VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "ENTUBAMIENTO DE CANAL EVACUADOR DE AGUAS LLUVIA ORTUZANO"

Resolución Exenta Nº 392/2016

Santiago, 25 de Julio de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Adenda, de fecha 27 de noviembre de 2015 y 3 de junio de 2016, respectivamente, del proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano”, presentado por Inmobiliaria y Constructora ALHUNE Ltda.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano”.

 

3°. El Acta N° 08/2015 de la Sesión Nº31 de fecha 30 de diciembre de 2015 y Acta N° 04/2016 de la sesión N°14 de fecha 29 de junio de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región de Metropolitana de Santiago.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano” de fecha 4 de julio de 2016.

 

5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 12 de julio de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria y Constructora ALHUNE Ltda. (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano (en adelante, “el Proyecto”).

 

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria y Constructora ALHUNE Ltda.

Rut

78.780.240-0

Domicilio

Avenida Providencia 2315. Oficina 205. Providencia. Santiago.

Teléfono

223811633

Nombre del representante legal

Juan Ramón Cristián Huneeus Domínguez

Rut del representante legal

5.711.475-4

Teléfono representante legal

2 23811633

Domicilio del representante  legal

Avenida Providencia 2315. Oficina 205. Providencia. Santiago.

Correo electrónico del Titular o representante legal

ramonhuneeus@gmail.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de junio de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 155 y 156 del D.S. Nº40/2012 y;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 12 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar favorablemente el proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 4 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, Adenda y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

 En primer lugar, se debe considerar que el proyecto se encuentra actualmente construido y en operación. El objetivo del Proyecto consistió en entubar el Canal Derivado Ortuzano en un tramo de 550 m y tiene como fundamento el interés de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel de evitar un cauce abierto que dé posibilidad a personas y empresas informales de dejar todo tipo de escombros y desperdicios mayores en el cauce, los cuales son potenciales de generar obstrucciones en los entubamientos existentes aguas abajo.

Este canal entubado forma parte del Plan Maestro de Aguas Lluvia de Santiago, y está bajo tuición de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP. El Proyecto ya cuenta con aprobación técnica de la DOH.

Además, existe gran interés por parte de la Municipalidad de Pudahuel en continuar la materialización de este entubamiento, tanto aguas arriba como aguas abajo del tramo materia de este Proyecto, para evitar los desperdicios y escombros que obstruyen los entubamientos de aguas abajo, y conformar adecuadamente el área verde del denominado “Parque Lo Prado”

Tipología

En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el DS 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurren los preceptos señalados en el literal a) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal a) del artículo 3 del DS 40/12. Al respecto el DS 40/12 señala lo siguiente:

 

“a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.”

 

A su vez, el artículo 294 del Código de Aguas señala, en lo que importa, lo siguiente:

 

“Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras:

b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo;”

 

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 19.300 indica que los proyectos señalados en el ya mencionado artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Tomando en consideración lo anterior, el Proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental dado que es un proyecto de regularización de la construcción y operación de un acueducto existente que conduce más de dos metros cúbicos por segundo.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 214.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

En virtud de que se trata de una regularización de la construcción y operación de un acueducto, el inicio de la obras de construcción se realizó el 20 mayo 2014.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA

 

Si

 

No

 

 

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

División político-administrativa

El Proyecto se localiza en el sector poniente de Santiago, específicamente en la Comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, contando accesos por condominios de departamentos existentes en Avenida Claudio Arrau N° 8.397 y 7.861.

Justificación de la localización

El Proyecto consiste en el entubamiento de un tramo de 550 m de longitud de un cauce que corresponde a un antiguo derivado del canal Ortuzano, perteneciente a la Red Primaria de Aguas Lluvia de Santiago, por lo que las obras se realizan en la sección que se encuentra dicha red.

Superficie

El Proyecto considera una superficie de 0,22 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM de los puntos de inicio y fin del trazado del Proyecto se muestran en la Tabla siguiente:

 

Tabla 1: Coordenadas UTM del Proyecto.

Punto

Coordenadas UTM (WGS-84, Huso 19)

Este

Norte

Coordenada de Inicio

337.906

6.297.164

Coordenada Final

337.359

6.297.274

 

La localización general (administrativa) se observa en las Ilustraciones 1-1 y 1-2 de la DIA. En la Ilustración 1-3 de la DIA, se muestra la ubicación respecto al área urbana de Santiago.

Caminos de acceso

Al terreno de emplazamiento del proyecto, se accede a través de la Avenida Claudio Arrau.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

·        Ubicación del proyecto Ilustraciones 1-1, 1-2 y 1-3 de la DIA.

·        Anexo 01 de la Adenda (KMZ proyecto).

4.3   FASE DE CONSTRUCCIÓN

Tal cual se indicó en la DIA y Adenda, el proyecto ya se encuentra construido. No obstante lo anterior, a continuación se indica todas las acciones que se llevaron a cabo para materializar el entubamiento del cauce del canal Ortuzano.

4.3.1.      Partes, Obras y Acciones

 

       4.3.1.1.          Partes y obras

Nombre

Descripción

Obras de hormigón

El entubamiento se realizó mediante el armado de cajón de hormigón. El hormigón llegó a la obra en camiones mixer, el cual fue adquirido a empresas especializadas.

El trabajo se desarrolló de forma secuencial, en tramos de unos 50 m, dando así unos 10 usos al moldaje. A continuación, se indican las principales acciones realizadas para la construcción del cajón de hormigón:

 

·        Instalación de emplantillado de hormigón pobre de unos 4 cm de espesor, para tener un apoyo parejo para los moldajes y las armaduras.

·        Instalación de enfierradura.

·        Colocación de moldaje vertical hasta unos 25 cm de altura por los costados.

·        Hormigonado del radier inferior.

·        Instalación de la enfierradura de los muros laterales, y los moldajes de dichos muros.

·        Hormigonado de muros laterales.

·        Moldaje de la cara inferior de la losa superior, y la enfierradura respectiva.

·        Hormigonado de la loza superior.

·        Por último, se fueron descimbrando y limpiando los moldajes para su uso posterior.

 

En una fase final se procedió a la construcción de las chimeneas de inspección y de las obras de inicio y término.

       4.3.1.2.          Acciones

Nombre

Descripción

Movimiento de tierras

a) Excavaciones en zanja para entubamiento y obras.

 

Se realizó una perfiladura de taludes y ensanche parcial de la zanja existente, considerando el ancho exterior del cajón más 1 metro adicional. Asimismo, se efectuó el rebaje necesario para cumplir con las cotas de fondo proyectadas y la instalación de una cama de apoyo. Al final de estas acciones se procedió a la demolición de pequeñas obras existentes en el sector de desagüe del entubamiento, obras que poseían una longitud aproximada de 5 m lineales.

El material excavado se acopió temporalmente a los costados de la zanja, y en acopios transitorios inmediatamente al sur de la zanja, a distancia suficiente para evitar derrumbes. El material acopiado se ocupó en forma posterior como relleno.

Dada la inexistencia de especies leñosas en el área del canal, no se efectuó la corta de especies arbóreas ni arbustivas.

 

b) Confección cama de apoyo

 

Tal como se mencionó anteriormente se consideró una cama de apoyo, para el cajón de hormigón, de 0,10 m de espesor y tamaño máximo 1 1/2”, la cual se compactó a densidad seca al 95% del Proctor Modificado. La parte inferior de esta cama se utilizó material acopiado al costado de la zanja. La parte final de esta capa se conformó mediante material de base estabilizado comprado en planta y traído mediante camión.

 

c) Relleno de excavaciones y compactación

 

Para llevar a cabo el relleno, se utilizó el mismo material proveniente de las excavaciones. El material fue compactado mediante vibropisón hasta obtener una densidad compactada seca equivalente al 95% del Proctor Modificado. El relleno se ejecutó hasta aproximadamente 0,20 m sobre la parte superior del entubamiento.

4.3.2.      Suministros básicos

Nombre

Descripción

Servicios sanitarios

Para la fase de construcción se generaron aproximadamente 0,75 m3/día de aguas servidas proveniente de las actividades diarias de 15 trabajadores. Se utilizaron las instalaciones sanitarias para el personal de la construcción de condominios inmediatamente colindantes al Proyecto, instalaciones que se encontraban conectadas al sistema público de agua potable y la red de pública de alcantarillado.

A su vez, se habilitaron baños químicos móviles en los distintos frentes de trabajo, y cuyo manejo fue realizado por la empresa que prestó el servicio.

Suministro de agua

Dada la dotación de personal de la fase, el suministro de agua potable se realizó mediante arranque y medidor provisorio de las instalaciones de faena correspondientes a la construcción de los condominios de departamentos colindantes al Proyecto de entubamiento.

Hormigón

Para la construcción del Proyecto se utilizó un total aproximado de 758 m3 de hormigón, el cual fue comprado a empresas especializadas en el insumo.

