1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CULTIVO DE ABALONES QUETALCO".
2.-Que, el derecho de CHILESAN S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CULTIVO DE ABALONES QUETALCO" consiste en:
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
- Titular: CHILESAN S.A.
- Rut: 76551290-5
- Domicilio: CAMINO AL FUERTE Nº 37, COQUIMBO
- Representante Legal: Sr.Alex Abumohor Lolas
- Rut: 6979374-6
- Domicilio: Camino al Fuerte 37, Coquimbo
- Región:Región de Los Lagos
- Comunas:Dalcahue
- Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
- Fecha estimada de inicio de ejecución:01/06/2013
- Monto de Inversión:750.000 dólares
- Vida útil: INDEFINIDA
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas | Tiempo (meses, años) |
| Construcción | 6 | 1 año |
| Operación | 4 | indefinida |
| Total | 10 | ---------- |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 4,54 |
| Operación | 4,54 |
| Abandono | 4,54 |
- Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue, específicamente en:
La concesión de acuicultura se encuentra ubicada en la costa sur de la Isla Grande de Chiloé, sector QUETALCO, entre Punta Chocomo y Punta San Juan comuna de DALCAHUE, Provincia de Chiloé, Décima Región de los Lagos, según Res.(M) 1065/2000 transferida a CHILESAN S.A. e inscrita en el Registro de Acuicultura a fojas 45, Nº 89 del año 2010, y Carta S.H.O.A. Nº 7370 actualizada.
COORDENADAS GEOGRÁFICA
Las coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84 y Carta SHOA Nº 7370 son:
| VERTICE | LATITUD (S) | LONGITUD (W) |
| A | 42º 20’ 27,77” | 73º 33’ 20,57” |
| B | 42º 20’ 27,11” | 73º 33’ 27,24” |
| C | 42º 20’ 30,11” | 73º 33’ 27,17” |
| D | 42º 20’ 31,95” | 73º 33’ 16,84” |
| E | 42º 20’ 33,84” | 73º 33’ 16,79” |
| F | 42º 20’ 33,65” | 73º 33’ 02,25” |
| G | 42º 20’ 31,42” | 73º 33’ 02,30” |
| H | 42º 20’ 30,54” | 73º 33’ 20,55” |
- Justificación de su localización:
El proyecto se desarrollará en la Ensenada de Quetalco al norte de la Isla Quinchao, en la costa sur de la Isla Grande de Chiloé. Este lugar corresponde a un área apta para el ejercicio de la acuicultura, definida como tal por la Subsecretaría de Marina mediante el D.S. Nº 350/1996 del MINEDEF. Es una zona libre de contaminación, con buena circulación de las aguas y crecimiento, para la especie ABALON ROJO.
- 3.1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la engorda de ABALON ROJO en un área de 4,54 hectáreas de porción de agua y fondo de mar. La tecnología de cultivo a utilizar es el long-line, con una producción máxima proyectada de 150 toneladas de abalones (ver Proyecto Técnico, Anexo Nº 2 de la DIA). Para lo cual se instalarán 45 long-line simples de 100 mts de longitud.
Este proyecto se clasifica como un centro de cultivo en categoría 3, por ser un sistema de producción intensivo, con una producción máxima anual proyectada de 150 toneladas en un ambiente marino de sustrato blando, con profundidades menores a los 60 metros.
3.2. DEFINICION DE PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS.
3.2.1. CONSIDERACIONES GENERALES
La modificación del proyecto técnico presentado al Servicio Nacional de Pesca el 12 de Abril del año 2012 con N° PERT 212103115, incluye el cultivo de ABALON ROJO Haliotis rufescens en su etapa de engorda con una proyección al quinto año de 150 toneladas. Esta etapa contempla la instalación de los sistemas de fondeo y la distribución de las líneas de cultivo según las condiciones oceanográficas, climáticas y medioambientales del sector. La superficie en que se realizará el proyecto comprende aproximadamente 4,54 hectáreas en el mar, y no habrá construcciones asociadas en tierra.Para efectos de evaluación del proyecto se aportan los siguientes antecedentes legales: (se adjuntan en Anexo N° 2 de la DIA).
i) Proyecto técnico original y proyecto técnico modificado
ii) Plano de la Concesión escala 1:5000
iii) Res. Ex Nº 3700/2005 de la Subsecretaría de Pesca
iv) Resolución de Marina Nº 1065/2000
v) Carta D.AC. Nº 696 de fecha 13-05-2011
vi) Certificado de Inscripción en el Registro de Acuicultura de la Subsecretaría para la Fuerzas Armadas, de la transferencia de la Res (M) 1065/2000 en favor de CHILESAN S.A.
3.2.2.-CARACTERISTICAS TECNICAS DEL CULTIVO (mayores detalles en Anexo N°3 de la DIA)
Considerando lo descrito en el proyecto técnico modificado, éste contempla el cultivo de ABALON ROJO en su fase de engorda con una producción proyectada al quinto año de 150 toneladas/año. La concesión solicitada cubre una superficie de 4,54 hectáreas en las que se instalarán 45 long-line simples de 100 mts de longitud con cabos de 18 mm, con 30 boyas de 150 lts de color negro y 30 jaulas metálicas ubicadas a 10 mts de profundidad. Además 5 long-line simples de 200 mts de longitud con cabos de 24 mm y 60 boyas plásticas de color negro y de un volumen de 150 lts. para soportar 60 jaulas metálicas a 10 mts. de profundidad. En cada extremo o punteras del long-line se instalarán 2 muertos o fondeos de 4 toneladas c/u con cabos de 24 mm de diámetro. Las boyas tendrán una separación de 2 mts y estarán unidas a la línea madre mediante cabos de polipropileno de 12 mm. Cada puntera tendrá una boya de 250 lts. Entre boyas se instalará una jaula de crecimiento mediante un chicote de polipropileno de 12 mm a una profundidad de 10 mts.
3.2.3. CONSTRUCCIÓN (Sistema de Cultivo, mayores detalles en Anexo Nº 3 de la DIA)
El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, armado de líneas, o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales, se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para posteriormente instalarlos definitivamente en el centro de cultivo.
El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre construida con cabo de polipropileno de 18- 24 mm de diámetro y de 100- 200 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela a la costa, y separadas entre si cada 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante boyas plásticas de 150 litros. Cada long-line doble tendrá un total de 30-60 boyas negras y 2 naranjas en las punteras de cada línea. Las boyas son de color negro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar en el paisaje.
El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento (uno en cada extremo del long-line) de hormigón armado de 4 toneladas cada uno, con un anillo central de acero de 1,25 pulgadas que sirve para amarrar los cabos de fondeo de 24 mm.
EQUIPAMIENTO MARITIMO: Para las operaciones del centro de cultivo, se contará con el siguiente apoyo logístico:
a) Embarcaciones (2):
Un bote plástico de 5.7 mts de eslora con motor fuera de borda de 30 HP; y un bote fibra de vidrio de 7.9 mts de eslora con motor fuera de borda de 90 HP.
b) Plataformas de trabajo (2):
Como plataformas de apoyo durante la instalación y operación del centro se dispone de dos plataformas de fierro galvanizado de 6 x 12 y 8 x 11 mts. Con flotadores plásticos inyectados con poliestireno, que servirán principalmente para el acopio y transporte de la cosecha, además, para el armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, la actividad de siembra y cosecha de las líneas, traslado del personal que labore en el centro, etc. Ambas estructuras darán cumplimiento al Art .9 y 12 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)
3.2.4. OPERACIÓN
Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá de 4 trabajadores. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades de esta etapa de la prestación de servicios con empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de la Provincia de Chiloé. Normalmente estos equipos de trabajo constan de 6 – 8 operarios adicionales.
El cronograma de instalación de líneas es concordante con lo señalado en el proyecto técnico Pert N° 212103115 adjunto en Anexo N°2 de la DIA, vale decir, 5 para el año 1 y 40 para el año 2, para un proyecto total de 45 líneas:
| QUETALCO – Cronograma de instalación long-line años 2013 - 2014 |
| Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | Total |
| N° líneas | 5 | 40 | 0 | 0 | 0 | 45 |
Etapas principales de operación:
-CULTIVO DE ABALÓN ROJO (Ver esquemas y fotos del cultivo en Anexo N° 2 de la DIA)
Las unidades de cultivo o jaulas estarán construidas en un marco de fierro galvanizado y cubiertas de malla y tapa plástica de HDPE y dimensiones de 177 cms. largo x 74 cms. ancho x 83 cms. altura. En esta jaula se introducen 7 placas de polipropileno de 2 mm de espesor x 700 mm de ancho x 650 mm de altura, como refugio y crecimiento para los abalones
En estas jaulas se introducen inicialmente los juveniles de abalón rojo que luego de 22 meses se desdoblan por 12 meses más, alcanzando un ciclo de producción de 22 meses de engorda.
Obtención de semillas: El proceso comenzará con la adquisición de semillasde abalón rojo (estado juvenil) producidas en el hatchery de la empresa LIVE SEAFOOD CHILE S.A, debidamente acreditadas para tal fin. El ingreso de los abalones al sistema de cultivo será de 40 mm, con un tiempo de engorda hasta la cosecha de aproximadamente 22 meses, o hasta alcanzar la talla de 90 mm y 180 gramos de peso.
Engorda: Este proceso tendrá una duración relativa de 22 meses, durante la cual se alimentarán artificialmente con macroalgas de los géneros Macrocystis (huiro) y Gracilaria (pelillo), suministradas hasta saciedad el cual será adquirido a proveedores autorizados de extracción de estas macroalgas. El alimento consumido por estos individuos representa entre un 7 y un 25% del peso corporal, con un promedio del 12%. Durante cada ciclo de cultivo se asumirá una mortalidad del 15%, la cual puede ocurrir principalmente durante la manipulación de las jaulas, al dejar las semillas demasiado tiempo expuestas a la desecación o acumuladas, o también en el sistema suspendido, en donde puede darse desprendimiento por mala manipulación y mantenimiento, o por factores naturales.
Constantemente durante el proceso de engorda, se realizarán trabajos de raleo, mantenimiento, reparación de estructuras y limpieza (eliminar organismos incrustantes) para evitar el colapso de las estructuras por sobrepeso, y además para evitar cualquier pérdida masiva o desprendimiento de individuos que pudiesen afectar el sistema bentónico. Las piezas que presenten problemas serán remplazadas inmediatamente para brindar seguridad y eficiencia al cultivo.
Aunque la generación de residuos sólidos, tales como mallas de nylon y restos de cabos será escasa, se instalarán tambores en las balsas para llevar la basura a tierra y luego depositarla en un vertedero autorizado.
Densidad de cultivo: La densidad de los abalones en las jaulas dependerá de la talla de los individuos al momento de ingresar al sistema de cultivo. La densidad inicial será de 2.000 juveniles de abalón rojo que luego de 10 meses se desdoblan a 800 unidades por jaula por 12 meses, alcanzando un ciclo de producción de 22 meses de engorda.
Alimentación: Estos organismos serán alimentados manualmente con macroalgas de los géneros Macrocystis (huiro) y Gracilaria (pelillo), suministradas hasta saciedad. La recolección de las macroalgas a utilizar como alimento para los abalones serán recolectadas y adquiridas a proveedores y/o recolectores autorizados de la Décima Región, además de la recolección propia en áreas apropiadas de la Décima Región.
Cosecha: Será realizada en forma manual durante todo el año, desde el instante en que aparezcan los primeros individuos con talla comercial de 90 mm y 180 gramos de peso. El procedimiento consistirá simplemente en el levantamiento de las estructuras de cultivo, con posterior desprendimiento de los animales, lavado y embalaje a su destino de comercialización.
El ciclo de producción de los abalones se grafica en el siguiente esquema, según las diversas etapas de desarrollo y crecimiento de la especie:
Manejo, raleo y desdoble: Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente fuerte al sistema de cultivo,
Aunque las actividades de raleo generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cabos, cuerdas, redes, etc. se mantendrá un contenedor sobre la plataforma de trabajo y en la playa adyacente, para acumular los residuos, para su retiro una vez por semana por el camión recolector Municipal que pasa por el sector de QUETALCO (Municipalidad de DALCAHUE), y para su disposición final en el Vertedero Municipal de la Comuna, o un vertedero industrial autorizado.
Otras actividades: Mantención y seguridad de sistemas de cultivo Para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de cultivo, se implementará una bitácora con un estricto control de mantenimiento, centrado en la revisión de las estructuras flotantes y las jaulas con la eventual reparación o reemplazo de las partes afectadas.
Reflote de líneas y reparación de sistemas: Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por oleaje, crecimiento excesivo, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador faltante, y/o redistribuir homogéneamente el peso de los sistemas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y los sistemas de cultivo.
Limpieza y mantención de líneas y flotadores: ésta se centrará en la existencia de organismos incrustantes o fouling, los cuales dificultan la eficiencia de los sistemas en cuanto al crecimiento y la flotabilidad. Se realizarán actividades de raleo y/o desdoble de las líneas a objeto de evitar desprendimiento de éstas por sobrepeso.
3.2.5. ABANDONO
Desinstalación de los sistemas long-line.
No está proyectado el abandono del centro de cultivo, pero en el caso de que esto ocurriera, en el borde costero no quedarán residuos sólidos (plásticos, metálicos, u otros). Además, el titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. En resumen, en caso de producirse el abandono del centro el titular implementará las siguientes medidas:
Se realizará una revisión completa del sector de playa y porción de mar involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo.
Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para su reutilización. Y el que no vaya a ser reutilizado pero que tenga características de reciclable, será destinado a este fin.
3.3.-PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Descargas de efluentes líquidos
El proyecto sólo contempla la instalación del sistema de cultivo y el personal que laborará en el centro tendrá una permanencia esporádica en el lugar de trabajo.
Residuos sólidos
Residuos sólidos industriales
Se generan residuos sólidos, pero éstos provienen de la operación de la actividad, no generando residuos industriales derivados de transformaciones físicoquímicas. Producto de la actividad del centro, en la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados.
Dada la naturaleza del proyecto, existen residuos orgánicos producto del metabolismo propio de los organismos en cultivo, tales como fecas y pseudofecas que en sectores como la Ensenada de Quetalco, con profundidades y velocidades de corrientes como las encontradas permitirán su dilución en el cuerpo de agua, por efectos del ciclo y amplitud de las mareas.
Sin embargo, igualmente se realizará una estimación del nivel de biodepósitos a máxima producción del cultivo, vale decir, en 150 toneladas:
Eficiencia de la utilización alimenticia: tasa de ingestión, asimilación y de biodeposición. Las fluctuaciones de las tasas de ingestión, asimilación y biodeposición, a través del año ocurren simultáneamente en las diferentes tallas, lo que está indicando que la composición de la oferta alimenticia tiene el mismo efecto, tanto sobre los individuos pequeños como los de mayor tamaño.
Estudios de la tasa de ingestión, asimilación y biodeposición de Mytilus chilensis, concluyen que los valores son muy semejantes con respecto al abalón rojo.
Los resultados de biodeposición demuestran los efectos que podría tener un cultivo intensivo de moluscos en un determinado lugar, dado que el aporte de biodepósitos podría servir como fuente nutricional para muchos grupos de organismos filtradores.
También podría modificar el sustrato en cuanto a textura y composición química, además de cambios en la composición de la fauna bentónica.
Además de conocer el impacto que pueden producir las instalaciones sobre el resto de la comunidad por la producción de biodepósitos, se debe además tener presente la naturaleza de los sedimentos existentes, la composición de las poblaciones bentónicas y las características oceanográficas, tales como corrientes (que podrían resuspender y transportar los biodepósitos).
De esta forma, la determinación de los principales procesos fisiológicos de una especie es compleja y de mucha importancia, dado que involucra muchos aspectos, tales como la diversidad de organismos, factores físicos y químicos.
Por otra parte estudios ambientales realizados en cultivos de abalón rojo en la Xa. Región, se concluye que sus emisiones no tienen carácter contaminante ni tampoco en combinación con otros elementos (“Estudio sanitario con efectos de Impacto Ambiental del Abalón Rojo (Haliotis rufescens) en sistemas abiertos, en la Zona de Calbuco y Seno de Reloncaví, X Región”. Informe de Avance Nº2, Fundación Chile, Depto de Recursos Marinos, Mayo 1999.
Se estima que los abalones consumen 15 veces su peso al año lo que se traduciría en que 50 ton de abalón consumen entre 400 – 500 ton de alga húmeda por año (Subpesca, 2006), cifra que evidencia la alta demanda de este recurso natural renovable por parte de los productores.
Las producciones intensivas de abalones, H. rufescens, en el norte de Chile utilizan para la alimentación, principalmente los recursos algales Lessonia trabeculata, Lessonia nigresens y Macrocystis integrifolia (Westermeier et al. Con este valor podemos calcular estimativamente la capacidad de dilución del cuerpo de agua receptor de los residuos:
La magnitud del impacto de los residuos orgánicos generados por los abalones en cultivo (en máxima carga de 150 tons y con una biodeposición de 3300 kgs de fecas/día), no es significativa para el cuerpo de agua receptor, considerando un volumen de dilución diaria de 2 gr de fecas/m3/día
3.3.4 ruido
-No se generarán ruidos, en ninguna de las etapas del proyecto.
3.3.5 formas de energía
- No se generará energía, radiación, ni vibraciones.
3.4. OTROS ANTECEDENTES
3.4.1) Uso sector de playa durante la operación de instalación
La construcción de muertos para fondeo y el armado de líneas de cultivo se realizarán en terrenos particulares y en dependencias de empresas eventualmente contratadas que prestan este tipo de servicios en la Provincia de Chiloé y la Xa. Región. Una vez terminado el armado, las estructuras serán trasladadas a la rampa de Quetalco vía terrestre y desde allí se trasladarán a la concesión vía marítima mediante embarcaciones de propiedad de la empresa. Asímismo, para todas las demás actividades y/u operaciones para instalaciones de infraestructura del centro de cultivo, no se utilizarán sectores y/o terrenos de playa de propiedad fiscal.
