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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto ""Bodega de LIcores""

Resolución Exenta Nº 410/2013

Santiago, 21 de Agosto de 2013



VISTOS:

 

VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Bodega de Licores”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Distribuidora Pisquera Portugal Limitada, con fecha 06 de noviembre de 2011.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº5032, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 19/11/2012;

·         Oficio Nº1852, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 21/11/2012;

·         Oficio Nº2002, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 21/11/2012;

·         Oficio Nº Ord. SRM RMS N° 156/2012(sea-seia-dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 23/11/2012;

·         Oficio Nº10933 Por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 26/11/2012.

·         Oficio Nº2223, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 28/11/2012;

·         Oficio Nº8633, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 28/11/2012;

·         Oficio Nº10903, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, con fecha 27/11/2012;

·         Oficio Nº1021, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/11/2012;

·         Oficio Nº8894, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 06/12/2012.

 

Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio Nº256, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 05/03/2013;

·         Oficio Nº174, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/03/2013;

·         Oficio Nº250, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 08/03/2013;

·         Oficio Nº344, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 08/03/2013;

·         Oficio Nº2288, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 08/03/2013;

·         Oficio Nº1727, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 12/03/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº4178, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 17/05/2013;

·         Oficio Nº746, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 22/05/2013;

·         Oficio Nº498, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 22/05/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 3.

·         Oficio Nº625, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 02/07/2013.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 24 de junio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Licores”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Licores".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Licores”.

 

2.      Que, el derecho de Distribuidora Pisquera Portugal Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, Adenda N°3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de las instalaciones para almacenar licores de baja y alta graduación, mediante la habilitación de una Bodega de licores mayores de 24º (denominada Bodega de licores) y una Bodega de licores inferiores a 24º (denominada Bodega vinos y cervezas), además de  Oficina administrativas, patio de carga y descarga de camiones.

 

El proyecto contempla la habilitación de un total de 56 estacionamientos, considerando 29 estacionamientos para vehículos livianos, 3 estacionamientos para visitas, 1 estacionamiento para personas con capacidad disminuida y 23 estacionamientos para camiones.

 

Durante la operación del proyecto se desarrollarán actividades relacionadas con el almacenamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

“Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactiva”.

 

Además, el literal ñ.4 de dicho reglamento, hace referencia a:

 

 “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89”.

 

Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla el almacenamiento de sustancias clasificadas como peligrosas según la Clase 3: líquidos inflamables, definidas por la Norma Chilena NCh 382 - 2004 “Sustancias peligrosas -Clasificación general”.

 

3.2.Localización.

 

El Proyecto se localiza en calle Cañaveral número 600, Lote 42, Rol N° 2112 -18, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago.

 

Las coordenadas del proyecto en  Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.

Punto

Este

Norte

A

340777,2341

6311527,9880

B

340840,5350

6311551,7173

C

340927,8857

6311317,7174

D

340865,1700

6311294,0100

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto se ejecutará en una superficie total predial de 16.879,66 m2. Considerando la siguiente distribución de superficies:

 

Tabla N°2: Distribución de la superficie del proyecto.

Destino Superficie

m2

Superficie total Terreno

16.879,66

Superficie 1º Piso 

Oficina Administración

473,67

Bodega licores menos 24º

3.209,36

Estacionamiento techado

67,66

Área acopio

785,51

Oficinas

 60,06

Bodega licores más de 24º

4.267,75

Baño externo

2,94

Caseta guardia

9,89

Jardín

2.157,20

Estacionamiento y circulación

5.638,37

Superficie 2º Piso 

Bodega varios

210,19

Comedor

158,06

Camarines

43,3

Baño

67,97

Montacargas

6,63

Superficie 3º Piso 

Bodega varios

210,19

 

3.4.Justificación.

 

La localización se justifica por cuanto se inserta según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en una zona industrial exclusiva que permite emplazar actividades industriales o de carácter similar, calificada como inofensiva y molesta, equipamiento de nivel metropolitano, intercomunal y comunal excepto salud y educación, donde sólo se permitirá servicios de salud o atención ambulatoria y establecimiento de formación técnico o profesional, según  consta en el Certificado de Informaciones Previas N°4559 de fecha 13 de diciembre de 2011, emitido por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, adjunto en el anexo N°2 “Certificado de Informaciones Pervias” de la DIA.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de indefinida.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 7.000.000.- (dólares americanos).

 

3.7. Fase de construcción.

 

El proyecto considera la construcción instalaciones necesarias para almacenar 3.600 toneladas aproximadamente de licores de baja y alta graduación.

 

La construcción del proyecto “Bodega de Licores” tendrá una duración de 12 meses aproximadamente, el detalle de las actividades a realizar durante la construcción del proyecto se presentan en la siguiente tabla.

 

Tabla N°4: Cronograma de actividades.

Actividad

Meses

Levantamiento de información Ingeniería

6

Construcción

12

 

3.7.1. Personal.

 

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 90 personas.

 

3.7.2. Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

3.7.2.1.                       Obras Preliminares.

 

Las obras preliminares para la construcción del Proyecto son principalmente la preparación del terreno y compactación de este para posteriormente realizar la instalación de faenas.

 

3.7.2.2.                       Escarpes y movimientos de tierra.

 

Esta actividad tendrá una duración estimada de 4 meses. Corresponde en primer lugar a un escarpe general del terreno y luego a la remoción de material a una profundidad cercana a 1,2 metros, posteriormente se volverá a rellenar el terreno el cual será compactado.

 

La excavación (incluyendo la excavación de fundaciones), será de 25.360 m3. El material será retirado con un mínimo de 6  camiones tolva de aproximadamente  15 m3 c/u equipados con carpas protectoras.

 

3.7.2.3.                       Instalación de faenas.

 

Dentro de esta actividad se procederá a instalar los contenedores que serán utilizados como oficinas, bodegas, vestidores durante la fase constructiva. La ocupación de este sector de intervención se desarrollará durante el primer mes de la fase de construcción.

 

3.7.2.4.                       Desarrollo de la construcción.

 

  1. Desarrollo de obras civiles.

 

Esta actividad comprende trazados, fundaciones, muros e instalación de las estructuras para el montaje del galpón y construcción de oficinas de gerencia en hormigón armado básicamente.

 

  1. Montaje.

 

Esta fase comprende la implementación de las bodegas y oficinas en términos de las estructuras, revestimientos, techo de PVC, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, aguas lluvias y todos los elementos asociados a la detección de incendios.

 

  1. Terminaciones.

 

Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: estucado y pintura de muros, instalaciones de cerámicas, instalaciones de sanitarios, instalaciones de ventanas, jardines, etc.

 

3.7.2.5.                       Características constructivas de la bodega de licores mayores de 24º (denominada Bodega de licores) y una Bodega de licores inferiores a 24º (denominada Bodega vinos y cervezas).

 

Los muros serán de albañilería reforzada con estuco por ambas caras, los pisos de losa de hormigón con armaduras, el techo de membrana de PVC tensada, los portones son metálicos, con andenes de carga construidos en hormigón armado.

 

Para el caso de oficinas, la construcción será de hormigón armado, techo de losa de hormigón armado impermeabilizado y muros vidriados (muro cortina) y hormigón armado.

 

Las bodegas proyectadas en conjunto poseen una capacidad de almacenamiento de 3.600 toneladas de licores aproximadamente. En particular la Bodega de licores tiene una capacidad de almacenamiento de 2.000 toneladas aproximadamente, el almacenaje será en racks de 3 pallets de altura.

 

El almacenaje de los licores para la Bodega de vinos y cervezas, éste será en 3 pallets de altura a piso.

 

Las características constructivas de la Sala de Baterías, contemplada en la Bodega de no peligroso, denominada Bodega vinos y cervezas, corresponde a un recinto destinado a la operación de carga de baterías de grúas horquillas de hasta 3.000 kg. La edificación y habilitación del recinto que contiene la operación de carga de baterías considera una resistencia al fuego según lo estipulado en el artículo 4.3.3 del Capítulo III de las Condiciones de Seguridad Contra Incendio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Los muros o tabiques de cerramiento no comunes con otro recinto son de RF 120, y los que son comunes entre recintos son tipo cortafuego de RF 180.

 

Respecto al Estudio de Radiación Térmica adjunto en el anexo N°7 de la adenda 2, cuyos resultados indican que en caso de un accidente tecnológico estimado para las peores condiciones, la radiación térmica sería 3,13 KW/m2 en el límite medianero más cercano, por lo tanto y como conclusión las instalaciones y los productos almacenados constituyen para el entorno un nivel de riesgo considerado como MEDIO, que no tuvo ninguna observación o solicitud de aclaración por parte de la autoridad.

 

3.7.2.6.                       Sistemas de extensión de incendios.

 

El detalle del sistema de extensión y alerta de incendios y plan de contingencia  se presenta en el anexo Nº8 de la adenda 2, el cual contempla lo siguiente:

 

a.       Respecto al sistema de detección y alerta de incendios.

 

                    i.            Sistema de alarmas manual y automática.

 

Se dispondrá de un sistema de alarma contra incendios, el cual consistirá en pulsadores manuales conectados al sistema de alarma de incendio, los cuales serán distribuidos por las diversas instalaciones del Proyecto, como bodegas, patios de acopio, pasillos de circulación, entre otros.

 

Los dispositivos de alarmas serán audibles al interior de las oficinas, áreas productivas, bodegas y exteriores, de manera que permitirá que todas las personas que se encuentren en el recinto puedan reaccionar ante la señal de emergencia.

 

                  ii.            Sistema de detección de Incendio.

 

El sistema de detección a utilizar tendrá entradas tanto fotoeléctricas como térmicas. Cada detector consiste de una foto cámara, resistente al polvo, limpiable en el campo, con un sensor térmico de estado sólido, con circuitos electrónicos basados en microprocesador con una tapa y una base plástica de bajo perfil. El detector utiliza un diodo emisor de luz infrarrojo (IRLED) y un fotodiodo detector de luz. Bajo condiciones normales, la luz transmitida por el LED es alejada del fotodiodo y dispersada a través de la cámara de humo en un patrón controlado. La cámara de humo está diseñada para manejar la disipación de luz y reflexiones extrañas de partículas de polvo u otros contaminantes transportados en el aire que no son humo, de manera tal de mantener una operación estable, consistente del detector. Cuando el humo entra en la cámara del detector, la luz emitida por el IRLED es dispersada por las partículas de humo y es recibida por el fotodiodo.

 

b.      Respecto al sistema de control de incendios.

 

                    i.            Red Húmeda.

 

Corresponde a un sistema de gabinete de red de agua y mangueras contra incendio, su detalle de la propuesta de instalación se presenta en el Plano en Anexo Nº6 de la adenda 2.

 

Estas instalaciones especiales consisten en una red metálica conectada al sistema de agua potable del recinto, dotada de gabinetes de salida ubicados en lugares estratégicos, indicados en el Apéndice 1, cuya función enfrentar en primera instancia amagues de incendio o incendios de pequeña envergadura, dotando de una salida de agua al instante y así combatir al fuego.

 

Este sistema tiene como objetivo principal, frente a un siniestro, incendio o amago de incendio, permitir que el personal de la Bodega reaccione con prontitud combatiendo el fuego mientras llegan los bomberos. Como además, mantener operativa la instalación y vigente en el cumplimiento de ordenanzas municipales, salvaguardar de manera efectiva el bien inmueble y la seguridad de sus moradores en caso de producirse un siniestro.

 

La mantención de este sistema, consiste en verificar periódicamente el funcionamiento y operación de estos equipos (carrete, mangueras, pistones).

 

                  ii.            Red de extintores portátiles.

 

El detalle de la propuesta de instalación se adjunta en el Plano en Anexo Nº6 de la adenda 2, como complemento al sistema de control de incendios, se considera la instalación de extintores.

 

Los extintores serán compatibles con los productos almacenados, además, las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estarán de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99 del MINSAL que establece “Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo”.

 

El número total, la ubicación, la distribución espacial y el potencial de extinción de los extintores se determinan de acuerdo al tipo (o clase) de fuego (A, B, C), a las superficies a proteger, y a la existencia de equipo eléctrico energizado en áreas cercanas al fuego.

 

Los tipos de fuego que se pueden presentar en las instalaciones del Proyecto son los siguientes:

 

- Fuego CLASE A: Probable ocurrencia en cualquier lugar de las instalaciones, incluyendo el edificio de administración.

- Fuego CLASE B: Probable ocurrencia de este tipo de incendio en bodega de almacenamiento y/o patio de residuos peligrosos.

- Fuego CLASE C: Probable ocurrencia de este tipo de incendios en cualquier lugar de la planta, incluyendo las instalaciones de administración.

 

Por todo lo anteriormente mencionado se utilizarán extintores de polvo químico seco multipropósito para fuegos A, B, y C, para todas las instalaciones del Proyecto.

 

3.7.2.7.                       Maquinaria y equipos.

 

Respecto de las maquinarias y herramientas que serán utilizadas durante la construcción, en la siguiente tabla se incluyen los utilizados:

 

TablaN°5: Maquinarias y herramientas a utilizar durante la Construcción  del Proyecto.

Actividades Constructivas

Maquinaria

Capacidad

Excavaciones

Retroexcavadora
Camión Tolva

42 m3 / hr.

12 m3

Preparación del Terreno

Placa Compactadora
Camión Mixer
Bomba Hormiguera

3.000 kl

12,8 ton

56 m3/hr.

Hormigonado (obra gruesa)


Cortes de Material (obra gruesa)

Betonera
Vibrador de Inmersión
Grúa
Sierra Circular
Esmeril Angular

150/150 kl

40 mm

20.000 kg

1.400 watt

900 watt

Terminaciones

Taladro
Pistola Hilti

700 watt

200 kg.

Otras Faenas

Minicargadores

0,5 m3/3.600kg

 

Durante la fase construcción no se realizará mantención de maquinaria debido a que las mantenciones se realizarán fuera del área de emplazamiento del proyecto, en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

 

3.7.2.8.                       Manejo de aguas lluvias.

 

El diseño del proyecto de Aguas Lluvias, adjunto en el anexo N°1 de la adenda 3, contempla la inyección a la napa en un contacto mínimo de 20 cm, lo anterior, debido que los estratos del terreno son prácticamente impermeables, de acuerdo a lo proporcionada por la Mecánica de Suelos adjunto en el anexo 8 de la adenda 1, de esta forma las aguas lluvias se acumulan durante el Peak para luego ser inyectadas a la napa manteniendo el equilibrio de la profundidad de la napa en el tiempo.

 

Es importante tener presente que, de acuerdo con la Mecánica de Suelos, el terreno está compuesto de  arcillas limosas con bajo índice de infiltración a impermeables.

 

Por ello, para evacuar las aguas lluvias provenientes del área aportante de techumbre, se proyectan zanjas de infiltración del frente predial en la zona de estacionamientos. En este caso se consideró la información de profundidad de napa indicada en la calicata Nº 1 de -3.20., prospección de fecha 01/03/12, presentado en el anexo N°8 de la adenda 1, que es la más cercana y por lo tanto la más representativa. Adicionalmente, la evacuación de las aguas lluvias sobre pavimento se contempla el diseño de zanjas perimetrales de infiltración.

 

En relación con lo señalado por la autoridad acerca de que no se generará un menoscabo en la calidad de aguas subterráneas y surgencia, se indica que las obras de evacuación consideran cobertura vegetal en los sectores que corresponda lo que previene la contaminación de las aguas.

 

Asimismo, y en caso de contingencias y/o emergencias, se considera la instalación de recipientes con arena para evitar, controlar y absorber posibles derrames de líquidos en el terreno.

 

Para ello se instalará un tambor (200 litros) y tres baldes, los que deben permanecer llenos con arena para ser utilizados de inmediato en caso de emergencia.

 

Se capacitará a trabajadoras/es del recinto acerca de cómo proceder ante eventuales derrames, además deberán controlar permanentemente que éstos estén llenos con arena y en caso de producirse la emergencia, dispondrán la arena en los sectores inundados y procederán luego a esparcirla y recogerla de manera de producir el secamiento del área eventualmente afectada.

 

Se implementará un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto, este programa de mantenimiento considera la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas aguas lluvias, rejillas, etc). A fin de evitar apozamientos y permitir el escurrimiento de las aguas lluvias, se mantendrán limpios los encuentros entre solera y calzada, rejillas, canaletas, cámaras, sumideros, en general todo en lo que se pueda estancar agua, realizando las limpiezas periódicas y supervisando que se mantenga esta condición.

 

3.7.2.9.                       Manejo y generación de residuos sólidos.

 

Se mantendrá en oficinas de administración los respaldos para verificar que los residuos derivados de la construcción serán enviados a un lugar autorizado y retirados un transportista autorizado por la autoridad sanitaria.

 

A continuación se presenta la caracterización cuantitativa y cualitativa de los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

 

Tabla N°7: Caracterización de residuos durante la fase de construcción.

Residuos Industriales

No peligrosos

Peligrosos

Descripción

Restos de madera, plásticos y metales, de materiales de construcción como hormigón

Restos de pinturas, solventes y pegamentos

Cuantificación

26 m3/mes

Tambor de 200 litros a la semana

Disposición temporal

Lugares de acumulación transitoria a granel o en contenedores. Cubiertos si se requiere retirados por empresa contratista autorizada

Acopio en tambores sellados y rotulados en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera.

Disposición

final

En sitio de disposición final autorizado por la Seremi de salud de la RM

Retiro y disposición final por parte de empresas autorizadas

 

La caracterización de los residuos sólidos generados por concepto de excavaciones, despeje de tierra y construcción de las bodegas, se detalla a continuación:

 

Tabla N°8: Caracterización de residuos sólidos.

Tipo de Residuos

Cantidad  de los residuos generados

 

Cantidad de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento.

Cantidad de los residuos enviados a terceros para su eliminación.

Almacenamiento /manejo

Forma de Disposición

Tierra de excavaciones

7.608 m3/mes

7.608 m3/mes

7.608 m3/mes

Transportados inmediatamente a sitio de disposición final autorizado por Seremi de Salud RM

En lugar autorizado

 

3.8.Fase de operación.

 

Las operaciones asociadas al proyecto comprenden la carga, descarga y almacenamiento de bebidas alcohólicas.

 

3.8.1.      Personal.

 

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 86 personas.

 

3.8.2.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.8.2.1.                       Carga y descarga.

 

La carga y descarga de las bebidas alcohólicas dentro de las bodegas, será realizada mediante grúas horquillas eléctricas. Para el desarrollo de esta actividad el procedimiento se indica a continuación:

 

a.       Instrucciones y requisitos del operador de grúa.

 

Principalmente las exigencias radican en la licencia de conducir, elementos de seguridad y define restricciones asociadas al uso de elementos externos (celulares, radios, entre otros).

 

b.      Almacenamiento en racks para Bodega de licores.

 

Para su desarrollo se debe seguir instrucciones respecto al posicionamiento de los pallets en los racks considerando el estado de ellos, la ubicación de los pallets y el retiro de la grúa horquilla.

 

c.       Almacenaje en pallets para Bodega de vinos y cervezas.

 

El almacenamiento en pallets será a piso y con un máximo de 3 pallets de altura. Los pallets serán de 2 m3 en promedio y con 50 cajas en promedio cada uno.

 

3.8.2.2.                       Características de  protección de las bodegas.

 

A continuación se realiza una descripción de las principales características de las bodegas que permiten el manejo y almacenamiento de licores.

 

a.      Medidas de protección pasiva.

 

Las medidas de Protección pasiva son aquellas que están determinadas por la construcción de las bodegas, como lo son las salidas de emergencia y la distribución interior de estas.

 

Ambas bodegas contarán con 6 salidas de emergencia, con la señalética correspondiente. Las vías de evacuación permitirán resguardar la integridad física del personal ante una emergencia de incendio. Las vías serán expeditas, iluminadas y señalizadas para facilitar el acceso a extintores preestablecidos.

 

Los pasillos internos de la Bodega de licores tendrán un ancho de al menos 1,1 metro, los pasillos principales tendrá al menos 2,4 metros los que estarán despejados y libres de obstáculos.

 

b.      Medidas de protección activa.

 

Las medidas de Protección Activa, corresponden a procedimientos, equipos y sistemas incorporados a la instalación, que están orientadas a reducir las consecuencias de una emergencia de incendio en base a acciones coordinadas por parte del personal, la activación de sistemas de control de tipo automático o una mezcla de ellas.

 

i.        Sistema de alarma y detección de humo.

ii.      Equipos de extinción portátiles. Cada bodega contará con la cantidad suficiente de extintores según su superficie.

iii.    Sistema de Gabinete de Red de Agua y  mangueras contra incendio.

iv.    Medios de control de derrames.

 

3.8.2.3.                       Análisis de riesgo.

 

Las hipótesis de ocurrencia de un incendio al interior de las bodegas puede ser debido a:

 

i.        Derrame o vertido incontrolado.

ii.      Presencia de una fuente de ignición.

iii.    Operaciones inseguras.

 

Los sistemas de control de incendios antes indicados, permitirán detectar un fuego en su condición de inicio y facilitar su extensión.

 

3.8.2.4.                       Medidas de prevención de riesgo y emergencia.

 

El plan de emergencia está enfocado a coordinar acciones de control que permitan controlar una situación de emergencia al interior de las instalaciones de la bodega, sea ésta de origen natural o humano, con la mayor eficacia y eficiencia, protegiendo prioritariamente la integridad física de los trabajadores, y además el patrimonio de la Empresa.

 

Este Plan se desglosa de la siguiente forma.

 

Identificación de las emergencias / accidentes que justifican la activación del plan:

 

i.        Procedimientos de actuación.

ii.      Dirección de la emergencia.

iii.    Operatividad.

 

Conservación de la vida e integridad física de las personas:

 

a.       Tácticas para minimizar las pérdidas materiales.

b.      Tácticas de actuación para la crisis.

 

3.8.2.5.                       Análisis de consecuencia respecto a la radiación térmica.

 

Respecto al Estudio de Radiación Térmica, adjunto en el anexo Nº7 de la adenda 2, se indica que en caso de un accidente tecnológico estimado para las peores condiciones, la radiación térmica sería 3,13 KW/m2 en el límite medianero más cercano. Estos resultados confirman que la radiación térmica proyectada de las bebidas alcohólicas almacenadas, consideradas productos inflamables no sobrepasa los 5 KW/m2 establecido como el límite recomendado para no poner en peligro las industrias vecinas.

 

Al respecto, se concluye en el “Estudio de Riesgos”, adjunto en el anexo N°3 de la DIA, que las instalaciones y los productos almacenados constituyen para el entorno un nivel de riesgo considerado como MEDIO.

 

Dados los resultados de los dos estudios, se concluye que la bodega de licores  no constituye un alto riesgo potencial para las industrias vecinas, por lo cual el titular propone un sistema de extinción de incendios acorde y compatible con el riesgo a proteger, cuyo detalle se presenta en el Anexo Nº8 de la adenda 2.

 

3.8.2.6.                       Respecto al plan de contingencia.

 

                    i.            Capacitación del personal y brigada de incendios.

 

Instalados los equipos, se contempla la capacitación del personal, incluyendo los entrenamientos y prácticas necesarias destinadas a familiarizarse con los sistemas asegurando luego el correcto uso de estos.

 

Se proveerá de un “Manual de Operación”, indicando la forma de proceder frente a determinadas contingencias.

 

Complementario con lo anterior, deberá formarse una brigada de extinción de incendios y control de contingencias, la cual deberá actuar en forma coordinada con Bomberos.

 

                  ii.            Mantención del sistema.

 

Se contará con un manual de especificaciones destinadas al chequeo permanente del sistema, así como las inspecciones periódicas a realizar, restitución de piezas, puesta en servicio de las bombas, reemplazo de extintores, etc.

 

                iii.            Implementación de Simulacros de Emergencia.

 

Se realizará al menos una vez al año un simulacro en conjunto con Bomberos de Chile del sector a fin de reforzar e implementar mejoras a los procesos de evacuación de incendios.

 

3.8.2.7.                       Plan de emergencia.

 

El objetivo del plan de emergencia presentado en el anexo 5 de la DIA, es de disponer y coordinar acciones que permitan controlar una situación de emergencia al interior de las instalaciones de la bodega, sea ésta de origen natural o humano.

 

En caso de producirse situaciones de emergencia se deberá activar la alarma sonora a objeto de que el director y brigadistas de emergencias, procedan de acuerdo a lo descrito en el plan de emergencia presentado en el anexo 5 de la DIA.

 

Para el caso de alarma por fuego en vecinos colindantes, la activación de la alarma de emergencia se producirá a criterio del supervisor de vigilancia, quien al accionar el dispositivo sonoro pondrá en estado de alerta a la brigada de emergencia para que en cuanto la condición lo permita se reúnan en el área de seguridad, y además, para que los operadores de las máquinas y equipos críticos procedan a cortar las fuentes de energía.

 

Para el caso alarma por derrame de líquido inflamable, se deberá dar aviso al director de emergencias.

 

Para los distintos tipos de emergencia establecidos en el  plan de emergencia presentado en el anexo 5 de la DIA, el director de emergencia determinará las distancias de aislamiento y la evacuación parcial o total del recinto.

 

3.8.2.8.                       Medidas de control de derrame.

 

En caso de que ocurra un derrame, se deberá implementar lo siguiente:

 

a.  En caso de ocurrir derrames accidentales, éstos deben controlarse y absorberse esparciendo arena u otro material semejante inmediatamente ocurrido el hecho (derrames pequeños pueden controlarse con trapos o huaipes).

 

b. El material derramado y la arena contaminada deben almacenarse y tratarse como residuos peligrosos, gestionándolos a través de empresas debidamente autorizadas y siguiendo los requerimientos del DS 148 del MINSAL.

 

c.  En caso de contaminación del suelo natural, adicionalmente debe retirarse una capa de 10 cm o más en el sector afectado (manualmente o con retroexcavadora) y disponerse como residuo peligroso.

 

d. Todo resto de derrame, incluyendo el material de control, debe ser retirado una vez ocurrido el incidente.

 

3.7.2.10.                   Manejo y generación de residuos sólidos.

 

Durante la operación de las instalaciones de almacenamiento de alcohol etílico, se generarán los siguientes residuos:

 

Tabla N°11: Caracterización de residuos durante la fase de operación.

Descripción

Restos de cartón, plástico y madera de embalajes

Arena y materiales utilizados para contener el derrame y posterior limpieza

Cuantificación

3 ton/mes

Tambor de 200 litros al mes

Disposición temporal

Acopio debidamente rotulados y segregado para su posterior retiro

Acopio en tambores sellados y rotulados en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera, en la bodega RESPEL.

Disposición

 final

Disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente

Retiro y disposición final por parte de empresas autorizadas

 

  1. Papeles y cartones: este tipo de residuos será retirado por el servicio municipal.

 

  1. Alimentos: Este tipo de residuos serán retirados por el servicio municipal.

 

  1. Residuos asimilables a domésticos: estos se almacenarán en contenedores y posteriormente retirados por el servicio municipal.

 

El proyecto no considera la generación de residuos peligrosos, en forma directa, por ende no habrá almacenamiento temporal de residuos peligrosos. 

 

Por lo que de generarse un residuo peligroso producto de la fatiga del material o filtración de un envase o contenedor, este será declarado ante la autoridad sanitaria y se procederá a transportarlo a un destinatario final para ser eliminado en un sito de disposición autorizado por la autoridad sanitaria.

 

3.9.Fase de Abandono.

 

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1, Adenda N°2 y Adenda N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos, Agua lluvias).

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Bodega de Licores”, y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el Anexo 3 “Estudio de Emisiones 2” adjunto en la adenda 3, que se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla N°7: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto.

Fase

Contaminante

Año Ton/año

Construcción

MP10

1,757

NOX

0,67

HC

0,071

CO

0,201

Operación

CO

0,43

HC

0,07

NOX

0,77

MP

0,63

NH3

0,00

COV

0,00

CH4

0,00

 

5.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.3.1     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.3.2     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.3.3     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

a.    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b.    Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d.    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e.    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g.    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h.    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.          Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N°146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos.

 

5.3.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

 

5.3.1.1.Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.1.2.Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.1.3.No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.

 

5.3.1.4.Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.3.1.5.En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

 

5.3.1.6.Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.3.1.7.Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.3.1.8.Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.1.9.     Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.2.      El titular se obliga durante la fase de construcción del proyecto a:

 

5.3.2.1.Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.2.2.     Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.3.2.3.     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.2.4.     Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

 

5.3.2.5.     En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

 

5.3.3.      Además, el titular se compromete durante la fase de operación a:

 

5.3.3.1.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.3.2.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.3.3.Dar cumplimiento a la NCh 2.190 Of. 93 del Instituto Nacional de Normalización que “Establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los riesgos que presentan las sustancias peligrosas”.

 

5.3.3.4.Dar cumplimiento a la NCh 382 Of. 2004. Sustancias Peligrosas.

 

5.3.3.5.De generar, residuos peligrosos, estos deberán ser acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

 

5.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

        i.            Número mínimo de artefactos.

      ii.            Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

    iii.            El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

    iv.            El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.5.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua lluvias, titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.5.1.      Dar cumplimiento a la  Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

 

5.5.2.      El diseño del proyecto de Aguas Lluvias, adjunto en el anexo N°1 de la adenda 3, contempla la inyección a la napa en un contacto mínimo de 20 cm, lo anterior, debido que los estratos del terreno son prácticamente impermeables, de acuerdo a lo proporcionada por la Mecánica de Suelos adjunto en el anexo 8 de la adenda 1, de esta forma las aguas lluvias se acumulan durante el Peak para luego ser inyectadas a la napa manteniendo el equilibrio de la profundidad de la napa en el tiempo.

 

5.5.3.      Para evacuar las aguas lluvias provenientes del área aportante de techumbre, se proyectan zanjas de infiltración del frente predial en la zona de estacionamientos. En este caso se consideró la información de profundidad de napa indicada en la calicata Nº 1 de -3.20., prospección de fecha 01/03/12, presentado en el anexo N°8 de la adenda 1, que es la más cercana y por lo tanto la más representativa. Adicionalmente, la evacuación de las aguas lluvias sobre pavimento se contempla el diseño de zanjas perimetrales de infiltración.

 

5.5.4.      Las obras de evacuación de aguas lluvias deberán considerar cobertura vegetal en los sectores que corresponda lo que previene la contaminación de las aguas.

 

5.5.5.      Asimismo, y en caso de contingencias y/o emergencias, se considera la instalación de recipientes con arena para evitar, controlar y absorber posibles derrames de líquidos en el terreno. Para ello se instalará un tambor (200 litros) y tres baldes, los que deben permanecer llenos con arena para ser utilizados de inmediato en caso de emergencia.

 

5.5.6.      Capacitar a trabajadoras/es del recinto acerca de cómo proceder ante eventuales derrames, además deberán controlar permanentemente que éstos estén llenos con arena y en caso de producirse la emergencia, dispondrán la arena en los sectores inundados y procederán luego a esparcirla y recogerla de manera de producir el secamiento del área eventualmente afectada.

 

5.5.7.      Implementar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto. Este programa de mantenimiento considera la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas aguas lluvias, rejillas, etc). A fin de evitar apozamientos y permitir el escurrimiento de las aguas lluvias, se mantendrán limpios los encuentros entre solera y calzada, rejillas, canaletas, cámaras, sumideros, en general todo en lo que se pueda estancar agua, realizando las limpiezas periódicas y supervisando que se mantenga esta condición.

 

5.5.8.      Verificar y ajustar la profundidad de los drenes declarados como solución pluvial, teniendo como referencia las fluctuaciones de la napa superficial, de manera de mantener la operación eficiente de dicha solución bajo los estándares del Plan Maestro de Aguas Lluvias, sin afectar los recursos hídricos subterráneo.

 

5.6.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.6.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.6.1.1.Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

 

5.6.1.2.Dar cumplimiento a los artículos del D.F.L. N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que establece “Condiciones sobre Construcción y Conservación de Caminos sobre el Transporte de Materiales”.

 

5.6.1.3.Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

 

5.6.1.4.Utilizar rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas.

 

5.6.1.5.Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Quilicura para la circulación de los vehículos.

 

5.6.1.6.Restringir la circulación de camiones relacionados con el proyecto, entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

 

5.6.1.7.De realizar obras en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.2.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Seguridad en Combustibles y Contingencias, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.6.2.1.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, particularmente de su artículo 300.

 

5.6.2.2.Las instalaciones de electricidad que se proyecten deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante un instalador eléctrico de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S N°92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

5.6.2.3.Dar cumplimiento a lo indicado en el punto 3.7.2.6 respecto al sistemas de extensión de incendios, detallado en el anexo Nº8 de la adenda 2.

 

5.6.2.4.Dar cumplimiento al plan de emergencia presentado en el anexo 5 de la DIA.

 

5.6.2.5.Dar cumplimiento a lo indicado en el punto 3.8.2.6. de la presente Resolución Exenta, respecto al plan de contingencia.

 

5.6.2.6.Dar cumplimiento a lo indicado en el punto 3.8.2.8. de la presente Resolución Exenta, respecto a las medidas de control de derrame.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Bodega de Licores” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

 

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°4178, de fecha 17 de mayo de 2013 y otorga dicho permiso ambiental.

 

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001,  que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del MINVU, el titular ha dado respuesta en la DIA y adendas, a todos sus contenidos requeridos para su evaluación. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, a través del Oficio Nº 4178, de fecha 17 de mayo de 2013, y otorga dicho permiso ambiental, y califica la actividad proyectada como MOLESTA.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Bodega de Licores” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Bodega de Licores” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Bodega de Licores”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

 

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Bodega de Licores”, cuyo titular es Distribuidora Pisquera Portugal Limitada.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

4.      Certificar que el proyecto “Bodega de Licores”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N° 93 y N°94 señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/PIJ

Distribución:
  • Victor José Nachari Navon
  • Superintedencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto ""Bodega de LIcores""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3c/92/affae362fa4c1ac6ea6da1e132eee1f81cd9


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