Suministro eléctrico

El abastecimiento de energía eléctrica para las distintas necesidades del Proyecto, como por ejemplo iluminación, fue obtenido de la red eléctrica mediante empalmes provisorios correspondientes a las instalaciones de faena de la construcción de los condominios de departamentos vecinos al Proyecto.

Combustibles

Durante la fase de construcción se requirió el uso de combustible (básicamente petróleo Diésel) para los equipos y maquinarias, el cual fue abastecido mediante estaciones de servicio de la cuidad de Santiago.

Transporte

Durante la fase de construcción se requirió el transporte de materiales de construcción y equipos, entre otros, lo cual fue realizado en camiones de terceros debidamente autorizados. No se produjo excedente de movimiento de tierras, debido a que la calidad del material existente en el área fue utilizada para el relleno posterior a la construcción del entubamiento.

Vehículos, Maquinarias y herramientas

La fase de construcción del Proyecto se realizó mediante el empleo de las maquinarias y equipos detallados en la Tabla 1-5, teniendo en consideración los valores máximos por maquinaria.

 

Tabla 1: Maquinaria y Herramientas Requeridas por el Proyecto

Maquinaria

Cantidad

Retroexcavadora

1

Excavadora

1

Camión mixer

2

Rodillo liviano Compactador

1

Vibropisones

 

4.3.3.      Productos generados

Nombre

Descripción

En virtud de las características del proyecto, no existe generación de productos.

4.3.4.      Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

4.3.5.      Emisiones y efluentes

 

 4.3.5.1.          Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En cuanto a la fase de construcción, de acuerdo al anexo 05 de la Adenda, las emisiones generadas corresponden a las que se indican en la tabla siguiente:

 

Tabla 2. Resumen de las Emisiones fase de construcción.

Contaminante

Emisión Fase de construcción (ton/año)

MP10

0,320

MP2,5

0,077

CO

0,043

HC

0,019

NOx

0,144

SOx

0,355

 4.3.5.2.          Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

De acuerdo a lo indicado en el Anexo 06 de la Adenda, las emisiones del Proyecto durante la fase de construcción fueron menores debido principalmente a la envergadura y duración de la fase y a la distancia entre el Proyecto y los receptores sensibles más cercanos.

Con lo anterior y en base a la modelación de ruido realizada, el Proyecto no produjo una variación considerable de ruido respecto de los receptores sensibles más cercanos, estando con ello dentro de los parámetros establecidos en el DS 38/11 del MMA. A su vez, las emisiones mismas del proyecto se encuentran bajo los límites establecidos en citado cuerpo normativo.

 4.3.5.3.          Emisiones líquidas o efluentes.

Nombre

Descripción

Residuos líquidos (Aguas servidas)

Para la fase de construcción se generaron aproximadamente 0,75 m3/día de aguas servidas proveniente de las actividades diarias de 15 trabajadores. Se utilizaron las instalaciones sanitarias para el personal de la construcción de condominios inmediatamente colindantes al Proyecto, instalaciones que se encontraban conectadas al sistema público de agua potable y la red de pública de alcantarillado.

A su vez, se habilitaron baños químicos móviles en los distintos frentes de trabajo, y cuyo manejo fue realizado por la empresa que prestó el servicio. Las copias de las facturas asociadas se encuentran en el Anexo 10 de la DIA.

 

4.3.6.      Residuos

 

 4.3.6.1.          Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

Estos corresponden principalmente a restos orgánicos y residuos como papeles, cartones y envases. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables fueron almacenados en forma temporal en contenedores con tapas, lo cuales fueron retirados por camiones de recolección de basura municipal.

 

La generación de este tipo de residuos durante la fase de construcción se estima en torno a los 7,5 Kg/día considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 Kg/día/por trabajador y un máximo de 15 trabajadores, por lo que se dispuso de un contenedor de 100 l de capacidad. En la Tabla 1-7 se detalla el manejo de dichos residuos.

 

Tabla 3: Estimación de RSD Generados por el Proyecto

Tipo

Cantidad

Lugar de almacenamiento temporal

Tiempo de almacenamiento

Frecuencia de retiro

Disposición Final

Residuos Sólidos Domiciliarios

7,5 kg/día

Contenedor ubicados en instalación de faena

2-3 días

3 veces por semana por camión recolector municipal

Sitio de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud

Residuos Sólidos Inertes

El Proyecto no considera generar residuos inertes correspondientes a excedentes de tierras generados por las obras, ya que la tierra quedó compactada en los rellenos laterales, y esparcida por sobre las obras de entubamiento y terreno vecino para la conformación de jardines. A su vez, el retiro de materiales sobrantes (escombros, despuntes de madera, chatarra, embalajes) se estima en 100 m3, los cuales fueron trasportados y dispuestos por empresa autorizada (Ver Anexo 07 de la DIA). En la Tabla 1-8 se detalla el manejo de dichos residuos.