3.4.2) Traslado de abalones para cosecha y siembra
El traslado de individuos de abalón producto de cosechas y siembra de semillas se hará mediante el uso de bandejas con tapa. Estas bandejas se apilarán en una plataforma flotante que se desplazará hacia la rampa de Quetalco (5311916 Norte – 619300 Este) para el caso de individuos cosechados; y desde la rampa hacia la concesión marítima (5311261 Norte – 618972 Este) , en el caso de ingresar individuos para semilla. En ambos casos se utilizará la misma plataforma, y el punto de carga y descarga común será la rampa de Quetalco.
3.4.3) Movimientos de vehículos por playa o terrenos de playa
No se realizarán movimientos de vehículos por sectores y/o terrenos de playa, ya que la entrada y salida de los productos, insumos y suministros necesarios para la operación del centro de cultivo se hará mediante el uso de la rampa de Quetalco como punto de carga y descarga hacia y desde la concesión marítima a través de las embarcaciones y/o plataformas flotantes de propiedad de la empresa.
3.4.4) Almacenamiento de hidrocarburos en centro de cultivo
El titular no contempla almacenar combustibles en cantidades mayores a los 250 litros sobre las plataformas flotantes ni en las embarcaciones de apoyo del centro de cultivo. En caso de necesidad, se solicitará un permiso a la Autoridad Marítima antes del inicio de la operación, y se presentará un Plan de Contingencia ante eventuales Derrames de Hidrocarburos, conforme a lo indicado en la Directiva DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002, aprobada el 05 de Febrero de 2003.
El almacenaje de hidrocarburos del tipo petróleo y bencina, estará delimitado sólo por el uso de los estanques de los 2 motores a utilizar, los cuales tienen un volumen de 60 litros c/u para petróleo, y 3 estanques de 25 litros c/u de bencina, los cuales suman un total de 195 litros de hidrocarburos. Se deja constancia que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos del que se dispone no está visado por la Autoridad Marítima en cumplimiento alG.M.CAS ORDINARIO N° 12600/138 VRS. de fecha 06 de abril del 2006 (adjunto) el cual establece esta exigencia para almacenajes de combustibles del tipo hidrocarburos iguales o mayores a los 250 litros. Se adjunta Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos.
3.4.5) Uso de productos químicos detergentes y/o desinfectantes
Este proyecto no incluye la utilización de detergentes o desinfectantes químicos, en ninguna de sus etapas.
3.4.6) Construcción de Fondeos de cemento
En esta etapa, se contratarán los servicios de terceros para la construcción de muertos para fondeo de los long-line del centro de cultivo y que en la actualidad existen en la Provincia y la Región diversas empresas, que realizan estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia.
Adicionalmente, esta modalidad disminuye los riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados desde las dependencias de la (o las) empresas contratadas vía terrestre hasta la rampa de Quetalco y desde allí en embarcación hasta el centro de cultivo para su fondeo y anclaje definitivo.
El traslado de los fondeos también puede hacerse vía marítima mediante la contratación de una empresa naviera que realiza este tipo de servicios.
3.4.7) Residuos organicos e inorgánicos generados en la construcción, Operación, y cierre del proyecto.
El centro de cultivo cumplirá en cuanto a la generación de residuos sólidos con lo dispuesto en el artículo 4, letra A del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Diariamente se realizará una limpieza periódica a bordo de las plataformas flotantes y quincenalmente en el borde costero adyacente al centro de cultivo mediante la acción de dos operarios, quienes se encargarán de recolectar todas aquellas materias o elementos que constituyan residuos y/o basuras, que causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá de 1 contenedor a bordo de cada plataforma y 2 contenedores plásticos con tapa de 120 litros tipo tambor habilitados en el sector de playa. Estos desechos para su disposición final serán retirados 1 vez por semana, por camiones de la Municipalidad de Dalcahue o en su defecto por empresas encargadas de retirar residuos industriales sólidos, como por ejemplo, Agrícola Corcovado Ltda. u otra.
