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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "LOTEO 3F"

Resolución Exenta Nº 002/2017

Santiago, 3 de enero de 2017



VISTOS:

 

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 09 de noviembre de 2015, su Adenda de fecha 31 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de noviembre de 2016 del proyecto “LOTEO 3F” presentada por INMOBILIARIA LA CRUZ S.A.
 
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “LOTEO 3F”.
 
3°. Las Actas de Evaluación N° 06/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 y N° 03/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
 
4°. El ICE de la DIA del proyecto “LOTEO 3F” de fecha 19 de diciembre de 2016.
 
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 29 de diciembre de 2016.
 
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “LOTEO 3F”.
 
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 1°. Que, INMOBILIARIA LA CRUZ S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “LOTEO 3F” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 
Nombre o razón social
INMOBILIARIA LA CRUZ S.A.
Rut
76.895.030-K
Domicilio
Asturias 280, Of 301, Las Condes, Santiago
Teléfono
+56 2 22073800
Nombre representante legal
Juan Carlos Meneses Bravo
Rut representante legal
7.077.946-3
Correo electrónico del representante legal
jacqueline.duarte@enaco.cl
  
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que el Titular:
 
  • No ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular a lo referido a la solución para permitir el drenaje de los caudales que se podrían generar para la situación con canal y sin canal El Carmen para un período de retorno de T = 100 años, sin que afecte a las viviendas del proyecto.
  • No logró descartar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular al artículo 7 letra b del RSEIA, referido a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
 3°. Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “LOTEO 3F”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de diciembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto consiste en la urbanización y construcción de 212 viviendas unifamiliares de dos pisos en la comuna de Huechuraba.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
El Proyecto se ejecutará en una zona declarada saturada para material particulado respirable MP10, según se establece en el D.S. N° 131/96 del MINSEGPRES, cumpliendo con los requisitos generales del literal h.
Además, el proyecto se emplazará en una superficie de 10,6 hectáreas aproximadamente, como consecuencia supera la superficie establecida en el literal h.1.3 del RSEIA,por lo que debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Vida útil
La vida útil para el proyecto es indefinida.
Monto de inversión
US $22.700.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, para efectos de la caducidad de la RCA, será la redistribución de las instalaciones existentes y la tramitación del Plan de Manejo Forestal para ejecutar obras civiles ante la CONAF, para dar inicio de la actividad de corta de arbustos y árboles, que permitirá la habilitación del terreno.
Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
Si
No
De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del RSEIA, el proyecto se desarrollará en una etapa.
En términos del cronograma del proyecto, la fase de construcción se ejecutará en 3 etapas traslapadas.
 
[X]
Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente
Si
No
De acuerdo a lo indicado por el titular en el punto 1.2.2 de la DIA, el Proyecto “Loteo 3F”, corresponde a un proyecto nuevo.
Sin embargo, en el punto 1.6.1 de la DIA el titular indica: “Considerando que las emisiones atmosféricas, en un área latente o saturada como es la Región Metropolitana, constituye la causal primaria para que este tipo de proyectos ingrese al SEIA, la presente declaración considera el efecto acumulativo de emisiones al aire que pudiese ocasionar la operación que se genera por la previa habilitación de lotes aledaños al Proyecto para el uso residencial, los cuales fueron desarrollados por el mismo titular y que se presentan en la siguiente tabla:
TABLA I-18: LOTES INVOLUCRADOS EN EFECTO SINERGICO
Lote
N° Viviendas
Superficie (ha)
3-A
50
2,6
3-B
37
2,7
3-D1
34
2,1
3-D2
49
2,9
Cabe señalar que el lote 3-A cuenta con RCA favorable N° 568/2009 y se incorpora a la estimación de emisiones atmosféricas, de modo de estimar el efecto sinérgico entre todas las viviendas existentes y propuestas.”
Adicionalmente, en el punto 2.4 de la Adenda el titular indica: “La sucesión de planificación y ejecución de cada uno de ellos, se fue desarrollando como parte de decisiones comerciales frente a un éxito de venta, no contemplando un solo proyecto, sino proyectos individuales e independientes entre sí, de lo contrario se hubiese seguido el mismo procedimiento que ya se había realizado precedentemente con el lote 3A y que se está realizando con el presente proyecto en evaluación, Loteo 3F, y se hubiese ingresado al SEIA como un todo.”
Así también, en el punto 4.5 letra b) de la Adenda, el titular señala: “Este recinto corresponde a instalaciones de faena de proyectos adyacentes, las cuales serán habilitadas para el mismo fin para el presente Proyecto.” Haciendo alusión a las instalaciones presentes en el área del proyecto
De acuerdo a los antecedentes presentados, no es posible descartar que el proyecto se trate de una modificación del proyecto original y que se fuera ampliando según decisiones comerciales.
 
 
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
El titular en el documento de la DIA no señala si el Proyecto modifica otra(s) RCA, sólo señala en el punto 1.2.2 que es un proyecto nuevo.
Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes presentados anteriormente, no es posible descartar que el proyecto se trate de una modificación del proyecto original (RCA 568/2009) y que se fuera ampliando según decisiones comerciales.
 
 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, comuna de Huechuraba, Calle La Hacienda, loteo 3F del antiguo Fundo El Guanaco, específicamente al nororiente de la intersección de las calles El Carmen y La Hacienda.
Justificación de la localización
El Proyecto se emplazará en la zona central de la comuna de Huechuraba, correspondiente a una zona residencial, cercana a importantes vías, como Pedro Fontova, la que permite el traslado dentro de la comuna y hacia los demás centros urbanos de la región.
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) Nº 358, de fecha 19 de agosto de 2016, de la I.M. de Huechuraba, adjunto en el Anexo A Antecedentes de la Adenda Complementaria, el proyecto se desarrollará en un terreno bruto de 110.049,76 m2, todo dentro de las áreas normadas por el Plan Regulador Comunal de Huechuraba (PRC), específicamente por la Zona ZH6 residencial (El Carmen de Huechuraba), vigente desde el año 2004, con las normas urbanísticas que se establecen en el artículo 51 de su Ordenanza Local. Para la Zona ZH6, se permiten en general los usos de suelo residencial y de equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud y servicio. El equipamiento se permite solamente frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
Superficie
El Proyecto se emplazará en un terreno de 110.049,76 m2 de superficie, con una superficie construida que alcanza los 28.956,96 m2.
Tabla 3.1: Superficies del proyecto
Superficie
m2
Terreno
110.049,76
Sitios
62.143,77
Construida
28.956,96
Áreas verdes públicas
8.601,7
Vialidad pública
33.717.98
Cesiones Municipales
2.137,39
Fuente: elaboración propia a partir de TABLA I-2: SUPERFICIES GENERALES DEL PROYECTO de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 3.2 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S
Punto
Este
Norte
A
345.770
6.308.283
B
345.632
6.308.137
C
345.634
6.308.183
D
345.242
6.308.274
E
345.249
6.308.354
F
345.331
6.308.368
G
345.440
6.308.520
H
345.531
6.308.497
I
345.735
6.308.395
J
345.724
6.308.289
Fuente: TABLA I-1: COORDENADAS DE UBICACIÓN DEL PROYECTO, de la DIA.
Caminos de acceso
El Proyecto considera el acceso al área de intervención por calle El Carmen, La Hacienda, El Aromo y El Guayacán, identificadas en la Figura I-1 de la DIA
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo G de la DIA, Plano del Proyecto.
Anexo A de la Adenda, KMZ Lotes Aledaños.

 
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
La fase de construcción del proyecto se ejecutará en 3 etapas que se traslapan, la primera contempla la construcción de 62 viviendas, la segunda 76 viviendas y la tercera 74 viviendas.
4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION
Redistribución de instalaciones existentes
El inicio de la fase de construcción considera la redistribución de las instalaciones existentes. Las instalaciones actualmente se encuentran sin uso y no contienen habitante alguno.
Este recinto corresponde a instalaciones de faena de proyectos adyacentes, las cuales serán habilitadas para el mismo fin para el presente Proyecto.
Estas instalaciones serán desmanteladas una vez finalice la fase de construcción de todo el Proyecto.
Despeje de terreno y escarpe
El despeje del área de emplazamiento del proyecto se llevará a cabo mediante la corta de arbustos, árboles y escarpe del terreno.
La corta de la formación arbórea será presentada a CONAF como parte de los permisos ambientales con que debe contar este Proyecto de acuerdo al artículo 148 del RSEIA. Más antecedentes en Capítulo III de Permisos Ambientales Sectoriales y Anexo F de Plan de Manejo Forestal de la DIA.
También se contempla la instalación de los cierros perimetrales y de recintos provisorios, tales como: oficinas, comedores, servicios higiénicos, los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios, además de los recintos destinados al acopio de materiales.
Excavaciones
Las excavaciones se realizarán conforme al proyecto de estructuras.
 
Urbanizaciones
Esta actividad corresponde a todas las obras asociadas a la vialidad, áreas verdes, etc., es decir todas aquellas que no están relacionadas con la construcción de las viviendas.
Obra gruesa
La edificación se inicia con la construcción de las fundaciones, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, albañilerías y techumbres.
Lavado de ruedas de camiones
Las dimensiones del área de lavado son 7 m de largo por 4 m de ancho. Para el ingreso y salida de los vehículos se contempla unas pequeñas ramplas para generar la depresión con pendientes 1:4 (V:H), cuya profundidad será de 0,7 m, la columna de agua a contener será de 0,35 m lo que genera un volumen de acumulación de 7,7 m3. Más detalles en Figura 5 de la Adenda.
Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
Los residuos líquidos generados producto del lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, se dispondrán en una piscina especialmente diseñada, tal como se muestra en la figura N°5 de la Adenda. Los residuos líquidos generados (incluyendo lodos) serán retirados por un limpia fosas periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.
Programa de humectación
En relación a la frecuencia de humectación, esta se realizará de forma continua durante toda la fase de construcción. Se humectaran las vías internas no pavimentadas considerando riego 2 veces al día.
En casos de lluvias y/o temporales se suspenderá el riego y se volverá a retomar cuando el encargado de obra lo autorice. El criterio para retomar la humectación de los caminos, será a través de la observación de polvo visible.
Debido a las dimensiones del lugar y a lo dinámico de las actividades, estas áreas se irán desplazando de acuerdo a los requerimientos y avances del frente de trabajo.
Complementariamente, se llevará un registro del riego por medio del “Registro de Riego Diario”, a través del cual el Encargado de obra tomará conocimiento del cumplimiento de las actividades de humectación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 4.3.1.1. Registro de riego diario
Fecha
Hora de inicio de riego
Hora de término de riego
Firma del encargado de riego
Firma semanal encargado de oba
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: TABLA 2: REGISTRO DE RIEGO DIARIO de la Adenda
Más antecedentes en Anexo D Programa de Humectación de la Adenda Complementaria.
Terminaciones
Consiste en la ejecución de las terminaciones ajenas a la obra gruesa, tales como pinturas, instalaciones de muebles, remates, cerámicas, revestimientos, etc.
Instalaciones
Consiste en la ejecución de las instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como obras de electricidad, agua potable, alcantarillado, corrientes débiles, gas, etc.
Obras exteriores
Estas obras están asociadas a las obras exteriores a la vivienda, tales como emparejamiento de patios, instalación de rejas, cierres, etc.
Sistema de evacuación de aguas lluvias
El proyecto considera una red interior de colectores a la cual se conectarán los sumideros con los que se interceptarán las aguas lluvias afluentes al Lote 3-F. Dicha red, la cual se ha dimensionado para sanear el terreno en desarrollo y las restantes áreas aportantes al Canal Los Choros, se extenderá hasta las obras pertenecientes a los Proyectos Serviu Nº 35.930 y Nº 39.145, que se ubican al sur de la Avda. La Hacienda. Dichos proyectos, aprobados por SERVIU, se encuentra sin desagüe en espera de la habilitación del Canal Los Choros mejorado.
Con el objeto de resolver la evacuación de las aguas lluvias hasta que se ejecuten las obras definidas por el Plan Maestro, el proyecto considera la construcción de un sistema en base a zanjas absorbentes las que se dimensionarán para infiltrar los aportes propios de loteo en proyecto, considerando los criterios establecidos por SERVIU Metropolitano en relación con la capacidad y factores de seguridad de las obras.
Más antecedentes en Anexo E Informe de Aguas Lluvias de la DIA.
Fosos interceptores
De acuerdo al Estudio Hidrológico del proyecto adjunto en el Anexo C de la Adenda Complementaria, el posible aporte desde los cerros aledaños al Lote 3-F-b será de 1,36 m3/s para una lluvia centenaria.
Para el diseño de las obras de drenaje que se utilizó el caudal máximo generado en el escenario más desfavorable, que genera hacia el loteo un caudal de 1,36 m3/s para una lluvia centenaria.
Con el objetivo de captar los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas de cerros ubicados en los sectores aledaños el Lote3-F-b, se ha considerado la instalación de fosos interceptores que conducirán los escurrimientos hacia un sistema independiente del sistema propio de evacuación de aguas lluvias del Loteo.
Este sistema constará, además del foso, de una cámara receptora y decantadora ubicada en el sector alto del Loteo, esta obra se conectará con la C.I. Nº 1 que recibirá solo los eventuales escurrimientos provenientes de las laderas de cerros, conduciéndolos hacia la Av. La Hacienda. 
En todo el trazado de esta cañería, no se reciben otros aportes de aguas lluvias, ya que existe un sistema aparte y propio del Loteo para la evacuación e infiltración de las aguas lluvias.
Esta cañería concluye en la Av. La Hacienda, donde se proyectan una serie de sumideros que funcionarán en forma emergente, ante eventos para periodo de retorno T = 100 años.
El emplazamiento de las obras, su perfil longitudinal y los detalles correspondientes de estas se muestran en los Planos Nº 4, Nº 5 y Nº 6 del Anexo C de la Adenda Complementaria. Y El diseño de esta cañería se presenta en Cuadro Nº 8 del mismo anexo.
Por su parte, el foso rectangular revestido proyectado será de BXH = 1,00 x 1,00 m, según los criterios que a continuación se detallan:
·         Capacidad según fórmula de Manning
·         Coeficiente de escorrentía n= 0,015
·         Caudal máximo aportante Q= 1,36 m3/s
·         Pendiente Longitudinal mínima 0,5%
Con estos criterios se tiene lo siguiente:
·         Altura normal h= 0,67 m
·         Velocidad v= 2,0 m/s
·         Nº de Froude 0.80 (régimen de río)
·         Revancha 0,33 m.
Más antecedentes en Anexo C Estudio Hidrológico de la Adenda Complementaria.
Cabe mencionar que los antecedentes de la obra “Fosos Interceptores”, se presentaron en adenda complementaria, en respuesta a las consulta de tres servicios participantes de la evaluación, y que se detallan a continuación:
  1. Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH), Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 772 de fecha 09/06/2016:
Se evalúa que la respuesta 1.14 de la Adenda no es satisfactoria, pues hace referencia a otros cauces mayores, fuera del área del proyecto, no llegando a desarrollar una cartografía de detalle que identifique la red de drenaje natural existente en el área del proyecto, y que sería modificada por las acciones del proyecto. Estas acciones deben ser declaradas, así como también se requiere analizar el hecho que no se dará la continuidad total a los cauces menores existentes, dejando la función interceptora de cargo del canal El Carmen, una obra ajena al proyecto, sin asumir en propiedad y ante un eventual escenario adverso extremo, una posible reactivación de estos sistemas, que representarían un riesgo evidente para la población que se propone instalar en estas áreas. Aclarar y aportar los antecedentes que correspondan.
2.      Dirección Regional de Aguas (DGA), Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 702 de fecha 09/06/2016.
En relación a las Respuestas a las Consultas 1.14 y 1.18 del Adenda 1, el Titular:
a)      No presenta antecedentes técnicos que describan en profundidad los cauces naturales (quebradas) que identifica y no queda claro que no se requieran obras de intervención de éstas con ocasión del proyecto, tanto para las quebradas mayores como las menores. No se refiere a la relación de estos cauces con la implementación del proyecto y cómo su diseño resuelve la no afectación del libre escurrimiento de las aguas y establece las medidas que impidan eventos no deseados sobre la vida de las personas e infraestructura pública y privada ante la activación de la red hidrológica por eventos geo-climáticos extremos. Se reitera, por tanto, la solicitud al Titular que declare y describa las obras relacionadas y presente los antecedentes técnicos y formales de los PAS de tuición DGA que le sean aplicables a dichas obras. El proyecto debe asegurar que da continuidad al trazado de quebradas aguas abajo del Canal El Carmen.
b)      En relación al Canal Derivado El Carmen, el Titular se refiere a eventuales desbordes sin establecer técnicamente cómo el proyecto resuelve esta situación de riesgo. Materia que se considera de relevancia y que no es desarrollada a cabalidad de acuerdo a lo consultado. Se reitera, por tanto, aclarar su relación con el proyecto y las medidas que establece para minimizar riesgos de inundación que afecten a las personas y propiedad pública y privada. Se solicita, además, ampliar los antecedentes respecto de método constructivo que impida su afectación y asegure su estabilidad
Se reitera al Titular aclarar cómo el diseño del proyecto da continuidad al trazado de quebradas aguas abajo del Canal El Carmen y cómo resuelve los riesgos que identifica en relación al Canal El Carmen, a fin de asegurar el libre escurrimiento de las aguas y evitar daño a la vida de la población y a la infraestructura pública y privada. Se solicita presentar los antecedentes técnicos y formales de los PAS del D.S N° 40/2012, RSEIA, de tuición DGA (PAS del Art. 155, Art. 156, Art. 157). Ante la intervención de Canal Privado debe presentar las certificaciones de conformidad de la Asociación respectiva.
3.      I.M. de Huechuraba, Oficio Ordinario N° 1000/10/2016 de fecha 24/06/2016:
"Se solicita analizar y presentar en cartografía de detalle, la red de drenaje superficial, dando continuidad al trazado de quebradas aguas abajo del canal El Carmen, considerando también todos los cauces artificiales presentes en el área de estudio, de manera de determinar la situación del escurrimiento superficial y los posibles riesgos de inundación. Aclarar y aportar antecedentes."
·         Los fundamentos y antecedentes proporcionados por el consultor son generales, no indagan ni registran antecedentes cuantitativos de ninguna naturaleza, no hay estimaciones de escorrentía, efectos de las pendientes ni registros históricos de desbordes, que en el sector el Carmen de Huechuraba, demandaron incluso la presencia del Ministerio de Defensa, durante el gobierno del Sr. Ricardo Lagos E., con la Ministra de la época la actual presidenta del país, y que se tradujeron en medidas de contención, frente a episodios de lluvias excepcionalmente intensas, por ende no deben ser minimizados y que tuvieron amplia cobertura de la prensa televisiva de la época y que no se asociaron a deficiente mantención sino a desbordes sucesivos de la red de canales del sector oriente de Santiago y que al poblarse el sector, deben tener un plan de contingencias para evitar daños en las propiedades y seguridad de los residentes.
·         Asimismo, en la Comuna de Huechuraba, se han registrado desbordes de relevancia en el Canal El Carmen, los más significativos en el sector de la Universidad Mayor, por lo que se estima pertinente identificar, precisar un plan de contingencias y eventual evacuación frente a este riesgo, que adicionado por ejemplo a un sismo, puede traducirse en la rotura de las paredes que actualmente protegen sus bordes.
La cartografía presentada es de una escala muy amplia y no se aprecia el comportamiento del escurrimiento superficial en la zona urbana y de la misma forma cómo afectaría al área de emplazamiento del proyecto. No se incorpora patrón de escurrimiento superficial producto de un eventual desborde del canal El Carmen, en una zona con fuerte pendiente asociadas a dos pequeñas quebradas que terminan directamente en el área del proyecto. La información acerca de posibles riesgos de inundación debe ser apoyada por bibliografía confiable y no sólo en una descripción de terreno. Por lo tanto, se solicita al titular entregar un análisis acabado y bien fundamentado con respecto a este punto, especialmente con respecto al escurrimiento superficial en el radio urbano.
De los antecedentes presentados en la adenda complementaria Anexo C Estudio Hidrológico, dos organismos mantienen observaciones, las que se detallan a continuación:
  1. Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH), Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 1512 de fecha 29/11/2016:
·         Se entendería, de acuerdo a los antecedentes del “Estudio Análisis Hidrológico de las Zonas Aledañas al Lote 3-F-b”, que el emplazamiento de los Fosos interceptores propuestos se localiza aguas abajo del trazado del Canal El Carmen. La función de estos canales interceptores sería manejar los niveles de riesgo de la red de drenaje superficial natural que escurre hacia el proyecto, por lo tanto los caudales calculados que se presenten en la práctica dependerán de la conservación de las características y usos del suelo del área aportante, lo que involucraría también los terrenos ubicados aguas arriba del canal El Carmen. Se solicita aclarar.
·         Se entendería que el área aportante correspondería a parte del proyecto, y sus condiciones de uso y conservación debieran estar definidas en el presente proyecto, para garantizar tanto los aportes de aguas lluvias como la estabilidad de laderas. Aclarar y aportar los antecedentes que correspondan.
·         Algunos de estos escurrimientos superficiales podrían tener el carácter de concentrados, lo que se reflejaría en la topografía y fisiografía de cauces, por lo cual se les debe dar el tratamiento de cauces naturales, en lo que corresponda. Aclarar.
·         La proposición del Foso Revestido N° 1 y Foso Revestido N° 2, configurarían la función de obras de intercepción de quebradas, por lo cual se deben analizar la existencia de cauces naturales y sus características.
·         Se solicita analizar la pertinencia de aplicación del PAS Artículo 157 para las quebradas que serían interceptadas, así como aportar los antecedentes que señala el Reglamento del SEIA, en lo concerniente a cada caso.
·         Para el diseño del canal interceptor, se utiliza un estándar de período de retorno de 100 años, considerando el aporte de las quebradas intervenidas, lo que corresponde al tratamiento dado a los estudios de cauces naturales. Se solicita aclarar a que cauce o colector se conectará el sistema propuesto, ya que sólo se describe que el ducto se entregará en Av. La Hacienda. En atención a que se involucran cauces y sistemas de aguas lluvias, se deberá cumplir con la factibilidad de conexión por parte del SERVIU Metropolitano.
·         Se informa para que se tenga presente, que el área del proyecto está dentro del área aportante del Canal Los Choros, el único cauce natural que drena el área. El sector en torno al canal Los Choros representa uno de los Puntos de Críticos de Inundación por desborde de cauces naturales de la Región Metropolitana. Además, el Canal Los Choros no cuenta con factibilidad DOH para nuevas conexiones.
  1. I.M. de Huechuraba, Oficio Ordinario N° 1000/26/2016 de fecha 09/12/2016:
·         Se estima pertinente insistir en el tema del Estudio Análisis Hidrológico de las Zonas Aledañas al Lote 3Fb, que en términos de aclarar la función de los canales interceptores propuestos, sus mantención periódica y manejo de niveles de riesgo de la red de drenaje superficial, los que además deben garantizar la estabilidad de las laderas en el sector, pues tal como se indicara en la evaluación anterior existen registros de desborde del Canal El Carmen y su contención con personal de ejército, lo que es claro indicar de que frente a eventos climáticos de excepcional intensidad, las quebradas normalmente secas actúan como quebradas torrenciales, poniendo en riesgo a las edificaciones de la zona urbana, emplazada inmediatamente aguas abajo del canal que es el límite urbano comunal.
Así mismo, se estima imprescindible que el canal interceptor que se conectará al sistema propuesto, del cual solo se menciona el ducto que se entregaría en Av. La Hacienda, deberá cumplir con factibilidad de conexión por parte del SERVIU Metropolitano.
·         Por último se enfatiza que el proyecto se emplaza en la misma zona que el canal Los Choros, el que anualmente se inunda aguas debajo de Av. Pedro Fontova, específicamente al poniente de Av. Santa Marta de Huechuraba y dicho sector no cuenta con factibilidad desde la DOH para conexiones adicionales, debido a sus problemas de profundización y pendiente del cauce.
Si bien la Dirección Regional de Aguas (DGA), Región Metropolitana, en su Oficio Ordinario N° 1538 de fecha 30/11/2016, se pronunció conforme a los antecedentes presentados en el Anexo C Estudio Hidrológico de la adenda complementaria, presenta las siguientes condiciones:
·         Que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, los cauces existentes más cercanos al área de estudio corresponden al Canal El Carmen, la Quebrada El Sauce - Las Rosas y a la Quebrada La Mina – Los Maitenes y que el proyecto no interviene ninguno de dichos cauces. Al respecto, la identificación de la existencia de éstos es coincidente con la información del Instituto Geográfico Militar (IGM). Por otra parte, la Carta IGM Santiago no reconoce otras quebradas en el lugar en que se emplaza el proyecto.
·         Que, es preciso señalar que el eventual escurrimiento de aguas dependerá de la magnitud del evento meteorológico y que dado que no se sugirieron modificaciones de cauces, las consultas DGA apuntaban a descartar la existencia de riesgos asociados a desbordes en el cauce perimetral (Canal El Carmen). En este contexto, en Anexo C del Adenda Complementaria y con el objetivo de captar los escurrimientos superficiales proveniente de las laderas de cerros ubicados en los sectores aledaños al Lote 3-F-b, se ha considerado la instalación de fosos interceptores que conducirán los escurrimientos hacia un sistema independiente del sistema propio de evacuación de aguas lluvias del Loteo. Cabe señalar que el foso considera una cámara receptora y decantadora ubicada en el sector alto del Loteo la que se conectará con la C.I. Nº 1 que recibirá solo los eventuales escurrimientos provenientes de las laderas de cerros y de los desbordes del Canal El Carmen, conduciéndolos hacia sumidero emergente ubicado en la Av. La Hacienda. En todo el trazado de esta tubería, no se reciben otros aportes de aguas lluvias, ya que existe un sistema aparte y propio del Loteo para la evacuación e infiltración de las aguas lluvias. Esta tubería concluye en la Av. La Hacienda, donde se proyectan una serie de sumideros que funcionarán en forma emergente, ante eventos para periodos de retorno sobre 20 años. La obra propuesta no representa una modificación de cauce y satisface el requerimiento de este Servicio en el sentido de hacerse cargo de los riesgos asociados a eventuales crecidas. Respecto de lo propuesto por el Titular, se precisa que dichas obras deberán contar con factibilidad y autorización de la descarga por parte de los organismos competentes, previo a su operación y deberán ser sometidas a mantención periódica durante la vida útil del proyecto. Se deberá llevar registro de las mantenciones. En caso que las obras propuestas no obtengan factibilidad técnica y autorización de descarga, el Titular deberá proponer otra solución y por tanto deberá consultar oportunamente si esta alternativa corresponde a una modificación de consideración de la RCA del Proyecto Inmobiliario.
Al respecto, cabe mencionar que los antecedentes presentados en el Anexo C Estudio Hidrológico de la adenda complementaria, no fueron evaluados por SERVIU Metropolitano, dado que este servicio pronunció su conformidad a la DIA del proyecto, y a los antecedentes relativos al proyecto de solución de aguas lluvias.
De la información presentada anteriormente, se tiene a la vista que si bien en las áreas aledañas al Lote 3Fb del proyecto no existen cauces naturales, el titular propone obras que sí le dan el tratamiento de cauces naturales (periodo de retorno de 100 años). Por otro lado, aún no se han presentado todos los antecedentes de la solución propuesta, respecto del área de descarga (Av. La Hacienda) y las respectivas factibilidades, y, por último se indica que dichas obras deben ser autorizadas por un organismo competente, ya no quedando más instancias de evaluación.
Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes
No se contemplan obras civiles destinadas para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos durante la fase de construcción.
Para la determinación del tamaño del sector designado para el almacenamiento de residuos, así como el número de contenedores que se dispondrán para este fin, se considerará como factor de seguridad una capacidad máxima de almacenamiento de:
·           Residuos asimilables a domiciliarios: 72 horas.
·           Excedentes de tierra: Serán retirados diariamente, ante la eventualidad de acopio por más de 1 día, se habilitará un sector al interior de la obra.
·           Escombros: 1 semana.
A continuación se describe el manejo de los residuos no peligrosos que estima se generarán durante la fase de construcción del proyecto.
Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)
Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días.
Excedentes de tierra
Los excedentes de la excavación serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario.
Escombros
Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana.
Residuos reciclables, reutilizables
Los materiales de descarte de la Fase de Construcción, se dispondrán en un sector de la obra debidamente habilitado e identificado para este propósito. Estos materiales serán almacenados y retirados mensualmente.
Más antecedentes en el punto 3.6.1 de la DIA.
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos
Durante la fase de construcción, se llevará a cabo el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, esto al interior de contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados, que serán dispuestos al interior de una bodega, que se localizará alejada de las instalaciones de faena, con acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad.
La bodega será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/04, al D.S. N° 594/00 ambos del MINSAL y a la OGUC, con las siguientes características:
·         Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
·         Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
·         Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
·         Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
·         Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
·         Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
·         La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.
·         La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local, tal como se observa en la Figura III – 1, el cual se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.
·         Resistencia al fuego de acuerdo a las características de los residuos y según lo establece OGUC.
Más antecedentes en el punto 3.6.1 de la DIA.
Recursos naturales renovables
El Proyecto durante su Fase de Construcción no considera la explotación de recursos naturales. No obstante lo anterior, previo al inicio de la Fase de Construcción se considera realizar la corta y despeje de vegetación, para lo cual el titular solicitó durante este proceso el Permiso para corta de bosque nativo (PAS 148) y posteriormente se tramitará sectorialmente el Plan de Manejo Forestal en la CONAF. Así mismo, considera la caza o captura y relocalización de especies de baja movilidad (reptiles) en categoría de conservación PAS 146.
Emisiones atmosféricas
El Proyecto en su fase de construcción generará emisiones de Material Particulado MP10, MP2,5 y Gases (CO, HC, SOX y NOX), producto de las siguientes fuentes:
Generación de material particulado MP10 resuspendido por fuentes móviles y de área, asociadas a las siguientes actividades:
·         Escarpe
·         Excavación.
·         Transferencia de material, carguío y volteo de camiones.
·         Acopio del material.
·         Circulación de camiones por vías externas pavimentadas.
·         Circulación de camiones por vías internas no pavimentadas.
Generación de MP10 y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales, asociadas a las siguientes actividades:
·         Circulación externa de camiones
·         Operación de maquinarias
De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo B de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado MP10 del proyecto son las siguientes:
Tabla. 4.3.1.2. Resumen de emisiones de MP y gases, fase de construcción y operación del proyecto
Año
Fase
Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción (ton/año)
CO
HC
SOX
NOX
MP2,5 Total
MP10 Total
Año 0
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Año 1
Construcción
E1 - E2
0,3522
0,1488
0,0663
1,2122
0,2007
0,8521
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Total
39,447
2,931
0,248
2,598
0,293
1,228
Año 2
Construcción E1 - E2 - E3
0,3545
0,1514
0,0630
1,1910
0,1795
0,6797
Operación E1
7,7569
0,5571
0,0344
0,2703
0,0142
0,0578
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Total
47,206
3,490
0,279
2,847
0,286
1,113
Año 3
Construcción E2 -
E3
0,2105
0,0903
0,0382
0,6993
0,0929
0,3229
Operación E1 – E2 – E3
22,0798
1,5858
0,0978
0,7695
0,0403
0,1660
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Total
61,385
4,458
0,318
2,855
0,225
0,865
Año 4
Operación E1 – E2 – E3
35,856
2,575
0,159
1,25
0,0650
0,2690
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Total
74,951
5,357
0,341
2,636
0,157
0,645
Límite según PPDA RM
-
-
50
8
-
2,5
*E1: Etapa 1, E2: Etapa 2, E3: Etapa 3
Fuente: Elaboración propia a partir de TABLA 47: RESUMEN DE EMISIONES DE MP Y GASES, FASE DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO, del Anexo D Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.
De acuerdo a lo informado por el titular en el punto 2.10 de la Adendalos resultados de la estimación global de emisiones anuales de los contaminantes que se emitirán en las Fases de Construcción y Operación del Proyecto, es posible concluir que no sobrepasarán los límites del PPDA, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 98, en donde todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a límites máximos para los contaminantes MP10 y NOx, de 2,5 y 8 Ton respectivamente, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. En definitiva, el Proyecto “LOTEO 3F” cumplirá con lo establecido en el PPDA vigente y no deberá compensar sus emisiones.
Medidas de control
Independiente de los resultados y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.
  • Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten (no se humectará los días de lluvias o los días siguientes, siempre y cuando se observe un suelo claramente húmedo).
  • Para este efecto, se implementará un camión aljibe, o en su defecto un sistema de riego con mangueras, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino.
  • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.
  • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
  • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
  • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
  • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
  • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.
  • Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Según se indica en el punto 2.2 de la Adenda Complementaria, en caso de existir una modificación del proyecto, evaluada ambientalmente, que por sí o sumadas a las emisiones informadas para este proyecto, genere alguna superación de los valores del PPDA, las medidas de compensación se propondrán para la comuna Huechuraba, de manera que satisfagan necesidades de la comuna.
Mayores antecedentes en Anexo D Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.
Cabe mencionar que el titular en el punto 1.6.8 de la DIA respecto de la estimación de emisiones y gases en la fase de operación del proyecto, señala que “para la estimación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases, se considera el efecto sinérgico que pudiese ocasionar la operación total de las viviendas aledañas al proyecto, construidas por el titular. Para ello se contemplan las emisiones asociadas a los potenciales vehículos operando, asociado a cada vivienda, los cuales se contabilizan a partir de la cantidad de estacionamientos por vivienda, que en su totalidad suman 220.”
Al respecto, en el ICSARA N° 0007 de fecha 04/01/16 se le indicó al titular en el punto 2.5 que dado que los otros lotes construidos por el titular no fueron evaluados ambientalmente, no sólo debe incorporarse en esta evaluación las emisiones producto del efecto sinérgico de la operación de los proyectos construidos y actualmente en operación, sino que además deben incorporarse dentro de las emisiones totales del proyecto, las emisiones generadas producto de la construcción de los proyectos no evaluados. De acuerdo a esto, se le solicitó incorporar en la estimación de emisiones los lotes ya construidos, tanto en las emisiones generadas en la fase de construcción como en la operación.
Sin embargo, el titular en el punto 2.4 de la Adenda indica que “Los lotes mencionados, ejecutados por el mismo titular, es decir lotes 3B, 3D1 y 3D2, no corresponden a un solo Proyecto, si no a la ejecución de Proyectos individuales. Las fechas de inicio y término de las fases de construcción de los lotes indicados, son las siguientes:
  • Lote 3-D1, desde el 1 de diciembre del 2011 al 30 de septiembre del 2012
  • Lote 3-B, desde el 1 de octubre del 2012 al 31 de octubre del 2013
  • Lote 3-D2, desde el 1 de enero del 2014 al 31 de enero del 2015
La sucesión de planificación y ejecución de cada uno de ellos, se fue desarrollando como parte de decisiones comerciales frente a un éxito de venta, no contemplando un solo proyecto, sino proyectos individuales e independientes entre sí, de lo contrario se hubiese seguido el mismo procedimiento que ya se había realizado precedentemente con el lote 3A y que se está realizando con el presente proyecto en evaluación, Loteo 3F, y se hubiese ingresado al SEIA como un todo.”
Y en el punto 2.5 de la Adenda indica “…los proyectos aledaños son independientes entre sí, por lo que no se considera la estimación de las emisiones en la fase de construcción.”
Al respecto, cabe indicar que es el propio titular quien asume que el Loteo 3F complementa a los anteriores, sumando las emisiones de la fase de operación actual de los lotes colindantes, reconociendo tácitamente que este último es una modificación de los anteriores, pero no incorpora la construcción de los mismos, ante lo cual podría configurarse incumplimiento del Artículo 11° BIS de la Ley 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en consideración a que si bien, cada lote por sí sólo no cumple con las condiciones para ingresar al SEIA, la suma de superficies de los lotes 3B, 3D1 y 3D2, suman 7,7 hectáreas, lo que a juicio de esta Dirección Regional del SEA, haría que dichos lotes deban ser evaluados ambientalmente de acuerdo al artículo 3° letra h1.3) del RSEIA, independiente que los loteos se hayan materializado por etapas.
Por su parte, el titular en su Adenda Complementaria, presenta una nueva estimación de emisiones en el Anexo B, sin embargo, no considera las emisiones que se produjeron durante la construcción de los lotes aledaños señalados anteriormente, de suerte tal que el titular no ha dado respuesta íntegra a las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones formuladas por el SEA RM.
Ruido
Como fuentes de ruido, para la construcción del Proyecto, se consideran las maquinarias asociadas a dos frentes de trabajo (FT) los cuales corresponden a:
  • FT1: Despeje del terreno, escarpe y excavación.
  • FT2: Obra gruesa con las terminaciones donde se llevará a cabo el proceso de construcción de las casas.
Ambos frentes son ubicados a 1.5 m de altura, considerado como nivel suelo y para el caso de la obra gruesa se considera además un frente de trabajo en altura de 4 m correspondiente a la construcción del segundo piso de las viviendas, operando en conjunto con el frente a nivel suelo.
Para realizar las proyecciones sonoras hacia los receptores internos y externos, se utilizaron los niveles totales de ruido para cada fase, para la obra gruesa se consideran ambos frentes funcionando de manera simultánea de tal manera de representar, en todos los casos, la peor condición respecto de ésta componente.
La evaluación de los niveles de ruido se realizó con respecto a los límites establecidos por el D.S. N°38/11 del MMA; de acuerdo al Plano Regulador de Huechuraba todos los puntos receptores se encuentran ubicados en una zona ZH6, que permite los siguientes usos de suelo: Residencial, equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud y servicios. Por lo tanto la homologación de los puntos receptores descritos anteriormente, según lo estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA, corresponde a Zona II, con límites máximos diurnos de 60 dBA y nocturnos de 45 dBA.
En las tablas siguientes se evalúan los niveles de ruido estimados para las faenas de construcción con respecto al límite diurno establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA, dado que la construcción se desarrollará exclusivamente en ese período.
Tabla N° 4.3.1.3. Evaluación normativa sobre receptores fase excavación y preparación de terreno
Receptor
NPS (dBA)
Límite normativo (dBA)
Exceso de nivel (dBA)
¿Cumple norma?
R1
53
60
0
R2
78
60
18
No
R3
69
60
9
No
R4
59
60
0
Rint*
77
60
17
No
*Rint: receptores interiores
Fuente: TABLA I-12: EVALUACIÓN NORMATIVA SOBRE RECEPTORES FASE EXCAVACIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENO de la DIA
Tabla N° 4.3.1.4. Evaluación normativa sobre receptores fase obra gruesa y terminaciones
Receptor
NPS (dBA)
Límite normativo (dBA)
Exceso de nivel (dBA)
¿Cumple norma?
R1
53
60
0
R2
78
60
18
No
R3
69
60
9
No
R4
59
60
0
Rint*
77
60
17
No
*Rint: receptores interiores
Fuente: TABLA I-13: EVALUACIÓN NORMATIVA SOBRE RECEPTORES FASE OBRA GRUESA Y TERMINACIONES de la DIA
En atención a lo anterior y para dar cumplimiento normativo, el titular debe implementar las siguientes medidas de control y gestión:
Medidas de control
1)         Barreras Perimetrales
Se implementará una barrera de altura variable para cada etapa constructiva, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente). Es importante señalar que estas barreras deben ser herméticas en sus junturas y no deben quedar fugas entre ellas o bien entre el suelo y/o cualquier otro tipo de abertura posible.
2)         Cierre de Vanos
Además para los trabajos en altura se deberá implementar, para todas las etapas constructivas, cierres de vano en la fachada de las casas en construcción.
Se utilizará madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior.
3)         Medidas de Gestión
·         Realizar las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno.
·         Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.
·         Mantención regular de los equipos.
·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
·         Configurar la faena de construcción de manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.
·         Cartel informativo a la comunidad durante todo el periodo de construcción del Proyecto que se mantendrá en el acceso a la obra con un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y canalizar sus inquietudes.
La siguiente tabla muestra la evaluación normativa de la construcción del Proyecto considerando las medidas de mitigación previamente señaladas:
Tabla N° 4.3.1.5. Niveles proyectados con medidas de mitigación, fase de excavación y preparación terreno
Receptor
NPS (dBA)
Límite normativo (dBA)
Exceso de nivel (dBA)
¿Cumple norma?
R1
53
60
0
R2
58
60
0
R3
55
60
0
R4
59
60
0
Rint*
59
60
0
*Receptores interiores
Fuente: TABLA I-14: NIVELES PROYECTADOS CON MEDIDAS DE MITIGACIÓN, FASE DE EXCAVACIÓN Y PREPARACIÓN TERRENO de la DIA
Tabla N° 4.3.1.6. Niveles proyectados con medidas de mitigación, fase de obra gruesa y terminaciones
Receptor
NPS (dBA)
Límite normativo (dBA)
Exceso de nivel (dBA)
¿Cumple norma?
R1
53
60
0
R2
58
60
0
R3
56
60
0
R4
60
60
0
Rint*
60
60
0
*Receptores interiores
Fuente: TABLA I-15: NIVELES PROYECTADOS CON MEDIDAS DE MITIGACIÓN, FASE DE OBRA GRUESA Y TERMINACIONES de la DIA
Como se puede observar, con la correcta implementación de las medidas de mitigación y gestión se obtiene cumplimiento normativo en toda condición.
De acuerdo a lo indicado en el punto 2.12 de la Adenda, el titular cumplirá con el Decreto Exento 2170/2015, de la Municipalidad de Huechuraba en donde se disminuyen los horarios permitidos para trabajo en la comuna, siendo el horario permitido de Lunes a Viernes desde las 8 hrs. hasta las 19 hrs. y los sábados desde las 9 hrs. hasta las 13 hrs.
Más detalles en Anexo D Estudio Acústico de la DIA.
Residuos líquidos
Durante la Fase de Construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada para la actividad. No se efectuarán lavados de ruedas ni vehículos en el espacio público.
Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.
Es importante aclarar que el lavado de ruedasse realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
Aguas servidas
Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención de los baños, así como el retiro de los residuos estará a cargo de empresas autorizadas, considerando además que:
·         El número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.
·         Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
·         Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo.
·         El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)
Cuantificación: se generaran como máximo 60 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 120 trabajadores. Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 200 L/día.
Manejo: estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días.
Transporte: los residuos podrán ser retirados por los camiones de recolección de basuras municipal.
Disposición Final: los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
Las condiciones de almacenamiento de los RSAD se presentan en el punto 3.6.1 de la DIA.
Excedentes de tierra
Los excedentes de tierra que generará el proyecto producto de las excavaciones de detalla en la siguiente tabla:
Tabla N° 4.3.1.7. Volúmenes de excedentes de tierra del proyecto
Año
Material
Volumen (m3/año)
Año 1
Escarpe
4.769
Excavación
1.907
Vialidad
5.897
Paisajismo
127
Total
12.700
Año 2
Escarpe
2.384
Excavación
1.907
Vialidad
6.880
Paisajismo
229
Total
11.400
Año 3
Escarpe
0
Excavación
763
Vialidad
3.932
Paisajismo
204
Total
4.898
Total
28.998
Fuente: Punto 2.7 y TABLA 6: VOLÚMENES DE EXCEDENTES DE TIERRA DEL PROYECTO de la Adenda.
Escombros
Cuantificación: se estima la generación de 5.311 m3 de escombros.
Manejo: los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana.
Transporte: el transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.
Disposición Final: los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.
Residuos Reciclables, Reutilizables
Cuantificación: se estima la generación de 6784 Kg (1 m3) de materiales de descarte reutilizable correspondiente a metales.
Manejo: los materiales de descarte de la Fase de Construcción, se dispondrán en un sector de la obra debidamente habilitado e identificado para este propósito. Estos materiales serán almacenados y retirados mensualmente.
Transporte: el transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad.
Disposición Final: los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Residuos peligrosos
Cuantificación: los volúmenes de los residuos peligrosos que se estima se generarán durante la Fase de Construcción se presentan en la tabla a continuación.
Tabla 4.3.1.8. Estimación de residuos peligrosos en fase de construcción
Fuente
Volumen (m3)
Envases de diluyentes vacíos
1,28
Aceite
0,07
Paños, Huaipes contaminados
0,16
Ácido muriático
1,28
Dynal denso
1,28
Aguarrás y pinturas
1,28
Total Respel
5,34
Fuente: TABLA I-16: RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS FASE DE CONSTRUCCIÓN de la DIA.
Manejo: los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores según se indica en tabla anterior, con tapa hermética, dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA).
Transporte: el transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Disposición Final: los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
Sustancias peligrosas
Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la fase de construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros, tal como es posible evidenciar en la tabla siguiente. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78.
Tabla N° 4.3.1.9. Sustancias peligrosas requeridas por el proyecto
Sustancia
Cantidad (unidad)
Envase
Diluyente
256
Bidón 5 l
Aceite
4
Bidón 20 l
Ácido muriático
256
Bidón 5 l
Dynal denso
70
Lata 5 Gl (17,4 kg)
Aguarrás
1
Bidón 5 l
Pintura
61
Tineta 5 Gl (18,9 l)
Fuente: TABLA I-17: PRODUCTOS QUÍMICOS FASE DE CONSTRUCCIÓN de la DIA.
El eventual abastecimiento de combustibles líquidos a las maquinarias y equipos para las excavaciones y habilitación de terreno se realizará en instalaciones externas.
·         Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas, excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento dentro del terreno del Proyecto.
·         La bodega deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.
·         La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.
·         La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.
·         Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.
·         En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:
o   Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.
o   Nº NU.
o   Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.
o   Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.
o   Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la Nch 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas
o   Hojas de datos de seguridad
o   Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.
·         La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal descrita en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Tabla 4.3.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.3.1.2 Acciones.
Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables.
Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.3.4.3 Ruido.
Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos.
Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.3.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Viviendas
Las viviendas a construir corresponden a dos modelos, cuyas superficies se describen en la siguiente tabla:
Tabla N° 4.3.2.1. Superficies por tipo de vivienda
Modelo casa
Superficie construida
N° de viviendas
1° Piso
2° Piso
Total
Sn
99,59
37,39
136,98
184
Ra
88,95
47,58
136,53
28
Total
212
Fuente: elaboración propia a partir deTABLA I-4: SUPERFICIES POR TIPO DE VIVIENDA, de la DIA.
Estacionamientos
Conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ordenanza del PRC, la exigencia de estacionamientos para viviendas, es vivienda de 100 a 150 m2, 1 estacionamiento por vivienda.
A partir de ello, y dado que las superficies de las viviendas son entre 136,53 y 136,98 m2, corresponde 1 estacionamiento por vivienda, es decir 212 estacionamientos.
Respecto al número de estacionamientos que considera el proyecto, cabe mencionar lo siguiente:
De acuerdo al Oficio ordinario N° 9199 de fecha 28 de diciembre de 2015, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, solicitó al titular:
a)      Dado que el proyecto declara 212 estacionamientos y los 220 estacionamientos existentes de las etapas anteriores esta Secretaría Regional Ministerial solicita la presentación de un EISTU por los 432.
b)      El Titular se debe comprometer en esta evaluación a materializar todas las medidas de mitigación que resulten del EISTU antes de la recepción final de las obras.
El titular, en el punto 1.11 de la Adenda responde lo siguiente:
a)      Los 220 estacionamientos existentes, corresponden a otro proyecto, ROL, Permiso de Edificación y recepción definitiva diferentes y no tienen relación con la tramitación del proyecto en análisis, que cuenta con un Rol y Permiso de edificación, específico para el proyecto en análisis.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), el que se deberá acompañar al momento de solicitar el, se entiende, respectivo permiso de edificación. Ver Circular Ord. 347 de fecha 23.08.2012 – DDU 253 – de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en Anexo I de la presente Adenda.
En este sentido, y considerando estas definiciones dadas en la OGUC, se carece de sustento respecto de la factibilidad de elaborar y aprobar un EISTU “único”, para distintos proyectos, emplazados cada uno en diferentes predios, con distintos Roles, que consideran, en conjunto, un número mayor a 250 o 150 estacionamientos, los cuales en forma independiente y separada, no sobrepasan este umbral.
b)      El proyecto en análisis, realizó y aprobó un Estudio Vial Básico. Las medidas de mitigación exigidas en el EVB aprobado por la SEREMI de Transporte, se cumplirán íntegramente, antes de la Recepción Final de Obras.
Respecto a este punto, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Oficio Ordinario N° 4717 de fecha 21 de junio de 2016, se pronuncia conforme. Sin embargo, la I.M. de Huechuraba mediante ORD. N° 1000/10/2016 de fecha 24 de junio de 2016, observa lo siguiente a la Adenda:
“Acorde a la observación y solicitud de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, formalizada a través del Ordinario Nº9199, de fecha 28 de diciembre de 2015, donde se indica la pertinencia y relevancia de considerar el conjunto de 432 estacionamientos, vale decir incorporar los 212 estacionamientos de la etapa actual y los 220 de las fases anteriores, el que demandaría el desarrollo de un Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano y por ende, hacer exigibles antes de la recepción final de las obras la materialización de las medidas de mitigación establecidas en el citado estudio, es dable enfatizar:
·         El proyecto aludido se ubica está emplazado en forma contigua, espacialmente a otros cuatro lotes, de uso preferentemente residencial, que se identifican en la respuesta al punto 1.6. de la DIA, los que fueron desarrollados por el titular, reportándose las fechas de inicio y término de las fases de construcción de cada uno de los lotes indicados:
1. Lote 3-A, desde el 1 de Mayo del 2010 al 30 de Abril del 2011.
2. Lote 3-B: desde el 1 de octubre del 2012 al 31 de octubre del 2013
3. Lote 3-D1, desde el 1 de diciembre del 2011 al 30 de septiembre del 2012
4. Lote 3-D2, desde el 1 de enero del 2014 al 31 de enero del 2015
·         Los lotes aludidos tienen la misma vía de acceso: Av. El Carmen de Huechuraba, vía troncal que carece de continuidad hacia el sur oriente, por ende, la totalidad de sus residentes deben, para egresar de sus viviendas utilizar Av. El Guanaco Norte y desde allí hacia Av. Pedro Fontova, debido a que la comuna de Huechuraba no tiene consolidada la totalidad de la infraestructura vial considerada en un instrumento de planificación urbana vigente.
·         Lo anterior es un punto central del análisis, pues condiciona un efecto acumulativo y progresivo de congestión vehicular para cada nuevo proyecto que se incorpora, traduciéndose finalmente en que el Estado, abordó con fondos gubernamentales la ampliación y por ende consolidación de la única vía con acceso al oriente y poniente a través de la Autopista Av. Circunvalación Américo Vespucio, tal como fue el caso del Proyecto "Ampliación Av. Pedro Fontova Norte", que fue ejecutado en el año 2015, contemplando más de $3.000.000.- como costo de ejecución de obras.
·         Se informa que han existido, varios precedentes que confirman lo señalado: Loteo El Solar de Huechuraba en Av. El Guanaco Norte, Condominios La Toscana y La Liguria en Av. El Guanaco Norte - Av. Los Libertadores, La Hacienda de Huechuraba (etapas 1 a la 8, que luego tuvieron diferentes nombres de fantasía) en la misma Av. El Guanaco Norte, y recientemente Condominio Plaza Verde I, II y III también en la misma vía (Av. El Guanaco Norte), todos ellos desarrollaron primero estudios de accesibilidad, Análisis Viales Básicos, para finalmente, terminar en EISTU, a objeto de hacer exigibles medidas de mitigación vial acordes al flujo vehicular que generan.
·         La escala acumulativa del flujo generado no es posible abordarla en forma parcial, pues ello no da cuenta de la gran concentración que se genera en los horarios punta mañana y tarde, lo que llegó a generar congestionamientos de 3,5 kms o bien equivalentes a 1,5 horas en la salida, debido a la baja velocidad del flujo.
·         Solo la perspectiva global, ha permitido a través de dispositivos de regulación del tránsito (semaforizaciones) exigidos a través de estudios de impacto sobre el transporte urbano, ha permitido disminuir las tasas de accidentabilidad peatonal y vehicular.
·         Solo la perspectiva de la vialidad en su conjunto, tal como se comporta en la actualidad como redes convergentes hacia Av. Pedro Fontova, con el destino preferencial hacia el sector poniente, permite dar cuenta del impacto real en términos de flujo, que estos proyectos generan, con el agravante que son idénticos en origen - destino y en horario, impidiendo un uso eficiente de la oferta vial del sector, que en la actualidad tiene algunas alternativas recientes hacia el poniente, tales como el eje Av. Los libertadores, Av. Santa Rosa, pero que no tienen el destino preferencial de los residentes del sector.
Toda la argumentación anterior, hace imprescindible el desarrollo de un Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano, que permita identificar medidas de mitigación que finalmente se traducen en una mejor accesibilidad a los futuros residentes y usuarios de las vías”.
Dicha observación fue abordada por el titular en el punto 1.2 de la Adenda Complementaria, indicando lo siguiente:
“En relación a los fundamentos de consulta, cabe señalar que con posterioridad al Ordinario Nº 9199 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, señalado en la consulta, la misma SEREMI de Transporte emitió su conformidad en el presente proceso de evaluación de impacto ambiental mediante ORD. AGD Nº 4717, de fecha 21 de junio de 2016, considerando al respecto, el artículo N° 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece lo siguiente:
“Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología. La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.”
Lo indicado en el Artículo N° 2.4.3, estable la exigencia de realizar un EISTU, para proyectos del tipo habitacional, que presenten más de 250 estacionamientos en un mismo predio. El proyecto y predio en análisis, presenta una cantidad inferior a los 250 estacionamientos exigidos en la normativa aplicable.
Cabe precisar que los proyectos mencionados en la presente observación, se ubicaron en predios distintos, con permisos de loteo y edificación distintos, razón por la cual, considerando la legalidad vigente, no se requirió ni requiere de un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo que se accede en la respuesta 1.3 siguiente, cabe considerar que el proyecto en análisis se sometió a evaluación en el Sistema de Ventanilla Única de la SEREMI de Transporte, realizando un Estudio Vial Básico del sector, el cual se aprobó mediante Documento ORD. 07519, con Fecha 28 de Octubre del 2015, incluida la participación de la I. Municipalidad de Huechuraba.
Sin perjuicio de todo lo anterior, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, y antes de iniciar las obras, el titular solicitará reunión con la I. Municipalidad de Huechuraba, para concordar y coordinar con ella un trabajo en conjunto en identificar y evaluar iniciativas de mejoramiento vial que sean de prioridad para la Municipalidad y en las cuales se pueda aportar económica o técnicamente.”
En virtud de sus facultades y atribuciones, y del contenido de las observaciones, el Servicio de Evaluación Ambiental RM, envío a evaluación la Adenda Complementaria a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, a pesar de haber dado su conformidad a la adenda.
Respeto de los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria, dos servicios que participaron en la evaluación del proyecto mantienen observaciones, las que se señalan a continuación:
  1. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 9229 de fecha 09/12/2016:
“En base a los antecedentes que se entregan en la Adenda y que se relacionan con la necesidad de evaluar la totalidad de las etapas, es importante señalar que esta Secretaría Regional Ministerial, ha evaluado permanentemente una serie de proyectos que comienzan su evaluación con Análisis Vial Básico y que posteriormente terminan su evaluación de las etapas siguientes en Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Por esta razón y dada la situación de congestión que se observa en el sector en donde se emplaza el proyecto, en donde se ha tratado de mitigar con fondos públicos, una situación generada por privados, es necesario considerar la pertinencia de que el Titular presente un EISTU voluntario, de manera de manera de no repetir la lógica que generado los principales problemas de accesibilidad y movilidad que hoy presenta este sector geográfico de la comuna de Huechuraba.”
  1. I.M. de Huechuraba, Oficio Ordinario N° 1000/26/2016 de fecha 09/12/2016:
“Si bien el titular especifica que los 220 estacionamientos existentes corresponden a otro proyecto, que tiene recepción definitiva no tienen relación con los 212 estacionamientos que el proyecto contempla, la Municipalidad de Huechuraba, estima pertinente y vigente la Observación de la SEREMITT, en términos de solicitar la presentación de un EISTU ante dicha secretaría y ejecutar las medidas de mitigación que emanen desde su revisión por el sistema de ventanilla única, considerando que los flujos aportados por el proyecto son acumulativos a los ya aprobados, por ende no representan u sistema autárquico con vialidad única, por ende debe como toda obra nueva, considerar los otros flujos de los proyecto vecinos, pues todos ellos se traducen en el flujo de la vialidad del sector.
Asimismo, existen precedentes en el sector, que habiendo desarrollados estudios de acceso vehicular, AVB, finalmente, tuvieron que desarrollar un EISTU que considerara a cabalidad los impactos sobre la vialidad del proyecto.”
Cabe mencionar que el titular en el punto 1.6.8 de la DIA respecto de la estimación de emisiones y gases en la fase de operación del proyecto, señala que “para la estimación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases, se considera el efecto sinérgico que pudiese ocasionar la operación total de las viviendas aledañas al proyecto, construidas por el titular. Para ello se contemplan las emisiones asociadas a los potenciales vehículos operando, asociado a cada vivienda, los cuales se contabilizan a partir de la cantidad de estacionamientos por vivienda, que en su totalidad suman 220.”
Respecto de lo anterior, es el propio titular quien asume que el Loteo 3F complementa a los anteriores, de lo contrario no habría sumado ninguna emisión, y que si asume sumar emisiones, no se justicifica por qué no considera el número de estacionamientos para efectos del EISTU, y no considera los efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos construidos en todos los lotes respecto al componente vialidad, y el respectivo análisis del articulo 7 letra b del RSEIA referido a los tiempos de desplazamiento.
Áreas verdes
El proyecto considera la creación de 8.601,7 m2 de áreas verdes públicas,
De acuerdo a lo indicado en el punto 8.2 de la Adenda, se incorporará dar prioridad a especies nativas de hoja perenne que contribuyan en mayor medida a la absorción de agentes contaminantes.
En relación a su localización, al interior del Proyecto, es posible identificar 7 sectores en donde se implementarán las áreas verdes, y que se muestran en la figura del punto 7.2 de la Adenda Complementaria.
Vialidad interior
El Proyecto contempla 33.717,98 m2 de vialidad pública.
El Proyecto, no contempla la generación de ningún tipo de producto.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.
Emisiones atmosféricas
El Proyecto en su fase de operación generará emisiones de material particulado MP10 resuspendido por fuentes móviles y Gases por combustión interna de fuentes móviles, generado por las siguientes fuentes:
·         Circulación externa de vehículos
·         Circulación externa de vehículos
Tabla 4.3.2.2. Resumen de emisiones de MP y gases, fase de construcción y operación del proyecto
Año
Fase
Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción (ton/año)
CO
HC
SOX
NOX
MP2,5 Total
MP10 Total
Año 0
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Año 1
Construcción
E1 - E2
0,3522
0,1488
0,0663
1,2122
0,2007
0,8521
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Total
39,447
2,931
0,248
2,598
0,293
1,228
Año 2
Construcción E1 - E2 - E3
0,3545
0,1514
0,0630
1,1910
0,1795
0,6797
Operación E1
7,7569
0,5571
0,0344
0,2703
0,0142
0,0578
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Total
47,206
3,490
0,279
2,847
0,286
1,113
Año 3
Construcción E2 -
E3
0,2105
0,0903
0,0382
0,6993
0,0929
0,3229
Operación E1 – E2 – E3
22,0798
1,5858
0,0978
0,7695
0,0403
0,1660
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Total
61,385
4,458
0,318
2,855
0,225
0,865
Año 4
Operación E1 – E2 – E3
35,856
2,575
0,159
1,25
0,0650
0,2690
Operación Actual
39,095
2,782
0,182
1,386
0,092
0,3760
Total
74,951
5,357
0,341
2,636
0,157
0,645
Límite según PPDA RM
-
-
50
8
-
2,5
*E1: Etapa 1, E2: Etapa 2, E3: Etapa 3
Fuente: Elaboración propia a partir de TABLA 47: RESUMEN DE EMISIONES DE MP Y GASES, FASE DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO, del Anexo D Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.
De acuerdo a las estimaciones presentadas en la tabla resumen precedente, se determina que durante la operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (PPDA).
Ruido
Durante la Fase de Operación no se contempla actividades, equipos u otros que generen emisiones de ruido.
Residuos líquidos
Durante la Fase de Operación del Proyecto no se generarán residuos líquidos.
Aguas servidas
Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado N° 7208 de fecha 22/09/2015 otorgado por Aguas Andinas, que da factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para las 212 viviendas y una población estimada de 1.060 habitantes, y un consumo medio diario total estimado de 293,6 m3/día.
Residuos no peligrosos
Residuos sólidos domiciliarios
Durante la fase de operación del proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios de cada vivienda, los cuales serán almacenados y manejados por cada residente y serán retirados por los camiones del servicio municipal de recolección de basuras.
Residuos peligrosos
El proyecto no genera residuos peligrosos
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
El Proyecto no considera el manejo de productos químicos durante su Fase de Operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Tabla 4.4.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.4.1.2 Acciones.
Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas o efluentes
Tabla 4.4.5.3 Ruido.
Tabla 4.4.6.1 Residuos no peligrosos.
Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos.
4.3.3 FASE DE CIERRE
El Proyecto, por su destino de uso y características no contempla fase de cierre o abandono.
 
 
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Fecha estimada de inicio dependerá de la obtención de RCA y autorizaciones y permisos sectoriales.
La fase de construcción se realizará en 3 etapas que se traslapan, y tendrá una duración de 35 meses en total, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 4.4.1.1. Duración de cada etapa de la fase de construcción
Etapa
Año
Periodo
Duración de la etapa (meses)
1
1 y 2
Mes 1 al mes 15
15
2
1, 2 y 3
Mes 12 al mes 26
15
3
2 y 3
Mes 23 al mes 35
13
Fuente: Elaboración propia a partir de TABLA I-6: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, de la DIA.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la redistribución de las instalaciones existentes y la actividad de corta de arbustos y árboles, que permitirá la habilitación del terreno.
Fecha estimada de término
35 meses una vez iniciada la ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción que establece el término
Certificado de Recepción Final otorgado por la I. Municipalidad de Huechuraba.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Finalizada la fase de construcción.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La operación se iniciará una vez obtenido el Certificado de Recepción Municipal.
Fecha estimada de término
Indefinida
4.4.3. FASE DE CIERRE
El proyecto no considera fase de cierre.
 
 
4.5 MANO DE OBRA
Fases
Mano de obra
Construcción
120 personas
Operación
0
Cierre
El proyecto no considera fase de cierre.
 
 
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.
El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante su Fase de Construcción producto de movimientos de material y de circulación de vehículos. En la tabla 47 del Anexo B adjunto en la Adenda Complementaria, se exponen las emisiones estimadas para el Proyecto en su Fases de Construcción y Operación. El detalle de la metodología y resultados de la estimación de emisiones se presenta en el Anexo C de la DIA.
A partir de ello, la estimación de emisiones anuales de los contaminantes que se emitirán en la Fase de Construcción, no sobrepasará los límites establecidos y cumplirán con la normativa vigente. Por lo anterior, el proyecto no deberá compensar sus emisiones.
Independiente de los resultados y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.
·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.
·         Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.
·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
·         Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.
·         Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Lo anterior, sin perjuicio de que tal como se señaló en el punto 4.3.4.1 del Informe Consolidado de Evaluación, el titular no considera las emisiones que se produjeron durante la construcción de los lotes aledaños llevada a cabo también por el titular y que no cuentan con evaluación ambiental, de suerte tal que no se ha dado respuesta íntegra a las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones formuladas por el SEA RM.
El Proyecto en sus Fases de Construcción (incluidas medidas de mitigación) dará cumplimiento al D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para los períodos diurno.
En efecto. Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al Proyecto, durante la Fase de Construcción, se encontrarán por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011, al incorporar las medidas de control descritas en el Título 1.5.6.2 del Capítulo I y en el Anexo D, correspondientes a:
Barreras Perimetrales
Se implementará una barrera de altura variable para cada etapa constructiva, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente). Es importante señalar que estas barreras deben ser herméticas en sus junturas y no deben quedar fugas entre ellas o bien entre el suelo y/o cualquier otro tipo de abertura posible.
Las Figuras I-6, I-7 y I-8 del Capítulo I de la DIA especifican la altura de la barrera para las etapas 1, 2 y 3, respectivamente, durante la Fase de Construcción del Proyecto.
Es así como se deberá instalar una barrera de 4 m de altura en la zona sur, una segunda barrera de 3 m en la zona oeste y de 4.4 m en la zona este de la Etapa1.
Se deberá instalar una barrera de 4 m de altura en la zona sur y de 4.4 m en la zona oeste de la Etapa2.
Y finalmente se deberá instalar una barrera de 4 m de altura en la zona sur y de 4.4 m en la zona oeste de la Etapa 3.
Cierre de Vanos
Para los trabajos en altura se deberá implementar para todas las etapas constructivas, cierres de vano en la fachada de las casas en construcción.
Se utilizará madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior.
Medidas de Gestión
·         Realizar las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno.
·         Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.
·         Mantención regular de los equipos.
·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.
·         Cartel informativo a la comunidad durante todo el periodo de construcción del Proyecto que se mantendrá en el acceso a la obra con un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y canalizar sus inquietudes.
Con la correcta implementación de las medidas de mitigación y gestión se logrará el cumplimiento normativo en toda condición. Es importante además señalar, que los escenarios propuestos son en extremo desfavorables y que en la práctica se espera que los niveles proyectados de ruido sean menores.
Durante la Fase de Construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada para la actividad y serán retirados por un limpia fosas periódicamente. Además se generarán aguas servidas provenientes del personal que trabaje en la obra, para lo cual se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población.
Se generarán como máximo 60 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, equivalente a un volumen generado de 200 L/día. Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal o por empresas autorizadas contratadas, para ser derivados a un lugar de disposición final autorizado.
Se estima la generación de 28.726 m3.de excedentes de tierra producto de las excavaciones, que serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrán en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, manteniéndose un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final de los excedentes de tierra.
Se estima la generación de 5.311 m3 de escombros que serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.
Se estima la generación de 6.784 Kg (1 m3) de materiales de descarte reutilizables correspondiente a metales. Los materiales de descarte de la Fase de Construcción, se dispondrán en un sector de la obra debidamente habilitado e identificado para este propósito. Estos materiales serán almacenados y retirados mensualmente. El transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Se estima la generación de 5,34 m3 de residuos peligrosos durante la construcción del proyecto. Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
 
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Uso de suelo
La Capacidad de Uso de los suelos en el área del Proyecto es de IV y VI. Si bien parte del área se ubica en suelo con posibilidad de ser utilizados en agricultura, la clase IV son suelos que presentan severas limitaciones de uso y restringen la elección de cultivos, por lo cual se considera que el Proyecto, no representa una pérdida del recurso suelo, considerando además la actual utilización del terreno y su entorno. Frente a lo anterior, el proyecto residencial, no se contrapone a los usos de suelos permitidos en el PRC.
El área de estudio corresponde a un sector dominado por una pradera, espinales que, además ha sido afectado por un incendio forestal. En dicha área se identificaron 23 especies de flora vascular, las que pertenecen a 17 familias, de las cuales 2 son endémicas para Chile, 5 son nativas y 16 especies son introducidas o alóctonas en Chile.
En el área de estudio no se encuentra ninguna especie en categoría de conservación, de acuerdo a Benoit (1989), el boletín N° 47 del MNHN (1998) y de los listados publicados en los decretos supremos por el MINSEGPRES y el MMA.
La caracterización de la vegetación de la zona de estudio, permite identificar la presencia de zonas de bosque, según la definición del artículo 2 del título preliminar de la ley 20.283, de Recuperación y Fomento del Bosque Nativo. Conforme a lo anterior, la intervención sobre formaciones de bosques se debe tramitar a través de un Plan de Manejo Forestal, por lo cual se solicitará el Permiso Ambiental para corta de bosque nativo (Art. 148 RSEIA).
En cuanto a la componente fauna, a partir de su caracterización, se registraron 4 tipos de ambientes al interior del área de influencia del Proyecto, tales como, Pastizal, Ambiente intervenido, Espinal abierto y Suelo descubierto, en donde se registraron dos especies en alguna categoría de conservación, correspondientes a la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y la lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), ambas especies clasificadas con la categoría de Preocupación Menor, por el MMA (2014). Dada su categoría de conservación, estas especies formarán parte del Plan de Rescate y Relocalización a efectuarse previo al inicio de la Fase de Construcción. Para tal efecto, se solicitará y tramitará el Permiso Ambiental para la caza o captura de ejemplares de animales (Art. 146 RSEIA).
Además de lo anterior, el titular capacitará al personal respecto a la fauna del área, dando énfasis en aquellas especies que se encuentren en la zona de emplazamiento del Proyecto y que estén en categoría de conservación, con el fin de familiarizar al personal en la protección y no intervención de las especies protegidas.
En lo que respecta al recurso suelo, el terreno de emplazamiento del Proyecto se ubica en el sector urbano de la comuna de Huechuraba, que según Plan Regulador Comunal (PRC) que lo rige, corresponde a la Zona ZH6 en la cual se permite, en general, los usos de suelo residencial y de equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud y servicio. Además, conforme se ha señalado, la Capacidad de Uso de los suelos en el área del Proyecto es de IV y VI, que presentan severas limitaciones para el uso agrícola, por lo cual es posible afirmar que el Proyecto, no representa una afectación negativa o pérdida del recurso suelo.
Durante la Fase de Construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada para la actividad. No se efectuarán lavados de ruedas ni vehículos en el espacio público. Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas periódicamente.
En cuanto al recurso hídrico, este no será afectado por residuos provenientes de las aguas servidas, ya que en la Fase de Construcción se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción.
Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad N°007208 de fecha 22.09.2015, otorgado por la empresa Aguas Andinas, documento adjunto en el Anexo C de la Adenda, en consecuencia, dadas las características del proyecto y las factibilidades de Agua potable y Aguas Servidas antes referidas, así como el sistema de aguas lluvias diseñado para el proyecto, no se espera un detrimento del recurso hídrico.
En relación al componente aire, considerando las emisiones atmosféricas de material particulado asociadas a las Fases de Construcción y Operación, no se superará el límite permitido por el PPDA (Decreto N°66/2010), según se observa en la En la tabla 47 del Anexo B adjunto en la Adenda Complementaria, por lo que se dará cumplimiento a la normativa vigente; independiente de ello se incorporarán medidas de control como las descritas anteriormente.
A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile a la fecha, conforme a su ámbito de aplicación, podemos señalar dichas normas no aplican a las actividades del proyecto, atendida su naturaleza. Además, las emisiones, efluentes y residuos, NO superarán los valores de las concentraciones a que dichas norma se refieren, para los recursos naturales existentes en el área de influencia del proyecto, estudiados en el Anexo B, Caracterización del Predio y su entorno.
A partir de las fuentes de ruido proyectadas para la Fase de Construcción y en función de su evaluación, frente a receptores cercanos y sensibles al ruido, se implementarán barreras acústicas, cierres de vanos y medidas de gestión, según lo presentado en el Capítulo I y Anexo D; considerando la implementación de las medidas de mitigación descritas se dará cumplimiento al límite máximo establecido por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.
Durante la Fase de Construcción, se utilizarán algunas sustancias químicas, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78.
El eventual abastecimiento de combustibles líquidos a las maquinarias y equipos para las excavaciones y habilitación de terreno se realizará en instalaciones externas.
Una vez utilizadas las sustancias, los envases de sustancias peligrosas serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal descrita en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA).
En relación a los residuos durante la Fase de construcción, se considera lo siguiente:
Los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas serán retirados por un limpia fosas periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
En relación a las aguas servidas se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.
Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final.
Residuos Sólidos
·         Residuos sólidos domiciliarios o asimilables, estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores herméticos con tapa distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basura municipal y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
·         Excedentes de Tierra, serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrán en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. Para estos efectos, se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.
·         Escombros, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.
·         Residuos reutilizables, Los materiales de descarte de la Fase de Construcción, se dispondrán en un sector de la obra debidamente habilitado e identificado para este propósito. Estos materiales serán almacenados y retirados mensualmente. El transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
·         Residuos peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
El Proyecto no considera el manejo de productos químicos durante su Fase de Operación.
En relación a los residuos, se contempla:
La generación de residuos sólidos domiciliarios de cada vivienda, serán almacenados y manejados por cada residente y serán retirados por el servicio de recolección de basura municipal.
Por último, en relación a las aguas servidas durante la ocupación de las viviendas, éstas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad N°007208de fecha 22.09.2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas, documento adjunto en el Anexo C de la Adenda.
El Proyecto no generará impacto alguno en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas y glaciares.
El Proyecto no contempla entre sus actividades la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.2 del ICE
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo. Además, el área de emplazamiento no presenta actualmente usos tradicionales del tipo medicinal, espiritual o cultural, por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.
Lo anterior se concluye debido a que el área de emplazamiento corresponde a una de las laderas del cerro Guanaco, el cual no presenta ningún tipo de cultivos o recursos naturales que constituyan parte del sustento de las comunidades del sector. El proyecto se localiza en el límite del área urbana de Huechuraba con el cerro mencionado, de manera que se puede considerar que el emplazamiento es completamente urbano.
Por su parte la vialidad del proyecto permite acceder a la población a los distintos sectores del entorno.
En consecuencia, los antecedentes anteriores permiten descartar la existencia de recursos naturales que podrían ser potencialmente intervenidos por el proyecto, así como actividades económicas, medicinales, espirituales o culturales que dependan de la extracción de recursos naturales existentes dentro del área de este. En el Anexo B, apartado de Medio Humano preparado para el presente proyecto, se detalla y justifica con mayores antecedentes la no aplicación de la causal en análisis al Proyecto.
De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular durante la evaluación:
“El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En efecto, el proyecto contempla vialidad que constituyen un bien nacional de uso público de manera que el paso está liberado en todas las direcciones y a todo horario.
Por su parte, respecto a los tiempos de traslado es posible determinar en base a la información presentada en el Anexo B, apartado de Medio Humano de la DIA, que no se registrará un aumento del tráfico ni del tiempo de traslado en el sector, ya que se calcula un aumento de un vehículo por vivienda.
Tal como indica la encuesta origen-destino del SECTRA, sólo un poco más de la mitad (57,1%) de los traslados ocurren por estudios o trabajo, de manera que el aumento sería de aproximadamente 106 vehículos, exclusivamente en los horarios punta (mañana y tarde). Estos vehículos se distribuyen por distintos puntos del proyecto habitacional.
Por su parte, el desplazamiento observado de peatones es bajo en la zona de estudio (más información se adjunta en el Anexo E Flujo de peatones y ciclistas de la Adenda Complementaria) y la población hace uso de las áreas verdes y juegos que se distribuyen en distintos sectores y con los cuales también contará el proyecto.
De esta manera, podemos concluir que la instalación del proyecto no limitará la libre circulación por el sector ni aumentará los tiempos de traslado de los vecinos que actualmente residen en la zona”.
Al respecto cabe mencionar lo siguiente:
1.      Durante toda la evaluación se solicitó al titular que evaluará los efectos del proyecto en la componente vialidad, y que considerara la totalidad de los estacionamientos de los lotes aledaños, de igual forma que incluyó las emisiones de la fase de operación actual de los proyectos aledaños, ante lo cual, indicó en el punto 1.11 de la Adenda:
"
a)      Los 220 estacionamientos existentes, corresponden a otro proyecto, ROL, Permiso de Edificación y recepción definitiva diferentes y no tienen relación con la tramitación del proyecto en análisis, que cuenta con un Rol y Permiso de edificación, específico para el proyecto en análisis.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), el que se deberá acompañar al momento de solicitar el, se entiende, respectivo permiso de edificación. Ver Circular Ord. 347 de fecha 23.08.2012 – DDU 253 – de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en Anexo I de la presente Adenda.
En este sentido, y considerando estas definiciones dadas en la OGUC, se carece de sustento respecto de la factibilidad de elaborar y aprobar un EISTU “único”, para distintos proyectos, emplazados cada uno en diferentes predios, con distintos Roles, que consideran, en conjunto, un número mayor a 250 o 150 estacionamientos, los cuales en forma independiente y separada, no sobrepasan este umbral.”
Y en el punto 1.2 de su Adenda Complementaria:
“En relación a los fundamentos de consulta, cabe señalar que con posterioridad al Ordinario Nº 9199 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, señalado en la consulta, la misma SEREMI de Transporte emitió su conformidad en el presente proceso de evaluación de impacto ambiental mediante ORD. AGD Nº 4717, de fecha 21 de junio de 2016, considerando al respecto, el artículo N° 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece lo siguiente:
“Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología. La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.”
Lo indicado en el Artículo N° 2.4.3, estable la exigencia de realizar un EISTU, para proyectos del tipo habitacional, que presenten más de 250 estacionamientos en un mismo predio. El proyecto y predio en análisis, presenta una cantidad inferior a los 250 estacionamientos exigidos en la normativa aplicable.
Cabe precisar que los proyectos mencionados en la presente observación, se ubicaron en predios distintos, con permisos de loteo y edificación distintos, razón por la cual, considerando la legalidad vigente, no se requirió ni requiere de un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo que se accede en la respuesta 1.3 siguiente, cabe considerar que el proyecto en análisis se sometió a evaluación en el Sistema de Ventanilla Única de la SEREMI de Transporte, realizando un Estudio Vial Básico del sector, el cual se aprobó mediante Documento ORD. 07519, con Fecha 28 de Octubre del 2015, incluida la participación de la I. Municipalidad de Huechuraba.
Sin perjuicio de todo lo anterior, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, y antes de iniciar las obras, el titular solicitará reunión con la I. Municipalidad de Huechuraba, para concordar y coordinar con ella un trabajo en conjunto en identificar y evaluar iniciativas de mejoramiento vial que sean de prioridad para la Municipalidad y en las cuales se pueda aportar económica o técnicamente.”
Con los antecedentes presentados por el titular, no es posible subsanar las observaciones que emanan del ICSARA Complementario, ni descartar que el proyecto genere una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, en consideración a las condiciones actuales del área de influencia del proyecto (Calle Pedro Fontova).
2.      En el ICSARA Complementario N° 1084 de fecha 05/07/2016, en el punto 4.2 se informó al titular que no presentaba antecedentes respecto a los tiempos de desplazamientos de los grupos humanos considerados en el área de influencia del proyecto para el componente medio humano. Asimismo, cita el Anexo B de la DIA “Apartado de Medio Humano” el cual en el punto 8.3.4. aporta antecedentes en relación al flujo vehicular que obedecen a datos comunales entregados por la “encuesta origen – destino de viajes, 2012”, realizada por el Observatorio Social de la Universidad Alberto Hurtado, en 32 comunas del gran Santiago, así como los datos entregados por Sectra, que se consignan en la Tabla 22 del mismo anexo, y donde indica la generación de viajes por modo de transporte, entre otros antecedentes. Dado lo anterior, se solicita al titular complementar la información con antecedentes técnicos, que se refieran a los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que se encuentran en el área de influencia de la DIA en evaluación, considerando los distintos tipos de movilidad y en diferentes horarios, a efectos de poder descartar impactos significativos a consecuencia del literal b) del artículo 7 del DS N° 40, tanto en la fase de construcción como de operación.
A lo que el titular responde presentando un análisis de flujos peatonales y ciclistas (Anexo E de la Adenda Complementaria) concluyendo que “es posible establecer que el flujo peatonal en el sector es bajo y considerando, además, las medidas de mitigación vial, entre otras, se estima que el proyecto tanto en su etapa de construcción y operación no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.”
No presentado los antecedentes que permitan descartar que el proyecto genere una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, en consideración a las condiciones actuales del área de influencia del proyecto (Calle Pedro Fontova).
El Proyecto, por su naturaleza, no alterará en forma negativa la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, puesto que no interferirá con alguna de estas instalaciones. Ver respuesta 4.3.b de la Adenda Complementaria.
Para alcanzar esta conclusión, se analizó el Proyecto en contraste con las principales características del sector, luego, el perfil socioeconómico de los futuros compradores de las viviendas para así poder analizar si la llegada de éstos nuevos residentes podría alterar el acceso a bienes, servicios y equipamientos.
Por su parte el proyecto habitacional ofrece viviendas de 3 dormitorios, cuya superficie no superará 140 m2. Lo anterior determina un valor comercial que va desde las 4.000 UF o más. En consideración a lo anterior, es posible definir que el perfil del comprador de estas viviendas estaría conformado principalmente por los grupos Socioeconómicos C2-medio alto y C1-alto. Los rasgos de los GSE indicados en Tabla II-11 del capítulo II de la DIA, los cuales permiten reconocer un perfil de persona y familias de clase media más joven. Lo más probable, es que el proyecto atraiga principalmente a familias jóvenes (parejas), familias pequeñas (con uno o dos hijos) y en menor cantidad adultos mayores.
Por lo anteriormente señalado, es posible establecer que la llegada de esta nueva población no generará efectos adversos sobre el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que se encuentran en el área de influencia del proyecto, debido a lo siguiente:
·         Por su parte, el distrito cuenta con una buena cantidad de establecimientos educacionales y de salud. Respecto de estos equipamientos, cabe señalar que de acuerdo al perfil del futuro residente, principalmente del GSE C1-alto, este utilizaría establecimientos de carácter privado, entre ellos clínicas y colegios particulares.
·         El futuro residente posee movilización privada lo cual facilita que los actuales y nuevos residentes se desplacen con facilidad hacia distintos sectores del Gran Santiago.
·         Finalmente, los equipamientos para abastecimiento de bienes de consumo diario, de salud y educación se consideran más que suficientes para cubrir las demandas de la población del sector, por lo que se estima que la futura población residente no afectará en forma negativa a los grupos humanos, ni al acceso o calidad de éstos bienes, equipamientos o servicios que se encuentran en el área del entorno del proyecto.
El Proyecto, por su naturaleza y ubicación, no alterará o incidirá en la dimensión antropológica, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.
En efecto, en el Anexo B, apartado de Medio Humano de la DIA, se presenta una síntesis de las principales características de la identidad barrial y de los estilos y calidad de vida de la población en estudio, para posteriormente, analizar si el proyecto y sus actividades, podrían generar dificultad o impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
En base de la información obtenida para la ejecución del antes citado Estudio, tomando en consideración la identidad barrial en formación y calidad de vida de los residentes del sector, y que la nueva población que atraerá el proyecto presenta rasgos socioeconómico similares a los preexistentes en el barrio, se descarta que el proyecto en sus distintas etapas, pueda generar dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Puntos 6.3 del ICE
El proyecto no logró descartar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular al artículo 7 letra b del RSEIA, referido a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
 
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares, según se desprende del análisis efectuado en el Anexo B del la DIA, Caracterización del predio y entorno.
Por otra parte y entendiéndose que un territorio cuenta con valor ambiental cuando presenta nula o baja intervención antrópica y provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad, se puede señalar que el área de Proyecto no constituye un territorio que posea valor ambiental, no es único, escaso ni representativo, a su vez se encuentra intervenido antrópicamente y no provee de servicios ecosistémicos a la población local, adicionalmente se emplaza al interior de un sector urbano de la comuna de Huechuraba normado por su Plan Regulador Comunal (PRC), y que corresponde específicamente a la Zona ZH6, sobre la que se permiten en general los usos de suelo residencial y de equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud y servicio.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.4 del ICE.
Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.
 
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Los elementos a considerar de la norma antes transcrita, aluden a proyectos o actividades que generen una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, sobre el valor paisajístico de una zona, entendiéndose como zona con valor paisajístico aquella que, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.
Según se señaló en el título 2.2.4 anterior, el área de Proyecto no posee atributos que la conviertan en un territorio único, escaso y/o representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. A su vez, y según se ha expresado, el Proyecto se emplazará en un sector urbano de la comuna de Huechuraba normado por su Plan Regulador Comunal (PRC), y que corresponde específicamente a la Zona ZH6 de dicho PRC, en la que se permiten en general los usos de suelo residencial y de equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud y servicio.
Conforme se ha señalado, el área del Proyecto no presenta atributos característicos de una zona con valor paisajístico que puedan ser alterados con motivo de la ejecución del Proyecto.
Del análisis de los literales d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300 (artículos 8, 9 y 10 del RSEIA) se puede señalar que el área de Proyecto no posee valor turístico, puesto que no presenta atributos que le otorguen valor paisajístico, cultural y/o patrimonial que determinen la atracción de flujos de visitantes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.5 del ICE.
En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.
 
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
La prospección arqueológica llevada a cabo en el área en donde se ejecutará el Proyecto, permitió descartar la presencia de materiales arqueológicos y monumentos nacionales o del patrimonio cultural religioso en el área de estudio.
Asimismo frente a cualquier hallazgo arqueológico que pudiese efectuarse, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
El área de influencia del Proyecto, conforme a lo señalado en la Caracterización del Predio y Entorno del Proyecto informe adjunto en el Anexo B de la DIA, se encuentra alejada de lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
El área de influencia del Proyecto, conforme a lo señalado en la Caracterización del Predio y Entorno del Proyecto informe adjunto en el Anexo B), se encuentra alejada de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.6 del ICE.
El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
 
 
6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
 
6.1.1. Permisopara la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica.
Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos, en fase de construcción.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)
·         Cuantificación: se generaran como máximo 60 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 120 trabajadores. Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 200 L/día.
·         Manejo: estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días.
·         Transporte: los residuos podrán ser retirados por los camiones de recolección de basuras municipal.
·         Disposición Final: los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
Excedentes de tierra
·         Cuantificación: se estima la generación de 28.726 m3 de tierra producto de las excavaciones.
·         Manejo: los excedentes de la excavación serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario.
·         Transporte: el transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.
·         Disposición Final: los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.
Escombros
·         Cuantificación: se estima la generación de 5.311 m3 de escombros.
·         Manejo: los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana.
·         Transporte: el transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.
·         Disposición Final: los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.
Residuos reutilizables
·         Cuantificación: se estima la generación de 6.784 Kg (1 m3) de materiales de descarte reutilizable correspondiente a metales.
·         Manejo: los materiales de descarte de la Fase de Construcción, se dispondrán en un sector de la obra debidamente habilitado e identificado para este propósito. Estos materiales serán almacenados y retirados mensualmente.
·         Transporte: el transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad.
·         Disposición Final: los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.6.1 de la DIA
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6212, de fecha 25 de noviembre de 2015, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.1.1 del ICE.
 
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica.
Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
De acuerdo a los contenidos exigidos en el literal b) del artículo 142 del D.S. Nº 40/2013, se señala que el sitio de almacenaje de RESPEL corresponderá a una bodega temporal que reunirá las siguientes características:
·         Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
·         Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
·         Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
·         Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
·         Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
·         Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
·         La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.
·         La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local, tal como se observa en la Figura III – 1, el cual se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.
·         Resistencia al fuego de acuerdo a las características de los residuos y según lo establece OGUC.
Además se instruirá y entrenará a todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.6.2 de la DIA
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6212, de fecha 25 de noviembre de 2015, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.1.2 del ICE
 
6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica.
Habilitación y despeje de terreno
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Las especies de reptiles registradas durante los muestreos de fauna realizados en el área del Proyecto y sobre las cuales se realizarán los esfuerzos de rescate y relocalización son la Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija oscura (Liolaemus fuscus) y la Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis). Sin perjuicio de lo anterior los esfuerzos de captura también se realizarán sobre las especies potenciales en el área del Proyecto.
Los ambientes donde se registraron reptiles durante los estudios del área del Proyecto, y por lo tanto, los sectores donde se focalizará el rescate de reptiles, son los siguientes:
·         Suelo Descubierto
·         Pastizal o Praderas
·         Ambiente Intervenido
·         Espinal Abierto
En cada uno de estos ambientes, se seleccionarán aquellos microhábitats más propicios para la presencia de reptiles. Se realizarán transectos y búsquedas activas, removiendo y levantando piedras, troncos, hojarasca entre otros. Los reptiles serán capturados a mano desnuda o mediante el empleo de lazos corredizos (Donoso-Barros, 1966). En forma particular en los sectores identificados como Ambiente Intervenido la búsqueda se focalizará en puntos donde se encuentran un apilamientos de trozos de troncos y ramas donde se observó una importante concentración de individuos de la especie Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta).
Una vez terminada la sesión de captura diaria, en el mismo terreno y, previo a la liberación, los ejemplares de reptiles capturados, serán identificados a nivel de especie (usando literatura específica: Donoso-Barros, 1966; Pincheira-Donoso y Núñez, 2005; Mella, 2005; y Vidal y Labra, 2008), serán sexados, medidos, fotografiados, también se determinará el estado de desarrollo. Por último, previo a la liberación, serán marcados mediante el uso de pintura acrílica inocua para el individuo. Se georreferenciará cada sector de captura.
Los ejemplares capturados serán mantenidos, primero en bolsas herpetológicas y luego serán dispuestos temporalmente en terrarios (máximo 48 horas). El sustrato del terrario corresponderá a una capa de 7 a 10 cm de tierra, con piedras y rocas pequeñas. Dichos terrarios serán cajas plásticas con ventilación teniendo la precaución de mantener las condiciones de temperatura y humedad adecuados dado que son animales ectotermos. Además, serán separados de acuerdo a tamaño y estructura etaria para evitar el riesgo de canibalismo. Las especies capturadas en el área del Proyecto, serán transportadas en los recipientes respectivos al área de liberación.
Sector de captura
Considerando que la intervención del sustrato (e.g. remoción de la vegetación, movimientos de tierra entre otros) será desde un principio en todos los sectores, el rescate de fauna se realizará en toda la superficie del Proyecto, es decir, en toda el área de influencia. Esta superficie corresponde a 10,5 hectáreas aproximadamente.
Sector de relocalización
Como sitio de relocalización se propone un área al interior del Parque Nacional La Campana (Figura 8 y Tabla 3 de la Adenda), el cual presenta una vegetación del tipo Formación Bosque Esclerófilo Costero (Gajardo, 1995) que corresponde a la comunidad más típica de la palma chilena (Jubaea chilensis). Las especies representativa de esta formación son Jubaea chilensis (palma chilena) y Lithrea caustica (litre) y especies acompañantes son Colliguaja odorifera (colliguay) Muehlenbeckia hastulata (quilo), Puya chilensis (chagual), Schinus polygamus (huingán), Retanilla trinervis (trebo), Trichocereus chilensis (quisco) y especies comunes son Adesmia arborea (palhuén), Baccharis linearis (romerillo), Chusquea cumingii (quila), Peumus boldus (boldo), Podanthus mitiqui (mitique), Proustia cuneifolia (huañil) y Quillaja saponaria (quillay). Esta alta riqueza de especies arbustivas y arbóreas generan una alta heterogeneidad de estratas verticales, lo que sumado a las distintas coberturas de la vegetación presente en el sitio propuesto, hacen que el área ofrezca una gran cantidad de recursos para los individuos de las especies a relocalizar, en particular recursos críticos como alimento y refugio.
Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo H.2 de la Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) RM, mediante Ord N° 1320/2016, de fecha 02 de junio de 2016, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.1.3 del ICE
 
6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica.
Despeje y habilitación de terreno
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal.
El proyecto requiere de la corta de 0,22 ha de bosque nativo, del tipo forestal esclerófilo, las cuales serán reforestadas en sitio a definir en la tramitación sectorial.
El titular del proyecto deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por CONAF, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso.
Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo F Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque Nativos para ejecutar obras civiles (Para efecto del Artículo 21°, Ley 20.283), según formato CONAF.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) RM, mediante Ord N° 76-EA/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, e indica que el o los sitios de reforestación deberán ser presentados en el proceso sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.1.4 del ICE
 
 
7° Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
 
Respecto al cumplimiento de la Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y el D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se tienen a la vista los siguientes antecedentes:
·         En el punto 1.6.1 de la DIA el titular indicó que existen otros lotes aledaños al proyecto que fueron desarrollados por el mismo titular, estos lotes corresponden a Lote: 3A, 3B, 3D1, 3D2.
·         En el punto 2.4 del ICSARA N° 0007 de fecha 04/01/2016 se le hizo presente al titular que de acuerdo al Art. 11 bis del RSEIA “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. El titular declara que el lote 3A cuenta con RCA favorable N° 568/2009, sin embargo, los otros lotes mencionados no cuentan con evaluación ambiental. Si bien, cada lote por sí sólo no debió ingresar al SEIA, la suma de superficies de los lotes 3B, 3D1 y 3D2, suman 7,7 hectáreas, lo que hace que dichos lotes deban ser evaluados ambientalmente de acuerdo a la letra h1.3) del RSEIA. De acuerdo a esto, se solicitó al titular aclarar si todos los lotes corresponden a un solo proyecto que fue desarrollado por etapas, indicando en forma cronológica la ejecución de cada lote.
·         En el punto 2.4 de la Adenda el titular indica:
Los lotes mencionados, ejecutados por el mismo titular, es decir lotes 3B, 3D1 y 3D2, no corresponden a un solo Proyecto, si no a la ejecución de Proyectos individuales. Las fechas de inicio y término de las fases de construcción de los lotes indicados, son las siguientes:
    • Lote 3-D1, desde el 1 de diciembre del 2011 al 30 de septiembre del 2012
    • Lote 3-B, desde el 1 de octubre del 2012 al 31 de octubre del 2013
    • Lote 3-D2, desde el 1 de enero del 2014 al 31 de enero del 2015
La sucesión de planificación y ejecución de cada uno de ellos, se fue desarrollando como parte de decisiones comerciales frente a un éxito de venta, no contemplando un solo proyecto, sino proyectos individuales e independientes entre sí, de lo contrario se hubiese seguido el mismo procedimiento que ya se había realizado precedentemente con el lote 3A y que se está realizando con el presente proyecto en evaluación, Loteo 3F, y se hubiese ingresado al SEIA como un todo.”
Al respecto, cabe indicar que es el propio titular quien asume que el Loteo 3F complementa a los anteriores, sumando las emisión de la fase de operación actual de los lotes colindantes, reconociendo tácitamente que este último es una modificación de los anteriores, pero no incorpora la construcción de los mismos, ante lo cual podría configurarse incumplimiento del Artículo 11° BIS de la Ley 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en consideración a que si bien, cada lote por sí sólo no cumple con las condiciones para ingresar al SEIA, la suma de superficies de los lotes 3B, 3D1 y 3D2, suman 7,7 hectáreas, lo que a juicio de esta Dirección Regional del SEA, haría que dichos lotes deban ser evaluados ambientalmente de acuerdo al artículo 3° letra h1.3) del RSEIA, independiente que los loteos se hayan materializado por etapas. Similar situación ocurre con el número de estacionamientos, donde indica:
  • En el punto 1.11 de la Adenda:
a)       Los 220 estacionamientos existentes, corresponden a otro proyecto, ROL, Permiso de Edificación y recepción definitiva diferentes y no tienen relación con la tramitación del proyecto en análisis, que cuenta con un Rol y Permiso de edificación, específico para el proyecto en análisis.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), el que se deberá acompañar al momento de solicitar el, se entiende, respectivo permiso de edificación. Ver Circular Ord. 347 de fecha 23.08.2012 – DDU 253 – de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en Anexo I de la presente Adenda.
En este sentido, y considerando estas definiciones dadas en la OGUC, se carece de sustento respecto de la factibilidad de elaborar y aprobar un EISTU “único”, para distintos proyectos, emplazados cada uno en diferentes predios, con distintos Roles, que consideran, en conjunto, un número mayor a 250 o 150 estacionamientos, los cuales en forma independiente y separada, no sobrepasan este umbral.”
  • Y en el punto 1.2 de su Adenda Complementaria lo siguiente:
En relación a los fundamentos de consulta, cabe señalar que con posterioridad al Ordinario Nº 9199 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, señalado en la consulta, la misma SEREMI de Transporte emitió su conformidad en el presente proceso de evaluación de impacto ambiental mediante ORD. AGD Nº 4717, de fecha 21 de junio de 2016, considerando al respecto, el artículo N° 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece lo siguiente:
“Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología. La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.”
Lo indicado en el Artículo N° 2.4.3, estable la exigencia de realizar un EISTU, para proyectos del tipo habitacional, que presenten más de 250 estacionamientos en un mismo predio. El proyecto y predio en análisis, presenta una cantidad inferior a los 250 estacionamientos exigidos en la normativa aplicable.
Cabe precisar que los proyectos mencionados en la presente observación, se ubicaron en predios distintos, con permisos de loteo y edificación distintos, razón por la cual, considerando la legalidad vigente, no se requirió ni requiere de un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo que se accede en la respuesta 1.3 siguiente, cabe considerar que el proyecto en análisis se sometió a evaluación en el Sistema de Ventanilla Única de la SEREMI de Transporte, realizando un Estudio Vial Básico del sector, el cual se aprobó mediante Documento ORD. 07519, con Fecha 28 de Octubre del 2015, incluida la participación de la I. Municipalidad de Huechuraba.
Sin perjuicio de todo lo anterior, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, y antes de iniciar las obras, el titular solicitará reunión con la I. Municipalidad de Huechuraba, para concordar y coordinar con ella un trabajo en conjunto en identificar y evaluar iniciativas de mejoramiento vial que sean de prioridad para la Municipalidad y en las cuales se pueda aportar económica o técnicamente.”
No subsanando las omisiones hechas valer en los respectivos ICSARAs
 
Respecto a la normativa sectorial de carácter ambiental aplicable al proyecto, su forma de cumplimiento es la siguiente:
 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Obras de la construcción y transporte
Forma de cumplimiento.
De acuerdo a los resultados de estimación de emisiones de MP y gases presentados en la En la tabla 47 del Anexo B adjunto en la Adenda Complementaria durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto:
·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Se implementará un camión aljibes previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino.
·         Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto.
·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
·         Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr en las vías interiores del recinto.
·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto.
·         Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Indicador que acredita su cumplimiento.
·         Número de pasadas al día, según el registro diario de los camiones
·         Instalar supresor de polvo
·         Obra aseada y sin desperdicios
·         Transporte de materiales en camiones con tolvas cubiertas
·         Tránsito de vehículo a velocidad no mayor a 30 Km/hr
·         Corte de materiales en área cerrada con malla raschel u otro
·         Lavado de ruedas de camiones que salen del proyecto, cuando sea necesario
·         Aseo y limpieza (barrido) previa humectación
Forma de control y seguimiento
·         Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.
·         Fotografía de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo.
·         Fotografías de terreno
·         Control de entrada y salida de camiones con carga cubierta de materiales o residuos que generen dispersión de polvo, y registro con los correspondientes permisos de circulación.
·         Fotografías de la señalética instalada.
·         Fotografía de terreno
·         Fotografía en terreno al sector de lavado
·         Fotografías de terreno
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.

 
7.2 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción).
Operación: transporte
Forma de cumplimiento
Durante la Fase de Construcción, se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del Proyecto:
·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino.
·         Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto.
·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
·         Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr en las vías interiores del recinto.
·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto.
·         Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Indicador que acredita su cumplimiento
·      Número de pasadas al día, según el registro diario de los camiones
·      Instalar supresor de polvo
·      Obra aseada y sin desperdicios
·      Transporte de materiales en camiones con tolvas cubiertas
·      Tránsito de vehículo a velocidad no mayor a 30 Km/hr
·      Corte de materiales en área cerrada con malla raschel u otro
·      Lavado de ruedas de camiones que salen del proyecto, cuando sea necesario
·      Aseo y limpieza (barrido) previa humectación
Forma de control y seguimiento
·      Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.
·      Fotografía de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo.
·      Fotografías de terreno
·      Control de entrada y salida de camiones con carga cubierta de materiales o residuos que generen dispersión de polvo, y registro con los correspondientes permisos de circulación.
·      Fotografías de la señalética instalada.
·      Fotografía de terreno
·      Fotografía en terreno al sector de lavado
·      Fotografías de terreno
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, punto 8.2.
 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones).
Forma de cumplimiento.
Los vehículos que transporten los materiales de la Fase de Construcción, estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo. El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos, de dimensiones adecuadas u otros sistemas que impida su dispersión al aire.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Vehículos pesados que transporten materiales que produzcan polvo con la carga cubierta.
Forma de control y seguimiento
Control de entrada y salida de los vehículos pesados con carga cubierta de materiales que produzcan polvo.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.3.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas
NORMA
D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica.
Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto.
Forma de cumplimiento.
El Titular implementará las medidas señaladas tanto en el artículo 5.8.3 numeral 1 como en el artículo 5.8.5, con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente y respetando el modo de retiro de escombros, respectivamente.
De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del terreno donde se desarrollará la actividad, se consideran las siguientes medidas de abatimiento para mitigar las emisiones, entre las cuales mencionamos las siguientes:
·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.
·         Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto.
·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
·         Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr en las vías interiores del recinto.
·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto.
·         Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Indicador que acredita su cumplimiento.
·         Número de pasadas al día, según el registro diario de los camiones
·         Instalar supresor de polvo
·         Obra aseada y sin desperdicios
·         Transporte de materiales en camiones con tolvas cubiertas
·         Tránsito de vehículo a velocidad no mayor a 30 Km/hr
·         Corte de materiales en área cerrada con malla raschel u otro
·         Lavado de ruedas de camiones que salen del proyecto, cuando sea necesario
·         Aseo y limpieza (barrido) previa humectación
Forma de control y seguimiento
·         Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.
·         Fotografía de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo.
·         Fotografías de terreno
·         Control de entrada y salida de camiones con carga cubierta de materiales o residuos que generen dispersión de polvo, y registro con los correspondientes permisos de circulación.
·         Fotografías de la señalética instalada.
·         Fotografía de terreno
·         Fotografía en terreno al sector de lavado
·         Fotografías de terreno
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.5.
 
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
NORMA
D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica.
Obras de la Fase de construcción
Forma de cumplimiento.
Para la evaluación de los niveles de ruido, de acuerdo al Plano Regulador de Huechuraba, todos los puntos receptores se encuentran ubicados en una zona ZH6, la cual permite los siguientes usos de suelo: Residencial, equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud y servicios.
Por lo tanto la homologación de los puntos receptores presentados en la Figura I-4 del Capítulo I de la DIA, corresponde a Zona II, con límites máximos diurnos de 60 dBA y nocturnos de 45 dBA.
En función de dar cumplimiento con los límites máximos permitidos, se establecen una serie de medidas de mitigación y de gestión, estas son:
1.- Barreras Perimetrales
Se implementará una barrera de altura variable para cada etapa constructiva, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente). Es importante señalar que estas barreras deben ser herméticas en sus junturas y no deben quedar fugas entre ellas o bien entre el suelo y/o cualquier otro tipo de abertura posible.
Las Figuras I-6, I-7 y I-8 del Capítulo I de la DIA especifican la altura de la barrera para las etapas 1, 2 y 3, respectivamente, durante la Fase de Construcción del Proyecto.
Es así como se deberá colocar una barrera de 4 m de altura en la zona sur, una segunda barrera de 3 m en la zona oeste y de 4.4 m en la zona este de la Etapa 1.
Se deberá colocar una barrera de 4 m de altura en la zona sur y de 4.4 m en la zona oeste de la Etapa 2.
Y finalmente se deberá colocar una barrera de 4 m de altura en la zona sur y de 4.4 m en la zona oeste de la Etapa 3.
2.- Cierre de Vanos
Para los trabajos en altura se deberán implementar para todas las etapas constructivas, cierres de vano en la fachada de las casas en construcción.
Se utilizará madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior.
3.- Medidas de Gestión
·         Realizar las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno.
·         Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.
·         Mantención regular de los equipos.
·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.
·         Cartel informativo a la comunidad durante todo el periodo de construcción del Proyecto que se mantendrá en el acceso a la obra con un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y canalizar sus inquietudes.
Indicador que acredita su cumplimiento.
·         Mantener bajo la norma los niveles de ruido en las faenas constructivas.
·         Realizar faenas de construcción entre las 08:00 hrs y las 18:00. Hrs.
·         Charlas al personal en la correcta utilización de los equipos y maquinarias – alarmas de retroceso
·         Equipos con mantenciones al día.
·         Charlas al personal en la correcta utilización de los equipos y maquinarias – sistemas de control de ruido y cabinas de insonorización
·         Charlas al personal en la correcta utilización de los equipos y maquinarias – limitación del número y duración de equipos ocioso y uso de herramientas a aire comprimido.
·         Charlas al personal en la correcta utilización de los equipos y maquinarias – distancia prudente respecto a receptores colindantes de instalación de faenas con actividades ruidosas
·         Indicador de cumplimiento: Cartel en buenas condiciones en acceso de la obra.
Forma de control y seguimiento
·         Informes Semestrales de mediciones bimensuales de los niveles de ruido, que se mantendrán en la obra a disposición de la autoridad.
·         Libro de ingreso y salida de trabajadores
·         Comprobante de realización de capacitación.
·         Libro Registro de Mantención de Equipos.
·         Comprobante de realización de capacitación.
·         Comprobante de realización de capacitación.
·         Comprobante de realización de capacitaciones
·         Registro fotográfico del cartel con fecha.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.4.
 
7.6. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos
NORMA
D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y D.F.L. Nº 725/67, MINSAL, Código Sanitario, artículos 79 y 80 y el D.F.L. Nº 1/1989 que Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Instalación de faenas en construcción.
Residuos sólidos en operación
Forma de cumplimiento.
Fase de Construcción
Los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas serán retirados por un limpia fosas periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
En relación a las aguas servidas se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.
Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final.
Residuos Sólidos
·         Residuos sólidos domiciliarios o asimilables, estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
·         Excedentes de Tierra, serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrán en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
·         Escombros, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.
·         Residuos reutilizables, Los materiales de descarte de la Fase de Construcción, se dispondrán en un sector de la obra debidamente habilitado e identificado para este propósito. Estos materiales serán almacenados y retirados mensualmente. El transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
·         Residuos peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
Fase de Operación
Las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad N°007987 de fecha 05.11.2014, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo A.2.
La generación de residuos sólidos domiciliarios de cada vivienda, serán almacenados y manejados por cada residente y serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Disposición final de los residuos líquidos y sólidos conforme a la norma.
Forma de control y seguimiento
Registro permanente en obra con documentos (boleta, factura u otro documento) que acrediten la disposición final de los residuos líquidos y sólidos.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.6.
 
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.
NORMA
Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento.
Los Residuos peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento.
·         Solicitar Autorización sanitaria de Bodega de RESPEL
·         Boleta, factura o documento que acredite el transporte y disposición final de RESPEL efectuado por empresa autorizada.
Forma de control y seguimiento
Copia de Resolución aprobatoria de la bodega de RESPEL, y
Registro permanente en obra de documentos (boleta, factura u otro documento) acreditativos de la disposición final de los RESPEL.
Declaración en SIDREP.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.8.
 
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.
NORMA
D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica.
El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos, cumpliendo a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario.
Forma de cumplimiento.
Declarar la generación de residuos peligrosos en el tiempo y forma que indica la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Solicitar a la empresa encargada del retiro de los RESPEL, Comprobante de Declaración de Generación de Residuos peligros y lodos (SIDREP), por ventanilla única del RETC.
Forma de control y seguimiento
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.7.
 
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos
Forma de cumplimiento.
Para la Fase de Construcción, el Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.
El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la Fase de Operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Vehículos de carga del proyecto respetan peso máximo establecido para circular por caminos públicos.
Forma de control y seguimiento
La norma será exigida a través de cláusula o glosa en los contratos y subcontratos u órdenes de Compra de servicios de transporte.
Control de pesaje de camiones, en forma aleatoria.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.10.
 
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.F.L. Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos.
Forma de cumplimiento.
El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, respetando y haciendo respetar a los contratistas del transporte, el peso máximo de los vehículos, establecido para circular en caminos públicos. Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Transportar materiales y maquinarias respetando el peso máximo permitido para el tránsito de calles y caminos públicos, y tramitar la autorización ante Vialidad en caso de exceder dicho peso, previo pago de los derechos respectivos.
Forma de control y seguimiento
Contrato de transporte con contratistas que eleven a la condición de esencial el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.11.
 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
Decreto Supremo Nº 200/1993, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra.
Forma de cumplimiento.
El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales y mercaderías, que suscriba durante el desarrollo de la obra y operación respectivamente, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas de país.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Vehículos de carga del proyecto respetan peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país
Forma de control y seguimiento
La norma será exigida a través de cláusula o glosa en los contratos y subcontratos u órdenes de Compra de servicios de transporte.
Control de pesaje de camiones, en forma aleatoria.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.9.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos
Forma de cumplimiento.
El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible este cumplimiento en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.
Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Vehículos de carga del proyecto respetan prohibición de transito por Anillo de Américo Vespucio en horario de restricción de la norma.
Forma de control y seguimiento
La norma será exigida a través de cláusula o glosa en los contratos y subcontratos u órdenes de Compra de servicios de transporte.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.12.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio
NORMA
Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica.
Obras del proyecto
Forma de cumplimiento.
Si bien el área del Proyecto no está emplazada en un área de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir.
Indicador que acredita su cumplimiento.
No aplica, dado que se trata de una circunstancia eventual. No obstante ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos, el indicador de cumplimiento estará constituido por el aviso de hallazgo arqueológico dirigido al CMN.
Forma de control y seguimiento
No aplica. No obstante ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos, se realizará Informe de hallazgo firmado por profesional competente presentado al CMN.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.13.

 
 
8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

8.1. Condiciones respecto al recurso hídrico
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
De acuerdo al Oficio Ordinario N° 1538 de fecha 30/11/2016, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:
1.      De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, los cauces existentes más cercanos al área de estudio corresponden al Canal El Carmen, la Quebrada El Sauce - Las Rosas y a la Quebrada La Mina – Los Maitenes y que el proyecto no interviene ninguno de dichos cauces. Al respecto, la identificación de la existencia de éstos es coincidente con la información del Instituto Geográfico Militar (IGM). Por otra parte, la Carta IGM Santiago no reconoce otras quebradas en el lugar en que se emplaza el proyecto.
2.      Es preciso señalar que el eventual escurrimiento de aguas dependerá de la magnitud del evento meteorológico y que dado que no se sugirieron modificaciones de cauces, las consultas DGA apuntaban a descartar la existencia de riesgos asociados a desbordes en el cauce perimetral (Canal El Carmen). En este contexto, en Anexo C del Adenda Complementaria y con el objetivo de captar los escurrimientos superficiales proveniente de las laderas de cerros ubicados en los sectores aledaños al Lote 3-F-b, se ha considerado la instalación de fosos interceptores que conducirán los escurrimientos hacia un sistema independiente del sistema propio de evacuación de aguas lluvias del Loteo. Cabe señalar que el foso considera una cámara receptora y decantadora ubicada en el sector alto del Loteo la que se conectará con la C.I. Nº 1 que recibirá solo los eventuales escurrimientos provenientes de las laderas de cerros y de los desbordes del Canal El Carmen, conduciéndolos hacia sumidero emergente ubicado en la Av. La Hacienda. En todo el trazado de esta tubería, no se reciben otros aportes de aguas lluvias, ya que existe un sistema aparte y propio del Loteo para la evacuación e infiltración de las aguas lluvias. Esta tubería concluye en la Av. La Hacienda, donde se proyectan una serie de sumideros que funcionarán en forma emergente, ante eventos para periodos de retorno sobre 20 años. La obra propuesta no representa una modificación de cauce y satisface el requerimiento de este Servicio en el sentido de hacerse cargo de los riesgos asociados a eventuales crecidas. Respecto de lo propuesto por el Titular, se precisa que dichas obras deberán contar con factibilidad y autorización de la descarga por parte de los organismos competentes, previo a su operación y deberán ser sometidas a mantención periódica durante la vida útil del proyecto. Se deberá llevar registro de las mantenciones. En caso que las obras propuestas no obtengan factibilidad técnica y autorización de descarga, el Titular deberá proponer otra solución y por tanto deberá consultar oportunamente si esta alternativa corresponde a una modificación de consideración de la RCA del Proyecto Inmobiliario.
3.      En atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.
b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
4.      En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:
a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
5.      Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
6.      Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
7.      Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
8.      Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
9.      Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 1538 de fecha 30/11/2016, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago.

 

8.2. Medidas de control de ruido
Impacto asociado
Emisiones de ruido
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción
De acuerdo al Oficio Ordinario N° 6212 de fecha 25/11/2015, de la SEREMI de Salud RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:
1.      Se deberá implementar barreras de altura variable para cada etapa constructiva, cuyo material deberá cumplir con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2comopaneles de OSB de 15 mm de espesor que posean una densidad volumétrica de 660 kg/m3. Las barreras deberán ser herméticas en sus junturas y no deberán quedar fugas entre ellas o entre suelo y éstas. La ubicación y altura de las barreras serán las indicadas en la Figura 6, Figura 7 y Figura 8 del Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA.
2.      Para los trabajos en altura se deberá implementar en todas las etapas constructivas, cierres de los vanos en las fachadas de las casas en construcción, para esto se deberá instalar paneles de OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso de construcción. Esta medida se deberá realizar en todos los segundos pisos de las casas en construcción.
3.      Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el apartado 8.3 “Medidas de Gestión” del Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 6212 de fecha 25/11/2015 de la SEREMI de Salud RM.

 

8.3. Condiciones sobre manejo de aguas lluvias
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción
De acuerdo al Oficio Ordinario N° 15199 de fecha 21/12/2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana:
1.      Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.3 del ICE y Oficio Ordinario 15199 de fecha 21/12/2015 del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana.

 

8.4. Condiciones sobre manejo de residuos
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción
De acuerdo al Oficio Ordinario N° 6212 de fecha 25/11/2015, de la SEREMI de Salud RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:
1.      Para la fase de construcción, el titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.
2.      Respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
3.      El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl.
4.      El proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.4 del ICE y Oficio Ordinario N° 6212 de fecha 25/11/2015 de la SEREMI de Salud RM.

 
 
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
 

9.1.Plan de comunicación
Impacto asociado
Molestias a los vecinos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto.
Cartel informativo a la comunidad durante todo el periodo de construcción del Proyecto que se mantendrá en el acceso a la obra con un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y canalizar sus inquietudes.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Se hará entrega de cartillas informativas a los vecinos de las viviendas cercanas y en los espacios de encuentro de la comunidad, tales como plazas o parques. Las cartillas contendrán:
  • Lugar de ingreso de camiones
  • Fuentes emisoras de ruido (maquinaria y vehículos)
  • Medidas adoptadas que se desprenden del Estudio Acústico.
  • Horario de funcionamiento de la obra, y las horas de funcionamiento en el caso de fuentes especialmente ruidosas.
  • Plazo de duración de las obras, según el cronograma del Proyecto
·         Nombre, teléfono y correo electrónico del administrador de la obra
Forma de control y seguimiento
Registro fotográfico del cartel con fecha durante la Fase de Construcción.
Cartel en buenas condiciones en acceso de la obra.
Número o porcentaje de vecinos informados, en contraste con la cantidad estimada según viviendas destinadas a ser informadas.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, Tabla 10.1.1

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 

10.1.1. Derrame de residuos
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Manipulación de residuos
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
·         Mantener los residuos al interior de las bodegas de residuos para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos.
·         Mantener en stock, en un área de libre acceso y señalizada, los elementos de contención de derrames, entre estos, bolsas, trapos u otros elementos.
·         Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo F de la Adenda Complementaria
Tabla 7.1.1 del ICE

 

10.1.2. Incendio
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Obra gruesa y terminaciones, Incorrecta manipulación de artefactos
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
·         Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad existentes.
·         Mantener los equipos de extinción portátiles operativos en todo momento.
·         Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.
·         Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil.
·         Colocar letreros alusivo a la prohibición de uso de fuego
·         Se contará con los teléfonos de CONAF (130), bomberos (132), carabineros (133) e información policial (139)
·         Se controlará el funcionamiento de basureros en los distintos frentes de trabajo, de manera de evitar arrojar residuos como papeles, botellas, vidrios u otro que pueda favorecer un eventual foco de incendio.
·         Se mantendrán los caminos internos despejados para facilitar el acceso de bomberos o brigadistas en caso de incendios.
Forma de control y seguimiento
La verificación del cumplimiento de las normas ambientales aplicables al Proyecto, será controlado y registrado por el administrador de la obra, quien será el responsable de hacer cumplirlos o de llevar a cabo el cumplimiento de cada una de las acciones y procedimientos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo F de la Adenda Complementaria.
Tabla 7.1.2 del ICE

 
 
10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
 

10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Obras de la fase de construcción
Acciones a implementar
Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá:
·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia
·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente a la SMA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo F de la Adenda Complementaria..
Tabla 7.2.1 del ICE

 

10.2.2 Derrame
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Manipulación incorrecta de sustancias o residuos peligrosos
Acciones a implementar
En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, lubricantes y/o combustible, durante las actividades de construcción, se realizará una remediación inmediata, para lo cual se procederá de acuerdo al siguiente programa:
·     Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.
·     De ser necesario se utilizarán barreras absorbentes para cercar y contener derrames.
·     Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.
·     Cubrir y cerrar inmediatamente todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias colindantes al sector donde ocurrió el derrame.
·     Una vez controlado el derrame de debe barrer el material absorbente y disponerlo como desecho peligroso.
·     En todo evento se debe informar al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra para que tomen las medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.
·     En caso de un derrame que amenace descargar o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.
·     La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se deberá realizar en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente.
Las emergencias asociadas a derrame de residuos ocurridas durante el transporte, deberán ser controladas mediante un procedimiento que, al menos, considere lo siguiente:
·     Deberán utilizarse los equipos de protección personal de acuerdo a los residuos transportados (por ejemplo uso de guantes y pechera plástica).
·     En caso de haber líquidos, este debe ser recogido con material absorbente.
·     Se deberán recuperar los residuos derramados en bolsas o contenedores.
·     La disposición final de los residuos recuperados se deberá realizar en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente
Además, se mantendrá una verificación periódica de las mantenciones de maquinarias y vehículos, con sus revisiones técnicas al día, para evitar derrames de lubricantes y/o aceites.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente a la SMA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo F de la Adenda Complementaria.
Tabla 7.2.2 del ICE

 
10.2.3 Afloramiento de napas colgadas
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.
Acciones a implementar
En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.
Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.
a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.
b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo F de la Adenda Complementaria.
Tabla 7.2.3 del ICE
 
11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
 
12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
 
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto LOTEO 3 F de INMOBILIARIA LA CRUZ S.A., por cuanto El proyecto no logró descartar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular al artículo 7 letra b del RSEIA, referido a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, según se detalla en el punto 6.3 del ICE. Y que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular a lo referido a la solución para permitir el drenaje de los caudales que se podrían generar para la situación con canal y sin canal El Carmen para un período de retorno de T = 100 años, sin que afecte a las viviendas del proyecto. Además, de no considerar en la estimación de emisiones atmosféricas y el número de estacionamientos del presente proyecto, los lotes aledaños.

RESUELVE:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “LOTEO 3F” de INMOBILIARIA LA CRUZ S.A. por las razones expuestas en los Considerandos 4.1, 4.3.1, 4.3.2, 5.3 y 7 de la presente Resolución.

 2°.Hacer presente que el proyecto “LOTEO 3F” de INMOBILIARIA LA CRUZ S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
 
3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/NVU

Distribución:

  • Juan Carlos Meneses Bravo
  • Intendente Región Metropolitana
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Huechuraba
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "LOTEO 3F"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3a/15/9fdfdde786a0aaa1d6fd197082f558199e97


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