VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque solar fotovoltaico El Laurel"

Resolución Exenta Nº 435/2017

Santiago, 25 de septiembre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 18 de agosto de 2016, admitida a trámite con fecha 22 de agosto de 2016, su Adenda de fecha 31 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de julio de 2017 del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, presentada por Laurel SpA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”.    

 

3°. El Acta de Evaluación Nº05/2016 de la Sesión N°20/2016 del Comité Técnico, de fecha 22 de septiembre de 2016,  citada mediante Oficio Ordinario N°1492 de fecha 16 de septiembre de 2016 y el Acta de Evaluación Nº04/2017 de la Sesión N°17/2017 del Comité Técnico, de fecha 10 de agosto de 2017,  citada mediante Oficio Ordinario N°1186 de fecha 04 de agosto de 2017.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel” de fecha 04 de septiembre de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 20 de septiembre de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Laurel SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1 Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Laurel SpA.

Rut

76.519.771-6

Domicilio

Apoquindo N° 3500, Oficina 1601, Las Condes, Región Metropolitana.

Nombre representante legal

Luis Andrés Sánchez Frugone

Rut representante legal

7.776.465-8

Domicilio del representante legal

Avenida Suecia N° 0155, oficina 704, Providencia.

Correo electrónico

vsilvestre@emanagement.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de septiembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos y pronunciamientos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142, 146, 156, 160 y 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 20 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de septiembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

La realización del proyecto tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para ser inyectada la red de distribución de 13,2 KV del alimentador Los Libertadores de la Subestación El Paico, de la compañía distribuidora CGE Distribución, todo ello perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Este proyecto se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en conformidad al Artículo 10 de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3 del D.S. N° 40/12, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El D.S. Nº 40/12 define lo siguiente:

Artículo 3º. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

En el caso específico de este proyecto, el Proyecto consiste en la instalación de 29.640 paneles solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, de esta forma el parque solar fotovoltaico alcanzará 9,18 MWp de potencia de campo de generación que serán conectados a inversores, de esta manera el proyecto es de 7,5 MW de potencia nominal instalada y evacuada a la red de distribución a la cual se conecta.

Vida útil

La vida útil del proyecto es de 30 años una vez iniciada la operación, plazo que se podrá extender en la medida que las condiciones de mercado justifiquen la inversión, de no ser el caso se consideran labores de desmantelamiento y retiro de obras civiles, cierre y clausura de instalaciones cuando corresponda y una restitución del terreno.

Monto de inversión

12,75 millones de dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará cuenta de la ejecución del proyecto corresponde a la instalación del primer contenedor de la instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El Parque Solar Fotovoltaico no se desarrolla por etapas, se realizará en una etapa única de construcción la cual incluye la conexión a la red de distribución y su puesta en operación.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El Parque Solar Fotovoltaico El Laurel es un proyecto nuevo y no corresponde a una modificación asociada a un proyecto existente.

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

El Parque Solar Fotovoltaico El Laurel es un proyecto nuevo y no corresponde a una modificación asociada a un proyecto existente que cuente con RCA.

 

[X]

 

4.2. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

El proyecto se ubica en el Fundo Santa Laura en el sector Lo Chacón, comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

De acuerdo a la DIA, el emplazamiento resulta favorable para la instalación de un parque fotovoltaico debido a las siguientes características: Resultados favorables de radiación en el sector de emplazamiento del proyecto. Emplazamiento del proyecto se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes. Se encuentra cercano a centros de demanda energética. Condiciones topográficas del sitio favorable debido a su planicie.

Superficie

La superficie del terreno del proyecto asciende a 24,1 hectáreas totales, dentro de las cuáles 3,37 ha corresponden a suelo clase II y 5,57 ha corresponden a suelos clase III. La zona pantanosa, corresponde a 0,6 hectáreas (de acuerdo a la figura 2 de la Adenda) y el resto corresponde  a suelo clasificado como IV.

No existirán obras temporales o permanentes emplazadas en el área pantanosa identificada, dadas las condiciones del terreno.

La superficie donde se emplazará el proyecto corresponde a un total 15,8 Ha (Superficie intervenida), área asociada a la instalación del Parque Solar Fotovoltaico, dentro de las cuales se encuentran las instalaciones permanentes tales como centro de inversión y transformación, centro de seccionamiento, caminos, paneles, líneas eléctricas, postes, cerco perimetral, caseta de control de acceso, estacionamientos, instalaciones auxiliares de suministro, sistema de drenaje para efluente de Planta tratamiento de aguas servidas, depósito de agua para riego del cultivo, zona operativa para cultivo, bomba de extracción de agua y tubería para llenar depósito de riego. (Ver detalles en Plano 2 del Anexo 1 de la Adenda, “Instalaciones permanentes”).

A su vez, las Instalaciones auxiliares de suministro incluyen gaveta de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, bodega de almacenamiento temporal de pequeños materiales, servicios higiénicos, oficina de control y monitoreo, bodega de almacenamiento temporal de residuos domésticos (Sala de basura), bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, recinto de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos industriales (patio de salvataje), planta de tratamiento de Agua, depósito de agua tratada y depósito de agua potable.

Lo anterior, se resume en la siguiente tabla:

Tabla 4.2.1. Superficies del proyecto.

Instalaciones

Elemento

Sup (m²)

Instalaciones permanentes principales

Centros de inversión y transformación

87,8

Centro de Seccionamiento

6,7

Caminos

11.835,1

Paneles

143.849,0

Línea eléctrica

1.644,9

Poste

9,0

Cerco Perimetral

156,8

Instalaciones permanentes auxiliares

Caseta de Control de Acceso

8,8

Estacionamientos

37,5

Instalaciones permanentes auxiliares de suministro

191,6

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas Caseras

30,0

Depósito de agua para riego del cultivo

5,7

Zona operativa para cultivo

150,0

Bomba de extracción de agua y tubería para llenar depósito de riego

38,8

Total Superficie Proyecto (ha)

15,8

Fuente: Tabla 33 de la Adenda.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 4.2.2. Coordenadas geográficas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S.

Punto

Este

Norte

A

6.272.176,27

312.530,34

B

6.272.176,27

312.728,82

C

6.271.984,35

312.728,82

D

6.271.977,34

312.832,31

E

6.271.310,47

312.685,47

F

 6.271.310,47

312.563,44

G

 6.271.397,05

312.563,44

H

6.271.397,05

312.472,34

I

6.271.276,24

312.472,34

Fuente: Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Master plan.

 

Se excluye del proyecto la zona pantanosa, la cual se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas:

Tabla 4.2.3. Coordenadas zona pantanosa.

Vértice

Norte (m)

Este (m)

A

6.271.387,65

312.500,58

B

6.271.395,86

312.536,33

C

6.271.389,14

312.561,58

D

6.271.310,47

312,547,52

E

6.271.310,47

312.494,86

F

6.271.276,24

312.494,86

G

6.271.27624

312.473,71

H

6.271.339,99

312.479,81

Superficie total (ha)

0,6

Fuente: Figura 2 de la Adenda “Coordenadas área pantanosa”.

 

Las coordenadas de los caminos internos y de acceso se presentan en el anexo 1 de la Adenda, “Cerco perimetral y caminos”.

Caminos de acceso

Para efectos de conectar el Parque Solar Fotovoltaico con la vialidad adyacente, se utilizará un camino privado, del cual se tiene el permiso de uso, considerando las condiciones estipuladas por el propietario del camino en su ingreso. A este camino se llegará por la calle Lago Caburga en un tramo de aproximadamente 300 metros, la cual proviene de la Ruta G-78 Camino a Melipilla – El Monte. Para el ingreso al camino privado de acceso al proyecto se cruzará una línea férrea de la empresa EFE, mediante un cruce existente.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

-Figura 1 de la DIA, emplazamiento general del proyecto.

-Figura 1-7 de la DIA, áreas del proyecto asociada a rol de avalúo fiscal.

-Figura 1-8 de la DIA, análisis del PRMS.

-Figura 1-9 de la DIA, rutas de acceso y distancias a los núcleos urbanos cercanos.

-Figura 1-10 de la DIA, ingreso a ruta G-78 desde ruta 78, desde San Antonio.

-Figura 1-11 de la DIA, ingreso a ruta G-78 desde ruta 78, desde Santiago.

-Anexo 1 Planimetría: master plan, instalaciones permanentes, instalaciones temporales, cerco perimetral y caminos, plano topográfico, entre otros.

-Anexo 2 de la Adenda Complementaria kmz suelo.

-Anexo 3 de la Adenda Complementaria, drenaje de efluente de planta de tratamiento de aguas servidas.

-Anexo 6 de la Adenda Complementaria, rutas asociadas a los viajes del proyecto, fase de construcción y operación.

 

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE CONPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación de faenas (incluye contenedor lockers, comedor, caseta primeros auxilios, servicios higiénicos, entre otros)

Se contempla una instalación de faena, cuya ubicación y distribución puede verse en el Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Instalaciones temporales.

Las instalaciones temporales consideradas en la fase de construcción tendrá una superficie aproximada de 0,12 ha, que incluye todos los componentes de la instalación de faenas y las instalaciones temporales (sitios dispuestos para grupos electrógenos, estacionamientos, zona de carga de combustible, patio de maniobras, etc.), todas estas instalaciones se ubican dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 444,5 m2.

Para la instalación de faenas, se ha considerado utilizar principalmente contenedores para habilitar las instalaciones temporales ya mencionadas, éstos serán principalmente contenedores de 20 pies y 40 pies de tipo metálico.

Recinto de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos Industriales (Patio de salvataje)

Será un recinto cerrado de superficie 11,6 m2, cuyas coordenadas geográficas se indican en el anexo 1 de la Adenda, planimetría, instalaciones temporales.

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Domésticos (Sala de basura)

Se implementará al interior de un contenedor, en una superficie de 16 m2, cuyas coordenadas geográficas se indican en el anexo 1 de la Adenda, planimetría, instalaciones temporales.

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

Se implementará al interior de un contenedor, en una superficie de 1 m2, cuyas coordenadas geográficas se indican en el anexo 1 de la Adenda, planimetría, instalaciones temporales.

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de la fase de construcción, será la misma utilizada durante la fase de operación y cierre.

Bodega de Almacenamiento Temporal para pequeños materiales

Instaladas en un mismo contenedor, la bodega de pequeños materiales utiliza una superficie de 11,1 m2 y la gaveta para sustancias peligrosas, una superficie de 5,8 m2.

Las coordenadas geográficas se indican en el anexo 1 de la Adenda, planimetría, instalaciones temporales.

Gaveta de Almacenamiento Temporal de Sustancias Peligrosas

Depósitos de agua potable

El agua para las duchas y lavados será almacenada en 2 tanques de 10 m3 cada uno y contará con una instalación de cloración para mantener la condición de potabilidad del agua adquirida al proveedor autorizado.

Depósito de agua industrial

Estanque de 10 m3, el cuál se encuentra ubicado en las coordenadas geográficas se indican en el anexo 1 de la Adenda, planimetría, instalaciones temporales.

Se utilizará agua industrial durante la fase de construcción para humectación de caminos y zanjas y generación de la emulsión reductora de polvo, el agua se adquirirá con un proveedor autorizado y será transportada en camiones aljibes, desde El Monte.

Patio de maniobra

Tendrá una superficie de 350 m2, cuya ubicación y distribución puede verse en el Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Instalaciones temporales.

La instalación de faena contará con una zona de carga y descarga para la recepción del material para la construcción del proyecto, denominada patio de maniobras desde la cual se despachará el material a los distintos frentes de trabajo.

Zona de Acopio de Grandes Materiales

Tendrá una superficie de 150 m2, cuya ubicación y distribución puede verse en el Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Instalaciones temporales.

Zona de Excedentes de excavaciones y materiales

Tendrá una superficie de 150 m2, cuya ubicación y distribución puede verse en el Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Instalaciones temporales.

Zona de Abastecimiento de Combustible

Tendrá una superficie de 80 m2, cuya ubicación y distribución puede verse en el Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Instalaciones temporales.

Grupos electrógenos (N° 1, N° 2 y N° 3)

Tendrá una superficie total de 18 m2 (6 m2, cada uno) cuya ubicación y distribución puede verse en el Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Instalaciones temporales.

Durante los 4 meses que contempla la fase de construcción se tiene contemplado en uso de 3 grupos electrógenos de dos de ellos de 30 kVA y uno de 50 kVA, esto para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el montaje de la planta, también proveer de energía eléctrica a las bombas y motores que componen la planta de tratamiento, además de suministrar luz a las instalaciones de sanitarios, duchas, comedor, sala de control, bodegas y caseta de vigilancia.

Obra de cabezal de alcantarilla en cruce camino de acceso con canal de drenaje 1

La obra existente consiste en un cabezal de alcantarilla, de sección transversal rectangular, construido a base de hormigón armado, cuya función es permitir el cruce del canal de drenaje por parte de vehículos y personas sin que el transcurso del mismo se vea afectado y respetando la seguridad tanto de vehículos como de personas.

Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe secundario 1

La obra a realizar consiste en la colocación de una alcantarilla, de sección transversal circular, construida a base de hormigón, cuya función es permitir el cruce del desagüe por parte de vehículos y personas sin que el transcurso del mismo se vea afectado y respetando la seguridad tanto de vehículos como de personas.

Obra de Poste eléctrico de hormigón armado en cruce Desagüe secundario 1 con línea de media tensión

La obra a realizar consiste en la colocación de un poste eléctrico de hormigón armado cuya función es permitir la conexión tipo aérea de la línea de media tensión del proyecto con el punto de conexión a la red de distribución de media tensión existente. Esta conexión aérea se proyecta permitiendo el cruce de vehículos y personas y también se proyecta respetando el transcurso del desagüe secundario existente.

Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe secundario 2

La obra a realizar consiste en la colocación de una alcantarilla, de sección transversal circular, construida a base de hormigón, cuya función es permitir el cruce del desagüe por parte de vehículos y personas sin que el transcurso del mismo se vea afectado y respetando la seguridad tanto de vehículos como de personas.

Obra bandeja de PVC en cruce Desagüe 1 con línea de media tensión

La obra a realizar consiste en la colocación de una barandilla metálica, a cuya estructura se une una canaleta de PVC dentro de la cual se albergará el cableado eléctrico de media tensión del proyecto.

Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino acceso con desagüe 1

La obra existente consiste en una alcantarilla, de sección transversal circular, construida a base de hormigón, cuya función es permitir el cruce del desagüe por parte de vehículos y personas sin que el transcurso del mismo se vea afectado y respetando la seguridad tanto de vehículos como de personas.

Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe 1

La obra a realizar consiste en la colocación de una alcantarilla, de sección transversal circular, construida a base de hormigón, cuya función es permitir el cruce del desagüe por parte de vehículos y personas sin que el transcurso del mismo se vea afectado y respetando la seguridad tanto de vehículos como de personas.

Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe 2

La obra a realizar consiste en la colocación de una alcantarilla, construida a base de hormigón, cuya función es permitir el cruce del desagüe por parte de vehículos y personas sin que el transcurso del mismo se vea afectado y respetando la seguridad tanto de vehículos como de personas.

Obra de bandeja de PVC en cruce de Desagüe 2 con línea de media tensión

La obra a realizar consiste en la colocación de una barandilla metálica, a cuya estructura se une una canaleta de PVC dentro de la cual se albergará el cableado eléctrico de media tensión del proyecto.

Obra de cabezal de alcantarilla en cruce camino de acceso con canal de drenaje 2

La obra existente consiste en una alcantarilla, de sección transversal rectangular, construido a base de hormigón armado, cuya función es permitir el cruce del canal de drenaje por parte de vehículos y personas sin que el transcurso del mismo se vea afectado y respetando la seguridad tanto de vehículos como de personas.

Obra de bandeja de PVC en cruce canal drenaje 2 con línea de media tensión

La obra a realizar consiste en la colocación de una barandilla metálica, a cuya estructura se une una canaleta de PVC dentro de la cual se albergará el cableado eléctrico de media tensión del proyecto.

Estacionamientos

Tendrá una superficie de 115,8 m2, cuya ubicación y distribución puede verse en el Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Instalaciones temporales.

La zona de estacionamientos contará con cuatro estacionamientos para vehículos livianos y dos estacionamientos para buses. El piso será de suelo natural compactado.

 

4.3.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Preparación de terreno

Retiro de las pocas piedras existentes y así asegurar el funcionamiento correcto de la maquinaria sobre el terreno. Excavación para la construcción de las zanjas que conducen el cableado subterráneo. Excavación correspondiente a construcción de fundaciones.

Ejecución de escarpes

El proyecto requiere de la ejecución de escarpe superficial, correspondiendo a una superficie total de 1.971,32 m2 en todas las instalaciones permanentes y temporales que se detallaron en la Adenda. La superficie que representa el escarpe asciende a 1.971,32 m2, esto es dentro de las 24,1 ha que contempla el proyecto. Se ha denominado escarpe a la limpieza superficial del terreno en los 1.971,32 m2, detallados anteriormente, pero cabe mencionar que no se retirará la capa superficial del terreno ya que se pretende con el escarpe sólo retirar las posibles piedras de mayor tamaño que pudiesen encontrarse en dicha superficie

Hincado de pilares

Los pilares de la estructura de los paneles son metálicos y cuentan con un tratamiento de aleación anticorrosivo, que asegura durante la vida útil del proyecto que se mantengan sus propiedades físicas, mecánicas y dinámicas, con el objetivo de sustentar el peso de los módulos fotovoltaicos y las acciones mecánicas y físicas ambientales sobre los mismos, tales como viento y sismos principalmente. La superficie de contacto entre los pilares metálicos hincados y el suelo asciende a un total de 6 m2.

Ejecución de caminos del proyecto

El proyecto requiere de la ejecución de caminos internos para el transporte de materiales durante la construcción y mantenimiento de la operación de la planta. La ejecución de los caminos requiere de la compactación del material existente en la superficie de los mismos.

Ejecución de zanjas para la conducción de cableado

El proyecto requiere de la ejecución de zanjas para la conducción de cableado de conexión de los circuitos eléctricos que conectan los diferentes elementos del proyecto. La ejecución de las zanjas requiere de la siguiente secuencia: apertura de la zanja, colocación de los cables, colocación de los elementos de seguridad y de identificación de cableado eléctrico, relleno de la zanja empleando el mismo material natural, compactación. No existe en las zanjas de cableado hormigón para cubrir los cables. De acuerdo a lo anterior, la superficie de las zanjas corresponde a 1.644,9 m2.

Ejecución de fundaciones de hormigón

El proyecto requiere de la ejecución de fundaciones de hormigón para las edificaciones, inversores-transformadores, centro de seccionamiento, postes de línea aérea eléctrica y soportes del cerco perimetral. La ejecución de las fundaciones implica la ejecución de la siguiente secuencia: apertura del espacio en suelo para la fundación, colocación de los encofrados (moldes) para la generación de la forma de la fundación y colocación del hormigón. De acuerdo a lo anterior, la superficie que representan las fundaciones corresponde solo a 425,3 m2, dentro de las 24,1 ha de terreno que contempla el proyecto.

Instalación estructural y eléctrica; Construcción de líneas de distribución e instalaciones de conexión

La instalación de los paneles fotovoltaicos incluye la instalación de postes, bloques de seguimiento, inversores y transformadores.

Mientras se realiza el tendido de los cables se realiza también la instalación de las cajas de conexiones combinadoras y la instalación de las mesas de soporte sobre las cuales se montan los módulos fotovoltaicos.

Paralelamente se preparan las fundaciones para los inversores, transformadores y postes eléctricos.

Pruebas y puesta en servicio

En esta etapa se realiza la verificación de las condiciones físicas y eléctricas de las instalaciones. Se ejecutan una serie de pruebas y a su vez la puesta en marcha del parque solar fotovoltaico. Con estas pruebas se buscan fallas de funcionamiento ocasionadas por montaje defectuoso o transporte inadecuado y se corrigen antes de la entrada en operación del proyecto, así como también se verifica el estado de los equipos para su correcta puesta en servicio y operación. Una vez realizadas las pruebas, el parque solar fotovoltaico se encuentra en condiciones de entrar en operación.

Instalación de planta de tratamiento de aguas servidas para la fase de operación

Debido a que la Planta de tratamiento de aguas servidas se contempla para la fase de operación y para un uso de 7 trabajadores diarios, es decir, para una generación de 1.050 litros diarios de aguas a tratar y el sistema de drenaje para disposición de efluente resultante, permite infiltrar en 7 horas, 1.050 l de efluente en una superficie de 30 m2.

Desmontaje de instalación de faenas

Terminadas las obras de construcción y las actividades de prueba y puesta en marcha del proyecto, se procede al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las instalaciones temporales de faena para la construcción. Se conservan las bodegas necesarias para la fase de operación del proyecto instaladas en la zona de instalaciones auxiliares de suministro.

Traslado de materiales

Para la fase de construcción se requiere el traslado de diversos materiales e insumos, los cuales se encuentran detallados en la tabla 3 de la Adenda Complementaria, éstos viajes, corresponden a los traslados de:  combustibles, residuos, insumos, hormigón, agua, excedentes, residuos peligrosos.

Relocalización de especies

Las zonas de rescate y liberación de ejemplares de reptiles (lagarto chileno y lagartija esbelta) serán los señalados en el anexo 8 de la Adenda (Antecedentes PAS 146).

Las zonas de rescate y de liberación de reptiles serán en áreas aledañas al proyecto (dos zonas, una de 12,3 ha y otra de 9,2 ha, en total 21,5 ha), de acuerdo a lo señalado en figura 1 del anexo 8 de la Adenda.

 

 

4.3.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía eléctrica

El proyecto considera la utilización de 3 generadores, los cuales son 1 de 50 kVA y 2 de 30 KVA para el suministro eléctrico durante la fase de construcción.

Servicios Higiénicos

Los WC (8 unidades) y duchas (8 unidades) serán portátiles (baños químicos), estos serán contratados a una empresa que cuente con Resolución Sanitaria vigente, se les realizará mantención periódica, considerando un mínimo de 2 veces al mes. Para abastecer de agua potable a dichos servicios higiénicos se dispondrá de 2 tanques de almacenamiento, cuya capacidad es de 10 m3 cada uno. El agua será suministrada por camiones aljibes durante la fase de construcción proveniente de un proveedor autorizado.

Provisión de alimentación para los trabajadores

Se dispondrá de un comedor para el suministro de alimentos al personal, que estará aislado de cualquier fuente de contaminación ambiental. En este comedor no se prepararán alimentos, sino que estos serán suministrados por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Su ubicación puede ser observada en el Anexo 1 “Planimetría” de la Adenda, Plano 3: Instalaciones temporales.

Transporte

Las rutas y flujos vehiculares en la fase de construcción serán los señalados en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.

 

 

4.3.3 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto serán las siguientes:

Tabla. 4.3.4.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año.

Emisiones atmosféricas (Ton/Año)

Año

MP10

CO

HC

NOx

SOx

1

1,027

0,674

0,185

2,733

0,078

Fuente: Tabla capítulo 6 del anexo 5 de la Adenda Complementaria, Informe de Estimaciones Atmosféricas.

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto no supera los límites de emisiones establecidos en el PPDA por lo que no debe compensar sus emisiones de MP10.

Adicionalmente, se implementarán las siguientes medidas y acciones que asegurarán el control de las emisiones atmosféricas para que no se excedan a las emisiones calculadas; dichas medidas de control serán las siguientes:

1) Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos con los proveedores de maquinaría, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado.

2) Se exigirán los documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 608 de fecha 11/08/2017, se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente:

“Mantener en obra un Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%. Adicionalmente deberá mantener los registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente”.

 

 

4.3.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción, al utilizar baños químicos (WC y duchas) y lavamanos químicos asociados al comedor temporal, estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas, por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud RM, cuya autorización será exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de baños, así como mantención de éstos.

 

 4.3.4.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

El horario de trabajo será de lunes a domingo, de un turno de 8:00 h a 18:00 h. El horario de trabajo es por tanto diurno. Fuera de ese horario la planta, durante su construcción, contará con vigilancia las 24 horas del día, con sistema de 3 turnos de 8 horas.

Durante la fase de construcción, los principales aportes de presión sonora serán los camiones en faena, compactadoras, excavadoras, las máquinas de hincado, los grupos electrógenos y la descarga de camiones. Los detalles de los resultados que se exponen en el Anexo 3 Informe de Emisiones Acústicas de la Adenda. De acuerdo a la evaluación realizada, se concluye que el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, cumplirá los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en todos los receptores cercanos sensibles.

El proyecto considerará barreras acústicas modulares portátiles de 2,4 m de altura por 4,5 metros de ancho. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una de las descritas anteriormente, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017 y señala:

 

“Etapas de construcción y abandono

Medidas físicas

1.1.1.  Para las faenas constructivas que se encuentren a menos de 100 metros de los receptores identificados como 1, 2, 3 y 7 (del informe de evaluación acústica  contenido en el Anexo 3 “Actualización Informe Ruido” de la Adenda de la DIA), se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una (o superior en caso de requerir), con el objeto de rodear a la fuente de ruido, es decir la barrera acústica en su conjunto deberá poseer una dimensión de 2,4 m de altura por 4,5 m de ancho como mínimo. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando de forma más eficaz. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una placa de lana de vidrio de 25 [mm] de espesor, contenida o afirmada con malla metálica o equivalente.

Medidas de gestión

1.1.2. Las actividades de construcción, se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

1.1.3. Efectuar capacitaciones al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. Dicha capacitación se realiza a modo de inducción de la contratación dónde se explica a los trabajadores del proyecto las medidas a tener en cuenta para evitar emisiones de ruido innecesarias. El registro deberá llevarse a cabo con el resguardo de la hora de asistencia que debe ser firmada por cada trabajador. Adicionalmente el jefe de obra al inicio de cada jornada laboral, deberá realizar una charla recordatoria en referencia a este tema y registrar la asistencia del personal a través de firmas por cada trabajador. Ambos registros estarán disponibles en obra para posterior consulta.

1.1.4.  Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, con el motor encendido.

1.1.5. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc., o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

1.1.6.  Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

1.1.7.   Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

Todas las etapas

1.1.8  Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

 

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos asimilables a domésticos, tales como latas, plásticos, papel, cartones, entre otros, serán almacenados temporalmente dentro de una bodega situada en las instalaciones de faena del proyecto. Dentro de la bodega estos residuos, serán depositados en contenedores lavables y con cierre hermético, apropiados para tal fin, para facilitar su recolección por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud RM y dispuestos en relleno sanitario. El retiro se producirá dos veces a la semana.

Se calcula una generación de residuos domésticos de 1,5 kg/trabajador/día, lo que significa que para un máximo de 80 trabajadores, la generación será de 120 Kg/día.

Los residuos a generar en esta fase serán los señalados en la siguiente  tabla.

Tabla 4.3.5.1  Residuos asimilables a domésticos.

Tipo de residuo

Características

Cantidad

Residuos Sólidos No Peligrosos Asimilables a Domésticos

Desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel, cartones, entre otros. (Aprox. 1,5 kg diarios de residuos por trabajador)

120 Kg/día

Fuente: Tabla 2 del anexo 16 de la DIA.

 

Residuos sólidos no peligrosos

Se generarán residuos sólidos no peligrosos de pequeño tamaño tales como restos de tornillería, restos de pequeño material eléctrico y cables de cobre, pequeños embalajes y paneles solares fotovoltaicos defectuosos. Todos ellos serán almacenados al interior de la bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos industriales, dentro de contenedores adecuados para favorecer la separación de los residuos y su posterior reciclaje, ya que la mayoría de los residuos industriales no peligrosos de pequeño tamaño tienen un alto valor aun cuando ya son considerados residuo. Adicionalmente se generarán residuos inertes de mayor tamaño, los cuales, dada su dimensión se almacenarán en un sector de acopio temporal delimitado en la instalación de faenas transitoria, lo cual se puede visualizar como “Área de excedentes de excavación y materiales” en el Plano: Instalaciones temporales del Anexo 1: Planimetría de la Adenda. En toda la fase de construcción se estima generar 100 m3 de residuos inertes de la construcción (grandes y pequeños) y aproximadamente 129 kg de paneles solares deteriorados (aprox. 5 paneles durante toda la fase). Los residuos serán llevados a un sitio de eliminación autorizado por la SEREMI de Salud RM o para reciclaje según sea el caso.

Se generarán residuos derivados de los excedentes de excavación y escarpe, los cuales se almacenarán dentro del área donde se ubicarán los residuos inertes de mayor tamaño, descrito anteriormente (plano “Instalaciones temporales”, adjunto en el anexo 1 de la Adenda). Posteriormente serán trasladados y enviados a disposición final autorizada.

Los residuos a generar en esta fase serán los señalados en la siguiente  tabla.

Tabla 4.3.5.1.2  Residuos sólidos no peligrosos.

Tipo de residuo

Cantidad/fase

Almacenamiento

Forma de disposición

Restos de madera, hormigón, embalajes, cartones y metales.

100 m3

 

Recinto de acopio de residuos industriales y bodega de residuos no peligrosos

Relleno controlado

con autorización

sanitaria

Paneles solares

deteriorados

129 Kg

Empresa de Reciclaje

Excedentes de tierra y

cubierta vegetal

260,46 m3

Recinto de acopio de residuos industriales

Relleno controlado

con autorización

sanitaria

Fuente: Tabla 6 de la Adenda.

 

4.3.5.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Las características de los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción y del almacenamiento temporal de éstos se detallan en la siguiente tabla.

Tabla 4.3.5.2.1  Residuos peligrosos.

Residuos Peligrosos

Cantidad

Características de peligrosidad

Clasificación Según D.S. 148

Capacidad de Almacenamiento de la BAT

Frecuencia de retiro

Almacenamiento

Desengrasantes

0,3 l/día

Tóxico Extrínseco

I.8

30 litros

2 veces durante la fase

Bodega de Almacenamiento Temporal para RESPEL con capacidad de 32,4 m3.

Envases de aerosoles

0,2

Kg/día

Inflamable

 

20 Kg

Desechos de paños con aceites y restos de combustible

0,5

kg/día

Tóxico Extrínseco

I.8

 

50 Kg

Fuente: Tabla 3 del anexo 16 de la DIA.

El destino final de los residuos peligrosos será en un destinatario autorizado por la SEREMI de Salud RM.

 

 

4.3.5.3 Sustancias peligrosas

Nombre

Descripción

Sustancias peligrosas

Se utilizarán en la fase de construcción aerosoles y desengrasantes, los cuales se almacenarán en Gaveta de Almacenamiento Temporal de Sustancias Peligrosas, las cuales serán manejadas de acuerdo al D.S. 43/2015 del Minsal.

 

 

4.4 FASE OPERACIÓN

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Centro de inversión y transformación (6 unidades)

Forma parte de las Instalaciones permanentes principales, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de estas instalaciones.

Estas instalaciones utilizan una superficie total de 87,8 m2.

Centro de seccionamiento

Forma parte de las Instalaciones permanentes principales, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de esta instalación, la cual utiliza una superficie de 6,7 m2.

Caminos

Forma parte de las Instalaciones permanentes principales, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”.

La superficie de los caminos corresponde a 11.835,1 m2.

Paneles

Forma parte de las Instalaciones permanentes principales, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”.

La cantidad de paneles a instalar corresponden a 29.640 unidades.

La superficie de los paneles corresponde a 143.849 m2.

Media tensión

Forma parte de las Instalaciones permanentes principales, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”.

La superficie corresponde a 368,5 m2.

Corriente continua

Forma parte de las Instalaciones permanentes principales, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”.

La superficie corresponde a 1.276,4 m2.

Postes

Forma parte de las Instalaciones permanentes principales, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”.

La superficie de los postes corresponde a 9 m2.

Cerco perimetral

Forma parte de las Instalaciones permanentes principales, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”.

La superficie del cerco perimetral corresponde a 156,8 m2.

Gaveta de Almacenamiento Temporal de Sustancias Peligrosas

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares de suministro, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de cada una de estas instalaciones.

Cabe señalar que éstas se encuentran dentro de un mismo contenedor y las superficies que utilizará cada una, serán las siguientes:

Gaveta sustancias peligrosas: 5,1 m2.

Bodega de materiales: 9 m2.

Oficina: 13,4 m2.

Al interior del contenedor existirá un servicio higiénico con W.C. y lavamanos, en una superficie de 2,7 m2.

Estas instalaciones se ubican dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 191,6 m2.

Bodega Almacenamiento Temporal de Pequeños Materiales

Oficina de Control y Monitoreo

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Domésticos (Sala de basuras)

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares de suministro, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de esta instalación, la cual estará al interior de un contenedor, en una superficie de 7,7 m2.

Esta instalación se ubica dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 191,6 m2.

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares de suministro, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de esta instalación, la cual estará al interior de un contenedor, en una superficie de 7,7  m2.

Esta instalación se ubica dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 191,6 m2.

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de la fase de operación, será la misma utilizada durante la fase de construcción y cierre.

Recinto de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos Industriales (Patio de salvataje)

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares de suministro, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de esta instalación, la cual estará al interior de un recinto cercado, en una superficie de 8 m2.

Esta instalación se ubica dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 191,6 m2.

Planta de Tratamiento de Aguas servidas

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares de suministro, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de esta instalación, la cual será prefabricada y compuesta por tuberías, depósitos, filtros, entre otros, en una superficie de 10 m2.

Esta instalación se ubica dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 191,6 m2.

Depósito de Agua tratada

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares de suministro, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación del estanque, el cual será de polietileno con un volumen de 10 m3 y estará en una superficie de 5,7 m2.

Esta instalación se ubica dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 191,6 m2.

Depósito de agua potable

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares de suministro, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación del estanque, el cual será de polietileno con un volumen de 10 m3 y estará en una superficie de 5,7 m2.

Esta instalación se ubica dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 191,6 m2.

Caseta de Control de Acceso

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de la caseta, la cual contempla una superficie de 8,8 m2.

Estacionamientos

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de la caseta, la cual contempla una superficie de 37,5 m2.

Instalaciones

permanentes auxiliares

de suministro

(Considera el polígono que delimita el cerco perimetral que encierra dichas instalaciones, mencionadas precedentemente)

Esta instalación se ubica dentro de un cerco perimetral que forma un polígono con una superficie de 191,6 m2.

