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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Mapocho"

Resolución Exenta Nº 436/2017

Santiago, 26 de septiembre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 14 de diciembre de 2016, su Adenda de fecha 21 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 09 de agosto de 2017 del Proyecto "Mapocho" presentada por Eurocorp Dos S.A.

 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "Mapocho".

 3°. Las Actas de Evaluación N° 10/2017 de fecha 13 de enero de 2017 y N° 07/2017 de fecha 24 de agosto de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 4°. El ICE de la DIA del Proyecto "Mapocho" de fecha 04 de septiembre de 2017.

 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 20 de septiembre de 2017.

 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Mapocho".

 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 1°. Que Eurocorp Dos S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Proyecto "Mapocho" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Eurocorp Dos S.A.

Rut

76.459.844-K

Domicilio

Flor de Azucenas 111, piso 3 Las Condes, Región Metropolitana

Teléfono

6002600071

Nombre representante legal 1

Alejandro Ruiz Bornscheuer

Rut representante legal 1

9.662.484-0

Domicilio de los representantes legales

Flor de Azucenas 111, piso 3 Las Condes, Región Metropolitana

Teléfono de los representantes legales

6002600071

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de septiembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 20 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto "Mapocho", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de septiembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto "Mapocho", tiene como objetivo la construcción de cuatro edificios de viviendas, dos torres de 25 pisos y dos torres de 24 pisos de altura, todos con 2 niveles subterráneos. Contempla un total de 1.075 departamentos y 399 estacionamientos vehiculares, en la comuna de Quinta Normal.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA porque emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contempla la construcción de 1.075 viviendas.

Vida útil

La vida útil para el proyecto es indefinida.

Monto de inversión

US $49.480.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio a la ejecución del proyecto corresponde al cierre perimetral y la instalación de faenas, cuyas características se aprobarán en la Dirección de Obras Municipales de forma previa a su ejecución.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se acoge a lo indicado en el artículo 14 del RSEIA, sin embargo, el desarrollo de la fase de construcción se ejecutará en 2 etapas consecutivas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se emplazará en calle Mapocho N° 3549 y N° 3521, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

El proyecto “Mapocho” se encuentra emplazado en la comuna de Quinta Normal, específicamente en la zona E del Plan Regulador Comunal (1987). La zona E permite el uso residencial, entre otros.

Lo anterior, puede corroborarse en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N° 9746-2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, adjunto en el Anexo N° 2 de la Adenda.

Superficie

La superficie total de terreno donde se emplazará el Proyecto es de 7.966,42 m2 y la superficie total construida del proyecto corresponde a 69.450,32 m2, las cuales se desglosan de la siguiente manera:

Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto

Superficie

m2

Etapa1

Etapa 2

Total

Total superficie construida

36.430,96

33.019,36

69.450,32

Fuente: elaboración propia a partir de Anexo N° 6 Ficha Resumen de la Adenda Complementaria.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 4.2.2 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S

Punto

Este

Norte

A

343.438,42

6.299.600,29

B

343.508,94

6.299.596,98

C

343.509,09

6.299.458,58

D

343.435,00

6.299.459,04

Fuente: Tabla 1.1: Coordenadas del área del Proyecto, de la DIA.

Caminos de acceso

El proyecto contempla dos accesos vehiculares, los cuales serán bidireccionales por ende de entrada y salida de vehículos, se encuentra ubicado por Juan de Barros el cual permite el acceso a los vehículos de forma más directa a los estacionamientos, por otra parte el acceso peatonal se encuentra en el mismo lugar que el acceso vehicular.

Las rutas a utilizar por los camiones para el transporte de los materiales e insumos se presentan en formato KMZ en el Anexo N° 4 de la Adenda Complementaria.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Plano 1.1 Emplazamiento General, de la DIA.

Anexo N°1 Cartografía Digital KMZ, de la Adenda.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION

Instalación de faena y cierre perimetral

Como primera actividad, el titular informa que se procederá con la construcción de un cierre perimetral para delimitar el área de trabajo de la etapa correspondiente. Este cierre está compuesto por una estructura de placas OSB de 4 m de altura.

La instalación de faenas tendrá una superficie de 100,5 m2, estará conformada principalmente por contenedores, los que se retirarán una vez terminada la fase de construcción del proyecto.

Las oficinas de obra serán de tipo prefabricado, tipo contenedor, equipados con todos los servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades asociadas (sistema hídrico, de iluminación, servicios higiénicos, etc.).

Al interior de la instalación de faena, existirá un área destinada a la alimentación de los trabajadores. Se indica que no se considera la preparación de alimentos en la instalación de faena. Los alimentos para los trabajadores serán provistos por sí mismos y el comedor cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S. N° 594/99, del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En la Instalación de Faenas se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos que contará con baños y duchas. En el caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existirán baños exclusivos para damas según lo indica normativa vigente (D.S. 594/99, del MINSAL).

Limpieza del terreno

Se efectuará la limpieza o escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno de la respectiva etapa, según la ubicación de todas las obras contempladas.

El suelo a remover será en toda la superficie predial del proyecto, la que asciende a la cantidad de 7.966,42 m2, por lo que el escarpe considerado es 800 m3 aproximadamente, los que serán retirados con máquinas retroexcavadoras y puestos sobre camiones para finalmente depositarlos en botadero autorizado. Esta faena se estima en 1 mes por cada etapa.

Excavaciones

Corresponde a la excavación necesaria para la construcción de los subterráneos del proyecto En el proyecto completo se deberán retirar 25.160 m3 y 23.314,1 m3 aproximadamente de material granular, con grava y bolones de canto subredondeados, para la primera y segunda etapa respectivamente, material que será finalmente dispuesto en botadero autorizado. Esta faena se realizará con máquinas retroexcavadoras y camiones. Todo camión que salga de la obra deberá estar encarpado para evitar caídas de materiales al suelo y que se levante polvo durante su circulación. El plazo para esta actividad está estimado en 3 meses, por etapa.

Lavado de ruedas

Durante la fase de construcción del proyecto se realizará lavado de ruedas a los camiones que egresen del proyecto. Para esto se implementará un rodiluvio en la salida del proyecto. El contenido de la piscina del rodiluvio, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de estos líquidos residuales, se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización.

En complemento, se indica que no se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas.

Control de vectores

Durante la fase de construcción se realizará control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor del Proyecto, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

Estructuras

Los principales materiales requeridos para la construcción de los edificios serán: hormigón armado, albañilerías y paneles prefabricados.

El acero para el hormigón armado llegará a obra ya cortado y preparado para ser incorporado en la construcción. También se requerirá acero de refuerzo de hormigones.

Los moldajes, en general metálicos, llegarán a la obra listos para ser utilizados.

Finalmente, el hormigón llegará a la faena en camiones mezcladores, conforme a los programas y requerimientos de la obra.

Terminaciones

Los principales materiales a usar son cristales y ventanas prefabricadas, paneles prefabricados, pinturas, cerámicas, adhesivos para cerámicas, planchas de yeso cartón y perfiles de metálicos para estructurar tabiques. Todos estos materiales llegarán en camiones a la obra, los que serán descargados con grúas horquillas. El plazo para la ejecución de estas partidas se estima en 15 meses apropiadamente en cada etapa.

Bodega de materiales

Ésta será provisoria, tendrá una superficie estimada de 32 m2, y será ocupada para guardar los materiales que se utilizarán en la construcción del proyecto. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP).

Sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos

Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrá de 2 o 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en dos contenedores de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos, la que tendrá las siguientes características:

·        Superficie aproximada de 8 m2.

·        Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores.

·        Acceso controlado.

·        Suelos impermeables y lavables.

·        Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios.

·        Contará con un letrero de no fumar.

·        Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos.

·        Poseerá un extintor para casos de emergencias.

Los residuos de la construcción se almacenarán en una zona de acopio temporal, la que tendrá las siguientes características:

·        Ubicación de zona de acopio de los RESCON dentro del predio se presenta en el plano de instalación de faenas, que se adjunta en el Anexo Nº 2 de la DIA.

·        La superficie de la zona de acopio de los RESCON es 6,25 m2.

·        Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada personal no autorizado al sitio de acopio.

·        Sólo se acopiarán en esta zona residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo.

·        Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos.

·        La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos RESCON.

·        Además de una base sólida y continua.

Mas antecedentes en el Anexo N° 8 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos

El proyecto contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aproximadamente 6,25 m2, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos

·        Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega.

·        Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y del D.S. 148/03, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

·        Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo.

·        En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega.

·        La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos.

Mas antecedentes en el Anexo N° 8 Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE.

Proyecto de aguas lluvias

El proyecto de solución de aguas lluvias considera la infiltración del 100% de estas mediante zanjas de “cubo dren”. Según explica el titular, para el diseño del sistema se consideró: El Manual de Vialidad Urbana, Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación y Guía de Diseño de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. El objetivo de las obras de solución de aguas lluvias es mantener al menos la capacidad de retención e infiltración del terreno previo a la construcción del proyecto. Para el dimensionamiento de las obras se busca que el caudal y volumen generado por las aguas lluvias después de la construcción no sea superior al generado previamente en condiciones naturales para tormentas menores.

Para la zona de proyecto, la precipitación base empleada corresponde a la precipitación máxima en 24 h, para un período de retorno de 10 años.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones atmosféricas

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto son las siguientes:

Tabla. 4.3.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año

Etapa

MP10 (ton/año)

CO (ton/año)

HC (ton/año)

NOX (ton/año)

SOX (ton/año)

Construcción Año 1 Etapa 1

2,1580

1,75

0,78

6,51

0,001

Construcción Año 2 Etapa 1

0,3617

0,38

0,17

1,11

-

Construcción Año 1 Etapa 2

2,0024

1,75

0,78

6,518

0,003

Construcción Año 2 Etapa 2

0,3498

0,38

0,17

1,11

-

Limite permisible

2,5

---

---

8

50

Fuente: elaboración propia a partir de las Tablas 3.103, 3.104 y 3.105 del Anexo 4 Informe de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.

Según los resultados obtenidos, luego de la estimación de emisiones atmosféricas, se observa que no se sobrepasan los límites permisibles de MP10 y NOX, en la fase de construcción ni operación. Por tal motivo, el proyecto no se someterá al programa de compensación de emisiones (PCE).

Además propone las siguientes medidas de control:

·        Humectar superficies y caminos interiores.

·        Realizar cierre perimetral en acceso a obras.

·        Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca

·        El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.

·        Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.

·        Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.

·        Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.

·        Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

·        Reforzar las medidas de humectación en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.

Ruido

De acuerdo a lo indicado en el Anexo 11 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda, los receptores se encuentran emplazados en una zona definida por el PRC de la comuna de Quinta Normal como Zona E y Zona C. De acuerdo a los usos de las zonas y según lo indicado en el D.S. N°38/11 del MMA, se considera que los receptores cercanos se encuentran ubicados en Zona II.

Las principales actividades asociadas a la generación de ruido, corresponden a faenas de limpieza o escarpe de terreno, excavación, obra gruesa y terminaciones de los edificios. Lo anterior, debido al tránsito de vehículos, equipos y maquinaria utilizada.

De acuerdo a los resultados presentados en las tablas 18 y 25 del Anexo 11 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda, los niveles de ruido estimados para esta fase sobrepasan los niveles de ruido, por este motivo se proponen medidas de control dirigidas a reducir la emisión en receptores críticos.

Como medidas de control de ruido se proponen las siguientes:

·        Barreras acústicas alrededor del predio para etapa de construcción. En los receptores R1 y R4 se debe montar la barrera acústica sobre los muros colindantes, con una altura 2,4m.

·        Cerramiento acústico para motor de grúas torre.

·        Cerramiento acústico con paneles de madera para terminaciones y barreras perimetrales.

·        Cerramiento acústico para centros de descarga de hormigón.

·        Medidas administrativas del tipo: Descarga de Hormigón adyacente a las torres en construcción; Dispersión de actividades; Alternar trabajos de hormigonado a nivel de piso, obra gruesa o terminaciones frente a los puntos más cercanos a los receptores internos; Evitar el uso de retroexcavadora frente a receptores internos, reemplazándola por mini cargador; Alejar puntos de descarga de hormigón de las torres ya operativas, prohibiendo realizar la descarga frente a las torres en operación utilizando como referencia la zona intermedia entre las torres, descrita en la siguiente imagen; Alternar trabajos de hormigonado a nivel de piso, obra gruesa o terminaciones frente a los puntos más cercanos a los receptores internos; Evitar el uso de retroexcavadora frente a receptores internos, reemplazándola por mini cargador; Alejar puntos de descarga de hormigón de las torres ya operativas, prohibiendo realizar la descarga frente a las torres en operación utilizando como referencia la zona intermedia entre las torres; Reducir la cantidad de herramientas manuales utilizadas en terminaciones frente a receptores internos a una a la vez, ya que la sumatoria energética de estas provoca la superación de los L.M.P. en receptores internos; Para efectos de modelación se utilizó la herramienta taladro percutor (Core Drill); Durante los trabajos de terminaciones frente receptores internos, se debe evitar la acumulación de labores en pisos consecutivos de la torre en construcción, tomando como referencia 10m de separación. De esta manera, la sumatoria energética de las fachadas emisoras evaluadas se reduce, evitando sobrepasar los L.M.P.

·        Mantener una velocidad máxima de circulación de 10 Km/h dentro del predio del proyecto para evitar alteraciones de inmisión sonora en los receptores.

·        Evitar mantener camiones en espera fuera del predio del proyecto, ya que se considerarían como fuentes no informadas. Para evitar esta situación, se recomienda mantener un sitio de espera de camiones dentro del predio del proyecto, exigiendo mantener motor en ralentí o apagado cuando se justifique.

·        Ubicar las Grúas Torre a más de 35 metros de altura. De esta manera se evita realizar medidas de control de ingeniería sobre las mismas.

·        Controlar o prohibir el uso de bocinas de camiones, de manera injustificada, a menos que sea estrictamente necesario. Notificar a los conductores de camiones sobre esta medida, además se recomienda instalar en los portones de ingreso y al interior del predio en las zonas de tránsito de vehículos señalizaciones de “No Tocar Bocina”.

·        Controlar la apertura de portones de acceso a la obra, evitando mantenerlos abiertos de forma injustificada, ya que estos al momento de estar cerrados, actúan como barreras acústicas.

·        Controlar el uso correcto de las medidas recomendadas, tales como barreras móviles y medidas administrativas mediante personal calificado que supervise la construcción y correcta instalación de estas medidas.

Con el fin de verificar la predicción y evaluación de impactos, de manera de comprobar el cumplimiento de los valores comprometidos en el estudio de impacto, se propone realizar mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N° 38/11 del MMA y asegurando que al momento de realizarse estas mediciones, se estén realizando las actividades que generen las mayores emisiones de niveles de ruido, mediante un Plan de seguimiento de medidas de control.

Además se propone elaborar informes acorde a las frecuencias de evaluación, los que se mantendrán en el lugar de la obra.

Para las mediciones se deberá utilizar sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla los requisitos establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA.

El informe técnico correspondiente a las mediciones de seguimiento deberá contener, al menos, lo siguiente:

·        Individualización del titular de la fuente.

·        Individualización del receptor.

·        Hora y fecha de la medición.

·        Identificación del tipo de ruido.

·        Croquis o fotografía del lugar en donde se realiza la medición.

·        Identificación de otras fuentes emisoras de ruido que influyan en la medición. Deberá especificarse su origen y características.

·        Valores NPC obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados.

·        Valores de ruido de fondo obtenido, en el evento que sea necesario.

·        Identificación del instrumento utilizado y su calibración.

·        Identificación de la persona que realizó las mediciones.

En caso de no ser posible realizar las mediciones dentro de los predios receptores, se proyectarán los niveles medidos en puntos más cercanos a la fuente para obtener el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) en los receptores a evaluar, mediante la utilización de un modelo de propagación basado en la norma internacional ISO 9613-2:1996 Acoustics – Attenuation of sound during propagation outdoors – Part 2 General method of calculation.

En el caso que los resultados arrojen nivel por sobre la norma o cuando la diferencia entre los niveles observados y los niveles máximos aceptables es igual o inferior a 3 dB (A) se adoptarán medidas de control de ruido, que permitan cumplir la normativa vigente y disminuir esta brecha.

Más detalles en Anexo 11 Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda.

Residuos líquidos domésticos (aguas servidas)

Para la Etapa 1, se estima una emisión de 15 m3/día, y para la Etapa 2, 14 m3/día, proveniente de baños, lavamanos, duchas y comedor.

Los baños químicos sólo serán utilizados en forma previa a la habilitación de la instalación de faenas siendo retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado, la cual será mantenida en obra para revisión de la autoridad.

Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente. Mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Para más detalles, ver Certificados de agua potable y alcantarillado en Anexo Nº 5 de la Adenda.

Residuos líquidos industriales

No se generarán Riles, ya que no se realizará ningún tipo de proceso industrial en esta fase del proyecto. Además no se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas en ningún sector de la obra.

El contenido de la piscina del rodiluvio, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de estos líquidos residuales, se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización.

Residuos sólidos domiciliarios

Se estima una generación en la Etapa Nº 1: 0,66 m3/día y en la Etapa Nº 2: 0,61 m3/día

Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrá de 2 o 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en dos contenedores de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos, la que tendrá las siguientes características:

·        Superficie aproximada de 8 m2.

·        Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores.

·        Acceso controlado.

·        Suelos impermeables y lavables.

·        Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios.

·        Contará con un letrero de no fumar.

·        Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos.

·        Poseerá un extintor para casos de emergencias.

El retiro de los residuos asimilables a domiciliarios lo realizará una empresa autoriza por la SEREMI de Salud. Se estima que se efectuará tres veces a la semana o cuando se requiera. La disposición final se efectuará en un relleno Sanitario autorizado.

El titular del proyecto exigirá a la empresa encargada de la construcción del proyecto una vez al mes, que realice la declaración de residuos industriales y asimilables a domiciliarios que se efectuará en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes).

Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Anexo N° 8 PAS 140 de la DIA.

Residuos de Construcción (RESCON)

Se estima una generación de 13.066,46 m3 de residuos de la construcción, los cuales se almacenarán en una zona de acopio temporal, la que tendrá las siguientes características:

·        Ubicación de zona de acopio de los RESCON dentro del predio se presenta en el plano de instalación de faenas, que se adjunta en el Anexo Nº 2 de la DIA.

·        La superficie de la zona de acopio de los RESCON es 6,25 m2.

·        Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada personal no autorizado al sitio de acopio.

·        Solo se acopiaran en este zona residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo.

·        Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos.

·        La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos RESCON.

·        Además de una base sólida y continua.

El transporte de los RESCON los efectuará una empresa autorizada y se realizará 2 veces a la semana o cuando sea necesario.

Los residuos serán derivados a disposición final autorizada, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. En conjunto, se realizará la respectiva declaración de residuos sólidos industriales y asimilables a domiciliarios en la ventanilla única RETC.

Residuos peligrosos

Se estima una generación en la Etapa Nº 1 de 7,65 m3/mes y en la Etapa Nº 2 de 8,71 m3/mes.

El proyecto contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aproximadamente 30 m2, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos, tal como se muestra en el plano de instalación de faenas adjunto en el Anexo Nº 2 de la DIA y que considerará las siguientes características:

·        Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega.

·        Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y del D.S. 148/03, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

·        Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo.

·        En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega.

·        La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos.

·        Trasporte y disposición

Respecto a este tipo de residuos, el titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y el lugar de disposición final, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL.

El titular del proyecto realizará la declaración de residuos peligrosos en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración.

Las condiciones de almacenamiento se presentan en el Anexo N° 8 PAS 142 de la DIA.

Sustancias peligrosas

El Proyecto no requiere de la manipulación de sustancias peligrosas durante la fase de construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.2 Partes y obras del proyecto.

Tabla 4.6.1.2 Acciones.

Tabla 4.6.3 Recursos naturales renovables.

Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.

Tabla 4.6.4.3 Ruido.

Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.

Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Elementos de los edificios

Serán 4 edificios, compuestos por departamentos de 1, 2 y 3 dormitorios, desde los 28,7 m2 a los 53,2 m2.

El proyecto considera un total de 12 ascensores, distribuidos en tres por cada edificio.

Salas de bomba

El sistema de bombeo contará con solo una red de presión. La batería que presuriza la red consta de 5 + 1 motobombas o más en caso que fuese necesario con motor de 10 HP de potencia, con 5 bombas en funcionamiento, más una de reserva, todas montadas en un chasis metálico provisto de algún elemento que permita aislar mecánicamente al conjunto de la estructura de la Sala de Bombas.

El acceso a la sala de bombas se realizará a través de una puerta ubicada en el nivel 1º subterráneo con acceso restringido. Se recomienda que esta puerta sea de malla o rejilla que permita la ventilación adecuada del recinto, evitando humedad excesiva para los equipos.

Estanques de agua

Cada edificio cuenta con dos estanques acumuladores de Agua Potable Fría Sanitaria, contiguos a una sala de Bombas que presuriza el sistema de distribución al Edificio.

Los estanques son de hormigón armado, impermeabilizados y sanitizados para su puesta en servicio, cuentan con alimentación desde el Medidor General del conjunto habitacional, poseen escotillas de acceso, ventilaciones, tuberías de rebase, cañerías de aspiración, peras guarda nivel y todo lo señalado en el RIDAA y la NCh. 2794 0f. 2003.

Estacionamientos

Las diferentes áreas de estacionamiento al interior del predio estarán separadas entre estacionamientos para propietarios y estacionamientos para visitas. Serán 399 estacionamientos destinados a las viviendas, 8 para personas con movilidad reducida y 164 estacionamientos para bicicletas.

Sala de basura

Para la fase de operación, el proyecto contará con salas de basura con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de sistemas de ventilación, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagües. Su espacio será suficiente para la manipulación de los recipientes de basura y dispondrán de puertas de cierre automático, que aseguren el fácil acceso al recinto y faciliten el aislamiento del resto de las dependencias. Tendrá acceso restringido. Los ductos de ventilación tendrán rejillas para impedir el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario.

Mas antecedentes en el Anexo N° 8 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE.

Actividades de mantención y conservación

Se efectuarán mantenciones mensuales a los ascensores de los edificios del conjunto inmobiliario por una empresa inscrita en los Registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

Esta acreditación se materializará a través de un certificado, que se ubicara en un lugar visible para los usuarios.

La mantención preventiva de los grupos electrógenos de emergencia se realizara una vez al año y se realizaran las siguientes actividades: para el motor cambio de filtros y de aceite lubricante, revisión de niveles, agua, aceite, combustible y revisión de la carga de la batería, además de limpieza y chequeo del motor en general. Respecto al alternador, se realizara una limpieza y chequeo de parámetros, los cuales se revisarán al momento de arrancar el generador para realizar pruebas y rangos de carga.

La mantención del sistema de aguas lluvias se efectuara cada tres meses en el tiempo primaveral y estival y todos los meses en el periodo de lluvias.

Cámaras decantadoras:

Las mantenciones involucran extraer los lodos decantados en cada sección de la cámara, extraer las basuras, hojas u otros elementos que flotan en la superficie del agua, revisión de las bocas de admisión, transferencia hidráulica y evacuación de las tuberías en las cámaras y revisión visual de los muros, marcos y tapas que la forman.

Canaletas: Deberán recibir mantención de aseo e inspección visual, según el mismo calendario de las cámaras decantadoras.

Tuberías: De acuerdo al comportamiento que presenten los otros elementos del sistema de Aguas Lluvias, podrán ser necesarias las mantenciones de la tubería.

Productos generados

El Proyecto, debido a su tipología, no contempla de ninguna manera, la elaboración de productos, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase.

Emisiones atmosféricas

Para la fase de operación (uso del edificio) la principal fuente emisora corresponde al grupo electrógeno que solo se utilizará en caso de emergencia. Se consideró un uso de 25 horas anuales, al ser un equipo de emergencia. La estimación anual de emisiones se presenta en la siguiente tabla:

Tabla. 4.3.2.1 Resumen de emisiones en fase de operación ton/año

Actividad

MP10

CO

HC

NOX

SOx

Grupo  electrógeno

0,0001

0,0003

---

0,001

0,0001

Límite normativo

2,5

---

---

8

50

Fuente: elaboración propia a partir de la Tablas 3.107 y 3.108 del Anexo 4 Informe de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.

Contrastando los resultados obtenidos, con lo establecido en el D.S. 66/09 del MINSEGPRES que Revisa, Reformula el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites establecidos.

Emisiones de ruido

Durante la fase de operación la única fuente emisora corresponde al grupo electrógeno, que se encontrará ubicado en sala cerrada herméticamente, por lo que las emisiones acústicas se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio.

Si se considera un nivel de ruido de 75 dBA1 al interior de las salas con muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 kg/m2, la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A), con lo cual el nivel exterior no superará 30 dB(A).

Los equipos en las salas estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio.

Según la metodología utilizada y las proyecciones realizadas, el proyecto cumple con los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Art. 7° del Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para Zona II en etapa de Operación.

Más detalles en Anexo 11 Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda.

Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas)

Se estima que la operación de las etapas 1 y 2 del proyecto generarán un efluente de 1.140,48 m3/día, proveniente de de los baños, lavamanos, duchas y cocina. Lo anterior considerando una población de 3.564 habitantes y un consumo de 320 l/día/habitante.

Las aguas servidas se descargaran en el alcantarillado público. Ver Certificados de agua potable y alcantarillado en Anexo Nº 5 de la Adenda.

Residuos líquidos industriales

El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación.

Residuos sólidos domiciliarios

De acuerdo a la cantidad de habitantes proyectados, 3.564 personas y una tasa de generación de 1,31 kg/hab/día, se puede estimar una generación total de 15,56 m3/día de RSD.

Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso y primer subterráneo. Finalmente y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores de 1100 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación de 3 días. Cada edificio contará con una sala de basura.

Los residuos serán retirados del proyecto por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

Las condiciones de almacenamiento se presentan en el Anexo N° 8 PAS 140 de la DIA.

Residuos peligrosos

La fase de operación (uso del edificio) no contempla la generación de RESPEL.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

No se utilizarán sustancias peligrosas en fase de operación del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.2 Partes y obras.

Tabla 4.7.1.2 Acciones.

Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes

Tabla 4.7.5.3 Ruido.

Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos.

4.3.3 FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Cierre perimetral y la instalación de faenas

Fecha estimada de término

Octubre 2020

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción final de obras por parte de la municipalidad de Quinta Normal.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Mayo 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final de obras por parte de la municipalidad de Quinta Normal

Fecha estimada de término

Indefinido

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.5 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Construcción

150

Operación

5

Cierre

No contempla fase de cierre

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental

El proyecto o actividad no generará riesgo para la salud de las personas, toda vez que la cantidad y calidad de sus emisiones, efluentes y residuos, se ajustan a la normativa vigente. Por lo mismo, ninguna de las obras o actividades asociadas generarán impactos significativos que pudiesen afectar la salud de la población.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones atmosféricas producidas durante las fases de construcción no superarán los límites de MP10. Respecto de los NOX, está dentro de los límites estipulados en la normativa.

En la operación del proyecto no se superarán los niveles normados por el D.S. N° 66/2010.

Se realizarán medidas de control las que se detallan a continuación:

Medidas de control

·        Humectar superficies y caminos interiores a lo menos 3 veces al día y de tal forma que sea sostenido el nivel de humedad, esto en el día y mientras duren los trabajos, evitando la formación de charcos.

·        Se humectarán las actividades de escarpe, excavación. Esta medida se fortalecerá en periodos de contingencia ambiental como Alerta, Preemergencia y emergencia. Se llevará un control de la humectación, especificando hora y responsables.

·        Realizar cierre perimetral en acceso a obras.

·        Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.

·        El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.

·        Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.

·        Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.

·        Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

·        Los caminos internos se encontrarán compactados y serán debidamente mantenidos mientras dure la ejecución de las obras.

·        Los camiones con carga de residuos de construcción y excavación irán encarpados con lonas en buen estado, sin roturas y bien sujetas.

·        Se implementará un sistema de lavado de ruedas a la salida del proyecto, para los camiones que egresen del proyecto.

·        Los vehículos livianos y pesados participantes del proyecto, deberán contar con su revisión técnica al día y mantenciones vigentes.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones acústicas

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción (considerando las medidas de control indicadas) y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno y nocturno. Las medidas de atenuación se describen en detalle en el nuevo Informe de impacto acústico, adjunto en el Anexo N° 11 de la Adenda.

Medidas de control - Barrera acústica alrededor de las faenas de construcción del proyecto de 4 m y 6 m de altura que deberán ser implementadas en cada una de las etapas. El diseño considera estructuras de acero y planchas de madera aglomerada OSB, como materiales constructivos. - Barreras acústicas móviles construidas en estructuras de acero y planchas de madera aglomerada, y forradas en su interior con material absorbente. - Para las actividades de terminaciones realizadas al interior de los edificios en construcción se realizará cerramiento acústico con paneles de madera aglomerada de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna, en los pisos donde se ejecuten faenas en alturas entre 5 m y 35 m.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra b) del D.S. N° 40/2012.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Suelo

Respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente:

En relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en el capítulo Nº 1 de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre.

Aire

Las emisiones atmosféricas producidas durante las fases de construcción no superarán los límites de MP10, por su parte, respecto del NOX, está dentro de los límites estipulados en la normativa. En la fase de Operación del proyecto, tampoco se superarán los niveles normados por el D.S. N° 66/2010.

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción (considerando las medidas de control indicadas) y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno y nocturno. Las medidas de atenuación se describen en detalle en el nuevo Informe de impacto acústico, adjunto en el Anexo N° 11 de la Adenda.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra c) del D.S. N° 40/2012.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ya que los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares de disposición final debidamente autorizados.

Como se explica en el Capítulo Nº 1 de la DIA, y PAS 140 y 142, presentados en el Anexo Nº 8 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, de la construcción, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.

