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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA | Califica Ambientalmente el proyecto "LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2x500 kV, LOS CHANGOS - KIMAL" Resolución Exenta Nº 0440/2017 Antofagasta, 16 de noviembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 13 de julio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de septiembre de 2017 del proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL”, presentado por TRANSELEC CONCESIONES S.A. con fecha 22 de febrero de 2017. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL”. 3°. El Acta de Evaluación N° 07/2017 de fecha 16 de marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL” de fecha 30 de octubre de 2017. 5°. El acuerdo N° 04 de la sesión extraordinaria N° 2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 8 de noviembre de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N° 1819 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente: CONSIDERANDO: 1°. Que, TRANSELEC CONCESIONES S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | TRANSELEC CONCESIONES S.A. | | Rut | 76.555.400-4 | | Domicilio | Orinoco N° 90, piso 14, Las Condes, Santiago. | | Teléfono | (56-2) 2467 7000 | | Correo electrónico del titular | lguzman@transelec.cl | | Nombre representante legal | David Igal Noé Scheinwald | | Rut representante legal | 10.984.323-7 | | Domicilio representante legal | Orinoco N° 90, piso 14, Las Condes, Santiago. | | Teléfono representante legal | (56-2) 2467 7000 | | Correo electrónico Titular o representante legal | dnoe@transelec.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de octubre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto: Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 3°. Que, en sesión de fecha 8 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de octubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto tiene por objetivo mejorar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a nivel comunal, regional y nacional, dando una mayor confiabilidad al suministro de energía eléctrica. Para ello, es necesario construir y operar una línea de transmisión eléctrica de doble circuito, con una tensión nominal de 2x500 kV, entre la subestación Los Changos y la subestación Kimal. El Proyecto, además, se justifica debido a la necesidad de satisfacer el constante incremento que registra la demanda energética en el Norte Grande. En este sentido, la construcción y operación de la LAT permitirá aumentar la capacidad de transmisión de energía en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Artículo 3, D.S. 40/2012 RSEIA: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. | | Vida útil | La vida útil será hasta Marzo de 2069. | | Mano de obra | Se consideran 800 personas en la fase de construcción, 5 personas en la fase de operación y 5 personas en la fase de cierre. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Instalación de faenas. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | El proyecto no se desarrollará por etapas. | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | Se señala que las instalaciones a implementar por el presente proyecto, no alterarán ni modificarán instalaciones existentes en las subestaciones; únicamente se realizarán las acciones necesarias para la conexión entre el equipamiento eléctrico existente y el nuevo. | | | [X] | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | El Proyecto modifica un Proyecto existente sin RCA. | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El proyecto se localizará en la Región de Antofagasta, en las Provincias de Antofagasta y de Tocopilla, comunas de Mejillones, Sierra Gorda y María Elena. | | Descripción de la localización | El proyecto se localizará entre la S/E Los Changos, ubicada 3 km al Este de la Ruta 1, en la comuna de Mejillones, hasta la S/E Kimal, ubicada a 2,5 km al Sur de la Ruta 24, en la comuna de María Elena. | | Superficie | La construcción del Proyecto intervendrá aproximadamente 921 hectáreas de superficie, de las cuales 4,2 hectáreas corresponden a superficies donde se emplazarán obras temporales, las que, una vez finalizada la fase de construcción del Proyecto, serán rehabilitadas. En la Tabla 1-4 de la DIA, se resume las superficies que serán intervenidas por el Proyecto, incluyendo las obras e instalaciones temporales. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla N° 1. Coordenadas de los vértices de la LAT. | Coordenadas UTM (Datum WGS 84, H-19) | | Vértice | Este (m) | Norte(m) | | NV1 | 7.438.735 | 365.216 | | NV2 | 7.439.503 | 366.910 | | NV3 | 7.439.554 | 369.939 | | NV4 | 7.439.933 | 369.496 | | NV5 | 7.439.924 | 369.831 | | NV6 | 7.440.244 | 370.405 | | NV7 | 7.440.464 | 370.750 | | NV8 | 7.441.139 | 372.336 | | NV9 | 7.441.415 | 372.460 | | NV10 | 7.442.891 | 377.291 | | NV11 | 7.445.148 | 381.586 | | NV12 | 7.447.369 | 385.515 | | NV13 | 7.458.452 | 392.167 | | NV14 | 7.459.763 | 394.429 | | NV15 | 7.461.539 | 395.630 | | NV16 | 7.462.946 | 398.749 | | NV17 | 7.463.615 | 398.957 | | NV18 | 7.465.585 | 399.533 | | NV19 | 7.466.430 | 399.909 | | NV20 | 7.470.114 | 409.226 | | NV21 | 7.469.872 | 411.206 | | NV22 | 7.470.774 | 414.128 | | NV23 | 7.471.756 | 415.947 | | NV24 | 7.471.745 | 416.121 | | NV25 | 7.473.984 | 422.816 | | NV26 | 7.476.004 | 424.123 | | NV27 | 7.478.089 | 425.510 | | NV28 | 7.480.796 | 429.688 | | NV29 | 7.489.578 | 435.570 | | NV30 | 7.490.015 | 436.617 | | NV31 | 7.495.806 | 435.707 | | NV31A | 7.499.221 | 437.073 | | NV31B | 7.500.252 | 437.439 | | NV31C | 7.501.244 | 437.880 | | NV32 | 7.506.117 | 439.830 | | NV33 | 7.506.189 | 440.202 | | NV34 | 7.508.777 | 441.252 | | NV35 | 7.417.468 | 444.934 | | NV36 | 7.521.419 | 446.196 | | NV37 | 7.522.895 | 446.663 | | NV38 | 7.527.164 | 448.934 | | NV39 | 7.533.445 | 450.595 | | | Caminos de acceso | Los accesos a las distintas obras del Proyecto se realizarán mediante la red de caminos públicos y privados existentes, la que se complementará con nuevas huellas de acceso hacia las estructuras a instalar. El detalle respecto de las vías a utilizar será de acuerdo a lo siguiente: Desde la cuidad de Mejillones por la Ruta B-262 hasta el empalme con la Ruta 1 (11,7 km), se continúa a través de ella hacia el Sur por 6,6 km, hasta la conexión con la Ruta B-242, en donde se debe tomar un camino interior de 4,3 km, hasta la S/E Los Changos. Desde el centro urbano de María Elena a la S/E Kimal, se utilizará la Ruta B-168 por 8 km aprox., hasta llegar a la conexión con la Ruta 5 Norte, donde se debe continuar hacia el Norte, hasta la Ruta 24, siguiendo en dirección Este por 11 km, hasta llegar a la conexión con el camino interior de acceso a la S/E Kimal. Para acceder a los distintos puntos en donde se ubicarán las estructuras de la LAT, se utilizarán la red de caminos públicos y privados existentes entre la S/E Kimal y la S/E Los Changos, la que se complementará con nuevas huellas de acceso hacia los puntos de instalación de las estructuras. A modo de referencia, se señalan las siguientes rutas y caminos públicos: Ruta B-242, Ruta 5 Norte, Ruta -211 y Ruta B-24. También se utilizarán caminos de mantenimiento de líneas de transmisión existentes en las zonas que tengan un trazado paralelo y cercano a la nueva LAT Los Changos-Kimal. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Figuras 1-1, 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 1-6, 1-7 y Anexo B y F de la DIA; Figuras 1, 2, 3 y 5 y Anexo D de la Adenda de la DIA. | | | | | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Instalaciones de Faenas en Los Changos Las instalaciones de faenas (IIFF) asociada a la S/E Los Changos consideran el emplazamiento y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor de construcción de las obras a ejecutarse al interior de la subestación el tramo de la línea eléctrica. Esta instalación poseerá una superficie aproximada de 90.000 m2, en donde se contempla ubicar lo siguiente: Oficinas, zonas de acopio de materiales, zonas de acopio de residuos, bodegas, zonas de servicios al personal, zona de equipos de suministro de energía eléctrica, estacionamientos para vehículos y maquinarias, caseta de vigilancia, policlínico. La instalación de faenas tendrá un Patio de Salvataje para el manejo de los residuos, preliminarmente se estima que constará de cinco espacios demarcados para: residuos domésticos, maderas, escombros, otros no peligrosos (cauchos, plásticos, papeles y cartones), y metales (fierro y aluminio). Estará ubicado sobre suelo natural nivelado y compactado. b) Instalaciones de Faenas en Kimal Las IIFF asociada a la S/E Kimal consideran el emplazamiento y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor de construcción de las obras a ejecutarse al interior de la subestación y el tramo de la línea eléctrica. Esta instalación poseerá una superficie aproximada de 32.400 m2, en donde se contempla ubicar lo siguiente: Oficinas, zonas de acopio de materiales, zonas de manejo de residuos, bodegas, zonas de servicios al personal, zonas de equipos de suministro de energía eléctrica, estacionamientos para vehículos y maquinarias, caseta de vigilancia y policlínico. Al igual que para la instalación de faenas de Los Changos, ésta tendrá un Patio de Salvataje para el manejo de los residuos, preliminarmente se estima que constará de cinco secciones separadas para: residuos domésticos, maderas, escombros, otros no peligrosos (cauchos, plásticos, papeles y cartones), y metales (fierro y aluminio). Estará ubicado sobre suelo natural nivelado y compactado. c) Características generales de la Línea Tal como se ha señalado, la línea de alta tensión tendrá una longitud aproximada de 138 kilómetros, entre los marcos de línea de 500 kV proyectados en la Subestación Los Changos hasta los marcos de línea proyectados en la Subestación Kimal 500 kV. La capacidad máxima nominal de la línea 2x500 kV será de 1.500 MW por circuito. d) Características conductores En la LAT, conforme a la capacidad de transmisión requerida (1.500 MW a 35°C temperatura ambiente, con sol), se instalará un haz de cuatro subconductores AAC Verbena 700 MCM, con una sección transversal de 354,7 mm² por cada conductor. La altura mínima que deberá tener el conductor, a lo largo de todo el trazado, es de 9 metros sobre la superficie del suelo, cumpliendo con lo indicado en el Artículo 107 de la Norma NSEG 5. e) Trazado El trazado proyectado para la LAT 2x500 kV estará conformado por una cantidad estimada de 289 estructuras, con un vano medio aproximado de 480 m, el Anexo B.1. Trazado de la LAT. Para la determinación de la franja de seguridad de la línea de transmisión, se consideraron los aspectos reglamentarios contenidos en los artículos 106 y 109 de la norma NSEG5.E.n.71 y el artículo 25 de la NSEG6 E.n.71. El promedio de la franja de seguridad para la LAT se estima en 65 m. f) Cable de guardia El Proyecto considera la instalación de un cable de guardia tipo OPGW (cable de guardia con fibra óptica) para la protección contra las descargas atmosféricas a lo largo de toda la línea, el que se conectará a la malla de tierra de la S/E Kimal y a la malla de puesta a tierra de la S/E Los Changos. g) Estructuras Para el diseño de las estructuras, se considera una combinación de solicitaciones mecánicas que actúan en los tres ejes principales (vertical, longitudinal y normal a la línea). Estas cargas son producidas básicamente por el propio peso de las estructuras, de los conductores, del cable de guardia, de la aislación, ferretería y accesorios, así como por el efecto del viento, las solicitaciones producidas durante la etapa de instalación de los conductores y las producidas por la cortadura de conductores y/o cable de guardia, dependiendo el tipo de estructuras de que se trate. Además, cada uno de los elementos estructurales serán capaces de soportar el peso de 150 kg correspondiente a un operario ubicado en cualquier punto de ella, excepto en barras que formen un ángulo mayor que 45° con la horizontal. Para la Línea de Alta Tensión se utilizarán únicamente torres autosoportantes reticuladas para doble circuito trifásico, con disposición vertical, conformadas por perfiles angulares de acero galvanizado empernados. Todas las estructuras serán de acero, reticuladas, de disposición vertical y de tronco piramidal enrejado y autosoportado por cuatro patas. La estabilización de las estructuras en el terreno se realiza a través de fundaciones independientes para cada una de las patas de las torres. Las geometrías de estas se describen a continuación. Por último, las fundaciones para las estructuras corresponderán a excavaciones que serán rellenadas con hormigón armado con un coronamiento de aproximadamente 25 cm sobre el nivel del terreno. h) Mallas a tierra Para las estructuras metálicas en la línea se considera una pletina de acero galvanizado, enterrado a unos 50 cm de profundidad, dispuesta en forma diagonal desde cada una de las barras de fundación de la estructura, las dimensiones serán determinadas de acuerdo a las características de resistividad del terreno en el lugar de instalación. En la eventualidad en que sea necesario realizar una ampliación de la malla de tierra de las estructuras, esta se materializará mediante la instalación de un reticulado mayor a la malla de puesta a tierra básica, de manera de obtener la resistencia definida por la ingeniería. Previo se debe desarrollar el estudio de resistividad del terreno mediante el cual se determinarán los parámetros reales de resistividad del terreno para el diseño final de la malla respectiva. i) Red de caminos de acceso a la LAT La red de caminos de acceso corresponderá al conjunto de caminos cuyo objetivo será acceder a cada uno de los puntos donde se ubicarán las estructuras de la LAT, tanto para la construcción como para la operación y/o mantención de las estructuras. En lo posible se utilizarán los caminos existentes, los cuales serán complementados con la construcción de caminos nuevos que permitan acceder a los lugares de ubicación de las torres y de los equipos necesario para la instalación de los conductores de la línea (plazas de tendido). Estos trazados son tentativos y podrán sufrir modificaciones según las condiciones de terreno que se encuentren al momento de iniciar su construcción. j) Patio de 500 kV Kimal El Proyecto contempla la implementación de un nuevo patio de 500 kV, en la S/E Kimal, el que tendrá una configuración de barras de interruptor y medio. La configuración de barras del nuevo Patio de 500 kV será de interruptor y medio y el patio estará conformado por dos diagonales en esta etapa, para el nuevo patio se considera entre otras obras, la plataforma para la construcción de éstas 2 diagonales completas, cercos perimetrales, canalizaciones, malla de tierra, alumbrado. Cada una de estas diagonales, por el lado Sur, recibirán cada uno los circuitos de la Línea 2x500 kV Los Changos–Kimal, mientras que éstas mismas diagonales recibirán por su lado Norte, las conexiones a los 2 bancos de autotransformadores considerados en esta subestación. Cada diagonal estará constituida por equipamiento de alta tensión convencional (AIS) y que consta de interruptores, desconectadores, transformadores de corriente, desconectadores de puesta a tierra, pararrayos, transformadores de potencial en cantidades que se detallan más adelante. k) Patio de 200 kV Kimal El Patio de 220 kV existente de la S/E Kimal, tiene una configuración de barras de interruptor y medio. La ampliación proyectada seguirá el mismo esquema de configuración de barras de interruptor y medio, la que configuración permite sacar de servicio, por falla o mantenimiento, cualquier interruptor sin sacar de servicio los circuitos conectados a la diagonal a intervenir. También permite sacar de servicio cualquiera de las dos barras sin sacar de servicio ninguno de los circuitos ya que utilizará el interruptor central para la conexión hacia la otra barra. En base a lo anterior, esta configuración presenta un alto grado de flexibilidad operacional y cumple lo indicado en sección 3-24 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. El Proyecto, considera que la conexión de ambos bancos de autotransformadores se realizará a distintas diagonales en el Patio de 220 kV. Para los interruptores de 220 kV de los bancos de autotransformadores, se tiene contemplado el uso de “dispositivos de cierre sincronizado”, en los dos interruptores asociados, para reducir el impacto de las corrientes de energización en el sistema eléctrico (corrientes de inrush). l) Banco de Autotransformadores Kimal El Proyecto, también contempla la instalación de dos Bancos de Autotransformadores que se incorporarán a la S/E Kimal, los que se conectarán en el lado 500 kV, cada uno de ellos, en las mismas diagonales que la LAT Circuito 1 y 2; y por el lado de 220 kV, se conectará a las 2 medias diagonales proyectadas en el Patio de 220 kV existente de la S/E Kimal. Los bancos de autotransformadores, estarán compuestos de tres unidades monofásicas cada uno, más una unidad de reserva, además se consideran todos los equipos y elementos que permitirán el reemplazo automático de una unidad en mal estado, por una de reserva. Esto es aplicable tanto para el lado de 500 kV como para el 220 kV y el terciario de 66 kV. m) Patio de 500 kV Los Changos El Proyecto contempla la implementación de un patio de 500 kV en la S/E Los Changos, el que se efectuará en una configuración de interruptor y medio, similar al patio de 500 kV existente. La configuración de barras del Patio de 500 kV existente, corresponde a interruptor y medio y, las obras bajo el alcance de este Proyecto para este Patio contemplan el desarrollo de tres medias diagonales. La obra asociada al nuevo banco de autotransformadores contempla habilitar una de las tres medias diagonales en el extremo norponiente del Patio de 500 kV, posición en la cual se realizará la conexión del tercer banco de autotransformadores con este Patio. Respecto de las obras asociadas a la conexión de los dos circuitos de la Línea 2x500 kV Los Changos– Kimal, éstas serán realizadas con la habilitación de las otras dos medias diagonales del lado nororiente del Patio de 500 kV, en esta subestación eléctrica. Cada media diagonal estará constituida por equipamiento de alta tensión convencional (AIS) y que consta de interruptores, desconectadores, transformadores de corriente, desconectadores de puesta a tierra, pararrayos y transformadores de potencial. n) Patio de 220 kV Los Changos La ampliación del Patio de 220 kV de la S/E Los Changos, se efectuará en una configuración de barras de interruptor y medio, similar a la configuración existente. Esta configuración permite sacar de servicio, por falla o mantenimiento, cualquier interruptor sin sacar de servicio los circuitos conectados a la diagonal a intervenir. También permite sacar de servicio cualquiera de las dos barras sin sacar de servicio ninguno de los circuitos ya que utilizará el interruptor central para la conexión hacia la otra barra. En base a lo anterior, esta configuración presenta un alto grado de flexibilidad operacional y cumple lo indicado en sección 3‐24 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. Para el Proyecto, se considera que la conexión del banco de autotransformadores se realizará a la diagonal dispuesta para ello en el Patio de 220 kV. o) Banco de autotransformadores Los Changos El Banco de Autotransformadores que se incorporará en la S/E Los Changos, se conectará en el lado 500 kV, en la media diagonal disponible en extremo norponiente del Patio de 500 kV de S/E Los Changos. Además, el Banco de Autotransformadores contará con desconectadores monopolares motorizados, en el lado de 500 kV, 220 kV, 66 kV y Neutro, con la finalidad de efectuar el reemplazo rápido de cualquiera de las unidades monofásicas de los bancos, por la unidad de reserva. Para los interruptores de 500 kV que conectan el nuevo banco de autotransformadores 500/220/66 kV, se tiene contemplado el uso de “dispositivos de cierre sincronizado”, para reducir el impacto de las corrientes de energización en el sistema eléctrico (corrientes de inrush). Esto incluye, además, todos los sistemas que permitan efectuar los cambios necesarios a nivel de medidas, control y protecciones. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Actividades y obras | Las principales actividades serán las siguientes: Obras Temporales a) Instalaciones de faenas. b) Frentes de trabajo móviles. Construcción de la LAT 2x500 kV a) Replanteo de estructuras. b) Construcción de fundaciones para estructuras. c) Montaje de las estructuras. d) Instalación de conductores y cable de guardia. e) Terminaciones, conexiones y pruebas de energización. f) Pruebas y puesta en servicio. Construcción y mejoramiento de los caminos de acceso El Proyecto contempla el mejoramiento de los caminos existentes, además, se contempla el riego con camiones aljibe en las zonas donde se estén desarrollando trabajos. En los lugares en donde no existe acceso directo a las estructuras, se construirán caminos los cuales se definirán al momento de ejecutar las obras, privilegiando en todo momento la habilitación de huellas existentes y considerando las condiciones de terreno. Construcción de obras en la S/E Los Changos a) Movimiento de tierra. b) Obras civiles. c) Montaje de estructuras y equipos. d) Cableado y conexionado. e) Pruebas y puesta en servicio. Construcción de obras en la S/E Kimal a) Movimiento de tierra. b) Obras civiles. c) Montaje de estructuras y equipos. d) Cableado y conexionado. e) Pruebas y puesta en servicio. Cierre de la fase de construcción Una vez terminadas las obras civiles, e instalados los equipos eléctricos, se retirará todas las instalaciones provisorias como conteiner, baños químicos, bodegas, etc. Adicionalmente, se llevarán a cabo las medidas orientadas a devolver, en lo posible, a su estado original los sitios intervenidos, a través del retiro de todos los escombros, entre otros. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales. | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones atmosféricas Durante la construcción, el Proyecto generará las siguientes emisiones atmosféricas compuestas por gases y material particulado, las cuales serán de carácter temporal, mientras dure esta etapa. Las principales emisiones serán de material particulado, que estará relacionado a los movimientos de tierra, excavaciones, acopios, tránsito de vehículos por caminos sin pavimento. Ver detalles en la Tabla N° 2 del ICE. Como parte de la gestión de construcción, para minimizar las emisiones atmosféricas se implementarán las siguientes acciones: - Se mantendrá el adecuado estado de los caminos durante la fase de construcción del Proyecto, de manera de facilitar el tránsito de vehículos y se humectarán según se utilicen en los frentes de trabajo.
- Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material.
- Se exigirá a las empresas contratistas una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.
- En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles.
Para la reducción de emisiones de material particulado, en los caminos interiores que permiten acceder a las S/E Changos y S/E Kimal, identificados en la figura 1-2 de la DIA, el titular realizará actividades de humectación de estas vías con una frecuencia estimada aproximadamente de 2 veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas; asimismo, se contempla limitar la velocidad de los vehículos a transitar a 40 km/h para vehículos mayores. Para las actividades de humectación, se contempla disponer de un camión aljibe en cada una de las subestaciones para realizar la humectación durante el todo el período de construcción. Además, para la S/E Kimal, se contará con un camión aljibe adicional durante el periodo de la construcción de las plataformas, en donde se realizarán los movimientos de tierras. Se aclara que en la S/E Los Changos la plataforma ya se encontrará construida por lo que no se realizarán movimientos de tierras; en consecuencia, no se requerirá de camiones aljibes adicionales. En cuanto a la LAT, se dispondrá de dos camiones aljibes en forma permanente durante la construcción los cuales humectarán la superficie de los frentes de trabajo. Se implementará un sistema de registro de las actividades de humectación de los caminos mediante camiones aljibes, mediante el cual se indicará, al menos, fecha, hora, tramo, volumen de agua a aplicar (m3), origen del agua a utilizar, horas del día en el que se realizará la humectación y firma del responsable. Dicho registro estará disponible para la autoridad cuando lo requiera. b) Emisiones de ruido Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos electrógenos. Se cumplirá con lo establecido por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. c) Campos electromagnéticos Durante la fase de construcción no se generarán campos eléctricos ni magnéticos. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Residuos líquidos Se generarán aguas servidas productos de la utilización de los servicios higiénicos del personal, en las instalaciones de faena y en los frentes de trabajo. Si se considera el número máximo asociado a la curva de personal esperada; esto es, 800 personas/mes y se estima que se generarán 150 l/persona/día de aguas servidas domésticas, el máximo diarios de generación de aguas servidas será del orden de 120 m3/día. Respecto de los baños químicos a utilizar en la LAT, éstos serán proporcionados por una empresa especializada con resolución sanitaria vigente, la cual estará encargada de su retiro periódico, mediante camiones limpia fosas, para su posterior tratamiento y disposición final en una instalación autorizada para tales efectos. Se mantendrá un registro de la mantención efectuada a los baños químicos usados y, asimismo, se exigirá a la empresa especializada autorizada, mantener un registro del tratamiento o la disposición final de los residuos generados. Para el manejo de las aguas servidas en las instalaciones de faena, se implementará un sistema de alcantarillado que contemplará un foso de plástico removible, en el cual los líquidos drenarán hacia las tuberías filtrantes, y los sólidos por decantación quedarán al interior del foso. Se prevé que su limpieza se realice una vez al año. La profundidad del sistema estará en cumplimiento con los requerimientos de la Autoridad Sanitaria, respecto de la distancia al nivel freático y, se gestionará la autorización sanitaria correspondiente. b) Residuos sólidos Tabla N° 2. Estimación residuos sólidos fase de construcción. | Tipo de residuo | Cantidad estimada | Manejo | Disposición final | | Residuos no peligrosos | | Residuos sólidos domiciliarios | 24 ton/mes | Almacenamiento en contenedores plásticos con tapa, al interior del sitio de almacenamiento temporal de residuos, situados en cada instalación de faenas | Serán retirados periódicamente, por una empresa de transporte especializada. Finalmente, serán eliminados en una instalación o sitio de disposición final autorizado. | | Maderas | 10 ton/mes | Almacenamiento en contenedores o a granel, en los frentes de trabajo y las instalaciones de faenas. Posteriormente, serán transportados a los sitios de almacenamiento temporal del Proyecto | Serán transportados para su eliminación (reutilización/reciclaje y/o disposición final), de acuerdo con la normativa vigente. | | Escombros | 10 ton/mes | | Caucho, plástico, papeles y cartones | 5 ton/mes | | Fierro y aluminio | 8 ton/mes | | Residuos de lavado de canoas | 12 m3/mes | Para el lavado de canoas se implementarán piscinas de lavado en terreno. Estas piscinas serán construidas sobre el terreno con el mismo material de excavación a modo de pretil en anillo, con dimensiones aproximadas de 3 x 3 m y 0,5 m de profundidad, impermeabilizadas con polietileno. | Una vez evaporada el agua y la humedad de cada piscina, el residuo será demolido y trasladado a un sitio de disposición final autorizado | | Residuos peligrosos | | Aceites y grasas | 178 l/mes | Se dispondrán de contenedores plásticos o bateas metálicas para su acopio en la obra, para después ser almacenados temporalmente en las bodegas de residuos peligrosos de las instalaciones de faenas, segregados según la tabla de compatibilidades. | El transporte fuera del área del Proyecto será realizado por un tercero autorizado. Del mismo modo, la eliminación se realizará por un tercero, en una instalación, planta de tratamiento o sitio de disposición final autorizado. Cabe señalar que el titular del presente proyecto es el responsable del transporte y de la eliminación de los residuos peligrosos, independiente que los maneje un tercero autorizado. | | Huaipes contaminados con aceite | 27 kg/mes | | Envases de aceite, grasas y lubricantes | 36 unid/mes | | Envases de repuesto, grasas y lubricantes | 53 unid/mes | | Envases vacíos de pinturas (esmalte y óleo) | 134 unid/mes | | Envases de adhesivos vacíos | 27 unid/mes | El transporte fuera del área del Proyecto será realizado por un tercero autorizado. Del mismo modo, la eliminación se realizará por un tercero, en una instalación, planta de tratamiento o sitio de disposición final autorizado. Cabe señalar que el titular del presente proyecto es el responsable del transporte y de la eliminación de los residuos peligrosos, independiente que los maneje un tercero autorizado | | Tambores vacíos de aceite dieléctrico | 3.600 unid/mes | Serán almacenados temporalmente sobre una superficie nivelada y acondicionada, en cada una de las subestaciones del Proyecto. Para ello se nivelará una superficie de aproximadamente 1.800 m2 en S/E Kimal, y de 1.200 m2 en S/E Los Changos | | Envases de pinturas asfálticas | 18 unid/mes | Se dispondrán de contenedores plásticos o bateas metálicas para su acopio en la obra, para después ser almacenados temporalmente en las bodegas de residuos peligrosos de las instalaciones de faenas, segregados según la tabla de compatibilidades. | | EPP contaminados con aceite | 27 kg/mes | | Tierra contaminada con aceite | 134 kg/mes | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.2 del ICE del proyecto en evaluación. | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Actividades | La principal actividad de la fase de operación es la transmisión de energía eléctrica por medio de las instalaciones que serán energizadas en 500 kV. La operación de las subestaciones eléctricas será sin presencia de personal permanente. Éstas serán monitoreadas y comandadas en forma remota a través de un enlace de telecomunicaciones. Las actividades a ser desarrolladas durante la operación del proyecto serán: - Mantenimiento preventivo.
- Mantenimiento correctivo programado y no programado.
- Mantenimiento de la franja de servidumbre.
- Reparaciones de emergencia.
Transmisión de energía La transmisión de energía eléctrica, por medio de las instalaciones que serán energizadas en 500 kV, lo que constituirá la principal actividad de la fase de operación. Mantención preventiva La mantención preventiva se basará en anomalías que se detecten durante las visitas de inspección. Se empleará equipamiento mecánico menor, principalmente en altura (en las estructuras), sin afectar al terreno. Además, se contempla trabajos de limpieza e inspección de los equipos y las instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en catálogos de los equipos. Se elaborará un plan de mantenimiento preventivo en base a las instrucciones de los fabricantes, la experiencia de los especialistas en la materia y la realimentación obtenida de los resultados de su aplicación en los años precedentes. En este plan, a cada equipo se le asigna una determinada periodicidad de atención. Este plan podrá experimentar mejoramientos progresivos, de acuerdo a las nuevas tecnologías y experiencias que se vayan adquiriendo. Mantención correctiva La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizarán al sistema en el caso de producirse fallas o detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas que se realizarán de acuerdo al programa de mantenimiento. Comprende todos los trabajos para restituir las condiciones óptimas de las instalaciones para su explotación. Dependiendo de las características de la anomalía y del elemento dañado, ésta podrá ser causa de falla en forma inmediata, o al evolucionar esta alteración, exponer a la instalación a una interrupción de su servicio normal. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones atmosféricas La fase de operación del Proyecto no considera emisiones atmosféricas significativas, ya que las únicas emisiones generadas corresponden a aquellos productos de las labores de mantención a la línea y las subestaciones. Como se ha señalado, estas actividades serán esporádicas, de baja frecuencia y requieren, en general, poco uso de maquinaria. Por último, considerando las obras y actividades que se desarrollarán, no se contempla la generación de olores para ninguna de las etapas del Proyecto. b) Emisiones de ruido El nivel de ruido perceptible durante la fase de operación corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico, supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables conocida como efecto corona. Se dará cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.7 | a) Residuos líquidos Solo se contempla personal para las mantenciones de la LAT. Para estos efectos, se utilizará un equipo conformado por una dotación estimada de 5 personas, que trabajarán en terreno por 15 días al año aproximadamente. En consecuencia, sólo se producirán aguas servidas en el caso que las faenas de reparación impliquen la permanencia de personal en terreno por más de un día, en cuyo caso se contratará el servicio de baños químicos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. b) Residuos sólidos Residuos sólidos domiciliarios Se estima que un día de labores de mantención debería generarse cerca de 5 kg/día de residuos domésticos, considerando 1 kg/persona/día, en un escenario de 5 personas por 15 días al año. Considerando que las mantenciones serán realizadas sólo por 15 días en el año, se estima un máximo de 75 kg/año de residuos domésticos. Respecto del manejo, estos serán dispuestos en receptáculos adecuados inmediatamente después de su generación, para ser llevados, al terminar la jornada de trabajo, a un sitio de disposición final o eliminación autorizado. Residuos sólidos peligrosos No habrá generación de residuos peligrosos en la fase de operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Para mayores antecedentes, ver numerales 4.2.3.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6 y 4.2.3.7 del ICE del proyecto en evaluación. | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | Actividades | Desenergización de las Instalaciones Previo al retiro de los equipos, se procederá a la desenergización de los conductores de las líneas que empalman con las subestaciones, tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en esta actividad. Desarme de las obras Respecto de los equipos mayores, como las estructuras de la LAT e instalaciones de las subestaciones, se evaluará el retiro total o parcial de éstos, sin perjuicio que se asegurará el retiro de aquellos materiales o elementos que puedan constituir un riesgo para el medio ambiente o las personas. Se evaluará su posible venta para uso en otras instalaciones, venta como chatarra o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción. Las fundaciones de las estructuras de la LAT serán removidas hasta una profundidad no inferior de 30 cm. El Titular se compromete a rellenar estas fundaciones con sustrato proveniente de suelos cercanos que no provoquen alteración de la geoforma. Cierre y clausura de las instalaciones Las instalaciones del Proyecto serán desarmadas y/o desmanteladas, de acuerdo a la normativa vigente en la época en que se realizaría, y según se decida el destino de sus componentes. Las áreas abandonadas serán señalizadas y se cerrarán los accesos. El ingreso a las áreas abandonadas estará prohibido, lo que se informará a través de señalización. Los residuos sólidos se enviarán a un sitio de disposición final, tratamiento, reciclaje o eliminación, que se encuentre autorizado para el tipo de residuos. Rehabilitación de zonas intervenidas Al momento de ejecutar las actividades de cierre y abandono, se implementarán medidas de rehabilitación de las zonas de emplazamiento que quedarán liberadas de instalaciones. Las medidas mínimas de rehabilitación serán: Retiro o cubrimiento con tierra vegetal de radieres, losas u otras plataformas que impidan la rehabilitación del terreno. Nivelación y descompactación del suelo en los sectores a rehabilitar. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones atmosféricas Se prevé emisiones de las mismas características y magnitud que las que se producirán en la fase de construcción del Proyecto. De acuerdo a lo anteriormente expuesto en relación a las emisiones y sus consecuentes concentraciones ambientales, la fase de cierre del Proyecto no genera riesgo a la salud de la población por este concepto. Cabe señalar que, las emisiones a la atmósfera y las medidas serán determinadas para cumplir con la normativa ambiental y sanitaria vigente a la fecha del cierre. b) Emisiones de ruido Se contempla generación de ruido debido al movimiento de vehículos y maquinarías en la fase de cierre, por lo que se declara que se tomarán las medidas adecuadas para el cumplimiento de la legislación vigente a la fecha de cierre. Se dará cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Residuos líquidos Se espera generar un volumen de efluentes líquidos domésticos similares en orden de generación per cápita a los generados en la fase de construcción del mismo. Su forma de tratamiento y disposición final será de las mismas características de esta fase. No se considera la generación de residuos industriales líquidos. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y considerando que no existirá descarga de residuos industriales líquidos de ningún tipo al ambiente, no se genera riesgo a la salud de la población por superación de normas de calidad asociadas a cuerpos de agua. Cabe señalar que, el manejo de los residuos líquidos será realizado cumpliendo la normativa ambiental y sanitaria vigente a la fecha del cierre. b) Residuos sólidos Tabla N° 3. Estimación residuos sólidos fase de cierre. | Tipo de residuo | Cantidad estimada | Manejo | Disposición final | | Residuos no peligrosos | | Residuos sólidos domiciliarios | 24 ton/mes | Almacenamiento en contenedores plásticos con tapa, al interior del sitio de almacenamiento temporal de residuos, situados al interior de cada instalación de faenas | Serán retirados periódicamente, por una empresa de transporte especializada en manejo de residuos y debidamente autorizada. Finalmente, éstos serán eliminados en una instalación o sitio de disposición final autorizado. | | Residuos industriales no peligrosos | 33 ton/mes | El almacenamiento de estos residuos se realizará en contenedores o a granel dependiendo de su naturaleza, en los frentes de trabajo y las instalaciones de faenas. Posteriormente, los residuos serán transportados a los sitios de almacenamiento temporal del Proyecto | Los residuos serán transportados a la etapa siguiente de eliminación (reutilización/reciclaje y disposición final), de acuerdo a la normativa vigente. | | Residuos peligrosos | | Residuos industriales peligrosos | 638 kg/año | Se dispondrán de contenedores plásticos o bateas metálicas para su acopio en la obra o frente de trabajo, para posteriormente ser almacenados temporalmente en las bodegas de residuos peligrosos que se encontrarán en las instalaciones de faenas, segregados según la tabla de compatibilidades. | El transporte fuera del área del Proyecto será realizado por un tercero autorizado. Del mismo modo, la eliminación se realizará por un tercero, en una instalación, planta de tratamiento o sitio de disposición final autorizado. Cabe señalar que el titular del presente proyecto es el responsable del transporte y de la eliminación de los residuos peligrosos, independiente que los maneje un tercero autorizado. | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto en evaluación. | | | | | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio y término | Inicio: 13 de noviembre de 2017 Termino: abril de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio y término | Inicio: Instalaciones de faenas. Termino: La puesta en servicio, una vez realizados los respectivos avisos iniciales, pruebas de energización y obtenida la autorización de la SEC. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio y término | Inicio: abril de 2019 Termino: marzo de 2069 | | Parte, obra o acción que establece el inicio y término | Inicio: La puesta en servicio, una vez realizados los respectivos avisos iniciales, pruebas de energización y obtenida la autorización de la SEC. Termino: Cese de la transmisión de la energía eléctrica. | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | Fecha estimada de inicio y término | Inicio: marzo de 2069 Termino: 2071 | | Parte, obra o acción que establece el inicio y término | Inicio: Inicio de las labores de cierre de la infraestructura. Termino: Término de las labores de cierre de la infraestructura. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto no significativo | Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto, no variarán respecto a la situación actual. La emisión de ruido estará asociada al funcionamiento de la maquinaria y equipos que serán utilizados para las actividades de construcción, operación y cierre del proyecto. Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población. | | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades de la fase de construcción, operación y cierre | | Fase en que se presenta | Todas las fases. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto en evaluación. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto no significativo | Suelo: la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental. Agua: la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental. Aire: los aportes anual y diario de MP10, del presente proyecto no variarán respecto a la situación actual. La riqueza de especies para el área de influencia del proyecto, alcanza 9 especies: 1 especie de reptil, 6 especies de aves y 2 especies de mamíferos. Las especies de aves registradas en el área del Proyecto, en particular sitios cercanos a las cuencas de los ríos Loa y San Salvador, corresponden a: Jote de cabeza colorada, Halcón perdiguero, Chincol, Trabajador, Golondrina de dorso negro y Chercán. Todas las especies registradas son de origen nativo, ninguna de ellas endémica, así como tampoco ninguna de ellas se encuentra catalogada dentro de alguna categoría de conservación; además, las especies registradas presentan una amplia distribución geográfica dentro del país. La avifauna registrada no presenta ningún tipo de singularidad ambiental, como podría ser distribución restringida y/o poblaciones reducidas. Asimismo, y como ya se indicó, ninguna de ellas se encuentra en algún estado de conservación. Por otro lado, en relación con el territorio en donde se desarrollará el Proyecto, si bien las cuencas de los ríos mencionados concentran prácticamente la totalidad de avifauna registrada, no existen obras al interior de los cauces, ni el trazado se encuentra dentro de áreas protegidas o sitios protegidos para la conservación. De manera adicional, el Proyecto ha sido diseñado de manera paralela a líneas de alta tensión ya existentes en la zona, con lo cual se reduciría el potencial riesgo de colisión. De esta forma, se concluye que no se generará ni presentará un impacto significativo sobre el componente avifauna dentro del área de la Línea de Alta Tensión del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto en evaluación. | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto no significativo | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por lo tanto, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto en evaluación. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto no significativo | El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Por lo tanto, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto en evaluación. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto no significativo | Los efectos visuales del Proyecto en términos de duración y magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico y la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, se concluyó que el Proyecto no genera alteración significativa; es decir, efectos visuales bajos en todos los puntos de observación analizados, excepto para el punto de observación 17 (POB17), que corresponde a Pampa Desértica Pedro Valdivia María Elena, cruce Ruta 5, el cual calificó como efecto visual medio debido al efecto producido con las Líneas de Alta Tensión existentes y a la ubicación del punto donde concentra mayor cantidad de observadores (Ruta 5). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto en evaluación. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto no significativo | El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Ver numeral 6.6 y capítulo X del ICE del proyecto en evaluación. | 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Actividades de construcción. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El Titular deberá entregar la carta de aceptación de una institución depositaria de bienes paleontológicos en un plazo no mayor a 6 meses, una vez iniciada la fase de construcción. | | Pronunciamiento del órgano competente | El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ordinario N° 4946 de fecha 17 de octubre de 2017, se pronunció con observaciones respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A lo anterior, la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, condicionó el otorgamiento del PAS, de acuerdo a lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. | | 6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Se considera una planta de tratamiento de aguas servidas, en la fase de construcción. Ver detalles en Anexo F de la Adenda de la DIA. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Para la fase de cierre, se condiciona la aplicación de este PAS a la utilización de una planta de similares características a la utilizada para la fase de construcción, cuyos antecedentes fueron presentados para esa fase en el Anexo F de la Adenda de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 116 de fecha 17 de octubre de 2017, se pronunció con observaciones respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A lo anterior, la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, condicionó el otorgamiento del PAS, de acuerdo a lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. | | 6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Se requiere para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos en la fase de construcción. Los antecedentes de dicho PAS se presentan en el capítulo 4 de la DIA. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Para la fase de cierre, se condiciona la aplicación de este PAS, a la utilización de los mismos lugares y de las mismas características que los utilizados para la fase de construcción, cuyos antecedentes fueron presentados para esa fase en el capítulo 4 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 116 de fecha 17 de octubre de 2017, se pronunció con observaciones respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A lo anterior, la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, condicionó el otorgamiento del PAS, de acuerdo a lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. | | 6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Se requiere para el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos en la fase de construcción, los antecedentes de dicho PAS se presentan en el capítulo 4 de la DIA. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Para la fase de cierre, se condiciona la aplicación de este PAS a la utilización de los mismos lugares y de las mismas características que los utilizados para la fase de construcción, cuyos antecedentes fueron presentados para esa fase en el capítulo 4 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 116 de fecha 17 de octubre de 2017, se pronunció con observaciones respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A lo anterior, la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, condicionó el otorgamiento del PAS, de acuerdo a lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. | | 6.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del decreto con fuerza de ley nº 458, de 1975, del ministerio de la vivienda y urbanismo, ley general de urbanismo y construcciones, del artículo 160 del reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Todas las fases. | | Parte, obra o acción a que aplica | Actividades y obras en todas las fases. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Este permiso se requerirá para aquellas superficies de suelo que quedarán cubiertas por edificaciones. Para mayor detalle, ver Anexo F de la Adenda de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 490 de fecha 26 de julio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones; Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción: Uso de vehículos con revisiones técnicas al día. Humectación de caminos no pavimentados. Fase de operación: Certificado de revisión técnica de los vehículos propios o pertenecientes a contratistas permanentes. Fase de cierre: Uso de vehículos con revisiones técnicas al día. Humectación de caminos no pavimentados y áreas de desmantelamiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase de construcción: Uso de vehículos con revisiones técnicas al día. Humectación de caminos no pavimentados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto en evaluación. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido | | NORMA | Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 146/97, MINSEGPRES | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto en evaluación. | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable | | NORMA | Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción: Durante la fase de construcción, el abastecimiento de agua potable, en los frentes de trabajo, será provisto por una empresa con autorización sanitaria para la distribución de agua potable envasada en bidones de 20 litros y en cantidad suficiente para satisfacer la demanda del proyecto. El agua será adquirida de un proveedor autorizado, y almacenada en un estanque. Del agua requerida, el agua de bebida para los frentes de trabajo se abastecerá en botellones de 20 litros y se suministrará por medio de dispensadores. Los botellones y dispensadores serán provistos por las empresas autorizadas por la Autoridad. Fase de operación: Durante la fase de operación, se requiere agua potable solo para consumo del equipo de operadores y equipo técnico para actividades de mantención. El agua potable será provista mediante dispensadores de agua purificada debidamente certificados y adquiridos en comercios establecidos, en volumen de acuerdo a la dotación necesaria. Fase de cierre: Durante la fase de cierre, se requiere agua potable para consumo del personal de cierre. El agua potable será provista mediante dispensadores de agua purificada debidamente certificados y adquiridos en comercios establecidos, en volumen de acuerdo a la dotación necesaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de adquisición de agua potable envasada. Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras para todas las fases del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto en evaluación. | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos | | NORMA | Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.2.7, 4.2.3.7 y 4.2.4.7 del presente ICE. | | Indicador que acredita su cumplimiento | a) Autorización sanitaria de las empresas que hagan el retiro de los distintos tipos de residuos. b) Autorización sanitaria de los sitios a donde se destinen para su disposición final los residuos sólidos no peligrosos y solidos asimilables a domiciliarios, generados en todas las fases del proyecto. c) Autorización sanitaria del recinto destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, generados en todas las fases del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto en evaluación. | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica | | NORMA | Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Ingreso del reporte a la SMA Regional, 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación, el formulario establecido en la misma resolución con la información sobre el Proyecto (ubicación, cantidad y tipo de luminarias, certificados, etc.), junto con antecedentes anexos en formato pdf en soporte digital (certificados de luminarias, planos de instalación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado o comprobante de ingreso del reporte a la SMA Regional, 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto en evaluación. | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos | | NORMA | Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases. | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción: Para el manejo de estos efluentes, en los frentes de trabajo se considera la habilitación de baños químicos, los cuales serán administrados por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias vigentes. Las aguas servidas generadas en los baños serán manejadas por empresas especializadas, autorizadas para el retiro, traslado y disposición final de éstas, según corresponda, y a quienes se les exigirá cumplir con la normativa aplicable vigente. Una vez que hayan sido finalizadas las faenas, estos baños químicos serán retirados. Fase de operación: Respecto a la fase de operación, se contempla mano de obra solamente para las mantenciones de la LAT. Para estos efectos se utilizará personal subcontratado, conformando una dotación aproximada de cinco (5) personas que trabajarán en terreno por espacio de 15 días al año aproximadamente. En consecuencia, sólo se producirán aguas servidas domésticas en el caso que las faenas de reparación impliquen la permanencia de personal en terreno por más de un día, en cuyo caso se contratará el servicio de baños químicos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Fase de cierre: Para el manejo de estos efluentes, en los frentes de trabajo se considera la habilitación de baños químicos, los cuales serán administrados por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias vigentes. Las aguas servidas generadas en los baños serán manejadas por empresas especializadas, autorizadas para el retiro, traslado y disposición final de éstas, según corresponda, y a quienes se les exigirá cumplir con la normativa aplicable vigente. Una vez que hayan sido finalizadas las faenas, estos baños químicos serán retirados. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contrato de prestación de servicio de dotación y retiro de baños químicos. Retiro y disposición final de aguas servidas por empresas autorizadas en el caso de los baños químicos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto en evaluación. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural | | NORMA | Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Forma de cumplimiento | En caso de detectarse cualquier hallazgo patrimonial de tipo arqueológico e histórico al momento de realizar faenas de remoción de terreno, se dará aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288 y su Reglamento, esto es la paralización de las obras y el aviso a Carabineros de Chile. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de carta de aviso de hallazgo arqueológico, en caso que corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto en evaluación. | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles | | NORMA | Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N° 379/85 y al Decreto Supremo N° 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y cierre. | | Forma de cumplimiento | Se exigirá a todos los contratistas encargados del suministro de combustible, contar previo a la ejecución del Proyecto, con los certificados y aprobaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se exigirá a todos los contratistas encargados del suministro de combustible, contar previo a la ejecución del Proyecto, con los certificados y aprobaciones de la SEC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificados emitidos por la SEC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto en evaluación. | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas | | NORMA | Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y cierre. | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción: El titular cumplirá con las disposiciones de esta normativa y se considera la implementación de las siguientes medidas de seguridad: - Se considera su almacenamiento en bodega de pisos impermeables con techo y cercado por una malla.
- Los solventes serán almacenados en un sector donde haya un sistema colector de eventuales derrames.
- Se mantendrán las hojas de seguridad de los productos en la bodega.
El aceite dieléctrico, que provendrá en tambores de 200 litros, será almacenado temporalmente sobre una superficie nivelada y acondicionada adecuadamente para esta función, en cada una de las subestaciones del Proyecto. Para ello se nivelará una superficie de aproximadamente 1.800 m2 en S/E Kimal, y de 1.200 m2 en S/E Los Changos. Esta superficie, que incluye pasillos y áreas de maniobra para la maquinaria que manipulará estos tambores, será cubierta con plástico polietileno de alta resistencia, sobre la cual se extenderá una capa de material fino de 5 cm de espesor (véase Anexo. Manejo de Aceite Dieléctrico). Fase de cierre: En la fase de cierre del Proyecto, las sustancias peligrosas serán manejadas de acuerdo a la normativa vigente a la fecha del cierre. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Se contará con un plan de contingencia y emergencias.
- Se contará con procedimientos de manipulación de las sustancias peligrosas. Se contará con las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas a disposición del personal de faena.
- Registro de entrada y salida de las sustancias peligrosas del sitio de almacenamiento.
| | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.9 del ICE del proyecto en evaluación. | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Derrame de sustancias químicas. | | NORMA | Resolución Exenta N° 1.001/1997 del Servicio de Salud de la Región de Antofagasta, actualmente la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y cierre. | | Forma de cumplimiento | Toda vez que ocurra un derrame u otro tipo de accidente en el cual esté involucrada alguna sustancia química, se dará aviso al Servicio de Salud de Antofagasta en los términos que la resolución indica. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento será el registro del aviso a la autoridad (correo electrónico, registro de llamada telefónica, otro). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 8.10 del ICE del proyecto en evaluación. | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias: 8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios. 8.2. CONDICIONES O EXIGENCIAS Las condiciones o exigencias para ejecutar el Proyecto serán las siguientes: Tabla N° 4 Reducción de intrusión visual. | Medida de manejo ambiental: Intrusión visual | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Reducir la artificialidad de las obras en el punto visual POB17. Descripción: Se tomará un registro fotográfico. Justificación: Efecto visual medio en el punto POB17. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: En Ruta 5 al este de la Ex Oficina Salitrera Pedro de Valdivia. Unidad de Paisaje 4. Forma de implementación de la condición: Se minimizará la intervención sobre el suelo, manteniendo dentro de lo posible la alineación de los caminos de acceso con las curvas de nivel, disminuyendo los impactos asociados a la construcción de nuevos caminos. Momento en que se implementará la condición: Previo a la intervención y después de construido el camino. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se enviarán los resultados que dan cuenta de los indicadores de cumplimiento (tales como el registro fotográfico u otro), a la Superintendencia del Medio Ambiente. | Tabla N° 5. Reducción de incompatibilidad visual. | Medida de manejo ambiental: Incompatibilidad visual | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Integrar las partes del Proyecto al Paisaje en el punto visual POB17. Descripción: Registro fotográfico e inspección visual de las obras. Justificación: Efecto visual medio en el punto POB17. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: En Ruta 5 al este de la Ex Oficina Salitrera Pedro de Valdivia. Unidad de Paisaje 4. Forma de implementación de la condición: Para los frentes de trabajo móviles, se privilegiará el uso de elementos de colores y texturas que permitan la absorción visual de las partes y obras del Proyecto. Momento en que se implementará la condición: Una vez instaladas las obras. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se enviarán los resultados que dan cuenta de los indicadores de cumplimiento (tales como el registro fotográfico u otro), a la Superintendencia del Medio Ambiente. | Tabla N° 6. Reducción de la artificialidad. | Medida de manejo ambiental: Artificialidad | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Integrar las partes del proyecto al Paisaje en el punto visual POB17. Descripción: Registro fotográfico. Justificación: Efecto visual medio en el punto POB17. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: En Ruta 5 al este de la Ex Oficina Salitrera Pedro de Valdivia. Unidad de Paisaje 4. Forma de implementación de la condición: Reposición del microrelieve, mediante el relleno de sectores socavados con el material de descarte u otro: se volverá a su estado natural del relieve afectado por la construcción de los caminos de acceso y terraplenes para los frentes de trabajo móviles, una vez finalizada la construcción. Momento en que se implementará la condición: Registro fotográfico de la zona previo a la intervención, durante la construcción y después de implementada la medida. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se enviarán los resultados que dan cuenta de los indicadores de cumplimiento (tales como el registro fotográfico u otro), a la Superintendencia del Medio Ambiente. | Tabla N° 7. Prevención en la modificación de atributos estéticos. | Medida de manejo ambiental: Modificación de atributos estéticos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Reducir la artificialidad de las obras en el punto visual POB17. Descripción: Registro fotográfico e inspección visual de las obras. Justificación: Efecto visual medio en el punto POB17. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: En Ruta 5 al este de la Ex Oficina Salitrera Pedro de Valdivia. Unidad de Paisaje 4. Forma de implementación de la condición: Para las instalaciones de los frentes de trabajo, se privilegiarán materiales de texturas lisas que disminuyan reflejos en zonas de mayor visibilidad. Momento en que se implementará la condición: Una vez instaladas las obras. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se enviarán los resultados que dan cuenta de los indicadores de cumplimiento (tales como el registro fotográfico u otro), a la Superintendencia del Medio Ambiente. | 9°. Que, la Comisión de Evaluación de la sesión extraordinaria N° 2 de fecha 8 de noviembre de 2017, aprobó las condiciones propuestas por este Servicio de Evaluación Ambiental, las cuales se indican a continuación: 9.1 Condiciones del PAS 132 En relación al numeral 1 del ORD. N° 4946/2017 Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) de fecha 17 de octubre de 2017, se ha condicionado dicho PAS, a que el titular presente ante el CMN, en un plazo no mayor a 6 meses, una vez iniciada la fase de construcción del proyecto, la carta de la institución receptora de los eventuales hallazgos paleontológicos. 9.2 Condiciones del PAS 138 Los antecedentes del PAS contenidos en el artículo 138 del Reglamento del SEIA, para la fase de cierre deberán ser los mismos que los presentados por el titular para la fase de construcción. 9.3 Condiciones del PAS contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes del PAS contenidos en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, para la fase de cierre deberán ser los mismos que los presentados por el titular para la fase de construcción. Respecto del manejo de los residuos sólidos domiciliarios generados para la fase de operación, estos serán dispuestos en receptáculos adecuados inmediatamente después de su generación, para ser llevados, al terminar la jornada de trabajo, a un sitio de disposición final o eliminación autorizado. 9.4 Condiciones del PAS contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes del PAS contenidos en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, para la fase de cierre deberán ser los mismos que los presentados por el titular para la fase de construcción. Según indicó el titular en la Comisión de Evaluación, no habrá generación de residuos peligrosos en la fase de operación. 9.5 Otras condiciones 9.5.1. Respecto al componente arqueológico Para evitar la afectación de los sitios arqueológicos identificados, el titular deberá aplicar los siguientes métodos constructivos. - Para los sitios de menor extensión (menos de 50 metros del trazado del tendido) se realizará lo siguiente:
En las zonas donde haya presencia de sitios arqueológicos se utilizará un procedimiento de trabajo específico y especialmente desarrollado para evitar la afectación de dichos sitios, el que contemplará desplazamientos pedestres fuera del polígono del sitio identificado, evitando que el cable piloto y, posteriormente los conductores, se desplacen a nivel de piso sobre el área del sitio. Para evitar que el cable piloto se arrastre hacia el sitio, una vez que el huinche comience a jalarlo, se emplearán, según se requiera, roldanas que se retendrán con un cordel en forma transversal y opuesta al sitio. Cabe señalar que, en estos casos particulares, no se utilizarán vehículos para trasladar el perión (cable piloto), sino que, como se mencionó anteriormente, el traslado se hará de forma pedestre. - Sitios de mayor extensión (menor o igual de 50 metros de la obra, incluyendo aquellos que se encuentra bajo el vano) se realizará lo siguiente:
Para aquellos casos en que el trazado de la línea atraviese sitios arqueológicos identificados como de gran extensión, previo a la instalación del cable piloto se utilizará una guía muy delgada y liviana (nylon) la que se pasará de forma aérea entre torres (por ejemplo; lanzamiento mediante arpón, uso de dron, u otra técnica de alzamiento afín), sobre el sitio previamente delimitado, quedando sostenida sobre portales de madera, o bien, sobre las poleas de las dos torres adyacentes. Hecho lo anterior, en uno de los extremos se amarrará a una guía más gruesa y, desde el otro, se irá jalando de manera que la guía más gruesa vaya reemplazando la más delgada. Ello se repetirá utilizando guías más gruesas, hasta que se logre tener instalada una guía con una resistencia tal que permita jalar el cable piloto.” Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la especificidad de cada sector, el informe de monitoreo periódico que el titular entregue al Consejo de Monumentos Nacionales, será la instancia en la cual se reporte respecto del criterio técnico adoptado por el arqueólogo especialista en relación a aplicar el cierre perimetral provisorio o la instalación de cerco en la zona de trabajo así como el desarrollo del método constructivo, que dé cuenta de la metodología de trabajo adoptada a fin de asegurar el resguardo de los sitios. 9.5.2. Respecto al componente paleontológico El titular deberá realizar un monitoreo permanente (diario) en todas las intervenciones de los tramos identificados como fosilíferos en el informe paleontológico entre las torres T251 y T273 (Anexo D: Tabla 1, acápite 6.1 y 6.2; Anexo B. acápite 4.2, Adenda Complementaria: Respuesta 5.2.5), para cualquier movimiento de tierra, escarpe o intervención en la franja continua entre estas torres, con mayor énfasis en el área fosilífera reconocida en que éstas se desarrollen. Por otra parte, deberá realizar un monitoreo quincenal conforme a que en el restante de las obras, dada la gran predominancia de unidades cuaternarias sedimentarias. Lo anterior, sin perjuicio de la la implementación del protocolo de hallazgos imprevistos. El titular deberá incorporar las recomendaciones para las acciones en caso de hallazgo no previsto: Respecto del documento “Plan de Acción - Hallazgo No Previsto de Bienes Patrimoniales Paleontológicos en Faena” presentado en el Anexo D de la Adenda complementaria de la DIA: - En el punto 1 substituir “la obra que se esté monitoreando desde el punto de vista patrimonial”.
- En el punto 2, adicionar “Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si este es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y que no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, deberá despejar aún más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.”
- En el punto 7, se utilizará malla tipo geotextil o de similares características cubrir eventuales hallazgos provisoriamente.
El titular deberá notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. Por otra parte, el titular deberá de informar ante eventual rescate de bienes paleontológico durante el monitoreo o recolección superficial (si se realizara). Estos deberán ser informados en el respectivo informe quincenal de monitoreo, siguiendo los lineamientos de la guía de rescates paleontológicos del CMN. En el caso de hallazgos de vertebrados, el titular deberá excavar la totalidad de los restos mediante el uso de cuadriculas y mapeo de sitio, de manera de realizar toma de datos tafonómicos y de posición que permitan determinar si los elementos esqueletales encontrados corresponden o no a un mismo individuo. Esta actividad deberá desarrollarse por un paleontólogo con experiencia en este tipo de excavaciones. 9.5.3. El titular deberá incorporar los números de teléfono de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda a los procedimientos de emergencia, indicados en OFICIO N° 640/2017 de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, y lo relacionado con restituir o reemplazar los insumos utilizados o los equipos dañados, que utilizase el cuerpo de bomberos de Sierra Gorda o la entidad comunal que asista en la emergencia. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes: 10.1. PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS El plan de contingencias y emergencia detalla las formas de enfrentar las contingencias, los equipos que se utilizarán y los sistemas provistos para tal fin. Para mayor detalle, ver Anexo M de la DIA y Anexo B de la Adenda de la DIA. 11°. Que, la DIA del proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03/04/2017 y en el diario La Tercera con fecha 03/04/2017. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Carnaval, de la Región de Antofagasta, entre los días 04/03/2017 y 10/03/2017, según consta en el certificado emitido por la misma radio. Con fecha 18/04/2017 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. No se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL”, presentada por el titular TRANSELEC CONCESIONES S.A. 2°. Certificar que el proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente. 3°. Certificar que el proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV, LOS CHANGOS - KIMAL” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5° Que, el titular del proyecto, deberá dar íntegro cumplimiento a las condiciones establecidas en el Considerando 9 de la presente Resolución Exenta. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Arturo Molina Henríquez Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta
Patricia de la Torre Vásquez Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta
RMM/PTV/DLR/SEC/tbc Distribución: - David Noe Scheinwald
- CONAF, Región de Antofagasta
- DGA, Región de Antofagasta
- DOH, Región de Antofagasta
- Gobernación Marítima de Antofagasta
- Gobierno Regional, Región de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de María Elena
- Ilustre Municipalidad de Mejillones
- Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
- Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
- SAG, Región de Antofagasta
- SEC, Región de Antofagasta
- SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
- SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
- SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
- SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
- SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
- SEREMI MOP, Región de Antofagasta
- SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
- Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2x500 kV, LOS CHANGOS - KIMAL"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta
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