En su interior se encuentran las siguientes instalaciones (descritas precedentemente)

·         Gaveta de Almacenamiento Temporal de Sustancias Peligrosas

·         Bodega Almacenamiento Temporal de Pequeños Materiales

·         Oficina de Control y Monitoreo

·         Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Domésticos (Sala de basuras)

·         Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

·         Recinto de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos Industriales (Patio de salvataje)

·         Planta de Tratamiento de Aguas servidas

·         Depósito de Agua tratada

·         Depósito de agua potable

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación del sistema de drenaje, el cual contempla una superficie de 30 m2.

Depósito para agua de riego del cultivo

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación del depósito para agua de riego, el cual contempla una superficie de 5,7 m2.

Zona operativa para cultivo

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de la zona de cultivo, la cual contempla una superficie de 150 m2.

Bomba para extracción de agua y tubería para llenar el depósito de riego

Forma parte de las Instalaciones permanentes auxiliares, las cuales están señaladas en el anexo 1 de la Adenda, Planimetría, en “Instalaciones Permanentes”. En dicho anexo se indica las coordenadas geográficas de ubicación de la caseta, la cual contempla una superficie de 8,8 m2.

 

4.4.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Conexión al alimentador Los Libertadores de la red eléctrica de distribución de 13,2 KV, de la Subestación El Paico

La conexión al alimentador Los Libertadores de la red eléctrica de distribución de 13,2 KV, de la Subestación El Paico, es el hito que da inicio a la fase de operación de la planta.

Contratación de mano de obra

Durante la operación del proyecto se generan 2 puestos de trabajo, directos y permanentes.

Verificación y puesta en marcha de las instalaciones de energía

Verificación de parámetros y puesta en marcha de las instalaciones de generación de energía.

1. Pruebas finales de conexión de los paneles, parametrización, conexión y puesta en marcha inversores, transformadores y celdas de protección en media tensión.

2. Elaboración de los partes de alta en servicio.

Vigilancia y control de accesos

El parque contará con vigilancia y control de acceso, para la fase de operación.

Mantenimiento preventivo de la planta solar

1. Revisión visual diaria de todos los paneles, inversores, estructuras de soporte, motores eléctricos de los seguidores, cajas de conexiones y conexiones eléctricas en las salas de inversores y transformadores.

2. Monitorización diaria de la producción en función de la radiación solar existente.

3. Sustitución y/o recambio de pequeño material defectuoso tal como tornillería, conectores, fusible o elementos de protección eléctrica.

4. Ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta.

5. Solución de pequeñas averías.

6. Se contará con dos vehículos para realizar el servicio ágilmente para el traslado dentro del interior de la planta.

Mantenimiento correctivo de la planta solar

Se contará con personal capacitado el cual puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas, durante las 24 horas. Este personal estará capacitado para:

1. Solución de cualquier incidencia extraordinaria.

2. Reparar averías de seguidores, sustitución de componentes, herrajes.

3. Reparar averías de inversores, incluso sustitución parcial y total.

4. Reparar averías de celdas de Media Tensión (MT) incluido cable seco.

5. Reparar averías de transformadores de potencia, incluso sustitución.

6. Maniobras de sustitución de fusibles, maniobras de intemperie.

7. Análisis termo gráficos, etc.

El personal especializado que realiza el mantenimiento correctivo es personal externo y que no está permanentemente en la planta de generación. Sólo acude cuando se le requiere para hacer los mantenimientos correctivos.

Mantenimiento de paneles

El panel solar requiere niveles de mantención mínimos ya que funciona de forma totalmente autónoma y simplemente por su exposición al sol.

La limpieza de paneles solares es fundamental para asegurar una eficacia en la conversión. La presencia de suciedad y depósitos sobre el panel lo tornan de hecho poco eficaz. La dificultad de limpieza de los paneles solares radica en el hecho que la superficie es delicada. Para la limpieza de los paneles, se contratará a una empresa calificada para esta tarea.

Control de malezas

Durante la fase de operación del proyecto se contempla la realización de control de malezas por vía mecánica (corte, extracción); sin utilización ni de pesticidas ni de otros compuestos químicos que pudiesen contaminar cursos de agua ni alterar la natural composición del suelo. El control de la maleza se realizará de forma manual y no empleando maquinaría para tal fin.

Actividad de cultivo de plantas aromáticas

Las tareas relacionadas al cultivo consistirán en preparación de tierra, siembra, control de plagas, y cosecha:

La preparación de la tierra se realizará por personal calificado. Estarán delimitados los sectores de cultivo por donde pueda pasar el tractor con la rastra.

Para la etapa de plantación de esquejes, se dispondrá de una bodega para materiales y utensilios de 30 m2 debidamente protegido y acondicionado para este fin, en este sector se realizarán los cuidados necesarios para la menta antes de llevarla al sitio donde será plantada. Este almacenaje será parcial a medida que se vayan plantando los esquejes, luego de esto la bodega será utilizada para almacenar las herramientas y utillajes del cultivo. Los trabajos de cuidado y mantención de los cultivos bajo los paneles se realizarán por las mañanas y por las tardes, momento en el cual los paneles se encuentran con su máxima inclinación permitiendo al trabajador poder ingresar bajo la estructura.

Para el sistema de almacenamiento de agua para riego, se abastecerá de agua proveniente de los canales de drenaje que posee el terreno y según el derecho de agua que se posee. El dominio sobre las acciones de agua se encuentra inscrito de propiedad de agua de 1996 Fojas 306 N° 347 de Talagante y la acreditación de domino por parte del propietario del fundo sobre los derecho de agua se acredita en Escritura Pública de dos de septiembre del año dos mil once ante el notario público Alberto Mozo Aguilar en su repertorio N° 6974/2011.

La etapa de cosecha se realizará parcialmente por sectores sin que este proceso interfiera el funcionamiento del parque solar fotovoltaico. Esta recolección se almacenará en la bodega antes mencionada, para luego ser transportada para la venta. Según las condiciones del proyecto, no es necesario considerar un sistema de riego complejo ya que la meteorología y la disponibilidad de agua por ende humedad suficiente para que el cultivo sea óptimo. Se proyecta un almacenamiento de agua para poder realizar un riego manual en periodos de escasez de lluvias. En periodos estivales cuando no existe agua de lluvia se proyecta suministrar manualmente pequeñas cantidades de agua a intervalos de alta frecuencia dentro del cultivo para mantener el nivel de humedad en el suelo constante. Así se consigue en periodos de escasez de agua de lluvia: incremento en la producción, cultivo de mayor calidad, ahorro en el consumo de agua y energía y reducción en lavado de suelo y drenaje.

Humectación y  Estabilización de caminos

La humectación de caminos es una actividad que se realizará con el objetivo de alcanzar y mantener la efectividad deseada de la emulsión reductora de polvo que se aplicará como medida de abatimiento de emisiones atmosféricas, por lo tanto se requiere humectar dos veces por año en la fase de operación y cierre, lo cual se llevará a cabo manualmente utilizando mochila de riego. En el anexo 18 de la Adenda se adjunta el programa de estabilización de suelo.

Respecto a la eficiencia de abatimiento del supresor de polvo, según el fabricante, el producto tiene una eficiencia del 90%. La ficha técnica se encuentra adjunta en Anexo 5 de la DIA.

 

4.4.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía

La energía necesaria para los servicios auxiliares durante la fase de operación tales como bomba de la planta de tratamiento, iluminación de las instalaciones de la sala de control y control de la propia planta será obtenida por medio de autoabastecimiento, con una muy pequeña parte de la energía generada por la propia planta.

Servicios higiénicos

Durante la fase de operación el personal hará uso de las instalaciones sanitarias ubicadas dentro del contenedor habilitado como sala de control, que tendrá 1 WC y 1 lavamanos. Durante esta fase se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas la cual tendrá como volumen máximo a tratar de 300 L diarios, correspondiente a 2 personas trabajando cada día. Sin embargo, cuando se trabaje paralelamente en la Planta Fotovoltaica (2 trabajadores) y en el Cultivo de Plantas Aromáticas (5 trabajadores), el volumen máximo a tratar ascenderá a 1.050 L diarios, correspondiente a 7 personas trabajando cada día. Es por este motivo que se dispone de un reactor de capacidad 1.100 litros. El efluente final tratado será dispuesto en el terreno natural mediante un sistema de infiltración por drenaje descrito en el Anexo 7 de la Adenda. El retiro de los lodos estará a cargo de una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. El retiro se realizará una vez al mes.

Provisión de Alimentación para los trabajadores

Los trabajadores, durante la fase de operación, realizarán sus colaciones fuera de las instalaciones del Proyecto, en sitios de la comuna de El Monte y que cuenten con Autorización Sanitaria vigente, otorgada por la SEREMI de Salud.

Transporte

Durante la fase de operación se realizarán mantenciones diarias, las cuales requieren de 2 camionetas por día, y también se realizarán actividades de limpieza de los paneles solares, actividad que se llevará a cabo 2 veces al año y tendrá una duración de 5 días cada vez, requiriendo de 2 camiones para esta actividad. Adicionalmente, para el traslado de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos se requieren de camiones ligeros con frecuencia de retiro de una vez por semana, y para el traslado de agua potable se requerirá un camión aljibe de capacidad 10.000 litros, una vez cada dos semanas. Los lodos generados por la planta de tratamiento serán retirados mensualmente mediante camión.

Las rutas y flujos vehiculares en la fase de operación serán los señalados en la tabla 25 de la Adenda.

Insumos para estabilización de caminos

6,33 toneladas de supresor de polvo y 38,72 m3 de agua.

Otros insumos

Los insumos necesarios durante la fase de operación del parque son materiales eléctricos y mecánicos. Dentro de los principales materiales eléctricos se consideran: Fusibles, conectores, interruptores de protección y cableado. Dentro de los principales materiales mecánicos se consideran: tornillos, abrazaderas, tuercas, pinzas de fijación de módulos y sus correspondientes juntas. Para el almacenamiento de dichos insumos se dispone de una bodega de almacenamiento ubicada dentro de la bodega que alberga también la sala de monitoreo y control. La ubicación de la misma dentro del área de instalaciones auxiliares de suministro detallada en el plano 2 del Anexo 1 de la Adenda.

 

 

4.4.3 Sustancias químicas

Nombre

Descripción

Durante la fase de operación, se almacenarán las siguientes sustancias químicas:

  • Hipoclorito de Sodio
  • Hipoclorito de Calcio
  • Bisulfato de Sodio

Debido a que las cantidades que se van a almacenar no superan los 600 kg o L y los productos químicos que se almacenan cumplen con los requisitos para poder ser almacenados en pequeñas cantidades, se dispondrá dentro de la bodega de almacenamiento de materiales no peligrosos un espacio diferenciado para el  almacenamiento de las sustancias químicas mencionadas.

La modalidad de almacenamiento será en envases de capacidad inferior a 5 Kg y por lo tanto se instalarán dentro de una estantería cerradas de material no absorbente, liso y lavable. Dicha estantería contará con un sistema de ventilación para evitar la acumulación de gases siguiendo las instrucciones de la empresa autorizada para su suministro.

La estantería estará construida con acero de doble pared con 40mm de espacio aéreo aislador. El sistema de fijación se realizará con pernos de acero inoxidable de alta resistencia. En su interior los estantes serán de acero galvanizado.

 

4.4.4 Productos generados

Nombre

Descripción

El proyecto generará energía eléctrica que será inyectada a la red eléctrica de distribución.

 

4.4.5 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto utilizará energía proveniente del sol para la operación de la Planta solar Fotovoltaica.

Para el riego de las plantas aromáticas, se utilizará agua proveniente de los canales de drenaje que posee el terreno, de acuerdo a los derechos de aprovechamiento de aguas autorizados por la DGA.

 

4.4.6 Emisiones y efluentes

4.4.6.1. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto serán las siguientes:

Tabla. 4.4.6.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción (primeros 4 meses del años 1) y operación en ton/año.

Emisiones atmosféricas (Ton/Año)

Año

MP10

CO

HC

NOx

SOx

1

1,027

0,674

0,185

2,733

0,078

2

0,251

0,022

0,006

0,073

0,002

Fuente: Tabla capítulo 6 del anexo 5 de la Adenda Complementaria, Informe de Estimaciones Atmosféricas.

 

De acuerdo a la tabla anterior, en el primer año se generará la mayor cantidad de emisiones, debido a que se ejecutará la fase de construcción por los primeros 4 meses y luego comenzará la fase de operación, generando un total de 1,027 ton/año de MP10, 2,733 ton/año de NOx y 0,078 ton/año de SOx.

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto no supera los límites de emisiones establecidos en el PPDA por lo que no debe compensar sus emisiones de MP10.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 608 de fecha 11/08/2017, se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente:

“Mantener en obra un Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%. Adicionalmente deberá mantener los registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente”.

 

 

4.4.6.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Contará con una planta de tratamiento de aguas servidas. El agua a tratar provendrá del consumo máximo de 2 personas, generando un requerimiento máximo diario de 300 litros. A los 2 trabajadores mencionados, se suman en períodos puntuales del año, 5 trabajadores asociados al cultivo de plantas aromáticas, quienes generarán 750 litros diarios adicionales de aguas servidas, con un total de 1.050 l.

Las aguas tratadas serán utilizadas para humectación de los caminos y el excedente será empleado para riego y preparación de emulsión para el reductor de polvo control de emisiones.

 

 

4.4.6.3. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Para esta fase se considera el funcionamiento de los motores trackers de los paneles solares, seis estaciones de transformación de 1.500 kW potencia nominal (5 inversores) y 1.000 KW (1 inversor).

Con el fin de obtener la situación más desfavorable para los receptores (máxima emisión sonora) en la fase de operación para el periodo diurno, se consideró la operación simultánea de todas las fuentes de ruido. Para la operación en horario nocturno se considerará el funcionamiento exclusivo de los transformadores e inversores.

 

Los resultados obtenidos para la fase de operación, se señalan en la tabla 18 del anexo N° 3 de la Adenda.

De acuerdo a la evaluación realizada, considerando las condiciones de funcionamiento de la planta, se cumple con los máximos permitidos por el D.S. N° 38/11 MMA en todos los receptores evaluados, no siendo necesarias medidas de mitigación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017 y señala:

 

“Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

 

4.4.7 Residuos

4.4.7.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domésticos

Estos residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente dentro de una bodega situada al interior del proyecto. Dentro de la bodega estos residuos, serán depositados en contenedores lavables y con cierre hermético, apropiados para tal fin, para facilitar su recolección por una empresa especializada y llevados al relleno sanitario que abarca a la Comuna de El Monte, el cual está autorizado por la Autoridad Sanitaria, para su disposición final. Este retiro se producirá una vez a la semana.

Los residuos sólidos domésticos que generará la operación de la planta, serán los siguientes:

 

Tabla 4.4.7.1.1.  Residuos no peligrosos fase operación.

Fuente

Cantidad

o

volumen

Almacenamiento

Forma de

disposición

Personal Planta

1,09

Ton/año

Contenedores rotulados y cerrados herméticamente

Relleno sanitario.

Personal(Cultivo de plantas aromáticas, 54 días al año)

81

kg/año

Contenedores rotulados y cerrados herméticamente

Relleno sanitario.

Fuente. Tabla 7 de la Adenda.

 

Residuos

sólidos

inertes

Estos residuos, tendrán una frecuencia de retiro que será cada vez que se llegue al volumen crítico y el transporte y disposición final de los residuos en un sitio autorizado estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente.

 Los residuos sólidos inertes que generará la operación de la planta, serán los siguientes:

 

Tabla 4.4.7.1.2.  Residuos inertes fase operación.

Fuente

Cantidad

o

volumen

Almacenamiento

Forma de

disposición

Paneles defectuosos

78 Kg/ año

Bodega de residuos

industriales no

peligrosos

Empresas de reciclaje.

Fuente. Tabla 7 de la Adenda.

 

 

 

4.4.7.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

En la fase de operación se generan los siguientes residuos peligrosos:

 

Tabla 4.4.7.2.1. Residuos peligrosos fase de operación.

Residuos Peligrosos

Cantidad o volumen

Almacenamiento

Destino

Envases de aerosoles,

Envases vacíos de

Hipoclorito de Calcio,

Envases vacíos de

Hipoclorito de Sodio y

Envases vacíos de Bisulfato de Sodio.

3,2 kg/mes

Contenedor rotulado, con tapa y material resistente, ubicados dentro de bodega RESPEL.

Destinatario autorizado para residuos peligrosos

Fuente: Tabla 7 de la Adenda.

 

El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses.

 

 

 

4.5 FASE DE CIERRE

4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.5.1.1 Acciones

Nombre

Descripción

 

Desconexión del alimentador Los Libertadores y desmantelamiento de las instalaciones

Retiro de soportes, retiro de paneles, retiro de conteiner de sala de control y demás construcciones, retiro de equipamiento, retiro de cerco perimetral y restauración de la morfología del terreno (referida a la superficie intervenida (caminos, zanjas conducción cableado y áreas de instalación de faena), se realizará una descompactación manual con rastrillo).

Durante la fase de cierre, se deberán cumplir todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Una vez concluida la vida útil de los paneles solares, éstos serán devueltos al fabricante para su reciclaje. Durante el desmantelamiento se considera que estarán trabajando en las actividades asociadas a esta labor, 40 personas durante toda la fase, la cual tendrá una duración de 3 meses. De la misma forma, el desmantelamiento del proyecto, dadas las características modulares de sus obras, de ninguna manera provocarán inestabilidad del terreno y de la infraestructura existente en él.

Se restituirán las condiciones de la zona de emplazamiento, llegando a lograr el mismo aspecto que ésta tenía con anterioridad al desarrollo y operación del proyecto.

Retirada de los paneles

Desmontaje de estructura fija

Desmontaje de inversor

Restauración de zonas ocupadas

 

 

4.5.1.2 Recursos Naturales renovables.

Nombre

Descripción

La fase de abandono no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales.

 

 

4.5.1.3 Emisiones

Nombre

Descripción

 

Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas durante la fase de cierre serán muy similares a la fase de construcción (año 1). Estas emisiones se generarán principalmente en el lugar de emplazamiento del proyecto.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto serán las siguientes:

Tabla. 4.5.1.3.1. Resumen de emisiones en fase de cierre ton/año.

Emisiones atmosféricas (Ton/Año)

Año

MP10

CO

HC

NOx

SOx

1

1,027

0,674

0,185

2,733

0,078

Fuente: Tabla capítulo 6 del anexo 5 de la Adenda Complementaria, Informe de Estimaciones Atmosféricas.

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto no supera los límites de emisiones establecidos en el PPDA por lo que no debe compensar sus emisiones de MP10.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 608 de fecha 11/08/2017, se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente:

“Mantener en obra un Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%. Adicionalmente deberá mantener los registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente”.

 

     

 

4.5.1.4 Ruido

Nombre

Descripción

 

Ruido

Durante la fase de abandono del proyecto, las actividades de trabajo serán realizadas en horario diurno, por lo que no se considerará la evaluación en horario nocturno.

De acuerdo a la evaluación realizada, adjunta en el anexo 3 de la Adenda, se concluye que el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, cumplirá los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en todos los receptores cercanos sensibles.

Durante la fase de cierre los principales aportes de presión sonora serán el uso de maquinaria durante el desmantelamiento y el paso de camiones por caminos de acceso.

La maquinaría empleada para el desmantelamiento es de características a nivel de potencia y emisiones sonoras muy simulares a las empleadas en la fase de construcción.

Las maquinarias que estarían excluidas de esta fase  serían las destinadas a escarpes, ya que no son propias de esta fase del proyecto.

De acuerdo a lo anterior, y tal como se indicó en la fase de construcción, el proyecto considerará en la fase de cierre barreras acústicas modulares portátiles de 2,4 m de altura por 4,5 metros de ancho. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una de las descritas anteriormente, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017 y señala:

 

“Etapas de construcción y abandono

Medidas físicas

1.1.1.  Para las faenas constructivas que se encuentren a menos de 100 metros de los receptores identificados como 1, 2, 3 y 7 (del informe de evaluación acústica  contenido en el Anexo 3 “Actualización Informe Ruido” de la Adenda de la DIA), se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una (o superior en caso de requerir), con el objeto de rodear a la fuente de ruido, es decir la barrera acústica en su conjunto deberá poseer una dimensión de 2,4 m de altura por 4,5 m de ancho como mínimo. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando de forma más eficaz. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una placa de lana de vidrio de 25 [mm] de espesor, contenida o afirmada con malla metálica o equivalente.

Medidas de gestión

1.1.2. Las actividades de construcción, se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

1.1.3. Efectuar capacitaciones al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. Dicha capacitación se realiza a modo de inducción de la contratación dónde se explica a los trabajadores del proyecto las medidas a tener en cuenta para evitar emisiones de ruido innecesarias. El registro deberá llevarse a cabo con el resguardo de la hora de asistencia que debe ser firmada por cada trabajador. Adicionalmente el jefe de obra al inicio de cada jornada laboral, deberá realizar una charla recordatoria en referencia a este tema y registrar la asistencia del personal a través de firmas por cada trabajador. Ambos registros estarán disponibles en obra para posterior consulta.

1.1.4.  Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, con el motor encendido.

1.1.5. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc., o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

1.1.6.  Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

1.1.7.   Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

Todas las etapas

1.1.8  Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

     

 

 

4.5.1.5. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

Durante la fase de cierre, solo se producirán emisiones líquidas provenientes de los servicios higiénicos usados por los trabajadores del proyecto en sus distintos frentes de trabajo considerando el máximo de 40 trabajadores que puedan encontrarse en las obras. Al respecto, se debe hacer hincapié en que estas serán manejadas mediante un servicio de baños y duchas químicos suministrado por una empresa que cuente con autorización sanitaria vigente.

 

4.5.1.6 Residuos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente dentro de una bodega situada en las instalaciones de faena del proyecto. Dentro de la bodega estos residuos, serán depositados en contenedores lavables y con cierre hermético, apropiados para tal fin, para facilitar su recolección por una empresa especializada y llevados al relleno sanitario que cubre  a la Comuna de El Monte, el cual está autorizado por la Autoridad Sanitaria, para su disposición final. Este retiro se producirá una vez a la semana.

 

Tabla 4.5.1.6.1. Residuos sólidos asimilables a domésticos, fase cierre.

Fuente

Cantidad o volumen

Almacenamiento

Forma de disposición

Personal

5,49 ton/proyecto

Contenedores rotulados y cerrados herméticamente.

Relleno sanitario autorizado.

Fuente. Tabla 8 de la Adenda.

 

Residuos sólidos inertes

 

Los residuos sólidos inertes tendrán una frecuencia de retiro que será cada vez que se llegue al volumen crítico y el transporte y disposición final de los residuos en un sitio autorizado estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente.

 

 

Tabla 4.5.1.6.2. Residuos sólidos inertes, fase cierre.

Fuente

Cantidad

Almacenamiento

Forma de disposición

Restos de madera, hormigón, embalajes, cartones y metales

70m3/proyecto

Recinto de acopio de residuos industriales y bodega de residuos no peligrosos

Relleno sanitario.

Paneles solares deteriorados

129 Kg/proyecto

Empresa de Reciclaje

Fuente. Tabla 8 de la Adenda.

 

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos que sean generados por el proyecto, serán gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación de los residuos. Los puntos de generación de residuos son distintos para la fase de operación y para las fases de construcción y cierre.

 

Los residuos a generar en la fase de cierre serán los siguientes:

 

Tabla 4.5.1.6.3  Residuos peligrosos, fase de cierre.

Residuos peligrosos

Cantidad

Almacenamiento

Forma de disposición

Desengrasantes, desechos de paños con aceites y restos de combustible y envases de aerosoles vacíos.

103,09

Kg

Contenedor rotulado, con tapa y material resistente, ubicados dentro de bodega RESPEL

Sitio de disposición final autorizado.

Fuente. Tabla 8 de la Adenda.

 

     

 

 

4.6. Cronología de las fases del Proyecto o actividad

Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Agosto de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación del primer contenedor de Faenas y Habilitación de instalaciones de faena y patio de residuos.

Fecha estimada de término

Noviembre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha del Proyecto, correspondiendo a la actividad concreta de conexión de la planta a la red de distribución eléctrica.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha del proyecto, esto es con la conexión al alimentador Los Libertadores de la red eléctrica de distribución de 13,2 KV, de la Subestación El Paico.

Fecha estimada de término

30 años después de la conexión de la planta a la red de distribución eléctrica.

Parte, obra o acción que establece el término

Desconexión al alimentador Los Libertadores de la red eléctrica de distribución de 13,2 KV, de la Subestación El Paico.

Fase de Cierre

 Fecha estimada de inicio

Noviembre  de 2047.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desconexión al alimentador Los Libertadores de la red eléctrica de distribución de 13,2 KV, de la Subestación El Paico.

Fecha estimada de término

3 meses después del inicio de la fase.

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro del último contenedor de la instalación de faenas.

 

4.7. Mano de obra

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

80

50

Operación

2

Cierre

40

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado.

Parte, obra o acción que lo genera

Grupos electrógenos.

Preparación de terreno.

Ejecución de escarpes.

Ejecución de caminos del proyecto.

Ejecución de zanjas para la conducción de cableado

Ejecución de fundaciones de hormigón.

Construcción de líneas de distribución e instalaciones de conexión.

Traslado de materiales.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre.

Impacto ambiental

Aumento en los niveles de ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de faenas.

Preparación de terreno.

Ejecución de escarpes.

Ejecución de caminos del proyecto.

Ejecución de zanjas para la conducción de cableado.

Ejecución de fundaciones de hormigón.

Instalación estructural y eléctrica.

Construcción de líneas de distribución e instalación de circuitos de conexión.

Instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas para la fase de operación.

Traslado de materiales.

Grupos electrógenos.

Retirada de los paneles

Desmontaje de estructura fija.

Desmontaje de inversor.

Restauración de zonas ocupadas.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación  y Cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.1 del ICE.

 

 

5.2 EFECTO ADVERSO SIGNIFICATIVO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Impacto ambiental

Pérdida o degradación del suelo.

Pérdida de 24,1 ha de suelo agrícola, específicamente 3,37 ha de suelos de capacidad de uso Clase II, y 5,47 ha de suelos Clase III.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de los 29.640 paneles fotovoltaicos.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Impacto ambiental

Afectación a los recursos hídricos.

Parte, obra o acción que lo genera

·     Planta de tratamiento de agua.

·     Obra de cabezal de alcantarilla en cruce camino de acceso con canal de drenaje 1.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe secundario 1.

·     Obra de Poste eléctrico de hormigón armado en cruce Desagüe secundario 1 con línea de media tensión.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe secundario 2.

·     Obra bandeja de PVC en cruce Desagüe 1 con línea de media tensión.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino acceso con desagüe 1.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe 1.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe 2.

·     Obra de bandeja de PVC en cruce de Desagüe 2 con línea de media tensión.

·     Obra de cabezal de alcantarilla en cruce camino de acceso con canal de drenaje 2.

·     Obra de bandeja de PVC en cruce canal drenaje 2 con línea de media tensión.

·     Hincado de los pilares

·     Humectación y estabilización de caminos.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.2 del ICE.

 

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Aumento de circulación de vehículos.

Parte, obra o acción que lo genera

Traslado de materiales.

Retirada de los paneles.

Fase en que se presenta

Construcción y Cierre.

Impacto ambiental

Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Parte, obra o acción que lo genera

Traslado de materiales.

Retirada de los paneles.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.3 del ICE.

 

5.4 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

Afectación al patrimonio cultural y arqueológico.

Parte, obra o acción que lo genera

Preparación del terreno.

Ejecución de escarpes.

Hincado de los pilares.

Ejecución de c aminos del proyecto.

Ejecución de zanjas para la conducción de cableado.

Ejecución de fundaciones de hormigón.

Construcción de líneas de distribución e instalaciones de conexión.

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.6 del ICE.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1 Permiso Ambiental Sectorial 138

Permiso

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas.

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En anexo 16 de la DIA, anexo 7 de la Adenda y  respuestas 3.1 y 3.2 de la Adenda Complementaria, se adjuntaron los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 138 aplicable a la planta de tratamiento de aguas servidas y su sistema de drenaje del efluente.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4823, de fecha 11 de agosto de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial en cuestión, considerando las condiciones que el titular informó durante la evaluación del proyecto.

 

6.1.2 Permiso Ambiental Sectorial 140

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recinto de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos industrial (patio de salvataje).

Bodega de almacenamiento temporal de residuos domésticos (sala de basura).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Fase de construcción: Se contempla una bodega de residuos sólidos no peligrosos que se ubicará en la instalación de faenas transitoria, donde se almacenarán por un lado, los residuos domésticos, tales como latas, plásticos, papel, cartones, entre otros, y por otro, los residuos inertes de pequeño tamaño tales como restos de tornillería, restos de pequeño material eléctrico, cables de cobre, pequeños embalajes y paneles solares fotovoltaicos defectuosos. Esta bodega tendrá una capacidad de 18 m3. La frecuencia de retiro será dos veces a la semana y/o cuando sea necesario y el transporte y disposición final de los residuos en un sitio autorizado estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente. A su vez, en un patio de acopio temporal, el cual se puede visualizar como “Área de excedentes de excavación y materiales” (Ver Plano Instalaciones transitorias del Anexo 1, Planimetría de la Adenda), se almacenarán los residuos inertes de mayor tamaño, junto a los excedentes de excavación y escarpe propios de la fase.

Fase de operación: Se contempla una bodega de residuos sólidos no peligrosos que se ubicará en la instalación de faenas permanente, donde se almacenarán los residuos domésticos, tales como latas, plásticos, papel, cartones, entre otros, y por otro, los residuos inertes tales como cables y paneles en mal estado que se pudieran generar de actividades de mantención. Esta bodega tendrá una capacidad de 18 m3. La empresa encargada de la mantención será la encargada de la gestión del reciclaje de los módulos solares, estando éstos desde su fabricación, dentro de un programa de reciclaje de la empresa fabricante, quien se encarga de la recolección, traslado y reciclaje de los módulos. La frecuencia de retiro será una vez a la semana y/o cuando sea necesario y el transporte y disposición final de los residuos en un sitio autorizado estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente.

Las instalaciones proyectadas y descritas anteriormente se encuentran detalladas en el Anexo 1 de la Adenda, Planimetría, Instalaciones permanentes.

Fase de cierre: Además de generar la misma clase de residuos domiciliarios que en la fase de construcción, se generarán residuos inertes como piezas eléctricas en desuso y cables, los cuales serán vendidos para su reciclaje, a una empresa especializada. Debido a que los residuos descritos anteriormente no son residuos peligrosos, su retiro será realizado por la misma empresa o por un subcontratista y trasladados en un camión cerrado. Los residuos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos que se utilizará para la fase de operación. La frecuencia de retiro será cada vez que se llegue al volumen crítico y el transporte y disposición final de los residuos en un sitio autorizado estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente.

Cada Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos será de 18 m3, cabe mencionar que se dispondrá de dos compartimentos aislados, el primero de ellos destinado a residuos sólidos industriales no peligrosos y el segundo destinado a residuos no peligrosos asimilables a domésticos. Cada bodega será un recinto cerrado y contará a lo menos, con las siguientes características constructivas:

- Será una edificación tipo contenedor con estructura metaliza y un portón con llave, para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales.

- Contará con contenedores cerrados interiores, en los cuales se depositarán los residuos provenientes del proyecto.

- Techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Además tendrá una superficie lavable.

- Estará señalizada con extintores con polvo ABC, para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse.

Se privilegiará la reutilización y el reciclaje de los residuos. Los residuos antes expuestos serán enviados a sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud.

En anexo 16 de la DIA,  se adjuntaron los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 140 aplicable al Recinto de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos industrial (patio de salvataje) y a la Bodega de almacenamiento temporal de residuos domésticos (sala de basura) a utilizar en la fase de construcción y operación/cierre.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4823, de fecha 11 de agosto de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial en cuestión, considerando las condiciones que el titular informó durante la evaluación del proyecto.

 

 

6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de la fase de operación, será la misma utilizada durante la fase de construcción y cierre.

En el Anexo 16 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda, se adjuntaron los antecedentes del PAS 142 aplicable a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4823, de fecha 11 de agosto de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial en cuestión, considerando las condiciones que el titular informó durante la evaluación del proyecto.

 

 

6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 146

Permiso

Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Relocalización de especies.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se realizará la relocalización de las especies lagarto chileno y lagartija esbelta. La ubicación del área de relocalización de dichas especies será en terrenos aledaños al área del proyecto. La Superficie del área de destino será similar a la superficie del área de intervención (dos zonas, una de 12,3 ha y otra de 9,2 ha, en total 21,5 ha)

 En el anexo 16 de la DIA y anexo 8 de la Adenda se encuentran los antecedentes del PAS 146 aplicables al proyecto por la relocalización de dichas especies.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord N°2281/2017, de fecha 21/08/2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial en cuestión, señalando:

 

“En función a los antecedentes presentados por el Titular este Servicio considera que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS 146”.

 

 

6.1.5. Permiso Ambiental Sectorial 156

Permiso

Permiso para efectuar modificaciones de cauce.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

·     Obra de cabezal de alcantarilla en cruce camino de acceso con canal de drenaje 1.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe secundario 1.

·     Obra de Poste eléctrico de hormigón armado en cruce Desagüe secundario 1 con línea de media tensión.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe secundario 2.

·     Obra bandeja de PVC en cruce Desagüe 1 con línea de media tensión.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino acceso con desagüe 1.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe 1.

·     Obra de alcantarilla de hormigón en cruce camino interno con desagüe 2.

·     Obra de bandeja de PVC en cruce de Desagüe 2 con línea de media tensión.

·     Obra de cabezal de alcantarilla en cruce camino de acceso con canal de drenaje 2.

·     Obra de bandeja de PVC en cruce canal drenaje 2 con línea de media tensión.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El detalle de los cruces, sujetos a la aplicación del PAS 156, están detallados en la tabla 32 de la Adenda y en el Plano 6 del Anexo 1 de la Adenda.

En anexo 9 de la Adenda y respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria se adjuntaron los antecedentes del PAS 156 aplicables a las mencionadas obras.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas (DGA) RM, a través de su Oficio N° 1204 de fecha 11 de agosto de 2017, se pronuncia conforme y señala entre otras condiciones y/o exigencias, lo siguiente:

 

“18. Que, en relación a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, en el Anexo 9 del Adenda 1 y Respuesta 3.3 del Adenda Complementaria, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

 

ID

Tipo de cruce

Situación

Nombre del Cauce/Propiedad

Obra

N (m)

E (m)

C1

Camino de acceso con canal de drenaje 1

Existente

Canal drenaje 1 /  Asociación de Canalistas Santa Blanca

Cabezal de alcantarilla

6.271.261,2

312.413,2

C2

Camino interno con desagüe secundario 1

Proyectado

 

Desagüe secundario 1 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.320,9

312.425,0

Ce1

Desagüe secundario 1 con línea de media tensión

Proyectado

 

Desagüe secundario 1 / Propietario del predio

Poste eléctrico de hormigón armado

6.271.352,6

312.428,5

C3

Camino interno con desagüe secundario 2

Proyectado

 

Desagüe secundario 2 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.589,7

312.454,2

Ce2

Desagüe 1 con línea de media tensión

Proyectado

 

Desagüe 1 / Propietario del predio

Bandeja de PVC

6.271.616,5

312.471,3

C4

Camino acceso con desagüe 1

 

Existente

Desagüe 1 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.630,7

312.451,8

C5

Camino interno con desagüe 1

Proyectado

 

Desagüe 1 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.647,2

312.458,3

C6

Camino interno con desagüe 2

Proyectado

 

Desagüe 2 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.846,5

312.496,8

Ce4

Desagüe 2 con línea de media tensión

Proyectado

 

Desagüe 2 / Propietario del predio

Bandeja de PVC

6.271.846,5

312.496,8

C7

Camino de acceso con canal de drenaje 2

Existente

Canal drenaje 2 / Asociación de Canalistas San Miguel

Cabezal de alcantarilla

6.271.963,4

312.487,8

Ce5

Canal drenaje 2 con línea de media tensión

Proyectado

 

Canal drenaje 2 / Asociación de Canalistas San Miguel

Bandeja de PVC

6.271.964,5

312.502,2

 

a)   Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA RMS:

  i.   Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

ii.   El documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras de intervención de cauces proyectadas, por parte de la respectiva Asociación/Usuarios/Administradores de los cauces intervenidos. Cabe señalar que el documento presentado por el titular en esta instancia no cumple con las caracteristicas que seran solicitadas sectorialmente, por lo que el titular debera contemplar una nueva presentacion de este antecedente, en el que explicitamente se manifieste la conformidad de cada una de las obras mencionadas en la tabla precedente.

b)   Que, en relación a la letra d) del Art. 156, el Titular compromete las medidas señaladas en el Anexo 9 del Adenda 1.

c)    Que, en relación a la letra e) del Art. 156, el Titular debe efectuar un monitoreo de la calidad de aguas previo al inicio de la Fase de Construcción en cada cauce, en dos puntos de ellos, uno aguas arriba y otro aguas abajo de las obras, para todos los parámetros de la NCh 1.333. Además, deberá monitorear los mismos puntos al finalizar las obras y comparar los resultados obtenidos.

d)   Enviar un informe a SMA al quinto día de haber obtenido los resultados del monitoreo final, que contenga las Coordenadas UTM (m) de cada uno de los dos puntos, de cada cauce, y que contenga los resultados, certificados de laboratorio, análisis y discusión de resultados, recomendaciones y conclusiones.

e)    El Titular compromete el registro fotográfico de los cauces, previo al inicio y al final de las obras, lo cual deberá estar contenido en el Informe solicitado.

f)    Adicionalmente a lo anterior, el Titular compromete que durante la Fase de Construcción del proyecto, mensualmente ejecutará inspecciones a los cruces de canales de drenaje y desagües, de manera de detectar a tiempo alguna posible rotura de la estructura de los mismos a modo de mantenimiento preventivo. Al respecto, se precisa que lo comprometido señalado deberá estar contenido en un Informe a ser enviado mensualmente a la SMA, en Fase de Construcción. Esta inspección durante la Fase de Operación del Proyecto, se efectuará semestralmente, lo que también deber estar contenido en un Informe Semestral que debe ser enviado a la SMA, en Fase de Operación”. 

 

6.1.6. Permiso Ambiental Sectorial 160

Permiso

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las superficies del Proyecto, sujetas a desafectación son las que se mencionan a continuación:

Tabla 6.1.6.1 Superficies a desafectar individuales.

Superficies a desafectar

Instalaciones

Elemento

Sup (m²)

Instalaciones permanentes principales

Centros de inversión y transformación

87,8

Centro de Seccionamiento

6,7

Caminos

11.835,1

Paneles

143.849,0

Línea eléctrica

1.644,9

Poste

9,0

Cerco Perimetral

156,8

Instalaciones permanentes auxiliares

Caseta de Control de Acceso

8,8

Estacionamientos

37,5

Instalaciones permanentes auxiliares de suministro

191,6

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas Caseras

30,0

Depósito de agua para riego del cultivo

5,7

Zona operativa para cultivo

150,0

Bomba de extracción de agua y tubería para llenar depósito de riego

38,8

Total Superficie Proyecto (ha)

15,8

Fuente. Tabla 33 de la Adenda.

 

Tal como se muestra en la tabla anterior, la resultante de la sumatoria de las superficie individuales a desafectar del Proyecto, asciende a 15,8 (ha), que corresponde a la suma de las superficies de cada una de las instalaciones que forman parte del Proyecto, sin embargo, el área a desafectar, que corresponde a todas las componentes de parque solar fotovoltaico, sean éstas construcciones o no, da un total de 24,09 ha, las cuales en la tabla de la figura 12 de la Adenda, se han aproximado a 24,1 ha de superficie, que corresponde al área del polígono envolvente de todas las instalaciones del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La tramitación sectorial del Informe Favorable para la Construcción (IFC) ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región Metropolitana, será  solicitada por el propietario del predio o en su defecto contará con un poder por parte del Propietario donde autorice al representante legal del proyecto a la realización de estos trámites.

Se aclara que el área afecta a la solicitud de IFC, será el área total ocupada por el conjunto de todas las instalaciones del proyecto.

Las instalaciones afectas a esta solicitud serán las permanentes, tanto principales como auxiliares, son las que se detallan a continuación:

Instalaciones Permanentes Principales:

- Centros de inversión y transformación

- Centro de seccionamiento

- Caminos

- Paneles solares fotovoltaicos

- Línea eléctrica

- Cerco perimetral.

Instalaciones Permanentes Auxiliares:

- Caseta de control de acceso

- Estacionamientos

- Instalaciones permanentes auxiliares de suministro

- Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas Caseras

- Depósito de agua para riego del cultivo, Zona operativa para cultivo, Bomba de extracción de agua y tubería para llenar depósito de riego

La de las áreas intervenidas por edificaciones asociadas al proyecto, corresponden a 15,8 ha, sin embargo, la superficie a desafectar será de 24,1 ha.

 

El Titular del proyecto señala en la Adenda Complementaria que:

 

“Habiendo justificado que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el componente suelo y por lo tanto no afecta de forma significativa el recurso suelo, y por ello, el proyecto cumple con el requisito para que el SAG informe favorablemente sobre el PAS 160, el cual tras un informe favorable del MINVU otorgará un cambio de uso de suelo al emplazamiento del proyecto y que pasará de agrícola a infraestructura energética. Aun cuando esto suceda este hecho administrativo no cambia las características físicas del suelo, ni su calidad, ni su cantidad. Tampoco el hecho de que el suelo reciba un uso permitido de infraestructura energética, impide el uso agrícola del predio o de cualquier otra índole que le fuera permitido previo a la obtención del uso para infraestructura energética”.

 

Los antecedentes del PAS se encuentran en anexo 16 de la DIA, anexo 7 de la Adenda y respuestas 3.16 y 3.17 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero, RM, a través de su Oficio N° 2281/2017 de fecha 21 de agosto de 2017, se pronuncia con observaciones al proyecto.

No obstante lo anterior, en la sesión extraordinaria N° 8 de la Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada con fecha 20 de septiembre de 2017, se aprobó íntegramente el contenido del Informe Consolidado de Evaluación y se otorgaron los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, entre éstos el citado PAS 160. Lo anterior, dado que el titular descartó los efectos características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, específicamente el literal b), referido a la afectación de la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire, por lo que no se generará pérdida o degradación del recurso natural suelo.

 

 

 

6.2 PRONUNCIAMIENTO SECTORIAL

6.2.1. Calificación Industrial.

Permiso

Calificación Industrial según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la instalación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes de la calificación industrial se encuentran detallados en las respuestas 3.18 a 3.25 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4823, de fecha 11 de agosto de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del pronunciamiento en cuestión y califica la actividad de Inofensiva.

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1 D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupos electrógenos.

Preparación de terreno.

Ejecución de escarpes.

Ejecución de caminos del proyecto.

Ejecución de zanjas para la conducción de cableado

Ejecución de fundaciones de hormigón.

Construcción de líneas de distribución e instalaciones de conexión.

Traslado de materiales.

Forma de cumplimiento

Las principales emisiones a la atmósfera durante los trabajos corresponderán generación a material particulado que se generará debido al flujo vehicular y gases de combustión para el movimiento de vehículos y maquinaria.

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones adjunto en el Anexo 7 de la DIA y su actualización en el Anexo 5 de la  Adenda Complementaria, que corresponde a la Estimación de Emisiones Atmosféricas.

De acuerdo a los resultados obtenidos en el cálculo, no se requiere implementar un Plan de Compensación de Emisiones, ya que éstas son inferiores a lo establecido en el Art. 98 de la citada normativa.

Como medidas de control de emisiones atmosféricas, se contempla durante las fases de construcción y abandono, las siguientes medidas:

- Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta.

- Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max. 30Km/Horas). Este tema se reforzará con charlas a los trabajadores, junto a la instalación de señalética.

- Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado.

- Mantención de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día.

- Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante colocación de recipientes recolectores, claramente identificados y estratégicamente ubicados.

- Capacitación a los trabajadores, sobre el control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a las funciones que cada uno desempeñe.

- Los caminos no pavimentados del proyecto se mejoraran con un reductor de polvo el cual será mantenido mediante humectación durante la vida útil del proyecto.

- Las zanjas durante la fase de construcción y cierre también serán humectadas previa su ejecución para evitar el levantamiento de polvo adicional.

- Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se considera la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas, se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Se llevará un registro de las mantenciones realizadas a los caminos durante la fase de operación. Se realizarán inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de ésta.

Registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación (humectación y estabilización de caminos) en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente.

Mantener en obra el Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%.

 

 

7.2 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, D.S. N° 47 de 1992 del MINVU.

Componente/materia:

Emisiones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Humectación y estabilización de caminos.

Forma de cumplimiento

Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 7 “Emisiones atmosféricas” adjunto a la DIA y su actualización en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Con el fin de dar cumplimiento, respecto de las emisiones atmosféricas durante las fases de construcción, se consideran las siguientes medidas:

-        Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta.

-        Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max. 30Km/h). Este tema se reforzará con charlas a los trabajadores, junto a la instalación de señalética. Cuando vayan cargados se reducirá a 20km/h

-        Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado.

-        Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de  la obra), y exigencia de revisión técnica al día.

-        Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante colocación de recipientes recolectores, claramente identificados y estratégicamente ubicados.

-        Capacitación a los trabajadores, sobre el control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a las funciones que cada uno desempeñe.

-        Los caminos no pavimentados del proyecto se mejoraran con un reductor de polvo el cual será mantenido mediante humectación durante la vida útil del proyecto.

-        Las zanjas durante la fase de construcción y cierre también serán humectadas previa su ejecución para evitar el levantamiento de polvo adicional.

-        Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas, se mantendrá copia de las revisiones técnicas.

Registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación (humectación y estabilización de caminos) en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente.

Mantener en obra el Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%.

 

 

7.3 D.S. Nº 144 “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” del 2 de Mayo de 1961 del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupos electrógenos.

Preparación de terreno.

Ejecución de escarpes.

Ejecución de caminos del proyecto.

Ejecución de zanjas para la conducción de cableado

Ejecución de fundaciones de hormigón.

Construcción de líneas de distribución e instalaciones de conexión.

Traslado de materiales.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción y cierre se generan emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la fase de construcción se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (preparación del terreno) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores). En este sector la emisión de material particulado estará relacionada principalmente con las actividades de preparación de terreno, instalación de faenas, instalación de pilotes para instalar las estructuras que soportarán los paneles solares y canalizaciones eléctricas.

Durante la fase de operación se generaran emisiones muy reducidas en comparación con las de la fase de construcción.

Durante la fase de Cierre son levemente inferiores a las de la fase de Construcción.

Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 7 “Emisiones atmosféricas” adjunto a la DIA y su actualización en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Con el fin de dar cumplimiento al D.S. N°144/61 MINSAL, respecto de las emisiones atmosféricas durante las fases de construcción, se consideran las siguientes medidas:

- Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta.

- Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max. 30Km/h). Este tema se reforzará con charlas a los trabajadores, junto a la instalación de señalética. Cuando vayan cargados la velocidad se reducirá a 20km/h

- Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado.

- Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día.

- Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante colocación de recipientes recolectores, claramente identificados y estratégicamente ubicados. - Capacitación a los trabajadores, sobre el control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a las funciones que cada uno desempeñe.

- Los caminos no pavimentados del proyecto se mejoraran con un reductor de polvo el cual será mantenido mediante humectación durante la vida útil del proyecto.

- Las zanjas durante la fase de construcción y cierre también serán humectadas previa su ejecución para evitar el levantamiento de polvo adicional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se considera la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas, se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Se llevará un registro de las mantenciones realizadas a los caminos. Se realizaran inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de esta. Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores en referencia a esta materia, así como un registro de las mantenciones realizadas a los caminos para mantener la emulsión reductora de polvo y asegurar su función.

Revisión mensual de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Realización de registros con los informes sobre las inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de ésta.

 

 

7.4 D.S. N° 138 “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica” de 17 de Noviembre de 2005 del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se emplearán tres grupos electrógenos, 2 equipos de 30 kVA y uno de 50 kVA y por lo tanto corresponde informar y declarar las emisiones de los mismos al Ministerio de Medio Ambiente.

Se calcula las emisiones provenientes de los tres grupos electrógenos tal y como se detalla en el Anexo 7: Estimaciones de Emisiones Atmosféricas adjunto a la DIA y su actualización en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de información y declaración de las emisiones provenientes de los Grupos Electrógenos.

 

 

7.5 D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas.

Preparación de terreno.

Ejecución de escarpes.

Ejecución de caminos del proyecto.

Ejecución de zanjas para la conducción de cableado.

Ejecución de fundaciones de hormigón.

Instalación estructural y eléctrica.

Construcción de líneas de distribución e instalación de circuitos de conexión.

Instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas para la fase de operación.

Traslado de materiales.

Grupos electrógenos.

Retirada de los paneles

Desmontaje de estructura fija.

Desmontaje de inversor.

Restauración de zonas ocupadas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de operación no existen emisiones acústicas que superen los niveles permitidos por la normativa.

La fase de construcción del proyecto en la más significativa en materia de generación de emisiones acústicas producidas por la maquinaria necesaria para la construcción y los camiones para el transporte de materiales. Las emisiones acústicas se detallan en el Anexo 8 Informe de Emisiones Acústicas de la DIA y su actualización en el Anexo 3 de la Adenda, y no superan los niveles permitidos por la normativa.

Durante la fase de cierre la emisiones de ruido serán similares, pero en menor medida, que durante la fase de construcción ya que se empleará mucha menos maquinaria.

El Informe de Emisiones Acústicas concluye que, de acuerdo a la evaluación realizada, el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel cumplirá los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en todos los receptores cercanos, tanto en fase de construcción, operación y abandono.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se considerará un cierre acústico perimetral de 2,4 [m] de altura en el deslinde del terreno en las ubicaciones de los receptores sensibles para las fases de construcción y cierre del proyecto.

Registro de inscripción y declaración de fuentes fijas en la web www.declaracionemisiones.cl.

Forma de control y seguimiento

Realizar monitoreos de ruido, que se detallan:

- Durante la fase de construcción se realizará monitoreo de ruido cada dos meses.

- Realización semestral de monitoreo de ruido el primer año de funcionamiento de planta, luego durante los 4 años siguientes anual y luego cada dos años.

- Fase de cierre, se hará un monitoreo de ruido al inicio de la fase.

 

 

7.6 D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recinto de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos Industriales (Patio de salvataje)

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Domésticos (Sala de basura)

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

Forma de cumplimiento

Para las distintas fases del proyecto, se dará cumplimiento a este cuerpo legal, mediante lo que  se indica a continuación:

El proyecto contará con almacenamiento temporal de residuos industriales y por lo tanto deberá contar con la autorización sanitaria. La información está detallada en el Permiso Ambiental Sectorial 140 presentados en el Anexo 16 de la DIA y su actualización en el Anexo 7 de la Adenda.

El proyecto contratará empresas autorizadas por la Seremi de Salud RM,  que se encargarán del transporte y de la disposición final de los residuos industriales. Se solicitará la autorización de disposición final de residuos ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Para cada fase del Proyecto, el cumplimiento se dará de la siguiente manera:

Fase de construcción: Retiro periódico desde contenedores dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal y en la zona de acopio de excedentes de tierra y grandes embalaje ambos dispuestos en la instalación de faena. Retiro y disposición final en relleno autorizado para su disposición final y ejecutado por empresa autorizada.

Fase de operación: Los residuos domésticos serán almacenados en bolsas plásticas y a su los residuos no peligrosos serán almacenados en contenedor. La disposición final de los residuos se realizará en relleno sanitario.

Fase de cierre: Retiro periódico desde contenedores dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal y en la zona de acopio de excedentes de tierra y materiales, ambos dispuestos en la instalación de faena. Retiro y disposición final en relleno sanitario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas. Se  hará registro en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER).

Revisión mensual en la fase de construcción y semestral durante la operación, de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas. Se hará registro en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER).

 

 

7.7 D.F.L. 725/67 del MINSAL. Código Sanitario

Componente/materia:

Residuos sólidos y líquidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (incluye contenedor, lockers, comedor, caseta primeros auxilios, servicios higiénicos, entre otros)

Recinto de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos Industriales (Patio de salvataje)

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Domésticos (Sala de basura)

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

Planta de Tratamiento de Aguas servidas

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas

Forma de cumplimiento

Residuos líquidos:

Para la fase de construcción y de cierre, se contempla la generación de aguas servidas asociadas a las diferentes actividades, para lo cual se contará con baños químicos, duchas químicas y  lavamanos químicos que serán instalados y retirados por un proveedor autorizado.

Para la fase de operación del proyecto se dispone de una planta de tratamiento de aguas servidas dimensionada para la cantidad de caudal a tratar. Para dicha planta se solicitará la aprobación sanitaria a la Seremi de Salud.

Residuos domésticos; Residuos industriales no peligrosos:

Fase de construcción: Retiro periódico desde contenedores dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal y en la zona de acopio de excedentes de tierra y grandes embalaje ambos dispuestos en la instalación de faena. Retiro y disposición final en relleno autorizado para  su disposición final y ejecutado por empresa autorizada.

Fase de operación: Almacenados en bolsas plásticas (residuos domésticos) y a su vez almacenamiento temporal en contenedor (residuos no peligrosos). Retiro y disposición en relleno autorizado para su disposición final ejecutado por empresa autorizada.

Fase de cierre: Retiro periódico desde contenedores dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal y en la zona de acopio de excedentes de tierra y materiales ambos dispuestos en la instalación de faena. Retiro y disposición final en relleno autorizado para su disposición final y ejecutado por empresa autorizada.

Residuos industriales peligrosos:

Disposición temporal en bodega de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. 148/2003 del Minsal. El retiro y disposición se realizará en sitio autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Residuos Sólidos:

-Registro de salidas para disposición final de residuos, tanto domésticos como industriales no peligrosos, como residuos peligrosos.

-Contrato de prestación de servicios con las empresas de disposición final y de retiro de los respetivos residuos y acreditación de su autorización para la ejecución de los mencionados servicios.

Aguas Servidas:

Durante las fases de construcción y Cierre:

Contrato de las empresas autorizadas para la mantención, operación y   disposición final de los efluentes de los baños, lavamanos y duchas químicos.

 

 

7.8 D.S. N° 4 “Reglamento Para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” de 28 de octubre de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Componente/materia:

Residuos/lodos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas.

Forma de cumplimiento

El retiro de lodos se realizará por una empresa autorizada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y su disposición final se realizará en un relleno sanitario. Al momento de contratar la empresa que se haga cargo de este servicio, se le solicitará la resolución Sanitaria, comprobando su vigencia. El mismo procedimiento se llevará a cabo, con la empresa responsable de los baños químicos, suministro y mantención de estos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Durante la fase de operación, se mantendrá en las instalaciones del proyecto los documentos de respaldo de los retiros de lodos por la empresa autorizada y contratada para tal fin.

 

 

7.9 D.S. 1/2013 del MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Componente/materia:

Emisiones y residuos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de Almacenamiento temporal de Residuos Domésticos (Sala de basura).

Bodega de Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto cargará los reportes asociados a los residuos, para lo cual previamente a la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones:

-Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial

-Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de Titular; y

-Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad  del encargado del establecimiento designado en el poder notarial.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento, será el comprobante de ingreso electrónico al RETC y junto al poder, la cedula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico, se presenten en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.

Forma de control y seguimiento

Revisión mensual del estado de las declaraciones realizadas.

 

 

7.10 D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento

Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se generan residuos peligrosos que serán almacenados temporalmente en las instalaciones del proyecto para ser transportados y dispuestos finalmente por una empresa autorizada por la autoridad Sanitaria competente.

Los residuos peligrosos durante cada fase se almacenarán temporalmente en las bodegas destinadas para tal fin. El almacenamiento temporal se realizara con contenedores primarios adecuados para cada tipo de residuo, debidamente identificados e inventariados. Todos ellos estarán a su vez almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos cuyas características constructivas se detallan en el anexo 16 de la DIA y anexo 7 de la Adenda (PAS 142) y que contará con la ventilación, suelo impermeabilizado y dispositivos contra incendios necesarios. Adicionalmente el acceso estará restringido a personal calificado.

Los residuos en ningún caso permanecerán en la bodega más de seis meses ya que durante las fases de construcción y cierre serán retirados con una frecuencia de dos veces al mes.

Para la fase de operación, los residuos peligrosos serán envases de aerosoles, envases vacíos de Hipoclorito de Calcio, envases vacíos de

Hipoclorito de Sodio y envases vacíos de Bisulfato de Sodio, cantidades máximas de 3,2 kg/mes, los cuales se almacenarán en bodega destinada para dicho fin, cuyo almacenamiento no superará los 6 meses.

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de la fase de operación, será la misma utilizada durante la fase de construcción y cierre.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación ante la SEREMI de Salud, RM de la solicitud para la Autorización sanitaria de la bodega de residuos peligrosos.

 

 

7.11 D.S. 43/15 del MINSAL. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Gaveta de Almacenamiento Temporal de Sustancias Peligrosas.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán en la fase de construcción aerosoles y desengrasantes, los cuales se almacenarán en Gaveta de Almacenamiento Temporal de Sustancias Peligrosas, las cuales serán manejadas de acuerdo al D.S. 43/2015 del Minsal.

Durante la fase  de operación, se almacenarán las siguientes sustancias químicas:

Hipoclorito de Sodio

Hipoclorito de Calcio Bisulfato de Sodio

Debido a que las cantidades que se van a almacenar no superan los 600 kg o L y los productos químicos que se almacenan cumplen con los requisitos para poder ser almacenados en pequeñas cantidades, se dispondrá dentro de la bodega de almacenamiento de materiales no peligrosos un espacio diferenciado para el almacenamiento de las sustancias químicas mencionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las cantidades almacenadas en la gaveta, las cuales no podrán superar los 600 kilos o litros.

 

 

7.12 D.F.L. 1/1990 del Minsal, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Componente/materia:

Residuos sólidos y líquidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (incluye contenedor, lockers, comedor, caseta primeros auxilios, servicios higiénicos, entre otros)

Recinto de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos Industriales (Patio de salvataje)

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Domésticos (Sala de basura)

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

Planta de Tratamiento de Aguas servidas

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas

Forma de cumplimiento

El proyecto se relaciona con esta normativa en los puntos 22 y 25 los que indican que, las siguientes materias requieren autorización sanitaria expresa:

22.- Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

25.- Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Con respecto al punto 22 Para la fase de operación del proyecto se dispondrá de una planta de tratamiento de aguas servidas dimensionada para la cantidad de caudal a tratar. También se proyecta la instalación de una planta potabilizadora la cual se mantendrá en óptimas condiciones, con el fin cumplir en todo momento, con todos los parámetros químicos, físicos y bacteriológicos exigidos en la normativa vigente.

Durante la fase de operación, el abastecimiento de agua potable se realizará mediante el sistema ya existente y aprobado para la construcción desde la planta potabilizadora que se va a instalar pero reduciendo considerablemente el volumen de acumulación de agua.

Dichas plantas de potabilización de agua y de tratamiento de aguas servidas deberán ser aprobadas por la Seremi de Salud, esta última planta  a través del permiso ambiental sectorial 138 presentado en el anexo 16 de la DIA y anexo 7 de la Adenda.

 

Con respecto al punto 25: Residuos domésticos; Residuos industriales no peligrosos:

 

Fase de construcción: Retiro periódico desde contenedores dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal y en la zona de acopio de excedentes de tierra y grandes embalaje ambos dispuestos en la instalación de faena. Retiro y disposición final en relleno autorizado para su disposición final y ejecutado por empresa autorizada.

Fase de operación: Almacenados en bolsas plásticas (residuos domésticos) y a su vez Almacenamiento temporal en contenedor (residuos no peligrosos). Retiro y disposición en relleno autorizado para su disposición final ejecutado por empresa autorizada.

Fase de cierre: Retiro periódico desde contenedores dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal y en la zona de acopio de excedentes de tierra y materiales ambos dispuestos en la instalación de faena. Retiro y disposición final en relleno autorizado para su disposición final y ejecutado por empresa autorizada.

Dichos sitios de almacenamiento deberán ser aprobados por la Seremi de Salud a través del permiso ambiental sectorial 140, adjunto en el Anexo 16 de la DIA y su actualización en el Anexo 7 de la Adenda.

 

Residuos industriales peligrosos:

Durante las fases de construcción y cierre del proyecto se generan residuos peligrosos que serán almacenados temporalmente en las instalaciones del proyecto para ser transportados y dispuestos finalmente por una empresa autorizada por la autoridad Sanitaria competente.

Los residuos peligrosos durante cada fase se almacenarán temporalmente en las bodegas destinadas para tal fin. El almacenamiento temporal se realizara con contenedores primarios adecuados para cada tipo de residuo, debidamente identificados e inventariados. Todos ellos estarán a su vez almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos cuyas características constructivas se detallan en el anexo 16 de la DIA y anexo 7 de la Adenda (PAS 142) y que contará con la ventilación, suelo impermeabilizado y dispositivos contra incendios necesarios. Adicionalmente el acceso estará restringido a personal calificado.

Los residuos en ningún caso permanecerán en la bodega más de seis meses ya que durante las fases de construcción y cierre serán retirados con una frecuencia de dos veces al mes.

Para la fase de operación, los residuos peligrosos serán: envases de aerosoles, envases vacíos de Hipoclorito de Calcio, envases vacíos de Hipoclorito de Sodio y envases vacíos de Bisulfato de Sodio, cantidades máximas de 3,2 kg/mes, los cuales se almacenarán en bodega destinada para dicho fin, cuyo almacenamiento no superará los 6 meses.

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de la fase de operación, será la misma utilizada durante la fase de construcción y cierre.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud, RM, mediante la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales que aplican al proyecto, lo que corresponden a PAS 138, PAS 140 y PAS 142.

Revisión en cada fase del Proyecto, de la autorización sanitaria, otorgada por la SEREMI de Salud RM, correspondiente a los PAS 138, PAS 140 y PAS 142.

 

 

7.13 D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Transporte de materiales, insumos y residuos provenientes del proyecto

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales.

Retirada de paneles.

Forma de cumplimiento

El Proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También requerirá el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado.

Revisión mensual de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa.

 

 

7.14 Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Componente/materia:

Transporte de materiales, insumos y residuos provenientes del proyecto

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Traslado de materiales.

Retirada de paneles.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los transportistas para cumplir con esta prohibición. En caso que sea necesario, el titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes para transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado.

Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad.

Inspección in situ, revisando mensualmente las condiciones de acceso.

 

 

7.15 D.S. Nº200 “Fija peso máximo de vehículos” del 26 de julio de 1993 del Ministerio de Obras Públicas.

Componente/materia:

Transporte de materiales, insumos y residuos provenientes del proyecto

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Traslado de materiales.

Retirada de paneles.

Forma de cumplimiento

El Proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También requerirá el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado.

Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad.

Inspección in situ, revisando mensualmente las condiciones de acceso.

 

 

7.16 D.S. N° 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Circulación de vehículos al interior del Anillo Américo Vespucio

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Traslado de materiales.

Retirada de paneles.

Forma de cumplimiento

Las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto contemplan el uso de vehículos de carga para el transporte de materiales necesarios para la ejecución del mismo, los cuales circularán por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, y por distintas vías, caminos y rutas del país.

El Titular dará cumplimiento a esta norma, señalando como condición esencial en todos los contratos, subcontratos u órdenes de compra por servicios de transporte de materiales y otros productos, que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción al presente decreto.

Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características.

Indicador que acredita su cumplimiento

Incluir en los contratos, subcontratos, órdenes de compra o guía de despacho, cláusula o glosa de sujeción a la normativa en comentario.

 

 

7.17 D.S. N° 298/95 del MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Traslado de materiales

Gaveta de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas.

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos.

Retirada de los paneles

Forma de cumplimiento

El transporte de cualquier materia prima, producto terminado o sustancia peligrosa desde o hacia las instalaciones del proyecto cumplirá con el transporte adecuado. Para esto, se contratará a empresas especializadas y autorizadas en el transporte de cargas peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro vehículos que transporten cargas peligrosas. Registro de contratos con empresas transportistas autorizadas.

 

 

7.18 Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Componente/materia:

Patrimonio

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Preparación del terreno

Ejecución de escarpes

Hincado de los pilares

Ejecución de caminos del proyecto

Ejecución de zanjas para la conducción de cableado

Ejecución de fundaciones de hormigón

Construcción de líneas de distribución e instalaciones de conexión

Forma de cumplimiento

Tal como concluye el informe de Arqueología, correspondiente al Anexo 15 “Informe de Arqueología” de la DIA, que señala:

No se encontraron evidencias culturales en el terreno de actual uso agrícola denominado El  Laurel, de El Monte, Región Metropolitana. Aunque no se pudo recorrer exhaustivamente el terreno, por la escasa visibilidad superficial, no consideramos necesaria la realización de medidas preventivas para proteger el patrimonio cultural.”

Pese a lo señalado anteriormente, en caso que se hiciese algún descubrimiento arqueológico se deberán paralizar las faenas y se procederá a informar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, se establece la elaboración de un informe de cumplimiento, durante la fase de construcción tras la realización de las zanjas de cableado y de todas las partes, obras y acciones señaladas en punto precedente, a la que le aplica la norma, el cual será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de control y seguimiento

Se contará con la presencia de un arqueólogo durante los movimientos de tierra y para capacitar a los trabajadores sobre el hallazgo de restos arqueológicos, manteniendo respaldo de esto, de manera de verificar que el 100% de los trabajadores lo reciban.

 

 

7.19 D.F.L 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el D.S. 47, de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Componente/materia:

Ordenamiento territorial.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se entregan los antecedentes para solicitar el Informe Favorable para la Construcción (ex Cambio de Uso de Suelo) de las edificaciones que formarán parte del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento, se constituye por la aprobación ambiental, obteniendo la RCA, más  la Resolución Sectorial que posteriormente apruebe el Informe Favorable para la Construcción.

 

 

7.20 Ley Nº 19.473 “Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601 Sobre Caza y el Artículo 609 del Código Civil” de 27 de Septiembre de 1996 del Ministerio de Agricultura y el  D.S. Nº 5 Reglamento de la Ley de Caza de 5 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura.

Componente/materia:

Fauna

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Relocalización de especies.

Forma de cumplimiento

Se realizaron tres campañas de terreno para evaluar diferentes temporadas de actividad biológica del componente fauna en el área del proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel. La primera los días 8 y 9 de abril de 2016 (todos vertebrados menos micromamíferos), la segunda los días 27, 28 y 29 de mayo de 2016 (micromamíferos y muestreos nocturnos) y la tercera los días 27, 28 y 29 de enero del 2017 (todos vertebrados).El esfuerzo de muestreo total fue de 160 horas/hombre. Se detectaron tres ambientes, correspondientes a: cultivos agrícolas y praderas (25, 7ha), infraestructura (0,7 ha) y matorral (2,6 ha).

Para el reconocimiento de fauna, se llevaron a cabo 24 estaciones de muestreo de fauna (50 m de radio) cada temporada (otoño e invierno), abarcando un área efectiva de 18,8 ha (65% del área de influencia). Mientras que para los transectos libres (10 m por lado), se abarcó un área efectiva de 5 ha (17 % del área de influencia).A partir de este esfuerzo de muestreo, se logró detectar un 33%más delas especies registradas en otros estudios con RCA aprobada cercanos al sector (menos de 10 km).

Los resultados arrojaron:

Ø   

Ø  - Dos (4,6%) especies se encuentran en alguna categoría de conservación, el lagarto chileno (L. chiliensis) y la lagartija esbelta (L. tenuis) considerados como de preocupación menor (LC).

- Sólo fue encontrada una especie en categoría de amenaza (2,3%), el coipo (M. coypus) evaluado como Vulnerable (V). Los individuos de esta especie fueron hallados en el canal que cruza el predio.

- Se detectó sólo una (2,3%) especie endémica de Chile, la perdiz chilena (N. perdicaria).

- Se detectaron 7 (16,2%) especies introducidas del país, correspondientes a los mamíferos perro, laucha, guarén y conejo, y entre las aves a la codorniz, la paloma y el gorrión.

- Los reptiles detectados (L. tenuis y L. chiliensis) presentan rangos de desplazamientos bajos.

El área de influencia del Proyecto se encuentra altamente deteriorada, dominada por cultivos agrícolas y especies introducidas, las cuales destacaron por ser las más abundantes en el área.

Además, su ubicación aledaña al poblado de El Monte rectifica las especies halladas, particularmente especies semiurbanas y rurales. Si bien no se registraron sitios de interés para el componente fauna terrestre, es importante respetar el ambiente de matorral y zonas húmedas ya que en ellos se registraron especies con problemas de conservación, los reptiles de baja movilidad (L. tenuis y L. chiliensis) y el coipo (M. coypus). Estas especies, sólo fueron detectadas en estaciones de muestreo ubicados fuera del perímetro dónde se ejecutarán las obras y se instalarán los equipamientos del proyecto, por lo que no se verán alterados. Los individuos de estas especies no serán afectados en ninguna de las fases del proyecto.

Con la finalidad de proteger las especies de baja movilidad (reptiles), se realizará un plan de rescate y relocalización (Anexo 8 de la Adenda, PAS 146) como medida preventiva.

Adicionalmente se contemplan las siguientes medidas de control, aplicables a cada una de las fases del Proyecto:

- Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres

- Prohibición de alimentar especies domésticas

- Prohibición de alimentar especies silvestres

- Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos

- Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos

- Educación y/o capacitación de los trabajadores de las cuales se llevará registro, de manera de asegurar que el 100% de los trabajadores la hayan recibido. Junto con esto se contará con un panel informativo, respecto a los cuidados que se debe tener para no afectar la fauna del sector.

Ver los detalles de lo anteriormente expuesto en el Anexo 16, Informe de Fauna Terrestre presentado en la DIA y su actualización en el Anexo 8 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá respaldo de charlas de inducción realizadas a los trabajadores, donde se aborden los temas de:

- Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres.

- Prohibición de alimentar especies domésticas.

- Prohibición de alimentar especies silvestres.

- Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos.

- Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos.}

 

Panel informativo, respecto a los cuidados que se debe tener para no afectar la fauna del sector.

Se mantendrá en faena la aprobación por parte del SAG del PAS 146.

 

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

 

Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

8.1  Condición sobre la componente ambiental agua

Impacto asociado

Afectación a los recursos hídricos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 1204 de fecha 11/08/2017, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“1.    Que, el agua para consumo de trabajadores e industrial (humectación y otros) será adquirida a proveedores autorizados, según declara en la DIA (acápites 1.4.5.2 y 1.5.5.2). 

2.   Que, considerando que el Titular del proyecto durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, no acreditó la titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas que serán utilizados para el riego de plantación de menta (plantas aromáticas) proveniente de los canales de drenaje que posee el terreno, y según los declara inscritos en propiedad de agua de 1996 Fojas 306 N° 347 de Talagante y Escritura Pública de dos de septiembre del año dos mil once ante el notario público Alberto Mozo Aguilar en su repertorio N° 6974/2011, el Titular debe implementar un sistema de control de extracción del agua en el o los puntos de extraccion, manteniendo un registro diario de las extracciones y consumos de agua utilizados en la actividad de riego de estas plantaciones, el que no podrá ser superior al caudal correspondiente a los derechos de aprovechamiento de aguas autorizados. El Titular debe mantener el registro de las extracciones de los consumos y copia de la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas y la referida Escritura, en el área de proyecto, durante toda la vida útil de éste, a fin de facilitar su fiscalización. 

3.   Que, en Adenda 1 y ante la existencia de Zona Pantanosa identificada en el Informe de Edafología del Anexo 10 de la DIA, el Titular declara y compromete: “Tal y como se muestra en el Plano 1 del Anexo 1, mencionado en la letra b), para el desarrollo del Proyecto se ha optado por la no intervención de esta zona pantanosa, ahí no se proyecta ningún tipo de instalación eléctrica, así como tampoco instalaciones auxiliares. Con esta modificación realizada, es que la potencia del Parque Fotovoltaico ha pasado de los 9 MW conectado a los 8.5 MW.“. Por lo que, en atención a lo comprometido por el Titular, se precisa que en orden a resguardar una no inundación, la no afectación de los derechos de aprovechamiento de agua de terceros (en calidad y cantidad) y la no contaminación del recurso hídrico en una acuífero con Vulnerabilidad Alta a la Contaminación, la zona pantanosa no debe contener partes u obras del proyecto, en ninguna de sus Fases y deberá permanecer resguardada e identificada con la respectiva advertencia, durante toda la vida útil del proyecto y desde antes de la Fase de Construcción. 

4.   Que, en Adenda 1 el Titular declara que no se contempla la instalación de un sistema de lavado de ruedas en el área de proyecto. 

5.    Que, en Adenda 1 el Titular declara que no se contempla la instalación de un sistema de lavado de canoas de los camiones mixer. 

6.   Que, debido a que el área de proyecto se localiza en el subsector hidrogeológico de aprovechamiento común El Monte (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como área de restricción para extracciones de aguas subterráneas, según Resolución DGA N°277 del 24/09/2008, modificada por Resolución DGA N° 234 del 13 /10/2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 

7.  Que, en atención a los antecedentes de la Mecánica de Suelos y Estudio Edafológico del proyecto, localizado en un acuífero con Vulnerabilidad Alta a la contaminación y ante la ocurrencia de afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Titular debe considerar que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

                         i.                   Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

                       ii.                   Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

                     iii.                   Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

                     iv.                   Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RMS.

                       v.                   El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

                     vi.                   Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, en relación a lo proyectado o no se hayan verificado (Art. 25 Quinquies de la Ley N° 20.417). 

8.  Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, el Titular debe informar antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.                  Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.                  Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.                   Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.                  En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 

9.    Que, ante la infiltración de aguas servidas tratadas, que declara el Titular, en un acuífero de Vulnerabilidad Alta a la Contaminación (Acuífero Maipo, Sector El Monte), considerando los antecedentes de la Mecánica de Suelos y Estudio Edafológico que informa la presencia de un área pantanosa y con presencia de sistemas de drenaje de agua para el riego, el Titular deberá implementar un monitoreo de aguas subterráneas, en un pozo a ser ubicado aguas abajo del punto de descarga de aguas servidas tratadas. El Monitoreo debe ser efectuado mensualmente, durante la Fase de Construcción y Operación. El Titular deberá caracterizar la calidad del agua del pozo previo al inicio de la Fase de Construcción, a fin de comparar los resultados con los monitoreos posteriores. Los parámetros que se utilizarán para la caracterización y seguimiento deben ser los contenidos en el D.S N° 46/2002 y NCh 409. El muestreo se realizará en forma mensual y el informe con los antecedentes respectivos se hará llegar a la SMA con una frecuencia trimestral. El Informe debe contener las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 Huso 19 del pozo de monitoreo, antecedentes de su estratigrafía, resultados, certificados de laboratorio acreditado, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones, y debe ser enviado a SMA al quinto día de haber obtenido los resultados. Debe reportar datos en planillas Excel, según lo mostrado a continuación y se deben elaborar gráficos que apoyen la discusión:

 

Parámetro

Medición inicial

Unidad de Medida

Fechas (día-mes-año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultados

 

 

 

 

 

 

 

10.   Que, en atención a que el Titular declara la infiltración de aguas servidas tratadas y en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, y según corresponda, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002. 

11.  Que, en virtud que el proyecto se emplaza en sector (Comuna de El Monte) al que le aplica el Art. 8.2.1.1 letra a.2) del PRMS, donde existe el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno, conforme a lo graficado en los planos RM - PRM - 02 - pTM/cBP - 1.A. y 1.C y en atención además, a lo señalado por el Titular en relación a la no aplicabilidad del referido artículo, que establece la elaboración de un Estudio Hidrogeológico, dicha materia debe ser resuelta ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y sólo en el caso de ser calificado ambientalmente favorable. 

12.   Que, el Titular debe tener presente que como parte del proyecto, la Fase de Cierre debe considerar el pleno restablecimiento del escurrimiento natural de las aguas en su condición original.  

13.  Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva de la Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. 

14.  Que, respecto a que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 

15. Tener presente que, de realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas. 

16. Tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA”. 

 

8.2  Condiciones sobre componente ambiental aire

Impacto asociado

Aumento en las emisiones de material particulado.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 608 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI del Medio Ambiente RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“Mantener en obra un Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%. Adicionalmente deberá mantener los registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente”.

 

8.3  Condiciones sobre componente vialidad y transporte

Impacto asociado

Aumento de circulación de vehículos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción,  Operación y Cierre.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 3358 de fecha 20/04/2017, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

“1. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

2. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

 

3. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

4. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

 

8.4  Condiciones sobre componente ambiental ruido

Impacto asociado

Aumento de niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI de Salud RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

“Etapas de construcción y abandono

Medidas físicas

1.1.1.  Para las faenas constructivas que se encuentren a menos de 100 metros de los receptores identificados como 1, 2, 3 y 7 (del informe de evaluación acústica  contenido en el Anexo 3 “Actualización Informe Ruido” de la Adenda de la DIA), se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una (o superior en caso de requerir), con el objeto de rodear a la fuente de ruido, es decir la barrera acústica en su conjunto deberá poseer una dimensión de 2,4 m de altura por 4,5 m de ancho como mínimo. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando de forma más eficaz. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una placa de lana de vidrio de 25 [mm] de espesor, contenida o afirmada con malla metálica o equivalente.

Medidas de gestión

1.1.2. Las actividades de construcción, se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

1.1.3. Efectuar capacitaciones al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. Dicha capacitación se realiza a modo de inducción de la contratación dónde se explica a los trabajadores del proyecto las medidas a tener en cuenta para evitar emisiones de ruido innecesarias. El registro deberá llevarse a cabo con el resguardo de la hora de asistencia que debe ser firmada por cada trabajador. Adicionalmente el jefe de obra al inicio de cada jornada laboral, deberá realizar una charla recordatoria en referencia a este tema y registrar la asistencia del personal a través de firmas por cada trabajador. Ambos registros estarán disponibles en obra para posterior consulta.

1.1.4.  Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, con el motor encendido.

1.1.5. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc., o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

1.1.6.  Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

1.1.7.   Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

Todas las etapas

1.1.8  Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

8.5  Condiciones sobre componente planificación territorial.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

De acuerdo al Oficio Ordinario N°1813 de fecha 27/04/2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, establece las siguientes condiciones:

“a.- Obtener una Calificación Industrial Inofensiva o Molesta.

b.- Obtener sectorialmente el informe favorable señalado en el artículo 7.2.2.1 del PRMS para la instalación de la Planta de tratamiento de aguas Servidas.

c. La propuesta de abastecimiento de agua potable para la etapa de operación debe ser aprobada por el organismo competente.

d.- Obtener el informe favorable de esta Secretaría, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el que se le señalarán las condiciones de urbanización para el proyecto en cuestión”.

8.6  Condiciones sobre acceso al proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

De acuerdo al Oficio N° 1429 de fecha 08/08/2017 de la Seremi de Desarrollo Social RM, el titular deberá acreditar el permiso de acceso al camino entre la faja fiscal de la línea férrea y el acceso al predio donde se realizará el proyecto. Lo anterior deberá presentarse ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de la Región Metropolitana, una vez obtenido dicho permiso.

De acuerdo al Ord N° SRM RMS N° 132/2017 (sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 17/08/2017, señala que: “debido a las condiciones de tránsito actuales de la ruta 78 (antiguo camino Santiago-Melipilla), el viraje a la izquierda en la citada ruta, hacia  la calle Lago Caburga no está permitido.”

 

8.7  Patrimonio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Ord N° 03353 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 23/09/16, se solicita: “(…) implementar un monitoreo arqueológico permanente de las actividades de limpieza y escarpe, y en todas aquellas actividades que impliquen movimiento de tierra e intervención del subsuelo, lo anterior, por parte de un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo. A partir de esta actividad se deberá remitir un informe mensual al Consejo de Monumentos Nacionales que incluya:

a)             Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b)             Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de  excavación.

c)             Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d)             Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

 

El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para el caso de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7 del Reglamento de excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

 

De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.”

 

 

9° La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

 

El titular deberá mantener el compromiso voluntario referido al cultivo de hierbas aromáticas durante toda la vida útil del proyecto, debiendo contemplar un medio de verificación respecto de su cumplimiento. En este sentido el Titular ha señalado que para poder controlar la ejecución y cumplimiento del compromiso voluntario, se realizarán fichas de seguimiento de las diferentes actividades que lo conforman, especialmente de la cosecha ya que sí existe una cosecha de la planta aromática se está dando cumplimiento al compromiso ambiental voluntario. Sin perjuicio de lo anterior, se puede recurrir también a registros fotográficos fechados que den cuenta de la continuidad del compromiso.

 

 

10°Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1.        Compromiso ambiental voluntario 1.

10.1.1. Compromiso ambiental voluntario Cultivo de Plantas aromáticas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Que el suelo del área del proyecto presente un segundo servicio eco sistémico de abastecimiento proporcionando cultivo de hierbas aromáticas.

Cultivar  el suelo, manteniendo su capacidad agrícola, aprovechando al máximo el uso del terreno y sus propiedades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Es conveniente y apropiado realizar el compromiso voluntario del cultivo de plantas aromáticas en las zonas donde el suelo, dentro del Predio de emplazamiento del Proyecto, tiene clasificación II y III.

 

Forma: El soporte de los paneles corresponde a estructuras metálicas con seguidores que giran acorde al azimut del sol permitiendo captar la máxima radiación posible, haciendo más eficiente la productividad de los paneles solares. Estas estructuras permiten un giro tal, que la altura máxima del cultivo no debe exceder los 50 cm para no interferir con la captación de radiación de los paneles. Está altura es determinada por el máximo rango de giro al que puede llegar el seguidor, dicho ángulo corresponde a ± 60° con respecto a la horizontal y según la posición del sol durante el día. Considerando esta condición de altura, los beneficios productivos y la operación del parque solar , limita a una serie de especies de plantas que se puedan utilizar para cultivos, es por esto que se enfocará en las que resisten falta de agua, exigencia reducida de luz y que sean de crecimiento limitado además de controlables; tales como, plantas aromáticas y tubérculos. Dentro de estas posibilidades están: menta, ruda y romero. Debido a las condiciones presentes en el proyecto, se ha decidido hacer la primera fase de cultivos de menta. Esta hierba se adapta a las condiciones del proyecto, soportando heladas y exposición al sol variable. La menta es una planta aromática con múltiples virtudes, tiene usos medicinales y culinarios, entre otros. Es una hierba poco exigente, fácil de cultivar y se puede plantar en cualquier época del año. Además, la manera de cultivar las plantas de este género permanece invariable, independientemente de le especie de la que se trate.

Características de la menta:

- Requiere de riego al menos una vez cada dos día, en periodos estivales, con el fin de mantener el sustrato húmedo (Sistema de riego a definir).

- Crece bien en terrenos ricos en humus, algo húmedos y sombríos.

- Los suelos arcillosos favorecerán el crecimiento de esta planta que agradecerá el enriquecimiento periódico del terreno con abono de liberación lenta.

- El estiércol constituye un buen abono.

- Se planta en hileras a 40cm una de otras y con 30cm entre plantas.

- La menta debe ser controlada en su crecimiento podándola convenientemente y también recolectándola consecuentemente.

- Se puede cosechar hasta tres veces al año, según lo especificado en el párrafo anterior.

Oportunidad de implementación: Dadas las características de la menta, es posible compatibilizar la generación de energía junto al cultivo de menta, debido a que los paneles solares cubrirán de sombra a la menta y así está logrará mantener su humedad por un tiempo mayor. La dotación de agua se extraerá de los canales de drenaje existentes en el terreno, en los periodos estivales dónde el terreno esté menos húmedo. El resto del año el terreno conserva humedad y el riego se hace menos necesario. Para el cultivo de la menta será necesario obtener plantas ya crecidas, y realizar los cultivos por esquejes, esto debido a que el cultivo de las semillas es muy complejo y necesita condiciones especiales. Como toda labor agrícola, hay procesos que se deben realizar para poder obtener la mejor productividad del cultivo, estos procesos son:

- Se sembrará siempre evitando la época de heladas, la primavera es la temporada indicada para la siembra.

- Se empleará el cultivo por esquejes. Estos serán provenientes de campos sanos.

- En todos los casos, se plantarán esquejes en el suelo a 5 cm de profundidad, se apisonará un poco de tierra y se mantendrá húmedo.

- Se mantendrán los cultivos con suficiente luz y agua para que crezcan sanas.

- Es importante además que las plantas estén espaciadas de 30 cm para que estén protegidas contra la roya (plaga). Si de todas formas la enfermedad se declarase habrá que desarraigar las plantas afectadas.

- Se controlará las malas hierbas y se retirarán si superan los 4 cm de crecimiento, ya que estarían compitiendo por los nutrientes del suelo con la menta. - Se debe podar constantemente para controlar su crecimiento y su forma.

- Una vez recogida la menta, se evita que lo cosechado se humedezca con el rocío o las lluvias, porque se deteriora.

- Se puede llevar a cabo un secado de las hojas. En este caso el secado se realizará en lugares bien ventilados bajo sombra. Los rizomas constituyen la base de la planta y, a la vez, el mejor material para cultivar menta. Esta actividad, en caso de llevarse a cabo, no se realiza dentro del área del proyecto solar. El clima donde se desarrolla la menta es propio de un clima templado y condiciones de semi sombra o zonas sombrías, ya que el sol directo, quema las hojas y reduce la humedad, un requisito importante en el cultivo de la menta y que en este caso es adecuado según las condiciones del proyecto fotovoltaico antes mencionadas.

Indicador que acredite su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, ya que el objetivo de este compromiso ambiental voluntario es que el suelo del área del proyecto presente un segundo servicio eco sistémico de abastecimiento proporcionando cultivo, se propone por tanto el resultado de la ejecución de las actividades indicadas en las fichas de cumplimiento (formato de ficha adjunto en tabla 41 de la Adenda) y por lo tanto, que la propia cosecha sea el indicador de éxito, ya que sí existe una cosecha de la planta aromática se ha cumplido exitosamente con el objetivo del compromiso.

Forma de control y

seguimiento

Para poder controlar la ejecución y cumplimiento del compromiso voluntario, se realizarán unas fichas de seguimiento de las diferentes actividades que lo conforman cada vez que estas se ejecuten, el formato de las citadas fichas se encuentran en la tabla 41 de la Adenda. Las fichas se encontrarán en el contenedor destinado a las instalaciones de cultivo y las tendrán que rellenar el capataz de los trabajadores del compromiso voluntario. La correcta ejecución de las tareas asociadas al cultivo que conformarán los indicadores de cumplimiento permitirá verificar su ejecución en los plazo y forma establecidos por el titular.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1.         Plan de contingencias

11.1.1 Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Incendio en instalaciones

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

 

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y acciones de las fases del proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realización de las conexiones de los paneles e inversores en corriente continua por personal cualificado para evitar cortocircuitos.

Mantenimiento preventivo de las conexiones eléctricas coordinado entre el control de producción del proyecto y los operarios especialista en electricidad.

Realización de la mantención, tanto preventiva como correctiva, de los paneles e inversores en corriente continúa por personal calificado para evitar cortocircuitos.

Realización de las desconexiones de los paneles e inversores en corriente continua por personal calificado para evitar cortocircuitos.

Proveer de herramientas y equipos de protección individual con los aislamientos adecuados para evitar quemaduras y electrocución.

Capacitación del personal creando una brigada contra incendios. Plan de Emergencias que consistirá principalmente en:

Dar la alarma y evacuar al personal del proyecto a un lugar seguro.

Avisar de la emergencia a: Carabineros, Bomberos de El Monte y a los Servicios Sanitarios de Emergencia para evacuar potenciales heridos.

Forma de control y seguimiento

Registrar en libro de novedades de obra, situación de emergencia  ocurrida y tiempos de aviso.

Mantener respaldo de entrega de Informes de Accidente, con firma de recibido por parte de los trabajadores y mantener el respaldo de recepción de las autoridades involucradas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

11.1.2 Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Accidentes de tránsito.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Traslado de materiales.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Exigencias a los conductores de camiones de sus licencias de conducción según Ley de Tránsito.

Exigencia de la certificación técnica de los Vehículos y Maquinaria empleados en el proyecto asegurando el cumplimiento de la legislación vigente.

Registro de peso de los camiones cargados con equipos o materiales y certificación de no exceso de los máximos permitidos.

Establecimiento de límites de velocidad dentro del área de influencia del proyecto diferenciando entre velocidad de circulación con carga y sin carga.

Se instalará en el punto de acceso al predio privado donde se emplazará el Proyecto, “señalética de precaución y signo pare” está señal servirá para ingresar al predio, advirtiendo el cruce de línea Férrea y adicionalmente se reforzará con señalética, que la preferencia en el cruce, la tiene el vecino, cuya ubicación de su vivienda, implica acceder, a través del mismo cruce. Al momento de salir del Proyecto, también se instalará la “señalética de precaución y signo pare”, esto porque se cruza la línea férrea y en primer lugar, porque se utilizará un camino, donde hay viviendas, por tanto se será riguroso en el respeto a los vecinos de dicho sector. La señalética se instalará al inicio de la fase de constricción y se mantendrá durante toda la vida del Proyecto (construcción, operación y cierre). En caso de deterioro de la señalética, está se repondrá.

Se programarán los viajes asociados al Proyecto con los vecinos del sector para planificar en conjunto los horarios de tránsito de camiones asociados a la obra. También serán considerados los ingresos de entrada y salida del colegio. En las dependencias del Proyecto, se mantendrá un libro de comunicación con la comunidad, donde los vecinos podrán plantear casos en que esto no se respete.

Se instalará señalética y se instruirá a todo chofer asociado al Proyecto, que siempre la preferencia la tendrá al momento de ingreso o salida, la tendrá el vecino de la casa situada al sur, junto a ello, el Titular está dispuesto a considerar las solicitudes del vecino, para planificar los viajes, asociados al Proyecto. Misma situación ocurre con la actividad que se desarrolla actualmente (Avícola), la preferencia al ingreso o salida vehicular la tendrán ellos.

Se gestionará el tráfico en el camino de acceso especialmente en las  horas de salida y entrada escolar, así como entrada y salida laboral.

Se implementará señalización adecuada en el área del proyecto y en el camino de acceso.

Se implementarán programas de mantención de vehículos regularmente que se realizaran en talleres autorizados en las proximidades del  proyecto.

Se contará con un sistema de comunicaciones para estar en contacto   los diferentes frentes de trabajo.

Plan de Emergencias en caso de accidente que consistirá principalmente en:

Dar la alarma y ayudar a los heridos dando primeros auxilios si es posible. Avisar de la emergencia a: Carabineros, Bomberos de El Monte y a los Servicios Sanitarios de Emergencia para evacuar potenciales heridos.

Forma de control y seguimiento

Registrar en libro de novedades de obra, situación de emergencia  ocurrida y tiempos de aviso.

Mantener respaldo de entrega de Informes de Accidente, con firma de recibido por parte de los trabajadores y mantener el respaldo de recepción de las autoridades involucradas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda y respuesta 7.1 de la Adenda Complementaria.

 

11.1.3 Situación de riesgo o contingencia 3

Situación de riesgo o contingencia

Rotura de conductos que contienen aguas servidas y productos  químicos disueltos propios del tratamiento de las aguas servidas.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas.

Gaveta de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas.

Planta de tratamiento de aguas servidas.

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se capacitará al personal que manipule y almacene sustancias químicas. Se contará con procedimientos para la manipulación y almacenaje de estas sustancias químicas.

El gabinete para el almacenamiento de las sustancias químicas cumplirá con la normativa atingente.

Se diseñan las conducciones con los sistemas de control tales como válvulas de cierre para poder aislar el tramo dañado y evitar derrames  tras la detección de la rotura de la conducción.

Se contará con el almacenaje de pequeño material para poder reparar de forma inmediata el conducto averiado.

Se dispondrá de protocolos de desmontaje de las instalaciones sanitarias, por los cuales se definen las etapas del desmontaje y los controles previos a la desconexión de los conductos y depósitos, siendo necesario un vaciado de los depósitos de agua potable, agua sin potabilizar y agua tratada por la planta de tratamiento previamente a proceder a la desinstalación de la planta.

Forma de control y seguimiento

Registros de capacitación del personal que manejará productos químicos.

Procedimiento para la manipulación y almacenamiento seguro de las sustancias químicas, en obra.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

 

11.1.4 Situación de riesgo o contingencia 4

Situación de riesgo o contingencia

Fuga o derrame de residuos sólidos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Existen medidas preventivas tales como:

-Se capacitará al personal que manipule y almacene temporalmente los residuos sólidos peligrosos.

-Las características constructivas del lugar de almacenamiento cuentan con los recipientes adecuados y suelos impermeables para poder controlar, en caso de accidente, la no llegada de los residuos sólidos peligrosos al  contacto con el suelo.

Y medidas correctivas, en caso de que las preventivas fallen:

El personal contará con equipos tales como: Palas, Escobillones, Recipientes, Guantes, Calzado de seguridad, Lentes de seguridad, Traje impermeable y Extintores, a disposición para poder proceder a la  recogida de los residuos sólidos peligrosos causantes de la fuga o el derrame para minimizar los efectos.

Plan de Emergencias que consistirá principalmente en:

Dar la alarma y evacuar al personal del proyecto a un lugar seguro.

Avisar de la emergencia a: Carabineros, Bomberos de El Monte y a los Servicios Sanitarios de Emergencia para evacuar potenciales heridos.

Forma de control y seguimiento

Registro de la capacitación al personal que manipule y almacene residuos sólidos peligrosos.

Mantener respaldo de entrega de Informes de Accidente, con firma de recibido por parte de los trabajadores y mantener el respaldo de recepción de las autoridades involucradas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

11.1.5 Situación de riesgo o contingencia 5

Situación de riesgo o contingencia

Eventual  falla del sistema de tratamiento de aguas servidas y no se dé cumplimiento a los límites máximos comprometidos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas.

Planta de tratamiento de aguas servidas.

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En el caso en que se produzca una eventual falla del sistema de tratamiento de aguas servidas y no se pueda dar cumplimiento a los límites comprometidos se debe de poner en funcionamiento el siguiente protocolo de gestión:

Aislamiento del componente fallido para evitar el mal funcionamiento de la planta y cerrar las salidas de los depósitos de almacenamiento del efluente tratado para que no sea empleado Para ello la instalación cuenta con elementos de control tal como válvulas de aislamiento que puedes seccionar partes de la instalación para este fin descrito. En caso de no ser posible aislar un único elemento aislar el conjunto en el que se integra.

Proceder a un vaciado íntegro del agua disponible dentro de la planta de tratamiento, mediante camión limpia fosas autorizado para su disposición final  a una planta de tratamiento autorizada.

Reparar la falla existente de la planta de tratamiento y ponerla en marcha como si de una nueva planta se tratara implementando el sistema de monitoreo y de control descrito anteriormente, que garantice su correcto funcionamiento y su correcta calidad en el efluente entregado. En paralelo          y para poder    seguir           operando en el            proyecto, transitoriamente y mientras dure la reparación y nueva puesta en marcha que garantice la calidad del efluente se realizan las siguientes acciones: Disponer de baños químicos temporales mientras dure la falla para proporcionar un servicio a los trabajadores del proyecto.

Prohibir temporalmente el uso de los sanitarios permanentes  del proyecto que evacuan hasta la planta de tratamiento hasta que su reparación finalice.

Forma de control y seguimiento

Registrar en libro de novedades de obra, situación de emergencia  ocurrida y tiempos de aviso.

Mantener respaldo de entrega de Informes de Accidente, con firma de recibido por parte de los trabajadores y mantener el respaldo de recepción de las autoridades involucradas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

11.2.        Plan de emergencias

11.2.1 Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Sismos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y acciones de las fases del proyecto.

Acciones a implementar

Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad.

Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado.

Producido un sismo, se procederá a evaluar los daños en la estructura física estableciendo equipos de reparación de estos sistemas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se informará de ésta situación a las autoridades competentes (DGA, SMA, entre otras), de acuerdo a lo señalado en tabla 7 del anexo 12 de la Adenda “Contacto de Organismo y autoridades”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

11.2.2 Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Inundaciones.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y acciones de las fases del proyecto.

Acciones a implementar

En caso de Inundaciones:

El Jefe de Emergencia es el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la Evacuación del personal desde las zonas afectadas.

Evitar los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, viajar por carreteras principales y autopistas. Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro.

Retirar los objetos que puedan ser arrastrados por el agua, sobre todo los productos peligrosos que pueden ocasionar contaminaciones.

Evitar las salidas a los cerros y al aire libre.

Se debe permanecer alejado de los ríos, quebradas, puentes y zonas susceptibles de inundación.

No atravesar zonas inundadas ya que "la fuerza del agua podría arrastrarle".

Si el vehículo queda "atrapado" por el agua en la carretera,  se recomienda apagar las luces y abandonarlo.

Permanecer alejado de las zonas bajas de laderas y colinas, por el riesgo de avalanchas de agua, piedras y lodo.

Tener a la mano un botiquín con los implementos básicos, una linterna con pilas extras y un radio con baterías.

Dirigirse al terreno más alto y evitar las zonas sujetas a inundaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento, el cual será entregado a la SMA,  de acuerdo a lo señalado en tabla 7 del anexo 12 de la Adenda “Contacto de Organismo y autoridades”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

11.2.3 Situación de emergencia 3

Situación de emergencia

Incendios en las instalaciones del proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y acciones de las fases del proyecto.

Acciones a implementar

Se activará la alarma de incendio.

Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias quien informará y coordinará a los coordinadores de área y encargados de prevención de riesgos.

Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de los trabajadores quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego solo si este es controlable.

Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a la compañía de Bomberos de El Monte y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial y se dará aviso al Servicio de Urgencia en caso de no ser posible la atención  primaria de los heridos.

Se deberá investigar las causas del siniestro.

Sólo podrán reanudarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento a la SMA, de acuerdo a lo señalado en tabla 7 del anexo 12 de la Adenda “Contacto de Organismo y autoridades”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

11.2.4 Situación de emergencia 4

Situación de emergencia

Alumbramiento de aguas subterráneas.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Hincado de los pilares.

Ejecución de zanjas para la conducción del cableado.

Ejecución de fundaciones de hormigón.

Acciones a implementar

Se instruirá al 100% de los trabajadores, sobre el proceder en caso de alumbramiento de aguas subterráneas, indicando a través de un instructivo que:

-En primer lugar se deberá detener la actividad y dar aviso inmediato al superior (jefe de obra)

- Será el jefe de obra, quien deberá dar la orden para la ejecución de una zanja, que permita que estas aguas se reincorporen a su medio.

- En caso que la medida anterior no sea eficiente, se realizará un pozo de infiltración.

- Solamente en el caso puntual, de sospechar una contaminación de estas aguas que afloran, se realizará un análisis previo a la infiltración,  situación que se previene ya que toda sustancia o residuo peligroso, será manejado (transporte, almacenaje, uso y residuos) cumpliendo las exigencias de la legislación vigente, con el claro objetivo de evitar contingencias sobre los elementos del medio ambiente y/o la comunidad. Para el caso de la carga de combustibles, esta se realizará con un proveedor autorizado, con camión surtidor, en un lugar habilitado en la instalación de faena, cumpliendo con el D.S. 160/08 del Minecom, considerando un sistema de contención de derrames, asegurando la protección de suelos y aguas subterráneas.

- Controlada la contingencia, se retomaran las actividades.

- Finalmente, se elaborará un informe interno, con lo ocurrido y las medidas adoptadas, el cual incluirá un registro fotográfico y un checklist de los pasos indicados en el instructivo, para este caso de contingencias. De manera de identificar y corregir las conductas erradas, que pudiesen realizarse. Estos informes se mantendrán en terreno, para ser expuestos en caso de fiscalización de la autoridad competente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento, el cual será entregado a la SMA. Además se dará aviso dentro de las primeras 24 horas a la DGA, con los antecedentes requeridos y señalados en respuesta 1.29 de la Adenda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.29 de la Adenda.

 

11.2.5 Situación de emergencia 5

Situación de emergencia

Accidente de tránsito.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Traslado de materiales.

Retirada de los paneles.

Acciones a implementar

En caso de accidente se dará aviso inmediato al Jefe de Emergencias.

Se activará el Plan de Comunicaciones establecido en el Plan de Emergencias.

Se dará aviso a Carabineros.

Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial o se avisará al Servicio de Urgencias en caso de no ser posible la primera atención del herido.

Se dimensionará la emergencia.

Se clasificará el evento accidente de tránsito (leve, serio, grave).

Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente.

Una  vez  controlada  la  situación,  se  procederá  a  restaurar  la   vialidad disponiendo de equipos y maquinaria para ayudar a despejar el  camino en el que se haya producido el accidente en el más breve plazo posible (una vez que la autoridad responsable lo autorice).

Se informará inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio, al Director Regional de Vialidad y a la SEREMI de Transportes.

Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas, así como a las concesiones respectivas en el caso de transitar por rutas concesionadas.

Se entregará información oportuna a los encargados de la empresa.

Se registra e informará el accidente en un formulario previamente definido.

Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento a la SMA, de acuerdo a lo señalado en tabla 7 del anexo 12 de la Adenda “Contacto de Organismo y autoridades”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

 

11.2.6 Situación de emergencia 6

Situación de emergencia

Rotura de conductos que contienen aguas servidas y productos  químicos disueltos propios del tratamiento de las aguas servidas y durante el desmontaje de la planta de tratamiento y sus instalaciones auxiliares.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas.

Planta de Tratamiento de aguas servidas.

Instalación de planta de tratamiento de aguas servidas para la fase de operación.

Sistema de drenaje para efluente de PTA Servidas.

Restauración de zonas ocupadas.

Acciones a implementar

Identificación y localización del foco de contaminación, para proceder inmediatamente a su neutralización o control.

Se hará un completo registro escrito y/o gráfico del evento, y de las medidas inmediatas adoptadas.

Se activará una investigación interna sobre las causas del evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas, con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la situación se repita en el futuro.

En las inmediaciones de la planta de tratamiento se contará con la implementación de herramientas necesarias para el retiro de la o las sustancias derramadas, contando con palas estanques  de almacenamiento provisorios, según se requiera, para recoger la tierra humectada por el agua derramada. Asimismo, se deberán seguir los procedimientos establecidos en la Hoja de Seguridad

Ya que el agua derramada puede llevar trazas de productos químicos (sustancias para el tratamiento del agua) al suelo:

Se realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado, siendo transportado a un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. El suelo excavado será rellenado con material de características similares al original y nivelado a una cota similar al suelo original.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento a la SMA, de acuerdo a lo señalado en tabla 7 del anexo 12 de la Adenda “Contacto de Organismo y autoridades”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

 

11.2.7 Situación de emergencia 7

Situación de emergencia

Fuga o derrame de residuos sólidos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Acciones a implementar

Identificación y localización del foco de contaminación, para proceder inmediatamente a su neutralización o control.