Se señala además, que los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados a la red de alcantarillado existente.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra d) del D.S. N° 40/2012.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1.1 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental

El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El proyecto no considera la intervención ni explotación de recursos naturales renovables. Toda vez que consiste en un proyecto inmobiliario que se emplazará en un predio de la comuna de Quinta Normal, la que se encuentra altamente intervenida por los procesos antrópicos. Por lo que no generaría impactos significativos sobre recursos naturales renovables.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

Desde el punto de vista biogeográfico el área de estudio de este proyecto está inserto en la región Neotropical formando parte de la zona Central de Chile, y dadas las condiciones vegetacionales, climáticas y geográficas se ubica dentro del Macrobioclima Mediterráneo con tendencias semiáridas (Luebert & Pliscoff, 2006), en la que solo se observó la especie Cestrum parqui como especie frecuente según el ecosistema de referencia mencionado.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, ya que el terreno donde se desarrollará el Proyecto, presenta escasa cobertura vegetal y materia orgánica debido a que se encuentra fuertemente intervenido por actividades antrópicas. Este terreno fue utilizado como “campamento de obras” durante la construcción de una edificación colindante.

Por otra parte, el terreno donde se desarrollará el Proyecto, según el Plan Regulador de la comuna de Quinta Normal, está emplazado en la Zona E, que permite la construcción de viviendas, por lo tanto, no se contrapone al uso de suelo permitido en el PRC.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra a) del D.S. N° 40/2012.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Según el levantamiento de datos en el área de influencia del proyecto es posible señalar que se encontraron 45 especies de flora vascular terrestre con una predominancia de especies introducidas (93,3%), escasa presencia de especies nativas (6,7%) y nula presencia de especies endémicas. Las especies nativas que se encontraron en el lugar corresponden a Schinus molle, Nicotiana glaucay a Cestrum parqui, de los cuales ninguno está descrito como especies en categoría de conservación según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (D.S. N° 75/2005 y D.S. N° 29/2011), el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (CONAF, 1989) y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra b) del D.S. N° 40/2012.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

En la actualidad, en el terreno se encuentran en desuso y cerrado. En sus alrededores podemos encontrar edificios, viviendas de 2 y 3 pisos de altura y sistema de agrupamiento aislado. Existen establecimientos comerciales, de salud, escuelas y centro religioso.

El proyecto no alterará la condición base del terreno, ya que sus emisiones serán acotadas y controladas.

Respecto al agua, el proyecto no afecta a recursos hídricos ya que no hay presencia de cauces de agua y/o quebradas que pudieran verse afectadas por las obras a realizar. Además, según lo expuesto, a los 30 metros no se detectó la presencia de napas.

Finalmente, respecto al aire, los valores estimados de emisiones atmosféricas de MP10 y gases, asociadas a las fases de construcción y operación, no superan los límite permitido por el PPDA (Decreto N° 66/2010).

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra c) del D.S. N° 40/2012.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental las siguientes son las vigentes en nuestro país:

·        D.S. N° 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de calidad secundaria de aire para SO2.

·        Norma de calidad del aire para MPS en la cuenca del Río Huasco, III Región (D. Exento N° 4/1992 del Ministerio de Agricultura).

·        De acuerdo a la estimación de emisiones incluida en el informe de emisiones corregido, realizado en base a lo exigido en el PPDA, y considerando la tipología del proyecto en evaluación, no se sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº 22/2009 de SO2.

·        En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental las siguientes son las vigentes en nuestro país:

·        D.S. N° 19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica.

·        D.S. Nº 122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue.

·        D.S. Nº 75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano.

Estas normas secundarias no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de ellas.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra d) del D.S. N° 40/2012.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto no se encuentra cercano a hábitats relevantes de especies nativas ya que el predio donde se construirá y operará el proyecto se encuentra inserto en una matriz urbana emplazada en la comuna de Quinta Normal, donde la ocupación humana impide el asentamiento de flora y fauna nativa, especies con problemas de conservación, o incluso algunas que presenten algún interés particular por la singularidad de los grupos taxonómicos, por lo tanto las emisiones de ruido no se estiman sean significativas para la afectación de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo a lo anterior se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra e) del D.S. N° 40/2012.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Debido a la tipología del Proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala, no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 43/2015 del MINSAL (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo 1 punto 1.9.1 se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común.

Respecto de los residuos (domiciliarios, construcción, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes.

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con los certificados emitidos por Aguas Andinas, incluidos en Anexo N° 5 de la ADENDA Nº1.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra f) del D.S. N° 40/2012.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no contemplará la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

g.1) El proyectos no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5) El proyectos no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra g) del D.S. N° 40/2012.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra h) del D.S. N° 40/2012.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

El proyecto no generará impactos significativos en las poblaciones humanas cercanas ni alteraciones en sus sistemas de vida actuales.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Hay existencia de grupos humanos en el área de influencia, de acuerdo a lo identificado en el estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria.

Reasentamiento de comunidades humanas

El proyecto Mapocho no genera reasentamiento de grupos humanos.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En el terreno donde se emplazará el proyecto no se detectó la presencia de ningún tipo de recursos naturales relevantes para actividades económicas o usos tradicionales, ya sea medicinal, espiritual o cultural.

Lo mismo ocurre con el Área de Influencia del proyecto, donde se observó que todas las actividades económicas existentes se llevan a cabo al interior de terrenos privados, de manera formal o informal, no existiendo explotación de ningún tipo de recurso natural que pudiera ser afectado por la construcción u operación del proyecto habitacional en evaluación. Del mismo modo, tampoco se detectó que existan grupos que accedan a recursos naturales para usos tradicionales en los espacios públicos del Área de Influencia.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Los indicadores de calidad de servicio de saturación de los modos, es posible observar que en términos cuantitativos, la demora total solo aumenta un 2,0% con respecto a la situación base, los tiempos de viaje aumentan un 1%, y las velocidades disminuyen un 1%, junto con lo anterior, se considera que el proyecto genera un aumento de 126 vehículos hora, lo cual representa un aumento de los flujos en el sector de un 8%, lo cual repercute en cambios en los tiempos de desplazamiento inferiores al 1%, porcentajes muy menor que permite asumir que no existirán demoras adicionales en el sector. Dado lo anterior, se estima que los tiempos de desplazamiento en vehículos motorizados no se verán afectados significativamente, entre ellos vehículos que utilizan Av. Mapocho como vía de paso hacia el sector centro y oriente de la ciudad y a los servicios de transporte público que operan en dicho eje.

Desde el punto de vista peatonal se deben considerar a lo menos los siguientes aspectos:

·        Los flujos del proyecto se concentrarán en Dr. García Guerrero con Av. Mapocho, lugar en el cual el flujo adicional entorpecerá de forma mínima los desplazamientos peatonales que ocurren por Av. Mapocho en la vereda norte.

·        Los flujos del proyecto no afectan los desplazamientos peatonales de la vereda sur de Av. Mapocho.

·        El proyecto no contempla eliminación de aceras, cruces peatonales ni cambios significativos en la geometría vial del sector.

El proyecto no presentará obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular, ya que no se incorporarán cierre o desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus etapas.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Tanto en la fase de construcción como de operación del Proyecto, no se espera intervenir ni afectar el acceso o la calidad de ningún bien, servicio, equipamiento o infraestructura básica, ya que para desarrollar la construcción existen normativas y procedimientos que son obligatorios de cumplir y que aseguran la no intervención de servicios básicos como agua potable, alcantarillado o red eléctrica. Del mismo modo, las medidas de mitigación referentes a la emisión de ruidos, material particulado y otras materias propias de una construcción de gran envergadura, cumplen con las normativas y los estándares vigentes en nuestro país.

Respecto a los servicios de salud, “según los últimos datos oficiales disponibles sobre afiliados al Fondo Nacional de Salud, FONASA, en la comuna de Quinta Normal para el año 2014 existían 89.892 personas afiliadas al sistema público de salud, lo que implica un 78,6% de la población, en relación a la proyección de población del INE para ese año (114.297). Los datos obtenidos en la encuesta de caracterización son consistentes, ya indican que en el año 2017 la población afiliada a FONASA sería de un 78,9%. Con el supuesto del escenario más desfavorable y suponiendo que la población potencial asociada a los proyectos inmobiliarios ingresados al SEA mantendrá la misma tasa de afiliación al sistema público de salud, se estima que la población nueva correspondería a 8.998 personas, lo que equivale al 10% del total comunal afiliado en 2014”. Para el caso particular del, la carga correspondería a 2.499 personas, representando un 2.8%. Estas cifras permiten sostener que el impacto de la población potencial de los proyectos inmobiliarios del AI, bajo el supuesto de escenario más desfavorable, no sería significativo respecto al estado actual del sistema de salud público para los habitantes de Quinta Normal.

En relación a los establecimientos educacionales, se establece que el sistema público de educación de la comuna de Quinta Normal tiene capacidad suficiente para absorber la totalidad de la potencial carga proveniente de la población de los proyectos inmobiliarios ingresados al SEA en el AI. Del mismo modo, los establecimientos públicos que están dentro del AI, por sí solos tienen capacidad de absorber la totalidad de la potencial demanda para el caso del curso de referencia para la Educación Media, mientras que en el caso del Kinder, la capacidad alcanzaría para más de un 15% de la población de todos los proyectos inmobiliarios y de más de un 46% de los potenciales habitantes del Proyecto.

Todos los datos referentes a educación muestran que no hay potenciales impactos negativos que sean significativos, ya que incluso se podría argumentar que los nuevos proyectos inmobiliarios podrían ayudar a recuperar parte de la matrícula de educación pública que se ha perdido durante los últimos años.

Por lo señalado, no se estima que la construcción y operación del Proyecto Habitacional Mapocho altere significativamente el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”.

Respecto a las estimaciones de carga para los servicios de salud, los datos presentados en la evaluación corresponden a la estimación del total de los proyectos ingresados al SEA en el AI  en el escenario más desfavorable, y se concluye que el Proyecto aportaría 3.042 nuevos usuarios del sistema público de salud, lo que equivale al 3,38% del total comunal.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto de construcción del Conjunto Habitacional Mapocho se realizará en terrenos que actualmente se encuentran sin uso, en los cuales no se llevan a cabo prácticas grupales que puedan ser calificadas de tradicionales o como parte de la cultura o de los intereses comunitarios.

Fuera del terreno mismo del proyecto, dentro del Área de Influencia definida en este estudio, las prácticas colectivas que pueden ser consideradas como expresiones de tradiciones, culturas o intereses comunitarios no se realizan en espacios que sean susceptibles de verse afectadas por la construcción o la operación del proyecto. Adicionalmente, se reconoce que la plaza ubicada en la rotonda Dr. Lucas Sierra es uno de los espacios públicos más relevantes del sector, concentrando una buena cantidad de actividades colectivas de importancia para la comunidad. Esta plaza se encuentra rodeada de proyectos inmobiliarios de altura, lo que es una muestra de que este tipo de edificaciones no implica necesariamente un deterioro en la calidad de vida de los habitantes de un barrio y, al contrario, en el caso del Área de Influencia, ha significado una revitalización del uso de los espacios públicos, generando impactos positivos en la población.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En el área del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Referencia al ICE.

Puntos 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental

El proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. Toda vez que el proyecto se ubica en la comuna de Quinta Normal, la cual no posee ningún valor ambiental particular.

Existencia de poblaciones protegidas

No hay existencia de poblaciones protegidas.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

No hay existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El proyecto en evaluación no se emplazará en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo de indígena o pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio Web http://www.conadi.gob.cl/ de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Al interior de la comuna de Quinta Normal se registra sólo una organización indígena, según la respuesta emanada de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en base a solicitud ingresada al Portal de Transparencia de dicho organismo con fecha 30/03/2016 con el N° AI002T0000687, en la cual se indica que dicha organización corresponde a la Asociación Indígena We Newen, constituida el año 2001 y domiciliada en J.J. Pérez N° 4399, ubicación que se encuentra fuera del área de influencia del proyecto a un kilómetro de distancia.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

De acuerdo a lo establecido en la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad (MMA, 2014), en Chile se identificaron los sitios prioritarios para la conservación. Según lo dispuesto en el Oficio Ordinario N° 100143 de 2010 por el director ejecutivo del SEA, para la Región Metropolitana se reconocen cinco sitios prioritarios oficiales para la conservación:

Altos del Rio Maipo, Cordón de Cantillana, El Morado, El Roble y Rio Olivares – Rio Colorado.

Dado lo anterior, es posible determinar que el área de influencia del proyecto inmobiliario Mapocho no se encuentra entre los sitios prioritarios para la conservación.

Mediante la herramienta de análisis territorial para la evaluación ambiental del SEA, no se detectó parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, parque marino, reservas marinas, acuíferos, áreas marinas costeras protegidas, sitios RAMSAR, ni reservas de zonas vírgenes a una distancia de 20 kilómetros.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico

La zona donde se emplazarán el proyecto no posee valor turístico.

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto se ubicará en calle Mapocho N° 3549 y N° 3521, dentro del polígono comprendido por las calles Dr. García Guerrero por el oeste, Juan de Barros por el norte y Aguirre por el este. En el entorno del proyecto, existen vivienda de uno y dos pisos, escuelas, comercio, etc.

El predio donde se desarrolla y su área de influencia corresponden a un sector altamente degradado e intervenido, donde no existen elementos del paisaje que tengan una especial sensibilidad o singularidad.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra a) del D.S. N° 40/2012.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto se emplaza propiamente en un área completamente urbanizada, de la región Metropolitana, donde no existen elementos paisajísticos en el predio que permitan asociar estructuras naturales al mismo.

Es importante indicar que el entorno del proyecto no presenta atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga único y representativo, en cuanto a valor paisajístico y turístico.

De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra b) del D.S. N° 40/2012.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

No hay obstrucción de los accesos o zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Impacto ambiental

El proyecto no genera un impacto ambiental producto de alteración del patrimonio cultural.

Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Los pozos excavados y caracterizados en perfil y planta muestran la existencia de un basural sub-actual, con elementos que la conforman correspondientes a bloques de concreto, asfalto y deshechos de construcción. Sin presencia de material arqueológico.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

La inspección patrimonial realizada superficialmente, demuestran que la zona donde se emplaza el proyecto Mapocho N° 3549, no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras.

Se puede concluir que los trabajos de sondeos arqueológicos realizados en las diez pozos realizados; indican una buena representatividad del sub suelo del área a intervenir por este proyecto, como además, indican la ausencia de evidencias de tipo patrimonial arqueológicas.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra a) del D.S. N° 40/2012.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El proyecto no conlleva el deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la comuna de Quinta Normal.

Ver Anexo Nº 4 de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra b) del D.S. N° 40/2012.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

Dentro de las observaciones realizadas en terreno, se concluye que no existe en el lugar ninguna asociación a actividades de carácter cultural para la comunidad, así como tampoco existe una apropiación del territorio por parte de algún grupo humano actual

Ver Anexo Nº 4 de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra c) del D.S. N° 40/2012.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

     

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos en fase de construcción.

Salas de basura de los edificios en fase de operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrán de 2 o 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en dos contenedores de 1100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios, esta última tendrá las siguientes características:

·        Superficie aproximada de 8 m2.

·        Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores.

·        Acceso controlado.

·        Suelos impermeables y lavables.

·        Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios.

·        Contará con un letrero de no fumar.

·        Señalización los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos.

·        Poseerá un extintor para casos de emergencias.

Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno.

Residuos inertes

Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. La gestión se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 5081 del MINSAL.

Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que será la encargada de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad.

Característica de zona de almacenamiento de RESCON:

·        Ubicación de zona de acopio de los RESCON dentro del predio se presenta en el plano de instalación de faenas que se adjunta en el Anexo Nº 2.

·        La superficie de la zona de acopio de los RESCON es 6,25 m2.

·        Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada personal no autorizado al sitio de acopio.

·        Solo se acopiaran en este zona residuos sólidos estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo.

·        Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos.

·        La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos RESCON.

·        Además de una base sólida y continua.

Los excedentes de la excavación serán retirados diariamente, y ante la eventualidad que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario.

El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

Los excedentes de excavación serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. El titular de proyecto solicitará una vez al mes a la empresa transportista la declaración de residuos sólidos industriales y asimilables a domiciliarios que se realiza en el SINADER por medio de la ventanilla única RETC. Informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

Para la determinación del tamaño del sector designado para el almacenamiento de residuos, así como el número de contenedores que se dispondrán para este fin, se considerará como factor de seguridad una capacidad máxima de almacenamiento de:

·        Residuos asimilables a domiciliarios: 72 horas

·        Excedentes de tierra: Serán retirados diariamente, ante la eventualidad de acopio por más de 1 día, se habilitará un sector al interior de la obra.

·        Escombros: 1 semana

Salas de basura

Cada edificio contará con una sala de basura cada uno, tendrán las siguientes superficies:

Etapa Nº 1.

·        Edificio Tipo A: 17,90 m2.

·        Edificio Tipo B: 14,10 m2.

Etapa Nº 2

·        Edificio Tipo A: 18,20 m2.

·        Edificio Tipo B: 13,50 m2.

Los contenedores serán de 1.100 L plásticos, con tapa, ruedas y tratados con estabilizante contra rayos U.V, con capacidad de levante mecánico o manual. En su interior habrá una bolsa plástica, para que los residuos caigan en su interior.

Los residuos domiciliarios se dispondrán en un compactador de 10 toneladas de capacidad, el que será retirado tres veces a la semana del recinto o cuando sea necesario.

Las salas de basuras tendrán las siguientes características:

·        Cumplirán con lo descrito en el D.S. N° 10/2010, que aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público, que dispone lo siguiente:

·        Contará con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de sistemas de ventilación, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagües suficientes.

·        Tendrá espacio suficiente para la manipulación de los recipientes de basura y dispondrá de puertas de cierre automático que aseguren el fácil acceso al recinto y faciliten el aislamiento del resto de las dependencias del conjunto habitacional.

·        Tendrá acceso controlado e ingresará a esta sala solo personal autorizado.

·        Esta sala tendrá ductos de ventilación protegidos con rejillas para impedir el paso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario.

·        Sus paredes tendrán aislante para impedir que los olores migren a otras dependencias del conjunto habitacional.

Los residuos serán retirados del conjunto habitacional por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana.

Más antecedentes se adjuntan en el Anexo 8 PAS 140 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2340, de fecha 04 de mayo  de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.1 del ICE

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Se llevará a cabo el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, esto al interior de contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados, que serán dispuestos al interior de una bodega, que se localizará alejada de la instalación de faenas, con acceso restringido, permitiendo el acceso sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad.

La bodega de residuos peligrosos que se utilizará en la fase de construcción del proyecto cumplirá con lo establecido en la OGUC, en lo que se refiere a su materialidad en cuanto a la resistencia al fugo.

En relación a la dimensión de la bodega de residuos peligrosos esta será de aproximadamente 30 m2, la cual fue proyectada para albergar en la primera etapa del proyecto 7,65 m3/mes y en la segunda etapa 8,71 m3/mes de residuos, y tendrá las siguientes características:

·        Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega.

·        Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

·        Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo.

·        En la bodega se colocarán, en una zona visible, las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega.

·        Esta última tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos.

Los residuos al interior de la bodega serán ordenados respetando la compatibilidad que existente entre los residuos, segregando aquellos que sean incompatibles.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo 8 PAS 142 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2340, de fecha 04 de mayo  de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.2 del ICE

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla actividades que generarán emisiones de material particulado y gases a la atmósfera, entre ellas demolición de estructuras existentes, movimientos de tierra, tránsito de vehículos y excavaciones para fundaciones, junto con el uso de maquinaria, equipos, y vehículos diésel.

Durante la fase de operación, el proyecto utilizará un grupo electrógeno, un sistema de climatización o extracción de aire y una caldera por cada torre.

Forma de cumplimiento.

Los valores estimados de emisiones atmosféricas de MP10 y gases, asociadas a la fase de construcción y operación del proyecto no superan el límite permitido por el PPDA (Decreto N° 66/2010) en MP10 y gases, por lo cual no corresponde la presentación de un Plan de Compensación de Emisiones, tal como se señala en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, sobre la estimación de emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ejecución del Proyecto en los términos descritos de manera de asegurar que las emisiones atmosféricas correspondan a aquellas que han sido estimadas.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno de las exigencias realizadas a los contratistas y registro del cumplimiento en las distintas acciones asociada al control de emisiones atmosféricas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la fase de construcción del Proyecto se producirán emisiones atmosféricas las cuales corresponderán principalmente a material particulado respirable (PM10) generado por demolición de las estructuras existentes en el terreno, escarpe, movimientos de tierra, excavaciones, carga, descarga y transporte de excedentes, y tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Además se liberaran gases de combustión (CO, NOx y HC/COV) provenientes del tránsito, propios de la fase de construcción, de camiones, maquinarias y vehículos de transporte.

Durante la fase de operación las principales emisiones de atmosféricas se encuentran asociadas a la operación del grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

Según lo expuesto en la Estimación de Emisiones Atmosféricas que se adjunta como Anexo Nº 4 de la Adenda Complementaria, las emisiones atmosféricas del Proyecto no son significativas para ninguna de sus fases y cumplen con los límites establecidos por el D.S. 66/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

Durante la fase de construcción del Proyecto se contemplan las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas:

·        Humectar superficies y caminos interiores.

·        Realizar cierre perimetral en acceso a obras.

·        Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.

·        El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.

·        Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.

·        Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.

·        Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.

·        Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

·        Reforzar las medidas de humectación en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.

·        Los camiones que transportarán el material para la construcción, cumplirán con las disposiciones correspondientes del DS Nº 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.”

·        Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.

Durante la etapa de la operación del proyecto se contemplan las siguientes medidas de mitigación:

·        Velocidad restringida a vehículos a 40 km/h.

·        Los vehículos estacionados mantendrán su motor apagado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento será mantener disponible un registro interno de:

·        Humectación de caminos.

·        Catastro de vehículos utilizados durante la fase de construcción y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

·        Registro de charlas de inducción a choferes durante la fase de construcción respecto de restricciones de velocidad de circulación.

Forma de control y seguimiento

Revisión de los registros internos.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Se considerará el uso de vehículos el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos, generando emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento.

El titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones..

Indicador que acredita su cumplimiento.

Verificación en terreno de la exigencia descrita, especialmente del sellado de camiones al entrar y salir de la faena.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno y registro de las exigencias realizadas por los contratistas.

Se mantendrá registro de la inspección de ingreso y salida.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y montaje de las instalaciones y estructuras durante la demolición y construcción excavación, construcción obra gruesa, fase de construcción terminaciones, y fase de construcción de obras exteriores.

Durante la fase de operación, se consideran los Grupos Electrógenos de Emergencia.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a la estimación y modelación adjunta en el Anexo 11 “Estudio Impacto acústico” de la Adenda, el Proyecto cumple con los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011, en todas las zonas en que se emplazan los receptores respectivos.

Según la metodología utilizada y las proyecciones realizadas, considerando la atenuación acústica proporcionada por las medidas de control de ruido diseñadas, el Proyecto, cumple en todas sus etapas con los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Art. 7° del Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para Zona II. Por tanto, se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. 38/11 del MMA.

Como medidas de control de ruido se proponen las siguientes:

·        Barreras acústicas alrededor del predio para etapa de construcción.

·        Cerramiento acústico para motor de grúas torre.

·        Cerramiento acústico con paneles de madera para terminaciones y barreras perimetrales.

·        Cerramiento acústico para centros de descarga de hormigón.

·        Medidas administrativas del tipo: Descarga de Hormigón adyacente a las torres en construcción; Dispersión de actividades; Alternar trabajos de hormigonado a nivel de piso, obra gruesa o terminaciones frente a los puntos más cercanos a los receptores internos; Evitar el uso de retroexcavadora frente a receptores internos, reemplazándola por mini cargador; Alejar puntos de descarga de hormigón de las torres ya operativas, prohibiendo realizar la descarga frente a las torres en operación utilizando como referencia la zona intermedia entre las torres, descrita en la siguiente imagen; Alternar trabajos de hormigonado a nivel de piso, obra gruesa o terminaciones frente a los puntos más cercanos a los receptores internos; Evitar el uso de retroexcavadora frente a receptores internos, reemplazándola por mini cargador; Alejar puntos de descarga de hormigón de las torres ya operativas, prohibiendo realizar la descarga frente a las torres en operación utilizando como referencia la zona intermedia entre las torres; Reducir la cantidad de herramientas manuales utilizadas en terminaciones frente a receptores internos a una a la vez, ya que la sumatoria energética de estas provoca la superación de los L.M.P. en receptores internos; Para efectos de modelación se utilizó la herramienta taladro percutor (Core Drill); Durante los trabajos de terminaciones frente receptores internos, se debe evitar la acumulación de labores en pisos consecutivos de la torre en construcción, tomando como referencia 10m de separación. De esta manera, la sumatoria energética de las fachadas emisoras evaluadas se reduce, evitando sobrepasar los L.M.P.

·        Mantener una velocidad máxima de circulación de 10 Km/h dentro del predio del proyecto para evitar alteraciones de inmisión sonora en los receptores.

·        Evitar mantener camiones en espera fuera del predio del proyecto, ya que se considerarían como fuentes no informadas. Para evitar esta situación, se recomienda mantener un sitio de espera de camiones dentro del predio del proyecto, exigiendo mantener motor en ralentí o apagado cuando se justifique.

·        Ubicar las Grúas Torre a más de 35 metros de altura. De esta manera se evita realizar medidas de control de ingeniería sobre las mismas.

·        Controlar o prohibir el uso de bocinas de camiones, de manera injustificada, a menos que sea estrictamente necesario. Notificar a los conductores de camiones sobre esta medida, además se recomienda instalar en los portones de ingreso y al interior del predio en las zonas de tránsito de vehículos señalizaciones de “No Tocar Bocina”.

·        Controlar la apertura de portones de acceso a la obra, evitando mantenerlos abiertos de forma injustificada, ya que estos al momento de estar cerrados, actúan como barreras acústicas.

·        Controlar el uso correcto de las medidas recomendadas, tales como barreras móviles y medidas administrativas mediante personal calificado que supervise la construcción y correcta instalación de estas medidas.

De manera de comprobar el cumplimiento de los valores comprometidos en el estudio de impacto, adjunto en el anexo N° 11 de la Adenda, el titular propone realizar mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N° 38/11 del MMA y asegurando que al momento de realizarse estas mediciones, se estén realizando las actividades que generen las mayores emisiones de niveles de ruido, mediante un Plan de seguimiento de medidas de control, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 8.4.1 Plan de seguimiento de medidas de control de ruido

Etapa

Periodo de construcción

Periodo de Medición

Puntos de medición

Frecuencia

1

·        Excavación

·        Construcción Obra gruesa

·        Construcción Terminaciones

·        Construcción de Obras exteriores

Diurno

En receptores afectados

Semestral

2

·      Excavación

·      Construcción Obra gruesa

·      Construcción Terminaciones

·      Construcción de Obras exteriores

Diurno

En receptores internos y externos

·      Operación ETAPA 1

Diurno y Nocturno

Fuente: Tabla 36: Plan de seguimiento de medidas de control del Anexo 11 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda.

Además se propone elaborar informes acorde a las frecuencias de evaluación, los que se mantendrán en el lugar de la obra.

Para las mediciones utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla los requisitos establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA.

El informe técnico correspondiente a las mediciones de seguimiento deberá contener, al menos, lo siguiente:

·        Individualización del titular de la fuente.

·        Individualización del receptor.

·        Hora y fecha de la medición.

·        Identificación del tipo de ruido.

·        Croquis o fotografía del lugar en donde se realiza la medición.

·        Identificación de otras fuentes emisoras de ruido que influyan en la medición. Deberá especificarse su origen y características.

·        Valores NPC obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados.

·        Valores de ruido de fondo obtenido, en el evento que sea necesario.

·        Identificación del instrumento utilizado y su calibración.

·        Identificación de la persona que realizó las mediciones.

En caso de no ser posible realizar las mediciones dentro de los predios receptores, se proyectarán los niveles medidos en puntos más cercanos a la fuente para obtener el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) en los receptores a evaluar, mediante la utilización de un modelo de propagación basado en la norma internacional ISO 9613-2:1996 Acoustics – Attenuation of sound during propagation outdoors – Part 2 General method of calculation.

En el caso que los resultados arrojen nivel por sobre la norma o cuando la diferencia entre los niveles observados y los niveles máximos aceptables es igual o inferior a 3 dB (A) se adoptarán medidas de control de ruido, que permitan cumplir la normativa vigente y disminuir esta brecha.

Indicador que acredita su cumplimiento.

·        Mediciones de ruido realizadas en forma semestral por el titular del proyecto.

·        Presentación de los informes técnicos correspondiente a las mediciones de seguimiento ante la SMA.

·        Ejecución de las medidas adoptadas por el titular en caso de sobrepasar la norma

Forma de control y seguimiento

Registro de documentos de declaración de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.4

Capítulo X, punto 10.2.2

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas

NORMA

D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto considera actividades destinadas a la construcción y demolición de obras, las que son susceptibles de generar emisiones atmosféricas. Adicionalmente, la construcción del Proyecto involucra movimientos de tierra y tránsito vehicular para transportar tanto el material propio de la construcción como material excedente de la faena. Por lo anterior las disposiciones de este cuerpo reglamentario le son aplicables.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto dará cumplimiento a las materias pertinentes sobre faenas constructivas, tratadas en los artículo 5.8.1 a 5.8.12 de la Ordenanza, referente a intervenciones en la vía pública, medidas de control a emisiones de ruido y partículas, cierros provisionales, andamios, excavaciones, demoliciones, etc.

A su vez, el Proyecto dará cumplimiento a las medidas de control de emisiones descritas en el artículo 5.8.3 de la OGUC, según corresponda a las características del proyecto. Se implementarán las medidas de control de emisiones y de manejo ambiental que se describen a continuación.

·        Humectar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de manejo de materiales, relleno y excavaciones, para cuyos efectos se mantendrá un registro del suministro de agua utilizado para estos efectos.

·        Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

·        Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores.

·        El tránsito de maquinaria y vehículos en caminos y huellas sin tratamiento superficial, se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga. Se mantendrá disponible un registro interno de la ejecución de estas medidas, con objeto de dar cumplimiento a la norma analizada.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se mantendrá, a modo de indicador de cumplimiento, un registro interno de las medidas anteriormente señaladas.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno y mantención de los registros en las faenas.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.5

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos

NORMA

D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

El predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad.

Para esto, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizaran baños químicos los cuales serán manejados por una empresa autorizada. En las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas.

Durante la fase de construcción, en la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red.

Durante la fase de construcción se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños.

Asimismo, se generarán residuos industriales no peligrosos constituidos principalmente por tierras, áridos mezclados piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, maderas.

Por último, se generarán residuos peligrosos que corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices.

Durante la fase de operación se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes y trabajadores, provenientes principalmente de las cocinas, baños, oficinas.

Respecto de la fase de operación, el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas Nº 2276 del 29 de Marzo de 2016, adjuntos en anexo 5 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas.

Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos, junto con los registros de mantención.

El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de copia física de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.

Copia física del comprobante del retiro y traslado de residuos líquidos industriales de la piscina de rodiluvio, para su fiscalización.

Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción:

Instalación de faenas

Operación:

Sala de basura

Forma de cumplimiento.

Construcción

Durante la fase de construcción, en la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red.

Por otra parte, el contenido de la piscina del rodiluvio, generado por el lavado de ruedas a camiones que egresen del proyecto, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas.

Para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domésticos, se dispondrá de 2 a 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en tres contenedores de 1100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios, donde se implementará un área de almacenamiento delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores, con acceso controlado, y con extintor para casos de emergencias.

El retiro de los residuos será realizado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Se estima que se efectuará tres veces a la semana o cuando se requiera. La disposición final se efectuará en relleno sanitario autorizado, el cual corresponde a KDM Mina el Guindo S/N, Til TiI.

Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que será la encargada de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad.

El transporte de los residuos sólidos peligrosos se efectuará por una empresa autorizada y se realizará 2 veces a la semana o cuando sea necesario, para ser posteriormente dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Una vez al mes, se realizará la declaración de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios que se efectuará en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes).

Para el manejo de los residuos peligrosos, éstos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte.

Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo.

En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega. La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos. En la bodega de RESPEL se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte.

Las mantenciones de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la obra, se realizará por empresas externas, fuera del área del proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinaria usada por la constructora.

El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. La empresa encargada de construir el proyecto, efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración.

Operación

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas de los edificios, las cuales descargarán al alcantarillado público. No se generarán residuos industriales líquidos.

Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliario, serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso y primer subterráneo. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores de 1100 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación máximo de 3 días.

Los residuos serán retirados por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

Para mayor información ver Anexo Nº 8 de la DIA donde se presentan los antecedentes del PAS 140 y 142.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción

Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos, junto con los registros de mantención.

Verificación en terreno de los baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas.

Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

Realizar el retiro y traslado de los residuos líquidos industriales contenidos en la piscina del rodiluvio, mediante una empresa autorizada.

Operación

El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda.

Forma de control y seguimiento

Construcción

Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de copia física de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.

Copia física del comprobante del retiro y traslado de residuos líquidos industriales de la piscina de rodiluvio, para su fiscalización.

Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la fase de construcción, se generaran residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices.

Forma de cumplimiento.

La generación de este tipo de residuos durante la construcción se estima que será de 8,18 ton/mes, por lo que no se considera la presentación de un Plan de Manejo para Residuos Peligrosos indicado por el D.S. 148/03 del MINSAL. Es importante señalar que el almacenamiento temporal de estos residuos se realizará en una bodega de acopio temporal que cumplirá constructivamente con lo establecido en el artículo 33 del D.S. 148/03, debidamente identificados con letreros y clasificados en tambores rotulados y serán retirados como máximo cada seis meses desde la faena por una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de materiales residuales con las características mencionadas, en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL y la legislación ambiental vigente. Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos, y que considerará las siguientes características:

·        Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega.

·        Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

·        Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo.

·        En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega.

·        La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos.

En la bodega de RESPEL se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos.En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte.

Las mantenciones de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la obra, se realizará por empresas externas, fuera del área del proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinaria usada por la constructora. En caso que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo Nº 10 de la Adenda.

El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. La empresa encargada de construir el proyecto, efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento para estos efectos, será contar con la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para lo que se solicita el PAS establecido en el artículo 142 del Reglamento.

Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos peligrosos del Proyecto, así como de las declaraciones realizadas en la ventanilla única del RETC.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno del indicador de cumplimiento, además de contar con los registros comprometidos.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.

NORMA

D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto generará residuos industriales no peligrosos y peligrosos.

Forma de cumplimiento.

Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC.

Forma de control y seguimiento

Revisión de los registros y declaraciones.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran.

Forma de cumplimiento.

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento de los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.

Forma de control y seguimiento

Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso que sea necesario solicitarlos.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.10

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran.

Forma de cumplimiento

Los camiones y la maquinaria pesada que se utilizará en las fases de construcción y operación del Proyecto cumplirán con los límites señalados en esta norma. Ante la eventualidad que se requiera transportar algún equipo que exceda los límites establecidos, se solicitarán los permisos correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro diario de control de ingreso al proyecto.

Forma de control y seguimiento

·        Registro en Proyecto de los vehículos de carga que ingresen, indicando su peso.

·        Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.12

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran.

Forma de cumplimiento.

Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los pesos máximos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas así como copia de los permisos en caso que sea necesario solicitarlos.

Forma de control y seguimiento

Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.11

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

La inspección patrimonial realizada superficialmente en el área del Proyecto no evidenció la presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras.

Forma de cumplimiento.

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los procedimientos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento.

De encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades.

Forma de control y seguimiento

Revisión del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.13

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Medidas de control de ruido

Impacto asociado

Emisiones de ruido

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.     Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S. Nº 38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

2.     Se deberá implementar una barrera acústica alrededor del predio según la etapa de la fase de construcción del proyecto. La barrera deberá estar constituida por una estructura de acero, que consista en montajes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. Dicha estructura deberá estar forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se deberá aplicar en sus caras internas, material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y cubrir con malla raschel para evitar el desprendimiento del material absorbente y aislante. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad. Adicionalmente, se deberá aplicar un voladizo a lo largo de la barrera de 5 m de altura, con una extensión de 1 m y una inclinación de 45° hacia el interior del predio, con el objetivo de optimizar el rendimiento de esta medida de control. La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura y ubicación de las barreras deberán seguir las indicaciones señaladas en la Imagen 29 “Screenshot PREDICTOR LimA. Ubicación y altura de la barrera” del Anexo 11 “Emisiones” de la Adenda.

3.     En caso de que las grúas torre se ubiquen a una altura menor a 30 m, se deberán implementar medidas de control de tipo cerramiento en el motor del equipo. Para esto se deberá implementar un cerramiento acústico el cual deberá contemplar muros constituidos por una estructura de acero, que consista en montantes hechos con perfiles de acero galvanizado tipo C de 90 x 38 x 12 x 0,85 mm, distanciados entre ejes cada 600 mm y soleras de 92 x 30 x 0,85 mm. . Dicha estructura deberá estar forrada por ambas caras con una doble plancha de yeso-cartón de 10 mm de espesor, cada una, traslapadas, para el sello de las uniones de las planchas se deberá considerar el uso de masilla en pasta para junturas de tabiquería. El espacio libre interior de esta estructura deberá ser rellenado con lana de vidrio con densidad 14 kg/m3 y un espesor de 80 mm. Las caras laterales, deberán considerar la implementación de celosías acústicas, el espesor será en base a especificaciones técnicas del fabricante (100 x 150 mm aprox.), para ello el muro deberá considerar una abertura enmarcada para la instalación de este. Para el resto de las caras laterales, se deberán considerar planchas de yeso cartón. Las juntas de los muros internas del cerramiento (esquinas), deberán ser selladas con silicona o cualquier otro tipo de material resiliente, al igual que aberturas o grietas. Para el contorno de las puertas, se deberá considerar el uso de burletes de goma para lograr un sellado óptimo.

4.     Para las actividades de terminaciones realizadas al interior de los edificios en construcción, se deberán cubrir los vanos de las fachadas frente a los receptores, con madera aglomerada de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna y cubrir con malla Raschel para evitar el desprendimiento del material, en los pisos donde se ejecuten faenas en alturas entre 5 m y 35 m. con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propaguen al exterior, como uso de cierras circulares o taladros que afectan principalmente a los receptores internos (RI). Se deberá tener especial cuidado en la instalación de estos paneles, previendo que estos queden completamente herméticos, a fin de evitar grietas y aberturas que se comporten como fugas acústicas, además de que no generen un riesgo a la seguridad de las personas que transiten bajo a estos paneles.

5.     Se deberán implementar túneles acústicos en los puntos de descarga de hormigón durante todo el proceso de construcción. Para esto, se deberá implementar un semicerramiento o túnel acústico, considerando estructuras de acero, consistentes en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. La estructura deberá ser de doble plancha de madera aglomerada OSB de 15 mm de espesor, separadas 80mm entre sí. Se deberá aplicar en su interior material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad. Las dimensiones aproximadas del túnel deberán ser de 10,8 m de largo, 4,9 m de ancho, y 4,8 m de alto o las que sean necesarias para cubrir eficientemente la fuente.

6.     Para evitar que los niveles de emisión de ruido generados por las actividades de descarga de hormigón sobrepasen los límites permitidos en los receptores R1 y R2, se deberá aplicar una medida de control administrativa, la cual constará en destinar la ubicación de los puntos de descarga de hormigón a un costado de las torres de construcción, alejando de esta forma las fuentes emisoras del predio de los receptores. La ejecución y aplicación de esta medida deberá ser supervisada y controlada por el supervisor de obra, durante el desarrollo de las etapas 1 y 2 de la fase de construcción. Adicionalmente se deberá establecer que en ningún momento todas las herramientas y maquinarias realicen trabajos al mismo tiempo y en el mismo lugar frente al predio de los receptores, por lo que el supervisor de obra será el encargado de distribuir las actividades de trabajo en diversos puntos del predio, logrando así que estas actividades de realicen de forma separada.

7.     Para receptores identificados como internos debido a la cercanía que existe entre torres, se deberán alternar trabajos de hormigonado a nivel de piso, obra gruesa o terminaciones frente a los puntos más cercanos a dichos receptores. Además, se deberá evitar el uso de retroexcavadora frente a receptores internos, reemplazándola por mini cargador. Se deberá también alejar puntos de descarga de hormigón de las torres ya operativas, prohibiendo realizar la descarga frente a las torres en operación utilizando como referencia la zona intermedia entre las torres, descrita en la imagen 36 “Screenshot PREDICTOR LimA, ejemplo de distribución de fuentes como medida de control” del Anexo 11 “Emisiones” de la Adenda.

8.     Se deberá reducir la cantidad de herramientas manuales utilizadas en terminaciones frente a receptores internos a una a la vez, y se deberá evitar la acumulación de labores en pisos consecutivos de la torre en construcción, tomando como referencia 10 m de separación.

9.     Se deberán implementar las medidas administrativas generales, señaladas en el acápite 15.5.3 “Medidas administrativas generales” contenido en el Anexo 11 “Emisiones” de la Adenda.

10.  Con el fin de verificar la predicción y evaluación de impactos, de manera de comprobar el cumplimiento de los valores comprometidos en el estudio de impacto acústico se deberá implementar el Plan de seguimiento establecido en el apartado 17 “Plan de Seguimiento” contenido en el Anexo 11 “Emisiones” de la Adenda

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 2340 de fecha 04/05/2017 de la SEREMI de Salud RM.

 

8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

El titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      Realizar el mantenimiento del sistema de infiltración de aguas lluvias, de acuerdo a lo presentado en el punto 1.19 letra d) de la Adenda.

2.      Realizar el lavado de ruedas mediante rodiluvio que será vaciado cada dos semanas por camión limpia fosas, cuyo retiro y disposición se realizará por empresa autorizada, según lo declarado en el punto 1.15 de la Adenda.

3.      En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

4.      En atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)     Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)     Verificación de la calidad del agua, previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

5.      Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

6.      Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

7.      Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

8.      Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

9.      Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 67 de fecha 05/05/2017 de la Dirección General de Aguas RM.

     

 

8.3. Condiciones respecto a vialidad y transporte

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

El titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      Materializar todas las medidas de mitigación que resulten del EISTU, antes de la recepción final de las obras.

2.      Tanto la Evaluación Ambiental como el EISTU deben corresponder al mismo proyecto.

3.      Mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

4.      Dar cumplimiento al Decreto 180 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.3 del ICE y Oficio Ordinario N° 4078 de fecha 15/05/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM.

     

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1.Plan de comunicación

Impacto asociado

Molestias a los vecinos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

El proyecto contará en su fase de construcción con un “Plan de Comunicación con la Comunidad”, el cual contempla un ITO o gestor ambiental encargado de recibir, dar respuesta y solución a las posibles consultas y quejas a los vecinos del proyecto.

Además, el titular se compromete a informar y comunicar a la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Quinta Normal el nombre, número de teléfono y correo electrónico del ITO o gestor ambiental del proyecto.

Como Plan de Comunicación, durante todo el período de construcción, se mantendrá en el acceso a la obra un letrero dirigido a facilitar la información a los vecinos, en el que se informará:

·        Fuente emisoras de ruido.

·        Medidas de control.

·        Plazos de las obras.

·        Plazos de faenas ruidosas.

Para canalizar las dudas y consultas de los vecinos del proyecto en su fase de construcción, se implementará dos vías de comunicación:

·        Durante la construcción, habrá un ITO ambiental o gestor ambiental que será el encargado de implementar todas las medidas comprometidas en esta Declaración de Impacto Ambiental y canalizará las inquietudes de la comunidad para dar una respuesta de forma oportuna.

Semanalmente el ITO ambiental realizará un informe en el cual se indicará las consultas e inquietudes efectuadas por los vecinos del proyecto y las soluciones que se ejecutarán para dar respuestas a estas solicitudes, este informe se reportará al Subgerente de Proyecto.

·        En forma paralela, en el acceso a la obra existirá un letrero informativo en donde se indicará el teléfono y correo electrónico del call center de EUROCORP DOS S.A., con el objetivo de dar a los vecinos otra herramienta de comunicación con la institución y puedan realizar sus consultas y reclamos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Para hacer llegar a los vecinos la información referente al ITO ambiental o gestor ambiental se repartirá a los vecinos más próximos al proyecto una carta tipo, cuyo ejemplo se adjunta a continuación:

“Estimado Vecino,

Informamos a usted, que producto de la construcción del proyecto, se ha dispuesto una serie de medidas dirigidas a minimizar las molestias que la obra pueda generar hacia la comunidad. Preocupados por hacer el mayor esfuerzo en este sentido, se ha dispuesto el teléfono 02-XXX XXXX y el correo electrónico xxxx@xxxx.cl con el propósito que usted pueda manifestar sus dudas e inquietudes.

Le saluda atentamente,

Eurocorp Dos S.A.”

Indicador que acredite su cumplimiento

Informes semanales del ITO.

Forma de control y seguimiento

Informes semanales del ITO.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.1

 

9.2.Mejora de Platabandas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Mejorar la Platabanda de dos calles de la comuna de Quinta Normal, que actualmente presentan una deteriorada condición, dificultando el desplazamiento peatonal y causando detrimento paisajístico del entorno.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: las mejoras se realizarán en las siguientes calles:

·        Calle Membrillar, entre Neptuno y Mercurio

·        Calle Andes, entre Matucana y Lourdes

Esto significará la mejora de un total de 16 cuadras, contribuyendo a la mejora del entorno de los vecinos de Quinta Normal y de esta forma a la calidad de vida de los mismos.

Forma: El titular se compromete al mejoramiento de la Platabanda presente a ambos lados de la calzada en los ejes Membrillar y Andes, totalizando 16 cuadras, con un estándar similar al existente en el entorno, respetando la tipología del sector, pero significando una mejora en el paisaje y en la circulación de los vecinos.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, significando un aporte en la mejora de la calidad de vida de los vecinos, toda vez que mejorará el entorno, facilitando la circulación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Recepción por parte de la I. Municipalidad de Quinta Normal.

Forma de control y seguimiento

Recepción por parte de la I. Municipalidad de Quinta Normal.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.2.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1. Manejo de sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Bodega de sustancias peligrosas y Manipulación de sustancias peligrosas en frente de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·        Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.

·        Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias.

·        Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames.

·        Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

·        Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

·        Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias.

·        Vigilar de manera permanente los recipientes de sustancias peligrosas, con la finalidad de verificarlos y en caso de deterioro proceder al recambio.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE

Anexo 10 Plan de Contingencia – Emergencia de la Adenda.

 

10.1.2. Manejo de residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Bodega de residuos peligrosas y Manipulación de residuos peligrosos en frente de trabajo

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·        Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.

·        Mantener al día registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos.

·        Realizar el transporte, disposición y tratamiento con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL.

·        Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

·        Vigilar de manera permanente los contenedores de residuos peligrosos, con la finalidad de verificarlos y en caso de deterioro proceder al recambio.

·        Efectuar la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantener en obra una copia de esta declaración.

·        La bodega tendrá acceso controlado, suelos impermeables y lavables.

·        Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos peligrosos.

·        Contará con un letrero de no fumar.

·        Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos.

·        Poseerá un extintor para casos de emergencias.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE

Anexo 10 Plan de Contingencia – Emergencia de la Adenda.

 

10.1.3. Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

·        Áreas de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles

·        Almacenamiento de químicos a granel

·        Acumulación de materiales de desecho combustibles

·        Medios provisorios de calentamiento (por ejemplo, eléctrico, propano y gas natural)

·        Cableado y equipos eléctricos

·        Tareas de soldadura, en especial soldadura y corte por encima del nivel de la cabeza.

·        Motores de combustión interna, incluidas las chispas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·        Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente.

·        Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo.

·        Mantener los equipos de extinción portátil operativos.

·        Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

·        El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger, para mayor detalle ver artículo 46° del D.S. 594/99. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

·        Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

·        Los extintores ubicados a la intemperie se dispondrán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

·        Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil, y de los residuos que se manejan.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.1.3 del ICE

Anexo 10 Plan de Contingencia – Emergencia de la Adenda.

 

 

10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas

Excavaciones y rellenos

Acciones a implementar

Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá:

a)     Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.1 del ICE

Punto 1.21 de la Adenda

 

10.2.2 Afloramiento de napas colgadas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)     Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.2 del ICE

Punto 1.20 de la Adenda.

 

10.2.3 Afectación de algún componente ambiental

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

a)     Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia).

b)     La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c)     La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

d)     Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente el informe de la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.3 del ICE

Punto 1.22 de la Adenda y su Anexo N° 10

 

10.2.4 Derrame

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Manejo de residuos y sustancias peligrosas en frente de trabajo. Bodega de residuos y sustancias peligrosas.

Acciones a implementar

·        Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido.

·        Recurrir a las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro.

·        Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo.

·        Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua.

·        Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP adecuados al riego de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame.

·        No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa.

·        Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable).

·        Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas.

·        Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente ara recuperar el producto.

·        Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame.

·        De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos.

·        Los residuos recuperados y almacenados, serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra.

·        Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos.

·        Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural.

·        Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame.

·        En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones:

a) El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene.

b) Todo el equipo de contención y limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

·        Vía Telefónica

·        Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.4 del ICE

Anexo 10 Plan de Contingencia – Emergencia de la Adenda.

 

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, para que el Proyecto "Mapocho" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Mapocho" de Eurocorp Dos S.A.

2°. Certificar que el Proyecto "Mapocho" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto "Mapocho", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto "Mapocho", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/NVU/MAC

Distribución:

  • Alejandro Ruiz Bornscheuer
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Quinta Normal
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Mapocho"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3c/55/7438735fd41de45f1422b5e51aac2cd7f12f


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