1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "ASTILLEROS DALCAHUE".
2. Que, el derecho de el Señor(a) HUGO FERNANDO VERA ALVAREZ a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "ASTILLEROS DALCAHUE" consiste en:
- Titular: HUGO FERNANDO VERA ALVAREZ
- Domicilio: Manuel Ferreira N°889, Villa Alerce. Castro
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: f3-Astilleros
- Monto de Inversión: US$ 1.000.000.-
- Vida útil: El proyecto no contempla una fase de abandono, sino más bien un reacondicionamiento de tipo técnica, incorporando la tecnología necesaria para una optimización del proceso.
| Etapa | Número de Personas |
| Levantamiento información | 2 |
| Construcción | 8 |
| Operación | 6 |
| Abandono | -- |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (Ha) |
| Construcción | 1 |
| Operación | 1 |
| Abandono | 1 |
- Localización: El proyecto se emplazará en un predio de superficie aproximada de 1 hectárea, que se ubica en un sector rural a 250 m de la Piscicultura Astilleros de Salmones Antártica S.A. y a 2,65 km de la ciudad de Dalcahue, como centro urbano más cercano al espacio predial del proyecto, Comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Específicamente el Astillero se localizará en las coordenadas 42°23´35,54” Sur y 73°40´09,97” Oeste, enfrentado al canal de Dalcahue al Este, la ciudad de Dalcahue al Norte, la Ruta Castro-Dalcahue al Oeste (Ruta W-55), y al Sur sector Putemún de la Comuna de Castro. Los accesos viales corresponde al camino vecinal José-Tey y a través de pasaje predial de loteo, conectándose ambos accesos a la Ruta W-55 hasta el terreno donde se proyecta la obra. La superficie total a edificar en el área del proyecto, alcanza los 565,7 m2 (sin considerar patios).
- Justificación de su localización: La Comuna de Dalcahue y Chiloé en general, se caracteriza principalmente por sus actividades relacionadas al rubro marítimo, dentro de estas podemos mencionar las referidas a actividades pesqueras, acuícolas, transporte y otras, para las cuales se hace necesaria la provisión de diversos servicios, tales como; construcción, reparación y mantención de naves y artefactos navales. Es por ello que es importante implementar infraestructura y tecnología que permita la optimización de procesos de varado y desvarado de embarcaciones, junto a servicios asociados al astillero y al rubro marítimo.
La ubicación geográfica de las instalaciones del proyecto, favorece el traslado, varado y trabajos relacionados con la embarcación, debido a que es una vía de tránsito y la geografía del lugar hace que las inclemencias climáticas sean minimizadas. Por otro lado, para la localización del proyecto, se tomó en cuenta no solo las características técnicas para la construcción del Astillero, si no, se consideró principalmente que se trata de un sector en el cual ya se encuentran intervenciones antropocéntricas (pisciculturas, plantas procesadoras, entre otros) y a pesar de ser una zona con uso de suelo agrícola, la cual se está gestionando para el cambio de uso, el proyecto considero los siguientes puntos para justificar su localización:
El proyecto no se encuentra próximo a centros poblados, recurso, área protegida, monumento nacional, ni natural.
El lugar de emplazamiento del proyecto no es una zona de interés paisajístico, ni turístico.
En el sector donde se encuentra la localización del proyecto, no existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de los pueblos originarios, comunidad o grupo humano.
En las cercanías de la localización del proyecto, no existe un área declarada zona latente o saturada por algún contaminante.
El proyecto no genera o presentará efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración.
La localización del proyecto, se encuentra ubicada en una zona rural y debido a las características del área de emplazamiento, no presenta, ni generara alteraciones significativas de flora y fauna por la ejecución del proyecto.
| Vértice | Latitud S | Longitud W |
| A | 42° 23` 42,884`` | 73° 40` 14,273`` |
| B | 42° 23` 42,916`` | 73° 40` 11,212`` |
| C | 42° 23` 43,888`` | 73° 40` 11,230`` |
| D | 42° 23` 43,857`` | 73° 40` 14,291`` |
- Tipologías Secundarias:f3-Astilleros
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto "ASTILLEROS DALCAHUE" corresponde a la ejecución de las obras necesarias para la construcción, instalación y operación de un astillero, en el cual se desarrollarán labores de construcción, reparación y mantención de embarcaciones de hasta 200 Toneladas Métricas de desplazamiento; contemplando actividades metalmecánicas, instalación de componentes hidráulicos, arenado, aplicación de esquema de pintura, carpintería, albañilería, gasfitería, instalaciones eléctricas, entre otros. La capacidad del astillero, que depende del tipo de embarcación o artefacto naval, sus dimensiones y trabajos a realizar, se estima en 10 a 20 embarcaciones o artefactos navales por año.
La ejecución del proyecto contempla, en forma general, tres etapas: solicitud de concesión marítima (en trámite ante la Autoridad Marítima), preparación de terreno y construcción de las obras proyectadas. Las instalaciones que se construirán en el Astillero, corresponden a oficinas, bodegas, comedores, galpón, baños, camarines, entre otros, según Memoria Técnica(Anexo N°4 de la DIA).En primera instancia, las obras solo consideran la construcción del Astillero, dejando para más adelante la construcción de los carros de varada, rampla y otros, los cuales serán sometidos al SEIA cuando corresponda.
El proyecto se emplaza en la segunda terraza costera, entre los 0 y 10 msnm, cuyo origen es fluvio (marino) glacial, de acuerdo a los cortes que es posible ver en la playa; la que se presenta casi completamente empastada y sólo es factible apreciar vegetación arbustiva -nativa y alóctona- en sus bordes.
Para la construcción y operación del Astillero, se presenta la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal “f”, de la Ley 19.300; y Artículo 3° literal “f”, del D.S. 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que dice relación con Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos. El proyecto se enmarca dentro del artículo 10 de la Ley 19.300, que corresponde a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que señala: “los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”, específicamente en sus literal “f” “Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos”.
DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Solicitud de Concesión Martina. Actualmente la solicitud de concesión marítima se encuentra en tramitación. Las coordenadas geográficas se muestran a continuación (Anexo 3 de la DIA, copia de Ingreso de Solicitud).
A solicitud de la SEREMI de Obras Públicas, el Titular adjunta en Adenda 1, la solicitud de evaluación técnica del astillero, ante la Dirección de Obras Portuarias, cumpliendo con lo establecido en el artículo Nº19 del Decreto con Fuerza de Ley Nº850 del 12.09.1997.
Preparación de terreno. En primera instancia, el área de emplazamiento del proyecto será cercada adecuadamente, para esto se utilizaran postes o estacas impregnadas y se utilizara cerco de malla metálica. Posteriormente se dará paso a realizar tareas de movimientos de tierra y mejoramiento o acondicionamiento del terreno, el cual se detalla a continuación:
a.- Movimientos de Tierra. Los movimientos de tierra a efectuar en la fase de construcción, serán los propios del acondicionamiento del terreno y áridos, los que serán extraídos desde un pozo autorizado, ambas faenas estarán a cargo el constructor de la obra, estas serán acopiadas transitoriamente en el lugar de emplazamiento del proyecto o reutilizadas.
Considerando que en la DIA no se hace mención sobre la vegetación presente en el área a intervenir por el proyecto, a solicitud de la SEREMI de Agricultura, se adjunta informe de la vegetación presente en el área de emplazamiento del proyecto, especificando la superficie correspondiente a cada tipo de vegetación.
b.- Acondicionamiento del terreno: El acondicionamiento del terreno, considera en primera instancia un despeje del terreno, el cual consiste en la remoción de todo material superficial. Posteriormente, se realiza una nivelación del terreno, para ello, se rebaja o rellena con el mismo material del sitio, según corresponda, formando con esto la plataforma de trabajo para las edificaciones.
Es importante señalar que el material orgánico - vegetal extraído producto de las faenas mencionadas con anterioridad, tendrán su disposición final en relleno sanitario o vertedero autorizado. La extracción se realizará semanalmente a través del acceso vehicular definido, el cual lo determinará el o los respectivos planos de emplazamiento como aquella franja de 5,00 m ubicada en el sector Sur y Noroeste del sitio. Los escombros o sobrantes serán exclusivamente y bajo responsabilidad del transportista del flete trasladados a basureros municipales o privados autorizados por las entidades sanitarias competentes.-
Por otro lado, se realizaran excavaciones necesarias para la correcta instalación de los cimientos de las construcciones.
Es importante señalar, que los materiales que no cumplan con las exigencias de relleno, serán dispuestos por la empresa constructora fuera de la faena en un lugar autorizado siguiendo todas las medidas de seguridad correspondientes.
Campamentos e Instalación de Faenas para la Construcción de Instalaciones. Para la etapa de construcción se contratara mano de obra local, por otro lado se disponen 2 baños con fosa séptica los cuales se encuentran en el área de emplazamiento y cuenta con resolución sanitaria. Se deberá considerar a su vez las instalaciones sanitarias mínimas para los trabajadores en el proceso de construcción.
Las instalaciones para la etapa de construcción, son provisorias, las que se componen de una bodega de materiales, un pañol en donde almacenar los materiales y herramientas, con un sector donde se podrá mantener el libro de obra como los planos de obra correspondientes plastificados. Los acopios de almacenaje de materiales a granel se emplazarán cerca de las faenas y de acuerdo al funcionamiento de la obra. Estos acopios deberán mantenerse ordenados y protegidos de la humedad y corrosión en el caso de los materiales metálicos y las estructuras armadas por corrosiones, como a su vez de posibles contaminaciones.-
Obras Físicas:
Descripción de las Instalaciones. Las instalaciones que se construirán en el Astillero, corresponden a oficinas, bodegas, comedores, galpón, baños, camarines, rampla, carro de varada, entre otros que se describen a continuación (para todos, ver Anexo N°4 Memoria Técnica:
a. Galpón principal, confección de naves, arenado y pintado de embarcaciones. Este galpón consta de una superficie aproximada de 390 m2, la superficie se compondrá de una losa o radier y en él, se realizaran trabajos de confección, reparación y mantención de embarcaciones. Es importante señalar que para la construcción de este, se tomara en cuenta el mayor aprovechamiento posible de la luz natural, manteniendo en todo momento la luz propicia para todo trabajo realizado en las instalaciones.
b. Bodegas de almacenamiento de insumos (pintura epóxicas, esmaltes, diluyente, catalizadores, pinturas especiales, antifouling, entre otros.), Residuos Peligrosos y no peligrosos. En el proyecto, se contempla la construcción de 3 bodegas las cuales se encuentran detalladas en el plano de las instalaciones (Anexo 5 de la DIA). El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños, deterioro ambiental y daños al personal, se hará considerando las exigencias descritas en normativa vigente en cuanto a almacenamiento, manipulación y protección personal tales como casco protector; lentes de seguridad, anteojos de seguridad o antiparras; mascaras para polvo o gases peligrosos; guardapolvo o traje de trabajo (overol); guantes de goma o plásticos; delantal plástico o de goma y zapatos o botas de seguridad.
Una de las bodegas será utilizada para el almacenamiento temporal de insumos peligrosos, la cual constara de una correcta ventilación y en su interior se mantendrán todos los elementos de seguridad, se encontrara debidamente señalizada en cuanto a los elementos en su interior, distintivos de seguridad asociados y en general con todos los requerimientos exigidos por la legislación vigente.
Por otro lado, el piso se cubrirá con lona y se dispondrá en esta zona elementos que permitan la contención de derrames de pequeña magnitud debido a que la cantidad de insumos almacenados es reducida. Cabe destacar que los insumos tales como pinturas, diluyentes y otros, serán almacenados en sus envases originales, los cuales contienen las especificaciones del producto y distintivo de seguridad que comunica el riesgo asociado. Es importante recalcar que los insumos serán almacenados temporalmente y serán obtenidos según se requiera.
En cuanto a la segunda bodega, será para el almacenamiento de residuos peligrosos, los cuales serán dispuestos en contenedores o recipientes resistentes y adecuados a las características del residuo, sin filtraciones, con rótulos que indiquen el tipo de residuo, su respectivo distintivo de seguridad asociado y en general aplicando toda norma sobre el manejo de este tipo de residuos, junto con todas las medidas de seguridad pertinentes.
La tercera bodega será para todo tipo de insumo no peligroso tales como herramientas y materiales propios del proceso productivo, los cuales no serán, ni caen en la definición y clasificación de peligrosos.
c. Oficinas. Estas se encontraran elaboradas por medio de containers, los requerimientos son que conste con 3 oficinas, 1 sala de reuniones y una zona de archivo.
d. Comedores. Se habilitara un conteiner para implementar zona de comedor, está se encontrara provista de mesas y sillas de cubierta lavable, sistema de refrigeración, microondas, hervidor, lavaplatos, entre otros, considerando siempre la cantidad máxima de trabajadores (6 personas).
e. Baños. En el terreno en donde se emplazara el proyecto, existen dos baños de pozo séptico los cuales se utilizaran en la etapa de construcción del astillero. En cuanto a la etapa de operación, se habilitara un baño para el personal de labores en el Astillero el cual contara con 2 WC, 2 lavamanos y 1 ducha. Por otro lado, se habilitara otro baño con 1 WC y 1 lavamanos. Toda la red está conectada al sistema de agua potable y alcantarillado del proyecto.
f. Camarines. El proyecto contara con una zona habilitada para vestidores y guarda ropa para el personal, la cual se encuentra detallada en el plano de las instalaciones ubicado en el Anexo N°2.
g. Red de Servicios:
Electricidad: El suministro de Energía Eléctrica se efectúa desde la red pública del Sector para los requerimientos de 220volt. En cuanto a la Energía Eléctrica de mayores requerimientos, se efectuara y generara por medio de generador eléctrico trifásico. Anexo 5 de la DIA, Proyecto de Conexión Eléctrica.
Agua potable: El suministro de agua potable, se realizara de manera particular, para lo cual, el suministro, se obtendrá por medio de bombeos, acumulación, cloración, distribución y reparto a los distintos puntos requeridos. Cabe destacar que se encuentra con resolución sanitaria de ambos sistemas, por parte de la autoridad sanitaria de la provincia de Chiloé, de galpón parte del predio. (Anexo 6 de la DIA. Resolución Sanitaria Proyecto de sistema particular de abastecimiento de agua potable y alcantarillado particular)
Alcantarillado: Este se realizara a través de proyecto particular, el cual consiste en la instalación de cámaras de inspección y desengrase, junto a fosa séptica y pozo absorbente para la eliminación de las aguas residuales (servidas). Cabe destacar que se encuentra con resolución sanitaria por parte de la autoridad sanitaria de la provincia de Chiloé (Anexo 6 de la DIA. Proyecto de sistema particular de abastecimiento de agua potable y alcantarillado particular).
En Adenda 1, el Titular adjunta Solicitud Aprovechamiento de Agua, Croquis de Ubicación y Publicación Diario Oficial. Además, adjunta Plano alcantarillado, Memoria técnica 1 y 2, Especificaciones Técnicas 1 y 2, Alcantarillado Fosa Séptica y alcantarillado Pozo Absorbente, a solicitud de la Dirección General de Aguas. Además, presenta el plano de la concesión, así como el plano de aguas lluvia a solicitud del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
ETAPA DE OPERACIÓN
Operación y mano de obra. Como se ha mencionado con anterioridad, la etapa de operación contempla los trabajos de construcción y reparación de embarcaciones y artefactos navales.
El proceso de construcción de las embarcaciones propiamente tales, en primer lugar se realizan las siguientes fases: diseño, elaboración de planos, armado de casco, equipamiento, terminaciones, pintado, puesta a flote y otros trabajos afines.
En cuanto a los procesos de reparación y carena de embarcaciones, podemos decir que en primera instancia se contempla pre-etapa de análisis de la prestación del servicio (proyecto), limpieza o carena de la nave, reparación, sustitución de piezas o partes dañados, reparación de equipos (motor, winche, sistemas hidráulicos, entre otros) y pintado. Es importante mencionar que en un comienzo el astillero no contará con maestranza, por lo cual, los trabajos de esta índole serán realizados por empresas debidamente certificadas y que cumplan con todos los requisitos tanto técnicos, ambientales y legales.
La mano de obra necesaria, corresponde principalmente a soldadores calificados, en atención a los trabajos específicos como instalaciones eléctricas, montaje de motores y sistemas hidráulicos, se realiza con la participación de mano de obra especializada a través de servicios externos, vale decir se subcontratan mano de obra especializada de acuerdo a las características y necesidades de cada proyecto de construcción y/o reparación.
El proyecto contempla para su etapa de operación la contratación de 6 personas, soldadores calificados, ayudantes, pintores, carpinteros, ingenieros, administrativos y un número de trabajadores subcontratados determinados por las labores a realizar. (Mecánicos, electricistas, gasfíter, entre otros.) En síntesis, el Astillero contara con trabajos realizados por 6 personas trabajando en las instalaciones de forma simultánea.
a) Descripción de procesos de construcción y/o reparación de embarcaciones.
- Elaboración de planos: Esta etapa consiste en el diseño de la embarcación o artefacto naval, para ello se elaboran los planos, los que van acorde a las características del uso y necesidades del cliente (armador). Los planos son elaborados por un Ingeniero naval, quien presentara estos documentos ante la autoridad marítima y organismos competentes.
- Materia Prima: La materia prima necesaria para los procesos involucrados en el Astillero a groso modo, corresponde a planchas de acero, de diferentes dimensiones, características y medidas, las cuales son adquiridas por medio de proveedores de dichos insumos. El acero, es usado principalmente para la fabricación de quillas, cuadernas, casco, puentes, entre otros. Por otro lado, existe la necesidad de contar con otro tipo de materias primas usadas en la terminación y la habitabilidad de la nave, las cuales corresponden a soldaduras, cables, pinturas, terciados, pernos, entre otros.
- Elaboración de las cuadernas: Para la elaboración de las cuadernas, se necesitan perfiles y ángulos en general, todos ellos de material metálico (acero), estos elementos son dimensionados de acuerdo a las necesidades de cada diseño, los cortes de estos materiales se efectuaran por medio de oxicorte. Para la unión de la partes de esta etapa se utiliza la técnica de soldado al arco en forma manual.
El material de desecho corresponde a despuntes de metal, los cuales son almacenados temporalmente para posteriormente analizar su venta como fierro reciclable o gestionar su retiro y manejo por parte de empresa autorizada.
- Unión de cuadernas: las cuadernas una vez diseñadas, confeccionadas y posicionadas de acuerdo al diseño, se deben unir mediante soldadura al arco en forma manual, esta unión es la que permite entregar la estructura primaria de la embarcación, en la que posteriormente se construye y da forma al casco, cubierta y puente.
- Emplanchado: Esta etapa es la que procede al armado de las cuadernas y corresponde a la unión de las planchas de acero al exterior de las cuadernas, logrando con esto, construir el casco de la nave; predomina en esta etapa el uso de planchas de acero y soldadura. En este proceso se reviste mediante planchas metálicas (acero) por todo el contorno de la embarcación.
- Construcción de cubierta, bodegas y sala de máquinas: para esta etapa se procede a la segmentación y distribución de los espacios, para ello, se realizan diversas labores entre las que podemos mencionar, transferencia de materiales, trabajos en espacios reducidos, trabajos de soldaduras, eléctricos, entre otros.
La construcción de la cubierta es la última etapa en la planificación de la construcción de embarcaciones, debido principalmente a los riesgos asociados a estas labores.
Por otro lado, podemos señalar además que en esta etapa también se realizan trabajos para mitigar la corrosión de los metales (imprimación) e instalaciones varias, entre las que destacan ductos de agua, conductos de para aceite, combustible, entre otros
- Construcción del puente: En esta etapa, se considera el uso de oxicorte y soldadura al arco, producto de la necesidad de dimensionar perfiles, ángulos y planchas de acero en general.
En esta etapa al igual que la anterior, también se le da un proceso de imprimación de anticorrosivo.
Por último, al término de la construcción del puente, esta es izada y posteriormente es unida a la embarcación, utilizando para esto soldadura al arco principalmente.
- Imprimación: Una vez concluido el proceso de armado de la nave, se realiza el trabajo de imprimación por medio de aplicación de anticorrosivo.
- Esquema de pintura: En esta etapa, se procede a la adición de diversos tipos de pintura (antifouling, epoxicas, alquidicas, entre otras), las cuales son aplicadas mediante brochas, rodillos y pistola de aire comprimido.
La aplicación de un esquema de pintura a una embarcación consiste en aplicar diversos tipos de pintura en diferentes zonas de la nave, ya sea en una o más capas.
- Instalación de circuitos: Una vez terminada la embarcación, se da inicio a la etapa de instalación de circuitos eléctricos, hidráulicos, de achique, entre otros.
- Habitabilidad: Es la etapa que manifiesta la conclusión de los trabajos constructivos estructurales y como el nombre lo indica, corresponde a la instalación de los elementos necesarios para la habitabilidad de la embarcación de acuerdo a su uso, numero de tripulación, características de diseño y requerimientos del cliente. En esta se construyen camarotes, baños, cocina, comedores, entre otros.
- Desvarado: Una vez desarrolladas las labores mencionadas con anterioridad, se procede a efectuar las pruebas de desvarado, al cumplir con los requerimientos de dichas pruebas, se efectúa la puesta a flote de la embarcación.
b) Descripción de procesos de reparación de embarcaciones.
- Arenado: Este tratamiento, consiste en la aplicación de chorro de arena que pasa a través de una corriente de alta presión de aire, con el cual se limpia la plancha tanto de restos de pintura, restos de óxido y foulling. Este proceso será realizado en el interior del galpón, para ello, se dispondrá en la superficie, toldos o mangas plásticas con el objetivo de la rápida recuperación, recolección y disposición en recipientes adecuados de los desechos generados. Por otro lado, para un mayor control de material particulado, se dispondrá de malla Rachel en las zonas de trabajo, con el fin de contener la dispersión de partículas en el aire.
- Imprimación: Proceso de pre-tratamiento de la superficie, la cual consiste en este caso la aplicación de anticorrosivos.
- Pintado de la embarcación: En esta etapa, se procede a la adición de diversos tipos y esquemas de pintura (antifouling, epóxicas, alquidicas, entre otras), las cuales son aplicadas mediante brochas, rodillos o pistola de aire comprimido. Esta labor, se efectuara en el interior del galpón mencionado con anterioridad siguiendo y contemplando todas las medidas de seguridad tendientes a disminuir cualquier probabilidad de contaminación.
El pintado de la embarcación se realiza sobre la plataforma, por otro lado toda la superficie será protegida con una lona, la cual nos provee de protección ante cualquier derrame y facilita la recolección de desechos generados en esta etapa. En cuanto a la dispersión de partículas de pintura en el aire, podemos señalar que se instalaran mallas Rachel en torno a la zona de trabajo para prevenir contaminación por material particulado y aerosoles.
c) Naves o Artefactos Navales de Acero.
- Se construyen parcialmente bajo techo, en los galpones que para estos efectos se han construido, con iluminación suficiente. Fundamentalmente con soldaduras al arco eléctrico, sistema MIG.
- Las naves y artefactos navales una vez construidos, son llevados a flote, en donde se culminan las terminaciones interiores para su puesta en operación.
d) Reparación de Naves o Artefactos Navales de Acero
- Estas se llevan a cabo también en el galpón, sin dejar de lado la posibilidad de realizar algunas faenas en la playa, sobre el carro de varada, manteniendo levantada la obra viva de la embarcación, eliminando así los riesgos de daños en los sistemas de propulsión. En importante mencionar que para estos trabajos, se tendrán todos los resguardos necesarios para mitigar al máximo la posibilidad de generar algún tipo de impacto al medio ambiente, a pesar que estas labores por sus características presentan un bajo riesgo de generar impactos negativos.
- Para las representaciones en las cuales no es necesario varar la nave, estas se llevan a cabo a flote, amarrando la nave o artefacto naval a la boya respectiva y embarcando el personal necesario para estas tareas.
- Los residuos sólidos o líquidos oleosos de sentinas, que porte la nave o aquellos producidos en función de las reparaciones, son almacenados en Bodega para Residuos Peligrosos la cual es parte de la construcción del Astillero. Estos residuos serán retirados periódicamente por medio de empresa autorizada y que cuente con todas las resoluciones sanitarias respectivas (Anexo 7 de la DIA. Plan de manejo de residuos sólidos).
e) Trabajos de Carena de Embarcaciones
Las faenas de carena serán realizadas por medio del uso de arena suministrada por Áridos Biobío y siguiendo las siguientes etapas:
- Traslado de la nave o artefacto desde el carro al galpón de arenado.
- Limpieza del casco en forma mecánica (en seco).
- Trabajos de cambio de planchaje (si es necesario).
- Arenado del casco (con granalla).
- Pintado del casco.
- Desvarado de la embarcación.
Para el proceso de carena, se contará con galpón metálico con tres de sus caras cerradas, desde el cual se permitirá extender lona o malla de tipo Rachel sobre los sectores que se está trabajando, impidiendo de esta forma que las partículas de arena sean dispersadas por acción eólica, cayendo éstas bajo la estructura de la embarcación o artefacto, en la cual se dispondrá una lona la cual recibirá la arena contaminada luego del arenado, posteriormente esta será dispuesta en bins u otro contenedor apropiado.
Es importante recalcar que el titular se compromete y cautelará que los trabajadores a cargo de todas las faena utilicen todos los elementos de protección personal y siempre fomentara la autoprotección en sus trabajadores.
Los Planes de Contingencia se presentan en Anexo 8 de la DIA y en Adenda 1 se adjunta el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos y para el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Además, en Adenda 1 se presenta el Plan de Emisiones Atmosféricas.
f) Medidas de mitigación y/o prevención. Las precauciones que se tomarán están señaladas en el Anexo 7 y 8 de la DIA, sin embargo, estas se resumen a continuación:
- El personal contara con elementos de protección personal requerido para las distintas faenas, entre los cuales podemos mencionar: uso de guantes, zapatos de seguridad, casco, mascarillas, entre otros. Es importante tener en cuenta que en el astillero siempre se fomentara la auto-cuidado y siempre velara por la integridad de sus trabajadores.
- Se tendrá a disposición hojas de seguridad y control de los productos utilizados.
- La planta tendrá extintores ABC señalizados y correctamente dispuestos en lugares estratégicos de las instalaciones.
- En todas las labores que puedan provocar impacto por material particulado, se instalara en el área circundante malla Rachel.
- En todas las áreas y faenas en donde se puedan ocasionar derrames, se impermeabilizará el suelo con lona. Por otro lado se tendrán a manos todos los elementos para contener dichos derrames, tales como, baldes, palas, aserrín, paños absorbentes, entre otros.
- Se contempla duchas con agua caliente en las instalaciones.
- La bodega de almacenamiento de sustancias químicas y/o residuos peligrosos tendrá las señalizaciones adecuadas, indicando lugares restringidos, prohibición de fumar etc. En cuanto al caso de derrames, se contempla su contención mediante paños absolventes, arenas o canalización hacia un estanque de acumulación para su posterior manejo y disposición por empresa externa autorizada en el manejo de residuos peligrosos.
- Los envases de todos los productos y desechos, estarán rotulados adecuadamente indicando el nombre de la sustancia y su peligrosidad.
- Se entregara al cuerpo de bomberos de Dalcahue, una ficha con los productos (inflamables y tóxicos a almacenar), procesos y planos con el objetivo de obtener respuesta lo más eficaz y eficiente posible ante eventos de emergencia.
Considerando que inicialmente el Titular planteó en la DIA que habría actividades en el sector intermareal, asociada a la construcción y operación de una rampa y carro de varada, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura señala la necesidad de incorporar una caracterización de sitio y punto control, adjuntando un plano que integre puntos de muestreo para análisis de índices de calidad de agua básicos, sedimento e infauna; con el objeto de caracterizar el área adyacente al proyecto, creando una situación base, como forma de contrastar las condiciones iniciales con futuras. Al respecto, si bien el Titular aclara, en Adenda 1, que en una primera fase del proyecto no se realizarán actividades ni habrá intervención en sector intermareal, sino solo en tierra; y a fin de verificar que la operación del astillero no generará problemas de contaminación al medio, éste presenta en Adenda 1, un informe de muestreo intermareal incluyendo un plano de muestreo.
ETAPA DE ABANDONO
El proyecto no contempla una fase de abandono, sino más bien un reacondicionamiento de tipo técnica, incorporando la tecnología necesaria para una optimización del proceso. En caso de un inevitable abandono del proyecto “Astillero”, el Titular, se compromete a tomar todas las medidas, precauciones y disposiciones necesarias para que esta fase de cierre, se realice en forma óptima y segura.
PRINCIPALES EMISIONES Y DESCARGAS
Emisiones a la atmósfera. Durante la etapa de construcción y operación se prevé la generación de emisiones a la atmósfera producto de la generación eléctrica (fuente fija), tránsito de vehículos, movimientos de tierra, arenado, entre otros. Es importante señalar que las emisiones son poco significativas, en su mayoría temporales y no peligrosas. Estas corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación, relleno y nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo.
Las emisiones por efecto de la generación eléctrica, se mantendrán controladas mediante el mantenimiento periódico y oportuno del generador, en ningún caso sobrepasaran los niveles estipulados en la legislación. En cuanto al tránsito de vehículos, movimientos de tierra, arenado, entre otros, podemos decir que debido a las características del proyecto y a las condiciones meteorológicas dadas, se generara material particulado en niveles bajos manteniéndose en todo momento bajo los límites establecidos en el D.S. N°59 correspondiente a material particulado, sin embargo, se tomaran todas las medidas tendientes a minimizar y mitigar la contaminación atmosférica mediante la humectación de las zonas y cercar áreas con malla Rachel.
En cuanto a gases producidos por el funcionamiento de los motores de vehículos y maquinaria pesada, podemos mencionar que estos contaran con las revisiones técnicas al día, junto con su mantenimiento periódico, logrando con esto, asegurar que las emisiones de estos gases cumplan con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto al transporte de materiales, estos se realizaran con carga cubierta.
Por otro lado, se tomaran las siguientes medidas con el fin de mitigar el impacto:
- Humectación del área de trabajo (si lo amerita).
- Cercado con mala Rachel.
- Tránsito de vehículos a bajas velocidades (15 km/h).
- Prohibición de cualquier quema.
- Mantenimiento adecuado de maquinaria (revisiones técnicas y mantenciones periódicas).
- Transporte de materiales y escombros cubiertos.
- Mantención del aseo.
Emisiones de ruido. Las fuentes de emisión de ruidos son provenientes principalmente de trabajos relacionados con las labores a realizar en el Astillero tales como carpintería metálica, soldadoras, galleteras, botoneras, martillos, traslado de materiales, entre otros.
Es importante añadir, que los ruidos generados se encuentran dentro de los márgenes estipulados en el D.S N°146 (MINSEGPRES), además, se realizaran monitoreos periódicos del nivel de presión sonora en las cercanías al astillero, sobre todo en lugares habitados, al sobrepasar la norma, se tomaran todas las medidas tendientes a mitigar el impacto acústico generado por el proyecto.
Por otro lado, las fuentes generadoras, se encontrarán ubicadas en instalaciones adecuadas para lograr reducir las emisiones de ruido, tales como galpón cerrado. En cuanto a los trabajadores, podemos decir que contaran con protectores auditivos garantizando así el cumplimiento al reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
El horario de laboral es esencialmente diurno, vale decir, entre 8:00 Hrs y 21:00 Hrs. En el Anexo N°9, se entrega el Informe de Ruido realizado para el área de estudio.
Descargas de efluentes líquidos. El proyecto sólo contempla la descarga de efluentes líquidos denominados aguas servidas pertenecientes a los trabajadores en la etapa de construcción y operación, los cuales corresponden a las emitidas por los servicios higiénicos. En el predio en el cual se localizara el proyecto, se encuentran dos baños con pozo séptico para le etapa de construcción, por otro lado, para la etapa de operación, se construirá un sistema de alcantarillado particular para los desagües de las aguas servidas (efluentes), estos serán dispuestos en fosa séptica, la cual será mantenida por empresa dedicada al rubro y debidamente certificada.
Es importante recalcar que los efluentes pertenecientes a las aguas sentinas de las embarcaciones, serán recolectadas en contenedores de 200 l. Los cuales contaran con todas las medidas de seguridad y se encontrara debidamente rotulado. En cuanto al retiro, este será realizado por empresa dedicada a la gestión integral de residuos.
Residuos sólidos. Anexo N°7 de la DIA, se indica el Plan de Manejo de Residuos.
| Nombre del Proceso | Residuo Generado | Descripción del Residuo | Tipo | Cantidad (Kg-Lt\mes) |
| Construcción | Orgánicos | Material orgánico vegetal producto del acondicionamiento del terreno. | No peligroso | S/I |
| Construcción y Operación | Metales, maderas y plásticos | Despunte de metales, restos de madera, discos de cortes y plásticos en general | No peligroso | 100 |
| Generación Eléctrica | Hidrocarburos | Material absorbente y pequeños derrames | Peligroso | 2 |
| Reparación de Embarcaciones | Agua sentina | Agua contaminada con hidrocarburos y otros en general | Peligroso | Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y del volumen de las sentinas (900 l\6 meses). |
| Reparación de Embarcaciones | Hidrocarburos | Petróleo contaminado | Peligroso | 600 l\6 meses |
| Arenado | Arena contaminada. Restos de fouling. | Arena contaminada con restos de pintura y óxidos. | No peligroso | 10.000 |
| Arenado | Malla Rachel. | Nylon y material particulado | No peligroso | Dependiendo de las dimensiones de la malla y el material particulado retenido por esta. |
| Pintado | Pinturas. | Antifouling, Epóxicas | Peligroso | 3 – 6 |
| Pintado | Diluyente. | Paños u otro material absorbente y limpieza de materiales. | Peligroso | 4 |
| Pintado | Paños Sucios. | Paños u otro material absorbente contaminados con diluyente con restos de pintura. | Peligroso | 8 |
| Recepción de Insumos | Papeles y Cartones | Papel de oficina y de embalaje | No peligroso | 20 |
| Recepción de Insumos – Pintado – Alimentación. | Plásticos. | Recipientes, envases y botellas. | Peligroso y no peligroso | 25 |
| Alimentación – Arenado | Materia Orgánica. | Restos de alimentos | No peligroso | 35 |
Generación de formas de energía. No, el proyecto no contempla la generación de formas de energía. Refiriéndonos a la energía eléctrica, esta se obtendrá mediante conexión a la red pública. Anexo 5 de la DIA. Proyecto de Conexión Eléctrica.
Generación de efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos. No, según la información y antecedentes presentados en la presente declaración de impacto ambiental, se concluye que a través del proyecto, incluidas sus obras y acciones asociadas, no se generaran efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "ASTILLEROS DALCAHUE" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Normativa | Materia y aplicación | Forma de cumplimiento y relación con el proyecto |
| Ley Nº 19300/94 Ministerio Secretaria General de la Presidencia Ley de bases sobre el Medio Ambiente, Conservación sobre los recursos Naturales Se somete al SEIA, según articulo Nº 10, letra f. | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, Todo el proyecto | Implementación de técnicas de manejo y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente, si los hubiere. |
| Resolución MINSAL Nº 1215/78, Establece Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica. Ministerio de Salud. | Las emisiones a la atmosfera asociados a la etapa de construcción son poco significativas, de carácter temporal y no peligrosas, corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante la faena de excavación, relleno y nivelación del terreno. También se generaran poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo todo el proyecto | Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, respecto a aplicar medidas como humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la sobras aseadas y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, identificados y ubicados. Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades, máximo 15 Km/h, al interior del recinto y en los accesos. Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. Se prohibirá toda quema libre. |
| D.S. Nº 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Establece Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 en especial de los valores que definen situaciones de emergencia | Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías nuevas, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además se implementarán los monitoreos necesarios para verificar el cumplimiento del proyecto en el tiempo. |
| DS Nº 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. | Este Decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1º que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse de forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. . | Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción, son poco significativas, de carácter temporal y no peligroso. Corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación relleno y nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo. En efecto, las fuentes de emisión durante la etapa de construcción son principalmente fugitivas. Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, respecto a aplicar medidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, identificados y ubicados. Adicionalmente, el contratista de la obra deberá cumplir con las siguientes medidas: - Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades, máximo 15 Km/h, al interior del recinto y en los accesos. - Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. - Se prohibirá toda quema libre. |
| D.S. N° 146/1997 del MINSEGPRES, “Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas”. | Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. | Considerando las medidas de control de ruido a implementar, los niveles de ruido estarán dentro de los niveles permitidos, según el estudio acústico realizado. Sin embargo, en la etapa de construcción adicionalmente se han contemplado las siguientes medidas adicionales de mitigación: -horarios de trabajo diurno, cabe hacer mención que los equipos a utilizar no generan ruidos molestos dado que, los motores utilizados eléctricos son de baja potencia (5,5 KW el mayor) |
| DFL N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario y D.S. 609/98 | El Código Sanitario establece en el artículo 71 del Libro Tercero, que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la aprobación de proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular estimada a: “la evacuación, tratamiento, o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros”. | Se encuentra resolución sanitaria para el proyecto particular de agua potable y evacuación de aguas servidas. En cuanto a los residuos generados, serán manejados de acuerdo a lo expuesto en el plan de manejo de residuos. |
| D.S. N° 594/1999 del MINSAL, reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. | El Art.12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. El Art.13 establece que el sistema de abastecimiento de agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos según reglamentación vigente. El Art.15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los Art. 12 y 13 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. El Art.18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El Art. 19 señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes”. El Art. 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la Autoridad Sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. El Art. 21 dispone que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y lavatorio. El Art.23 dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador, deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. | Mantenimiento de normas de seguridad e higiene que permitan minimizar riesgos tanto al personal como al medio ambiente. Existe comedor, baños y agua potable adecuados. El proyecto generará aguas servidas durante su etapa de construcción y operación. En la etapa de construcción los operarios ocuparán baños con fosa séptica existentes en el área de emplazamiento. En la etapa de operación las aguas servidas serán tratadas por un sistema de tratamiento independiente. En la etapa de construcción el titular se compromete a abastecer de agua potable al personal que labora en las faenas a través de instalaciones móviles adquiridas a operadores autorizados. En la etapa de operación el abastecimiento de este elemento será a través de un sistema que permita entregar en la cantidad y calidad indicada en este cuerpo legal según lo aprobado por la autoridad competente. El proyecto en su etapa de construcción y operación generara residuos sólidos domésticos. El Titular dispondrá los residuos sólidos domiciliarios en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. |
| Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos peligrosos D.S. Nº 148/ 2003. Ministerio de Salud. | El Art. 1º Establece las condiciones sanitarias de peligrosidad, de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehusó, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. | El proyecto en su etapa de construcción y operación generara residuos peligrosos producto de la mantención de maquinarias y equipos. El Titular dispondrá los residuos peligrosos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación del tipo de riesgo que establece la norma chilena Oficial NCh 2190 of 93 y serán manejados según lo establecido en el Reglamento por empresa autorizada. |
| Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura | Materia: En su artículo 136, se hace mención a la introducción de contaminantes que causen daños a recursos hidrobiológicos. | El proyecto, realizara todas las manipulaciones de contaminantes que pudieran causar daños en tierra, por lo cual no se generara posibilidad de contaminación acuática. De todas maneras, se tomaran todas las medidas mencionadas en la declaración para prevenir y controlar posibles contaminaciones. |
| Ley Nº 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales | Materia: Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo | El proyecto se ejecuta en un sector costero propiedad de un particular. En el sector no se localiza ningún sitio declarado monumento histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en esta Ley. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que si durante la etapa de construcción del Proyecto se produce un hallazgo de cualquier tipo de ruinas o restos arqueológicos, se paralizará inmediatamente sus obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "ASTILLEROS DALCAHUE" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 94, 95, y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| Permiso Ambiental Sectorial | Requisitos | Organismo |
| Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: | En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En Anexos a la Adenda 2 el Titular presenta los antecedentes y planos solicitados por la SEREMI de Salud a fin de acreditar el cumplimiento del PAS del Art.91. Antecedentes respecto de los cuales la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, según oficio ORD.N°842 del 19.10.2012. | SEREMI de Salud Región de Los Lagos |
| Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: | En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Según oficio ORD.N°842 del 19.10.2012, la SEREMI de Salud señala que los antecedentes presentados por el Titular, en su DIA y Adendas, permiten calificar la actividad industrial como molesta. | SEREMI de Salud Región de Los Lagos |
| Artículo 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. De acuerdo a lo solicitado por SUBPESCA, el Titular presenta un plan de seguimiento de comunidades bentónicas (biota acuática), muestreo de columna de agua y sedimentos, en las estaciones indicadas en el informe de muestreo intermareal presentado en la DIA (solo en estaciones fuera de la concesión: R1, R2 R3 y R4), además de una estación de muestreo de columna de agua, sedimento y biota acuática, en el sector previo al AMERB próxima al proyecto. Dado que la última estación de muestreo (R5) no aparece incorporada en el plan de muestreo propuesto, se solicita incorporarla e indicar su localización exacta. Como respuesta, el Titular modifica el plan de seguimiento de comunidades bentónicas, muestreo de columna de agua y sedimentos, incorporando estación R5 cuyas coordenadas UTM son: 609.623,0 E y 5.305.380.0 N. En Anexo 2 de Adenda 3, el Titular presenta los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.95 y señala que el monitoreo de los organismos se realizara por tres años, con una frecuencia semestral. En primera instancia se realizará el muestreo de las especies presentes antes de iniciar las obras, a fin de tener una línea base que permita realizar un análisis comparativo a través del tiempo. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante oficio ORD.N°377 del 06.02.3013, se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.95, presentados en la DIA y sus Adenda. | Subsecretaría de Pesca |
| Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La superficie predial en que se emplazará el proyecto es de 1 hectárea, y según indica el Titular, el año 2011 se tramitó un cambio de uso de suelo parcial de la propiedad de 650 m2, el cual fue autorizado por Resolución N°282 del 03.07.2012; y, ahora se solicita el CUS por el resto de la propiedad, es decir 9.350 m2. Para ello, en Adenda 2, se adjunta el Informe Agronómico y plano de emplazamiento de las obras. Respecto de dichos antecedentes, la SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme mediante oficio ORD.N°766 del 27.12.2012. | SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "ASTILLEROS DALCAHUE" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
- Establecimiento de la cobertura con geotextil de las áreas patrimoniales alteradas y su cercado perimetral, a partir de los cortes expuestos y tomando como punto central las coordenadas UTM señaladas para cada sector del sitio; obras que serán supervisadas por un especialista en arqueología.
- Creación de áreas verdes y de esparcimiento temporal en el lugar de emplazamiento del proyecto.
- Plantación de especies nativas, tanto en el perímetro como en áreas establecidas, con el objeto principal de mitigar el impacto visual y generar una barrera acústica natural.
- Mantención de la limpieza de toda el área involucrada en el proyecto.
- Capacitación de los operarios en todos los aspectos relacionados con el manejo de residuos y su interacción con el medio ambiente.
- Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisosambientales.cl ); lo que se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
11. Que, para que el proyecto "ASTILLEROS DALCAHUE" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos