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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto de Loteo Parque San Ignacio"

Resolución Exenta Nº 324/2017

Santiago, 17 de julio de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 29 de julio de 2016, su Adenda de fecha 05 de diciembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de junio de 2017 del proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio” presentada por Viviendas Económicas San Luis S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio”.

3°. Las Actas de Evaluación N° 05/2016 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 01/2017 de fecha 15 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio” de fecha 23 de junio de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de julio de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Viviendas Económicas San Luis S.A., en adelante el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Viviendas Económicas San Luis S.A.

Rut

89.971.100-9

Domicilio

Agustinas 814, piso 2, oficina 4, Santiago, Región Metropolitana

Teléfono

56-2-26382331

Nombre representante legal 1

Felipe Jara Valenzuela

Rut representante legal 1

7.557.597-1

Correo electrónico del representante legal 1

feljara@metropolitana.cl

Nombre representante legal 2

Luz Maria Virginia Jara Valenzuela

Rut representante legal 2

7.019.169-5

Correo electrónico del representante legal 2

feljara@metropolitana.cl

Domicilio de los representantes legales

Agustinas 814, piso 2, oficina 4, Santiago, Región Metropolitana

Teléfono de los representantes legales

56-2-26382331

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de junio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 04 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de junio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio”, del titular Viviendas Económicas San Luis S.A., tiene como objetivo la construcción de un conjunto habitacional de 542 viviendas sociales, construidas en 4 etapas. Además, contempla 199 estacionamientos, áreas verdes, equipamiento y obras de urbanización, en la comuna de Padre Hurtado.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA porque se emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contempla la construcción de 542 viviendas sociales.

Vida útil

La vida útil para el proyecto es indefinida.

Monto de inversión

US $23.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, es el inicio de la etapa 3 del proyecto, con las actividades de nivelación, escarpe y excavaciones.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se acoge a lo indicado en el artículo 14 del RSEIA, sin embargo, en términos del cronograma del proyecto, la fase de construcción se divide en 4 etapas, de las cuales la 1 y la 2 ya se encuentran ejecutadas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se ubicará en calle San Ignacio Nº 1855, parcela Nº 15 “El Progreso”. Parcelación El Triunfo de Chile, comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

Según lo establecido en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, adjunto en el Anexo 1.3. Certificados y Memorias de Cálculo de la DIA, el Proyecto se inserta en la zona ZB2 Corredor Mixto Intercomunal, ZB3 Corredor Mixto Local y ZC2 Habitacional, todas áreas sin restricciones para este tipo de proyecto.

Cabe mencionar, que el proyecto cuenta con Permiso de Edificación N° 91 de fecha 08 de octubre de 2012, modificado por el Permiso de edificación N° 80 de fecha 22 de julio de 2014, ambos de la DOM de la I.M. de Padre Hurtado.

Superficie

El predio donde se emplaza el proyecto tiene una superficie de 6,93 ha. En la siguiente tabla se detallan las superficies del proyecto.

Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto

Superficie

m2

Viviendas y estacionamientos

41.200,96

Equipamiento

1.900,33

Áreas verdes

5.112,85

Vialidad

20.817,62

Cámara elevadora de aguas servidas

260,02

Total

69.291,78

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 1-2. Superficies de las partes del Proyecto, de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 4.2.2 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S

Punto

Este

Norte

A

331.861,89

6.282.256.40

B

332.194,70

6.282.33.29

C

332.263,57

6.282.200.83

D

331.745,28

6.282.080.43

F

331.722,83

6.282.085.87

Fuente: Tabla N° 1-1 Coordenadas de los vértices representativos del Proyecto de la DIA.

Caminos de acceso

El Proyecto contempla acceso desde Camino a Melipilla, continuando por calle San Ignacio, aproximadamente 2 km en dirección al sur.

Las principales rutas utilizadas corresponden a Camino a Lonquén, Camino a Melipilla, Autopista del Sol, Américo Vespucio, todas rutas de alto tráfico, además de vías secundarias.

En el Anexo Nº 2.6.g  de la Adenda Complementaria, se muestran las principales vías de accesibilidad al recinto y las rutas desde y hacia los proveedores durante la fase constructiva del Proyecto, en formato KMZ.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N° 1.2 Planos del proyecto de la DIA.

Anexo N° 1.1.1 Cartografía Digital KMZ, de la Adenda.

Anexo Nº 2.6.g Rutas Fase de construcción de la Adenda Complementaria

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION

Instalación de faenas, cerco perimetral y camino de acceso

Para su adecuado funcionamiento, la instalación de faena contendrá los siguientes componentes:

- Cierre perimetral y portón de acceso. El objetivo del cierre es impedir el ingreso de personas no autorizadas y animales a la instalación de faena, con el fin de resguardar la seguridad de las obras y de los trabajadores. El cerco estará constituido por una malla tipo cerco de 1,8 metros de altura, con un espesor de 4,2 mm. La instalación de faenas considera a su vez, una caseta de guardia para el control de acceso a la construcción.

- Comedores y lockers. Se dispondrá de un comedor para la alimentación del personal, que estará aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. Además estará dotado de agua potable, sistemas de refrigeración, bodega y sanitario. La instalación cumplirá con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud.

- Baños y vestidores. Se contará con instalaciones de servicios sanitarios, destinados al uso del personal. Dichas instalaciones estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha, y su cantidad será la establecida en el artículo 23 del D.S. Nº 594/99. El montaje de construcción de estas instalaciones se hará de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA)

- Galpón y bodegas. El Proyecto contará con bodegas para el almacenamiento de insumos, herramientas y equipos.

- Estacionamientos. Para cada instalación de faenas se dispondrá de estacionamientos de vehículos y de maquinaria.

Escarpe y excavaciones

La siguiente actividad, consiste en la ejecución de escarpe para el retiro de restos vegetales, además de las respectivas excavaciones previas a la construcción de las diferentes instalaciones. Todo movimiento de tierra será utilizado como material de relleno de patios o áreas verdes.

Escarpes

-          En viviendas: 17.900 m2

-          Calles: 12.400 m2

-          Total en viviendas y calles: 30.300 m2

Excavaciones

-          Volumen a excavar total para 542 viviendas: 840 m3 

-          Volumen a excavar en calles y pasajes: 5.200 m3

-          Volumen a excavar para canalizaciones de aguas lluvias, alcantarillado y agua potable (incluye dren): 6.870 m35

-          Volumen total a excavar: 12.910 m3

Los volúmenes excavados serán utilizados como relleno de patios de viviendas o relleno de área verde, por lo que no se generará material para ser llevado a botadero.

Los volúmenes correspondientes a demoliciones serán retirados y llevados a botadero autorizado

Obra gruesa

Excavaciones

Se realizan excavaciones a partir de las dimensiones, cotas y pendientes consideradas en el Anexo 1.2 Planos del Proyecto, de la DIA, previa instalación de los elementos de seguridad necesarios. El material obtenido a partir de las excavaciones podrá ser empleado para los rellenos.

Rellenos

El relleno al interior de la vivienda se realizará en capas de no más de 15 cm de espesor, regándose y apisonándose convenientemente.

Fundaciones

Se empleará hormigón H-16 con 20% de bolón desplazador en poyos de fundaciones. Los tensores se ejecutarán en fierro de 8 y 12 mm. Los sobrecimientos serán de 14x30 cm de hormigón armado de resistencia mayor o igual a H-20 de acuerdo a plano de cálculo. Se ejecutará con su terminación a la vista.

Radier

Se considera la construcción de un radier de hormigón sobre una cama tipo ripio compactada. Como terminación, se considera cerámica de piso.

Muros perimetrales primer piso y losa

 El sistema constructivo de muros de fachadas exteriores perimetrales en primer piso es en base a muros de albañilería armada con tensores verticales y escalerillas horizontales, pudiendo ser los muros laterales de hormigón armado de 10 cm de espesor, recubiertos en su cara interior con aislapol y volcanita. La losa será de hormigón armado de 11 cm de espesor y se apoya directamente en el muro de albañilería perimetral.

Muro medianero

Muro divisorio entre viviendas de hormigón armado H-20. La resistencia al fuego corresponde a la clase F-60 según norma NCH 935/1. La aislación acústica cumplirá con la normativa art. 4.1.3 Nº2.

Tabiques

Para el primer y segundo piso, los tabiques interiores serán con estructura metálica tipo volcometal de acero laminado galvanizado 60CA50 o 40CA50 en montantes verticales y 62CO50 o 42CO50 en canales horizontales. Los tabiques húmedos se forrarán con planchas de fibrocemento e: 4 mm. Los pies derechos irán separados entre ejes a una distancia no mayor de 60 cm por plancha de 120 cm de ancho, con solera superior e inferior con dos travesaños.

Estructura de techumbres

 Se ejecutarán en estructura tipo volcometal de acero laminado galvanizado formado por las estructuras de cerchas correspondientes. Los tabiques estructurales contemplan una resistencia al fuego F-15 según NCh 935/1.

Forro vivienda

Segundo piso estará forrado por planchas de OSB de 11 mm de espesor, recubierto por paneles siding PVC.

Cubierto

Se considera cubierta de zinc prepintada y fieltro en cara interior, de 0,4 mm de espesor.

Lavado de ruedas de camiones

Se realizará lavado de ruedas de camiones en las instalaciones del proyecto, en un área que cuente con las características técnicas apropiadas para esta actividad. Es importante mencionar que la zona donde se desarrollará la actividad de lavado, será en suelo compactado de ripio u hormigón, que contará con canaletas laterales que permitirán dirigir los residuos del lavado hacia un colector. El camión pasará por este sector una vez terminado el recorrido por el camino no pavimentado.

Este sistema tendrá capacidad para lavar un camión a la vez y los residuos generados por esta actividad, serán retirados por una empresa autorizada y se contempla mantener un registro del retiro y disposición final de ellos en sitios autorizados.

Terminaciones

Cielos

Para el primer piso, se considera en losa de hormigón pintura y grano. Para el segundo piso se contempla cielos de plancha de yeso cartón de 10 mm. Sobre la volcanita se colocará aislación de lana mineral de 80 mm de espesor y densidad de 14 kg/m3 o plancha de aislapol de 80 mm de espesor y densidad de 14 kg/m3.

Frontones

Los frontones estarán forrados por planchas de OSB de 11 mm de espesor, recubierto por paneles siding PVC.

Pavimentos

En primer piso se realizará radier de 7 cm afinado con piso cerámico, sobre capa apisonada de ripio de 7 cm. En segundo piso se instalará losa afinada de hormigón con alfombra o cubrepiso.

Escalera

Se estructura en fierro, limón único de perfil metálico cuadrado 75x75. Las gradas estarán forradas en placa terciada de 18 mm de espesor. Pasamano de madera de 11/2x3” y en segundo piso protección lateral metálica (barandas) en fierro tubular de 1mm de espesor.

Puertas y ventanas

Las puertas serán de 45 mm de espesor, revestida en cholguán con marcos metálicos de 1mm de espesor. Las ventanas se ejecutarán en perfiles de PVC.

Entubamiento del Canal Subderivado Triunfo de Chile:

El canal será entubado en cañería de hormigón de D = 700 mm, con cámaras de inspección a distancias no mayores a 20 m, y que la pendiente será la misma del eje de la calzada de la Calle San Ignacio. Se consulta la rectificación de fondo del canal existente en tierra que corre por los Sitios N° 99, N° 98 y N° 97, entre el límite norte del loteo y entubación existente de L= 35m, H.S., D=600mm que atraviesa los sitios N° 95, N° 94 y la Calle San Ignacio Interior. El paso del canal bajo las calzadas se proyecta en Cajón de Hormigón Armado de 0.90x0.60m interior.

Los antecedentes técnicos de esta obra se encuentran en el Anexo 1.8 PAS 156 de la Adenda, los cuales fueron complementados los puntos 3.7 y 3.8 de la Adenda Complementaria, y se resumen en el Capítulo 9 del presente ICE.

Atravieso Soterrado de Alcantarillado en el Canal Larraín

La obra consiste en una tubería de PVC de 200 mm de diámetro que va sobre un encamado de arena limpia compactada. La tubería posee un relleno lateral y un relleno inicial (clase de suelo II y III compactados al 90% PROCTOR STD.

Los antecedentes técnicos de esta obra se encuentran en el Anexo 1.8 PAS 156 de la Adenda, complementado en el punto 3.9 de la Adenda Complementaria, y se resumen en el Capítulo 9 del presente ICE.

Proyecto de Aguas lluvias

Contempla la conducción de las aguas lluvias en tuberías de PVC de 400 mm de diámetro y de 315 mm para los sumideros. Además, considera 4 drenes, 1 de ellos ubicado en la esquina sur poniente del Proyecto, y tres de ellos ubicados al oriente del Proyecto. En el Anexo 1.3 Certificados y Memorias de Cálculo de la DIA, se entrega memoria explicativa del proyecto de aguas lluvias.

Urbanización

Alcantarillado

En primer y segundo piso se instalará la evacuación de aguas servidas para todos los artefactos de baños, cocina y artefacto de lavadero en patio. Se considera una red de alcantarillado de aguas servidas a colector público, frente a cada vivienda a través de tuberías de PVC a cámara domiciliaria en antejardín según normativa vigente.

Agua potable

Se instala red de agua potable en cocina, baños de segundo y primer piso. Entre éstos y el medidor, red de PVC y/o polipropileno al igual que toda la red de agua fría. La cocina y baños, llevarán cañería de cobre o polipropileno para red de agua caliente. Se realizan el empalme, medidor y nicho, de hormigón prefabricado o pvc bajo nivel de terreno.

Gas

Se instala red de gas licuado en cañería de cobre para futura cocina, y calefón de 10 l con certificación SEC para todas las instalaciones y artefactos. La red se consulta desde los artefactos hasta el bastón en zona para dos cilindros de gas, ubicado en patio, con radier afinado y cubierta metálica.

Sistema eléctrico

Contempla una red embutida con tubo rígido de PVC de 15 y 20 mm

Pavimentación

Contempla pasajes y calles. Las características de estos se encuentran detalladas en el Anexo 1.3 Certificados y Memorias de Cálculo de la DIA se entrega memoria explicativa del proyecto de pavimentación.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos no peligrosos, residuos inertes (escombros de construcción y material proveniente de la excavación y escarpe) y residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), provenientes de los trabajadores.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)

Para los residuos asimilables a domiciliarios y los residuos sólidos no peligrosos, se considera esta zona de acopio transitorio en la instalación de faena. Esta zona contará con extintor polvo seco ABC de 10 kg.

Residuos inertes

Se contempla una zona de acopio de materiales y otros insumos de mayor envergadura

Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Anexo Nº 3.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la Adenda, y en el Capítulo 9 del presente ICE.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos

Estas bodegas darán cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Las principales características de las bodegas acopio temporal de los residuos peligrosos, se describen a continuación: Contará con una base continua, impermeable y resistente, tendrá un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, contará con señalética de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, tendrá además acceso restringido y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 5.2.3.2 Permiso ambiental sectorial mixto Nº142 de la DIA, y complementados en los puntos 3.8 al 1.12 de la Adenda y los puntos 3.1 al 3.6 de la Adenda Complementaria. Además en el Capítulo 9 del presente ICE.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase.

Emisiones atmosféricas

Las emisiones para esta fase se encuentran relacionadas principalmente  a las actividades de demolición, escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, acopio de material, tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados, y la combustión de maquinaria.

De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 2.6 de la Adenda Complementaria, las emisiones de emisiones del proyecto son las siguientes:

Tabla. 4.3.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año

Etapa

MP10

MP2,5

HC

CO

NOX

SO2

NH3

Año 1

(Etapa 1 y 2)

1,7788

1,2538

0,8313

1,8485

7,2450

0,00019

0,0001

Año 2

(Etapa 3)

0,5725

0,3724

0,4425

0,9831

3,9449

0,00008

0,00004

Año 3

(Etapa 4)

0,3574

0,1770

0,1947

0,4347

1,5111

0,00008

0,00004

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 29: Resumen emisiones fase de construcción (t/año) del Anexo 2.6 de la Adenda Complementaria.

Para determinar las emisiones anuales totales del proyecto, dado que la fase de construcción y operación se realizan en forma paralela, se sumaron las emisiones de acuerdo al cronograma del proyecto, y se presentan a continuación.

Tabla. 4.3.1.2. Resumen de emisiones totales del proyecto ton/año

Etapa

Año

MP10

NOX

SOx

Cumple normativa

Construcción Etapa 1 y 2

1

1,78

7,25

0,00

Si

Construcción Etapa 3 Operación Etapa 1 y Etapa 2

2

1,97

4,81

0,00

Si

Construcción Etapa 4 Operación Etapa 1, Etapa  2 y Etapa 3

3

1,97

4,18

0,00

Si

Limite Normativo

 

2,5

8

50

 

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 31: Emisiones totales del proyecto (t/año) del Anexo 2.6 de la Adenda Complementaria.

Tal como se observa en los valores anteriormente presentados, las emisiones totales del proyecto, en la fase de construcción, no superan los límites de emisión máxima establecidos en el PPDA por lo cual el proyecto no debe compensar sus emisiones.

Ruido

La evaluación de los niveles de ruido se realiza con respecto al límite establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA. Para aquello, la homologación de los usos de suelo con respecto a Plan Regulador Comunal (PRC) de Padre Hurtado, Región Metropolitana. Según el PRC, todos los receptores interiores y exteriores a excepción del receptor R4, se encuentran en Zonas B2 y C2, las cuales permiten en su uso de suelo de viviendas y equipamiento, por lo tanto según el D.S. Nº38/11 del MMA es homologable a zona II, cuyos límites máximos permisibles son 60 y 45 dB(A) en horario diurno y nocturno respectivamente.

Para el caso del receptor R4, se encuentra fuera del límite urbano y su Ruido de Fondo es de 49 dBA en período diurno por lo tanto su límite será de 59 dBA, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. Nº38/11 del MMA.

La evaluación para la construcción del Proyecto se efectúa sólo para período diurno, debido a que estas actividades se desarrollan exclusivamente en este horario.

Los niveles de ruido estimados para esta fase se indican en la siguiente tabla:

Tabla 4.3.1.3. Evaluación de cumplimiento normativo

Receptor

NPS Sin medidas [dBA]

Exceso de nivel [dB]

NPS con medidas [dBA]

Límite normativo [dBA]

Cumple Norma

Demolición y preparación terreno

R1

79

19

60

60

Si

R2

72

12

60

60

Si

R3

67

7

59

60

Si

R4

57

---

46

59

Si

R5

73

13

59

60

Si

Excavación y obra gruesa

R1

75

15

58

60

Si

R2

69

9

57

60

Si

R3

64

4

56

60

 

R4

53

---

43

59

Si

R5

69

9

56

60

Si

Rint 7 m

81

21

60

60

 

Rint 12 m

77

17

59

60

 

Obra gruesa y terminaciones

R1

80

20

57

60

Si

R2

73

13

56

60

Si

R3

68

8

57

60

Si

R4

57

--

44

59

Si

R5

74

14

56

60

Si

Rint 7 m

86

26

59

60

 

Rint 12 m

81

21

58

60

 

Fuente: elaboración propia a partir del Anexo N° 2.2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la Adenda.

De acuerdo a los valores presentados, el proyecto cumple con los niveles máximos permisibles con la correcta implementación de medidas de control ambiental a fin de cumplir con la normativa. Estas medidas se mencionan a continuación.

Medidas de control

·         Para las faenas en nivel de suelo se deberá implementar un cierre totalmente hermético al sector de banco de corte de ladrillo con cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).

·         Se instalará una barrera modular de altura mínima 2,5 metros, con una densidad mínima de 660 kg/m3 y un espesor de 15mm (por ejemplo OSB madera aglomerada) para los frentes de trabajo a nivel suelo (especialmente trabajos con sierras y/ kangos) y que enfrenten directamente a los puntos.

  • En receptores evaluados, se implementará barreras acústicas móviles en cada faena de trabajo (Conjunto de Maquinarias Funcionando) en cada etapa de construcción, la ubicación de estas barreras deberá ser tal que sea la más cercana posible a cada faena de trabajo y su diseño deberá cumplir con lo descrito en la Figura 11 del Anexo 7.3.1 de la Adenda. La altura de cada barrera deberá ser de al menos 3 m y la materialidad de estas deberá estar compuesta por materiales con densidad superficial de al menos 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor de alta densidad). Cada Barrera Acústica deberá asegurar hermeticidad en toda su estructura.

Medidas adicionales:

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·         Mantención regular de equipos.

·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

·         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Más detalles en Anexo N° 2.2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la Adenda.

Vibraciones

Considerando que Chile no cuenta con normas que permita regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – EEUU - May 2006, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural.

Las Velocidades Peak de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,3 [pulgadas/s] para edificaciones de hormigón y albañilería, como se distinguió los puntos receptores identificados, tanto interiores como exteriores.

En Tabla 19: Evaluación Velocidades Peak de Vibración de Vibración Demolición, Tabla 20: Evaluación Velocidades Peak de Vibración Excavación y Obra Gruesa y Tabla 21: Evaluación Velocidades Peak de Vibración Obra Gruesa y Terminaciones, del Anexo N° 2.2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la Adenda, se presenta la evaluación de los niveles de vibración proyectados para la fase de construcción del Proyecto, de acuerdo con los niveles máximos permitidos por la norma de referencia.

De acuerdo a dichos valores, las Velocidades Peak de vibraciones estimadas se encuentran cumpliendo los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada.

Residuos líquidos domésticos (aguas servidas)

Se generarán aguas servidas producto del uso de baños, duchas y lavamanos para un máximo de 170 personas, lo que considerando una dotación de 150 l/persona/día, generará un efluente 25,5 m3/día máximo, el cual será conducido hasta una red pública de alcantarillado.

Residuos líquidos industriales

Se generarán aguas residuales producto del lavado de neumático de camiones. Esto se realiza en un sector que cuenta con las condiciones para este tipo de actividad. La cantidad de agua a generar por esta actividad es de 0,3 m3/día.

Residuos sólido domiciliarios

Los residuos asimilables a domésticos serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticamente cerrados. Se considera la generación de 1 kg/día/persona de residuos asimilables a domiciliarios. Para una mano de obra máxima de 170 personas, se estima una generación de 3,4 toneladas de residuos domésticos mensuales.

Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Anexo Nº 3.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la Adenda.

Residuos inertes

Se generarán residuos de construcción y montaje, principalmente restos de hormigón, embalajes, cartones y metales.

Los residuos serán clasificados de acuerdo a su naturaleza y dispuestos en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo, en el sector de instalación de faenas.

Los residuos tales como escombros, maderas, cerámicas, gomas y textiles se dispondrán en botaderos autorizados de la Región Metropolitana. Los restos de chatarra y metales se podrán reciclar a través de empresas autorizadas.

En total se generan 26,5 m3/mes de estos residuos.

Las condiciones de almacenamiento se presentan en el Anexo Nº 3.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la Adenda.

Residuos peligrosos

Los residuos de este tipo a generar tendrán su origen en los distintos insumos empleados en las labores de construcción y mantenimiento de la maquinaria en la zona del Proyecto.

En esta etapa se generarán 0,3 m3/mes de residuos peligrosos.

Tabla 4.3.1.4 Estimación de residuos peligrosos en fase de operación.

Tipo de residuos peligroso

Peligrosidad

Cantidad m3/mes

Envases de aceites/barnices usado

Toxicidad crónica

0,15

Envases de pinturas

Tóxico agudo

0,05

Envases de solventes

Tóxico agudo

0,05

Envases de pegamentos

Tóxico agudo

0,05

Total

0,30

Fuente: Tabla 6. Tipo, cantidad y almacenamiento de residuos sólidos industriales peligrosos, fase construcción, de la Adenda.

Mas antecedentes en el punto 5.2.3.2 Permiso ambiental sectorial mixto Nº142 de la DIA. Y complementada en los puntos 3.8 al 1.12 de la Adenda y los puntos 3.1 al 3.6 de la Adenda Complementaria.

Sustancias peligrosas

En la siguiente tabla se estima la cantidad de sustancias peligrosas durante la fase de construcción, valores referenciales respecto a proyectos anteriores de similares características y su clasificación

Tabla 4.3.1.5. Estimación de sustancias peligrosas

Sustancia peligrosa

Cantidad estimada (l)

Pinturas óleo

1.572

Aguarrás mineral (solvente)

126

Barnices

189

Adhesivo cerámico (pegamento)

47

Adhesivo molduras (pegamento)

47

Resinas epóxicas

47

Total

2.028

Fuente: Tabla 1-17. Sustancias peligrosas en fase de construcción, de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.3.1.1 Partes y obras.

Tabla 4.3.1.2 Acciones.

Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables.

Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas.

Tabla 4.3.4.3 Ruido.

Tabla 4.3.4.4 Otras emisiones

Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos.

Tabla 4.3.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Elementos del proyecto

 

El proyecto se divide en cuatro etapas. A continuación se presenta un cuadro resumen con los principales elementos del proyecto.

Tabla 4.3.2.1. Elementos del proyecto

Etapas

Viviendas

Estacionamientos

1

102

70

2

153

70

3

155

22

4

132

37

Total

542

199

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 3.10 Cuadro de superficie general del proyecto, de la DIA.

Áreas verdes

El proyecto contempla la construcción de 2 áreas verdes en la etapa 1 y 4, las que totalizan 5.112,85 m2, de acuerdo a lo siguiente:

·         Etapa 1: 3.999,42 m2, ubicadas en el límite poniente del predio.

·         Etapa 4: 1.113,43 m2, ubicadas en el límite oriente del predio.

Más detalles en Anexo 1.2 Planos del proyecto de la DIA

Equipamiento

El proyecto contempla la construcción de 2 áreas de equipamiento en la etapa 1 y 4, las que totalizan 1.900,33 m2, de acuerdo a lo siguiente:

·         Etapa 1: 31.611,18 m2.

·         Etapa 4: 289,15 m2.

Además considera dos salas multiuso. Más detalles en Anexo 1.2 Planos del proyecto de la DIA

Vialidad

El proyecto contempla la habilitación de 20.817,62 m2 de vialidad, según se detalla a continuación:

·         Etapa 1: 4.514,09 m2.

·         Etapa 2: 5.687,44 m2.

·         Etapa 3: 5.561,42 m2.

·         Etapa 4: 5.054,66 m2.

Correspondiendo las principales vías a Calle Río Bio Bio, Calle Clavel, Calle el Abeto, Calle Azahar.

Más detalles en Anexo 1.2 Planos del proyecto de la DIA

Recepción viviendas

Se dará inicio a esta fase al momento en que la primera vivienda del conjunto habitacional sea entregada a sus propietarios, y contiene todas actividades que se asocien al uso de los elementos proyectados, incluyendo el equipamiento.

Cabe señalar que la fase de operación es simultánea con la construcción. Una vez recibida las etapas 1 y 2, estas comenzarán a operar. Posteriormente se construye la etapa 3 con las etapas anteriores en operación. Lo mismo sucede con la Etapa 4. En la fase de operación se estima una cantidad de habitantes aproximada de 2.168 habitantes, considerando como promedio 4 personas por vivienda

Productos generados

El Proyecto no contempla la elaboración de productos, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase.

Emisiones atmosféricas

Las emisiones para esta fase se encuentran relacionadas principalmente a las actividades de tránsito vehicular. De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 2.6 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto son las siguientes:

Tabla 4.3.2.2. Emisión de material particulado y gases en fase de operación (ton/año)

Etapa

Año

MP10

NOX

SOx

Cumple normativa

Construcción Etapa 3 Operación Etapa 1 y Etapa 2

2

1,97

4,53

0,00

Si

Construcción Etapa 4 Operación Etapa 1, Etapa  2 y Etapa 3

3

1,97

2,19

0,00

Si

Operación Etapa 1, Etapa  2,Etapa 3 y Etapa 4

4 en adelante

1,99

0,84

0,00

Si

Limite Normativo

 

2,5

8

50

---

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 31: Emisiones totales del proyecto (t/año) del Anexo 2.6 de la Adenda Complementaria.

Tal como se observa en los valores anteriormente presentados, las emisiones totales del proyecto, en la fase de operación, no superan los límites de emisión máxima establecidos en el PPDA por lo cual el proyecto no debe compensar sus emisiones.

Emisiones de ruido

Durante la fase de operación, el proyecto no generará emisiones de ruido, dado que no considera generadores, grupo de electrógenos ni otros equipos que lo generen.

Más antecedentes en Anexo 2.2 Estudio acústico y vibraciones, de la Adenda.

Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas)

En esta fase solo se generan este tipo de aguas debido al uso de las viviendas y la descarga de las aguas servidas se realizará a la red púbica de alcantarillado.

Residuos sólidos domiciliarios

Estos residuos serán concebidos en esta fase y serán mayormente los generados por el uso de las viviendas. El cálculo de estos residuos se realiza considerando 1 kg/persona/día. Si consideramos un total de 2.168 habitantes, los residuos domiciliarios serán aproximadamente 65 ton/mes.

Estos residuos serán retirados una empresa especializada y acreditada por la Autoridad Sanitaria, que será responsable de su retiro, transporte y disposición final en relleno sanitario autorizado.

La frecuencia de retiro de estos residuos será de 3 veces por semana.

Residuos peligrosos

El proyecto no genera residuos peligrosos

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

El Proyecto no utilizara productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.4.1.1 Partes y obras.

Tabla 4.4.1.2 Acciones.

Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas o efluentes

Tabla 4.4.5.3 Ruido.

Tabla 4.4.6.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos.

4.3.3 FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Fecha estimada de inicio dependerá de la obtención de RCA y autorizaciones y permisos sectoriales

La fase de construcción se divide en 4 etapas, la 1 y 2 ya se encuentra ejecutada, y para la construcción de las etapas 3 y 4 se estima un periodo de 3 años, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 4.4.1.1: Duración de cada etapa de la fase de construcción

Etapa

Año

Duración de la etapa (meses)

1

2016-2017

14

2

2016-2017

12

3

2018-2019

12

4

2019-2020

12

Total

52

Fuente: Elaboración propia a partir de Figura 1-12. Cronograma de la fase de construcción, de la DIA.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio construcción de la Etapa 3.

Fecha estimada de término

2020

Parte, obra o acción que establece el término

Fin construcción de viviendas Etapa 4

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega de viviendas de la Etapa 1 del proyecto.

Fecha estimada de término

Indefinida

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.5 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

170

50

Operación

6

3

Cierre

No contempla fase de cierre

       

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental

De acuerdo a lo presentado en la DIA y en sus dos Adendas , no se generarán riesgos en la Salud de la población cercana al proyecto

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Dado que el Proyecto, se localiza dentro de la Zona Saturada por ozono, material particulado respirable, partículas totales en suspensión y monóxido de carbono, se debe determinar si el proyecto debe compensar o no sus emisiones. Para lo anterior, se compararon las emisiones totales obtenidas con los valores señalados en la tabla que se indica en el artículo 98 del PPDA.

Las emisiones totales del proyecto, considerando tanto la fase de construcción como de operación, no superan los límites de emisión máxima establecidos en el PPDA por lo cual el proyecto no debe compensar sus emisiones.

Por otra parte, el proyecto no generará residuos líquidos, ya que las aguas servidas del proyecto producidas en las etapas de construcción y operación serán evacuadas mediante el alcantarillado público, ya que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria.

Por lo cual, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población, y cabe agregar que se considerarán todas las medidas de abatimiento y control señaladas en el Anexo N° 2.6 Emisiones atmosféricas de la adenda complementaria.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones de ruido (Construcción)

Los niveles de ruido generados por la fase de construcción (considerando las medidas de control ambiental) del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno.

Los máximos niveles de ruido estimado se generan durante la demolición y preparación de terreno y de la obra gruesa del Proyecto.

Por lo anterior, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

En la fase de construcción y operación se generarán aguas servidas. Estas aguas servidas serán conducidas a la red pública de alcantarillado tanto en construcción como en operación.

Respecto a la generación de residuos asimilables a domiciliarios, se producirán en todas las fases del Proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos diseñados para contener los líquidos percolados e impedir la llegada de vectores, así como también, la emanación de malos olores, para su posterior retiro y disposición final por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria.

La generación de residuos industriales se realizará principalmente en la fase de construcción del Proyecto. En el caso de los residuos peligrosos se producirá una cantidad inferior a 12 toneladas anuales en la fase de construcción del Proyecto.

Considerando las características del Proyecto y cantidades reducidas de los efluentes y emisiones, es posible establecer que estos no constituyen un riesgo a la salud de la población y tampoco para los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

La exposición a contaminantes debido al impacto generado sobre los recursos naturales renovables incluidos en suelo, el agua y el aire, por el manejo de residuos, se controlará cumpliendo con las diferentes acciones que se llevarán a cabo para mantener un correcto manejo de los diferentes residuos que se generen en el Proyecto, respecto a lo cual se indica que:

Respecto a la generación de residuos asimilables a domiciliarios, se producirán en todas las fases del Proyecto.

La generación de residuos industriales se realizará principalmente en la fase de construcción del Proyecto.

En el caso de los residuos peligrosos se producirá una cantidad inferior a 12 toneladas anuales en la fase de construcción del Proyecto.

Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental

El proyecto no generará efectos significativos sobre la cantidad y calidad ambiental de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. El proyecto se ejecutará sobre suelo que posee el uso necesario para este tipo de proyectos conforme lo indican los instrumentos de planificación territorial vigentes (PRC).

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No aplica

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Por las características edáficas que presenta el área de emplazamiento del Proyecto, se trata de una superficie que presenta una Capacidad de Uso caracterizada por reunir suelos con aptitudes adecuadas para el cultivo, se puede describir como clase de capacidad de uso I a II. Sin embargo, este suelo está inmerso dentro de una zona con un fuerte desarrollo inmobiliario, lo que ha provocado cambios en sus características productivas.

Se puede indicar que el perfil que describe este sustrato presenta una fase profunda en términos de la presencia de materiales inconsolidados, con variaciones en profundidad efectiva cercanas a 100 cm. Los suelos presentes pertenecen a la serie Maipo, que ocupa una proporción importante de la Provincia de Santiago. Éste es un suelo aluvial depositado en planos o terrazas recientes, formado por sedimentos finos a medios, ocasionalmente sobre gravas de composición mixta. Presenta un buen drenaje, tanto externo como interno. En su horizonte superficial presenta una proporción uniforme entre arena, limo y arcilla, clasificándose de esta forma como un suelo franco.

No se observaron niveles freáticos o agua de acumulación, ni del tipo colgante ni permanente, influenciados por las altas evapotranspiraciones y la casi nula caída de agua o precipitación. Por otro lado los valores de constantes hídricas como son Capacidad de campo y PMP (punto de marchitez permanente), indican que este suelo muestra deficientes características para permitir la acumulación de cantidades de agua que permitan una explotación agrícola.

Debido a todo lo anterior es posible establecer que las características del Proyecto no alteran negativamente la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Para el componente Flora y Vegetación, se establece que la propiedad en donde se proyectan las etapas del Proyecto, corresponde a un predio que en el pasado fue agrícola y que ha tenido distintos usos. En la actualidad se encuentra intervenido por diversas obras, lo cual ha compactado muchas zonas y solo emerge de manera natural la pradera anual de especies herbáceas anuales alóctona, típica de estas áreas agrícolas abandonadas. De acuerdo a la legislación vigente, Decretos Supremos MINSEGPRES y del Ministerio del Medio Ambiente, Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Listado Nacional) y Boletín 47 del Museo Nacional de Historia Natural, para Pteridophytas y Bulbosas, Existe solo una especie categorizada, esta es Equisetum giganteum, declarada como Preocupación Menor, por el DS 13/ 2013 (MMA), no cumpliendo las condiciones en Chile para ser listada en alguna categoría de amenaza. Esta especie se encuentra creciendo en un área húmeda, dada por el canal que corre por el frontis de la propiedad.

En el caso del componente fauna, en el área del Proyecto, no se presentan singularidades de fauna silvestre. El único grupo detectado, fue el de las Aves, con riqueza de especies y densidades muy normales para sectores de transición, como áreas rurales-urbanas, con 6 especies de aves. Ninguna de ellas en situación de conservación de acuerdo a los documentos legales para Clasificación de Especies, del Ministerio de Medio Ambiente de Chile. Desde la perspectiva del componente fauna terrestre, se deja constancia que el desarrollo de dicha iniciativa inmobiliaria, no afecta o interviene ambientes o especies de significancia para la conservación del patrimonio silvestre nacional.

Respecto a la biota acuática, los parámetros medidos para la calidad de agua de las 4 estaciones de monitoreo, presentaron resultados no acordes con la mantención de la vida acuática, esto acentuado por la intermitencia del flujo de agua, dado el carácter de artificial del cauce. Si bien, esto último no descarta la presencia de fauna acuática, esto sumado a la mantención y limpieza periódica de los canales, lo que no permite la formación y establecimiento de vegetación ripariana, esto hace improbable la colonización y poblamiento de peces y fauna que represente valor ambiental. Por lo que se puede descartar la presencia de efectos adversos significativos, para esta componente.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Componente Suelo:

Por las características edáficas que presenta el área de emplazamiento del Proyecto, se trata de una superficie que presenta una Capacidad de Uso caracterizada por reunir suelos con aptitudes adecuadas para el cultivo, se puede describir como clase de capacidad de uso I a II. Sin embargo, este suelo está inmerso dentro de una zona con un fuerte desarrollo inmobiliario, lo que ha provocado cambios en sus características productivas.

Componente agua:

El Proyecto no contempla la extracción y/o utilización de este recurso para su materialización ni operación. Todo el requerimiento de agua ya sea para uso industrial o doméstico, será adquirido a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones.

Componente aire:

Las principales emisiones del Proyecto, se generan al interior de su área de influencia, de forma temporal, donde operarán las principales fuentes, asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, en etapa de construcción y asociadas al tránsito de vehículos privados, en la fase de operación.

Por todo lo planteado anteriormente, se indica que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos debido a la temporalidad y cantidad de los efectos que produce. Todos los efectos del Proyecto son temporales salvo el uso del suelo, que será definitivo, que considera la intervención de suelos de uso I a II. Sin embargo, este suelo está inmerso dentro de una zona con un fuerte desarrollo inmobiliario.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Al Proyecto no le son aplicables normas secundarias de calidad ambiental.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En el área de emplazamiento del Proyecto, no se presentan singularidades de fauna silvestre de mayor magnitud. De hecho el único grupo positivamente detectado, fue el de las Aves, con riqueza de especies y densidades muy normales para sectores de transición, como áreas rurales-urbanas.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Durante las fases del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domésticos, industriales y peligrosos.

Estos residuos no presentan ningún riesgo sobre los recursos renovables, incluido el suelo, agua y aire, ya que serán manejados de forma segregada, además de ser almacenados temporalmente en bodegas y contenedores cerrados, y su disposición final se realizará por medio de empresas especializadas y acreditadas.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no afectará aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles, debido a su ubicación y a la ausencia de este tipo de unidades acuíferas en el Área de Influencia del Proyecto en la Región Metropolitana. Las aguas subterráneas objeto de protección de la norma (milenarias y fósiles) se ubican en el Altiplano y zonas de la alta cordillera de Los Andes.

El Proyecto no contempla alteración de cuerpos o cursos de aguas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a su ubicación y emplazamiento de sus partes.

El Proyecto no contempla la intervención de vegas ni bofedales que pudiesen afectar el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y su biodiversidad, debido a su ubicación y emplazamiento de sus partes.

La naturaleza del Proyecto así como sus obras y el emplazamiento de éstas, no considera la intervención de zonas o áreas de humedales, estuarios o turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a su ubicación, el emplazamiento de sus partes.

El Proyecto no considera la intervención de un glaciar en ninguna de sus fases, pues no se identifican este tipo de unidades en el área de influencia del Proyecto.

Debido a todo lo anteriormente descrito, se indica que el Proyecto no interviene ni explota recursos hídricos. A la vez, dadas sus características y tipología de ingreso, no considera el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni tampoco el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El Proyecto no genera en ninguna de sus fases, reasentamiento de comunidades humanas, incluidas las pertenecientes a poblaciones indígenas, desplazamiento ni reubicación de población. Al respecto, el trazado del Proyecto, sus obras y partes, se encuentran diseñadas de tal manera que su construcción y operación no produzcan desplazamiento ni reubicación de población.

Reasentamiento de comunidades humanas

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto se emplaza en la comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, Región Metropolitana. Se ubica cerca del límite de la comuna de Calera de Tango, perteneciente a la Provincia de Maipo, y de la comuna de Maipú, Provincia de Santiago, ambas comunas también pertenecientes a la Región Metropolitana.

La información primaria y secundaria obtenida de la Línea Base, no registró población residente en el Área de Influencia, cuya calidad de vida se viera afectada por obstrucción o intervención que restrinja el uso y acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Las actividades y obras del Proyecto, en sus diferentes etapas, no afectarán al Medio Humano, pues en general éstas se restringen al área de intervención del Proyecto, no afectando así al resto de los Factores Ambientales correspondientes al Medio Humano.

Luego de la evaluación del AVB, se finaliza el proyecto con la internalización de los costos de transporte generados por intermedio de las medidas de mitigación, que deberá ejecutar previo a la solicitud de recepción final o provisoria de las obras en la DOM, para beneficio del sector donde se ubica.

En la etapas 3 y 4 de la fase de construcción se deberá plantear un trazado vial para la circulación de camiones en conjunto con la Dirección de Tránsito de Padre Hurtado, que sea factible y de baja percepción por la comunidad.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Respecto del acceso a los servicios básicos, se trata de un Proyecto autocontenido, que no alterará el acceso a los servicios básicos por parte de la población local.

Respecto a la capacidad de atención de los centro de salud, El CESFAM Juan Pablo II, es el centro de salud familiar principal de la comuna de Padre Hurtado. Cuenta con 2 zonas territoriales correspondientes a sectorizaciones:

- Sector 1, ubicado en Santa Rosa de Chena.

- Sector 5 ubicado en Los Jesuitas, por camino San Ignacio.

- Además de contar con el Centro Comunitario de Rehabilitación (CCR) ubicado en calle Guacolda esquina Volcán Osorno.

- El servicio de urgencia SAPU se ubica territorialmente en sector 1 de Santa Rosa.

El CESFAM JUAN PABLO II, tiene una capacidad de atención de 1.300 personas diarias, aproximadamente.

EL CCR atiende 60 personas diariamente, en promedio.

El SADE – SAPU atiende 250 personas diariamente, en promedio.

Por lo que, en total, los centros de salud de la comuna atienden 1.610 personas diariamente.

Por ser centros de atención primaria, no cuentan con hospitalizaciones, por ende no hay un número de camas. El Hospital de base corresponde al de Peñaflor.

En estos centros de salud hay 44.000 pacientes inscritos validados por Fonasa.

En relación a población en edad escolar, se observó en terreno alta presencia de población infantil y joven. Esto, sumado a la presencia de una amplia oferta de establecimientos educacionales de enseñanza básica y pre-básica, además de media, los que permiten aseverar que el sector San Ignacio es un área en crecimiento poblacional, con una pirámide poblacional propia de este tipo de desarrollo, cuya base es amplia.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el caso de los aspectos socioculturales y sitios de significación cultural o festividades, el Proyecto no implica una alteración al normal desarrollo de este tipo de actividades. Éstas sólo pudieron establecerse a nivel comunal, entre las que destacan la fiesta religiosa de Cuasimodo y otras actividades culturales vinculadas al campesinado criollo del agro de la zona central. Sin embargo, aledaño al Proyecto no se desarrollan actividades de este tipo.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

El Proyecto no genera en ninguna de sus fases, reasentamiento de comunidades humanas, incluidas las pertenecientes a poblaciones indígenas, desplazamiento ni reubicación de población.

Referencia al ICE.

Puntos 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental

El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes.

Existencia de poblaciones protegidas

  • Poblaciones protegidas: la localización del Proyecto no se encuentra en, o próxima a, poblaciones como grupos o comunidades humanas protegidas, esto considerando la definición de Grupo Humano (RSEIA) y a lo referido en la Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas; así como tampoco el área del Proyecto está comprendida en un Área de Desarrollo Indígena (ADI), Tierra Indígena, o dónde habiten grupos humanos indígenas.
  • Recursos protegidos: en el área de influencia del proyecto no se encuentran recursos bajo protección oficial.
  • Áreas protegidas: del análisis de datos de distintas fuentes de información secundaria sobre áreas protegidas, en el lugar de emplazamiento del Proyecto no existen áreas protegidas. En cuanto a los sitios prioritarios vinculantes al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto no se encuentra emplazado cerca de algunos de estos sitios.
  • Humedales protegidos: en las cercanías del Proyecto no existen humedales protegidos o ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Territorio con valor ambiental: el proyecto no se emplaza en las cercanías de territorios con valor ambiental.

De conformidad con lo antes expuesto, se concluye que el proyecto no afecta a grupos humanos, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

No aplica

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto se emplaza en un sector intervenido y antropizado. Alrededor del Proyecto, se emplazan otros conjuntos habitacionales. Por tanto, el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

El Proyecto no se inserta en una zona con valor paisajístico, ya que se percibe visualmente que no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa, por lo que no alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Impacto ambiental

Dentro del área de emplazamiento y el área de influencia del proyecto, no se encuentra ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288, por lo tanto estos no serán intervenidos

Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

En la comuna de Padre Hurtado no se registran monumentos nacionales con declaratoria, por lo que se descarta que en el área de influencia directa del proyecto existan monumentos nacionales en las categorías de monumento histórico, monumento público, santuario de la naturaleza o zona típica.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el punto 4.3 de la adenda Complementaria, se realizarán charlas de inducción- por un arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada etapa.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

Las actividades de revisión bibliográfica y de catastros y la prospección arqueológica no permitieron identificar elementos arqueológicos protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del área de desarrollo del Proyecto.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

En el área de influencia del proyecto no se llevan a cabo manifestaciones folclóricas, menos aún, que sean desarrolladas por algún grupo humano protegido.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

     

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)

Para los residuos asimilables a domiciliarios, se considera una zona de acopio transitorio que entre sus principales características se cuentan las siguientes:

·         Contará con puertas perfectamente ajustadas, con ventilación, protegida con malla metálica, iluminación adecuada, piso liso e impermeable con desagüe al exterior.

·         Contará con extintor contra incendios (polvo seco ABC), llave de agua y elementos de aseo necesarios

Estos residuos se dispondrán en receptáculos de material rígido con una tapa o cubierta de cierre ajustado, y de igual material y solidez, unida o abisagrada en forma que no obstaculice la operación de su llenado ni la de vaciado de basura al vehículo de transporte. Los receptáculos deberán ser fácilmente transportables, de fácil limpieza y lavado, estancos y protegidos contra la corrosión. Estos contenedores serán de material plástico resistente de 200 litros con tapa y lavables, y además estarán debidamente etiquetados.

En el interior del recinto se ubicarán contenedores de material sólido con tapa, cuyo contenido será retirado por una empresa que cuente con autorización sanitaria cada 3 días y trasladado a un relleno sanitario cercano aprobado por la autoridad sanitaria.

Residuos inertes

Para los residuos industriales no peligrosos, en cuanto al recinto de acopio, éste contará con las siguientes características: Se dispondrá de un contenedor metálico tipo Regemac de 10 m3 de capacidad, el cual será retirado por una empresa una vez al mes o según necesidad.

Más antecedentes se adjuntan en el Anexo N° 3.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3091, de fecha 06 de junio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud. El sitio donde se almacenen residuos peligrosos cumplirá con las siguientes condiciones:

·         Piso: Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

·         Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre debe ser impermeable, resistente a la corrosividad, incombustibles y con una resistencia al fuego F-15.

·         Techo: Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

·         Garantizará que se minimizará la volatización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Capacidad de retención: La capacidad de retención de escurrimiento o derrames no será inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe precisar, que la bodega además contará con elementos tales como arena o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) y, pala y escoba para recuperar los materiales contaminados, los que serán dispuestos en un contenedor destinado exclusivamente para la disposición de este tipo de residuos, el cual se encontrará en la bodega de residuos peligrosos.

·         Señalización: Dispondrá de letreros que indiquen el tipo de bodega (ej: “Bodega de Residuos Peligrosos”) y rombos de peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena Nch. 2.190 Of 2003. Además se dispone de las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos almacenados en la bodega.

·         Deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el personal de la instalación.

·         La iluminación y ventilación será de tipo natural.

·         La ventilación proyectada será de un 5% de la superficie de los muros, impidiendo a la vez el ingreso de vectores.

·         La bodega deberá contar con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m., medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado.

Cada vez que se requiera reposicionar la bodega por necesidad de una nueva etapa de construcción, se solicitará la autorización sanitaria respectiva de modo de resguardar tanto el cumplimiento del D.S. 148 y D.S.594 ambos del Minsal.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 5.2.3.2 Permiso ambiental sectorial mixto Nº142 de la DIA, y complementados en los puntos 3.8 al 1.12 de la Adenda y los puntos 3.1 al 3.6 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3091, de fecha 06 de junio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.2 del ICE

 

6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

·         Entubamiento del Canal Subderivado Triunfo de Chile

·         Atravieso Soterrado de Alcantarillado en el Canal Larraín

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Obras de Entubamiento del Canal Subderivado Triunfo de Chile

1.      El canal será entubado en cañería de hormigón de D = 700 mm, con cámaras de inspección a distancias no mayores a 20 m, y que la pendiente será la misma del eje de la calzada de la Calle San Ignacio. Se consulta la rectificación de fondo del canal existente en tierra que corre por los Sitios N° 99, N° 98 y N° 97, entre el límite norte del loteo y entubación existente de L= 35m, H.S., D=600mm que atraviesa los sitios N° 95, N° 94 y la Calle San Ignacio Interior. El paso del canal bajo las calzadas se proyecta en Cajón de Hormigón Armado de 0.90x0.60m interior.

2.      El Titular deberá presentar sectorialmente ante DGA RMS, los antecedentes para la regularización de las obras de intervención del Canal Subderivado Triunfo de Chile y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

3.      Cabe señalar que con motivo de denuncia de la I. Municipalidad de Padre Hurtado, según su ORD. N°100/24/1339/2016 del 21/12/2016, conducido a DGA RMS por el ORD. N°0179 del 26/01/2017, del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana, relacionada con inicio de las obras de intervención del cauce y de episodio de inundación, DGA RMS procedió a la apertura del Expediente de Fiscalización FO - 1304 - 5, en tramitación.

4.      El Titular debe efectuar un monitoreo de calidad de aguas del canal Subderivado Triunfo de Chile, en un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de la intervención, de los parámetros de la NCh 1.333, con un monitoreo inicial y luego al final de las obras (9 semanas declaradas).

5.      Debe enviar resultados de monitoreo de calidad de aguas del canal, a la Superintendencia del Medio Ambiente, a los cinco días de haber obtenido los resultados, en un Informe que contenga las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de ambos puntos, análisis de resultados, certificados de laboratorio y conclusiones y recomendaciones.

Atravieso Soterrado de Alcantarillado en el Canal Larraín

1.      La obra consiste en una tubería de PVC de 200 mm de diámetro que va sobre un encamado de arena limpia compactada. La tubería posee un relleno lateral y un relleno inicial (clase de suelo II y III compactados al 90% PROCTOR STD.

2.      El Titular deberá presentar ante DGA RMS los antecedentes para la tramitación sectorial de las obras de intervención del Canal Larraín y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

3.      En atención a la Respuesta 3.8 del Adenda Complementaria, el Titular debe efectuar un monitoreo de calidad de aguas del Canal Larraín, en un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de la intervención, de los parámetros de la NCh 1.333. Se precisa que debe considerar un monitoreo inicial y uno final, dependiendo de la duración de las obras (4 días declarados).

4.      Debe enviar resultados de monitoreo de calidad de aguas del Canal Larraín, en un Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, a los cinco días de haber obtenido los resultados, conteniendo las Coordenadas UTM (m) Datum WGS 84 de ambos puntos, análisis de resultados, certificados de laboratorio y conclusiones y recomendaciones.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Dirección General de Aguas (DGA) RM, mediante Ord N° 889, de fecha 12 de junio de 2017, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.3 del ICE

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción).

Operación: tránsito vehicular

Forma de cumplimiento.

Según el informe de estimación de emisiones atmosféricas, las actividades del Proyecto no superan los límites establecidos en la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Se exigirá y se verificará que la documentación entregada cuente con la respectiva autorización y efectivamente se estén cumplimiento las medidas de control.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº N° 144 de 1961 Ministerio de Salud, que Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Acciones que generen emisiones atmosféricas en frentes de trabajo

Forma de cumplimiento.

Se mantendrán humectadas las superficies de los caminos del Proyecto. Además, los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de

minimizar la emisión de material particulado. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento se considera un sistema de control interno para las velocidades establecidas, se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto, se llevará un registro sistemático de las humectaciones realizadas en las Instalaciones de Faena y se realizarán inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de ésta.

Forma de control y seguimiento

Se exigirá y se verificará que la documentación entregada cuente con la respectiva autorización y efectivamente se estén cumplimiento las medidas de control.

Referencia para mayores detalles.

Punto 2.1 de la Adenda

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales

Forma de cumplimiento.

Para el cumplimiento de esta normativa, se contempla que los vehículos de transporte cumplan todas las disposiciones señaladas en el cuerpo legal, deberán cumplir lo siguiente:

·         La circulación de camiones deberá llevarse a cabo con los vehículos cubiertos con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga, de modo que impida la dispersión del material particulado; y

·         Se exigirá a los contratistas el control necesario para asegurar el cumplimiento de la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento se realizarán inspecciones visuales de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que ésta se encuentre correctamente cubierta; se mantendrá un registro de dichas inspecciones.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de las inspecciones visuales de los transportes de las cargas.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Frentes de trabajo

Forma de cumplimiento.

Si bien se generará ruido durante la fase de construcción, la emisión se considera esporádica en tiempo y espacio, quedando por debajo de los límites permisibles de acuerdo a la normativa vigente.

Además se implementan barreras acústicas perimetrales. Con la correcta implementación de estas barreras, se obtendrán niveles de ruido igual o inferiores al límite normativo.

Ver Anexo 2.2. Estudio Acústico de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de la implementación de las medidas propuestas.

Forma de control y seguimiento

Implementación de las medidas propuestas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas

NORMA

D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faenas

Forma de cumplimiento.

Se informará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) del trabajo en faenas de construcción respecto a las lista de herramientas, equipos, cierros provisionales, tipo de barreras o tablones de andamios a utilizar durante la construcción de la obra.

Como medidas de control de polvo, se realizará lo siguiente:

- Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

- Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

- Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

- Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Respecto a ruido, La realización de ciertas faenas ruidosas dentro de un recinto cerrado y la disposición de otras medidas de control de ruido.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de la lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

Como indicador de cumplimiento se mantendrá un registro sistemático de:

- Las humectaciones realizadas, indicando el área a humectar, durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

- Del correcto estado de conductos cerrados (capachos) instalados en pisos sobre los 3 m del suelo, para la descarga de escombros.

- Hoja de Charlas firmadas por contratistas acerca del aseo de la obra y ubicación de recipientes recolectores, convenientemente identificados.

 

Los registros de las medidas comprometidas para el control de emisiones atmosféricas generadas por la construcción y desarrollo de la obra, darán paso a la confección de carta conductora.

Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de las medidas contempladas de control de polvo.

Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de las medidas contempladas de control de ruido.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá carta timbrada en oficinas de faena, que estará disponible para la revisión de la autoridad.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.4

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos

NORMA

D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio.

Forma de cumplimiento.

Se mantendrán las condiciones de higiene y seguridad tanto para los trabajadores como para el medio ambiente durante todas las fases del Proyecto.

Asimismo, se dará cumplimiento a la normativa establecida por el presente Decreto respecto a los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Factibilidad de agua potable y alcantarillado; boletas que muestren la prestación del servicio. - Recepción, manejo y retiro de baños químicos. - Retiro de residuos generados sólidos.

Copia de factura de empresa prestadora del servicio de baños químicos

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro con inspección de los mantenimientos de las instalaciones sanitarias

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.5

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

D.F.L. Nº 725/67 del MINSAL. Código Sanitario (Art. 78 y 81).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faenas

Forma de cumplimiento.

El almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción, se realizará en patios de salvataje, el cual corresponde a un área especialmente acondicionada, ubicado en las instalaciones de faena del Proyecto. Los residuos de este tipo que se generen en frentes móviles serán transportados diariamente a dichos patios de salvataje. Los residuos peligrosos generados en la fase de construcción se almacenarán temporalmente, conforme a lo establecido por el D.S N° 148/2003.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento se establecerá la obtención del PAS 140 y 142, asociados al acopio de residuos; se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas, así como del RETC y SINADER, según corresponda.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.6.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento.

Se contará con las autorizaciones asociadas a la bodega de almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos generados durante la construcción. El manejo de los residuos peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los mismos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para ejercer dichas actividades. Además, se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 (Capítulo 9 del presente ICE) del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos establecidos en el artículo 29 del D.S. Nº 148/2004 del Ministerio de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción de una bodega de residuos peligrosos, con su respectivo requerimiento específico de características de dicha obra, con el fin de disponer adecuadamente todos los residuos peligrosos generados en la fase de construcción.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.

NORMA

D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto genera aguas servidas, residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y peligrosos durante sus fases. Además, en estas fases, las emisiones generadas a la atmósfera consisten en CO, NOx y SOx, todos gases derivados de, utilización de equipos, vehículos y maquinaria usados en actividades de la construcción y cuyo funcionamiento utiliza combustibles fósiles.

Forma de cumplimiento.

Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a las emisiones y residuos. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones:

·         Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial;

·         Acceder a la plataforma RETC con RUT de titular; y

·         Cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Una vez obtenido el comprobante de ingreso al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en el

Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento.

Se velará para que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Asimismo, se realizarán inspecciones periódicas de las licencias de conducir, manteniendo registro de dichas inspecciones.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá copia de las guías de despacho de la carga transportada, indicando el recorrido realizado.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento.

En todas las intersecciones y cruces con la vialidad pública, se considera la implementación de un completo plan de señalización, apoyado en el uso de  bandereros.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá copia de permiso de dirección regional de vialidad y un informe indicando las medidas realizadas en los cruces.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.10.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento.

Los vehículos de carga que realizarán transporte de materiales o residuos del proyecto no circularán por dentro del anillo Américo Vespucio, si no que tomarán otras vías alternativas para dirigirse hacia su destino.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En contrato con la empresa de los vehículos de carga se exigirá que tomen rutas alternativas al Anillo Américo Vespucio para el transporte de materiales y residuos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de los documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.11.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Excavaciones

Forma de cumplimiento.

En caso de hallazgo, se procederá de acuerdo a lo señalado en este cuerpo legal, siendo la primera medida la detención de las obras en el área del hallazgo.

Adicionalmente, se realizarán charlas de inducción- por un arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada etapa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento se establece la elaboración periódica de un informe de cumplimiento, el cual será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de control y seguimiento

Se exigirá y se verificará que la documentación entregada cuente con la respectiva autorización y efectivamente se estén cumplimiento las medidas de control.

Registro de asistencias a las charlas de inducción a los trabajadores.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.12.

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Medidas de control de ruido

Impacto asociado

Emisiones de ruido

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      Para las faenas de construcción, se deberán implementar cierres perimetrales herméticos. La materialidad del cierre deberá cumplir con condiciones de densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica 660 kg/m3), además las junturas entre los paneles y el piso deberán ser totalmente herméticas. Las alturas y ubicaciones del cierre perimetral será el indicado en la Figura 8 del Anexo “Análisis Ruido y Vibraciones” de la DIA, para las Etapas 1 y 2 del Proyecto. Para la Etapa 3 del proyecto, las alturas y ubicaciones del cierre perimetral serán las indicadas en la Figura 9 del Anexo “Análisis Ruido y Vibraciones” de la DIA. Para la Etapa 4 del proyecto, las alturas y ubicaciones del cierre perimetral serán las indicadas en la Figura 10 del mismo Anexo.

2.      Se deberá implementar un cierre totalmente hermético en el sector de corte de material. La materialidad de este cierre deberá ser de Paneles de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica de 660 kg/m3 y las junturas entre los paneles y el piso deberán ser totalmente herméticas.

3.      Para las faenas desarrolladas a nivel de piso se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3(ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

4.      Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el punto 10 del Anexo 2.2 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 5272 de fecha 17/08/2016, de la SEREMI de Salud RM.

 

8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

El titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      El suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado provendrán de la Empresa Sanitaria San Isidro S.A, de acuerdo a lo declarado en la DIA.

2.      Las aguas servidas del Proyecto serán canalizadas por un colector que cruza el Canal Larraín, por el vértice norponiente, hacia el colector de aguas servidas de la Villa El Rosal, siendo impulsadas desde ahí al Colector San Ignacio Oriente a través de la planta elevadora de aguas servidas existente, produciéndose la integración con la Urbanización San Ignacio.

3.      Existirá lavado de ruedas de camiones y que los residuos generados por esta actividad serán retirados por una empresa autorizada, contemplándose mantener un registro del retiro y disposición final de ellos, en sitios autorizados.

4.      No existirá lavado de canoas de camiones mixer.

5.      Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

6.      En caso de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

7.      En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

8.      Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

9.      Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

10.  Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

11.  Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 0854 de fecha 12/06/2017 de la Dirección General de Aguas RM.

     

 

8.3. Condiciones respecto a vialidad y transporte

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

1.      El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

2.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Oficio Ordinario N° 5360 de fecha 27/06/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM.

     

 

La Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de julio de 2017, estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del proyecto:

 

8.4. Condiciones respecto al recurso hídrico

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

En consideración a que el titular ya comenzó las obras de Entubamiento del Canal Subderivado Triunfo de Chile, las cuales son objeto del PAS 156, que se acreditó y otorgó en base a los contenidos técnicos y formales de carácter ambiental, presentados durante la evaluación del proyecto, el titular en la tramitación sectorial del PAS 156 deberá contemplar las mejoras sectoriales que se deben someter del punto de vista más de ingeniería de detalle.

 

8.5. Condiciones respecto a vialidad y transporte

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

El Titular debe materializar todas las medidas contenidas en el Análisis Vial Básico, antes de la recepción final de las obras. Y es la Municipalidad la encargada de velar con el cumplimiento de este instrumento.

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1.Prlan de comunicación

Impacto asociado

Molestias a los vecinos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto. Se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al proyecto, donde se indicará fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Se indicará por medio de carteles informativos, al ingreso del sector de obras, lo siguiente:

·         Duración de las obras (en meses)

·         Horario de las obras (por ej.: de 8:00 a 21:00 horas)

·         Días de la semana en los cuales se trabajará (ej.: Lunes a Viernes).

·         Teléfono o mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Indicador que acredite su cumplimiento

Mantener los carteles en el acceso del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.1

 

9.2. Monitoreo calidad de las aguas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

En Adenda Complementaria el Titular compromete el monitoreo de la calidad de las aguas del Canal Subderivado Triunfo de Chile, durante el próximo periodo estival (riego) en los mismos puntos caracterizados en el Anexo 1.3 a. de la Adenda Complementaria.

Se precisa que en atención al periodo de riego, el Monitoreo debe iniciarse en el mes de Septiembre y finalizar en el mes de Abril de 2018.

El Titular debe efectuar una caracterización inicial considerando los parámetros de la NCh 1.333 y luego efectuar una medición mensual hasta finalizar la temporada (Abril 2018).

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Debe enviar mensualmente los resultados de monitoreo de calidad de aguas del Canal, a la Superintendencia del Medio Ambiente, a los cinco días de haber obtenido los resultados, en un Informe que contenga las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84, análisis de resultados, certificados de laboratorio y conclusiones y recomendaciones.

Indicador que acredite su cumplimiento

Ingreso de informes

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.2.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1. Derrame de sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Transporte , almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)      Transporte:

·         El transporte de líquidos que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente.

·         El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas.

·         Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

·         El transporte de sustancias peligrosas contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

b)      Almacenamiento:

·         Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas.

·         Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para

·         estos materiales al interior de la instalación de faenas, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes.

·         Los tambores de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo.

·         Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud.

·         Los recintos de acopio de estas sustancias, contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

·         Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores.

·         Cabe indicar que para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos motorizados a utilizar en la construcción de obras, se requerirá de petróleo diésel y gasolina, los que serán abastecidos por empresas distribuidoras locales.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro con el listado y firma de asistencia de los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar en caso de derrame de sustancia peligrosa y se informará del lugar y tipo de elementos para la contención de derrames. Además se instruirá acerca de la manipulación y almacenamiento de este tipo de sustancias

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE

Punto 1.33 de la Adenda.

 

10.1.2. Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de Faenas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·         El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio y las que establece la ley.

·         En la instalación de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias.

·         Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.).

·         El contratista constituirá una brigada adiestrada, la que se mantendrá operativa durante toda la construcción.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en la faena a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. Además, se mantendrá un documento con la firma de los trabajadores, de charla general de riesgos, donde se indicará, entre otros, cuáles son los elementos básicos para combatir un incendio y el lugar donde estarán disponibles.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE

Punto 1.33 de la Adenda.

 

 

10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas

Acciones a implementar

Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá:

·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).

Este Plan será entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarán en el manejo en terreno de una emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.1 del ICE

Punto 1.29 de la Adenda

 

10.2.2 Afloramiento de napas colgadas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.2. del ICE

Punto 1.30 de la Adenda

 

10.2.3 Afectación de algún componente ambiental

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

a)      Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia).

b)      La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c)      La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

d)     Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente el informe de la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.3 del ICE

Punto 1.31 de la Adenda

 

10.2.4 Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de Faenas

Acciones a implementar

·      Se activará la alarma de incendio.

·      Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia.

·      Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.

·      Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (131) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

·      Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

·      Se deberá investigar las causas del siniestro

·      Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

El Jefe de la Brigada de Emergencia, dará aviso inmediato a Bomberos y generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Incendio en Faena.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.4 del ICE

Punto 1.34 de la Adenda

 

10.2.5 Derrame debido a accidente de tránsito

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas

Acciones a implementar

Se deberá cumplir con al menos uno de los siguientes puntos según corresponda a la envergadura o complicación de atención de la emergencia.

a)      Acciones Iniciales:

·         El chofer, operador u otro dará aviso Inmediato al Supervisor Directo y tratará de contener el derrame mediante la generación de diques de tierra u otro elemento del que disponga.

·         Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.

·         Se determinará la naturaleza del derrame respecto de si esta es producto de sustancias transportadas o procedentes del vehículo siniestrado.

·         Si corresponde a transporte de sustancias se identificará el tipo de productos transportados y que sean causantes del derrame a través de la individualización de los productos contenidos en el vehículo y sus registros, además se solicitará la copia de las hojas de seguridad de los productos transportados y el procedimiento en caso de emergencia establecido en la Guía GRE, de no encontrarse, se procederá a buscar por parte de la Brigada de Emergencias del registro en su copia de la Guía GRE.

b)      Acciones de Control:

·         Se procederá a llamar al número de emergencia consignado en el vehículo de transporte, llamar a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar del accidente.

·         Como acción inmediata de precaución, aislé el área del derrame escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones.

·         En caso de derrames de líquidos, trate de contener el avance de este mediante la confección de diques de tierra en círculos concéntricos, evite la utilización de maquinarias que puedan provocar chispas hasta definir la naturaleza de la sustancia derramada.

·         Verifique las condiciones y presencia de cuerpos de agua superficial (ríos, lagos u otros) que se puedan ver afectados, de ser necesario cave zanjas para desviar los flujos.

·         Mediante la Brigada de Emergencia trate de taponear o sellar los puntos de fuga de sustancias a través del uso de piezas de madera.

·         Mantener alejado al personal no autorizado.

·         Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a esto la brigada de emergencias, la ITO y el Titular contarán con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidades, bomberos y carabineros de cada localidad involucrada en el proyecto.

c)      Acciones Posteriores:

·         Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos:

·         Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material

·         contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada.

·         Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno.

·         Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

·         El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148.

·         Si el accidente ocurriese en una vía de transito pública se incorporarán las acciones necesarias que permitan un despeje oportuno y rápido de la vía afectada en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Vialidad, para esto tanto la EPS como el Titular pondrán a disposición los medios necesarios para dar soporte a estas instituciones.

·         En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte de Carabineros de Chile , se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a que el vehículo siniestrado sea retirado para permitir la libre circulación de los vehículos.

·         La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones.

·         Luego de controlada la emergencia, es Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto.

·         La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

·         El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.).

·         Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.5 del ICE

Punto 1.34 de la Adenda

 

10.2.6 Derrames de sustancias peligrosas (productos químicos o contaminantes, aceites, lubricantes, pinturas, etc.)

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas

Acciones a implementar

Se deberá cumplir con al menos uno de los siguientes puntos según corresponda a la envergadura o complicación de atención de la emergencia.

a)      Para el caso de derrames de sustancias peligrosas al suelo

Dadas las características de productos utilizados para las distintas Fases del proceso, en general se trabajará con sustancias derivadas de los hidrocarburos, por lo que en general será aplicable lo estipulado en la Guía GRE. No obstante se aplicará como mínimo:

·         Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización.

·         Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo.

·         Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones.

·         Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control.

·         Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos:

·         Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada.

·         Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno.

·         Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

·         El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148.

·         En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte del Jefe de Terreno o el Representante por parte del Titular, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a restaurar las condiciones anteriores a la ocurrencia del accidente.

·         La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones.

·         Luego de controlada la emergencia, es Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto.

·         La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe.

·         Cada Instalación de Faenas contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de la sustancia peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc. según se requiera.

·         Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso así como las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de cada producto utilizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

·         El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.).

·         Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.6 del ICE

Punto 1.34 de la Adenda

 

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, para que el proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio” de Viviendas Económicas San Luis S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales  mixtos que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Proyecto de Loteo Parque San Ignacio”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/NVU/MAC

Distribución:

  • Felipe Jara Valenzuela
  • Intendente Región Metropolitana
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Proyecto de Loteo Parque San Ignacio"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3e/df/1130312fc13bdbc2365622907fd6461acbbc


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