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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Distribución kaufmann"

Resolución Exenta Nº 193/2013

Santiago, 26 de Abril de 2013



VISTOS:

1.                  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Nº 40, de fecha 1 de marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro de Distribución Kaufmann”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Kaufmann S.A., con fecha 4 de septiembre  de 2012.  

           

3.                  Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·         Oficio Nº 431 por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 21/09/2012;

·         Oficio Nº 1559 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 27/09/2012;

·         Oficio Nº 1676 por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM, con fecha 20/09/2012;

·         Oficio NºSRM RMS N°127/2012 (sea - seia - dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 01/10/2012;

·         Oficio Nº 7150 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 03/10/2012;

·         Oficio Nº 01/436/07/60/2012 por Ilustre Municipalidad de Lampa, con fecha 04/10/2012;

·         Oficio Nº 1552 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 03/10/2012;

·         Oficio Nº 1541 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 01/10/2012;

·         Oficio Nº 1190 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 04/10/2012;

·         Oficio Nº 7020 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 01/10/2012;

·         Oficio Nº 4249 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 03/10/2012;

·         Oficio Nº802 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, RM, con fecha 05/10/2012;

·         Oficio Nº 09069 por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 09/10/2012;

·         Oficio Nº 4193 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/10/2012;

Respecto a la Adenda

 

·         Oficio Nº74 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 17/01/2013;

·         Oficio Nº347 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 22/01/2013;

·         Oficio Nº379 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 21/01/2013;

·         Oficio Nº07/09/01/25 por Ilustre Municipalidad de Lampa, con fecha 23/01/2013;

·         Oficio Nº249 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/01/2013;

·         Oficio Nº77 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 23/01/2013;

·         Oficio Nº112 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 23/01/2013;

·         Oficio Nº84 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/01/2013;

·         Oficio Nº609 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 21/01/2013;

·         Oficio Nº29 por Ilustre Municipalidad de Lampa, con fecha 25/01/2013.

 

4.                  El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 15 de abril de 2013.

 

5.                  El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Centro de Distribución Kaufmann”.

 

6.                 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Centro de Distribución Kaufmann”.

 

7.                 El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18 de abril de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Distribución Kaufmann”.

 

2.                Que, el derecho de Inmobiliaria Kaufmann S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.               Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Adenda; y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción y habilitación de nuevas instalaciones para la división de Automóviles, Camiones, buses y maquinarias. Las operaciones principales a considerar son las siguientes: Venta de unidades nuevas, venta y distribución de repuestos y servicio técnico.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

h)    “Deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:

 

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”.

 

En consecuencia, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que se emplazará en una superficie de 21,4 hectáreas, dentro de la RM, Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996.  

 

ii.                Vida útil:

La vida útil del proyecto se estima en 50 años.

iii.               Superficie:

 

Las superficies del proyecto son las que se presentan en la tabla siguiente:

 

Tabla N° 1: Superficies

Tipo de superficie

Superficie

Unidad

Superficie del terreno

214.060

m2

Superficie edificada

83.362

m2

 

iv.              Mano de Obra y Cronograma:

La Mano de Obra utilizada durante la operación del proyecto será de 1.080 personas aproximadamente, mientras que en la fase de construcción se contempla la mano de obra de 300 personas en promedio.

 

Tabla N° 2: Mano de Obra

Fase

Mano de Obra  Aproximada

Construcción

300

Operación

1080

Se estima que la fase de construcción tendrá una duración de 35 meses, para las obras previas, obra gruesa y terminaciones. El Cronograma de Actividades del Proyecto se muestra en el punto 3.3 de la DIA.

 

v.                Localización:  

 

El proyecto se ubica en la Región Metropolitana, comuna de Lampa en la Av. Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 153, Loteo Santa Teresa – Lote 3C, entre los siguientes límites:

 

-        Sur: Camino el Lucero

-        Norte Otros propietarios

-        Poniente: Camino Interior

-        Oriente: Caletera Poniente Av. Presidente Eduardo Frei Montalva

 

El Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) establece que el uso de suelo corresponde a un Uso Industrial (En anexo N°4  de la DIA se presenta en Certificado de Informaciones Previas), donde los usos permitidos son los siguientes:

 

-         Actividades productivas y de servicio de carácter industrial como inofensiva molesta.

-         Agroindustria inofensiva o molesta.

-         Equipamiento de nivel Metropolitano, intercomunal y comunal, excepto de salud y educación, solo se permitirá servicio de salud o atención ambulatoria y establecimientos técnicos o profesional.

-         Actividades complementarias al transporte calificadas como inofensivas o molestas.

-         Vivienda cuidador.

 

 

En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas referenciales del área del emplazamiento del proyecto. (DATUM WGS84, USO 19 SUR)

Tabla N° 3: coordenadas referenciales del área del emplazamiento del proyecto.

 

 

E

N

Norte

338.150

6.315.958

Sur

338.308

6.315.179

Este

338.294

6.315.601

Oeste

337.821

6.315.638

 

vi.               Accesos:

El proyecto considera un total de 7 accesos, los cuales se ubican en la caletera poniente de Ruta 5, Camino El Lucero (Santa Teresa) y calle Camino Interior. El Centro de Distribución contempla áreas específicas y cuya operación es independiente. Dichas áreas corresponden a Importer,  Dealer, Oficinas Centrales y abastecimiento de insumos de oficina, para todas las cuales se ha definido una distribución y operación de los accesos:

 

- Acceso Caletera Ruta 5:

 

En este eje se contemplan cuatro accesos, dos destinados al área de Importer y dos destinados al área Dealer.

En el caso de los accesos destinados al área de Importer, estos se ubican en el sector norte del predio y permitirán el ingreso y egreso de vehículos livianos y camiones. Estos accesos se encuentran destinados tanto a los usuarios como camiones abastecedores del área Importer. En el caso del acceso a Dealer, estos se ubican en el sector sur del predio y también operaran como ingreso y egreso de vehículos livianos y camiones. Estos accesos se encuentran destinados tanto a los usuarios como camiones abastecedores del área Dealer.

- Acceso Camino El Lucero (Santa Teresa):

En este eje se considera un sólo acceso que operara como ingreso y egreso de vehículos livianos.

- Accesos Camino Interior (costado poniente del terreno):

En este eje se considera dos accesos que operaran uno como ingreso y otro egreso de camiones. En la figura Nº 4  de la DIA, se presenta la operación y ubicación de los distintos accesos del proyecto.

3.1  Fase de construcción:

Las actividades de construcción comenzarán con las obras previas, luego se continuará con las excavaciones, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las terminaciones e instalaciones, aseo final y entrega de acuerdo al cronograma del punto 3.3 de la DIA.

 

3.1.1) Instalación de faenas.

 

Limpieza y Despeje.

 

Se comenzará con el despeje del terreno, para efectuar el correcto replanteo de la obra. La constructora deberá considerar todas las partidas necesarias y disponer y emplear todos los recursos para poner en marcha las faenas de construcción.

 

Cierres Provisorios.

 

La Constructora ejecutará los cierres provisorios que sean necesarios por los deslindes perimetrales del terreno, según la Normativa municipal vigente.

 

 

Instalación de Oficinas.

 

Se construirán los siguientes recintos: un recinto de oficina adecuado para el funcionamiento del (los) profesional (es) a cargo de la supervisión y reuniones de Obra. Además de un recinto de oficina para el personal de la Empresa Constructora y para la Inspección Técnica de Obra (ITO), que deberá contar con el equipamiento necesario, como artículos de oficina y Servicios higiénicos.

 

Servicios Higiénicos.

 

Se contará con baños químicos para el personal en número adecuado de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 594 de 2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Empalmes Provisorios.

 

Respecto a los servicios básicos, se deberá dar inicio a las tramitaciones de Empalmes Provisorios. Deberá contar con una capacidad suficiente para que remplace en forma definitiva al empalme de servicios comunes, según demanda energética diseñada y definida en proyecto de alumbrado y fuerza. Para satisfacer la necesidad de agua potable y alcantarillado, los requerimientos quedarán definidos en el proyecto sanitario respectivo.

 

Electricidad.

 

Se realizará la instalación, distribución y conexiones necesarias para el adecuado suministro de iluminación y fuerza en todos los frentes de trabajo para la correcta ejecución de las faenas.

 

 

Alcantarillado y Agua potable.

 

El proyecto en su fase de construcción, deberá contar con abastecimiento de agua potable provisorio para sus trabajadores, con la calidad establecida en el D.S. 735/69 que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. N° 76/09, en la cantidad que establece el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, ambos del MINSAL.

 

El suministro de agua para los trabajadores durante los primeros seis meses de la fase de construcción del Proyecto se realizará a través de bidones de agua purificada, suministrada por empresa externa autorizada para dichos fines.

 

Se realizará la instalación, distribución y conexiones necesarias para el adecuado suministro de Agua Potable en todos los frentes de trabajo necesarios para la correcta ejecución de las faenas. Se llevará a cabo la instalación, distribución y conexiones necesarias para la adecuada evacuación de aguas servidas de las instalaciones de la Obra a la red pública.

 

El titular señala en la Adenda que, la fuente de agua para las labores de construcción, la humectación de caminos y escombros será suministrada por camiones aljibes. Antes de los seis primeros meses de la fase de construcción se contará con la respectiva aprobación del proyecto y autorización de obras de la SEREMI de Salud, según lo dispuesto en el DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren Autorización Sanitaria.

 

3.1.2) Edificios a construir.

 

Los edificios principales contemplados en el proyecto son los siguientes:

 

a)     Edificio centro de distribución.

 

b)     Oficinas administrativas Centro de Distribución.

 

c)     Edificio oficinas Casa Matriz.

 

 

3.1.3) Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto en fase construcción.

 

Emisiones atmosféricas.

 

En la fase de construcción, las emisiones son provocadas por la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, y principalmente por los movimientos de tierra relacionados con las excavaciones del terreno, previas a la construcción propiamente tal. Estas faenas producirán emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores. En Anexo N° 2 de la DIA, “Estudio de Emisiones” en el punto 5 se presenta la  Estimación de emisiones del proyecto en Ton/Año, el cual es corregido en la Adenda, Anexo N°1. En la siguiente tabla, se presentan las estimaciones atmosféricas del proyecto:

 

 

Tabla N° 4: Emisiones atmosféricas durante la fase de construcción del proyecto

 

Compuesto

Emisiones Anuales (Ton/año) año 1

Emisiones Anuales (Ton/año) año 2

Emisión Máx DS 66/2010 (Ton/año)

NOx

2,5366

1,7797

8

PM10

1,097421

0,770887

2,5

 

 

Residuos líquidos.

 

Durante la fase de construcción se utilizarán baños químicos para el personal de obra y baños similares para el uso en oficinas. Estos baños serán proporcionados por una empresa externa, la que se encargará de retirar los residuos orgánicos generados. Dichos baños químicos se implementarán según la normativa vigente, D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.

 

Residuos Sólidos.

 

En la fase de construcción se generan residuos sólidos correspondientes a tres categorías:

 

 

i.                 Actividad constructiva.

 

El proyecto generará residuos de la construcción como escombros, los que tendrán un destino final autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

 

Durante todo el tiempo que dure la construcción se extraerá en forma sistemática los residuos generados por la obra, los que corresponden principalmente a despuntes de fierro, trozos de madera, alambres y cables eléctricos, plásticos, etc. los cuáles serán almacenados en contenedores metálicos con tapa, para luego ser retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para dichos fines.

Los materiales de embalaje de maquinarias y equipos (maderas, papeles y/o cartones) generados, serán almacenados para luego ser retirados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado, privilegiando aquellos destinos que consideren el reciclaje de éstos materiales.

 

ii.               Residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

 

Los residuos asimilables a domiciliarios generados en la fase de construcción del proyecto corresponden a las actividades propias de los trabajadores de la obra, se estima una tasa de generación de 0,9 Kg/día. Considerando que para la fase de construcción se contará con 260 trabajadores como máximo, se realiza el siguiente cálculo:

 

300 Trabajadores X 0,9 Kg/día = 270 Kg/día

 

Antes del retiro por parte del servicio municipal, los residuos serán dispuestos en contenedores con tapa hermética sin sistema de compactación, por lo que se estima una densidad promedio de 150 Kg/m3 (Caracterización de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Región Metropolitana, CONAMAMetropolitana de Santiago, 2006). En base a este valor, el volumen que debe ser retirado es aproximadamente 810 Kg cada 3 días, lo que equivale a 5.5 m3 en el mismo periodo aproximadamente.

 

Se emplearán 6 contenedores de 1.000 Litros cada uno para acumular los residuos asimilables a domiciliarios que se generen durante la fase de construcción del proyecto. Cabe destacar que se mantendrán contenedores de menor capacidad distribuidos uniformemente al interior del terreno para la acumulación de Residuos asimilables a domiciliarios, los que luego serán depositados en los contenedores de 1.000 Litros a la espera de la recolección municipal. Estará estrictamente prohibido desechar algún residuo distinto a los del tipo domiciliario en dichos contenedores.

 

iii.              Residuos Peligrosos.

 

Los residuos peligrosos tales como aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas y/o lubricantes, serán dispuestos en una planta autorizada por la autoridad sanitaria. Para esto, se contratarán los servicios de una empresa, la cual deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Respecto a su almacenamiento dentro del recinto, se dispondrá de tambores metálicos los que estarán debidamente señalizados, en los que se almacenará temporalmente los residuos hasta que se efectué el retiro por parte de la empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Cabe destacar que el manejo, retiro y disposición final de los residuos peligrosos cumplirán en todo momento con el D.S 148 de 2003 sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL.

 

Se asume además, el compromiso de mantener los lugares de trabajo, bajo condiciones de orden y limpieza, especialmente en los sectores donde se ubiquen los recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

El titular señala en la Adenda que, en el plano de planta del Anexo N°15 apéndice 4 de la Adenda, se presenta la ubicación de la bodega de residuos peligrosos, la que estará operativa desde el inicio de la fase de construcción y mantendrá su funcionamiento y ubicación durante la operación del Proyecto.

 

Emisiones de ruido.

 

Se identificaron potenciales receptores sensibles al ruido ubicados dentro del área de influencia del proyecto. Además, se registró en éstos el ruido de fondo a modo de caracterizar el entorno sonoro existente actualmente. En la DIA en el Anexo Nº 3 “Estudio de Impacto Acústico” se muestran los valores obtenidos, así como las medidas de mitigación para la reducción del ruido en la fase de construcción. El estudio de ruido fue corregido en Anexo 5 de la Adenda.

 

3.2        Fase de operación:

La fase de operación comprende lo siguiente:

 

Instalaciones eléctricas

 

Se ejecutará de acuerdo a proyecto y especificaciones técnicas de electricidad y corrientes débiles (En la DIA en Anexo Nº 8 se presenta Análisis de Optimización Energética).

 

Suministro de Agua potable.

 

En el punto 1.15 de la Adenda el titular señala que, el suministro de agua potable se realizará a través de la empresa Aguas Manquehue. El titular en la Adenda en punto 1.10, presenta el volumen diario de agua requerido para la operación del proyecto.

 

Manejo de aguas servidas.

 

El titular señala en la Adenda que el proyecto tiene contemplado un espejo de agua, que tiene como objetivo almacenar las aguas grises tratadas para regadío, este espejo de agua consta de dos áreas, uno de 710 m2 y otro de 3000 m2 con una profundidad de 70 cm, todo esto ubicado frente al edificio casa matriz del Proyecto.

El espejo de agua está confeccionado de hormigón, recubierto con un film de polietileno en su base. El espejo de agua en su totalidad tiene una capacidad de acopio de 259.840 m3.

 

El manejo de Aguas Servidas, se ejecutará de acuerdo a proyecto y especificaciones técnicas señaladas en la Adenda en Anexo Nº 4 “Manejo Riles Planta de Tratamiento”.

 

El titular indica en la Adenda que el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas será utilizado para riego, al respecto se indica que se deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

a)    El caudal destinado para el riego, en ningún instante excederá la capacidad de campo del terreno, de modo que no inunde las zonas externas al perímetro del área de disposición.

b)    El área utilizada para riego con el efluente tratado, en ningún instante generará focos de insalubridad que generen molestias a la comunidad vecina; tales como los olores, proliferación de vectores, etc.

c)    Implementará todas las medidas sanitarias necesarias para controlar la exposición por contacto directo de cualquier persona con el efluente tratado utilizado para el riego.

 

El titular señala en la Adenda que, el proyecto de Alcantarillado no considera infiltración de líquidos al subsuelo, puesto que éste se conectará a colector público según carta N°413 de Aguas Manquehue del 04/07/2011, referente a la “Solicitud de prestación de Servicios Sanitarios Loteo Industrial El Taqueral, Lampa”. La calidad de los efluentes hacia el colector se medirá mediante una cámara de muestreo de uso interno a continuación de la cámara separadora de grasas y aceites, que se utilizará para el monitoreo periódico de la empresa sanitaria.

 

Solución de aguas lluvias.

 

Se ejecutará de acuerdo a proyecto respectivo (En la DIA en Anexo Nº 12 se presenta el Proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias).

 

En Cuadro N° 7 de la DIA, se presenta Cálculo Escorrentía Ponderada.

Casi el 50% de las aguas lluvias superficiales es controlada superficialmente por la configuración de texturas de pavimentos.

 

Pavimentos.

 

El proyecto de pavimentación considera una configuración de pavimentos de baja escorrentía con pavimentos de escorrentía tradicional (En la DIA en Anexo Nº 12 Proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias).

En la figura 6 de la DIA, se muestra la configuración de pavimentos propuesta para el presente proyecto.

Planta de lavado

El proyecto contempla las instalaciones de una planta de lavado, la cual estará habilitada para el lavado de carrocería y motores para autos, camiones y buses, el detalle de las instalaciones y equipamiento de la planta de lavado se encuentran en la DIA en el Anexo Nº 10 Esquema Planta de Lavado.

En el Cuadro N° 8 de la DIA, se muestra una proyección de unidades diarias en proceso de operación de la planta de lavado, considerando un peak diario.

Considerando el Cuadro N° 8 de la DIA, es importante destacar el proceso de lavado, repaso y motor no considera que se utilice el agua en forma continua, se consideró el caudal de la maquinaria utilizada actualmente en otras plantas Kaufmann, el cual resulta de 15 litros por minuto.

Para la operación de la planta de lavado son requeridos equipos y maquinarias, en el  Cuadro N° 9 de la DIA, se indica el detalle del consumo de electricidad, agua, aire dimensión de los pabellones que albergarán autos y camiones en la planta de lavado.

3.2.1) Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto en fase operación.

Emisiones atmosféricas.

 

En la fase de operación el proyecto emitirá polvo y gases provenientes del tráfico vehicular, de los vehículos que incorpore el proyecto al parque automotriz. (Ver Anexo N° 2 de la DIA y Adenda).

 

Residuos líquidos.

Durante la operación del proyecto, sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado.

 

Residuos Sólidos.

 

i.     Generación de residuos domiciliarios en fase de operación.

 

La residuos generados en la fase de operación del proyecto corresponden principalmente a residuos orgánicos e inorgánicos, papel de envolver, diarios, revistas, envases de materiales como por ejemplo; metal, plásticos, vidrio, o cartón y desechos de oficina como material impreso, correspondencia, archivadores, etc.

 

ii. Generación de residuos peligrosos en operación.

 

En la fase de operación se generarán residuos peligrosos productos de las actividades propias de la planta como por ejemplo envases de pinturas, spray, waipes, aceites y grasas, etc. Para mayores antecedentes respecto a este tipo de residuos se adjunta en la DIA, el Anexo Nº 23 Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos. Se generaran 48.399 kg de Residuos peligrosos y 19.728 kg de Residuos No Peligrosos, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

iii Generación de lodos Planta tratamiento de agua.

 

 El titular en el punto 1.17 de la Adenda, indica la caracterización, forma de manejo y disposición final de los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, indica lo siguiente:

 

-         Los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas no poseerán sustancias reactivas o tóxicas.

-         Los lodos recirculan entre el estanque de sedimentación y aireación. Al envejecer los lodos van al acumulador de lodos donde son aireados y posteriormente son removidos y retirados por un vehículo limpia fosas (con las autorizaciones vigentes para tal efecto) para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado.

 

El titular señala en la Adenda que, será responsable en todo momento de tomar todas las medidas sanitarias- ambientales y de seguridad necesarias pare el retiro, traslado y disposición final de lodos líquidos generados en el tratamiento de las aguas servidas. Se mantendrá un registro de control para la disposición de lodos líquidos, el cual estará disponible para su fiscalización por parte de los organismos con competencia ambiental.

 

3.2.2)      Estacionamientos.

El proyecto contempla un total de 763 estacionamientos para vehículos livianos considerando los destinados para visitas, discapacitados y personal y 925 estacionamientos destinados a camiones, dentro de los que se consideran 120 estacionamientos propiamente tal y 805 sitios destinados a Buffer (acopio de vehículos), que son las áreas de estacionamientos provisorios entre las distintas etapas entre la recepción de vehículos y su entrega.

Por otra parte, de manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.4 de la O.G.U.C., se destinarán 3 estacionamientos para personas discapacitadas. Cabe destacar que estas unidades están consideradas en el total de estacionamientos proyectados y se localizan en el primer nivel.

El diseño de los espacios para los estacionamientos y su disposición respecto a las áreas destinadas a este fin se encuentran normalizados de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial Urbano, REDEVU, y las dimensiones de estos son a 2,5 x 5,0 m., con una superficie de 12,5 m2.En el cuadro Nº 6 de la DIA, se presenta un resumen con esta información.

En el caso de los estacionamientos de camiones, de las 925 unidades, 120 corresponden a estacionamientos propiamente tal y 805 a estacionamientos de acopio (buffer).

El titular en la Adenda, adjunta el plano de planta en el Anexo 16 apéndice 1. El plano con los estacionamientos numerados, la tabla de superficies, y la superficie de cada polígono destinado a arborización se encuentran en el Anexo 15 apéndice 4.

3.3               Fase de abandono:  

 

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

 

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, manejo de aguas), Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.

 

4.1     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Atmosféricas, el titular no acredita el cumplimiento para todas las fases del proyecto a lo establecido en el Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que “Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana”.

 

4.2     Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº 609, de fecha 21 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda, solicitando presentar una nueva estimación de emisiones. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentra en el punto 1.1 “Emisiones Atmosféricas” de dicho Oficio, que señala lo siguiente:

-        Se reitera al titular que deberá incluir en el estudio las emisiones atmosféricas indirectas, incluyendo las generadas por el flujo vehicular, polvo resuspendido y gases de los motores de combustión, por los flujos vehiculares del traslado de personal, clientes, traslado de materias primas (propias de los servicios mecánicos, repuestos), vehículos nuevos, vehículos para revisión (garantía, reparación, mantenimiento), salida de vehículos nuevos, regreso de personal, u otros, dado que el titular solo hace referencia a exigencias referidas a las fuentes fijas.

-        Asimismo, se reitera al titular estimar las emisiones considerando todas las fuentes fijas (calderas, grupos electrógenos, motores de banco de prueba, cabinas de pintado y secado, u otras.), independiente de los combustibles que se utilicen para su funcionamiento. Asimismo, se reitera estimar las emisiones de COV para la cabina de pintado.

-        Se informa al titular que independiente de la presentación de las declaraciones de emisiones ante esta Autoridad Sanitaria, lo que constituye un requisito sectorial que no forma parte de esta evaluación ambiental, se deben estimar todas las emisiones generadas por el proyecto, incluidas las fuentes fijas.

 

4.3     Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio Nº 112, de fecha 23 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda, solicitando presentar una nueva estimación de emisiones. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentran en el punto 2 “Respecto del cumplimiento del D.S. N° 66/09” de dicho Oficio, que señala lo siguiente:

 

-        Ampliar la presentación incluyendo las cantidades de material a transportar y las capacidades de los camiones a modo de corroborar el número de viajes. Adicionalmente deberá incluir la actividad de acopio.

-        En consideración a que los caminos no pavimentados son exteriores al proyecto, tal como se señala en el anexo de emisiones, y a modo de que se cumpla la mitigación propuesta por el titular, equivalente a un 75% de las emisiones de MP10, es que se solicita aplicar en el camino un estabilizador de polvo.

-        Ampliar la presentación, estimando las emisiones que se producen en la etapa de operación del proyecto.

-        Ampliar la presentación incluyendo la forma concreta en que dará cumplimiento al artículo 98 del PPDA, siempre y cuando se superen los máximos para los contaminantes MP10 y NOx. En caso de proceder compensación, deberá indicar, al menos, el contaminante, la cantidad a compensar y por qué vía se efectuará la compensación.

 

4.4              El titular no acredita el cumplimiento Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

4.5              El titular no acredita lo establecido en el Decreto Supremo N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

 

4.6        Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido:

 

4.6.1    El titular acredita el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

4.7            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y Manejo de Aguas:

 

4.7.1        El titular no acredita cumplimiento a lo establecido en el D.F.L. 725/68 del MINSAL, Código Sanitario.

 

4.7.2        El titular no acredita cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 594 de 2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92), o aquel que lo reemplace.

 

4.7.3        El titular no acredita cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.F.L. 1.122/81 del Ministerio de Justicia, “Código de Aguas”.

 

4.7.4        El titular no acredita la factibilidad de suministro de Agua Potable del proyecto.

 

4.7.5        Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº 609, de fecha 21 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda, solicitando acreditar la suscripción del convenio del Loteo o un certificado de factibilidad positiva para su predio, que asegure que la instalación en evaluación contará con servicios básicos.

 

4.7.6        El titular no acredita que va a realizar con las aguas grises generadas en el proyecto, si van a ser reutilizadas o no.

 

4.7.7        Al respecto, la SEREMI de Salud, RM, mediante el Oficio Nº 609, de fecha 21 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentran en el punto 1.2 “Efluentes Líquidos” de dicho Oficio, que señala lo siguiente:

-        Si bien en la respuesta 1.3 de la Adenda 1 el titular declara que el proyecto no contempla la reutilización de aguas grises, en la respuesta siguiente indica que las aguas grises tratadas para regadío serán acumuladas en el espejo de agua. Más aún, en el punto 1.3 del Anexo 4 de la Adenda 1 se presenta el detalle del sistema de de tratamiento aguas grises, que tendría por finalidad “tratar los afluentes provenientes del uso de los lavamanos y reutilizarlos posteriormente en la alimentación a los WC y urinarios de la instalación”.

-        Al respecto, se aclara al titular que la SEREMI de Salud no tiene atribuciones legales para autorizar obras destinadas al uso de las aguas servidas grises en áreas donde exista concesión de una empresa sanitaria regida por el DFL Nº 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, en caso de que el proyecto cuente con factibilidad positiva de la empresa sanitaria Aguas Manquehue, la totalidad de las aguas servidas generadas en las dependencias del proyecto deberán ser descargadas directamente al sistema de alcantarillado.

 

4.7.8        El titular no acredita como el Sistema de Tratamiento para Aguas Servidas, dará cumplimiento con la Normativa Ambiental Aplicable.

 

4.7.9        Al respecto, la SEREMI de Salud, RM, mediante el Oficio Nº 609, de fecha 21 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentran en el punto 1.2 “Efluentes Líquidos” de dicho Oficio que señala lo siguiente:

-         En el Anexo 3 de la Adenda 1 el titular presenta la carta N° 413 del 04.07.2011, mediante la cual la empresa sanitaria Aguas Manquehue informa que estaría en condiciones de prestar el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas y dotar de agua potable al Loteo Industrial El Taqueral, considerando 16 industrias existentes y la instalación de 11 adicionales, sin identificar ninguna de estas instalaciones. En la misma carta señala que para que se concrete dicho servicio será necesario suscribir un convenio con todos los propietarios del Loteo y la ejecución de obras para materializar las conexiones.

A pesar de ello, en el Anexo 4 de la Adenda 1, se incluye la descripción de un sistema particular de tratamiento de aguas servidas para “las aguas servidas domésticas y aquellas previamente tratadas”.

Al respecto, dada la inconsistencia de lo declarado en la Adenda 1 sobre cuál será al destino final de las aguas servidas generadas en el proyecto y considerando el tiempo transcurrido desde la emisión de la carta de Aguas Manquehue, la que no constituye factibilidad positiva del servicio de alcantarillado para el proyecto, se solicita al titular acreditar la suscripción del convenio del Loteo o un certificado de factibilidad positiva para su predio, que asegure que la instalación en evaluación contará con servicios básicos.

-        En caso de que a la fecha el proyecto no cuente con factibilidad positiva de parte de la empresa sanitaria, el titular deberá ampliar los antecedentes presentados del sistema de tratamiento particular y solicitar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA.

 

4.7.10     Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio Nº 112, de fecha 23 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentran en el punto 1 de dicho Oficio, que señala lo siguiente:

 

-        Ampliar la presentación adjuntando información de manejo definitivo de las aguas servidas generadas por el proyecto, por cuanto el titular informa en la Adenda 1 que “El proyecto de Alcantarillado no considera infiltración de líquidos al subsuelo, puesto este se conectará a colector público según carta N°413 del 04/07/2011. La calidad de los efluentes hacia el colector se medirá mediante una cámara de muestreo de uso interno a continuación de la cámara separadora de grasas y aceites, adicional a la considerada en la UD del proyecto, que se utilizará para el monitoreo periódico de la empresa sanitaria”, al respecto se solicita lo siguiente:

 

a)     Adjuntar antecedentes relativos a la materialización de las obras relacionadas con el “colector público” y al convenio subscrito por “todos los propietarios” del “Loteo industrial El Taqueral” exigido por la empresa sanitaria, toda vez que en la carta N° 413/2011 de la empresa Aguas Manquehue, se informa que ésta “estaría en condiciones de prestar servicio solicitado” para lo cual “se requiere de una Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS), dimensionada para las necesidades de loteo, con su respectiva impulsión de diámetro 200 milímetros y una longitud aproximada de 4.850 metros” entre otras obras, indicándose además que “La presente evaluación ha sido efectuada con los parámetros vigentes a junio de 2011 y tienen una vigencia de 180 días”. 

 

b)     Adjuntar información definitiva del plan de monitoreo del efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas con que contará la empresa, incluyendo a lo menos los siguientes aspectos: ubicación de los puntos de control (en UTM DATUM WGS 84 HUSO 19); los parámetros a monitorear; la normativa de cumplimiento o los límites máximos comprometidos; y la frecuencia de análisis. Las muestras asociadas a dicho plan, deberán ser analizadas por un laboratorio acreditado.

c)     Ampliar la presentación indicando cómo serán manejados los residuos (líquidos y sólidos) generados en el lavado de vehículos, al respecto el titular señala en la respuesta 1.21 de la Adenda 1 que “El agua de lavado de autos y camiones serán reutilizadas en este mismo proceso, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas de Lavado, la cual elimina todas las partículas que puedan dañar la pintura de los vehículos”, no quedando debidamente acreditado el correcto manejo de los residuos líquidos y sólidos generados en dicha faena.

 

4.7.11     El titular no acredita cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.F.L. 1.122/81 del Ministerio de Justicia, “Código de Aguas”, referente a la existencia de cauces en el predio del proyecto.

 

4.7.12     Al respecto, la Dirección General de Aguas RM, mediante el Oficio Nº 77, de fecha 23 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentran en el punto 1 de dicho Oficio que señala lo siguiente:

 

-        En la respuesta 1.7 de la presente DIA, el titular no aclara la existencia de algún tipo de cauce (acequia, canal, etc) al interior del sitio del proyecto y si se contempla su modificación. Se solicita aclarar.

 

4.7.13     El titular no acredita cumplimiento con lo señalado en la Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas, “Sobre la Regulación de Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”, referente a si las aguas lluvias del proyecto serán infiltradas.

 

4.7.14     Al respecto, la Dirección General de Aguas RM, mediante el Oficio Nº 77, de fecha 23 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentran en el punto 1 de dicho Oficio que señala lo siguiente:

 

-        El titular indica en la respuesta 1.12 de la Adenda, que las aguas lluvias del proyecto no se infiltrarán, sin embargo en el Anexo 15, se muestra en los planos que se consideran zanjas de infiltración para la evacuación de aguas lluvias, así mismo la carta de la DOH presentada en el anexo 3, señala que la disposición en la red primaria de drenaje precisa de obras de mejoramiento en el canal de descarga a costo del interesado en caso de disponerse de esa manera. Al respecto se solicita aclarar el sistema completo de evacuación de aguas lluvias que contempla el proyecto, así como en caso de requerir esto de nuevas obras, entregas los antecedentes técnicos (memoria técnica) y los planos respectivos que permitan evaluar el impacto de estas.

 

4.8            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas:

4.8.1        El titular acredita cumplimiento a lo establecido en el D.F.L. 725/68 del MINSAL, Código Sanitario.

4.8.2        El titular acredita cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 594 de 2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92), o aquel que lo reemplace.

4.8.3        El titular no acredita cumplimiento del D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

4.8.4        El titular no acredita cumplimiento del Decreto Supremo N° 148 de 2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

4.8.5        Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio Nº 112, de fecha 23 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentran en dicho Oficio, que señala lo siguiente:

-        Ampliar la presentación señalando las condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos que se generarán en la fase de operación del proyecto, toda vez que el titular señala en la respuesta a la consulta 2.3.1 de la Adenda 1, que “como se indica en el punto 2.3.5.2 de la DIA “no se realizarán mantenciones de maquinarias o vehículos” en la fase de operación del Proyecto, solo se contempla el pintado de vehículos, cambios de filtros y aceites y cambio de baterías”, observándose que en dicha faena, se generarán esta categoría de residuos, al respecto:

a)     Remitir antecedentes del diseño de la sala de almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el proyecto, la cual deberá cumplir lo exigido en el Artículo 33 del D.S. 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, toda vez que se requiere acreditar la protección del recurso agua, por cuanto el Centro de Distribución, se emplazará en una zona de alta vulnerabilidad del acuífero de acuerdo al Mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la Cuenca de Santiago (SERNAGEOMIN 2003).

b)    Aclarar si se utilizarán para el transporte y eliminación de los residuos peligrosos generados en la fase de operación del proyecto, empresas debidamente autorizadas por el organismo competente en la materia.

-        Ampliar la presentación señalando el diseño de los sistemas de control de derrames que se habilitarán en las zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas, clasificadas de acuerdo a la NCh 382.Of 2004 “Sustancias peligrosas - Clasificación General”, como la Bodega Compartimentada (Aceites y Lubricantes); Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP); Sala de Carga de Baterías u otra dependencia, toda vez que el presente proyecto, se emplazará en una zona de alta vulnerabilidad del acuífero (SERNAGEOMIN 2003), razón por la cual se requiere que se adjunte información a objeto de acreditar la protección del recurso agua. Dicho sistema deberá ajustarse a lo exigido en el D.S. 78/2009 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, relativo a esta materia.

4.9              Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico:           

4.9.1        El titular acredita cumplimiento de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.   

4.10     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

4.10.1     Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente:

 

4.10.2     El titular acredita cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 158/80 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos” o el que lo reemplace.

 

5             Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Centro de Distribución Kaufmann”, requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93 y 94 regulados en el artículo de dicho Reglamento.

 

5.1   En la DIA y Adenda no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del D.S. N° 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

 

5.1.1 El permiso aplica debido que a la fecha el proyecto no cuenta con factibilidad positiva de parte de la empresa sanitaria.

 

5.1.2 Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº 609, de fecha 21 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la Adenda. El detalle de lo señalado en el punto 1.2.1.2 de dicho Oficio es lo siguiente:

-        En caso de que a la fecha el proyecto no cuente con factibilidad positiva de parte de la empresa sanitaria, el titular deberá ampliar los antecedentes presentados del sistema de tratamiento particular y solicitar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA.

 

5.1.3 En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, lo anterior debido a que no presenta la Adenda N°2 del proyecto.

 

5.2        En la DIA y Adenda se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del D.S. N° 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

 

5.2.1    El permiso aplica debido a la existencia de sectores de almacenamiento de residuos sólidos industriales (no peligrosos) y peligrosos que forman parte del proyecto.

 

5.2.2    Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº 609, de fecha 21 de enero de 2013, no ha otorgado el PAS 93, debido a que los antecedentes presentados por el titular en la DIA y Adenda son insuficientes.

 

5.3        En la DIA y Adenda se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del D.S. N° 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

5.3.1    El permiso aplica debido a que el proyecto corresponde a una actividad industrial.

 

5.3.2    Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº 609, de fecha 21 de enero de 2013, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular en la  Adenda. El detalle del pronunciamiento referente al PAS 94, se encuentra en el punto 2.2 de dicho Oficio.

 

5.3.3    En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Adenda no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, lo anterior debido a que no presenta la Adenda N°2 del proyecto.

 

6       Que, con fecha 5 de febrero de 2013 se elaboró el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA) N° 2, siendo notificado al Titular con fecha 6 de febrero de 2013, debiendo presentar la Adenda N° 2 con fecha 10 de abril de 2013, lo cual no se hizo efectivo. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda N° 1 no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, lo anterior debido a que el Titular no presentó la Adenda N°2 del proyecto dentro del plazo establecido para ello.

 

7       Que, en este sentido, dada la falta de información proporcionada por el titular, no es posible para la Comisión de Evaluación acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, debido a que la Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece.

 

Además, no es posible acreditar que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 95/01 del MINSEGPRES.

 

Por último, el proyecto requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consignados en los artículos 91, 93 y 94 del Decreto Supremo Nº 95/01 del MINSEGPRES, para los cuales la presentación no cumple los requisitos para su otorgamiento.

 

8       Que, en virtud de lo anteriormente señalado y sobre la base de los antecedentes de la evaluación ambiental, especialmente el contenido del Informe Consolidado de la Evaluación, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, considera que el proyecto “Centro de Distribución Kaufmann" no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes a que hacen referencia los ICSARAS N° 1 y N° 2, no acreditó la inexistencia de alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en el Título II del Reglamento del SEIA, además de no acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto.

 

9         Que, esta Comisión debe aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.

 

10    Que, el titular del proyecto “Centro de Distribución Kaufmann", deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal ambiental aplicable vigente, y a aquella que la derogue, reemplace o modifique, en caso que corresponda.

 

11      Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago;

 

RESUELVE:

1.          Calificar ambientalmente desfavorable el Proyecto “Centro de Distribución Kaufmann”, cuyo titular es Inmobiliaria Kaufmann S.A. 

 

2.           Declarar, en consecuencia, que el proyecto “Centro de Distribución Kaufmann", no podrá ejecutarse.

 

3.            Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

 

4.             Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAE

Distribución:
  • Alexander Peter Köhler Achenbach
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía , Fomento y Turismo, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Centro de Distribución kaufmann"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3a/f4/34bd0feb4db820c75c3f403138fc9c7245a9


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