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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
CONSIDERANDO:
2.1. No presenta los contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental a que se refiere el título III párrafo 3° del D.S. N° 40/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, específicamente en relación al artículo 19, letra a.4) sobre la descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen, en los siguientes puntos: 2.1.1. En la página N°76 de la DIA, Tabla N°11: Áreas de Influencia del proyecto, el titular señala que el componente ambiental Fondo Marino comprende la porción de fondo del proyecto, delimitado por la Concesión de Acuicultura, más el área de depositación de las partículas sólidas según informe de sedimentación y la disposición de los fondeos, y que la justificación de esta área se entrega en Informe DEPOMOD en el Anexo II de la DIA, sin embargo, dicho informe no contiene información alguna asociada a la descripción del sistema de fondeos del proyecto. 2.1.2. En la página N°76 de la DIA, Tabla N°11: Áreas de Influencia del proyecto, el titular señala que el componente ambiental Humano corresponde al polígono de 11 ha. delimitado de acuerdo a la figura que se encuentra en el Anexo I, el cual incluye la totalidad del área proyectada para uso incluyendo los Fondeos del Proyecto, sin embargo, dicho Anexo no contiene la información citada en la tabla relativa a los fondeos del proyecto. 2.1.3. En la página N°77 de la DIA, respecto al área de influencia del medio humano, el titular señala que en el Anexo IV se entrega área de Fondeos, sin embargo, dicho Anexo no contiene la información citada en la DIA relativa al área de Fondeos del proyecto. 2.2. No presenta los contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental a que se refiere el título III párrafo 3° del D.S. N° 40/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, específicamente en relación al artículo 19, letra b) sobre los antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, específicamente en lo relativo al artículo b.6) que señala que en caso de que el proyecto o actividad se emplace en, o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, la Declaración de Impacto Ambiental deberá contener los antecedentes que justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de afectación dichos pueblos localizados en el área en que se desarrollará el proyecto, en este caso, el titular no menciona ni realiza análisis alguno sobre la relación entre el proyecto y la Comunidad Indígena Pu Wapi de Melinka, así como tampoco establece la forma en que el proyecto no es susceptibilidad de afectar sobre la referida comunidad.
3. Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 31 de D.S. N° 40/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, al no cumplir el proyecto con las exigencias indicadas en el considerando anterior, corresponde no admitir a trámite la DIA del proyecto. SE RESUELVE:
Anótese, notifíquese al titular y archívese, Marcela Bahamonde Puchi Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén MBP/VMS C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3f/10/dfd1132a3cd8fa020edc80b1e8d53249bd10