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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos"

Resolución Exenta Nº 299/2013

Santiago, 20 de Junio de 2013



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Víctor Hugo Muñoz Álvarez, con fecha 30 de octubre de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº5029, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 19/11/2012;

·         Oficio Nº1999, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 21/11/2012;

·         Oficio Nº10744, por Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana, con fecha 23/11/2012;

·         Oficio Nº Ord. SRM RMS N°155/2012 (sea-seia-dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 23/11/2012;

·         Oficio Nº4925, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/11/2012;

·         Oficio Nº1872, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 28/11/2012;

·         Oficio Nº1014 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/11/2012;

·         Oficio Nº8693, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 29/11/2012;

·         Oficio Nº11089 por Superintendencia de Electricidad y Combustible, con fecha 03/12/2012;

·         Oficio Nº8803, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 03/12/2012;

·         Oficio Nº1200/0174 por Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 07/12/2012.

 

Respecto a la Adenda 1.

·         Oficio Nº777, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 20/02/2013;

·         Oficio Nº227, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 25/02/2013;

·         Oficio Nº1899, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 26/02/2013.

 

Respecto a la Adenda 2.

·         Oficio Nº3473, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 03/05/2013.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 13 de mayo de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de mayo de 2013. 

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos”.

 

2.      Que, el derecho de Víctor Hugo Muñoz Álvarez a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1,  la Adenda 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el aumento de la capacidad del sistema de almacenamiento de petróleo diesel existente, incorporando 5 nuevos estanques, 2 estanques de 40 m3 y 3 estanques de 3,5 m3. La ampliación de la capacidad de almacenamiento es de 90.500 litros equivalente a 90,5 m3, que permitirá el abastecimiento de grupos electrógenos del Data Center Entel, en situaciones de emergencia  para reemplazar el suministro eléctrico público.

 

Tabla N°1: Capacidad de almacenamiento actual y proyectado.

Proyecto

Estanques de Combustibles (m3)

Superficie Utilizadas por Estanque (m2)

Actual

25

10,45

25

10,45

2

2,64

2

2,64

2

2,64

2

2,64

Total

58

31,46

Proyectado

40

20,32

40

20,32

3,5

3

3,5

3

3,5

3

Total

90,5

49,64

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a la:

 

“Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactiva”.

 

En especial con el literal ñ.4 de dicho reglamento que hace referencia a:

 

“Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh. 2120/Of. 89”.

 

Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que considera el aumento de la capacidad de almacenamiento de petróleo Diesel de una capacidad actual de 58 m3 a 90,5 m3.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos”, se localizará en el kilómetro 12,5 de la ruta 68, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago.

 

Las coordenadas UTM del proyecto (Datum WGS84, Huso 19s), se describen en la siguiente tabla:

 

Tabla N°2: Coordenadas del proyecto.

Punto

Norte

Este

A

327840

6297496

B

327863

6297503

C

327848

6297474

D

327871

6297481

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

Respecto al aumento de la superficie construida, las nuevas instalaciones para el almacenamiento de combustible (cinco estanques) utilizan un total de 49,64 m2.

 

Tabla N°3: Distribución de la superficie del proyecto.

Proyecto

Superficie Utilizadas por Estanque (m2)

Actual

31,46

Proyectado

49,64

 

3.4.Justificación.

 

La localización se justifica por cuanto se inserta según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en una zona industrial de carácter exclusiva, que permite actividades del tipo molesta e inofensiva, según  consta en el Certificado de Informaciones Previas N°1291 de fecha 31 de julio de 2009, emitido por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, adjunto en el anexo A de la DIA.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de 30 años.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 7.500.000.- (dólares americanos).

 

3.7. Fase de construcción.

 

Según lo declarado en el punto 1.4.1 de la DIA, para la fase de construcción del proyecto, “las labores relacionadas a la construcción e instalación de los estanque ya fueron ejecutadas al momento de presentar el Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental”, por tanto se realizó en un total de 4 meses, donde se contempló la instalación de estanques de combustibles (cinco en total) para el abastecimiento de los grupos electrógenos a ser utilizados en situaciones de emergencia.

 

El cronograma de proyecto se describe en la tabla II - 7 “Cronograma de Actividades” de la DIA, donde se detallan las actividades como movimientos de tierra asociados, construcción de muros de contención, la construcción de obra gruesa de la bodega, urbanizaciones necesarias, terminaciones, obras anexas y vaciado de combustible en estanques.

 

3.6.1. Personal.

 

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto fue de 9 personas.

 

3.6.2. Las actividades contempladas para la fase de construcción corresponden a:

 

3.6.2.1.                       Excavaciones.

 

Las actividades relacionadas a la instalación de los estanques se limitaron al despeje y acondicionamiento de las áreas en donde se dispusieron los estanques.

 

Para las excavaciones se consideró una distancia entre el estanque y las paredes de la excavación, no menor a 30 cm, en donde se vació el material de relleno la instalación de los estanques, anclajes, cañerías y equipamiento asociado, además de permitir un adecuado vaciado y compactación del material de relleno, particularmente bajo el manto del estanque y sus extremos.

 

La construcción de taludes se realizó en función de las características de los terrenos, asegurando que se estuviesen bien estabilizados y libres de elementos que puedan dañar a los estanques. Para su construcción se consideró una distancia mínima de 1,5 metros cualquier edificación existente, lo cual se realizó a modo de proteger las edificaciones y la estabilidad de los taludes.

 

3.6.2.2.                       Fundación de los Estanques.

 

La fundación de los estanques se constituyó con el relleno de material inerte, correspondiente a arenas y gravas limpias, con las cuales se generó una capa de aproximadamente 20 cm de espesor hacia el alrededor del estanque, posteriormente se generó una cama de arena de 10 cm de espesor, estabilizada y compactada, la cual aseguró una distancia no menor a 60 cm entre el domo del estanque y la superficie del suelo.

 

3.6.2.3.                       Montaje de los Estanques.

 

Con las excavaciones y fundaciones ejecutadas se procedió al montaje de los estanques. El montaje de los estanque se realizó con maquinaria tipo grúa, la cual es capaz de izar el estanque a través del sistema de enganches. Como precaución se consideró que el ángulo entre la vertical y los cables de enganche, no fuera superior a 30°, pudiendo utilizarse una barra de separación o viga de levante (yugo) de ser necesario.

 

La instalación de los estanques sobre el fondo de la excavación se ejecutó mediante grúa.  Una vez posicionados los estanques en el fondo de la excavación, se procedió a rellenar con material inerte de tal modo de asegurar el apoyo y estabilidad del estanque.

 

3.6.2.4.                       Pruebas de Presión.

 

Una vez ubicado el estanque en la posición definitiva, se realizó la prueba de hermeticidad de los estanques. Esta prueba puede ser hidrostática a una presión comprendida entre 20,6 kPa (0,21 kgf/cm2) y 34,5 kPa (0,35 kgf/cm2) la que se debe mantener durante una hora.

 

Alternativamente a la prueba hidrostática se puede ensayar con aire a una presión comprendida en el mismo rango de presión, la cual se debe mantener durante 12 horas, tiempo durante el cual se deben considerar las variaciones de temperatura al interior del estanque.

 

Para detectar las posibles fugas al efectuar la prueba con aire, se aplicó una solución espumosa de jabón o similar sobre cada unión.

 

3.6.2.5.                       Rellenos y compactación.

 

Una vez recibida la prueba de hermeticidad, se procedió al relleno con material inerte no corrosivo, hasta alcanzar un nivel de 15 cm sobre el fondo de los estanques. El material de relleno consideró arena limpia, homogénea, libre de materia orgánica, escombros y que no contenga ningún compuesto corrosivo (sales, azufre, etc.), con nomás de un 10% de finos.

 

3.6.2.6.                       Cámara tapa domo.

 

Para la protección y complementación de la infraestructura del estanque, se instaló una cámara de polietileno de alta densidad en domo de estanque, a fin de instalar las succiones y/o trasconexiones para la posterior mantención al interior del estanque. Para entrada de cañerías de combustibles y/o eléctricas, se trabaja con bridas pasa muros, teniendo especial cuidado sobre la hermeticidad de las conexiones.

 

3.6.2.7.                       Contenedor de derrames.

 

Se dispuso de un colector instalado en la línea de descarga de combustibles al estanque que recogiera los eventuales derrames que se pudieran producir al conectar y desconectar la manguera del camión. El colector dispuesto en el Proyecto, posee una capacidad mínima de 15 litros.

 

Con el objeto de prevenir derrames en labores de carga de combustible, se dispone de válvula de sobrellenado, la cual corta el ingreso de combustible cuando el nivel del líquido alcance el 90% de la capacidad del estanque. Ésta válvula deberá cumplir con procedimiento de certificación establecido por la SEC.

 

3.6.2.8.                       Maquinaria utilizada.

 

La maquinaria utilizada para el montaje de los estanques subterráneos y aéreos, es la que se muestra a continuación:

 

Tabla N°4: Maquinaria utilizada durante la fase de construcción. 

Maquinaria

Cantidad

Capacidad

Actividad

Camión

3

7 m3

Movimiento de tierras

Retroexcavadora

1

1 m3

Labores de excavación

Rodillo Doble Tambor

1

4.000 kg (capacidad de

compactación)

Compactación de superficie

 3.6.3. Instalaciones de estanques y sus requerimientos.

 

a.      Estanques de combustibles de 40 m3 subterráneo y de 3.5 m3 aéreo.

 

Los estanques que se incorporaron al sistema son fabricados a partir de planchas cilindradas, soldadas al arco sumergido automático y/o arco manual donde técnicamente corresponda.

 

Estos incluyen, entre otros, tapas bombeadas, escotilla de inspección con pernos y empaquetadura, caño de carga y medición, coplas de ventilación y drenaje según normativa.

 

Existen dos tipos de estanques:

 

        i.       Estanques subterráneos: para la construcción de los 2 estanques de 40 m3, se consideraron coplas de alimentación, telemedición, retorno sobrellenado, medición directa (varilla) y carga remota, las coplas son de 4” NPT HI. Considera un nivel visual, sobrellenado de retorno.

 

Tabla N°5: Característica estanque 40 m3 subterráneo.

Característica

Medición

Unidad

Diámetro interior

2.540

mm

Largo total aprox.

8.000

mm

Espesor

6

mm

Peso aproximado

4.170

Kg

 

      ii.       Estanques Aéreos: para la construcción de los 3 estanques de  3.5 m3, se consideraron coplas de alimentación, telemedición, retorno sobrellenado, nivel capacitivo, las coplas son de 2” NPT HI. Además considera un nivel visual, rebalse desde TK´ diarios y TK´ principales.

 

Tabla N°6: Característica Estanque 3.5 m3 aéreo.

Característica

Medición

Unidad

Diámetro interior

1.500

mm

Largo total aprox.

2.000

mm

Espesor

6

mm

Peso aproximado

1.070

Kg

  

b.      Sistema de tuberías.

 

Las redes de cañerías fueron implementadas para procesos de succión, impulsión, ventilación y carga, posteriormente se realizaron las pruebas necesarias para comprobar su buena limpieza, buen estado y operación segura.

 

Para cañerías a la vista se usaron anclajes del tipo riel andino o brazaderas tipo Caddy, afianzadas a losas y/o muros contactos de expansión y/o pernos de expansión.

 

Las características técnicas del sistema de tuberías, se muestran en la siguiente tabla.

 

Tabla N°7: Características sistema piping.

Pieza

Característica

Soldaduras

Carbono ASTM A-106 sch. 40 sin costura de 4" y 2”.

Cañería de acero

Tipo arco manual con aporte AWS 6010 y AWS 7018.

Codo 90°

Acero carbono ASTM A-105 SW 3000 psi de 2".

Codo

Acero carbono sch. 40 biselado de 4".

Tee acero

Carbono sch. 40 biselado de 4".

Tee acero

Carbono ASTM A-105 SW 3000 psi de 2".

Copla unión

Acero carbono ASTM A-105 SW 3000 psi de 2".

Reducción concéntrica

Acero carbono ASTM A-105 SW 3000 psi de 2" x 1".

Válvula solenoide N/ C

Flangeada de 2", bobina 24 V DC.

Válvula acero

Carbono 150 lbs. flangeada ANSI B16,5 de 2".

Válvula de retención

Tipo chapaleta cuerpo bronce 2" Crane.

Manguera de presión

Tipo R-1, conexión NPT de 1".

Pernos acero hexagonal

Grado 5, 5/8" x 3 1/2", c/Tu.+ gol. Pl. + gol Pr.

Perno acero carbono hexagonal

Grado 5 de 3/4" x 4.1/2", completo.

Mangueras caucho

Sintético R-1 HC GR 90 x HR GR Ø 1".

Adaptadores acero

Carbono 3.000 psi, M x H Ø 1" NPT.

Flange acero

Carbono ANSI A-105 DE Ø 1" Slip-On 150 Lbs. RF.

Flange

2", SO-RF, 150 Lbs.

Empaquetaduras

Tesnit RF BAU 1/8" de 2"

Bombas automáticas

24V – DC – Antiexplosiva – Flujo alrededor de 100 Lt/min – entrada y salida en 1 ½ Inch NPT o ANSI B16.5

Bombas manuales de trasvasije

Tipo reloj-Flujo alrededor de 100 Lt/min – entrada y salida en 1 ½ Inch NPT

Filtros Racor

FBO-10 de 25 micrones.

    

c.      Sistema de control de combustible.

 

El sistema de control de combustible está compuesto por el suministro y montaje de un PLC marca Allen Bradley, sensores de nivel, válvulas solenoides, tablero de fuerza y control y el software de control que permitirá:

 

          i.     Lectura de sensores de nivel, de estanques principales.

        ii.     Lectura de nivel de estanques diarios.

      iii.     Señales de estado de funcionamiento y alarmas de las bombas.

      iv.     Lógica de funcionamiento en PLC Allen Bradley.

        v.     Incorporar toda la instrumentación de estanques diarios al sistema de control.

      vi.     Funcionamiento de las bombas: manual/automático en función del nivel de estanques diarios.

 

El suministro de este sistema está compuesto por:

 

1. Suministro y montaje de tablero eléctrico con accionamientos de bombas, botoneras partir

2. parar.

3. PLC Allen Bradley.

4. Tablero de fuerza y control para el sistema completo.

5. Software e ingeniería del control de combustible.

6. El suministro de los sensores de nivel y válvulas solenoides están considerados en la partida relacionada al Sistema de combustible.

 

d.      Características de la Bodega de sistema de respaldo.

 

La bodega donde se dispondrán los grupos electrógenos y estanques de combustibles aéreos, se constituye a partir de piso y muros de hormigón. El piso de la bodega se construyó sobre el nivel de la superficie natural del área alcanzando los 0,35 m sobre la superficie. Respecto a los muros, estos se construyeron con hormigón armado, alcanzando los 25 cm de espesor. El techo de la bodega se compone de concreto en un 70%, aproximadamente, mientras que el 30% restante se construyó una lucarna con techo liviano, lo cual tiene como objetivo el obtener luz natural, además la ventilación de los potenciales vapores y gases de combustión que se generen. El muro de la bodega actuará como piscina de contención de derrames, a partir de piso impermeabilizado y pendiente del 1%, conducente de los eventuales derrames de petróleo, hasta el sumidero de recolección de derrames, ubicado en el interior de la bodega.

 

 

3.7.Fase de operación.

 

La fase de operación del proyecto, consiste en labores de almacenamiento, consumo y bombeo de combustible desde los estanques hacia los grupos electrógenos para el consumo del sistema de emergencia energético, que de acuerdo al Instructivo “Exigencia de Medición de Material Particulado para Grupos Electrógenos”, del  Subdepartamento Calidad del Aire, Servicio de Salud del Ambiente, han aclarado qué se entiende por grupo eléctrogeno:

 

“Grupo electrógeno de emergencia (GEE): es aquel grupo electrógeno destinado a suplir sólo en el caso de interrupciones no programadas del suministro público de energía eléctrica. Se descarta aquel grupo electrógeno que se utiliza por no contratar suministro de energía, habiendo red pública o también tener suspendido el suministro público de energía eléctrica.”

 

Actualmente el proyecto cuenta con tres grupos electrógenos de emergencia que tienen una potencia máxima de 4,8 MW.

 

El suministro de energía eléctrica corresponde a las instalaciones necesarias para otorgar electricidad al sistema de bombeo de trasvasije de combustibles desde los estanques a los equipos de generación eléctrica. Para el control se usarán relés electromagnéticos y para los procedimientos de control corresponderá que cada estanque tendrá un par de sensores de nivel ALTO- BAJO que dada su misión, activarán el comando de la bomba de trasvasije respectiva. Incluirá, además, una válvula solenoide por cada uno de ellos que discriminará la entrada de producto. El proyecto eléctrico se inscribirá en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (S.E.C.) y la instalación se ejecutará bajo la responsabilidad de un instalador autorizado por dicho organismo, con carné vigente y licencia acorde al tipo de instalación.

 

3.7.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.7.1.1.                       Puesta en marcha del sistema en situaciones de emergencia.

 

La operación del sistema en episodios de emergencias, contempla el que entren en operación sólo dos (2) grupos electrógenos por sistema, mientras que el tercero entrará en operación en el caso que uno de los grupos electrógenos en operación presente fallas técnicas.

 

A constitución se describen los antecedentes técnicos de los grupos electrógenos:

 

Tabla N°8: Grupos electrógenos.

Grupos generadores existentes

Grupo electrógeno 1

Grupo electrógeno 2

Grupo electrógeno 3

Potencia máxima instantánea requerida

1.600 KW

1.600 KW

1.600 KW

Cantidad Promedio de horas/mes requerido

2,06

2,06

2,06

 

 GE  GE 3

3.7.1.2.                       Consumo de combustibles.

 

Para la estimación del consumo de combustible promedio, se procedió a determinar el consumo observado para los 3 grupos electrógenos que se encuentran operativos, los cuales se puede estimar en razón de los registros existentes. En esta vía de análisis se determina que los grupos electrógenos pertenecientes a la primera etapa, estuvieron en operación durante 2,06 horas/mes, registrándose un consumo de combustible promedio de 843,6 l/mes, por cada grupo electrógeno.

