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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto de Exploración Minera Cóndor EXP N° 164/2011"

Resolución Exenta Nº 370/2013

Santiago, 29 de Julio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Geoactiva SpA, con fecha 22 de noviembre de 2011.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·        Oficio Nº 845 del Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, de fecha 30/11/2011;

·        Oficio Nº 1943 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 06/12/2011;

·        Oficio Nº 4040 del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central, de fecha 14/12/2011;

·        Oficio Nº 66-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal Región Metropolitana, de fecha 19/12/2011;

·        Oficio N º1173 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 19/12/2011;

·        Oficio Nº 736 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 16/12/2011;

·        Oficio N° 1976 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 19/12/2011;

·        Oficio Nº 15913 del Servicio Nacional de Geología y Minería,  de fecha 19/12/2011;

·        Oficio Nº 1364 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 20/12/2011;

·        Oficio Nº 9428 del la Secretaría Regional Ministerial de Salud  de la Región Metropolitana, de fecha 19/12/2011;

·        Oficio SRM RMS N° 183/2011 (sea - seia - dia)  de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas  de la Región Metropolitana, de fecha 23/12/2011;

·         Oficio Nº 9987 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones  de la Región Metropolitana, de fecha 26/12/2011;

·         Oficio Nº 5945 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 26/12/2011;

·        Oficio Nº 6877 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27/12/2011.

 

Respecto a la Adenda N° 1

·        Oficio Nº 499 del Servicio Agrícola y Ganadero  de la Región Metropolitana, de fecha 16/03/2012;

·         Oficio Nº 1237 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 20/03/2012;

·        Oficio Nº 316 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 23/03/2012;

·        Oficio Nº 2089, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 26/03/2012;

·        Oficio Nº 919 del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central, de fecha 27/03/2012;

·        Oficio Nº 300 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 28/03/2012;

·        Oficio Nº 2444 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 28/03/2012;

·         Oficio Nº 22-EA/2012,  de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 28/03/2012;

·        Oficio Nº 02994 del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 29/03/2012;

·        Oficio SRM RMS N° 043/2012 (sea - seia - adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 02/04/2012;

·        Oficio Nº 1363 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región metropolitana, de fecha 04/04/2012.

Respecto a la Adenda N° 2

 

·        Oficio Nº 600 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 03/05/2013;

·        Oficio Nº 278 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura  de la Región Metropolitana, de fecha 10/05/2013;

·        Oficio Nº 296, de Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 13/05/2013;

·         Oficio Nº 688, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 10/05/2013;

·        Oficio Nº 1181, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 13/05/2013;

·        Oficio Nº 475, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 13/05/2013;

·         Oficio Nº 4005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 10/05/2013;

·        Oficio Nº 720, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 14/05/2013;

·        Oficio Nº 3, de la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana, de fecha 17/05/2013.

Respecto a la Adenda N° 3

 

·        Oficio Nº 848 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 21/06/2013;

·        Oficio Nº 393, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura  de la Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013;

·        Oficio Nº 623, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 28/06/2013.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 8 de julio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”.

 

6.      La Resolución Exenta N° 189 de fecha 04 de mayo de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”.

 

7.      El recurso de reclamación interpuesto por Geoactiva SpA, con fecha 27 de junio de 2012, en contra de la Resolución Exenta N° 189 de fecha 04 de mayo de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

 

8.      La Resolución Exenta N° 154 de fecha 13 de febrero de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve el recurso de reclamación interpuesto por Geoactiva SpA, en contra de la Resolución Exenta N° 189 de fecha 04 de mayo de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

 

9.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”.

 

10.  El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”.

 

2.      Que, el derecho de Geoactiva SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la realización de una exploración minera en concesiones mineras de propiedad del titular, ubicadas en la comuna de San José de Maipo, con el objetivo de identificar recursos potenciales de un depósito mineral de cobre.

 

Específicamente, el proyecto consiste en el desarrollo de una exploración que consta de 2 plataformas de sondaje de aproximadamente 10 x 40 metros de superficie, incluyendo pozos para el depósito de residuos e infraestructura general de apoyo. En cada una de dichas plataformas, se llevará a cabo una perforación de una profundidad máxima de 1000 metros.