La mortalidad de ejemplares en cultivo está representada por las conchas de abalones muertos serán retiradas semanalmente durante la alimentación, y también en los procesos de desdoble y cosecha, ya que la carne del molusco se autodegrada naturalmente. Vale decir, al momento de proceder a la alimentación (una vez por semana) sólo se encuentran las conchas de abalones, dedo que los tejidos orgánicos de éstos son degradados naturalmente y en forma muy rápida. Se estima que un 30% del animal corresponde a la concha y un 70% a la carne. Al final de un mes tenemos como mortalidad de unos 100 kilos de abalones, de los cuales se recolectan unos 30 kgs. de valvas, y que se corresponden con unos 70 kgs. de carne disponible para los procesos de autodegradación natural. Estas conchas serán retiradas mediante bandejas las cuales se trasladarán a tierra para ser utilizadas en la estabilización de los caminos.
Los organismos fouling o bioincrustantes en los sistemas de cultivo presentan un mínimo desarrollo en las estructuras ya que semanalmente se realiza una limpieza con agua a presión para desprenderlos en su estado larval. Por lo tanto, no constituyen un residuo a eliminar mediante el ciclo de recolección ya descrito.
Para el manejo de residuos inorgánicos se dispondrá de un formato de registro o bitácora para su identificación y cuantificación, los cuales estarán siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas para su control y fiscalización de la Autoridad que lo requiera en su oportunidad.
3.4.8) Servicios higiénicos en el centro
El centro de cultivo tiene dispuesto dos baños químicos ubicados en las plataformas de trabajo, los cuales son retirados y sanitizados cada 15 días por la Empresa de Servicios Sanitarios DISAL S.A.
3.4.9) Programa de limpieza de playa adyacente al centro de cultivo
El titular se compromete a mantener el sector de playa limpio y libre de residuos provenientes de las actividades del proyecto. No contempla utilizar la playa para la construcción de sistemas de cultivo. Sin embargo si por razones de fuerza mayor fuese necesario, se solicitará un permiso de escasa importancia a la Autoridad Marítima correspondiente.
El objetivo principal de este programa será: “mantener la playa libre de residuos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola”
a) El área o sector de playa en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 18, se corresponderá con la proyección de los vértices B y C de la concesión hacia la línea de costa en una distancia de 93 metros al igual que el lado B-C que ambos conforman. Las coordenadas de inicio y término son: 5311374 Norte – 618445 Este y 5311281 Norte – 618438 Este
b) Los recursos humanos y materiales para la limpieza serán: dos operarios, bolsas para la recolección de basura de alta resistencia, dos contenedores plásticos con tapa de 120 litros, dos rastrillos, dos palas, un camión recolector municipal o en su defecto de Agrícola Corcovado Ltda. u otra.
c) El ciclo de recolección y retiro de los residuos es el ya descrito en el punto 4.7) Sin embargo, si éstos presentan un volumen mayor que 0,5 m3 permitido por el Vertedero Municipal se contratará a una empresa de servicios sanitarios como por ejemplo Agrícola Corcovado Ltda.
d) La frecuencia y retiro de los residuos industriales es el ya descrito en el punto 4.7
e) Las actividades del ciclo de recolección y retiro de los residuos serán registrados en la planilla o bitácora adjunta, las cuáles siempre estarán disponibles en el centro de cultivo y oficinas administrativas.
f) Se entregará un Informe Semestral a la Autoridad Marítima Local el cual dará cuenta global de la ejecución del programa de limpieza de playas para el centro de cultivo de abalones de Quetalco.
4.10Otras consideraciones expuestas:
a) Placas Identificadoras de la concesión de acuicultura
El titular se compromete a implementar y mantener de forma permanente marcas visibles de identificación mediante placas acrílicas que se instalarán en las balizas que se encuentran actualmente en cada vértice de la concesión. Los datos que incluirán dichas placas identificadoras serán: código de centro, número y fecha de la Resolución de Marina, número y fecha de la Resolución de Acuicultura, número y fecha de la Resolución Ambiental. No existen instalaciones en tierra.
b) Desprendimiento de materiales
No existirán desprendimientos de materiales de los elementos de flotación de las plataformas flotantes y líneas de cultivo del centro, dado que los flotadores y boyas que componen estas estructuras son de plástico de alta densidad con inyección de poliestireno HDPE.
c) Programa de Capacitación Medioambiental (ver adjunto en adenda)
El punto V-1 señala algunos aspectos relevantes del programa de capacitación de la empresa, y considerando que las buenas prácticas ambientales son fundamentales para proteger y conservar el medio ambiente acuático y los ecosistemas costeros, CHILESAN S.A. ha implementado un Plan de Capacitación Ambiental aplicable en forma contínua a todos sus trabajadores.
d) Plan preventivo de daño de Patrimonio Ambiental
El proyecto en cuestión está contiguo al borde costero que está incluido dentro de la “Ruta Patrimonial Archipiélago de Chiloé: humedales, aves, y cultura”. Por lo tanto, la zona de Quetalco es uno de los destinos de importancia mundial para las aves migratorias, por lo que se ha designado a estos lugares costeros como: “Sitio de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras: Humedales Orientales de Chiloé”
El plan de buenas prácticas consistirá básicamente en contribuir a un manejo adecuado de los recursos naturales del humedal y sectores aledaños, articulando algunos esfuerzos con propietarios y actores públicos para ayudar a proteger la microcuenca, con la finalidad de apoyar el funcionamiento del ecosistema para la protección de sitios como Quetalco, el cual utilizan las aves migratorias playeras y las especies residentes, así como también ayudar a promover la seguridad y la calidad de recursos marinos que extraen los ribereños para su subsistencia. El reforzamiento de buenas prácticas productivas asegura en alguna medida un ambiente adecuado para los habitantes y para la flora y fauna residente, además de apoyar a la promoción de la conservación del paisaje cultural de Chiloé.
Con esto se pretende que la organización productiva tome conciencia de lo importante de contribuir a un turismo sostenible y ayudar a mejorar los servicios eco sistémico a través de algún plan de restauración de hábitats claves como el de Quetalco.
Se buscará también algún grado de articulación con otros proyectos ambientales como los del área de Pullao, entre los que destaca la Ruta Patrimonial: Archipiélago de Chiloé: Humedales, aves y cultura, financiada por el Ministerio de Bienes Nacionales y la Packard Foundation, donde participaron las comunas de Dalcahue, Quinchao, Curaco de Vélez y Castro (CECPAN 2011-2012)
Objetivos generales
Este básico y simple programa se ejecutará considerando objetivos y actividades que sean abordables en el corto y mediano plazo:
i) Ayudar a consolidar un plan de manejo de los recursos naturales y oportunidades de desarrollo económico en el área circundante a Quetalco que aporte a la protección de la microcuenca y a la conservación de su ecosistema, aspecto clave para la protección de su biodiversidad.
ii) como empresa privada tomaremos decisiones de calidad dirigidas al mejoramiento de los procesos productivos y económicos que ayuden a mejorar la calidad ambiental de la zona.
iii) apoyar a la conservación del humedal y su avifauna migratoria mediante la operación de actividades integrales y participativas que apunten al turismo sostenible.
Finalmente, y como medidas y acciones más concretas e inmediatas, en primer término el plan considera lo planteado en el punto VI-1 en cuanto a que no habrá como parte de las operaciones del centro acceso vehicular a las playas circundantes, ni tampoco se realizarán construcciones ni acciones de ningún tipo que involucre la alteración en ninguna magnitud del entorno del medio ambiente acuático y del ecosistema marino costero bajo protección hemisférica. En segundo lugar se aplicará un programa integral de limpieza de playas como el señalado en el punto I -3.9) y se evitará la contaminación del ambiente acuático mediante la aplicación de lo señalado en el punto I - 3.7) para no verter residuos orgánicos ni inorgánicos dentro de la columna de agua ni del fondo marino. Como tercer elemento se contempla la aplicación permanente del Plan de Capacitación Ambiental señalados en los puntos V-1 y VI – 2.3) de la adenda a todos los trabajadores de la empresa.
4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CULTIVO DE ABALONES QUETALCO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CULTIVO DE ABALONES QUETALCO" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
-Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y permisos ambientales sectoriales que le aplican.
-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones (Artículo 136)
El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.
-D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática
Dentro del desarrollo del proyecto se prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
El centro de cultivo, aguas circundantes, áreas y playas adyacentes, se mantendrán libres de residuos y agentes contaminantes de cualquier naturaleza.
-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:
En el artículo 4° se establece: “a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.”
En el artículo 5º se establece que: “Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Las contingencias que se deberán considerar, a lo menos, serán: la mortalidad extraordinaria y/o masiva de peces”.
“Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA).
Se diseñó para el diseño del Plan de Contingencia incorporado en este documento. Se cumplirán todas sus disposiciones especialmente de los arts. 4, 11, 12, y 21.
-Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación”
El proyecto cumplirá con el Art. 142, que establece lo siguiente“: Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.”
El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015.
-D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.
En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.”
En el artículo 19 se establece: “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.”
El proyecto cumplirá con esta norma
-DFL 725/68 Código Sanitario
En relación a los artículo 78 y 79 de este cuerpo legal, que dice relación
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CULTIVO DE ABALONES QUETALCO" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Antecedentes específicos del permiso que aplica:
Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.
El Titular expone en la DIA, lo siguiente:
Antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N°74:
Con respecto al Permiso Ambiental N°74 el Titular ha proporcionado los siguientes antecedentes:
a) Proyecto Técnico modificado: Solicitud de concesión de acuicultura N°212103115 (Ver Anexo Nº 2 en la DIA)
b) Caracterización Preliminar de Sitio, de un centro de cultivo Categoría 3 según lo establece la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612/2009 mediante mediciones y análisis entregados en certificados originales, de batimetría, correntometría, estudio físico- químico del sedimento, análisis ecológico del fondo marino, etc.; (Ver Anexo Nº 4 expuesto en la DIA)
c) Análisis Integrado de la nueva CPS (pág. 34) e INFAs del centro código Nº 102.339 según lo exige el Título I, Párrafo V, de la Res.Ex (SUBPESCA) Nº 3612/2009.
En Oficio 1298 del 3 de Junio de 2013, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura expone:
Subsecretaría se pronuncia favorable con los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 150 toneladas de Abalón Rojo, considerando a lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento
Así mismo en conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.
5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CULTIVO DE ABALONES QUETALCO" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Al respecto se tienen consideración los siguientes argumentos:
a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que el proyecto no generará Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos en consideración a:
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que el proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que el proyecto no provocará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Al respecto se tienen los siguientes argumentos: El proyecto se encuentra ubicado en el sector de Quetalco, Canal Dalcahue en la comuna de Dalcahue Este sector se compone de un borde costero de mediana gradiente cuyo origen corresponde a terrazas marinas compuestas por arenas de diverso origen, y cuya forma permite la protección al área de cultivo de la exposición de los vientos del norte.
En cuanto a la influencia antrópica del sector se encuentra la localidad de Quetalco en la cual hay una rampa de concreto (a unos 750 mts del centro de cultivo) para uso de embarcaciones menores, y también algunas viviendas lo que demuestra la baja densidad de población del sector.
Las viviendas más cercanas al proyecto, se encuentran localizadas en los predios colindantes ubicados en el borde costero a distancias entre 1-2 kms del proyecto. El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas. Finalmente se expone que el proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, a unos 500 mts del lugar existe un cultivos de salmones.
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que no se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto se ubica en el mar a más de 1 kilómetro al interior por tal motivo no está próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.
El proyecto al estar emplazado en el mar y no tiene infraestructura de apoyo en tierra no afectará lugares a se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que no habrá alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En todo caso se establece que el Titular deberá dar aviso a las autoridades competentes ante el hallazgo de restos arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente.
6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
En adenda, el titular detalla lo siguiente:
El Titular se compromete voluntariamente a capacitar a los trabajadores para su mejoramiento preventivo en todos los niveles de competencia laboral. Ejemplos de ello han sido los siguientes cursos de capacitación para el “Centro de Abalones Quetalco” realizados por la Asociación Chilena de Seguridad AChS:
- RCP y Sobrevivencia en el Mar (realizado el 11-01-2011; 20 participantes)
- Curso Básico Prevención de Riesgos (21 al 25-04-2011; 11 trabajadores)
- Taller Hombre al Agua (24-01-2012; 27 participantes)
Además, en cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. N°40 de la Ley N°16.744 y sus modificaciones, especialmente del Título IV del D.S. N°50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dice con la “Obligación de informar de los Riesgos Laborales” en sus Artículos 21, 22, 23, y 24; la empresa CHILESAN S.A. tiene implementado charlas instructivas y de manera continua a todos sus trabajadores un “Derecho a Saber” de los riesgos, consecuencias y medidas preventivas asociadas al trabajo y desempeño de su actividad laboral (adjunta copia de cursos realizados y planilla resumen de riesgos)
Por otra parte, y para complementar y fortalecer aún más el mejoramiento continuo de las capacidades de los trabajadores de la empresa, CHILESAN S.A. ha implementado un Plan de Capacitación Ambiental (anexado a la adenda) permanente que tiene como objetivo principal impartir conocimientos y prácticas de carácter ambiental para contribuir a la protección de los recursos naturales y ecosistemas marinos costeros del área donde se desarrollará el proyecto.
Finalmente, se dispone de un listado de cursos presenciales (abiertos y cerrados) que la AChS tiene disponibles para todas sus empresas afiliadas.
Existe aquí una malla curricular de capacitación para el sector de Acuicultura, en cuanto a una oferta general de cursos, para el rol de ejecutivos, supervisores, y operadores (malla adjunta en anexo de adenda). También se solicitarán cursos propuestos por la empresa para las necesidades específicas de sus trabajadores.
7.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
14.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida sus adendas, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
15.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos