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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Centro de Distribución Blue Express"

Resolución Exenta Nº 286/2013

Santiago, 13 de Junio de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 40, de fecha 1 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.     La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Blue Express S.A., con fecha 8 de febrero de 2013.

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

  • Oficio Nº185 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/02/2013;
  • Oficio Nº270 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 20/02/2013;
  • Oficio Nº00498 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 22/02/2013;
  • Oficio Nº224 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 22/02/2013;
  • Oficio Nº122 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 25/02/2013;
  • Oficio Nº277 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 28/02/2013;
  • Oficio Nº1955 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 28/02/2013;
  • Oficio Nº219 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 01/03/2013;
  • Oficio NºSRM RMS N° 027/2013 (sea -seia -dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 01/03/2013;
  • Oficio Nº1518 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 01/03/2013;
  • Oficio Nº02161 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 06/03/2013;
  • Oficio Nº987 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 06/03/2013;
  • Oficio Nº1200/0026 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 06/03/2013;

Respecto a la Adenda.

  • Oficio Nº605 sobre la Adenda, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 08/05/2013;
  • Oficio Nº277 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 10/05/2013;
  • Oficio Nº728 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 15/05/2013;
  • Oficio Nº385 sobre la Adenda, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/05/2013;
  • Oficio Nº719 sobre la Adenda, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 17/05/2013;
  • Oficio Nº487 sobre la Adenda, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 17/05/2013;
  • Oficio NºSRM RMS N° 067/2013 (sea-seia-dia) sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 17/05/2013;
  • Oficio Nº4089 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 20/05/2013;
  • Oficio Nº3713 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 23/05/2013;
  • Oficio Nº1200/0069 sobre la Adenda, por Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 24/05/2013;
  • Oficio Nº2198 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 27/05/2013;

4.     El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 27 de mayo de 2013.

 

5.     El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express”.

 

6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express”.

 

7.     El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 30 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express”.

 

2.      Que, el derecho de Blue Express S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la ampliación del Centro de Distribución Blue Express, el cual permitirá la recepción, clasificación, logística, almacenamiento y despacho de diferentes cargas.

Además se almacenará carga y se realizarán procesos de consolidación y armado de paquetes o pedidos.

 

El proyecto contempla una dotación total de 295 estacionamientos de los cuales 219 estacionamientos corresponden a vehículos livianos, 4 para personas con movilidad reducida, 68 para camiones y 8 para buses.

 

El proyecto contará con 2 grupos electrógenos de emergencia 1.500 KVA de potencia, además de contar con 2 calderas para agua caliente, ubicadas en la sala de calderas del primer piso del edificio de servicios, con una capacidad útil de 705.000 KCAL/HR (1058 KVA) cada una, con 2 quemadores de capacidad mínima 773.000 KCAL/HR (1160 KVA), que utilizan gas licuado como combustible.

 

3.1.Tipología.

 

El proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra la literal h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y del artículo 3° del D.S. N° 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a saber:

 

De acuerdo a lo anterior, deberán someterse al SEIA los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que presenten alguno de los siguientes antecedentes:

 

h.2.1.   Potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial;

 

h.2.2.   Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que para la fase de operación, tendrá asociada una demanda de energía eléctrica mayor a 1.000 KVA proveniente de una red de Media Tensión, y/o de generador con uso de combustible diesel en situaciones de corte del servicio eléctrico, en una zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3), mediante Decreto Supremo N° 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto se ubica en Avenida El Retiro N°9.800 – Parque Los Maitenes, Lote B-2A-1G-1, Loteo ENEA Núcleo Empresarial Aeroportuario, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana.

 

Las coordenadas UTM del proyecto son:

 

Tabla 1: Coordenadas del proyecto

Vértice

Coordenadas (WGS 84 – Huso 19 Sur)

Este

Norte

A

332.939

6.299.361

B

333.204

6.299.353

C

333.194

6.299.059

D

332.926

6.299.063

 

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N° 237 de fecha 04 de marzo de 2013 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, el proyecto se ubica en un área rural cuyo uso de suelo corresponde a ISAM 2 “Zona de Interés Silvoagropecuario mixto”.

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto se emplaza en un predio que cuenta con una superficie de 80.006,80 m2. En la tabla siguiente se indican las superficies del centro de distribución.

 

Tabla 2: Distribución de la superficie del proyecto.

Sector

Superficie (m2)

Distribución

Distribución Norte

5.041,65

Distribución Oriente (incluye sala de baterías)

3.619,46

Mezzanine

3.889,15

Oficina de Distribución

Primer Piso

215,00

Segundo Piso

309,52

Sala Eléctrica

75,20

Administración Y Servicios

Administración, 1° piso

1.317,00

Administración: 2° piso

1.317,00

Administración: 3° piso

1.317,00

Administración: 4° piso

1.317,00

Servicios: 1° piso

737,00

Servicios: 2° piso

737,00

Portería

24,00

Puente de acceso

637,37

Ampliación del Centro de Distribución

Distribución

3° Piso

60,58

Almacenamiento y Distribución Sur

Almacenamiento

11.394,12

Sala de baterías

175,30

Distribución Oriente Sur

3.758,24

Mezzanine Distribución Sur

4.366,99

Oficina de Gerencia Logística

Primer Piso

209,40

Segundo Piso

209,40

Tercer piso

209,40

Oficina de Recep. & Desp. Logístico

229,36

Sala de tableros eléctricos

30,16

Obras Comerciales

Servicios 3° piso

737,00

Obras Exteriores

Sala de transformación y distribución eléctrica.

104,38

Sala de generadores

108,73

Mantención

77,33

Bodega de basuras

79,09

Bodega de residuos peligrosos.

22,03

Pañoles Oriente: norte: 22,03 m²; sur: 44,06 m²

66,09

Puente de acceso, rampa y baños mezzanine

930,43

Total General de proyecto

43.357,4

La localización del proyecto se justifica plenamente al insertarse en el Parque de Negocios ENEA Poniente, el que se localiza en la periferia de la ciudad y que posee una gran ventaja en cuanto a la cercanía que posee con las principales vías de conectividad del Gran Santiago. Esta condición además contribuye a entregar un mejor servicio a los clientes, ya sea dentro como fuera de Santiago.

 

3.4.Accesos.

 

El Centro de Distribución contempla tres accesos ubicados en Av. Los Maitenes cuya operación es de ingreso y egreso de vehículos.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

 

La vida útil de las instalaciones se estima en 50 años.

 

3.6. Fase de construcción.

 

Se proyecta la construcción del centro de Distribución en un periodo de 12 meses, a partir del mes de septiembre del año 2012, mes en que se dio inicio a la construcción del edificio de servicios y centro de distribución. Para la ampliación se considera un plazo de construcción de 7 meses, iniciándose dichas obras en forma posterior a la aprobación de la presente Declaración de Impacto Ambiental. El proceso constructivo puede resumirse en las siguientes actividades:     Instalación de faenas, habilitación del terreno, extracción de escarpe y movimiento de material de relleno, emparejamiento del terreno y construcción de fundaciones, construcción de vialidad pública, accesos y vialidad interior, construcción de instalaciones e implementación de áreas verdes (Ver cronograma de actividades, punto 2.5.1 de la DIA).

 

La construcción de las instalaciones del proyecto contempla las siguientes actividades:

 

3.6.1   Instalación de faenas.

 

El área de instalación de faenas ya se encuentra habilitada en el costado norponiente del predio donde se construirá el Centro de Distribución (CD).

 

Respecto de la instalación de faenas, esta se encuentra ubicada en el costado norponiente del predio, en ella se localizan las oficinas administrativas, técnicas, bodega e instalaciones del personal, como duchas, baños químicos, vestidores y comedores. La cantidad de trabajadores que está participando de la construcción del CD es de 60 personas.

 

Respecto a las duchas y baños, no se descargan las aguas servidas ni contaminadas en corrientes naturales o en cualquier zona abierta. En este proyecto, se están utilizando baños químicos que cuentan con un servicio de mantención de 2 veces a la semana. De acuerdo al Art. 24 del D.S. 594 del MINSAL y sus modificaciones, la cantidad total de excusados o baños químicos requeridos será de 2, pues al tratarse de instalación provisoria se considerará la mitad de lo señalado en la tabla del Art. 23 del mismo D.S. 594 del MINSAL, que establece para una cantidad entre 51 y 70 personas se requiere de 4 excusados. En el caso puntual de esta instalación de faenas se cuenta con 6 baños químicos los que se encuentran a menos de 75 m de distancia del actual frente de trabajo. En la medida que el trabajo se vaya alejando de la instalación de faenas se deberán trasladar al menos dos baños químicos, respectando la distancia mínima de 75 m establecida en el Art. 25 del D.S. 594 del MINSAL.

 

Respecto del suministro de agua para duchas y lavamanos, éste se realiza a través del arranque existente al interior del predio, desde donde los camiones aljibes cargan agua a dos estanques de 1 m3 de capacidad cada uno. Cabe señalar que el agua que es utilizada es potable.

 

No se utiliza pozos negros en la instalación de faenas y se procurará que los recintos que se destinen para duchas queden debidamente protegidos y aislados. La cantidad de duchas exigidas en el Art. 23 del D.S. 594 es de 6 a 7, en cambio en la actual instalación de faenas se han habilitado un total de 8 duchas para los trabajadores.

 

De la misma manera se han habilitado un total de 4 lavamanos, uno más que el exigido por el mismo cuerpo legal. Las aguas resultantes de los lavamanos y duchas serán almacenadas temporalmente en  1 estanque de acumulación hasta ser retiradas por empresas autorizadas.

En relación al comedor, se ha habilitado un comedor bastante amplio de manera que quepa la totalidad de trabajadores en su interior. Este lugar se encuentra cerrado, con techo y ventilación natural. (Ver fotografías, punto 2.5.2.4 de la DIA).

 

3.6.2   Despeje de Terreno y Excavaciones masivas.

 

El material de descarte generado por el escarpe y las excavaciones, será transportado hasta el botadero autorizado por la autoridad sanitaria (Ver carta de ENEA en Anexo A de la DIA). A continuación se presentan el volumen a transportar.

 

Tabla 3: Excedentes de Tierra.

ITEM

VOLUMEN (m3)

Escarpe

8.190

Excavaciones

48.640

Total

56.830

3.6.3   Obra Gruesa.

 

La construcción del CD considera diversas partidas de obra gruesa, como son las fundaciones, el levantamiento de la estructura, la techumbre y  muros divisorios  internos.

 

Para las fundaciones se contemplan cálices de hormigón armado que recibirán columnas prefabricadas del mismo material, que compondrán la estructura del edificio. Sobre ésta, se anclará mediante pernos la techumbre compuesta por perfiles de acero prefabricados y soldados en forma externa. El resto de la estructura considera vigas de acero y parrillas de piso para los niveles internos de almacenamiento. La base del galpón consiste en un pavimento de hormigón sobre el radier de máximo 20 cm.

 

Para cerrar el galpón, se consultan revestimientos de 0,5 mm de espeso del tipo Instapanel PV-8 r, instalados con tornillos autoperforantes.

 

Finalmente se consunta divisiones interiores en tabiquería con perfiles Metalcom y planchas de yeso cartón.

 

3.6.4   Requerimientos viales.

 

En la tabla siguiente se presenta el detalle de la frecuencia de viajes asociados a la fase de construcción del proyecto.

 

 

Tabla 4: transporte asociado a la fase de construcción.

Fase

Actividad

Número de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de Camiones

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas Preferentes

Construcción

Transporte de excedentes de tierra y escombros

1

Camión Tolva

1

5

Los Maitenes -Vespucio Norte Express - Cerro Renca

Material construcción de obra gruesa (Hormigón)

2

Camión Mixer

14

84

Los Maitenes -Vespucio Norte Express - Camino Lo Ruiz

Material construcción de obra gruesa (Fierro)

1

Camión Rampla

0,1

1

Los Maitenes

Material construcción de obra gruesa (Moldaje)

1

Camión Rampla

0

2

Los Maitenes - Vespucio Norte - Ruta 5 Norte

Insumos

1

Camión Rampla

2

9

Los Maitenes - Vespucio Norte

3.6.5   Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.6.5.1   Emisiones Atmosféricas.

 

A continuación se muestra la estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto.

 

Tabla N°5: Emisiones fase de construcción.

Contaminante

Emisión (ton/año)

Límite Emisiones PPDA RM (ton/año)

Año 1

Año 2

CO

1,694

0,531

-

HC

0,750

0,233

-

SOX

0,557

0,047

50

NOX

6,439

1,245

8

MP10

3,313

0,449

2,5

 

3.6.5.2  Residuos sólidos.

Se estima una tasa de generación máxima de residuos sólidos domiciliarios, durante la fase de construcción, de 65 litros/día (0,2 litros/persona y 325 trabajadores) o 16,25 kg/día. Estos residuos serán dispuestos en contenedores metálicos de 200 L, para posteriormente ser retirados por el servicio de recolección municipal o alternativamente por una empresa que cuente con autorización sanitaria y derivados a un relleno sanitario autorizado.

 

Además, se generarán residuos propios de la actividad constructiva, los cuales se presentan en las siguientes tablas.

 

Tabla 6: Residuos actividad constructiva.

ACTIVIDAD

TIPO DE RESIDUO

GENERACIÓN (m3)

Escarpe

Tierra

8.190

Excavación

48.640

Obra gruesa

Escombros

758

Terminaciones

96

Vialidad

215

Paisajismo

40

Durante la fase de construcción se generan residuos peligrosos, los cuales se muestran en la tabla siguiente:

 

Tabla 7. Residuos peligrosos construcción.

RESIDUOS

GENERACIÓN

(m3)

Envases con restos de pinturas, solventes, etc.

500

Huaipes contaminados con solventes, aceites, pinturas, etc.

250

Tambores con aceites y lubricants usados, etc.

750

3.6.5.3  Residuos líquidos.

 

En la fase de construcción del proyecto se instalarán baños químicos, en la cantidad que corresponda, según la normativa vigente. La mantención estará a cargo de una empresa especializada, la que efectuará mantenimiento a los baños al menos dos veces por semana.

 

Para efectos de control administrativo, se mantendrá en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los líquidos de los mismos, y copia del Convenio de Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza la descarga.

 

Se instalarán duchas y lavamanos para el personal de construcción, las aguas obtenidas serán almacenadas temporalmente en 1 estanque de acumulación hasta ser retiradas por empresas autorizadas por la Seremi de Salud.

 

No se contempla la generación de residuos industriales líquidos durante la fase de construcción del proyecto.

 

3.7.Fase de operación.

 

3.7.1       Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.7.1.1  Accesos y áreas de circulación.

 

El CD contempla tres accesos ubicados en Av. Los Maitenes cuya operación es de ingreso y egreso de vehículos. El acceso ubicado al poniente del proyecto será destinado al uso de camiones, el acceso central será destinado a vehículos livianos, mientras que el acceso ubicado al oriente del proyecto será destinado al uso de buses.

 

Los accesos de vehículos livianos permitirán la circulación adecuada de 2 vehículos en forma simultánea.

 

El proyecto contempla la construcción de 295 estacionamientos en total, los cuales distribuidos de la siguiente forma:

 

Tabla 8: Estacionamientos.

ESTACIONAMIENTOS

EXIGIDOS

PROYECTADOS

*Vehículos Livianos

1 c/200m2

217

219

Camiones

1 c/2000m2

22

68

Buses

 

8

8

TOTAL

 

246

295

 

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se destinarán 4 estacionamientos para personas discapacitadas, considerados en el total de estacionamientos proyectados.

 

El proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, mediante Oficio ORD.SM/AGD/N°3104 de fecha 26 de abril de 2013 (Ver Anexo D-5 de la Adenda 1).

 

3.7.1.2  Almacenamiento y clasificación.

A continuación en la Tabla siguiente se presenta el detalle de los productos de bodega de almacenamiento general, que permanece por un período superior a las 24 horas, teniendo una rotación promedio de 3 meses. El acopio se realiza en racks de tipo selectivos y, en menor cantidad, en pallet a piso.

 

Tabla 9: Productos de bodega.

PRODUCTO

CANTIDAD (TON/AÑO)

TIPO DE ENVASE

Electrónica

1.133

Papel, cajas de cartón y film plástico

Libros

5.166

Papel, cajas de cartón y film plástico

Ropa

78

Papel, cajas de cartón y film plástico

Candados

1.248

Papel, cajas de cartón y film plástico

Artículos recreacionales de madera

32

Papel, cajas de cartón y film plástico

Artículos recreacionales de plásticos

217

Papel, cajas de cartón y film plástico

Alimentos Secos

38

Papel, cajas de cartón y film plástico

Alimentos líquidos no alcohólicos

14

Papel, cajas de cartón y film plástico

Detergentes y lavalozas

10

Papel, cajas de cartón y film plástico

Total

7.936

 

Cabe señalar que la lista presentada anteriormente es ilustrativa de la condición original y prevista para el CD, y comprende una gama de bienes y productos, lo que no excluye ni debe entenderse restringido a otros de la misma naturaleza o igualmente de usos domésticos o recreativos y no peligrosos, que pudieren comercializarse y distribuirse en el futuro. Asimismo las cantidades debe entenderse que son aproximadas e ilustrativas de la condicional original estimada para el CD, pero susceptibles de variaciones a lo largo del tiempo y durante la operación del CD, manteniéndose el volumen total de productos en 8.000 ton/año.

 

3.7.1.3  Condiciones de Almacenamiento.

 

Las cargas se almacenarán en cajas de cartón, envueltas en film plástico y sobre racks metálicos a una altura de 14 metros. Contará con pasillos de circulación de grúa horquilla de 3,2 metros de ancho y 1,8 metros entre cuerpos. La distancia entre paredes y tabiques del almacenamiento será de 0,5 metros.

 

3.7.1.4  Maquinarias Equipos y Herramientas.

 

El CD utilizará las siguientes maquinarias:

 

Tabla 11: Maquinarias y equipos

MAQUINARIAS, EQUIPOS O HERRAMIENTAS

TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO

Grúa Horquilla

 

5

Capacidad: 1,3-2 Toneladas

Combustible: Electricidad

Transpaletas Manuales

70

Capacidad: 2 Toneladas

Sistema automático: Sorter de Cajas

1

Capacidad de producción máxima: 7.400 cajas/hora

Combustible: Electricidad

Sistema automático: En piso o Tow Line

1

Capacidad máxima: 180 transpaletas/hora

Capacidad de arrastre: Hasta 2.000 kg para cargas puntuales, 500 kg para cargas medias y simultáneamente hasta 25.000 Kg de carga total

Combustible: Electricidad

Transpaleta Eléctrica

10

Capacidad: 2 Toneladas

Combustible: Electricidad

Apilador Eléctrico

5

Capacidad: 1,2 - 2 Toneladas

Combustible: Electricidad

Grúa Reach

4

Capacidad: 2-2,5 Toneladas

Combustible: Electricidad

Grúa Trilateral

4

Capacidad: 1,25-1,5 Toneladas

Combustible: Electricidad

Termolaminadoras

6

Capacidad: 250 productos/hora o más.

Combustible: Electricidad

3.7.1.5  Sala de Mantención menor.

El CD contará con una sala de Mantención Menor, ubicada en el sector sur poniente de la ampliación, donde se realizarán reparaciones menores de la maquinaria que opera en el CD Blue Express, tales como limpieza, pequeños ajustes de pernos y/o correas, cambios de baterías, etc.

 

Las reparaciones mayores tales como cambios de aceite (hidráulico, transmisión, etc.), así como cambios de piezas de motor, ajustes de motor, etc. se realizarán fuera del CD Blue Express, estarán a cargo de una empresa contratista que realice estas funciones. Para ello Blue Express exigirá un documento que acredite la disposición final de residuos peligrosos como son aceites y lubricantes usados en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

 

3.7.1.6  Servicios

         i.                    Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado.

La planta contará con abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas conectados a la red pública.

 

Se adjunta, en Anexo A de la DIA, Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado (N°12/12), otorgado por la empresa Aguas Santiago Poniente S.A.

 

Los proyectos de Ingeniería Sanitaria serán ejecutados según RIDAA (Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado), además de cumplir con las exigencias de la empresa concesionaria prestadora de servicios (Aguas Santiago Poniente S.A.). Estos proyectos serán realizados por profesionales instaladores autorizados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

       ii.                    Instalación Eléctrica.

Blue Express S.A. se compromete a contar con un Instalador Eléctrico autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (S.E.C.) para hacerse cargo del desarrollo del proyecto de Ingeniería Eléctrica, ejecutar las instalaciones e ingresar el formulario de Declaración de Instalación Eléctrica Interior (TE1) en la S.E.C.

 

Se instalarán dos transformadores eléctricos en el Centro de Distribución, del tipo Seco, marca Schneider, modelo TRIHAL de 1.600 KVA cada uno. (Ver las Especificaciones Técnicas de los transformadores en Apartado B de la DIA). 

     iii.                    Grupos Electrógenos. 

El proyecto contará con 2 grupos electrógenos de emergencia 1.500 KVA de potencia.

 

Para éstos equipos se solicitará el número de registro a la Seremi de Salud R.M y se realizará la Declaración de Emisiones anual según lo dispuesto en la Resolución 15.027/94 del MINSAL, efectuándose los muestreos isocinéticos para acreditar las emisiones de material particulado. 

     iv.                    Calefacción central. 

El proyecto tendrá una central térmica que abastecerá al edificio de agua caliente para calefacción y producción de agua caliente sanitaria, esta central se ubica en el primer piso del edificio de servicio.

El proyecto contará con 2 calderas para agua caliente, ubicadas en la sala de calderas del primer piso del edificio de servicios, con una capacidad útil de 705.000 KCAL/HR cada una, con 2 quemadores de capacidad mínima 773.000 KCAL/HR y que utilizan gas licuado como combustible.

 

Para abastecer sus instalaciones el proyecto operará con una Central de Gas Licuado de dos estanques de superficie de 4 m3 de capacidad cada uno.

 

Cabe señalar, que se instalarán alrededor de 156 colectores solares térmicos. Estos colectores solares se ubicarán en la techumbre del edificio de administración y serán certificados por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

Las especificaciones técnicas de las calderas y de los colectores solares térmicos se presentan en Apartado C, Especificaciones Técnicas proyecto de Climatización.

       v.                    Estanque de Combustible. 

La instalación contará con una estación de servicio propio de combustible para abastecer de petróleo diesel a las camionetas y camiones livianos de distribución. Para ello se contará con un estanque enterrado de petróleo diesel de 30 m3 y hasta 3 surtidores de suministro de combustible con doble manguera.

 

3.7.1.7  Medidas de control de incendios.

La actividad contará con 148 extintores de PQS de 10 kilos y potencial de extinción 10A 40 BC, 15 extintores de CO2, con potencial 10 BC de 5 kilos y 15 carros de PQS de 25 kilos y potencial de extinción 40ª 60BC.

 

Contará con sistema de detección automático de incendios compuesto por detectores de humo fotoeléctricos en sectores de oficinas y sectores confinados. Con sistema de detectores de haz lineal y de aspiración en sectores de almacenamiento y distribución, conectados todos a una central de alarma.

 

Adicionalmente contará con sistema de red húmeda perimetral y sistema de rociadores.

 

3.7.2       Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.7.2.1  Emisiones Atmosféricas.

En la tabla siguiente se indican las emisiones de la fase de operación del proyecto, generadas por lo vehículos.

 

Tabla 12: Emisiones fase de operación, actividad vehicular.

Contaminante

Emisión (ton/año)

Límite Emisiones PPDA RM (ton/año)

CO

14,857

-

HC

0,881

-

SOX

0,758

50

NOX

5,712

8

MP10

4,209

2,5

Tabla 13: Emisiones fase de operación calderas.

Equipos

Cantidad

Consumo GLP (kg/h)

Tiempo de operación (h/año)

Emisión CO (ton/año)

Emisión COV (ton/año)

Emisión SO2 (ton/año)

Emisión NOx (ton/año)

Emisión MP10 (ton/año)

Caldera

2

73,6

1,440

0,036

0,655

0,040

0,373

0,036

 

3.7.2.2  Residuos sólidos.

 

       i.          Los Residuos sólidos domiciliarios generados por el personal del centro durante la operación del proyecto, se estiman en 4,2 ton/mes.

Los residuos serán recolectados por el servicio de recolección municipal o alternativamente, por una empresa que cuente con autorización sanitaria y posteriormente serán derivados a un relleno sanitario autorizado.

     ii.          Residuos sólidos no peligrosos asimilables a domiciliarios como cartones, plásticos, maderas, entre otros, generados durante la operación del centro de distribución, se estiman en 9,9 ton/mes.

Los residuos serán entregados a empresas de reciclaje que cuenten con la autorización para esos fines, por ejemplo, planta SOREPA.

   iii.          Residuos sólidos peligrosos como aceites y lubricantes usados, solventes, entre otros, generados durante la operación del centro de distribución, se estiman en 0,55 m3 cada 6 meses.

Se generarán residuos peligrosos correspondientes a baterías de los equipos eléctricos, 56 unidades (2 baterías por cada equipo), cuya vida útil es de 5 años, por lo cual la generación asciende a 16,2 ton/año.

Los residuos peligrosos serán retirados por algunas de las empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria y depositados en alguna de las instalaciones que cuenten con la autorización para dichos fines.

Las baterías serán retiradas como residuos en forma simultánea al recambio, actividad a cargo de empresas contratistas autorizadas, por lo tanto no se efectuará almacenamiento alguno de residuos de este tipo al interior del Centro de Distribución.

 

3.7.2.3   Residuos líquidos.

Durante la Operación, el proyecto estará conectado y condicionado a la existencia de la red pública de agua potable y alcantarillado de la Concesionaria EMPRESA AGUAS SANTIAGO PONIENTE (ver Certificado de Factibilidad N°12/12 de fecha 12.06.2012 que se encuentra adjunto en el Anexo A de la DIA).

 

Durante la operación, se emitirán residuos líquidos continuamente en los sectores de casino. En éstos, para el tratamiento de las aguas grasas o con jabones, se consulta el uso de cámaras desgrasadoras que cumplan con el estándar técnico de Aguas Izarra u otro de similares características. En su defecto, se contará con dispositivos interceptores automáticos de grasas (cámaras Big Dipper o similar).

 

Durante la operación se habilitará un área de lavado de camionetas del Centro de Distribución, que se ubicará en el sector norte de los estacionamientos, que consta de una caseta para almacenamiento de detergentes y pistones de agua a presión para lavado manual semanal de los vehículos; contará con una caseta para almacenar detergentes y un sistema de conducción de riles mediante canaletas NICOLL C250 que descargan hacia un estanque de decantación con capacidad útil de 4 m3.

 

La flota de vehículos a lavar es de 35 camionetas las que de acuerdo a las estimaciones consumen aproximadamente 100 litros de agua por lavado, estimándose un consumo mensual por este proceso del orden de 14 a 16 m3/mes. Se construirán cámaras diseñadas de manera tal, que el tiempo de retención de los riles en el decantador fluctúe entre 7 y 10 días como mínimo.

 

Los riles decantados y desgrasados serán conducidos al sistema de alcantarillado público a través de la red interna de alcantarillado.

 

La limpieza de los decantadores se realizará semestralmente por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

 

3.8.Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Material Particulado y Gases incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregido en la Adenda.

En base a lo declarado por el titular de la DIA “Ampliación Centro de Distribución Blue Express", y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales de MP10 asociadas a la construcción y operación del proyecto corresponden a 3,313 y 4,245 ton/año, respectivamente. Por tanto, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) para las fases de construcción y operación del proyecto ya que se supera el límite de 2,5 ton/año de MP10 establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150 % a las emisiones producidas por el proyecto. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones PCE deberá ser presentado a la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1       Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2       Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3       Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4       Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1  Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2  Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3  Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4  Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5  Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6  Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7  La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8  Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.6       Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.1.6.1  Se aplicará agua en las áreas de trabajo y vías internas cada vez que sea necesario, para mantener superficies húmedas durante las labores de escarpe, habilitación del terreno y las excavaciones. Para ello se utilizarán camiones aljibes previo al movimiento de tierra, cuya cantidad y capacidad deberían garantizar la humectación de todas las áreas en donde se estén realizando los trabajos.

5.1.6.2  Se realizará compactación y estabilización con gravilla y/o ripio en los accesos y salidas del área de trabajo, las que se mantendrán con humectación constante con aplicación de agua por riego cada vez que sea necesario.

5.1.6.3  Las vías internas que no se encuentren pavimentadas o estabilizadas con otro material serán humectadas 3 veces al día, a través de un camión aljibe.

5.1.6.4  Se evitará el corte de material al aire libre, para lo que se destinará un área completamente cerrada para contener las emisiones de polvo y ruido.

5.1.6.5  Para los cortes y pulido del hormigón, durante la obra gruesa y terminaciones, se utilizarán herramientas con tecnología de aspirado de polvo, las que reducen casi en un 100% el material particulado desprendido.  

5.1.6.6  Se realizará humectación de las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de moliendas, procesos de mezcla y/o procesamiento de materiales que pudieran generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten (ver Fotografías, punto 2.5.3 de la DIA).

5.1.6.7  Se transportará el material de escombro de la construcción en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería. En este caso el material resultante de la excavación se ha depositado al interior del mismo Parque de Negocios ENEA, en un sitio autorizado por la administración de dicho parque. En Anexo A Antecedentes Generales  se adjunta carta de ENEA que certifica la disposición del material resultante de la excavación.

5.1.6.8  Se realizará capacitación a los trabajadores en los temas ambientales, especialmente en los que tengan que ver con el movimiento y transporte de los desechos inertes como tierra, escombros y otros. 

5.1.6.9  Limpieza y lavado diario de los accesos exteriores al área de faenas, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.

5.1.6.10        Se instalará un sistema de humectación directa en los contenedores de escombros, que permita contener el material particulado durante la descarga.

5.1.6.11        Las faenas de limpieza que se realicen en cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

5.1.6.12        Se implementará un Plan de Gestión Ambiental, que permita verificar el cumplimiento de las normativas de carácter ambiental aplicables al proyecto y los compromisos propuestos en este punto, con el fin de anticiparse a eventuales contingencias ambientales que puedan generarse durante el desarrollo de la construcción del proyecto.

5.1.6.13        En aquellos casos que la autoridad declare estado de preemergencia y emergencia ambiental, se paralizarán los movimientos de tierra.

5.1.6.14        El Encargado Ambiental se preocupará de impedir que dentro de la obra, durante la construcción, se ejecuten quemas de madera u otros materiales combustibles de tal manera de no producir emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto. Asimismo, cuando se proceda a la limpieza o despeje del terreno, se evitará efectuar quemas o roces para eliminarlas.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.7       Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

 

5.1.8       Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 4 de 1992, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.”

 

5.1.9       Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 48 de 1984, o aquel que lo reemplace, que “Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”.

 

5.2.          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1       Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

5.2.2       Las actividades de construcción se deberán realizar en horario diurno (07:00 a 21:00 horas).

5.3.          Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

5.3.1       Dar cumplimiento, en todo momento, a la Norma Chilena 409/1 Of. 2005, del Instituto Nacional de Normalización, que establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en todo el territorio nacional, o aquel que lo reemplace.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.2       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

5.3.2.1  Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.2.2  Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.2.3  Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

 

5.3.3       Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.3.4       Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.3.5       Presentar los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

 

5.3.6       Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

 

5.3.7       Dar cumplimiento a la Tabla N°4 del Decreto Supremo N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, el cual establece “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”, o aquel que lo reemplace.

 

5.4.          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga en todo momento a implementar las siguientes medidas:

 

5.4.1.     Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.     Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3.     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.4.     Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.5.     Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.6.     Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.7.     Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.8.     Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.9.     Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.10.  Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.11.  Los muros del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos deberá proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.4.12.  Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo, se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

5.4.13.  Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.4.14.  Los residuos peligrosos serán retirados por algunas de las empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria y depositados en alguna de las instalaciones que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente.

 

5.4.15.  Las baterías serán retiradas como residuos en forma simultánea al recambio, actividad a cargo de empresas contratistas autorizadas por la autoridad sanitaria, por lo tanto no se efectuará almacenamiento alguno de residuos de este tipo al interior del Centro de Distribución.

 

5.4.16.  Las reparaciones mayores tales como cambios de aceite (hidráulico, transmisión, etc.), así como cambios de piezas de motor, ajustes de motor, etc. se realizarán fuera del CD Blue Express y estarán a cargo de una empresa contratista que realice estas funciones. Para ello Blue Express exigirá un documento que acredite la disposición final de residuos peligrosos como son aceites y lubricantes usados en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

 

5.5.          Respecto de la Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.5.1       Materializar el Plan de Compensación de Fauna descrito en el Anexo G de la DIA, y en forma adicional se contempla efectuar una donación económica de $ 12.000.000 de pesos en apoyo a los 4 Centros de Rehabilitación de Fauna existentes en la Región Metropolitana.

Se efectuará la coordinación con cada uno de los Centros de Rehabilitación, para definir un proyecto de financiamiento, en el cual se indiquen los gastos asociados a las actividades de mejoramiento de que serán cubiertas por la donación, por ejemplo compra o reparación de infraestructura.

Una vez definido el proyecto de financiamiento se firmará un convenio entre el Titular y cada Centro de Rehabilitación, convenio que será visado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con la finalidad de seguir el conducto regular de los procedimientos de donaciones de este tipo.

 

5.6.          Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.6.1       Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2       Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Pudahuel para la circulación de los vehículos.

 

5.6.3       Materializar todas y cada una de las medidas de mitigación que resultaron del EISTU “Centro de Distribución Blue Express”, aprobado por la SEREMITT-RM mediante ORD.SM/AGD Nº 3104 de fecha 26 de abril 2013, o aquel que lo reemplace.

 

5.6.4       Materializar todas y cada una de las medidas de gestión vial de manera previa a la recepción final del proyecto, previo a la fase de operación del mismo.

5.6.5       Dar cumplimiento con las rutas establecidas de la Tabla Nº7 de la Adenda 1. “Flujos Diarios y Semanales Etapa de Construcción y Operación”.

 

5.6.6       Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.7       Mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de éstos.

 

5.6.8       Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

 

5.7.          Respecto al suministro de Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1       Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.2       Dar cumplimiento con lo establecido en el D.S. 29/86 del Ministerio de Economía: “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”.

 

5.7.3       Dar cumplimiento con lo establecido en el D.S. 66/2007 del Ministerio de Economía: “Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas”.

 

5.7.4       Dar cumplimiento con lo establecido en el D.S. 20/2008 del Ministerio de Economía: “Modifica Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas”.

 

5.7.5       Realizar la Declaración de Instalaciones Interiores de Gas (TC6) y Declaración de Central de GLP y Red de Distribución de GLP en Media Presión (TC2) ante la S.E.C, y certificará las instalaciones interiores de gas a través de un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

5.7.6       Realizar la Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos (TC4) ante la S.E.C, lo cual será efectuado por un Ingeniero Civil autorizado por dicho organismo.

 

5.8.          Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1       Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1  El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1       El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y Adenda, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº4089 del 15 de Mayo de 2013.

 

6.2  El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del MINVU. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.2.1       El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 4089, de fecha 15 de mayo de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de MOLESTA.

 

6.3  El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 96 del DS 95/2001 que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

6.3.1       Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Agricultura RM y el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través de los Oficios Nº605 del 7 de Mayo de 2013 y N°277 del 10 de mayo de 2013, respectivamente.

 

6.3.2       Al Respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM mediante Oficio ORD N° 2198 del 24 de mayo de 2013, se pronuncia conforme, señalando la siguiente precisión:

 

       i.          Obtener sectorialmente el informe favorable de esta Secretaría conforme a lo indicado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

 

10.   Que, el titular del proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11.   Que, el titular del proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

12.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.     Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express”, cuyo titular es Blue Express S.A.

 

2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.     Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.     Certificar que el proyecto “Ampliación Centro de Distribución Blue Express”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículo 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MLM

Distribución:
  • Eduardo Ignacio Soler Délano
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Centro de Distribución Blue Express"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=42/c7/dacd17eaf63a310f445d8392ed04f32e933f


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