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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Concepto Smart" Resolución Exenta Nº 648/2016 Santiago, 12 de diciembre de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 31 de mayo de 2016, su Adenda de fecha 18 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de octubre de 2016 del proyecto “Edificio Concepto Smart” presentada por Inmobiliaria Bustamante SpA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Concepto Smart”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 03/2016 de fecha 16 de junio de 2016 y N° 02/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Concepto Smart” de fecha 21 de noviembre de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Concepto Smart”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria Bustamante SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Concepto Smart” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inmobiliaria Bustamante SpA. | | Rut | 76.479.661-6 | | Domicilio | Avda. Vitacura 5093 Of. 401 – Vitacura, Santiago | | Teléfono | 56 2 24987500 | | Nombre representante legal 1 | Carolina Büchi Sagredo | | Rut representante legal 1 | 10.325.440-K | | Correo electrónico del representante legal 1 | asesorías@altoya.cl | | Nombre representante legal 2 | Hernán Uribe Gabler | | Rut representante legal 2 | 6.379.783-9 | | Correo electrónico del representante legal 2 | asesorías@altoya.cl | | Domicilio de los representantes legales | Avda. Vitacura 5093 Of. 401 – Vitacura, Santiago | | Teléfono de los representantes legales | 56 2 24987500 | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de noviembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142, del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Concepto Smart”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 21 de noviembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El objetivo del presente proyecto, es la construcción de tres edificios habitacionales, con un total de 354 departamentos y 346 estacionamientos, en la comuna de Ñuñoa. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA porque emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contemplar la construcción de 354 viviendas. | | Vida útil | La vida útil para el proyecto es indefinida. | | Monto de inversión | US$ 15.800.467.- | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, para efectos de la caducidad de la RCA, será el aviso a la autoridad competente del inicio de las actividades de demolición. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del RSEIA, el proyecto se desarrollará en una etapa. En términos del cronograma del proyecto, la fase de construcción se ejecutará en 2 etapas consecutivas, la etapa 1 contempla la Torre 1 y la Torre 2, y la etapa 2 la Torre 3. | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se emplazará en Calle Mujica Nº 0133 y Av. General Bustamante Nº 730, en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. | | Justificación de la localización | La localización del Proyecto se justifica principalmente por la demanda de viviendas habitacionales residenciales del sector y las condiciones urbanísticas del lugar, las que permiten asegurar un estándar adecuado para la calidad de vida de sus futuros propietarios. Por otra parte, el sector de emplazamiento del Proyecto cuenta con la adecuada conectividad vial y dotación de infraestructura sanitaria, energética, de telecomunicaciones, de equipamiento y de actividades productivas, cómo para albergar a los habitantes del Proyecto. El Proyecto se insertará en una zona de Renovación Urbana de la comuna de Ñuñoa, la cual permite el uso de territorio destinado a residencias, y cuenta con Resolución Aprobación de Anteproyecto de Edificación, mediante Resolución N° 48 de fecha 15 de septiembre de 2015. Cuya aprobación se encuentra sujeta a los Certificados de Informaciones Previas (CIP) Nº 1160-2015 y 1161-2015, de fecha 11 de junio de 2015, adjuntos en el Anexo N° 1, Antecedentes de la DIA. | | Superficie | Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto | Superficie | m2 | | Terreno | 5.494,80 | | Construcción sobre terreno natural | 20.166,03 | | Construcción bajo terreno natural | 9.738,99 | | Total superficie construida | 29.905,02 | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 4. Cuadro de superficies del Proyecto, de la DIA. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 4.2.2. Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S | Punto | Este | Norte | | 1 | 348.595 | 6.297.480 | | 2 | 348.692 | 6.297.490 | | 3 | 348.670 | 6.297.584 | | 4 | 348.629 | 6.297.574 | | 5 | 348.638 | 6.297.516 | | 6 | 348.590 | 6.297.506 | Fuente: Tabla N° 2. Coordenadas UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S, de la DIA. | | Caminos de acceso | Todas las vías de accesibilidad al recinto se encuentran debidamente consolidadas, por lo que no se requiere realizar obras para estos efectos. En el Anexo Nº 5. Aspectos Viales de la DIA, se muestran las principales vías de accesibilidad al recinto y las rutas desde y hacia los proveedores durante la fase constructiva del Proyecto. Durante la fase de operación, se contará con dos accesos peatonales y dos accesos vehiculares para la entrada y salida de los vehículos tanto para los residentes cómo sus visitas, los accesos estarán por las calles Mujica y Bustamante. El diseño geométrico del acceso vehicular al Proyecto ha considerado las exigencias establecidas en el Manual de Diseño de Vialidad Urbana en cuanto a ancho, radios de giro y distancias mínimas a la intersección más próxima, de manera de permitir el acceso y la salida expedita de los vehículos al recinto. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo N° 2 Planos de la DIA Anexo N° 15 de la DIA: ubicación del proyecto e instalación de faena en formato KMZ. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Demolición | El terreno del área del proyecto, se encuentra intervenido por una estructura tipo galpón y construcciones de dos pisos de altura de uso comercial, en el sector central no existen construcciones. Dado que la fase de construcción se ejecutará en dos etapas consecutivas, las obras de demolición se desarrollarán de la misma forma, en la etapa 1 (Torre 1 y Torre 2) se intervendrán las estructuras del Área 1, con acceso por calle Mujica N° 0133. Principalmente se realizará desmantelamiento de galpón principal y demolición de estructuras. En la etapa 2 (Torre 3), las obras se llevaran a cabo en el Área 2, con acceso por Av. General Bustamante N° 730, y se realizará demolición de la estructura de dos pisos y desmantelamiento de las instalaciones existentes. Cabe mencionar, que las actividades se iniciarán luego de revisar la materialidad a demoler, y una vez que se haya obtenido el permiso municipal de obras preliminares. En caso de que se detecte presencia de materiales con asbesto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 656/2001 del Ministerio de Salud, que establece las condiciones en las que se deben realizar demoliciones, desmantelamiento o modificación de edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable y no friable. Adicionalmente, y previo a cada demolición, cada área se desratizará por medio de la subcontratación de una empresa competente y autorizada para tal efecto, manteniendo a la vista tanto el permiso como el certificado de desratización. Durante estas obras se contempla desmantelar y retirar todos los elementos no estructurales que se encuentren en el lugar, como muebles, puertas, ventanas, vidrios, planchas de cubierta, etc. Posteriormente se procederá con la demolición de los elementos estructurales de las edificaciones existentes. La demolición se realizará de forma manual en los sectores que se requiera una mayor precisión, para lo cual se emplearán herramientas manuales, tales como taladros y martillos percutores. El resto de la infraestructura a demoler se derribará en forma mecánica, utilizando para esto una excavadora. Se considerarán todas las “Disposiciones de Seguridad en Demolición” establecidas en la Norma Chilena NCh 347 Of. 1999. Los escombros que se generen producto de esta actividad serán dispuestos en sitio autorizado, para estos efectos, por la Autoridad Sanitaria. La demolición se llevará a cabo sin intervenir ni afectar el bien de uso público, ni a la propiedad privada de los sectores aledaños y se realizará por medio de los métodos de desmantelamiento, demolición manual y demolición mecánica, antes indicados. Bajo ninguna instancia o escenario se utilizarán explosivos. Se adoptarán las medidas adecuadas para mitigar la generación de polvo, para lo cual se implementará una malla tipo raschel o similar y se humectarán las cargas de los vehículos que transporten el material de escombro producto de la actividad a realizar. La faena de demolición cumplirá con la reglamentación vigente respecto a las emisiones de polvo, material particulado, emisiones de ruido, paralización de los trabajos y toda otra disposición permanente o transitoria que la pudiera afectar. | | Instalación de faenas | Para dicha instalación se circundará el terreno mediante un cierre perimetral provisorio en placa madera OSB, el cual se mantendrá en buenas condiciones durante toda la fase de construcción. Se habilitarán oficinas, bodegas, sectores de acopio de residuos, baños, camarines y un comedor, necesarios para el adecuado desarrollo de la fase de construcción. La instalación de faena tendrá dos ubicaciones de acuerdo a las etapas de desarrollo del proyecto, tal como se señala en la Figura 4 de la DIA. El acceso a la obra para la construcción de la etapa 1, será por calle Mujica Nº 0133 mientras que para la etapa 2, se accederá por Avenida Bustamante Nº 730. Dichas instalaciones, contarán con acceso a agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal durante todo el tiempo que dure la obra. Los baños de las oficinas se empalmarán a la red de alcantarillado existente en el área del proyecto. Adicionalmente, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. Los baños serán ubicados de modo de mantener una distancia máxima de 75 metros al sector de trabajo. El número de artefactos de los baños cumplirá con las cantidades exigidas por el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 594 del año 1999 del Ministerio de Salud. En la instalación de faenas se habilitará un lugar para el consumo de alimentos, el cual estará separado de las áreas de trabajo y cuyas características se ajustarán a lo señalado en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. No se permitirá manipular ni preparar alimentos. | | Movimientos de tierras y socalzado | Para realizar la actividad de movimiento de tierras (escarpe y excavaciones), se utilizará excavadora y camiones tolva, los que serán encarpados antes de salir de la obra. Las excavaciones corresponderán a las requeridas para construir los estacionamientos y las fundaciones del edificio, y se realizarán acorde a lo señalado en el Informe de Mecánica de Suelos, que se adjunta en Anexo Nº 8. Mecánica de Suelos de la DIA y actualizado en el Anexo N° 2 de la Adenda. El material removido producto de las excavaciones del Proyecto será trasladado a un botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria. Durante la excavación el volumen total de tierra a remover durante los años 1 y 2, para los niveles subterráneo es de aproximadamente 39.494 m3 totales, correspondiendo 33.449 m3 y 6.045 m3 para el año 1 y 2 respectivamente. De forma paralela a la excavación se realizarán los socalzados, que corresponden a estructuras de hormigón armado que permiten estabilizar el terreno y entregar seguridad a los trabajos en el piso subterráneo. Los socalzados se estabilizarán con puntales o se anclarán al terreno, dependiendo de las condiciones del mismo. | | Obra gruesa | La etapa de obra gruesa continuará inmediatamente después de haber realizado las excavaciones y contempla la ejecución de las siguientes actividades: · Fundaciones y cimientos · Sobrecimientos · Estructuras de hormigón · Estructuras metálicas · Instalaciones · Rellenos interiores · Albañilerías · Estructura de techumbre · Pavimentación · Otros. Para el edificio y los subterráneos se considera cómo sistema de apoyo fundación, cimiento corrido bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares unidas por vigas o cadenas de fundación. Las fundaciones se apoyarán a no menos de 0,80 m de profundidad bajo el nivel de radier del subterráneo a fin de entregarle una profundidad mínima de enterramiento. Las zanjas de drenaje de aguas lluvias se situarán bajo el nivel de subterráneo 2 y 3, pero para efectos de determinar la profundidad máxima se considerará la zanja bajo el subterráneo 3, por lo tanto, a una profundidad de -2,42 m bajo el nivel de radier del subterráneo 3, el nivel de máxima profundidad del proyecto corresponderá al nivel -11,6 m, ver esquema “Profundidad máxima de obras civiles versus Nivel Freático” adjunto en Anexo Nº 2. Planos, de la DIA. Cabe señalar que se realizaron 3 exploraciones mediante calicata, la primera alcanzó una profundidad de 9,5 metros, la segunda 11,5 metros y la tercera 4,5 metros. En ninguno de los casos se alcanzó el nivel freático (Ver Anexo Nº 8. Mecánica de Suelos de la DIA). | | Proyecto de Aguas lluvias | Las aguas lluvias del proyecto serán captadas por un sistema particular de recolección de estas, el cual consiste en la evacuación de las aguas lluvias de cada torre desde la techumbre a través de bajadas de aguas lluvias, canalizadas desde allí hasta el subterráneo, todo a través de tubería de PVC. Las aguas serán infiltradas en el terreno a través de un sistema de drenes, que son obras que intervienen el suelo en su capa no saturada con la finalidad de conducir las aguas provenientes delas precipitaciones hacia una zanja absorbente o drenante (dren de infiltración), para evitar que el agua se apose en la superficie o escurra al bien nacional de uso público. En el Anexo Nº 11 de la DIA, se presenta el Proyecto de Aguas Lluvias, para lo cual se ha considerado las recomendaciones y parámetros contenidos en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del SERVIU Metropolitano. | | Terminaciones | Esta etapa contempla la ejecución de las siguientes actividades: · Tabiquería · Revestimiento de muros · Obras exteriores (aguas lluvias, pavimentos, estacionamientos) · Cielos · Instalaciones (eléctricas, agua potable, alcantarillado, artefactos sanitarios) · Puertas y ventanas · Cubrejuntas · Pinturas y barnices · Impermeabilizaciones · Otros. | | Bodega de materiales y patio de insumos | Los sectores donde se almacenarán los insumos que requiere el proyecto, contemplarán lo establecido en la normativa vigente aplicable a estas materias: · Bodega de materiales: En esta bodega se almacenarán los adhesivos, pinturas, diluyentes y ácido muriático, junto a los insumos no peligrosos de la obra (clavos, cemento, etc.). Las sustancias peligrosas estarán ubicadas en una estantería de material liso, no absorbente y lavable, cerradas con barras antivuelco y contará con un sistema de control de derrames. · Patio insumos: En este sector se almacenará los impermeabilizantes, puente adherente y combustibles líquidos, junto al desmoldante (producto no peligroso). Este sitio contará con techo, cierre perimetral, piso sólido, liso e impermeable y con un pretil para la contención de eventuales derrames. Ambos sitios tendrán acceso controlado y contarán con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrán a la vista sus respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes | Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos no peligrosos: Residuos inertes (escombros de construcción y demolición, material proveniente de la excavación y escarpe) y residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), provenientes de los trabajadores. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Este tipo de residuos se dispondrá directamente por los trabajadores en contenedores (de 120 litros de capacidad) con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Al respecto, cabe señalar que se verificará constantemente el buen estado de los contenedores y se contará con los elementos de limpieza necesarios durante un día normal y escobillón, pala, bolsas plásticas, ante una eventual ruptura de bolsa. · Se contempla un total de siete (7) contenedores, a ubicar en el área de instalación de faena. · Los contenedores serán herméticos y contarán con tapa y bolsa de basura. · Cada contenedor tendrá una capacidad de 120 litros, con una capacidad de carga de 110 kg cada uno. · Estos contenedores estarán debidamente identificados. · Cuando corresponda se dispondrá de contenedores de las mismas características en distintos lugares de la obra, para facilitar el adecuado manejo de estos residuos por parte de los trabajadores. · Para la localización fuera del área de RSAD, primará que sean dispuestos bajo techo y sobre hormigón. · De ser necesario contar con un número mayor de contenedores, se incorporarán cuando sea necesario. Escombros Estos residuos se acumularán en una tolva metálica de 10 m3 de capacidad, la que será retirada con una frecuencia de hasta 2 veces a la semana. En la eventualidad que no sea posible trasladar los escombros hacia la tolva de almacenaje, se habilitarán áreas de almacenaje temporal, las que se encontrarán delimitadas y debidamente señalizadas. Una vez que sea factible, los escombros acumulados en estos sectores serán trasladados hacia la tolva de almacenaje. Los escombros de menor tamaño serán dispuestos en el sitio de almacenaje directamente por los trabajadores. Para el caso de los escombros de mayor tamaño se utilizará un mini cargador o retroexcavadora. Para evitar las emisiones de material particulado, producto de la circulación de la maquinaria por caminos no pavimentados, se mantendrán humectadas las áreas de tránsito. Mas antecedentes en Anexo N° 9 Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA | | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos | El sitio de almacenaje de RESPEL corresponderá a una bodega temporal que reunirá las siguientes características: · Contará con una base continua de hormigón, de 3 metros de ancho por 2 metros de largo. Con lo anterior, se asegurará una base continua, impermeable, y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. · Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, y se encontrará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Para ello la bodega estará conformada por una estructura metálica (pilares y vigas de metal) que le dará el sustento y tendrá un sistema techumbre compuesto por un cuerpo estructurante de metal y planchas acanaladas de zinc, lo que permitirá la aislación de las condiciones ambientales adversas. La materialidad del cierre de la bodega estará compuesta por planchas metálicas acanaladas 5 V de zinc de 1,72 m de altura, para impedir el paso de personas y animales. Se proyecta dejar un 4,9% de la superficie de la bodega con malla metálica para que permita su ventilación, la que ocupará los 0,25 m superiores de las paredes laterales de la bodega. · Considerando el tipo de residuos que se almacenará temporalmente (envases con restos o trazas de pegamentos, adhesivos, impermeabilizantes, pinturas, etc.), no se producirá volatilización. Adicionalmente, los residuos almacenados en la bodega serán envasados en recipientes que no permitan derrames, los cuales se encontrarán rotulados de acuerdo al residuo específico que contengan, por lo que se evitará el arrastre o la lixiviación de éstos. · Para la retención de escurrimientos o derrames se considerará una capacidad de retención superior al volumen del contenedor de mayor capacidad y al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. · La bodega se señalizará de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y se instalará un letrero indicando “No fumar” en el área. · Su acceso será restringido sólo al personal autorizado. · Se instalará un extintor de polvo químico ABC de 10 kilos al exterior de la bodega. Mas antecedentes en Anexo N° 9 Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA y puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 de la Adenda. | | Lavado de ruedas de camiones | La actividad del lavado de rueda de camiones, existirá mientras se transite por caminos no pavimentados al interior del proyecto y cuando exista barro adherido a las ruedas, el cual consiste en el retiro de barro adherido a las ruedas de los camiones con agua potable (la que será suministrada mediante la red existente de Aguas Andinas), a la cual no se le incorporan productos de limpieza. El barro será desprendido dentro del recinto, justo antes de la salida del predio, en un sector que estará previamente compactado y cubierto con una capa de ripio, con el fin de evitar la desimanación de tierra o agua hacia la vialidad pública. Es importante señalar que al utilizar agua potable proveniente de la red pública se asegura que la calidad de las aguas no provocará ningún detrimento del suelo. | | Lavado de canoas de camiones mixer. | El proceso para realizar dicha actividad, consiste en limpiar la canoa del camión mixer, una vez que descarga el hormigón, mediante el contacto de agua a presión, de tal forma de ir removiendo los restos de hormigón que se encuentran adheridos. Este proceso se realizará sobre una “piscina de lavado”, habilitada únicamente para ello. Esta piscina se encontrará conformada por un pretil de contención que impida el rebalse y estará sellada por material de polietileno para evitar la toma de contacto del residuo con el suelo. Todo residuo producto del lavado de las canoas, se mantendrá en dicha “piscina” hasta que se haya evaporado la fase líquida a consecuencia del proceso de fraguado (reacción exotérmica) del hormigón que termina endureciendo la mezcla. Respecto a los residuos sólidos, correspondiente a la fase sólida del proceso de fraguado, será removido a pala cada vez que se requiera, para ser depositado en una tolva habilitada para el acopio temporal de escombros, para su posterior traslado y disposición final en botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | Emisiones atmosféricas | Las emisiones generadas durante la fase de construcción del Proyecto corresponden principalmente a emisiones de material particulado producto de la demolición, movimiento de tierra, circulación de camiones (vehículos asociados a la obra) y operación de maquinaria y equipos. Y en detalle corresponden a: · Año 1: demolición, escarpe, excavaciones, perforaciones, carga y descarga de material, compactación, tránsito por camino pavimentado y no pavimentado, funcionamiento de los motores de vehículos por camino pavimentado y no pavimentado, motores de maquinaria, grupo electrógeno y erosión eólica. · Año 2: demolición, escarpe, excavaciones, perforaciones, carga y descarga de material, compactación, tránsito por camino pavimentado y no pavimentado, funcionamiento de los motores de vehículos por camino no pavimentado y pavimentado, motores de maquinaria, grupo electrógeno de emergencia y erosión eólica. · Año 3: Obra gruesa y terminaciones, carga y descarga de material, tránsito y motor de vehículos por camino pavimentados y no pavimentados, funcionamiento de maquinarias, grupo electrógeno de emergencia, y erosión eólica. De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado MP10 del proyecto son las siguientes: Tabla. 4.3.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año | Año | SO2 | NOX | CO | MP2,5 | MP10 | COV | Cumple normativa | | 1 | 0,02085 | 7,51210 | 1,91233 | 1,57038 | 4,00738 | 44,34181 | No | | 2 | 0,01375 | 2,88535 | 0,80313 | 1,01380 | 1,22598 | 9,70033 | Si | | 3 | 0,00843 | 1,61098 | 0,44450 | 0,15244 | 0,19138 | 1,38544 | Si | | Limite Normativo | 50 | 8 | - | - | 2,5 | - | - | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 50: Resumen de emisiones para la fase de construcción (ton/año) del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo informado por el titular en el punto 2.1 de la Adenda Complementaria, se concluye que el proyecto debe compensar sus emisiones para material particulado, ya que estas sobrepasan los límites permisibles de emisión establecidos por el DS 66/2009 del Minsegpres, para MP10 llegando éstas, durante el año 1 de construcción a: 4,01 ton/año> 2,5 ton/año. Dicha compensación, corresponde a 6,01 toneladas de MP10, equivalente al 150% de las emisiones totales MP10 del año 1 de construcción del proyecto y se materializará de acuerdo al Plan de Compensación de Emisiones, debidamente aprobado por la SEREMI de Medio Ambiente. Este Plan, considerará la pavimentación de algún camino en la Región Metropolitana, en el que sea factible reducir por ese medio, las 6,01 ton/año de MP10. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 812 de fecha 04/11/2016, se pronuncia conforme, condicionado a: · Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación Tabla 4.3.1.2. Emisiones de MP10 a compensar | Fase | Fase de construcción | | Año | Año 1 | | Emisiones anuales de MP10 [ton] | 4,0073 | | Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] | 2,5 | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) [ton] | 6,0109 | Fuente: Tabla 1 Oficio Ordinario N° 812 de fecha 04/11/2016, de la SEREMI MA RM. El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: · Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. · Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones. · Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones. · Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. · Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. · Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos. | | Ruido | Respecto a las emisiones de ruido en la fase de construcción, las más relevantes son aquellas que tengan relación con las etapas de demolición, excavación y obra gruesa. En la Tabla 18 Evaluación normativa sobre receptores, incluyendo medidas de control, demolición y excavación, obra gruesa, y terminaciones de la DIA se presenta la evaluación de los niveles proyectados para la fase de construcción del Proyecto, considerando la demolición y excavación, obra gruesa, y terminaciones, de acuerdo con los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA. Con la correcta implementación de las medidas de control, los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA durante las faenas de demolición y excavación, obra gruesa, y terminaciones del Proyecto. Medidas de control · Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a lo indicado en la Ley de Tránsito, mientras que en la obra se permitirá un máximo de 20 km/h. · La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan viviendas cercanas. · Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío. · Evitar las siguientes prácticas en la obra: o Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones. o Caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones. o Prueba de motores. · Se deberá capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad. · Realizar una mantención mecánica periódica de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas, con el propósito de prevenir problemas de ruido producto del mal funcionamiento de los mismos. · Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. · Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio, especialmente el generado por el motor de los camiones tolva durante el período de espera. · Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. Más detalles en Anexo N° 4 Estudio acústico y vibraciones de la DIA. | | Vibraciones | Considerando que actualmente no existe normativa asociada a la emisión de vibraciones, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del D.S. Nº 40/2012 del MMA, es que se ha tomado como norma referencia el documento técnico "Transit Noise and Vibration lmpact Assessment" de la Federal Transit Administration de Estados Unidos de América. En la Tabla 19 Evaluación de niveles de vibración durante la construcción de la DIA, se presenta la evaluación de los niveles de vibración proyectados para la fase de construcción del Proyecto, de acuerdo con los niveles máximos permitidos por la norma de referencia. De acuerdo a la evaluación realizada, se deberá tener en consideración evitar el uso de maquinaria pesada de manera simultánea debido a la cercanía de los receptores R1, R3, R4, R5, R7 y R9, tal como lo señala la Figura 3 del Anexo Nº 14. Área de Influencia de la DIA. De acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones, de la DIA, se observa que se cumplirá durante la construcción del Proyecto, los niveles máximos permitidos por la norma de referencia. | | Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) | Durante la construcción del Proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores de la obra. Tal como se mencionó en apartados anteriores, los baños se empalmarán a la red de alcantarillado existente, por lo que las aguas servidas serán directamente descargadas hacia esta. Adicionalmente, se ocuparán baños químicos, por lo que el Titular contratará a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de éstos y el adecuado manejo de los residuos. Se estima una generación de 30 m3/día de aguas servidas, para una dotación de 250 personas y un consumo diario de agua de 0,15 m3/día. Se mantendrá en obra copia de la factura o boleta por los servicios que acrediten la correcta disposición de las aguas servidas. | | Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) | La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta holgadamente cómo en 1 kg/día por trabajador. Considerando 250 trabajadores como dotación máxima que se requiere permanezcan en la obra, se obtiene un total de 250 kg/día. Para estos residuos, se instalarán contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Las condiciones de almacenamiento de los RSAD se presentan en el Anexo Nº 9. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) de la DIA. | | Residuos inertes | Este tipo de residuos corresponden al material inerte de excavaciones y escarpe, proveniente del movimiento de tierras, y a los escombros que se generarán durante las actividades de demolición y construcción. Las condiciones de almacenamiento de los escombros que se mantengan acopiados en la obra se presentan en el Anexo Nº 9. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) de la DIA, donde se detalla los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 140. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del Proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc. Por lo tanto, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. El Titular considera disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en sitios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Tabla N° 4.3.1.3 Estimación de residuos inertes en fase de construcción | Residuo | Cantidad | Unidad | Forma de acopio | Disposición final | | Tierra (excavación y escarpe año 1) | 33.865 | m3/año | El material se cargará directamente sobre camión. | Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM. | | Tierra (excavación y escarpe año 2) | 6.143 | m3/año | | Escombros demolición (año 1) | 202 | m3/año | El material se cargará directamente sobre camión. | | Escombros demolición (año 2) | 451 | m3/año | | Escombros construcción (incluido material de decarte) | 80 | m3/año | El material se cargará directamente sobre la tolva de almacenaje. | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 21. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos, fase de construcción de la DIA. | | Residuos sólidos producto del lavado canoas de camiones mixer | Respecto a los residuos sólidos, correspondiente a la fase sólida del proceso de fraguado, serán removidos a pala cada vez que se requiera, para ser depositados en una tolva habilitada para el acopio temporal de escombros, para su posterior traslado y disposición final en botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria. | | Residuos peligrosos | Los residuos peligrosos del Proyecto se generarán mayoritariamente durante la etapa de terminaciones. Estos corresponderán principalmente a envases de pintura, impermeabilizante, adhesivos, aceite, brochas y huaipes usados, tubos fluorescentes (solo en el caso que se destruya durante su utilización), entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, que es el cuerpo normativo que regula las condiciones de almacenaje de los residuos peligrosos. Para este almacenaje se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 142. En el Anexo Nº 9. Permisos Ambientales Sectoriales, se adjunta los antecedentes requeridos. El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses. Cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Con respecto al manejo de los residuos, cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final. Para esta actividad, el Titular tramitará la autorización para disponer residuos fuera del predio, señalada en el artículo 19 del D.S. Nº 549/1999 del Minsal. Tabla 4.3.1.4 Estimación de residuos peligrosos en fase de operación. | Tipo de residuo peligroso | Características de peligrosidad | Cantidad a generar | Forma de almacenaje | Cantidad máxima de almacenamiento | | Tubos fluorescentes descompuestos | Tóxica extrínseca | 0,004 m3/año | Se acopiarán al interior de bodega de almacenaje temporal de residuos peligrosos, dónde se dispondrá de 2 ó 3 contenedores metálicos de 200 L c/u para segregar los residuos de acuerdo a su compatibilidad. Adicionalmente, se contará con un espacio destinado a recibir los residuos de mayor volumen. | 10 tubos | | Envases de impermeabilizante | Inflamable | 3,077 m3/año | 10 envases | | Envases de puente adherente | Corrosivo | 1,594 m3/año | 50 envases | | Envases de adhesivos varios | Inflamable | 0,680 m3/año | 200 envases | | Envases de pintura | Inflamable | 15,303 m3/año | 20 envases | | Envases de diluyente | Inflamable | 0,425 m3/año | 50 envases | | Envases de ácido muriático | Corrosivo | 0,797 m3/año | 50 envases | | Trapos, huaipes, y EPP contaminados | Inflamable | 0,850 m3/año | 1 m3 | | Tierra contaminada | Tóxico crónico | 0,4 m3/año | 0,3 m3 | | Total residuos peligrosos | 23,130 m3/año | | Fuente: Tabla 3. Tipo de residuos peligrosos y cantidad estimada, fase de construcción, de la Adenda. El Titular se compromete a mantener en obra las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados durante la fase de construcción del Proyecto se encontrarán autorizados por la Autoridad Sanitaria. Dichos documentos se encontrarán a disposición de la entidad interesada, en el lugar donde se esté desarrollando la construcción del Proyecto. | | Sustancias peligrosas | Dentro de los insumos requeridos por el proyecto, se encuentran algunas sustancias que clasifican cómo peligrosa, las que se ocuparán en pequeñas cantidades y que en general corresponden a los aditivos de la construcción, pinturas y combustibles. Tabla N° 4.3.1.5 Sustancias peligrosas requeridas por el proyecto | Tipo de sustancia | Clasificación NCh 382/2004 | Stock máx de almacenamiento (l) | Zona de almacenaje | | Impermeabilizante | Clase 3. Líquido Inflamable | 600 | Patio de insumos | | Puente adherente | Clase 3. Líquido Inflamable | 600 | Patio de insumos | | Adhesivos varios | Clase 3. Líquido Inflamable | 120 | Bodega de materiales | | Pintura | Clase 3. Líquido Inflamable | 600 | Bodega de materiales | | Diluyente | Clase 3. Líquido Inflamable | 75 | Bodega de materiales | | Ácido muriático | Clase 8. Corrosivo | 150 | Bodega de materiales | Fuente: Tabla 10. Stock máximo de almacenamiento de sustancias peligrosas de la DIA La demanda de insumos y materiales siempre depende de la fase de construcción en que se encuentre la obra y del ritmo de esta, por lo que es variable en el tiempo. Las cantidades indicadas corresponden al stock máximo de almacenamiento por sustancia, de esta forma, al interior de la bodega de materiales nunca se acopiarán más de 600 litros de éstas. En Anexo 16 de la DIA se adjuntan las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de las sustancias indicadas | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.3.1.1 Partes y obras. Tabla 4.3.1.2 Acciones. Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables. Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.3.4.3 Ruido. Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.3.5.3 Sustancias peligrosas | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Plantas y elementos del proyecto | Los principales elementos del proyecto se indican en la siguiente tabla: Tabla N° 4.3.2.1 Plantas y elementos del proyecto | Elementos del Proyecto Torre 1 | Elementos del Proyecto Torre 2 | Elementos del Proyecto Torre 3 | | Subterráneo 3 · No aplica | Subterráneo 3 · Bodegas · Estacionamientos · Dos (2) estanques de agua y una sala de bombas | Subterráneo 3 · No aplica | | Subterráneo 2 · Bodegas · Estacionamientos | | Subterráneo 1 · Bodegas · Estacionamientos · Bicicleteros · Dos (2) grupos electrógenos · Tres (3) salas eléctricas · Tres (3) salas de presurización · Cuatro (4) salas de basura | | Piso 1 · Área de pre-carguío · Salas de uso comunitario · Hall de acceso · Sala de estar · Estacionamientos · Bicicleteros · Bodegas · Baños | Piso 1 · Salas de uso comunitario · Gimnasio · Sala de primeros auxilios · Baños · Terraza · Piscina · Sala de administración · Hall de acceso · Sala de estar · Estacionamientos | Piso 1 · Área de pre-carguío · Hall de acceso · Sala de estar · Bicicleteros · Estacionamientos | | Piso 2 al 13 · Departamentos habitacionales | Piso 2 al 14 · Departamentos habitacionales | Piso 2 al 10 · Departamentos habitacionales | | Cubierta · Sala de máquinas · Sala de caldera | Cubierta · Sala de máquinas · Sala de caldera | Cubierta · Sala de máquinas · Sala de caldera | Fuente: Tabla 3. Plantas y elementos del Proyecto, de la DIA Para dar un uso eficiente al recurso agua durante la operación, el proyecto contempla el uso de aireadores en las llaves de lavamanos y tinas, y la instalación de estanques de agua para los inodoros o sanitarios con doble descarga. El proyecto considera la instalación de ventanas con termopanel en estar y dormitorio principal, la utilización de luminarias LED en las áreas comunes y se contemplan sensores de movimiento para el apagado y encendido de luces en los pasillos. No se considera el uso de paneles termosolares. | | Áreas verdes | El titular ha considerado en las áreas verdes del proyecto, especies nativas tales como Peumo y Quillay, entre otras especies. Para más detalles ver “Esquema de Paisajismo” en Anexo Nº 1. Antecedentes de la Adenda. | | Vialidad interior y estacionamientos | El Proyecto contempla la pavimentación de las vías de circulación interna, las cuales se encontrarán demarcadas y señalizadas adecuadamente. Se proyecta un total de 346 estacionamientos para vehículos livianos, los que se distribuirán entre los 3 niveles subterráneos y el primer piso de cada torre. | | Sistema de control de incendios | En cada piso de cada torre se dispondrá de una llave de agua contra incendios y una manguera de emergencia, según lo estipula el artículo 4.3.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.). Adicionalmente, se contempla una red inerte en base a un sistema de red eléctrica sin tensión, para uso exclusivo de Bomberos, con alimentación del sistema eléctrico, ubicada en el primer piso de cada torre. Las canalizaciones irán embutidas en los muros de hormigón armado, garantizando una resistencia al fuego F-120 y habrá a lo menos una salida de energía en cada piso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.3.11 de la O.G.U.C. Los elementos que conformarán el sistema de control de incendios serán los siguientes: · Red seca y red húmeda: Se habilitará sistema de red seca y red húmeda en gabinete de incendio, según norma vigente. El agua a emplear en estas redes es extraída desde la red de agua potable del Gran Santiago que es operada por la empresa Aguas Andinas y cumple la calidad para ser consumida. · Detectores de humo: El Proyecto contempla un sistema de detección de humo en áreas de circulación común. | | Central de agua caliente | Los departamentos de cada torre se abastecerán de agua caliente desde la caldera de agua caliente sanitaria, la cual funcionará con gas, éste circulará por la instalación implementada en cañería de cobre tipo L, desde la matriz de Metrogas ubicada al exterior de la propiedad, hasta llegar a alimentar las calderas. Cabe destacar que los departamentos no contarán con suministro de gas independiente, los artefactos de la cocina funcionarán con energía eléctrica. | | Sistema de ventilación | El Proyecto considera un sistema de extracción y renovación natural de aire y gases de combustión mediante troneras, y rampa vehicular que facilitará la ventilación y desplazamiento de aire entre los niveles subterráneos y el exterior. | | Salas de basura | Durante la fase de operación del proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios (RSD). Para para el almacenaje de éstos, previo a la recolección por el camión municipal, se habilitará 4 salas de basura. Generándose en total 8.552 L cada 3 días de RSD, por lo que se habilitarán en total 25 contenedores de 360 L de capacidad cada uno. Es importante agregar que la Torre 1 y 2 poseen compactador de basura. Para mayor detalle ver Anexo Nº 9. Permisos Ambientales Sectoriales y Anexo Nº 6. Proyecto Extracción de Basuras, ambos de la DIA. Las 4 salas de basura se ubicarán en el Subterráneo 1 de cada edificio. | | Habitación de los residentes del edificio | Esta fase sólo puede iniciarse luego de obtenida la recepción municipal de las obras, la que dará cuenta del cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en el Decreto Supremo Nº 47 del año 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (O.G.U.C.). Se estima una ocupación de 1.160 habitantes, durante la operación del proyecto. | | Segregación de residuos | El proyecto contempla realizar segregación de residuos durante la operación del proyecto. Para ello, en cada piso habitacional se contempla un closet ecológico que estará ubicado a un costado de cada shaft de basura, dónde los residentes del edificio podrán segregar la basura que es reciclable. De esta forma, el día de la semana en que la Municipalidad de Ñuñoa recolecte en el sector desechos reciclables, en el área de pre-carguío del proyecto estarán ubicados los contenedores que contengan solo este tipo de desechos. | | Mantención y conservación | La mantención y conservación de los departamentos corresponde a sus propietarios y a la administración de los edificios. | | | El Proyecto no contempla en su fase de operación, la generación de ningún tipo de producto. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables. | | Emisiones atmosféricas | Las emisiones durante la fase de operación serán las originadas por el funcionamiento del grupo de electrógeno y las calderas. A continuación, se presenta la tabla resumen de la estimación de emisiones para la fase de operación del Proyecto, la cual se calcula desde el año 2 en adelante, toda vez que las Torres 1 y 2 se encontrarán operativas a partir desde el segundo año. Tabla 4.3.2.2. Emisión de material particulado y gases en fase de operación (ton/año) | Año | SO2 | NOX | CO | MP2,5 | MP10 | COV | Cumple normativa | | 2 | 0,02142 | 0,33396 | 0,03914 | 0,02869 | 0,02869 | 0,31163 | Si | | 3 | 0,05078 | 0,79064 | 0,09537 | 0,06752 | 0,06752 | 0,71206 | Si | | 4 en adelante | 0,06665 | 1,03608 | 0,12958 | 0,08780 | 0,08780 | 0,88966 | Si | | Limite Normativo | 50 | 8 | - | - | 2,5 | - | - | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 51: Resumen de emisiones para la fase de operación (ton/año) del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a las estimaciones presentadas en la tabla resumen precedente, se determina que durante la operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (PPDA). | | Emisiones de ruido | Respecto a las emisiones de ruido, en la fase de operación, los niveles de ruido no superarán los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA, en horario diurno ni nocturno. Durante la fase de operación del Proyecto se realizarán las mantenciones correspondientes a los grupos electrógenos de emergencia y calderas. Más antecedentes en Anexo N° 4 Estudio acústico y vibraciones de la DIA. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas) | Las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios del edificio serán conducidas hacia la red pública de alcantarillado existente. Ver certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Nº 010108 en Anexo Nº 1. Antecedentes, de la DIA. Se estima una generación de 278,4 m3/día de aguas servidas. | | Residuos líquidos industriales | El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación. | | Residuos sólidos domiciliarios | Los residuos sólidos domiciliarios (RSD), corresponderán a los generados por los habitantes de los departamentos del Proyecto. En el cálculo del volumen de residuos generados en el sistema, se ha considerado el número total de habitantes que corresponde a 1.160 habitantes, por lo tanto, se ha aplicado un factor de generación de 4 litros de basura por cada habitante, por día (4 L/[hab.x día]). Se ha considerado una frecuencia de retiro de 1 vez cada 3 días. En consecuencia, el sistema deberá tener capacidad suficiente para retener los residuos generados durante 3 días de operación, y estará provisto con un sistema de compactación con tasa de 1:3 en las salas de basura 1 y 2. Se estima una generación de 4.640 l/día de RSD para los que se contempla 25 contenedores de 360 litros de capacidad cada uno, distribuidos en las 4 salas de basura que contempla el proyecto. Las salas de basura serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Con la finalidad de cumplir con la reglamentación vigente, en el diseño del proyecto de extracción de basuras, el Titular ha considerado todos los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 7.328 de fecha 19 de octubre de 1976, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y los requisitos establecidos en la O.G.U.C. Para mayor detalle remitirse al Anexo Nº 6. Proyecto de Extracción de Basuras, de la DIA. Adicionalmente, el Titular dará cumplimiento a todas las disposiciones de la Ordenanza de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. Más antecedentes en Anexo N° 9 Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA. | | Residuos peligrosos | El proyecto no genera residuos peligrosos. | | Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | El Proyecto no contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.4.1.1 Partes y obras. Tabla 4.4.1.2 Acciones. Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.4.5.3 Ruido. Tabla 4.4.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos. | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Fecha estimada de inicio dependerá de la obtención de RCA y autorizaciones y permisos sectoriales La fase de construcción se realizará en 2 etapas consecutivas, y tendrá una duración de 32 meses, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 4.4.1.2: Duración de cada etapa de la fase de construcción | Etapa | Año | Periodo | Duración de la etapa (meses) | | 1 | 1 y 2 | Mes 1 al mes 18 | 18 | | 2 | 2 y 3 | Mes 18 al mes 32 | 15 | Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 7 Cronograma fase de construcción, de la DIA | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la demolición de las instalaciones actuales del área de emplazamiento del proyecto. | | Fecha estimada de término | 32 meses una vez iniciada la ejecución del proyecto. | | Parte, obra o acción que establece el término | Acta de recepción de las obras por parte de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Finalizada la fase de construcción. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de obras otorgada por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. | | Fecha estimada de término | Indefinida | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 250 | 150 | | Operación | 13 | 10 | | Cierre | No contempla fase de cierre | Fuente: Elaboración Propia a partir de las tablas N° 14 y 23 de la DIA. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental. | Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos. De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción el proyecto supera el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), para MP10 durante el año 1 de la fase de construcción, por lo que deberá compensar sus emisiones en un 150%. Para mayor detalle revisar Tabla 4.3.4.1.1 “Emisiones a la atmósfera” del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) y el Oficio Ordinario N° 812 de fecha 04/11/2016 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Por lo cual, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población, y cabe agregar que se considerarán todas las medidas de mitigación señaladas en el Anexo N° 1 Estimación de emisiones atmosféricas de la adenda complementaria. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Demolición, excavaciones y construcción de obra gruesa | | Fase en que se presenta. | Construcción | | Impacto ambiental. | Aire: Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo y vibraciones. Generación de emisiones de ruido hacia la atmósfera a consecuencia de los procesos constructivos, utilización de maquinaria, herramientas, equipos de apoyo y vehículos. El proyecto no sobrepasará los límites establecidos y dará cumplimiento D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Para mayor detalle ver Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA. Por lo cual, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población, cabe agregar que se considerarán las medidas de control señaladas en el numeral 3.3.2.4 contempladas en el Estudio Acústico y Vibraciones, contenido en el Anexo 4 de la DIA. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Demolición, excavaciones y construcción de obra gruesa | | Fase en que se presenta. | Construcción. | | Impacto ambiental. | Agua: derrame de efluentes. Generación y disposición de aguas servidas (Construcción) Generación de aguas servidas a consecuencia de la utilización de baños provisorios durante la construcción. Generación de aguas servidas desde los baños químicos que se utilizarán durante la construcción. Las aguas servidas de los baños provisorios serán conducidas a la red de alcantarillado existente en el área del proyecto, y la de los baños químicos serán transportadas y dispuestas por empresas autorizadas en sitios de disposición final autorizados. Para mayor detalle ver numeral 1.5.8.1 de la DIA. Por lo cual, su generación y disposición no revierte un riesgo para la salud de la población. Generación de aguas servidas (Operación) Generación de aguas servidas a consecuencia de la utilización de baños, cocinas y lavandería. Estas aguas serán descargadas a la red existente de alcantarillado de propiedad de Aguas Andinas. Cabe señalar que el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable otorgada por la misma empresa, mediante Certificado 010108 de fecha 28-12-2015, ver Anexo Nº 1. Antecedentes de la DIA. Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población Suelo: Exposición a contaminantes Residuos (construcción) Los principales residuos que se generarán durante la fase de construcción corresponden a material proveniente de las actividades de excavación y escarpe, escombros (demolición y construcción), residuos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores (RSAD) y residuos peligrosos (RESPEL) provenientes principalmente de los insumos y materiales a utilizar en la construcción (ver tabla 21 de la DIA). Con respecto al manejo de éstos residuos, para los RSAD, se dispondrán contenedores con tapa hermética en su interior con bolsas de basura resistentes, los que estarán distribuidos uniformemente en el área de trabajo. Éstos serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. En cuanto a los RESPEL, éstos se almacenarán en una bodega temporal, la cual contempla: contención ante derrames, elementos de seguridad, dimensiones adecuadas para el ingreso de personal, cierre perimetral, señalización, base continúa de hormigón impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses. Todo lo cual cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud. Cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final. Para esta actividad, el Titular tramitará la autorización para disponer residuos fuera del predio, señalada en el artículo 19 del D.S. Nº 549/99 del Minsal. En relación a los residuos inertes (material de escarpe, tierra y escombros), serán acopiados temporalmente en la obra, antes de ser retirados para su disposición final. Cabe mencionar, éstos no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos u otros. El titular mantendrá en obra todos los registros, relacionados con la disposición final de los residuos en sitios autorizados, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. El detalle de las condiciones de almacenamiento de los residuos, se presentan en el Anexo Nº 9. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) de la DIA. Por lo anteriormente descrito, su generación, transporte y disposición no revierte un riesgo para la salud de la población. Residuos Domiciliarios (Operación) Durante la fase de operación del Proyecto se generarán Residuos Domiciliarios (RSD). En el numeral 1.6.10 de la DIA se indica la cantidad y manejo de éstos, y en la Tabla 30 de la DIA se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa. Se contemplan 4 salas de basura, considerando una frecuencia de retiro de 1 vez cada 3 días, el sistema deberá tener capacidad suficiente para retener los residuos generados durante 3 días de operación, y estará provisto con un sistema de compactación con tasa de 1:3 en las salas de basura 1 y 2 (Torre 1 y 2). A partir del cálculo del volumen de residuos generados en el sistema, es posible indicar que se requieren 25 contenedores de 360 litros de capacitad cada uno, distribuidos entre las 4 salas de basura. Los contenedores permanecerán en las salas de basura hasta su traslado al área de pre-carguío, la que servirá como lugar de estacionamiento provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal. Es importante mencionar que las salas de basura serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. El Titular ha considerado todos los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 7.328 de fecha 19 de octubre de 1976, del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la O.G.U.C. Para mayor detalle remitirse al Anexo Nº 6. Proyecto de Extracción de Basuras y Anexo Nº 9. Permisos Ambientales Sectoriales, ambos de la DIA. Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades asociadas a la fase de construcción. | | Fase en que se presenta. | Construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | El proyecto no generará efectos significativos sobre la cantidad y calidad ambiental de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. El proyecto se ejecutará sobre suelo que posee el uso necesario para este tipo de proyectos conforme lo indican los instrumentos de planificación territorial vigentes (PRC). Las partes, obras o acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que el Proyecto se emplazará en un área urbana que se encuentra previamente intervenida y que actualmente se encuentra albergando otras construcciones (ver Anexo Nº 13 y Anexo Nº 14, ambos de la DIA). Por otra parte, el “uso de suelo” del emplazamiento del Proyecto, correspondiente a la zona Z-3 (Renovación Urbana) del PRC vigente de la comuna de Ñuñoa, permite y promueve la construcción de proyectos residenciales cómo el que se evalúa, considerando que la zona corresponde a renovación urbana. Ver Certificado de Informaciones Previas en Anexo Nº 1 de la DIA. De acuerdo a lo expresado, es posible indicar que no se generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto por su tipología (proyecto inmobiliario) no considera la intervención, explotación, alteración o manejo de ningún tipo de especie animal ni vegetal; y en el terreno a intervenir no se observa presencia de flora ni fauna, solo se visualiza otro tipo de construcciones (Ver Anexo Nº 13. Set Fotográfico de la DIA). Los baños y duchas estarán conectados a la red existente de agua potable y alcantarillado. Los residuos líquidos de los baños químicos serán manejados, transportados y dispuestos por empresa debidamente autorizada (Ver numeral 1.5.8.1 de la DIA). Cabe agregar que no se utilizará agua subterránea y el agua potable será suministrada por la empresa Aguas Andinas. Las emisiones de gases, material particulado, ruido y vibraciones serán controladas de manera de cumplir con los límites de emisión permitidos. Se dará cumplimiento al D.S. Nº 66/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente y norma técnica "Transit Noise and Vibration lmpact Assessment” de la FTA, ver Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria y Anexo Nº 4 de la DIA. Los residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción, serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana (ver numeral 1.5.8.2 de la DIA y Anexo Nº 9 de la DIA). Las aguas servidas que se genere en los baños provisorios serán conducidas al alcantarillado público y los residuos generados por los baños químicos serán transportados y dispuestos por empresas autorizadas y en sitios autorizados (ver numeral 1.5.8.1 de la DIA). Durante ambas fases no se explotaran o intervendrán recursos hídricos de ningún tipo (ver numeral 1.5.6 de la DIA). Durante la construcción del edificio se excavará en la parte no saturada de agua del suelo, por lo cual, el proyecto no alcanzará el nivel freático, ver numeral 3.1.4 del Anexo Nº 14 de la DIA y esquema en Anexo Nº 3 de la Adenda Nº 1. De igual forma, ante el eventual afloramiento de aguas subterráneas desde una “napa colgada”, se tomarán las consideraciones señaladas en el Anexo Nº 4 de la Adenda Nº 1. De acuerdo a lo expresado no se afectarán recursos hídricos a consecuencia del proyecto. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Para las fases del Proyecto no se requiere intervenir recursos naturales, y en el área de emplazamiento no se observa la presencia de flora, fauna ni cursos de agua superficial ni subterráneos, que pudieran ser utilizados como sustento económico u otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Cabe señalar que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra previamente intervenida por otras construcciones, que tuvieron un uso comercial y como estacionamiento, por lo que los suelos tampoco son susceptibles de ser utilizados como sustento económico u otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Ver Anexo Nº 13 y Anexo Nº 14, ambos de la DIA. Cabe agregar que los suelos que se utilizarán para la disposición final de residuos, serán lugares debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Durante la construcción solo se utilizarán recursos naturales previamente intervenidos por otros, adquiridos en comercio establecido. La construcción del proyecto no restringirá el acceso a ningún recurso natural, toda vez que no contempla la obstrucción de ningún camino de acceso a sitios donde estos se encuentren disponibles. De acuerdo a lo expresado, es posible indicar que el Proyecto en evaluación, no considera intervenir, utilizar o restringir el acceso a algún recurso natural que sea utilizado como recurso económico o espiritual. Construcción Los trabajadores de la empresa constructora, se movilizarán de la misma forma que los vecinos y vecinas del lugar, utilizando las mismas vías de circulación e infraestructura existente. Durante el período de construcción no se prevé utilizar la vía pública, por lo que no se interrumpirá el tránsito por ingreso u operación de vehículos o maquinarias, ya que los primeros se estacionarán dentro del recinto y la maquinaria operará siempre dentro de los límites de la propiedad y no desde la calle. Durante la materialización de los accesos definitivos al Proyecto (tiempo limitado), se solicitará que los peatones circulen por la vereda de al frente, lo que estará adecuadamente señalizado. Los camiones circularán respetando las restricciones horarias que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta. Durante la fase de construcción del Proyecto no se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar calles, ni veredas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de calle en ningún momento. Para mayor detalle ver Anexo Nº 5. Aspectos Viales y Anexo Nº 14. Área de Influencia de la DIA. De acuerdo a lo expresado, es posible indicar que a causa de éste, solo se podría requerir limitar temporalmente, el paso por la vereda adyacente. La restricción consiste en el uso de la vereda del frente, sin obstruir la libre circulación por el resto del bien nacional de uso público. Los futuros moradores del Proyecto, se sumarán a las mismas prácticas de desplazamiento del lugar: peatones, ciclistas y automovilistas, utilizando las mismas vías de circulación e infraestructura existente. El Proyecto contará con dos accesos peatonales y dos accesos vehiculares para la entrada y salida de los vehículos tanto para residentes cómo para sus visitas. Los accesos estarán por calle Mujica y por Avenida General Bustamante. El diseño geométrico de los accesos vehiculares al Proyecto ha considerado las exigencias establecidas en el Manual de Diseño de Vialidad Urbana, para permitir el acceso y salida expedita de los vehículos. El proyecto no alterará la conectividad del sector, dado que no contempla modificar calles, ni veredas, ni accesos al transporte público. No contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como pasarelas peatonales, cruces peatonales, aceras, etc.) por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de peatones. El proyecto contará con 346 estacionamientos para vehículos y 174 para bicicletas, dando cumplimiento a la normativa vigente (D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo). El proyecto se insertará en una zona urbana y se localizará próximo a las vías existentes y en funcionamiento, principalmente de las vías Mujica, Seminario, General Bustamante e Irarrázaval, en la comuna de Ñuñoa. El Titular implementará todas las medidas de mitigación contempladas en el EISTU aprobado mediante ORD.SM/AGD/N° 5095 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, de fecha 06 de julio de 2016, ver Anexo Nº 14. Área de Influencia, con respecto a la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento, y Anexo Nº 5. Aspectos Viales, ambos de la DIA. De acuerdo a lo expresado, es posible indicar que a causa de la operación del proyecto no se alterará la conectividad, circulación y los tiempos de desplazamiento de los transeúntes y automovilistas. El Proyecto solamente interviene el bien raíz, correspondiente a la propiedad en la que se emplazará el Edificio “Concepto Smart”, terreno utilizado como estacionamiento y uso comercial (ver Anexo Nº 13 de la DIA), terreno privado, por lo que nunca fue de libre acceso a los habitantes del sector. Durante la construcción, los trabajadores no utilizarán los servicios de salud, puesto que se encuentran en el área con el objeto de cumplir su jornada laboral. En caso de requerir atención de salud, su cobertura se encuentra resuelta por la mutual de seguridad en la cual se encuentran afiliados. Tampoco, utilizarán centros de educación, áreas verdes o servicios recreacionales. Cabe señalar, que independiente del Proyecto, la oferta de bienes, equipamiento y servicios, se encuentra disponible a cualquier persona, que cumpla con los requisitos que los propios establecimientos impongan. Los trabajadores de la construcción utilizarán los medios e infraestructura de transporte disponible: Ciclovías, estaciones de Metro, paraderos de buses de Transantiago, calles y avenidas, las que fueron materializadas con capacidad suficiente para atender a los potenciales usuarios de éstas. Sumado a lo anterior, es posible señalar que durante esta fase el Proyecto cumplirá con los límites de emisión vigentes para las emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones, por lo que las actividades asociadas a la construcción no son susceptibles de afectar la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Para mayor detalle ver Anexo Nº 3 y Anexo Nº 4, ambos de la DIA. Los futuros moradores del Proyecto, que habitarán las nuevas unidades habitacionales, construidas en el lugar que antes utilizado como estacionamiento y uso comercial (ver Anexo Nº 13), tendrán acceso a la oferta de salud y educación que se encuentra disponible en el sector, toda vez que cumplan con los requisitos que los propios establecimientos imponen. Lo que no afectará el acceso a éstos por parte de cualquier otra persona ni a la calidad del equipamiento. Lo anterior, por no ser parte de las atribuciones de los residentes del edificio. El acceso y la calidad dependen únicamente de la administración de los propios establecimientos. Los futuros residentes del edificio utilizarán los medios e infraestructura de transporte disponible: Ciclovías, estaciones Bike Santiago, estaciones de Metro, paraderos de buses de Transantiago, calles y avenidas, las que fueron materializadas con capacidad suficiente para atender a los potenciales usuarios de éstas. Por otra parte, utilizarán los servicios básicos con que contará el edificio, los que serán provistos por las empresas que los suministran: electricidad (Chilectra), gas (metrogas) y servicios sanitarios (Aguas Andinas). Cabe señalar que estos servicios cuentan con la capacidad suficiente para suministrar al Proyecto y su entorno, ya que de otra forma el Proyecto no hubiera podido emplazarse en el lugar. Tal como se menciona en el numeral 3.5.3 del Anexo Nº 14 de la DIA, en el área de influencia del Proyecto, tanto para construcción como operación, no se ejercen o manifiestan tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Por lo anterior, las actividades a desarrollar en la fase de construcción y operación del Proyecto no son susceptibles de afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | | Referencia al ICE. | Puntos 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | En el área de influencia del Proyecto: · No se localiza población, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Tampoco se localizan pueblos indígenas. · No existe algún recurso protegido, dispuesto bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. · No existen porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, dispuestas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. No existen (humedales) ecosistemas acuáticos incluidos en la lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores. · El territorio no cuenta con valor ambiental, por no corresponder a un territorio con nula o baja intervención antrópica ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. | | Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | El Proyecto se localiza en un recinto urbano previamente intervenido de la comuna de Ñuñoa, el que no tiene valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa (ver Anexo Nº 14 y numeral 1.3.6, ambos de la DIA) y su área de influencia tampoco posee atributos que le otorguen una calidad que la hagan única y representativa. Por lo anterior, las actividades a desarrollar durante ambas fases del Proyecto, no son susceptibles de obstruir la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El sitio de emplazamiento del Proyecto, y los sectores aledaños, no tiene valor turístico, ya que no tiene valor paisajístico, ni cultural ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia él. Tampoco, en el área de influencia se observa alguna zona o centro que haya sido declarada de interés turístico nacional según lo dispuesto en la Ley Nº 20.423 y el D.S. Nº 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Ver Anexo Nº 10, Anexo Nº 13 y Anexo Nº 14, todos de la DIA. En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | El área de influencia del componente arqueología y patrimonio cultural está definida por el sitio de emplazamiento del Proyecto que será intervenido. Esta área se justifica debido a que para la ejecución del Proyecto no se intervendrán sectores adicionales al emplazamiento del edificio. De acuerdo a lo señalado en el informe de Línea Base de Arqueología y Patrimonio Cultural (Anexo Nº 10 de la DIA), el área de estudio no cuenta con Monumentos Nacionales registrados (www.monumentos.cl), ni sitios arqueológicos publicados (MOP, 1995). Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo visualizado a través de la herramienta de Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental, disponible en la plataforma web del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, en un radio de 700 m, no es posible observar la presencia de Monumentos Históricos, Zonas Típica o Pintorescas o Inmuebles Fiscales para la Conservación. Se solicita el permiso ambiental para realizar una excavación del componente arqueológico (Sitio Mujica 0133) ubicado en el área del proyecto Edificio Concepto Smart, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Los hallazgos arqueológicos correspondientes a restos cerámicos adscritos cultural y cronológicamente a los períodos alfareros de la zona de Chile Central fueron registrados durante los sondeos arqueológicos (5 pozos) ejecutados en el área del proyecto durante el mes de junio del presente año 2016. Los antecedentes del PAS 132 se adjuntan en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria. Debido a que en el área de influencia del Proyecto no se observa lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano indígena, y no existe la presencia de ninguna asociación indígena en el área de Influencia del presente Proyecto, que pertenezca a la O.A.I. de Santiago (Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago), (ver Anexo Nº 14 de la DIA), es posible señalar que las partes, obras o acciones de la fase de construcción del Proyecto no generarán una afectación sobre éstos. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico., según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sitio arqueológico Mujica 133 | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales. El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico. Para cumplir con lo anterior, el titular deberá: 1. “Rescatar el 20% del área de mayor densidad de materiales culturales de aproximadamente 20x30 metros (600 m2), lo que sería equivalente a 120 m2. Lo anterior, correspondería a la realización de una excavación de 30 unidades de 2x2 metros intercaladas dentro de un polígono en torno a los pozos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 debido a la alta densidad de material cultural prehispánico en el área.” 2. “Rescatar 4 unidades de 2x2 en torno al pozo 5A, el cual presenta cerámica prehispánica de los períodos PAT y PIT; dado que este tipo de contextos se encuentran poco estudiado en la zona de estudio, y además se cuenta con escasas evidencias de este tipo en la urbe de Santiago, y particularmente en la Comuna de Ñuñoa.” 3. “Realizar trabajos de despeje del rasgo arquitectónico descrito en los pozos 9 y 10A como “Fundación de Piedra Canteada” de data desconocida, con el propósito de establecer su extensión espacial en el predio.” En total se considera rescatar 136 m2, más el despeje total de los rasgos arqueológicos que se encuentren durante el rescate. Por último, el titular acoge la implementación de monitoreo arqueológico permanente durante las obras de remoción y excavación del proyecto. Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 2 de la Adenda complementaria, y en el Anexo N° 3 Ampliación de sondajes y rescate arqueológico de la adenda complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente. | El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord N° 3996, de fecha 16 de noviembre de 2016, señala que da conformidad a los antecedentes entregados del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En el caso que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un arqueólogo profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.1 del ICE. | | 6.1.2. Permisopara la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica. | · Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos, en fase de construcción. · Salas de basura, en fase de operación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes · Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Este tipo de residuos se dispondrá directamente por los trabajadores en contenedores (de 120 litros de capacidad) con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Al respecto, cabe señalar que se verificará constantemente el buen estado de los contenedores y se contará con los elementos de limpieza necesarios durante un día normal y escobillón, pala, bolsas plásticas, ante una eventual ruptura de bolsa. · Escombros Estos residuos se acumularán en una tolva metálica de 10 m3 de capacidad, la que será retirada con una frecuencia de hasta 2 veces a la semana. En la eventualidad que no sea posible trasladar los escombros hacia la tolva de almacenaje, se habilitarán áreas de almacenaje temporal, las que se encontrarán delimitadas y debidamente señalizadas. Una vez que sea factible, los escombros acumulados en estos sectores serán trasladados hacia la tolva de almacenaje. Los escombros de menor tamaño serán dispuestos en el sitio de almacenaje directamente por los trabajadores. Para el caso de los escombros de mayor tamaño se utilizará un mini cargador o retroexcavadora. Para evitar las emisiones de material particulado, producto de la circulación de la maquinaria por caminos no pavimentados, se mantendrán humectadas las áreas de tránsito. Salas de basura Para el almacenaje de los residuos sólidos domiciliarios (RSD), previo a la recolección por el camión municipal (con una frecuencia de tres días a la semana), el Proyecto contempla habilitar cuatro (4) salas de basura, éstas se ubicarán en el subterráneo -1. Cabe señalar que la sala de basura Nº 1 (Torre 1) contempla 2 ductos de basura y un compactador, la sala de basura Nº 2 (Torre 2) contempla 2 ductos de basura y un compactador; y la salas de basura Nº 3 y Nº 4 (ambas a ubicarse en la Torre 3) contemplan cada una un ducto de basura. Adicionalmente, el proyecto de extracción de basuras contempla una (1) zona de pre-carguío para el edificio, la que se ubicará en la planta del primer piso, en el acceso vehicular hacia los estacionamientos. Dicha zona servirá como lugar de “estacionamiento” provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal. El área de pre-carguío consistirá en un radier con una franja de señalización sobre piso. Las especificaciones y los planos respectivos, se adjuntan en el Anexo Nº 6. Proyecto de Extracción de Basuras, de la DIA. Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 9 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5669, de fecha 30 de agosto de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.2 del ICE. | | 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | De acuerdo a los contenidos exigidos en el literal b) del artículo 142 del D.S. Nº 40/2013, se señala que el sitio de almacenaje de RESPEL corresponderá a una bodega temporal que reunirá las siguientes características: · Contará con una base continua de hormigón, de 3 metros de ancho por 2 metros de largo. Con lo anterior se asegurará una base continua, impermeable, y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. · Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, y se encontrará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Para ello la bodega estará conformada por una estructura metálica (pilares y vigas de metal) que le dará el sustento y tendrá un sistema techumbre compuesto por un cuerpo estructurante de metal y planchas acanaladas de zinc, lo que permitirá la aislación de las condiciones ambientales adversas. La materialidad del cierre de la bodega estará compuesta por planchas metálicas acanaladas 5 V de zinc de 1,72 m de altura, para impedir el paso de personas y animales. Se proyecta dejar un 4,9% de la superficie de la bodega con malla metálica para que permita su ventilación, la que ocupará los 0,25 m superiores de las paredes laterales de la bodega. · Considerando el tipo de residuos que se almacenará temporalmente (envases con restos o trazas de pegamentos, adhesivos, impermeabilizantes, pinturas, etc.), no se producirá volatilización. Adicionalmente, los residuos almacenados en la bodega serán envasados en recipientes que no permitan derrames, los cuales se encontrarán rotulados de acuerdo al residuo específico que contengan, por lo que se evitará el arrastre o la lixiviación de éstos. · Para la retención de escurrimientos o derrames se considerará una capacidad de retención superior al volumen del contenedor de mayor capacidad y al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. · La bodega se señalizará de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y se instalará un letrero indicando “No fumar” en el área. · Su acceso será restringido sólo al personal autorizado. · Se instalará un extintor de polvo químico ABC de 10 kilos al exterior de la bodega. Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 9 de la DIA y complementados en los puntos 2.3.1 al 2.3.3 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5669, de fecha 30 de agosto de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.3 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción). Operación de grupo de electrógenos y calderas en fase de operación. | | Forma de cumplimiento. | Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA, según se indica en Oficio Ordinario N° 812 de fecha 04/11/2016 de la SEREMI MA RM. Otras medidas Fase de construcción Durante la construcción del Proyecto se humectará constantemente las vías de circulación y el material a remover durante la etapa de demolición y excavación, los camiones y maquinaria que circulen al interior del Proyecto lo harán a una velocidad máxima de 20 km/h y además se exigirá que los camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día y que transiten con su carga cubierta y que la maquinaria y equipos a utilizar cuenten con un mantenimiento adecuado. Fase de operación Durante la operación del Proyecto se exigirá que el grupo electrógeno de emergencia y caldera posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Presentación y ejecución del PCE Fase de construcción · Inspección visual y/o registro fotográfico de: humectación de vías internas y material a remover (durante la etapa de demolición y excavación), señales de control de velocidad al interior de la obra, y de los camiones con carga cubierta. · Registro de revisión técnica de los camiones. · Registro de mantención de maquinaria y equipos. Fase de operación · Registros de mantención de grupo electrógeno y calderas. | | Forma de control y seguimiento | Presentación y ejecución del PCE. Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones). | | Parte, obra o acción a la que aplica. | El Titular exigirá a la empresa transportista contratada para dicha actividad, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. | | Forma de cumplimiento. | Documento que acredite la exigencia por parte del Titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Control por parte del portero de la obra, antes de que los camiones abandonen el recinto. | | Forma de control y seguimiento | Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones). | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.2. | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase de construcción: Excavaciones y obra gruesa. Fase de operación: funcionamiento calderas y grupo de electrógenos | | Forma de cumplimiento. | El Titular velará en todas las fases del Proyecto que no se sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el presente Decreto. Construcción: · Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h. · La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto. · Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos. · Se utilizarán camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día. · Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción. · Evitar las siguientes prácticas en la obra: Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones y pruebas de motores en la obra. · Velar por que la maquinaria y equipos utilizados en las faenas cuenten con mantenciones periódicas. · Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. · Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio. · Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. · Para las faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas de madera OSB de mínimo 15 mm de espesor, con el objeto de controlar el nivel de ruido al exterior. · Cierre perimetral por todo el contorno del área del Proyecto. Las características del cierre se detallan en el Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA. · En el área o sector específico de descarga de hormigón, se construirá un túnel para los camiones mixer. Operación: Para esta fase se estima que los niveles audibles de ruidos molestos no superarán las actuales fuentes de emisión. Ver Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA. Durante la operación del Proyecto se exigirá que el grupo electrógeno de emergencia y las calderas posean al día sus respectivas mantenciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Fase de construcción · Inspección visual de señales de: Control de velocidad al interior de la obra, sobre la prohibición de dar bocinazos y acerca de mantener el motor encendido en caso que no se requiera. · Registros de capacitación a trabajadores. · Registros de revisión técnica al día de camiones. · Registro de mantención de maquinaria y equipos. · Inspección visual de todas las medidas señaladas y/o registro fotográfico. Fase de operación · Registros de mantención del grupo electrógeno y calderas. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.3. | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas | | NORMA | D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Emisiones atmosféricas · Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición y excavación. · Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. · Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. · Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados. · En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. · Realizar lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonan la faena. · Evacuar escombro mediante un sistema que evite las emanaciones de polvo, cuando estos sean descargados desde una altura mayor a 3 metros. · En el caso de requerir molienda o mezcla, se realizará mediante procesos húmedos, sí es factible técnicamente. Ruido Previo al inicio de la fase de construcción, el Titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC. Residuos Durante la construcción del Proyecto se dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 la presente Ordenanza, a saber: · No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos. · Durante toda la fase de construcción del Proyecto, el Titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Si en dicho espacio existen árboles o arbustos, se mantendrán en buenas condiciones y si corresponde se repondrán. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas. Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM. Inspección visual y/o registro fotográfico del área del espacio público que enfrenta la obra (área aseada y despejada, libre de materiales y elementos propios de la construcción). | | Forma de control y seguimiento | Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas. Verificación en obra de que se cuente con el registro de entrega del programa de trabajo a la DOM. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.4. | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos | | NORMA | D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26) | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio. | | Forma de cumplimiento. | El Titular del Proyecto tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos fuera del predio, según lo estipula el artículo 19 del presente Reglamento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización sanitaria para disponer residuos fuera del predio. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en obra de que se cuente con la respectiva autorización sanitaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.5. | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase” | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción: Instalación de faenas Operación: Sala de basura | | Forma de cumplimiento. | Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Operación Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80 del presente Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Construcción Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Operación Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio. | | Forma de control y seguimiento | Construcción Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria. Operación Verificación de que se cuente con la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. | | NORMA | Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el numeral 1.5.8.2 de la DIA. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses. Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los registros de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos. En Anexo 9 de la DIA se presentan los antecedentes del PAS 142. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. · Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.8. | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. | | NORMA | D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | El Titular declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). | | Forma de cumplimiento. | Comprobante de declaración correspondiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración. | | Forma de control y seguimiento | El Titular declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.7. | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. | | Forma de cumplimiento. | Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9. | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos | | Forma de cumplimiento. | Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10. | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | DFL Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos. | | Forma de cumplimiento. | · Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. · Los residuos generados durante la construcción del Proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. · Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11. | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos | | Forma de cumplimiento. | El Titular programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registros que evidencien que el Titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios). | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavaciones y rescate arqueológico | | Forma de cumplimiento. | En Informe Ejecutivo de Arqueología de la Adenda Complementaria, se señalan las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos durante la ampliación de la caracterización del sitio arqueológico Mujica 133, a través de la ejecución de una nueva red de pozos de sondeo arqueológicos, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de los ORD N° 1811 y N° 2946 del 2016. En relación a la excavación, todos los pozos de sondeos presentaron evidencias culturales cerámicas y líticas de data prehispánica (PAT, PIT y Aconcagua); algunas unidades arrojaron restos históricos coloniales, así como fragmentos cerámicos históricos con tradición indígena (del Siglo XVII). De las excavaciones realizadas compuesta por 17 pozos de sondeos, se registró material cultural, concentrado particularmente en los pozos ubicados en el sector norte del predio (pozos: 3 (n=158); 6 (n=148); 7 (n=306); 8 (n=341); 9 (n=259); 10 (n=106); y 11 (n=186)). En el sector sur del predio, sólo el Pozo 5A (n=30) presenta una cantidad considerable de hallazgos arqueológicos, siendo los restos cerámicos los más numerosos. Los pozos de sondeo restantes dan cuenta de una baja densidad material. Debido a lo anterior, el titular propone lo siguiente: 1. “Rescatar el 20% del área de mayor densidad de materiales culturales de aproximadamente 20x30 metros (600 m2), lo que sería equivalente a 120 m2. Lo anterior, correspondería a la realización de una excavación de 30 unidades de 2x2 metros intercaladas dentro de un polígono en torno a los pozos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 debido a la alta densidad de material cultural prehispánico en el área.” 2. “Rescatar 4 unidades de 2x2 en torno al pozo 5A, el cual presenta cerámica prehispánica de los períodos PAT y PIT; dado que este tipo de contextos se encuentran poco estudiado en la zona de estudio, y además se cuenta con escasas evidencias de este tipo en la urbe de Santiago, y particularmente en la Comuna de Ñuñoa.” 3. “Realizar trabajos de despeje del rasgo arquitectónico descrito en los pozos 9 y 10A como “Fundación de Piedra Canteada” de data desconocida, con el propósito de establecer su extensión espacial en el predio.” En total se considera rescatar 136 m2, más el despeje total de los rasgos arqueológicos que se encuentren durante el rescate. Por último, el titular acoge la implementación de monitoreo arqueológico permanente durante las obras de remoción y excavación del proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Pronunciamiento conforme del PAS Nº 132, para excavación de tipo arqueológica. · Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos. | | Forma de control y seguimiento | Certificado de entrega del sitio, emitido por el CMN | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.13. | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Condiciones respecto al recurso hídrico | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 1098 de fecha 26/08/2016, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Las aguas a utilizar en las fases de construcción (consumo humano, humectación, lavado de ruedas, lavado de canoas, entre otras) y operación del proyecto (consumo humano, red húmeda de incendios, entre otras), se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas S.A presentada en el Anexo 1 de la DIA, según lo declarado por el Titular en respuesta a la Observación 2.1.3 del Adenda 1. 2. El proyecto realizará limpieza de las ruedas de los camiones, que consiste en el retiro del barro adherido a las ruedas mediante agua desde empalme provisorio y sin productos de limpieza, en un sector previamente compactado y cubierto con una capa de ripio, de acuerdo a lo señalado en acápite 1.5.1.2 de la DIA. 3. Se realizará humectación del material a remover y los caminos no pavimentados al interior del proyecto, cuyas aguas provendrán desde empalme provisorio a la red de Aguas Andinas S.A., según se declara en acápite 1.5.7.1 de la DIA. 4. Se realizará lavado de canoas de los camiones mixer mediante el contacto de agua a presión, la que provendrán desde empalme provisorio a la red de Aguas Andinas S.A. Dicho lavado se realizará en una piscina con pretil de contención. Los residuos líquidos se mantendrán en la piscina hasta que se hayan evaporado, y los residuos sólidos serán removidos a pala cada vez que se requiera, para ser depositados en una tolva habilitada para su acopio temporal y posterior disposición final en sitio autorizado, según se declara en acápite 1.5.8.3 de la DIA. 5. Durante la fase de operación las actividades de mantención del sistema de infiltración se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en el Anexo 3 del Adenda 1. 6. Las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la futura Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad del titular, sean implementadas por él o a través de un tercero. 7. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 8. Considerando la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 9. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 10. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 11. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 12. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 13. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 1098 de fecha 26/08/2016, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago. | | 8.2. Medidas de control de ruido | | Impacto asociado | Emisiones de ruido | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 4173 de fecha 17/06/2016, de la SEREMI de Salud RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. 2. Se deberá capacitar al personal de la obra en relación con la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. 3. Se deberá prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra con el motor encendido. 4. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc. o cualquier otro tipo de maquinaria estática. 5. Se deberá evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras. 6. Se deberá evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado. 7. Se deberá privilegiar el uso de hormigón autocompactante a fin de evitar el uso de vibradores. En caso de utilizarlos, que la cabeza sea cubierta con goma y Evitar el contacto de la sonda del vibrador de inmersión con enfierraduras a fin de evitar la generación de sonido por contacto de elementos. 8. La programación de actividades excesivamente ruidosas (camión mezclador, descarachado, rectificación hormigón) deberá ser después de las 10.00 am. 9. En las faenas ruidosas desarrolladas a nivel de piso y en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de la mejor manera posible la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una placa de lana de vidrio de 25 mm de espesor, contenida con malla metálica o equivalente. 10. Se deberá realizar un cierre perimetral de toda la obra de 4,8 m de altura vertical más 1,2 m en 45º, formando una cumbrera hacia el interior de la obra, con una altura final de 5,5 m (se considerará como base del cierre perimetral el muro existente en el deslinde del predio de proyecto).El material para construir el cierre perimetral deberá poseer una densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, por ejemplo, placas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor cuya densidad superficial sea mayor a 10 Kg/m2. La unión de las placas deberá ser hermética, igualmente que los encuentros con el terreno y otras superficies existentes a fin de evitar aberturas o grietas que se comporten como fuga acústica. La cara interna del cierre deberá estar cubierta por material absorbente acústico (lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor), asegurado a las placas de madera con malla metálica o equivalente. Dadas las eventuales condiciones climatológicas (lluvia, viento, etc.), se deberá verificar periódicamente que los paneles se mantengan en condiciones operativas para controlar el ruido emitido por el proyecto, reemplazando los paneles o tableros que se encuentren deteriorados y no ofrezcan la hermeticidad requerida. 11. Se deberá realizar un cierre tipo túnel para el camión mezclador, configurado con las mismas características del cierre perimetral. 12. Para la etapa de operación, los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en cubiertas donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A). 13. Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. 14. Los grupos electrógenos, deberán poseer silenciadores de escape tipo súper crítico. La sala de calderas deberá ser de hormigón, puerta metálica y celosías de ventilación ubicada en la azotea del edificio. Los ventiladores de extracción deberá estar instalados en cubierta, con cabina insonorizada y silenciador splitter en la descarga. Por último la sala de bombas deberá ubicarse en el tercer subterráneo de la torre 2, en una sala de hormigón. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 4173 de fecha 17/06/2016 de la SEREMI de Salud RM. | | 8.3. Condiciones respeto a vialidad y transporte | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 6480 de fecha 31/08/2016, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias: 1. El Titular debe materializar todas las medidas de mitigación del EISTU aprobado como consta en el ORD.SM/AGD/N° 5095 del 06 de julio de 2016, antes de la recepción final de las obras. 2. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 3. De las medidas de mitigación más relevantes comprometidas en el EISTU, el Titular debe materializar las siguientes mitigaciones: a) Se debe mejorar el cruce peatonal habilitado en Seminario con Inés Palma, a fin de reforzar las actuales medidas de seguridad vial y mejorar las condiciones de visibilidad del cruce en periodos nocturnos o de baja luminosidad. Esta medida debe incluir lo siguiente: · Demarcaciones "Paso de Cebra" y "Zona de Escuela". · Instalación de tachas retroreflectantes blancas. · Instalación señales "Zona de Escuela". (P0-09) y "Proximidad Paso de Cebra" (P0¬08). · Instalación de baliza iluminada color ámbar tipo "Zebrasafe". · Instalación de vallas peatonales. · Materialización de dispositivos de rodados. · Conexión de paso peatonal con vereda poniente en calle Seminario. b) Se debe reconstruir la vereda sur de Mujica entre Seminario y Av. General Bustamante, en el frontis del proyecto. Esta vereda se materializará de acuerdo a las indicaciones de la DOM de la I. Municipalidad de Ñuñoa, siguiendo el perfil existente en la actualidad. c) Se debe reparar y mejorar las calzadas y soleras (norte y sur) en mal estado de calle Mujica entre Seminario y Av. General Bustamante. No se incluyen las intersecciones de Mujica con Seminario y Mujica con Av. General Bustamante. d) Se debe reconstruir la vereda oriente de calle Seminario entre Av. Irarrázaval y Mujica. Esta vereda se materializará de acuerdo a las indicaciones de la DOM de la I. Municipalidad de Ñuñoa, siguiendo el perfil existente en la actualidad. e) Se deben materializar los dispositivos de rodados faltantes en las intersecciones de Mujica con Seminario, Inés Palma con Seminario y Tucapel con Seminario, acorde a lo indicado en el manual de Accesibilidad Urbana. f) Se debe realizar mantención de cuatro paradas de transporte público. Esta medida implica el cambio de piezas en mal estado, limpieza de los refugios, demarcación en material termoplástico de los cajones de detención con la leyenda "SOLO BUS" y actualización de placas informativas de señales de parada de transporte público (en caso de ser necesario) en los siguientes paraderos emplazados al interior del área de influencia, acorde a lo indicado en el Manual de Normas Gráficas del Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM): · Parada PD 326: Av. Irarrázaval esquina Seminario. · Parada PD 329: Parada 13 - Metro Irarrázaval. · Parada PD 522: Seminario esquina Tucapel. · Parada PD 523: Seminario esquina Malaquías Concha. g) Se debe desarrollar tarea de sintonía fina en los semáforos emplazados al interior del área de influencia del proyecto en cada uno de los planes activos, junto con la reconfiguración de sus controladores de acuerdo a los nuevos tiempos aprobados tras la sintonía fina: · 3072741: Av. Vicuña Mackenna con Av. 10 de Julio. · 3074411: Av. Irarrázaval con Av. General Bustamante. · 3074391: Av. Irarrázaval con Seminario · J074381: Av. Irarrázaval con Emilio Vaisse. h) Se debe instalar un controlador norma UOCT en la intersección de Av. Irarrázaval con Av. General Bustamante (3074411). Para ello, se debe presentar el respectivo proyecto de semaforización a UOCT para su revisión. 4. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.3 del ICE y Oficio Ordinario 6480 de fecha 31/08/2016 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM. | | 8.4. Condiciones respeto a emisiones atmosféricas | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 812 de fecha 04/11/2016, de la SEREMI MA RM, el titular deberá: 1. Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación | Año | Año 1 | | Emisiones anuales de MP10 [ton] | 4,0073 | | Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] | 2,5 | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) [ton] | 6,0109 | Fuente: Tabla 1 Oficio Ordinario N° 812 de fecha 01/11/2016, de la SEREMI MA RM. 2. El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: · Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. · Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones. · Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones. · Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. · Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. · Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.4 del ICE y Oficio Ordinario 812 de fecha 04/11/2016 de la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Derrame de sustancias y residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Mala manipulación de residuos o sustancias peligrosas | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran. · Mantener todo residuo peligroso, debidamente almacenado en el sitio habilitado para ello dentro de la obra, el cual cuenta con protección en el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre otros. · Toda sustancia o producto con potencial de derrame, que no se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta. · Todo recipiente que almacene residuos o sustancias peligrosas se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. · Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las hojas de datos de seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra. · Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. | | Forma de control y seguimiento | Verificación constante de las condiciones de almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos y del efectivo cierre de contenedores luego de cada movimiento. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 4 de la Adenda Tabla 7.1.1 del ICE | | 10.1.2. Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obra gruesa y terminaciones, Incorrecta manipulación de artefactos | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. · Establecer prohibición de encender fuego al interior de la obra. · Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo. · Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación. · Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados y libres de obstáculos. · Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. · Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las Zonas de Seguridad. · Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. | | Forma de control y seguimiento | Verificación periódica del estado de los extintores instalados y de la ubicación de materiales combustibles en lugares adecuados y seguros. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 4 de la Adenda Tabla 7.1.2 del ICE | | 10.1.3. Fuga de gas | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Excavaciones tanto por maquinaria (excavadora, retroexcavadora, minicargadores, etc.), como por personal de la obra que se encuentra manipulando herramientas de movimiento de tierra (pala, chuzo, picota, etc.). | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Atención a cañerías dentro del terreno. · Tener pleno conocimiento de la trayectoria de las cañerías superficiales y subterráneas. | | Forma de control y seguimiento | Supervisión continua a la ejecución de excavaciones y capacitación en el plan de respuesta a contingencias. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 4 de la Adenda Tabla 7.1.3 del ICE | 10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS | 10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas Excavaciones y rellenos | | Acciones a implementar | En caso que se produzca un accidente que afecte recursos hídricos, se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá: · Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. · Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. · Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia · En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 4 de la Adenda Tabla 7.2.1 del ICE | | 10.2.2 Derrame | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Manipulación incorrecta de sustancias o residuos peligrosos | | Acciones a implementar | · Ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. · Mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario. · Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material. · Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame), y trasladar éste al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) un informe de la emergencia. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 4 de la Adenda. Tabla 7.2.2 del ICE | | 10.2.3 Afloramiento de napas colgadas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. | | Acciones a implementar | En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h. Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades. a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 4 de la Adenda Tabla 7.2.3 del ICE | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Edificio Concepto Smart” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Concepto Smart” de Inmobiliaria Bustamante SpA. 2°. Certificar que el proyecto “Edificio Concepto Smart” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto“Edificio Concepto Smart”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Edificio Concepto Smart”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/MGVV/MAC/NVU Distribución: - Carolina Buchi Sagredo
- Intendente Región Metropolitana
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Edificio Concepto Smart"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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