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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A."

Resolución Exenta Nº 63

Puerto Montt, 1 de Febrero de 2013



VISTOS:

 

1.  La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.", presentada por el Señor Mario Montanari Mazzarelli, en representación de Invertec Pesquera Mar de Chiloé, con fecha 20 de Agosto de 2009.

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N

Por Invertec Pesquera Mar de Chiloé, con fecha 20/08/2009

Test de admisión S/N

Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2009

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1143

Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/08/2009

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº813

Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2009Resolución de ampliación de plazo Nº57

Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 03/02/2010

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº3751 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/09/2009; Oficio Nº12.600/198 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 08/09/2009; Oficio sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/09/2009; Oficio Nº699 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/09/2009;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

Gobernación Marítima Castro

Ilustre Municipalidad de Chaitén

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº391180309

Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 09/09/2009

 

3.      El Acta de la Sesión N° 1 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 21 de enero de 2013.

4.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.".

5.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.".

2.      Que, el derecho de Invertec Pesquera Mar de Chiloé a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." consiste en:

  • Titular: Invertec Pesquera Mar de Chiloé

 

  • Rut: 79797990-2

 

  • Domicilio: Camino a Queilen Km.1.5,Chonchi

 

  • Representante Legal: Mario Montanari Mazzarelli

 

  • Rut: 4103482-3

 

  • Domicilio: Av. Presidente Kennedy 5682, Vitacura, Santiago

 

  • Región: Región de Los Lagos

 

  • Comuna: Chaitén

 

  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

 

 

  • Monto de Inversión: US$ 1.100.000

 

  • Vida útil: 5 años

 

  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

6

Operación

6

Total

12

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has, Km, m2)

Construcción

 19800 m2

Operación

 19800 m2

Abandono

 19800 m2

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente al oeste de Punta Gaona en la isla Chulín.

 

  • Coordenadas:

 

Coordenadas geográficas Concesión Punta Gaona.

 

VERTICE

LATITUD (S)

LONGITUD (W)

A

42º 37’ 33,25’’

73º 03' 09,15''

B

42º 37' 39,73''

73º 02' 57,14''

C

42º 37' 40,71‘'

73º 02' 57,93’’

D

42º 37' 35,23''

73º 03' 11,48''

Fuente: carta DPC-305

  • Descripción del proyecto

 

Etapa de construcción.-

Esta etapa considera la instalación y equipamiento máximo, al finalizar el cuarto año, de un total de 7 jaulas circulares que ocuparán 17500 m2 totales, en una porción de agua y fondo de mar. La máxima densidad de cultivo será de 15,1 Kg/m3 como se describe en Tabla 5.  

 

Tabla 5: Número y volumen de la totalidad de jaulas, biomasa y densidad de cultivo para el centro

 

 

Año

Número de jaulas

Numero jaulas acumulado

Volumen acumulado (m3)

Biomasa

(Kg)

Densidad de cultivo

(Kg/ m3)

Estructuras instaladas

0

0

0

0

0

1

7

7

74220

1118644

15,1

2

0

7

74220

1118644

15,1

3

0

7

74220

1118644

15,1

4

0

7

74220

1118644

15,1

5

0

7

74220

1118644

15,1

 

Etapa de operación.-

El ciclo de producción del centro comprende un período de 12 meses. En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de smolt, engorda, alimentación, manejo sanitario de peces, cambio de redes, extracción de mortalidad, muestreo, desdoble, selección, cosecha y transporte de peces.

 

Etapa de abandono.-

El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones:

·         La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA.

·         Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

·         Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados.

·         La etapa de abandono se estima que puede durar de 3 a 4 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

 

Infraestructura y equipamiento.-

 

Balsas de cultivo.-

Las balsas jaulas estarán conformadas por 7 balsas circulares de 30 m de diámetro x 15 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 707 m2, con un volumen máximo total al 5° año de 74220 m3. Las jaulas serán implementadas con  estructuras flotantes las cuales se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos).

 

Con respecto a las balsas jaulas, éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad.   Para el desarrollo de la etapa de construcción se contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas en el lugar de instalación.

 

Se instalará un total máximo de 7 unidades, más 1 artefacto naval. La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados, dedicados a esta actividad. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8" y cabo de polipropileno de 1,1/4 " de diámetro.

 

El Titular indica de igual forma, que en el caso de ser necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas.

 

Redes.-

El centro utilizará tres tipos de redes: de cultivo, de protección anti-depredadores (lobo de mar)  y escape/protección de peces (redes pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

 

Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y  una apertura de 1 y 1.5", dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitaría el escape de peces. 

 

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán las dimensiones de 30 m de ancho x 30 m de largo x 21 m de profundidad y una apertura de malla igual a  1 ½’’, dependiendo de la talla de los salmónidos. lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede, además, de evitar que rompa la red de cultivo.

 

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 2" y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

 

Artefacto naval.-

Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable previo a la instalación de la estructura en el centro.

 

El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal.

 

En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:

 

Agua: Para consumo humano, se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.

 

El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.

 

Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.

 

Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.

 

Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.

 

Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 l) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan  –confeccionado en base a las pautas mencionadas– será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.

 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº  148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

  • Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
  • Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas,
  • Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia.

 

Equipo de seguridad reglamentario: Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima. Se adjunta descripción ampliada, a modo de ejemplo, del tipo de Artefacto Naval que se instalará en el centro (Anexo 5).

 

Plataforma de  mortalidad: El titular contempla la utilización  de una plataforma de mortalidad, de 8 x 10 m, la cual posee una capacidad máxima de carga de 15 toneladas. Respecto de las características estructurales y de fondeo se amplía la información:

  • Materiales de elaboración: constituidos por flotadores de plástico y acero estructural galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de 1 x 0,8 x 0,8 m mayores antecedentes en ANEXO 5.
  • Sistema de fondeo o amarre: se adjunta diagrama de fondeo para plataforma (ANEXO 5).
  • Medidas de protección con las que contará la plataforma: la plataforma está diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 m de altura (en zona perimetral).
  • Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins destinados para tal efecto, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo.

La plataforma de mortalidad caracterizada anteriormente será de uso único y exclusivo del centro Punta Gaona. 

 

Se adjunta en Anexo 5 Propuesta de Plano en PDF, el cual contempla la ubicación del artefacto naval (pontón y artefacto naval) y del módulo dentro de la concesión en forma de propuesta.

 

Habitabilidad para trabajadores.-

Las instalaciones para habitabilidad de los trabajadores y oficinas se ubican en el mismo artefacto naval, el cual cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas por digestión aeróbica, descrito en el punto anterior.

 

Proceso productivo.-

 

Ingreso de los peces o smolts.-

Cada año ingresará un número determinado de smolts al centro (Tabla 6), de aproximadamente 100 grs cada uno. Esto se detalla en la siguiente tabla:

 

Tabla 6: Número de smolt a ingresar cada año.

 

 Año

1

2

3

4

5

N° Smolt

331450

331450

331450

331450

331450

 

 

Cultivo.-

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera  realizar la selección y  desdoble.

 

Alimentación y Alimento.-

 

El alimento será del tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. A continuación, se presenta una tabla con la composición porcentual del alimento:

 

Tabla 7: Composición porcentual del alimento.

Calibre (mm)

Proteínas (%) (promedio)

Lípidos (%)   (promedio)

Carbohidratos (%) (promedio)

Humedad (%) (promedio)

Fibra Cruda   (promedio)

Cenizas (prom.)

Energía Bruta

(MJ/kg)

Energía de Proteínas (%)

Energía de Lípidos   (%)

Energía de Carbohidratos (%)

3.5

44

29

12.9

7

1.3

7.8

24.1

43

48

9

5.0-6.5

42

30

13.9

7

1.6

7.5

24.2

41

49

10

8.65-11.0

41

31

14.4

7

1.5

7.1

24.4

40

50

10

La estimación del alimento consumido, considerando como Factor de Conversión 1,2 se indica en Tabla 8.

 

Tabla 8: Alimento suministrado por ciclo productivo.

 

Año

1

2

3

4

5

Alimento Suministrado (Ton)

1303

1303

1303

1303

1303

 

Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías.-

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

    • Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.
    • Retiro de mortalidad periódicamente.
    • Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
    • Utilización de redes antidepredadores.
    • Mantención de control ictiopatológico estricto.

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio y Aeromonas y SRS, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

 

Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, la compañía evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál de ellas es la mejor.

Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

  • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%.
  • Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 %
  • Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%.
  • Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%.

Con respecto a la especie Caligus sp. semanalmente se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos:

-          Tratamiento Inmersión: Peróxido de hidrógeno o Deltametrina.

-          Tratamiento Oral: Emamectina 0,2%

 

Se aclara a la autoridad que la Deltametrina está sujeta  a autorización del Servicio Agrícola y Ganadero y/o Sernapesca.

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

 

En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:

a)      Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

b)      Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.

 

Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contarán éstos, el titular amplía la información presentada indicando que:

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:

-         La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,

-         En el centro son marcadas las jaulas a tratar

-         Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,

-         Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

 

Respecto de la administración qué medidas se toman para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de éstos, el titular amplía la información presentada indicando que:

En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal,  siguiendo el mismo protocolo de aplicación:

El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinaria la que especificará:

·         Folio documento

·         Fecha de inicio y término

·         Centro a tratar

·         Grupo a tratar

·         Unidades a tratar

·         Raciones por unidad

·         Medicamento a utilizar (principio activo y comercial)

·         Laboratorio proveedor

·         Forma y concentración farmacéuticas

·         Patología sobre la cual se trata

·         Período de resguardo recomendado

·         Médico veterinario tratante

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

Þ    Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.

Þ    En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.

Þ    El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

Þ    Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.

Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el titular amplía la información presentada indicando:

Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia “ANTE PERDIDA MASIVA DE ALIMENTO” (ANEXO 3 PROCEDIMIENTOS ANTE DIVERSOS EVENTOS)

En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:

 

·         Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

·         Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.

 

 

Mortalidad.-

Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie. Serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.

Almacenaje: Se dispondrá de una plataforma de mortalidad, como una zona de acopio especialmente acondicionada para almacenar la mortalidad. La mortalidad será desnaturalizada, con agentes químicos autorizados, tal como lo ha recomendado la autoridad sanitaria de la X región, es decir, efectuando además, cortes a los pescados, con el objeto de evitar el robo y comercialización de la mortalidad. 

Destino: El proceso de traslado se efectuará en bins herméticamente y cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta de proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora. 

 

Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará un Plan de Contingencia (Ver ANEXO 3, PROCEDIMIENTOS ANTE DIVERSOS EVENTOS)

 

Manejo de insumos.-

Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados y se almacenarán en envases separados.

 

Se tendrá especial cuidado al manipular combustibles para evitar cualquier tipo de microderrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.

 

La empresa velará por que los estanques de combustible cumplan con las condiciones para almacenamiento de acuerdo a la normativa vigente. Además el manejo de éstos se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

 

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática “de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

El titular previo a la operación del centro y la instalación del artefacto naval presentará para aprobación un Plan de Contingencia Anti Derrames de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en Directiva A-53/002, ante la autoridad Marítima Local.

 

También se evaluará el tipo de estanque de hidrocarburo que utilizará a bordo del artefacto naval y solicitará la certificación y aprobación de la autoridad Marítima, según lo dispone la resolución DGTM y MM ord. Nº12600/2545 del 28 de Octubre de 1992.

 

Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

 

Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen a utilizar será de 0,3 m3/año aproximadamente y el retiro del producto ya utilizado tendrá una frecuencia trimestral y serán dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada.

 

El desinfectante a utilizar corresponde a Yodigen 30-Y-Plus, el cual está aprobado mediante Res DGTM y M.M Nº 12.600/1385 el cual autoriza uso de este desinfectante en Jurisdicción de la autoridad Marítima (se adjunta en Anexo 4 CARACTERÍSITCA DE DESINFECTANTE E INACTIVACIÓN).

 

 

 

Cambio de redes.-

Se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas  y anualmente para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

 

  • Traslado de Redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S. Nº 86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción (se adjunta en Anexo 3 Procedimiento att 67461 “Manual De Higiene, desinfección y control sanitario”):

-          Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

-          Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.

-          Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

-          Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.

-          La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

-          Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor.

-          Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

-          Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

 

Muestreo, Selección y Desdoble.-

Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología. Los desdobles se realizarán al menos una vez por ciclo de producción.

 

Cosecha.-

Se estima que la producción total del centro será de 1118 toneladas aproximadamente al finalizar el quinto año. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha.

 

 

Descargas, emisiones y residuos del proyecto.-

 

Residuos líquidos.-

Las estimaciones corresponden a los máximos por ciclo, y se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla 9: Resumen de residuos líquidos generados por el proyecto.

 

Identificación del efluente

Etapa del proyecto

Volumen

Tipo de manejo

Disposición final

Aguas servidas(1)

Operación

80

l/día/persona

Separación fracción sólida y digerido con tratamiento aerobio. Almacenado en estanco de artefacto naval.

Fracción líquida tratada será destinada al mar

Residuos  líquidos en el uso de pediluvios y maniluvios(2)

Operación

1,25 l/mes  (con máxima producción)

Inactivación con un producto comercial que forma parte del Acuerdo de Producción Limpia

Lugar de disposición autorizado

Residuos  de lubricantes(3)

Operación

-

Manejo y transporte será realizado por empresa externa autorizada.

Reutilización o Lugar de disposición Autorizado

 

1          El tratamiento de los residuos líquidos domiciliarios parte con una separación mecánica de lo sólido de lo líquido, posteriormente las aguas negras, donde están los sólidos suspendidos, serán tratados por medio de digestión aeróbica, la que además incorpora la acción de filtros biológicos para aumentar la depuración del afluente. La fracción líquida será evacuada bajo el artefacto naval, conforme a la legislación marítima y ambiental vigente, además para efectuar la descarga se solicita PAS 68. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo A-N-Nº 411751, dicho certificado fue otorgado en Valparaíso el 25 de septiembre de 2007 y es válido hasta el 25 de septiembre de 2012 (se adjunta en Anexo 5) de tal forma de dar cumplimiento a la Res. DGTM y MM Ord. A-52/004 de 2007 y de acuerdo a las exigencias de la Res OMI MEPC. 159 (55) de 2006. Una vez instalado en el lugar, contará con el certificado de Seguridad de Contaminación por Aguas sucias, conforme lo establece el anexo IV del convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90º del Reglamento para el control de la contaminación Acuática, dicho certificado será mantenido a bordo ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima.

 

2          El residuo sólido o lodo, de la planta ubicada en el artefacto naval tendrán un proceso de digestión; de esta forma no habrá descomposición y mal olor. Este se mantendrá en una de las unidades de la planta y de uso exclusivos para este fin. Se destaca que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón o artefacto naval es el del tipo reactor biológico de lodos activado. El lodo será retirado por empresas autorizadas. Los traslados serán documentados con doble guía.

 

De acuerdo con Zaror (1997), los residuos líquidos domiciliarios domésticos se componen de acuerdo a lo establecido en Tabla 10:

 

Tabla 10: Composición de residuos líquidos domiciliarios de acuerdo a Zaror (1997)

 

Composición

Tasa de Generación  Tipo  (g/hab/día)

DBO5

18 – 50

DQO

40 – 115

Sólidos suspendidos

18 – 50

Fósforo

0.4 – 2

Grasas

10 – 25

Nitrógeno total

5 – 13

 

El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales,  en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento.

 

3          El producto comercial utilizado para desinfectar y que forma parte del Acuerdo de Producción Limpia no deja residuos para el medio ambiente (Ver ANEXO 4: CARACTERISTICAS DE DESINFECTANTE E INACTIVACIÓN).

 

4          La disposición y manejo de residuos de lubricantes principalmente proveniente de mantención de motores fuera de borda, serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

-          Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

-          Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas.

-          Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.

 

A continuación se detallan los procedimientos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos:

-          Existencia de un procedimiento que deberá seguir el jefe de centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la autoridad Marítima.

-          Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.

-          Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame.

 

Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el jefe de centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes asegurarse que el surtidos esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.

 

En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas:

-          En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste, el jefe de centro u otra persona responsable deberá solicitar al contratista que pare de inmediato la descarga del combustible. El derrame deberá ser limpiado con paños absorbentes, los residuos producto de la limpieza se almacenarán en recipientes destinados para ello con su respectiva rotulación.

-          En caso de un derrame mayo de combustible (sobre los 60 Lt.), el jefe de centro coordinará todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado mediante material absorbente (paños, boas o aserrín). Luego de recolectar los residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados.

-          En caso de ocurrir un derrame, se informará a la Autoridad Marítima local y a Sernapesca en un plazo no mayor a 24 hrs., para que estos organismos entreguen las instrucciones necesarias para la limpieza del área.

-          El jefe de centro llevará un registro de incidentes y/o emergencias de derrame de combustible.

 

El plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación respectiva, por lo que antes de iniciar las operaciones se contará con la respectiva aprobación de este plan.

 

 

En general, de manera de establecer un mejor manejo y control de todos los residuos generados en el Centro de Engorda de salmónidos (Residuos sólidos: residuos domiciliarios, lodos de planta de tratamiento, mortalidades; residuos líquidos: residuos de yodoforo, residuos de lubricantes, etc.) El titular trabajará con un sistema de guía de despacho, por el cual todo producto o desecho, que ingrese o egrese de la empresa debe ser informado por este medio, ya sea residuos domiciliarios, lodo de planta de tratamiento, mortalidad, residuos de lubricantes, etc.

 

 

Esta guía no da efecto en residuos de yodoforo ya que este es inactivado, ni en residuos líquidos generados en la planta de tratamiento del artefacto  naval ya que de acuerdo a las estimaciones para la planta de tratamiento del artefacto naval este residuo cumple con lo dispuesto en Res. DGTM. Y MM Ord. A-52/004 de 2007, la cual establece las exigencias de Tabla 11 para dar cumplimiento a la resolución OMI MEPC. 159 (55) de 2006.

 

 

Tabla 11: Límites marítimos de residuos líquidos provenientes de artefactos navales. De acuerdo a Res. DGTM. Y MM Ord. A-52/004 de 2007

 

 

 


Parámetro

Unidad

Expresión

Límites Marítimos

Aceites y Grasas

mg/l

A y G

150

Sólidos Sedimentables

ml/L/h

S SED

35

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

SS

35

pH

Unidad

pH

6 – 8,5

Coliformes Fecales

NMP/100 ml

Coli/100 ml

100(*)

DBO5

mg/L

DBO5

25

DQO

mg/L

DQO

125

Sólidos Flotantes

Ausentes

(*)Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100ml.

 

 

 

Residuos sólidos.-

 

Las estimaciones de residuos sólidos se obtienen del programa de producción (ANEXO 2: ANTECEDENTES PAS 74)

 

Los cálculos se realizaron de acuerdo a la siguiente información:

Mortalidad: 25 % 

Factor de conversión uniforme:  1,2

Perdida (alimento no consumido): 3%.

Fecas: 10 % del alimento ingerido.

 

(1) Alimento no consumido: Según Hevia et. al. (1999), la pérdida de alimento al medio marino es de un 10%, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm seg-1. Sin embargo la utilización de conos o Lift Up reduce esta pérdida a un 6 %. Otras investigaciones (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987;  Hevia et al., 1999) señalan que la cantidad de alimento sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y la profundidad de la columna de agua. Luego es posible esperar que en lugares de alta dinámica oceanográfica la dispersión de estas partículas sea mayor, así la acumulación de materia orgánica bajo las jaulas sería reducida. De acuerdo con el argumento propuesto por Hevia et al. (1999), la fauna bentónica y bentodemersal asociada a un centro, consume aproximadamente un 80% del alimento perdido, por lo tanto la cantidad real de alimento que se acumula en el sedimento es menor.

 

Actualmente, con el fin de minimizar aún más la pérdida de alimento se ha incorporado  cámaras submarinas B/N que detectan la pérdida de alimento, por lo que es posible que superemos los niveles de depositación declarados por los productores escoceses de 5 % (Cromey et al, 2002) y nos ubiquemos en un porcentaje de pérdida de alimento de un 3%.

 

Por lo tanto, el proyecto considera un ciclo de producción de 12 meses, un factor de conversión de 1,2 y un porcentaje de pérdida de alimento de 3%.

 

Tabla 13: Alimento no ingerido por cada ciclo productivo

 

Año

1

2

3

4

5

Alimento no Consumido (Ton)

39,1

39,1

39,1

39,1

39,1

 

(2) Fecas: Gowen & Bradbury (1987), señalan que del 100% del alimento consumido, aproximadamente el 26% es eliminado como producto fecal; sin embargo, información reciente (Departamentos Técnicos especialistas en elaboración de alimento para peces) indican que este porcentaje es de aproximadamente un 10%, considerando:

    el aumento de la digestibilidad

    mayor cantidad de lípidos

cambio tecnológico a un alimento tipo extruido.

menor cantidad de polvo en el alimento.

 

(3) Limpieza de playa: El Titular mantendrá el sector de playa adyacente al cultivo limpio y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la operación del proyecto, y no será utilizado como depósito momentáneo de basuras, además se realizará el retiro y limpieza de todo tipo de residuos, independiente de su origen, para ello seguirá el Plan de Limpieza de playa  (ANEXO 3, PROCEDIMIENTOS ANTE DIVERSOS EVENTOS).

 

Ruidos.-

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna de sus etapas.

 

Emisiones atmosféricas.-

Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda que cumplan con la norma de la EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) Nº138/2005.

 

Olores.-

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían olores en ninguna de sus etapas.

Generación de formas de energía.

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna sus etapas.

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Texto Normativo

Forma de Cumplimiento

Ley 19.300/1994 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

 

El Titular  presenta DIA

D.S. (MINSEGEPRES) N° 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

- El Titular no presenta en la DIA los contenidos suficientes del literal c del artículo  15  e inciso primero del artículo  16 del presente reglamento.

 

- El Titular no presenta los antecedentes técnicos suficientes de los PAS descritos en art. 68  y  74 del presente Reglamento.

 

D.S. (MINECON) N° 430/ 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca Acuicultura.

 

El Titular no entrega la totalidad de antecedentes de área de concesión de acuerdo con los requisitos necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental 74.

 

El Titular ha entregado antecedentes respecto del manejo y disposición final de basuras y residuos sólidos generados por el Proyecto.

D.S. (MINECON) N° 320/2001 y sus modificaciones,  Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fiscalización: SERNAPESCA

Aplicación: Cultivo de Recursos hidrobiológicos.

 

Los antecedentes presentados no  permiten  determinar el cumplimiento del artículo 4 d) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en relación a la profundidad de las estructuras de cultivo, incluidas las redes loberas y la profundidad del sector solicitado en concesión.

 

 

No se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) conforme a la Resolución SUBPESCA Nº 3411/2006, como requisito del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 74 del RSEIA.

 

Resolución (Subpesca) Nº 3411/ 2006, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental (INFA)

Fiscalización: SERNAPESCA

Aplicación: Cultivo de especies hidrobiológicas.

El Titular no presenta la información requerida conforme a la metodología descrita para la CPS .

D.F.L. N° 725/1967 Código Sanitario

 

El Titular velará por mantener condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia  (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos, debe efectuarse en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado.

D.Ex. (MINECON) Nº 765/2004, Establece protección del lobo marino común.

Fiscalización: SERNAPESCA

Aplicación: Manejo de balsas jaulas.

No se realizarán actividades de caza o captura del Lobo Marino común Otaria flavescens, se utilizarán redes loberas y pajareras con una luz apropiada para evitar su interacción con el centro y se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que un mamífero quede atrapado en las redes.

  • Manual Procedimientos ante enmallanamiento de mamíferos (ANEXO 3: PROCEDIMIENTOS ANTE DIVERSOS EVENTOS)

 

D. Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus modificaciones. Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.

Fiscalización: SERNAPESCA

Aplicación: Manejo de balsas jaulas

Se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que un mamífero quede atrapado en las redes.

 

  • Manual Procedimientos ante enmallanamiento de mamíferos (ANEXO 3: PROCEDIMIENTOS ANTE DIVERSOS EVENTOS)

 

D.S. (MINISTERIO DE DEFENSA) Nº 1/1992 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática.

Fiscalización: Autoridad marítima

Aplicación: Introducción de residuos líquidos al cuerpo de agua receptor.

- El Titular garantiza en todas las etapas del proyecto, mantener el sector de la playa adyacente limpia y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la ejecución y no será utilizado como depósito momentáneo de basuras bajo ninguna circunstancia.

- El Titular presenta   los antecedentes  exigidos para la descarga de efluentes líquidos

D.S. (MINSAL) 148/2003 Reglamento para Residuos Peligrosos.

Fiscalización: Autoridad Sanitaria.

Aplicación Generación de residuos peligrosos.

Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y  disposición final de los residuos peligrosos.

 
 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

El proyecto requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Artículo 74 y Artículo 68 del D.S. 95/2001:

 

Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura realiza las siguientes observaciones a la DIA:

 

.-El titular deberá enviar un nuevo plano batimétrico y de estaciones, debido a que no se grafica la propuesta de ubicación de los módulos de cultivo. Además, el plano enviado en esta oportunidad, no se presenta en el formato establecido y solicitado en el numeral 22 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3411 de 2006, formato dxf.

.-De acuerdo a las variables acreditadas ante el INN, Cetectal a la fecha, no ha certificado el análisis de materia orgánica. De acuerdo a lo anterior y con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 19 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3411 de 2006, el titular deberá enviar en Adenda los resultados de un nuevo muestreo y análisis de materia orgánica, realizado por un laboratorio acreditado para el análisis de esta variable de sedimento.


.-Además, en esta oportunidad, el peso de la muestra ocupada para el cálculo de la materia orgánica no corresponde a lo señalado en el numeral 27 letra C de la Resolución antes señalada, el titular deberá aclarar y/o subsanar la observación en comento.

.-En relación al estudio de corrientes, si bien el titular en esta oportunidad envía unos gráficos de histogramas y de distribución vectorial de velocidades, no envía los antecedentes solicitados en el numeral 23 de la Resolución (SSP) Nº 3411 de 2006, con respecto al análisis del vector progresivo, las series de tiempo (componentes U-V), las rosas de corrientes y la serie de marea. Los antecedentes antes mencionados, deberán enviarse en Adenda. 

.-El titular deberá incluir en el formulario CPS correspondiente al plano de sustrato y estaciones, las coordenadas geográficas y UTM de ubicación del correntómetro. Lo anterior, con la finalidad de determinar la correcta posición del instrumento al momento de efectuar la medición.

 

Considerando que el titular no ha presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas , no es posible efectuar el pronunciamiento respectivo.

 

 

Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o

sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de 89 Navegación.

 

     Observaciones de Autoridad Marítima a la DIA

 

     .-Se solicita al Titular amplíe la descripción del almacenaje de mortalidad, indicando claramente todos los procedimientos a realizar.

.-Especificar el tipo, volumen, características y clasificación según Código IMDG del o los agentes químicos a utilizar.

.-Indicar forma de almacenaje y manejo de químicos a utilizar.

.-Los desinfectantes utilizados deben estar inscritos en el ISP, en el marco del DS.157 de MINSAL y contar con la autorización de la DGTM Y MM, para ser utilizados en la Jurisdicción de la Autoridad Marítima.

Considerando que el titular no ha presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas , no es posible efectuar el pronunciamiento respectivo.

5.      Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra  b del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A."

 

.-Los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental son insuficientes,  por lo que no es posible concluir respecto a la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Observaciones de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a la DIA

 

 Se informa al titular que los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental son insuficientes para determinar que el proyecto no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, en relación al artículo 11 letra b) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En este caso, el área de 1,98 hectáreas, presenta profundidades menores que van desde los 4 metros aproximadamente a los 28 metros, bajas velocidades de corrientes  (69,6 %) menores a 3,0 cm/s, y se proyecta una producción máxima cercana a los 1.118 toneladas de salmónidos desde el primer año de la presente modificación.

Por lo tanto, el titular deberá presentar nuevos antecedentes que permitan determinar si el proyecto genera efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, específicamente en la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto.

Adicionalmente, en relación a los antecedentes presentados en la página 32 de la DIA, se informa al titular que tanto la Caracterización Preliminar de Sitio como los resultados de la Información Ambiental (INFA), determinan si el área concesionada o solicitada, según sea el caso, presenta condiciones aeróbicas o anaeróbicas, en el marco del cumplimiento del artículo 3º del D.S Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, pero en ningún caso asegura que el proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, incluidos agua, suelo y aire. Lo anterior debido a que tanto las INFAs y Caracterización Preliminar de Sitio fueron realizadas en un momento determinado, con condiciones ambientales específicas para ese momento particular y para una producción menor a la solicitada en la DIA.

Considerando que el titular no ha presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, no es posible efectuar el pronunciamiento respectivo.

 

 

6.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, c,  d, e  y f , del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.       Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente,

 

-          Capacitación a los operarios que laboren en el centro, tanto en el manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente,

 

-          Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro,

 

-          El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto Ley   Nº 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas  y  la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. u otra empresa autorizada para tal fin, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular:

·         El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.

·         Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

·         Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.

 

La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

8.- Que, Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca.

9.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

RESUELVE:

 

1.- Calificar Desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.".

2.- Así mismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, lo anterior sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación de la
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Mario Montanari Mazzarelli
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN PUNTA GAONA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

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