 

Tabla 4: Estimación de Residuos Sólidos Inertes Generados por el Proyecto

Tipo

Cantidad

Lugar de almacenamiento temporal

Tiempo de almacenamiento

Frecuencia de retiro

Disposición Final

Inertes

100 m3

Sin almacenamiento temporal

Sin almacenamiento temporal

Se retiraron 2 veces durante la fase de construcción

En sitios de disposición autorizado por la SEREMI de Salud

 

En el Anexo 07 de la DIA, se entrega la copia de la factura asociada al retiro de escombros del Proyecto de entubamiento. No obstante la cantidad de m3 señalados en el documento corresponde a los 100 m3 declarados para el Proyecto más 90 m3 asociados al retiro de escombros de la construcción de los condominios vecinos.

 4.3.6.2.          Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Debido a las características del Proyecto, no se consideró la generación de este tipo de residuos durante las fases construcción del proyecto, lo anterior dado a que la mantención de los equipos y maquinarias fue realizada por los contratistas en talleres existentes en la ciudad de Santiago.

Por otra parte el Proyecto no consideró el revestimiento con pintura de sus obras, o de otros materiales similares.

4.4   FASE DE OPERACIÓN

La fase de operación consiste en las actividades de mantención y limpieza del tramo entubado.

4.4.1.      Partes, Obras y Acciones

 

 

 4.4.1.1.Acciones

 

Nombre

Descripción

Limpieza anual del entubamiento

Durante la fase de operación sólo se contempla la limpieza anual del entubamiento, la cual se estima que se realizará en forma anual antes del inicio de la temporada de lluvia. A su vez, durante esta fase será potencialmente necesaria la mantención de las obras de entubamiento, la cual se realizará cuando este presente problemas en alguna de sus partes u obras.

Con lo anterior, el Proyecto no considera en esta fase la contratación de personal estable ni actividades frecuentes. Así mismo, se destaca que las actividades asociadas a esta fase serán ejecutadas por el organismo a cargo de la mantención de la red primaria de aguas lluvia de la ciudad de Santiago (DOH).

 

4.4.2.      Productos generados

Nombre

Descripción

En virtud de las características del proyecto, no existe generación de productos.

 

4.4.3.      Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

4.4.4.      Emisiones y efluentes

 

 4.4.4.1.                    Emisiones a la atmósfera:

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

Se estima que para la ejecución de las obras de limpieza participen aproximadamente seis trabajadores, un camión con chofer y un mini cargador o retroexcavadora con operador, durante 1 día del año.

Tabla 5: Resumen emisiones de gases fase de operación

Contaminante

Emisión Proyecto (ton/año) Fase de operación

MP10

0,009

MP2,5

0,006

CO

0,004

HC

0,002

NOx

0,010

SOx

0,021

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 4.4.4.2.                    Emisiones líquidas o efluentes:

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Para la fase de operación se plantea la utilización de baños químicos móviles en los frentes de trabajo, para un total de aproximadamente ocho trabajadores. El retiro y manejo de los residuos de estos baños lo realizará la empresa contratista especializada en la materia.

 4.4.4.3.                    Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Modelados los niveles de ruido (Anexo 06 de la Adenda) producto de las actividades de limpieza y mantenimiento en la Fase de Operación (Tabla 6-2 del Anexo 06 de la Adenda) y proyectados sobre los receptores considerados susceptibles a impacto, se concluye que para dar cumplimiento a la norma es requerido tomar medidas operativas y físicas tales como:

 

·        Todas las obras deben efectuarse dentro del período Diurno (7:00 a 21:00 horas) definido por el D.S.38/11 del MMA.

·        Como medida física, se debe considerar un apantallamiento capaz de disminuir los niveles de inmisión sobre los puntos receptores más cercanos. De acuerdo a la norma ISO 9613-2, para que una pantalla sea acústicamente efectiva, su densidad superficial no debe ser menor a 10 Kg/m2. En el Anexo A y B se presentan los resultados obtenidos utilizando una pantalla de 3,6m de alto por 20m de largo, construida de placas de OSB en 15 mm de espesor o similar y de montaje transportable. Si es requerido desarrollar dos o más faenas en distintos sectores a lo largo del ducto, se deberá agregar una pantalla de las mismas características por cada frente de trabajo paralelo.

4.4.5.      Residuos

 

 4.4.5.1.                    Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

Estos corresponden principalmente a restos orgánicos y residuos como papeles, cartones y envases. Estos residuos serán gestionados por la misma cuadrilla de trabajo involucrada en la limpieza del Proyecto, almacenándolos en bolsas plásticas presentes en el camión o camioneta de traslado, para su disposición en el lugar de origen del vehículo. La generación se estima en 4 kg/día, tomando en consideración la presencia de ocho trabajadores y una producción de 0,5 kg/día/trabajador.

 

Tabla 6: Estimación de RSD Generados por el Proyecto en la Operación

Tipo

Cantidad

Lugar de almacenamiento temporal

Tiempo de almacenamiento

Frecuencia de retiro

Disposición Final

Domiciliarios

4 kg/día

Los residuos serán gestionados por la cuadrilla de trabajo en bolsas plásticas

No aplica

No aplica

Sitio de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud

Fuente: Tabla 1-9 de la DIA.

Residuos Sólidos Inertes

Durante la fase de operación, deberán efectuarse limpiezas anuales antes que comience el período de lluvias o posterior a él. Sin embargo, la generación de residuos no corresponde al Proyecto, sino que corresponde a principalmente a barro contenido en las aguas lluvias. Esta limpieza de residuos no generados por el Proyecto se estima en unos 500-1.000 kg anuales. Los residuos serán retirados en camión un sitio de disposición autorizado.

En la Tabla siguiente se detalla el manejo de dichos residuos.

 

Tabla 7: Estimación de Residuos Sólidos Inertes que Generará el Proyecto en su Operación

Tipo

Cantidad

Lugar de almacenamiento temporal

Tiempo de almacenamiento

Frecuencia de retiro

Disposición Final

Inertes

500 - 1.000 kg/año

Los residuos no tendrán almacenamiento temporal

No aplica

Las labores de limpieza se efectuarán una vez al año

Sitio de disposición final autorizados por la SEREMI

Fuente: Tabla 1-10 de la DIA.

 4.4.5.2.                    Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Debido a las características del Proyecto no se considera la generación de este tipo de residuos durante la fase operación del proyecto, lo anterior dado a que la mantención de los equipos y maquinarias será realizada por los contratistas en talleres existentes en la ciudad de Santiago.

 

El proyecto no considera la aplicación de pinturas durante la fase.

4.5   FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

4.6   CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

El inicio de la obras de construcción se realizó el 20 mayo 2014 (Ver Tabla 1-4 de la DIA)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Movimientos de tierra

Fecha estimada de término

El término de la fase de construcción, se establece por los últimos movimientos de tierra de relleno, actividad que se llevó a cabo a fines de Octubre de 2014.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

El inicio de la operación del Proyecto fue en noviembre de 2014, asociado al funcionamiento del sistema.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Una vez terminada la fase de construcción

Fecha estimada de término

Dado a que el proyecto posee una vida útil indefinida no se considera el término de la fase.

Fase de Cierre

No contempla

4.7   MANO DE OBRA

Fases

Mano de obra promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

15

Operación

8

Cierre

No contempla

Total

23

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1            RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y emisión de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de mantención y limpieza del entubamiento

Fase en que se presenta

Construcción (*) y Operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

De acuerdo al Decreto N°02968 de la I Municipalidad de Pudahuel, el área de estudio corresponde a Zona Habitacional Mixta, la cual permite usos de suelo residencial, espacio público y áreas verdes, equipamiento de cualquier escala, actividades productivas y/o infraestructura.

En este caso, inmediatamente al sur del proyecto de entubamiento del canal de aguas lluvia, actualmente se encuentran dos proyectos habitacionales independientes (condominios Claudio Arrau Nº 8397 y Claudio Arrau Nº 7861).

Las actividades de la Fase de Operación consideradas en el análisis de ruido, corresponden a la limpieza y mantenimiento del ducto. Esta actividad se realizará una vez al año. Para lo anterior, se tomó en consideración la completa ocupación de los dos proyectos habitacionales colindantes al entubamiento del canal. Por tal razón, la modelación en esta fase considera como puntos sensibles a impacto a receptores al interior de dichas propiedades.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Para comprobar lo exigido por la normativa, se realizó un estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas que se adjunta  en el Anexo 05 de la DIA y actualizado en el Anexo 05 de la Adenda, donde se concluye que, no se superan los parámetros de referencia, ni en la fase de construcción ni operación.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El estudio de ruido que se acompaña en el Anexo 06 de la Adenda, se concluye que la operación del proyecto no excede los niveles máximos establecidos por la normativa ambiental vigente del D. S. N° 38/11 del MMA, implementando las medidas operativas y físicas que a continuación se señalan:

·        Todas las obras deben efectuarse dentro del período Diurno (7:00 a 21:00 horas) definido por el D.S.38/11 MMA.

·        Como medida física, se debe considerar un apantallamiento capaz de disminuir los niveles de inmisión sobre los puntos receptores más cercanos. De acuerdo a la norma ISO 9613-2, para que una pantalla sea acústicamente efectiva, su densidad superficial no debe ser menor a 10Kg/m2. En el Anexo A y B se presentan los resultados obtenidos utilizando una pantalla de 3,6m de alto por 20m de largo, construida de placas de OSB en 15mm de espesor o similar y de montaje transportable. Si es requerido desarrollar dos o más faenas en distintos sectores a lo largo del ducto, se deberá agregar una pantalla de las mismas características por cada frente de trabajo paralelo.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

De acuerdo a la información expuesta en la DIA, en relación a la magnitud de las obras y actividades y las emisiones asociadas, es posible aseverar que el Proyecto no generará un riesgo para la salud de la población. En efecto, de acuerdo a los resultados del inventario de emisiones (Anexo 05 de la DIA y Adenda, respectivamente), El Proyecto no genera o presenta un riesgo para la salud de las personas ya que sus emisiones de MPx se encuentran muy por debajo de los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

La generación de residuos se considera de baja magnitud y duración, y su manejo se realizó en estricto cumplimiento de la normativa ambiental por lo que no se genera o presenta un riesgo para la salud de las personas.

Durante su construcción, el Proyecto constató a la empresa Sociedad Comercial El Peñón Ltda. para el transporte y correcta disposición de los residuos generados en dicha fase. Dicha Sociedad cuenta con resolución sanitaria para el transporte de residuos de construcción. A su vez, y entendiendo la responsabilidad de la disposición de sus residuos, en el Anexo 04 de la Adenda se adjunta una carta firmada por Los Esteros Ltda., certificando la recepción en sus predios de los residuos de la construcción asociados al Proyecto en evaluación.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población.

(*): Se hace presente que el proyecto se encuentra construido. No obstante lo anterior, se considera dicha fase para efectos de evaluar los impactos que se hubieren generado.

5.2            EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto se emplaza íntegramente en un área urbana plenamente consolidada. Respecto al suelo, se destaca que debido a su grado de intervención, no existe suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, derivado de la ejecución del Proyecto.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Proyecto al ubicarse en un área urbana consolidada no presenta elementos de flora y vegetación propios de la ecoregión mediterránea A su vez, la fauna presente en el área de emplazamiento posee características de fauna urbana, sin posibilidad de existencia de sitios de importancia faunística (nidificación, alimentación, reproducción) dada la inexistencia de hábitat naturales.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no generará ni presentará impactos de magnitud o duración sobre el suelo, agua o aire en relación a la situación actual, dado las condiciones del suelo, la no intervención de recursos hídricos y las emisiones marginales de MPx durante su vida útil.

En cuanto al ruido, no se produjeron variaciones significativas con respecto a las mediciones basales, manteniéndose siempre dentro de los niveles que establece la normativa de referencia.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Los niveles de concentración de las emisiones, tanto de emisiones material particulado y gases, como de ruido, se mantendrán dentro de la normativa aplicable, no variando significativamente de acuerdo a la condición base (Anexos 05 y 06 de la DIA y Anexos 05 y 06 de la Adenda).

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Las emisiones de ruido no sufrirán variaciones significativas respecto a la condición base (Anexo 06 de la Adenda).

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos se realizó de acuerdo a la normativa aplicable. No se utilizaron, ni se contempla utilizar, productos químicos de ninguna clase.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto, si bien contempla la intervención de un canal de aguas lluvias, esto no genera ninguno de los impactos señalados en la letra g del artículo 6.

 

g.1. El Proyecto no intervendrá cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. El Proyecto no intervendrá o explotará cuerpos o cursos de agua, no se utilizará agua de ningún curso de agua, como tampoco se realizarán extracciones subterráneas.

g.3. El Proyecto no intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de bofedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. El Proyecto no explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. No es aplicable al proyecto ya que este no se emplaza en un sector cercano a un glacial.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Por último, dado a sus características, el Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional, o en zonas y ecosistemas determinados.

El proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos agua, suelo y aire.

 

5.3            REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Dada las características del Proyecto no considera intervenir, utilizar o restringir el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Dada las características del Proyecto no se obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Lo anterior dado principalmente a la pequeña magnitud y duración del Proyecto, y en específico de su fase de construcción.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Dada las características del Proyecto no se alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Dada las características del Proyecto no se dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Lo anterior dado principalmente a la pequeña magnitud y duración del Proyecto, y en específico de su fase de construcción.

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4            LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

El Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental.

5.5            VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto se encuentra en un área urbana consolidada, no obstruyendo con ello la visibilidad de una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El Proyecto se encuentra en un área urbana consolidada, no alterando con ello atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental.

5.6            ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

Dado a que el Proyecto era un área objeto de intervención agrícola, para posteriormente pasar a un uso urbano ya consolidado, las partes acciones y obras proyectadas no generan o presentan alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El Proyecto no removió, destruyó, excavó, trasladó, intervino o modificó en forma permanente algún Monumento Nacional.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El Proyecto no modificó o intervino construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El Proyecto no afectó lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1   PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Entubamiento tramo de canal Ortuzano

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El entubamiento consiste en una sección rectangular en base a un cajón de hormigón armado de 1,5 m, con espesor de 0,2 m, y pendiente de 0,58%. La sección tipo se muestra en la Ilustración 2 del Anexo 09 de la Adenda.

Como parte del entubamiento, se consideraron obras menores de inicio y término, que unen la obra con el cauce existente aguas arriba y aguas abajo. A su vez, se consideran tapas de inspección distanciadas en aproximadamente 50 m con respiraderos de 0,6 m, las que llevan tapas circulares tipo calzada. Los planos representativos de estas obras se muestran en la Ilustración 3 e Ilustración 4 del Anexo 09 de la Adenda. También se consideran una serie de sumideros que permiten el adecuado drenaje de la plataforma de la pista sur de la Ruta 68 hacia el entubamiento proyectado.

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA RM, mediante Ord N° 722, de fecha 13 de junio de 2016, señala que:

 

“En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra de “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano”, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS 155, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 294 del Código de Aguas.

a) Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana, al menos lo siguiente:

i. Identificación del cauce en cartografía en detalle.

ii Todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.del ICE.

6.1.2 Permiso para efectuar modificación de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Entubamiento tramo de canal Ortuzano

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El entubamiento consiste en una sección rectangular en base a un cajón de hormigón armado de 1,5 m, con espesor de 0,2 m, y pendiente de 0,58%. La sección tipo se muestra en la Ilustración 2 del Anexo 09 de la Adenda.

Como parte del entubamiento, se consideraron obras menores de inicio y término, que unen la obra con el cauce existente aguas arriba y aguas abajo. A su vez, se consideran tapas de inspección distanciadas en aproximadamente 50 m con respiraderos de 0,6 m, las que llevan tapas circulares tipo calzada. Los planos representativos de estas obras se muestran en la Ilustración 3 e Ilustración 4 del Anexo 09 de la Adenda. También se consideran una serie de sumideros que permiten el adecuado drenaje de la plataforma de la pista sur de la Ruta 68 hacia el entubamiento proyectado.

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA RM, mediante Ord N° 722, de fecha 13 de junio de 2016, señala que:

“En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano”, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Código de Aguas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y mantención y limpieza del entubamiento (operación).

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones de emisiones de material particulado y de gases, el proyecto emite 0,207 ton/año de MP10 y valores marginales de NOx y SOx,

Indicador que acredita su cumplimiento

De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas, el Proyecto cumple con la normativa, no necesitando una compensación de sus emisiones.

7.2. D.S. 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y mantención y limpieza del entubamiento (operación).

Forma de cumplimiento

Los camiones tuvieron sus cargas cubiertas para reducir las emisiones de material particulado y contaron con sus revisiones técnicas al día.

Durante la fase de operación se aplicarán las mismas medidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión técnica al día de los vehículos y maquinarias que participarán durante la operación.

7.3. D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y mantención y limpieza del entubamiento (operación).

Forma de cumplimiento

Modelados los niveles de ruido (Anexo 06 de la Adenda) producto de las actividades de limpieza y mantenimiento en la Fase de Operación (Tabla 6-2 del Anexo 06 de la Adenda) y proyectados sobre los receptores considerados susceptibles a impacto, se concluye que para dar cumplimiento a la norma es requerido tomar medidas operativas y físicas tales como:

 

·        Todas las obras deben efectuarse dentro del período Diurno (7:00 a 21:00 horas) definido por el D.S.38/11 del MMA.

 

·        Como medida física, se debe considerar un apantallamiento capaz de disminuir los niveles de inmisión sobre los puntos receptores más cercanos. De acuerdo a la norma ISO 9613-2, para que una pantalla sea acústicamente efectiva, su densidad superficial no debe ser menor a 10 Kg/m2. En el Anexo A y B se presentan los resultados obtenidos utilizando una pantalla de 3,6m de alto por 20 m de largo, construida de placas de OSB en 15 mm de espesor o similar y de montaje transportable. Si es requerido desarrollar dos o más faenas en distintos sectores a lo largo del ducto, se deberá agregar una pantalla de las mismas características por cada frente de trabajo paralelo

Indicador que acredita su cumplimiento

No sobrepasar los niveles exigidos por la norma. Atender oportunamente reclamos de vecinos.

7.4. D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Componente/materia:

Aguas Servidas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Mantención y limpieza del entubamiento (operación).

Forma de cumplimiento

El Proyecto contó con la habilitación de baños químicos, los cuales fueron instalados a la distancia que indica la ley y sus residuos fueron retirados por una empresa autorizada para tales labores. Lo mismo se hará para la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de factura de empresa responsable de la operatividad de los baños químicos (Anexo 10 de la DIA).

7.5. D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

Estando en conocimiento de la normativa, durante la fase de construcción, solo se utilizaron camiones de cumplieran con los límites de peso establecidos. Lo mismo, se realizará para la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

La fase de construcción ya fue ejecutada. Las actividades de limpieza de la fase de operación también se utilizarán capacidades iguales o menores a las señaladas.

7.6. D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Transporte y vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

El Titular controlará que se respeten los horarios de circulación que fija la norma al interior del anillo Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de horario de camiones

7.7. Ley 17.288, MINEDUC, modificada por Ley 20.423, Ley sobre monumentos nacionales.

Componente/materia:

Transporte y vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Mantención y limpieza del entubamiento

Forma de cumplimiento

Estando en conocimiento de la normativa, durante las excavaciones en la fase de construcción, no hubo registro de algún descubrimiento del tipo arqueológico o patrimonial. En caso de hallazgos durante la fase de operación, se informará oportunamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de hallazgos, se deberá informar al CMN.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1 Impacto asociado

Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Cumplimiento del D.S N°38/2011 del MMA para la fase de operación en horario diurno

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Frente de trabajo (Mantención y limpieza del entubamiento)

 

Forma:

Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar la totalidad de las faenas consideradas para el proyecto, sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

Para la fase de operación del proyecto que considera la limpieza y mantenimiento del ducto, la cual se realizará una vez al año, se deberá considerar un apantallamiento capaz de disminuir los niveles de inmisión sobre los puntos receptores más cercanos. Dicho apantallamiento deberá estar constituido por placas de OSB de 15 mm de espesor o similar y de montaje transportable, las cuales mantengan una densidad superficial no menor a 10Kg/m2. La pantalla acústica deberá presentar una altura de 3,6 m por 20 m de largo. Si es requerido desarrollar dos o más faenas en distintos sectores a lo largo del ducto, se deberá agregar una pantalla de las mismas características por cada frente de trabajo paralelo.

Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Oportunidad: Duración la fase de operación (Mantenciones anuales).

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe a la SMA y autoridad sanitaria.

9º. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. Plan de emergencia.

9.1.1 Situación de emergencia

Derrame de combustibles y/o aceites, o residuos líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Mantención y limpieza entubamiento

Acciones a implementar

·        Se deberá detener inmediatamente las actividades que tengan directa relación con el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando el canal.

·        Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame.

·        Proceder a controlar el derrame en la fuente.

·        Disponer de material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de controlar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido.

·        Una vez absorbido el material derramado, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio, habilitado especialmente para este fin, a la espera de su disposición final.

·        Remover, en caso de que sea afectado, la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado.

·        Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la SMA y la Municipalidad en caso de ocurrencia del evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 1.5 de la Adenda (Tabla 1: Medidas Asociadas al Plan de Prevención y Contingencias a Implementar).

10º. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

11º. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

12º. Que, para que el proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

13º. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

14º. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

15º. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

16º. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano”, de Inmobiliaria y Constructora ALHUNE Ltda.

 

2°. Certificar que el proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan los artículos 155 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Entubamiento de Canal Evacuador de Aguas Lluvia Ortuzano” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/MLM

Distribución:

  • Ramón Huneeus Domínguez
  • Intendente de la Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "ENTUBAMIENTO DE CANAL EVACUADOR DE AGUAS LLUVIA ORTUZANO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3e/46/2295379d7b96f6bdf7cc660191c28bd84a97


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR