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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Fotovoltaico El Litre"

Resolución Exenta Nº 370/2017

Santiago, 10 de agosto de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de septiembre de 2016, su Adenda de fecha 22 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de junio de 2017 del proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” presentada por Diana Solar SpA.

 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre”.

3°. Las Actas de Evaluación N° 05/2016 de fecha 06 de octubre de 2016 y N° 02/2017 de fecha 13 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” de fecha 31 de julio de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 08 de agosto de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Diana Solar SpA., en adelante el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre o razón social

Diana Solar SpA

Rut

76.528.806-1

Domicilio

Enrique Foster Sur 76, Oficina C, Las Condes, Región Metropolitana

Teléfono

56-2-27239441

Nombre representante legal

Dylan Alexander Rudney

Rut representante legal

24.340.043-0

Correo electrónico del representante

dylan@veranocapital.com

Domicilio de los representantes legales

Enrique Foster Sur 76, Oficina C, Las Condes, Región Metropolitana

Teléfono de los representantes legales

56-2-27239441

 

 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que:

  • No acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 160 del D.S. Nº 40/2012 del MMA; de acuerdo a lo indicado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Región Metropolitana en su Oficio ordinario N° 2061/2017 de fecha 20 de julio de 2017.
  • No logró descartar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular al artículo 6 del RSEIA letra a, referido a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y letra c referido a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

3°. Que, en sesión de fecha 08 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la energía del sol, mediante la instalación de una planta solar fotovoltaica de 33.600 paneles solares que tendrán en conjunto un potencial de generación de 10,752 MWp de energía continua y de 9 MWAC, que será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra c) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA, dado que corresponde a una central generadora de energía que alcanzaría 9 MW (9 MWAC).

Vida útil

El Proyecto considera una vida útil de 30 años.

Monto de inversión

US $15.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, para efectos de la caducidad de la RCA, es la instalación de faena y la colocación del cerco perimetral.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del RSEIA, el proyecto se desarrollará en una etapa.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se ubica a aproximadamente 700 metros al este del límite urbano del poblado de Huertos Familiares y a 14 km al sureste de la localidad de Tiltil, en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Chacabuco, Comuna de Tiltil.

Justificación de la localización

El área de emplazamiento del proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” se justifica ya que cuenta con buenos índices de radiación para el desarrollo de este tipo de proyectos y se encuentra cercano a una línea de distribución que permite la inyección de la energía que generará.

Según lo establecido en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 13/17 de fecha 17/01/2017, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Tiltil, adjunto en el Anexo 1.2. CIP de la Adenda, el área donde se inserta el Proyecto corresponde a un Área de Interés Agropecuario Exclusivo y Parques Metropolitanos e Intercomunales.

De acuerdo a lo indicado por el titular en el punto 4.2 de la Adenda,  en este caso en que la localización es en área rural, los IPT no tienen competencia sobre instalaciones del tipo “infraestructura eléctrica”, toda vez que el ámbito de aplicación de dicha regulación se extiende tan sólo a los límites urbanos. Lo anterior se desprende del inciso 4 del artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), norma que, en lo principal, establece que en el área rural de los planes reguladores intercomunales, las instalaciones o edificaciones del uso de suelo infraestructura estarán siempre admitidas.

Superficie

El Proyecto tiene una superficie total de 26 hectáreas, dentro de las cuales se ocuparán 2.500 m2 para la instalación de faenas, exclusiva de la fase de construcción.

La mayor parte del área total del Proyecto corresponde a las zonas electrificadas donde se localizan los paneles solares, la que totaliza 200.947,97 m2, equivalente a 20,1 hectáreas.

Respecto a la capacidad de uso del suelo, 7,4 ha corresponden a suelo Clase I, y 18,6 ha a suelo Clase II.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 4.2.1 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S

Punto

Este

Norte

01

334127,9

6333120,7

02

334102,9

6333202,2

03

334060,6

6333268,5

04

333519,3

6333276,6

05

333520,7

6333143,9

06

333357,7

6333141,4

07

333349,3

6333049,4

08

333620,9

6332883,8

09

333979,2

6332884,7

10

334075,9

6333038,1

11

334132,4

6333038,1

12

334084,1

6333051,2

13

334140,9

6333051,2

Fuente: Tabla Coordenadas vértices área Proyecto, del Anexo 1.1 Plano General de Instalaciones de la Adenda.

Caminos de acceso

Se accede al Proyecto a través de la Ruta 5 Norte, desde donde se toma la salida Los Andes/Portillo, y luego se toma la Ruta E-71 “Santa Teresa”, a 3 km más adelante está el acceso.

En el Anexo Nº 1.1 de la Adenda, se presenta Plano General de Instalaciones, con todos los detalles de localización de las obras del Proyecto, además de dicha información en formato KMZ.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N° 1.1 Plano General de instalaciones, de la Adenda.

Anexo N° 1.1 Cartografía Digital KMZ, de la Adenda.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION

Cierre perimetral

El cerco perimetral del Proyecto estará constituido por postes en chapa de acero soldado de 60 x 60 mm y de 1,5 mm de espesor, galvanizados y una malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con tres líneas de alambre de acero y con una altura de 2 metros.

Instalación de faena

La instalación de faenas tendrá una superficie de 2.500 m2, y contempla las siguientes instalaciones:

a)      Oficina modular, comedor y servicios sanitarios

Se instalarán tres (3) contenedores de 20 pies cada uno, en un área de aproximadamente 215 m2, uno habilitado para oficinas, otro para servicio sanitarios y otro para comedor. En dicha área también se ubica el depósito y taller, la portería y un estanque de agua fresca para los trabajadores.

Dichos contenedores se apoyan directamente sobre cimientos superficiales tipo poyos de hormigón armado sobre el suelo escarpado, por lo que serán removidos del lugar una vez finalizadas las obras de construcción.

En el contenedor de servicios sanitarios se habilitarán cinco (5) duchas, tres (3) baños y vestuarios contiguos. Los servicios higiénicos serán del tipo baños químicos. Dada la duración de la obra, no se contempla la instalación de otra solución sanitaria para esta fase del Proyecto.

b)      Bodega modular de insumos (depósito y taller)

Se habilitará una bodega de depósito de materiales y taller contigua a la oficina de administración y los servicios higiénicos, en la misma área de aproximadamente 215 m2 de superficie. El objetivo será acopiar temporalmente los insumos que se utilicen durante la fase construcción, guardar las herramientas utilizadas en la construcción y realizar pequeñas mantenciones a equipos y herramientas.

De todos modos, para el acopio de insumos y materiales de mayor tamaño, la instalación de faenas contará con un área abierta de aproximadamente 1.000 m2, aledaña a los estacionamientos.

c)      Zona del grupo electrógeno y de abastecimiento de combustible

Los dos (2) grupos electrógenos del Proyecto, de 10 kVA cada uno, se encontrarán contiguos a la puerta de acceso, en una superficie aproximada de 3 m2. Serán suministrados de combustible dos veces por semana mediante camiones tanque debidamente certificados.

Además, aledaña a esta área se encontrará la

d)      Zona de abastecimiento de combustible

Zona de 95 m2, la cual consistirá en un radier impermeable continuo de hormigón con canalizaciones perimetrales que contengan cualquier derrame que pudiera ocurrir al cargar de combustible la maquinaria y los equipos.

e)      Zona de estacionamientos

En la instalación de faenas se contempla la habilitación de cuatro (4) estacionamientos de vehículos menores, en un área de 79 m2, y cuatro (4) estacionamientos de camiones o maquinaria, en un área de 133 m2.

Habilitación de caminos y accesos

Se utilizará un camino de acceso al área del Proyecto y al sitio de las instalaciones solares, desde la Ruta E-71 “Santa Teresa”, que se conecta con la localidad de Huertos Familiares y la Ruta 5 Norte. Este camino tendrá una longitud aproximada de 75 metros y será construido escarpando la zona y realizando compactación.

En relación a los caminos interiores, éstos corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada. Servirán para desplazarse por toda la planta para la fase de construcción y, posteriormente, para la fase de operación, donde se requerirá el mantenimiento de la planta, además del traslado de trabajadores, residuos, insumos, etc.

Movimiento de tierras y preparación de terreno

Esta actividad comprende la adecuación de diferencias menores de topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas, y la habilitación de las vías de tránsito y áreas de trabajo. En esta etapa se procede a limpiar el terreno y se nivelará cada franja de suelo, donde se desbroza solo la parte de estaciones centrales. Dado que el terreno es completamente plano, se estima que los movimientos de tierra serán despreciables.

Luego se marcará el suelo señalando las distintas líneas paralelas en donde se instalarán los paneles solares, dejando un corredor entre cada línea de paneles, que se aprovechará para tener acceso fácil a los paneles para su instalación y montaje, donde posteriormente se marcarán los puntos en donde se ubicarán los soportes metálicos.

Montaje de estructuras metálicas y módulos solares

El montaje de las estructuras de los paneles solares se llevará a cabo mediante el uso de máquinas hincadoras de perfiles, que se usarán para clavar los pilares donde van montadas las estructuras soportantes. Estos pilares serán distribuidos directamente sobre la tierra y respetando una distancia mínima entre los paneles de una estructura con respecto a la otra, de manera que eviten sombreado entre ellos. Luego, el montaje de los paneles sobre las estructuras lo realizan trabajadores capacitados para ello, con las herramientas adecuadas.

Conexión y canalización de cables

Posterior al montaje de los paneles solares se procede a realizar la conexión de los mismos en serie para conformar los conjuntos de paneles solares que posteriormente serán conducidos hacia la Estación Central, donde se encuentran los inversores y transformadores. 

La conducción se realizará tanto por la estructura soportante de los paneles, como por tubería tipo conduit subterránea dispuesta sobre una cama de arena y cubierta por relleno de material excavado, dando pleno cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.

Para la excavación de las zanjas se utilizará una retroexcavadora pequeña. Se procederá a excavar la zanja, para posteriormente colocar la cama de arena, los ductos tipo conduit y la cobertura con material natural.

Canalización Línea de media tensión

Se contempla la canalización para la línea subterránea de cableado de media tensión (MT), la cual cumplirá con los requerimientos técnicos establecidos en la regulación aplicable a este tipo de instalaciones.

Se canalizará la Línea de Media Tensión vía subterránea hasta el punto P1 (ver Plano N° 1.1 “Plano General de Instalaciones” en el Anexo 1 de la Adenda), donde mediante un empalme aéreo-subterráneo se pasará a un tramo aéreo. El tramo aéreo será de 30 metros de longitud con tres (3) apoyos en postes simples de hormigón armado. Esta línea cuenta con una zona de servidumbre de 7 metros, 3,5 metros para cada lado a partir del eje.

Las actividades contempladas para la instalación de la Línea de Media Tensión son la excavación de fundaciones, habilitación de estructuras de anclaje, instalación de los postes, instalación de aisladores y otros equipos eléctricos, y finalmente la instalación de conductores.

Lavado de ruedas de camiones

El Proyecto contempla un sistema para el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Este sistema, tipo Ecowash, se basa en lavado mediante aspersores, donde luego, a partir de un sistema de rejillas, el agua es recirculada. El agua será adquirida por medio de terceros autorizados.

En cuanto a residuos líquidos del sistema, estos serán retirados por empresas autorizadas desde el depósito de sedimentación, en un volumen del orden de 15 m3 por mes, para disposición final en lugares autorizados.

En el Anexo 1.6. de la Adenda se presenta una descripción del sistema a utilizar, mientras que en el plano adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda, se muestra la localización del sistema de lavado de ruedas, en relación a las demás obras e instalaciones del Proyecto.

Sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos

Para la disposición de los residuos no peligrosos generados en la fase de construcción, se habilitará una zona de acopio temporal de residuos de 96 m2, donde se dispondrá transitoriamente de contenedores para luego ser retirados por una empresa autorizada a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Esta zona se distribuye en un sector donde pueden segregarse cada tipo de residuos, teniendo una capacidad máxima de almacenamiento de 50 m3.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos

Para la disposición de los residuos peligrosos generados en la fase de construcción, se habilitará una zona de acopio temporal de 81 m2, dentro de la cual se instalará una bodega modular de aproximadamente 9,2 m2 en la que dispondrán transitoriamente todos los residuos peligrosos, para luego ser retirados, en no más de 6 meses, por una empresa autorizada a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Esta área tendrá cumplirá con todo lo establecido en el D.S. N° 148/03 del MINSAL, con acceso restringido, señalética según NCh N° 2190/1993 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”

Desmontaje de instalación de faena

Terminadas las obras de construcción y las actividades de prueba y puesta en marcha del Proyecto, se procede al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las instalaciones de faena para la construcción.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales durante su fase de construcción.

Emisiones atmosféricas

Las principales emisiones atmosféricas asociadas a esta fase corresponden a emisiones difusas producto del tránsito de vehículos y durante los movimientos de tierra para la instalación de las bases de las estructuras, de los paneles y para las canalizaciones de los cableados eléctricos. Adicionalmente, se generarán gases de combustión de los motores de los vehículos y maquinaria necesarios para el desarrollo de Proyecto.

Para reducir las emisiones asociadas al tránsito vehicular y de maquinaria las vías de circulación vehicular serán humectadas con un camión aljibe de 20 m3, dos (2) veces al día (exceptuando épocas de lluvias, donde re humectará solo cuando se detecte seca la superficie y la generación de polvo al paso de los vehículos).

La fase de construcción del proyecto tendrá una duración de 6 meses, y de acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 3 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto en este periodo son las siguientes:

Tabla. 4.3.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año

Actividad

CO

HC

NOX

MP10

SOx

Operación de maquinaria fuera de ruta

0,98

0,45

3,73

3,676E-01

 

Emisión por vehículos

0,22

0,03

0,13

9,524E-02

1,26E-04

Operación grupo de electrógenos

0,14

 

0,658

4,680E-02

 

Tránsito por caminos no pavimentados

---

 

 

1,956E-01

 

Tránsito por caminos pavimentados

---

 

 

2,810E-01

 

Escarpes

---

 

 

8,140E-02

 

Excavaciones

---

 

 

6,086E-02

 

Transferencia de material

---

 

 

9,536E-04

 

Erosión de material en pila

---

 

 

1,077E-03

 

Total emisión

1,34

0,48

4,51

1,13

1,26E-04

Límite normativo

---

---

8

2,5

50

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 18: Resumen emisiones atmosféricas - construcción del Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Tal como se observa en los valores anteriormente presentados, las emisiones totales del proyecto, en la fase de construcción, no superan los límites de emisión máxima establecidos en el PPDA por lo cual el proyecto no debe compensar sus emisiones.

Ruido

Las faenas de construcción de las instalaciones del Proyecto generarán niveles de ruido relevantes durante los seis (6) meses que durarán estas faenas.

Todos los puntos de medición se encuentran fuera del Plano Regulador Comunal (PRC) de Til Til, por lo que los receptores se homologan a Zona Rural según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. Los máximos permitidos fueron establecidos en función del menor valor entre: Nivel de ruido de fondo + 10 [dB] o el valor máximo permitido para Zona III. Estos valores se aplican a las fuentes emisoras de ruido definidas en su Artículo Nº 6, punto 13 del D.S. Nº 38/11 del MMA.

La evaluación para la construcción del Proyecto se efectúa sólo para período diurno, debido a que estas actividades se desarrollan exclusivamente en este horario.

Los niveles de ruido estimados para esta fase se indican en la siguiente tabla:

Tabla 4.3.1.2. Evaluación de cumplimiento normativo

Receptor

NPSeq modelado [dB(A)]

Máximo permitido [dB(A)]

Cumple Norma

1

36

55

Si

2

41

61

Si

3

43

58

Si

4

42

55

Si

5

64

55

Excede en 9 [dB]

Fuente: elaboración propia a partir la Tabla 17 del Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA.

Se verifica que las faenas de construcción son capaces de generar potenciales excesos al máximo que establece la normativa en el punto 5 en 9 [dB], lo que conlleva la determinación de medidas de control que permitan dar cumplimiento del D.S. Nº 38/11 del MMA

Medidas de control

La medida de control de ruido consiste en la instalación de una barrera acústica de 3.6 [m] de altura en un sector específico del perímetro poniente del Proyecto, abarcando una extensión de 150 metros (Ilustración 10 e Ilustración 12 del Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA). Ésta debe estar compuesta por una materialidad que tenga una densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (o algún elemento equivalente en masa), lo cual es posible conseguir mediante madera tipo OSB de espesor 18 [mm] o superior. De esta forma, se asegura que el elemento se comporta como barrera acústica de acuerdo a lo establecido en la normativa ISO 9613–2.

Dicha barrera deberá utilizarse para todas las faenas a ejecutarse durante las obras de construcción, evitando aberturas en la unión y juntura de paneles, a fin de obstaculizar la radiación directa de la onda sonora hacia los receptores.

Más detalles en Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA, complementados en los puntos 2.5 y 2.6 de la Adenda.

Vibraciones

Las faenas con maquinaria pesada generan ondas vibratorias que disminuyen en intensidad a medida que aumenta la distancia entre la actividad emisora y el receptor. Las edificaciones cercanas a estas actividades pueden verse afectadas por vibraciones, cuyos efectos varían desde niveles casi imperceptibles, como ruido de baja frecuencia con percepción moderada, hasta efectos relevantes en las estructuras o en alguna parte de éstas.

Generalmente estas actividades no suelen causar deterioro en las estructuras, sin embargo, pueden alcanzar rangos audibles y sensitivos en sectores con edificaciones cercanas al sitio de faenas.

El método de estimación de velocidad vibratoria está basado en la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”.

El análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente – Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la extensión de las faenas constructivas.

Considerando la maquinaria proyectada para esta fase, y según los niveles de emisión, la proyección de vibraciones consideró la maquinaria “Hincadora de pilotes” para todos los puntos.

Los niveles de vibraciones estimados para esta fase se indican en las siguientes tablas:

Tabla 4.3.1.3 Evaluación de cumplimiento fase de construcción. Criterio de molestia.

Receptor

Lv Proyectado

[VdB]

Umbral de molestia

[VdB]

Evaluación

1

44

80

Bajo criterio

2

52

80

Bajo criterio

3

53

80

Bajo criterio

4

52

80

Bajo criterio

5

101

80

Supera

Fuente: elaboración propia a partir Tabla N° 20 del Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA.

Tabla 4.3.1.4 Evaluación de cumplimiento fase de construcción. Criterio de daño.

Receptor

PPV Proyectado

[in/s]

Umbral de daño

[in/s]

Evaluación

1

0.001

0.12

Bajo criterio

2

0.002

0.12

Bajo criterio

3

0.002

0.12

Bajo criterio

4

0.002

0.12

Bajo criterio

5

0.418

0.12

Supera

Fuente: elaboración propia a partir Tabla N° 21 del Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA.

La evaluación para la componente vibraciones señala que en el punto 5 se presentarán superaciones de los umbrales de molestia y daño estructural que define el estándar de la FTA. Esta situación se atribuye a la cercanía de las actividades de construcción con dicho punto de evaluación, dado que este último es el más cercano al Proyecto.

Debido a lo anterior, se establece como medida de manejo la delimitación de dos áreas de protección o zonas “buffer”, teniendo en consideración que al interior no se deber utilizar maquinaria pesada.

Para la definición de esta zona se consideraron las distancias para las cuales se da cumplimiento a los umbrales de referencia de vibraciones. De acuerdo al análisis efectuado, las distancias asociadas a los umbrales de molestia (80 [VdB]) y daño estructural (0.12 [in/s]) corresponden a 90 [m] y 42 [m] respectivamente (Ilustración 11 del Anexo N°2 de la DIA), por lo que el área de restricción final será de 90 metros a la redonda desde el receptor.

Más detalles en Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA.

Residuos líquidos domésticos (aguas servidas)

Durante la fase de construcción se generarán únicamente aguas servidas provenientes de los baños químicos y duchas, las cuales serán retiradas por empresas autorizadas.

Se estima un máximo de 50 trabajadores, lo que en un escenario conservador, con una dotación de 100 L/día por persona (de acuerdo al D.S. N° 594/99) y un coeficiente de recuperación de 100%, da un caudal a tratar de aproximadamente 5 m3/día, los que serán retirados diariamente desde los estanques acumuladores en la instalación de faenas, junto con los baños químicos.

Las aguas residuales serán acumuladas en tres (3) estanques de 2.500 L, cada uno, desde donde se retirarán diariamente por empresas autorizadas, junto con los baños químicos a utilizar.

Residuos líquidos industriales

En cuanto a residuos líquidos del sistema de lavado de ruedas, estos serán retirados por empresas autorizadas desde el depósito de sedimentación, en un volumen del orden de 15 m3 por mes, para disposición final en lugares autorizados.

Residuos sólido domiciliarios

Los residuos domésticos generados durante la construcción del Proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, bolsas de plástico, madera y cartón. Se estima que en la fase de construcción, se generará aproximadamente 1,5 tonelada mensual de este tipo de residuos. Para todo el período de construcción (6 meses), la generación de este tipo de residuos se estima en 9 toneladas.

Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura y éstas en contenedores estancos con capacidad adecuada y tapa ubicados en la instalación de faena, siendo su retiro y disposición final realizada por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos serán transportados a un vertedero autorizado por Autoridad Sanitaria dos veces por semana.

Los sitios de acopio temporal de residuos tendrán una capacidad máxima de acopio de 10 m3 para los residuos asimilables a domiciliarios.

Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el punto 4.3.2 de la DIA.

Residuos inertes

Los residuos industriales sólidos no peligrosos generados en esta fase corresponden, principalmente, a restos de materiales de la construcción y embalajes, restos de acero, restos de cables. Se estima una generación de 1 tonelada mensual de este tipo de residuos.

Estos serán clasificados de acuerdo a su naturaleza y dispuestos en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo, el cual se encuentra, en el sector de instalación de faenas. Adicionalmente se contará con contenedores en los distintos frentes de trabajo para la clasificación primaria de los residuos. Estos residuos serán transportados por empresa autorizada a destino que cuente con autorización sanitaria.

Los sitios de acopio temporal de residuos tendrán una capacidad máxima de acopio de 50 m3 para los residuos industriales no peligrosos. Esto residuos serán acopiados en la Zona de Residuos, en contenedores metálicos del tipo estanco con sus respectivos rótulos.

Las condiciones de almacenamiento se presentan en el punto 4.3.3 de la DIA.

Residuos peligrosos

Se estima para la fase de construcción la generación de 30 kg/mes de residuos peligrosos, originados en los distintos insumos empleados por las labores de construcción y mantención de maquinaria. Los que se detallan en la siguiente Tabla:

Tabla 4.3.1.5 Estimación de residuos peligrosos en fase de construcción.

Tipo de residuos peligroso

Código del residuo

Cantidad kg/mes

Tóner de impresoras

I.12

0,05

Aceites usados

I.8

5

Filtro de aceite usados

I.8

5

Envases de pinturas, solventes y barnices

I.12

7

Envases de aerosoles usados

A.4130

3

Arena o aserrín para captación de eventuales derrames de aceites

A.3020

5

Paños contaminados

I.8

5

Fuente: Tabla 8. Tipo, Tipología y generación de RESPEL en fase construcción, de la DIA.

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores cerrados estancos e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03 contando con piso sólido, techo, cierre perimetral de malla acma y enlatado, con acceso restringido, señalética según NCh N° 2190/1993 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de este un lugar autorizado.

En el caso de los paneles solares en desuso, estos se almacenarán temporalmente en contenedores estancos dentro la zona de almacenamiento destinada para este fin, donde serán retirados por el proveedor para su envío a programas de reciclaje. El sitio dará cumplimiento al D.S. N°148, pese a que su almacenaje no implica emanaciones de ningún tipo de residuo debido a su composición y características de fábrica. El proveedor deberá contar con todas lo permisos para su traslado y disposición final en un sitio autorizado.

Mas antecedentes en el punto 4.3.3 de la DIA, y complementada en los puntos 3.8 al 1.12 de la Adenda y los puntos 3.5 al 3.11 de la Adenda.

Sustancias peligrosas

El Proyecto no requiere de la manipulación de sustancias peligrosas durante la fase de construcción del parque solar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.2. Partes y obras.

Tabla 4.6.1.2 Acciones.

Tabla 4.6.3 Recursos naturales renovables.

Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.

Tabla 4.6.4.3 Ruido.

Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones

Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.

Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Paneles solares

El proyecto contempla 33.600 paneles solares fotovoltaicos de 320 Wp situados sobre estructuras metálicas con seguidores solares.

La instalación está conformada por conjuntos de paneles solares (string) conectados mediante circuitos eléctricos. A su vez, cada módulo presenta conexiones entre ellos hasta una caja de conexiones la cual permite obtener un detalle de la corriente generada. Esta caja está compuesta por una sólida carcasa, lo que permite soportar condiciones ambientales extremas. Estas cajas se instalarán montadas en la parte posterior de cada conjunto de paneles agrupado por bancadas, como se observa en la Figura N° 6 de la DIA, para permitir que quede a la sombra. Cada perfil soportante de las bancadas irá hincado al suelo a una profundidad máxima de 2 metros.

Cabinas eléctricas

El proyecto contempla 5 cabinas eléctricas, donde en cada una se alojará un inversor de 2200 kVA, un transformador elevador 0,385/23 kV de capacidad 2.200 kVA y una celda de Media Tensión a 23 kV.

Cada caja de conexión es conectada a una “Estación Central de 2.200 KW”, esta es una cabina eléctrica modular, la cual será dispuesta sobre el terreno. Estas cabinas cuentan con inversores que transforman la corriente continua (DC) generada en los paneles solares a corriente alterna (AC) y luego pasan por transformadores que aumentan la tensión de la electricidad de baja tensión (BT) a media tensión (MT). Adicionalmente, en estas cabinas están alojados otros dispositivos para la protección de la red y el sistema eléctrico.

La corriente eléctrica proveniente de la Estaciones Centrales se canaliza de forma subterránea, exceptuando el tramo aéreo por el cual se conectará el Proyecto con el SIC, al circuito de distribución Ovejería a 23 kV.

Transformador

1 transformador de servicios auxiliares internos de 150 kVA.

Línea de evacuación de Media Tensión

La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque fotovoltaico se realizará mediante una línea aérea de 23 kV (Media Tensión) que conectará el punto de evacuación de la planta con el punto de conexión a la red de distribución. Este tendido eléctrico tendrá una longitud aproximada de 30 m. Los postes serán simples de hormigón armado e irán enterrados a una profundidad máxima de 2,5 metros bajo el nivel del suelo.

Fosa séptica

La fosa séptica se instalará en la fase de construcción, pero será habilitada para la fase de operación, a un costado del sector de oficina y la zona de acopio temporal de residuos de las instalaciones permanentes.

Las dimensiones de las excavaciones serán 20 cm más grandes que las dimensiones de la fosa. La fosa se colocará sobre una superficie de arena o gravilla fina de espesor mínimo de 20 cm bien nivelada en el fondo de la excavación. Se llenará la fosa séptica completamente con agua antes de agregar la arena a los costados y encima. Se llenará la excavación con capas sucesivas de 30 cm de altura, adecuadamente compactadas.

La fosa séptica genera un proceso de separación y transformación físico-química de la materia orgánica contenida en aguas residuales. Luego, el agua tratada se infiltra a través de un sistema de drenaje. La fosa séptica tendrá una capacidad de tratamiento de 1.250 litros.

Las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios de la fase de operación del parque fotovoltaico, son evacuadas a una cámara desgrasadora, posteriormente a una cámara de inspección, para verificar el correcto funcionamiento, y de esta manera llegar a la fosa séptica donde son separados los lodos debiendo ser retirados cada 6 meses o según se requiera. Luego, el estanque de la fosa es evacuado y los líquidos van a dar a la cámara de distribución, la cual se encarga de distribuir los líquidos a los drenes que finalizan el proceso, evacuando las aguas tratadas a los respectivos estratos del suelo.

Pruebas de energización y puesta en marcha

La fase de operación comienza con la conexión de todos los equipos. Para probar su funcionamiento, se consideran tres niveles de pruebas:

a)      Pruebas de Equipos: estas pruebas serán todas pruebas locales, realizadas precisamente a “pie de equipo”. Ello significa segregar funcionalmente el equipo del sistema al que pertenece para poder considerarlo como un sub-sistema o unidad de ensayo totalmente independiente en sí misma. Tienen por objeto:

·      Verificar que el montaje se haya realizado conforme a la documentación técnica del Proyecto, a las instrucciones del proveedor y a las reglas del buen arte.

·      Verificar el correcto funcionamiento del equipo en cuestión, mediante los controles indicados en las normas respectivas, manual del fabricante y cualquier otra especificación especial previamente señalada.

b)      Pruebas de sistemas: en estas pruebas la unidad de ensayo comprenderá a sistemas, sub-sistemas y/o conjuntos de equipos, con sus correspondientes cables de interconexión, todos los cuales deberán constituir unidades funcionales diferenciadas y sustanciales completas en sí misma. Estas unidades se consideran como un todo indivisible a los efectos de las pruebas. Para cada una de éstas existen protocolos de ensayos respectivos, con las inspecciones relativas a cada función.

c)      Pruebas conjuntas: estas pruebas comprenderán al funcionamiento del conjunto de los sistemas, interactuando simultáneamente. Un listado resumido de ellos es el siguiente:

·         Limpieza de paneles solares, equipos, etc.

·         Disposición de todos los equipos, servicios y elementos en condiciones de operación nominal y normal.

·         Revisión final de toda la instalación.

·         Verificación, por simulación, de distintas maniobras para la energización.

Inspecciones periódicas

Las inspecciones periódicas consisten en la visita de un operario cada seis meses con el fin de realizar una labor de inspección visual de las instalaciones.

Limpieza de paneles solares

Se contempla una limpieza de los paneles solares con frecuencia estimada de tres veces al año, mediante el uso de un sistema de hidrolavado de alta presión que utilizan agua sin aditivos (desionizada). Este sistema, implica un bajo consumo de agua, estimándose una cantidad de 0,2 litro/módulo.

El agua desionizada será adquirida de proveedores que cuenten con los correspondientes derechos de aprovechamiento de agua. Se contempla un consumo de 20 m3 de agua anual para estos efectos.

Cabe mencionar que el sistema de limpieza contemplado, requiere el uso de agua sin ningún tipo de aditivos ni detergentes (agua desionizada). Asimismo, dado que se utilizarán sistemas de agua a alta presión se contempla que aproximadamente el 50% del agua se evaporará en el proceso, mientras que el 50% restante caerá junto con el polvo de los paneles al suelo debajo de los mismos.

Mantención sistemas eléctricos

Los elementos eléctricos que requieren mantención son los siguientes:

a)      Cables y conexiones. Se realizarán revisiones del estado e integridad de los cables y conexiones en la planta solar. En caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá a la reparación de la misma, o bien al reemplazo del cable o conector. Para la reparación de este tipo de elementos, se contempla el uso de herramientas manuales y materiales eléctricos y aislantes, ninguno de los cuales es sustancia o material peligroso.

b)      Inversores. Se realizarán revisiones periódicas del funcionamiento de los inversores. En caso de mal funcionamiento, se procederá a realizar el mantenimiento correspondiente el que consiste básicamente en reparación electrónica y de programación o bien al reemplazo de algún componente eléctrico menor. Cabe mencionar que ninguno de los componentes que poseen los inversores corresponde a una sustancia o material peligroso.

c)      Transformadores. El Proyecto contempla el uso de transformadores sellados libres de mantención. Esta tecnología asegura una operación del transformador durante toda la vida útil del Proyecto sin necesidad de realizar cambios del líquido refrigerante del mismo. Considerando esto, la mantención que se prevé que requiera el transformador se relacionará con los sistemas eléctricos y de aislación los cuales no involucran ningún tipo de sustancia ni material peligroso.

Productos generados

El Proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” generará energía eléctrica la que finalmente será inyectada al SIC mediante una línea de media tensión.

Debido a que el traspaso de energía se hará mediante una línea de distribución, se descarta el empleo de cualquier otra forma de transporte (terrestre, aéreo, marítimo) para su entrega o despacho.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase.

Emisiones atmosféricas

Durante la fase de operación del proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” las principales emisiones atmosféricas generadas se deben a:

·         Emisiones fugitivas de material particulado debido a la resuspensión que genera el tránsito de vehículos sobre los caminos debido al tráfico vehicular.

·         Emisión de gases de escape de los motores de combustión interna de los vehículos.

Considerando que el proyecto, para su fase operativa contempla un horario de funcionamiento de lunes a domingo para un tipo de flujo vehicular asociado principalmente al ingreso de personal para operación y mantención. En el cálculo de las emisiones atmosféricas se consideraron los flujos vehiculares y el tipo de transporte utilizado para llevar a cabo las operaciones propias de la empresa.

La fase de operación tendrá una duración de 30 de años, y la estimación anual de emisiones se presenta en la siguiente tabla:

Tabla. 4.3.2.1. Resumen de emisiones en fase de operación ton/año

Actividad

CO

HC

NOX

MP10

SOx

Emisión por vehículos

1,93E-02

1,9E-02

9,8E-2

6,45E-03

1E-04

Tránsito por caminos no pavimentados

---

 

 

1,27E-01

 

Tránsito por caminos pavimentados

---

 

 

9,3E-02

 

Total emisión

1,93E-02

1,9E-02

9,8E-2

0,229

1E-04

Límite normativo

---

---

8

2,5

50

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 22: Resumen emisiones atmosféricas – etapa de operación del Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Tal como se observa en los valores anteriormente presentados, las emisiones totales del proyecto, en la fase de construcción, no superan los límites de emisión máxima establecidos en el PPDA por lo cual el proyecto no debe compensar sus emisiones.

Emisiones de ruido

La evaluación de cumplimiento para esta fase se presenta para los periodos diurno y nocturno. Ésta se presenta en las siguientes Tablas

Tabla 4.3.2.2 Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación, periodo diurno.

Receptor

NPSeq modelado [dB(A)]

Máximo permitido [dB(A)]

Cumple Norma

1

16

55

Si

2

21

61

Si

3

23

58

Si

4

22

55

Si

5

37

55

Si

Fuente: elaboración propia a partir de tabla 18 del Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA.

Tabla 4.3.2.3 Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación, periodo nocturno.

Receptor

NPSeq modelado [dB(A)]

Máximo permitido [dB(A)]

Cumple Norma

1

16

47

Si

2

21

42

Si

3

23

44

Si

4

22

45

Si

5

37

44

Si

Fuente: elaboración propia a partir de tabla 19 del Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA.

Se puede observar de las tablas anteriores que los niveles modelados para la fase de operación se encuentran por debajo de los máximos permitidos, tanto para el periodo diurno como nocturno, por lo que se establece que la operación del Proyecto no genera un impacto acústico negativo en la comunidad cercana.

Más detalles en Anexo N° 2 “Estudio acústico y Vibraciones” de la DIA.

Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas)

El Proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos las cuales serán tratadas en una fosa séptica. Se estima una generación de 0,1 m3/día de aguas servidas, considerando un (1) trabajador y una generación de 100 litros/día/persona. En el caso de labores puntuales de mantención se podrá generar hasta 0,5 m3/día de aguas servidas.

No se prevé la generación de otros residuos líquidos, ya que el mantenimiento y lavado de vehículos durante esta fase se realizará en talleres fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Las faenas de lavado generarán agua con contenido de polvo depositada en los módulos, la cual escurrirá y caerá al suelo para ser absorbida sin generarse efluentes por este concepto.

Residuos sólidos domiciliarios

Los residuos domésticos generados durante la operación del Proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, bolsas de plástico, madera y cartón. Se estima que se generará aproximadamente 30 kg mensuales de este tipo de residuos.

Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura y éstas en contenedores estancos con capacidad adecuada y tapa, siendo su retiro y disposición final realizada por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos serán transportados a un vertedero autorizado por Autoridad Sanitaria dos veces por semana.

Las condiciones de almacenamiento se presentan en el punto 4.3.3 de la DIA.

Residuos industriales no peligrosos

Se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos al momento de realizarse las mantenciones. Estos residuos se almacenarán en sectores establecidos y demarcados los cuales serán retirados por gestores autorizados al finalizar las labores de mantención. Los residuos se dispondrán en destinos autorizados.

Los residuos industriales no peligrosos se generan en la fase de operación en bajas cantidades, aproximadamente 50 kg mensuales.

Los residuos serán clasificados de acuerdo a su naturaleza y dispuestos en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo, en el sector de oficinas, el cual contará con un perímetro cercado, puerta para restringir el acceso y extintor polvo seco ABC de 10 kg. Posteriormente será retirados cada dos meses y dispuestos en un sitio autorizado.

A su vez, para el caso de lodos provenientes de la fosa séptica son retirados por una empresa autorizada, la cual los dispondrán en un sitio autorizado.

Adicionalmente se contará con contenedores en los distintos frentes de trabajo para la clasificación primaria de los residuos.

Las condiciones de almacenamiento se presentan en el punto 4.3.3 de la DIA.

Residuos peligrosos

Se estima para la fase de operación la generación de 2 kg/mensuales de residuos peligrosos, los cuales son originados producto de las actividades mantención de maquinaria. También se considera los paneles solares en desuso en esta categoría de residuos, por tanto, se seguirá las indicaciones del Plan de reemplazo y sustitución de paneles solares (Anexo N° 5 de la DIA), estimándose la generación de 25 kg/año, considerando un (1) panel anual. Los que se detallan en la siguiente Tabla:

Tabla 4.3.2.4. Estimación de residuos peligrosos en fase de operación.

Tipo de residuos peligroso

Código del residuo

Cantidad kg/mes

Pilas

II.11

1

Envases de refrigerantes usados

I.12

1

Paños contaminados

I.8

7

Filtros de aire

A.4100

5

Chatarra electrónica

A.1180

6

Total

20

Paneles solares en desuso

25

Fuente: Tabla 12. Tipología y Generación de Residuos Peligrosos mensuales en la fase operación del Proyecto, de la DIA.

Estos serán almacenados según tipo de residuo en contenedores estancos, cerrados e identificados como residuos peligrosos, los cuales se dispondrán temporalmente en un lugar especialmente habilitado para este fin cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03, señalética según NCh N° 2190 of 2003 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de este un lugar autorizado.

De acuerdo a lo indicado por el titular en el punto 3.11 de la Adenda los paneles solares confinados no son peligrosos, y como el Proyecto no contempla separación de sus componentes, no presentarán peligrosidad alguna. Este residuo sólido no peligroso se almacenará dentro de una bodega tipo contenedor. Cabe señalar que el almacenaje de estos módulos no contiene emanación de ningún tipo de residuo debido a su composición y características de fábrica, ya que no serán separados sus partes ni destruido dicho panel, se almacenarán de forma completa hasta su retirada.

En el caso de los paneles solares en desuso se almacenarán temporalmente en contenedores estancos dentro de la zona de Almacenamiento de insumos, donde serán retirados por el proveedor o reutilizados partes de sus estructuras. El sitio dará cumplimiento al D.S N°148/03, pese a que su almacenaje no implica emanaciones de ningún tipo de residuo debido a su composición y características de fábrica. El proveedor deberá contar con todas lo permisos para su traslado y disposición final en un sitio a destino autorizado.

Mas antecedentes en el punto 4.3.3 de la DIA, y complementada en los puntos 3.8 al 1.12 de la Adenda y los puntos 3.5 al 3.11 de la Adenda Complementaria.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

El Proyecto no utilizara productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.2. Partes y obras.

Tabla 4.7.1.2 Acciones.

Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes

Tabla 4.7.5.3 Ruido.

Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos.

4.3.3 FASE DE CIERRE

Desmantelamiento de las Instalaciones

a)      Retirada de los paneles: En primer lugar se realizará la desconexión de los paneles. Posteriormente, y sin otro medio que el manual, se desmontarán los paneles y células fotovoltaicas. Se retirarán siguiendo el Plan de Reemplazo, Sustitución y Reciclaje de Módulos (ver Anexo N° 5 de la DIA).

b)      Desmontaje de estructuras portantes de los paneles solares: El desmontaje consiste básicamente en el desensamblaje de las estructuras que unen los paneles. Luego, se retirarán las estructuras y se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual serán cargadas a un camión para su transporte definitivo.

c)      Desmontaje del Cabinas eléctricas y Celdas de Media Tensión: Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores y el trasformador. Finalmente, los restos de estos equipos se transportarán a un gestor para su tratamiento y reutilización.

Desmontaje de la Línea de distribución

a)      Desconexión de línea de distribución y equipos: Se procederá a desenergizar la línea de distribución conectada al SIC y los equipos; para realizar estas maniobras es necesario tomar todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de éstas.

b)      Desmontaje de los equipos y estructuras: Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en lugares de acopio en el sitio hasta que  estos puedan ser enviados a los lugares de disposición definitiva. Los equipos que no son reciclables serán llevados lugares debidamente autorizados para disposición final.

Retiro de obras civiles y restitución del terreno

La desconexión de todos los equipos eléctricos se hará manualmente, junto con el desmontaje de los componentes, apilamiento y carga de las piezas a camiones.

Una vez desmontadas todas las instalaciones, se procederá a pasar un arado o maquinaria agrícola similar para soltar la tierra y retornarla a las condiciones previas al desarrollo del Proyecto.

Cabe destacar que el método o planificación de trabajo consiste en términos generales en reutilizar todo material reciclable que se encuentre en el parque, es decir: reutilización de paneles solares que aún estén en condiciones de operar y generar energía; reciclaje total de los componentes de los paneles que ya no estén en condiciones de generar energía; reciclaje y reutilización de todo el equipamiento eléctrico que esté en condiciones de seguir operando; y reciclaje de este mismo tipo de material que ya no esté apto según su vida útil.

Restauración

El Proyecto no considera acciones de restauración de la geoforma o morfología, ya que no se realizarán grandes modificaciones a la morfología en el área durante las etapas de construcción y operación del Proyecto.

En el caso de los movimientos de tierra menores y excavaciones que se realizarán, se contempla la restitución del lugar en las mismas condiciones en que se encontraba antes, lo cual se realizará retirando las estructuras de los paneles fotovoltaicos, el sistema de cableado, línea de media tensión, bodega, oficina. Además, se retirarán todos los elementos de desecho y se enviarán a un lugar autorizado para reciclaje o disposición final, según corresponda.

En caso que haya remoción de capa superficial del terreno, esta se nivelará y vuelve a cubrir las zanjas y excavaciones con la misma tierra extraída, dejando todo en las mismas condiciones originales.

En relación al suelo, se estima que el Proyecto no genera un impacto en la capacidad del suelo para albergar vida y biodiversidad, sino que durante la vida útil del Proyecto se impide temporalmente el desarrollo de actividades agrícolas por el uso alternativo del terreno. Posteriormente, una vez concluida la etapa de cierre se puede retomar la actividad agrícola. Solo se producirá una pequeña pérdida de suelo principalmente por compactación de este, debido al emplazamiento de obras. El efecto es considerado no significativo y reversible toda vez que durante la etapa de cierre, se contempla el uso de arado o maquinaria agrícola similar para restituir su condición previa al desarrollo del Proyecto.

Prevención de futuras emisiones

Una vez cerrado el Proyecto, no se prevén fuentes de emisiones que sean necesarias prevenir.

Mantención, conservación y supervisión

Por la naturaleza del Proyecto, no se consideran implementar actividades de mantención ya que no se consideran obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión posterior a las actividades de cierre.

 

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Fecha estimada de inicio dependerá de la obtención de RCA y autorizaciones y permisos sectoriales

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas y cerco perimetral

Fecha estimada de término

6 meses posteriores al inicio de la fase de construcción. Se estima que sea en el año 2018.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmontaje y retiro de la instalación de faenas.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

6 meses posteriores al inicio de la ejecución del proyecto. Se estima que sea en el año 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha del parque fotovoltaico y la conexión con la línea del SIC.

Fecha estimada de término

30 años posteriores al inicio de la ejecución del proyecto

Parte, obra o acción que establece el término

Desconexión y el desmontaje de la planta.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

30 años posteriores al inicio de la ejecución del proyecto

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmantelamiento de las instalaciones y retiro de los equipos asociados al parque fotovoltaico.

Fecha estimada de término

2 meses una vez iniciada la fase.

Parte, obra o acción que establece el término

Restitución del lugar en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la ejecución del proyecto.

     

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental

De acuerdo a lo presentado en la DIA y en sus dos Adendas, no se generarán riesgos en la Salud de la población cercana al proyecto

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Se generarán las mayores emisiones atmosféricas del Proyecto, asociadas a material particulado (principalmente MP10) y gases de combustión. En efecto, durante la construcción se generará MP10, como consecuencia de las actividades de tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y funcionamiento de motor de vehículos. Las emisiones gases de combustión estarán asociadas al funcionamiento de motores de los vehículos. Sin embargo, estas emisiones tendrán un carácter temporal. Cabe destacar que los valores de emisión ni siquiera llegan al umbral de compensación que establece el PPDA de la RM.

En relación a la fase de operación, las emisiones atmosféricas, serán de carácter temporal y acotada a los frentes de trabajo al interior del área de emplazamiento del Proyecto. Cabe indicar que estas emisiones se generarán solo durante las mantenciones por tránsito de vehículos.

Por lo anterior, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones de ruido (Construcción)

No se generará efectos adversos por emisiones de ruido, debido a las características del presente Proyecto. El tipo de maquinaria utilizada tanto en la fase de construcción como de operación, como el uso de medidas preventivas de control acústico para las áreas de cercanía de los receptores sensibles, permiten asegurar que los niveles de ruido se mantendrán durante toda la vida útil del Proyecto, bajo los límites establecidos por la regulación aplicable (Decreto Supremo N° 38/2011, MMA).

Por lo anterior, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Estas emisiones se generan en forma localizada, se circunscriben al frente de trabajo, por lo que no existe un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones del Proyecto.

Respecto a los efluentes líquidos, se estima la generación de aguas servidas en ambas fases del Proyecto, las cuales serán retiradas por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria en la fase de construcción y serán tratadas en Fosa séptica e infiltradas en el suelo en fase de operación.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto contempla el manejo de residuos sólidos generados por sus actividades, los cuales incluyen, residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, residuos industriales peligrosos.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados durante el Proyecto serán dispuestos en contenedores con tapa y dispuestos por un camión recolector municipal en un sitio de disposición final autorizado (ver PAS 140).

Los residuos industriales no peligrosos serán clasificados de acuerdo a su naturaleza, separando los metales para disponer de su reciclaje por una empresa autorizada, mientras que el resto de residuos serán dispuestos en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo hasta su retiro por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado (ver PAS140).

En el caso de los residuos peligrosos para todas las fases del Proyecto, serán manejados adecuadamente en una bodega de residuos peligrosos cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 148/04 y cada 6 meses retirados por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado (ver PAS 142).

Para el caso de las sustancias peligrosas en todas las fases del Proyecto no se contempla su manipulación, ya que los aceites dieléctricos se encuentran confinados en el transformador.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1.2 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental

Pérdida de 26 ha de suelo agrícola, específicamente 7,4 ha de suelos de capacidad de uso Clase I, y 18,6 ha de suelos Clase II.

A continuación se presentan los  antecedentes para determinar si el proyecto o actividad  genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

El titular no presenta un análisis respecto a al recurso suelo como recurso natural renovable escaso, único o representativo, antecedentes solicitados en el punto 4.2 del ICSARA Complementario, a lo que se respondió analizando el impacto en la cantidad y calidad de suelo, así como la perdida de suelo, referido a la compactación del suelo, sin analizar el componente suelo como un recurso escaso en la región.

Más detalles al final de la presente Tabla.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Respecto al análisis sobre si el proyecto genera pérdida de suelo el titular indica que el Proyecto Fotovoltaico El Litre utilizará 26 hectáreas, de las cuales 7,4 hectáreas corresponden a suelos capacidad de uso clase I y 18,6 hectáreas corresponden a suelos capacidad de uso clase II.

A su vez, el titular señala que durante la vida útil del Proyecto se impide temporalmente el desarrollo de actividades agrícolas, por el uso alternativo del terreno, por lo que los suelos podrán albergar especies vegetales y animales que sería imposible con dicho uso agrícola. El tránsito de vehículos sin duda  compactará el suelo, pero este se realizará siempre por los mismos caminos existentes.

Y una vez concluida la fase de cierre se puede retomar la actividad agrícola, solo se producirá una pequeña pérdida de suelo principalmente por compactación de este, debido al emplazamiento de obras.

Sin embargo, de acuerdo a los pronunciamientos de la SEREMI de Agricultura RM, Servicio Agrícola y Ganadero RM y Gobierno Regional, indicados en el punto 3.3 del  ICE, el proyecto generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso el suelo, en particular la afectación por la pérdida del recurso natural de los suelos clasificados como I y II, y su relevancia respecto de los suelos existentes en la provincia de Chacabuco y en la Región Metropolitana con dicha categoría de uso.

Más detalles al final de la presente Tabla.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

A partir de los resultados obtenidos de la caracterización de flora y fauna presentes en el área de influencia del Proyecto, se constata que el Proyecto no alterará los hábitats de vegetación ni de fauna silvestre, puesto que se desarrolla sobre un suelo altamente intervenido por actividades agrícolas.

Las formaciones caracterizadas en terreno corresponde solo a cultivos agrícolas se traslapan con el polígono donde se implementarán la instalación de paneles solares. Solamente se identificaron dos (2) especies de Prosopis chilensis (algarrobo) dentro del área de intervención del Proyecto, catalogada como “Vulnerable” de acuerdo al D.S. 13/2013 del MMA. Estos individuos no se cortarán, manteniendo un buffer de al menos 4 metros de distancia desde los paneles solares.

Considerando ambientes relevantes del área de influencia del Proyecto, se identificó un Bosque de Preservación (30,7 ha) constituido por la especie Prosopis chilensis (algarrobo) el cual está representado por la formación denominada “Bosque espinoso de Acacia caven y ejemplares aislados Prosopis chilensis”. De todos modos, este bosque está fuera del área del Proyecto y no se verá afectado por las actividades del mismo, estando el individuo de algarrobo más cercano a las obras a más de 40 metros, seguido del otro más próximo a más de 200 metros de las obras.

Se informa que el proyecto “Parque Fotovolatico El Litre” no eliminará ejemplares de Proposis chilensis que forman parte del bosque de preservación ni tampoco afectara su hábitat, por lo tanto, no le es aplicable el PAS 150.

Para mayor información ver Anexos N° 10 y 11 de la DIA

El Proyecto no alterará los hábitats de vegetación ni de fauna silvestre, puesto que se desarrolla sobre un suelo altamente intervenido por actividades agrícolas. La campaña de levantamiento de información permitió registrar un total de 22 especies de vertebrados en el Área de Influencia del proyecto, de las cuales 19 corresponden a especies nativas, distribuidas en un (1) reptil, 17 aves y un (1) mamífero.

La mayoría de los registros de fauna ocurrieron en el ambiente de matorral dentro del Área de Influencia del proyecto y no dentro del ambiente agrícola que considera la mayor superficie del área de construcción del Proyecto. De manera que, desde el punto de vista de la fauna de vertebrados, no se percibe un efecto importante en cuanto a reducción de hábitat para la fauna debido a la ejecución del Proyecto.

Finalmente, respecto al registro de la lagartija lemniscata (L. lemniscatus) en el Área de Influencia del Proyecto, clasificada en categoría de conservación (Preocupación Menor), se indica que la distribución mayoritaria de ejemplares se localizó en el borde o fuera del área de construcción del Proyecto, de manera que no se perciben problemas asociados a la ejecución del mismo, sobre esta especie en particular.

La cantidad reducida de registros de especies en la presente estarían dando cuenta de una severa desestructuración comunitaria dentro de la fauna vertebrada, probablemente debido al alto grado de impacto y degradación histórica que presenta el Área de Influencia del Proyecto.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire. Las emisiones de residuos líquidos y residuos sólidos, serán manejadas y controladas para no afectar el entorno, considerando además que son de baja magnitud y peligrosidad.

Componente Suelo:

En relación al suelo, el titular estimó que el Proyecto no genera un impacto en la capacidad del suelo para albergar vida y biodiversidad, sino que durante la vida útil del Proyecto se impide temporalmente el desarrollo de actividades agrícolas por el uso alternativo del terreno. Posteriormente, una vez concluida la fase de cierre se puede retomar la actividad agrícola. Al respecto, el titular argumenta que solo se producirá una pequeña pérdida de suelo principalmente por compactación de este, debido al emplazamiento de obras. En tal sentido el titular estima que el efecto es considerado no significativo y reversible toda vez que durante la fase de cierre, se contempla el uso de arado o maquinaria agrícola similar para restituir su condición previa al desarrollo del Proyecto.

Sin embargo, de acuerdo a los pronunciamientos de la SEREMI de Agricultura RM y Servicio Agrícola y Ganadero RM, indicados en el punto 3.3 del ICE, el proyecto genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de 26 ha de suelo (recurso natural), afectándose la permanencia del recurso, provocando una pérdida de suelo permanente e irreversible para la región, sumado a una magnitud significativa y duración permanente.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no superará los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad vigentes, sobre los límites establecidos.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De conformidad a los antecedentes presentados en el informe de caracterización ambiental, en el área de influencia del Proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa, sumado a que las emisiones de ruido generadas por el Proyecto serán transitorias, por lo que se concluye que no se generará un efecto adverso significativo sobre la fauna nativa y sus hábitats de relevancia.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto no contempla la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, o sustancias que afecten los recursos naturales renovables. Los únicos residuos peligrosos generados, pertenecen a paneles solares en desuso o aquellos generados en las oficinas o por mantención de maquinaria, los cuales se manejarán acorde a la normativa vigente y se dispondrán de forma adecuada.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no contempla la explotación de cuerpos de agua subterránea que contengan aguas milenarias y/o fósiles, ni intervención de lagos o lagunas, no se encuentra ubicado cerca de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas, ni se encuentra ubicado cerca de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterránea o superficial, ni se encuentra ubicado cerca de glaciares que pudieren ser afectados por el Proyecto.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional ni en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1.1 y  6.2 del ICE

Al realizar un análisis de los antecedentes presentados por el titular, para determinar si el proyecto genera o no efectos adversos significativos sobre el componente suelo, se tienen los siguientes antecedentes a la vista:

1.        En relación al componente suelo como recurso natural renovable escaso, único o representativo, cabe señalar que el titular en la DIA y en la Adenda, no hace referencia ni realiza dicho análisis, y al ser solicitado explícitamente, presenta los siguientes antecedentes en el punto 4.2 de la Adenda Complementaria:

“De acuerdo lo mencionado por la autoridad ord. Nº540/2017 y la guía de efectos adversos sobre recursos naturales renovables del SEA, es que, el titular considera que la afectación al suelo, no se genera en los términos que define la autoridad, sin obviar el hecho de que existe un efecto sobre el suelo que será utilizado en el desarrollo del proyecto.

La guía define el impacto en la cantidad y calidad de suelo, así como la perdida de suelo, activación de procesos erosivos o erosión del suelo, compactación del suelo y deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

Por otra parte, se define como efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, como la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

De todas las acciones que se describen como efectos adversos, se distingue la compactación como factible de realizarse, ya sea, por las actividades agrícolas que se desarrollaron en el predio, así como la implementación del proyecto. Ahora bien, el titular conociendo esta situación, es que, los caminos que tenían un uso agrícola, en su mayoría son los caminos que se utilizarán para la construcción del parque al interior del área de proyecto.

Esto debido al tránsito de vehículos livianos y/o pesados que son considerados para el desarrollo del proyecto principalmente para la etapa de construcción, que corresponde a la etapa en donde existe un mayor requerimiento de vehículos. Con esta medida se busca disminuir nuevas superficies de compactación en el predio.

Es por esto que, el proyecto no considera la afectación adversa significativa, debido a que las acciones que derivan a este efecto no corresponden a acciones que han sido iniciadas o generadas por el proyecto, sino que son una consecuencia de las diferentes actividades económicas que han sido desarrolladas en el área.”

Ante dichos antecedentes presentados, dos servicios mantienen observaciones, las que se detallan a continuación:

·         SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 345 de fecha 07/07/2017:

“…

Por otro lado, cabe destacar que el presente proyecto propone una magnitud de uso de suelo de 26 ha y una duración de 30 años prorrogable; sin embargo, la institucionalidad urbanística, transformaría toda la superficie a un uso industrial, por lo que el proyecto debe ser analizado y contabilizado como una pérdida irreversible del recurso natural, dado que su aprobación implicaría una transformación de 26 ha rurales a 26 ha urbanas y además provocaría que un recurso natural escaso y poco representativo en el país disminuya por tanto se provocaría una menor disponibilidad, utilización y aprovechamiento futuro para albergar biodiversidad.”.

·         Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 1920/2017 de fecha 07/07/2017:

“…

El titular no reconoce la condición de recurso escaso de acuerdo a su valor ambiental, para suelos planos, profundos, con buen capacidad de retención de humedad, entre otras características, que entregan la capacidad de albergar de mayor vegetación que suelos de la misma área geográfica con características menos favorables, que se ve interrumpida por un período de 30 años según la vida útil del proyecto y tampoco si se considera el peor escenario de cambio de destino definitivo. El no reconocer estos impactos determina que no se hace cargo de éstos.”

·         Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 2061/2017 de fecha 20/07/2017.

“…

1.2.- En cuanto a la singularidad

La mayor capacidad de albergar biodiversidad de los suelos en la Región Metropolitana, en el Valle Central se presenta en los suelos más planos (menor a 8% de pendiente),  profundos (mayor a 40 cm),  no pedregosos (menos de 20%  de pedregosidad superficial y menos de 35% subsuperficial), y que retienen mayor humedad (mayor a 9,5 cm de columna de agua),  como características principales; estos suelos son escasos dentro de la Región y el País  lo que determinan que sean singulares respecto de su valor ambiental.

De la superficie regional el 16,6% está constituida por suelos empleados en la agricultura. Constituyen la mayor parte de los suelos con las mejores propiedades para cumplir sus funciones ecológicas. En particular, los suelos de clases de aptitud agrícola I, II y III son suelos profundos, estructurados, de buena fertilidad natural, de baja pendiente, que por esas características son muy buenos sostenedores de vida animal y vegetal, así como participantes activos en el ciclo hidrológico (tienen buen drenaje), funciones eco sistémicas que hoy se aprovechan para la producción alimentaria. Debe considerarse que a nivel nacional y quizás mundial, suelos como los de I a IIIª de aptitud agrícola son muy escasos. Así, por ejemplo, constituyen menos del 1,4% de todos los suelos de Chile. (http://www.sinia.cl/1292/printer-26194.html).

Los suelos son fundamentales para la vida en la Tierra, pero las presiones sobre los recursos de suelos están alcanzando límites críticos. Una gestión cuidadosa del suelo constituye un factor esencial de la agricultura sostenible y proporciona también un resorte valioso para regular el clima y un camino para salvaguardar los servicios ecosistémicos y la biodiversidad. (FAO, Carta Mundial de Suelos, 2015.)”.

2.        Respecto del análisis sobre la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, el titular presentó los siguientes antecedentes:

En la Tabla 14: Análisis de pertinencia para la realización de un EIA según el artículo 6 del reglamento del SEIA, letra a) de la DIA indica los siguiente:

“El Proyecto Fotovoltaico El Litre utilizará 26 hectáreas, de las cuales 7,4 hectáreas corresponden a suelos capacidad de uso clase I y 18,6 hectáreas corresponden a suelos capacidad de uso clase II. De todos modos, se estima que el Proyecto no genera un impacto en la capacidad del suelo para albergar vida y biodiversidad, sino que incluso durante la vida útil del Proyecto se impide temporalmente el desarrollo de actividades agrícolas, por el uso alternativo del terreno, por lo que los suelos podrán albergar especies vegetales y animales que sería imposible con dicho uso agrícola. Cabe destacar que mientras se esté en la etapa de operación, no se realizará ninguna actividad que pueda afectar el suelo, exceptuando el tránsito de vehículos que lo compactará, pero este se realizará siempre por los mismos caminos habilitados desde la etapa de construcción. Posteriormente, una vez concluida la etapa de cierre se puede retomar la actividad agrícola, solo se producirá una pequeña pérdida de suelo principalmente por compactación de este, debido al emplazamiento de obras. El efecto es considerado no significativo y reversible toda vez que durante la etapa de cierre, se contempla el uso de arado o maquinaria agrícola similar para restituir su condición previa al desarrollo del Proyecto

No obstante lo anterior, de modo de suplir la pérdida de suelo agrícola mientras se ejecute el Proyecto, el Titular adopta un compromiso voluntario de mejoramiento de suelos agrícolas, en una proporción de 1:2 para los suelos Clase I y de 1:1,5 para los suelos Clase II. Los detalles de este compromiso voluntario se informan en el Plan”

Posteriormente, al ser solicitados nuevos antecedentes que permitan descartar los efectos sobre el suelo, el Titular en el punto 5.3 de la Adenda, indica lo siguiente:

“En primer lugar, debe señalarse que el Proyecto no supone afectar la calidad del suelo. Al respecto, se aclara que la pérdida de suelo agrícola, o sea el impacto, refiere a la incapacidad de desarrollar actividades agrícolas en forma paralela a la operación del parque, pero, en ningún caso se afectará los servicios ecosistémicos prestados por el suelo. Por tanto, corresponde a un impacto temporal, ya que, al retirar los soportes de los paneles y las instalaciones del parque solar, el suelo queda en las mismas condiciones que previo a la ejecución del Proyecto. Por lo indicado, se rectifica que el Proyecto no requerirá el uso de carpetas de suelo en fase de cierre, sino que solamente se descompactarán las zonas de caminos internos y de instalaciones permanentes, mediante el uso de arado y/o subsoladora.

Por otra parte, tal como se señaló en las respuestas a las observaciones 1.17. y 1.18., la materialización del Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento, ni se afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia, debido a que la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden que el agua escurra por el terreno y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se ven modificados debido a que la topografía del terreno se conserva. Al respecto, se señala que el hincado puntual de pilotes, supone que la mayor parte del suelo permanece despejada, por lo que se estima que, de forma natural, el área será cubierta con hierbas, de manera similar a un suelo agrícola en barbecho.

Al respecto, se señala que conforme a experiencias en otros proyectos solares, la vegetación silvestre es capaz de crecer bajo los paneles permitiendo acoger la fauna y flora asociada, en un área resguardada donde no ingresarán animales domésticos que compitan con la fauna silvestre.

Conforme a ello, el proyecto no supone eliminar la función del suelo como vía de recarga de napas freáticas, ni ocasionar la pérdida del servicio de soporte como el reciclaje de nutrientes. Incluso, de forma adicional a lo indicado, es posible plantear que la supresión de actividades agrícolas podría suponer una mejora en los servicios ecosistémicos del área, toda vez que se prescinde de aplicación de pesticidas, herbicidas, fertilizantes y otros que pueden afectar a flora y fauna local.”

Finalmente, al ser nuevamente solicitados mayores antecedentes para determinar si el proyecto genera pérdida o degradación del suelo, el titular  indica en el punto 4.2 de la Adenda Complementaria lo siguiente:

“De acuerdo lo mencionado por la autoridad ord. Nº540/2017 y la guía de efectos adversos sobre recursos naturales renovables del SEA, es que, el titular considera que la afectación al suelo, no se genera en los términos que define la autoridad, sin obviar el hecho de que existe un efecto sobre el suelo que será utilizado en el desarrollo del proyecto.

La guía define el impacto en la cantidad y calidad de suelo, así como la perdida de suelo, activación de procesos erosivos o erosión del suelo, compactación del suelo y deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

Por otra parte, se define como efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, como la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

De todas las acciones que se describen como efectos adversos, se distingue la compactación como factible de realizarse, ya sea, por las actividades agrícolas que se desarrollaron en el predio, así como la implementación del proyecto. Ahora bien, el titular conociendo esta situación, es que, los caminos que tenían un uso agrícola, en su mayoría son los caminos que se utilizarán para la construcción del parque al interior del área de proyecto.

Esto debido al tránsito de vehículos livianos y/o pesados que son considerados para el desarrollo del proyecto principalmente para la etapa de construcción, que corresponde a la etapa en donde existe un mayor requerimiento de vehículos. Con esta medida se busca disminuir nuevas superficies de compactación en el predio.

Es por esto que, el proyecto no considera la afectación adversa significativa, debido a que las acciones que derivan a este efecto no corresponden a acciones que han sido iniciadas o generadas por el proyecto, sino que son una consecuencia de las diferentes actividades económicas que han sido desarrolladas en el área.”

Y en el punto 4.3 de la Adenda complementaria señala:

“De acuerdo lo presentado a lo largo de la evaluación ambiental del proyecto, es que, el titular realiza un análisis de la componente suelo para el área del proyecto que, en base a, lo descrito en las líneas base y estudios complementarios, estos corresponden a suelos con clase de uso I y II con 7,4 y 18,6 Ha respectivamente.

Estas clases de suelo, se entiende que tienen una relevancia para la actividad agrícola, basada principalmente en las bajas y/o nulas limitaciones para el desarrollo de cultivos. El uso que le ha estado dando el dueño del predio a este, es agrícola, situación que ha ido cambiando con el paso de tiempo, debido principalmente a la falta de recurso hídrico en la zona, que lo ha relegado a la utilización de una parte de la totalidad de las hectáreas que tiene, pese a ser suelos con las condiciones antes mencionadas.

Pese a esa condición, en la actualidad el predio cuenta con una producción de nogales, con una superficie de 80 ha aproximadas, las que van en franca disminución, según comenta Jose vidal -encargado del fundo- dado la baja en la calidad de la producción y la falta de agua, nos restringe a tener que escoger las superficies a ser regadas.

Las limitantes del suelo se presentan en el horizonte 2, bajo los primeros 40 cm. de profundidad, esto según el Ing. Agr. Alberto Valdes, en su Estudio Agrológico y de Capacidad de Uso del año 1998, realizado al fundo en donde presenta las limitantes antes mencionadas, recomendando el uso de camellones para poder realizar con éxito el cultivo de nogales que se evaluó. (para mayores detalles revisar Anexo 8.4)

En la actualidad, el fundo cuenta con 5 pozos de extracción de agua, con caudales actuales que difieren con los obtenidos hace 25 años.

Ahora bien, la relación entre el proyecto y la actividad agrícola que se lleva a cabo, no son contrapuestas, sino más bien, corresponden a un uso alternativo de la tierra que hoy no tiene sustento hídrico. El proyecto se encuentra limitado a una zona que en la actualidad no está siendo utilizada por actividades agrícolas.

El área que, esta destinada para el desarrollo del proyecto, lleva varios años sin actividad agrícola, dado principalmente por la falta de recurso hídrico en la zona que le permita poder expandir los cultivos que en la actualidad mantiene al fundo ligado a la agricultura. Pese a esto, el proyecto no se contrapone a la sustentación de vegetación por parte del suelo, esto dado principalmente porque la estructura que da soporte a los módulos fotovoltaicos tiene una superficie de 25-30 cm y la técnica por la cual se instalarán los pilares es el hincado. Esto permite que la intervención que se realiza en el suelo por esta acción sea mínima y permite que pueda sustentar vegetación en el suelo, permitiendo un descanso de las labores e insumos agrícolas que han sufrido y acumulado por más de 20 años.

A continuación, se muestran imágenes de un parque fotovoltaico, el que tiene similar técnica en la instalación de los módulos fotovoltaicos y en donde se puede ver la interacción del proyecto con el recurso en cuestión.

(Ver Figuras 3 - 4 y 5 del punto 4.3 de la Adenda Complementaria)

En las imágenes se puede apreciar que la utilización del suelo por el proyecto no genera un efecto adverso significativo, así como tampoco, genera lo imposibilita para dar sustento a vegetación natural que asociada al suelo. Es por todo lo antes mencionado que, el proyecto no genera efectos adversos significativos y que esta iniciativa es mas bien la opción de utilizar el suelo con un uso alternativo que permita el desarrollo de la comuna como un polo de generación ERNC.”

Respecto de los antecedentes presentados por el titular, tanto en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, para descartar que el proyecto genere pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, aún persisten observaciones de Organismos de administración del estado con competencia ambiental, que se detallan a continuación:

  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 345 de fecha 007/07/2017:

“En relación al análisis efectuado por el titular, en especial a la información proporcionada respecto del componente ambiental suelo, se puede señalar que a lo largo de la evaluación del presente proyecto, se ha dado cuenta del valor ambiental y ecosistémico del suelo, sostenedor del presente proyecto industrial.

Al respecto, el titular ha re-clasificado (respecto de la definición propuesta por CIREN) los suelos que serán afectados por la actividad que él propone, determinando la presencia de 7,4 ha de suelo clase I de capacidad de uso y 18,6 ha de suelos clase II de capacidad de uso. Dado esta condición, para esta SEREMI, se configura los aspectos y características señalados en el Art. 11 letra b) de la Ley que rige el sistema de evaluación de impacto ambiental.

Tal como se ha señalado y solicitado a través de los oficios N°540 de 12/10/2016 y Ord. N°177 de 06/04/2017 de esta SEREMI, se reitera la necesidad de reconocer el impacto significativo sobre un recurso natural que debe ser adecuadamente abordado, dado que la ley establece que la configuración y determinación de un impacto significativo debe ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, para efectuar las medidas de seguimiento del componente y proponer las medidas de mitigación y/o compensación que permitan dar una aprobación favorable conforme se hacen cargo de remediar el impacto generado.

Según lo señalado en el Art. 6 del D.S. 40 "se entenderá que un proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, si como consecuencia del emplazamiento de sus partes, obras o acciones; se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistema." A la luz de esta definición, es dable concluir que este proyecto afecta la disponibilidad del recurso suelo, dado que la transformación de rural a urbano, se configura como una pérdida de disponibilidad de un suelo natural a uno industrial, afectándose de manera permanente las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de especies y ecosistema, transformándose desde un suelo que provee condiciones y características aptas y propicias para albergar y dar sustento a la biodiversidad a un suelo industrial.”.

·         Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 1920/2017 de fecha 07/07/2017.

“Si bien el titular presenta una medida de compensación como compromiso voluntario a la pérdida de suelos de clase de capacidad de uso I y II  que por el tenor de su presentación corresponde a una medida de compensación propia de un estudio de impacto ambiental,  no reconoce o enmascara un impacto adverso significativo. Por lo tanto se insiste en que se ingrese el proyecto como EIA para que se reconozca y explicite el impacto significativo.

….

El proyecto no se hace cargo de los impactos que genera el cambio de destino del recurso natural suelo, ya que se alteran las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de especies y ecosistemas, entendiéndose éstos como flora o vegetación a través de la capacidad de albergar las especies vegetales potenciales de desarrollarse en el sector aún cuando se insista que se mantienen sus condiciones.”.

  • Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 2061/2017 de fecha 20/07/2017.

“1.1.- En cuanto a los impactos

El DS 40/2012 en su artículo 6° literal a) reconoce como una de las causales  que genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, incluidos el suelo, la  siguiente: “pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes”.

El proyecto en evaluación corresponde a la construcción de una planta fotovoltaica de 26 ha de extensión, que afecta suelos que por sus características intrínsecas presentan la máxima capacidad de albergar vegetación sea ésta natural o no, las que serán modificadas por impermeabilización del suelo, entendiéndose como tal un proceso que disminuya la permeabilidad. Para este caso se disminuye la permeabilidad del suelo al  agua y se dificulta la capacidad de penetración de la luz solar directa, teniendo como resultado la disminución de la capacidad de albergar vegetación.

La literatura reconoce como impactos directos de la impermeabilización (independiente de sus coeficientes de impermeabilización) lo siguiente:

·         Aumento de escurrimiento superficial lo que limita la infiltración superficial.

·         Disminución de capacidad de producción de biomasa por desecamiento

·         Degradación, pérdida y fragmentación de la vegetación presente de manera permanente por que el suelo no es capaz de albergar la vegetación potencial que tiene, principalmente por estrés hídrico.

Los impactos señalados anteriormente no están reconocidos en este proyecto, por tratarse de una DIA y afecta a 26  ha de suelos de clase de capacidad de uso I y II, pero debieran incorporarse todos los suelos planos que se encuentren cubierto por estos paneles, ya que a todos ellos les afecta la impermeabilización.

El impacto, modificación o pérdida de hábitat de flora o fauna corresponde a la modificación o pérdida de las condiciones ambientales requeridas para el mantenimiento del hábitat de las especies, su sustitución o desaparición (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, SEA, 2015).

Los impactos de erosión, compactación o deterioro de las propiedades del suelo producen un menoscabo de su función de producir y arraigar especies vegetales y sustentar especies animales, ocasionando la modificación de hábitats e impactos en las comunidades de biota terrestre (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, SEA, 2015)”

  1. Respecto del análisis sobre la magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, el titular presentó los siguientes antecedentes:

En la Tabla 14: Análisis de pertinencia para la realización de un EIA según el artículo 6 del reglamento del SEIA, letra c) de la DIA indica lo siguiente:

“El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire. Las emisiones de residuos líquidos y residuos sólidos, serán manejadas y controladas para no afectar el entorno, considerando además que son de muy baja magnitud y peligrosidad.

En relación al suelo, se estima que el Proyecto no genera un impacto en la capacidad del suelo para albergar vida y biodiversidad, sino que durante la vida útil del Proyecto se impide temporalmente el desarrollo de actividades agrícolas por el uso alternativo del terreno. Posteriormente, una vez concluida la etapa de cierre se puede retomar la actividad agrícola. Solo se producirá una pequeña pérdida de suelo principalmente por compactación de este, debido al emplazamiento de obras. El efecto es considerado no significativo y reversible toda vez que durante la etapa de cierre, se contempla el uso de arado o maquinaria agrícola similar para restituir su condición previa al desarrollo del Proyecto.”

Respecto de los antecedentes presentados por el titular, tanto en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, sobre la forma en que se abordó la magnitud y duración del impacto en el recurso suelo, aún persisten observaciones de Organismos de administración del estado con competencia ambiental, que se detallan a continuación:

  • Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, Oficio Ordinario N° 2061/2017 de fecha 20/07/2017:

1.3.- Otras consideraciones

Respecto de las características de los suelos ya señalados, es necesario considerar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, para la agricultura, que también se ven afectados por la impermeabilización del emplazamiento de las obras; es decir, en este suelo no se encontraran  disponibles, por el período de tiempo que se encuentra en la fase de operación, para los sistemas productivos. Al respecto y dado la naturaleza de los proyectos de este tipo estos bien pueden considerarse de duración indefinida.

Finalmente, y, tal como indica el artículo 6° del RSEIA, citado anteriormente, en su párrafo segundo: “Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo……; si como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones……………, se afecta la permanencia del recurso”; respecto de este tema es necesario fundamentar que el proyecto contempla un cambio de uso de suelo asociado a obras permanentes y cuyo cambio de uso se entiende como definitivo, por lo que se afecta la permanencia de este recurso como suelo rural, no contemplando el proyecto, en su fase de cierre, acciones que permitan asegurar que el suelo vuelva a su condición de ruralidad y no se mantenga en una condición de suelo de uso industrial.”

·         Gobierno Regional, Región Metropolitana, Oficio ordinario N° 1659 de fecha 14/07/2017.

“En relación al objetivo estratégico “proteger la disponibilidad de suelo agrícola con factibilidad de explotación”. Téngase presente que el proyecto redestinaría por una extensión temporal de 30 años suelo con capacidad de uso I y II, condición de excelente calidad.

El titular no contempla en su evaluación de impacto sobre el recurso natural suelo el valor ambiental de este recurso en un contexto territorial donde las condiciones favorables son escasas.”

Al realizar un análisis de si el proyecto genera los efectos del artículo 6 letra a) del RSEIA, se toma como referencia la Guía de efectos adversos sobre recursos naturales renovables, año 2015 del Servicio de Evaluación Ambiental, que aborda los posibles impactos sobre el componente suelo y que corresponde a los siguientes:

·        El impacto pérdida de suelo (terrestre, marino, de aguas superficiales) corresponde a la eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida.

·        El impacto activación de procesos erosivos o erosión del suelo se entiende como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro. La erosión del suelo puede generar el deterioro de sus propiedades como la fertilidad.

·        El impacto compactación del suelo se entiende como la densificación de una determinada masa de suelo resultante de la compresión de éste debido a una fuerza externa, tal que se reducen o eliminan los espacios (poros) entre las partículas de éste y experimenta una pérdida de su volumen. La compactación del suelo puede generar la activación de procesos erosivos o erosión del mismo.

·        El impacto deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo (terrestre, marino, de aguas superficiales) se produce cuando se disminuye su capacidad para cumplir con la función de ser sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema.

Desde esa mirada, y considerando los antecedentes presentados, el titular hace referencia solo al uso actual del suelo del área del proyecto, y su uso alternativo, de la disponibilidad de agua, pero no se tienen elementos relacionados a la eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, así como tampoco antecedentes sobre la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ. No se presenta un análisis de la compactación del suelo ni la densificación de una determinada masa de suelo resultante de la compresión y la reducción o eliminación de los espacios (poros) entre las partículas de éste. No se presenta una relación entre el área utilizada por el proyecto (26 ha) y la superficie que efectivamente será utilizada por los pilotes. Por lo que no se presentan los antecedentes técnicos que permitan descartar que el proyecto, no genera perdida o degradación del recurso suelo.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El Proyecto no genera en ninguna de sus fases, reasentamiento de comunidades humanas, incluidas las pertenecientes a poblaciones indígenas, desplazamiento ni reubicación de población.

Reasentamiento de comunidades humanas

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, el Proyecto no intervendrá en el uso o restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, puesto que no se hará uso de las aguas que pasan por el predio del Proyecto y además se contemplan medidas para asegurar su no afectación.

Sin embargo, respecto de la solicitud realizada por el Servicio en el punto 5.12 del ICSARA y reiterada en el punto 4.6 ICSARA Complementario, el Titular finalmente no presenta los antecedentes técnicos que permitan descartar alteración significativa a consecuencia del literal a) del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA, dado que no se entregan antecedentes de las entrevistas efectuadas al dueño del predio, ni a los trabajadores permanentes como a los trabajadores temporeros, o la sistematización de las mismas que acrediten que no generará impacto como sustento económico del grupo que se dedica a las actividades agrícolas en el área del proyecto.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Desde el punto de vista de las vías de acceso del Proyecto, este no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, ni a la conectividad, ni tampoco genera un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, por la lejanía que posee con el sector más poblado de San Felipe y considerando que se espera un máximo flujo de 12 camiones al día, en la época de mayor ocupación vial (fase de construcción), lo cual es muy reducido y no causará congestión.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

De acuerdo a los antecedentes presentados, el Proyecto se emplaza en terrenos que están a cargo del Titular y los predios vecinos colindantes existentes no serán alterados de manera alguna en su acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En relación a los bienes, equipamientos, servicios e infraestructura de la comuna de Tiltil, considerando entre ellos los servicios de salud y educación, construcciones relevantes existentes en la comuna y servicios de provisión de insumos y alojamientos, el Proyecto no los alterara en términos de calidad ni cantidad, esto porque el Proyecto se encuentra en zona rural, lejos de dichos bienes, equipamientos, servicios e infraestructura. Mayores detalles se entregan en la caracterización de medio humano adjunta en el Anexo N° 15 de la DIA.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto no implicará restricción de acceso a la vivienda, el transporte, la energía, la salud, la educación y los servicios sanitarios que los grupos humanos del área tienen actualmente. Esto, debido a que en el área inmediata del Proyecto no existen poblados ni comunidades. Además, la tipología del Proyecto no se relaciona con modificaciones a condiciones de vulnerabilidad física o inseguridad social.

 

Sin embargo, en relación al punto 4.7 de la Adenda Complementaria, que responde a una solicitud realizada por el Servicio en el punto 5.14 del ICSARA y reiterada en el punto 4.7 ICSARA Complementario, el Titular en definitiva no presenta los antecedentes técnicos que permitan descartar alteración significativa a consecuencia del literal d) del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA. Dado que solo entrega una tabla con un listado de las organizaciones comunitarias e integrantes de directivas contactadas, quienes no son consultados en forma explícita, si las actividades realizadas pudiesen verse afectadas, en especial en la fase de construcción del proyecto.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

De acuerdo a lo indicado por el titular, en el área del Proyecto no se realizan manifestaciones culturales por grupos humanos del entorno, ni hay intereses comunitarios que pudieran verse afectados. De todos modos, de existir en algún momento esas manifestaciones o intereses, tampoco se verían afectados por el Proyecto de manera alguna. Mayores detalles se entregan en la caracterización de medio humano adjunta en el Anexo N° 15 de la DIA.

Sin embargo, en relación al punto 4.8 de la Adenda Complementaria, que considera una solicitud realizada por el Servicio en el punto 5.15 del ICSARA y reiterada en el punto 4.8 ICSARA Complementario, el Titular en conclusión no presenta los antecedentes técnicos que permitan descartar alteración significativa a consecuencia del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA, especialmente lo indicado en el inciso último de dicho artículo, toda vez que no presenta antecedentes de fuentes secundarias actualizadas ni fuentes primarias, como entrevistas a directivas de las asociaciones señaladas, a integrantes de la comunidad de las localidades donde se emplazarían las asociaciones indígenas referidas, o al personal municipal correspondiente.

Referencia al ICE.

Puntos 6.3 del ICE

No se presentan todos los antecedentes técnicos que respalden que el proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental

El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes.

Existencia de poblaciones protegidas

En el área de emplazamiento del Proyecto no existen poblaciones protegidas que se puedan ver afectadas por las obras y actividades de construcción, operación y cierre.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se consideró la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar:

El Proyecto no se emplazará sobre ni en las cercanías de áreas puestas bajo protección oficial, ya sean del tipo Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centro de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR, Áreas Marinas Costeras, Protegidas, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuíferos Protegidos que Alimentan a Vegas y Bofedales y, en general, en ninguna de aquellas áreas señaladas en el Of. Ord. N° 130844/2013 del SEA.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En el área de emplazamiento del Proyecto no existen poblaciones protegidas que se puedan ver afectadas por las obras y actividades de construcción, operación y cierre.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El Proyecto no se emplazará sobre ni en las cercanías de áreas puestas bajo protección oficial, ya sean del tipo Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centro de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR, Áreas Marinas Costeras, Protegidas, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuíferos Protegidos que Alimentan a Vegas y Bofedales y, en general, en ninguna de aquellas áreas señaladas en el Of. Ord. N° 130844/2013 del SEA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto se inserta en un área con un alto grado de intervención antrópica, tanto desde el punto de vista de las actividades económicas (minería, subestación eléctrica) como de la intervención producto de los asentamientos humanos y sus actividades asociadas (agricultura y ganadería). En el área de influencia fueron identificadas dos (2) unidades de paisaje, donde los atributos estéticos, biofísicos y estructurales que la conforman, dieron como resultado una calidad visual Baja. Esto corresponde a un área con escasa variedad en sus atributos, carente de elementos singulares.

Por tanto, no se obstruye la visibilidad a ninguna zona con valor paisajístico. Mayores detalles en la caracterización paisajística presentada en el Anexo N° 13 de la DIA

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Impacto ambiental

Dentro del área de emplazamiento y el área de influencia del proyecto, no se encuentra ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288, por lo tanto estos no serán intervenidos

Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

En el área de influencia del Proyecto no se registraron hallazgos de interés cultural históricos y/o arqueológicos, por lo que no existirá relación con ningún Monumento Nacional definido en la Ley N° 17.288. Mayores detalles pueden revisarse en la caracterización arqueológica adjunta en el Anexo N° 14 de la DIA

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

En el área de influencia del Proyecto no existen construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural e indígena, por lo que no existirá relación. Mayores detalles pueden revisarse en la caracterización arqueológica adjunta en el Anexo N° 14 de la DIA.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

En el área de influencia del Proyecto no se registra la existencia de sitios en donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, incluyendo las referidas a pueblos indígenas, que pudiesen verse afectadas la naturaleza del Proyecto. Mayores detalles pueden revisarse en la caracterización arqueológica adjunta en el Anexo N° 14 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

     

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Fosa séptica

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

El sistema consiste en una fosa séptica convencional que consta de una primera cámara donde se lleva a cabo un proceso de separación de los sólidos mediante un proceso de decantación natural, y una degradación anaeróbica de la materia orgánica. Posteriormente, en una segunda cámara se produce una nueva clarificación de las aguas, de la forma en que los sólidos decantan al fondo del estanque. Finalmente, el líquido clarificado es dirigido a un dren para su infiltración en el terreno. Se adjunta, en el Anexo N° 17, una ficha descriptiva de un sistema de fosa séptica tipo, como la que se considera para el Proyecto.

En la fase final del tratamiento de las aguas servidas, el líquido clarificado es dirigido a drenes para su infiltración en el terreno, en niveles superficiales de suelo. Según los antecedentes que se muestran en el Anexo 9.2, caracterización hidrogeológica, se realizó el estudio de caracterización del acuífero en el sector de interés, en base a datos estadísticos de los pozos disponibles en la DGA, situándose la profundidad mínima promedio de la napa freática en 34,77 m, en el mes de julio, la época más crítica. Se determinó la vulnerabilidad del acuífero obteniendo como resultado baja vulnerabilidad, debido a la elevada profundidad de napa, que aun dando un valor rápido de infiltración del suelo, el acuífero no se vería afectado.

Más antecedentes en el punto 4.3.1 de la DIA, y complementados en los puntos 3.1 al 34 de la Adenda

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2024, de fecha 06 de abril de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

El sitio de acopio temporal de residuos consistirá en un área despejada y delimitada para el uso exclusivo de acopio de residuos. Este sitio contará con una base estabilizada que será cubierta con material impermeabilizante para evitar contaminación del suelo. Asimismo, será dotada de un pretil perimetral para la contención de eventuales derrames de lixiviados que pudieran ocurrir.

El almacenamiento de los residuos se efectuará en contenedores estanco sobre esas áreas despejadas.

Los sitios de acopio temporal de residuos tendrán una capacidad máxima de acopio de 10 m3 para los residuos asimilables a domiciliarios y 50 m3 toneladas para los residuos industriales no peligrosos.

Almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios: Estos residuos serán almacenados temporalmente en tambores herméticos o similares de fácil traslado, en un sector especialmente habilitado en la instalación del Proyecto. 

Almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos: Esto residuos serán acopiados en la Zona de Residuos, en contenedores metálicos del tipo estanco con sus respectivos rótulos.

Más antecedentes se adjuntan en el punto 4.3.2 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2024, de fecha 06 de abril de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.2 del ICE.

 

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los residuos peligrosos serán separados según peligrosidad, almacenados en tambores cerrados herméticamente identificados de forma diferenciada. El recinto para el acopio temporal corresponde a una bodega de residuos peligrosos que cuenta con las características establecidas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, ubicada dentro del predio.

Esta bodega ocupará una superficie aproximada de 9 m2 y permitirá resguardar los residuos de periodos de lluvias y de radiación solar, además del ingreso de personas no autorizadas.

Estos residuos podrán ser almacenados por un periodo máximo de 6 meses y ser retirados por una empresa autorizada para disponer en un lugar autorizado.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos presenta las siguientes especificaciones:

·         Base continua, impermeable y resistente estructural.

·         Cierre perimetral de malla acma enlatada de a lo menos 1,85 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, presentando un acceso restringido.

·         Techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

·         Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N° 2.190/2003.

·         Con sistema de control de derrames de hormigón de 200 litros y extintor multiuso.

·         La capacidad de retención de escurrimiento o derrames es no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Esta bodega presenta un sistema de contención de derrames en todo su contorno.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 4.3.3 de la DIA, y complementados en los puntos 3.5 al 3.11 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2024, de fecha 06 de abril de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.3 del ICE

 

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Parque fotovoltaico

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular el proyecto, no genera un impacto altamente relevante sobre el recurso natural suelo. Si se asume, que el proyecto se emplaza en suelos con capacidad de uso agrícola definidos por Cirén y contrastados con la  caracterización del componente suelo, de 7.4 ha de clase I y 18,6 ha de clase II. (Anexo 8.1: Caracterización Ambiental Suelo de la DIA).

Por lo anterior el titular considera que, si bien el suelo será utilizado para las partes y obras que lo componen, este uso no genera la pérdida del mismo, ni tampoco la pérdida del valor ambiental del recurso en cuestión. Lo descrito hace mención a que, la mayor superficie que utilizará el proyecto será con módulos solares, los que van montados a una estructura que se fija al suelo en un solo punto y que no supera los 20 cm y que además considera la instalación a través de un sistema de Hincado, lo que hace que las posibles afectaciones en el suelo sean mínimas y que, al momento de retirar dichas estructuras, se pueda hacer de manera fácil y sin alterar la geoforma en las distintas etapas del proyecto.

Considerando que los suelos en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto, tienen las clases antes mencionadas, es que, se compromete un plan de mejoramiento de suelos y un plano de compensación de suelos que serán mejorados utilizarán, considerando la superficie que ser ocupada. (Anexo 8.2 y 8.3 respectivamente de la Adenda Complementaria).

Conforme a lo antes mencionado, el titular considera que el proyecto no supone eliminar la función del suelo como vía de recarga de napas freáticas, ni ocasionar la pérdida del servicio de soporte como el reciclaje de nutrientes. Incluso, de forma adicional a lo indicado, es posible plantear que la supresión de actividades agrícolas podría suponer una mejora en los servicios ecosistémicos del área, toda vez que se prescinde de aplicación de pesticidas, herbicidas, fertilizantes y otros que pueden afectar a flora y fauna local.

Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana (SAG RM), el proyecto genera pérdida de suelo y no cumple con los requisitos del PAS.

Pronunciamiento del órgano competente.

El Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana (SAG RM), mediante Oficio ordinario N° 1094/2017, de fecha 06 de abril de 2017, señala que el Titular del Proyecto no cumple con los requisitos técnicos para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial 160 del RSEIA, ya que la ejecución de este proyecto genera pérdida o degradación del recurso suelo.

Postura confirmada en el Oficio Ordinario N° 1920/2017, de fecha 07 de julio de 2017.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.4 del ICE

 

Respecto de la justificación del SAG RM, para sostener que el proyecto genera pérdida o degradación del recurso natural suelo, fue presentado en su Oficio ordinario N° 2061/2017 de fecha 20 de julio de 2017, donde señala lo siguiente:

“Respecto de su solicitud de justificar técnica y fundadamente las razones por las que no se cumple con los requisitos de otorgamiento del PAS, particularmente la pérdida o degradación de suelo, me permito complementar los siguientes aspectos:

 

1.- El titular no reconoce efectos adversos significativos del proyecto, fundamentos:

 

1.1.- En cuanto a los impactos

 

·         El DS 40/2012 en su artículo 6° literal a) reconoce como una de las causales que genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, incluidos el suelo, la  siguiente: “pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes”.

 

·         El proyecto en evaluación corresponde a la construcción de una planta fotovoltaica de 26 ha de extensión, que afecta suelos que por sus características intrínsecas presentan la máxima capacidad de albergar vegetación sea ésta natural o no, las que serán modificadas por impermeabilización del suelo, entendiéndose como tal un proceso que disminuya la permeabilidad. Para este caso se disminuye la permeabilidad del suelo al agua y se dificulta la capacidad de penetración de la luz solar directa, teniendo como resultado la disminución de la capacidad de albergar vegetación.

 

·         La literatura reconoce como impactos directos de la impermeabilización (independiente de sus coeficientes de impermeabilización) lo siguiente:

 

o   Aumento de escurrimiento superficial lo que limita la infiltración superficial.

 

o   Disminución de capacidad de producción de biomasa por desecamiento

 

o   Degradación, pérdida y fragmentación de la vegetación presente de manera permanente por que el suelo no es capaz de albergar la vegetación potencial que tiene, principalmente por estrés hídrico.

 

·         Los impactos señalados anteriormente no están reconocidos en este proyecto, por tratarse de una DIA y afecta a 26  ha de suelos de clase de capacidad de uso I y II, pero debieran incorporarse todos los suelos planos que se encuentren cubierto por estos paneles, ya que a todos ellos les afecta la impermeabilización.

 

·         El impacto, modificación o pérdida de hábitat de flora o fauna corresponde a la modificación o pérdida de las condiciones ambientales requeridas para el mantenimiento del hábitat de las especies, su sustitución o desaparición (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, SEA, 2015).

 

·         Los impactos de erosión, compactación o deterioro de las propiedades del suelo producen un menoscabo de su función de producir y arraigar especies vegetales y sustentar especies animales, ocasionando la modificación de hábitats e impactos en las comunidades de biota terrestre (Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, SEA, 2015)

 

1.2.- En cuanto a la singularidad

 

·            La mayor capacidad de albergar biodiversidad de los suelos en la Región Metropolitana, en el Valle Central se presenta en los suelos más planos (menor a 8% de pendiente),  profundos (mayor a 40 cm),  no pedregosos (menos de 20%  de pedregosidad superficial y menos de 35% subsuperficial), y que retienen mayor humedad (mayor a 9,5 cm de columna de agua),  como características principales; estos suelos son escasos dentro de la Región y el País  lo que determinan que sean singulares respecto de su valor ambiental.

 

·         De la superficie regional el 16,6% está constituida por suelos empleados en la agricultura. Constituyen la mayor parte de los suelos con las mejores propiedades para cumplir sus funciones ecológicas. En particular, los suelos de clases de aptitud agrícola I, II y III son suelos profundos, estructurados, de buena fertilidad natural, de baja pendiente, que por esas características son muy buenos sostenedores de vida animal y vegetal, así como participantes activos en el ciclo hidrológico (tienen buen drenaje), funciones eco sistémicas que hoy se aprovechan para la producción alimentaria. Debe considerarse que a nivel nacional y quizás mundial, suelos como los de I a IIIª de aptitud agrícola son muy escasos. Así, por ejemplo, constituyen menos del 1,4% de todos los suelos de Chile. (http://www.sinia.cl/1292/printer-26194.html).

 

·         Los suelos son fundamentales para la vida en la Tierra, pero las presiones sobre los recursos de suelos están alcanzando límites críticos. Una gestión cuidadosa del suelo constituye un factor esencial de la agricultura sostenible y proporciona también un resorte valioso para regular el clima y un camino para salvaguardar los servicios ecosistémicos y la biodiversidad. (FAO, Carta Mundial de Suelos, 2015.)

 

1.3.- Otras consideraciones

 

·         Respecto de las características de los suelos ya señalados, es necesario considerar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, para la agricultura, que también se ven afectados por la impermeabilización del emplazamiento de las obras; es decir, en este suelo no se encontraran disponibles, por el período de tiempo que se encuentra en la fase de operación, para los sistemas productivos. Al respecto y dado la naturaleza de los proyectos de este tipo estos bien pueden considerarse de duración indefinida.

 

·         Finalmente, y, tal como indica el artículo 6° del RSEIA, citado anteriormente, en su párrafo segundo: “Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo……; si como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones……………, se afecta la permanencia del recurso”; respecto de este tema es necesario fundamentar que el proyecto contempla un cambio de uso de suelo asociado a obras permanentes y cuyo cambio de uso se entiende como definitivo, por lo que se afecta la permanencia de este recurso como suelo rural, no contemplando el proyecto, en su fase de cierre, acciones que permitan asegurar que el suelo vuelva a su condición de ruralidad y no se mantenga en una condición de suelo de uso industrial.

 

Por lo expuesto anteriormente expuesto Este Servicio considera que el titular no cumple con el requisito de no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo, tal como lo contempla el otorgamiento del PAS 160”

Al respecto, y de acuerdo a lo señalado en el capítulo 6 del ICE, se tiene a la vista que el titular del proyecto no presentó antecedentes técnicos que permitieran descartar que el proyecto genera una pérdida o degradación del recurso suelo, lo que no permite determinar si el proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para otorgar el PAS 160.

7°. Que, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como INOFENSIVA.

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo de vehículos. Durante la fase de operación se generarán emisiones producto de labores de mantenimiento y transporte de personal de seguridad y mantenimiento al igual que durante la fase de abandono.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a las estimaciones efectuadas para la fase de construcción (ver Anexo N° 4), el Proyecto no sobrepasará el límite de 8 (ton/año) de NOx establecido por el PPDA, ni las emisiones de PM10 no sobrepasan el límite de 2,5 (ton/año) establecido por el mismo.

Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

- Las emisiones serán controladas mediante la humectación periódica del terreno.

- El transporte de los materiales se realizará en camiones tolva.

- Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.

Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:

- Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción, tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante.

- Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y Cierre del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Programa de humectación y el catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones, información que se mantendrá en faena para revisión de la autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº N° 144 de 1961 Ministerio de Salud, que Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo de vehículos.

Forma de cumplimiento.

Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

·         Para evitar emisiones asociadas al tránsito vehicular y de maquinaria, las vías de circulación vehicular serán humectadas periódicamente.

·         El transporte de los materiales se realizará en camiones tolva.

·         Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.

Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:

·         Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción, tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempañen de acuerdo con los parámetros del fabricante.

·         Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y Cierre del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas. Disponible en oficinas del Proyecto.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales

Forma de cumplimiento.

Los camiones o vehículos que transporten los materiales señalados precedentemente, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales, lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento será los documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El empleo de maquinaria durante la fase de construcción del parque fotovoltaico y el transporte de personal durante la fase de operación.

Forma de cumplimiento.

Las faenas de construcción y la operación del parque solar cumplen íntegramente con los niveles diurnos y nocturnos permitidos por el D.S. N° 38/2011 MMA. Lo anterior, considerando como medida de diseño del Proyecto una barrera acústica de 3,6 m de altura y 150 m de extensión en un sector específico del perímetro poniente del Proyecto.

Se entregará un informe con las mediciones de ruido en los momentos de mayor generación en todas sus etapas (una medición en cada etapa).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Mediciones acústicas representativas que se llevarán a cabo en cada etapa del Proyecto (se considera una medición en cada etapa) las que acreditarán que el Proyecto en ninguna de sus fases sobrepasará los niveles diurnos y nocturnos permitidos por el D.S. N° 38/2011 MMA, tal como se da cuenta en el Estudio de Impacto Acústico que se adjunta en el Anexo N° 2 de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Registro disponible en faenas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.4

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas

NORMA

D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto contempla labores de excavación, tránsito por caminos estabilizados y transporte de carga.

Forma de cumplimiento.

Con el fin de disminuir las emisiones de polvo, el Titular considera las siguientes medidas:

- Para evitar emisiones asociadas al tránsito vehicular y de maquinaria las vías de circulación vehicular serán humectadas periódicamente.

- El transporte de los materiales se realizará en camiones tolva.

- Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de las actividades exigidas por la normativa, el cual se mantendrá en faena.

Forma de control y seguimiento

Registro de las actividades exigidas por la normativa, el cual se mantendrá en faena.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.5

 

8.6. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos

NORMA

D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio.

Forma de cumplimiento.

En la fase de construcción se utilizarán baños químicos y se surtirá de agua de bebida mediante dispensadores.

En la fase de operación se dará cumplimiento a estas normas, dado que una vez obtenida la RCA favorable, el Titular realizará el trámite sectorial, correspondiente a la habilitación del sistema de alcantarillado particular y una fosa séptica, ante la SEREMI Salud. Los antecedentes para el cumplimiento del permiso ambiental sectorial N° 138 le es aplicable a estas obras.

El titular dará cumplimiento a este cuerpo legal mediante la presentación, ante la SEREMI de Salud, de los antecedentes que acrediten que la empresa contratista, seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos, y el sitio de disposición final cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes.

Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular presentará a la SEREMI de Salud una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

La diferenciación de los residuos se realizará tomando en consideración lo prescrito en el presente artículo y lo establecido en el D.S. N°148/04, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros de las empresas proveedoras de agua potable y retiro de aguas servidas, registros de entrega de elementos de protección.

Forma de control y seguimiento

Registros disponibles en faenas y oficinas del Proyecto.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.6

 

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

D.F.L. Nº 725/67 del MINSAL. Código Sanitario (Art. 78 y 81).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fases de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante las fases de construcción y cierre se contempla la instalación de baños químicos, cuyas aguas servidas serán acumuladas en estanques.

Forma de cumplimiento.

Se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajo de la fase de construcción, instalándose según las necesidades de la planta y a su vez, se contará con instalaciones permanentes de servicios sanitarios emplazadas en las instalaciones de faena y en el sector de oficinas. Dichas instalaciones estarán compuestos por baños, lavamanos y duchas. Para manejo de aguas servidas asociada a la fase de operación se considera la instalación de una fosa séptica que genera un proceso de separación y transformación físico-química de la materia orgánica contenida en esas aguas residuales. Se infiltra el agua tratada a través de un sistema de drenaje.

Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones: Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular realizará el trámite sectorial, correspondiente a la habilitación del sistema de alcantarillado particular y la fosa séptica, ante la SEREMI de Salud. Los antecedentes para el cumplimiento del permiso ambiental sectorial N° 138 que es aplicable a estas obras se encuentran en la DIA.

En relación a los residuos sólidos generados durante la fase de construcción y cierre, en términos generales, los residuos serán almacenados temporalmente, de forma segregada y en condiciones adecuadas al tipo de residuos, en un espacio claramente delimitado y segregado.

El detalle de las cantidades generadas, manejo y disposición final de estos residuos se describe en el Capítulo 2 de la DIA.

En el caso de los residuos sólidos generados durante la fase de operación, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el Titular solicitará ante la SEREMI de Salud RM, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

- Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos;

- Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en la DIA, en los acápites correspondientes a los PAS N° 140 y 142.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Copia de autorizaciones y permisos de las empresas encargadas de la disposición final de aguas servidas y lodos. Tramitación de PAS 138.

Forma de control y seguimiento

Copias de autorizaciones y permisos disponibles en faenas y oficinas del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7.

 

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto contempla generación de residuos peligrosos asociado a sus fases de construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento.

Los residuos peligrosos serán almacenados según tipo de residuo en contenedores estancos, cerrados e identificados como residuos peligrosos, los cuales se dispondrán temporalmente en un lugar especialmente habilitado para este fin cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03 contando con piso de sólido, techo y protegido de condiciones ambientales, cierre perimetral de malla acma y enlatado con al menos 1,8 metros de altura, con acceso restringido y contará con medidas de seguridad como equipamiento contra incendios, señalética según NCh N° 2190 of 2003 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de este un lugar autorizado.

En el caso de los paneles solares en desuso se almacenarán temporalmente en contenedores estancos dentro de la zona de Almacenamiento de insumos, donde serán retirados por el proveedor o reutilizados partes de sus estructuras. El sitio dará cumplimiento al D.S N°148/03, pese a que su almacenaje no implica emanaciones de ningún tipo de residuo debido a su composición y características de fábrica. El proveedor deberá contar con todas lo permisos para su traslado y disposición final en un sitio a destino autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Copias de autorizaciones y permisos correspondientes.

Forma de control y seguimiento

Copias de autorizaciones y permisos correspondientes.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9.

 

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.

NORMA

D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faena y operación del parque

Forma de cumplimiento.

Se declararán las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, a través del sistema de Ventanilla Única asociado a dicho decreto, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de ingreso al RETC

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8.

 

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento.

Se velará para que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Asimismo, se realizarán inspecciones periódicas de las licencias de conducir, manteniendo registro de dichas inspecciones.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá copia de las guías de despacho de la carga transportada, indicando el recorrido realizado.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.10.

 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento.

Para materializar el acceso a las instalaciones del Proyecto se presentará el proyecto de acceso respectivo, de modo de obtener la autorización correspondiente de la Dirección de Vialidad. Esto se realizará de forma previa a la operación de este acceso.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de control de vehículos.

Tramitación de autorizaciones correspondientes.

Forma de control y seguimiento

Registros disponibles en faenas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.11.

 

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento.

Los vehículos de carga que realizarán transporte de materiales o residuos del proyecto no circularán por dentro del anillo Américo Vespucio, si no que tomarán otras vías alternativas para dirigirse hacia su destino.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En contrato con la empresa de los vehículos de carga se exigirá que tomen rutas alternativas al Anillo Américo Vespucio para el transporte de materiales y residuos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de los documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.12.

 

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de limpieza y despeje del área de emplazamiento del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

En el entorno del Proyecto no se encuentran Monumentos Nacionales declarados en virtud de Ley N°17.288, ni otros sitios, poblaciones o recursos de valor cultural, por lo que el Proyecto no altera en ninguna de sus etapas el patrimonio cultural. A su vez, en el área de emplazamiento del Proyecto o su entorno no se encontraron restos de manifestaciones culturales o folklóricas, ni pueblos que practiquen dichas manifestaciones. En la caracterización realizada para el Proyecto (ver Anexo N° 14) se pudo observar un par de hallazgos de la época salitrera, por lo que se descarta la generación de impactos significativos en relación a esta componente.

En caso en que se encuentre en presencia de elementos patrimoniales, se presentan las siguientes medidas:

- Recolección superficial de los hallazgos realizados

- Se realizará Charlas de Inducción Patrimonial dirigidas a todo el personal de trabajo que ingrese al área donde se ejecuta el Proyecto, con el propósito de resguardar la protección de los componentes patrimoniales no previstos en la superficie como en la subsuperficie.

Forma de cumplimiento.

Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se realizará monitoreo arqueológico durante la fase de limpieza y escarpe.

Forma de control y seguimiento

Fase de limpieza y despeje del área de emplazamiento del proyecto.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.13.

 

9°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1. Medidas de control de ruido

Impacto asociado

Emisiones de ruido

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      Para todas las faenas de la fase de construcción, se deberá implementar una barrera acústica de 3.6 m de altura el perímetro poniente del proyecto, la cual deberá tener una extensión de 150 m, tal como se muestra en la Ilustración 10 del Anexo 2 de la DIA. La materialidad con la cual estará compuesta esta barrera deberá asegurar una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 y total hermeticidad entre sus junturas y entre los paneles y el suelo.

2.      Las faenas de construcción deberán realizarse en el horario diurno de la norma (07:00 horas a 21:00 horas).

3.      Para todas las faenas de construcción se deberá establecer un área de protección claramente delimitada en el terreno; Esta área deberá ser la indicada en la ilustración 11 del Anexo 2 de la DIA, la cual tiene un radio de 90 m entorno al punto de evaluación 5 señalado en el mismo anexo. En dicha área no se deberá utilizar maquinaria pesada como las señaladas en la Tabla 8 del mismo anexo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 2024 de fecha 06/04/2017, de la SEREMI de Salud RM.

 

9.2. Condiciones respecto al recurso hídrico

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

El titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      El Titular no constituirá Derechos de Aprovechamiento de Aguas y el abastecimiento de agua potable se efectuará mediante agua envasada y camiones aljibe, considerando un (1) trabajador permanente y un máximo de cinco (5) para labores puntuales de mantenimiento.

2.      Los cauces caracterizados en el Anexo 1.17 de la Adenda se encuentran fuera del área del Proyecto, por lo que no se verán intervenidos por este.

3.      La única relación de cauces con el proyecto, se asocia a la construcción de un atravieso para acceder al predio en su parte Este, consistente en 2 (dos) Puentes de Hormigón cuyos apoyos se ubicarán fuera del lecho del cauce (Quebrada). Donde no existe interferencia ni afección del régimen hidráulico ni en la calidad de las aguas producto de las obras. Al respecto, se precisa que el Titular deberá velar en todo momento que las obras asociadas a los Puentes se sitúen fuera del cauce y no lo intervengan impidiendo el libre escurrimiento de las aguas, y no afecten su calidad, en caso de existir dicho escurrimiento.

4.      El Proyecto contempla un sistema para el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Este sistema, tipo Ecowash, se basa en lavado mediante aspersores, donde luego, a partir de un sistema de rejillas, el agua es recirculada. El agua será adquirida por medio de terceros autorizados. En cuanto a residuos líquidos del sistema, estos serán retirados por empresas autorizadas desde el depósito de sedimentación, en un volumen del orden de 15 m3 por mes, para disposición final en lugares autorizados.

5.      El Proyecto no considera lavado de canoas de camiones Mixer. Esto será responsabilidad de las empresas proveedoras de hormigón, quienes no estarán habilitados para efectuarlo dentro del área del Proyecto ni en sus alrededores.

6.      El Proyecto no considera un sistema de saneamiento de aguas lluvias, no se generarán canalizaciones ni cambios en la topografía del terreno y no se considera la impermeabilización de éste. El agua escurrirá bajo los paneles solares e infiltrará de un modo equivalente al actual.

7.      El líquido clarificado proveniente desde la fosa séptica será dirigido a un dren para su infiltración en el terreno, no siendo utilizado para riego en ningún caso.

8.      En atención a que el Titular declara la infiltración de aguas servidas a través de una fosa, y en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002.

9.      Debido a que el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Chacabuco Polpaico (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Octubre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 21 de Octubre de 2011, por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

10.  Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción del proyecto, el Titular debe considerar que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo

b)      Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado y efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos. Se deberá enviar los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA a la brevedad, en un Informe que detalle los hechos, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones.

c)      Una vez comprobada la envergadura de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RMS.

d)      Solo una vez aplicadas las medidas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

11.  En razón a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área cercana a acuíferos con Vulnerabilidad Moderada, a la Contaminación, según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, el Titular debe incorporar al Plan de Contingencia medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos (superficiales y subterráneos). Este documento debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)      En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes).

12.  Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

13.  Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

14.  Aun cuando el Titular declara que no habrá intervenciones de cauces, debe tener presente que, de realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

15.  Aun cuando el Titular declara que no hará uso de derechos de aprovechamiento de aguas propios o de terceros, debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto, no se podrá hacer uso de aguas subterráneas o superficiales sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 1024 de fecha 10/07/2017 de la Dirección General de Aguas RM.

     

 

9.3. Condiciones respecto a vialidad y transporte

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

1.      El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

2.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Oficio Ordinario N° 3354 de fecha 20/04/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM.

     

 10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Plan de Compensación de Suelo

Impacto asociado

Pérdida de suelo agrícola

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo

Mejoramiento de suelos, que permitan mejorar características propias de un determinado suelo y en una superficie similar o superior a la afectada por el proyecto, logrando una mejor calidad al suelo, y por tanto se favorezca la penetración radicular y retención de humedad para mejor el establecimiento de la vegetación (SAG, 2011). El Plan de mejoramiento de suelos (PMS) permitirá al propietario del terreno, contar con un suelo Clase III, con profundidad efectiva superior a 40 cm, pedregosidad superficial inferior a 15% y una pendiente y microrrelieve inferior al 8%. A su vez, los terrenos presentaran una salinidad < a 4 dS/m y el agua aprovechable no menor a 9,5 cm de columna de agua. Descripción: Se identificaron suelos en los que potencialmente podría desarrollarse un Plan de mejoramiento de suelos, se utilizaron bases de datos CIREN con el detalle de capacidad de uso de suelos, revisión y análisis de imágenes satelitales desde Google Earth Pro, curvas de nivel y planos de pendientes generados a partir de modelos digitales y el procesamiento conjunto de la información con el software Autocad. Se realizaron campañas de terreno y entrevistas con productores en la Región Metropolitana a través de la selección de terrenos en gabinete a partir de coberturas digitales edafológicas e imágenes satelitales con superficies de suelos clasificadas como clase IV.

Justificación

Una vez completado el 10% de la superficie total del PMS, se realizará un muestreo sistemático (4 por hectárea) con cuadrantes de 1 metro por 1 metro arrojados al azar al interior de los sectores intervenidos por el PMS. Si el nivel de pedregosidad alcanzado está por encima del límite de 15% comprometido, se deberá realizar una labor complementaria de despedrado utilizando la maquinaria, implementos y personas necesarios. La fecha de realización de los muestreos propuestos al primer 10% de avance del PMS, se fijará en coordinación con personal del SAG. Las observaciones que personal del SAG realice en terreno y/o por informe escrito, serán aplicadas para corregir o mejorar la aplicación de las labores de mejoramiento de suelo comprometidas. El siguiente muestreo sistemático para verificar la efectividad de las medidas propuestas, se realizará sucesivamente, cuando se complete el 50% y el 100% de la superficie de PMS comprometida. En cada oportunidad, el SAG será invitado a participar como auditor del cumplimiento de la efectividad de las labores realizadas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar

43 Há las cuales estarán en el predio agrícola Fundo La Isla, Región Metropolitana, Comuna Melipilla, Provincia de Melipilla. Mas antecedentes en Anexo N° 16 de la DIA.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de las actividades descritas en el anexo 16 del documento DIA.

Forma de control y seguimiento

Registro de las actividades descritas en el anexo 16 del documento DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.1

 

10.2. Letreros indicativos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Implementación de señalética en el cierre perimetral del proyecto, a modo de, evitar el ingreso de personas ajenas

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Cierre perimetral del proyecto durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Señaléticas presentes en el cierre perimetral

Forma de control y seguimiento

Instalación de señaléticas 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.2.

 

10.3. Reciclaje de embalaje de cartón y madera

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Implementación de reciclado de embalajes provenientes de los módulos fotovoltaicos requeridos para la construcción del proyecto.  

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Construcción del proyecto, creando alianzas de cooperación con microempresarios locales ligados al reciclaje de dichos materiales.

Indicador que acredite su cumplimiento

Certificados de reciclaje

Forma de control y seguimiento

Certificados de reciclado de los materiales generados por el proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.3.

 

10.4. Visitas guiadas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Implementación de visitas guiadas a proyecto para acercar a los alumnos de la localidad de Huertos Familiares con las ERNC.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Durante la etapa de operación del parque se realizarán visitas guiadas a los alumnos que se interesen para mostrar el funcionamiento de las ERNC.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de las visitas realizadas por el Liceo Huertos Familiares.

Forma de control y seguimiento

Registro de las visitas realizadas por el Liceo Huertos Familiares.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.4.

 

10.5. Planes de capacitación a la comunidad

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

En conjunto con la autoridad comunal se apoyará la implementación de planes de capacitación actividades, distintas de la agricultura, que permitan mejorar las condiciones y destrezas de la mano de obra cesante en el sector.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Durante el desarrollo del proyecto, se realizará la evaluación de propuestas de apoyo a la comunidad en el desarrollo de nuevas capacidades relacionadas con las ERNC.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de las actividades con la autoridad comunal.

Forma de control y seguimiento

Registro de las actividades con la autoridad comunal.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.1.5.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. Derrame de combustible

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Abastecimiento de combustible.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El Plan está relacionado con los peligros de fuego y explosión solamente, no incluyendo acciones de mitigación sobre los efectos de los derrames sobre el medioambiente y sobre la salud de las personas.

Forma de control y seguimiento

El Encargado de Recepción y Descarga revisa y firma la Planilla de Recepción de Combustible correspondiente y la entrega al Encargado de Servicios Generales, adjuntando las copias de la Guía de Despacho o Factura. Incorpora los datos de ingreso de combustible de un periodo en Archivo Magnético y elabora Informe Resumen, que envía a la Gerencia junto con los originales de las Guías de Despacho o Facturas del periodo. Archiva la Planilla de Recepción de Combustible con la copia o fotocopia de la Guía de Despacho, en archivador de palanca denominado “Recepción de Combustible”. Así mismo, archiva copia del Informe Resumen en archivador denominado “Informes de Recepción de Combustible”.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE

Punto 1.11 de la Adenda Complementaria.

 

11.1.2. Derrame de aceite dieléctrico

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Derrame de aceite dieléctrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Minimizar la consecuencia de contaminación al medio ambiente debido a derrames de aceite durante la intervención de transformadores de poder u otros equipos que contengan aceite dieléctrico. Este procedimiento se aplicará a todos los trabajadores que están autorizados para ingresar al parque.

Forma de control y seguimiento

El Encargado de Recepción y Descarga revisa y firma la Planilla de Recepción de Combustible correspondiente y la entrega al Encargado de Servicios Generales, adjuntando las copias de la Guía de Despacho o Factura. Incorpora los datos de ingreso de combustible de un periodo en Archivo Magnético y elabora Informe Resumen, que envía a la Gerencia junto con los originales de las Guías de Despacho o Facturas del periodo.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE

Punto 1.11 de la Adenda Complementaria.

 

11.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

11.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas

Acciones a implementar

Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá:

·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.1 del ICE

Punto 1.41 de la Adenda

 

11.2.2 Afloramiento de napas colgadas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.2. del ICE

Punto 1.40 de la Adenda

 

11.2.3 Afectación de algún componente ambiental

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

a)      Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia).

b)      La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c)      La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

d)     Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente el informe de la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.3 del ICE

Punto 1.42 de la Adenda

 

11.2.4 Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones del Proyecto y frentes de trabajo.

Acciones a implementar

En caso de detectarse un incendio, se deberá dar aviso inmediato al Compañero próximo y al Jefe de emergencia.

Se utilizarán los elementos de extinción de incendios del lugar y se esperará la intervención del Equipo de intervención.

Si la emergencia no es controlada se dará aviso al cuerpo de bomberos más cercano, carabineros y otros que se estimen convenientes.

Se dará la alarma y se procederá a la evacuación del recinto.

Los trabajadores del Equipo de Primeros Auxilios recogen el material disponible y acuden al Punto de Reunión.

Todas las personas del centro se reúnen en el Punto de Reunión, se procede al recuento y se siguen las instrucciones del jefe de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En cada uno de los casos en los cuales se desarrolle el procedimiento descrito, se detallará el proceder a través de un informe del evento por parte del Jefe de Emergencia.

Dichos informes quedarán disponibles para la autoridad que así lo requiera.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.4 del ICE

Punto 1.44 de la Adenda

 

11.2.5 Derrame de aguas servidas

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Fosa Séptica.

Acciones a implementar

Establecer un conjunto sistemático de conductas y acciones que lleven a prevenir la contaminación producto de algún derrame de aguas grises por pérdida o mala instalación de la Fosa séptica, cámara de desgrase, cámara de inspección o la cámara de distribución. El siguiente Plan es realizado exclusivamente para los trabajos realizados en el Proyecto y según las EE.TT establecidas por el proveedor de la fosa y su instalador.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cualquier trabajador que detecta un derrame comunica inmediatamente a su Jefe Directo independiente de su magnitud de este. - El Jefe de Mantención detendrá la faena y reunirá al equipo de acción inmediata e implementará Procedimiento para controlar derrame.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.5 del ICE

Punto 1.12 de la Adenda Complementaria.

 

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” de Diana Solar SpA., por cuanto el proyecto no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial 160, no logró descartar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular al artículo 6 letra a) y c) del RSEIA, referido a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes; y la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, según se detalla en el punto 6.2 del ICE. Además de lo indicado en el punto 6.3 del ICE.

 

RESUELVE:

 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” de Diana Solar SpA. por las razones expuestas en los Considerandos 5.2, 5.3 y 6.1.4, de la presente Resolución.

2°. Hacer presente que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Litre” de Diana Solar SpA. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




CVC/LTC/VEP/MGVV/MAC/NVU

Distribución:

  • Dylan Alexander Rudney
  • Intendente Región Metropolitana
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Til-Til
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Fotovoltaico El Litre"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=39/be/9be126f6c21cf64e78c70d2253e0052f7435


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