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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero"

Resolución Exenta Nº 0359/2016

Antofagasta, 11 de octubre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), en su Adenda de fecha 14 de junio de 2016 y Adenda Complementaria de fecha 07 de septiembre de 2016 del Proyecto Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero, presentado por E-CL S.A., con fecha 23 de diciembre de 2015.  

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero.  

3°. El Acta de Evaluación N° 010 de 29 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.  

4°. El ICE de la DIA del ProyectoModificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero de 26 de septiembre de 2016.

5°. El acuerdo N° 63 de la sesión ordinaria N° 21 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 04 de octubre de 2016. 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero. 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero del 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, y el D.S. N° 675 de fecha 11 de marzo del 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta la siguiente: 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, E-CL S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

 

Tabla 1. Antecedentes del titular

Nombre o razón social
E-CL S.A.
Rut
88.006.900-4
Domicilio
Av. Apoquindo 3721, piso 6, Las Condes, Santiago.
Teléfono
55-22900400

Correo electrónico del titular

alejandro.lorenzini@e-cl.cl

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Juan Alejandro Lorenzini Lorenzini

Rut del/los representante(s) legal(es)

7.117.521-9

Domicilio del/los representante(s) legal(es)

Av. Apoquindo 3721, piso 6, Las Condes, Santiago.

Teléfono del/los representante(s) legal(es)

02-22900400

Correo electrónico del/los representante(s) legal(es)

alejandro.lorenzini@e-cl.cl
 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de septiembre de 2016, la Directora Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 

En base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

 

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

 

b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

3°. Que, en sesión ordinaria Nº 21 de fecha 04 de octubre del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.                                                                                  

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:  

4.1° ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general
 

El Proyecto tendrá como objetivo transmitir la energía proveniente de la S/E Los Changos hasta la S/E Nueva Crucero-Encuentro, para ello se requiere la modificación del Proyecto “Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero” aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 0202/2013 del 30 de julio de 2013 de la Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
 
Vida útil
50 años
Monto de inversión
US$ 70.500.000.-
Mano de Obra
Fase de construcción 300 personas (máx.)
Fase de operación 15 personas (máx.)
Fase de cierre 300 personas (máx.)

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La acción o evento que dará inicio a la ejecución del Proyecto será el emplazamiento de la primera de las tres instalaciones de faenas consideradas en el Proyecto, que se estima para abril de 2017.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si
No
 
 
[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si
No

El Proyecto consistirá en tres modificaciones en el trazado de la línea de transmisión aprobado en el proyecto “Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero” mediante la RCA Nº 0202/2013, Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta consistiendo en lo siguiente:

-          Modificación 1: La línea de transmisión partirá de la S/E Los Changos no construida (aprobada en el proyecto “Reforzamiento Mejillones”,  RCA Nº 0214/2015 del 19 de mayo de 2015 de Comisión de Evaluación de la Región de antofagasta) hasta unirse con el trazado aprobado del proyecto original, en el vértice V10.

-          Modificación 2: Redefinición del trazado entre los vértices V13 y V20 del trazado original, desplazando el trazado de la línea hacia el sureste.

-          Modificación 3: La línea de transmisión terminará en la S/E Nueva Crucero-Encuentro (subestación nueva no construida, que no forma parte de este Proyecto), ubicada a 8,5 km dirección sureste de la subestación aprobada en la RCA N° 0202/2013 (S/E Crucero), ya individualizada. El trazado aprobado de la línea de transmisión cambiará en dos sectores a saber:

 
  • Entre los vértices V44 y V45, desplazándose el eje del trazado paralelo al eje actual en dirección al Este.
  • Traslado de 761 m del vértice V48 desde su punto original (en dirección sur), hasta el vértice VR, en donde el nuevo trazado se proyecta en dirección al Este para llegar a la S/E Nueva Crucero-Encuentro, donde se conectará a un paño de 500 kV (cabe señalar que esta S/E no forma parte del Proyecto y que su construcción fue licitada por CDEC-SING en 2014). En el numeral 1.6 del Adenda de la DIA, se presentan antecedentes sobre el desvío de la línea hasta la nueva S/E.  

En la tabla AD-2 del Adenda de la DIA, se presentan las coordenadas UTM Datum WGS 84 de los vértices y estructuras del proyecto, incluidas las modificaciones del trazado. En el Anexo AD-1 del Adenda de la DIA, se presentan mapas georeferenciados con el layout del Proyecto de cada modificación presentada. En forma general se muestra la modificación del trazado en la siguiente figura: 

Figura 1: Modificación del trazado de la línea de alta tensión

 

Además de modificaciones al trazado, el Proyecto incluye:

- Incremento en el voltaje nominal del tendido aprobado, incrementándose de 220 kV a 500 kV.

- Disminución en la longitud total del Proyecto de 160 km aprobados (RCA N° 0202/2013) a 145 km aproximadamente.

De esta manera, este Proyecto modificará partes de la Resolución de Calificación Ambiental N° 0202/2013, ya individualizada.

[X]
 

Proyecto modifica otra(s) RCA

 
Si
 
No
 
 
[X]
 
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
 

Tabla 4.2. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se ubicará en la región de Antofagasta, pasando por las comunas de Mejillones, Sierra Gorda y María Elena, pertenecientes a las provincias de Antofagasta y Tocopilla.

Justificación de la localización

El Proyecto aprobado mediante RCA N° 0202/2013 se debe modificar en cuanto a los puntos de conexión originalmente establecidos en S/E Chacaya y en S/E Crucero, por los nuevos puntos de conexión definidos en Resolución Exenta N°364/2015 del Ministerio de Energía de fecha 15 de julio de 2015, “Aprueba bases de licitación de obras nuevas contempladas en el Decreto Exento N° 158/2015 del Ministerio de Energía”, que contempla que la línea de transmisión se conectará entre las S/E Los Changos y Nueva Crucero-Encuentro (modificaciones 1 y 3). Además, se ajusta el trazado para evitar superposición de franja de servidumbre con terceros (modificación 2).

Superficie

La superficie total del Proyecto (modificaciones) corresponde a 120 ha, que corresponden a 30 km aproximadamente de línea de transmisión de 500 kV con un área de trabajo de 40 m. En la tabla siguiente están las dimensiones del Proyecto.  

Tabla 4.2.1. Superficie del Proyecto y proyecto aprobado mediante RCA N° 0202/2013

 
Obras

Superficie (ha)

RCA N° 0202/2013

Proyecto en evaluación

Modificación Línea de Transmisión

-
120
Línea de transmisión
640
460
Instalación de faenas
9,56
9,56

Superficie total

649,56*
589,6

*No considera superficies de las S/E Chacaya y Crucero, equivalentes a 0,97 ha aproximadamente.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas representativas vértice 1-VS, 365157 Este 7.438.980 Norte.

Caminos de acceso

Las rutas de acceso al Proyecto se realizarán a través de la Ruta 1 y la ruta B-240, mientras que el acceso a los lugares de faenas se efectuará haciendo uso de caminos de líneas eléctricas existentes. 

Concretamente, en la modificación 1 se proyecta a construcción de 2 caminos de acceso a partir de la ruta B-240, cercanos al vértice 2 del Proyecto (ex vértice 10 según RCA N° 0202/2013).  

En la modificación 2 se accederá a partir de la misma ruta B-240, los caminos de acceso existentes y además se considera la construcción de 4 caminos de acceso, que unen caminos existentes con la línea de servidumbre del Proyecto En la modificación 3, se transitará dentro de la servidumbre de la línea de transmisión, por lo que no se considera la construcción o mejoramiento de otros caminos de acceso. 

En la tabla siguiente se presentan las coordenadas de los caminos de acceso en las 3 modificaciones que contempla el Proyecto. 

Tabla 4.2.2. Coordenadas UTM de referencia de caminos de acceso

Modificación

Tipo de camino

Coordenadas UTM (WGS 84)

Inicio
Termino
 
 
Este (m)
Norte
(m)
Este (m)
Norte
(m)

Modificación 1

Nuevo
368.982 
7.439.837
368.828
7.439.463
Nuevo
368.982
7.439.837
369.782
7.439.374
 
 

Modificación 2

Nuevo
374.495 
7.441.618
374.322
7.441.419
Mejoramiento
374.921  
7.441.789
375.167
7.441.720
Mejoramiento
384.013   
7.446.190
383.894
7.445.914
Mejoramiento
386.628  
7.448.758
386.722
7.448.627

Modificación 3*

 
444.008 
7.529.747
450.532
7.533.462

*Para la fase de construcción se considera el tránsito de vehículos exclusivamente al interior de la faja de servidumbre. 

En el área correspondiente al Sector del Taller Lítico Algorta, debido al mayor espaciamiento entre las estructuras, los caminos de accesos aprobados en la RCA N° 0202/2013 han debido ser ajustados, manteniendo el mismo criterio que para su diseño, este es, no alterar ni intervenir ningún sitio u hallazgo arqueológico. Los caminos tendrán un ancho máximo de 4 m.  

En la tabla C1-4 de la DIA, se presentan las coordenadas de los caminos de acceso a las estructuras en el sector Taller Lítico Algorta.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En la figura C1-1 de la DIA, se presenta la localización general del Proyecto en un plano comunal. Y en el Anexo C1-2 de la DIA, se muestran los caminos de acceso del Proyecto.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 

4.3.1. Partes y obras del proyecto

Tabla 4.3.1. Partes y obras del proyecto
Nombre
 Descripción
 
Carácter

Instalación de faena

Las instalaciones de faenas del Proyecto corresponden a las mismas aprobadas en el considerando 4.1.4 a.1 de la RCA N° 0202/2013, las que no serán modificadas por este Proyecto.

El plano con la ubicación de las instalaciones anteriormente mencionadas está en el Anexo C1-2 de la DIA.  

De acuerdo a lo indicado en el considerando mencionado anteriormente, la instalación de faenas consistirá en la implementación de 3 instalaciones de faenas durante la fase de construcción y cierre (Instalación de Faena S/E Chacaya (0,12 ha), Instalación de Faena principal o LLTT (7,04 ha) e Instalación de Faena S/E Crucero (2,4 ha)).

Obras temporales

Línea de transmisión

La línea de transmisión eléctrica será de doble circuito, estructuras de acero galvanizado, un conductor por fase, con tensión nominal de 500 kV.  

De acuerdo a las modificaciones que incorpora el Proyecto, la línea de transmisión se extenderá aproximadamente 145 km desde la barra de 500 kV de la S/E Los Changos hasta la barra de 500 kV de S/E Nueva Crucero-Encuentro, con una franja de trabajo de 40 m. 

La línea de transmisión quedaría así, incorporada al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). Las características de la línea de transmisión se resumen en la siguiente tabla: 

 Tabla 4.3.1.1 Características de la línea de transmisión

Característica

Proyecto
RCA N° 0202/2013

Voltaje Nominal   

500 kV
220 kV

Frecuencia nominal 

50 Hz
 
50 Hz
 
Conductor

ACAR 700 MCM 30/7

Tipo ACAR

Número de circuitos

2
2

Número de fases

3
3

Número de conductores por fase

4
2

Longitud de la línea

145 km

160 km

Las principales partes, acciones y obras de la línea de transmisión serán las siguientes:  

a) Estructuras 

Las estructuras de la línea de transmisión de 500 kV corresponden a torres metálicas reticuladas y auto soportantes de acero galvanizado, las torres estarán conectadas a una malla de puesta a tierra de protección a una profundidad de 0,6 m. 

 Las torres tendrán una superficie promedio afectada directamente de 26 m a cada lado del eje de la línea, ya que contemplará una separación entre patas de las estructuras que conforman la línea de 15 m, una separación de 1,5 m entre cada pata de la torre y el camino perimetral, y el ancho del camino perimetral de 4 m.  

Existirán tres tipos básicos de estructuras: Suspensión (S), Anclaje (A) y de Remate (R). Además, para los cruces de líneas existirán estructuras de mayor altura, estimándose un máximo de 74 m. Finalmente, para las transposiciones se utilizarán torres especiales que permiten realizar el cambio en el orden de las fases de los circuitos. En la tabla AD-5 del Adenda de la DIA, se presentan las características de las estructuras. En la figura C1-2 de la DIA, se presentan los tipos se estructuras a utilizar en el proyecto. 

b) Fundaciones 

Cada una de las estructuras del proyecto requerirá de una fundación en terreno que le permita soportar los esfuerzos a los cuales será sometida. La estabilidad de las fundaciones será verificada a través de análisis de estabilidad, garantizando que cumplen con los factores de seguridad normados.  

La fundación de las estructuras será independiente para cada una de las patas de las estructuras y tendrán una profundidad de 3,7 m para la estructura de suspensión, 4,0 m para la estructura de anclaje y de 4,4 m para la estructura de anclaje-remate.  

La superficie cuadrada plana externa limitada por los bordes de las excavaciones de fundación para la pata más alta será de aproximadamente 22 x 22 m para la estructura de suspensión, 24 x 24 m para la estructura de anclaje y de 26 x 26 m para la estructura de anclaje-remate. 

Se contempla rellenar las fundaciones con el mismo material extraído en las excavaciones para la instalación de las estructuras, es decir arenas y limos compactados según corresponda. El material excedente de esta actividad, será acomodado alrededor de las torres en un radio de 20 a 23 m y en un espesor máximo de 40 cm, donde permanecerá durante la fase de operación. Dado el espesor del material, el cual además será compactado, no existe riesgo de remoción en masa. En particular, la torre de anclaje especial contempla fundación con hormigón contra-terreno.  

c) Conductores 

Corresponde a los elementos que conducen la energía eléctrica de un extremo al otro. Se considerarán conductores tipo ACAR 700 MCM 30/7, la línea tendrá dos circuitos con tres fases y cuatro conductores por fase.  

La línea considerará un cable de guardia de acero con aleación de aluminio de menor diámetro que el utilizado para conductor eléctrico, cuyo propósito es actuar como pararrayos y conducir la energía que pudiera descargar eventualmente un rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores. También habrá amortiguadores tipo stockbrigde en toda la longitud de la línea, tanto en los conductores, como en el cable de guardia, para minimizar las vibraciones por el efecto del viento y así evitar que se corten estos conductores. Los aisladores serán de vidrio antiniebla.

En relación a las descargas del sistema a tierra, se ha considerado la construcción de una malla de puesta a tierra individual para cada estructura, en base a un respectivo estudio de resistividad del terreno. Lo anterior, a fin de dimensionar la malla y evitar la generación de accidentes asociados a la electrocución de individuos, que se encuentren cercanos a una estructura o al sistema, al momento de producirse una descarga atmosférica o descarga del sistema propiamente tal.
 
d) Franja de trabajo 

La línea de transmisión de 500 kV tendrá un área de trabajo de 40 metros (20 m aproximados a cada lado del eje de la línea), dentro de esta área de trabajo se realizarán todas las actividades asociadas a la construcción de la línea de transmisión y su subestación. En la figura C1-3 de la DIA, se representa el esquema del área de trabajo de la línea. 

e) Caminos de acceso 

Los caminos de acceso fueron presentados en la tabla 4.2.2 de esta Resolución y tabla C1-4 de la DIA, complementado con los antecedentes de la tabla ADC-1 del adenda complementaria. 

Los caminos de acceso no son pavimentados, serán caminos de tierra que derivan de caminos existentes (puntos de acceso), a saber, caminos principales pavimentados (Ruta 1 y Ruta 5) y caminos secundarios enrolados (caminos de tierra y de ripio). 

Para el resto del trazado que no será modificado, el Proyecto utilizará los mismos caminos de accesos aprobados en el considerando 4.1.4 de la RCA N° 0202/2013. Cabe destacar que el Proyecto de línea se traza paralelo a líneas existentes por lo que se reutilizarán los caminos existentes, tanto para la construcción como para la mantención de la línea, tal y como se indicó en la RCA Nº 0202/2013.

Obra permanente

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4.3.2. Acciones
 
Tabla 4.3.2 Acciones
Nombre
Fase

Frente de trabajo:  

Los frentes de trabajo tal y como se indica en el considerando 4.1.4.1 de la RCA N° 0202/2013, corresponden a los puntos donde se llevarán a cabo las obras de las líneas de transmisión y, en la práctica, podrán existir a lo más cuatro (4) frentes de trabajo operando en forma simultánea.  

De acuerdo a lo anterior, los frentes de trabajo serán móviles y se irán materializando de acuerdo al desarrollo de las obras. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 1.2 del Adenda complementaria.

Construcción

4.4. Fase de construcción 

4.4.1. Partes, obras y acciones 

4.4.1.1. Partes y obras

Tabla 4.4.1.1. Partes y obras

Nombre

Instalación de faena 

La instalación de faenas consistirá en la implementación de 3 instalaciones de faenas durante la fase de construcción y cierre (Instalación de Faena S/E Chacaya (0,12 ha), Instalación de Faena principal o LLTT (7,04 ha) e Instalación de Faena S/E Crucero (2,4 ha)). Mayores antecedentes, se presentan en la tabla 4.3.1. de esta Resolución.

Fundaciones para las estructuras 

La fundación de las estructuras será independiente para cada una de las patas de las estructuras y tendrán una profundidad de 3,7 m para la estructura de suspensión, 4,0 m para la estructura de anclaje y de 4,4 m para la estructura de anclaje-remate. Las obras y actividades necesarias para la construcción de las fundaciones son las siguientes:  

  • Excavación
  • Instalación de la barra de fundación
  • Enfierradura y moldaje
  • Hormigonado
  • Verificación de la correcta fijación de las barras de fundación.  

Mayores antecedentes respecto de estas actividades, se presentan en el numeral 5.1.1.3 de la DIA

4.4.1.2. Acciones
 
Tabla 4.4.1.2.Acciones
Nombre
Descripción

Habilitación del acceso a las estructuras

 

Los accesos a utilizar y a desarrollar en el Proyecto se clasifican en tres grupos:  

- Accesos existentes que poseen al menos 4 m de ancho: estos accesos serán utilizados en el Proyecto sin efectuar ningún tipo de mejoramiento.

- Accesos existentes que poseen menos de 4 m de ancho: estos accesos serán utilizados en el Proyecto, previo ensanchamiento y mejoramiento hasta alcanzar los 4 m de ancho. Se despejará la superficie del suelo alisándolo y nivelándolo. En los casos que se requiera se agregará material pétreo, éste será adquirido a proveedores autorizados.

- Accesos a construir: Serán los accesos a las estructuras. Todo el material que se remueva se depositará a un costado del camino, o bien se utilizará para la construcción de terraplenes si es que fuera necesario o será retirado y dispuesto en un lugar habilitado para ello. El movimiento de tierra será efectuado por bulldozer y una motoniveladora.

Replanteo de estructuras, despeje de la franja de la línea de transmisión, movimiento de tierra y excavaciones

El replanteo es la primera actividad en la construcción de la línea y tendrá por objeto definir la ubicación de cada estructura mediante estacas que señalan el centro de la misma, el eje de la línea y el eje perpendicular al eje de la línea. Los ejes se señalizarán a lo menos con dos estacas a cada lado de la estaca central.  

Además, en el lugar de emplazamiento de las estructuras se realizará un despeje superficial del terreno, es decir, se efectuará escarpe, remoción de piedras de grandes dimensiones y de los promontorios de tierra, cuando corresponda.  

Este despeje alcanzará, considerando la instalación en terreno plano de fundaciones a aproximadamente unos 396 m² para la estructura de suspensión, 475 m² para la estructura de anclaje y de 538 m² para la estructura de anclaje-remate. Por lo tanto, el total de superficie a ocupar por concepto de área de trabajo para la instalación de las estructuras de la línea de transmisión será de aproximadamente 12,9 ha.  

El movimiento de tierras se producirá en la fase de construcción de las fundaciones, en las cuales es necesario realizar excavaciones y extraer material. Para cada una de las estructuras se considera un promedio de 58 m3 de tierra excavada, contemplando aproximadamente 18.038 m3 para toda la línea. 

Todo material de excavación será reutilizado como relleno en las fundaciones y el sobrante dispuesto en forma compacta y uniforme en zonas aledañas a la obras, en un radio de entre 20 a 23 m y en un espesor máximo de 40 cm, donde permanecerá durante la fase de operación.  

Simultáneamente con la excavación de la fundación deberá efectuarse la excavación para albergar la malla de puesta a tierra e instalar la pletinación de fierro galvanizado que la constituye. El material excavado para la malla de tierra es reutilizado para su tapado, siendo compactado apropiadamente en el lugar.

Montajes de estructuras, cadenas de aisladores, tendido de conductores y cable de guardia

Las estructuras a montar en esta fase serán descargadas, clasificadas, empaquetadas y prearmadas en el patio de estructuras que se ubicará en la instalación de faena. La carga, distribución al frente de trabajo y traslado donde se encuentre la fundación de la estructura, será realizada por camiones equipados con pluma hidráulica los cuales deberán transitar por las huellas debidamente habilitadas.  

Una vez descargadas las estructuras en el punto de trabajo, se comenzará a prearmar los cuerpos que luego serán montados secuencialmente hasta completar la estructura.  

Se considera que para subir las piezas al momento del montaje, se emplearán plumas manuales y grúas en los sectores de más fácil accesibilidad. Las partes a unir entre sí serán apernadas hasta conformar una sección o cuerpo de la estructura, la cual se izará para unirse con otras partes que se encontrarán prearmadas y montadas. Esta secuencia se repetirá hasta completar las crucetas y canastillos de la estructuras. Posteriormente se verificará la verticalidad de la estructura por personal de topografía, quienes deben asegurar que la torre se encuentre centrada en todos sus ejes. Finalmente, corresponderá realizar el apriete de los pernos para que la estructura quede completamente rígida y no sufra deformaciones al momento de ser cargada.  

El prearmado de la estructura deberá comenzar, como mínimo, al día siguiente de terminar el hormigonado de la fundación que acogerá la torre. Lo anterior es para permitir que el hormigón adquiera resistencia durante el tiempo de prearmado de la torre, que debiera tardar de 2 a 5 días dependiendo del tipo de estructura. Una vez terminado el prearmado de la estructura, se procederá al montaje como se indicó en el párrafo anterior. Una vez terminado el apriete de los pernos y verificada la verticalidad de la torres, se procederá a realizar el tendido. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 5.1.1.4 de la DIA.

Terminaciones

La actividad preponderante de este frente de trabajo es la inspección de la línea para detectar cualquier detalle que requiera reparación y para verificar que está libre de impedimentos para su energización.

Pruebas y puesta en marcha

Una vez finalizadas todas las obras, se procederá a realizar las pruebas necesarias para verificar el buen funcionamiento de la línea. Estas pruebas consisten, principalmente, en mediciones de aislación (Hi-Pot), secuencia de fases, parámetros de la línea y resistencia de mallas de puesta a tierra de cada estructura.

Desmontaje de las instalaciones de faena

Una vez terminadas las obras de construcción del Proyecto, se procederá al retiro de las instalaciones de faena, de los frentes de trabajo y de todo elemento ajeno que haya formado parte de estas instalaciones.

 
 

Tabla 4.4.2. Suministros básicos

a)  Insumos (Los insumos a utilizar se mantienen según lo aprobado en la RCA Nº 0202/13).

Nombre
Descripción
Energía

El suministro de energía eléctrica será mediante generadores electrógenos Diésel móviles. Considerando la utilización de hasta cuatro (4) generadores de 30 kVA, uno en cada frente de trabajo.

Agua potable

De acuerdo a la dotación máxima modificada de trabajadores (300 personas), se estima que serán necesarios 45 m3/día de agua potable, contemplando una dotación de 150 l/día. El abastecimiento se realizará por camiones aljibes en las instalaciones de faenas y en bidones en los frentes de trabajo.  

Se considera entregar información a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, respecto de los siguientes antecedentes:  

- Nombre de la empresa proveedora de los servicios.

- Certificado que acredite que la empresa seleccionada cuenta con los permisos y autorizaciones exigidas por la Autoridad.

Agua industrial

Se considera un consumo de agua industrial de 6 m3/día, dirigido a fraguar cemento del relleno de las fundaciones.  

Para la humectación de caminos y frentes de trabajo se utilizarán 60 m3/día de agua industrial o agua de mar, la que se obtendrá de un proveedor autorizado (centrales térmicas de E-CL Mejillones o Tocopilla u otro), que cuente con la disponibilidad del recurso y tengan autorización para extracción, transporte y venta de esta, su transporte será realizado mediante camiones de aljibe tanto a las instalaciones de faena como a los frentes de trabajo.

Materiales de construcción

Se requerirán materiales tales como moldajes, enfierradura menor, entre otros, los cuales serán provistos por proveedores y almacenados en bodegas en base a las especificaciones requeridas.

Además, las actividades constructivas requerirán hormigón, el cual, a partir de la modificaciones introducidas, se estima en aproximadamente 11.200 m3. Este insumo se suministrará por proveedores autorizados, siendo trasladado al frente de trabajo mediante camiones mixer.  

El Proyecto no requiere instalaciones auxiliares tales como plantas de asfalto, extracción de áridos o puntos de captación de aguas superficiales o subterráneas.  

También, puede requerirse áridos para el relleno de las patas, los cuales se comprarán a un abastecedor local autorizado, siendo almacenados en las instalaciones de faena (no habrán plantas de extracción, ni estaciones de transferencia que formen parte del Proyecto) y desde allí se llevarán a los frentes de trabajo según requerimiento.  

Respecto al abastecimiento de áridos y hormigones, de acuerdo a la solicitud de la SEREMI de Bienes Nacionales en el Ord. Nº SE02 2003/2010, una vez iniciado el Proyecto o al momento de requerir de dichos materiales, el Titular remitirá a dicha Secretaría un resumen identificando a los proveedores y los totales suministrados por cada uno de ellos. Además, una vez materializado el Proyecto, se remitirá el mismo resumen actualizado.

b)Vehículos, máquinas y equipos

Nombre
Descripción
Vehículos

10 camionetas 4x4, 3 camiones pluma, 3 minibuses, 1 camión aljibe y 3 camiones hormigonado.

Maquinaria

4 tractores (usado en tendido), 2 frenos hidráulicos 16 t, 2 winche hidráulico 16 t, 6 trompo hormigonera 3,5 m3, 2 bulldozer, 4 retroexcavadoras, 3 excavadoras y 1 cargador frontal.

Equipos

4 soldadoras, 8 vibradores de inmersión, 6 motoprensa (para tendido), 2 motoniveladoras y 4 grupos electrógenos.

c) Transporte

Descripción

Para la construcción del Proyecto se requieren distintos tipos de insumos, los que serán transportados por las rutas de acceso al Proyecto, la que es presentada en la tabla C1-8 de la DIA. Debido a las modificaciones incorporadas, esta información difiere levemente con respecto a lo aprobado en la RCA N° 0202/2013.

4.4.3.Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 

Tabla 4.4.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Descripción

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales para satisfacer sus necesidades.

4.4.4 Emisiones y efluentes 

4.4.4.1. Emisiones a la atmósfera: 

Tabla 4.4.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre
Descripción

Emisión atmosféricas MP10 y MP2,5.

A partir de las modificaciones introducidas por el Proyecto (cambios de trazado, disminución de longitud del trazado, incremento del tamaño de estructuras, incremento en la dotación de personal, entre otras), las emisiones aprobadas en el considerando 4.2.1 de la RCA N ° 0202/2013 han debido ser actualizadas.

 

Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas de material particulado. La principal fuente de emisión de material particulado, la constituye actividades como movimiento de tierra, transporte de materiales, transporte de personal, combustión interna de maquinarias y vehículos, entre otros. Según la estimación presentada por el titular, la estimación de emisiones será de 31,57 kg/día de MP10 y 9,83 kg/día de MP2.5, las cuales serán menores a las aprobadas en la RCA N° 0202/2013 para la zona saturada. Un escenario similar se presentó para las emisiones fuera de la zona saturada con emisiones de 575,77 kg/día para MP10 y 64,91 kg/día para MP2,5.

 

Mayores antecedentes de la estimación de emisiones, se presentan en el Anexo C1-3 de la DIA. 

 

El objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera se han considerado las siguientes acciones de control:

 
  • Los caminos internos de servicio se mantendrán en todo momento en buen estado a fin de facilitar el tránsito de vehículos.
  • El traslado de personal de obra hacia el Proyecto se efectuará en minibuses.
  • Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados).
  • En la instalación de faena estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).
  • Finalmente, y de acuerdo a lo señalado en el considerando 4.2.1a de la RCA N° 0202/2013, En este sentido, se humectarán los caminos no pavimentados dos (2) veces al día (10:00-16:00), mediante dos (2) camiones aljibe de 10 y 20 m3 para la humectación sistemática de dichos caminos, para lo que se destinarán 60 m3 de agua industrial. El agua industrial utilizada para la implementación de la medida, corresponderá a agua salada, obtenida desde proveedores autorizados, que cumplirá con la normativa de referencia Nch 1.333. El titular señala que mantendrá en faena, un registro de las humectaciones realizadas, indicando fecha, hora, cantidad utilizada y superficie humectada, que estará disponible para fiscalizaciones de la autoridad.

4.4.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: 

Tabla 4.4.4.2.Emisiones líquidas

Nombre
Descripción
Aguas servidas

Se estima que se generarán aproximadamente 36 m3/día de residuos líquidos durante la fase de construcción (considerando 300 personas/día).

 

En cada instalación de faenas se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas con una capacidad de 12 m3/día (totalizando 36 m3/día), suficiente para la dotación de trabajadores que considera el Proyecto. Por otro lado, puesto que la duración de los frentes de trabajo temporales que participarán en la construcción de la línea de transmisión (no en las S/E) en ningún momento superará los 6 meses, el Proyecto utilizará baños químicos para los residuos líquidos domiciliarios generados durante las fases de construcción. Dichos baños químicos serán manejados por una empresa autorizada para tales fines.

Agua de lavado de las canoas de los camiones mezcladores

El servicio de hormigón será contratado con una empresa externa especialista y autorizada para realizar este tipo de actividades, que se hará cargo del efluente líquido generado.

 

4.4.5. Ruido 

Tabla 4.4.5. Ruido
Nombre
Descripción
Ruido

Durante esta fase se generarán emisiones sonoras a partir de las actividades desarrolladas en los frentes de trabajo y en las instalaciones de faenas, tales como habilitación de accesos, movimiento de tierras, excavaciones, moldaje y enfierradura, hormigonado, relleno compactado, montaje, entre otros. El nivel de presión sonora total del Proyecto será 93 dB(A) a 10 m de distancia desde la fuente, considerando el peor escenario o sea con todas las maquinarias funcionando al mismo tiempo, caso hipotético.

 

En la tabla C1-11 de la DIA, se presentan las emisiones sonoras detalladas por la maquinaria y equipo utilizada en la fase de construcción.

 
4.4.6. Residuos 

4.4.6.1. Residuos no peligrosos 

Tabla 4.4.6.1. Residuos no peligrosos

Nombre
Descripción
Residuos domésticos

Los residuos sólidos domésticos corresponden a los restos de alimentos, envases, papeles, cartones, entre otros, que se generarán en esta fase, se estima que se generarán aproximadamente 7,3 ton/mes de este tipo de residuos (considerando 300 personas/día).

 

Este tipo de residuos será recogido por personal del contratista en bolsas de basura y recipientes cerrados, para luego ser dispuestos en contenedores herméticos que eviten la atracción de fauna silvestre o vectores. Desde los frentes de trabajo, los residuos serán llevados diariamente hasta las instalaciones de faena. Finalmente, los residuos sólidos domésticos serán recogidos por una empresa acreditada para tal función y llevados a un relleno sanitario autorizado. La zona de almacenamiento de este tipo de residuos, en la instalación de faenas, contará con un radier y se mantendrá en todo momento ordenada y despejada.

Residuos industriales no peligrosos

Los residuos sólidos industriales no peligrosos estarán compuestos por restos de hormigón, residuos de maderas y despuntes metálicos. Para este tipo de residuos, se estima un volumen total generado de 30 m3/mes, de acuerdo a lo indicado en el considerando 4.2.3 de la RCA N° 0202/2013 y que no se modifica por la construcción del Proyecto. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 1.11 del Adenda de la DIA.

 

Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán acopiados en un área especial dentro de las instalaciones de faena, debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, donde serán clasificados por tipo y calidad para posteriormente ser vendidos. En caso que no sea posible comercializar algún tipo de residuo industrial (escombros), éste será enviado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la Autoridad Sanitaria regional que corresponda. Los sitios de disposición transitoria de residuos sólidos no peligrosos cumplirán con las características y exigencias establecidas en el D.S. N° 594/99, del MINSAL, además de aquellas que particularmente señale la SEREMI de Salud correspondiente a la región donde se ubica la base. Cabe recordar que el material árido sobrante de las fundaciones se dispondrá en forma apropiada alrededor de las mismas.

 

Durante la construcción, se llevará un registro escrito de control para verificar que los residuos sólidos sean dispuestos en lugares autorizados.

4.4.6.2. Residuos peligrosos
 

Tabla 4.4.6.2. Residuos peligrosos

Nombre
Descripción
Residuos industriales peligrosos

Se estima que se generará un máximo de 50 kg/mes de este tipo de residuos, los que corresponderán a baterías, tambores de aceites y grasas, lubricantes, paños contaminados, etc. y cuya cantidad no varía por la construcción del Proyecto.

 

El lugar de almacenamiento temporal de estos residuos será el patio de residuos peligrosos en las instalaciones de faenas aprobadas por la RCA N° 0202/2013 y que cumplen con el D.S. N° 148/2003. Las cantidades que se transportarán serán siempre inferiores a 2 toneladas, ya que serán transportados en forma diaria (en la medida que se producen), en contenedores adecuados a cada tipo de residuo, por lo que el Proyecto se acoge a lo establecido en los artículos 42 y 84 del D.S. N° 148/2003. Por último, cabe indicar que el contratista llevará un registro de todas estas acciones, de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente indicada, para futuras inspecciones por parte de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

 

4.4.7. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

 

Tabla 4.4.7 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Nombre
Descripción
Combustible (Diésel)

Se requerirá de 100 l/día, el cual se transportará en una camioneta desde Mejillones.

 
4.5 Fase de operación
4.5.1. Partes obras y acciones
 
4.5.1.1.Acciones
 
Tabla 4.5.1.1. Acciones

Nombre

Descripción

Transporte de energía eléctrica

La actividad principal de la fase de operación del Proyecto consiste en el transporte de energía eléctrica a través de la línea de transmisión con el fin de abastecer las futuras demandas que se prevén en el sector.  

La operación de las instalaciones será desatendida, es decir, sin presencia permanente de personal. Éstas serán monitoreadas y comandadas en forma remota, a través de enlaces de telecomunicaciones, desde el Centro de Despacho de Carga Centralizado Antofagasta.

Programa de mantenimiento

El mantenimiento de las líneas eléctricas, en general, considera acciones de tipo preventivo, correctivo programado y correctivo contra fallas. Estas acciones en las instalaciones emplazadas en un determinado lugar, son de muy baja frecuencia. Se estima que, en la línea, la totalidad de los equipos sólo tendrán intervención de corta duración (horas) por equipos técnicos humanos, una vez al año.

A continuación se describen las etapas del mantenimiento de la línea de transmisión.  

a) Etapa preventiva básica  

El mantenimiento preventivo básico o menor de las líneas eléctricas considera lavado de aisladores con línea energizada, inspección visual de estructuras y cadenas de aisladores y mediciones de termografía. Para la inspección de aisladores y estructuras a lo largo de toda la línea, ésta se realiza a través de inspección pedestre y vehicular con las frecuencias señaladas para cada tramo. La medición de termografía se realiza al menos una vez por año, a lo largo de toda la línea. Para este tipo de mantención no se utilizan equipos mayores, sino que, eventualmente, herramientas de mano y equipos de medición a distancia, como el termo-visor.  

b) Etapa correctiva programada 

Este mantenimiento es de menor envergadura, basado en las anomalías detectadas en la inspección del mantenimiento preventivo básico y en situaciones en que los problemas no pudieran ser solucionados en esa ocasión.  

c) Etapa correctiva contra fallas  

Corresponde a reparaciones de las instalaciones tras fallas que comprometen la continuidad del servicio, de diversa envergadura según la anomalía producida, con programación de corto plazo después de producida la falla.  

d) Etapa de reparaciones de emergencia 

Las reparaciones de emergencia se efectúan tras daños mayores, no predecibles, localizados en una torre. Las actividades de reparación pueden requerir uso de equipo mayor y de personal adecuado, sin afectar a la propiedad ajena y en una zona limitada alrededor del sector de la torre.

4.5.2. Suministros básicos

 

Tabla 4.5.2. Suministros básicos

Nombre
Descripción
Insumos

Los insumos a utilizar se mantienen según lo aprobado en la RCA Nº 0202/2013. 

El Proyecto no requiere de suministros para su fase de operación; no obstante ante la presencia de algún tipo de mantención o falla de acuerdo a las indicadas anteriormente, se hará necesario el requerimiento de suministros e insumos dependientes del tipo necesidad. Se estima que estos elementos adicionales serán utilizados a baja frecuencia y su disposición final dependerá del tipo de insumo. 

El agua desmineralizada necesaria para el lavado de los aisladores se obtendrá desde las Centrales Térmicas que el Titular posee y opera en Mejillones y/o Tocopilla.  

El agua potable requerida para el personal de mantenimiento (máximo 15 personas) será provisto mediante surtidores sellados adquiridos de una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria. Los vehículos que sean operados con gasolina y/o diésel requeridos en esta fase, serán abastecidos en estaciones de servicio existentes en las ciudades y centros poblados cercanos al Proyecto.

4.5.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
 

Tabla 4.5.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Descripción

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales para satisfacer sus necesidades.

 

4.5.4.1. Emisiones a la atmósfera: 

Tabla 4.5.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Material particulado y gases

Durante esta fase del Proyecto, las emisiones atmosféricas serán poco significativas, correspondientes principalmente a la emisión de material particulado asociado al tránsito de vehículos menores (camionetas principalmente) producto de las actividades de inspección y mantención a ser desarrolladas en la línea de transmisión y la subestación. Estas actividades serán esporádicas y de corta duración. Se estimó que se generarán 2,09 kg/día de MP10 y 0,22 kg/día de MP2,5.

Campo eléctrico

El campo eléctrico generado por una línea de transmisión de 500 kV a nivel de suelo será de 5 kV/m, lo cual cumple con los límites recomendados por la “International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection” (Comisión Internacional para la Protección de Radiación no Ionizante) y que corresponden a 5 kV/m para público general. Cabe señalar, que bajo la franja de seguridad, no existirá ningún tipo de estructura ni tampoco viviendas habitadas. 

Campo magnético

El campo magnético generado por una línea de transmisión de 500 kV está entre unos máximos de 12 y 15 µT, lo cual cumple con los límites recomendados por la “International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection” (Comisión Internacional para la Protección de Radiación no Ionizante) y que corresponden a 100 µT para público general. Cabe señalar, que bajo la franja de seguridad, no existirá ningún tipo de estructura ni tampoco viviendas habitadas. 

 

4.5.4.2.Emisiones líquidas o efluentes:

 

Tabla 4.5.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción
Aguas servidas

Durante esta fase se prevé la generación de efluentes líquidos domésticos 1,8 m3/día. Cabe señalar, que no se tendrá personal permanente, sólo mantenciones esporádicas y de corta duración. Al momento de efectuarse estas actividades, los trabajadores contarán con baños químicos que serán retirados por una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Efluentes líquidos

El Proyecto no considera en esta fase la generación de efluentes líquidos industriales, ya que, si bien dentro de las actividades de mantención se contempla el lavado de los aisladores de las estructuras (el que se realiza con agua desmineralizada), esta se evaporará.

 
 
Tabla 4.5.5 Ruido

Nombre

Descripción
Ruido

Durante esta fase del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones sonoras significativas, por lo que no será perceptible por parte de posibles receptores.

 

Se ha considerado que el nivel de presión sonora del emisor, corresponde al ruido generado por la línea de transmisión de 500 kV, cuyo valor fluctúa entre 35 y 50 dB(A), el que está condicionado por factores ambientales tales como: humedad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. A mayor presencia de humedad el ruido se intensifica, por lo que las condiciones de aridez en gran parte del trazado, hará que los niveles de ruido estén en el rango inferior descrito, el cual se tornaría casi imperceptible fuera de la franja de seguridad.

 
4.5.6. Residuos
 

4.5.6.1. Residuos no peligrosos

 

Tabla 4.5.6.1 Residuos no peligrosos

Nombre
Descripción
Residuos domésticos

Las intervenciones de las instalaciones en esta fase serán de muy baja frecuencia, ya que el personal a cargo sólo intervendrá las obras por un período de corta duración, una vez al año.

 

Se estima que se generarán un máximo de 16,5 kg/día de residuos sólidos domésticos, basado en una estimación que considera una generación de residuos domésticos de 1,1 kg/día por persona, considerando15 trabajadores (máximo) en un día de mantención o reparación. Este tipo de residuos será recogido diariamente por el mismo contratista encargado de la inspección y mantención del Proyecto. Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura y transportados hasta la ciudad más cercana, donde serán dispuestos en contenedores municipales u otros lugares autorizados para dichos efectos. Por lo indicado, no existirá acumulación de residuos sólidos domiciliarios, durante la fase de operación, en las instalaciones del Proyecto.

Residuos industriales no peligrosos

Durante esta fase se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de mantención de las instalaciones. Para este tipo de residuos, se estima un volumen total generado de 0,5 m3/día, según se ha aprobado en el considerando 4.2.3 de la RCA N° 0202/2013, durante la fase de operación no se considera la acumulación temporal de residuos industriales no peligrosos, debido a que en esta fase se realizarán mantenciones puntuales y por un período corto de duración, una o dos veces al año. Por lo tanto, los residuos serán recolectados al final de la jornada de trabajo por el contratista a cargo de las mantenciones para ser dispuestos en lugares autorizados ambientalmente y manejados de acuerdo D.S. N° 594/2003 del Ministerio de Salud.

 

Tabla 4.5.6.2. Residuos peligrosos

Nombre
Descripción
Residuos industriales peligrosos

Durante esta fase no se prevé la generación de residuos industriales peligrosos. Durante las actividades de mantención, las pequeñas cantidades generadas serán retiradas del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios autorizados.

 

4.6. Fase de cierre 

4.6.1. Partes, obras y acciones 

4.6.1.1. Acciones 

Tabla 4.6.1.1. Acciones
Nombre
Descripción

Desmantelamiento y aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto

En caso de que se decida el abandono del Proyecto, los equipos serán desmontados y removidos del sitio, quedando en éste solamente las fundaciones y las mallas de puesta a tierra.

 

Por su parte las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta unos 30 cm de profundidad, para luego esparcir suelo proveniente del mismo sector a fin de borrar evidencia de la existencia de las estructuras.

 

Se realizarán actividades de limpieza y retiro de material sobrante por parte de una empresa autorizada, para lo cual se realizará un barrido por todo el frente de trabajo, retirando todos los residuos generados durante esta fase, dejando la zona limpia.

Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquiera otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

En caso de realizarse el abandono del Proyecto, en el sector de intervención se procederá a la limpieza de los lugares, eliminando los desechos y basura propios de las actividades de cierre, para luego ser enviados a destinatarios finales autorizados. Posteriormente se realizarán las actividades de restauración de las zonas intervenidas, de manera de dejar el terreno similar a su forma natural.

 

4.6.2. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 

Tabla 4.6.2 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Descripción

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales para satisfacer sus necesidades.

 
4.6.3. Emisiones y efluentes 

4.6.3.1. Emisiones a la atmósfera: 

Tabla 4.6.3.1. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Material particulado y gases

En el caso eventual que se optara por el cierre o abandono de las instalaciones, durante esta fase se prevé emisiones de las mismas características y magnitud que las que se producirán en la fase de construcción del Proyecto.

 

4.6.3.2. Emisiones líquidas o efluentes: 

Tabla 4.6.3.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción
Aguas servidas

En el caso eventual que se optara por el cierre o abandono de las instalaciones, durante esta fase se espera generar un volumen de efluentes líquidos domésticos similares en orden de magnitud a los generados en la fase de construcción del mismo. Su forma de tratamiento y disposición final será de las mismas características de esta fase.

Efluentes líquidos

No se considera la generación de residuos industriales líquidos

 
4.6.4. Ruido
 
Tabla 4.6.4 Ruido

Nombre

Descripción
Ruido

En el caso eventual que se optara por el cierre o abandono de las instalaciones, durante esta fase se generarán emisiones sonoras de las mismas características y magnitud que la fase de construcción, generadas a partir de las actividades desarrolladas en el área de los frentes de trabajo, tales como movimiento de maquinaria, funcionamiento de equipos, tránsito de camiones, etc. Cabe recordar que estas emisiones serán acotadas en el tiempo (horario diurno) y alejadas de sectores poblados.

 
4.6.5. Residuos 

4.6.5.1. Residuos no peligrosos 

Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos

Nombre
Descripción
Residuos domésticos

Si se opta por el cierre y abandono del Proyecto, diariamente se generará una cantidad similar de residuos domésticos a la consignada para la fase de construcción, los que serán recogidos por una empresa acreditada para tal función y llevados a un relleno sanitario autorizado. La zona de almacenamiento de este tipo de residuos, en la instalación de faenas, contará con un radier y se mantendrá en todo momento ordenada y despejada.

Residuos industriales no peligrosos

Con respecto a los residuos sólidos industriales no peligrosos 30 m3/mes, los elementos que formaron parte del Proyecto, serán retirados de su lugar de emplazamiento y serán dispuestos en un lugar autorizado para ello. Todo residuo industrial no peligroso considerado como reciclable será depositado en contenedores identificados para estos fines, y dispuestos temporalmente dentro de las instalaciones, para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado de estos. En el caso de los escombros (incluyendo restos de concreto) estos serán retirados en forma permanente de la obra por medio de camiones tapados y serán llevados a botaderos autorizados para su disposición final.

 

4.6.5.2. Residuos peligrosos 

Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos

Nombre
Descripción
Residuos industriales peligrosos

Durante esta fase la generación de los residuos peligrosos no será mayor a lo generado durante la fase de construcción. Estos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N° 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La disposición final y transporte se hará del mismo modo que la fase de construcción.

 

4.7. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 4.7. Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.7.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio
abril 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de instalación de faena

Fecha estimada de término
septiembre 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en servicio

4.7.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio
octubre 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en servicio
Fecha estimada de término
octubre 2068

Parte, obra o acción que establece el término

Desconexión del sistema eléctrico

4.7.3 Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio
noviembre 2068

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desconexión del sistema eléctrico

Fecha estimada de término
septiembre 2069

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de la última torre

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 

5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos 

Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El Proyecto se desarrollará alejado de centros poblados. En su punto de inicio se emplazará a más de 14 km de la ciudad de Mejillones; en su trazado hacia el norte no se emplazará cercana a lugares poblados, estando a 12 km del poblado de María Elena en su punto más cercano, a llegada a la nueva S/E. No hay personas en el área de influencia del proyecto, la cual se ha fijado en una franja de 500 m a cada lado del trazado.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Material particulado MP10 y MP2,5 

Parte del Proyecto se localizará dentro de una Zona Saturada por Material Particulado Respirable (PM10), con un Plan de Descontaminación vigente (Plan de Descontaminación de María Elena y Pedro de Valdivia, en adelante PDME). 

En fase de construcción se generarán las mayores emisiones, se han estimado para esta fase 31,57 kg/día para MP10 y 9,83 kg/día para MP2,5 y resultan menores que las aprobadas en la RCA N° 0202/2013 para la zona saturada. Un escenario similar se presentó para las emisiones fuera de la zona saturada con emisiones de 575,77 kg/día para MP10 y 64,91 kg/día para MP2,5. 

Considerando la información precedente, el titular no actualizó la modelación de calidad del aire, ya que las modificaciones del proyecto disminuyen las emisiones aprobadas en la RCA citada.  

Con las emisiones del proyecto original se demostró que el aporte en la calidad de aire de María Elena era nulo para ambos casos, norma de 24 horas y anual de MP10, por lo cual no se generará afectación a la salud de la población. 

Campos electromagnéticos 

Según la información presentada en la tabla 4.5.4.1 de esta Resolución, no se producirá afectación a la salud de las personas por efecto de los campo electromagnéticos.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a los antecedentes que se aportan en el Anexo C2-1 de la DIA, no existe población en el área de influencia del proyecto, razón por la cual no hay personas que puedan verse expuestas a las emisiones sonoras. 

Sin perjuicio de lo anterior, en relación a estas emisiones, en las tablas 4.4.5, 4.5.5 y 4.6.4 de esta Resolución, se presentan la estimación de emisiones sonoras.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

No existe población en el área de influencia del proyecto, razón por la cual no se espera ningún tipo de riesgo a la salud de la población. Asimismo, las emisiones del Proyecto serán controladas (ver letra a) anterior) los efluentes y residuos sólidos se manejarán de acuerdo a la legislación vigente, mayor información se presenta en el Capítulo 4 de esta Resolución, razón por la cual no se generan efectos relevantes sobre los recursos naturales renovables.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

No existe población en el área de influencia del proyecto. El manejo de residuos del Proyecto se realizará de acuerdo a lo estipula la legislación aplicable, razón por la cual no se generan efectos relevantes sobre los recursos naturales renovables.

 

5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

 

Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

La única especie detectada que se encuentra en categoría de conservación corresponde a Liolaemus stolzmanni (lagartija de Stolzmann) clasificada como Rara en el D.S N°5/1998. La distribución de dicha especie recientemente ha sido actualizada, abarcando tanto la región de Tarapacá y de Antofagasta.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Por la naturaleza del Proyecto, que corresponde a una línea de transmisión, la intervención del suelo está acotada básicamente a los lugares donde se emplazarán las estructuras (torres de transmisión) y a los accesos que se generarán para llegar hasta ellas.  

En términos de Regiones Ecológicas, el Proyecto se enmarca según Gajardo (1994) en la Región del Desierto, abarcando las Subregiones del Desierto Costero y del Desierto Absoluto, encontrándose en la primera indicada, la formación del Desierto Costero de Tocopilla (cercano a Mejillones) y en la segunda, la formación de Desierto Interior. Se trata de regiones ecológicas donde el suelo no posee capacidad agrícola ni es sustentador de biodiversidad.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Flora, vegetación y hongos 

En el área de influencia del Proyecto existe presencia de solamente una formación vegetal, conformada por 3 unidades de vegetación. Esta formación correspondió a un Herbazal efímero de Nolana aff. aplocaryoides, creciendo principalmente en laderas de cerros, cercanos a Mejillones.

El resto de la superficie prospectada (unidades 4, 5 y 6) fue caracterizada como zona denudada (desprovista de vegetación). 

La formación vegetal registrada en el área de influencia (Herbazal efímero de Nolana aff. aplocaryoides; unidades 1, 2 y 3) no corresponde a una Formación Xerofítica, de acuerdo a la propia definición de éstas contenida en los documentos oficiales de consulta.  

Dadas las condiciones extremadamente áridas y desérticas que se presentan en el área de influencia prospectada, sólo se registraron seis (6) especies, correspondiendo éstas en su totalidad a herbáceas anuales. Éstas crecen en áreas asociadas principalmente a la Variante 1, que se encuentra más cercana a la costa de Mejillones, por consiguiente a su influencia.  

De las especies registradas, ninguna se encuentra en alguna categoría de conservación, según la documentación oficial consultada. 

El sustrato no presenta características adecuadas para albergar hongos.

Fauna 

Respecto del componente Animales Silvestres, se registraron especies pertenecientes a dos (2) clases de vertebrados. La clase Reptilia constituye el 33% del registro total y la clase Aves el 67%.  

En relación a la riqueza registrada por ambiente, el Desierto Costero y Desierto Interior presentaron una riqueza semejante (2 especies para cada ambiente). El primer ambiente, registró dos (2) aves y en el Desierto Interior, por otra parte, el catastro fue de un (1) reptil y una (1) ave. La baja riqueza del área de influencia puede tener origen en la escasez recursos y las condiciones climáticas desfavorables (e.g. sequedad extrema y baja ocurrencia de precipitaciones).  

La única especie detectada que se encuentra en categoría de conservación corresponde a Liolaemus stolzmanni (lagartija de Stolzmann) clasificada como Rara en el D.S N°5/1998. La distribución de dicha especie recientemente ha sido actualizada, abarcando tanto la región de Tarapacá y de Antofagasta, el titular realizará previo a la intervención del sector donde se registró el único individuo de la especie Liolaemus stolzmanni, un plan de ahuyentamiento cuyos detalles se encuentran en el Anexo AD-7 del adenda de la DIA. 

Los ambientes prospectados no presentan corredores biológicos ni están ubicados en áreas silvestres protegidas o en sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad. Por otra parte, la sensibilidad del área se definió como baja y el grado de intervención antrópica alto.  

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo C2-1 de la DIA.  

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Las características del Proyecto y la ausencia de intervención de cauces, no se generará efectos adversos sobre el agua. Con respecto al aire, tal como se indicó en la tabla 9.1 letra a) de este Informe consolidado, no se afectará en forma significativa la calidad del aire debido a la baja magnitud y temporalidad de las obras y actividades que generan emisiones al aire (restringidas a la fase de construcción). Finalmente, para el componente suelo, tal como fue señalado la letra a) de esta misma tabla, por la naturaleza del proyecto, que corresponde a una línea de transmisión, la intervención del suelo está acotada básicamente a los lugares donde se emplazarán las estructuras (torres de transmisión) y a los accesos que se generarán para llegar hasta ellas, además de emplazarse en zonas donde el suelo no posee capacidad agrícola ni es sustentador de biodiversidad.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

En este punto, resulta relevante señalar que, tal como se ha indicado precedentemente, el Proyecto se emplazará en la Región del Desierto, abarcando las Subregiones del Desierto Costero y del Desierto Absoluto, encontrándose en la primera indicada, la formación del Desierto Costero de Tocopilla (cercano a Mejillones) y en la segunda, la formación de Desierto Interior. La biota presente es muy escasa, tal como se ha señalado en la letra b) anterior, razón por la cual no se esperan efectos sobre ella.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

No se registraron especies ni hábitat de nidificación, reproducción o alimentación que puedan verse afectadas por los niveles de ruido del proyecto. Cabe señalar además que, debido a la naturaleza de la obra, las obras y actividades de la construcción del proyecto no se concentran en un solo lugar, ya que se trata de una línea de transmisión, cuyos frentes de trabajo son móviles.  

El Proyecto en evaluación mantiene los compromisos ambientales asumidos y aprobados en la RCA N° 0202/2013 en relación a la fauna, tal como se detalla en el Anexo C2-2 de la DIA. Debido a los antecedentes anteriormente presentados, se considera que el presente Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los animales silvestres por los niveles de ruido generados por el Proyecto.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Por la naturaleza del Proyecto, no se considera el uso de sustancias químicas en ninguna de sus fases. Debido a esto, no se considera la afectación significativa sobre los recursos naturales producto de la utilización y/o manejo de productos químicos.  

Respecto de los residuos, y de acuerdo al detalle presentado en las tablas 4.4.4.2, 4.5.4.2, 4.6.3.2, 4.4.6, 4.5.6, 4.6.5 de esta Resolución, todos aquellos generados en la fase de construcción serán manejados y dispuestos de acuerdo lo establece la legislación vigente. Para la fase de cierre se considera la generación de residuos, los que en cantidad y características serán similares a los registrados durante la fase de construcción y cuyo manejo se realizará manteniendo los mismos estándares y procedimientos.  

Cabe precisar que la fase de operación no genera residuos, ya que la actividad de transmisión de energía no involucra a personas, excepto para las mantenciones. De ser necesario que el equipo de mantenimiento en un sector específico por más de un día, se trasladará a ese punto un baño químico para atender las necesidades de las personas. Las colaciones serán frías y se llevará agua envasada para consumo. De generarse basura doméstica, ésta se guardará en bolsas y se llevará para depositar en la ciudad desde donde parta el equipo de mantenimiento.  

En consideración a lo anterior, el manejo y/o disposición de residuos no generará la afectación significativa de recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no interviene cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.  

El Proyecto no interviene cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. 

El Proyecto no interfiere el ascenso o descenso de niveles de aguas que pudieran afectar vegas y/o bofedales.  

El Proyecto no interfiere el ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas o superficiales que pudieran afectar áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas.  

El Proyecto no interviene la superficie o volumen de un glaciar.  

Por lo antes expuesto, este proyecto no impactará el componente recurso hídrico.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto ni introducirá al territorio nacional de alguna especie exótica al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Al interior del área de influencia, no se identificaron entidades pobladas (Censo 2002), o viviendas particulares con moradores presentes, en el área comprendida entre la línea y sus 500 m de buffer. No hay personas que habiten en un entorno mayor a 10 km del trazado del Proyecto.

 
 

5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Existencia de poblaciones protegidas

Dentro del área de influencia del Proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por lo que no se alteran de forma alguna sus formas de organización social particular.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

El Proyecto no se localizará en o próximo a áreas protegidas, ni poblaciones protegidas, ni humedales protegidos ni glaciares.  

Respecto del valor ambiental, el Proyecto se emplazará en un sector intervenido antrópicamente por la minería y otras líneas de transmisión, y no provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población (inexistente en el área de influencia del Proyecto).  

En relación con ecosistemas o formaciones naturales presenten características de unicidad, escasez o representatividad, cabe señalar que el Proyecto, en su concepción original y ya ambientalmente aprobada, cruza la caja del río Loa en dos sectores, mientras que con la modificación planteada para llegar ahora a la S/E Nueva Encuentro – Crucero sólo la atravesará en un sector. El proyecto no interviene la caja del río Loa, ya que lo cruza por arriba.

 

5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

 

Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Existencia de valor turístico

En términos de la actividad turística, el Proyecto por su extensión se inserta en el área turística prioritaria definida por SERNATUR como “Pampa Salitrera”, la que a su vez se enmarca dentro de la estrategia de Turismo Salitrero que existe en la Región de Antofagasta.

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia se ubica en la macrozona de paisaje “Norte Grande”, específicamente en las subzonas “Cordillera de la Costa” y “Pampa del Tamarugal”.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La determinación de la calidad visual del paisaje en las cuatro unidades de paisaje identificadas, tuvo como resultado que la mayoría de los atributos presenta calidad visual baja (56%), en once de los casos presenta valores de calidad visual medio (28%), y solo en seis de los atributos evaluados presento valores Altos (16%). De acuerdo a la valoración realizada a las unidades de paisaje, las unidades de paisaje 1 y 4 resultan con categoría de calidad visual “Baja”; mientras que las unidades 2 y 3 presentan calidad “Media”, esto debido al aporte de los atributos relieve, suelo, vegetación y fauna, además de presentar una calidad alta en naturalidad debido a la baja intervención antrópica que presentan las áreas de influencia.  

Considerando que se trata de una línea de transmisión, el proyecto no genera obstrucción a la visibilidad. Respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, se debe considerar que el proyecto en evaluación modifica uno ambientalmente aprobado, razón por la cual las modificaciones planteadas no generan cambios relevantes a lo ya ambientalmente evaluado y aprobado. Asimismo, el Proyecto mantiene los compromisos ambientales aprobados mediante RCA N° 0202/2013, tal como se detalla en el Anexo C2-2 de la DIA, incluidos aquellos asociados al paisaje.

c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

El área turística Pampa Salitrera por su parte abarca las Comunas de María Elena y Sierra Gorda. Dentro de este sector de desierto extremo, existe un gran número de atractivos turísticos como oficinas salitreras, ruinas abandonadas y algunos atractivos naturales, sin embargo la oficina salitrera que se localizará más cercana al Proyecto corresponde a Algorta (Ver Fotografía C2-1 de la DIA). 

Otras oficinas salitreras que se pueden encontrar en este sector corresponden a la Oficina salitrera Pedro de Valdivia (Fotografía C2-2 de la DIA) localizada aproximadamente a 6 km del Proyecto, la oficina salitrera Vergara a 8 km, y la capital comunal María Elena a más de 12 km del Proyecto. 

El Proyecto a pesar de insertarse dentro de la zona Turística Pampa Salitrera, no interfiere ningún atractivo turístico. Adicionalmente, se debe indicar que el área donde se emplaza el Proyecto no corresponde a una Zona de Interés Turística (ZOIT) o un Centro de Interés Turístico (CEIT) declaradas por SERNATUR.  

En conclusión, el proyecto no obstruye el acceso, ni altera zonas con valor turístico.

 

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

 

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

En el área de influencia, el titular realizó pozos de sondeo, en el Anexo AD-2 del Adenda de la DIA, se presenta dicho informe. Los resultados de este informe señalan que en el área de influencia del Proyecto se registraron 52 elementos patrimoniales, de los cuales el 83% correspondió a sitios arqueológicos, el 15% a patrimonio cultural sin protección oficial y un 2% a rasgos lineales, en el Anexo AD-3 del Adenda de la DIA, se presenta un mapa georreferenciado UTM Datum WGS 84 de cada elemento patrimonial. Cabe señalar que estos elementos, son adicionales a los 213 elementos culturales registrados en la línea de base del proyecto original (aprobado mediante RCA N° 0202/2013). Por otro lado, dentro de los sitios el tamaño es altamente variable, ya que su extensión va desde 1 m² hasta aproximadamente 10.000 m², aunque más del 50% de los sitios registrados en el área de influencia, tienen presentaron una superficie menor a 100 m2.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

La construcción del Proyecto, implica la afectación de solo 7 sitios de una superficie en promedio de 1 m2, lo que en magnitud representa el 2% aproximadamente de todos los elementos arqueológicos detectados en el área de influencia del Proyecto. A su vez, los sitios afectados corresponden a eventos de talla, los que están ampliamente representados en el área de influencia (71% de los registros), correspondiendo al 3% de este tipo de elementos. Los sitios afectados serán MCC042_SA, MCC043_SA, MCC044_SA, MCC045_SA, MCC046_SA, MCC047_SA y MCC049_SA.  

A su vez, para estos elementos patrimoniales el Proyecto considera el registro y recolección superficial de éstos. Una vez recuperados los materiales, en los trabajos arqueológicos serán inventariados y embalados por un profesional especialista según las normas de la entidad museológica donde serán finalmente depositados, en este caso Museo Regional de Iquique, en el Anexo AD-5 del Adenda de la DIA, se presenta carta compromiso de esta entidad. 

Además, se compromete a no intervenir el sitio arqueológico MCC23_SA con la instalación de torres, implementándolas fuera de los límites establecidos para este sitio y cuyo polígono fue presentado en el Apéndice PC-3 del Anexo C2-1 de la DIA. 

Por otro lado, el Proyecto en evaluación mantiene los compromisos ambientales asumidos y aprobados en la RCA N° 0202/2013 en relación al patrimonio cultural, tal como se detalla en el Anexo C2-2 de la DIA.  

En conclusión, una porción no significativa de los elementos arqueológicos del área de influencia del Proyecto será intervenida.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

De acuerdo a los antecedentes consignados en Anexo C2-1 de la DIA, no se modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenezcan al patrimonio cultural indígena.

De acuerdo a estos resultados obtenidos por el titular en la inspección y caracterización del componente de Patrimonio Paleontológico, que se presentan en el Anexo AD-9 del Adenda de la DIA, sólo el 2% del trazado registra potencial paleontológico fosilífero medio alto (aproximadamente 3 km de un total de aproximadamente 145 km) y por lo mismo se puede señalar que el impacto será poco significativo, no obstante lo anterior, el titular se compromete a implementar la supervisión de un especialista en paleontología durante el período en que se realice los trabajos en el tramo PCC18, PCC19 y PCCC20 (ver figura 1 del Anexo AD-9 del Adenda de la DIA), correspondiente al sector donde se registró un potencial paleontológico fosilífero medio alto.

 

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

En el área a ser intervenida por el Proyecto y sus respectivos entornos no se identificaron manifestaciones de cultura o folclore que puedan ser afectadas por las actividades del Proyecto. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo C2-1 de la DIA.

 

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
 

6.1.1. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA

 

Tabla 6.1.1. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA

 

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera, previo a la fase de construcción, la recolección superficial de elementos patrimoniales detectados en los estudios de línea base. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso se presentan en el Anexo PAS 132 y Apéndices PAS 132, ambos de la DIA de la DIA.

Reitera solicitud de pronunciamiento PAS

A través de ORD. N° 0458/2016 de fecha 09 de septiembre de 2016 el Servicio de Evaluación Ambiental reitera solicitud de pronunciamiento PAS, a la fecha no se ha recepcionado respuesta a este oficio. La Comisión de Evaluación podrá aplicar del artículo 18 de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el articulo 58 del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo cual podrá otorgar este permiso.

 

6.1.2. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

 

Tabla 6.1.2  Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

 

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Para las plantas de tratamiento de aguas servidas que se ubicarán en las  tres (3) instalaciones de faena. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso se presentan en el Anexo ADC-1 del adenda complementaria de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 96 de fecha 23 de septiembre de 2016 de la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.3. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Tabla 6.1.3 Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante las fases de construcción y cierre se considera un sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos y residuos industriales no peligrosos, en un sector determinado y demarcado dentro de cada una de las tres (3) instalaciones de faena consideradas en el proyecto original aprobado por la RCA N° 0202/2013. Por lo anterior, en el Anexo AD-6 del adenda de la DIA, se entregan los antecedentes para el otorgamiento de este permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 96 de fecha 23 de septiembre de 2016 de la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas relacionadas con las emisiones atmosféricas
7.1.1. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Tabla 7.1.1 Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
 
 
 
Componente/materia:
Aire
Norma

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones y movimientos de tierra, carga y descarga de material, compactación del terreno, transporte de vehículos por caminos no pavimentados y combustión interna de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

En la Fase de construcción y cierre, las emisiones serán de tipo fugitivo y estarán controladas a través de la humectación de los caminos no pavimentados y frentes de trabajo (2 veces al día). Por su parte, en la fase de cierre, las emisiones serán generadas por obras semejantes a las presentadas en la fase de construcción. Mayores antecedentes, se presentan en las tablas 4.4.4.1, 4.5.4.1 y 4.6.3.1 de esta Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de aplicación de riego de caminos sin pavimento y frentes de trabajo. Esto se confirma a través de la inspección visual in situ y registro fotográfico.

7.1.2 Plan de descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia
Tabla 7.1.2Plan de descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia
 
 
 
Componente/materia:
Aire
Norma

Decreto Supremo N° 164/1999 del Ministerio Secretaria General de la Presidenta, modificado por el Decreto Supremo N° 37/2004.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones y movimientos de tierra, carga y descarga de material, compactación del terreno, transporte de vehículos por caminos no pavimentados y combustión interna de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

En la Fase de construcción y cierre, las emisiones serán de tipo fugitivo y estarán controladas a través de la humectación de los caminos no pavimentados y frentes de trabajo (2 veces al día). Por su parte, en la fase de cierre, las emisiones serán generadas por obras semejantes a las presentadas en la fase de construcción.

 

De acuerdo al trazado de la línea de transmisión del Proyecto, 115 estructuras se localizarán dentro de la Zona Saturada, aunque no se contemplan obras dentro del polígono definido por la letra a), por lo que al Proyecto no le correspondería compensación de emisiones, pero si dar cumplimiento a lo indicado en la letra b), vale decir, demostrar que sus emisiones no influyen en los niveles de calidad del aire del área definida en la letra a).

 

El titular realiza un análisis realizando una estimación de emisiones para el trazado dentro de la zona saturada y fuera de ella, concluyendo que se cumple con el Plan de descontaminación.

 

Mayores antecedentes, se presentan en las tablas  4.4.4.1, 4.5.4.1 y 4.6.3.1 de esta Resolución,  complementada en el Anexo C1-3 de la DIA.

7.1.3 Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
 

Tabla 7.1.3 hija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Componente/materia:
Aire
Norma

Decreto Supremo N° 47/92 (modificado por D.S. 47/2011) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones y movimientos de tierra, carga y descarga de material, compactación del terreno, transporte de vehículos por caminos no pavimentados y combustión interna de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

En la Fase de construcción y cierre, las emisiones serán de tipo fugitivo y estarán controladas a través de la humectación de los caminos no pavimentados y frentes de trabajo (2 veces al día). Por su parte, en la fase de cierre, las emisiones serán generadas por obras semejantes a las presentadas en la fase de construcción. Mayores antecedentes, se presentan en las tablas 4.4.4.1, 4.5.4.1 y 4.6.3.1 de esta Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de aplicación de riego de caminos sin pavimento y frentes de trabajo. Esto se confirma a través de la inspección visual in situ y registro fotográfico.

 
Tabla 7.1.4 Establece obligación de declarar emisiones que indica.
 
 
 
 
.
Componente/materia:
Aire
Norma

Decreto Supremo N° 138 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Se emplearán equipos electrógenos durante la fase de construcción y cierre del Proyecto para el suministro de energía para los equipos eléctricos necesarios en los frentes de trabajo.

Forma de cumplimiento

El Titular realizará la entrega a la autoridad sanitaria correspondiente de la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos. La declaración se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos.

 

7.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1 Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica
 

Tabla 7.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica

Componente/materia:
Ruido
Norma

Decreto Supremo Nº 38 de 2011 del Ministerio de  Medio Ambiente

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

La emisión de ruido será principalmente durante la fase de construcción, los cuales serán esporádicos y restringidos al sector donde se realicen las labores de construcción.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no afectará a receptores debido a la ausencia de éstos. Mayores antecedentes, se presentan en las tablas 4.4.5, 4.5.5 y 4.6.4 de esta Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento es la confirmación de ausencia de receptores efectos por ruido, estando el titular en cumplimiento con la normativa.

7.2.2 Código sanitario
 
Tabla 7.2.2 Código sanitario
Materia:
Residuos sólidos
Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 (modificado por Ley 20.533)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Este tipo de residuos serán generados por los trabajadores que realizarán las actividades por la ejecución del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En las tablas 4.4.6, 4.5.6 y 4.6.5 de esta Resolución, se presenta la forma de cumplimiento de esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contará con un registro de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final, sean estos peligrosos o no peligrosos (domiciliarios y asimilables a domiciliarios).

7.2.3 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
 

Tabla 7.2.3 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia:
Residuos sólidos
Norma

Decreto Supremo Nº 594 de 1999 (modificado por D.S. N° 556 de 2000 y D.S. N° 201 de 2001) del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Este tipo de residuos serán generados por los trabajadores que realizarán las actividades por la ejecución del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En las tablas 4.4.6, 4.5.6 y 4.6.5 de esta Resolución, se presenta la forma de cumplimiento de esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contará con un registro de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final, sean estos peligrosos o no peligrosos (domiciliarios y asimilables a domiciliarios).

7.2.4 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
 

Tabla 7.2.4 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Materia:
Residuos peligrosos
Norma

Decreto Supremo Nº 148 de 2003 del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Este tipo de residuos serán generados por los trabajadores que realizarán las actividades por la ejecución del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En las tablas 4.4.6.2, 4.5.6.2 y 4.6.5.2 de esta Resolución, se presenta la forma de cumplimiento de esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contará con un registro de la cantidad de residuos sólidos peligrosos generados que se trasladen a sitios de disposición final.

7.2.5 Código sanitario
 
Tabla 7.2.5 Código sanitario
Materia:
Residuos líquidos
Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 (modificado por Ley 20.533)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Este tipo de residuos serán generados por los trabajadores que realizarán las actividades por la ejecución del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En las tablas 4.4.4.2, 4.5.4.2 y 4.6.3.2 de esta Resolución, se presenta la forma de cumplimiento de esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de mantención y retiro de baños químicos por una empresa autorizada.

7.2.6 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
 

Tabla 7.2.6 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia:
Residuos líquidos
Norma

Decreto Supremo Nº 594 de 1999 (modificado por DS N° 556 de 2000 y D.S. N° 201 de 2001) del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Este tipo de residuos serán generados por los trabajadores que realizarán las actividades por la ejecución del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En las tablas 4.4.2, 4.5.4.2 y 4.6.3.2 de esta Resolución, se presenta la forma de cumplimiento de esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de mantención y retiro de baños químicos por una empresa autorizada.

7.2.7 Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
 

Tabla 7.2.7 Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.

Materia:
Contaminación lumínica
Norma

Decreto Supremo Nº 686 (modificado por el D.S. N° 43/2012) del Ministerio de de Economía Fomento y Reconstrucción.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Luminarias a utilizar
Forma de cumplimiento

Para el caso de las luminarias, se pondrá especial atención al cumplimiento de lo indicado en el capítulo III Límites Máximos Permitidos y en el capítulo V Metodología de Medición y Control; instalándose sólo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias, cautelando el correcto cumplimiento del citado D.S. 43/2012.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de certificado y/o información técnica proporcionada por el fabricante

 

7.2.8 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

 

Tabla 7.2.8 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Materia:
Sustancias peligrosas
Norma

Decreto Supremo  N° 78, de 2009 (Modificado por D.S. 61/2015) del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas que se utilizarán durante la construcción del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo a lo establecido en este Decreto Supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la autorización sanitaria entregada por la autoridad.

 
7.3.1 Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, sobre Caza y artículo 609 del Código Civil.
 

Tabla 7.3.1 Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, sobre Caza y artículo 609 del Código Civil.

Componente
Fauna
Norma

Ley Nº 19.473 de 1996 (Sustituye Ley Nº 4.601) del Ministerio de Agricultura.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

En el área del Proyecto se detectó la presencia de una especie que se encuentra en categoría de conservación corresponde a Liolaemus stolzmanni (lagartija de Stolzmann) clasificada como Rara en el D.S N°5/1998. La distribución de dicha especie recientemente ha sido actualizada, abarcando tanto la región de Tarapacá y de Antofagasta.

Forma de cumplimiento

El Proyecto prohibirá al personal toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de charlas sobre prevención y cuidados para proteger a fauna silvestre, dando a conocer puntualmente aquellas especies potenciales que presenta problemas de conservación.

7.3.2 Reglamento de la Ley de Caza (Ley N°19.473 de 1996)
 

Tabla 7.3.2. Reglamento de la Ley de Caza (Ley N°19.473 de 1996)

Componente
Fauna
Norma

Decreto Supremo N° 5/1998, modificado por D.S N°60/2013 del Ministerio de Agricultura.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

En el área del Proyecto se detectó la presencia de una especie que se encuentra en categoría de conservación corresponde a Liolaemus stolzmanni (lagartija de Stolzmann) clasificada como Rara en el D.S N°5/1998. La distribución de dicha especie recientemente ha sido actualizada, abarcando tanto la región de Tarapacá y de Antofagasta.

Forma de cumplimiento

El Proyecto prohibirá al personal toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de charlas sobre prevención y cuidados para proteger a fauna silvestre, dando a conocer puntualmente aquellas especies potenciales que presenta problemas de conservación.

 
7.3.3 Ley sobre Monumentos Nacionales.
 
Tabla 7.3.3. Ley sobre Monumentos Nacionales.
Componente
Patrimonio cultural
Norma

Ley Nº 17.288 de 1970 (modificada por Ley 20.243) del Ministerio de Educación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo C2-1 de la DIA, en el levantamiento arqueológico, se registraron cincuenta y dos (52) elementos patrimoniales en el área de influencia del Proyecto, de este total se pudo clasificar en cuarenta y tres (43) pertenecientes a Sitios Arqueológicos, (8) fueron clasificados como Patrimonio Cultural sin Protección Oficial y uno (1) correspondió a Hallazgo Aislado. Del total de elementos patrimoniales identificados en el área de influencia, el Proyecto intervendrá siete sitios en el Sector del Taller Lítico Algorta, asociado a tres caminos de acceso a torres.

Forma de cumplimiento

Del total de elementos patrimoniales identificados en el área de influencia (52), el Proyecto solo afectará siete (7) de estos, correspondientes a sitios arqueológicos de menos de 1m2 de superficie, del tipo eventos de talla en el Sector del Taller Lítico Algorta, en los que se realizará un levantamiento superficial el material presente. Con objeto de asegurar la preservación de los elementos patrimoniales identificados, se implementarán distintas medidas de acuerdo a la naturaleza de los sitios (señalética, exclusión de áreas, cierre perimetral, inducción a trabajadores). El proceso será supervisado por un Arqueólogo o Licenciado en Arqueología. Todas estas actividades serán informadas por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales a través de dos informes. Durante la ejecución de las obras el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y /o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos fortuitos en los frentes de trabajo, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

 

7.3.4  Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. 

Tabla 7.3.4. Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente
Patrimonio cultural
Norma
Decreto Supremo N°484/90 del Ministerio de Educación.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo C2-1 de la DIA, en el levantamiento arqueológico, se registraron cincuenta y dos (52) elementos patrimoniales en el área de influencia del Proyecto, de este total se pudo clasificar en cuarenta y tres (43) pertenecientes a Sitios Arqueológicos, (8) fueron clasificados como Patrimonio Cultural sin Protección Oficial y uno (1) correspondió a Hallazgo Aislado. Del total de elementos patrimoniales identificados en el área de influencia, el Proyecto intervendrá siete sitios en el Sector del Taller Lítico Algorta, asociado a tres caminos de acceso a torres.

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución del Proyecto el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo N° 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y al Articulo N° 23 del Reglamento de excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos fortuitos en los frentes de trabajo, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

 
 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos, condiciones o exigencias:

El titular del Proyecto ha señalado que los compromisos asumidos en el proyecto original, Considerando 7 de la RCA N° 0202/2013, serán extensibles a los cambios que en este proyecto se han considerado. Además, el titular del Proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios, adicionales a los ya señalados:
8.1.1        Programa de capacitación de recursos de patrimonio cultural
 

Tabla 8.1.1 Programa de capacitación de recursos de patrimonio cultural

Impacto asociado

Destrucción de restos arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Cuidar y proteger los elementos de patrimonio cultural del área del Proyecto y en general se respete toda la legislación ambiental asociada.

 

Descripción:En términos generales el programa de capacitación deberá presentar los siguientes contenidos:

·         Características de patrimonio cultural del área donde se emplazará el Proyecto.

·         Medidas de protección de los elementos de patrimonio cultural presentes.

·         Sanciones sobre quienes no respeten las medidas de protección.

·         Acciones frente a contingencias.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.1 del Anexo C1-4 de la DIA.

8.1.2 Programa de capacitación de recursos bióticos
 

Tabla 8.1.2 Programa de capacitación de recursos bióticos

Impacto asociado

Deterioro de recursos bióticos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Ayudar a cuidar y proteger los recursos bióticos presentes en el área del Proyecto.

 

Descripción: El programa de capacitación deberá ser ejecutado mediante una charla de inducción al personal, una vez que se comiencen las faenas. Todo nuevo trabajador que se integre a la construcción, deberá ser inducido mediante esta charla inicial. Los tópicos que se abordarán en esta inducción serán:

·         Especies de flora y fauna en el área del Proyecto.

·         Medidas de protección de los recursos biológicos.

·         Sanciones sobre quienes no respeten las medidas de protección.

·         Acciones frente a contingencias. Junto con lo anterior, se mantendrá un diálogo continuo con los trabajadores en los distintos frentes de trabajo, recordándole al personal la importancia de la protección y conservación del recurso biológico.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.2 del Anexo C1-4 de la DIA.

8.1.3 Programa de capacitación para prevención de riego
 

Tabla 8.1.3. Programa de capacitación para prevención de riego

Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Impartir instrucción, sensibilizar y capacitar al personal de la obra en aspectos relacionados a la protección ambiental, salud y seguridad, para así evitar posibles accidentes personales, al medioambiente y a la infraestructura del Proyecto.  

Descripción: Para este programa de capacitación se coordinarán, planificarán y organizarán talleres y charlas al inicio de las actividades del Proyecto. En las cuales se enseñará el funcionamiento y uso correcto de equipos y maquinarias, además se expondrán los procedimientos en casos de contingencias. En términos generales el programa de capacitación presentará los siguientes contenidos:  

·         Antecedentes generales del Proyecto

·         Normativa ambiental asociada al Proyecto

·         Seguridad laboral

·         Salud ocupacional

·         Procedimientos ante emergencias

·         Ningún trabajador de cualquier empresa Contratista o Subcontratista podrá ingresar a la obra o faena sin haber participado en el programa de capacitación. 

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.3 del Anexo C1-4 de la DIA.

 

8.1.4. Medidas de prevención para riesgo de atropello, colisiones o similares de fauna silvestre

 

Tabla 8.1.4Medidas de prevención para riesgo de atropello, colisiones o similares de fauna silvestre

Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Educar a los trabajadores para evitar riesgo de atropello

 
Descripción:
 
  • Prohibición de alimentar a perros errantes y fauna que pudiera acercarse a las áreas de faena del Proyecto.
  • Prohibición de introducción de animales domésticos al área del Proyecto.
  • Prohibición de realización de fogatas y otras acciones de riesgo que consideren el uso de fuego.
  • Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea a pie, o en vehículos y maquinarias.
  • Se restringirán las velocidades para los vehículos involucrados en la construcción del Proyecto, así como en las tareas de mantención una vez que este ya se encuentre operativo.
  • Se propiciará la realización de charlas inductivas a los trabajadores y las personas que ingresen por primera vez al área del Proyecto, informándoles la importancia de evitar dejar desperdicios de comida fuera de los lugares destinados para estos fines, con el objetivo de impedir la atracción de fauna hacia el área del Proyecto.
  • Capacitación de todo el personal, en términos de la fauna local potencial, y sus cuidados.
  • Información respecto de los números de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los centros de rehabilitación autorizados por ellos.
 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:

9.1.1.Riesgo por eventos naturales
 
Tabla 9.1.1 Riesgo por eventos naturales

El riesgo por eventos naturales comprenden todos aquellos eventos naturales excepcionales, tales como sucesos sísmicos o eventos climáticos extremos, que puedan generar daño a las personas y causar deterioro total o parcial en las obras del Proyecto y sus instalaciones anexas.

Sismos
 

a) El personal debe responder al evento según lo instruido en la capacitación que se les dará previo al inicio de la ejecución del Proyecto.

b) Habiendo superado el evento, el personal liderará una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las faenas. En caso de daños mayores en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta.

c) En caso de daño por sismos en las estructuras, se tomarán las siguientes medidas:

- Inspección e identificación de las estructuras dañadas; y
- Reparación o reemplazo de las estructuras dañadas.

d) Se seguirán los procedimientos que las autoridades de Protección Civil (ONEMI) establezcan. Se dispondrá en un lugar visible, de los teléfonos, nombres y direcciones de dichos organismos.

 

Inclemencias del clima
 

a) Se capacitará al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos o inclemencias del clima, como también a las instalaciones, para que estas puedan seguir realizando sus operaciones sin problemas.

b) Con el objetivo de prevenir riesgos producto de frentes de mal tiempo, se contará con dos pronósticos (servicios externos) a la semana. Esta información la tendrá disponible el Jefe de Turno antes de mediodía. Además, se informará del estado de los caminos y restricciones al interior del Proyecto si lo hubiese.

 

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de faenas, subestaciones y estructuras de la línea de transmisión.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-8 del Adenda  de la DIA.

9.1.2. Riesgos por accidentes de tránsito.
 

Tabla 9.1.2 Riesgos por accidentes de tránsito.

La actividad del transporte tienen asociado un cierto nivel de riesgo por accidentes en caminos. Se podrían generar choques contra obstáculos fijos, colisiones entre vehículos, atropellos y/o volcamientos, debido a potenciales maniobras equivocadas al conducir, condiciones climáticas adversas, condición de los caminos y mal estado de los vehículos.

Se informará inmediatamente al representante en terreno del titular del Proyecto y al responsable del contrato de construcción cuyo personal se vio involucrado en el accidente. Este último deberá tomar las siguientes medidas:

a) Asegurarse que los accidentados sean trasladados a centros de atención médica. La responsabilidad respecto al cumplimiento de esta medida será del Gerente de Construcción o quien él designe.

b) Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente, especialmente si se ha involucrado transporte de explosivos.

c) Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice).

d) Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna.

e) Entregar información oportuna a los encargados en la empresa.
f) Registrar el accidente en formulario previamente definido.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Vehículos utilizados en el transporte de insumos

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-8 del Adenda  de la DIA.

 

9.1.3 Derrame de sustancias peligrosas – Transporte

 
Tabla 9.1.3 Derrame de sustancias peligrosas – Transporte

Este tipo de riesgo es generado por el transporte, almacenamiento y manipulación de algunos materiales potencialmente peligrosos.

Se aplica el mismo Plan de Contingencia que para accidentes de tránsito (fila anterior de esta tabla); además:  

a) El supervisor de obras deberá trasladar al lugar del accidente todos los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame en forma rápida y segura para los trabajadores, los usuarios de la vía y el medio ambiente (una vez que la autoridad responsable lo autorice).

b)Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas (si es necesario), quienes podrán ayudar a enfrentar la Contingencia.

c) Si el derrame ha afectado alguna masa de agua, se deberá diseñar un plan de monitoreo de Contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro.

d) Entregar información oportuna a los encargados en la empresa.

e) Registrar el accidente en formulario previamente definido.

f) Dar aviso a las autoridades competentes según corresponda

Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Vehículos utilizados en el transporte de combustible

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-8 del Adenda  de la DIA.
 
9.1.4 Incendio en área de faena
 

Tabla 9.1.4 Incendio en área de faena

El riesgo de incendio se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego y que puede representar un peligro a la vida de las personas y/o a la propiedad pública y privada.

Frente a un eventual incendio se procederá con los pasos que se indican a continuación:  

a) Una primera evaluación preliminar de la emergencia,

b) Determinar las primeras medidas de mitigación como,  

- Aviso y desalojo a todo el personal involucrado.

- Cierre perimetral directamente expuesto con una barrera de contención.  

c) Actuará personal calificado para utilizar extintores, mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores. El personal no experto en incendios deberá evitar exposiciones y deberá esperar el apoyo de bomberos.

d) El supervisor de obras deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos).

e) Entregar información oportuna a los encargados en la empresa.

f) Registrar el accidente en formulario previamente definido.

g) Si es posible, desplazar con agua el combustible de las cañerías.

Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Instalaciones de faenas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-8 del Adenda  de la DIA.
 

9.1.5  Desprendimiento de terreno

 

Tabla 9.1.5 Desprendimiento de terreno

El desprendimiento de terreno, se refiere al deslizamiento de tierra y caídas de rocas, producto de la inestabilidad, que podría generarse a partir de una acción antrópica. Al respecto, el riesgo de desprendimiento es generado por las actividades de corte de talud y acondicionamiento de terreno sobre áreas erosionadas o de inestabilidad.

a) Se dará aviso de inmediato al jefe de la obra quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia.

b) Se procederá a evacuar la zona donde se registró el desprendimiento.

c) Si así lo amerita, se procederá a paralizar las obras durante el tiempo que sea necesario.

d) Si es necesario, se informará a los servicios de emergencia y solicitará asistencia requerida.

Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de faenas, subestaciones y estructuras de la línea de transmisión.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-8 del Adenda  de la DIA.

 

9.1.6  Intervención en elementos o sitios de patrimonio cultural

 
Tabla 9.1.6 Intervención en elementos o sitios de patrimonio cultural

Este riesgo corresponde a la posibilidad de encontrar restos de valor arqueológico o intervenir accidentalmente sitios identificados, durante las actividades de excavación consideradas en la fase de construcción del Proyecto.

a) Durante la fase de construcción y en el caso que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar faenas de remoción de terreno, las cuales podrían dar a conocer depósitos culturales no visibles en superficie, se deberá denunciar ese hallazgo de conformidad y para los efectos previstos en la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288. En tal caso el jefe de obra deberá:  

- Detener las obras en el frente donde se hayan detectado los hallazgos,

- Dar aviso de inmediato al Gobernador Provincial.

-Sólo se reiniciará el trabajo en el sector una vez que se realice y finalice el rescate de emergencia y bajo la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

- Se aplicará un Plan de Rescate arqueológico de los elementos en riesgo, el cual será presentado al Consejo de Monumentos Nacionales para obtener autorización de realizar un rescate y traslado de los recursos de valor arqueológico hasta los lugares designados por dicho Consejo. El Plan de Rescate considerará al menos los siguientes aspectos: un área suficientemente amplia que permita excavar y obtener adecuado registro sin dañar las evidencias arqueológicas, la recopilación de muestras para ser enviadas a un laboratorio especializado para su lavado, clasificación y embalaje y el envío de los elementos arqueológicos al Museo Regional de Iquique .Finalmente, estas labores serán llevadas a cabo por un especialista calificado.

Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de faenas, subestaciones y estructuras de la línea de transmisión.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-8 del Adenda  de la DIA.
 

9.1.7 Riesgo de ocurrencia de eventos de atropellos, colisiones o similares de fauna silvestre

 

Tabla 9.1.7 Riesgo de ocurrencia de eventos de atropellos, colisiones o similares de fauna silvestre

Este riego podría producirse por el transporte generado al interior del área de influencia.

a) Dar aviso inmediato al SAG Región Antofagasta y la autoridad pertinente dentro del Proyecto.

b) Se trasladará al individuo al centro de rehabilitación autorizado por el SAG para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.).

c) El titular realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento.

d) Los procedimientos descritos asociados al plan, vale decir que consideran rescate, traslado y rehabilitación de especies afectadas, que devengan en gastos operativos, médicos veterinarios y otros, serán asumidos por parte del titular del Proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Instalaciones de faenas, subestaciones y estructuras de la línea de transmisión.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-8 del Adenda  de la DIA.
 
 

10. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.7. de la presente Resolución. 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

14. Que, para que el Proyecto  Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del ProyectoModificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero, de E-CL S.A. 

2°. Certificar que el Proyecto Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente. 

3°. Certificar que el Proyecto Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4° Certificar que el ProyectoModificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.7. del presente acto.  

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la  Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Valentín Volta Valencia
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Antofagasta




RMM/PTV/CGV/SEC

Distribución:

  • Juan Alejandro Lorenzini Lorenzini
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Ilustre Municipalidad de Mejillones
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Modificación de Línea de Alta Tensión S/E Chacaya – S/E Crucero"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=37/71/38dd557ebfa89bb394a42a82f9925d9bc6a1


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