 

3.7.1.3.                       Carga de Combustibles.

 

El procedimiento de Carga de Combustibles se desarrolla de la siguiente manera:

 

a.       Posicionamiento del vehículo.

 

La operación comienza con la ubicación del vehículo-cisterna en el puesto de carga asignado, una vez estacionado y desconectado el circuito de la batería, se realiza la operación. Ello requiere, que el conductor u operador se ubiquen en las inmediaciones de la zona de carga, respetando la zona de seguridad.

 

Previo a la conexión de los elementos de carga, deberá conectarse a la cisterna, específicamente en donde se contiene el producto, la placa de toma tierra, de tal forma aminorar riesgos.

 

b.      Recuperación de vapores.

 

La recuperación de vapores durante la operación de carga, se desarrolla desde la perspectiva recuperación del recurso y la disminución de emisiones a la atmósfera.

 

Tratándose de esta clase de producto, las altas presiones de vapor, en unos casos (gasolinas, por ejemplo), hace que al iniciarse la carga, invadiendo con una gran rapidez el espacio libre del compartimento, se tenga posiblemente una mezcla muy rica (por encima del límite superior de inflamabilidad). En otros casos las bajas presiones de vapor (gasóleos, fuel-oil), permite que, generalmente, se esté por debajo del límite inferior de inflamabilidad. Debido a ello, en el trasiego, carga y almacenamiento de esta clase de productos, puede prescindirse del proceso de inertización del espacio vacío entre la superficie libre del líquido y la superficie interior existente en cada momento dentro del compartimento a llenar.

 

En todo caso es importante verificar las concentraciones de vapores al interior de los espacios, para estudiar la conveniencia de efectuar el llenado en circuito cerrado, a fin de evitar la entrada de aire atmosférico. Debe precisarse que las situaciones peligrosas suelen generarse en cisternas vacías o semivacías y ante productos de presión de vapor intermedia.

 

c.       Procedimiento después de la carga.

 

Finalizada la operación, se debe proceder al cierre de las bocas de carga y roscado de tapas, cierre de válvulas de fondo, retirada de calzos y, finalmente, desconexión de las tomas de tierra de la cisterna de los elementos fijos de la infraestructura de la terminal.

 

Requiere especial vigilancia, la ausencia de goteos en la unidad cargada, así como la eliminación de cualquier vestigio de producto en la superficie externa de la cisterna que, por rezume o vertido, pudiera haberse producido. Esta medida debe hacerse extensiva a los vertidos que se hubieran producido en las bandejas de recogidas de producto y pavimento de carga.

 

3.7.1.4.                       Prevención de sobre llenado de los estanques.

 

El Sistema de almacenamiento de combustibles cuenta con diferentes válvulas de control, las cuales permiten llevar a cabo procedimientos de carga, descarga y venteo de los estanques, de manera segura, previniendo el desarrollo de derrames.

 

        i.       Válvula de Presión de Sobrellenado: Cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.

 

      ii.       Válvula de corte de Sobrellenado: Este sistema se conforma una válvula flotador instalada directamente en la línea de descarga de combustibles, su flotador empieza a subir cuando el producto va subiendo de nivel. Cuando el nivel del tanque llega al máximo de la capacidad, la válvula corta el paso del combustible completamente, de tal forma que la descarga de combustible se detiene totalmente.

 

    iii.       Válvula de Venteo: Se instalará válvula de venteo, con certificación SEC, por cada estanque. En ningún caso deben interconecta se venteos de estanques distintos.

 

    iv.       Válvula de Retención: En cada línea de succión se instalará válvula de retención horizontal, tipo OPW o similar.

 

3.7.1.5.                       Mantención de grupos electrógenos.

 

La mantención de los grupos electrógenos comienza con el chequeo operacional, el cual se realiza dos veces al mes. El tiempo promedio de la operación corresponde a 30 minutos.

 

Un segundo procedimiento de mantención de los grupos electrógenos corresponde a la Mantención Preventiva, la cual se desarrolla cada 6 meses. El procedimiento de mantención, consiste en:

 

        i.       Cambio de aceite al motor: Se realiza una toma de muestra para análisis de laboratorio.

      ii.       Cambio filtro de aceite: El cual se dispone como residuo peligroso.

    iii.       Cambio de filtro secundario de combustible.

    iv.       Chequeo Eléctrico General: se realiza limpieza, reapriete de terminales de fuerza y control.

      v.       Chequeo funcionamiento: chequeo de baterías, calefactor y agua camisas.

    vi.       Chequeo de densidad de vasos de baterías.

  vii.       Chequeo posición y operación de placas de diodos y varistador.

viii.       Cambio filtra de motor: éste se desarrolla en e caso que aplique según saturación.

    ix.       Chequeo con interface y software: ET Motor a computadores de equipo.

      x.       Pruebas de funcionamiento en vació.

 

3.7.1.6.                       Contingencia ante derrames.

 

Los estanques enterrados deben disponer de un colector instalado en la línea de descarga de combustibles al estanque subterráneo, que recoja los eventuales derrames que se produzcan al conectar y desconectar de manera automática la manguera del camión, sistema de contención de derrames el cual se implementará según normativa.

 

La sala donde se disponen los estanques de combustibles diarios, como medida preventiva ante derrames, constará con un colector y sistema de distribución de derrames con capacidad de 10.000 litros de petróleo, que asegura la contención de la totalidad del combustible almacenado en dichos estanques.

 

El derrame o fuga de los combustibles almacenados tienen generalmente su origen en la fatiga del material de contención (estanque) o en las uniones vencidas de cañerías con las válvulas, ventura, boquillas, etc. Estos eventos se controlan con el diseño del estanque, los que deben responder a las normas para su construcción, las cuales corresponden a API N°650, BS 2594, ANSI/API N°620-UL58, ASME Sec. VIII y UL 142, todas estas normas contemplan las presiones máximas de operación, las posibilidades que éstas se produzcan, además de otras situaciones de riesgo como vacío interior, sismos, vientos, soportes y cañerías. También en las consideraciones de diseño se debe estima el espesor adecuado de los estanques para obtener un margen para posible corrosión interior y/o exterior. Recursos técnicos que minimizan las posibilidades de riesgo de accidente.

 

A continuación se detalla el procedimiento a seguir, en caso de derrames se deberá:

 

        i.       Acercar el operador entrenado, la motobomba móvil a la sala con derrame y realizar las siguientes operaciones.

      ii.       Conectar la bomba a la red trifásica, previo a la puesta en marcha, se deberá inundar la bomba y sus mangueras.

    iii.       Sumergir la manguera de succión en el líquido derramado, instalarla en el nivel inferior.

    iv.       Si la línea de succión no estuviera inundada, se procederá a cebarla a través de la T con el embudo.(instalados previamente)

      v.       Una vez inundada la bomba y las cañerías, se procederá a dar arranque a la bomba con el interruptor del tablero eléctrico, instalado en el carro.

    vi.       Terminada la operación se succión se procede a desconectar la bomba desde el interruptor de tablero eléctrico ubicado en carro. Luego se procede a cerrar todas las válvulas, y se despichan las mangueras de succión y descarga cuyo producto se almacena en un contenedor que posteriormente es llevado a la parte superior para ser succionado con la bomba autónoma del camión aljibe.

 

De la misma forma se podrá contener el derrame por personal calificado, de la siguiente forma:

 

        i.       Una segunda vía de control de derrame, consiste en la disposición de personal calificado el cual actuará frente a emergencias utilizando los procedimientos que a continuación se detallan.

      ii.       En el caso que el derrame se produce sobre pisos impermeables, este se puede contener con tierra, arena u otro material absorbente. Este se debe aplicar siempre desde la menor cota en caso de pendiente o desde el borde hacia el centro del derrame.

    iii.       Si el derrame ocurre sobre una superficie permeable será necesario cavar alrededor de este comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Esta se debe realizar manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 cm del borde del derrame de manera de formar un pequeño muro de contención. Esto se realiza hasta rodear completamente el derrame.

 

Todos los operarios relacionados con las actividades operacionales de la bodega de almacenamiento de combustibles y grupos electrógenos, serán debidamente capacitados con el objetivo de obtener una reacción frente a la contingencia de manera coordinada, certera y segura, con la cual se minimice el riesgo hacia operarios e instalaciones. Las capacitaciones a ejecutar se relacionan a la operación de los sistemas contra derrames, equipos de protección personal, planes de prevención contra incendio, planes de evacuación y riesgos asociados a la actividad. Lo cual se ajustará al Manual de Seguridad y Plan de Contingencias, os cuales se presentan de manera adjunta al presente.

 

3.7.1.7.                       Maquinarias utilizadas durante la fase de operación:

 

La maquinaria utilizada es la que se muestra a continuación:

 

        i.       11 estanques de petróleo diésel.

      ii.       3 grupos electrógenos existentes (PR 10811, 10812, 10812) de 1.600 KW c/u,

 

3.7.2.      Personal.

 

El personal requerido  para la operación de la estación de servicio es de 2 personas.

 

3.8.Fase de Abandono.

 

La fase de abandono del Proyecto se concretará una vez que los estanques cumplan con su vida útil que corresponde a 30 años.

 

La primera actividad se relaciona con el informar a la autoridad ambiental del cierre del Proyecto. Una vez iniciado el cierre del proyecto, se procederá a la verificación por parte del personal encargado de la operación del sistema, respecto a los niveles de llenado de los estanques a modo de certificar el que no exista combustible en el interior de ellos.

 

Posterior a la verificación del vaciado de los estanques, se extraerá cualquier material o desecho que se encuentre en el interior, ejercicio en que se extraerán desechos como borras que pudiesen generar riesgo de contaminación o accidente en las labores de desmantelamiento del sistema.

 

A continuación se dará paso al desarme de las plataformas que sostienen los estanques, para el caso de los estanques superficiales, mientras que para retirar los estanques subterráneos se procederá a la rotura de pavimentos en donde se han emplazado tanto los estanques como las cañerías de transmisión de combustibles. En este punto se tendrá especial cuidado en disponer adecuadamente los desechos de origen industrial que se generen, desechos que serán almacenados según sus características de peligrosidad en áreas de seguridad para el almacenamiento de residuos.

 

Posteriormente se ejecutarán excavaciones en aquellos sectores donde existan cañerías y estanques, componentes del sistema que serán enviados a evaluación para analizar las posibilidades de reutilización. Los materiales que no tengan potencial de reutilización, serán enviados a empresas de reciclaje y de no ser posible, dispuestos en sectores autorizados por la autoridad.

 

Los materiales terrosos serán reutilizados en relleno de fosas y nivelación del terreno intervenido, materiales que serán compactados para asegurar el que no se produzcan asentamiento de los terrenos y con el objeto de asegurar la obtención de los niveles de compactación original. Labores con que se busca recuperar las condiciones naturales del área.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido),  Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos Líquidos) y Patrimonio Arqueológico.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentada en el Anexo B “Estimación de Emisiones” adjunto en la adenda 2.

 

5.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.4.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº4/92 de MINSAL, que establece “Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.5.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº138/05. Ministerio de Salud, “Establece Obligación de Declaración de Emisiones que Indica”.

 

5.1.6.      Implementar en cada grupo electrógeno de emergencia, un horómetro acumulativo, un sistema de medición de flujo de combustible y un sistema de registro digital de estos valores, con un sistema inviolable, la información anterior disponible para futuras fiscalizaciones de organismos con competencia.

 

5.2.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.      Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N°146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina). 

 

5.2.2.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:

5.2.2.1.                       Un encierro acústico a los generadores eléctricos con las características y las especificaciones técnicas que se presentan a continuación:

  1. Atenuador de Ruido tipo SplitterSilentium modelo ADR-M, de dimensiones 15 x 3.2 m (sección), 1.5 m profundidad. Para admisión de aire (elementos para armar en terreno), carcaza exterior galvanizado 1.2 mm espesor, celdas atenuadoras aerodinámicas con perfil curvo, y terminación fibra de vidrio con velo de vidrio terminación, para velocidades de aire hasta 12 m/s.
  2. Atenuadores de Ruido tipo SplitterSilentium modelo ADR-M, de dimensiones 4 x 4 m (sección), 1.8 m profundidad, para extracción de aire (elementos para armar en terreno). Carcaza exterior galvanizado 1.2 mm espesor, celdas atenuadoras aerodinámicas con perfil curvo, y terminación fibra de vidrio con velo de vidrio terminación, para velocidades de aire hasta 12 m/s.
  3. Seis silenciadores de escape de gases Silentium SC-14”, grado atenuación Crítica 25-35 dBA. Terminación pintura alta temperatura (600°C) color negro.
  4. Seis estructuras de soporte aérea para silenciador (para colgar desde estructura principal edificio).
  5. Ciento treinta y siete m2 de revestimiento térmico silenciadores de escape y tubos interiores, en 50 mm fibra mineral densidad 80 Kg/m3, con enchaquetamientoaluzinc de 0.4 mm, con un sistema con terminaciones rodonadas y emballetadas.
  6. Tubo escape de gases 14”, fabricado en Fe 3 mm espesor, terminación pintura alta temperatura (600°C) color negro.
  7. Seis codos faceteados suaves, para escape de gases diámetro 14”.
  8. Seis tapas de lluvia gravitacional 14”, terminación pintura alta temperatura (600°C) color negro.
  9. Tubo escape de gases 8”, fabricado en Fe 3 mm espesor, terminación pintura alta temperatura (600°C) color negro.

j.        Veinticuatro flangesAnsi 8” tipo Ansi #125/150 fabricado en acero carbono terminación pintura alta temperatura (600°C) color negro.

k.      Tres ductos de conexión Radiadores-splitter con un extremo flexible. Sección 4 x 4 metros, 1,5 m profundidad.

l.        Seis Kit de pernos y empaquetaduras 16” para sistema escape.

m.    Dieciocho flangesAnsi 16” tipo Ansi #125/150 fabricado en acero carbono terminación pintura alta temperatura (600°C) color negro.

n.      Dos mil Kg estructura soporte (Splitter Admisión en altura, Manga conexión, splitter extracción). 3 Viseras Galvanizadas protección aguas lluvia frente a splitters extracción de aire. Dimensiones 4 x 4 metros sección.

o.      Las estructuras de las salas en donde se emplazarán los generadores serán de material sólido, constituidos a partir de piso y muros de hormigón. Respecto a los muros, estos se construyeron con hormigón armado, alcanzando los 25 cm de espesor como se señala en la página 24 de la DIA.

p.      Características de la partición de material o configuración de materiales, de densidad superficial superior a 40 Kg/m2.

 

5.3.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.3.1.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.2.      Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.4.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.5.      Dar cumplimiento de la Resolución Nº 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que “Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

 

5.3.6.      No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.

 

5.3.7.      Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.3.8.      Los residuos domésticos y asimilables, sean retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, para evitar su descomposición y por tanto generación de malos olores, atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, etc.), así como la generación de focos de insalubridad.

 

5.3.9.      Los excedentes de movimientos de tierra, así como los residuos de la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), deben disponerse en botaderos o pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. El listado de los lugares autorizados está disponible en www.asrm.cl.

 

5.3.10.  En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

 

5.3.11.  En la fase de operación la generación de residuos peligrosos está ligada a labores de mantención de los estanques, sistemas de cañerías y válvulas que éste dispone, generándose residuos como aceites, grasas, huaipes y en algunos casos purgas desde los estanques.

 

5.3.12.  Respecto al lavado de los contenedores donde se disponen los residuos, este procedimiento no se desarrolla en el mismo predio, ya que la empresa prestadora de servicios se preocupa del retiro de la totalidad de los materiales de desecho con características de peligrosidad. Una vez que los residuos son retirados por empresa autorizada, éstos son registrados según volúmenes de generación y tipo de residuo, según lo que estipula el sistema SIDREP, llevando el control de los residuos generados.

 

5.3.13.  Durante la fase de operación los Residuos Peligrosos serán retirados en el mismo momento de su generación por empresa autorizada, la cual está a cargo de la ejecución de las obras de mantención de los equipos.

 

5.3.14.  No se ejecutará almacenamiento de Residuos Peligrosos en el Proyecto.

 

5.3.15.  Las borras serán generadas en procedimientos de limpieza y mantención de estanques aéreos y subterráneos, lo cual según el programa de planificación de mantención de estanques, en situaciones normales, debería desarrollarse cada tres años. El desecho de borras se compone como un conglomerado de hidrocarburos, situación que obliga a manejar los residuos según sus características de peligrosidad. En este sentido, las borras generadas serán envasadas en tambores de 200 lt, para su retiro por empresa dedicada a mantención de los estanques y llevadas a destino final autorizado.

 

5.4.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos y Aguas Lluvias, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

        i.            Número mínimo de artefactos.

      ii.            Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

    iii.            El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

    iv.            El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento a la  Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

 

5.5.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.5.1.      Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.       Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.6.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.6.1.1.Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

 

5.6.1.2.Para el abastecimiento de combustible establecido en la fase de operación se deberán utilizar las rutas y frecuencias de camiones establecidas en el anexo 2 de la DIA, considerando frecuencia  de 24 camiones al año.

 

5.6.1.3.Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.6.2.      Respecto a la Seguridad en Combustibles, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.6.2.1.                   Dar cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, tanto para el diseño y construcción, como para la operación, inspección y mantenimiento.

 

5.6.2.2.                   Declarar la instalación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dando cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

 

5.6.2.3.                   Regularizar la situación de las instalaciones de combustibles líquidos existentes, declarándolas ante la SEC, toda vez que de acuerdo a los registros de ésta, no se verifica alguna instalación inscrita en la ubicación que señala en el proyecto de la DIA.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del MINVU.

 

6.2.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM a través del Oficio Nº3473, de fecha 03 de mayo de 2013, otorga dicho permiso ambiental, y califica la actividad como MOLESTA.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

 

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos”, cuyo titular es Víctor Hugo Muñoz Álvarez.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

4.      Certificar que el proyecto “Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial  N°94 señalado en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/PIJ

Distribución:
  • Víctor Hugo Muñoz Alvárez
  • Superintedencia de Medio Ambiente
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Sistema de Almacenamiento de Combustibles, Calle Los Vientos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=42/09/4733df8bb10d679b7e6e6b8e9f0d24fa2f9f


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