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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN FRIGORIFICO AGROINDUSTRIAL FRUSAN"

Resolución Exenta Nº 300/2013

Santiago, 21 de Junio de 2013



VISTOS:

 

 
1.       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.     La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por FRUSAN S.A., con fecha 03 de octubre de 2012.
 
3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA.
 
-        Oficio Nº1769, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 22/10/2013;
-        Oficio Nº4585, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 25/10/2012;
-        Oficio Nº3305, por Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 26/10/2012;
-        Oficio Nº7663, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/10/2012;
-        Oficio Nº09861, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 31/10/2012;
-        Oficio Nº896 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 31/10/2012;
-        Oficio Nº10280 Por Superintendencia de Electricidad y Combustible, con fecha 31/10/2012;
-        Oficio Nº1726 Por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 05/11/2012;
-        Oficio NºSRM RMS N° 143/2012 (sea - seia - dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 05/11/2012;
-        Oficio Nº2074, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 06/11/2012;
-        Oficio Nº7927, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 05/11/2012;
-        Oficio Nº4596, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/11/2012;
-        Oficio Nº1800, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 19/11/2012.
 
Respecto a la Adenda N°1.
 
-        Oficio Nº143 Por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 23/01/2013;
-        Oficio Nº78, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 23/01/2013;
-        Oficio Nº119, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 23/01/2013;
-        Oficio Nº102 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/01/2013;
-        Oficio Nº473, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 25/01/2013;
-        Oficio Nº673, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 22/01/2013.
 
Respecto a la Adenda N°2.
 
-        Oficio Nº485, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 15/04/2013;
-        Oficio Nº386, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 18/04/2013;
-        Oficio Nº330 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/04/2013;
-        Oficio Nº3227, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 18/04/2013.
 
Respecto a la Adenda N°3.
 
-        Oficio Nº778, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 29/05/2013;
-        Oficio Nº4518, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 03/06/2013.
 
4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de junio de 2013.
 
5.     El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN”.
 
6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN".
 
7.     El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de junio de 2013.

CONSIDERANDO:

 

 
1.     Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN”.
 
2.     Que, el derecho de FRUSAN S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la regularización de las instalaciones de FRUSAN S.A., en las cuales se procesan frutas frescas (ciruelas, cerezas, Kiwi, uva y arándanos) para exportación.
 
La planta FRUSAN S.A. posee una potencia total instalada de 1.750 KVA, la cual está dada por una subestación eléctrica de 1.250 KVA y un grupo electrógeno diésel de emergencia de 500 KVA. Además, la planta tiene una bodega de residuos peligrosos, una bodega de sustancias peligrosas, una sala de fumigación y un sistema de tratamiento de riles.
 
Cabe señalar, que el frigorífico FRUSAN S.A. se encuentra construido y operando desde 1984. El titular aclaró en Adenda N°1, que en este proyecto no se consideran construcciones nuevas.
 
I.    Tipología de Proyecto: 
 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.2.2) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, con una potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios- ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, debido a que posee una potencia instalada de 1.750 KVA, conformada por una subestación eléctrica de 1.250 KVA y un grupo electrógeno diésel de emergencia de 500 KVA.
II.    Vida útil:
 
La vida útil operacional del proyecto se considera indefinida.
III.    Superficie:
 
Las superficies asociadas al proyecto se muestran en la siguiente tabla:
                            Tabla N°01 Superficies del Proyecto
Tipo de superficie
Superficie m2
Total de Terreno
47.113
Total Construido
15.200
 
 
IV.    Mano de Obra: 
 
La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:
                                    Tabla N°02 Mano de Obra
Fase
Normal
Máxima
Construcción
No contempla
No contempla
Operación
140
280
Abandono
No contempla
No contempla
 
 
 
V.    Localización:
 
 
El proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN”, se localiza en Eleodoro Yáñez Nº 1502, Panamericana Sur Km 27 – Cruce Lo Herrera, comuna San Bernardo.
 
 
Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
                       Tabla N°03 Coordenadas del proyecto
Vértice
Norte
Este
1
6273550
340550
2
6273800
340600
3
6273800
340350
4
6273550
340350
 
De acuerdo a lo señalado por el Informe Técnico de Compatibilidad de la actividad con el PRMS N°531 de fecha 21 de septiembre de 2011 de la SEREMI de Agricultura RM y el Informe Técnico del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) RM Ord. N°1397 de fecha 16 de septiembre de 2011 (adjuntos en Anexo B de la DIA), el proyecto se ubica en un Área de Interés Silvoagropecuario Mixta (ISAM 3), según el Certificado de Informes Previas N°811 de 30 de junio de 2011 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo.
 
3.1.     Fases de proyecto.
 
Fase de Construcción.
 
El proyecto no contempla Fase de Construcción.
 
Fase de Operación.
 
La empresa FRUSAN S.A. se dedica a la prestación de servicios de embalajes, frigorífico, preacondicionado de frutas, servicio de romana, servicio de inspección SAG, Servicios de Tratamientos Cuarentenarios específicos para algunos mercados de exportación.
 
En FRUSAN S.A. se preacondiciona fruta fresca, como carozos, kiwis, uvas y arándanos para la exportación.
 
El titular declara en el Anexo E de la Adenda Nº1, la descripción de cada proceso productivo por fruta.
 
3.1.1      Descripción General de las Instalaciones.
 
 
Las frutas frescas se almacenarán en las cámaras frigoríficas, al interior de cajas de cartón.
 
El frigorífico considera la sala de máquinas, cámaras de frío de tipo convencional, cámaras frigoríficas de atmósfera controlada, túneles de prefrío, túneles de prefrío y fumigación, hidrocoolers y andenes de despacho de fruta.
 
Las cámaras frigoríficas en total tienen una capacidad de almacenamiento de 8.086 toneladas equivalente de fruta, según lo declarado en Adenda N°1.
 
El frigorífico utiliza amoníaco como refrigerante primario, y como refrigerante secundario una mezcla de glicol al 30%.
 
El refrigerante amoníaco, se utiliza en forma directa en túneles de prefrío, en hidrocoolers y en la placa intercambiador de calor que forma parte del circuito de glicol. La planta cuenta con Plan de de Procedimiento en caso de fuga de Amoniaco. Se adjunta Anexo E de la DIA el Procedimiento Fuga de Gas Amoniaco.
 
El amoníaco se almacenará en estanque de 2,5 m3, el cual estará ubicado a una distancia mínima de 3 metros a otras construcciones. Contará con pasillos de circulación de grúa horquilla de 2,4 metros de ancho como mínimo, 1,2 metros para los pasillos secundarios. El almacenamiento sobre pallets tendrá una altura máxima de 3 metros.
 
La planta cuenta con una línea de embalaje para proceso de las frutas. Está conformada básicamente por un vaciador automático de bins en seco, zona de lavado, encerado y escobillado de fruta, mesas de selección, calibrador electrónico para selección de fruta por peso, diámetro y color; cintas y tómbolas para embalaje de fruta, sistema rieles para cajas embaladas, riel aéreo para cajas vacías, sistema de calibración y llenado de bins fruta comercial y de descarte, calibrador adicional para sub-productos
Las instalaciones de packing están emplazadas en dos galpones de estructura metálica de 25 m de ancho por 60 m de largo cada uno.
 
La bodega de materiales para el acopio de cajas y materiales de embalaje de la fruta consta de un galpón construido con pilares de hormigón, estructura metálica, radier de hormigón, y techo y revestimientos en plancha galvanizada tipo PV4. La estructura está recubierta con pintura intumescente retardante al fuego.
La bodega tiene una superficie de 1.125m² y una capacidad de almacenaje según adenda N°1 de 7.500 m³.
Se dispone de una bodega adicional para el armado de cajas y que se encuentra situada adyacente al recinto de packing, con una superficie de 600m².
 
Además, FRUSAN S.A. tiene 2 bodegas de sustancias peligrosas y una bodega de residuos peligrosos, que se describen en el punto 3.1.5 y 3.1.6.2 respectivamente, de la presente Resolución.
 
Las oficinas administrativas están construidas en albañilería, con pilares reforzados. Emplazadas en un área de 600m², alojan las oficinas de Jefe de Planta, Jefe Operaciones, Secretaria, Recepción, Agrónomo de Planta, Administrativos y Otros.
 
Comprende los baños y casino para personal que labora en la planta. La construcción está basada en albañilería de ladrillo. Se dispone de un área de descanso en sector jardines.
 
3.1.2 Equipos y Maquinarias.
 
Tabla Nº04 Equipos y Maquinaria
Área
Equipos y Maquinarias
Frigorífico
-           4 compresores amoníaco de tipo alternativo
-           1 compresor amoníaco tipo tornillo
-           4 condensadores evaporativos
-           2 estanques separadores de líquido
-           1 depósito de amoníaco
-           Placa intercambiador calor amoníaco-glicol
-           Estanque, bombas sistema glicol
Fumigación
 
-           Conjunto ventilador, dumpers y chimenea de evacuación
-           Evaporador para aplicación bromuro metilo
Cámaras AC
 
-           1 equipo separador de nitrógeno
-           3 equipos absorbedores de CO2
-           6 catalizadores de etileno
Packing
-           Línea con calibraje electrónico para proceso de ciruela y kiwi 
-           2 máquinas armadoras de cajas
-           Línea para proceso de cerezas con calibrador electrónico
Grúas horquillas
-           2 grúas horquillas de combustión
-           6 grúas horquillas eléctricas
-           1 transpaleta eléctrica
Planta
-           Subestación Eléctrica y Grupo Electrógeno Diésel de emergencia
 
3.1.3      Servicios Generales.
 
a)      Instalaciones Eléctricas.
 
La red eléctrica del proyecto está habilitada de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El abastecimiento está a cargo de la Empresa CGE Distribución S.A.
 
b)      Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado.
 
La empresa FRUSAN S.A., se abastece de agua a través de la empresa Aguas Andinas. En el Anexo Q de la DIA, se adjunta Factura del Agua.
 
La planta cuenta con sistema de alcantarillado particular, aprobado por la SEREMI de Salud RM mediante Resolución Exenta Nº 071586 de fecha 11 de Septiembre del 2009, el cual contempla lo siguiente:
 
        i.         Sistema de Tratamiento Nº 1 Sector de Capacitación: consistente en Fosa Séptica, con una capacidad de 72m³/d, para un total de 380 empleados y disposición final en 2 pozos absorbentes.
       ii.         Sistema de Tratamiento Nº 2 Portería y estar chóferes: consistente en Fosa Séptica con una capacidad de 2,17m³/d, para un total de 10 empleados y disposición final en pozo absorbente.
      iii.         Sistema de Tratamiento Nº 3 SSHH: consistente en Fosa Séptica con una capacidad de 16,97m³/d, para un total de 90 empleados y disposición final en pozo absorbente.
      iv.         Sistema de Tratamiento Nº 4 Lavado Casino: consistente en Fosa Séptica con una capacidad de 9,8m³/d, para un total de 7600litros y disposición final en pozo absorbente.
       v.         Sistema de Tratamiento Nº 5. Oficina y Portería consistente en Fosa Séptica con una capacidad de 8,7m³/d, para un total de 20 empleados y disposición final en pozo absorbente.
      vi.         Sistema de Tratamiento Nº 6 Casa Administrador y cuidador: consistente en Fosa Séptica con una capacidad de 4,5m³/d, para un total de 15 habitantes y disposición final en pozo absorbente.
 
c)      Suministro de Gas.
 
La empresa se abastece de gas a través de la Compañía de gas LIPIGAS. En el Anexo S de la DIA se adjunta Factura de LIPIGAS.
 
 
d)      Grupo Electrógeno de Emergencia.
 
El grupo electrógeno de emergencia es de 500 KVA y cuenta con un estanque de almacenamiento propio el cual tiene una capacidad de 1300 litros. 
 
 
 
e)      Aguas Lluvias.
 
El proyecto contempla la construcción de zanjas de infiltración en las zonas de arborización y en otras zonas que serán evaluadas caso a caso (de preferencia contigua a las edificaciones); el proyecto se basará en los principios publicados en “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos”. Capitulo 4.2.2. Zanjas de Infiltración.
 
Las zanjas de infiltración tendrán como objetivo que las aguas lluvias sean absorbidas dentro del propio predio; correspondiente a las zonas impermeables (cubiertas y pavimentos). Solo se infiltrarán aguas lluvias. Se considera en general las siguientes especificaciones técnicas para cada una de las zanjas de infiltración:
 
        i.         Filtro geotextil tipo fieltro 020 o similar.
       ii.         Relleno de bolones limpios, cuyo tamaño variara entre 0,15 y 0,25 m.
      iii.         Capa de grava tamaño medio de 1 cm. e =10 cms.
      iv.         Capa de arena apisonada, e =5 cms.
       v.         Capa de tierra de hoja y pasto, e =5cms.
      vi.         PVC ranurado 110 mm.
 
f)        Materias Primas e Insumos.
 
Las materias primas de la planta FRUSA S.A. son las siguientes:
 
  1. 8.086 toneladas de frutas frescas.
  2. 2.500 litros de amoniaco.
  3. 4 toneladas máximas de material de embalaje (cajas de cartón).
  4. sanitizantes, detergentes, agroquímicos.
  5. 1 cilindro de bromuro de metilo lleno de 124 kilos y un cilindro vacío de 28 kilos.
 
En la empresa FRUSAN S.A. se mantiene un Procedimientos de Limpieza y Sanitización de todas las instalaciones, cuyo objetivo es asegurar la limpieza y desinfección de la planta.
Este procedimiento es aplicable a todas las áreas externas e interna, de FRUSAN S.A., exceptuando oficinas administrativas. En él se hace mención al procedimiento a realizar, la frecuencia y la responsabilidad, los monitoreos, la verificación y los documentos aplicables para la confección de dicho procedimiento. En el Anexo M de la DIA, se adjunta el Procedimientos de Limpieza y Sanitización.
 
3.1.5 Sustancias Peligrosas.
 
En la empresa FRUSAN S.A. se almacena los siguientes productos o sustancias peligrosas en sus respectivas bodegas.
 
a)     Bodega de Agroquímicos: en ella sólo se almacena 50 litros de Rovral que es un fungicida, este producto viene en envases de 10litros, por lo que se almacenan 5 envases de 10 litros como máximo. Se adjunta en el Anexo C de la Adenda N°1 Hoja de Seguridad.
a)     Bodega de Sanitizantes y detergentes: en esta bodega se almacena Hipoclorito de Sodio al 10%, stock máximo 2 tambores de 200 kilos y 2 envases de 60 kilos de detergente neutro.
 
Estas bodegas sólo almacenan en forma exclusiva los productos antes señalados y se encuentran construidos con piso de cemento y estructura sólida, piso de hormigón sellado con sus respectivos pretil de contención en caso de derrame y techumbre, estas bodegas se encuentran independiente una de otras, correctamente señalizadas. Ambas bodegas cuentan con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, los cuales están de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
 
En las bodegas se cuenta con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. Asimismo, los productos son manejados y manipulados por personal capacitado para manipular este tipo de productos.
FRUSAN S.A. cuenta con un registro escrito y electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas dentro de la instalación, el cual está a disposición del personal que trabaja en ella o transita por ésta, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos.
 
Por otra parte, la empresa FRUSAN S.A., cuenta con una sala exclusiva para de fumigación de bromuro de metilo, en donde sólo se maneja y almacena dos cilindros de bromuro de metilo, cada cilindro lleno pesa 124kilos y vacío 28 kilos, por lo que el peso neto de bromuro de metilo es de 96 kilos, una vez que se terminan se vuelven a comprar los dos cilindros. Los cilindros se mantienen sujetos al muro con sistema de fijación, en una zona demarcada y señalizada correctamente.
 
Además de lo señalado, las instalaciones para procesos de fumigación con bromuro de metilo disponen de conjunto de ventilación a través de chimenea de ventilación, ventilador centrífugo y sistema de dumpers, que mezclan aire fresco con los gases de la fumigación para bajar la concentración de los gases evacuados al exterior. La chimenea dispone de sensor de bromuro que evita que los gases evacuados superen la concentración máxima permitida. Se dispone de detector tipo portátil para detectar fugas y detectores tipo Halide, que funcionan con propano, cambiando el color de la llama en presencia de bromuro de metilo. También el personal cuenta máscaras con filtro tipo canister para bromuro de metilo. Además se cuenta con equipo de respiración autónomo.
 
Cabe señalar que FRUSAN S.A. cuenta con Resolución Exenta Nº 12355 del 18 de diciembre de 1990, rectificada bajo Resolución Exenta Nº 156792 del 12 de diciembre de 2007, otorgada por el Seremi de Salud R.M., donde se autoriza una cámara de fumigación con Bromuro de Metilo. Este documento se adjunta en Anexo F de la Adenda N°2.
 
3.1.6      Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
 
El volumen de residuos sólidos generados en la Planta FRUSAN S.A. es de 0,4 ton/día y su composición es la que se detalla en la siguiente tabla:
 
 
Tabla N°05 Residuos que se generan en la Fase de Operación
RESIDUO
COMPOSICIÓN
LISTA
CODIGO
PRODUCTO
DESCRPCIÒN
Restos de frutas
Fruta podrida
LB
B3060
Fruta podrida
Residuos resultantes de la selección de la fruta, en lavado de máquinas y áreas de vertido o vaciado de fruta.
Jugo de fruta
LB
B3060
Jugo de fruta
Residuos resultantes de la fruta en mal estado o fruta en estado de pudrición.
 
Fruta en mal estado
LB
B3060
Fruta en mal estado
Residuo resultante de la selección y clasificación de la fruta. 
 
Papeles y Cartones
Papel y Cartones
LB
B3020
Desechos de embalajes, etiquetas.
Residuos de productos de papel y cartón de embalajes de packing y frigorífico.
 
El titular declara en el Anexo Ñ de la DIA un procedimiento interno de Manejo de Desechos, que tiene como finalidad tomar las medidas necesarias para la remoción, retiro, manejo y eliminación de los desechos.
 
Los residuos son depositados en contenedores de empresas que retiran desechos y que se encuentran autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Este retiro se realiza una vez por semana.
 
En el punto 1.8 de la Adenda N°1, el titular adjunta un diagrama de ubicación de los basureros en las áreas de:
 
a)     Área de Packing.
b)     Bodega de Packing.
c)     Frigorífico (Operaciones).
d)     Sala de Máquina (SADEMA).
e)     Centro de Distribución (CDD).
f)      Pañol y Taller Mecánico.
g)     Control de Calidad Recepción.
h)     Retiro de Basuras y Materiales de desecho.
 
3.1.6.1 Residuos Peligrosos.
 
Tabla N°06 Residuos Peligrosos
Residuos Peligrosos
Peligrosidad
Lista A
Cantidad Día Kg
Cantidad Mensual Kg
Aceite Usado
3020
2
48
Tubos fluorecentes
2010
0,2
4,8
Bidones Vacíos*
4140
0,2
4,8
Aserrín y otros contaminados con aceites (guipes, paños, arena)
4140
1
24
EPP
4140
0,4
9,6
Baterías
1160
1,4
33,6
Solventes
3140
0,3
7,2
Envases con restos tintas líquidas
3020
0,05
1,2
Tones usado
4140
0,3
7,2
Filtro Aceites Usados
4140
0,35
8,4
Totales
 
5,9
148,8
*Bidones que contuvieron fungicida.
 
Los residuos peligrosos que se generan en la planta no superan los 6 kilos diarios, estos se almacenan en tambores de metal completamente sellados y se disponen en una bodega exclusiva para almacenar este tipo de residuos. En el Anexo B de la Adenda N°1 se adjunta Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.
 
Posteriormente los residuos peligrosos son retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. El retiro de estos desechos se realiza trimestral o semestralmente según volumen.
 
3.1.6.2 Bodega de Residuos Peligrosos.
 
En esta bodega se almacenan este tipo de residuos los cuales se depositan en tambores metálicos correctamente identificados. Los aceites que salen del pañol son depositados en un tambor metálico, para su posterior disposición.
 
Los 2 cilindros de bromuro de metilo se mantienen sujetos al muro con sistema de fijación, en una zona demarcada y señalizada.
 
Esta bodega es de 2 x 2m, posee un radier de cemento sellado, cuenta con un pretil de contención de 600 litros, los muros serán con resistencia al fuego RF120, con su respectivos techo y ventilación, protegida de todas las condiciones ambientales.
 
3.1.7      Efluentes líquidos.
 
El titular aclara en la Adenda N°1, que la planta FRUSAN S.A., cuenta con un sistema de tratamiento de residuos líquidos que no genera lodos.
 
El sistema de tratamiento de los residuos líquidos implementado en FRUSAN S.A., es un tratamiento físico el cual consiste en la recolección de los sólidos de mayor tamaño en las líneas de descarga de los estanques y líneas de lavado de la fruta e hidrocoolers. Este sistema de tratamiento se basa en la instalación de tamices, de diversos tamaños para lograr una adecuada retención de los sólidos.
 
La fruta que se somete a lavado es la cereza y las ciruelas (carozos), estas arrastran como residuos sólidos restos de hojas y tierra como material particulado fino, la cantidad generada diariamente no supera los 5 kilos, y estos se disponen en el contenedor de basura, el cual es retirado por una empresa Autorizada por la Autoridad Sanitaria.
 
Las aguas de lavado, luego de pasar por los tamices son conducidas por un ducto o canaleta por detrás del packing, para llegar a una cámara abierta (con rejillas) y desde allí pasan al sistema de distribución de riles (tridentes de infiltración). El sistema de infiltración consiste en drenes entubados, dispuestos en parrilla para mejorar y facilitar la evacuación de las aguas. Las coordenadas de esta descarga se realiza en:
 
Tabla N°07 Coordenadas en Datum WGS-84 19H del Dren de Infiltración
 
Norte
Este
Dren de Infiltración
6273500
340500
 
El flujo de las aguas de lavado y tipo de obras civil del sistema de infiltración, se detalla a continuación:
 
        i.         El caudal medio = 20m³.
       ii.         Caudal máximo a disponer en m3/día = 45m³
      iii.         Distancia de la napa freática respecto a las obras civiles= 119m
      iv.         Tipo de obra civil: la obra de infiltración corresponden a una Zanja de Infiltración en forma de T de largos 130 m (cabeza de la T) y 80 m (tronco), de ancho 70 cm y profundidad máxima de 80 cm., por lo que el área a infiltrar es de 147m2. El nivel estático que fue considerado es de 65 m, el volumen de agua a infiltrar corresponde a 7.252 m3/año. Establecido por la DGA bajo Resolución Exenta Nº 330 de fecha 28 de marzo de 2007, adjunta en el Anexo L de la DIA.
       v.         Mecánica de suelos respetiva: Corresponde a una LITOLOGÍA ZONA NO SATURADA. No existen sondajes en los terrenos de la Planta FRUSAN S.A. Lo Herrera, de modo que la litología de la zona no saturada fue extraída de pozos cercanos.
      vi.         Las descargas por infiltración deberá cumplir con la Tabla N°1 del D.S. N°46/2002 del MINSEGPRES.
 
 
El titular en la Adenda N°1, entrega una tabla que da cuenta del análisis de las aguas de lavado, la cual se presenta a continuación:
 
Tabla N°08 Análisis de Agua
Parámetros
 
Resultado análisis
del Agua de
infiltración año 2012
 
Resolución Exenta
Nº 437. Programa de
Monitoreo de la SISS
 
Máximo
permitido
 
Aceites y grasas
< 4 mg/L
 
10 mg/L
40 mg/L
DBO5
 
4,5 mg O2 / L
-
35 mg O2 / L
SST
 
4,5 mg/L
-
80 mg/L
Nitrógeno Kjeldahl
 
1,97 mg/L
10 mg/L
50 mg/L
Caudal
 
40,4 m3/L
65 m3/L
-
 
La planta cuenta con Resolución Exenta Nº 437 de fecha 08 de febrero de 2007, la cual se refiere al Programa de Monitoreo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Este documento se adjunta en la Anexo L de la DIA.
 
Por otra parte, el titular declara en el punto 1.13 de la Adenda N°1, que en los periodos que no se produce el lavado de fruta sigue existiendo producción de otras frutas que no se lavan. Este tipo de fruta que no puede ser lavada, igualmente utiliza las mismas instalaciones que la fruta que es lavada en cuanto a las mesas de selección, calibraje, etc. Estos equipos deben y requieren ser limpiados y desinfectados, por lo que por este concepto si se generan riles en menor cantidad que en el periodo donde sí se lava la fruta. El sistema implementado de limpieza en los equipos se realiza con atomizadores, paños, etc. En este procedimiento se limpia y desinfectan: Mesas Selección, Cintas Comerciales, Cintas de Retorno, Cintas Traypack, Mesa de Embalaje, Llenador de Bins, Cinta de Caja Embalada.
 
Otro tipo de riles que se generan en la planta FRUSAN S.A., son las aguas de casino cuyo caudal es de 7 m3 y que contienen restos de grasas, aceites, detergentes y sólidos. Estas aguas, caen a una cámara desgrasadora y posteriormente el agua limpia es conducida a un pozo absorbente. Las coordenadas en UTM (WGS 1984 Huso 19) de la cámara interceptora son N: 6273628 y E: 340455.
 
Además, el titular aclara en el punto 5 de la Adenda N°2 que no existen purgas de refrigeración, debido a que el sistema de refrigeración se realiza con glicol y que éste es un circuito cerrado el cual no tiene perdidas.
 
Por otra parte, los condensadores evaporativos, tienen una purga automática, que dependiendo de la carga térmica, es el despiche que tienen. En este caso, como máximo descargan ½ litro por minuto. Esta es un agua limpia y se dispone por infiltración junto con los riles.
 
Por último, se señala que en el Anexo C de la Adenda N°2 se adjunta diagrama de todas las líneas de aguas de la Planta FRUSAN S.A.
 
3.1.8 Medidas de Control de Seguridad y Control de Incendio.
 
a)       Control de Incendio.
 
La planta FRUSAN S.A. contará con 34 extintores de PQS con potencial de extinción 10ª 40BC de 10 kilos distribuidos de acuerdo a lo establecido en el 594/99 del MINSAL y con extintores de CO2 para tableros eléctricos. Los trabajadores serán capacitados en el manejo de extintores. Contará con red húmeda perimetral, con 19 gabinetes alimentados desde una bomba centrífuga y con bomba jockey para mantener la presión del sistema. Contará con sistema de detección automático de incendio compuesto por sensores de humo los cuales estarán conectados a una central de alarma y un plan de emergencia general de planta, el cual estará coordinado con bomberos.
 
b)       Medidas de Seguridad.
 
Como medidas de seguridad, se tiene:
 
       i.         El estanque de amoníaco contará con un foso de contención de derrames de 6,1 m3 (2,4 veces la capacidad del estanque), sensor de amoníaco para detectar las fugas y con lavaojos y ducha de emergencia. Contarán con sistema de respiración autónoma como elemento de protección personal para usar en caso de fuga.
     ii.         La sala de fumigación con bromuro de metilo cuenta con autorización Sanitaria Nº 156792 del 12.12.07 otorgada por esta SEREMI de Salud.
    iii.         El muro común de la sala de baterías adyacente a otra construcción es de albañilería con estuco con pilares cadena y viga de hormigón armado que en su conjunto poseen una resistencia al fuego RF180. Todas las cámaras tienen manillas de apertura interior antipánico, en caso de emergencia en las puertas de acceso.
    iv.         La planta cuenta con una brigada de emergencia formada con personal de la planta. Esta brigada cuenta un programa anual de capacitación para el control de emergencias.
 
Fase de Abandono
 
El proyecto no considera fase de abandono.
 
4.     Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda N°1, Adenda N° 2 y Adenda N° 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes líquidos, Agua Potable, Aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
 
5.     Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en la Adenda N°2 y complementadas con las aclaraciones indicadas en la Adenda N°3 y se obliga en todo momento a lo siguiente:
 
 
5.1.1      Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
5.1.2      Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3      Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
5.1.4      Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.5      Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.6      Dar cumplimiento al D.S. Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
5.1.7       Dar cumplimiento al D.S. Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que establece “Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.
5.1.8      Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
 
5.2         Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
 
5.2.1      Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor susceptible del ruido (comunidad vecina).
 
5.3     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, sustancias peligrosas y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
 
5.3.1      Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
5.3.2      Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.3      Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la “Disposición Residuos Sólidos” o el que lo reemplace.
5.3.4      Dar cumplimiento al D.S. N°78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
5.3.5      Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo N°298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.3.6      El manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.
5.3.7      Dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo Ñ de la DIA, “Manejo de Desechos”.
5.3.8      Deberá avisar al comité comunal de emergencia, frente a una contingencia de Sustancias Peligrosas (amoniaco, bromuro de metilo, entre otras).
5.3.9      Los residuos serán retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en sitios autorizados por la misma.
 
5.4     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Residuos líquidos, el titular se obliga:
 
5.4.1                  Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, o el que lo reemplace.
5.4.2      Dar cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. N°46/2002 del MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, o el que lo reemplace.
5.4.3      Dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°437 de fecha 08 de febrero de 2007 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, “Programa de Monitoreo”, o la que la reemplace.
5.4.4      El titular deberá presentar ante la SEREMI de Salud RM, la Resolución de Autorización de las Obras de Alcantarillado particular.
 
5.5         Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:
 
5.5.1      Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
 
5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:
 
5.6.1       Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
5.6.2      La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
 
5.7     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
 
5.7.1      En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
 
 
5.8     Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
 
5.8.1      Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.8.2      Mantener en la planta un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.8.3      Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
 
5.9     Respecto de los impactos ocasionados sobre Fauna, el titular se obliga a:
 
5.9.1 Dar cumplimiento al Decreto Ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, que establece “Disposiciones sobre Protección Agrícola”.
 
5.10 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
 
5.10.1 Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
 
5.10.1.1 En materias de seguridad de combustibles, de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento considera el uso de Gas Licuado, en adelante GLP, cuyo(s) tanque(s) deberá(n) contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N° 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.Of2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, certificados que deben ser emitidos, según corresponda, por un Organismo de Certificación y/o Inspección, autorizado por dicha Superintendencia.
5.10.1.2 Dar Cumplimiento al Decreto Supremo N° 66, de 2007, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante Instaladores de Gas, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas” y TC7 Declaración de Instalaciones Interiores Industriales, según corresponda.
 
5.10.2   Respecto al Uso de suelo y Medio Construido, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
 
5.10.2.1 Dar cumplimiento al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones  del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el que lo reemplace.
 
6.       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
 
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90, del D.S. N° 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
 
6.1.1      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme al proyecto la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N° 4518 de fecha 03 de junio de 2013.
 
6.2 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados.
 
6.2.1.   Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº4518 de fecha 03 de junio de 2013 otorgando dicho Permiso Ambiental Sectorial para la bodega de residuos peligrosos.
 
6.3 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
6.3.1      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 4518 de fecha 03 de junio de 2013 otorgando dicho Permiso Ambiental Sectorial, calificando la actividad industrial como MOLESTA.
 
7.     Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8.     Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.     Que, el titular del proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
 
10. Que, el titular del Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
11. Que, el titular del Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
12. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
13. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
14. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
15. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.     Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN”, cuyo titular es FRUSAN S.A.
 
2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.     Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.     Certificar que el Proyecto “Ampliación Frigorífico Agroindustrial FRUSAN” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N°90, N°93 y N°94  del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/JMM

Distribución:
  • Eleuterio Ramirez Romo
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN FRIGORIFICO AGROINDUSTRIAL FRUSAN"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3a/15/265fe0f0fd3ab30efe751e2e95ea5ccdd9c7


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