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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIV REGIÓN DE LOS RÍOS

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 047

Valdivia, 30 de octubre de 2019



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas de Panguipulli", presentado por el señor Boris Navarro Alarcón, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos ESSAL con fecha 28 de octubre de 2019;

  2. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante “Ley Nº 19.300”); en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley 19.880”); y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y mi personería que consta en la Resolución Exenta RA 119046/204/2019 del 25 de junio de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, que informa el nombramiento de la Directora Regional de Los Ríos del Servicio de Evaluación Ambiental a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas de Panguipulli" presentado por el señor Boris Navarro Alarcón, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos (ESSAL).

  2. Que, el documento no presenta los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el título III párrafo 2° artículo 18° del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, específicamente referido a:

     

          i.        El Titular no presenta para la fase de operación, la cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, tal como se señala en el literal c.6 del mismo artículo. Lo anterior, resulta de relevancia para la evaluación toda vez que el producto generado por el proyecto es el efluente tratado desde el sistema de tratamiento, el cual debe ser cuantificado y deberá indicar la forma de manejo para su análisis y evaluación posterior.

     

         ii.          El Titular no presenta la información respecto a la Fase de Cierre; toda vez que señala que “Dadas las características del proyecto no se contempla fase de cierre o abandono. Esto debido a que el proyecto contempla mantenciones periódicas y reemplazo de equipamiento y unidades, mejoras en las tecnologías de proceso, asociado principalmente a las demandas del mercado y a los cambios en la legislación ambiental, lo cual permitirá alargar la vida útil indefinidamente. No obstante lo anterior, de existir una fase de cierre del proyecto, se dará aviso oportunamente tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando de manera conjunto los permisos y autorizaciones que correspondan”.

    Sin embargo,  se hace presente al titular que este tipo de proyecto si debe considerar una fase de cierre, en el caso de cualquier circunstancias por las cuales el proyecto deba ser abandonado, y para lo cual deberá desglosar cada una de las actividades señaladas en el literal c.7 del mismo articulado, a saber:

    - Descripción de las actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad.

    - Descripción de las actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad.

    - Descripción de las actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.

    - Descripción de las actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.

     

        iii.          El Titular no presenta la ficha resumen de acuerdo a lo señalado en el literal n) del artículo 18 del RSEIA, el cual señala que se deberá presentar “Una ficha en la cual se resuman, para cada fase del proyecto o actividad, los contenidos a que se refieren las letras c), f), g), i), j), k), l) y m) del presente artículo, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley”. Lo anterior, toda vez que no se acompaña en la ficha presentada la información resumida del literal f), g) y j), referida respectivamente a:

    iii.1.    Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto.

    iii.2.   Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA y, cuando proceda, los antecedentes que justifiquen que dichos efectos, características o circunstancias no se generan.

    iii.3.   Plan de prevención de contingencias y plan de emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia. 

  3. Que, el Proyecto no cumple con los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental, establecidos en el Artículo 29, Título IV del RSEIA, en el caso de tramitación electrónica, la documentación presentada EIA/DIA en formato digital (CD u otro) debe ser copia fiel de la documentación presentada en papel, dado que deben ser una reproducción de los documentos, toda vez que las copias presentadas para su formalización no se encontraban ordenadas, así como tampoco eran copia fiel a lo ingresado al e -seia.

    Al respecto, en el Artículo 28, Título IV del RSEIA, se indica que “Una vez presentado el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso”. Por tal motivo, resulta imposible adjuntar documentos posteriores para su complementación. 

  4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31° del D.S. N° 40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, “el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y de la vía de evaluación que debe seguir, así como de los contenidos a que se refiere el Título III y los artículos 28° y 29° del Reglamento. La misma norma dispone que si la presentación no cumpliere con alguna de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite. 

  5. Que, de acuerdo a lo señalado en los Considerandos precedentes, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas de Panguipulli” no cumple con los contenidos mínimos que debe considerar la presentación de este tipo de documentos, establecidos en la normativa ambiental aplicable en la materia, es decir, el D.S. N° 40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA. 

SE RESUELVE:

  1. No acoger a trámite el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas de Panguipulli", presentado por el señor Boris Navarro Alarcón, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos ESSAL.

  2. En contra de este acto administrativo podrá deducirse recurso de reposición o jerárquico, según corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo al artículo 59 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan. 

     


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Karina Bastidas Torlaschi
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Los Ríos




ACHD/ESP

C/c:

  • Oficina de partes SEA
  • Expediente del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas de Panguipulli"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=38/c7/65fac7141f7d1614044114d332faf9fa64f7


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