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ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA N° 72

ANT: Oficio Nº CE/0035 Solicitud de visación de ICE del Proyecto 'Dominga'

MAT: Se pronuncia sobre Informe Consolidado de Evaluación que indica

Valparaíso, 3 de marzo de 2017



DE: SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
A: Según distribución

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el informe Consolidado de la Evaluación del proyecto "Dominga". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado informa lo siguiente:

1.- En numeral 6.4 “Plan de Seguimiento voluntario en fase de construcción”, en su literal b) Impacto CMM-2 “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales”, así como en su literal c) “Pérdida de hábitat y especies de comunidades submareales de baja movilidad”, ambos del presente ICE revisado, se señala la necesidad de implementación de una “Plan de rescate y relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad” y se señala “Para mayores antecedentes acerca del compromiso voluntario de rescate y relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad, ver el numeral 15.5.a.4) del capítulo XV del presente ICE”.
De lo destacado, se advierte un error, debido a que dicha información en detalle, se ubica en el numeral 16.5.a.4), del Capitulo XVI, del Informe Consolidado revisado.
 

2.- Adicionalmente, respecto del “Plan de rescate y relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad”, que fuese descrito en Anexo IV.5 “de la Adenda 3. Se debe indicar que dicho plan debe ser presentado y aprobado sectorialmente por parte de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, previo a su ejecución, por lo que el titular deberá presentar su propuesta con al menos 70 días hábiles de anticipación a su ejecución, considerando que plazo legal de 60 días de respuesta para este tipo de solicitudes, conforme lo establecido en Artículo 6° del D.S. (MINECOM) N° 461 de 1995, el cual es reconocido como normativa ambiental sectorial aplicable al presente proyecto.

3.- Se reitera la necesidad sectorial de incorporar a las variables que permitan determinar alteraciones a la productividad de las AMERB asociadas al proyecto, definido como “Seguimiento a Factores Naturales AMERB”, descrito en Anexo IV.23 de la Adenda 4. El seguimiento y análisis correspondiente a la interacción del proyecto con la productividad de cada AMERB operativa en el área de influencia del proyecto, el monitoreo de la calidad de columna de agua y calidad de sedimentos submareales, lo anterior bajo las siguientes condiciones:

a)    Que se utilicen las mismas estaciones señaladas en Tabla SE-55 del anexo IV.23 de Adenda 4;

b)    Que se realicen dichas mediciones en las etapas de construcción, operación y cierre;

c)    Que se realice al menos 1 muestreo en cada una de las campañas semanales propuestas conforme a la Figura III-3 (página III-8, de Adenda 4, respuesta 6);

d)    Que se repliquen los parámetros y metodología de muestreo descritas en Tabla SE-23, página 82, Anexo IV.23 para la variable columna de Agua y de la Tabla SE-23, página 84, Anexo IV.23 para la variable de Calidad de Sedimentos Submareales.

4.- Se reitera la necesidad sectorial de incorporar a las variables que permitan determinar comportamiento de la pluma de emisión de su efluente hipersalino (aguas de rechazo de Planta de Osmosis Inversa), definido como “Monitoreo asociado a la descarga de salmuera” en Anexo IV.23 de Adenda 4. Se incorpore al citado seguimiento, el monitoreo de la calidad de columna de agua, lo anterior bajo las siguientes condiciones:

a)    Que se utilicen las mismas estaciones señaladas en Tabla SE-55 del anexo IV.23 de Adenda 4;

b)    Que se realicen dichas mediciones en las etapas de operación;

c)    Con la misma frecuencia señalada en “Monitoreo asociado a la descarga de salmuera” de la Tabla SE-34, página 121, Anexo IV.23 de la Adenda 4.

d)    Que se repliquen los parámetros y metodología de muestreo descritas en Tabla SE-23, página 82, Anexo IV.23.

e)    Estos antecedentes requeridos, también deberán ser comparados con las mediciones que el titular considerará como control y que corresponderán al “Seguimiento a Factores Naturales AMERB”, conforme a respuesta 28.b de esta Adenda 4 y de acuerdo con el requerimiento de la condicionante previa.

 

 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,




EDUARDO ANDERSON GERMAIN
Jefe de División de Acuicultura (S)
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura


CAV/CJN/VVG

Distribución:

  • Servicio Evaluación Ambiental, IV Región de Coquimbo
  • SERNAPESCA IV REGIÓN
  • DIRECCIÓN ZONAL III Y IV REGIONES
  • DIVISIÓN DE ACUICULTURA C.I. 2237/2017
  • OFICINA DE PARTES Y ARCHIVOS
C/c:

  • COORD. SEIA DIRECCIÓN ZONAL III Y IV REGIONES
  • ARCHIVO UAA SSPA 5858
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=38/71/589e8ac474d7afdbcb11a6e292e650b0ef9f


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