante la fase de construcción del proyecto se utilizará una cantidad variable de mano de obra a lo largo del tiempo. Dicha mano de obra estará compuesta de supervisores, jefes de área, prevencionistas de riesgos, capataces, montadores, carpinteros, mecánicos, eléctricos, caldereros, soldadores, etc., totalizando alrededor de 112 puestos de trabajo. El máximo de trabajadores simultáneos será de unas 60 personas, con una utilización media de 45 personas, principalmente de mano de obra calificada.
 
La dotación requerida para la Operación de la Planta de Cogeneración es de 8 personas, que se distribuirán de la siguiente forma:
  1. 4 operadores de Planta divididos en 3 turnos rotativos más un reemplazante.
  2.  4 auxiliares de Planta divididos en 3 turnos rotativos más un reemplazante.
 
3.11.        Fases del Proyecto.
 
3.15.1.   Fase de Construcción:
 
a.     Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
 
                        a.1.        Preparación del Terreno.
Esta etapa tendrá una duración de 2 meses. Las principales actividades que se desarrollaránson las siguientes:
                               i.       Habilitación de los accesos provisorios.
                               ii.       Instalación de oficinas y bodegas provisorias para el desarrollo de las faenas.
                              iii.      Escarpe de terreno.
                              iv.      Nivelación de terreno con material existente o de relleno.
                               v.      Disposición de una capa de estabilizado compactado.
 
                                a.2.        Obras Civiles.
Una vez que la plataforma de trabajo se encuentra finalizada, comienzan los trabajos de preparación y construcción de fundaciones. Esta etapa tendrá una duración aproximada de 7 meses y considera que las fundaciones de hormigón armado se realizarán según las dimensiones y dosificaciones indicadas en el proyecto de cálculo estructural de cada unidad del Proyecto que estará disponible al momento de comenzar la construcción. El hormigón armado será premezclado y transportado hasta la faena en camiones mixer.
 
La estructura metálica de los edificios llegará a la faena fabricada, por lo que en la obra sólo se realizará el montaje de la estructura mediante grúa, pernos y soldaduras menores.
 
                                a.3.        Montaje Electromecánico.
i.      Turbogeneradores, éstos provienen armados y preparados para ser ubicados sobre las fundaciones, con el apoyo de equipos especializados (plumas y/o grúas). Esta etapa durará 2 meses.
ii.     Calderas Recuperadoras, Éstas son construidas en los talleres en forma modular, lo cual facilita su montaje en terreno. Para el montaje de las calderas también se utilizarán equipos especializados para su izaje. Tiempo de ejecución 4 meses.
iii.    Piping y equipos auxiliares, en esta etapa se montan las estructuras y cañerías de gas natural, de vapor, retorno de condensado, agua de alimentación, aire comprimido y purga. Esta etapa de ejecución durará 4 meses.
iv.    Equipos Eléctricos e Instrumentación, el montaje de estos equipos se realizará con maquinaria de izaje. Los equipos eléctricos de mayor dimensión vienen armados de fábrica listos para su montaje. La duración aproximada de esta etapa es de 4 meses.
 
b.    Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
 
                b.1.        Emisiones Atmosféricas:
 
Tabla N°6 Emisión Total Fase de Construcción del Proyecto.
Contaminante
Emisión Total (ton)
CO
0,008
NOX
0,032
MP10
0,15
MP2,5
0,02
SO2
0,00007
COV
0,001
NH3
0,00002
HC
0,002
CH4
0,0004
 
                b.2.        Residuos Industriales Líquidos:
Durante las faenas se estima que sólo se generarán aguas servidas. Los contratistas dispondrán de instalaciones provisorias de baños químicos, camarines y comedores. Las aguas servidas provenientes de estas instalaciones, serán eliminadas por una empresa autorizada contratada para estos efectos.
 
Se estima una generación máxima de 6 m3/día, cuando se encuentren en faena el máximo de trabajadores (60 personas), generación estimada en base a la tasa de consumo de agua de 100 L/día por cada trabajador.
 
                b.3.        Residuos Sólidos:
Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción, peligrosos y asimilables a domésticos, serán manejados de acuerdo a su tipología y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Además, el titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal.
 
 
 
 
Se estima que se generarán los siguientes residuos durante la fase de construcción:
 
                                       i.       Excavaciones: La preparación del terreno, considera nivelación del terreno. Se estima que el terreno a remover es en total 5.963 m³.
 
                                      ii.       Residuos Asimilables a Domésticos: Durante la construcción, el volumen de residuos asimilables a domésticos será de alrededor de 45 kg/día, considerando una tasa de generación de 1 kg/persona*día y un contingente promedio de 45 trabajadores.
 
                                      iii.      Residuos Sólidos No Peligrosos: Corresponderán a residuos de construcción, tales como restos de maderas, plásticos y metales, restos de materiales de construcción (hormigón, fierros, etc.). Se estima que en esta fase se generarán en total 13 toneladas de estos residuos, durante toda la fase de construcción del Proyecto. Estos residuos serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente.
 
                                      iv.      Residuos Peligrosos: La generación de éstos residuos, consistirá básicamente en lubricantes, aceites usados, guaipes contaminados, restos de pintura, envases de solventes, etc. Se estima una generación de 0,5 ton/mes de residuos peligrosos. Estos residuos serán almacenados, dando cumplimiento al DS Nº 148 del MINSAL. El transporte y la disposición final se realizará con empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
 
                b.4.        Sitios de Disposición de Residuos durante la Fase de Construcción.
En relación a lo anterior, el proyecto contará con sitios de almacenamiento transitorio de residuos sólidos generados durante la fase de construcción. Los residuos sólidos generados permanecerán en el sitio de almacenamiento donde quedarán debidamente confinados, segregados e identificados; en espera del momento de su retiro y disposición final, los cuales se detallan a continuación:
 
                                               i.       Sitio de Almacenamiento de Residuos Domésticos y Asimilables.
Los residuos domésticos y asimilables a domésticos, serán almacenados en contenedores de 100 o 200 litros. Estos contenedores serán de plástico, resistentes, sellado con tapa, de fácil traslado y lavables. Estarán dispuestos en cada lugar donde se generen residuos domésticos, luego los contenedores serán trasladados hasta un sitio de acopio temporal, donde se dispondrá un contenedor de mayor capacidad. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada y enviados a su disposición final a un relleno sanitario. La frecuencia mínima de retiro de los residuos domésticos y asimilables será de cada 3 días como máximos.
 
                                              ii.       Patios de Almacenamiento de Residuos Industrial No Peligrosos.
 Los residuos industriales serán acopiados en patios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, en forma ordenada y segregada por tipo para maderas, escombros y despuntes metálicos. Los patios de residuos industriales serán instalados sobre suelo compactado, estarán señalizados y contarán con paneles que limitarán los sitios de almacenamiento. La frecuencia de retiro de estos residuos será semanal. Cuando sea posible se preferirá su venta a terceros o reciclaje.
 
                                              iii.      Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos que sean generados durante la fase de construcción, serán acopiados temporalmente en una bodega de almacenamiento de residuos peligroso. La bodega de residuos peligrosos contará con piso impermeable y sistema de contención de derrames, señalizada, acceso restringido, techo y adecuada ventilación. Asimismo, contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of93. La bodega estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicha bodega tendrá acceso restringido, en términos de que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
 
        b.5.        Maquinaria e Insumos.
 
Los equipos y maquinarias principales que se emplearán en la construcción serán:
i.      Excavadoras.
ii.     Retroexcavadoras.
iii.    Camiones Tolva.
iv.    Camión Aljibe.
v.     Grúa Mecánica.
vi.    Rodillo Compactador.
vii.   Placas Compactadoras.
viii. Vibradores.
 
Los principales materiales para la construcción serán: hormigón, estabilizado (material integral para relleno), fierro de construcción, estructuras metálicas, planchas para cubiertas de techo y revestimientos laterales, cañerías, y otros materiales para las instalaciones civiles y eléctricas, entre otros.
 
        b.6.        Agua Potable y Baños: Será provista por las instalaciones del Establecimiento Industrial, es decir, agua potable desde la red pública.
Además, se contará con instalaciones provisorias de baños químicos, camarines y comedores para los contratistas. Las aguas servidas provenientes de estas instalaciones, serán eliminadas por una empresa autorizada contratada para estos efectos.
 
        b.7.        Flujos Estimados de Camiones:
 
Tabla N° 7: Frecuencia de Camiones.
Ítem
Origen
Destino
Frec. (Viajes(/día)
Días Actividad Fase Construcción
Frecuencia promedio diaria de Camiones (camiones/día)
Transporte Calderas Recuperadoras de Calor
Puerto
San Antonio
Planta de Cogeneración
3
4
1
Transporte Turbogeneradores
Puerto
San Antonio
Planta de Cogeneración
4
4
1
Transporte Material para Fundaciones
Áridos Cordillera
Planta de Cogeneración
2
20
1
Transporte Residuos Construcción
Planta de Cogeneración
Regemac S.A.
1
30
1
Transporte Residuos Peligrosos
Planta de Cogeneración
Hidronor
1
4
1
 
3.15.2.   Fase de Operación.
 
La operación de la Planta de Cogeneración consiste en instalar y mantener en funcionamiento los 2 turbogeneradores eléctricos de potencia neta de 25 MW (nominal) cada uno, cuyos gases calientes de combustión pasarán por 2 calderas recuperadoras de calor, las cuales tendrán una capacidad máxima de generación en conjunto de 70 tvh (35 tvh cada una).
 
El sistema de cogeneración se inicia con la toma de aire y su paso por las fases de compresión. Luego una parte de éste ingresa a las cámaras donde se produce la combustión del gas natural inyectado, generando gases a alta temperatura y presión, los cuales ingresan a las turbinas, se expanden generando trabajo mecánico en su eje, el cual acciona el generador eléctrico y a la vez proporciona la energía que requiere el compresor de aire. Los gases de escape de la turbinas salen con una temperatura entre 450 y 475°C y pasan a las calderas recuperadoras en las cuales ceden la mayor parte de su energía para la generación de vapor.
 
El proyecto durante la fase de operación contempla lo siguiente:
 
               3.15.2.1.        Maquinaria y Equipos:
                               i.       Planta de Cogeneración: constará de 2 turbogeneradores cuya generación será de 25 MW de potencia nominal cada uno, diseñados para operar solamente con gas natural. Cada turbogenerador contiene como elementos principales, turbina, reductor de velocidad, generador, sistemas auxiliares.
                              ii.       Caldera Recuperadora de Calor: utiliza el calor de los gases de escape de la turbina respectiva para generar vapor. La caldera será del tipo acuotubula, prefabricada. Estará diseñada para ser instalada a la intemperie. Los componentes principales que conforman la caldera recuperadora son: superficies de intercambio de calor, compuesta por paneles de tubos aleteados, economizador, domo con separadores de humedad, sistema de dosificación de productos químicos, instrumentación y sistemas de protección, válvulas de seguridad, carcasa y ductos y chimenea de la caldera.
 
La Planta de Cogeneración contará con un sistema de desvío o by-pass de los gases de escape, que se utilizará en caso de que no se requiera la generación de vapor. Además, contará con conexión al Sistema de Cañerías (piping) de la Planta, que permite interconectar los circuitos existentes de combustible, agua y vapor con la Planta de Cogeneración.
 
 
               3.15.2.2.        Energía eléctrica.
La energía eléctrica generada por la planta será inyectada a la barra de 110 KV, por medio de dos transformadores elevadores desde el voltaje nominal de los bornes de salida de los generadores hasta 110 KV. El resto de la energía eléctrica que demande el establecimiento industrial continuará ingresando por el sistema existente.
 
               3.15.2.3.        Vapor.
Con las turbinas en régimen normal, las calderas recuperadoras comenzarán con el proceso de generación de vapor, el cual será conducido mediante un sistema de piping hasta la actual Planta Térmica, encargada de distribuir el vapor, según los requerimientos de los procesos productivos. Aproximadamente, el 85% del vapor que es distribuido en los procesos se condensa, siendo devuelto a las calderas. El restante 15% debe ser reincorporado al sistema como agua de reposición (make up).
 
Con el Proyecto en operación, las actuales Calderas de la Planta Térmica, continuarán siendo utilizadas, con una generación de vapor máxima de 10 tvh, por lo cual, no será necesario que operen simultáneamente, sino sólo operará una de ellas a la vez, salvo en condición de respaldo de una contingencia donde podrían llegar a operar bajo las mismas condiciones actuales. La elección de la caldera a utilizar, se realizará dependiendo de la disponibilidad, costo de los combustibles fósiles y de las actividades de mantención.
 
               3.15.2.4.        Insumos
Gas natural: Se consumirá en una cantidad estimada de 12.500 Nm3/h. Sustancias Peligrosas: la implementación del Proyecto no modificará los almacenamientos de las sustancias químicas que se utilizan actualmente en el sistema de generación de vapor de la Planta.
 
 Las sustancias químicas que utiliza la Planta Térmica son usadas únicamente en el tratamiento de agua industrial, agua de calderas y el sistema de abatimiento de emisiones atmosféricas (MP y SOx). El proyecto no contempla el uso de refrigerantes. La Planta de Cogeneración se conectará a los servicios de agua potable y alcantarillado existentes en la Planta de Papeles Cordillera. Con la implementación del Proyecto no se consumirá más agua que en la situación actual, debido a que al funcionar la Planta de Cogeneración, deja de funcionar en la misma proporción alguna de las calderas existentes de la Planta Térmica de Papeles Cordillera.
 
 
               3.15.2.5.        Sustancias Químicas.
La implementación del Proyecto no modificará los almacenamientos de las sustancias químicas que se utilizan actualmente en el sistema de generación de vapor de la Planta. Las sustancias químicas que utiliza la Planta Térmica son usadas únicamente en el tratamiento de agua industrial, agua de calderas y el sistema de abatimiento de emisiones atmosféricas (MP y SOx), por lo tanto, considerando que la implementación del Proyecto no contempla un aumento de la generación de vapor en la Planta Térmica, no se incrementará el consumo actual de dichas sustancias químicas.
 
               3.15.2.6.        Servicios básicos.
La Planta de Cogeneración se unirá a los servicios de agua potable y alcantarillado con que cuenta la Planta de Papeles Cordillera. La implementación del Proyecto generará un aumento poco significativo para el sistema, de 600 L/día en consumo de agua potable y una generación de 600 L/día de aguas servidas asociados al aumento de personal.
 
Durante el proceso operación normal, el sistema eléctrico de la Planta de Cogeneración suministrará toda la energía eléctrica requerida al Establecimiento Industrial.
 
               3.15.2.7.        Red de Control de Incendios.
Los turbogeneradores estarán provistos de un sistema de detección y extinción de incendios en base a CO2, que se activa automáticamente mediante sensores de humo. Este sistema también podrá ser activado por el operador de la central.
 
Además se habilitará una red húmeda alrededor de la Planta de Cogeneración conectado a la red existente. Las características de los equipos de extinción. Están señaladas en el punto 2.5.4 Red de Control de Incendios de la DIA., Anexo 3 DIA Red de control de Incendios.
 
               3.15.2.8.        Residuos
                       i.       Residuos Líquidos: La caldera generará una purga de agua de aproximadamente 2,1 m3/h, que corresponde a un 3 % del agua que ingresa al equipo para la generación de vapor. Esta agua de purga será enviada al sistema de colección y tratamiento de aguas industriales de Papeles Cordillera que tiene una capacidad autorizada para tratar 1.664 m3/h. Con la implementación del Proyecto, no se generarán más purgas que las actuales, debido a que al funcionar las calderas recuperadoras, deja de funcionar en la misma proporción alguna de las calderas existentes de la Planta Térmica de Papeles Cordillera.
 
                      ii.       Residuos: Peligrosos: El almacenamiento se realizará en la Bodega de Residuos Peligrosos actual de Papeles Cordillera, autorizada según la Resolución Nº 74.616/2008 otorgada por la SEREMI de Salud RM; Residuos Sólidos Domésticos y asimilables: serán incluidos en el manejo de residuos actual de la planta.
 
Respecto  a las mantenciones de las maquinarias, éstas se realizarán en talleres de terceros, autorizados y, en ningún caso, dentro de las instalaciones de faena o lugares de obra del proyecto, por lo que se implementará el registro en obra, el que se mantendrá en la oficina administrativa de la empresa Contratista y estará disponible permanentemente para consulta y verificación por parte de las autoridades competentes.
 
Una vez finalizada la fase de construcción, se remitirá dicha documentación a la SEREMI de Medio Ambiente.
 
               3.15.2.9.        Flujo vehicular.
Para el correcto desarrollo del proyecto, se estima un flujo de 4 vehículos de carga por día.
 
            3.15.2.10.        Emisiones Atmosféricas:
 
Tabla N°8: Emisión Total Planta de Cogeneración.

Contaminante
Emisión Planta
MP
131,5 (kg/día)
NOx
149,7 (ton/año)
 

 
 
4           Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo y Vialidad Adyacente.
 
5           Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.1.1   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, o el que lo reemplace.
5.1.2   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.1.3   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
                       i.       Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
                       ii.       Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
                      iii.      Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
                      iv.      Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
                       v.      Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
                      vi.      Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
                      vii.     Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
                     viii.     Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4   Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
5.1.5   Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.6   Estabilizar los caminos al interior del área de faenas.
5.1.7   Humectar la superficie donde será desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas.
5.1.8   Restringir la velocidad de los camones al interior de la faena a máximo 30 km/h o 20 km/h.
5.1.9   Deberá mantener los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.
5.1.10Deberá regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.11Deberá mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.12Deberá instalar malla tipo rachell en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.13Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°812/1995, Ministerio de Salud, Complementa el procedimiento de compensación de emisiones para fuentes estacionarías puntuales.
5.1.14Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 4/1992, Ministerio de Salud, Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
5.1.15 Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138/2005, Ministerio de Salud, establece Obligaciones de Declarar Emisiones que Indica.
5.1.16Resolución N°42.549/2006, Ministerio de Salud, Establece procedimiento de acreditación del cumplimiento de metas individuales de emisión y compensación de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).
5.1.17Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 48/1984, Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.
5.1.18Dar cumplimiento a la Resolución N°15.027, Ministerio de Salud, establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica.
5.1.19Dar cumplimiento a la Resolución N°5.155, Ministerio de Salud, establece forma de declarar emisiones gaseosas para las fuentes estacionarias que indica.
5.1.20Dar cumplimiento al D.S. N°1583/93, Ministerio de Salud, Norma de Emisión de Material Particulado A Fuentes Estacionarias Puntuales.
5.1.21Dar cumplimiento al D.S. N°321/91, Ministerio de Salud, Norma de Emisión de Contaminantes Que Indica.
5.1.22Dar cumplimiento a la Resolución N°77.885, Ministerio de Salud, establece Procedimiento y Criterios en el marco de Compensación de Emisiones de Material Particulado en fuentes Estacionarias.
5.1.23Dar cumplimiento a la Resolución N°23.013 Ministerio de Salud, Protocolo para Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones.
5.1.24Dar cumplimiento al artículo 51 del D.S. N°66/09, el cual establece que las fuentes estacionarias que deberán implementar un sistema de monitoreo continuo para acreditar sus emisiones de MP, NOx y SO2 respectivamente, que son aquellas:
a) Cuya emisión sea igual o superior a 16 ton/año de MP.
b) Cuya emisión sea igual o superior a 70 ton/año de NOx.
c) Cuya emisión sea igual o superior a 80 ton/año de SO2.
La emisión a considerar para aplicar este criterio corresponderá a aquella que sale por el ducto final de salida de los gases, independiente de que se trate de una o más fuentes individuales de emisión conectadas al mismo.
5.1.25El titular, para la fase de operación, debe dar cumplimiento al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto requiere compensar sus emisiones atmosféricas de material particulado y NOx debido a que supera los límites establecidos en el PPDA, de acuerdo a lo señalado en la tabla N°8 de la presente resolución.
5.1.26Las compensaciones de NOx, señaladas en los artículos 70 al 76 del D. N°66/09, deberán ser acreditadas ante la Seremi de Salud RM, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta Nº 42.549 del 11 de octubre de 2006, de la misma Secretaría. El plazo para la acreditación de dichas compensaciones, para las fuentes estacionarias no categorizadas como Mayor Emisor de NOx y registradas a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto, será de seis meses contado desde la publicación del citado Decreto en el Diario Oficial, y para aquellas fuentes no categorizadas como Mayor Emisor de NOx registradas en fecha posterior, el plazo será de tres meses contado desde la fecha de su registro. La Seremi de Salud RM resolverá sobre la solicitud de compensación considerando los antecedentes acompañados dentro de 60 días hábiles posteriores a su ingreso, sea aceptando, requiriendo antecedentes adicionales, o bien, rechazando la presentación. En el caso que se requiera antecedentes adicionales, el plazo de 60 días hábiles comenzará a regir desde la presentación de éstos. En cualquier caso, el plazo máximo para rechazar o aceptar la compensación será de seis meses. Aceptada la solicitud de compensación y acreditada la efectividad de los hechos indicados en la documentación anexa a ella, la Seremi de Salud RM dictará una resolución aprobando la compensación y consignando las Emisiones Anuales Permitidas de NOx para las fuentes compensantes.
5.1.27Para la verificación del cumplimiento de la meta de emisiones por parte de las fuentes denominadas mayores emisores de NOx y del cumplimiento de las compensaciones de emisiones aprobadas, así como de cualquier otro acto propio de la compensación de emisiones, los titulares de las fuentes estacionarias, tanto existentes como nuevas, cuya emisión sea igual o superior a 8,0 (ton/año), deberán presentar ante la Seremi de Salud RM, a lo menos una vez al año, una Declaración de Emisiones de NOx de sus fuentes.
5.1.28Las mediciones de NOx deberán ser efectuadas por cualquiera de los laboratorios de medición de emisiones atmosféricas autorizados por la Seremi de Salud RM, utilizando el método CH-7E para determinar la concentración y los métodos CH-2 o CH-2A, según corresponda, para el caudal de gases de la fuente.
 
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.1     Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N° 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.2     Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.3     Construir un encierro acústico para el turbogenerador de la caldera recuperadora de calor, cuya aislación sonora total posea un índice de reducción sonora ponderado mínimo de Rw=15 dB. Además el ducto que conduce el aire extraído desde el turbogenerador hacia el derivador debe estar recubierto con una plancha de acero galvanizado de 0.5 mm de espesor y 50 mm de lana mineral de una densidad de 80 kg/m3 en su interior, de acuerdo a la figura 5.1 “Esquema de aplicación del control de emisiones sonoras” del anexo 7 “Estudio de Ruido” de la Adenda 1 de la DIA.
 
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.1. Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.2. La provisión de servicios higiénicos para los trabajadores deberá ajustarse en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, en lo que se refiere a cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas instalaciones.
a.     Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
b.    Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c.     Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto. 
 
5.4 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Agua referido a la generación de Residuos Industriales Líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.4.1.        Dar cumplimiento al DFL Nº 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario.
5.4.2.        Las aguas de purga de la caldera deberán ser enviadas a la Planta de Tratamiento de Efluentes de Papeles Cordillera.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.5.1   Dar cumplimiento con lo establecido en el D.S. Nº254/2003 del Ministerio de Salud, declara Oficial NCh. 2.245.Of.2003, sustancias peligrosas, productos químicos, hoja de datos de seguridad (HDS) y hoja de datos de seguridad para transporte (HDST).
5.5.2   Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N°78/09 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
 
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.6.1     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.6.2     Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
5.6.3     Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.6.4     Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.6.5     Los residuos de construcción, serán retirados y transportados a sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Se contará con un registro escrito de retiro y disposición de residuos, el cual será verificado por Papeles Cordillera. En el “Procedimiento de Control para la Ejecución de Obras de Empresas Contratistas”, adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Además deberá remitir a la SEREMI de Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los escombros a empresas autorizadas, una vez concluida la fase de construcción.
5.6.6     Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.
5.6.7     Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.6.8     Disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
5.6.9     Disponer los residuos inertes generados, en un lugar específico dentro del área donde se realizarán las faenas, para su posterior retiro por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
5.6.10 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.6.11 Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.
5.6.12 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.6.13 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.6.14 Dar cumplimiento de la Resolución 5.081/1993, SEREMI de Salud, Establece la declaración y seguimiento de residuos industriales sólidos en la RM.
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.6.15 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.6.16 Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.7.1   Respetar la capacidad de los límites máximos de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.7.2   Dar cumplimiento al Decreto Nº19/1984, Modificado por Decreto Nº1.665/2003, del Ministerio de Obras Públicas, establece obligación de obtener permisos especiales para el transporte de camiones de dimensiones superiores a las permitidas por las rutas a transitar y/o por tratarse de carga cuyo peso es superior al permitido, siempre que la carga sea indivisible.
5.7.3   Dar cumplimiento al D.S. 298/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
5.7.4   Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº43/2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que declara Oficial NCh. 2.190.Of.2003, transporte de sustancias peligrosas, distintivos para identificación de riesgos.
5.7.5   Dar cumplimiento a la Resolución Nº1/1995, del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones, que establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
5.7.6   Dar cumplimiento al DFL Nº 850/1997, Artículo 30, Materia Regulada, Prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
5.7.7   Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. 
5.7.8   Cumplir con las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7.9   Todas las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. 
5.7.10Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. 
5.7.11Cumplir con las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7.12En materia de seguridad de tránsito, se deberá considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).
 
5.8 Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.8.1   Dar cumplimiento a lo establecido D.S N°160/2008 del MINECON, Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
5.8.2   Dar cumplimiento al D.S. N°298/2005, del MINECON, Reglamento de Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles.
 
6.     Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario Nº 2728 de fecha 22 de Marzo de 2013 se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
 
7.     Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, a través del Oficio Nº 2728 del 22 de Marzo de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados y calificando la actividad como Inofensiva.
 
8.     Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
9.     Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
 
11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
14. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Planta de Cogeneración, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
15. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.     Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Planta de Cogeneración”,presentado por Papeles Cordillera S.A.
 
2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.     Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
 
4.     Certificar que el proyecto “Planta de Cogeneración”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y  requiere de los permisos ambientales sectoriales del artículo 93 y 94 consignados en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S Nº 95/01 Minsegpres), los que se otorgan, y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
 
5.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/KSM

Distribución:
  • Edgar González Tatlock
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Puente Alto
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Planta de Cogeneración"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=43/46/f766c7c14ddd28e77061433e0ed17c452325


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