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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV"

Resolución Exenta Nº 506/2017

Santiago, 21 de noviembre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 29 de noviembre de 2016, su Adenda de fecha 29 de junio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 6 de octubre de 2017 del proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV” presentada por ENV SpA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV”.     

 

3°. El Acta de Evaluación N° 07/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016 y el Acta de Evaluación N° 02/2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV” de fecha 6 de noviembre de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 14 de noviembre de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, ENV SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

ENV SpA.

Rut

96.861.270-0

Domicilio

Av. Del Cóndor 844 Of. 404, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago.

Teléfono

56-2-2757 7400

Nombre representante legal 1

José Miguel Barros Aspillaga.

Rut representante legal 1

7.165.598-9

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Av. Del Cóndor 844 Of. 404, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago.

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

jmbarros@env.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de noviembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 6 de noviembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El Proyecto consiste en la construcción de 681 viviendas sociales en una superficie predial de aproximada de 15,09 hectáreas. Se considera la construcción de dos tipos de viviendas A y B, con una población estimada de 2.724 personas con un promedio de 4 habitantes por grupo familiar. Tendrá 2 lotes denominados lote A y lote B de 27.021 m2 y 123.964 m2 respectivamente. El lote A tendrá acceso por calle Circunvalación Jaime Guzmán y el lote B tendrá acceso por calle Monseñor Larraín. Ambas calles son vías estructurantes que forman parte del PRC de Talagante.

 

El Proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Talagante, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago, ubicado en la Circunvalación Jaime Guzmán S/N.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características”.

“h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;”.

El Proyecto consiste en la construcción de más de 300 viviendas y además, se emplaza en un predio de más de 7 hectáreas.

 

Tipología Secundaria: “h.1.2: Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales

Según el Plan Regulador Comunal de Talagante y el CIP (Anexo 5 de la Adenda) las vías Prolongación Monseñor Larraín y Prolongación Circunvalación Jaime Guzmán serán vías colectoras (según categoría OGUC) y la vía Camino Melipilla – T57S (P.V. Nº1) será vía troncal. Por lo tanto el proyecto incorpora al dominio nacional de uso público vías troncales.

Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

US$ 21.855.189.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da inicio corresponde a la preparación del terreno e instalación de las faenas, para comenzar con las obras constructivas.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

Punto 2.9 de la DIA.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

Punto 1.2.7 de la DIA y Respuesta 2.3 de la Adenda.

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Punto 1.2.7 de la DIA.

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El Proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Talagante, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago, en la Circunvalación Jaime Guzmán S/N, según lo que representan las figuras 1, 2 y 3 de la DIA.

 

De acuerdo a la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N°037/2017 de fecha 08/03/2017, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda, el terreno se ubica en Prolongación Monseñor Larraín N° 1184 y 1366, Parcela 2 y 3, San Francisco de Trebulco.

Justificación de la localización.

La localización del Proyecto permite satisfacer la solución de vivienda social para un total de 681 familias. El Proyecto se emplaza en una zona urbana reconocida por el Plan Regulador Comunal de Talagante y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago PRMS.

 

De acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Talagante el proyecto se encontraría en las siguientes zonas:

 

· Zona Urbana 2 (ZU-2)

· Zona Urbana 4 (ZU-4)

· Zona Urbana 5 (ZU-5)

· Zona Urbana 6 (ZU-6)

 

Dichas zonas corresponden, entre otros usos particulares, a zona urbana residencial en la cual se permiten usos residenciales, de equipamiento, actividades productivas inofensivas, infraestructura de transporte, sanitaria y energética, espacio público y áreas verdes

 

En el Anexo 5 de la Adenda, se adjuntan CIP N°968 y CIP N°970, ambos de fecha 05/04/2017 y en el Anexo 1 de la Adenda, se adjunta la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N°037/2017 de fecha 08/03/2017, documentos emitidos por la DOM de la I. Municipalidad de Talagante.

Superficie.

El proyecto se emplazará un área de 150.985 m2. El detalle de las superficies es el siguiente:

 

Tabla 1: Resumen de superficies de lotes.

RESUMEN

SUPERFICIES LOTE (M2)

SUPERFICIE

%

LOTES RESULTANTES

72.251,91

47,85%

ÁREAS VERDES

14.245,00

9,43%

EQUIPAMIENTO

3.183,00

2,11%

VIALIDAD

38.339,09

25,39%

VIALIDAD AFECTA A U.P.

22.966,00

15,21%

TOTAL

150.985,00

100,00%

 

RESUMEN SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE (M2)

VIVIENDA

VIVIENDA TIPO A

67.671,84

VIVIENDA TIPO B

302,83

VIVIENDA TIPO B2

1.695,53

VIVIENDA TIPO C

2.581,71

TOTAL

72.251,91

Fuente: Tabla 2 de la Adenda.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 2: Vértices del polígono del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Norte

V1

319.609

6.271.694

V2

319.961

6.271.762

V3

320.113

6.271.528

V4

320.115

6.271.508

V5

319.717

6.271.318

Fuente: Tabla 1 de la DIA.

Caminos de acceso.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 6.1 de la Adenda Complementaria: “Al respecto se señala que el ingreso al Proyecto se efectuará por la Caletera de la Autopista del sol, y no por Camino a Melipilla como se señaló previamente, debido a que esta última corresponde a una vía proyectada a futuro por el Plan Regulador Comunal de Talagante. De este modo, los accesos definidos para el Proyecto corresponderían a Monseñor Larraín, Circunvalación y Caletera de Servicio de la Autopista del Sol (Ruta 78)” (Figura 6 de la Adenda Complementaria).

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Planos de arquitectura del proyecto, Anexo 9 de la DIA.

·         Plano del Proyecto en formato KMZ (ambas fases), Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

·         Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación, Anexo 1 de la Adenda.

·         Plano emplazamiento, Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

·         Plano topográfico canales, Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

·         Emplazamiento del proyecto, figura 3 de la DIA.

·         Georreferenciación del proyecto, tabla 1 de la DIA.

 

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Consiste principalmente en habilitar recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados en el sitio donde se emplazará el Proyecto. Todas estas instalaciones serán distribuidas y habilitadas para ser utilizadas como oficinas, bodegas, comedores y vestidores principalmente. El sitio del Proyecto se encontrará completamente cercado y el acceso será controlado, se habilitará durante esta fase una garita de control de acceso a la obra que estará presente durante toda la construcción y prestará servicios para la entrada y salida de camiones, vehículos de carga, personal, etc. El acceso estará habilitado y contará con la señalética y personal de apoyo correspondiente (banderillero).

 

El área contemplada para la instalación de faenas, contará con las siguientes instalaciones:

 

·         Garita control de acceso.

·         Bodegas para materiales e insumos.

·         Bodega de almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas.

·         Comedor.

·         Vestidores con duchas y servicios sanitarios.

·         Baños químicos en los frentes de trabajo.

·         Agua potable.

·         Patio de acopio transitorio de materiales, escombros y excedentes de la construcción.

·         Suministro eléctrico.

 

En la figura 4 de la DIA se presenta la ubicación de la instalación de faenas y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta un plano en formato KMZ de esta instalación.

Sitio de acopio de residuos

Este corresponde a un espacio destinado al acopio de materiales de construcción, escombros y excedentes, los cuales se encontrarán delimitados y debidamente señalizados dentro del mismo espacio de la faena y tendrá una superficie aproximada de 500 m2. La zona de acopio transitorio se mantendrá delimitada por un cerco de madera de tal forma que no se disperse dicho material hacia otras áreas, ya sea por acción de la gravedad o escorrentías. Por otro lado, dada la eventual emisión de material particulado por el acopio temporal de estos excedentes, se implementará como medida para evitar la emisión de polvo resuspendido mantener estos acopios humectados, hasta que sean retirados y dispuestos finalmente en un botadero autorizado, cuyo traslado se realizará mediante camiones tolva encarpados.

 

Mayores detalles se encuentran en el punto 4.1 de la DIA (PAS 140 - Fase de Construcción) y respuestas 1.14 a 1.20 de la Adenda.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos

Se habilitará una bodega de 50 m2 para almacenar residuos peligrosos, tales como pilas, baterías usadas, tubos fluorescentes, envases de pegamentos, aerosoles y cartridge de tintas. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S. Nº 148/03 MINSAL, artículos 10, 25 y 28.

 

Mayores detalles se encuentran en el punto 4.2 de la DIA (PAS 142 - Fase de Construcción) y respuestas 1.14 a 1.19 de la Adenda.

Sustancias peligrosas

Durante la fase de construcción se utilizarán las siguientes sustancias peligrosas:

 

Tabla 3: Sustancias peligrosas, fase de construcción.

Sustancias peligrosas

Clasificación según NCh. 382.Of.2013

Cantidad mensual Kg/mes

Capacidad máxima de almacenamiento (Kg, ton, litros)

Condiciones de almacenamiento

Pinturas y solventes

Clase 3

510,4 kg/mes

550 kg

En bodega común, cumpliendo D.S. Nº43/15 MINSAL.

Pintura Spray (aerosol)

Clase 2

45,4 kg/mes

48 kg

Adhesivo de contacto

Clase 3

0,5 kg/mes

1 kg

Fuente: Tabla 4 de la Adenda.

 

El manejo de las sustancias peligrosas se encuentra detallado en la respuesta 1.13 de la Adenda, el cual se ajustará a lo establecido en el D.S. N°43/2015 MINSAL.

 

En cuanto al suministro de combustible para consumo propio, se puede indicar que la maquinaria y equipos empleados en esta fase, se abastecerán de combustible en estaciones de servicio cercanas, por lo que no se contempla la instalación de estanques, sólo se mantendrá en bodega de sustancias peligrosas 2 tambores de 200 L en caso de eventualidades, no obstante se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en el D.S. 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Obras PAS 156

Se realizarán las siguientes obras en cauces de propiedad de la Asociación Agrícola Los Lingues:

·         Canal de regadío en contra pendiente (canal predio vecino): Obras de regularización y corrección de la pendiente, para permitir el flujo de agua de norte a sur.

·         Colector extremo nor – oriente: Supresión del presente colector, debido a las nuevas obras proyectadas descritas en los cuadros siguientes.

·         Colector esquina Sur – Oriente: Desplazamiento del colector existente en el punto 320.087 E, 6.271.577 N, 60 metros hacia el sur y realización de los trabajos pertinentes para habilitar la conexión con el canal del predio vecino.

·         Canal de regadío proyectado: Extensión de canal de regadío existente en predio vecino por 54 metros en dirección sur.

·         Canal de regadío proyectado: Se construirá un nuevo trazado de canal de regadío, el cual permite conectar el nuevo colector con las aguas provenientes del predio vecino con el trazado existente del canal ubicado en las coordenadas 319.912 E y 6.271.393 N.

 

Mayores antecedentes en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre

Descripción

Movimiento de tierra

Una vez despejada la superficie de vegetación, se realizará la nivelación del sitio mediante movimientos de tierra y emparejamiento. Cabe señalar, en relación a la vegetación presente en el área del Proyecto, que en el sector no fueron detectadas especies vegetales en categoría de conservación, ni tampoco superficies catalogadas como bosque nativo de acuerdo a ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura (punto 1.4.1.3 de la DIA).

 

Con respecto al escarpe se estima en 27.144 m3, los cuales se utilizarán en parte en la construcción de áreas verdes y el restante será dispuesto en un sitio debidamente autorizado por la autoridad o donado a un particular.

Obras previas, replanteo y trazado

Corresponde a la construcción de fundaciones, esto implica la generación de hormigón de cimientos y sobrecimientos. Además, se trazan los ejes de los muros principales.

Obra gruesa

Contempla las actividades sobre la cota cero (edificaciones). Corresponde principalmente a las actividades de construcción de pilares, muros, techumbre y las obras de saneamiento de aguas lluvias. Las viviendas serán tipo social pareadas, cada una con estructura en base de albañilería con muros de ladrillo cerámico prensado y tabiquería.

Obras de drenaje

Para el cálculo y diseño del Proyecto de Aguas Lluvias se consideraron las recomendaciones del Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de las provincias de Talagante y Melipilla y el Estudio de Factibilidad de Aguas Lluvias del Plan Regulador Comunal de Talagante, no generando mayores volúmenes de escorrentía ni mayores caudales máximos de los que se generaban previo al proyecto, por lo que se ha optado por una alternativa de infiltración de las aguas lluvias. Además, se utilizan parámetros de diseño más conservadores a los recomendados. El cálculo se realizó considerando una precipitación de diseño de veinticuatro horas de duración, con un período de retorno de diez años.

Terminaciones

Corresponde a las terminaciones para las casas (terminaciones gruesas y finas) y espacios comunes. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, pintura, entre otros.

Obras exteriores y pavimentación

Corresponde a las obras de urbanización, instalación de señalética exterior, veredas, así como las obras de pavimentación. (Mayores antecedentes en el plano del proyecto de pavimentación, Anexo 6 de la Adenda Complementaria).

 

El proyecto contempla la pavimentación de las vías a ser utilizadas por los usuarios de las viviendas, proyecto que será presentado ante el SERVIU Región Metropolitana y Dirección de Vialidad según corresponda, el cual contemplará accesos y veredas para el tránsito peatonal.

Obras de conexión agua potable y alcantarillado

La conexión de agua potable se realizará en la matriz de 315 milímetros de diámetro, ubicada en la intersección de la Av. Bernardo O´Higgins con la calle Monseñor Larraín (proyecto N° 11292-C), la cual se materializará en una matriz de interconexión de 200 milímetros de diámetro y una longitud aproximada de 730 metros desde el punto de conexión hasta el Proyecto. Además, se realizará el empalme de alcantarillado de aguas servidas en la cámara de inspección Nº421007, de acuerdo a los planos de los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado (Anexo 7 de la Adenda Complementaria).

 

Las instalaciones domiciliarias de agua potable y desagüe de aguas servidas se ajustarán a las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, D.S. Nº 50/02 MOP; D.S. 236/26 y D.S. Nº 833/92 MINSAL, que tienen por objeto entregar las normas e instrucciones básicas para la ejecución de proyectos y construcciones de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.

Lavado de ruedas

El sistema de lavado de ruedas de los vehículos será mediante lavado con agua provista por un distribuidor que cuente con autorización sanitaria, se exigirá que esta agua cumpla con la NCh 1333/78. Este sistema consiste en un pavimento impermeabilizado con pendiente, encauzando el efluente hacia una cámara decantadora. Esta cámara tendrá una capacidad suficiente para que no se produzcan derrames. Los residuos serán retirados periódicamente por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, con los respectivos permisos y dispuestos en lugares autorizados. Se mantendrá un registro el cual acredite su correcta disposición final, disponible para la autoridad en la oficina del asesor de prevención de riesgos. Producto de este lavado de ruedas no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo.

 

No se realizará lavado de canoas de camiones mixer al interior de las obras, quedando estipulado en el contrato de prestación de servicios que el responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos derivados de dicha actividad, será la empresa contratada para el abastecimiento de hormigón, por lo tanto, no se generará este tipo de residuos en obra.

Áreas verdes

Se realizarán de acuerdo a las especificaciones de arquitectura integrando un diseño paisajístico con áreas verdes y de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. En la respuesta 7.2 de la Adenda Complementaria, se aclara que en el diseño y ejecución de las áreas verdes del Proyecto se utilizarán ejemplares de Quillaja saponaria, Cryptocarya alba, Acacia caven, Acer monspessulanum, Liquidambar orientalis y Platanus orientalis, los cuales deberán encontrarse en un estado intermedio de desarrollo, es decir, se contempla el uso de individuos de más de 5 años de edad. La figura 7 de la Adenda Complementaria representa la ubicación espacial de las áreas verdes del Proyecto.

Recepción final

Considera la tramitación de la recepción municipal y respuestas a observaciones realizadas por la DOM.

Vialidad

En la siguiente tabla se presentan las rutas preferentes de los camiones durante el período de construcción.

 

Tabla 4: Flujo de camiones por actividad, fase de construcción.

Actividad

Material

Tipo Camiones

Frecuencia diaria

Frecuencia Semanal

Rutas Preferentes

 

 

 

 

Habilitación de terreno

Tierra

 

 

 

 

 

 

Tolva

11,22

56,08

Av. Gabriela - Lo Blanco - Autopista central - Calera de Tango Autopista del Sol - Camino a Melipilla.

Áridos

0,08

0,41

Camino La Palma - Camino a Melipilla.

 

 

 

Obra gruesa

Hormigón

Mixer

3,12

15,60

Camino Lonquén - Camino a Melipilla - Autopista del Sol.

Fierro

Semiremolque

0,01

0,07

Otros materiales (OG)

Tolva

4,09

20,43

Terminaciones

Otros materiales (terminaciones)

Tolva

1,52

7,58

21 de Mayo - Camino a Melipilla.

Urbanización

Áridos, Asfalto

Tolva

2,31

11,55

Camino a Melipilla - Autopista del Sol.

Otros

Residuos Peligrosos

Semiremolque

0,11

0,53

Calera de Tango - Autopista del Sol - Total Viajes Ida y Vuelta Camino a Melipilla

Total Construcción

22

112

 

Fuente: Tabla 6 de la DIA.

 

El arribo de camiones de transporte de material será planificado, así como también su permanencia al interior de la obra, evitando aglomeraciones de vehículos o estacionados en la calzada, limitando además la cantidad de camiones que ingresan a la obra a un máximo diario de 22 y a un máximo simultáneo de 3. Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y frecuencia de dichos camiones. Para dicho registro, el titular presenta un formato en la tabla 11 de la Adenda. La circulación de camiones ocurrirá entre las horas fuera de punta.

 

En el caso que se realicen trabajos en la vía pública el titular considerará lo dispuesto en el Capítulo Nº5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable, agua para humectación de caminos y servicios higiénicos.

El Proyecto contará con la conexión al sistema de agua potable que proveerá la empresa Aguas Andinas. Mientras se realice la conexión al sistema de agua potable, se abastecerá de agua potable a la obra, para consumo, mediante agua envasada utilizando sistemas de dispensadores, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable D.S. Nº594/99 MINSAL, en sus artículos 13, 14 y 15.

 

Se dispondrán de baños químicos en cada frente de trabajo, de manera de dar cumplimiento a las disposiciones descritas en el D.S.594/99 MINSAL. Para verificar que los residuos producto de la mantención de los baños químicos se dispongan en una planta de tratamiento de aguas servidas, se lo solicitará al proveedor del servicio de retiro un registro donde se señale dicha acción, con fecha y firma de la recepción.

 

El titular aclara que los servicios sanitarios correspondientes a baños químicos y agua potable implementados durante la instalación de faenas se mantendrán por plazo máximo de 6 meses. Esta solución es provisoria mientras se realiza la conexión a los sistemas de agua potable y alcantarillado, servicios que serán provistos por Aguas Andinas.

 

El titular señala en la respuesta 1.2 de la Adenda Complementaria, respecto del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado para el Proyecto: “Se aclara que el Titular del proyecto no realizará el aprovechamiento o extracción de aguas subterráneas y que Aguas Andinas será la encargada de la producción y distribución de agua potable. Además, se ha acredita ante el SERVIU Metropolitano el cumplimiento de la Ley 20.307 de “Servicios Sanitarios; Conexión a Red Agua Potable y Alcantarillado; Viviendas Sociales; (MOP, 2008)”, por lo que el proyecto no contempla la compra o arriendo de derechos de agua potable. Debido a lo anterior será la empresa sanitaria la cual incorporará el área del proyecto a la concesión de servicio público sanitario que establece la legislación vigente, esto es la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas. “Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión... La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°” (Ley 20.307/2008). A mayor abundamiento, las disposiciones contenidas en el DFL 382/1988 indica que corresponderá al prestador del servicio (Aguas Andinas) Artículo 35° garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor y que corresponderá al urbanizador, en este caso ENV SPA solamente ejecutar el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado (artículos 35, 39, 42 y 43)”.

 

En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se adjunta Convenio para la provisión de los servicios sanitarios, firmado por Aguas Andinas, ENV SPA y SERVIU METROPOLITANO.

Agua para humectación

La humectación de los caminos se realizará con agua provista por un distribuidor que cuente con autorización sanitaria, se exigirá que esta agua cumpla con la NCh. 1333/78. En todo momento se utilizarán distribuidores autorizados por la autoridad sanitaria lo que asegurará que la calidad de las aguas no provoque un detrimento del suelo, ni de las napas.

Sistema de abastecimiento eléctrico

El servicio de energía eléctrica será suministrado mediante un empalme provisorio durante la fase de construcción, para luego proceder a realizar el empalme definitivo.

Maquinarias

La siguiente tabla presenta los equipos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla 5: Maquinaria durante la fase de construcción.

Maquinaria y Equipos

Cantidad

Retroexcavadora

2

Motoniveladora

1

Rodillo compactador

1

Excavadora con carga frontal

2

Camión

10

Maquina soldadora

3

Taladro

5

Betonera eléctrica

1

Esmeril angular

3

Camioneta

3

Vibrador

3

Fuente: Tabla 7 de la DIA.

 

El titular se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. Nº55/94 MTT “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Así como también las mantenciones de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción se realizarán en locales establecidos, ubicados fuera del área del Proyecto.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en la fase de construcción, ni tampoco en la fase de operación de este Proyecto.

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre

Descripción

Emisiones

 

En el Anexo 10 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las emisiones atmosféricas generadas serán producto del desarrollo de las actividades que se describen a continuación:

 

a) Emisiones directas:

·         Escarpe.

·         Excavaciones.

·         Acopio del material.

·         Carga y descarga de camiones

·         Circulación de camiones por vías internas no pavimentadas.

·         Emisiones de combustible de maquinaria y vehículos.

b) Emisiones indirectas:

·         Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el Proyecto.

·         Descarga de camiones en sitio de disposición.

·         Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

 

Tabla 6: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

CONTAMINANTE

(ton/año)

Año 1

Año 2

Año 3

MP-10

5,136

4,187

0,756

MP-2,5

1,221

0,937

0,173

CO

1,670

1,301

0,190

HC/COV

0,680

                   0,520

0,076

NOX

6,622

5,160

0,733

SOX

0,137

0,124

0,018

NH3

0,001

0,001

0,000

Fuente: 2° tabla, punto 7 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a los cálculos de emisiones presentados en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA para MP10 el año 1 y el año 2, por lo cual deberá compensar emisiones.

 

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Oficio Ord. 828 de fecha 20/10/2017 se pronuncia conforme al Proyecto, condicionado a:

 

“1 -- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV”

 

Año

1

2

Emisiones Totales MP10 [ton/año]

5,136

4,187

Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año]

2,50

2,50

Total MP10 a compensar (150%) [ton/año]

7,70

6,28

 

-- El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

  • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
  • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
  • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
  • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
  • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
  • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

-- Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión”.

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales (Lavado de ruedas)

El sistema de lavado de ruedas de los vehículos será con agua provista por un distribuidor que cuente con autorización sanitaria, se exigirá que esta agua cumpla con la NCh 1333/78. Este sistema consiste en un pavimento impermeabilizado con pendiente, encauzando el efluente hacia una cámara decantadora. Esta cámara tendrá una capacidad suficiente para que no se produzcan derrames. Los residuos serán retirados periódicamente por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud con los respectivos permisos y dispuestos en lugares autorizados. Se mantendrá un registro el cual acredite su correcta disposición final, disponible para la autoridad en la oficina del asesor de prevención de riesgos. Producto de este lavado de ruedas no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo.

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Se dispondrá de baños químicos en cada frente de trabajo, de manera de dar cumplimiento a las disposiciones descritas en el D.S. Nº 594/99 MINSAL. Para verificar que los residuos producto de la mantención de los baños químicos se dispongan en una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada, se solicitará al proveedor del servicio de retiro un registro donde se señale dicha acción, con fecha y firma de la recepción, de acuerdo al formato de la tabla 14 de la DIA. Esta será una solución transitoria por un máximo de 6 meses, mientras se realiza la conexión al sistema de alcantarillado.

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo 9 de la Adenda se presenta el Estudio Acústico del Proyecto, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa.

 

Por otra parte, de acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas (CIP) del Proyecto, así como a información disponible en el portal de Zonificación de Instrumentos de Planificación Territorial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo MINVU, los receptores se ubican en Zona ZU-6 y ZU-4 correspondientes al PRC de Talagante y homologable a Zona III según el D.S. N°38/11 MMA.

 

Respecto de las faenas que representan las peores condiciones de emisión de ruido durante toda la realización del Proyecto, estas corresponden a: excavación, obra gruesa, y terminaciones

 

En las tablas 17, 18 y 19  del citado Anexo se presentan los resultados de la modelación y evaluación en cada punto receptor en horario diurno. Debido a la superación de los límites en la mayoría de receptores, en el punto 3.3.5 del Anexo 9 (Adenda) se detallan medidas de control a implementar durante toda la ejecución de la obra de construcción, las cuales tienen como objetivo cumplir con los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA.

 

Por su parte, en el punto 3.3.6 del Anexo 9 (Adenda), se adjuntan los resultados aplicando las medidas de control propuestas, específicamente las tablas 20, 21 y 22 presentan dichos resultados, informados en la siguiente tabla.

 

Tabla 7: Evaluación normativa con medidas de control.

Receptor

NPC proyectado

[dBA]

Excavación

NPC proyectado

[dBA]

Obra Gruesa

NPC proyectado

[dBA]

Terminaciones

Límite [dBA]

(diurno)

1

47

53

46

65

2

54

58

53

65

3-1

49

56

49

65

3-3

54

60

54

65

4-1

50

54

50

65

4-3

55

60

55

65

5-1

48

53

47

65

5-3

53

59

53

65

6-1

50

54

49

65

6-3

55

60

55

65

7-1

51

54

51

65

7-3

55

60

56

65

8

51

55

51

65

Fuente: Tablas 20, 21 y 22 del Anexo 9 de la Adenda.

 

Finalmente, se concluye que el proyecto cumplirá los niveles máximos de ruido por el D.S. Nº38/11 del MMA en todos los receptores cercanos en horario diurno, implementando las medidas de control propuestas.

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

En relación a los residuos sólidos asimilables a domésticos, durante esta fase se generará una cantidad total máxima de 240 Kg/día, considerando un máximo de 300 trabajadores y 0,8 kg/día de residuos por trabajador, es decir 86,4 ton/anual. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados distribuidos uniformemente en la obra y en la instalación de faenas, siendo retirados 3 veces por semana por el servicio municipal o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo.

Residuos inertes de la construcción, escarpe y escombros

 

Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en esta fase, corresponderán principalmente restos de hormigón, madera y despuntes metálicos usados en las obras civiles. Los residuos sólidos no peligrosos que no puedan ser clasificados en materiales reciclables, serán llevados a un sitio debidamente autorizado por la autoridad competente. Se dispondrá de contenedores para la segregación de vidrio, papel, cartón y chatarra en el patio de acopio. Los principales residuos a reciclar serán despuntes metálicos, vidrio, papel y cartón, los que serán retirado por una empresa debidamente autorizada para su traslado a un centro de reciclaje. Para lograr una correcta segregación se realizará una capacitación a los trabajadores respecto de los materiales que pueden ser reciclados.

 

Respecto al escarpe, se estima en 27.144 m3, los cuales se utilizarán en parte en la construcción de áreas verdes y el restante será dispuesto en un sitio debidamente autorizado o donado a un particular. El resumen de estos residuos se detalla en la siguiente tabla:

 

Tabla 8: Estimación de residuos sólidos, fase de construcción.

Fuente

Cantidad o volumen

Almacenamiento

Restos de materiales, moldajes, madera, plásticos, fierro, etc.

15 ton/año

Zona de acopio transitorio en instalación de faenas.

Residuos producto de la excavación.

27.114 m3

Se utilizarán en parte en la construcción de áreas verdes y el restante será dispuesto en un sitio debidamente autorizado por la autoridad o donados a un particular.

Fuente: Tabla 5 de la Adenda.

 

Se mantendrá un registro en obra de la disposición final de escombros además de la boleta o factura, para ello se utilizará el formato de la tabla 6 de la Adenda. La ficha junto con cualquier otro documento adjunto (boleta o factura) se mantendrá en la oficina del asesor de prevención de riesgos, disponible en cualquier momento que la autoridad la requiera.

 

No se realizará mantenimiento ni reparación de las maquinarias en obra, toda mantención o reparación necesaria será efectuada por la misma empresa proveedora de la maquinaria, a la cual se le encargará realizar el monitoreo y mantenimiento de la maquinaria. Esto quiere decir, que las maquinarias serán tratadas en talleres externos, para lo cual se llevará un registro de acuerdo a la tabla 7 de la Adenda.

 

Mayores detalles en el punto 4.1.de la DIA, PAS 140.

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos que se generarán en esta fase consistirán principalmente en envases de aerosoles, pegamentos, tubos fluorescentes, baterías y pilas en desuso, así como también cartridge vacíos de tintas para impresión. Los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa debidamente rotulados, para lo cual en la zona del proyecto existirá una bodega para la mantención transitoria de estos residuos, los cuales serán manejados según lo establecido en el D.S. N°148/2003 MINSAL. Estos residuos serán tratados por una empresa debidamente autorizada. Se exigirá a las empresas contratistas las resoluciones que los autoricen a realizar las actividades transporte y disposición de estos residuos peligrosos según lo dispone el D.S. N°148/2003 MINSAL, además de documentación (como facturas de pago) que permita verificar que la disposición final de los residuos peligrosos generados, se efectuó en sitios debidamente autorizados.

 

Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estima se generarán durante esta fase se presentan en la tabla a continuación:

 

Tabla 9: Estimación de residuos peligrosos, fase de construcción.

Fuente

Cantidad o volumen

Almacenamiento

Envases de aerosoles y pegamentos.

20 kg/mes

Almacenamiento en Bodega de Residuos Peligrosos, en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2190 Of93, dentro de un área especialmente destinada para esta función.

Tubos fluorescentes y cartridges de tintas.

50 un/año

Baterías y pilas en desuso

8 kg/año

Fuente: Tabla 5 de la Adenda.

 

En caso de producirse un derrame o descarga accidental de hidrocarburos, sustancias o residuos peligrosos durante la fase de construcción, se recuperará y almacenará los residuos en tambores cerrados y rotulados. Si por las características del compuesto, se considera como residuo peligroso, este se debe almacenar en la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S. Nº 148/2003 MINSAL.

 

El titular mantendrá un registro y copia de los documentos que acrediten la disposición final de los residuos peligrosos, el cual se mantendrá disponible en Instalación de Faenas en caso que la Autoridad lo requiera. Dicho registro contendrá la información indicada en la tabla 8 de la Adenda.

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142 de la DIA (pto. 4.2).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Habitabilidad de las viviendas y equipamiento

La fase de operación se iniciará al momento en que las primeras viviendas del conjunto habitacional sean entregadas a sus propietarios y cuyas actividades se relacionan al uso de éstos por parte de las familias.

 

El Proyecto consiste en la construcción de 681 viviendas sociales en una superficie predial de aproximada de 15,09 hectáreas.

 

El Proyecto tendrá 2 lotes denominados lote A y lote B de 27.021 m2 y 123.964 m2 respectivamente:

 

·         El lote A está conformado por 138 lotes de los cuales 134 corresponden a viviendas, 1 lote para sala multiuso (equipamiento) y 3 lotes para áreas verdes.

·         El lote B está conformado por 567 lotes de los cuales 547 corresponden a viviendas, 4 lotes para sala multiuso (equipamiento) y 16 lotes destinados a áreas verdes.

 

Se contempla un total de 343 estacionamientos.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre

Descripción

Evacuación de aguas lluvias

El Proyecto considera la captación de aguas lluvias mediante sumideros Tipo S-2, los cuales a través de colectores de 400 milímetros de diámetro disponen las aguas lluvias en zanjas de infiltración. Se consideró un índice de infiltración de 50 mm/hora. Se calculó un coeficiente de escorrentía de terreno urbanizado igual a 0,80 para un ancho de vía de 11 mm y de 0,65 mm para sectores con áreas verdes. Las áreas aportantes están detalladas en los planos del Anexo 3 de la Adenda. Las aguas lluvias serán drenadas a una profundidad aproximada de 3 metros bajo el nivel del suelo y se encontrará a 2 metros sobre la napa freática.

Actividades de Mantención

Aguas lluvias: La mantención del sistema de aguas lluvias se realizará de forma permanente, dicha mantención consistirá en la limpieza periódica de cámaras decantadoras, drenes y rejillas. Además de la eliminación de desperdicios, basura, piedra, barro u otros elementos que puedan afectar el correcto funcionamiento del sistema de aguas lluvias. Estas actividades de limpieza deberán ser realizadas antes de la temporada de lluvia y durante la temporada.

 

Áreas verdes y aseo de calles interiores: La mantención de las áreas verdes estará relacionada con el riego y corte de césped, con una frecuencia de una vez por semana y mensualmente de manera respectiva, así como también la limpieza diaria de calles interiores. Estas actividades se realizarán sólo hasta la recepción de la totalidad de las viviendas por sus respectivos dueños, los cuales se deberán hacer cargo una vez entregadas la totalidad de las viviendas.

Vialidad

De acuerdo con lo indicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en su ORD. AGD N° 9551 de fecha 22 de diciembre de 2016, “El Titular ha ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial un Estudio de Impacto Urbano sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) por 343 estacionamientos…”, documento que se adjunta en el Anexo 8 de la DIA.

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

El suministro de agua potable y alcantarillado en la fase de operación será mediante conexión a la red pública para la totalidad de las viviendas.

 

En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se adjunta Convenio para la provisión de los servicios sanitarios, firmado por Aguas Andinas, ENV SPA y SERVIU METROPOLITANO.

Electricidad

La provisión del suministro eléctrico en la fase de operación será mediante la conexión a la red existente y será acorde con los requerimientos del Proyecto. Todas las redes de electricidad, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias, las cuales se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo con las normas técnicas vigentes.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El proyecto no contempla la generación de productos.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones  (ton/año)

Durante la fase de operación se estima que las emisiones serán poco significativas, toda vez que éstas tienen relación con las actividades de transporte de las personas que habitaran las viviendas.

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se adjunta Convenio para la provisión de los servicios sanitarios, firmado por Aguas Andinas, ENV SPA y SERVIU METROPOLITANO.

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

Las emisiones acústicas en esta fase del proyecto corresponden a aquellas que caracterizan un sector residencial. No se realizó la evaluación debido a que no existen fuentes de ruido.

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables e industriales no peligrosos

Durante el desarrollo de esta fase habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. El cálculo de estos residuos se realizó utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, el cual indica, para la comuna de Talagante, una tasa de generación de 1,13 Kg de residuos por habitante por día. Si se considera una densidad total de 2.724 habitantes, para 681 viviendas construidas, la totalidad de residuos domiciliarios que se generen por día serán del orden de los 3.078 kg, considerando una densidad de 150 kg/m3 resulta un volumen de RSD de 20,5 m3/día.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.5. FASE DE CIERRE.

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Se estima para noviembre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a esta fase corresponde a la preparación del terreno e instalación de las faenas, para comenzar con las obras constructivas.

Fecha estimada de término.

Se estima como fecha de término abril del 2020.

Parte, obra o acción que establece el término.

Recepción Municipal.

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Se estima para abril de 2020.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

La operación se iniciará una vez obtenido el Certificado de Recepción Municipal.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

4.6.3. FASE DE CIERRE

No contempla

 

4.7 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

300

250

Operación

-

-

Cierre

No contempla

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria “Informe Estimación de Emisiones Actualizado”, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en la fase de construcción (año 1 y año 2), por lo cual deberá compensar emisiones. Sin perjuicio de ello, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto durante la fase de construcción, el titular considera implementar las medidas de control descritas en el punto 6 del citado Anexo.

 

Respecto a la emisión de ruido, en base a modelaciones, éstas indican que las actividades inherentes a la fase de construcción del proyecto no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA, para horario diurno al implementar correctamente las medidas de control indicadas en el punto 3.3.5 del Anexo 9 de la Adenda.

Parte, obra o acción que lo genera.

Escarpe, excavaciones, acopio del material, carga y descarga de camiones, circulación de camiones, combustión maquinaria y vehículos.

Obra gruesa, terminaciones.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

De acuerdo con los Certificados de Informaciones Previas adjuntos en el Anexo 5 de la Adenda (CIP N° 968 y 970, ambos de fecha 05/04/2017, emitidos por la DOM de la I. Municipalidad de Talagante, asociados a los ROLES SII N° 513-100 y 513-101), el terreno se encuentra en zona urbana, emplazado en las zonas ZU-4, ZU-5, ZU-2 y ZU-6, cuyos usos de suelo son compatibles con el Proyecto.

Por otra parte, el área de influencia del proyecto sobre el componente humano, está relacionada con las poblaciones cercanas al área de emplazamiento del proyecto y que está conformada principalmente por habitantes del sector y que corresponde al conjunto de viviendas y servicios entre la Autopista del Sol (Ruta 78), Juana Canales, Tegualda y Monseñor Larraín. Al respecto, de acuerdo a los receptores identificados en el Estudio Acústico (Anexo 9 de la Adenda) el Proyecto se emplaza en un sector predominantemente habitacional, siendo los receptores más cercanos a éste:

·         Deslinde Norte: Sector viviendas calle Monseñor Larraín.

·         Deslinde Oriente: Sector viviendas calle Circunvalación.

·         Deslinde Sur: Sector parcelas Ruta 68.

·         Deslinde Poniente: Sector viviendas calle rural.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.

 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

El Proyecto se emplaza en un sector urbano, en las zonas ZU-4, ZU-5, ZU-6 y ZU-2 del PRC de Talagante. Por otra parte, el área de influencia del Proyecto existe mayormente hábitat artificial con una alta intervención antrópica.

 

El Proyecto se desarrollará en un predio de 15,09 hectáreas, de las cuales la totalidad de ellas serán intervenidas de manera directa por la construcción del Proyecto, por lo cual la flora que será intervenida tiene relación con el área que contempla el proyecto y que de acuerdo al estudio de situación base indica que todas las especies reconocidas tanto arbóreas, arbustivas y herbáceas presentan una amplia distribución en Chile, no registrándose especies exclusivas del área de estudio o restringidas a la Región de la Metropolitana, ni tampoco especies protegidas, ni formaciones que constituyan bosque nativo según la ley 20.283.

 

Respecto del componente fauna, el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra intervenida y la fauna existente está constituida principalmente por aves las cuales están representadas por especies que presentan una amplia distribución en Chile y no se encuentran incluidas en categorías de conservación como especies amenazadas (UICN).

 

Dadas las características del proyecto y los convenios para la provisión de los servicios sanitarios, firmado por Aguas Andinas, ENV SPA y SERVIU METROPOLITANO, así como el sistema de aguas lluvias diseñado para el Proyecto, no se espera un detrimento del recurso hídrico a consecuencia de éste.

 

El manejo de residuos para ambas fases del proyecto se realiza conforme lo establece la legislación vigente. Los residuos generados en la fase de construcción serán manejados y dispuestos en sitios autorizados según se detalla en el punto 4.1 de la DIA (PAS 140 - Fase de Construcción) y respuestas 1.14 a 1.20 de la Adenda para el caso de los residuos sólidos no peligrosos y conforme se describe en el punto 4.2 de la DIA (PAS 142 - Fase de Construcción) y respuestas 1.14 a 1.19 de la Adenda, para los RESPEL. Por su parte, los residuos generados durante la fase de operación serán manejados y dispuestos conforme lo indicado en el punto 1.5.10.1 de la DIA.   

 

Durante la construcción se generarán residuos líquidos producto del lavado ruedas de los vehículos. Los residuos generados serán retirados periódicamente por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, con los respectivos permisos y dispuestos en lugares autorizados. Se mantendrá un registro el cual acredite su correcta disposición final, disponible para la autoridad en la oficina del asesor de prevención de riesgos. Producto de este lavado de ruedas no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo.

 

Para las aguas servidas se dispondrá de baños químicos en cada frente de trabajo  (por un máximo de 6 meses). Para verificar que los residuos producto de la mantención de los baños químicos se dispongan en una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada, se solicitará al proveedor del servicio de retiro, un registro donde se señale dicha acción, con fecha y firma de la recepción.

 

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas (Anexo 10 de la Adenda Complementaria), el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en la fase de construcción (año 1 y año 2), por lo cual deberá compensar emisiones. Sin perjuicio de ello, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto durante la fase de construcción, el titular considera implementar las medidas de control descritas en el punto 6 del citado Anexo.

 

Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, cuyo manejo se encuentra detallado en la respuesta 1.13 de la Adenda, el cual se ajustará a lo establecido en el D.S. N°43/2015 MINSAL.

 

Respecto a la profundidad de la napa freática, en la respuesta 2.1 de la Adenda, el titular indica: “Como se menciona en punto 1.24 de esta Adenda, el Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante el Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la cantidad y calidad del recurso hídrico. La descarga de aguas servidas será a través del sistema de alcantarillado público, no existiendo descargas a cursos de agua. Para mayores antecedentes, en el anexo Nº7 de la DIA se encuentra el estudio hidrogeológico en el cual se determina una profundidad de 5 metros y una Alta Vulnerabilidad del acuífero. Por otro lado, considerando que el sello de fundación estará a un metro bajo el nivel del suelo, la napa se encontraría a más de 3 metros bajo el sello de fundación, por lo tanto el estudio concluye que las actividades a desarrollar no afectarán o contaminarán las aguas subterráneas”.

 

Cabe destacar, que las actividades del Proyecto no intervendrán ningún curso de agua. Toda vez que la provisión de agua potable será provista por la empresa Aguas Andinas.

 

En la respuesta 1.2 de la Adenda Complementaria el titular aclara que: “…no realizará el aprovechamiento o extracción de aguas subterráneas y que Aguas Andinas será la encargada de la producción y distribución de agua potable. Además, se ha acredita ante el SERVIU Metropolitano el cumplimiento de la Ley 20.307 de “Servicios Sanitarios; Conexión a Red Agua Potable y Alcantarillado; Viviendas Sociales; (MOP, 2008)”, por lo que el proyecto no contempla la compra o arriendo de derechos de agua potable.”

 

Por otra parte, en la respuesta 1.4b) de la Adenda Complementaria indica el destino que tendrá el Canal abandonado: “Con respecto a las acequias abandonadas en los deslindes norte y poniente del predio, la carta de la Asociación Canal Trebulco fechada el 25 de septiembre de 2017 (adjunta en el Anexo N°04) indica que dichas acequias se utilizaban antiguamente para regar el predio y llevar agua residual fuera de las inmediaciones de este, por lo cual, en el nuevo uso proyectado correspondiente al emplazamiento de las viviendas, estas acequias no serán utilizadas, por lo cual la Asociación de canalistas indica que pueden ser suprimidas. Lo anteriormente expuesto es reafirmado por la Carta entregada por la Asociación Agrícola Los Lingues (adjunta igualmente en el Anexo N°04), la cual reconoce que en la actualidad los mencionados canales o acequias abandonadas no se encuentran en uso, y por lo tanto pueden ser eliminados”.

 

Adicionalmente, en relación a las obras de intervención de cauce asociadas al Canal abandonado, el titular declara lo siguiente: “…el predio objeto de intervención no cuenta con Derechos de Aprovechamiento de Aguas vigentes, y respecto a los Derechos de predios vecinos, la Asociación Canal Trebulco indica que no serán intervenidos. Además, expone que todas las adecuaciones que se deban realizar por efecto de las obras de construcción, solo afectarán las acequias de propiedad de la Asociación Agrícola Los Lingues, la cual deberá dar su autorización en forma directa sin necesidad de requerir la aprobación de la Asociación Canal Trebulco. En el mismo Anexo N°04 se adjunta la carta enviada por la Asociación Agrícola Los Lingues la cual autoriza la materialización de obras de eliminación y traslado de colectores, extensión de canal de regadío hacia el sur por el predio vecino, y modificación de pendiente en canal de regadío en predio vecino. El detalle de estas obras se encuentra en el Anexo N°08 PAS 156”.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 6.2 del ICE

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

Dentro del área de influencia se ha estimado una población de 7.130 habitantes (Anexo 17 de la DIA), estos se movilizan por las principales arterias que conectan el área de influencia con la comuna de Talagante, las cuales son Monseñor Larraín y Tegualda que se conectan a través de calle Libertador Bernardo O’Higgins. Y por otro lado la calle Uno Poniente y Circunvalación que conectan el área de influencia con Camino Melipilla. Se puede apreciar una buena condición de las vías colectoras antes mencionadas, además de veredas amplias en buena condición, siendo capaces de soportar amplio flujo vehicular y peatonal respectivamente.

 

Adicionalmente, existe buena conectividad relacionada con los medios de transporte. En esta zona transita el recorrido de microbuses Línea Talagante 2, que permite la conectividad con el resto de la comuna, sumado además a la existencia de 2 líneas de colectivos que corresponden a las líneas 685 y 871, las cuales recorren prácticamente todo el entramado de calles y pasajes existentes en el área de influencia trazada para el estudio del medio humano. El tiempo de desplazamiento peatonal por Monseñor Larraín hasta Libertador Bernardo O’Higgins es de 10 minutos aproximadamente. Para llegar hasta el centro de Talagante en vehículo el tiempo es de 10 minutos también. Para las rutas con destino Santiago centro, el tiempo de desplazamiento desde la plaza de armas de Talagante corresponde a 45 minutos en transporte público, con una frecuencia cada 15 minutos.

 

No se contempla la intervención de calles o veredas en ninguna de las fases del proyecto, por lo que no se obstaculizará ni restringirá el uso o acceso de estas.

 

Considerando además, que la población que habitará el Proyecto corresponde a habitantes de los distintos comités de viviendas que están presentes en la comuna, por lo tanto no aumentará los tiempos de desplazamiento en los diferentes tipos y formas de transporte de la población del Área de Influencia.

 

Por otro lado, para la fase de construcción se planificará el flujo vehicular fuera de los horarios punta, con el fin de evitar aglomeraciones en los accesos del proyecto. Además, se considera que el acceso principal será por Camino Melipilla, teniendo también acceso por Circunvalación y por Monseñor Larraín en menor cantidad.

 

Con la ejecución del Proyecto y durante la fase de construcción, será utilizada para el ingreso de materiales y personal de faenas el acceso por caletera autopista del Sol, Circunvalación Jaime Guzmán y Monseñor Larraín, además, se tomarán medidas adecuadas tales como control de velocidad para toda la dotación que ingrese a la obra (no mayor a 10 km), mantenimiento periódico de la carpeta de rodado en todo el tramo no pavimentado, humectación periódica de la carpeta de rodado en todo el tramo no pavimentado, instalación de señales verticales en la medida de las necesidades de seguridad de tránsito, control de tráfico con banderilleros en la salida de la obra y otros puntos relevantes desde el aspecto de tránsito, coordinación del flujo vehicular del Proyecto fuera de las horas de mayor uso del acceso por los vecinos. Teniendo en consideración estos antecedentes es posible concluir que no se restringirá la libre circulación y la conectividad de los habitantes del AI. Tampoco existirá un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento.

 

El Proyecto contempla superficies destinadas a equipamientos (sede social y equipamiento recreacional-deportivo) y áreas verdes, con el fin de generar lugares de esparcimiento y zonas deportivas para los futuros residentes, minimizando con ello la presión en los servicios del AI.

 

Además, la comuna de Talagante cuenta con una variada gama de servicios tales como: servicios financieros y supermercados, en el ámbito deportivo-recreacional cuenta con: Gimnasio Municipal, Estadio Municipal, 13 Clubes deportivos, 20 multicanchas, 7 Canchas de fútbol y dentro del área de influencia cuenta con alrededor de 11 áreas verdes.

 

Durante la fase de construcción los trabajadores pernoctarán en sus domicilios, por lo que no existirá interferencia de éstos sobre la población aledaña. El sector presenta una buena conectividad y oferta de transporte público, por lo que no se prevé una alteración significativa en este aspecto (microbús línea 2 de Talagante, colectivos y taxis).

 

En lo referente al equipamiento de salud, según datos de encuesta CASEN, la población de la comuna de Talagante se atiende principalmente por medio del sistema FONASA (82,52%) y en menor medida con ISAPRE (12,16%) y Fuerzas Armadas (3,04%). Estos datos son concordantes con lo expuesto en el Estudio de Grupos Socioeconómicos realizado por la Asociación de Empresas de Investigación de Mercado (AIM, 2015), en donde se detalla que el grupo D (aquél con mayor presencia en la comuna) la mayoría corresponde a FONASA (91%). Para el caso de la comuna de Talagante, la población prefiere los establecimientos municipales como consultorios generales (45%), así como también Consultas o Centros Médicos Privados (26,39%). En relación a lo anterior, se destaca que el área de influencia cuenta con una red de atención primaria de administración municipal en salud, que se distribuye a lo largo del territorio comunal. Además, se destaca que la población puede acceder a centros médicos y clínicas privadas. En específico, en el territorio comunal se registran un total de 8 establecimientos de salud disponibles (tabla 9 de la Adenda Complementaria). Ahora bien, estos 8 establecimientos son los que satisfacen la demanda de servicios de salud de la población actual de Talagante, por lo mismo, cabe destacar que la población que residirá en el Proyecto son actualmente residentes de la misma comuna, esto se corrobora con lo expuesto en la Resolución Exenta N°219 MINVU del 12 de enero de 2017 (adjunta en el Anexo N°11) la cual cita lo expuesto en las Resoluciones Exentas N°5.803/2012 y N°8.354/2012, las cuales describen los grupos a los cuales se le otorgaron los subsidios (tabla 10 de la Adenda Complementaria).

 

Por otro lado, en cuanto a la disponibilidad de equipamiento educacional, el área de influencia alberga una buena oferta de establecimientos. Ahora, considerando que la cantidad de viviendas que estipula el Proyecto corresponde a 681 viviendas, se estima que habrá 1.294 niños en edad escolar. En relación a lo anterior, cabe mencionar que, según información de consulta pública obtenida del Servicio de Evaluación Ambiental, en el área de influencia no hay otros proyectos inmobiliarios que se encuentren actualmente en evaluación o que hayan sido recientemente aprobados, que puedan generar mayor demanda de equipamiento educacional o de salud. En la tabla 11 de la Adenda Complementaria se adjunta un detalle de los establecimientos educacionales y matrículas disponibles en la comuna.

 

Por los antecedentes presentados, y considerando que la población en edad escolar estimada que llegará a residir al Proyecto corresponde a aproximadamente 1.294 niños, de los cuales según la encuesta CASEN 2015, 922 asistirían a establecimientos educacionales en la misma comuna, por lo tanto, la disponibilidad de establecimientos da abasto para absorber la demanda de matrículas, disponiendo de 938 matrículas en los 27 establecimientos educacionales disponibles en la comuna de Talagante

 

A mayor abundamiento, el Proyecto cumple con los estándares establecidos en el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda e incorpora en su diseño características que están por sobre las condiciones habituales de este tipo de proyectos, tales como plazas interiores, una zonificación adecuada y optimización de su vialidad.

 

Por lo tanto el Proyecto y conforme a sus características, no producirá una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

En otro aspecto, el Proyecto conforme a su naturaleza no obstaculizará, ni impedirá, en ninguna de sus fases, el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo humano, toda vez que las manifestaciones religiosas se realizan en sus propios templos por lo cual no existe una afectación directa o indirecta a la religiosidad de la población, no encontrándose en el área de influencia del proyecto. No obstante lo anterior, como medida se tomará contacto con las organizaciones del AI, de modo de coordinar trabajos en días festivos, día de funcionamiento de feria libre u otro, de modo de coordinar flujo vehicular del proyecto durante la fase de construcción.

 

Mayores antecedentes en las respuestas 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 de la Adenda Complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera.

Vialidad, nuevos habitantes.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.2 y 6.3 del ICE

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

La zona de emplazamiento del Proyecto, corresponde a un área antrópicamente intervenida, de predios particulares. De acuerdo a la ubicación geográfica del área del Proyecto, éste se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Dentro del área de influencia del Proyecto, se identificaron cinco unidades de paisaje. Estas unidades presentan una clase visual de 3 y 4, con poco o ningún rasgo singular, con poco o ninguna variabilidad en formas, líneas y texturas, con una vulnerabilidad que permite acoger una gama importante de actividades, entre ellas, este proyecto, no afectando las características visuales básicas. El Proyecto no tiene incidencia visual sobre el paisaje del entorno básicamente por la cantidad de barreras impuestas por el territorio, las cuales son principalmente antrópicas, las cuales van desde las construcciones que existen en los alrededores del predio donde se emplazará el Proyecto, hasta las cortinas arbóreas plantadas por los propietarios de predios vecinos. La cuenca visual de Talagante se ve influenciada por la presencia de los predios agrícolas, así como de las grandes industrias y el mercado inmobiliario, los cuales han generado un alto nivel de artificialización del territorio de la comuna de Talagante. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por la construcción del proyecto inmobiliario.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

De acuerdo al Anexo 15 de la DIA “Línea de Base de Arqueología”, las condiciones de accesibilidad fueron regulares debido a la tupida vegetación, que ocultó no sólo la superficie, sino también el relieve que debió recorrerse y cuya accidentabilidad no era visible a simple vista, al igual que cualquier posible material arqueológico depositado. Dada la presencia de importantes evidencias arqueológicas en la Provincia de Talagante, el informe recomienda implementar un monitoreo arqueológico permanente durante las faenas de remoción de tierras. Este monitoreo debe incluir no sólo la supervisión de las excavaciones, sino también la capacitación de los trabajadores respecto de la arqueología de la cuenca.

 

De acuerdo a la información presentada en el Anexo 17 de la DIA, el Proyecto se emplazará en una zona intervenida, donde no se presentan tales manifestaciones culturales.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Se habilitará un espacio destinado al acopio de materiales de construcción, escombros y excedentes, los cuales se encontrarán delimitados y debidamente señalizados dentro del mismo espacio de la faena y tendrá una superficie aproximada de 500 m2. La zona de acopio transitorio se mantendrá delimitada por un cerco de madera de tal forma que no se disperse dicho material hacia otras áreas, ya sea por acción de la gravedad o escorrentías.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En relación a los Residuos sólidos asimilables a domésticos, durante la fase de construcción se generará una cantidad total máxima de 240 kg/día, considerando un máximo de 300 trabajadores y 0,8 kg/día de residuos por trabajador, es decir, 86,4 ton/anual. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo.

 

Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en esta fase, corresponderán principalmente restos de hormigón, madera, despuntes metálicos usados en las obras civiles. Estos residuos serán enviados a un sitio de disposición autorizado.

 

Mayores detalles se encuentran en el punto 4.1 de la DIA (PAS 140 - Fase de Construcción) y respuestas 1.14 a 1.20 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4070, de fecha 11 de julio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.4.5.1 y Capítulo IX, punto 9.1.1.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) durante la fase de construcción. Para ello, se habilitará una bodega la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S N°148/2003 MINSA, y se encontrará en la instalación de faenas del proyecto.

 

La estimación de los RESPEL generados se detallan en el punto 4.4.5.2 del ICE.

 

Mayores detalles se encuentran en el punto 4.2 de la DIA (PAS 142 - Fase de Construcción) y respuestas 1.14 a 1.19 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4070, de fecha 11 de julio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.4.5.2 y Capítulo IX, punto 9.1.2.

 

6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

 

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

·         Canal de regadío en contra pendiente (canal predio vecino): Obras de regularización y corrección de la pendiente, para permitir el flujo de agua de norte a sur.

·         Colector extremo nor – oriente: Supresión del presente colector, debido a las nuevas obras proyectadas descritas en los cuadros siguientes.

·         Colector esquina Sur – Oriente: Desplazamiento del colector existente en el punto 320.087 E, 6.271.577 N, 60 metros hacia el sur y realización de los trabajos pertinentes para habilitar la conexión con el canal del predio vecino.

·         Canal de regadío proyectado: Extensión de canal de regadío existente en predio vecino por 54 metros en dirección sur.

·         Canal de regadío proyectado: Se construirá un nuevo trazado de canal de regadío, el cual permite conectar el nuevo colector con las aguas provenientes del predio vecino con el trazado existente del canal ubicado en las coordenadas 319.912 E y 6.271.393 N.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes técnicos se adjuntan en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, PAS 156.

Pronunciamiento del órgano competente

LA DGA, mediante Ord N° 1515, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia conforme condicionado a: “Que, en relación a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV”, en el Anexo 08 y Respuesta 3.1 del Adenda Complementaria, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. 

El Permiso se relaciona con las siguientes obras, en cauces de propiedad de la Asociación Agrícola Los Lingues

 

Obra

Descripción

Coordenadas UTM (m)

Inicio

Término

Este

Norte

Este

Norte

A1, Canal predio vecino

Regularización y corrección de la pendiente, para permitir el flujo de agua de norte a sur.

 

319.983

 

6.271.772

 

320.101

 

6.271.583

 

B1, Colector extremo nor-oriente

Supresión del presente colector, debido a las nuevas obras proyectadas descritas en los cuadros siguientes.

 

319.982

 

6.271.774

 

319.964

 

6.271.770

 

B2, Colector esquina sur-oriente

Desplazamiento del colector existente en el punto 320.087 E, 6.271.577 N, 60 metros hacia el sur y realización de los trabajos pertinentes para habilitar la conexión con el canal del predio vecino.

 

320.094

 

6.271.584

 

320.120

 

6.271.468

 

C1,

Canal de regadío existente en predio vecino

 

Extensión de canal de regadío existente en predio vecino por 54 metros en dirección sur.

 

320.103

 

6.271.580

 

320.138

 

6.271.474

 

C2,

Canal de regadío proyectado

 

Se construirá un nuevo trazado de canal de regadío, el cual permite conectar el nuevo colector con las aguas provenientes del predio vecino con el trazado existente del canal ubicado en las coordenadas 319.912 E y 6.271.393 N.

 

320.120

 

6.271.468

 

319.912

 

6.271.393

 

 

a)    Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA RMS:

            i.   Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

             ii.   El documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras de intervención de cauces proyectadas, por parte de la respectiva Asociación.

b)     Que, en relación a la letra d) del Art. 156, el Titular compromete las medidas señaladas en el Anexo 08 del Adenda Complementaria.

c)      Que, en relación a la letra e) del Art. 156, se precisa que el Titular debe efectuar un monitoreo de la calidad de aguas previo al inicio de la Fase de Construcción, y en caso que los cauces presenten escurrimiento, en dos puntos, uno aguas arriba y otro aguas abajo de las obras en el cauce, para todos los parámetros de la NCh 1.333. Además, deberá monitorear los mismos puntos al finalizar las obras (declaración de una duración de 3 semanas) y comparar los resultados obtenidos.

d)     Enviar un informe a SMA al quinto día de haber obtenido los resultados del monitoreo final, que contenga las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84, de cada uno de los puntos de la Figura 9 del Anexo 08 y que contenga los resultados, certificados de laboratorio, análisis y discusión de resultados, recomendaciones y conclusiones.

e)     El Titular podrá registrar mediante fotografías la no existencia de escurrimiento de agua y por tanto acreditar con este medio de verificación, que no es posible la toma de muestras.

f)     El Titular se compromete a realizar un registro fotográfico de los cruces previo al inicio de las obras y tras el inicio de las obras, así como, a llevar un registro de un acta de obra donde se detallen todas las actividades en las que ha consistido la obra, y asegurar que, efectivamente se ha producido la obra sin agua en los cauces, y habiendo efectuado la limpieza del emplazamiento de la misma previo a la puesta en marcha de las obras en dichos cauces.

g)     Adicionalmente a lo anterior, durante la Fase de Construcción del Proyecto se realizará mensualmente inspecciones a los canales, de manera de detectar a tiempo alguna posible rotura de las estructuras de los mismos. La inspección mencionada generará un acta de inspección que será respaldada en las instalaciones del Proyecto para revisión de la Autoridad competente cuando lo estime oportuno.”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.3.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1 D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Escarpe, excavaciones, acopio del material, carga y descarga de camiones, circulación de camiones, combustión maquinaria y vehículos.

 

Forma de cumplimiento

El titular implementará las siguientes medidas de abatimiento y control durante la fase de construcción (punto 6, Anexo 10 de la Adenda Complementaria):

 

·         Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.

·         Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos.

·         El Proyecto considera como medida de control de material particulado, la humectación periódica de caminos no pavimentados. Se estima que dichas medidas permitirán reducir la generación de material particulado producto del tránsito de vehículos en un 75%.

·         Durante la fase de construcción, se cubrirán con una lona o malla las zonas de acopio de material y se estabilizarán las zonas de tránsito de maquinaria pesada y de camiones.

·         Se deberá mantener en obra planilla de control de humectación indicando frecuencias, horarios y cantidad de humectación.

·         Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

·         La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humedeciendo previamente la superficie del suelo.

·         El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 10 km/h, instalando señales de reducción de velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

·         Se controlará los límites máximos de carga de los camiones, manteniendo un nivel por debajo del máximo de la tolva.

·         Se deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones.

·         Queda estrictamente prohibido la quema de materiales al interior de la obra.

·         En los periodos que la autoridad decrete Alerta, Preemergencia u Emergencia Ambiental, se reforzarán las medidas de mitigación y serán suspendidas las actividades que generen emisiones de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo.

Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.

 

7.2 D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

 

Forma de cumplimiento

Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, especialmente la re-suspensión de material particulado a la atmósfera desde la carga del camión, para ello se utilizarán carpas para el cubrimiento de la carga, además humidificación del material o residuo a transportar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un registro, a modo de check list, de las actividades señaladas para evitar el escurrimiento o dispersión de contaminantes.

Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno entren y salgan de la obra encarpados.

 

7.3 D.S. N°47/1992 del MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas/Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras durante la fase de construcción.          

Forma de cumplimiento

Emisiones:

Durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas:

·         Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

·         Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados.

·         Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

·         Hacer uso de procesos húmedos.

·         Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

 

Residuos:

·         Durante las actividades de construcción, se mantendrá la instalación de faenas y el área de intervención libre de desperdicios, para ello se dispondrá de recipientes cerrados y debidamente identificados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas listadas.

 

 

7.4 D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Escarpe, excavaciones, carga y volteo, acopio de material, actividades de transporte.

 

Operación:

Circulación de vehículos particulares.

Forma de cumplimiento

De acuerdo con lo indicado en el punto 4.4.4.1 del informe consolidado, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA para MP10 los años 1 y 2 de construcción, requiriendo compensar emisiones. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N°828 de fecha 20/10/2017, se pronuncia conforme condicionado a: “Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES)”. Las cantidades se indican en la tabla 1 del citado oficio.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el titular implementará las siguientes medidas de abatimiento y control durante la fase de construcción (punto 6, Anexo 10 de la Adenda Complementaria):

 

·         Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.

·         Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos.

·         El Proyecto considera como medida de control de material particulado, la humectación periódica de caminos no pavimentados. Se estima que dichas medidas permitirán reducir la generación de material particulado producto del tránsito de vehículos en un 75%.

·         Durante la fase de construcción, se cubrirán con una lona o malla las zonas de acopio de material y se estabilizarán las zonas de tránsito de maquinaria pesada y de camiones.

·         Se deberá mantener en obra planilla de control de humectación indicando frecuencias, horarios y cantidad de humectación.

·         Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

·         La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humedeciendo previamente la superficie del suelo.

·         El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 10 km/h, instalando señales de reducción de velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

·         Se controlará los límites máximos de carga de los camiones, manteniendo un nivel por debajo del máximo de la tolva.

·         Se deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones.

·         Queda estrictamente prohibido la quema de materiales al interior de la obra.

·         En los periodos que la autoridad decrete Alerta, Preemergencia u Emergencia Ambiental, se reforzarán las medidas de mitigación y serán suspendidas las actividades que generen emisiones de material particulado.

 

Durante la fase de operación se estima que las emisiones son poco significativas, toda vez que éstas tienen relación con las actividades de transporte de las personas que habitarán las casas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con los registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad.

Registro de la implementación de las medidas propuestas.

Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día.

 

7.5 D.S. N°1/2013 del MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas/Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de escombros y residuos inertes propios de la construcción.

 

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos de escombros e inertes propios de la construcción generados de forma anual a través de Ventanilla Única (RETC) realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma anual.

Contar con todos los registros de envío de residuos a sitio de disposición final y anualmente realizar la declaración correspondiente.

 

7.6 D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavación, obra gruesa, terminaciones.

 

Forma de cumplimiento

La SEREMI de Salud, mediante oficio Ord. N°4070 de fecha 11/07/2017, se pronuncia conforme condicionado a la implementación de las medidas físicas y de gestión citadas en dicho oficio.

 

En relación a lo anterior, se implementarán medidas de control durante toda la ejecución de la obra de construcción, las cuales tienen como objetivo cumplir con los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA (punto 3.3.5, Anexo 9 de la Adenda):

·         MC1: Capacitar al personal de la obra en relación al cumplimiento de las medidas de control (MC1 a 6) comprometidas para el proyecto. La capacitación se deberá realizar al inicio de la obra, dejando constancia mediante un libro de asistencia. Adicionalmente, se deberá realizar un recordatorio semanal integrado a las charlas de seguridad del prevencionista de riesgos o encargado ambiental.

·         MC2: Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, mantengan encendido el motor.

·         MC3: Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos, evitando la ubicación en sectores cercanos a viviendas de maquinaria ruidosa como grupos electrógenos, bombas, etc. o cualquier otro tipo de maquinaria estática.

·         MC4: Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras.

·         MC5: Evitar la caída brusca de materiales sobre las tolvas vacías de los camiones, preferentemente se deberán recubrir con un material elástico adecuado.

·         MC6: Implementar pantallas acústicas locales de 4,8 [m] de altura vertical, según el detalle de la figura 14. El material para construir el correr perimetral deberá poseer una densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, por ejemplo, placas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor cuya densidad superficial sea mayor a 10 Kg/m2. La unión de las placas deberá ser hermética, igualmente que los encuentros con el terreno y otras superficies existentes a fin de evitar aberturas o grietas que se comporten como fuga acústica. La cara interna del cierre deberá estar cubierta por material absorbente acústico (lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor), asegurado a las placas de madera con malla metálica o equivalente. Dadas las eventuales condiciones climatológicas (lluvia, viento, etc.), se deberá verificar periódicamente que los paneles se mantengan en condiciones operativas para controlar el ruido emitido por el Proyecto, reemplazando los paneles o tableros que se encuentren deteriorados y no ofrezcan la hermeticidad requerida.

Indicador que acredita su cumplimiento

Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello, el ruido generado por la actividad durante la fase de construcción.

Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido propuestas.

Registro de medidas realizadas, información que se mantendrá en obra.

 

7.7 D.F.L. N°1.122/1981 MINISTERIO DE JUSTICIA. Código de Aguas.

Componente/materia:

Agua

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Provisión de agua en la instalación de faenas, preparación del terreno y construcción de viviendas y urbanización.

 

Operación:

Provisión de agua para toda la fase de operación

Forma de cumplimiento

Ambas fases:

El proyecto no considera el aprovechamiento de aguas subterráneas. La provisión de agua potable se realizará a través del sistema de agua potable provisto por Aguas Andinas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ambas fases:

Certificado de Factibilidad de provisión de agua potable.

Convenio para la provisión de los servicios sanitarios, firmado por Aguas Andinas, ENV SPA y SERVIU METROPOLITANO (Anexo 2 de la Adenda Complementaria).

 

7.8 D.S. N°594/99 y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Aguas Servidas/Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de aguas servidas y residuos sólidos en la ejecución de las obras durante la fase de construcción.      

Forma de cumplimiento

Aguas servidas:

Se dará cumplimiento al D.S. 594/99 MINSAL en sus artículos 13, 14 y 15, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Los residuos líquidos correspondiente a aguas servidas serán evacuadas mediante el uso de baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, esta medida es provisoria hasta que se realicé la conexión al sistema de alcantarillado con un tiempo máximo de 6 meses.

 

Residuos sólidos:

El manejo de los residuos será diferenciado de acuerdo a sus características. Se dispondrá de una superficie delimitada para los residuos no peligrosos, se mantendrán basureros con tapa hermética distribuidos en el área de las obras para los residuos domiciliarios. Tanto los residuos no peligrosos como los domiciliarios serán retirados por empresas autorizadas y enviados a disposición final autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aguas servidas y residuos sólidos:

Registros del retiro y disposición final de residuos sólidos y residuos líquidos, así como la limpieza de los baños químicos, disponibles en la oficina del asesor de prevención de riesgos.

Registro que identifique el número de trabajadores.

 

7.9 DFL N°725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos, sólo contempla el almacenamiento temporal de los residuos sólidos que se generen producto de las actividades propias del Proyecto.

- Los residuos sólidos del Proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana.

- La tierra resultante de los movimientos de tierra será utilizada en parte para la construcción de áreas verdes, y los excedentes serán transportados y depositados en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitario o donados a un particular.

- Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

- Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos para la fase de construcción de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA (PAS 140, punto 4.1 y PAS 142, punto 4.2).

 

7.10 D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                                            

Forma de cumplimiento

Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Registros disponibles en oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.11 D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos. 

                                                                                            

Forma de cumplimiento

Los camiones que transportan materiales hacia el proyecto no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio de lunes a viernes entre las 07:30 – 10:00 horas y las 18:00 – 20:30 horas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro horario de ingreso y salida de camiones a la obra en forma diaria.

Checklist de control.

 

7.12 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones.  

                                                                                            

Forma de cumplimiento

De acuerdo a la recomendación del informe del “Componente Patrimonio Cultural Tangible”, adjunto en el Anexo 15 de la DIA, el titular implementará un monitoreo arqueológico permanente durante las faenas de remoción de tierras. Este monitoreo incluirá la supervisión de las excavaciones y la capacitación de los trabajadores respecto de la arqueología de la cuenca. (Respuesta 4.5 de la Adenda).

 

En caso de encontrar hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo se dará cumplimiento a la normativa, se detendrán las obras en curso y se dará aviso a la Autoridad. Específicamente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15 (punto 4 “Conclusiones y Recomendaciones”) antes citado: “…en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico durante alguna de las faenas de remoción de tierras deberá procederse según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir y cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”.

 

Se instruirá a los trabajadores del proceder en caso de hallazgos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del monitoreo permanente y capacitación a los trabajadores.

Seguimiento por supervisor de obras de excavación

Si corresponde, se comunicará al CMN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 20 y 23 del Reglamento de la citada Ley.

 

7.13 D.S. N°160/2009 MINECON. Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

 

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Combustible para vehículos y maquinarias.  

                                                                                            

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinarias que se utilicen durante las actividades de construcción del proyecto, se abastecerán de combustible a través de la provisión de un camión surtidor de combustible externo autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro y boleta del abastecimiento de combustible, realizado por un camión surtidor autorizado, disponible en la oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.14 Ley N°19.473/1996 MINAGRI. Sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil. D.S. N°5/98 MINAGRI. Reglamento de la Ley de Caza.

 

Componente/materia:

Flora y fauna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fauna.  

                                                                                            

Forma de cumplimiento

El área donde se emplazará el proyecto cuenta con la presencia de especies de Flora y Fauna, las cuales no se encuentran registradas por disponer de algún de estado de conservación.

 

Antes de dar inicio a las actividades de construcción del proyecto, se realizará una capacitación a los trabajadores, respecto de las normas adecuadas para la protección de la flora y fauna en toda el área que involucra el Proyecto.

 

No se permitirá la caza de ninguna especie por parte de los trabajadores, para lo cual se impartirán capacitaciones a los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación de personal.

Registro disponible en la oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.15 D.S. N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

Para la mantención temporal de residuos peligrosos se utilizarán contenedores rotulados, almacenados temporalmente en una bodega exclusiva de residuos peligrosos. Luego serán retirados por empresa de transporte autorizada y dispuesta en sitio de disposición autorizado.

Se solicitará el PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante la construcción del proyecto, de acuerdo a lo detallado en el punto 4.2 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.

Verificación y registro de las condiciones de la bodega.

 

7.16 D.S. N°43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

                                                                                            

Forma de cumplimiento

El sitio donde se almacenen los insumos de la construcción poseerá las siguientes características:

- Contará con techo, cierre perimetral, piso sólido, liso e impermeable y con un pretil para la contención de eventuales derrames.

- Contará con acceso controlado y señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003, y un letrero que establezca “no fumar”.

- Se mantendrá a disposición de los trabajadores, las respectivas Hojas de  Seguridad de los insumos almacenados.

- Contará con extintores compatibles con los productos almacenados.

 - Los envases menores o iguales a 5 kg o l, estarán en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes indicadas.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Condición o exigencia 1: Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 4070 de fecha 11 de julio de 2017:

 

Fase de Construcción:

Medidas físicas

·         Implementar pantallas acústicas en el perímetro norte y poniente de la obra. Las pantallas que conformen el cierre perimetral deberán tener una altura de 4,8 m, y deberán ser de un material que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, por ejemplo, paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor con densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2. La unión de las placas que conformen la barrera acústica deberá ser hermética, igualmente con los encuentros con el terreno y otras superficies existentes a fin de evitar aberturas o grietas que se comporten como fugas acústicas. La cara interna del cierre (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por material absorbente acústico, por ejemplo, lana de vidrio o lana mineral de 50 mm de espesor, el cual deberá estar asegurado a la barrera con malla metálica o equivalente para evitar su desprendimiento.

 

Medidas de gestión

·         Prohibir que los camiones que se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, mantengan el motor encendido (salvo los que lo requieren por necesidad operativa de la faena u otro).

·         Se deberá capacitar al personal de la obra respecto de las buenas prácticas asociadas a disminuir la emisión de ruidos en el trabajo (ubicación de faenas ruidosas, buen mantenimiento de los equipos y/o herramientas de trabajo, etc.). Dichas capacitaciones deberán efectuarse al inicio de la obra, dejando constancia en un libro de asistencia. Del mismo modo, se deberán efectuar de forma semanal, recordatorios de las buenas prácticas antes indicadas, dejando constancia de aquello en registros de asistencia disponibles en la obra para consulta o revisión por parte de la autoridad”.

 

Todas las fases:

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica, elaborada a partir de  la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,” o el que lo reemplace

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción y durante toda la operación del proyecto. 

 

8.2. Condición o exigencia 2: Emisiones atmosféricas.

Impacto asociado

Aumento de las emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.

Forma y oportunidad de implementación

La SEREMI de Medio Ambiente en el Ord. N° 828 de fecha 20 de octubre de 2017 se pronuncia conforme, condicionado a:

 

“1 -- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV”

Año

1

2

Emisiones Totales MP10 [ton/año]

5,136

4,187

Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año]

2,50

2,50

Total MP10 a compensar (150%) [ton/año]

7,70

6,28

 

-- El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

  • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
  • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
  • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
  • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
  • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
  • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

-- Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión”.

 

8.3. Condición o exigencia 3: Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Manejo de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 5630 de fecha 13 de julio de 2017:

 

·         El titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación del EISTU, antes de la recepción final de las obras”.

·         “El Titular deberá mantener un registro permanente de entrada y salida de camiones al proyecto”.

·         “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5”Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

8.4. Condición o exigencia 4: Recurso hídrico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación, según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 1515 de fecha 17 de octubre de 2017:

 

1.       Que, en Respuesta 1.2 a) del Adenda Complementaria, el Titular declara: “no realizará el aprovechamiento o extracción de aguas subterráneas y que Aguas Andinas será la encargada de la producción y distribución de agua potable. Además, se ha acredita ante el SERVIU Metropolitano el cumplimiento de la Ley 20.307 de “Servicios Sanitarios; Conexión a Red Agua Potable y Alcantarillado; Viviendas Sociales; (MOP, 2008)”, por lo que el proyecto no contempla la compra o arriendo de derechos de agua potable. Debido a lo anterior será la empresa sanitaria la cual incorporará el área del proyecto a la concesión de servicio público sanitario que establece la legislación vigente, esto es la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas.”. En el Anexo Nº2, se adjuntó Convenio para la provisión de los servicios sanitarios, firmado por Aguas Andinas, ENV SPA y SERVIU METROPOLITANO. 

2.       Que, en Adenda 1 el Titular declara que se contempla la instalación de un sistema de lavado de ruedas en el área de proyecto. Los residuos serán retirados periódicamente por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, con los respectivos permisos, y dispuestos en lugares aptos y autorizados. Se mantendrá un registro el cual acredite su correcta disposición final, disponible para la autoridad en la oficina del asesor de prevención de riesgos. Producto de este lavado de ruedas no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo. 

3.       Que, en Adenda 1 el Titular declara que no se contempla la instalación de un sistema de lavado de canoas de los camiones mixer, quedando estipulado en el contrato de prestación de servicios que el responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos derivados de dicha actividad será la empresa contratada para el abastecimiento de hormigón, por lo tanto no se generará este tipo de residuos en obra. 

4.       Que, debido a que el área de proyecto se localiza en el subsector hidrogeológico de aprovechamiento común El Monte (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como área de restricción para extracciones de aguas subterráneas, según Resolución DGA N°277 del 24/09/2008, modificada por Resolución DGA N° 234 del 13 /10/2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 

5.       Que, ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

                               i.     Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

                             ii.     Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

                            iii.     Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

                            iv.     Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

                             v.     El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

                            vi.     Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. 

6.       Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, el Titular debe informar antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:

a.        Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.       Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.        Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.       En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (solo en caso de accidentes). 

7.       Que, en virtud que el proyecto se emplaza en sector (Comuna de Talagante) al que le aplica el Art. 8.2.1.1 letra a.2) del PRMS, donde existe el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno, conforme a lo graficado en los planos RM - PRM - 02 - pTM/cBP - 1.A. y 1.C y en atención además, al Estudio Hidrogeológico presentado en Anexo 9 del Adenda Complementaria, el Titular debe presentar el referido Estudio ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y sólo en el caso de ser calificado ambientalmente favorable. 

8.       Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva de la Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. 

9.       Que, respecto a que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 

10.    Tener presente que, de realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas. 

11.    Tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA”. 

 

8.5. Condición o exigencia 5: Otras condiciones o exigencias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

La SEREMI MOP se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. Nº SRM RMS N°163/2017 (sea - seia - adenda compl.), indicando en relación a los aspectos viales del Proyecto, lo siguiente:

El titular acoge los alcances efectuados por esta Secretaría Regional Ministerial, en sus respuestas 6.1 y 6.2 del  adenda complementaria, lo cual  deberá quedar consignado en el ICE y  la RCA respectiva”.

 

Referente a lo anterior, las respuestas antes citadas de la Adenda Complementaria, señalan textual:

6.1 “Se acoge la observación planteada por la Autoridad y se corrige la información proporcionada en el punto 1.3.4 de la DIA. Al respecto se señala que el ingreso al Proyecto se efectuará por la Caletera de la Autopista del sol, y no por Camino a Melipilla como se señaló previamente, debido a que esta última corresponde a una vía proyectada a futuro por el Plan Regulador Comunal de Talagante. De este modo, los accesos definidos para el Proyecto corresponderían a Monseñor Larraín, Circunvalación y Caletera de Servicio de la Autopista del Sol (Ruta 78)…”

6.2 “Se acoge la observación, el Titular se compromete a sostener reuniones de coordinación y trabajo con la Inspección Fiscal de Obras”.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

El Proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. PLAN DE EMERGENCIAS

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de emergencias son que se detallan a continuación. Mayores detalles en el Anexo 4 “Plan de Prevención de Riesgos y Contingencias y Actualizado” y respuesta 1.36 y 1.37, ambos de la Adenda.

10.1.1.1 Situación de emergencia 1: Afectación de algún componente ambiental.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Toda la construcción del proyecto.

Acciones a implementar

Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

a.       Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier información relevante a esta materia).

b.       La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c.        La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

d.       Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Informe a SMA y SEREMI de Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Respuesta 1.36 de la Adenda.

10.1.2. PLAN DE CONTINGENCIAS.

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las que se detallan a continuación. Mayores detalles en el Anexo 4 “Plan de Prevención de Riesgos y Contingencias y Actualizado” y respuesta 1.37, ambos de la Adenda.

10.1.2.1 Situación de riesgo o contingencia 1: Derrames de hidrocarburos, sustancias y residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Manejo y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Las principales medidas de prevención a implementar para evitar la ocurrencia de derrames durante el almacenamiento de insumos o residuos peligrosos son:

• Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos y/o residuos peligrosos requeridos para la fase de construcción del Proyecto en la instalación de faena. El lugar contará con la ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, se equipará con extintores.

• El sector de almacenamiento de residuos peligrosos será diseñado de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. Nº 148/2003 MINSAL. Contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el período previo a la disposición final.

• Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. En tal sentido, las bodegas y estanques de combustible serán habilitados en cuanto a condiciones de temperatura, luz y ventilación así como con los avisos y señales de prevención de accidentes correspondientes.

• Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar posibles daños o condiciones inseguras.

• Captación de derrames por sumideros y drenajes no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores.

• Las instalaciones en las cuales se ubiquen estanques que contengan insumos y/o residuos se ubicarán sobre un piso de concreto que contará con pendiente hacia un sumidero, de modo que los eventuales derrames escurran por gravedad hasta este punto.

 

Las principales medidas de prevención a implementar para evitar la ocurrencia de derrames durante los procesos de abastecimiento, descarga y manipulación de insumos y residuos peligrosos serán:

• Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copia de las mismas en el área de trabajo.

• Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.

• Las sustancias peligrosas a granel o envasadas estarán acondicionadas al interior del contenedor, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga.

• Los estanques, cajas y envases deberán estar marcados y etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/Of93 y en el D.S. Nº 148/2003MINSAL.

• El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se realicen las operaciones de abastecimiento y descarga, se cercará el área con conos, y se colocará dos cuñas en las ruedas del camión.

Forma de control o seguimiento

Listado, clasificación y HDS de sustancias peligrosas.

Registro de capacitación a trabajadores.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 y Respuesta 1.37, ambos de la Adenda.

10.1.2.2 Situación de riesgo o contingencia 2: Manejo de residuos no peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento de residuos no peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

• Se dispondrán áreas de almacenamiento de estos residuos, los que previamente serán clasificados según su tipo: industriales no peligrosos, domésticos, escombros y material que se puede reutilizar o reciclar.

• Se dispondrán de manera segregada en un patio de salvataje en la instalación de faena.

• Se utilizarán vehículos apropiados que aseguren que no se generen riesgos para la salud de los trabajadores y al ambiente.

• Se privilegiará el reciclaje de los residuos almacenados en el patio de salvataje y para los demás, se analizará la posibilidad de comercialización o disposición en botadero autorizado.

Forma de control o seguimiento

Registro de capacitación a trabajadores sobre clasificación de residuos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 y Respuesta 1.37, ambos de la Adenda.

10.1.2.3 Situación de riesgo o contingencia 3: Incendio en área de faenas.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Toda la construcción.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se consideran los incendios en el área de faenas del Proyecto, cuyas medidas de prevención se señalan a continuación:

• Los extintores instalados serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el D.S. Nº 369/1996, MINECON. Se asignará una persona que será responsable de asegurar el mantenimiento de los equipos de extinción de incendios. Estos estarán de acuerdo a la capacidad en m2 según D.S. Nº 594/1999 MINSAL.

• El experto de seguridad en la faena definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas.

• Para reducir el riesgo de incendios, se instalarán señales apropiadas concernientes a la prohibición de uso de fuego en las áreas de almacenamiento de combustible y aceite.

• Se definirá un punto de encuentro en caso de incendio en la obra.

• Se realizará un flujograma para saber quién y qué debe realizar en un incendio en la obra.

Forma de control o seguimiento

Registro de revisión y mantención de extintores. Capacitación de trabajadores.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 y Respuesta 1.37, ambos de la Adenda.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV" de ENV SpA.

 

2°. Certificar que el proyecto Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

  

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/MRS/JMM

Distribución:

  • José Miguel Barros Aspillaga
  • Intendente Región Metropolitana
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Talagante
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Conjunto de Viviendas Sociales Talagante Etapa IV"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=37/b9/f5b1c975991b9865e55c508b9bf2571fa29a


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