 

El proyecto, además, considera la implementación de un área destinada al acopio de insumos y materiales de 30 x 20 metros de superficie, que contará con un helipuerto desde donde se trasladarán, vía aérea, los materiales, maquinarias y equipos que se requieran para la exploración. El traslado de personal e insumos diarios, se llevará a cabo por medio de mulares que serán suministradas por arrieros de la zona.

3.1.Tipología.

 

El “Proyecto de Exploración Minera Cóndor” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal p) del artículo 3° del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

 

Al respecto, y conforme al Ord. D.E. N° 130844/13, de fecha 22 de mayo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, el área donde se desarrollará el proyecto presenta las siguientes clasificaciones para efectos del literal p) del Reglamento del SEIA:

 

a)    Bien Nacional Protegido (Fundo Río Colorado, Lote C, Río Olivares), definido mediante el Decreto Exento Nº 1293 de fecha 19 de noviembre de 2010 del Ministerio de Bienes Nacionales.

 

b)   Zona de Interés Turístico Nacional (Comuna de San José de Maipo), definida mediante Resolución Exenta Nº 1.138 de fecha 13 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Turismo.

 

Adicionalmente, el área de emplazamiento del proyecto presenta las siguientes clasificaciones:

 

c)    Área Preservación Ecológica, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), D.S. N° 20/94 del Gobierno Regional de la Región Metropolitana.

 

d)   Sitio prioritario N°5 de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana (Río Olivares – Río Colorado – Tupungato, CONAMA, 2003).

 

e)    Zona de Interés Científico para efectos Mineros, según queda consignado en el Decreto N° 78 del Ministerio de Minería, de fecha 21 de marzo de 2006.

 

3.2.       Localización.

 

El Proyecto se localiza en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana a aproximadamente 38 Km al Noroeste de la localidad de San José de Maipo.

 

El acceso al proyecto se realizará por la ruta G-25 (Camino El Volcán), hacia el norte por el cajón del río Colorado (ruta G-345) hasta la Central Hidroeléctrica El Alfalfal. La actividad considera la utilización del camino existente (E-60), el cual se emplaza dentro de la cuenca del Río Olivares, operado actualmente por la hidroeléctrica.

 

La localización del proyecto se encuentra definida por las coordenadas UTM (WGS 84, huso 19S) indicadas en siguiente tabla:

 

Tabla N° 1.

Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19 s de las instalaciones del proyecto.

Instalación

Este

Norte

Plataforma CO-01

390.822

6.299.102

Plataforma CO-02

392.768

6.299.816

Área de acopio de insumos

394.531

6.299.742

 3.3.       Superficies asociadas al proyecto.

 

El proyecto considera las siguientes superficies:

 

Tabla N° 2

Superficies del proyecto

 

Obras

Superficie (hectáreas)

Plataforma de exploración CO-01.

0,04

Plataforma de exploración CO-02.

0,04

Área de acopio de insumos

0,06

Total

0,14

 

3.4.       Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil de 5 meses, que se llevará a cabo en época estival.

 

3.5.       Descripción general del proyecto.

 

3.5.1        Características generales.

 

Como se ha señalado anteriormente, el proyecto consiste en la realización de una exploración minera en concesiones mineras de propiedad del titular, ubicadas en la comuna de San José de Maipo, con el objetivo de identificar recursos potenciales de un depósito mineral de cobre.

 

Específicamente el proyecto consiste en el desarrollo de una exploración que consta de 2 plataformas de sondaje de aproximadamente 10 x 40 metros de superficie, incluyendo pozos para el depósito de residuos e infraestructura general de apoyo. En cada una de dichas plataformas, se llevará a cabo una perforación de una profundidad máxima de 1000 metros.

 

El proyecto, además, considera la implementación de un área destinada al acopio de insumos de 30 x 20 metros de superficie, que contará con un helipuerto desde donde se trasladarán, vía aérea, los materiales, maquinarias y equipos que se requieran para la exploración. El traslado de personal e insumos diarios, se llevará a cabo por medio de mulas que serán suministradas por arrieros de la zona.

 

Cabe precisar que conforme a lo declarado en la Adenda N° 2 y 3, en el proyecto no considera la implementación de caminos desde el área de acopio de insumos y materiales hacia las plataformas.

 

3.5.2        Instalaciones.

 

El proyecto contará con las siguientes instalaciones:

 

1.      Dos sondajes de exploración 1000 metros de profundidad que estarán instalados en dos plataformas (CO-01 y CO-02) de 40 x 10 metros cada una de superficie, las que incluyen tres piscinas de decantación para el manejo de los residuos de la perforación.

 

2.      Un área de acopio de insumos y materiales de 30 x 20 metros de superficie la que incluye: tres estacionamientos, un conteiner de oficina, baños químicos, estanque de combustible, estanque de agua, contenedores de residuos y un helipuerto.

 

A mayor abundamiento, el proyecto presenta los siguientes componentes:

 

a)        Infraestructura: En cada plataforma estará la máquina perforadora y los aditivos. Se habilitarán bodegas menores de carácter ligero y provisorio destinadas al acopio de insumos, además de un baño químico.

 

b)       Energía eléctrica: La iluminación para la maquinaria de sondajes es proporcionada por la misma máquina (12 V). Además, se contempla la utilización de un generador cuya potencia sea de 5 KW.

 

c)        Abastecimiento de combustible: El suministro de combustible (petróleo diesel) para los equipos durante la exploración minera se realizará mediante un camión aljibe que trasladará el combustible hasta el área de acopio de insumos, lugar en el que abastecerá contenedores menores que serán luego trasladados hasta el sector de ubicación de las plataformas.

 

El abastecimiento de combustible para el grupo generador  de 5 KW, se realiza de la misma manera que para la maquinaria perforadora: sobre una carpeta HDPE, con un pretil perimetral con una capacidad de contención de un 110% del combustible contenido, de acuerdo a lo exigido por el D.S. Nº 160/09, el cual establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

 

d)       Abastecimiento de lubricantes: Durante el desarrollo de los sondajes, la maquinaria utiliza aceite lubricante.

 

Se estima que el consumo es de 30 litros/mes/máquina considerando 1 máquina perforadora. Cabe señalar que los aceites y lubricantes serán almacenados en un lugar especialmente diseñado para este propósito, que presenta las siguientes características: caseta de 3 x 4 metros, con malla, sombra, piso de cemento con borde para contención de derrames y carpeta HDPE con puerta y cerradura, con las respectivas hojas de seguridad de los aceites lubricantes en la puerta de entrada y con sus señalizaciones del sector de almacenamiento. Los residuos serán manejados de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal.

 

e)        Abastecimiento de agua: El agua requerida para las actividades del proyecto, específicamente para las operaciones de sondajes, será proporcionada desde las instalaciones de la Central El  Alfalafal, a través de un camión aljibe hasta el área de acopio de insumos. Se estima que se consumirán un total de 60.000 l/día de agua para estas operaciones, considerando dos turnos/día, para lo cual se habilitará un estanque de 60.000 litros o dos de 30.000 litros.

 

El abastecimiento de agua potable para consumo humano que se utilizará durante la actividad de exploración, será de 100 litros/día/persona (se estima una dotación promedio de 10 personas aproximadamente, durante la fase de operación). Para estos efectos se contempla la compra de agua envasada en botellas y bidones para el consumo humano.

 

f)         Piscinas de decantación: Cada plataforma considera tres piscinas de decantación de 20 m3 para el manejo de los residuos líquidos propios de la perforación.

 

g)        Área de Acopio de Insumos: De acuerdo al plano que se acompaña en el anexo 1 de la adenda 3, el área de acopio de insumos está conformada por un helipuerto, contenedores de residuos (industriales sólidos, domiciliarios y peligrosos), baños químicos, un estanque de agua, un estanque de combustible, un conteiner de oficinas y tres estacionamientos.

 

Dicha área posee una superficie de 0,06 hectáreas y se encontrará contigua a un camino existente (E-60).

 

Cabe precisar que, conforme a lo declarado en la Adenda N° 3, el proyecto no considera la habilitación de campamentos.

 

3.6.       Descripción fase de construcción.

 

La fase de construcción está dada por la habilitación de las plataformas de sondaje y el área de acopio de insumos.

 

Para cada perforación se habilitará una plataforma de aproximadamente 40 x 10 m de superficie. La preparación del área de la plataforma considera despeje y aplanamiento del terreno, y la instalación de la maquinaria de perforación y tres piscinas de decantación de 20 m3 para el manejo de los residuos líquidos propios de la perforación.

 

Cabe señalar que el titular se comprometió a realizar un microruteo en el área de la plataforma CO-02 (ya que la plataforma CO-01 se encuentra desprovista de vegetación), con el objetivo de realizar una actualización de la composición botánica del área. Dicho compromiso se encuentra descrito en el considerando 5.5 de la presente resolución.

 

3.7         Descripción fase de operación.

 

3.7.1        Proceso de perforación.

 

La campaña de exploración considera utilizar el método de perforación por diamantina lo que permite recolectar un testigo continuo representativo de las características geológicas, geotécnicas y metalúrgicas del yacimiento. La duración de cada sondaje será de aproximadamente un mes.

 

El sistema diamantino entrega una información geológica más precisa, este tipo de perforación corresponde a un proceso húmedo, por lo que se requerirá de consumo de agua industrial. Además, para la perforación se requiere utilizar aditivos, en cantidades variables, según las condiciones de la roca en cada sondaje, sirviendo de sello para las paredes de la perforación cuando éstas son de material poroso o fracturado.

 

Las muestras corresponden a cilindros de roca que serán identificados y descritos para posteriormente ser enviados a laboratorio para su análisis geoquímico, estudio geotécnico y pruebas metalúrgicas.

 

Es importante destacar que las máquinas perforadoras, en general, utilizan solamente agua, y eventualmente emplean pequeñas proporciones de un polímero biodegradable (en el anexo 3 de la adenda 3 se acompañan las Hojas de Datos de Seguridad de Los Aditivos).

 

El manejo de dichos aditivos será efectuado sólo por el personal autorizado y acopiados en un área definida para dichos fines. Al ser elementos biodegradables no se requiere de algún tratamiento y manejo especial de dichos productos, no obstante lo anterior, serán almacenados en las bodegas dispuestas para dichos fines.

 

Por otra parte, los lodos de perforación corresponden a una mezcla inocua del material de sondaje perforado (roca molida), polímero biodegradable y agua, los cuales quedan dentro de una piscina de decantación revestida con polietileno, a emplazarse en el sector de la plataforma. Cada plataforma considera tres piscinas de decantación de 20 m3 para el manejo de los residuos líquidos propios de la perforación.

 

La actividad de exploración contempla la realización de dos sondajes. Las campañas de sondajes permitirán precisar las características del cuerpo mineralizado en cuanto a mineralización y leyes.

 

Se nivelará el equipo usando herramientas hidráulicas, evitando el contacto de las partes de apoyo con mangueras, cables o herramientas. Se revisará periódicamente el sistema hidráulico y presurizado, y las conexiones y acoplamientos del equipo. En la maniobra de perforación propiamente tal, se verificará el buen funcionamiento del sistema de levante hidráulico y el asegurador vertical, con los correspondientes seguros pasadores.

 

El almacenamiento temporal de las muestras y testigos se realizará en un lugar apropiado para tal finalidad. Periódicamente las muestras y testigos serán trasladados al laboratorio para el desarrollo de sus análisis respectivos. La rotulación de las muestras se realizarán describiendo el origen de cada pozo y basado en una correlación. Las muestras serán identificadas y descritas, antes de su envío al laboratorio para su análisis geoquímico y pruebas metalúrgicas.

 

Finalizado el sondaje, se procederá a trasladar la maquinaria a la otra plataforma procediendo a retirar todo residuo del lugar, para ser llevado a un contenedor y posteriormente a un relleno sanitario autorizado.

 

Todas las muestras (testigos) que se obtengan de la perforación de sondajes se dispondrán en cajas y/o bandejas, indicando el metraje de avance de la perforación. Las cajas y/o bandejas correspondientes a un sondaje se rotularán con la identificación del sondaje a que corresponden. Estas cajas y/o bandejas serán posteriormente trasladadas para su análisis y almacenamiento, en un área dispuesta para ello en la ciudad de Santiago.

 

3.8         Traslados:

 

De acuerdo a la información presentada en las adendas N° 2 y N° 3, el proyecto considera el traslado mediante helicóptero de la maquinaria y equipos de envergadura.

 

Dicho traslado es por medio de suspensión, de tal manera que el helicóptero no se posará en el área de las plataformas de sondaje.

 

En cuanto al traslado de personal, como también de aquellos insumos de consumo diario y a la vez los residuos generados, desde el área de acopio de insumos hacia las plataformas, el titular aclara que estos se realizarán por medio de la utilización de mulas contratadas a arrieros de la zona.

 

De esta manera, el proyecto no considera la implementación de caminos desde el área de acopio de insumos y materiales hacia las plataformas CO-01 y CO-02.

 

En el siguiente cuadro se detalla un cronograma tipo que describe el tipo de traslado a utilizar:

 

Tabla N° 3.

Cronograma de traslados

 

HORA

INICIO

DESTINO

TIPO

CARGA

9:00

Área de Acopio de Insumos

Plataformas

Mula

Personal e insumos menores

11:00

Área de Acopio de Insumos

Plataformas

Helicóptero

Insumos mayores

11:30

Plataformas

Área de Acopio de Insumos

Helicóptero

Estanques de recambio vacíos

17:00

Área de Acopio de Insumos

Plataformas

Helicóptero

Insumos mayores

17:30

Plataformas

Área de Acopio de Insumos

Helicóptero

Cajas Plásticas con muestras

18:00

Plataformas

Área de Acopio de Insumos

Mula

Personal y residuos

 

3.9         Descripción fase de cierre y abandono.

 

Esta fase se desarrollará una vez finalizadas las actividades de sondaje, la cual considera básicamente la rehabilitación de los sitios de perforación, es decir:

 

a)      Limpieza y retiro de los materiales sobrantes o de desperdicio de la perforación de sondajes.

b)      Sellado superficialmente cada sondaje con tapas herméticas, a nivel del terreno.

c)      Retiro de las maquinarias del área.

d)     Limpieza del área de exploración.

 

Cabe señalar que el titular en la Adenda N° 3, además, acoge lo señalado  en el Ord. Nº 600/13 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana por lo que se compromete a que en el Plan de Cierre se incorpore la reintroducción de órganos reproductivos de las especies de flora nativa que sean encontradas en la fase de construcción (remoción de suelo), en especial bulbos e hijuelos de las especies de Solaria miersioides Phil y Alstroemeria umbellata Meyen.

 

Por tanto, un especialista realizará un microruteo en el área de la plataforma CO-02, con el objetivo de realizar una actualización de la composición botánica del área. Esta actividad será previa al inicio de la fase de construcción del proyecto (entre los meses de noviembre y enero, de acuerdo al cronograma de realización de los sondajes, es decir, noviembre si se realiza en primera instancia el sondaje CO-02 o en enero si el primer sondaje corresponde al CO-01) y se presentará al Servicio Agrícola y Ganadero RM.

 

Por otra parte, con el objetivo de realizar la reintroducción de órganos reproductivos de flora nativa, un especialista supervisará las obras de habilitación de la Plataforma CO-02 y será quien se encargue de la detección, identificación y segregación de los bulbos, los que posteriormente, una vez retirada la infraestructura del Proyecto, serán reintroducidos en el área donde se situó la plataforma.

 

El referido Plan de Cierre deberá ser presentado y aprobado, en forma previa a su ejecución, por el  Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de acuerdo a lo solicitado por dicho servicio, a través de su Ord. N° 848/2013.

 

La duración de las actividades de cierre se ha estimado en 25 días, luego de concluir la campaña de exploración.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, Medio Biótico (flora y fauna), Patrimonio Arqueológico y Cultural, Vialidad Adyacente, y Paisaje.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo 2 de la Adenda 2, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a dar cumplimento a las medidas comprometidas en la Adenda 1:

 

5.1.1        Los vehículos utilizados tendrán la revisión técnica al día.

5.1.2        Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.

5.1.3        Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, las cuales tendrán sus mantenciones correspondientes al día.

5.1.4        Los caminos de tierra por donde circularán los vehículos asociados al proyecto se mantendrán en buenas condiciones, realizando riego frecuente para así minimizar las emisiones generadas. El agua de riego está considerada dentro de los requerimientos para agua en el proyecto.

5.1.5        Se restringirá la velocidad de tránsito de vehículos a 30 km/hr en el interior del área del proyecto.

 

Además de lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente, en todas las fases del proyecto:

 

5.1.6        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.7        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.8        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.9        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.10    En particular, durante la fase de construcción el titular deberá dar cumplimiento Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,  “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, según corresponda.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, o aquel que lo remplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible de ruido.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el suelo por generación de residuos líquidos y residuos sólidos, el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:

 

5.3.1        Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L. N° 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

 

5.3.2        Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, siendo retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

 

5.3.3        Los lodos provenientes de la perforación son del tipo inertes (compuestos de agua, roca molida y aditivos biodegradables) y se manejarán dentro de las piscinas de decantación revestidas con polietileno. (cada plataforma contará con tres piscinas de 20 m3 cada una).

 

5.3.4        Una vez terminada la actividad, se dejará evaporar el agua y los restos de lodo que pudiesen quedar serán retirados junto al polietileno para ser dispuesto en un lugar debidamente autorizado. Posteriormente, la piscina será tapada y nivelada con el mismo material del entorno.

 

5.3.5        En caso que se produzca un derrame mayor dentro de una piscina de decantación, se tomarán las medidas de contingencia que tienen relación con el control de derrame, descrito en el Plan de Emergencia Ambiental, el cual se adjunta en el anexo 4 de la adenda 1. A mayor abundamiento, en caso de derrames, el titular implementará las siguientes medidas descritas en la adenda 1:

 

5.3.5.1       Medidas de control de aplicación general:

 

a)      Como primera medida de control se debe evitar la expansión y escurrimiento del combustible, y para tal efecto se procederá a:

b)      Aislar el área con señalización de acceso restringido. Se aislará completamente el área de derrame, en alrededor de 60 m. Utilizando los implementos necesarios (cintas, conos, etc.).

c)      Confinar el área contaminada, haciendo pretiles con tierra para evitar que el combustible se expanda a mayores áreas.

 

5.3.5.2         Medidas ante derrames de volúmenes menores a 100 litros:

 

a)      Creación de pretiles con tierra para frenar el derrame, apoyándose con una pala para mantener el derrame controlado dentro de los márgenes definidos por el pretil de tierra.

b)      Remoción de lodos hasta observar que no hay efectos sobre el terreno. Lo anterior se podrá apreciar a través del color negro que adquiere el suelo contaminado (criterio visual).

c)      Colocación de los lodos en bolsas de polietileno de alta densidad (HDPE), debidamente amarradas. Posteriormente las bolsas se enviarán a sitios autorizados por la Seremi de Salud RM para efectuar su almacenamiento y/o disposición final.

 

5.3.5.3       Medidas ante derrames de volúmenes mayores a 100 litros:

 

a)      Recuperación de la mayor cantidad posible de combustible desde el área de confinamiento hacia bidones, utilizando para dicho efectos una bomba de trasvasije.

b)      Creación de pretiles con tierra para detener el derrame, apoyándose con una pala para mantener el derrame controlado dentro de los márgenes definidos por el pretil de tierra.

c)      Remoción de lodos hasta observar que no hay efectos sobre el terreno. Lo anterior se podrá apreciar a través del color negro que adquiere el suelo contaminado (criterio visual).

d)     Colocación de los lodos en bolsas de polietileno de alta densidad (HDPE), debidamente amarradas. Posteriormente las bolsas se enviarán a recintos autorizados por la autoridad sanitaria para su disposición final.

e)      La remoción del terreno debe efectuarse a una profundidad de aproximadamente 10 cm en primer término, siendo necesario evaluar este aspecto caso a caso, de acuerdo a las características del terreno afectado (absorción, permeabilidad, etc.).

 

5.3.6        Los residuos sólidos industriales (peligrosos y no peligrosos) serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, y llevados a un sitio de acopio temporal, desde el cual se realizará el retiro y disposición final por empresa autorizada por la autoridad sanitaria. El sitio de acopio temporal de residuos a utilizar será aquel habilitado y autorizado por la autoridad sanitaria.

 

5.3.7        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

En particular, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.8        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003  del MINSAL “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.3.1        Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.3.2        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.3        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.4.1        Al momento en que la exploración alcance las cotas de los cursos fluviales cercanos (La Jarilla 1.900 m. y Los Maitenes 2.780 m.) se procederá a informar a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, sobre las características encontradas a dicha profundidad y desde ese nivel, se desarrollará un monitoreo continuo que será informado dicho organismo a través de un reporte directo, cada 15 días, el cual incluirá:

 

a)      Gasto de aditivitos y flujos de agua utilizados.

b)      Perfil estratigráfico.

c)      Análisis de cauces superficiales cercanos respecto a posibles alteraciones por algún efecto de la perforación (por ejemplo: cambios en el régimen de escurrimiento).

d)     Fotografías.

e)      Otros antecedentes relevantes.

 

5.4.2        La perforación se realizará bajo una inyección de aditivos impermeables, tales como CR-650 y bentonita, los que son 100% biodegradables.

 

5.4.3        Ante la eventualidad de encontrarse con un pozo surgente, se procederá a sellar el pozo con bentonita y se dará por concluida la exploración en dicha área, informando oportunamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

 

5.4.4        Respecto del pajonal hídrico que se encuentra a 700 metros del proyecto, el titular se comprometió en la Adenda 3, a lo siguiente:

 

a)        Incorporar expresamente en la capacitación del personal de la obra, contenidos centrados en la importancia de dichas formaciones vegetacionales y de su no intervención ni afectación, y

b)        Construcción de un pretil en el borde de la plataforma con el objetivo de evitar caídas de detritos.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Medio Biótico (flora y fauna), el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.5.1        El titular deberá presentar, obtener aprobación del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, e implementar en forma previa a la fase de construcción el Plan de Rescate y Relocalización de Fauna, presentado en el anexo 2 de la adenda 3, el cual incluye la captura de las especies Lagartija Negro Verdosa, Lagartija de Altura, Lagartija de Schröeder y Lagartija Parda El Morado.

 

5.5.2        El titular deberá inducir la migración espontánea de los individuos de Spalacopus cyanus que se encuentran en la colonia cercana al proyecto, a través de un Plan de Ahuyentamiento o Perturbación Programada (que se acompañó en el anexo 3 de la adenda 2), de modo de no causar un estrés mayor o daños a las especies con la metodología de la captura. Los términos de dicho plan deberán acordarse en forma previa a la ejecución de las obras con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana.

 

5.5.3        El titular en la Adenda 3 se compromete a desarrollar un estudio de seguimiento de la colonia de Spalacopus cyanus cercana al proyecto, el cual será entregado al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, una vez finalizada la fase de abandono del proyecto.

 

5.5.4        El titular deberá cercar el área de acopio de insumos, con el fin de evitar el ingreso de fauna oportunista.

 

5.5.5        Además, el titular en la adenda 3, se compromete en implementar las siguientes medidas:

 

a)         Charlas de capacitación y prohibición de caza a todos los trabajadores.

b)        Instalación de señalética indicando la presencia de especies en categoría de conservación.

Dicha señalética, de acuerdo a lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, deberá ser concordada con el referido organismo y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, tanto en su contenido, lugares de instalación y detalles logísticos.

c)         Prohibición expresa de alimentación de animales autóctonos.

d)        Prohibición expresa de presencia de animales domésticos en el área y de alimentación a los mismos.

e)         Contenedores de residuos herméticos y retiro periódico de éstos.

 

5.5.6        Conforme a lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana a través de su Ord. N° 848, de fecha 21/06/2013, el titular se deberá asegurar que durante la fase de operación del proyecto, los arrieros que trabajen para el proyecto no realizarán actividades de caza de las especies en veda en este predio indicadas  mediante DS. N° 693/2003, que establece el Área Prohibida de Caza Santiago Andino.

 

5.5.7        El titular en la Adenda 3, se compromete a que en el Plan de Cierre se incorpore la reintroducción de órganos reproductivos de las especies de flora nativa que sean encontradas en la fase de remoción de suelo, en especial bulbos e hijuelos de las especies de Solaria miersioides Phil y Alstroemeria umbellata Meyen.

 

5.5.8        Al respecto, un especialista realizará un microruteo en el área de la Plataforma CO-02, con el objetivo de realizar una actualización de la composición botánica del área. Esta actividad será previa al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto (entre los meses de noviembre y enero, de acuerdo al cronograma de realización de los sondajes, es decir, noviembre si se realiza en primera instancia el sondaje CO-02 o en enero si el primer sondaje corresponde al CO-01) y se presentará al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana.

 

5.5.9        Con el objetivo de realizar la referida reintroducción de órganos reproductivos de flora nativa, un especialista supervisará las obras de habilitación de la Plataforma CO-02 y será quien se encargue de la detección, identificación y segregación de los bulbos, los que posteriormente, una vez retirada la infraestructura del proyecto, serán reintroducidos en el área donde se situó la plataforma.

 

5.5.10    Asimismo, el titular se compromete a incorporar expresamente en la capacitación del personal de la obra, contenidos centrados en la importancia de las formaciones vegetacionales (en particular el pajonal hídrico ubicado a 700 metros del proyecto) y de su no intervención ni afectación.

 

5.5.11    A su vez, de acuerdo a lo señalado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, a través de su Ord. N° 848, de fecha 21/06/2013, el titular deberá caracterizar la composición botánica y tamaño del referido pajonal antes del inicio de las obras, lo cual será presentado a dicho Servicio.

 

5.5.12    Se hace presente también que, de acuerdo a lo informado por la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, a través de su Ord. N° 22-EA/2012, de fecha 28 de marzo de 2012, el titular deberá solicitar la autorización de corta de los arbustos a ser afectados por el proyecto, ante dicha Corporación, según artículo 64 de la Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.7.1        Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.7.2        Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N° 298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.8.            Respecto del manejo de combustibles, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.8.1        Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

 

5.8.2        Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N° 78/09 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

5.9.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el valor paisajístico, el titular se obliga a dar cumplimiento a lo señalado por el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, a través de su Ord. N° 845/2011, en el sentido de que, dado que el área del proyecto constituye un sector de interés para el desarrollo de actividades de turismo de naturaleza y montaña, el titular deberá  disponer el libre acceso a visitantes con los debidos resguardos de entrega de información y señalización respecto de las obras en ejecución, así como desarrollar los trabajos necesarios para restituir, el paisaje a la situación previa a la ejecución del proyecto.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento:

 

6.1         El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 87 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico. A que se refiere el artículo 17, N° 6 del Código de Minería.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana, a través de su Ord. N° 3, de fecha 17 de mayo de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

 

Además, el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Zona Central, mediante el Ord N° 919, de fecha 27 de marzo de 2012, y el Ord. N° 1181, de fecha 13 de mayo de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

 

6.2         El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza.

 

Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord. N° 848, de fecha 21/06/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, precisando materias que fueron descritas en los considerandos que anteceden.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos precedentes, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, cuyo titular es Geoactiva SpA.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados los artículos 87 y 99 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago





Distribución:
  • Ignacio Del Río Valdivia
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobernación Provincia Cordillera
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San José de Maipo
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Unidad Ambiental del Ministerio de Minería
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto de Exploración Minera Cóndor EXP N° 164/2011"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=40/29/3bb9d3aafa889fa22192eac491efa08cbcb5


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