VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje"

Resolución Exenta Nº 599

Puerto Montt, 28 de Octubre de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del tramite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje", presentada por el Señor Edgardo Garcìa Bernal, en representación de Empresas Calbuco S.A., con fecha 8 de Mayo de 2013.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº410 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/06/2013; Oficio Nº250 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 05/06/2013; Oficio Nº424 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/06/2013; Oficio Nº850 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº12600/246 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 07/06/2013; Oficio Nº270 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 10/06/2013; Oficio NºDF 10568 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 10/06/2013; Oficio Nº1351 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/06/2013; Oficio Nº291 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 18/06/2013; Oficio Nº650 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 02/09/2013; Oficio Nº12.600/249 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº655 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/09/2013; Oficio Nº416 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2013; Oficio Nº1370 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2013; Oficio NºDF 12738 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2013; Oficio Nº2135 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/09/2013;

4.-El Acta de la Sesión Nº 15 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 07 de octubre de 2013.

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje". 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje".

2.-Que, el derecho de Empresas Calbuco S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje" consiste en:

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

·                     Titular: Empresas Calbuco S.A.

·                     Rut: 99.546.370-9

·                     Domicilio: Bernardino 1990

·                     Representante Legal: Edgardo Garcìa Bernal

·                     Rut: 16.237.673-K

·                     Domicilio: Bernardino 1990

·                     Región:Región de Los Lagos

·                     Comunas:Calbuco

·                     Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

·                     Monto de Inversión:295.5

·                     Vida útil:Indefinida

Mano de ObraEtapa

Número de Personas

 

Construcción

  6 

 

Operación

 1

 

Total

  7 

 

 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

 153

Operación

 153

Abandono

 153

 Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco.  

Descripción del proyecto  

El proyecto Estación de Transferencia es presentado por Empresas Calbuco S.A., consiste en instalar un sistema de descarga para el transporte de pescado ensilado desde un pontón bomba flotante hacia un estanque de almacenamiento transitorio mediante cañerías submarinas, para su posterior envío a las plantas reductoras autorizadas. 

La estación de transferencia cuenta con un pontón flotante, cañerías conductoras de pescado ensilado, estnaque de almacenamiento transitorio de ensilaje e instalaciones en el borde costero. 

estas estructuras serán montadas en la Yoma San José, la cual actualmente se encuentra amparada bajo concesión marítima menor del 23 de junio de2008. D.S. N°240. 

Para operar el proyecto se implementará un sistema de carga y descarga desde el pontón bomba flotante hacia el estanque de almacenamiento transitorio y posteriormente hacia los camiones que lo transportan a la planta reductora autorizada. se considera la implementación de pretiles de contención y sistemas de bombeo para recuperar cualquier derrame accidental. 

Lugar de emplazamiento de la Yoma San José y sus coordenadas geográficas 

 

Punto

Coordenadas UTM (WGS 84-Huso 18 S)   X

Coordenadas UTM (WGS 84-Huso 18 S)  Y

1

650670

5372375

2

650715

5372355

3

650703

5372527

4

650657

5372348

  Coordenadas de inicio y término de la cañería submarina

  

Punto

Coordenadas UTM (WGS 84-Huso 18 S) X

Coordenadas UTM (WGS 84-Huso 18 S) Y

Inicio cañería

650635

5372343

Término Cañería

650673

5372419

  Justificación del proyecto 

El Ensilaje en los centros de cultivo y pisciculturas, nace de una obligación normativa de la autoridad pesquera (D.S. Nº 319/01, que fue modificado en mayo del 2010, en donde se indica en el artículo 22 bis que “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en tierra, mar y agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 hrs….”) que tiene como principal objetivo sanitario transformar la mortalidad en una materia inocua libre de bacterias y virus, y al mismo tiempo producir una materia prima de buena calidad y preservada que tiene como destino el traslado hacia plantas reductoras que producen harina y aceite de pescado o bien siendo destinados a sitios de disposición final, sea este un vertedero o un relleno sanitario. 

Esta decisión tiene importantes efectos ambientales, ya que es conocido el déficit que tiene la región de sitios de disposición final. 

Destinar el ensilado a ser dispuestos en vertederos locales autorizados, es sobrecargar estos sitios disminuyendo su vida útil. Desde este punto de vista la mejor opción ambiental y comercial que tienen las empresas, es que el ensilado sea destinado como materia prima para la elaboración de Harina y Aceite de pescado, lo que implica el transporte de esta materia prima desde los centros de cultivo hasta las plantas reductoras autorizadas. Ello significa que necesariamente se requiera de infraestructura portuaria que tenga la capacidad y condiciones de trasvasije y acopio temporal del ensilado, para que posteriormente sea distribuido hacia las plantas reductoras autorizadas.  

La evaluación ambiental de los sistemas de ensilaje que se implementa en diferentes centros, concluyen que el producto ensilado resultante tiene las siguientes características: 

· El ensilado proviene de materia orgánica fresca, puesto que la mortalidad que forma el ensilado es retirada de forma diaria. 

· No genera olores ofensivos, pues se detiene la descomposición propia de la materia orgánica. 

· Elimina toda bacteria o virus susceptibles a los pH ácidos. 

· Su conservación puede durar hasta 2 años. 

· Se reduce el volumen de mortalidad a manejar. 

· Otorga mayor flexibilidad en la frecuencia de retiro y transporte.   

Descripción de sus Partes, Acciones y Obras Físicas  

Etapa de Construcción  

Se instalarán los siguientes sistemas:  

· Sistema de control de equipos de transporte (bombas) para proceso de carga de camiones de  transporte . Este sistema está compuesto por; Estaciones de carga con válvulas y obras civiles de contención de derrames, ductos para el transporte de productos corrosivos, pretiles y obras civiles, tableros de fuerza y control.  

· Sistema de succión y transporte compuesto por; equipos de succión (bombas) de ensilado desde embarcaciones marítimas, flexibles y chorizos de maniobras, ductos submarinos de transporte para productos corrosivos, en algunos casos artefactos navales con distancias a muelle de 36 a 100 mts.  

· Sistemas de acumulación y manejo de ensilaje en playa. Sistemas compuestos por; una batería de bombas de trasvasije-recirculación, succión de embarcaciones y apoyo en maniobras, Estanque de almacenamiento transitorio acotado a la capacidad de manejo estimada para dicha operación de 250 m³, obras civiles orientadas a contener los equipos antes mencionados en muelle y manejar en forma eficiente las transferencias y los posibles derrames.  

Infraestructuras que comprende la Estación de Transferencia   

Estanque de Almacenamiento : Estanque de acero carbón, medidas 6,82 m de diámetro x 6,9 m de altura, capacidad de almacenaje de 250 m3, fundación estanque sobre cimientos, para soporte y absorción de cargas y volteo y  Pretiles de contención de derrames normados.   

Equipo de Transporte: Bombas de transporte;  Bombas de recirculación y carguío, Acoples rápidos storz, unión rápida con sello de goma, Válvulas de corte tipo maxi dry,  Tableros de fuerza. 

Piping y Cañerías: Piping principal succión desde embarcación, 1 Piping recirculación y carguío camiones de transporte, Controladores de flujo y otros. 

Sistema de Succión desde Transporte Marino: Bomba sobre muelle o pontón; Línea submarina de transporte Válvulas, acoples y otros, Flexibles de succión y transporte Tableros de fuerza.  

Etapa de Operación  

Verificación Calidad Pasta Ensilada  

El proceso de carga cuenta con un control de calidad al momento de retirar el pescado ensilado desde los centros de cultivo. Se registra en bitácora el pH de la pasta ensilada en el centro, antes de la carga, procurando que NO exceda el valor de 4,0. Si la pasta ensilada del centro de cultivo no presenta las características que el titular requiere para la carga y posterior traslado hasta el pontón de descarga, el capitán del barco de traslado No autoriza la faena de carga, hasta que el ensilado cumpla con los requisitos de traslado.  

Ensilaje en Estanque de Almacenamiento  

Luego de la descarga el ensilaje es trasladado al estanque de almacenamiento, el que tiene una capacidad de 250 m3  por cañerías submarinas conductoras de pescado ensilado. En este estanque el ensilado puede permanecer por meses sin generar olor ni descomposición. A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo mediante la bomba destinada a ello y descrita anteriormente.  

Es importante destacar que en el almacenamiento transitorio de ensilaje, no se dosificará ni almacenará ácido fórmico, ya que sólo se recibirá el pescado ensilado en condiciones óptimas para su almacenamiento en el estanque y posterior traslado a planta reductora autorizada.  

Pretil de Contención   

El pretil de contención cuenta con una cámara de acumulación de agua lluvia y bomba sumergible que evacua el agua hacia el sistema de agua lluvia de la Yoma que se encuentra a un costado del estanque, por medio de manguera corrugada.  

Antes de evacuar el agua lluvia del pretil, se verificará su calidad a través de una inspección visual. 

En caso de detectar en el pretil contaminación por ensilado, se procederá a acopiar este material en contenedores herméticos, para posteriormente disponer en planta con autorización ambiental vigente.  

En la Adenda el titular rectifica información entregada en la DIA respecto de las dimensiones el pretil de contención del estanque de ensilaje, quedando de la siguiente forma: 

Material : Hormigón armado

Ancho: 10,40 m

Largo 15 m

Alto 1,77 m

Capacidad 276 m3 

Descarga de Pescado Ensilado 

Las embarcaciones se apegaran al pontón para proceder con la descarga. 

· Antes de comenzar con la faena de descarga de pescado ensilado la tripulación debe abrir la escotilla de ambas bodegas y realizar medición de Gas Sulfhídrico con detector y dejar registrada las mediciones en registro de faena de descarga. 

Este documento es administrado por Encargado Estación de Ensilaje. 

· Al comenzar con la faena de descarga el personal debe estar equipado con sus elementos de protección personal: buzo para trabajo, botas o zapatos de seguridad, guantes, casco, antiparras, respirador medio rostro para gases y vapores orgánicos, arnés de seguridad y cuerdas de vida. 

· Una vez tomada la medición, se debe comparar con los límites permisibles (LPP) que estipula el D.S. 594. Si la medición comparada no implica riesgo para las personas, se puede efectuar la descarga. 

· En caso que la medición supere los límites establecidos en el D.S. 594 se deberá: 

o Abrir completamente las tapas de bodega ubicadas en la barcaza para permitir su ventilación. 

o Para realizar dicha operación el personal debe estar equipado y capacitado. 

· Se deberá realizar nuevamente una medición para comparar los límites permisibles (LPP) que estipula el D.S. 594. Si las concentraciones no implican riesgo para las personas se puede seguir con las maniobras de descarga. Si no disminuyen debe aplicarse lo descrito anteriormente. 

· La tripulación realizará las conexiones con mangueras corrugadas de 3 pulgadas desde barcaza a ducto de descarga ubicado a un costado de la rampa. 

· El Encargado de Estación de Ensilaje debe verificar que los acoples se encuentren totalmente herméticos. 

· Posteriormente el encargado de estación procede a poner en funcionamiento la bomba de succión para cargar estanque ubicado en muelle. 

· Una vez que se finalice la descarga de la nave, el Encargado de estación de Ensilaje accede a cámara ubicada en rampa para realizar desconexiones.  

Retiro Pescado Ensilado 

El conductor debe equiparse con los elementos de protección personal: buzo para trabajo, botas o zapatos de seguridad, guantes, casco, antiparras y respirador medio rostro para gases y vapores orgánicos, arnés de seguridad y cuerda de vida. 

· El conductor debe realizar las conexiones con mangueras corrugadas desde camión aljibe a estanque de acopio. 

· El Encargado de Estación de Ensilaje debe verificar que los acoples se encuentren totalmente herméticos. 

· El encargado de la estación deberá poner en funcionamiento la bomba de descarga que permitirá cargar el camión. 

· El conductor debe verificar el correcto llenado del aljibe posesionándose sobre el camión, utilizando el arnés de seguridad y cuerda de vida. 

· Finalizado el llenado del aljibe se detendrán las bombas y se desconectaran las mangueras. 

Etapa de Abandono 

El proyecto tiene carácter indefinido. No obstante, ante el eventual abandono el titular realizará las siguientes actividades: 

a) Toda la infraestructura e instalaciones (contenedor de acumulación, ductos, etc.) se retirarán del sector hacia otras estaciones de ensilaje del titular, pudiendo ser reutilizadas. 

b) La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se informará a la Autoridad Marítima.  

Superficie Involucrada  

Cabe hacer presente que el proyecto utilizara un área al interior de la Yoma San José, por lo que no implica el uso de una nueva superficie. La superficie total del proyecto es de 153 m2.  

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 

Emisiones Atmosféricas  

El proyecto generará una clase de emisiones a la atmósfera: 

Las emisiones atmosféricas serán generadas por el uso de camiones en el transporte de la pasta ensilada con una duración intermitente y de acuerdo a la frecuencia de salida de la pasta hasta su destino final.   

Emisiones de Ruido  

Las emisiones de ruido en la etapa de construcción provendrán principalmente del generador de 55 KVA, el cual se utilizará durante la jornada de 8 horas de trabajo por un tiempo de 4 meses, hasta que entre en funcionamiento el tendido eléctrico. 

Cabe señalar que, no existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación de la fuente de emisión del proyecto. La población más cercana se encuentra ubicada a más de 5 Km de distancia.  

Sobre las emisiones de ruido el titular presenta en Adenda 1 una evaluación de ruido ambiental, (Anexo 5 de la Adenda), solicitada por la Seremi de Medio Ambiente. 

Descarga de Efluentes Líquidos   

Durante la etapa de construcción y operación no se generarán RILes.  

Residuos Sólidos  

En la etapa de construcción se prevé la generación de residuos sólidos asimilables a domésticos los cuales serán recolectados por el servicio municipal y dispuestos en el lugar destinado para ello en la comuna de Calbuco u otro sitio de disposición final debidamente autorizado.  

Mortalidades ensiladas  

En la etapa de operación las mortalidades ensiladas se acopiarán temporalmente en el estanque acumulador de 250 m3, el cual se ubicara en la estación de ensilaje, posteriormente, serán retirados por camiones y llevados a las plantas reductoras autorizadas.  

El ensilaje será retirado como mínimo una vez por día, mediante camiones autorizados.  

Otras Emisiones  

El presente proyecto que se somete al SEIA no generará otras formas de energía como emisión.  

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

Texto Normativo

Forma de Cumplimiento

Artículo 19 Nº8 Constitución Política de la

República de Chile

Sienta las Bases de la Protección Ambiental, dando cumplimiento a la normativa  e institucionalidad

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio

Ambiente MINSEGPRES Ley Nº 20.417 modifica Ley  19.300 y rediseña la Institucionalidad Ambiental MINSEGPRES

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros, la forma de dar cumplimiento es a través de la presentación al SEA región de Los Lagos de la presenta Declaración de Impacto Ambiental, para obtener la calificación ambiental.

D.S. Nº95/01 Artículo 2° Reglamento del SEIA MINSEGPRES

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo indica los requisitos de las DIA, la forma de dar cumplimiento es a través de la calificación Ambiental favorable del proyecto y obtener los permisos ambientales según corresponda. 

D.S. N°594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, la forma de dar cumplimiento a esta norma es que  en la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El titular deberá dar cumplimiento 16, 17,18,  19, 20, 24, 26 y 42. De este Decreto. 

D.S. N° 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892/1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura

Preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República.

La forma de dar cumplimiento es a través de las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes  químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática N° 1/92, Control de la Contaminación Acuática

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional,  la forma de dar cumplimiento es a través de   las disposiciones  de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

D.S. N° 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Todo aquel que realice actividades de acuicultura quedará sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, que de forma general o particular, se establezcan para un área geográfica, la forma de dar cumplimiento será a que el titular se compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

D.S. N° 38/2011 del Ministerio de medio Ambiente Norma de Emisión de  Ruidos Generados por fuentes que indica.

El proyecto acompaña una evaluación de ruido ambiental en el sector de emplazamiento del proyecto, ya que principalmente el ruido generado proviene de las bombas de succión de ensilaje, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha área en la norma vigente.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91 y 93 del
 D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del Reglamento del SEIA que se refiere a permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra publica o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

Sobre este Permiso Ambiental Sectorial, la Seremi de Salud se pronunció conforme sobre la Adenda 1 del proyecto indicando que cumple con lo dispuestos para el Permiso Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del Reglamento del SEIA que se refiere a permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren  los artículos 79 y 80 del D.F.L. N| 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Sobre este Permiso Ambiental Sectorial, la Seremi de Salud se pronunció conforme sobre la Adenda 1 del proyecto indicando que cumple con lo dispuesto en el PAS dispuesto en el artículo 93. 

5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular se compromete a adoptar conductas y tecnologías que contribuyan en el desarrollo sustentable, velando siempre por el desempeño ambientalmente aceptable de este proyecto.

7.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante en el caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

9.-Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora d onde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte;  además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.

10.- Que, para que el proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.-Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y ala Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.-Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y representante legal.

13.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://  www.sma.gob.cl .Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

14.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.-Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto 

16.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje".

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.-Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Edgardo Garcìa Bernal
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Estación de Transferencia de Ensilaje"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3c/a3/b06325002e2599a18d2fc521f2503f6d97cd


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR