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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES ESTACION DE SERVICIO SHELL VITACURA 7900"

Resolución Exenta Nº 310/2013

Santiago, 27 de Junio de 2013



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., con fecha 20 de marzo de 2013.
3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
a)      Oficio N°429 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 05/04/2013;
b)      Oficio N° Ord. SRM RMS N°045/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013;
c)      Oficio Nº372 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/04/2013;
d)      Oficio N°322 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 12/04/2013;
e)      Oficio N°65 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 15/04/2013;
f)       Oficio Nº3302 de Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 11/04/2013;
g)      Oficio Nº3054 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 08/04/2013;
h)      Oficio N°1488 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 10/04/1013. 
i)        Oficio N°1285 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 16/04/2013;
j)        Oficio N°2274 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 16/04/2013.
 
Respecto a la Adenda 1 
 
a)      Oficio Nº4956 de Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;
b)      Oficio N°3967 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 04/06/2013.
c)      Oficio N°2611 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/03/2013;
 
4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de Junio de 2013.
 
5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”.
 
6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”.
 
7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de junio de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”.
 
2.      Que, el derecho de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”, consiste en la adecuación de un estanque existente en la estación de servicio de 20 m3, destinado a almacenamiento de aceites usados, para el almacenaje y expendio de kerosene. Con lo cual la capacidad total de almacenaje de la estación será de 120.000 lt de combustibles.
 
3.1.Tipología.
 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal e. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. De acuerdo a lo señalado:
 
Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos motorizados u otros usos, sea que presten o no otro tipo de servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a ciento veinte mil litros (120.000 lt).”
 
Por lo anterior, el proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”, debe ingresar al SEIA debido al aumento en la capacidad de almacenamiento totalizando 120.000 litros.
 
3.2.Localización.
 
El proyecto se localizará en Avenida Vitacura N°7900, Comuna de Vitacura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s, son:
 
Tabla N°1: Coordenadas del Proyecto
Vértice
Norte
Este
1
6.304.941
355.097
2
6.304.891
355.104
 
  
3.3.Superficie asociada al proyecto.
 
El proyecto comprende aproximadamente una superficie de 8 m2, correspondiente al espacio ocupado por el estanque.
La ubicación de la estación de servicio y el aumento de la capacidad de almacenamiento, se justifica en función de la necesidad de aumentar el volumen de almacenamiento de combustible de la estación de servicio, a fin de proveer un combustible que antes no estaba disponible para la población de la zona de abastecimiento de la estación, así como mejorar las actuales instalaciones administrativas y de operación de la actual estación.
 
3.4.Vida útil del proyecto.     
 
El proyecto contempla una vida útil de 30 años.
 
3.5. Cronograma del proyecto.
 
En la siguiente tabla se puede apreciar el cronograma del proyecto.
 
Tabla N°2: Cronograma de construcción del Proyecto
Actividad
Duración Días
Preparación del sitio
3
Instalación surtidor
12
Instalación sistema Veeder Root
4
Habilitación de Estanque para Kerosene
28
Total Construcción
30
 
3.6.Mano de Obra.
 
El personal requerido en las distintas fases del proyecto se puede apreciar en la siguiente tabla.
 
Tabla N°3: Mano de obra
Fase
Mano de obra
Mano de obra máxima
Habilitación
2
2
Operación
2
4
Cierre o abandono
6
8
Total
10
14
 
 
3.7.Capacidad de almacenamiento proyectada de la estación de servicio
 
Actualmente la capacidad de almacenamiento de combustible con que cuenta la estación de servicio, es de 100.000 litros, más 22.000 litros de almacenamiento de aceites usados, como se muestra en la tabla N° 4. En la tabla N°5, se puede apreciar capacidad de almacenamiento proyectada de la estación de servicios. Cabe destacar que el estanque que será habilitado, corresponde al estanque de 20 m3 de aceite usado, el cual nunca ha tenido uso.
 
Tabla N°4: Capacidad de almacenamiento actual por estanque (m3)
N° de estanque
Gas 97
Gas 93
Diésel
Aceite usado
1
 
20
 
 
2
 
 
20
 
3
 
20
 
 
4
20
 
 
 
5
20
 
 
 
6
 
 
 
20
7
 
 
 
2
Total
40
40
20
22
 
 
 
 
 
Tabla N°5: Capacidad de almacenamiento proyectada por estanque (m3)
N° de estanque
Gas 97
Gas 93
Diésel
kerosene
Aceite usado
1
 
20
 
 
 
2
 
 
20
 
 
3
 
20
 
 
 
4
20
 
 
 
 
5
20
 
 
 
 
6
 
 
 
20
 
7
 
 
 
 
2
Total
40
40
20
20
2
 
 
3.8.Monto de Inversión.
 
La inversión estimada del proyecto es de US$ 27.500 (Veintisiete mil quinientos dólares).
 
 
El proyecto considera la habilitación de un estanque de 20m3 existente para almacenar y posterior distribución de kerosene. Esta fase durará 30 días.
 
3.9.1.      Las principales actividades contempladas durante la fase de construcción son:
 
3.9.1.1.Instalación de faena.
Por tratarse de una Estación de Servicio que ya se encuentra en funcionamiento, el personal a cargo de la habilitación del estanque utilizará las mismas instalaciones ya existentes para el personal permanente de la estación de servicio, instalaciones que cumplen con el DS 594, por lo cual no se contempla implementar una instalación de faenas propiamente tal. Lo mismo se aplica para el uso de las instalaciones eléctricas y utilización de agua potable y alcantarillado.
 
3.9.1.2.Corte, rotura de pavimento y excavación en zona de estanques.
Dado que el estanque se encuentra instalado, no será necesario corte ni rotura de pavimentos, como tampoco será necesario realizar excavaciones.
 
3.9.1.3.Habilitación estanque para kerosene.
El actual estanque de aceite usado se encuentra ubicado en el costado norte de la estación de servicio. En el Anexo 4 de la DIA, se muestra el plano de planta con la situación proyectada para la Estación de Servicio.
 
El estanque se inscribirá en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a cuyo organismo corresponde la fiscalización del cumplimiento con el D.S. 160/08 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Al igual que los otros estanques existentes en la estación, este estanque de almacenamiento subterráneo, cuenta con un sistema de válvulas de prevención de sobrellenado y contenedor de derrames.
 
En operación, existirá un sistema de control de volumen, con sistema de telemedición y conciliación de inventario.
 
3.9.1.4.Pruebas de presión a estanque.
El estanque que se habilitará se encuentra inscrito en la SEC, y previo a su entrada en operación ENEX S.A. se encargará de certificar los estanques por un laboratorio o entidad de control de seguridad y calidad, debidamente autorizado por SEC, quien emitirá un certificado que acredite que ha sido sometido a las pruebas correspondientes que comprueben su resistencia mecánica y estanqueidad.
 
3.9.1.5.Instalaciones eléctricas.
Corresponden a las instalaciones necesarias para dotar de energía tanto a las bombas sumergidas que se ubicarán al interior de los estanques, como a las nuevas oficinas administrativas, servicios higiénicos, y sala de venta de repuestos, el proyecto se inscribirá en SEC y la instalación se ejecutará bajo la responsabilidad de un instalador autorizado por este organismo, con carnet vigente y licencia acorde al tipo de instalación.
 
3.9.1.6.Instalaciones de agua potable y alcantarillado.
Por ser una Estación de Servicio en operaciones y localizada en un área urbana, cuenta con todos los servicios básicos necesarios. El agua potable y alcantarillado se encuentran conectados a las redes públicas.
 
3.9.2.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
 
3.9.2.1.Emisiones atmosféricas.
Durante la fase de construcción no se generarán emisiones, debido a que no existen actividades de roturas de pavimentos ni excavaciones, como tampoco transporte de material a disposición final.
 
3.9.2.2.Ruido.
En la fase de construcción se estima que las emisiones de ruido serán poco significativas, debido a que no existe la actividad de rotura del pavimento que normalmente es la mayor fuente de generación de ruido.
3.9.2.3.Efluentes líquidos.
Durante la fase de construcción, no se generarán efluentes líquidos ya que el estanque de 20 m3 no ha sido utilizado jamás, razón por la cual no es necesaria una operación de lavado, por lo que no se generarán residuos líquidos.
3.9.2.4.Residuos Sólidos.
Durante la fase de construcción del Proyecto, sólo se generarán residuos asimilables a domésticos.
3.9.2.5.Residuos peligrosos.
Durante la fase de construcción del proyecto no se generarán residuos sólidos peligrosos.
3.9.2.6.Impacto Vial.
Durante la etapa de cambio de almacenamiento de aceite a kerosene, no será necesario utilizar la vía pública y actualmente se cuenta con una zona donde se estaciona el camión que realizará el cambio.
 
3.10.     Fase de operación del proyecto.
Durante la fase de operación del Proyecto, se realizarán las actividades que actualmente se desarrollan en la Estación de Servicio, es decir, el proyecto se acoplará a la dinámica existente.
 
3.10.1.      Las principales actividades contempladas durante la fase de construcción son:
 
3.10.1.1.Consideraciones de diseño.
A continuación se enumeran las consideraciones contempladas para evitar derrames y filtraciones.
 
3.10.1.2.Prevención de sobrellenado de estanques.
      i.   Valvula de Presión de Sobrellenado: Cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.
       ii. Válvula de corte de Sobrellenado: Este sistema se conforma por una válvula flotador instalada directamente en la línea de descarga de combustibles, su flotador empieza a subir cuando el producto va subiendo de nivel. Cuando el nivel del tanque llega al máximo de la capacidad, la válvula corta el paso del combustible completamente, de tal forma que la descarga de combustible se detiene totalmente.
 
3.10.1.3.Contenedor de derrame.
Es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible hacia el estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión. El recipiente tiene la capacidad aproximada de 15 litros y se atornilla directamente a la cañería de carga al estanque.
 
3.10.1.4.Consideraciones adicionales de diseño.
Los estanques serán probados en relación a su estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio. El suelo que rodea el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro, reúne las siguientes condiciones:
 
  1. Suelo Impermeable.
  2. Protección Antideslizante.
  3. Resistente al agua y a los combustibles líquidos.
  4. Estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.
 
El área de islas cuenta con las siguientes características:
 
  1. Pavimentos impermeables.
  2. Canaletas recolectoras de derrames.
  3. Cámara recolectora.
 
Durante la operación de la Estación de Servicio se contará con un sistema de control de volumen compuesto por un sistema de tele-medición automático y de forma paralela y como mecanismo secundario un sistema de regla calibrada. Además se realizará la conciliación de inventario con frecuencia diaria.
 
3.10.2.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
 
3.10.2.1.Emisiones atmosféricas.
Durante la fase de operación las emisiones a la atmósfera son generadas principalmente durante, la recepción de productos y posteriormente durante el expendio de productos. En ambos casos, los compuestos volátiles serán mitigados como se explica a continuación:
 
  1. Durante la actividad de recepción de productos, las emisiones serán controladas por un sistema de recuperación de vapores. Al entrar el combustible líquido desde el estanque del camión abastecedor al estanque subterráneo, los vapores contenidos en este último, son desplazados por el combustible entrante. En una instalación convencional, dichos vapores se evacuan a la atmósfera a través de la línea de ventilación. En la instalación correspondiente al presente proyecto, los vapores son conducidos de regreso al camión cisterna, en un circuito cerrado, por medio de una línea adicional y a través de una serie de accesorios diseñados para este fin.
  2. Los camiones cisternas se encuentran equipados con elementos que permiten una operación eficiente en los dos extremos de la transferencia: la planta de despacho y la Estación de Servicio.
  3. Durante la actividad de expendio de combustible, y dado que el kerosene no está considerado como combustible de clase I, no es necesaria la instalación de un sistema de recuperación de vapores.
3.10.2.2.Ruido.
Durante la operación del proyecto la única fuente de emisión de ruido, corresponde a las bombas ubicadas al interior de los estanques, que por su ubicación no será percibido en el exterior.
3.10.2.3.Residuos sólidos.
Para la fase de operación no se considera la generación de ningún residuo sólido, distinto a domiciliarios los que serán retirados por los camiones recolectores de la comuna.
3.10.2.4.Residuos peligrosos.
En caso de un eventual derrame de combustible, el material dispuesto para suabsorción y contención será manejado como residuo peligroso, en cuanto a surotulación, almacenamiento temporal y disposición final, dando cumplimiento a loestablecido en el DS 148 de 2003, Reglamento para el Manejo de ResiduosPeligrosos. Sin perjuicio a lo anterior, se estima que el ocasional residuo peligroso agenerar será inferior a 12 [kg] de residuos tóxicos agudos o inferior a 12 ton anualesde residuos peligrosos que presenten cualquiera otra característica de peligrosidad,por lo cual no se requerirá elaborar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para laEstación de Servicio objeto de la presente declaración.
3.10.2.5.Fase de Abandono
La etapa de cierre del proyecto consiste en el retiro de los estanques instalados y su disposición final. Para este efecto, el retiro del estanque se realizará de acuerdo al artículo 113 del D.S. N°160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, que establece las condiciones requeridas para el retiro seguro de estanques de combustibles líquidos.
 
El titular en la fase de retiro del estanque deberá considerar:
 
     i.    Vaciar el contenido de fase líquida del estanque, previo a su transporte, evacuando la fase gaseosa y obturando la mayoría de las bocas de forma de reducir emisiones difusas residuales durante el transporte.
     ii.    Realizar desgasificación previo al traslado y considerar una desgasificación e inertización final del estanque, antes de su conversión a chatarra, en el destinatario final.
    iii.    No reducir de tamaño el estanque y transportarlo entero, hasta lugar de disposición final, en vehículo de transporte habilitado para este efecto, asegurado de forma de evitar accidentes.
     iv.    Efectuar la declaración de transporte de residuos peligrosos (estanque), a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo al procedimiento establecido.
 
3.11.Fase de Abandono
La fase de cierre del proyecto consiste en el retiro del estanque habilitado y su disposición final.
 
 
4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
 
5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas. Al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones. El titular se compromete a:
 
5.1.1.      Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
 
5.1.2.      Dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
 
5.1.3.      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
5.1.4.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.1.4.1.Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
 
5.1.4.2.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
  1. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de remodelación de edificaciones existentes y construcción de nuevo estanque de kerosene.
  2. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
  3. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
  4. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
  5. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
  6. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
  7.  La instalación de malla Rachel en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
  8. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
  9. Los vehículos no podrán circular a velocidades mayores a los 30 Km/h.
 
5.1.5.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:
 
5.1.5.1.Las emisiones estarán controladas por un sistema de recuperación de vapores durante la descarga de combustible y durante la operación en el dispensador.
5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.1.      Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N°146, de 1997 del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace, medidos desde los puntos sensibles (comunidad vecina).
 
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:
5.3.1.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
5.3.2.      Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
 
5.3.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.
 
5.3.4.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
 
5.3.5.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2010 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
 
5.3.6.      El titular que deberá dar cumplimiento a la normativa vigente para los residuos peligrosos generados durante la etapa de habilitación del estaque (limpieza), destinando los residuos generados de este proceso, en lugar autorizado por la SEREMI de Salud.
 
5.3.7.      Realizar los trámites sectoriales de declaración y seguimiento respecto de la disposición final de los residuos sólidos, cuando corresponda.
 
5.3.8.      Respecto de la fase de cierre del proyecto, se precisa al titular que en la fase de retiro del estanque deberá considerar:
 
                    i.           Vaciar el contenido de fase líquida del estanque, previo a su transporte, evacuando la fase gaseosa y obturando la mayoría de las bocas de forma de reducir emisiones difusas residuales durante el transporte.
 
                  ii.         Realizar desgasificación previo al traslado y considerar una desgasificación e inertización final del estanque, antes de su conversión a chatarra, en el destinatario final.
 
                iii.            No reducir de tamaño el estanque y transportarlo entero, hasta lugar de disposición final, en vehículo de transporte habilitado para este efecto, asegurado de forma de evitar accidentes.
 
                iv.            Efectuar la declaración de transporte de residuos peligrosos (estanque), a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo al procedimiento establecido.
 
5.3.9.      Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento), del destinatario autorizado donde se eliminen los residuos líquidos generados durante el lavado del estanque a habilitar.
 
5.3.10. Dar cumplimiento de la Resolución Nº 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
 
5.3.11. Considerando la ubicación del proyecto, será responsabilidad del titular del proyecto velar porque los residuos domésticos y asimilables, sean retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, para evitar su descomposición y por tanto generación de malos olores, atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, etc.), así como la generación de focos de insalubridad.
 
5.3.12. Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).
 
5.3.13. Los excedentes de movimientos de tierra, así como los residuos de la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), deben disponerse en botaderos o pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados está disponible en www.asrm.cl
 
5.3.14. Los sitios de almacenamiento y bodegas utilizadas para el almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, deben contar con Autorización Sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud.
 
5.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos y Aguas Lluvias, titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.4.1.      Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a los artículos 71 y 73 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del MINSAL.
 
5.4.2.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:
 
5.4.2.1.Deberá dar cumplimiento del D.S. N°609/1998 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, del MOP. Se hace presente al titular que el agua de lavado de automóviles, será tratada en una cámara separadora de hidrocarburos y sólidos tipo API para lograr el cumplimiento de los parámetros establecidos en norma mencionada, en particular el cumplimiento de los límites máximos para descargas de efluentes, descritos en la tabla N°4. La modificación del proyecto, no genera un aumento de RILES en la estación de servicio.
 
5.4.2.2.Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
 
5.4.2.3.Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza Ley N°1122 del Ministerio de Justicia que “Fija Texto del Código de Aguas”.
 
5.5.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5.5.1.      Respecto de losimpactosocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.5.1.1.Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citada.
 
5.5.1.2.En caso de realizar obras en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
 
5.5.1.3.La zona en la que se habilitará el nuevo estanque, deberá estar cerrada de modo de evitar el acceso peatonal de personas externas al proyecto. Para las actividades de obras menores y dado que estas son puntuales, se deberá delimitar el área de trabajo con cintas demarcatorias.
 
5.5.1.4.Para la fase de construcción no se podrá utilizar la vía pública para el estacionamiento de camiones del proyecto. En razón con lo anterior, se deberá considerar estacionamientos transitorios al interior del proyecto.
 
5.5.2.      Respecto de losimpactosocasionados sobre la Seguridad en Combustibles, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de operación:
 
5.5.2.1 Dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
 
5.5.2.2 Los productos de combustibles líquidos que se utilicen en su instalación, tales como unidades de suministro, pistolas, bombas, entre otras, deben contar con su respectivo Certificado de Fabricación, según se establece en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, como asimismo la modificación de la referida instalación.
 
5.5.2.3 Actualizar la documentación correspondiente a la inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de los estanques con que cuenta el proyecto.
5.5.3        Respecto de losimpactosocasionados sobre la Patrimonio Arqueológico, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.5.3.1. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
 
6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900” no requiere la obtención de Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho cuerpo normativo.
 
7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.      Que, el titular del Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10. Que, el titular del Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
11. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
12. Que el Titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
13. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
14. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
 

 

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”, cuyo titular es Empresa Nacional de Energía ENEX S.A.,
 
2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.      Certificar que el Proyecto “Modificación de capacidad de almacenamiento de combustibles estación de servicios Shell Vitacura 7900”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere Permisos Ambientales Sectoriales, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/FVF

Distribución:
  • Andrés Magini Keitel
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Vitacura
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES ESTACION DE SERVICIO SHELL VITACURA 7900"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3c/04/45786dc835de851410a9188d9577a761d647


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