Se hará un completo registro escrito y/o gráfico del evento, y de las medidas inmediatas adoptadas.

Se activará una investigación interna sobre las causas del evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas, con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la situación se repita en el futuro.

En las inmediaciones de las bodegas se contará con la implementación de herramientas necesarias para el retiro del residuo derramado, contando con palas estanques de almacenamiento provisorios, elementos de protección individual según se requiera, para recoger el residuo sólido peligroso fugado. Asimismo, se deberán seguir los procedimientos establecidos en la Hoja de Seguridad del producto que generó el residuo sólido peligroso.

Se realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo que haya estado en contacto con el residuos sólido peligroso, siendo transportado a un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final.

El suelo excavado será rellenado con material de características similares al original y nivelado a una cota similar al suelo original.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento a la SMA, de acuerdo a lo señalado en tabla 7 del anexo 12 de la Adenda “Contacto de Organismo y autoridades”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

 

11.2.8 Situación de emergencia 8

Situación de emergencia

Fuga o derrame de combustible

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas.

Zona de abastecimiento de combustible.

Grupos electrógenos.

Acciones a implementar

Identificar y localizar el foco que provoca la contaminación, sea esta causado por un derrame accidental al momento de la carga de combustible o a causa de fugas en el grupo electrógeno, para proceder inmediatamente a su control.

Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo. Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo de 5 metros en todas las direcciones. Si la contaminación es provocada por una fuga en el equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, deteniendo el uso de esta, hasta que se realice la reparación, lo que se realizará en un taller fuera de la faena, que este autorizado.

Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en contenedores, metálicos u otro material resistente a este tipo de residuo, el cual será sellado y transportado a la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente enviar a destinatario final, que corresponderá a un botadero que cuenten con resolución sanitaria vigente, misma exigencia para el transportista, autorizado para recibir este tipo de residuos.

Se deberá mantener copia de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos peligrosos generados acorde a lo especificado en el D.S. N° 148/03 del Minsal.

Luego de controlada la emergencia, el Jefe de Terreno deberá emitir un informe donde se indiquen los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, las medidas de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas.

Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.

En la Instalación de Faena se contará con los elementos necesarios para el retiro de la sustancia peligrosa derramada (combustible), sean éstos  palas, envases de almacenamiento provisorios, EPP, etc. según se requiera.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento a la SMA, de acuerdo a lo señalado en tabla 7 del anexo 12 de la Adenda “Contacto de Organismo y autoridades”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la Adenda.

 

12. Que, con fecha 1 y 2 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial y en Diario la Tercera, respectivamente, la nómina de Declaraciones de Impacto Ambiental ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la Región Metropolitana, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, con el fin de mantener informada a la ciudadanía. Teniendo en consideración lo que establece la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia de Medio Ambiente, establece en su artículo 30 bis que el Director Regional podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

 A mayor abundamiento, el artículo 94 del RSEIA, reitera en su inciso 3° lo señalado por la Ley, especificando que se entenderán por comunidades próximas “…aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto”. Además, se establece en su inciso 6° que: “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”. Se agrega en su inciso 7° que “Se considera que generan cargas ambientales los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1, b), c), d), e), f), j), y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros”. 

Que, conforme a la descripción del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel” y a la tipología que hace obligatorio su ingreso al SEIA, es pertinente señalar que corresponde a un proyecto que genera carga ambiental pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, están son respectivamente: 

          i.          La generación de beneficios sociales se da, toda vez que de acuerdo a su descripción y características, el objetivo principal es la construcción, operación y mantenimiento de un parque fotovoltaico para suministrar energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC). Lo que se traduce en un beneficio para la sociedad toda, de forma directa e inmediata, y no para un grupo minoritario.

         ii.         Externalidades ambientales negativas, pues se generarán externalidades negativas propias de la fase de construcción operación del Proyecto.

En conclusión, el proyecto pretende satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, pero ocasiona externalidades ambientales negativas, por lo mismo, es posible afirmar que genera carga ambiental, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300.

Por tanto, y en conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 30 bis de la Ley N° 19.300 y 3° del RSEIA, respectivamente, el Proyecto es de aquellos que generan cargas ambientales conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del RSEIA, siendo procedente a su respecto la apertura de un proceso de participación ciudadana.

Que, con fecha 13 de  septiembre de 2016 fue ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana, la carta de Estefanía Toro Cornejo vecina de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”.

La carta de  Mauricio Arcil Varas, vecino de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de  Verónica Vergara Canto, vecina de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de  Manuel Morales Aguirre, vecino de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto " Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de  Ricardo Cáceres Vivanco, vecino de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de  Virginia Aguilera Seguel, vecina de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Uberlinda Gajardo Rain, vecina de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Myriam Huerta C, vecina de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Tracy Valenzuela Meza, vecina de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Gino Araya P, vecino de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Fabiola Osorio Morgado, vecina de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Héctor Castillo Toro, vecino de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Jorge Abarca Gonzalez,  vecino de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Luis Vilches, vecino de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

La carta de Carolina Catalán B., vecina de la comuna de El Monte, mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana con fecha 13 de  septiembre de 2016.

En las cartas anteriormente señaladas, se solicita abrir un proceso de participación ciudadana debido a que, según lo manifestado en sus solicitudes, son “vecino del sector donde se proyecta la instalación del proyecto individualizado precedentemente, por lo cual necesito mayores antecedentes respecto de la interferencia con los sistemas de vida y costumbres de mi familia y mis vecinos, tanto para la etapa de construcción como de operación.”

Con fecha 15 de septiembre de 2016, fue ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana, la carta presentada por el Sr. Jose Luis Stark vecino de la comuna de El Monte y apoderado de las siguientes personas:  Claudia Gutierrez Bravo, Valentina Stark Gutierrez, Jose Luis Ferj, Carmen Reyes Herrera, Oscar Villegas, Patricio Barros Nuñez, Margarita Medina, Aldo Araya Bettocchi, Graciela Castro Cortes, Félix Araneda y Honorio Hurtubia, vecinas y vecinos de la comuna de El Monte, quienes solicitan abrir un proceso de participación ciudadana debido a que, según señalan en su solicitud, “somos vecinos que colindan con el predio del proyecto y nos afectaría desde el punto de vista del cambio de uso de suelo al tipo industrial, movilidad de plagas de roedores a nuestras casas, cambio de vientos, reflejo del sol en los paneles, pérdida de territorio agrícola cultivable, proyecto que en caso de usar baterías afecten a las napas subterráneas pues dependemos de pozos de agua, interferencia en el plano regulador metropolitano por ser zona protegida, entre otras”.

Con fecha 15 de septiembre de 2016, fue ingresada en oficina de partes de la Dirección Regional de la Región Metropolitana, la carta presentada por el Sr. Manuel Hermosilla Quiroz, vecino de la comuna de El Monte y apoderado de las siguientes personas: Gabriel Patricio Alvarado Antilef, Sandra del Carmen Torres Acevedo, Cesar Maximiliano Moreno Donoso , María Teresa Rodriguez Vega, Gemita Donoso Rodriguez, Pamela Rojas Rojas, Pamela Cáceres Soto, Luis Gonzalez Rivera, Leontina Díaz Díaz, Reina Vargas Vargas, Jonás Alvarado Torres, Ana Luisa Torres Acevedo y Roxana Pinto Jara, vecinas y vecinos de la comuna de El Monte, quienes solicitan abrir un proceso de participación ciudadana debido a que, según señalan en su solicitud, “tal proyecto genera cargas ambientales en las comunidades próximas y en los ecosistemas, cargas que necesitamos conocer detalladamente sobre todo luego de revisar el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel y asistir a una reunión con la Consultora”.

Quienes solicitan abrir un proceso de participación ciudadana debido a que según lo señalado en su solicitud”, además declaran ser vecinos/as directamente afectados  a las obras propuestas del Proyecto.

En ese contexto, la Dirección Regional estimó que en virtud de los antecedentes expuestos y atendido que la tipología del proyecto ingresado corresponde a aquellas que se considera que generan cargas ambientales para las comunidades próximas; se resuelve dar inicio a un proceso de PAC en DIA a través de las Res. Exenta N° 512  del 11 de octubre de 2016. La cual fue notificada a la ciudadanía a través de una publicación en el Diario Oficial y en el Diario El Mercurio con fecha 20 de octubre de 2016, extendiéndose el proceso de participación ciudadana entre el día 21 de octubre de 2016 y el 21 de noviembre de 2016.

 

Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

 

En este proceso se realizaron dos reuniones con la comunidad de acuerdo a lo indicado en el calendario de actividades: https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2131715434, participando un total de 30 personas.

 

 12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

 

Del total de las observaciones presentadas en este proceso, el siguiente observante no cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 95 del Reglamento del SEIA:

 

OBSERVANTE: Junta de Vigilancia Río Mapocho Última Sección.

 

Del total de las observaciones presentadas en este proceso, los siguientes observantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA:

 

OBSERVANTE: Estefanía Toro Cornejo

 

OBSERVANTE: Jose Luis Stark

 

 

12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

 

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

 

12.2.1 OBSERVANTE: Estefanía Toro Cornejo

 

Con relación a la Declaración de Impacto Ambiental "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel", del cual he tomado conocimiento y que actualmente se encuentra en proceso de participación ciudadana, sírvase considerar las siguientes observación/es:

 

1. Observación: Inicio de la ejecución del proyecto

 

De acuerdo a lo señalado por el Titular del proyecto, ese iniciará sus actividades una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto, no obstante, de acuerdo a lo verificado in­situ, con fecha 08 de octubre de 2016 se realizaron actividades de quema en el predio del proyecto, dando inicio a las actividades de "Preparación del terreno" para las futuras instalaciones contempladas por el proyecto (por ejemplo para la instalación de barreras acústicas contempladas para la etapa de construcción del proyecto, ver Figura 14 del Anexo N° 9 de la DIA). En la Figura 1.2.2.9-1 se presenta una prueba (registro visual" de la actividad; https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/12/12/28b_observacion_2.pdf )  de las acciones realizadas por el proyecto, previo a contar con la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente, razón por la cual, el SEA deberá informar de dicha acción a la Superintendencia del Medio Ambiente, de manera de dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto iniciará sus actividades una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto, y una vez obtenidas las resoluciones favorables de los Permisos Ambientales Sectoriales que corresponden.

 

De acuerdo a lo indicado en el punto 1.2 del Informe Consolidado de Evaluación, el hito que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto corresponde a la instalación del primer contenedor de la instalación de faenas

 

No obstante lo anterior, el punto 1.4.1.1.2 referido a la “Preparación del terreno” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), indica: que “…la preparación del terreno consiste en el retiro de las pocas piedras existentes y así asegurar el funcionamiento correcto de la maquinaria sobre el terreno. Adicionalmente se produce excavación para la construcción de las zanjas que conducen el cableado subterráneo, las cuales tendrán una profundidad de 60 cm y un ancho de 50 cm La mejora y construcción de los caminos internos y de acceso requieren de tareas de escarpe superficial y compactación.” Al respecto dentro de las actividades de preparación del terreno no se ha contemplado la quema de vegetación. Para las barreras acústicas mencionadas en el Anexo N°9 de la DIA, información que fue actualizada en Anexo 3 Informe de Emisiones Acústicas de la Adenda, tampoco se contemplan actividades de quema de vegetación para su implementación.

 

De acuerdo a lo indicado en el punto 1, del Anexo 16 de la Adenda. “Las actividades de quema en el predio del proyecto, no se realizaron bajo la responsabilidad del titular ni dentro de las actividades del proyecto, dado que el terreno ni siquiera está destinado para el proyecto aún. Las actividades de quema evidenciadas el 08 de octubre de 2016 fueron actividades motivadas exclusivamente por el propietario del predio, según su interés”.

 

En tal sentido, el proyecto no ha comenzado sus actividades, ni lo hará antes de la obtención de la RCA favorable y la tramitación de los permisos correspondientes.

 

2. Observación: Cronograma de actividades

 

De acuerdo a lo planteado por el Titular del proyecto, se indica que la etapa de construcción del mismo se extenderá por un total de 4 meses, no obstante, en la sección 1.2.2.9 de la DIA se indica que las actividades que dan inicio a la ejecución del proyecto contempla la tramitación sectorial de los Permisos Ambientales Sectoriales incluidos en la DIA. Dado lo anterior y considerando que las actividades del proyecto asociadas a la obtención de permisos sectoriales (como es el caso de la perturbación controlada, la ejecución del plan de rescate y relocalización de fauna, autorización para la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas, permiso para la habilitación de lugar destinado a la acumulación de residuos, autorización para el almacenamiento de residuos peligroso, entre otros), se debe considerar que estas autorizaciones deben ser obtenidas de manera previa a la ejecución de actividades propias del proyecto (como por ejemplo la habilitación del primer contenedor de faenas y habilitación de instalaciones de faenas y patio de residuos). Las autorizaciones sectoriales deben considerar al menos una tramitación de 30 a 40 días hábiles, razón por la cual se estima que la etapa de construcción se extenderá por más de 4 meses, lo cual traerá efectos adversos sobre mi persona y grupo familiar por un plazo mayor al indicado por el Titular del proyecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, en el punto 1.2.2.9. de la DIA. Inicio de ejecución del proyecto “Las actividades del Proyecto se iniciarán una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto, junto a lo cual se tramitaran sectorialmente los Permisos Ambientales Sectoriales y autorizaciones correspondientes para su desarrollo.”. El cronograma de actividades de la fase de construcción se presenta en el punto 1.2.2.10 de la DIA

 

En el punto 1.2.2.9 de la DIA, no se indica que las actividades que dan inicio a la ejecución del proyecto contempla la tramitación de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), sino que (citando nuevamente de forma textual) “Las actividades del Proyecto se iniciarán una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto, junto a lo cual se tramitaran sectorialmente los Permisos Ambientales Sectoriales y autorizaciones correspondientes para su desarrollo”. Esto quiere decir que la obtención de la RCA y la tramitación y autorización de los PAS, serán actos previos al inicio de las actividades del proyecto, tal como dice la DIA en su punto 1.2.2.9.

 

Posterior a la obtención de la RCA favorable y la tramitación y autorización de los PAS, se dará inicio a las actividades del proyecto con la actividad: “Instalación del primer contenedor de Faenas”, tal como indica el punto 1.2 del ICE. Por tanto la fase de construcción del proyecto no se extenderá por más de 4 meses ya que la tramitación y obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales son actos previos al inicio de las actividades de la fase de construcción.

 

El análisis sobre los impactos en las componentes, medio humano, entre otros, y la justificación de que no se generarán impactos significativos debido a la construcción y operación del proyecto se presenta en el capítulo 6 del Informe Consolidado de Evaluación. Se concluye en éste que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

3. Observación: Caminos de acceso

 

De acuerdo a lo indicado por el Titular del proyecto en la sección "Descripción de la oferta vial", se señala que el proyecto "utilizará un camino privado, del cual se tiene permiso de uso, considerando las condiciones estipuladas por el propietario del camino en su ingreso", no obstante, el titular del proyecto sólo ha considerado el camino de acceso al interior del predio en el cual se inserta el proyecto, sin tomar en consideración la sección del camino que se encuentra entre la faja fiscal de la línea férrea y el acceso al predio en que se inserta el proyecto, la cual es de propiedad privada. Corresponde a un predio con un rol distinto al del predio en el que se inserta el proyecto) con quienes el titular del proyecto no tiene permios de uso ni se han definido condiciones para su acceso.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto ha considerado dentro del camino de acceso, la faja fiscal de la línea férrea. El titular del proyecto señala en el punto 3 del Anexo 16 de la Adenda que “tiene permiso de uso de acuerdo al contrato de arrendamiento con el dueño del predio donde se ubicará el proyecto. El dueño del predio a ubicarse el proyecto, declara que posee, según acuerdo con Empresas de Ferrocarriles del Estado, el derecho de paso a su propiedad y así como él, 2 vecinos más, ya que las propiedades no pueden quedar sin acceso. El dueño del predio indica que inicialmente EFE les cobraba un derecho de paso el cual se prorrateaba entre las 3 propiedades, pero que una vez iniciadas las gestiones del proyecto Tren Alameda Melipilla, EFE ya no ha realizado el cobro de este derecho de paso. Por otra parte el titular del proyecto dentro de la Declaración de Impacto Ambiental, si ha indicado condiciones para su acceso. El titular del proyecto hará una gestión del tráfico vehicular que aumentará la seguridad del cruce con la vía férrea y que dará siempre prioridad a los vecinos de las comunidades y de la casa del principio del camino de acceso privado. También se evitaran las horas punta de colegios y laborales ya que la cantidad pequeña de vehículos que acceden al proyecto permite perfectamente que se efectúe fuera de ese horario. Esta gestión se concretará en acuerdo con las opiniones y según el tránsito que realizan los vecinos en el tramo de camino que utilizará el proyecto. Así mismo la mantención de personal que vele por la seguridad en el cruce.”.

 

De forma complementaria se establece en el punto 10.2.6 “Condiciones sobre acceso al proyecto” del Informe Consolidado de Evaluación que “El titular deberá acreditar el permiso de acceso al camino entre la faja fiscal de la línea férrea y el acceso al predio donde se realizará el proyecto. Lo anterior deberá presentarse ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de la Región Metropolitana, una vez obtenido dicho permiso.”.

 

4. Observación: Caminos de acceso

 

El desarrollo del proyecto con sus partes corresponde a un menoscabo de la calidad de vida de la familia identificada en la Figura 1.2.5-1 (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/12/12/28b_observacion_2.pdf), ya que en todas sus fases (construcción, operación y cierre) considera la utilización de un camino que se encuentra dentro de la propiedad de dicha familia, para el traslado de materiales y personal necesario para el proyecto. Se solicita al titular aclarar.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, el camino que utilizará el proyecto no se encuentra al interior de la propiedad de dicha familia, sino que el predio donde se ubica el proyecto y la propiedad indicada comparten un tramo de camino que corresponde a la faja fiscal de la línea férrea hacia las distintas propiedades y es por esto que el titular del proyecto contempla la gestión del tránsito vehicular al proyecto. Si bien es cierto que el tránsito vehicular asociado a la construcción del proyecto, se realizará por la misma vía de ingreso que comparten las propiedades, no afectaría significantemente al flujo vehicular total de la propia urbanización ni a la calidad de vida de sus vecinos, en cuanto a las emisiones atmosféricas y el nivel de ruido, ya que el aumento de flujo, será por un periodo de 4 meses y este aumento será aproximadamente de 4 (camiones/día), 4 (camionetas/día) y 4 (buses/día), y durante la operación del proyecto el flujo vehicular se reduce a dos camionetas diarias, lo cual como se indica en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación, no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El titular del proyecto contempla la gestión del tráfico vehicular (estipulando en conjunto con los vecinos los horarios más apropiados para el tránsito), aumentará la seguridad del cruce con la vía férrea y dará siempre prioridad a los vecinos de las comunidades y sobretodo de la propiedad particular con la cual se comparte el acceso al terreno del proyecto. Se considerará entre otras medidas evitar las horas punta de colegios y del tránsito a jornadas laborales ya que la cantidad pequeña de vehículos que acceden al proyecto permite perfectamente que se efectúe fuera de estos horarios.

 

5. Observación: Mano de obra

 

De acuerdo a lo indicado por el titular del proyecto, para la fase de construcción del proyecto se considera que se empleará un promedio de 50 personas y un máximo de 80 personas, lo cual podría corresponder a una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres del grupo familiar identificado en Figura 1.2.5-1 de la observación (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/12/12/28b_observacion_2.pdf) , dado por las modificaciones en la dimensión geográfica del sector, ya que el proyecto se encuentra a una distancia de 115 metros del predio en el que se encuentra la vivienda de dicha familia. En consideración a lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el art. 11 letra c) de la ley 19.300 se solicita evaluar el ingreso del proyecto al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto considera un promedio de trabajadores de 50 personas pudiendo alcanzar eventualmente 80 personas. Respecto de la letra c) del Artículo 11 de la ley 19.300, c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; se indica en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, toda vez que no existen asentamientos humanos dentro del área de construcción del proyecto. El titular considera el traslado de los trabajadores en buses desde el proyecto hasta fuera de este. Por otra parte, el proyecto contempla una gestión en el tránsito vehicular y el periodo en que habrá esta cantidad de trabajadores en el proyecto no superará los 4 meses, el cual está asociado a la fase de construcción del proyecto. La dimensión de bienestar social básico no se verá afectada por el proyecto ya que no contempla modificación de ningún tipo en los servicios básicos de la población.

 

El tránsito vehicular asociado a la construcción del proyecto, se realiza por una de las calles centrales de la urbanización norte del sector “Lo Chacón”, la cual se encuentra pavimentada, lo cual no afectaría significantemente al flujo vehicular total de la propia urbanización, ni en cuanto a restricción de la libre circulación, ni disminución de la conectividad, ni aumento de los tiempos de desplazamiento, así como tampoco, a la calidad de vida de sus vecinos, en cuanto a las emisiones atmosféricas y el nivel de ruido, ya que el aumento de flujo, se extenderá por 4 meses (duración de la etapa de construcción), y este aumento será de 4 (camiones/día), 4 (camionetas/día) y 4 (buses/día). Durante la operación del proyecto el flujo vehicular se reduce a dos camionetas diarias.

 

Cabe adicionalmente mencionar el proyecto, contempla realizar las siguientes acciones en el cruce existente compartido:

 

a.       Señalética de precaución y signo pare.

b.      Una persona que dirigirá y ayudará a mantener el tránsito de forma ordenada y la precaución en el cruce de línea férrea.

c.       Gestión de tránsito, de tal forma de no entorpecer ni afectar el flujo vehicular en horarios punta, teniendo en especial consideración los horarios de ingreso y salida de los colegios que se encuentran cercanos al proyecto.

d.      Gestión de tránsito en coordinación con las salida y entradas de vehículos relacionados con las actividades del fundo, la salida y entrada vehicular de la casa del vecino situada al sur y la salida y entrada de vehículos relacionados con las actividades del proyecto. Dando prioridad a los vecinos y a las actividades coexistentes con el proyecto.

 

Finalmente el proyecto sus obras o actividades no generan alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en referencia a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, por tanto el proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

 

7. Observación: Generación de emisiones atmosféricas

 

De acuerdo a lo señalado por el Titular del proyecto en el Anexo 8 de la DlA, la mayor concentración de las emisiones se espera dentro de los primeros 200 metros desde el punto de generación (correspondiente a las instalaciones del proyecto), distancia dentro de la cual se encuentra mi vivienda, con lo cual existe una afectación directa de la calidad del aire circundante, y potenciales efectos sobre la salud de las personas, especialmente considerando que mi grupo familiar está compuesto por un menor de edad, y en consecuencia, corresponde a un grupo de edad vulnerable. En la Figura 1.4.7.1-1 se presenta el gráfico de dispersión incluido en el Anexo 8 de la DlA, mientras que en la Figura 1.4.7.1-2 de dicho Anexo se presenta la distancia entre el proyecto y la vivienda.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, si bien la mayor concentración de partículas se generará a 200 metros del foco, esta es inferior a los límites establecidos según la normativa de calidad primaria del aire para MP10, en la cual indica que el límite de la concentración anual (promedio de 3 años consecutivos) es de 50 ug/m3, y considerando la concentración máxima anual del proyecto de 8,68 ug/m3 (Promedio de 1 año, el cual es el más crítico), se concluye que se cumple con dicha normativa ya que su concentración máxima es 5 veces inferior al valor máximo permitido por la normativa de calidad de aire para MP10. Dado lo anterior, no se afectará la calidad del aire circundante, ni habrá efectos negativos sobre la salud de las personas.

 

Respecto a las medidas de mitigación que menciona en el segundo párrafo de la presente pregunta, se aclara que estas son medidas de control y no de mitigación y que el titular voluntariamente las consideró ya que favorecen el abatimiento de polvo.

 

Al respecto las medidas de abatimiento del polvo en suspensión para minimizar la aportación por parte de las actividades del proyecto al polvo suspendido que señala en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria y en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación. Entre ellas se encuentran:

-          Mejora superficial de los caminos tanto internos como de acceso empleando un reductor de polvo en su superficie a través de emulsión en base agua y polímeros acrílicos.

-          Mantenimiento del supresor de polvo sobre los caminos durante todas las fases en especial de la operación mediante aplicación de humectación, empleando para ello agua tratada proveniente de la planta de tratamiento existente en el área del proyecto.

-          Para el traslado de materiales tipo tierra o cubierta vegetal que pueda provocar material suspendido se emplearan camiones con lonas cerradas.

-          Por lo anterior, es posible determinar que el proyecto, ni sus acciones, ni obras, ni instalaciones, ni actividades constituyen un riesgo para la salud de la población.

 

8. Observación: Por otro lado, en la DlA se proponen medidas de mitigación frente a las emisiones de material particulado, situación que presenta dos inconsistencias:

 

a) Por primera parte con la inclusión de medidas de mitigación para aquellos caminos no pavimentados (aplicación de un reductor de polvo basado en polímeros acrílicos modificados, de los cuales no se explica su composición ni peligrosidad), corresponden a un reconocimiento de parte del Titular de que el proyecto genera efectos adversos sobre la salud de las personas, y como tal, la forma de ingreso correcta es mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

 

Respuesta: El proyecto corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental por tanto no contempla medidas de mitigación, la aplicación de la emulsión reductora de polvo corresponde a una medida de abatimiento y en una medida de control que mejora la calidad de las actividades del proyecto, que se encuentra dentro de las acciones del proyecto que se indican en el punto 4.4.4.2 y 8.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

 

Por otro lado de acuerdo a los límites de emisiones establecidos en el Art.98 del D.S.66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia “Revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosféricas para la Región Metropolitana (PPDA)”, el proyecto no requiere compensar emisiones ya que éstas son inferiores a lo establecido en el Art. 98 de la citada normativa.

 

9. Observación: b) En segundo lugar, se considera que la medida es insuficiente, puesto que con la aplicación se indica que esta "asegura la unión de partículas de suelo y por lo tanto reduciéndose en consideración las emisiones de material particulado por tránsito de vehículos", sin embargo, la afirmación que hace el titular carece de todo tipo de rigurosidad dado que no es claro (cuantitativamente) a qué se refiere con "reduciendo en consideración".

 

Respuesta: La medida de abatimiento contemplada por el titular asociada a las emisiones atmosféricas, señala que reducirá cuantitativamente el 90% según la ficha técnica del fabricante, sin embargo, para ser conservadores con los cálculos, solo se considera un abatimiento del 70% en el estudio de emisiones. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 7 “Emisiones atmosféricas” adjunto a la DIA y su actualización en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 10.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación se encuentra incorporado lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 608 de fecha 11/08/2017, la cual se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente:

“Mantener en obra un Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%. Adicionalmente deberá mantener los registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente”.

 

10. Observación: c) Se debe tener en cuenta que, con las actividades de preparación del terreno ya ejecutadas, se han modificado las condiciones de medio, por lo cual la modelación para determinar la propagación de las emisiones de material particulado carecen de validez y representatividad del estado del área del proyecto, por lo cual se hace necesario realizar una nueva caracterización y modelación de las emisiones atmosféricas.

 

Respuesta: Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, posterior a la obtención de la RCA favorable y la tramitación y autorización de los PAS, se dará inicio a las actividades del proyecto con la actividad: “Instalación del primer contenedor de Faenas”, tal como indica el punto 1.2 del ICE. Por tanto dentro de la fase de construcción del proyecto se contempla la actividad relacionada con la preparación del terreno, como se indica en el punto 4.3.1.2 “acciones” del Informe Consolidado de Evaluación. Por otro lado el Cálculo de Emisiones que se adjuntó en el Anexo 7 de la DIA, actualizado en el Anexo 5 de la  Adenda Complementaria, no se requiere implementar un Plan de Compensación de Emisiones, ya que éstas son inferiores a lo establecido en el Art. 98 de la citada normativa. Antecedentes respecto del cual de acuerdo al Oficio Ordinario N° 608 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI del Medio Ambiente RM se pronuncia conforme condicionado a que el titular deba cumplir las siguientes exigencias:

Mantener en obra un Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%. Adicionalmente deberá mantener los registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente”.

 

11. Observación: Generación de ruido

 

De acuerdo a la información presentada por el Titular en el Anexo 9 de la DlA, la vivienda de mi familia corresponde a uno de los receptores de las emisiones de ruido identificados por el proyecto, sin embargo, se debe aclarar algunas situaciones:

 

a) Las coordenadas presentadas en la ficha de identificación de receptores para la identificación de mi vivienda, no corresponden a las de ubicación, lo cual induce a error tanto en la modelación presentada, como en la evaluación del impacto. En la Figura 1.4.7.2-1 se presenta la ubicación del punto de medición de acuerdo a las coordenadas presentadas en la Ficha del receptor N°7, el cual esta distante 150 metros del punto que aparece en la fotografía de la ficha como la ubicación de las mediciones para determinar la línea de base de ruido.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, en Anexo 3 de la Adenda se actualiza los antecedentes sobre ruido, en éste se corrige las coordenadas que se indican en la tabla para el punto N°7. No obstante lo anterior de acuerdo a lo indica en el punto 10.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación se incorpora las Condiciones sobre componente ambiental ruido que señala Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI de Salud RM, el cual establece se encuentra conforme y señala las siguientes condiciones y exigencias:

“Etapas de construcción y abandono

Medidas físicas

1.1.1.  Para las faenas constructivas que se encuentren a menos de 100 metros de los receptores identificados como 1, 2, 3 y 7 (del informe de evaluación acústica  contenido en el Anexo 3 “Actualización Informe Ruido” de la Adenda de la DIA), se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una (o superior en caso de requerir), con el objeto de rodear a la fuente de ruido, es decir la barrera acústica en su conjunto deberá poseer una dimensión de 2,4 m de altura por 4,5 m de ancho como mínimo. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando de forma más eficaz. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una placa de lana de vidrio de 25 [mm] de espesor, contenida o afirmada con malla metálica o equivalente.

Medidas de gestión

1.1.2. Las actividades de construcción, se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

1.1.3. Efectuar capacitaciones al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. Dicha capacitación se realiza a modo de inducción de la contratación dónde se explica a los trabajadores del proyecto las medidas a tener en cuenta para evitar emisiones de ruido innecesarias. El registro deberá llevarse a cabo con el resguardo de la hora de asistencia que debe ser firmada por cada trabajador. Adicionalmente el jefe de obra al inicio de cada jornada laboral, deberá realizar una charla recordatoria en referencia a este tema y registrar la asistencia del personal a través de firmas por cada trabajador. Ambos registros estarán disponibles en obra para posterior consulta.

1.1.4.  Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, con el motor encendido.

1.1.5. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc., o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

1.1.6.  Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

1.1.7.   Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

Todas las etapas

1.1.8  Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

 

12. Observación: b) El punto seleccionado para la medición (de acuerdo a lo mostrado en la fotografía de la ficha N°7 del Anexo 9) no es representativa de las condiciones de ruido imperantes en mi casa habitación, ya que la medición se realizó fuera de los límites de mi propiedad, a una distancia de al menos 40 metros de la ubicación de vivienda, lo cual hace que los resultados de la línea de base de ruido para este punto, no sean representativos de la realidad. En la Figura 1.4.7.2-2 se presenta la ubicación del punto de medición, respecto de la ubicación de la vivienda de mi familia.

 

Respuesta: De acuerdo los antecedentes del proceso se indica que Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el diario oficial el 12 de junio de 2012, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (NPC) y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes hacia la comunidad, tales como actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La metodología para medición del nivel de presión sonora corregido (NPC), los cuales son regulados por el D.S. 38 está estipulada en el artículo 16 D.S. 38 el cual describe lo siguiente: Artículo 16º.- Las mediciones para obtener el nivel de presión sonora corregido (NPC) se efectuarán en la propiedad donde se encuentre el receptor, en el lugar, momento y condición de mayor exposición al ruido, de modo que represente la situación más desfavorable para dicho receptor. Estas mediciones se realizarán de acuerdo a las siguientes indicaciones: a) Para el caso de mediciones externas, se ubicará un punto de medición entre 1,2 y 1,5 metros sobre el nivel de piso y, en caso de ser posible, a 3,5 metros o más de las paredes, construcciones u otras estructuras reflectantes distintas al piso. b) Para el caso de las mediciones internas, se ubicarán, en el lugar de medición, tres puntos de medición separados entre sí en aproximadamente 0,5 metros, entre 1,2 y 1,5 metros sobre el nivel de piso y, en caso de ser posible, a 1,0 metros o más de las paredes, y aproximadamente a 1,5 metros de las ventanas, vanos o puertas. En el caso de los receptores considerados en este estudio a estos corresponde a realizar una medición externa (ya que el proyecto se encuentra al exterior de las propiedades), aplicando las indicaciones detalladas en la letra a).

 

La medición se realizó, como indica la normativa regulatoria, entre 1,2 y 1,5 metros sobre el nivel de piso y, en caso de ser posible, a 3,5 metros o más de las paredes, construcciones u otras estructuras reflectantes distintas al piso, como se muestra en la fotografía de la ficha N°7 del Anexo 9, ya que se considera como propiedad hasta la “reja” que se puede observar en la fotografía, que divide su propiedad del fundo Santa Laura, donde se ubicará el proyecto.

 

El punto de medición se encuentra en el deslinde del receptor con el proyecto. Este punto se determina según la normativa indica y corresponde al punto donde se genera una condición favorable para el receptor, esto porque el nivel de ruido de fondo que se mide en este sitio es el menor encontrado en el predio, dado que es el punto más alejado del tráfico vehicular de la carretera y caminos cercanos. Al ser menor el nivel de ruido de fondo, los límites máximos de ruido permitidos se reducen, poniendo un límite más restrictivo a las emisiones de ruido que se produzcan por el proyecto. Aparte el punto de evaluación elegido es el más expuesto al ruido generado por el proyecto, por lo que las medidas de control están pensadas en una persona que se encuentre prácticamente en el deslinde más cercano al proyecto de la vivienda. La definición de receptor en la norma se encuentra en el artículo 6º nº19: 19. Receptor: toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa." Dada las aclaraciones se justifica técnica y legalmente que las mediciones de ruido son representativas de las condiciones de ruido imperantes en dicha casa habitación.

 

A mayor abundamiento en Anexo 3 de la Adenda se actualiza los antecedentes sobre ruido y de acuerdo a lo indica en el punto 10.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación se incorporan las Condiciones sobre componente ambiental ruido que señala Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI de Salud RM, el cual establece se encuentra conforme y señala las siguientes condiciones y exigencias:

“Etapas de construcción y abandono

Medidas físicas

1.1.1.  Para las faenas constructivas que se encuentren a menos de 100 metros de los receptores identificados como 1, 2, 3 y 7 (del informe de evaluación acústica  contenido en el Anexo 3 “Actualización Informe Ruido” de la Adenda de la DIA), se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una (o superior en caso de requerir), con el objeto de rodear a la fuente de ruido, es decir la barrera acústica en su conjunto deberá poseer una dimensión de 2,4 m de altura por 4,5 m de ancho como mínimo. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando de forma más eficaz. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una placa de lana de vidrio de 25 [mm] de espesor, contenida o afirmada con malla metálica o equivalente.

Medidas de gestión

1.1.2. Las actividades de construcción, se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

1.1.3. Efectuar capacitaciones al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. Dicha capacitación se realiza a modo de inducción de la contratación dónde se explica a los trabajadores del proyecto las medidas a tener en cuenta para evitar emisiones de ruido innecesarias. El registro deberá llevarse a cabo con el resguardo de la hora de asistencia que debe ser firmada por cada trabajador. Adicionalmente el jefe de obra al inicio de cada jornada laboral, deberá realizar una charla recordatoria en referencia a este tema y registrar la asistencia del personal a través de firmas por cada trabajador. Ambos registros estarán disponibles en obra para posterior consulta.

1.1.4.  Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, con el motor encendido.

1.1.5. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc., o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

1.1.6.  Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

1.1.7.   Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

Todas las etapas

1.1.8  Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

 

13. Observación: c) La inclusión de medidas de mitigación para la generación de ruido (instalación de pantallas acústicas), corresponden a un reconocimiento de parte del Titular de que el proyecto genera efectos adversos sobre la salud de las personas, y como tal, la forma de ingreso correcta es mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

 

Respuesta: La instalación de esta pantalla corresponde a una medida de control y no a las que señala el capítulo VI párrafo 1° del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, sobre medidas de Mitigación, Reparación y Compensación Ambiental, ya que el presente proyecto ingresa como una Declaración de Impacto Ambiental, la cual no genera los efectos, características o circunstancias que señala el artículo 11 de la Ley 19.300. Al respecto en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación se señala que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Respecto de la Medida de control ésta se expresa de la siguiente forma: “Es importante señalar que se considera una barrera acústica perimetral de 2,4 [m] de altura en el deslinde del terreno en las ubicaciones de los receptores sensibles para las etapas de construcción y cierre del proyecto.” Es importante indicar también que las mediciones de ruido se realizan considerando la situación más desfavorable:

 

A mayor abundamiento en Anexo 3 de la Adenda se actualiza los antecedentes sobre ruido y de acuerdo a lo indica en el punto 10.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación se incorpora las Condiciones sobre componente ambiental ruido que señala Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI de Salud RM, el cual establece se encuentra conforme y señala las siguientes condiciones y exigencias:

“Etapas de construcción y abandono

Medidas físicas

1.1.1.  Para las faenas constructivas que se encuentren a menos de 100 metros de los receptores identificados como 1, 2, 3 y 7 (del informe de evaluación acústica  contenido en el Anexo 3 “Actualización Informe Ruido” de la Adenda de la DIA), se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una (o superior en caso de requerir), con el objeto de rodear a la fuente de ruido, es decir la barrera acústica en su conjunto deberá poseer una dimensión de 2,4 m de altura por 4,5 m de ancho como mínimo. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando de forma más eficaz. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una placa de lana de vidrio de 25 [mm] de espesor, contenida o afirmada con malla metálica o equivalente.

Medidas de gestión

1.1.2. Las actividades de construcción, se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

1.1.3. Efectuar capacitaciones al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. Dicha capacitación se realiza a modo de inducción de la contratación dónde se explica a los trabajadores del proyecto las medidas a tener en cuenta para evitar emisiones de ruido innecesarias. El registro deberá llevarse a cabo con el resguardo de la hora de asistencia que debe ser firmada por cada trabajador. Adicionalmente el jefe de obra al inicio de cada jornada laboral, deberá realizar una charla recordatoria en referencia a este tema y registrar la asistencia del personal a través de firmas por cada trabajador. Ambos registros estarán disponibles en obra para posterior consulta.

1.1.4.  Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, con el motor encendido.

1.1.5. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc., o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

1.1.6.  Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

1.1.7.   Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

Todas las etapas

1.1.8  Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

14. Observación: d) Los resultados entregados en la medición parar el Punto N° 7 indican Neq diurno de 44 y 45 dB (a los 5 min y 10 min respectivamente), sin embargo, el Titular considera directamente el nivel más alto (45 dB), desestimando el principio precautorio de la ley 19.300. Los resultados obtenidos de la medición (44 dB) al ser contrastado con la modelación de las emisiones entregan un valor de 55 dB, lo cual estaría excediendo el máximo permitido para el sector.

 

De acuerdo a los antecedentes del proceso en el punto 8.5 del Informe Consolidado de Evaluación se concluye que, de acuerdo a la evaluación realizada, el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel cumplirá los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en todos los receptores cercanos, tanto en fase de construcción, operación y abandono. A mayor abundamiento en Anexo 3 de la Adenda se actualiza los antecedentes sobre ruido y de acuerdo a lo indica en el punto 10.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación se incorpora las Condiciones sobre componente ambiental ruido que señala Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI de Salud RM, el cual establece se encuentra conforme y señala las siguientes condiciones y exigencias:

 

“Etapas de construcción y abandono

Medidas físicas

1.1.1.  Para las faenas constructivas que se encuentren a menos de 100 metros de los receptores identificados como 1, 2, 3 y 7 (del informe de evaluación acústica  contenido en el Anexo 3 “Actualización Informe Ruido” de la Adenda de la DIA), se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una (o superior en caso de requerir), con el objeto de rodear a la fuente de ruido, es decir la barrera acústica en su conjunto deberá poseer una dimensión de 2,4 m de altura por 4,5 m de ancho como mínimo. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando de forma más eficaz. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una placa de lana de vidrio de 25 [mm] de espesor, contenida o afirmada con malla metálica o equivalente.

Medidas de gestión

1.1.2. Las actividades de construcción, se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

1.1.3. Efectuar capacitaciones al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. Dicha capacitación se realiza a modo de inducción de la contratación dónde se explica a los trabajadores del proyecto las medidas a tener en cuenta para evitar emisiones de ruido innecesarias. El registro deberá llevarse a cabo con el resguardo de la hora de asistencia que debe ser firmada por cada trabajador. Adicionalmente el jefe de obra al inicio de cada jornada laboral, deberá realizar una charla recordatoria en referencia a este tema y registrar la asistencia del personal a través de firmas por cada trabajador. Ambos registros estarán disponibles en obra para posterior consulta.

1.1.4.  Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, con el motor encendido.

1.1.5. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc., o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

1.1.6.  Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

1.1.7.   Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

Todas las etapas

1.1.8  Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

 

15. Observación: e) Se debe tener en cuenta que, con las actividades de preparación del terreno ya ejecutadas, se han modificado las condiciones de medio, por lo cual las modelaciones para determinar la propagación de las emisiones de ruido carecen de validez y representatividad del estado del área del proyecto, por lo cual se hace necesario realizar una nueva caracterización y modelación de las emisiones de ruido.

 

Respuesta: Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, se dará inicio a las actividades del proyecto con la actividad: “Instalación del primer contenedor de Faenas”, tal como indica el punto 1.2 del ICE. Por tanto dentro de la fase de construcción del proyecto se contempla la actividad relacionada con la preparación del terreno, como se indica en el punto 4.3.1.2 “acciones” del Informe Consolidado de Evaluación. Por otro lado de acuerdo a los antecedentes del proceso en el punto 8.5 del Informe Consolidado de Evaluación se concluye que, el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel cumplirá los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en todos los receptores cercanos, tanto en fase de construcción, operación y abandono. A mayor abundamiento en Anexo 3 de la Adenda se actualiza los antecedentes sobre ruido y de acuerdo a lo indica en el punto 10.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación se incorpora las Condiciones sobre componente ambiental ruido que señala Oficio Ordinario N° 4823 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI de Salud RM, el cual establece se encuentra conforme y señala las siguientes condiciones y exigencias:

 

“Etapas de construcción y abandono

Medidas físicas

1.1.1.  Para las faenas constructivas que se encuentren a menos de 100 metros de los receptores identificados como 1, 2, 3 y 7 (del informe de evaluación acústica  contenido en el Anexo 3 “Actualización Informe Ruido” de la Adenda de la DIA), se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una (o superior en caso de requerir), con el objeto de rodear a la fuente de ruido, es decir la barrera acústica en su conjunto deberá poseer una dimensión de 2,4 m de altura por 4,5 m de ancho como mínimo. Estas pantallas se dispondrán poniendo dos unidades de cada una, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, y así, encerrando la fuente emisora de ruido y actuando de forma más eficaz. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar revestida por una placa de lana de vidrio de 25 [mm] de espesor, contenida o afirmada con malla metálica o equivalente.

Medidas de gestión

1.1.2. Las actividades de construcción, se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

1.1.3. Efectuar capacitaciones al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. Dicha capacitación se realiza a modo de inducción de la contratación dónde se explica a los trabajadores del proyecto las medidas a tener en cuenta para evitar emisiones de ruido innecesarias. El registro deberá llevarse a cabo con el resguardo de la hora de asistencia que debe ser firmada por cada trabajador. Adicionalmente el jefe de obra al inicio de cada jornada laboral, deberá realizar una charla recordatoria en referencia a este tema y registrar la asistencia del personal a través de firmas por cada trabajador. Ambos registros estarán disponibles en obra para posterior consulta.

1.1.4.  Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, con el motor encendido.

1.1.5. Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc., o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

1.1.6.  Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

1.1.7.   Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

Todas las etapas

1.1.8  Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

16. Observación: Antecedentes para evaluar que el proyecto no requiere EIA según la Ley 19.300.Artículo 11.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular del proyecto en la Tabla 4.4-1 de la DIA, este indica en su página 26 del Capítulo de la DlA que "las obras del proyecto no serán perceptibles por ninguno de los vecinos próximos a las instalaciones del proyecto, ni siquiera por parte del vecino que se ubica más próximo al proyecto al sur del fundo, ya que se ha tenido en cuenta la barrera vegetal existente y se ha proyectado las obras detrás de la misma para que la visión del paisaje con y sin la existencia del proyecto sea la misma", sin embargo, se debe considerar que producto del inicio de las actividades del proyecto (preparación de terreno) se han modificado las condiciones descritas por el Titular del proyecto, en el sentido de la apertura visual del sector de instalación de los paneles y otros componentes contemplados por el proyecto, generado un menoscabo en las características rurales del sector que entregan una singularidad que será interrumpida construcción y habilitación de un proyecto con características industriales. La construcción del proyecto se inserta en la Unidad de Paisaje denominada UP2 Agrícola-Rural, la cual de acuerdo a lo señalado por el Titular en el Anexo 14, "la unidad se observan colores y texturas esta obtiene una valoración media, donde destacan principalmente el protagonismo de las áreas cultivadas", sin embargo, con la construcción del proyecto se está menoscabando directamente las características que el mismo Titular del proyecto destaca en la caracterización paisajística del área de influencia. En la Figura 4.4-1 se muestra el estado actual del predio, luego de la intervención realizada, dando origen a la modificación de las condiciones de visualización del sector del proyecto.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto (en base a los antecedentes del propio Titular del proyecto) se debe tener en consideración lo siguiente:

 

17. Observación: a) El proyecto ha desarrollado actividades de preparación del terreno que han modificado [as condiciones de medio, por lo cual las evaluaciones y modelaciones de paisajes para determinar la afectación del recurso carecen de validez y representatividad del estado del área del proyecto, por lo cual se hace necesario realizar una nueva caracterización y modelación de las características del paisaje.

 

Respuesta: Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, se dará inicio a las actividades del proyecto con la actividad: “Instalación del primer contenedor de Faenas”, tal como indica el punto 1.2 del ICE. Por tanto dentro de la fase de construcción del proyecto se contempla la actividad relacionada con la preparación del terreno, como se indica en el punto 4.3.1.2 “acciones” del Informe Consolidado de Evaluación.

 

En el punto 4.3.1.2 Preparación del terreno del Informe Consolidado de Evaluación se indica que  este consiste en el “Retiro de las pocas piedras existentes y así asegurar el funcionamiento correcto de la maquinaria sobre el terreno. Excavación para la construcción de las zanjas que conducen el cableado subterráneo. Excavación correspondiente a construcción de fundaciones.Al respecto dentro de las actividades de preparación del terreno no se contempla la quema de vegetación.

En el punto 36 del Anexo 16 de la Adenda se indica que “Las actividades de quema en el predio del proyecto, no se realizaron bajo la responsabilidad del titular ni dentro de las actividades del proyecto, dado que el terreno ni siquiera está destinado para el proyecto aún. Las actividades de quema evidenciadas el 08 de octubre de 2016 fueron actividades motivadas exclusivamente por el propietario del predio, según su interés. Dados estos antecedentes, los cuales se evidenciaron por parte de la comunidad en la reunión de Participación Ciudadana desarrollada por el Servicio de Evaluación Ambiental el día martes 25 de Octubre, y dado que no eran conocidos por el titular del proyecto, es que se realizó una nueva inspección al terreno para conocer el estado de este”. Se aclara que la vegetación antes de su quema formaba una barrera vegetal, específicamente en el punto de observación N°3 (ver Anexo 14 de la DIA)(…)” el cual se ilustra en la Ilustración 3: Fotomontaje indicado en Anexo a DIA. Punto de observación 3 del Anexo 16 de la Adenda

 

“(…) Dado este cambio en el paisaje, tal como se mencionó anteriormente, se realizó una visita al terreno y realizó un nuevo fotomontaje para evaluar el impacto paisajístico que pudiera producir el proyecto específicamente en el Punto de observación N°3. Este fotomontaje entrega los siguientes resultados:

 

Es importante mencionar que la corta de vegetación fue un área acotada y que en esta nueva visita a terreno se evidenció un crecimiento de ésta, la cual irá en crecimiento natural hasta la ejecución del proyecto y lo más probable es que para la construcción del proyecto esté restaurada y con las mismas condiciones iniciales. De todas formas de no ser así, el titular del proyecto contempla incluir una barrera vegetal con condiciones similares a las que se encontraban en un comienzo.

Dado que el único punto de observación que se vio alterada por la quema de la vegetación realizada por el dueño del terreno, es el punto de observación n°3 es que se vuelve a realizar la caracterización y fotomontaje para este punto, concluyendo que la apreciación del proyecto, aun con la situación de la corta de la barrera vegetal es difícil de percibir desde el punto de observación N°3 siendo este el más desfavorable en cuanto modificación del paisaje”.

 

Finalmente, de acuerdo a los antecedentes del proceso en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA

 

18. Observación: b) La construcción del proyecto considera la afectación directa de los elementos de color y textura de la Unidad de Paisaje UP2 Agrícola-Rural, reconocidas por el Titular del proyecto como aquellas características que destacan en la Unidad de Paisaje (áreas cultivables, que serán reemplazadas por paneles solares), lo que corresponde a una Alternación significativa en términos de magnitud y duración del valor paisajístico del territorio, por lo cual se debe solicitar el ingreso del proyecto al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

 

 

Respuesta: En los antecedentes de la DIA del proyecto y en el Anexo  14    de  la DIA, “Informe de Paisaje” de dicho documento, se presenta un análisis del componente paisaje, considerando los alcances expuestos en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Valor Paisajístico en el SEIA”, publicada por el Servicio de Evaluación Ambiental. La Guía de Evaluación del componente expone que: en el caso que en base a esta caracterización se determine que la zona no presenta valor paisajístico, los antecedentes de dicha caracterización sirven para fundamentar en la DIA o EIA que la zona no presenta valor paisajístico. Cabe tener presente que cuando un proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a que refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se origina la necesidad de presentar al SEIA un EIA. De acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 18 del Reglamento del SEIA en la línea de base del EIA deben describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia del proyecto o actividad y que dan origen a la necesidad de presentar un EIA, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. En dicho contexto y en el caso de un EIA cuyos efectos, características o circunstancias, que dieron origen a la necesidad de presentar un EIA, no sean de aquellos establecidos en el literal e) del mencionado artículo, y cuya área de influencia no presente valor paisajístico, los antecedentes que se adjunten a la línea de base del componente paisaje deben ser adecuados y suficientes para demostrar que el área de influencia no presenta valor paisajístico.

 

El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel” se encuentra emplazado en zona de valle, en un paisaje que se caracteriza por la acción antrópica al que ha sido sometido, tanto por actividad agrícola, rural y urbana, característicos de valles en faldeos de la Cordillera de la Costa a nivel regional.

 

Una unidad que obtuvo como resultado una calidad visual media alberga el emplazamiento del Proyecto. El área de estudio está inserta en la zona de valle, donde el paisaje ha perdido progresivamente su naturalidad. Cabe destacar que el predio es de carácter privado, tanto como el acceso al mismo.

 

En contraste con la valoración de calidad obtenida para las demás unidades, solo el sector urbano obtiene un resultado de similares características, por su parecido en alteraciones al paisaje, y el establecimiento continuo que afecta al territorio. En contraste, la Cordillera de la Costa y los cajones de los ríos Mapocho y Maipo, presentan una mayor naturalidad, y muy  bajas intervenciones, es posible además encontrar vegetación nativa característica de donde se encuentra ubicada.

 

La unidad de Cordillera de la Costa en este caso, actúa como protagonista, pero en la lejanía, como telón de fondo para las vistas. Esta formación no se verá afectada en ningún caso ni por la construcción ni funcionamiento del Proyecto.

 

Al mismo tiempo, los cajones de Río se ubican a una distancia tal, que por barreras construidas o vegetales es imposible de ser percibida por observadores ocasionales cercanos al área de Proyecto.

Cabe mencionar que el área de Proyecto, tanto como su área de influencia completa,   se encuentran dentro de un Área  Turística Prioritaria llamada Talagante-Melipilla, la cual se caracteriza por ser área que posee tradición histórica, cultural y folclórica, donde se mezcla lo rural con lo urbano. Entre los atractivos destacan Pomaire, Cerro Horcón de Piedra, Laguna Esmeralda y Valle de Mallarauco.

 

Dentro de área de influencia se encuentra también un atractivo turístico, El Monte, el que  posee como símbolos la arquitectura popular, realización urbana y su carácter de pueblo. Este atractivo no se verá afectado con el proyecto.

 

Existiendo estos conceptos relacionados al turismo en el Área de Influencia en el Proyecto, hay que destacar que el proyecto de ninguna forma afecta ninguno de ellos. Solo es de relevancia mencionarlos ya que son datos de la cultura y atractivos que se puede encontrar en el sector.

 

El proyecto ni sus obras asociadas son perceptibles desde rutas o caminos públicos que se alejan del área de estudio, ya que la única forma de acceder es un camino privado de acceso restringido.

 

Por todo ello la construcción del Proyecto Solar Fotovoltaico El Laurel no altera en ninguna de sus fases las unidades el valor paisajístico del área dónde se ubica el proyecto, ni por su naturaleza ni por su posible percepción desde caminos públicos. Lo anteriormente expuesto, se abala con el análisis realizado en el  Informe  de  Paisaje,            que  se  adjuntó  en  Anexo  14    de  la DIA, “Informe de Paisaje”.

 

Finalmente, de acuerdo a los antecedentes del proceso en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA

 

19. Observación: c) Los fotomontajes y modelaciones del paisaje no consideran los sectores destinados a la contemplación del paisaje utilizados por mi familia (lugares o puntos de observación), los que, al estar en altura tienen un acceso visual que se ve directamente afectado por el proyecto.

Por los antecedentes presentados anteriormente se solicita se tengan en consideración durante la evaluación del proyecto y sean ponderados de acuerdo a lo exigido por la Ley.

 

Respuesta: En los antecedentes de la DIA del proyecto y en el Anexo  14    de  la DIA, “Informe de Paisaje” de dicho documento, se presenta un análisis del componente paisaje, considerando los alcances expuestos en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Valor Paisajístico en el SEIA”, publicada por el Servicio de Evaluación Ambiental. La Guía de Evaluación del componente expone que: en el caso que en base a esta caracterización se determine que la zona no presenta valor paisajístico, los antecedentes de dicha caracterización sirven para fundamentar en la DIA o EIA que la zona no presenta valor paisajístico. Cabe tener presente que cuando un proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a que refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se origina la necesidad de presentar al SEIA un EIA. De acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 18 del Reglamento del SEIA en la línea de base del EIA deben describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia del proyecto o actividad y que dan origen a la necesidad de presentar un EIA, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. En dicho contexto y en el caso de un EIA cuyos efectos, características o circunstancias, que dieron origen a la necesidad de presentar un EIA, no sean de aquellos establecidos en el literal e) del mencionado artículo, y cuya área de influencia no presente valor paisajístico, los antecedentes que se adjunten a la línea de base del componente paisaje deben ser adecuados y suficientes para demostrar que el área de influencia no presenta valor paisajístico.

 

El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel” se encuentra emplazado en zona de valle, en un paisaje que se caracteriza por la acción antrópica al que ha sido sometido, tanto por actividad agrícola, rural y urbana, característicos de valles en faldeos de la Cordillera de la Costa a nivel regional.

 

Una unidad que obtuvo como resultado una calidad visual media alberga el emplazamiento del Proyecto. El área de estudio está inserta en la zona de valle, donde el paisaje ha perdido progresivamente su naturalidad. Cabe destacar que el predio es de carácter privado, tanto como el acceso al mismo.

 

En contraste con la valoración de calidad obtenida para las demás unidades, solo el sector urbano obtiene un resultado de similares características, por su parecido en alteraciones al paisaje, y el establecimiento continuo que afecta al territorio. En contraste, la Cordillera de la Costa y los cajones de los ríos Mapocho y Maipo, presentan una mayor naturalidad, y muy  bajas intervenciones, es posible además encontrar vegetación nativa característica de donde se encuentra ubicada.

 

La unidad de Cordillera de la Costa en este caso, actúa como protagonista, pero en la lejanía, como telón de fondo para las vistas. Esta formación no se verá afectada en ningún caso ni por la construcción ni funcionamiento del Proyecto.

 

Al mismo tiempo, los cajones de Río se ubican a una distancia tal, que por barreras construidas o vegetales es imposible de ser percibida por observadores ocasionales cercanos al área de Proyecto.

Cabe mencionar que el área de Proyecto, tanto como su área de influencia completa,   se encuentran dentro de un Área  Turística

 

Prioritaria llamada Talagante-Melipilla, la cual se caracteriza por ser área que posee tradición histórica, cultural y folclórica, donde se mezcla lo rural con lo urbano. Entre los atractivos destacan Pomaire, Cerro Horcón de Piedra, Laguna Esmeralda y Valle de Mallarauco.

 

Dentro de área de influencia se encuentra también un atractivo turístico, El Monte, el que se posee como símbolos la arquitectura popular, realización urbana y su carácter de pueblo. Este atractivo no se verá afectado con el proyecto.

 

Existiendo estos conceptos relacionados al turismo en el Área de Influencia en el Proyecto, hay que destacar que el proyecto de ninguna forma afecta ninguno de ellos. Solo es de relevancia mencionarlos ya que son datos de la cultura y atractivos que se puede encontrar en el sector.

 

El proyecto ni sus obras asociadas son perceptibles desde rutas o caminos públicos que se alejan del área de estudio, ya que la única forma de acceder es un camino privado de acceso restringido.

 

Por todo ello la construcción del Proyecto Solar Fotovoltaico El Laurel no altera en ninguna de sus fases las unidades el valor paisajístico del área dónde se ubica el proyecto, ni por su naturaleza ni por su posible percepción desde caminos públicos. Lo anteriormente expuesto, se abala con el análisis realizado en el  Informe  de  Paisaje,            que  se  adjuntó  en  Anexo  14    de  la DIA, “Informe de Paisaje”.

 

Finalmente, de acuerdo a los antecedentes del proceso en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA

 

 

12.2.2 OBSERVANTE: Jose Luis Stark


Por medio de la presente sírvase considerar las observaciones de un grupo de vecinos afectados por el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel que se construirá en la comuna de El Monte, por medio de ellas, por medio de ellas queremos rechazar la instalación pues afectara de por vida nuestro entorno y salud además del cambio del ecosistema actual.

 

Finalmente queremos denunciar a la empresa el Laurel Spa por querer engañar a los vecinos ofreciendo el pago total de cuentas de la luz durante la existencia del proyecto o la regalía de paneles solares en las casas.

 

Observaciones al proyecto Parque Fotovoltaico El Laurel Spa El Monte

 

          De qué manera va a controlar la maleza que crecerá abajo de los paneles solares sin contaminar el agua y la tierra.

 

Respuesta: La observación es admisible. Durante la fase de operación del proyecto se contempla la realización de control de malezas por vía mecánica (corte, extracción) de acuerdo a lo señalado en los antecedentes del proceso; sin utilización ni de pesticidas, ni de otros compuestos químicos que pudiesen contaminar cursos de agua ni alterar la natural composición del suelo. El control de la maleza se realizará de forma manual y no empleando maquinaría para tal fin.

 

          Vivo a 200 metros del proyecto y veo a diario codornices, coipos, loicas, cernícalos, queltehues, culebras, tordos, lagartijas, conejos, lechuzas, entre otros seres vivientes de qué manera usted asegura que el proyecto no ahuyentara toda esta fauna. Solicitamos un estudio más acucioso de fauna pues este proyecto modifica todo el ecosistema actual.

 

Respuesta: La observación es admisible. La DIA del proyecto contempla un levantamiento base del componente Fauna. Este estudio se actualizó y amplió en Anexo 4 de la Adenda. El estudio de fauna indica lo siguiente que se realizaron tres campañas de terreno para evaluar diferentes temporadas de actividad biológica del componente fauna en el área del proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel. La primera los días 8 y 9 de abril (todos vertebrados menos micromamíferos), la segunda los días 27, 28 y 29 de mayo (micromamíferos y muestreos nocturnos) y la tercera los días 27, 28 y 29 de enero del 2017 (todos vertebrados).

 

El informe demuestra que el área de influencia del Proyecto se encuentra altamente deteriorada, dominada por cultivos agrícolas y especies introducidas, las cuales destacaron por ser las más abundantes en el área. Además, su ubicación aledaña al poblado de El Monte rectifica las especies halladas, particularmente especies semiurbanas y rurales. Si bien no se registraron sitios de interés para el componente fauna terrestre, es importante respetar el ambiente de matorral y zonas húmedas ya que en ellos se registraron especies con problemas de conservación, los reptiles de baja movilidad (L. tenuis y L. chiliensis) y el coipo (M. coypus). Estas especies, sólo fueron detectadas en estaciones de muestreo ubicados fuera del perímetro dónde se ejecutarán las obras del proyecto, por lo que no existen potenciales efectos adversos significativos sobre ellos.

 

Los individuos de estas especies no serán afectados en ninguna de las fases del proyecto.

 

No obstante lo anterior, se propone realizar un plan de rescate y relocalización con la finalidad de proteger las especies de baja movilidad (reptiles), (ANEXO 16, PASM 146) como medida preventiva. Este plan de rescate y relocalización se realizará antes del inicio de las actividades de construcción, y previo al plan de rescate se realizará un Plan de Perturbación Controlada. Este plan tiene por objetivo un inicial desplazamiento de los individuos de reptiles por sus propios medios, permitiendo que ellos escapen naturalmente sin una manipulación excesiva. Para promover el escape se removerá y retirará en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio potencial para los individuos, para conceder un margen de tiempo de escape y evitar la recolonización del área intervenida o el regreso de los animales y evitar un daño a estos. La forma detallada de implementación de la perturbación controlada (promover el escape) será: 1.- Remoción de refugios (vegetación arbustiva, rocas y piedras) de las especies de interés previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras. Esto será realizado en forma manual y sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño;

 

2.- Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención del proyecto. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos; 3.- Retiro de los restos de vegetación y piedras con el fin de evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la etapa del proyecto. Tal como se indica en la “Guía de Evaluación Ambiental para el Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012) la perturbación será realizada lo más cerca posible del inicio de obras, con el objetivo de impedir la relocalización durante la construcción del proyecto. Es por esto que la medida será planificada para 5 -4 días antes del inicio de las obras para cada etapa. Esto evitará que exista repoblación de ejemplares; 4.- Seguimiento: El plan de seguimiento para verificar el abandono de la herpetofauna, establece como criterio, constatar la presencia de fauna en los sectores liberados de esta. Para esto, un especialista en fauna recorrerá cada sector y comprobará la ausencia de reptiles en las áreas a intervenir. Además, se comprobará la presencia de estas especies en los sectores aledaños, y especialmente en los sectores que fueron preparados como refugios para los ejemplares desplazados. Dadas las aclaraciones se justifica que la ejecución del proyecto no afectará significativamente a la fauna identificada en área del proyecto. El ahuyentamiento de fauna no significa ni implica que se cause un impacto significativo negativo hacia aquellos animales, de hecho se toman medidas para las especies de baja movilidad (Perturbación controlada y rescate y relocalización) para garantizar su relocalización en un hábitat indicado para ellos. La fauna de alta movilidad se desplazará de forma natural a los terrenos colindantes de similares características donde se encuentra un hábitat adecuado para ellos. Existen terrenos colindantes receptores que son adecuados y ascienden a aproximadamente 22 hectáreas. La fauna de alta movilidad no se desplazará de forma natural a sitios que ya se encuentran intervenidos y no constituyen hábitats para ellos, como viviendas.

 

En el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Adicionalmente, se realizará la relocalización de las especies lagarto chileno y lagartija esbelta. La ubicación del área de relocalización de dichas especies será en terrenos aledaños al área del proyecto. La Superficie del área de destino será similar a la superficie del área de intervención (dos zonas, una de 12,3 ha y otra de 9,2 ha, en total 21,5 ha)

En el anexo 16 de la DIA y anexo 8 de la Adenda se encuentran los antecedentes del PAS 146 aplicables al proyecto por la relocalización de dichas especies.

El Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord N°2281/2017, de fecha 21/08/2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial en cuestión, señalando:

 

“En función a los antecedentes presentados por el Titular este Servicio considera que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS 146”.

 

          Dentro del proyecto se ve que incluye un sector que pasa por la proyección del camino vecinal San Miguel hacia el sector de El paico y que está incorporado al plano regulador metropolitano y que está en proyecto de comuna del monte, de qué manera esto no va a afectar a dicho proyecto comunal.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso y que se indican en el punto 2.4.1 del Informe Consolidado de Evaluación, el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 126 de fecha 03 de agosto de 2016, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de El Monte, adjunto en el Anexo 17 de la DIA, señala que en terreno se encuentra en área restringida o excluida al desarrollo urbano, específicamente fuera de los límites urbanos e inserto, específicamente dentro del Área de Interés Silvoagropecuario Mixto I.S.A.M  12 especificado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

El proyecto se emplaza en una zona rural regulada por un instrumento de planificación territorial en el cual se imponen restricciones al uso del suelo en función de dicha calificación. El proyecto corresponde además a tipo uso Infraestructura Energética normado en el Art. 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a:

-          Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.

-          Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.

-          Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

Para estos proyectos, la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicó la Circular Ord. N°295/DDU 218 del 20.04.2009, que indica que estas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas, al ser Infraestructura que pertenece a una red.

 

A mayor abundamiento en Anexo 16 de la Adenda se señala “En el PRMS no se encuentra la proyección del camino vecinal, indicado en la consulta. A continuación. Así mismo se comunicó con SECPLAN (Secretaría Comunal de Planificación) de El Monte, donde se informó que no existe actualmente un proyecto de ampliación de la Calle San Miguel hacia El Paico.”

 

          Sabiendo que la generación eléctrica el uso de suelo es del tipo industrial y el proyecto se instalará en el terreno agrícola y sabiendo que no se puede cambiar al tipo de uso industrial como solucionará esto.

 

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso y que se indican en el punto 2.4.1 del Informe Consolidado de Evaluación, el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 126 de fecha 03 de agosto de 2016, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de El Monte, adjunto en el Anexo 17 de la DIA, señala que en terreno se encuentra en área restringida o excluida al desarrollo urbano, específicamente fuera de los límites urbanos e inserto, específicamente dentro del Área de Interés Silvoagropecuario Mixto I.S.A.M  12 especificado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

El proyecto se emplaza en una zona rural regulada por un instrumento de planificación territorial en el cual se imponen restricciones al uso del suelo en función de dicha calificación. El proyecto corresponde además a tipo uso Infraestructura Energética normado en el Art. 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a:

-          Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.

-          Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.

-          Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

Para estos proyectos, la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicó la Circular Ord. N°295/DDU 218 del 20.04.2009, que indica que estas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas, al ser Infraestructura que pertenece a una red.

 

A mayor abundamiento en Anexo 16 de la Adenda se señala “El proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, como proyecto de infraestructura energética, puede solicitar la autorización para instalar y/o edificar construcciones ajenas a la actividad agrícola en un sector rural.”

El proyecto presentó los antecedentes del permiso ambiental sectorial del artículo 160 del Reglamento del SEIA, permiso para construcciones fuera de los límites urbanos, el cual quedó otorgado por la sesión N° 8 de la Comisión Extraordinaria de fecha 20 de septiembre del 2017.

Posteriormente, y tras un informe favorable del MINVU se otorgará un cambio de uso de suelo al emplazamiento del proyecto y que pasará de agrícola a infraestructura energética. Aun cuando esto suceda este hecho administrativo no cambia las características físicas del suelo, ni su calidad, ni su cantidad. Tampoco el hecho de que el suelo reciba un uso permitido de infraestructura energética, impide el uso agrícola del predio o de cualquier otra índole que le fuera permitido previo a la obtención del uso para infraestructura energética.

 

          Justifique técnicamente que la generación de campo magnético eléctrico por medio de paneles solares no afecta la salud de las personas.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso y lo señalado en el Anexo 16 de la Adenda el panel solar fotovoltaico en sí no genera campo eléctrico. Según los principios básicos del electromagnetismo para generar un campo electromagnético se necesita una bobina y una corriente eléctrica con pulsos. Ni el panel solar fotovoltaico tiene una bobina en su interior ni genera una corriente electica con pulsos. Ambas condiciones imposibilitan que los módulos solares fotovoltaicos generen campos electromagnéticos. Por lo tanto los paneles solares no generan campo magnético variable y se concluye que el conjunto de módulos fotovoltaicos no producirán alteraciones electromagnéticas que pudieran afectar la salud de las personas ni daños en los equipos instalados sobre señales de televisión, radio o telefonía.

 

          La mantención del canal de regadío adyacente al lado oriente del proyecto involucra el uso de maquinaria por lo cual debe existir un camino de acceso al predio como se solucionara esto a los canalistas.

 

Respuesta: La observación es admisible. El Titular declara que, luego de reuniones y visita a terreno con los canalistas, que en el terreno del parque solar fotovoltaico cruzan 2 canales de drenaje y 2 de desagües, que no son canales de regadío.

 

En el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación se señala que dentro del área del proyecto, existen dos canales de drenaje, y dos desagües con, a su vez, dos desagües secundarios. El proyecto con su layout señala la disposición de dichos canales  y desagües, así como las franjas requeridas para su mantenimiento por las asociaciones de canalistas. El proyecto requiere cruzar dichos canales y desagües para los trazados de  los caminos del proyecto y líneas eléctricas, algunos de dichos cruces ya existen y por lo tanto el proyecto se ha adaptado a ellos, otros se diseñan como cruces nuevos. Todos ellos se detallaron el en capítulo 9 del Informe Consolidad de Evaluación, PAS 156.

 

Por otro lado en el Anexo 16 de la Adenda se indica “los canales tanto los de drenaje como los de desagüe requieren de caminos o franjas a ambos lados para el paso de maquinaria para realizar las actividades de mantención, los que nombraremos como buffer de protección.

El buffer de protección para los canales de desagüe será de 2 metros por cada lado del canal y el buffer para los canales de drenaje de 3 metros por cada lado del canal. Esto respetando las necesidades de los canalistas para la realización de mantenciones.

Estos buffer de protección son respetados por el proyecto y no se intervendrán por las actividades asociadas al proyecto. Se pueden observar en el Plano 1 adjunto a la adenda en Anexo 1 Planimetría.”

 

A mayor abundamiento en el punto 9.1.5 del Informe Consolidado de Evaluación se incorpora la condición se la Dirección General de Aguas (DGA) RM, a través de su Oficio N° 1204 de fecha 11 de agosto de 2017, la cual se pronuncia conforme y señala entre otras condiciones y/o exigencias, lo siguiente:

“18. Que, en relación a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel”, en el Anexo 9 del Adenda 1 y Respuesta 3.3 del Adenda Complementaria, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

 

ID

Tipo de cruce

Situación

Nombre del Cauce/Propiedad

Obra

N (m)

E (m)

C1

Camino de acceso con canal de drenaje 1

Existente

Canal drenaje 1 /  Asociación de Canalistas Santa Blanca

Cabezal de alcantarilla

6.271.261,2

312.413,2

C2

Camino interno con desagüe secundario 1

Proyectado

 

Desagüe secundario 1 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.320,9

312.425,0

Ce1

Desagüe secundario 1 con línea de media tensión

Proyectado

 

Desagüe secundario 1 / Propietario del predio

Poste eléctrico de hormigón armado

6.271.352,6

312.428,5

C3

Camino interno con desagüe secundario 2

Proyectado

 

Desagüe secundario 2 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.589,7

312.454,2

Ce2

Desagüe 1 con línea de media tensión

Proyectado

 

Desagüe 1 / Propietario del predio

Bandeja de PVC

6.271.616,5

312.471,3

C4

Camino acceso con desagüe 1

 

Existente

Desagüe 1 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.630,7

312.451,8

C5

Camino interno con desagüe 1

Proyectado

 

Desagüe 1 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.647,2

312.458,3

C6

Camino interno con desagüe 2

Proyectado

 

Desagüe 2 / Propietario del predio

Alcantarilla de hormigón

6.271.846,5

312.496,8

Ce4

Desagüe 2 con línea de media tensión

Proyectado

 

Desagüe 2 / Propietario del predio

Bandeja de PVC

6.271.846,5

312.496,8

C7

Camino de acceso con canal de drenaje 2

Existente

Canal drenaje 2 / Asociación de Canalistas San Miguel

Cabezal de alcantarilla

6.271.963,4

312.487,8

Ce5

Canal drenaje 2 con línea de media tensión

Proyectado

 

Canal drenaje 2 / Asociación de Canalistas San Miguel

Bandeja de PVC

6.271.964,5

312.502,2

 

g)   Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA RMS:

  i.   Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

ii.   El documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras de intervención de cauces proyectadas, por parte de la respectiva Asociación/Usuarios/Administradores de los cauces intervenidos. Cabe señalar que el documento presentado por el titular en esta instancia no cumple con las caracteristicas que seran solicitadas sectorialmente, por lo que el titular debera contemplar una nueva presentacion de este antecedente, en el que explicitamente se manifieste la conformidad de cada una de las obras mencionadas en la tabla precedente.

h)   Que, en relación a la letra d) del Art. 156, el Titular compromete las medidas señaladas en el Anexo 9 del Adenda 1.

i)     Que, en relación a la letra e) del Art. 156, el Titular debe efectuar un monitoreo de la calidad de aguas previo al inicio de la Fase de Construcción en cada cauce, en dos puntos de ellos, uno aguas arriba y otro aguas abajo de las obras, para todos los parámetros de la NCh 1.333. Además, deberá monitorear los mismos puntos al finalizar las obras y comparar los resultados obtenidos.

j)     Enviar un informe a SMA al quinto día de haber obtenido los resultados del monitoreo final, que contenga las Coordenadas UTM (m) de cada uno de los dos puntos, de cada cauce, y que contenga los resultados, certificados de laboratorio, análisis y discusión de resultados, recomendaciones y conclusiones.

k)    El Titular compromete el registro fotográfico de los cauces, previo al inicio y al final de las obras, lo cual deberá estar contenido en el Informe solicitado.

Adicionalmente a lo anterior, el Titular compromete que durante la Fase de Construcción del proyecto, mensualmente ejecutará inspecciones a los cruces de canales de drenaje y desagües, de manera de detectar a tiempo alguna posible rotura de la estructura de los mismos a modo de mantenimiento preventivo. Al respecto, se precisa que lo comprometido señalado deberá estar contenido en un Informe a ser enviado mensualmente a la SMA, en Fase de Construcción. Esta inspección durante la Fase de Operación del Proyecto, se efectuará semestralmente, lo que también deber estar contenido en un Informe Semestral que debe ser enviado a la SMA, en Fase de Operación”. 

 

 

          El cerco natural de árboles y arbustos que impedía la visión del proyecto de los vecinos de la villa Santa Blanca fue modificada producto de un incendio que afectó al terreno donde estará el proyecto, qué medidas se tomaran para reemplazar de manera rápida y efectiva esa perdida.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a los antecedentes del proceso y lo indicado en el Anexo 16 de la Adenda, “el acto de quema de vegetación producido en el terreno a ubicarse el proyecto fue un hecho ajeno a las actividades del Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, y de responsabilidad y motivación del dueño actual del terreno. La vegetación antes de su quema formaba una barrera vegetal, específicamente en el punto de observación N°3 (ver Anexo 14 de la DIA) (…).

 

(…) Dado este cambio en el paisaje se realizó una visita al terreno y realizó un nuevo fotomontaje para evaluar el impacto paisajístico que pudiera producir el proyecto específicamente en el Punto de observación N°3. Este fotomontaje entrega los siguientes resultados:

 

Es importante mencionar que la corta de vegetación fue un área acotada y que en esta nueva visita a terreno se evidenció un crecimiento de ésta, la cual irá en crecimiento natural hasta la ejecución del proyecto y lo más probable es que para la construcción del proyecto esté restaurada y con las mismas condiciones iniciales. De todas formas de no ser así, el titular del proyecto contempla incluir una barrera vegetal con condiciones similares a las que se encontraban en un comienzo.”.

 

A mayor abundamiento, de acuerdo a los antecedentes del proceso en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA

 

          Qué medidas emergencia tendrá el proyecto ante  un incendio de pastizales

 

Respuesta: La observación es admisible. El proyecto contempla el control de malezas dentro del área del proyecto y por lo tanto evita que exista material combustible seco dentro del área del proyecto. Para evitar un incendio de pastizales dentro del área del proyecto. En referencia a incendios de pastizales fuera del área del proyecto cabe destacar que debido al control de malezas dentro del área del proyecto y a la ubicación de los canales de drenaje que rodean el área del proyecto, esta área queda protegida con cortafuegos existentes y con el control de maleza. Adicionalmente es importante señalar que lo riesgos de incendio están acotados al área de instalación de faena (área administrativa durante la operación). El riesgo principal está en las bodegas de residuos peligrosos, sustancias peligrosas y combustible. Dada esta situación, es que el Proyecto ha considerado un cortafuego natural, que protege el Parque de propagación de incendios a áreas aledañas, como así también protege al Parque en caso de algún incendio, principalmente forestal en sectores vecinos al proyecto. Por lo mismo es que el proyecto adjunta a la Adenda en Anexo 13, una Memoria de control de incendio, donde se detallan las acciones de todo el personal del Parque Solar Fotovoltaico El Laurel y para actuar ante situaciones de amagos de incendio. Así mismo se adjunta en Anexo 12 de la Adenda una Actualización al plan de contingencias y emergencias y que se indica además en el capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación, el cual incluye medidas en caso de incendios. El plan de contingencias y emergencias detalla lo siguiente en relación a incendios:

 

Incendio en instalaciones:

 

Medidas de prevención:

 

-          Mantenimiento preventivo de las conexiones eléctricas coordinado entre el control de producción del proyecto y los operarios especialista en electricidad.

-          Realización de la mantención, tanto preventiva como correctiva, de los paneles e inversores en corriente continua por personal cualificado para evitar cortocircuitos.

-          Proveer de herramientas y equipos de protección individual con los aislamientos adecuados para evitar quemaduras y electrocución.

-          Capacitación del personal creando una brigada contra incendios.

-          Plan de Emergencias que consistirá principalmente en:

-          Dar la alarma y evacuar al personal del proyecto a un lugar seguro.

-          Avisar de la emergencia a: Carabineros, Bomberos de El Monte y a los Servicios Sanitarios de Emergencia para evacuar potenciales heridos.

 

Medidas en emergencia y contingencia:

 

-          Se activará la alarma de incendio.

-          Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias quien informará y coordinará a los coordinadores de área y encargados de prevención de riesgos.

-          Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego solo si este es controlable.

-          Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a la compañía de Bomberos de El Monte y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

-          Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial y se dará aviso al Servicio de Urgencia en caso de no ser posible la atención primaria de los heridos.

-          Se deberá investigar las causas del siniestro.

-          Sólo podrán reanudarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

 

          Producto que el cable con la alta tensión pasara por calle Lago Caburga en caso de accidente y daño a los vecinos quien se hará responsable CGE o EL LAUREL SPA.

 

Respuesta: La observación es admisible. El proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, tal como indica en la descripción del proyecto en el capítulo 1 de la DIA, incorporará la energía generada al alimentador Los Libertadores de la red eléctrica de distribución de 13,2 KV de la Subestación El Paico perteneciente a la compañía distribuidora CGE Distribución. Una red eléctrica es considerada de alta tensión cuando supera los 23 kV, la línea a la que se conectará el proyecto es de 13,2 kV.

 

El proyecto no contempla la construcción de líneas eléctricas, ni por lo tanto de líneas que pasen por la calle Lago Caburga, se conectará en un poste existente que queda aledaño al camino de acceso al proyecto. Este poste forma parte de una línea existente que a su vez forma parte del alimentador Los Libertadores de la red eléctrica de distribución de la Subestación El Paico perteneciente a la compañía distribuidora CGE Distribución.

 

Dichas las aclaraciones anteriores que justifican que la red eléctrica de distribución que se extiende actualmente por la calle Lago Caburga no se verá alterada por la construcción del proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel. Planes de contingencias y emergencia asociadas al proyecto, se indican en el anexo12 de la Adenda y en el capítulo 7 del Informe consolidado de evaluación.

 

A mayor abundamiento en Anexo 16 de la Adenda se señala “Dichas las aclaraciones anteriores que justifican que la red eléctrica de distribución que se extiende actualmente por la calle Lago Caburga no se verá alterada por la construcción del proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, se aclara que la responsabilidad de accidentes y/o contingencias asociadas a dicha línea mencionada en la observación son de responsabilidad de su propietario y NO de EL LAUREL SPA

 

 

          Quien es, el responsable de distribución de la energía del parque solar una vez que es inyectada al SIC.

 

Respuesta: La observación es admisible. El responsable de la distribución de la energía del parque solar, es la empresa propietaria de la línea eléctrica de distribución a la cual se conectará el parque que en este caso es la compañía CGE distribución. Esta línea eléctrica de distribución se conecta al SIC a nivel de subtransmisión. Este procedimiento de generación e inyección de energía está regulada por la normativa eléctrica chilena específicamente en la NORMATIVA TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE PMGD EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN de la Comisión Nacional de Energía del gobierno de Chile, la cual establece los procedimientos, metodologías y demás exigencias para la conexión y operación de los Pequeños Medios de Generación Distribuidos, en redes de media tensión de concesionarios de servicio público de distribución de electricidad o de aquellas empresas que posean instalaciones de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 149 del Decreto con Fuerza de Ley N°4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que aprobó el Reglamento para medios de Generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por Decreto Supremo N°101, de 2014, del Ministerio de Energía.

 

A mayor abundamiento en Anexo 16 de la Adenda se señala “Por lo anterior el Parque Solar Fotovoltaico El Laurel no tiene ni puede tener responsabilidad sobre la distribución de energía según la regulación y normas Chilenas.”

 

 

          Cuáles son los planes de emergencia en caso de que la energía no sea inyectada al SIC

 

Respuesta: La observación es admisible. La normativa técnica de conexión y operación de PMGD en instalaciones de media tensión mencionada en la respuesta a la consulta n°17 del Anexo 16 de la Adenda, es la normativa que el proyecto debe cumplir. Al respecto en este punto se señala “Dentro de lo estipulado en esta normativa se identifican dos tipos de productores de energía los que se conectan a una empresa distribuidora de energía y los autoproductores. Cuando se solicitan los permisos de conexión a la red se determina el tipo de producción. El proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, tal como se ha descrito el proyecto y como se ha llevado a cabo el procedimiento con la empresa distribuidora de energía, será un proyecto que se conectará al alimentador Los Libertadores de la compañía distribuidora CGE Distribución, el cual también se informa a la SEC. El proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, al ser un proyecto que se conectará al Alimentador El Paico no le está permitida su “operación en isla” (es decir no puede generar energía sin que esta sea inyectada al alimentador y se incorpore al SIC). Al finalizar el procedimiento que permite al proyecto la obtención del permiso de conexión por parte de la empresa distribuidora, se determina que el proyecto, debido a su diseño, cumple con la normativa técnica tanto de la compañía distribuidora como de la Superintendencia de Combustibles y Electricidad, lo que asegura que el proyecto no operará como isla. Dicho lo anterior es que no se contempla un plan de emergencia en caso de que la energía no sea inyectada, dado que es un escenario que NO ocurre.”

 

          Cuáles son las medidas de contingencia en caso de accidente con el cable que viene desde la planta y que es conectado al SIC

 

Respuesta: La observación es admisible. El cable que viene desde la planta no es propiedad del titular del proyecto. Al respecto en Anexo 16 de la Adenda se señala “El responsable del cable que viene desde la planta es la empresa propietaria de la línea eléctrica de distribución a la cual se conectará el parque que en este caso es la compañía CGE distribución. Esta línea eléctrica de distribución se conecta al SIC a nivel de subtransmisión. Este procedimiento de generación e inyección de energía está regulada por la normativa eléctrica chilena específicamente en la NORMATIVA TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE PMGD EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN de la Comisión Nacional de Energía del gobierno de Chile, la cual establece los procedimientos, metodologías y demás exigencias para la conexión y operación de los Pequeños Medios de Generación Distribuidos, en redes de media tensión de concesionarios de servicio público de distribución de electricidad o de aquellas empresas que posean instalaciones de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 149 del Decreto con Fuerza de Ley N°4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que aprobó el Reglamento para medios de Generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por Decreto Supremo N°101, de 2014, del Ministerio de Energía.”

 

          Justifique que no es financiado por Corfo para proyectos del tipo energía renovable

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular del proyecto aclara en el punto 20 Anexo 16 de la Adenda  que “el financiamiento del proyecto es privado, no es financiado por CORFO.

 

          Justifique la legalidad del paso de acceso al parque fotovoltaico

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular del proyecto aclara en el punto 20 Anexo 16 de la Adenda  que “El paso de acceso o camino de acceso al parque fotovoltaico es legal y está estipulado en el contrato de arrendamiento. El titular del proyecto tiene permiso de uso de acuerdo al contrato de arrendamiento con el dueño del predio donde se ubicará el proyecto. El dueño del predio a ubicarse el terreno, don José Miguel Correa declara que posee, según acuerdo con Empresas de Ferrocarriles del Estado, el derecho de paso a su propiedad y así como él 2 vecinos más, ya que las propiedades no pueden quedar aisladas sin acceso. Don José Correa indica que inicialmente EFE les cobraba un derecho de paso el cual se prorrateaba entre las 3 propiedades, pero que una vez iniciadas las gestiones del proyecto Tren Alameda Melipilla EFE ya no ha realizado el cobro de este derecho de paso.”.

 

          De acuerdo al proyecto Metrotren ¿ese paso se cerrará por donde se llegará al recinto?

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a lo indicado en el punto 3 del Informe Consolidado de Evaluación sobre los caminos de accesos se señala “Para efectos de conectar el Parque Solar Fotovoltaico con la vialidad adyacente, se utilizará un camino privado, del cual se tiene el permiso de uso, considerando las condiciones estipuladas por el propietario del camino en su ingreso. A este camino se llegará por la calle Lago Caburga en un tramo de aproximadamente 300 metros, la cual proviene de la Ruta G-78 Camino a Melipilla – El Monte. Para el ingreso al camino privado de acceso al proyecto se cruzará una línea férrea de la empresa EFE, mediante un cruce existente.

 

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo indicado por el titular en el Anexo 16 de la Adenda, “el proyecto contempla la utilización del acceso actual al terreno a ubicar el proyecto, ya que este no se cerrará durante la etapa de construcción del parque solar. Es importante destacar que si se realizan futuras modificaciones de accesos u otras condiciones del proyecto en evaluación, en caso que se califique ambientalmente favorable, deberán realizarse en las instancias de evaluación que correspondan y de acuerdo a los mecanismos y/o herramientas que se encuentren vigentes.”.

 

          Demuestre la autorización de los asociación de canalistas o la autorización del canal que usa estas aguas y cruza el parque fotovoltaico

 

Respuesta: La observación es admisible. Se adjunta, en Anexo 17 a la Adenda, la conformidad de los Canalistas para la ejecución del proyecto. Esto considerando los buffer de protección a los canales referidos en la pregunta N° 13 del Anexo 16 de la Adenda.

 

 

          De qué manera va a acumular  la energía cuando no pueda inyectarla al SIC que va a alimentar a la subestación El Paico de CGE.

 

Respuesta: La observación es admisible. El proyecto no contempla la acumulación de energía, y tal como se explica en la consulta N°18 del Anexo 16 de la Adenda, el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, al ser un proyecto que se conectará al Alimentador El Paico no le está permitida su “operación en isla”, es decir no puede generar energía sin que esta sea inyectada al alimentador y se incorpore al SIC.

 

          Justifique la autorización para alimentar la subestación El Paico de CGE

 

Respuesta: La observación es admisible. El proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel no alimenta a la Subestación, sino que se conecta a la red de distribución del Alimentador Los Libertadores, el cual se conecta a su vez a la subestación El Paico. La autorización que permite que el proyecto se conecte al alimentador Los Libertadores es la estipulada según la “Norma técnica de conexión y operación de PMGD en instalación de media tensión” de la Comisión Nacional de Energía del gobierno de Chile, en el capítulo 2: “procedimiento de conexión”, la cual se plasma en el Informe de Criterios de Conexión (ICC). Se adjunta en Anexo 19 a la Adenda el Informe de Criterios de Conexión del proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, el cual justifica la autorización para conectarse al alimentador Los Libertadores.

 

          Justifique la autorización del dueño del predio donde se va a instalar el parque fotovoltaico

 

Respuesta: La observación es admisible. En Anexo 16 de la Adenda el titular señala que “La autorización del dueño del predio donde se va a instalar el parque fotovoltaico El Laurel, se detalla en el contrato de arrendamiento del terreno, el cual se firmó ante notario mediante escritura pública y se inscribió en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Este contrato de arrendamiento detalla explícitamente que el arriendo del terreno es para la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico.”.

 

          De qué manera financiara el proyecto, justificar el proyecto a 30 años siendo que la energía a vender no cubre los costos del total del proyecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a los antecedentes del proceso y lo indicado en el punto 1.2 del Informe Consolidado de Evaluación, la vida útil del proyecto es de 30 años una vez iniciada la operación, plazo que se podrá extender en la medida que las condiciones de mercado justifiquen la inversión, de no ser el caso se consideran labores de desmantelamiento y retiro de obras civiles, cierre y clausura de instalaciones cuando corresponda y una restitución del terreno.

 

A mayor abundamiento el titular señala en Anexo 16 de la Adenda que “previo a la ejecución de un proyecto se realizan evaluaciones económicas, las cuales son aprobadas por el titular del proyecto y el o los inversionistas que invertirán en la ejecución del proyecto. Estas evaluaciones económicas incluyen, entre otras cosas, los riesgos que el mercado energético supone para cualquier proyecto de similares características. El resultado de la evaluación económica del proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel, ha sido aprobado y concluye que es rentable para sus inversionistas y se justifica financieramente para ellos.

 

          En caso de la subcontración de empresas, Justifique la relación que habrá y los compromisos laborales que establecerá.

 

Respuesta: La observación es admisible. En Anexo 16 de la Adenda el titular señala que “En el caso de subcontratación de empresas, la relación y compromisos laborales que se establezcan serán las que el gobierno chileno y mercado laboral chileno exige con su legislación laboral vigente en el momento de la contratación.”

 

          EI uso de baterías para la acumular energía contiene de ácido sulfúrico y representa  un peligro para las personas, el suelo y el agua, justifique como el proyecto no afectara lo mencionado.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a los antecedentes que se indican en el proceso (punto 1.2 del Informe Consolidado de Evaluación) el objetivo del proyecto es captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para ser inyectada la red de distribución de 13,2 KV del alimentador Los Libertadores de la Subestación El Paico, de la compañía distribuidora CGE Distribución, todo ello perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC). En este sentido el proyecto no contempla acumulación de energía, ni en baterías que contienen ácido sulfúrico, ni en baterías de ningún tipo que tengan por objeto acumular energía.

 

          Las baterías al ser cargadas liberan al ambiente hidrogeno justificar que eso no dañara al medio ambiente.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a los antecedentes que se indican en el proceso (punto 1.2 del Informe Consolidado de Evaluación) el objetivo del proyecto es captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para ser inyectada la red de distribución de 13,2 KV del alimentador Los Libertadores de la Subestación El Paico, de la compañía distribuidora CGE Distribución, todo ello perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC). En este sentido el proyecto no contempla acumulación de energía, ni en baterías que contienen ácido sulfúrico, ni en baterías de ningún tipo que tengan por objeto acumular energía.

 

          Justifique que el reflejo del vidrio del panel no afectará el paisaje actual.

 

Respuesta: La observación es admisible. El reflejo del vidrio del panel no afectará el paisaje natural, ya que los paneles solares fotovoltaicos están hechos para absorber la mayor cantidad de luz posible. Toda luz reflejada es finalmente una ineficiencia, por ende los paneles, prácticamente no reflejan la luz solar. Cabe destacar que al componente principal del panel, la célula solar fotovoltaica compuesta de silicio, se le aplica un tratamiento para reducir al máximo su capacidad para reflejar la luz. Este tratamiento se aplica a todos los módulos solares fotovoltaicos de silicio durante su fabricación, si no se hiciera los módulos solares no serían eficientes con la producción de energía eléctrica.

 

En el punto 1.3.1 de la DIA se señala las características del módulo solar fotovoltaico, aquí se indica que todos los módulos solares fotovoltaicos existentes en el mercado se han sometido a una de las dos técnicas de reducción de la reflexión para garantizar su principio de funcionamiento básico. Por lo que se concluye que la capacidad de reflexión de un módulo solar fotovoltaico, en el peor de los casos, es inferior al 4%, equivalente a la reflexión que produce el pavimento. El cristal que protege las células solares también tiene un tratamiento antireflectante. Tras haber justificado la no existencia del efecto reflectante de los paneles que pudiese afectar el paisaje natural, se acompañan evidencias prácticas de todo lo justificado, a través de las siguientes instalaciones solares fotovoltaicas al lado de autopistas y carreteras transitadas por vehículos e incluso aeropuertos, evidenciando la no reflexión de la luz por parte de los paneles y finalmente que el reflejo del vidrio de los paneles no afecta el paisaje natural.

 

Por otro lado en los antecedentes de la DIA del proyecto y en el Anexo  14   de  la DIA, “Informe de Paisaje” de dicho documento, se presenta un análisis del componente paisaje, considerando los alcances expuestos en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Valor Paisajístico en el SEIA”, publicada por el Servicio de Evaluación Ambiental. Al respecto la construcción del Proyecto Solar Fotovoltaico El Laurel no altera en ninguna de sus fases las unidades el valor paisajístico del área dónde se ubica el proyecto, ni por su naturaleza ni por su posible percepción desde caminos públicos. Lo anteriormente expuesto, se abala con el análisis realizado en el  Informe  de  Paisaje, que  se  adjuntó  en  Anexo  14    de  la DIA, “Informe de Paisaje”.

 

Finalmente, de acuerdo a los antecedentes del proceso en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.

 

          Una vez instalado el proyecto se necesita realizar visitas cada  3 meses y que sea informado y registrado a la autoridad competente, tanto local como medio ambiental, además que sea informado al tribunal ambiental.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo al artículo 64 de le Ley 19.300 modificado por la Ley 20417. La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

 

Al respecto en caso de obtener un Resolución de Calificación Ambiental favorable el proyecto, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Además el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras del proyecto.

Y además deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

No obstante lo anterior en Anexo 16 de la Adenda el titular indica que “si la comunidad solicita una visita al proyecto, esta se tendrá que coordinar mediante la municipalidad quienes tendrán contacto directo con los encargados del proyecto en terreno, donde se realizará el registro de la actividad.”.

 

          Una vez instalado el proyecto se necesita teléfono fijo y celular del contacto de la planta del proyecto, dirección tanto en El Monte como donde se pueda ubicar al dueño del proyecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. Una vez instalado el proyecto se mantendrá el contacto del responsable de la operación del parque solar en la municipalidad de El Monte.

 

 

          Que el titular ni ninguno de los dueños del proyecto demuestre que no ha tenido delitos ni juicios medio ambientales tanto en la jurisdicción nacional e internacional.

 

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular declara que ni él, ni los dueños del proyecto han tenido delitos ni juicios medio ambientales tanto en la jurisdicción nacional e internacional.

 

          Hemos vivido durante años en el sector y convivido con la flora y fauna por tanto la instalación del proyecto nos viene a alterar nuestra forma de vida tanto a los seres humanos como la fauna y flora, queremos que el titular aclare que el proyecto no va a cambiar nuestras costumbres y que se haga un estudio acucioso de la fauna y flora especifica de nuestro sector.

 

Respuesta: La observación es admisible. Tras la ejecución del levantamiento de medio humano en el área dónde se ubican las instalaciones del proyecto no existe ningún tipo de asentamiento humano dentro de la misma. Dentro del área de influencia del proyecto en referencia al componente medio humano y tal como se ha detallado en el anexo 13 adjunto a la DIA y su actualización en el Anexo 5 de la Adenda, existe cuatro zonas bien caracterizadas y definidas donde existen comunidades humanas y casas aisladas, además de infraestructura asociada a la industria avícola (zona 4). No obstante lo anterior las obras, acciones y equipamiento del proyecto no requerirán el reasentamiento de comunidades, ni tampoco casas aisladas debido a la ejecución del proyectos, sus partes obras o acciones. Debido a que:

 

-          En términos geográficos, el proyecto no afectará este componente ya que las obras e instalaciones del proyecto serán desarrolladas al interior de un predio privado. Se pudo apreciar que en el sector de emplazamiento del proyecto, se encuentran viviendas aisladas, de construcción sólida y en buen estado. Se observa que es la agricultura la principal fuente de ingreso para estas familias, las cuales cuentan con energía eléctrica.

 

-          Demográficamente en el área de estudio no se ha modificado la configuración Urbano-Rural, sin embargo en general se están produciendo migraciones de las zonas rurales hacia los centros urbanos debido a que concentran una mayor cantidad de servicios comerciales y públicos.

 

La dimensión antropológica da cuenta del predominio del sector agrícola en la zona, donde los predios son destinados mayormente a la agricultura de secano. . Es importante aclarar en este punto, que el suelo cultivable en la Provincia de Talagante y comuna de El Monte, no es un recurso escaso, puesto que Primero es aclarar las superficies de suelo ocupadas por el proyecto, en términos de la disponibilidad que existe de este recurso natural renovable. De acuerdo a bases de datos de CIREN, específicamente del Estudio Agrológico Región Metropolitana de 1996, el suelo Clase II en la Provincia de Talagante corresponde a 12.137,09 (ha) y en la comuna de El Monte existen 2.942,18 (ha) de esta clase de suelo. Respecto al suelo clase III en la Provincia de Talagante llega a 17.177,90 (ha) y en la comuna de El Monte corresponde a 2.160,82 (ha). El emplazamiento del Proyecto, contempla la utilización de un total de 3,37 (ha) de suelo clase II y 5,47(ha) de suelo Clase III. Los datos antes mencionados corresponden al 0,155% del Suelo Clase II disponible en la comuna de El Monte, equivalente al 0,040% de este tipo de suelo existente en la Provincia de Talagante. Respecto al suelo Clase III, se ocupa el 0,253% del suelo disponible en El Monte y a nivel de la Provincia de Talagante esto equivale al 0,0318%.

 

Habiendo expuesto lo anterior cabe mencionar que la superficie total de la provincia de Talagante asciende a 601,9 (km²) lo que corresponde a 60.190,8(ha). Por lo tanto las 12.(ha) de suelo clase II existentes según CIREN en la provincia, representan el 20,1% del total de la superficie de la provincia de Talagante y las 17.177,9Ha de suelo clase III existentes según CIREN en la provincia, representan el 28,54% del total de la superficie de la provincia de Talagante, es decir, que entre ambas clases de suelo (II y III) representan el 48,64% de la superficie total de la provincia de Talagante, y por lo, tanto en ningún caso las 3,37(ha) de suelo clase II y 5,47(ha) de suelo Clase III que ocupa el proyecto, las cuales representan para la Clase II el 0,040% y para la Clase III el 0,0318%,.en la provincia de Talagante,pueden considerarse Suelo de valor productivo en zona de escasez de suelo con estas características. Realizando el mismo análisis para la Comuna de El Monte, comuna que tiene una superficie que asciende a 118(km²) lo que corresponde a 11.800(ha). Por lo tanto las 2.942,18 (ha)de suelo clase II existentes según CIREN en la Comuna, representan el 24,93% del total de la superficie de la comuna de El Monte y las 2.160,82(ha) de suelo clase III existentes según CIREN en la provincia, representan el 18,3% del total de la superficie de la Comuna El Monte, es decir, que entre ambas clases de suelo (II y III) representan el 43,23% de la superficie total de la Comuna El Monte, y por lo tanto en ningún caso las 3,37 (ha) de suelo clase II y 5,47(ha) de suelo Clase III que ocupa el proyecto que representan para la Clase II el 0,155% y para la Clase III el 0,253% , en la Comuna de El Monte pueden considerarse Suelo de valor productivo en zona de escasez de suelo con estas características.

 

-          La dimensión demográfica y antropológica no se verá afectada por el proyecto puesto que este se ejecutará dentro de un predio privado. Además se descarta la presencia de grupos humanos indígenas, ya sea con presencia de habitabilidad permanente o de uso temporal.

 

-          Desde el punto vista de la dimensión socioeconómica se confirma la hegemonía de la actividad agrícola y ganadera, la cual constituye el principal impulsor de la economía.

 

-          Respecto a la dimensión de bienestar social básico, se aprecia que la comuna posee amplia cobertura respecto a la disponibilidad de agua por cañería y energía eléctrica, lo cual no será afectado negativamente por el proyecto.

 

-          La dimensión de bienestar social básico no se verá afectada por el proyecto ya que no contempla modificación de ningún tipo en los servicios básicos de la población.

 

-          Si bien es cierto que el tránsito vehicular asociado a la construcción del proyecto, se realiza por una de las calles centrales de la urbanización norte del sector “Lo Chacón”, la cual se encuentra pavimentada, no afectaría significantemente al flujo vehicular total de la propia urbanización, ni en cuanto a restricción de la libre circulación, ni disminución de la conectividad, ni aumento de los tiempos de desplazamiento, así como tampoco, a la calidad de vida de sus vecinos, en cuanto a las emisiones atmosféricas y el nivel de ruido, ya que el aumento de flujo, se extenderá por 4 meses (duración de la etapa de construcción), y este aumento será de 4 (camiones/día), 4 (camionetas/día) y 4 (buses/día), lo cual es una cantidad poco significativa, sumando un total de 12 vehículos al día durante un periodo muy reducido de 4 meses. Durante la operación del proyecto el flujo vehicular se reduce a dos camionetas diarias. La frecuencia de los 12 vehículos mencionados en este camino privado es de una vez al día, es decir, al día 12 veces pasara un vehículo por este acceso privado. Por lo que teniendo en cuenta la cantidad de vehículos y su frecuencia con la que ingresarán y/o saldrán del proyecto y siendo está muy baja y siendo gestionada por el titular del proyecto. Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que en ningún caso el flujo vehicular asociado a la actividad del proyecto afectará a la calidad de vida del vecino cuya vivienda está ubicada al sur del fundo y comparte el principio del camino de acceso privado al área del proyecto, ni en cuanto a restricción de la libre circulación, ni disminución de la conectividad, ni aumento de los tiempos de desplazamiento. Cabe adicionalmente mencionar que se contempla las siguientes acciones en el cruce existente compartido:

 

a.       Señalética de precaución y signo pare.

 

b.      Una persona que dirigirá y ayudará a mantener el tránsito de forma ordenada y la precaución en el cruce de línea férrea.

 

c.       Gestión de tránsito, de tal forma de no entorpecer ni afectar el flujo vehicular en horarios punta, teniendo en especial consideración los horarios de ingreso y salida de los colegios que se encuentran cercanos al proyecto.

 

d.      Gestión de tránsito en coordinación con las salida y entradas de vehículos relacionados con las actividades del fundo, la salida y entrada vehicular de la casa del vecino situada al sur y la salida y entrada de vehículos relacionados con las actividades del proyecto. Dando prioridad a los vecinos y alas actividades coexistentes con el proyecto.

 

Respecto de los antecedentes obre la componente fauna presentados en el proceso de evaluación del proyecto. La DIA del proyecto contempla un levantamiento base del componente Fauna. Este estudio se actualizó y amplió en Anexo 4 de la Adenda. El estudio de fauna indica lo siguiente que se realizaron tres campañas de terreno para evaluar diferentes temporadas de actividad biológica del componente fauna en el área del proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Laurel. La primera los días 8 y 9 de abril (todos vertebrados menos micromamíferos), la segunda los días 27, 28 y 29 de mayo (micromamíferos y muestreos nocturnos) y la tercera los días 27, 28 y 29 de enero del 2017 (todos vertebrados).

 

El informe demuestra que el área de influencia del Proyecto se encuentra altamente deteriorada, dominada por cultivos agrícolas y especies introducidas, las cuales destacaron por ser las más abundantes en el área. Además, su ubicación aledaña al poblado de El Monte rectifica las especies halladas, particularmente especies semiurbanas y rurales. Si bien no se registraron sitios de interés para el componente fauna terrestre, es importante respetar el ambiente de matorral y zonas húmedas ya que en ellos se registraron especies con problemas de conservación, los reptiles de baja movilidad (L. tenuis y L. chiliensis) y el coipo (M. coypus). Estas especies, sólo fueron detectadas en estaciones de muestreo ubicados fuera del perímetro dónde se ejecutarán las obras del proyecto, por lo que no existen potenciales efectos adversos significativos sobre ellos.

 

Los individuos de estas especies no serán afectados en ninguna de las fases del proyecto.

 

No obstante lo anterior, se propone realizar un plan de rescate y relocalización con la finalidad de proteger las especies de baja movilidad (reptiles), (ANEXO 16, PASM 146) como medida preventiva. Este plan de rescate y relocalización se realizará antes del inicio de las actividades de construcción, y previo al plan de rescate se realizará un Plan de Perturbación Controlada. Este plan tiene por objetivo un inicial desplazamiento de los individuos de reptiles por sus propios medios, permitiendo que ellos escapen naturalmente sin una manipulación excesiva. Para promover el escape se removerá y retirará en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio potencial para los individuos, para conceder un margen de tiempo de escape y evitar la recolonización del área intervenida o el regreso de los animales y evitar un daño a estos. La forma detallada de implementación de la perturbación controlada (promover el escape) será: 1.- Remoción de refugios (vegetación arbustiva, rocas y piedras) de las especies de interés previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras. Esto será realizado en forma manual y sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño;

 

2.- Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención del proyecto. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos; 3.- Retiro de los restos de vegetación y piedras con el fin de evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la etapa del proyecto. Tal como se indica en la “Guía de Evaluación Ambiental para el Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012) la perturbación será realizada lo más cerca posible del inicio de obras, con el objetivo de impedir la relocalización durante la construcción del proyecto. Es por esto que la medida será planificada para 5 -4 días antes del inicio de las obras para cada etapa. Esto evitará que exista repoblación de ejemplares; 4.- Seguimiento: El plan de seguimiento para verificar el abandono de la herpetofauna, establece como criterio, constatar la presencia de fauna en los sectores liberados de esta. Para esto, un especialista en fauna recorrerá cada sector y comprobará la ausencia de reptiles en las áreas a intervenir. Además, se comprobará la presencia de estas especies en los sectores aledaños, y especialmente en los sectores que fueron preparados como refugios para los ejemplares desplazados. Dadas las aclaraciones se justifica que la ejecución del proyecto no afectará significativamente a la fauna identificada en área del proyecto. El ahuyentamiento de fauna no significa ni implica que se cause un impacto significativo negativo hacia aquellos animales, de hecho se toman medidas para las especies de baja movilidad (Perturbación controlada y rescate y relocalización) para garantizar su relocalización en un hábitat indicado para ellos. La fauna de alta movilidad se desplazará de forma natural a los terrenos colindantes de similares características donde se encuentra un hábitat adecuado para ellos. Existen terrenos colindantes receptores que son adecuados y ascienden a aproximadamente 22 hectáreas. La fauna de alta movilidad no se desplazará de forma natural a sitios que ya se encuentran intervenidos y no constituyen hábitats para ellos, como viviendas.

 

El informe de línea de base de flora y vegetación, adjunto a la DIA del proyecto en anexo 12, concluye lo siguiente: El área de influencia compromete una superficie total de 27,84 ha, la cual se divide en 24,1 ha correspondientes a las obras de la Proyecto Fotovoltaico (AID) y un buffer de 15 m correspondiente a un área de influencia Indirecta por la ejecución de las obras de 3,74 ha de superficie. De la clasificación de las Unidades Homogéneas de Uso de Suelo, se han logrado identificar 19 unidades diferentes, de las cuales estas se encuentran principalmente cubiertas por Cultivos Agrícolas con una representatividad dentro del área de influencia de un 24,63 ha (equivalente al 85,6% de la superficie total), luego le sigue la unidad de Matorral que representa una superficie de 1,84 ha (equivalente al 8,9% de la superficie total), seguido por la unidad de Pradera con 0,65 ha (equivalente al 3,1% de la superficie total) y finalmente la unidad de Infraestructura con tan solo 0,73 ha (correspondiente al 2,5% de la superficie total). En términos florísticos, la riqueza del área de influencia asciende a un total de 34 especies vegetales, 24 de la cuales son Exóticas (70,6%), 8 son Nativas (23,5%) y 2 Sin Información (5,9%). Respecto al hábito de crecimiento de las especies observadas, la dominante corresponde a las Herbáceas representada por 17 especies (50,0%), luego los Arbóreas con 7 especies (20,6%), seguidas por las Arbustivas con 5 especies (14,7%), luego las Trepadoras con 3 especies (8,8%) y finalmente los Helechos y Parásitas con 1 especie cada uno (2,9%). Con respecto a las Geófitas, se determinó que para el área de estudio, dada la ausencia de estructuras vegetales (principalmente hojas y flores), junto con la ausencia de bulbos en las calicatas de prospección realizadas en terreno, se concluye que no hay presencia de este tipo de especies. Respecto a las especies en categoría de conservación, en el área de estudio no se logró identificar ninguna especie que presente alguna categoría de conservación de acuerdo a la legislación vigente con respecto a este tema. Esto se debe principalmente al alto grado de intervención que presentan estas áreas, donde la intensa actividad agropecuaria sobre la vegetación, incide en el establecimiento de este tipo de especies, que en cierta manera requieren de ambientes menos intervenidos. En cuanto a la proximidad con áreas silvestres protegidas o sitios prioritarios para la conservación, el área de estudio no se encuentra cercana o próxima a este tipo de áreas.

 

Del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones establecidas en la Ley 20.283/08 y su Reglamento (D.S. N° 93/08), se ha concluido que estas no califican dentro de la condición de Bosque Nativo, Bosque de Preservación ni Formación Xerofítica, motivo por el cual la ejecución de este proyecto no requerirá de tramitar los PAS 148, 150 ni 151, respectivamente. En cuanto a la presencia de Plantaciones forestales, no se han identificado áreas correspondientes a este tipo de formación, motivo por el cual este proyecto no requiere de tramitar el PAS 149. En términos generales, el área de estudio presenta un alto grado de antropización, motivo por el cual las especies vegetales nativas han sido reemplazadas por otras de mayores interés económicos, en este caso, por especies de interés agrícola. La ejecución de este proyecto no alterará la flora y vegetación nativa característica de la zona.

 

En el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

 

 

          Debido a la perdida irrecuperable del territorio agrícola donde aproximadamente 4500 personas del monte dependen del campo y su cultivo ya sea como temporeros o agricultores, justifique que el proyecto no va a alterar esto.

 

Respuesta: La observación es admisible, asimilando lo indicado por el observante de “territorio agrícola” al literal c) del artículo 11,  el proyecto no provoca  pérdida de recurso suelo, ya que la pérdida del recurso suelo corresponde a la eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida. Dicho lo anterior y habiendo descrito el proyecto solar y su relación con el recurso natural renovable suelo, el proyecto ni sus obras ni acciones suponen una pérdida del recurso suelo, pues:

1) El proyecto no requiere de la extracción ni remoción, ni a nivel superficial ni a nivel profundo del recurso suelo;

2) Las actividades del proyecto que interactúan con el suelo no provocan una eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida (sustento de raíces, rizomas, tubérculos, bulbos, hábitat de especies animales).

 

Adicionalmente, de acuerdo a lo declarado por el titular, el proyecto genera mano de obra de acuerdo a lo que se indica en el compromiso voluntario 10.1.1. Compromiso ambiental voluntario Cultivo de plantas aromáticas, cuyo objetivo es que el suelo del área del proyecto presente un segundo servicio eco sistémico de abastecimiento proporcionando cultivo de hierbas aromáticas y cultivar  el suelo, manteniendo su capacidad agrícola, aprovechando al máximo el uso del terreno y sus propiedades. Cabe señalar que para poder controlar la ejecución y cumplimiento del compromiso voluntario, se realizarán unas fichas de seguimiento de las diferentes actividades que lo conforman cada vez que estas se ejecuten, el formato de las citadas fichas se encuentran en la tabla 41 de la Adenda. Las fichas se encontrarán en el contenedor destinado a las instalaciones de cultivo y las tendrán que rellenar el capataz de los trabajadores del compromiso voluntario. La correcta ejecución de las tareas asociadas al cultivo que conformarán los indicadores de cumplimiento permitirá verificar su ejecución en los plazo y forma establecidos por el titular. De acuerdo a lo indicado se deberá contratar mano de obra para cultivar la menta, regar, podar, recolectar, cosechar y secar la menta.

 

 

          Justifique el proyecto genera más mano de obra que cuando es producido para cultivo agrícola.

 

Respuesta: La observación es admisible, el titular del proyecto señala que, desde el punto vista de la dimensión socioeconómica se confirma la hegemonía de la actividad agrícola y ganadera, la cual constituye el principal impulsor de la economía. En este contexto el proyecto puede llegar a ser una nueva fuente laboral, sobre todo durante la fase de construcción del mismo así como también podría serlo durante su fase de operación, donde se necesitará mano de obra especializada, de manera esporádica.

 

 

De acuerdo a la tabla 4.7 del presente informe, la mano de obra que utilizará el proyecto, tanto en sus fases de construcción, operación y cierre, será la siguiente:

 

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

80

50

Operación

2

Cierre

40

 

          De acuerdo al plano regulador metropolitano la zona del proyecto está protegida por ser uno de los últimos acuíferos de la región metropolitana, justifique que este proyecto no alterara esa condición.

 

Respuesta: La observación es admisible. En efecto, el proyecto se localiza en el subsector hidrogeológico de aprovechamiento común El Monte (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como área de restricción para extracciones de aguas subterráneas, según Resolución DGA N°277 del 24/09/2008, modificada por Resolución DGA N° 234 del 13 /10/2011, todo lo cual fue considerado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así, de acuerdo a la respuesta 1.5 de la Adenda el Titular declara que de acuerdo al Estudio de Mecánica de Suelo, presentado a su vez en el Anexo 18 de la DIA, la napa freática en el área del Proyecto, llega en el punto más cercano superficial a los 1,6 metros de  profundidad, punto de coincide con uno de los drenes que existen actualmente en el terreno de emplazamiento del proyecto. No obstante lo anterior, el titular aclaró que la existencia de canales de drenaje (identificados en el Plano 6 del Anexo 1 de la referida Adenda), los  que están a una profundidad promedio de 2 metros, coincidente con los resultados de  aparición de aguas del Estudio de Mecánica de Suelo, evidencian que el agua  aflorada, no corresponde a aguas subterráneas, sino que son aguas drenadas de excedentes de  riego y/o lluvia.

 

Adicionalmente, el titular explica que dada la forma geométrica de los pilares no se producirá afloramiento de la napa. Al respecto, de acuerdo a la información presentada, dichos pilares tiene una forma de C o de Z estas formas geométricas son diseñadas de este modo por varios motivos de ingeniería mecánica: El primer motivo es asegurar que debido a las compresiones y/o dilataciones del terreno (suelo) no se modifique la forma geométrica del pilar, y por lo tanto, su capacidad mecánica para soportar las cargas para las que ha sido diseñado, esto se consigue ya que debido a la forma geométrica del pilar el material del suelo está alrededor de todo el perfil no pudiendo comprimirlo ni deformarlo en caso de una dilatación de las partículas del suelo. Por otro lado, es necesario considerar la tecnología de fijación de dicho pilar al suelo. Al respecto, el titular explica que ésta se produce hincando los pilares al mismo. Hincar los pilares implica aplicar una fuerza vertical en el pilar capaz de introducir el pilar en el suelo a la profundidad necesaria para que realice su función mecánica de sustento, para ello es necesario tener en cuenta que el pilar debe actuar como un cuchillo sobre el suelo, es decir que la superficie de contacto sea muy pequeña pues en caso contrario al aplicar dicha fuerza vertical el suelo se compactaría y doblaría el pilar, lo cual no se puede producir para el correcto funcionamiento del mismo. Por todo ello, para que el pilar cumpla con su función de sustento y pueda ser hincado en ningún caso puede provocar una compactación del suelo pues la fuerza reactiva del suelo sobre el pilar durante el proceso de hincado doblaría el pilar y lo haría inservible. Dicho todo lo anterior el propio diseño del pilar metálico de sustento y la tecnología de hincado se justifica que no se genera una compactación, ni tampoco se extrae material generando ningún conducto por el cual pudiese aflorar agua subterránea si es que la hubiera. Adicionalmente, cabe destacar que para este Proyecto, los hincados de las estructuras que soportan los paneles fotovoltaicos, vayan a una profundidad de 1,5 metros, asegurando adicionalmente que no se alcanza la profundidad a la cual se conduce el exceso de agua del terreno hacia los drenes de forma natural y que tampoco se afectará  el natural escurrimiento y es así como no habrá posibilidad de alumbramiento de aguas, así como tampoco contaminación de éstas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en atención a los antecedentes de la Mecánica de Suelos antes referidos, y la localización en un acuífero con Vulnerabilidad Alta a la contaminación y ante la ocurrencia de afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Titular debe considerar que tanto el Titular y/o sus Contratistas deberán dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, el Titular deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

  • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
  • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
  • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
  • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RM.
  • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
  • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, en relación a lo proyectado o no se hayan verificado.

 

Por otro lado cabe destacar que en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, el Titular debe informar antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

  • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
  • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
  • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 

 

Por otro lado, cabe destacar que de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales como agua subterránea (a excepción de la luz solar), en su fase de construcción, operación o cierre. A mayor abundamiento, durante la fase de construcción – y cierre –, el titular aclaró que para abastecer de agua potable los servicios higiénicos se dispondrá de 2 tanques de almacenamiento, cuya capacidad es de 10 m3 cada uno. El agua será suministrada por camiones aljibes durante la fase de construcción proveniente de un proveedor autorizado. Adicionalmente, durante la fase de construcción se requerirá agua para la humectación de las zanjas durante su realización y también para la mejora y ejecución de nuevos caminos. Dicha agua, se llevará a la obra en camiones aljibes, adquiriéndola en lugares autorizados.

 

En lo que respecta a la fase operación, el suministro de agua será a través de un proveedor autorizado, con bidones de 20 litros. El resto de agua potable para uso de sanitarios, será abastecida desde El Monte por un proveedor autorizado de agua potable, a través de camión aljibe y almacenada en un tanque de 10 m3. Para la limpieza de los paneles, el agua provendrá de los depósitos de agua tratada por la propia planta de tratamiento de agua situada en las instalaciones del proyecto.

 

No obstante lo anterior, el titular comprometió voluntariamente una plantación de especies aromáticas en el área del proyecto, particularmente menta, la que será regada con agua proveniente de los canales de drenaje que posee el terreno, los cuales, según declara, se encuentran inscritos en el registro de propiedad de agua de 1996 Fojas 306 N° 347 de Talagante y Escritura Pública de dos de septiembre del año dos mil once ante el notario público Alberto Mozo Aguilar en su repertorio N° 6974/2011, por lo que el Titular debe implementar un sistema de control de extracción del agua en el o los puntos de extracción, manteniendo un registro diario de las extracciones y consumos de agua utilizados en la actividad de riego de estas plantaciones, el que no podrá ser superior al caudal correspondiente a los derechos de aprovechamiento de aguas autorizados. El Titular debe mantener el registro de las extracciones de los consumos y copia de la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas y la referida Escritura, en el área de proyecto, durante toda la vida útil de éste, a fin de facilitar su fiscalización. 

 

 

          En el proceso de fabricación de los paneles fotovoltaicos se usan numerosas sustancias peligrosas, muchas de las cuales se emplean para purificar y depurar la superficie semiconductora de los paneles. Estas sustancias químicas, similares a las usadas en la industria de los semiconductores, incluyen ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, ácido nítrico, fluoruro de hidrógeno, 1,1,1-tricloroetano y acetona. La cantidad y la sustancia en concreto que se usa depende el tipo de célula solar a fabricar, el grado de pureza que se necesita, y el tamaño de la lámina de silicio. Los trabajadores también se exponen a riesgos por inhalación de polvo de silicio. Justifique de qué manera no va a afectar al medio ambiente ni a los trabajadores.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a lo indicado en el punto 1.2 del Informe Consolidado de Evaluación, la realización del proyecto tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para ser inyectada la red de distribución de 13,2 KV del alimentador Los Libertadores de la Subestación El Paico, de la compañía distribuidora CGE Distribución, todo ello perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC), por tanto éste proyecto no contempla la fabricación de los paneles fotovoltaicos.

 

En el punto 1.3.1, de la DIA, se indica que ni los paneles ni ninguno de los componentes de que se integran los paneles solares, se catalogan o son considerados como residuos peligrosos. Al respecto, su composición es principalmente de los siguientes elementos y en los porcentajes que se detalla: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. En este sentido, ni los paneles en desuso, ni sus componentes se identifican como “peligrosos” en el Convenio de Basilea, en ninguno de los anexos que lo integran, encargados de detallar qué elementos tendrán la categoría de residuos peligrosos. Asimismo, tampoco se trata de residuos peligrosos en virtud del D.S. N°148/2003 MINSAL.

 

La vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 30 años y cuando el proyecto termine su fase de operación, serán retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje. Este proceso se realizará y desarrollará en forma completa según lo apruebe en su momento la autoridad competente. los módulos empleados en el proyecto Solar Fotovoltaico están certificados y pertenecen a la asociación PV-CYCLE, asociación que presta servicios a los fabricantes de paneles solares para efectuar el reciclaje de los mismos al final de su vida útil o cuando son retirados cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

 

Se adjunta una ficha técnica de un panel solar fotovoltaico estándar en el Anexo 3 “Ficha técnica Panel Fotovoltaico”, de la DIA. Esta Ficha Técnica, incluye datos de:

 

-          Características eléctricas, dentro de los cuales, Potencia máxima de generación, Voltaje óptimo de operación, Temperatura de operación del módulo, entre otros.

-          Características de Temperatura

-          Características Mecánicas.

-          Los módulos están preparados para soportar temperaturas extremas, propias de zonas chilenas.

 

En la siguiente tabla, se indican alguno de los datos técnicos de los paneles fotovoltaicos que se utilizará, en este Proyecto.

 

Tabla 1. Características eléctricas y mecánicas referenciales de los módulos fotovoltaicos.

 

Detalle

Voltaje de circuito abierto (Voc)

44,7 V

Voltaje óptimo de operación (Vmp)

36,2 V

Corriente de Cortocircuito (Isc)

8,89 A

Temperatura de funcionamiento

-40ºC a +85ºC

Voltaje máximo del sistema

1000 V DC

Temperatura de funcionamiento nominal de la célula

45+/-2ºC

Coeficiente de temperatura de corriente de cortocircuito

0,067%/ºC

Coeficiente de temperatura de tensión en circuito abierto

-0,33%/ºC

Coeficiente de temperatura de potencia

-0,42%/ºC

Dimensiones

Largo:1956 mm

Ancho:992 mm

Espesor: 40 mm.

Peso

25,8 Kg.

Fuente: Tabla 6: Características eléctricas y mecánicas referenciales de los módulos fotovoltaicos Aspecto Técnico, de la DIA.

 

Materiales y fabricación de los módulos solares fotovoltaicos para asegurar su efectividad de funcionamiento.

 

Cabe destacar que al componente principal del panel, la célula solar fotovoltaica compuesta de silicio, se le aplica un tratamiento para reducir al máximo su capacidad para reflejar la luz. Este tratamiento se aplica a todos los módulos solares fotovoltaicos de silicio durante su fabricación, si no se hiciera los módulos solares no serían eficientes con la producción de energía eléctrica.

 

Respecto de las emisiones del proyecto, en las fases de construcción están asociadas

 

Durante la fase de construcción del Parque Solar Fotovoltaico, sus principales focos de emisiones atmosféricas estarán asociados a las siguientes actividades:

 

-          Actividades de escarpe

-          Aplicación de supresor de polvo en los caminos del proyecto.

-          Las excavaciones en el terreno necesarias para las instalaciones.

-          La transferencia de material y la compactación del terreno.

-          La circulación de los vehículos por los caminos.

-          La combustión de los motores de los vehículos y de las maquinarias de construcción.

 

En el punto 4.3.4.1 del Informe Consolidado de Evaluación, se indican las emisiones del proyecto, en la fase de construcción. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto serán las siguientes:

Tabla 2. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año.

Emisiones atmosféricas (Ton/Año)

Año

MP10

CO

HC

NOx

SOx

1

1,027

0,674

0,185

2,733

0,078

Fuente: Tabla capítulo 6 del anexo 5 de la Adenda Complementaria, Informe de Estimaciones Atmosféricas y Tabla. 4.3.4.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año del ICE.

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto no supera los límites de emisiones establecidos en el PPDA por lo que no debe compensar sus emisiones de MP10.

Adicionalmente, se implementarán las siguientes medidas y acciones que asegurarán el control de las emisiones atmosféricas para que no se excedan a las emisiones calculadas; dichas medidas de control serán las siguientes:

1) Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos con los proveedores de maquinaría, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado.

2) Se exigirán los documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 608 de fecha 11/08/2017, se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente:

“Mantener en obra un Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%. Adicionalmente deberá mantener los registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente”.

 

Durante la fase de Operación, las emisiones atmosféricas estarán asociadas a la circulación de los vehículos por los caminos y a la combustión interna de los motores de los vehículos que realizan el mantenimiento de las instalaciones así como los de aquellos que ejecutan la limpieza del Parque solar fotovoltaico.

 

En el punto 4.4.6.1 del Informe Consolidado de Evaluación, se indican las emisiones del proyecto, en la fase de operación. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto serán las siguientes:

 

Tabla 3. Resumen de emisiones en fase de operación en ton/año.

Emisiones atmosféricas (Ton/Año)

Año

MP10

CO

HC

NOx

SOx

1

1,027

0,674

0,185

2,733

0,078

2

0,251

0,022

0,006

0,073

0,002

Fuente: Tabla capítulo 6 del anexo 5 de la Adenda Complementaria, Informe de Estimaciones Atmosféricas y Tabla. 4.4.6.1.1. Resumen de emisiones en fase de operación en ton/año del ICE

 

De acuerdo a la tabla anterior, en el primer año se generará la mayor cantidad de emisiones, debido a que se ejecutará la fase de construcción por los primeros 4 meses y luego comenzará la fase de operación, generando un total de 1,027 ton/año de MP10, 2,733 ton/año de NOx y 0,078 ton/año de SOx.

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto no supera los límites de emisiones establecidos en el PPDA por lo que no debe compensar sus emisiones de MP10.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 608 de fecha 11/08/2017, se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente:

“Mantener en obra un Programa de Estabilización de Caminos no pavimentados del proyecto mediante supresor de polvo, donde se justifique el abatimiento de las emisiones en un 70%. Adicionalmente deberá mantener los registros de aplicación y mantención a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente”.

 

          Los paneles fotovoltaicos de capa fina contienen un mayor número de sustancias tóxicas respecto a los paneles de silicio tradicionales. En su fabricación se emplean arseniuro de galio, diseleniuro de cobre-indio-galio, y teluro de cadmio. Si no se manejan y se desechan apropiadamente, estas sustancias químicas pueden ocasionar un serio problema de contaminación ambiental y amenazar la salud pública. Justificar de qué manera esto va a ser manejado por el proyecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a lo indicado en el punto 1.2 del Informe Consolidado de Evaluación, la realización del proyecto tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para ser inyectada la red de distribución de 13,2 KV del alimentador Los Libertadores de la Subestación El Paico, de la compañía distribuidora CGE Distribución, todo ello perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC), por tanto éste proyecto no contempla la fabricación de los paneles fotovoltaicos.

 

En el punto 1.3.1, de la DIA, se indica que ni los paneles ni ninguno de los componentes de que se integran los paneles solares, se catalogan o son considerados como residuos peligrosos. Al respecto, su composición es principalmente de los siguientes elementos y en los porcentajes que se detalla: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. En este sentido, ni los paneles en desuso, ni sus componentes se identifican como “peligrosos” en el Convenio de Basilea, en ninguno de los anexos que lo integran, encargados de detallar qué elementos tendrán la categoría de residuos peligrosos. Asimismo, tampoco se trata de residuos peligrosos en virtud del D.S. N°148/2003 MINSAL.

 

La vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 30 años y cuando el proyecto termine su fase de operación, serán retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje. Este proceso se realizará y desarrollará en forma completa según lo apruebe en su momento la autoridad competente. los módulos empleados en el proyecto Solar Fotovoltaico están certificados y pertenecen a la asociación PV-CYCLE, asociación que presta servicios a los fabricantes de paneles solares para efectuar el reciclaje de los mismos al final de su vida útil o cuando son retirados cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

 

De acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación ambiental y en el punto 4.4.6 del Informe Consolidado de Evaluación, se estiman durante la fase de operación los siguientes residuos:

 

a)      Residuos no peligrosos

 

i)        Residuos sólidos domésticos

Estos residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente dentro de una bodega situada al interior del proyecto. Dentro de la bodega estos residuos, serán depositados en contenedores lavables y con cierre hermético, apropiados para tal fin, para facilitar su recolección por una empresa especializada y llevados al relleno sanitario que abarca a la Comuna de El Monte, el cual está autorizado por la Autoridad Sanitaria, para su disposición final. Este retiro se producirá una vez a la semana.

Los residuos sólidos domésticos que generará la operación de la planta, serán los siguientes:

 

Tabla 1. Residuos no peligrosos fase operación.

Fuente

Cantidad

o

volumen

Almacenamiento

Forma de

disposición

Personal Planta

1,09

Ton/año

Contenedores rotulados y cerrados herméticamente

Relleno sanitario.

Personal(Cultivo de plantas aromáticas, 54 días al año)

81

kg/año

Contenedores rotulados y cerrados herméticamente

Relleno sanitario.

Fuente. Tabla 7 de la Adenda y la Tabla 4.4.7.1.1.  Residuos no peligrosos fase operación del ICE

 

ii)      Residuos sólidos inertes

 

Estos residuos, tendrán una frecuencia de retiro que será cada vez que se llegue al volumen crítico y el transporte y disposición final de los residuos en un sitio autorizado estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente.

Los residuos sólidos inertes que generará la operación de la planta, serán los siguientes:

 

Tabla 2.  Residuos inertes fase operación.

Fuente

Cantidad

o

volumen

Almacenamiento

Forma de

disposición

Paneles defectuosos

78 Kg/ año

Bodega de residuos

industriales no

peligrosos

Empresas de reciclaje.

Fuente. Tabla 7 de la Adenda y la Tabla 4.4.7.1.2.  Residuos inertes fase operación del ICE

 

b)      Residuos peligrosos

 

En la fase de operación se generan los residuos peligrosos señalados en la respuesta 3.1 de la Adenda.

 

Tabla 3. Residuos peligrosos fase de operación.

Residuos Peligrosos

Cantidad o volumen

Almacenamiento

Destino

Envases de aerosoles,

Envases vacíos de

Hipoclorito de Calcio,

Envases vacíos de

Hipoclorito de Sodio y

Envases vacíos de Bisulfato de Sodio.

3,2 kg/mes

Contenedor rotulado, con tapa y material resistente, ubicados dentro de bodega RESPEL.

Destinatario autorizado para residuos peligrosos

Fuente: Tabla 7 de la Adenda y la Tabla 4.4.7.2.1. Residuos peligrosos fase de operación del ICE.

 

El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses.

 

Se adjunta una ficha técnica de un panel solar fotovoltaico estándar en el Anexo 3 “Ficha técnica Panel Fotovoltaico”, de la DIA. Esta Ficha Técnica, incluye datos de:

 

-          Características eléctricas, dentro de los cuales, Potencia máxima de generación, Voltaje óptimo de operación, Temperatura de operación del módulo, entre otros.

-          Características de Temperatura

-          Características Mecánicas.

-          Los módulos están preparados para soportar temperaturas extremas, propias de zonas chilenas.

 

En la siguiente tabla, se indican alguno de los datos técnicos de los paneles fotovoltaicos que se utilizará, en este Proyecto.

 

Tabla 4. Características eléctricas y mecánicas referenciales de los módulos fotovoltaicos

 

Detalle

Voltaje de circuito abierto (Voc)

44,7 V

Voltaje óptimo de operación (Vmp)

36,2 V

Corriente de Cortocircuito (Isc)

8,89 A

Temperatura de funcionamiento

-40ºC a +85ºC

Voltaje máximo del sistema

1000 V DC

Temperatura de funcionamiento nominal de la célula

45+/-2ºC

Coeficiente de temperatura de corriente de cortocircuito

0,067%/ºC

Coeficiente de temperatura de tensión en circuito abierto

-0,33%/ºC

Coeficiente de temperatura de potencia

-0,42%/ºC

Dimensiones

Largo:1956 mm

Ancho:992 mm

Espesor: 40 mm.

Peso

25,8 Kg.

Fuente: Tabla 6: Características eléctricas y mecánicas referenciales de los módulos fotovoltaicos Aspecto Técnico, de la DIA.

 

Materiales y fabricación de los módulos solares fotovoltaicos para asegurar su efectividad de funcionamiento.

 

Cabe destacar que al componente principal del panel, la célula solar fotovoltaica compuesta de silicio, se le aplica un tratamiento para reducir al máximo su capacidad para reflejar la luz. Este tratamiento se aplica a todos los módulos solares fotovoltaicos de silicio durante su fabricación, si no se hiciera los módulos solares no serían eficientes con la producción de energía eléctrica.

 

 

          Justificar que la limpieza de los paneles solares no va a afectar al suelo.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo a lo señalado por el Titular, “para la limpieza de los paneles, se contratará a una empresa calificada para esta tarea, quienes emplearán agua ionizada

Adicionalmente en la Figura 1-37 de la DIA, se muestra un ejemplo de las Máquina para limpieza de Módulos Solares. El agua empleada para la limpieza de los paneles fotovoltaicos, asciende a 33,7 m3 al año. Las actividades de limpieza de los paneles solares, se llevará a cabo 2 veces al año y tendrá una duración de 5 días cada vez.

 

En consecuencia, de acuerdo a la información proporcionada por el titular, la utilización de agua para la limpieza de paneles no producirá una afectación al suelo.

 

 

          Debido al intenso calor que se va sentir en el ecosistema de la zona del proyecto de qué manera va a mitigar esta situación.

 

Respuesta: La observación es admisible. De acuerdo al punto 1.3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental, los paneles solares fotovoltaicos están hechos para absorber la mayor cantidad de luz posible. Toda luz reflejada es finalmente una ineficiencia, por ende los paneles, prácticamente no reflejan la luz solar.

 

Según destaca el titular, el componente principal del panel, la célula solar fotovoltaica, está compuesta de silicio. A ésta, se le aplica un tratamiento para reducir al máximo su capacidad para reflejar la luz. Este tratamiento se aplica a todos los módulos solares fotovoltaicos de silicio durante su fabricación. De lo contrario, los módulos solares no serían eficientes con la producción de energía eléctrica. Una de las técnicas que emplean para lograr tal objetivo y reducir hasta el mínimo la cantidad de luz reflejada por parte del silicio, es la de cubrir la superficie superior de las células de silicio con una o dos capas de Monóxido de Silicio (SiO) de forma que disminuye la reflexión a valores de inferiores al 4 %.

 

En consecuencia, de acuerdo a la información proporcionada por el titular, los paneles no provocan la reflexión de la radiación solar, de manera tal que no se requiere la implementación de medidas al efecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel" de Laurel SpA.

 

2°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos  138, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Laurel", cumple con los requisitos del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se califica la actividad de Inofensiva.

 

5°. Certificar que el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Laurel", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/CRV/MAC

Distribución:

  • Luis Andrés Sanchez Frugone
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de El Monte
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Parque solar fotovoltaico El Laurel"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=39/1a/9e70ebb69357d310ff024b3ff638e4f3d703


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR