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Informe Consolidado de la Evaluación
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central El Canelo San José ."

  1. Antecedentes generales del Proyecto

  2. 1.1  Antecedentes generales del proyecto

     

    ·         Titular: Energía Coyanco S.A.

    ·         Rut titular: 76.857.590-8

    ·         Domicilio: Av. Isidora Goyenechea 3477, piso 17, Las Condes.

    ·         Representantes Legales: Hernán Eloy Abad Castelló, Alejandro Valdés Cruz.

    ·         Rut representantes legales: 5.895.481-0; 6.947.699-6, respectivamente.

    ·         Domicilio representantes legales: Apoquindo 4775 oficina 701, Las Condes, Santiago.

    ·         Tipología de Proyecto: Art. 3, letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

    ·         Vida útil: conforme al EIA, el proyecto, una vez construido considerando las mantenciones, remplazos y adecuaciones naturales a una obra de esta magnitud, se espera una vida útil superior a 100 años.

    ·         Monto estimado de la inversión: US$ 50.000.000

     

    ·         Mano de Obra:

     

    Tabla 1

    Mano de obra (según tabla 1-4 EIA, Adenda 3)

     

    Fase

    Número de personas

    Construcción

    145

    Operación

    10

    Cierre y/o abandono

    20

     

    ·         Superficies del proyecto:

     

    En relación con la superficie del proyecto y de acuerdo a las precisiones establecidas para el mismo durante el proceso de evaluación ambiental, se tiene lo siguiente:

     

    a)        Superficie de las servidumbres y usufructo:

     

    De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda 3, la superficie de servidumbre y usufructo corresponde a la estimación efectuada por el Titular de los espacios requeridos para implantar el proyecto y sobre el cual se precisaría establecer el dominio efectivo por la vía de una servidumbre voluntaria (en terrenos propios), acordada o establecida judicialmente (en terrenos de terceros). Por dicha razón, la servidumbre excede la superficie de intervención para la construcción del proyecto y la de emplazamiento de las obras del proyecto y su superficie definitiva  se establecerá una vez que se formalicen los traspasos de dominio con todos los terceros propietarios.

     

    Lo anterior, no obstante, el titular en la Adenda 4, informó que la superficie total solicitada de servidumbre de terceros, corresponde a 14.975 m2.

     

    b)       Superficies de intervención para la construcción del proyecto:

     

    Respecto a las superficies de obras, en la Adenda 2 y 3, el titular informó lo siguiente:

     

    Tabla 2

    Superficies para ejecutar obras de construcción.

     

    Obra

    Largo (m)

    Ancho (m)

    Superficie (m2)

    Bocatoma

    580

    30

    17.400

    Restitución

    70

    30

    2.100

    canal abierto

    1.315

    50

    65.750

    Túneles

    262

    8

    2.096

    Canal en ducto subterráneo

    2.153

    20

    43.060

    Total

    4.380

     

    130.406

     

    c)        Superficies definitivas de emplazamiento de las obras del proyecto:

     

    Una vez construido y operando el proyecto, contará con las siguientes superficies:

     

    Tabla 3

    Superficies obras definitivas

     

    Obra permanente

    Largo (m)

    Ancho (m)

    Superficie (m2)

    Bocatoma

    580

    10,5

    6.090

    Cajón doble

    2153

    7

    15.071

    Rebalse seguridad

    1

    515

    515

    Canal abierto

    1315

    30

    39.450

    Túneles

    262

    5

    1310

    Cámara de Carga

    70

    9

    630

    Canal Lateral

    70

    3

    210

    Rápido de Descarga

    207

    4

    828

    Tubería a Presión

    170

    4,2

    714

    Casa de Maquinas

    40

    30

    1.200

    Restitución

    15

    9

    135

    Subestación 23 KV

    15

    20

    300

    Enrocados

    386

    2,5

    965

    Accesos

    415

    6

    2.490

    Total: 69.908

     

    • Localización:

     

    El proyecto se emplaza en la comuna de San José de Maipo, en la ribera sur del río Maipo, frente a la localidad de El Manzano, abarcando una extensión longitudinal de 4,23 km, entre el punto de captación y restitución de las aguas del río Maipo.

     

    Las coordenadas de referencia se presentan en la siguiente tabla:

     

    Tabla 4

    Coordenadas (UTM PSAD 56 H19) representativas de las principales obras del proyecto.

     

     

    Norte

    Este

    Captación

    6.281.513

    373.894

    Restitución

    6.282.750

    369.850

    Casa de Máquinas

    6.282.477

    369.906

    Subestación 23 kV

    6.282.459

    369.877

    Canal de Aducción

    6.281.662

    372.990

    Tubería doble

    6.281.253

    373.425

    Tubería de presión

    6.282.426

    369.926

    Rápido de descarga

    6.282.464

    369.967

    Canal Lateral

    6.282.329

    369.967

    Canal de Restitución

    6.282.497

    369.877

    Enrocado

    6.281.114

    373.772

     

    La ubicación del proyecto se expone, en general en la imagen 1-1 del EIA.

     

    • Justificación de la localización: Conforme al EIA, la ubicación del proyecto se justifica en virtud de la existencia de los derechos de agua que posee el titular, que junto con las características topográficas del sector, permiten el uso del recurso para la generación de energía, con el fin de poder abastecer a centros de consumo relevantes.
    El proyecto no tiene elementos georreferenciados

  3. Descripcion del proyecto o actividad

    El proyecto consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada en el Río Maipo, que poseerá una capacidad de generación máxima estimada de 16,06 MW para inyectar al SIC.

     

    2.1    DEFINICIÓN OBRAS Y PARTES DEL PROYECTO.

     

    De acuerdo al EIA, el proyecto se compone de un conjunto de “proyectos específicos” que interconectados permitirán en definitiva ponerlo en funcionamiento, contemplándose así tres partes fundamentales:

     

    ·         Proyecto hidráulico, que incluye la captación, canal de aducción , cámara de carga, tuberías de presión, sus obras auxiliares con sus respectivos comandos y controles

    ·         Proyecto de generación de energía eléctrica, que incluye turbinas, generadores, equipos auxiliares y sus respectivos controles y comandos.

    ·         Proyecto de transmisión de energía eléctrica para la conducción de la energía generada, que incluye las subestaciones de transformación, equipos de operación y protección, y los equipos de medida de la energía suministrada.

     

    2.1.1        Proyecto hidráulico.

     

    El proyecto hidráulico de la central incluye la totalidad de las obras a construir para conducir las aguas de los derechos desde el punto de captación al punto de restitución.

     

    Las obras hidráulicas que considera el proyecto son las necesarias para conducir en forma el agua desde el punto de captación hasta la casa de máquinas de la Central El Canelo de San José, donde se contemplan la turbinas logrando el mayor nivel posible desde que el agua entra en presión hasta que se devuelve al río Maipo. El caudal de diseño será de 42.0 m3/s y la caída será de 46 m.

     

    Las obras hidráulicas principales del proyecto, corresponden a las siguientes:

     

    a)    Bocatoma.

    b)   Canal de aducción.

    c)    Cámara de carga.

    d)   Obras de restitución eventual.

    e)    Tubería forzada o en presión.

    f)    Casa de máquinas.

    g)   Canal de restitución.

     

    2.1.1.2       Derechos de agua

     

    En forma previa a la descripción de las obras que componen el proyecto hidráulico, cabe referirse a los derechos de agua con que cuenta el proyecto. Al respecto, el titular indicó que para el desarrollo de la Central, se consideran los derechos de agua no consuntivos otorgados por la DGA según las resoluciones e inscripciones en conservador de aguas que se indican y cuyos textos se adjuntan en el Anexo Nº 1.1 del EIA.

     

    Los derechos de agua fueron solicitados según Nd 1302-170 y fueron otorgados por la DGA el 26 de noviembre de 2007 en la resolución DGA RM N° 386/2007, otorgándose al titular los caudales que se indican en la tabla siguiente:

     

    Tabla 5

    Derechos de agua originales del proyecto (Res. DGA RM 386/2007), expresados en m3/s.

     

    Mes

    Permanente

    Eventual

    Total

    Caudal ecológico

    Abril

    3,151

    5,693

    8,844

    7,897

    Mayo

    0,956

    10,811

    11,767

    7,897

    Junio

    2,428

    5,225

    7,653

    7,897

    Julio

    3,470

    6,788

    10,258

    7,897

    Agosto

    2,829

    5,631

    8,460

    7,897

    Septiembre

    3,800

    7,874

    11,674

    7,897

    Octubre

    5,083

    25,92

    31,003

    7,897

    Noviembre

    3,745

    46,255

    50,000

    7,897

    Diciembre

    7,382

    42,618

    50,000

    7,897

    Enero

    2,916

    47,084

    50,000

    7,897

    Febrero

    1,475

    48,525

    50,000

    7,897

    Marzo

    2,437

    30,891

    33,328

    7,897

     

    Posteriormente, el titular explica que solicitó que la DGA otorgara un punto intermedio de restitución y captación para el derecho otorgado mediante la Res. 386/2007 DGA RM, con el objeto de adicionar al proyecto de la Central Guayacán (en operación) el primer tramo y el segundo tramo, desde el punto intermedio a la restitución adicional, este es el que está disponible para la Central El Canelo, el que se otorgó el 30 de diciembre de 2009, mediante la resolución DGA RM N° 1976/2009, inscrita en el conservador de Puente Alto a FS182 Vta. N° 310 de 2008. El nuevo derecho otorgado se  muestra en la tabla siguiente:

     

    Tabla 6

    Derechos de agua otorgados en punto intermedio (Res. DGA RM 1976/2009), expresados en m3/s.

     

    Mes

    Permanente

    Eventual

    Total

    Caudal ecológico

    Abril

    3,048

    5,693

    8,741

    8,00

    Mayo

    0,853

    10,811

    11,664

    8,00

    Junio

    2,325

    5,225

    7,550

    8,00

    Julio

    3,367

    6,788

    10,155

    8,00

    Agosto

    4,980

    5,631

    8,357

    8,00

    Septiembre

    3,642

    7,874

    11,571

    8,00

    Octubre

    4,980

    25,92

    30,900

    8,00

    Noviembre

    3,642

    46,255

    49,897

    8,00

    Diciembre

    7,279

    42,618

    49,897

    8,00

    Enero

    2,813

    47,084

    49,897

    8,00

    Febrero

    1,372

    48,525

    49,897

    8,00

    Marzo

    2,334

    30,891

    33,225

    8,00

     

    2.1.1.3       Bocatoma

     

    En primer término, cabe señalar que con el objeto de utilizar el agua ya desarenada que restituye al río Maipo la Central Guayacán, el titular proyectó implementar la bocatoma de la central El Canelo, es decir la captación, en dicho lugar de restitución, de tal manera que ambas centrales poseen un caudal de diseño de 42 m3/s.

     

    Lo anterior se logra mediante la construcción de las siguientes obras, que constituyen los componentes de la bocatoma de la Central El Canelo, a saber: compuertas de desviación y el muro de derivación.

     

    a)        Compuertas de desviación.

     

    Para regular el caudal hacia la aducción se contempla la construcción de dos compuertas que controlan el paso hacia el río Maipo de las aguas que restituye la central Guayacán y otras dos compuertas que sellan el ingreso de las aguas al canal de aducción de la Central el Canelo. Las cuatro compuertas serán planas en acero Fundido y de dimensiones de 3x3 m (base –altura).

     

    Están compuestas de un marco, placa base, tablero de compuerta, guías, juntas de estanqueidad, cuñas de apriete y mecanismos de accionamiento. El tablero de compuerta estará compuesto de espesores de 12 mm, con los refuerzos necesarios en perfiles laminados soldados a la chapa y calculados para resistir la máxima presión hidráulica. En la parte central superior lleva soldado el alojamiento para la tuerca que da movimiento al tablero. En el centro y en toda su longitud lleva soldado el tubo de protección del husillo.

     

    b)       Muro de derivación.

     

    El caudal que se devuelve al río Maipo desde la central Guayacán deriva hacia el canal de aducción a través de una estructura adecuada para resistir el impacto de la fuerza hidráulica producto del impacto del caudal a derivar. El largo será de 25 m y su ancho no mayor 5 m. Está protegido por rocas de 100 kg en su parte cuerpo y por rocas de 400 kg en el perfil de ataque del río.

     

    Este muro de derivación no tendrá espigón o estructuras que tiendan a disminuir la sección del río Maipo en el sector ni a peraltar el agua del río en este sector, según informó el titular en la Adenda N° 3.

     

    Los antecedentes del proyecto hidráulico fueron acompañados en el Anexo 1 de la Adenda N° 3.

     

    2.1.1.4       Canal de aducción

     

    El agua desde la bocatoma a la Casa de Máquinas es conducida por un canal de aducción de pendiente mínima de un largo de 4.380 m, y comprende varias secciones:

     

    a)        Canal tres tubos.

     

    En la primera sección de aproximadamente 580 m canal será construido en base a tres tubos (tipo cajón) prefabricados de hormigón armado de 3x3 m de sección, por el lecho del río Maipo, contiguo a la ribera sur del río y protegido por un enrocado de rocas de 100 kg de 2.0 m de espesor. Al final de dicha sección se genera una transición desde la batería de tubos hasta el canal trapecial que constituye la segunda sección del canal.

     

    b)       Canal trapecial abierto.

     

    En una longitud de 1.315 m el canal de aducción es de tipo trapecio de 14.0 m de ancho superficial, 3.5 m en la base, 3.5 m de altura, talud 1,5:1 y berma de 3 m de ancho para acceso vehicular de mantención.

     

    c)        Canal dos tubos.

     

    Con el objeto de atravesar bajo la ruta G-27 la aducción se canaliza en dos tubos prefabricados de hormigón armado, paralelos, de 3 m de ancho y 3,5 m de altura.

     

    Esta configuración se mantiene por 234 m iníciales hasta la entrada de la siguiente sección (túnel) para luego reaparecer en un total de cinco tramos de igual sección, con un total de 2.153 m de largo.

     

    d)       Túneles.

     

    Se proyectan dos secciones en túnel que tendrá una sección compuesta en la base por un trapecio de 5 m de ancho y 2,5 m de altura sobre la cual tendrá un arco de medio punto de 2 m de radio.

     

    Los túneles, de 112 y 150 m de largo respectivamente, serán excavados en roca, de buena calidad usando métodos convencionales de excavación (ripper) y tronadura. Serán revestidos con un shockcret de 5 cm de espesor con una malla de acero central del tipo C92.

     

    e)        Rebalse de seguridad.

     

    Se proyecta un rebalse de seguridad que evita que el canal de aducción pueda conducir más de 42 m3/s y que pueda conducir el potencial exceso de caudal al río Maipo a través de un canal de hormigón.

     

    El rebalse está ubicado al inicio del tramo de sección trapecial y consiste en una losa de hormigón a 3 m de altura del costado norte del canal de aducción y que conecta con el rebalse y canal respectivo que descarga al río Maipo. Esta obra tiene un largo de 70 m.

     

    2.1.1.5       Cámara de carga.

     

    Es una estructura ubicada al final de canal de aducción y de ella nace la tubería de presión. Es un estanque de 7 m de ancho y 70 m de largo, y con una profundidad que varía de los 4,5 m a 17 m y su función es acumular el agua, evitando que lleve aire y elementos extraños antes de entrar a la tubería de presión.

     

    2.1.1.6       Obras de restitución eventual.

     

    Se compone de las siguientes obras:

     

    a)        Vertedero en cámara de carga.

     

    En la pared norte de la cámara de carga se proyecta un vertedero de 70 m de largo que evacuará el agua en caso que la turbina cierre su entrada de agua producto de una baja o rechazo de la generación eléctrica, fenómeno que, según explica el titular, no es predecible anticipadamente y que se produce en forma instantánea

     

    b)       Canal colector.

     

    El canal colector se ubica a un costado de la cámara de carga, recibe las aguas del vertedero lateral y se las entrega al canal rápido de descarga. Las dimensiones del canal colector son de 70 m de largo y 18% de pendiente, con una sección inicial de 2 x 3 m2 y sección final de 4 x 2.8 m2. Con una pendiente de escurrimiento de un 1.5%.

     

    c)        Canal rápido de descarga.

     

    Recibe las aguas del canal colector y su misión es devolver las agua al río Maipo, contando para ello es un canal de 4 m de ancho y 2,8 m de alto, con un largo de 200 m, una pendiente de 32% que termina en un disipador de dientes y foso de agua de 40 m de largo y 12 m de ancho. El canal es construido en hormigón H30 con armadura de acero A63-42H, además cuenta con un enrocado de 15 m de largo, compuesto de rocas de 500 kg o más.

     

    2.1.1.7       Tubería forzada.

     

    Para llevar el caudal de agua desde la cámara de carga a la turbina se contempla una tubería en presión de acero calidad ASTM A36, con un espesor mínimo de 12 mm y hasta 16mm, la que se calculado para trabajar con un 50% sobre la presión de trabajo, respecto a la altura bruta de la caída, para considerar el efecto del golpe de ariete que podría producir un cierre repentino de la válvula mariposa ubicada a la entrada de cada turbina.

     

    La tubería tiene un tramo inclinado de aproximadamente 28% de pendiente, luego de lo cual se torna horizontal y se bifurca en dos tuberías paralelas de menor diámetro que alimenta cada una de las dos turbinas, terminando cada una de ellas en sendas válvulas mariposas en la entrada de cada turbina.

     

    2.1.1.8       Casa de máquinas.

     

    Se contempla la construcción de un galpón metálico de una nave de 20 m de luz y altura al hombro de 10 m, que con sus aleros hará una proyección en planta de 1200 m2. Los marcos estarán cada 6 m y su largo será de 40m.

     

    2.1.1.9       Canal de restitución.

     

    Las aguas que pasan por las turbinas a su salida de la casa de máquinas son recolectadas en este canal que tiene por función entregarlas al río en el punto de restitución. Se proyecta como un canal soterrado cuya sección está compuesta por tres tubos de hormigón armado, prefabricados, de 3x3, paralelos entre sí, de un largo de 15 m que entregan a un canal de 10 m de ancho que corre paralelo a la ribera sur del río Maipo.

     

    2.1.2        Proyecto de generación.

     

    El proyecto de generación, conforme a lo señalado por el titular está compuesto igualmente por la casa de máquinas además de las turbinas, generadores, equipos auxiliares y los sistemas de comando y control.

     

    2.1.2.1       Casa de máquinas.

     

    La casa de máquinas, como componente del proyecto de generación es la estructura que tiene la función de albergar las turbinas y generadores, los equipos a auxiliares, lo comandos controles, las protecciones eléctricas, las oficinas de operación y comando de la central, sala de reuniones, bodega de repuestos y las instalaciones básicas de agua potable, alcantarillado, comedor y cocina para los operadores.

     

    El edificio cuenta con dos niveles principales, en el inferior estarán ubicadas las turbinas y en el entrepiso los generadores, en el cielo del segundo nivel se contempla un puente grúa con una capacidad de levante de 35 toneladas, para montar y dar servicio a los equipos recién citados.

     

    2.1.2.2       Turbinas.

     

    La central se ha diseñado con dos turbinas del tipo Francis, de eje vertical, que con un consumo de 21 m3/s y con una altura de carga de neta de 45 m pueden desarrollar una potencia mecánica de hasta 8.8 MW cada una.

     

    Estas turbinas tienen un diámetro total de 7.5 m y una altura total 10 m, con un peso aproximado de 35 toneladas, y van montadas sobre un caracol de acero que queda embebido totalmente en el hormigón monolítico de su fundación. El agua de salida está a un nivel de 400 mm sobre el nivel mínimo del río.

     

    2.1.2.3       Generadores.

     

    Se proyectan dos generadores sincrónicos, uno para cada turbina con una potencia nominal de 8.2 MW cada uno. Estos generadores de eje vertical irán montados sobre la turbina y acoplados directamente mediante un eje. Producen corriente alterna en 6.300 V.

     

    2.1.2.4       Equipos auxiliares.

     

    Se consideran los siguientes equipos auxiliares:

     

    a)        Gobernador.

    b)        Red de aire comprimido.

    c)        Sistema de agua de refrigeración y su restitución.

    d)       Sistema contra incendios.

     

    2.1.2.5       Sistemas de control y comando.

     

    Comprende lo siguiente:

     

    a)      Control y comando local.

    b)      Control local de cada conjunto turbina –generador.

    c)      Sala de operaciones.

     

    2.1.3        Proyecto de transmisión.

     

    El proyecto de trasmisión incluye todas las obras y equipos necesarios para entregar la energía eléctrica producida por la Central El Canelo en las Barras de 110.000 Volts de la Subestación Las Lajas de AS Gener desde donde, por dos arranques, la energía es trasmitida hasta la estación “La Florida “, del Sistema interconectado Central SIC.

     

    El proyecto de transmisión se divide en las tres secciones siguientes:

     

    a)      Subestación 23 KV en Central El Canelo.

    b)      Línea de transmisión de 23 KV.

    c)      Subestación El Canelo en Las Lajas 110 KV.

     

    2.1.3.1       Subestación 23 KV en Central El Canelo.

     

    Las dos unidades de generación de la central El Canelo entregan un voltaje de 6.300 Volts, siendo necesario elevar su tensión a 23.000 volts (23 KV), lo cual se realiza en la subestación que se proyecta en la Central El Canelo, quedando disponible para una línea de distribución ciudadana

     

    La subestación contará con cerco transparente del tipo metálico, aterrizado adecuadamente.

     

    Bajo el área de la subestación se proyecta una malla de tierra que garantice las descargas de pararrayos y ofrezca una superficie equipotencial de trabajo en cualquier condición incluso de falla.

     

    El cableado en la subestación será subterráneo a través de canaletas de hormigón con tapas removibles del mismo material.

     

    En la subestación se considera la instalación de un Grupo generador de 75 KVA con el objeto de asistir las partidas de la central o apoyar las maniobras durante Black-out o apagones. Los relés de protección serán instalados en los gabinetes de la sala de operación, existiendo todas las protecciones necesarias para proteger la línea y los transformadores.

     

    2.1.3.2       Línea de transmisión.

     

    Desde la subestación de 23 KV en la Central Canelo, hasta la Subestación Canelo en Las Lajas existe una distancia de aprox. 2.200 m. Los primeros 200 m son nuevos y deberán construirse en la parcela N°1 sector J de propiedad de Energía Coyanco S.A. Al llegar a la ruta G-27, esta línea nueva se encuentra con la línea de 23KV de Energía Coyanco SA que lleva la energía de la Central Guayacán a la Subestación de Guayacán en Las Lajas, se trata entonces de una línea existente la que se reforzará.

     

    2.1.3.3       Subestación El Canelo en Las Lajas 110 KV.

     

    En Las Lajas, AS Gener posee un Tap OFF donde se produce el encuentro de las líneas de 110 KV que traen la energía eléctrica desde las Centrales Queltehue y Maitenes. En el año 2010 se construyó, contiguo al tapoff una subestación de propiedad de Energía Coyanco S.A., donde llega la línea de 23 Kv de la Central Guayacán y se eleva la tensión desde 23 Kv a 110 Kv, también se realiza la medición de energía entregada, y se encuentran las protecciones de línea y del transformador las que operan sobre interruptores de 110 Kv y 23 Kv.

     

    Se proyecta la instalación de un nuevo transformador de 18 MVA que permita entregar la potencia generada por la Central el Canelo a la línea de AS Gener, para lo cual se requiere agregar nuevos equipos de medida, protecciones de trasformador y de línea, Interruptores de 23Kv y 110 KV , desconectadores motorizados con puesta a tierra y modificar la sala.

     

    2.2    DEFINICIÓN FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO.

     

    La fase de construcción fue descrita en el numeral 1.3 del EIA, y comprende las actividades que se enuncian en la siguiente tabla:

     

    Tabla 7

    Actividades de la fase de construcción.

     

    Proyecto

    Obras

    Actividades asociadas.

    Obras y actividades generales

    Instalación de Faenas.

    Abastecimiento de Energía y servicios a Faena.

    Habilitación de accesos.

    Manejo de Insumos y Equipos.

    Manejo de Residuos.

    Obras del proyecto hidráulico

    Construcción Bocatoma y Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería Forzada,

    Rápido de Descarga y Canal de Restitución

    Roce y despeje de vegetación y estructuras del área de trabajo.

    Preparación de terrenos, escarpes, excavaciones y rellenos.

    Construcción de bocatoma.

    Construcción canal de dos tubos y obras de cruce.

    Construcción canal trapecial abierto.

    Construcción de secciones de canal en túnel.

    Retiro, reposición y construcción de enrocados.

    Construcción de cruces de quebradas.

    Construcción de cámara de carga.

    Montaje de tubería forzada y otros equipos electromecánicos.

    Construcción de obras de devolución.

    Pruebas de estanqueidad y resistencia.

    Proyecto de Generación

    Casa de Máquinas

    Obras Civiles y fundaciones de equipos.

    Montaje de puente grúa y equipos mayores.

    Canalizaciones Eléctricas; equipos de control y sistemas auxiliares.

    Proyecto de

    Transmisión

    Subestación Eléctrica y

    Línea de Interconexión

    Construcción Estructuras de barras y Paños en subestaciones

    Construcción línea de transmisión nueva y refuerzo línea existente

    Interconexiones, montaje, conexión y pruebas de Equipos de Control

    Obras complementarias

    Construcción de accesos definitivos

    Habilitación de oficinas y dependencias

    Obras de paisajismo exterior y arborizaciones

    Fuente: EIA.

     

    En cuanto al cronograma, éste fue presentado en la tabla 1-3 del EIA, y según expone, la fase de construcción tiene una duración de 24 meses.

     

    Cabe precisar que en la Adenda N° 4, específicamente en el Anexo 1, el titular expone el método constructivo que se utilizaría en los taludes asociados al proyecto.

     

    2.3    DEFINICIÓN FASE DE OPERACIÓN DEL PROYECTO.

     

    2.3.1        Fase pre-operación.

     

    Previo a la operación propiamente tal, el titular explica que efectuará por un plazo no menor a 5 meses un conjunto de pruebas de funcionamiento, lo que incluye pruebas hidráulicas (funcionamiento de la bocatoma, canales, conducciones y restituciones), pruebas mecánicas (funcionamiento de compuertas, válvulas y sistemas de seguridad) y pruebas eléctricas destinadas a chequear el funcionamiento de todas las unidades de generación, transmisión, control, comunicación y seguridad de la central hidroeléctrica El Canelo de San José.

     

    2.3.2        Captación y conducción de caudales de generación.

     

    Las obras de captación y conducción de los caudales de generación se han previsto para un caudal de diseño de 42,00 m3/s, el que es menor a los derechos otorgados en el punto de captación de El Canelo de San José, en virtud de la utilización del caudal desarenado que proviene de la restitución de la central Guayacán.

     

    En aquellos casos en los cuales el caudal afluente en bocatoma sea inferior a la suma del caudal ecológico más el caudal de diseño de la central, el caudal pasante del río Maipo aguas abajo corresponderá al caudal ecológico, mientras que el caudal captado en bocatoma y que será conducido hacia la central El Canelo de San José, será el mínimo valor entre el caudal afluente, descontado el caudal ecológico y el caudal de diseño.

     

    En las situaciones en las cuales el caudal afluente a la bocatoma sea superior a la suma del caudal ecológico más el caudal de diseño, el caudal conducido hacia la central corresponderá al caudal de diseño, y la diferencia será sumada al caudal pasante en bocatoma, aumentando el caudal disponible en el cauce del río Maipo.

     

    2.3.3        Generación de energía eléctrica.

     

    La generación de electricidad, obtenida de la operación de los grupos turbogeneradores localizados en la casa de máquinas, se estima un total aproximado de 120 GWh anuales, los que serán entregados al SIC mediante la operación de la subestación y entrega a la S/E Las Lajas a través de la línea de transmisión de 23 kV que forma parte de este proyecto.

     

    El titular señala además, que aun cuando en una central del SIC la decisión final respecto a generar energía es tomada por el CDEC y no por el propietario de la central, por tratarse este proyecto de una central de pasada es previsible que funcione la mayor parte del tiempo, ya que tiene menores costos de operación respecto a otras alternativas de generación.

     

    2.3.4        Mantenimiento de la central.

     

    Al respecto, el titular establece un protocolo de vigilancia y mantenciones del total de obras de la Central El Canelo de San José, incluyendo las obras hidráulicas, de generación y de transmisión.

     

    Las mantenciones se realizan de acuerdo a los manuales de operación y mantenimiento que se establecerán de acuerdo a las especificaciones de cada proyecto y aquellos proporcionados por los fabricantes de los equipos.

     

    No obstante lo señalado por los manuales de operación, el titular señala que los equipos e instalaciones de la Central serán inspeccionados al menos con una frecuencia anual. En dichas inspecciones se efectuarán labores de mantención y se corregirán posibles defectos que se detecten, se limpiarán de acumulaciones de ripios y arenas residuales el fondo de las obras de conducción, se remplazarán y/o suplementarán elementos refrigerantes y lubricantes del equipo turbogenerador y se remplazarán elementos menores que hayan fallado o hayan cumplido su vida útil (bujes, resortes, filtros, ampolletas, circuitos eléctricos, elementos electrónicos, etc.).

     

    El proceso de inspección de las unidades turbogeneradoras comprenderá la detención de la unidad generadora seleccionada, vaciar el agua de la turbina y revisar todos los elementos susceptibles de ser inspeccionados e indicados precedentemente. Este proceso de revisión comprende un tiempo de detención aproximada de una semana al año por cada grupo turbogenerador.

     

    2.4    DEFINICIÓN FASE DE OPERACIÓN DEL PROYECTO.

     

    El titular  no ha previsto un horizonte de operación de la central que permita prever con certeza su vida útil, por cuanto con las debidas mantenciones y considerando las tecnologías de generación de energía eléctrica disponibles, la vida útil de la central se puede considerar indefinida.

     

    No obstante ello, el titular  presentará a consideración de la Autoridad Ambiental un Plan de Cierre y Abandono actualizado y detallado previo a la fecha en que se desee concretar, el cual contendrá al menos los puntos descritos en el numeral 1.5 del EIA.

  4. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

    Normativa de caracter ambiental

    3.1    NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL.

     

    3.1.1        Emisiones atmosféricas.

     

    1.    Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

     

    El titular, en el anexo 7 del EIA presentó la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, la que fue complementada en la Adenda 2 y en el Anexo 5 de la Adenda 3, cuyos resultados, se resumen a continuación.

     

    Tabla 8

    Estimación de emisiones presentada en Adenda 2.

     

    Contaminante

    Fase construcción

    Fase operación

    Año 1

    Año 2

    MP10

    10,81

    0,003

    0,0675

    NOx

    20,26

    0,055

    0,0164

     

    En consecuencia, el proyecto, durante la fase de construcción, supera los límites establecidos en el artículo 98 del DS 66/09, MINSEGPRES, PPDA, respecto de MP10 y NOx.

     

    Sin embargo, de acuerdo al informe presentado en el Anexo 5 de la Adenda 3, pese a que el proyecto supera los valores de la tabla del artículo 98 N° 1 tanto para NOx como para MP10, el titular justifica que las mismas no implican un aumento sobre la situación base, por lo que no procede la compensación de emisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 98 del D.S. 66/2009.

     

    El titular explica que, tanto para MP10 como para NOx se ha estimado que luego de un período que va entre 4 y 9 años el proyecto significará una reducción neta de las emisiones regionales. Para ello, se ha tomado especialmente en cuenta al efecto el oficio ORD N° 130477/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente.

     

    A mayor abundamiento, el titular explica en el referido anexo 5 que durante la operación del proyecto éste inyecta electricidad al SIC. El mercado de este sistema se basa en el despacho centralizado realizado por el correspondiente Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC-SIC), el que establece un orden creciente según los costos marginales de generación que incorpora las unidades de costos de operación más altos para satisfacer la demanda de punta.

     

    Según explica el titular, la electricidad generada por el proyecto siempre tendrá prioridad de despacho y será despachada en su totalidad. Sin embargo, como la capacidad instalada de las centrales de pasada no alcanza para abastecer la demanda eléctrica, la oferta del SIC siempre es complementada con otras fuentes de generación con costos marginales de operación más altos. Así, a grandes rasgos la inyección de electricidad al SIC proviene de una combinación de generación hidroeléctrica, térmica y en oportunidades diesel. Frente a esta situación, el titular proyecta que la Central El Canelo produce una reducción de la generación térmica en el SIC ya que la reemplaza directamente por energía hidroeléctrica de pasada en el despacho y operación del sistema, particularmente la del Complejo Renca, ubicado en la Región metropolitana.

     

    En otras palabras, por cada MWh generado por la Central El Canelo, el Complejo Renca deja de generar un MWh. Dado que se estima que el proyecto generará 120.000 MWh al año, su operación implica que el Complejo Renca reducirá su generación anual en la misma cantidad, lo que implica una reducción de las emisiones regionales, según se expone en las tablas N° 4 y 5 del precitado informe de la Adenda 3.

     

    No obstante lo anterior, el titular en la Adenda 4, se compromete a llevar a cabo un programa de forestación de una superficie de 7,0 ha con individuos de Quillaja saponaria, en el área comprendida entorno del área de proyecto. Esta forestación corresponde a un total aproximado de 1000 individuos, espaciados entre ellos a una mínimo de 12 m., los que serán objeto de plantación y riego y reposición en caso de pérdida, asegurando un prendimiento de casi el 100%.

     

    Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, por medio de su Ord. N° 662, de fecha 16 de junio del 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que el programa de reforestación comprometido por el titular, debe ser presentado ante dicha Secretaría en un plazo de 60 días de la RCA, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable.

     

    En igual sentido, la Seremi del Medio Ambiente RM, precisa que deberá remitir a dicha Secretaría un informe anual visado o emitido por el organismo competente en la materia, a partir del primer año de operación, conforme a los períodos de reducción de emisiones identificados en la Tabla Nº 4 “Compensaciones de PM10 del proyecto (ton)” y Tabla Nº 5 “Compensaciones de NOx” del proyecto (ton) según corresponda,  a objeto de acreditar que las emisiones del Complejo Renca serán reducidas en comparación a las generadas el año 2013 (línea de base) según lo declarado. El informe deberá ser presentado durante el mes de marzo del año siguiente al período consolidado.

     

    Dicha Secretaría precisa finalmente que, en caso de no producirse la disminución de emisiones presupuestada, el titular deberá ingresar al referido organismo un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), por la cantidad de 10,82 ton/año de MP10 y 20,26  NOx  (cantidades que deberán ser aumentadas en un 150%) las que fueron declaradas para la fase de construcción del proyecto, como se ha indicado en la tabla 8 presente.

     

    Asimismo, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme, indicando que: Considerando los resultados de las estimaciones de emisiones atmosféricas, el proyecto deberá compensar emisiones para los contaminantes PM10 y NOx.

     

    En cuanto a la forma de cumplimiento, el titular indicó en el EIA que se adoptarán las siguientes medidas:

     

    ·         “Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

    ·         El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería.

    ·         Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

    ·         Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

    ·         Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

    ·         Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros con lona o malla rachel en buen estado de conservación.

    ·         Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios”.

     

    Igualmente, en el capítulo 6 actualizado (adenda 3), el titular propuso las siguientes medidas de mitigación en relación al componente ambiental en cuestión:

     

    ·         “Se establecerá un incentivo para que los vehículos y maquinarias a disponer por contratistas cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 4 años.

    ·         Los vehículos de obra contarán con certificación al día.

    ·         En el área de obras se recomendará y controlará por parte del Titular una velocidad de circulación de 30 km/h.

    ·         Vehículos menores y camiones que transiten con material suelto deben ocupar lona hermética según las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

    ·         Acopios temporales de materiales en áreas de trabajo (plataformas, instalación de faenas, accesos), deben ser dispuestas de tal forma de evitar la dispersión de material y de un tamaño que permita su cubrimiento con malla raschel. De igual forma se debe mantener un stock permanente de cubiertas de lona o pantallas a objeto de proteger de la acción del viento los acopios y los excedentes.

    ·         Se aplicará material granular grueso en puntos de concentración de tráfico en ingresos e instalación de faenas.

    ·         Se considera el humedecimiento de las vías interiores según programa de optimización de recurso hídrico, evitando desperdiciar este elemento en faenas.”

     

    2.    Decreto Supremo Nº 144/1961 del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

     

    En relación a la antedicha normativa, el titular indicó que los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo. Las medidas corresponderán a las presentadas anteriormente, relativas al cumplimiento  del PPDA, indicadas precedentemente.

     

    3.    Decreto Supremo Nº 59. Modificado por Decreto Nº45 del 25 de mayo de 1998 y 11 de septiembre de 2001, respectivamente del Secretaría General de la Presidencia, establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia

     

    En relación a la referida normativa, el titular indicó que la forma en que se le dará cumplimiento, será llevando a cabo las medidas ya descritas.

     

    4.    Decreto Supremo Nº 75 del 7 de julio de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

     

    En relación a la referida normativa el titular señaló que utilizará vehículos adecuados y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada.

     

    3.1.2        Emisiones atmosféricas – ruido.

     

    1.    Decreto Supremo N° 38/11 del MMA, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

     

    El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda 1.

     

    De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado.

     

    Considerando las actividades y maquinarias involucradas en las distintas actividades del proyecto, se modelaron los niveles de ruido tanto en la construcción como operación, para los diferentes puntos de evaluación.

     

    Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la fase de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las siguientes tablas:

     

    Tabla 9

    Resultados evaluación de emisión de ruido fase de construcción – obras generales.

     

    Punto*

    Proyección

    Ruido de fondo

    Nivel de evaluación

    Máximo permitido

    Evaluación

    1

    47.6

    -

    47.6

    65

    Cumple

    2

    74

    47.4

    74.0

    57

    Excede en 17 dB

    3

    51.2

    -

    51.2

    65

    Cumple

    4

    35.2

    48.1

    48.3

    58

    Cumple

    5

    52.2

    52.9

    55.6

    63

    Cumple

    A

    47.2

    -

    47.2

    65

    Cumple

    B

    53.2

    -

    53.2

    65

    Cumple

    C

    65.8

    47.4

    65.9

    57

    Excede en 9 dB

    D

    35.7

    48.1

    48.3

    58

    Cumple

    * Los puntos receptores se individualizan en la tabla 1 del estudio de impacto acústico de la Adenda 1.

     

    Tabla 10

    Resultados evaluación de emisión de ruido fase de construcción – proyecto hidráulico.

     

    Punto

    Proyección

    Ruido de fondo

    Nivel de evaluación

    Máximo permitido

    Evaluación

    1

    38.5

    -

    38.5

    65

    Cumple

    2

    57.5

    47.4

    57.9

    57

    Excede en 1 dB

    3

    46.3

    -

    46.3

    65

    Cumple

    4

    49.2

    48.1

    51.7

    58

    Cumple

    5

    41.8

    52.9

    53.2

    63

    Cumple

    A

    32.0

    -

    32.0

    65

    Cumple

    B

    38.4

    -

    38.4

    65

    Cumple

    C

     

    66.2

    47.4

    66.3

    57

    Excede en 9 dB

    D

    51.3

    48.1

    53.0

    58

    Cumple

     

    Tabla 11

    Resultados evaluación de emisión de ruido fase de construcción – tronaduras.

     

    Punto

    Nivel Proyectado dB(C)

    Máximo Permitido dB(C)

    Evaluación

    1

    86.2

    105

    Cumple

    2

    93.8

    105

    Cumple

    3

     

    86.7

    105

    Cumple

    4

    89.3

    105

    Cumple

    5

    88.3

    105

    Cumple

    A

    80.2

    105

    Cumple

    B

    86.4

    105

    Cumple

    C

    100.4

    105

    Cumple

    D

    90.7

    105

    Cumple

     

    Tabla 12

    Resultados evaluación de emisión de ruido fase de operación – periodo diurno.

     

    Punto

    Proyección

    Ruido de fondo

    Nivel de evaluación

    Máximo permitido

    Evaluación

    1

    30.5

    -

    30.5

    65

    Cumple

    2

    16.8

    47.4

    47.4

    57

    Cumple

    3

    14.5

    -

    14.5

    65

    Cumple

    4

    6.3

    48.1

    48.1

    58

    Cumple

    5

    2.9

    52.9

    52.9

    63

    Cumple

    A

    41.5

    -

    41.5

    65

    Cumple

    B

    31.4

    -

    31.4

    65

    Cumple

    C

    17.8

    47.4

    47.4

    57

    Cumple

    D

    6.3

    48.1

    48.1

    58

    Cumple

     

    Tabla 13

    Resultados evaluación de emisión de ruido fase de operación – periodo nocturno

     

    Punto

    Proyección

    Ruido de fondo

    Nivel de evaluación

    Máximo permitido

    Evaluación

    1

    30.5

    -

    30.5

    50

    Cumple

    2

    16.8

    37.1

    37.1

    47

    Cumple

    3

    14.5

    -

    14.5

    50

    Cumple

    4

    6.3

    40.4

    40.4

    50

    Cumple

    5

    2.9

    42.2

    42.2

    50

    Cumple

    A

    41.5

    -

    41.5

    50

    Cumple

    B

    31.4

    -

    31.4

    50

    Cumple

    C

    17.8

    37.1

    37.2

    47

    Cumple

    D

    6.3

    40.4

    40.4

    50

    Cumple

     

    Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación.

     

    Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico.

     

    Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°.

     

    Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible.

     

    La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad.

     

    Debido a que las viviendas cercanas a los puntos 2 y C de evaluación presentan características acústicas similares, las medidas de control de ruido propuestas deben ser extensibles a todas las viviendas ubicadas en el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo.

     

    Asimismo, el titular considera la implementación de las siguientes medidas en el capítulo 6 actualizado, que se acompañó en la Adenda 3:

     

    ·         “Los vehículos y maquinarias propios del Titular y de contratistas deben contar con una antigüedad acreditada no superior a 4 años.

    ·         Respecto de fuentes de generación fijas (generadores, motores), se proyecta la utilización de pantallas acústicas móviles, constituidas por cuatro módulos de 3x 3 m, las cuales deberán ser instaladas traslapadas entre sí a una distancia máxima de 5 m de la fuente de ruido. La pantalla es estanca y posee un Índice de Reducción Sonora mínimo de Rw= 20 dB, pudiendo construirse con tabique de paneles OSB de 15 mm con 50 mm de Lana Mineral de 80 kg/m3 en su interior.

    ·         Los vehículos y maquinarias propios del Titular y de contratistas deben contar con certificación de control y mantención no superior a 3 meses contados desde la fecha de puesta en operación en el área de proyecto.

    ·         Se incentivará que los contratistas incorporen maquinaria, motores y generadores que presenten acreditación de baja emisión sonora

    ·         Se analizará la disposición eficiente de equipos y maquinarias en los puntos de trabajo, privilegiando el apantallamiento acústico.

    ·         Se instruirá al personal propio y externo en el control de tareas ruidosas y uso eficiente de equipos y herramientas, incluyendo el manejo responsable de encapsulamiento y de escotillas de ventilación de motores.

    ·         En base al programa detallado de obras de construcción se elaborarán cartillas manuales y se instalarán dos carteles (en ambos ingresos de zonas de obras) que indiquen la ejecución de los trabajos con tronaduras, indicando fecha y duración estimada. Las cartillas informativas serán entregadas por mano en cada una de las parcelas del sector que registran viviendas particulares.”

     

    A continuación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente:

     

    Tabla 14

    Resultados evaluación de emisión de ruido fase de construcción – obras generales.

     

    Punto

    Proyección

    Ruido de fondo

    Nivel de evaluación

    Máximo permitido

    Evaluación

    2

    56.2

    47.4

    56.7

    57

    Cumple

    C

    49.1

    47.4

    51.3

    57

    Cumple

     

    Tabla 15

    Resultados evaluación de emisión de ruido fase de construcción – proyecto hidráulico

     

    Punto

    Proyección

    Ruido de fondo

    Nivel de evaluación

    Máximo permitido

    Evaluación

    2

    41.1

    47.4

    48.3

    57

    Cumple

    C

    48.9

    47.4

    51.2

    57

    Cumple

     

    Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que:

     

    “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º”  del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo.

     

    Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

     

    3.1.3        Residuos sólidos.

     

    En relación al manejo de los residuos, se hace presente que, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, se deberá dar cumplimiento a lo siguientes cuerpos legales

     

    1.    Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

     

    2.    Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

     

    3.    Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

     

    3.1.3.1       Residuos sólidos – material excedente – recurso suelo.

     

    En lo que respecta al manejo del material excedente, el titular Producto de la construcción del proyecto, se generarán 40.000 m3, de material excedente, el cual será destinado al relleno, rehabilitación y restitución de geoformas, de sectores en el área del proyecto y a la central Guayacán.

     

    Al respecto, el titular en el Anexo 3 de la Adenda 4, acompaña el “Programa de Rehabilitación de Suelos y Restitución de Geoformas”, el cual expone la metodología para implementar la medida antes descrita.

     

    El referido programa, señala que para la rehabilitación de suelos involucrados en el proyecto se utilizaran dos técnicas de rehabilitación: capaceo y mezcla de horizonte.

     

    Para ambos casos la rehabilitación del suelo se realizará a la cota 0, manteniendo las geoformas originales. Así como también, no se utilizara suelo de otro lugar. Las zonas a restituir geoformas se hará con los mismos materiales generados de las excavaciones. Además se utilizará como mejorador de propiedades físico químicas del suelo, un sedimento denominado "borra", que será mezclado los distintos materiales de relleno. Se estima que se empleará de 3 a 4 toneladas de este acondicionador, para toda la superficie de relleno, donde se restituirá la geoforma.

     

    En la Figura N°1 del Anexo 3 de la Adenda 4, se muestra el sector de la zona de relleno cercano a la Central Guayacán, definida por el titular. En la Figura N°2 del mismo Anexo, se aprecian las zonas de relleno definidas por el titular, en la zona de la nueva Central El Canelo de San José.

     

    En igual sentido, el titular señala que aquellos excedentes de material integral que no sean posibles de disponer en los sitios indicados, serán transportados a pozos de recuperación autorizados en la Región Metropolitana; contemplándose como alternativas los pozos BALTIERRA y REGEMAC, en la comuna de Puente Alto, ambos en operación y autorizados por la SEREMI de Salud RM.

     

    Al respecto, el SAG RM, por medio de su Ord. 995/2014, informó:

     

    “Considerando el plan de Rehabilitación de suelos presentado en el Anexo Nº 4 y Programa de Manejo Ambiental del EIA p. 6-9, estos no garantizan la no generación de procesos de erosión del suelo, para aquellas áreas que presentan pendientes complejas y/o abruptas. No se propone un plan de monitoreo de erosión, que dé cuenta de la efectividad de las medidas planteadas en la etapa de operación del proyecto.

     

    Con respecto a la zona de acopio de material de relleno el titular  propone utilizar el  pozo N°2 (Figura N°1, Adenda N°4), el cual ya forma parte de una medida de compensación de suelo comprometida en la RCA N° 187/2009 del Proyecto Central Hidroeléctrica Guayacán. En consecuencia, no es posible utilizar la misma área…”

     

    Por otra parte, se deja presente, que a pesar  de que el titular desestimó en la adenda N°3, el usar éste pozo N° 2, por estar afecto a medidas de restauración ambiental, la cual quedó establecida en sentencia fallada a favor del Consejo de Defensa del Estado, por daño ambiental. Sin embargo, en ésta adenda N° 4, nuevamente vuelve a plantear su  uso”.

     

    Por su parte, la Seremi de Agricultura RM, a través de su Ord. N° 497/2014, informó que:

     

    “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3,  no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos.”

     

    Asimismo, la antedicha Seremi, en lo que respecta al cumplimiento de la normativa aplicable, particularmente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del Reglamento del SEIA (DS 95/2001 MINSEGPRES, señaló que: “Sobre la base de la información presentada hasta esta instancia de evaluación ambiental, Adenda N°4, luego de 2 años de evaluación, donde se le ha solicitado al Titular reiteradamente que amplíe y precise la información respecto del componente ambiental suelo, se puede indicar que no es posible otorgar el Permiso Ambiental Sectorial N°96, ya que no hay un cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento, dado lo señalado precedentemente en este informe en la relativo a la descripción del proyecto. En estas circunstancias es necesario precisar que el presente EIA no se hace cargo debidamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la LBMA.

     

    Es así que no se precisan debidamente las medidas de mitigación y/o reparación apropiadas, para hacerse cargo del posible impacto en este componente ambiental, esto dado las deficiencias señaladas en la evaluación ambiental.”

     

    Igualmente, la Seremi del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. 662/2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, indicando que: “En la eventualidad que los pozos de relleno, especificados en el Anexo 14 de la Adenda 3, no tengan la capacidad suficiente para recibir la totalidad del material estimado (40.000 m3), el titular deberá informar de ello a la autoridad ambiental, especificando la alternativa de disposición final autorizada para su eliminación y adicionalmente deberá remitir a esta Secretaría el cálculo de la estimación de emisiones asociado a esta actividad”.

     

    Cabe señalar también, respecto de esta materia que el titular del proyecto, en carta 141/14, ingresa a esta Dirección Regional del SEA, con fecha 01 de julio de 2014, en forma posterior a que los servicios evacuaran su informe respecto de la Adenda 4, señaló lo siguiente:

     

    “A propósito del pronunciamiento de la SEREMI Agricultura indicados en la referencia referidos al uso de suelos para acopio venimos que a declarar que el proyecto no utilizará en ningún momento dichos suelos.

     

    El proyecto requiere movimiento de material a acopiar en forma temporal, razón por la cual se incorporó, como una alternativa, la posibilidad de utilizar un terreno que es de propiedad del titular y que, durante el proyecto de la Central Guayacán, su suelo fue recuperado. Sin embargo, técnicamente hemos diseñado una alternativa constructiva que permite no necesitar el uso de estos sectores de acopio temporal, por lo cual no haremos en ningún momento uso de estos suelos, a los que hace referencia el pronunciamiento de la Seremi de Agricultura.”

     

    Finalmente, es necesario consignar que en el capítulo 6 actualizado, que se acompañó en la Adenda 3, el titular propuso, además, las siguientes medidas:

     

    ·         “Al momento de su retiro el escarpe deberá ser segregado en 2 apilamientos: 1 pilas de suelo y 1 de subsuelo. El primero, deberá ser almacenado con una altura de pila que no cauce compactación y anaerobismo.

    Ambos apilamientos deben ser protegidos de la compactación, estableciendo su perímetro y prohibiendo el tránsito de trabajadores, vehículos y maquinarias en las zonas de acopio.

    ·         Una vez concluidas las labores masivas de movimientos de tierras y despejada las áreas de trabajo se procederá al relleno y restitución con el material de subsuelo.

    Posteriormente se aplicará el material orgánico del perfil de suelo y se descompactará mediante subsolado y escardado, utilizando una rastra u otros equipos. Las actividades de descompactación sólo se realizarán durante períodos de baja humedad del suelo, para asegurarse la restauración deseada y evitar compactación adicional de la superficie, lo anterior se acompañará de un programa de micronivelación de los terrenos que busca generar las condiciones de escurrimientos naturales, evitando el acarcavamiento y erosión.

    Inmediatamente finalizado el proceso de descompactación, se procederá con un plan enriquecimiento mediante plantación de semillas de pastos o gramineas locales. De ser requerido se procederá al enriquecimiento de la cubierta mediante abono o fertilizante.”

     

    3.1.4        Agua potable, aguas servidas y residuos líquidos.

     

    1.        Decreto Supremo Nº 594, modificado por D.S. Nº57 del 29 de abril de 2000 y 07 de noviembre de 2003, respectivamente, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas  en los lugares de trabajo

     

    En relación a dicha normativa, el titular señala en el EIA que el agua potable a trabajadores será proporcionada a través de camiones aljibes o bien a través de bidones en la cantidad y calidad especificada por la normativa.

     

    Por su parte, en lo que las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada y descargadas en los colectores de la Empresa de Servicios Sanitarios. Se implementarán los baños químicos en la cantidad que corresponda según la normativa vigente, cuyos residuos serán retirados como mínimo tres veces por semana.

     

    El titular informa que no se descargarán residuos líquidos domésticos a cauces superficiales de agua, toda vez que el proyecto considera una solución particular para el tratamiento de las aguas servidas en la fase de operación, la que dispone las aguas tratadas por medio de infiltración.

     

    Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente:

     

    “De acuerdo al tiempo de duración de la etapa de construcción, la cual se extenderá por 2 años, se informa al titular que al igual que para el sistema particular con el cual contará el proyecto en dicha etapa (fosa 1 y fosa 2), deberá contar con un sistema de agua potable que asegure calidad, cantidad y continuidad en el suministro, para lo cual el titular deberá contar con un sistema particular de agua potable que cumpla con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la normativa vigente. Deberá solicitar sectorialmente la aprobación de dicho proyecto de abastecimiento de agua potable particular ante esta SEREMI de Salud.

     

    Para la etapa de operación, el abastecimiento de agua se realizará mediante la provisión a un estanque de 500 L, que será abastecido en forma permanente con agua potable proporcionada desde la Central Guayacán la cual cuenta con una solución particular de agua debidamente autorizada.”

     

    Asimismo, en lo que respecta al sistema de tratamiento, la Seremi de Salud RM, manifestó que no presenta observaciones y otorga el PAS contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA.

     

    3.1.5        Recurso hídrico.

     

    1.        Decreto con Fuerza de Ley Nº1.122/81 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

     

    En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM.

     

    Asimismo, el titular acompañó en el anexo 12 de la Adenda 3, la solicitud ingresada a la DGA RM, por medio de la cual solicita el traslado de un derecho de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, consistente en 6 l/s que se captan en el estero San Alfonso, hacia dos nuevos puntos de captación, uno de ellos ubicado en el río Maipo y, el segundo, en la quebrada El Peumo.

     

    Con ello se proyecta abastecer de agua potable (previa potabilización) a las instalaciones sanitarias de Casa de Máquinas y se podrá disponer de un punto de abastecimiento para cubrir los requerimientos de agua potable durante la construcción.

     

    En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo.

     

    Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”.

     

    En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán  hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s.

     

    El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s.

     

    Tal como quedó establecido en la Resolución de Calificación Ambiental Nº 187 del 9 de marzo de 2009 que aprobó la Central Guayacán, este caudal ecológico es ambientalmente aceptable para la subsistencia del río. Por tanto, según concluye el estudio, la Central Guayacán no tiene efecto alguno sobre el caudal ecosistémico en la futura puesta en marcha de la Central El Canelo, ya que los efectos en el ecosistema aguas abajo de la bocatoma de ella, se encuentran resueltos por el caudal ecológico ya establecido. Lo anterior, más los aportes del Río Colorado, harán cumplir con el caudal ecosistémico establecido de 8 m3/s.

     

    Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento  al caudal ecosistémico establecido.

     

    Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Los objetivos específicos de este monitoreo son:

     

    a)      Caracterizar la calidad química del agua en tramos del río Maipo que se encuentran en el área de influencia directa del proyecto.

    b)      Describir la condición del recurso hídrico como hábitat para la biota acuática durante la Etapa de Preración de obras.

    c)      Determinar la riqueza, abundancia y diversidad biológica de los ensambles de peces (fauna íctica), macroinvertebrados bentónicos (macrozoobentos) y vegetación acuática (Macrófitas) en los tramos del río Maipo que se ubican en el área de influencia del proyecto durante la Operación de las obras.

    d)     Comparar los valores de los parámetros de calidad de agua y biota acuática de la línea de base con los valores medidos durante este periodo para deducir efectos no previstos del proyecto.

    e)      Informar trimestralmente a las autoridades ambientales sobre los resultados del programa.

     

    Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo.

     

    El titular abunda lo anterior, señalando respecto de dicha medida, lo siguiente:

     

    a)      Ubicación: las barreras de desvíos consisten en ataguías temporales construidas en el margen del río Maipo en el sector de bocatoma y en el sector de restitución de la casa de máquinas. La ataguía 1 (en bocatoma) se construye aguas abajo de la descarga de la central Guayacán hasta aproximadamente 30 m de distancia por el borde del río Maipo. La ataguía 2 (en restitución central El Canelo) se construye en una distancia aproximada de 20 m.

     

    b)      Objetivos y características: Dado que estas ataguías tienen como objetivo la creación de una zona estanca orientada a prevenir el arrastre y caída de material fino al cauce del río Maipo, se proyectan para crecidas de T=2 y su altura de coronamiento debe ser superior a la altura del pelo de agua del río Maipo en el sector de obras. Cada ataguía se construye con enrocado no consolidado en el talud expuesto al río, un cuerpo de relleno central de material fluvial y material de relleno de baja permeabilidad en el talud interno o talud seco.

     

    c)      Temporada de construcción y operación: según la programación y la medida complementaria indicada (MIT-HID-2: Priorizar trabajos en épocas de estiaje), las barreras ataguías se habilitarán para permitir la construcción en bocatoma y restitución en época de estiaje.

     

    Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo.

     

    Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”

     

    Asimismo, la DGA RM, por medio del oficio antes citado, indicó lo siguiente:

     

    “El origen de las aguas para el riego de especies en el sector de recuperación de suelos señalados en la respuesta de la Observación V.2 del ADENDA 3 deberá ser exclusivamente de los derechos legalmente constituidos.

     

    La construcción de las obras del proyecto que tienen relación con cauces naturales se deberán ejecutar en periodos de estiaje. No se realizaran labores o actividades en periodos de deshielo de acuerdo lo señalado en la respuesta de la Observación V4 del ADENDA 3.

     

    El titular se compromete a incluir un programa de monitoreo para la Hidrología, Calidad de Aguas, Limnología, condiciones de transporte y depósito de material de arrastre hidrología y especies ribereñas. Lo anterior deberá complementarse a los impactos sinérgicos que pudiesen existir en la etapa de operación del proyecto.

     

    En virtud de los nuevos antecedentes aportados por el titular, se deben ejecutar en todas las etapas de proyecto el Plan de Seguimiento Ambiental del Anexo 3 del ADENDA 3. En particular para el componente Hidrología, Calidad de Aguas y Limnología señalado en el punto 7.2.4.2 del ADENDA 3, se efectuara el levantamiento de información de las variables de seguimiento en la etapa de construcción con periodicidad mensual. En el caso de la etapa de operación, se deberá realizar campañas trimestrales durante al menos 5 años desde la puesta en marcha del proyecto. Los informes deben ser remitidos a la DGA RMS y otros Servicios Públicos, en un plazo no superior a 5 días hábiles durante la etapa de construcción, contados a partir del mes correspondiente de inicio de campaña. Para el caso de la etapa de operación se deberá remitir dicho informe antes de los 20 días hábiles, una vez finalizado el la campaña trimestral respectiva. El informe respectivo, además de contener la información anteriormente citada, incluirá cualquier otro antecedente relevante que tenga relación con impactos no previstos durante cualquier etapa de proyecto. Lo anterior, también se deberá ejecutar para lo indicado en el punto 7.2.4.3 Programa integrado de monitoreo de las condiciones de transporte y depósito de material de arrastre y punto 7.2.4.4 Monitoreo estaciones de especies ribereñas. No obstante, en caso de no detectar alteraciones o impactos significativos a las variables ambientales de seguimiento en un mínimo de 5 años desde iniciado la etapa de operación, el titular podrá solicitar suspender su monitoreo, si el informe y sus antecedentes permiten concluir que no existirá afectación los recursos hídricos.”

     

    3.1.6        Medio biótico – vegetación y flora.

     

    1.        Decreto Supremo Nº 4.363 y D. L Nº 701 del 31 de julio de 1931 y 28 de octubre de 1974, respectivamente del Ministerio de Tierras y Colonización, y Agricultura, Ley de Bosques y Ley sobre Fomento Forestal.

    2.        Ley Nº20.283 del Ministerio de Agricultura, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

     

    Respecto de las citadas normativas, el titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda 1, el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo.

     

    Asimismo, el titular propone en la Adenda 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques.

     

    Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente.

     

    En tal sentido el programa de enriquecimiento privilegia trabajar sobre los sectores que serán utilizados para construir las obras del proyecto y que corresponden al saldo remanente que quede de la superficie de trabajo (13 ha) y la superficie efectiva de obras visibles del proyecto (5,7 ha), por tanto enfocando la recuperación de 7,3 ha con esta medida.

     

    El enriquecimiento se efectúa en parte con un programa de viverización proveniente en lo posible de la toma de semillas de especies presentes en el sector, de manera de mantener el biotipo en la misma área, esto se refiere fundamentalmente a especies arbóreas y leñosas. Complementariamente estos espacios permitirán disponer de las recuperaciones de geófitas.

     

    Se procederá con multiplicación por semillas para Puya berteroniana, mientras que para Eryosice curvispina se contempla el siguiente plan, expuesto por el titular:

     

    ·           Colecta: Para la colecta se contempla el retiro total de los individuos procurando realizar el menor daño posible a la parte área y radicular de los individuos.

    ·           Aplicación pre plantación: para todos los individuos recolectados se aplicará un fungicida para evitar cualquier tipo de contagio. En el caso de ser necesario se aplicará un producto cicatrizante en todo material extraído.

    ·           Plantación: En primera instancia se debe preparar el suelo mediante la construcción de casillas de plantación cuyas dimensiones varían en función del tamaño del ejemplar a plantar. Una vez construida la casilla, se mezcla la tierra removida con tierra de hoja certificada dejando preparado  el sustrato de plantación en condiciones adecuadas para el arraigamiento de las plantas. Luego, se le aplica enraizante en polvo en todas las raíces del individuo de cactus con el suelo a objeto de estimular el desarrollo radicular de los ejemplares en su nuevo sitio de trasplante.

    ·           Seguimiento: el titular realizará un revisión del estado de cactáceas verificando el desarrollo general, enraizamiento de los individuos, porcentaje de mortalidad y necesidades de replante. Esta revisión de estado se realizará e informará a la Autoridad en forma trimestral y por dos años desde el rescate y plantación.

     

    Finalmente se procurará el enriquecimiento de la cubierta herbácea mediante aplicación de escarpe orgánico en buen estado en sectores apropiados y su mantención mediante aplicación de riego controlado y fungicidas. No obstante se estima que la cubierta herbácea tenderá naturalmente a la colonización de los espacios conforme estos dejen de ser transitados.

     

    Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente:

     

    “Cumple con la Normativa Forestal.

     

    Acredita el PAS 102.

     

    De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

     

    El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”.

     

    3.        Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

     

    Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la RM, mediante su Ord. N° 343, de fecha 22 de enero de 2013, se pronunció conforme con el proyecto, condicionado, entre otros aspectos a:

     

    a)      Implementar la franja perimetral arborizada de 20 metros de ancho, según lo señala el artículo 8.4.3 letra c. de la Ordenanza del PRMS.

    b)      Cumplir con un porcentaje de arborización no inferior a un 25% de la superficie predial, con especies nativas y exóticas, de acuerdo al proyecto autorizado por el organismo respectivo del Ministerio de Agricultura (artículo 8.3.1.2 de la Ordenanza del PRMS).

     

    3.1.7        Medio biótico – Fauna terrestre.

     

    1.        Ley Nº 19.473 de Caza del 27 de Septiembre de 1996 y D.S. Nº 5/98 del 07 de Diciembre de 1998. Modificado este último por D.S. Nº 53/03 del Ministerio de Agricultura.

     

    En relación al cumplimiento de la antedicha normativa, el titular expone en el EIA que para minimizar los efectos que la ejecución del proyecto, principalmente durante la fase de construcción, pueda tener sobre la fauna, se tomarán las siguientes medidas:

     

    ·         Todas las actividades de construcción estarán restringidas al área de influencia directa del proyecto. Los movimientos vehiculares se harán dentro del área de emplazamiento, a través del uso de los caminos o huellas existentes. Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto.

    ·         Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del proyecto.

    ·         Habrá prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto.

    ·         Se implementará, además, la medida de Perturbación Controlada, que generará una migración natural de las especies de baja movilidad impactadas por el proyecto, esto detalla en el Capítulo 6 del presente Estudio. Para las especies de alta movilidad y cuyos ámbitos de hogar abarcan una gran superficie, mayor que el área a ser ocupada por el proyecto, no se contemplan medidas de protección adicionales.

     

    Además, en el capítulo 6 actualizado, que se acompañó en la Adenda 3, el titular propuso, las medidas que se transcriben a continuación:

     

    a)        Perturbación del hábitat y ahuyentamiento de especies en categoría de conservación.

     

    En forma previa a la intervención de cada espacio que presente condiciones de habitat de fauna de baja movilidad (principalmente micromamíferos y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación de hábitat y ahuyentamiento.

     

    El programa contempla un trabajo sistemático de perturbación de espacios por parte de un equipo técnico profesional con experiencia, el que actuará máximo 30 días antes de la intervención de los sectores a intervenir. Los espacios de refugio serán delimitados con cintas reflectantes de modo de impedir el acceso de persona y vehículos de obra.

     

    b)       Control de utilización de espacios de trabajo y minimización de áreas de intervención

    La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas y minimizar la construcción de cortes, terraplenes y taludes libres, precaviendo con ello la menor intervención posible de zonas con vegetación nativa.

     

    c)        Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa

     

    ·         Se capacitará al personal respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar la fauna silvestre y el hábitat de fauna nativa, tanto en charlas de inducción, charlas de hombre nuevo y charlas de 5 minutos.

    ·         Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica.

     

    d)       Manejo de especies nativas domésticas

     

    ·         Existirá prohibición expresa de introducir fauna doméstica (caninos, felinos) en áreas de proyecto por parte de trabajadores directos y contratistas. Se instruirá respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.

    ·         Respecto a la fauna nativa ya presente en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y mantención, de tal forma de promover el manejo responsable de la fauna doméstica introducida, de igual forma como se procedió en la Central Guayacán. Este manejo incide a su vez en la mejor recuperación de la fauna nativa.

     

    e)        Manejo preventivo de residuos domésticos

                        

    ·         Existirá un manejo estricto de los residuos domésticos, principalmente derivados de alimentos del personal. Estos se mantendrán sellados en bolsas, dentro de contenedores herméticos con cierres o trabas y su retiro será con una frecuencia de 3 días.

     

    f)         Medidas de prevención de choque y electrocución de aves

     

    ·         Según se indica, las obras consideradas para la trasmisión eléctrica son la construcción de una subestación aledaña a la casa de máquina, de la cual saldrá un tendido de 200 m que conectará a la línea existente. El tendido va montado sobre 3 postes de hormigón armado de igual tipo que aquellos utilizados en tendidos urbanos.

    ·         El cable conductor presentará un diámetro suficiente en un color de contraste visible por las aves; este cable conductor, dada su altura y emplazamiento no cruzará quebradas o cajón del río Maipo, disminuyendo así también la posibilidad de impacto de aves en vuelo con este cable.

    ·         Adicionalmente el Titular cautelará que las crucetas en las cuales se soporta la línea de transmisión propia estén diseñadas y construidas de tal forma que eviten la habilitación de nidos o que las aves puedan posarse evitando así también riesgo de electrocución.

     

    En relación a las referidas medidas el titular, en la adenda 4, complementó la información, señalando que se aislará el cable conductor, tanto en la proximidad del poste como en el punto que el cable conductor sale del patio de transformadores. Además, aclaró que no se efectuará la instalación de perchas.

     

    Particularmente, y en relación a las aves que potencialmente realizan su invernada en la zona de estudio, el titular informó en la Adenda 4, que implementará las siguientes medidas en la fase de construcción:

     

    Tabla 16

    Medidas asociadas a la avifauna en fase de construcción.

     

    Taxa

    Potenciales especies según Líneas Bases proyecto Analizados

    Medidas

    Aves rapaces de gran tamaño

     

    Geranoaetus melanoleucus

    Buteo polysoma

    Elanus leucurus

    Vultur gryphus

    Parabuteo unicinctus

    Phalcoboenus megalopterus

    Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa

    Manejo de especies domésticas

    Manejo preventivo de residuos domésticos

    Medidas de prevención de choque y electrocución de aves, cabe mencionar que las especies consideradas como rapaces de mayor envergadura pueden colisionar con los tendidos eléctricos por los cual se toman las medidas para evitar este tipo de riesgo.

    Aves asociadas a cuerpos de agua

    Geranoaetus melanoleucus

    Buteo polysoma

    Elanus leucurus

    Vultur gryphus

    Parabuteo unicinctus

    Phalcoboenus megalopterus

    Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa

    Manejo de especies domésticas

    Manejo preventivo de residuos domésticos

    Evitar el ingreso por arrastre de especies de avifauna acuática al canal de aducción, cabe hacer mención que aunque el propio diseño de la central evitaría el ingreso de avifauna acuática al canal, antes del inicio de la sección entubada se dispondrá de un sistema de reja de tamaño de grilla adecuado (10 x 10 cm o similar) que evite cualquier eventualidad

    Aves asociadas a matorral y bosques

     

     Upucerthia dumetaria

    Anairetes parulus

    Asthenes modesta

    Asthenes humicola

    Ochetorhynchus melanura

    Sicalis auriventris

    Phrygilus gayi

    Muscisaxicola maculirostris

    Muscisaxicola albilora

    Muscisaxicola flavinucha

    Muscisaxicola macloviana

    Pygochelidon cyanoleuca

    Carduelis uropygialis

    Agriornis livida

    Geositta cunicularia

    Geositta rufipennis

    Phrygilus unicolor

    Thinocorus orbignyanus

    Psilopsianon aurifrons

    Phrygilus alaudinus

    Scelorchilus albicollis

    Leptasthenura aegithaloides

    Pteroptochos megapodius

    Phrygilus fruticeti

    Melanodera xanthogramma

    Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa

    Manejo de especies domésticas

    Manejo preventivo de residuos domésticos

    Control de utilización de espacios de trabajo y minimización de áreas de intervención

    Enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados con especies nativas

     

    g)        Medidas de prevención de atropello de fauna nativa

     

    Se establecen las siguientes medidas para evitar el posible atropello de fauna nativa, dentro de los caminos privados y públicos de acceso a la obra:

     

    ·         Capacitación ambiental para todos los operarios incluyendo personal a cargo de vehículos y maquinarias, así como otros responsables de administración, gestión y trabajo manual. Esta capacitación se enfocará en los objetivos de protección de la fauna nativa y fundamentalmente en la prevención de actividades que pudieran conllevar muerte o daño por atropellamiento en camino público como al interior de las obras del proyecto.

    ·         Principalmente en los sectores que las obras cruzan el camino público se dispondrá que las obras no generen limitaciones al desplazamiento de la fauna, manteniendo espacios libres para la circulación de los especímenes, principalmente con cercos móviles que mantengan un espacio libre a nivel de suelo y que permitan el desplazamiento de los individuos en ambos sentidos.

    ·         Se mantendrá la señalética dentro de vías de circulación interna del proyecto y en los accesos a la misma que informe de la presencia de fauna protegida en el sector, de las medidas de protección, la atención y conducción a baja velocidad y prohibición absoluta de seguimiento y caza de los individuos de fauna observados.

    ·         Será obligación del contratista del Titular el llevar un registro de eventuales atropellos de fauna, el que considera especies atropelladas, fecha y punto del incidente. Siendo su objetivo evaluar y establecer medidas adicionales o reforzar las ya implementadas.

     

    Además, el titular contempla el rescate y relocalización de reptiles, mamíferos y anfibios. Dicho plan, que corresponde al Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99 del Reglamento del SEIA, fue acompañado en definitiva por el titular en el anexo 8 de la adenda 3.

     

    En cuanto a su metodología, el plan contempla lo siguiente:

     

    ·         Reptiles: Las medidas de rescate y relocalización, se realizará mediante captura manual, con lazo corredizo de nylon o con mallas entomológicas. Las especies serán retenidas temporalmente y transportada en bolsas geológicas porosas. Este tipo de captura activa varía en su efectividad, dependiendo de las condiciones meteorológicas, siendo mayor durante días soleados, de modo que rastreo se iniciará a las 10:00 y finalizará a las 13:00 durante la mañana, para reanudarse en la tarde desde las 16:00 hasta las 18:00 horas. Cada área deberá ser revisada en al menos tres ocasiones, para asegurar un máximo nivel de rescate, se rastreará toda el área involucrada en busca de las especies involucradas, para lo cual se removerán piedras y plantas; se procederá a capturar todo individuo detectado.

    Los ejemplares capturados serán guardados en bolsas de género y luego en contenedores plásticos.

    Durante el periodo de retención, a cada ejemplar se le realizarán medidas morfométricas (largo total y cabeza – cloaca) y además serán sexados y marcados para ser liberados el mismo día de captura en los sitios de relocalización previamente seleccionados, los cuales tendrán condiciones ecológicas similares al ambiente original de captura.

    La liberación se realizará con temperaturas adecuadas para facilitar la movilidad de los individuos y por tanto la búsqueda de refugio.

    Los reptiles será marcados con pintura para marcaje, esto permitirá el seguimiento visual de estos individuos, este tipo de marca tiene duración aproximada de una temporada, por lo cual el seguimiento sobre los mismos individuos sólo será posible de realizar en el transcurso de este tiempo.

     

    ·         Micromamíferos: Se establecerán estaciones de muestreos, dentro del área de rescate, las que serán dirigidas a los ambientes que presentan las mejores condiciones ambientales para micromamíferos, con el objetivo de maximizar el esfuerzo de captura. Se instalarán un mínimo de 80 trampas en cada noche de muestreo (2 noches), las que serán levantadas en función de los éxitos de capturas y reinstaladas en nuevos puntos.

    Se utilizarán trampas Sherman estándar las que serán cebadas con una mezcla de avena y esencia de vainilla.

    Para la captura de micromamíferos se utilizarán trampas colapsables tipo Sherman. El muestreo será dirigido, hacia los lugares con mayor probabilidad de presencia de micromamíferos, con el fin de optimizar la captura de ejemplares. Las trampas serán cebadas con avena y esencia de vainilla. Se colocarán durante la noche y revisadas a primeras horas de la mañana siguiente.

    Luego de capturados, los individuos serán trasladados en las mismas trampas Sherman. Cada individuo será pesado, sexado y marcado con un crotal numerado en la oreja. Posteriormente será liberado en el área de relocalización.

     

    ·         Anfibios: Se realizarán búsquedas en los ambientes frecuentados por Anfibios. Las capturas se llevarán a cabo a mano (cuando sea posible) y con ayuda de mallas de pesca. Se deberán tomar todos los resguardos de bioseguridad para no afectar a los individuos rescatados, para esto se debe seguir el “Protocolo para el control de enfermedades infecciosas en Anfibios” publicado por la Red Chilena de Herpetología (http://www.herpetologiadechile.cl/documentos_.html). El área de rescate será recorrida en su totalidad. Durante el recorrido, se captura la totalidad de individuos de todas las edades observados. Los ejemplares serán depositados en baldes con agua del mismo lugar de donde fueron colectados, no conteniendo más de 4 individuos sanos de la misma especie.

    Los ejemplares (adultos y larvas) no serán marcados ya que las técnicas existentes (implantes subcutáneos luminosos, corte de dedos, pit tag, etc) no han demostrado ser inocuas y por lo tanto podrían disminuir su capacidad de adaptación, hacerlos más visibles para sus presas o inmunodeprimirlos al causarles estrés por manipulación. La liberación se realizará durante el periodo nocturno y con temperaturas adecuadas para facilitar la movilidad de los individuos y por tanto la búsqueda de refugio

     

    En cuanto a las zonas de relocalización, particularmente en lo que respecta a los anfibios, el titular expone en la Adenda 4 que considera la zona sobre la cota 1.000 de la Quebrada El Peumo, considerándose las siguientes coordenadas de referencias: 370.885 E, 6.281.136 S ambas Coordenada UTM 19 H, WGS84.

     

    Esta zona se describe como un Bosque abierto esclerófilo de Litrea caustica donde se pueden identificar tres estratos leñosos; un estrato superior, y dominante en altura y cobertura de copas compuesto por Litrea caustica y Quillaja saponaria, cuya cobertura alcanza un 40% en alguna áreas, logrando una altura; que oscila entre los 5 y 7 m aproximadamente.

     

    Dentro de esta zona se identifica la constante presencia de escurrimiento superficial, donde se observan rocas y pozas, considerándose así como un sector adecuado para la relocalización de anfibios.

     

    Adicionalmente se debe mencionar que las quebradas se encuentran protegidas de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano, al igual que aquellos sectores ubicados sobre los 1.000 msnm, resguardando la seguridad de esta quebrada.

     

    La zona de relocalización para anfibios, se muestra en la figura 3-1 de la Adenda 4.

     

    Al respecto, cabe hacer presente que el SAG RM, por medio de su Ord. N° 995, de fecha 06 de junio de 2014, manifestó la inconformidad con la relocalización y las medidas propuestas, señalando lo siguiente:

     

    “Al evaluar el PAS 99, se ha detectado deficiencia e incogruencia en la información presentada, no adjunta  una caracterización adecuada de los sitios de relocalización de la fauna a rescatar. Además, no señala indicadores que den cuenta de la efectividad de las medidas comprometidas. En la evaluación de este PAS, no se incluyó una cartografía de detalle que integre los dos sitios de relocalización propuestos, Quebradas El Peumo (anfibios) y Carmelitas (reptiles), para identificar geográficamente las estaciones de muestreo para el monitoreo de fauna.

     

    El titular, en la tabla Nº 5-8 p. 60, propone realizar capturas y rescates de especies de fauna de baja movilidad en otoño-invierno, siendo esto una medida inadecuada toda vez que las especies afectadas presentan baja actividad biológica para dicha estación del año. Además,  no se presentan las capturas de fauna en función de las etapas de avance del proyecto.

     

    Respecto a la medida “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, no se presenta su  metodología e indicadores de efectividad en función de la  categoría de conservación de dicha fauna, y no se propone  el respectivo monitoreo, que de cuenta de éxito de dicha medida.

     

    Respecto al monitoreo de choque y electrocución de aves, no se proponen las medidas de monitoreos y evaluación de la efectividad de las acciones planteadas.”

     

    Dicha información fue precisada por el Servicio Agrícola y Ganadero, señalando por medio de su Ord. N° 1111, de fecha 24 de junio de 2014, los siguientes antecedentes.

     

    “El proyecto no da cumplimiento a la normativa ambiental en relación al PAS 99, debido a:  

     

    Propone realizar capturas y rescates de especies de fauna de baja movilidad en otoño-invierno, época de baja actividad biológica, la cual  no es apropiada como medida de  mitigación. Estas especies de fauna, son de alta significancia ambiental por encontrarse en categorías de conservación, las cuales a su vez son parte de un hábitat que se ubica en el Área de Protección Oficial, denominada Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4.

     

    El proyecto  presenta nuevos antecedentes relacionados al PAS 99. Sin embargo, la solicitud de dicho Permiso Ambiental, no es presentado formalmente en la adenda N°4, cuestión que es obligación para que este Servicio pueda pronunciarse al respecto.”

     

    Por su parte, el SAG RM, en lo que respecta a la línea de base, indicó:

     

    “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención  presentadas en la Adenda 4,  denominadas: acopio, instalación de faenas  y relleno.  En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de  un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4.

    La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable.  Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.”

     

    Finalmente, en lo que dice relación con las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, el SAG RM señala:

     

    Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos,  no  permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar.

     

    Respecto a la medida de mitigación  “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación.

     

    En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.

     

    Asimismo, cabe consignar que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, mediante su Ord. N° 662, de fecha 16 de junio del 2014, manifestó la conformidad con el proyecto, condicionado, entre otros aspectos a que el titular:

     

    “Deberá hacer un levantamiento en terreno de anfibios, en temporalidad de primavera temprana y en horario de actividad biológica que permita efectivamente detectar su presencia y cuyo informe deberá ser entregado a la autoridad competente, para su revisión y aprobación. La información anterior deberá ser el insumo necesario para ajustar las medidas de rescate y relocalización para este tipo de taxa, el cual deberá ser presentado y aprobado por la autoridad competente.

     

    La captura de especies de baja movilidad, reptiles, deberá realizarse de forma exhaustiva, con la aprobación del servicio competente, y su plan de relocalización deberá indicar al menos las coordenadas de su liberación, como asimismo las características del nuevo hábitat,  el cual deberá ser autorizado por la autoridad competente.”

     

    3.1.8        Medio biótico – Recursos hidrobiológicos.

     

    1.        Ley 18892, Ley General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicada el 21 de enero de 1992

     

    En relación a la normativa antes señalada, el titular informa que realizará un plan de seguimiento para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA.

     

    De acuerdo a la información presentada en el capítulo 9 del EIA, las principales especies de peces que son esperables detectar en el área de estudio, son las especies introducidas: Oncorhynchus mykiss y Salmo trutta y las especies nativas: Trichomycterus areolatus, Nematogenys inermis, Galaxias maculatus y Cauque mauleanum.

     

    Por su parte, las especies secundarias nativas que potencialmente pueden ser encontradas son: Cheirodon pisciculus, Diplomystes chilensis, Basilichthys australis, Percichthys trucha, Percichthys melanops y Percilia gillisi.

     

    El titular informa, que los sectores donde se realizará el muestreo corresponde al río Colorado, 11 km aguas arriba de la confluencia con el río Maipo y al río Maipo en el tramo desde San José y 4,5 km aguas abajo.

     

    En lo que respecta a la metodología, el titular señala que se realizarán campañas de terreno mensuales durante la construcción de la central y en los tres meses siguientes a la operación de la misma. Posteriormente, se realizará una monitoreo trimestral durante los dos años siguientes en los tramos definidos y descritos más arriba.

     

    Se realizará una descripción del ensamble de peces, de macroinvertebrados bentónicos, flora acuática y una caracterización de las condiciones físicas y químicas relevantes para la presencia y desarrollo de la fauna íctica. Se tomará una muestra de biota y calidad de agua en tres estaciones de muestreo.

     

    En cuanto al cronograma, se realizarán campañas de terreno mensuales durante la construcción de la central y en los tres meses siguientes a la operación de la misma. Posteriormente, se realizará una monitoreo trimestral durante los dos años siguientes en los tramos definidos.

     

    Para los monitoreos mensuales de la etapa de construcción, se entregará el informe de estos, 28 días después de realizada la campaña de terreno, para los monitores trimestrales de la operación se entregará los informes 35 días de la campaña de terreno.

     

    Cabe agregar que el titular en el capítulo 6 actualizado (adenda 3) presentó las siguientes medidas en relación a la limnología.

     

    a)        Aplicación de Barreras para Desvíos de cursos de agua

     

    Considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Referente a esta medida cabe precisar:

     

    ·           Ubicación: las barreras de desvíos consisten en ataguías temporales construidas en el margen del río Maipo en el sector de bocatoma y en el sector de restitución de la casa de máquinas. La ataguía 1 (en bocatoma) se construye aguas abajo de la descarga de la central Guayacán hasta aproximadamente 30 m de distancia por el borde del río Maipo. La ataguía 2 (en restitución central El Canelo) se construye en una distancia aproximada de 20 m.

     

    ·           Objetivos y características: Dado que estas ataguías tienen como objetivo la creación de una zona estanca orientada a prevenir el arrastre y caída de material fino al cauce del río Maipo, se proyectan para crecidas de T=2 y su altura de coronamiento debe ser superior a la altura del pelo de agua del río Maipo en el sector de obras. Cada ataguía se construye con enrocado no consolidado en el talud expuesto al río, un cuerpo de relleno central de material fluvial y material de relleno de baja permeabilidad en el talud interno o talud seco.

     

    Temporada de construcción y operación: según la programación y la medida complementaria indicada (Priorizar trabajos en épocas de estiaje), las barreras ataguías se habilitarán para permitir la construcción en bocatoma y restitución en época de estiaje

     

    b)       Priorizar trabajos en épocas de estiaje

     

    El programa de obras en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto con las aguas del Maipo.

     

    c)        Traslado de ejemplares de peces nativos.

     

    En caso de encontrar peces nativos durante la campaña de muestreo previa a la intervención de obras en sector bocatoma y restitución, se propone realizar un rescate de peces previo a los trabajos de construcción de la central. Los ejemplares vivos serán trasladados a lugares del río cercanos que presenten condiciones de hábitat favorables para su desarrollo.

     

    d)       Restauración Espacios de Ribera en Bocatoma y Restitución

     

    Al término de la construcción de obras en bocatoma y restitución se realizarán trabajos de ingeniería que restauren el sector de ribera del cauce. Las obras estarán enfocadas a disminuir el talud en el sector de ribera, a mantener la heterogeneidad en la ribera mediante la colocación de rocas y de otros elementos del entorno (por ejemplo, troncos) y a generar sectores con baja velocidad, favorables para peces nativos descritos en la Línea de Base. La eficacia de la medida de Restauración será monitoreada durante el Programa de seguimiento ambiental propuesto para el proyecto.

     

    Cabe considerar que el Servicio Nacional de Pesca de la RM, por medio de su Ord. N° 1526, de fecha 11 de enero de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados por el titular, sin precisiones u observaciones.

     

    3.1.9        Patrimonio cultural.

     

    2.        Ley Nº 17.288 y D.S. Nº 484, Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento del 4 de febrero de 1970 y 02 de Abril de 1991, respectivamente del Ministerio de Educación

     

    En relación a lo anterior, el titular en la Adenda 1, se compromete a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

     

    Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, por medio de su Ord. N° 17 de fecha 02 de enero del 2013, se pronunció conforme.

     

    3.1.10    Paisaje.

     

    En lo que respecta al paisaje, en el capítulo 6 actualizado, el cual se acompañó en la Adenda 3 como ya se ha señalado en forma precedente, el titular expuso las siguientes medidas.

     

    a)        Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales

     

    Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual.

     

    El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical.

     

    En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno.

     

    Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan.

     

    b)       Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José

     

    Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto.

     

    Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.

     

    3.1.11    Vialidad.

     

    En relación a esta materia, cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente:

     

    1.        Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos.

     

    2.        En relación al Transporte de Explosivos:

     

    a)      En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo.

    b)      Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables.

    c)      En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas.

     

    3.        El Titular deberá mantener tanto para la etapa de construcción y operación un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto y frentes de trabajo, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. De manera complementaría se deberán incorporar en dichos registros las placas patentes de los camiones.

     

    4.        Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

     

    5.        Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, es decir, evitar que camiones circulen entre las 7:00 y 9:00 hrs. y entre 18:00 y 20:00 hrs. Se deberá tener en consideración las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

     

    6.        Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

     

    7.        La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

     

    8.        Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio. 

     

    Además, cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la RM, por medio de su Ord. SRN MOP RMS N° 02/2014, de fecha 17 de febrero de 2014, se manifestó conforme, señalado lo siguiente:

     

    “…cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, en función de lo que establece el DFL MOP 850/97. De igual manera deberá quedar estipulado en dicho instrumento lo referido al DS MOP 158/80 (que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos), y el DS MOP 200/93 (que define pesos máximos a los vehículos para circular por las vías urbanas del país).”

     

    3.1.12    Electricidad y combustibles.

     

    Se hace presente que en caso que el proyecto sea calificado favorablemente, según indicación del Ord. N° 7301, de fecha 23 de julio de 2012, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, RM, el titular deberá dar cumplimiento a la siguiente normativa:

     

    En cuanto a la normativa eléctrica las disposiciones contenidas en al menos los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:

     

    a)      D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE).

    b)      D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

    c)      Decreto N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” publicado en el Diario Oficial el 04.08.08.

    d)     D.S.115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de1984".

    e)      D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.

    f)       D.S. 1261/1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.

    g)      D.S.244/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos".

    h)      Resolución Exenta Nº 09 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central” y sus modificaciones.

    i)        Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982".

    j)        Norma NCh Elec 10/1984, Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”.

     

    Respecto de la normativa de combustibles líquidos las disposiciones contenidas en al menos los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:

     

    a)      Las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible líquido, contempladas en la fase de construcción del proyecto, deberán cumplir con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”. En este sentido, cabe agregar que el abastecimiento de combustible a camionetas y camiones debe realizarse desde tanques enterrados, según se establece en el artículo 255° literal a), y que sólo en casos excepcionales, la SEC podrá autorizar el suministro desde tanques de superficie, previa presentación de un proyecto especial, según se establece en el artículo 5° del citado decreto. 

     

    b)      Si el proyecto contempla almacenar más de 1.100 litros de combustible líquido, el propietario de la instalación de combustible deberá dar cumplimiento a los procedimientos de notificación de obras (Oficio Circular N°2083 de 1998) y, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la SEC, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

    Permisos Ambientales Sectoriales

    Permisos Ambientales Sectoriales

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del Reglamento del SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 1486 de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme.

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 1486 de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme.

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio d. N° 1486 de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme, calificando la actividad Central Hidroeléctrica de inofensiva.

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 95 del Reglamento del SEIA, para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el título VII de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Al respecto, el Servicio Nacional de Pesca de la Región Metropolitana, mediante el Ord. N° 1526, de fecha 11 de enero del 2013, se pronunció conforme.

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 96 del Reglamento SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75  del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

     

    Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana, mediante los Ord. N° 475/2014 y 497/2014, se manifestó inconforme con los antecedentes presentados por el titular, señalando, entre otros aspectos que:

     

    “La información presentada en el Adenda N°4 respecto de la calicata 1 y 6 originales (Adenda N°3), no viene acompañada de la cartografía que incluya las nuevas unidades homogéneas que representan cada una de las calicatas. Dado esta deficiencia, es decir, la falta de límites de las nuevas unidades de suelo descritas, y lo presentado en la Adenda N°4 Figura 1 Anexo 3, esto es nuevas áreas con un uso para "relleno"; no es posible evaluarlas debidamente desde el punto de vista ambiental, dado la falta de caracterización clara del área.

     

    Sobre la base de la información presentada hasta esta instancia de evaluación ambiental, Adenda N°4, luego de 2 años de evaluación, donde se le ha solicitado al Titular reiteradamente que amplíe y precise la información respecto del componente ambiental suelo, se puede indicar que no es posible otorgar el Permiso Ambiental Sectorial N°96, ya que no hay un cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento, dado lo señalado precedentemente en este informe en la relativo a la descripción del proyecto. En estas circunstancias es necesario precisar que el presente EIA no se hace cargo debidamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la LBMA”

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza.

     

    “Al evaluar el PAS 99, se ha detectado deficiencia e incogruencia en la información presentada, no adjunta  una caracterización adecuada de los sitios de relocalización de la fauna a rescatar. Además, no señala indicadores que den cuenta de la efectividad de las medidas comprometidas. En la evaluación de este PAS, no se incluyó una cartografía de detalle que integre los dos sitios de relocalización propuestos, Quebradas El Peumo (anfibios) y Carmelitas (reptiles), para identificar geográficamente las estaciones de muestreo para el monitoreo de fauna.

     

    El titular, en la tabla Nº 5-8 p. 60, propone realizar capturas y rescates de especies de fauna de baja movilidad en otoño-invierno, siendo esto una medida inadecuada toda vez que las especies afectadas presentan baja actividad biológica para dicha estación del año. Además,  no se presentan las capturas de fauna en función de las etapas de avance del proyecto.

     

    Respecto a la medida “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, no se presenta su  metodología e indicadores de efectividad en función de la  categoría de conservación de dicha fauna, y no se propone  el respectivo monitoreo, que de cuenta de éxito de dicha medida.

     

    Respecto al monitoreo de choque y electrocución de aves, no se proponen las medidas de monitoreos y evaluación de la efectividad de las acciones planteadas.”

     

    Dicha información fue precisada por el Servicio Agrícola y Ganadero, señalando por medio de su Ord. N° 1111, de fecha 24 de junio de 2014, los siguientes antecedentes.

     

    “El proyecto no da cumplimiento a la normativa ambiental en relación al PAS 99, debido a:  

     

    Propone realizar capturas y rescates de especies de fauna de baja movilidad en otoño-invierno, época de baja actividad biológica, la cual  no es apropiada como medida de  mitigación. Estas especies de fauna, son de alta significancia ambiental por encontrarse en categorías de conservación, las cuales a su vez son parte de un hábitat que se ubica en el Área de Protección Oficial, denominada Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4.

     

    El proyecto  presenta nuevos antecedentes relacionados al PAS 99. Sin embargo, la solicitud de dicho Permiso Ambiental, no es presentado formalmente en la adenda N°4, cuestión que es obligación para que este Servicio pueda pronunciarse al respecto.”

     

    Por su parte, el SAG RM, en lo que respecta a la línea de base, indicó:

     

    “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención  presentadas en la Adenda 4,  denominadas: acopio, instalación de faenas  y relleno.  En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de  un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4.

     

    La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable.  Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.”

     

    Finalmente, en lo que dice relación con la relocalización, el SAG RM señala:

     

    Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos,  no  permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar.

     

    Respecto a la medida de mitigación  “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación.

     

    En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 101 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, para la construcción de obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas. Al respecto, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme.

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 102 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, para la corta y explotación de bosque nativo a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N° 701/1974 y sus modificaciones, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3° del Reglamento del SEIA. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 65/EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme.

     

    -          El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 106 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, para la construcción de obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del Código de Aguas. Al respecto, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme.

  5. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental

    Conforme a lo señalado por el titular en el EIA, en lo que respecta a la forma de ingreso, el proyecto se somete al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental debido a los siguientes artículos y letras del Título III del Reglamento del SEIA (D.S. Nº 95/01):

     

    -       Artículo 6 letra k): Se intervendrán aproximadamente 7,26 ha de vegetación nativa, sobre las cuales se implementará un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles.

     

    -       Artículo 6 letra m): En el área del proyecto se presentan tres especies de flora (Porlieria chilensis, Eriosyce curvispina y Puya berteroniana) y seis de fauna (Lycalopex culpaeus, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Tachymenis chilensis, Callopistes palluma y Liolaemus fuscus), en categoría de conservación. Para el caso de la especie Porlieria chilensis, se presentó a CONAF el Plan de Manejo de Preservación.

     

    -       Artículo 10 letra d): El proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR.

     

    A continuación, se exponen las conclusiones respecto de la generación o presencia de los efectos, características y/o circunstancias, que se tienen luego del proceso de evaluación.

     

    4.1.1        Literal a) artículo 11: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

     

    Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además, en los puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 precedentes, el titular a acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de las emisiones o residuos que genera o produce.

     

    4.1.2        Literal b) artículo 11: Efectos adversos significativos sobre la cantidad  y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

     

    En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos  sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo.

     

    Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que:

     

    “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención  presentadas en la Adenda 4,  denominadas: acopio, instalación de faenas  y relleno.  En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de  un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4.

    La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable.  Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.”

     

    Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso.

     

    En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente:

     

    “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos,  no  permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar.

     

    Respecto a la medida de mitigación  “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación.

     

    En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”

     

    Situación similar ocurre respecto del recurso suelo. Cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la RM, mediante su oficio 497, de fecha 25 de junio del 2014, ha señalado que el proyecto aún adolece de falta de información respecto de las características del referido recurso, en los términos que se transcriben a continuación:

     

    1.        “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3,  no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos.

     

    La re-clasificación propuesta por el titular en el Adenda N°4, sobre la base de las calicatas realizadas en la Adenda N°3 (que presentaban errores y fueron objetadas por esta SEREMI), no representa las características edafológicas y geomorfológicas de la nueva área definida como área "acopio".

     

    Estas áreas tienen un valor ambiental significativo ya que se encuentran incorporadas en la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad, específicamente en el el Sitio para la Conservación de la Biodiversidad N°4.

     

    2.        La información presentada en el Adenda N°4 respecto de la calicata 1 y 6 originales (Adenda N°3), no viene acompañada de la cartografía que incluya las nuevas unidades homogéneas que representan cada una de las calicatas. Dado esta deficiencia, es decir, la falta de límites de las nuevas unidades de suelo descritas, y lo presentado en la Adenda N°4 Figura 1 Anexo 3, esto es nuevas áreas con un uso para "relleno"; no es posible evaluarlas debidamente desde el punto de vista ambiental, dado la falta de caracterización clara del área.

     

    3.        Para el caso de la Figura 2 Anexo 3 de la Adenda N°4, la nueva zonificación indicada que propone el uso de áreas para acopio por parte del proyecto, no presenta una caracterización edafológica del área. Cabe precisar que la originalmente presentada, recién en el Adenda N°3, fue objetada porque su descripción no correspondía a lo observado en terreno.”

     

    Así, en lo que respecta a los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de la ley, la antedicha SEREMI de Agricultura RM, señala:

     

    “En relación a las observaciones efectuadas por esta SEREMI en lo relativo al componente ambiental suelo, el titular no ha subsanado las impresiones y falta de información que ha persistido a lo largo de la evaluación, y por lo tanto el Estudio de Impacto Ambiental no ha identificado y reconocido debidamente los impactos ambientales que la ejecución del proyecto podría generar.”

     

    Finalmente, en relación a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, el referido organismo concluye:

     

    “En relación al compromiso del Titular de efectuar una compensación del componente ambiental suelo en áreas "aledañas" que presentan clase de capacidad de uso  inferior, se reitera la falta de un Plan de Compensaciones que se haga cargo de los impactos debidamente descritos y caracterizados, y en consecuencia no se presentan las medidas apropiadas y acordes al impacto provocado, en un área sensible ambientalmente y de lata significancia dado que se inserta dentro de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana como Sitio Prioritario para la Conservación N°4.

     

    El Adenda N°4 carece de la precisión de medidas, acciones, plazos e indicador de cumplimiento y seguimiento que refleje la efectividad de las medidas propuestas y que a su vez sean acordes y den cuenta de la compensación por la pérdida del componente suelo afectado.”

     

    4.1.3        Literal c) artículo 11: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

     

    En relación al literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, cabe considerar que el proponente  señaló en el EIA y en sus respectivas Adendas que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración, durante la fase de operación, de manifestaciones productivas o religiosas, en lo que al componente Medio Humano se refiere. En efecto, en la Adenda N° 2 el proponente sólo reconoció – sobre las comunidades del área de influencia – la generación de los siguientes impactos ambientales negativos: (i) Impactos sobre la Calidad del Aire (C-CAI-1 y C-CAI-2); (ii) Impactos por Ruidos (C-RUI- 1); (iii) Impactos sobre Suelos (C-SUE-1); Impactos sobre Flora y Vegetación Terrestre (C-VEG-1); Impactos sobre Paisaje (C-PAI-1);  e (iv) Impactos sobre Medio Construido (C-INF-1 y C-INF-2), (pág. 41 y 42 de la Adenda N° 2).

     

    Es pertinente precisar que, en este contexto, el proponente señaló que “Resulta en todo caso absolutamente necesario de relevar que, al igual que ocurre con las restantes parcelas del sector, las obras del proyecto afectan solo el 3,5% del total de la propiedad que compone la Comunidad de Religiosas Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso, más aun que dicha afectación se emplaza al borde de la propiedad y que dada su extensión es posible ejecutar las obras en un plazo acotado y lo que es más relevante aun, las obras resultantes no tienen ninguna visibilidad, ni intervención futura, ni riesgo en el sector, actuando como un acueducto subterráneo tal como innumerables obras de conducción de aguas”, (Adenda N° 2, pág. 42)    

     

    En la misma línea de lo expuesto, el proponente indicó en la Adenda N° 4 que “(…) es posible señalar que la servidumbre solicitada (a la Comunidad Carmelita) considerando los 25 m de ancho abraca un total de 2.800 m, correspondiente a 12,47% de la superficie total, pero una vez construido el canal subterráneo, la limitación efectiva solo será de 784 m2 (es decir 3, 494% del total del predio)”, (Adenda N° 4, pág.2).  Además, en la misma Adenda señaló que “(…) no existe ninguna interferencia, ni de la servidumbre, ni de la tubería con construcciones e instalaciones en el predio, (en referencia al predio de la Comunidad de las Carmelitas), (pág. 3) 

     

    Por otro lado, también en la Adenda N° 4, en el apartado “Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA”, ante la siguiente consulta: 4.1 En relación a la pregunta N° 1.6 del presente ICSARA y dada las características particulares de la comunidad religiosa de Carmelitas Descalzas, se solicita al titular analizar si la destrucción de tal construcción constituiría o no una alteración a la dimensión antropológica y a la dimensión económica contemplada en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Esto se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros”; el proponente señaló que “Específicamente, en lo relativo a la comunidad religiosa de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso de La Virgen del Carmen, la construcción y obras del proyecto no afectan ninguna obra al interior del precio de dicha comunidad incluyendo la ermita que ha sido identificada en el predio; de hecho, así se puede ratificar mediante la observación del plano que se acompaña en Anexo N° 2 de esta Adenda, donde se determina en detalle el área de servidumbre solicitada y el área bajo la cual se construye la tubería”.

     

    En cuanto a si el proyecto genera alteración a la dimensión antropológica y a la dimensión económica contemplada en el art. 8 del DS. 95/2001 se analizan los literales c) y d) del citado artículo.

     

    Respecto al literal c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

     

    La comunidad religiosa de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso de La Virgen del Carmen es una persona jurídica de derecho canónico, de origen diocesano, fundadas en el carisma de la Asociación del Carmelo, esta última, organización de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, que tiene su sede principal en el Estado del Vaticano. En atención a esto, es una comunidad de claustro, sin condición étnica, integrada por mujeres mayores de edad, de estado civil soltera o viuda.  Dado que esta comunidad pertenece a la Religión Católica Apostólica y Romana, una religión declarada como Universal (significado de la palabra Católica) esta es inclusiva de todos los seres humanos, sin distinción alguna de etnia, género, estirpe, edad o condición, no distinguiendo el carácter antropológico entre sus miembros.

     

    En cuanto a manifestaciones culturales de esta comunidad: Dado que es un convento de claustro, todas las manifestaciones religiosas deben ser realizadas al interior del mismo convento, ello con independencia del lugar o territorio donde esta se emplace; de hecho, conventos de este tipo existen en todas partes del mundo y en Chile están presentes en numerosas partes. Muchos de ellos se han desplazado en el tiempo a otros lugares sin menoscabo alguno de su condición y actividades. En el caso del proyecto El Canelo de San José, este no requiere en absoluto un reasentamiento del convento, toda vez que no afecta, destruye, elimina ni restringe ninguna de las construcciones y dependencias del Monasterio y tampoco el acceso a estas, por tanto tampoco afecta en modo alguno los ritos o ceremonias que se efectúan al interior de ella.

     

    Muy especialmente, en el caso de la ermita y ninguna de las construcciones del convento y tal como se muestra en la presente Adenda, no hay afectación alguna de las mismas ni de su integridad ni de sus accesos.

     

     Mediante las comunicaciones respectivas a la comunidad misma, a sus autoridades en la persona del superior de la Iglesia de Santiago, Cardenal Ricardo Ezzati, el Vicario para la Vida Consagrada para la Diócesis de Santiago (Padre Aldo Coda) y al Superior Provincial para Chile de la Orden de los Carmelitas Descalzos (Padre Erwin Montoya), se ha informado en detalle de lo anterior.

     

     En virtud de estas comunicaciones recién indicadas, el Titular sostuvo una serie de reuniones con las autoridades antes mencionadas, en las cuales unánimemente estos personeros de la Iglesia sostuvieron la inocuidad del proyecto respecto al claustro y la feligresía de la iglesia de Santiago.

     

    Respecto al literal d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa;

     

    Este tipo de conventos, de acuerdo a su constitución, subsiste en base a donaciones y caridad de miembros de la iglesia y a las actividades que internamente desarrollan, las que generalmente corresponden a elaboración y venta de artesanías, cultivo de hortalizas o similares para su comercialización doméstica.

     

     Al respecto y de acuerdo a la información que la misma congregación ha hecho pública (Revista Ya de Diario El Mercurio de fecha martes 13 de mayo de 2014), se indica (textual): “como tienen voto de pobreza, financian sus gastos domésticos con lo que ganan con las ventas de su local “mano de monja Carmelitas” (donde ofrecen mermeladas, velas y jabones), pensiones y ermitas”.

     

    De acuerdo a lo anterior, el proyecto El Canelo de San José no significará afectación alguna de la dimensión socio-económica de esta comunidad, porque en modo alguno se interfieren las actividades económicas declaradas, así como aquellas indicadas en los estatutos de la Orden que ellas adhieren .Por último, y con el objeto de dar cuenta de la dimensión antropológica y socio – económica del artículo 8 del RSEIA, se describe brevemente a la Comunidad Religiosa de las Carmelitas.

     

    Además, ante la siguiente consulta “4.2    Se solicita al titular identificar de manera geo referenciada el emplazamiento de “ruta de la oración” y/o “sendero de la contemplación” e identificar posibles impactos según lo establecido en el art. 8 del DS. 95/2001”, el proponente señalo que “Este Titular ha desarrollado diferentes actividades para poder determinar la presencia del mencionado sendero. Este se ubicaría sobre la faja de servidumbre solicitada a la Congregación, en el cuadrante 6281600 N y 6281650 N y 371900 E y 371950 E.

     

    Su descripción, tomada del informe pericial ordenado por el Juez de Letras de Puente Alto al Perito oficial, Constructor Civil Sr. Leonardo Bastías, en el marco del procedimiento judicial de constitución forzosa de servidumbre de acueducto, es la siguiente:

     

    “… el camino de Vía Crucis de su propiedad –lugar en que se emplazará la obra de acueducto objeto de la servidumbre solicitada-, lugar del que puedo dar fe que no es adecuado para transitar por personas en plenas aptitudes físicas y menos, por ende, para personas ancianas o con algún grado de minusvalía”.

     

    Buscando fuentes que pudieren determinar la data de construcción y uso de dicha ruta de oración, acompañamos en Anexo Nº 7 fotos obtenidas de la aplicación Google streetview, basadas en levantamientos fotográficos del año 2012 (certificadas ante notario), donde se muestran la ladera donde hoy existe el sendero, sin que exista ninguna de las señaléticas que actualmente anuncian y permiten distinguir las estaciones de dicha ruta de oración , lo que nos hace concluir que esta práctica es de muy corta data y no constituye en absoluto tradición ancestral o similar.

     

    A juicio de este Titular y de acuerdo a lo que se pudo observar, la ruta corresponde a una huella precaria reciente en la ladera existente, de pendiente aproximada mayor al 60 % (34º), con una señalética de madera, pintada de color blanco, de no más de 60 cm de altura, de elaboración rústica, donde se señalan las estaciones del Vía Crucis. Constituye por tanto un camino que solo es posible distinguir por dos rústicos letreros que se leen desde el camino El Toyo. Por tanto solo constituye una huella de muy difícil y eventual uso, que no constituye por tanto equipamiento sujeto de aplicación del artículo 8 del DS 95/2001. Se adjuntan fotos recientes del sector y las fotos Street view año 2012, notariadas, que permiten concluir que su data es inferior a dos años y posterior a un incendio de 22 de noviembre de 2012, que afectó a la vegetación nativa de dicho sector.

     

     Sin embargo todo lo anterior, aun considerando que dicho sendero sería de muy reciente data, su emplazamiento se verá afectada por la construcción del proyecto, por lo cual se reconoce como un efecto no significativo de afectación temporal de zona de desplazamiento de las religiosas; por tanto, durante la etapa de construcción del canal de aducción, se procederá a desmontar cuidadosamente la señalética en cuestión, se entregará a la Congregación para su custodia y este Titular restaurará la huella en cuestión, mediante una calzada peatonal transitable, donde se repondrá en forma cuidadosa y respetuosa la señalética del Vía Crucis; todo ello acompañado de la restauración de la geoforma, con la reposición de la vegetación correspondiente y habilitación de sistema de riego por un periodo de 3 años, que permita el prendimiento de la vegetación.

     

     

    A pesar de todo lo expuesto, es posible concluir que la línea de base carece de un análisis que permita descartar que, dada las características particulares de la comunidad religiosa de Carmelitas Descalzas, la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión antropológica y a la dimensión socio-económica, contemplada en el artículo 8 del DS. 95/2001 del MINSEGPRES (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA). Tal artículo dispone, en lo pertinente, que “(…) a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

     

    (...)

     

    c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

     

    d)  dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa;(…)”

     

    En este contexto es necesario tener presente (conforme también se señaló en el ICSARA N° 3)  lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006) (Pág. 48), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Esto se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”, [énfasis agregado].

     

    Es así como, durante el proceso de evaluación ambiental, no se presenta información esencial  referida a la caracterización de los sentimientos de arraigo y apego al territorio, especialmente en lo referido al impacto que sufrirá la “ruta de la oración” y/o “sendero de la contemplación”, pues a pesar del reconocimiento de aquel sendero – en los términos ya expuestos – el proponente no entregó la información esencial para evaluar adecuadamente aquel impacto y determinar, por ende, su significancia. Así, no existe una caracterización exhaustiva y detallada de la Comunidad de las Carmelitas a partir de sus rasgos culturales, historia, intereses o aspectos específicos que podrían verse afectados, así como tampoco se caracterizó  los sentimientos de arraigo, apego al territorio y eventual pérdida de prácticas colectivas, tanto de la comunidad religiosa en cuestión como de la Comunidad el Peumo, dado el fuerte sentimiento de cercanía e identidad entre aquella y estos.  

     

    Además, tampoco se entrega información esencial y necesaria para evaluar los efectos que ocasionarán los impactos señalados en la Adenda N° 2, especialmente sobre la Comunidad de las Carmelitas. Efectivamente, los impactos que se ocasionarán durante la fase de construcción pueden incidir en sus actividades económicas, pues el ruido (por ejemplo) puede implicar una disminución de su clientela. Tal situación de incertidumbre se basa en la escaza caracterización de las condiciones de subsistencia de la comunidad religiosa en cuestión y los sistemas de relaciones asociados.

     

    Todo lo anterior, en atención a que no basta una mera descripción breve y en términos generales de la naturaleza jurídica de la Comunidad religiosa, ni menos suponer en base a aquello sus características específicas y concretas. Tampoco es suficiente una cita sacada de un diario, para dar cuenta de sus actividades económicas.   

     

    A mayor abundamiento, el EIA no considera el cambio de acceso al medio ambiente natural, lo cual implica modificaciones a la calidad de vida, uso del tiempo libre, prácticas comunitarias, religiosas y de organización de grupos humanos, entre otros efectos.

     

    A partir de los talleres de participación ciudadana y de las observaciones ciudadanas recibidas durante el proceso, se expresa como una preocupación constante por parte de la comunidad el impacto sobre las actividades religiosas y/o comunitarias que eventualmente acarrea el proyecto.

     

    Asimismo, es necesario considerar que en el área de influencia del proyecto, se ha desarrollado un fuerte sentimiento de cercanía e identidad con el sector por parte de los residentes de la Comunidad El Peumo y las integrantes  de la Comunidad Religiosa de las Carmelitas Descalzas.

     

    Por consiguiente, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta la posible alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos. Las deficiencias señaladas infringen lo dispuesto en el artículo 12 letra b), c) y d) de la Ley N° 19.300, los cuales establecen que un EIA considerará “La línea de base”, “Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del articulo 11 (…)   y “una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad (…)”, respectivamente. 

     

    Es necesario tener en consideración que la presentación de aquellos contenidos mínimos constituye una carga del proponente, pues aquel tiene la obligación primigenia de entregar la información suficiente para caracterizar, identificar y posteriormente valorar la significancia de los impactos y presentar o descartar, según corresponda, las medidas para hacerse cargo de aquellos. Lo afirmado es coherente con la definición de EIA, consagrada en el artículo 2 letra i), de la Ley N° 19.300, el cual dispone que tal documento “describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”, [énfasis agregado].  Sin embargo, esto no ocurrió en el EIA del Proyecto. Efectivamente, de los antecedentes que constan en el proceso de evaluación ambiental, es posible concluir que no se presentó la información adecuada para evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, específicamente las del literal c); a pesar de haber sido solicitada. Así, el proponente no se hace cargo adecuadamente de los efectos que su proyecto genera, vulnerando en último término lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 de la Ley N° 19.300.

     

    4.1.4        Literal d) artículo 11: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

     

    Cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR.

     

    Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA.

     

    En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013.

     

    Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014.

     

    Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.1.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley. 

     

    4.1.5        Literal e) artículo 11: Alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

     

    En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia de emplazarse en una ZOIT, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013.

     

    4.1.6        Literal f) artículo 11: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

     

    Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además, en el numeral 3.1.9 precedente, el titular acompañó los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

     

    Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación del Estudio de impacto ambiental del proyecto Central El Canelo de San José” y sus respectivas Adendas 1, 2, 3 y 4.

  6. Línea base

    La caracterización del área de influencia o línea de base se definió para cada uno de los elementos estudiados del medio Físico; Biótico; Socioeconómico y Cultural.

     

    Se describió el estado actual de los componentes del medio en que se desarrollan las obras y actividades del proyecto. El área de influencia se define de manera independiente, para cada una de las especialidades que componen este capítulo, de acuerdo a la metodología del titular.

     

    5.1.   Medio físico.

     

    5.1.1.      Clima y meteorología.

     

    En el área de estudio se identifica el clima Templado Mediterráneo con Estación Seca Prolongada, que se  desarrolla prácticamente en toda la cuenca del río Colorado, en su parte baja hasta una altitud de 1.500 y 2.000 msnm. La temperatura media anual es de 13º C. La precipitación medial anual alcanza aproximadamente los 600 mm. La dirección predominante del viento es NE; se aprecia bastante actividad eólica, con valores que oscilan entre los 9 y 17 nudos, y la velocidad del viento aumenta proporcionalmente a la altura.

     

    5.1.2.      Calidad del aire.

     

    Para el área de estudio, el titula señala que no se dispone de mediciones de calidad de aire. No obstante, se presume que existen concentraciones muy bajas de material particulado y gases, generadas principalmente por el flujo vehicular de visitantes esporádicos a la zona. No existen actividades mineras o industriales en el área de proyecto que actúen como emisoras.

     

    5.1.3.      Ruido.

     

    Según expone el EIA, la identificación de receptores y mediciones se centraron en las áreas y alrededores considerados sensibles al ruido debido a su proximidad con el proyecto y se realizaron dos rondas de medición diurna y una nocturna, obteniendo resultados característicos de la condición de ruido ambiental de la zona en estudio. Los niveles registrados durante ambos periodos de medición con niveles que fluctúan entre los 47,4 y 54,0 dB(A) para el periodo diurno, y entre 37,1 y 42,2 dB(A) para el periodo nocturno. Las fuentes de ruido presentes en ambos periodos de medición corresponden principalmente al caudal del río Maipo, viento en el follaje de los árboles, aves silvestres, animales de corral, perros lejanos y flujo vehicular los caminos El Volcán y El Toyo. Según el pronunciamiento entregado por la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo (Informe Nº 141/2011), los puntos 1 y 3 se encuentran en zona III, mientras que los receptores 2, 4 y 5 se ubican en zona rural.

     

    5.1.4.      Geomorfología y geología.

     

    El proyecto se emplaza completamente en la Formación Abanico, que en algunos tramos se encuentra expuesta (laderas de la cuenca del río Maipo) y en otros sectores se emplaza bajo depósitos fluviales y aluviales del Cuaternario de diversos tamaños que constituyen terrazas fluvio- aluviales instaladas sobre la masa fundamental rocosa de la Formación Abanico.

     

    Respecto a las condicionantes que la geología del área estudio puede presentar para la ejecución del proyecto, se puede señalar que son representativas de toda la estructura del Cajón del Maipo, donde se emplaza el proyecto. Respecto de los aspectos geomorfológicos, el proyecto se emplaza específicamente sobre distintos niveles de terrazas fluviales; fluctúa en su recorrido sobre la parte baja del sistema de vertientes en el flanco sur del valle del  río Maipo.

     

    El titular incorpora antecedentes en la  Adenda 1 correspondientes a Estudio Geológico, Riesgo Geofísico y Validación Geotécnica y en cuyo documento se adjuntan Anexo A-3, Informe INF-CCA-MEC-SUELOS-001 Rev. 0 e Informe mecánica de suelos, Anexo C-9.

     

    Adicionalmente, Adenda 2 se adjunta informe técnico LVA-PY168-ITE-GE-001 Rev 1. El cual especifica las condiciones de estabilidad para los taludes de corte recomendados en las excavaciones abiertas temporales y definitivas, considerando las características geotécnicas de los materiales inconsolidados que se distribuyen en el área.

     

    5.1.5.      Suelos.

     

    En la geografía montañosa del sector son los reconocibles tres tipos de suelos, a saber: Terraza Aluvial Estratificada (TE-5), Misceláneo Coluvial (MC) y Misceláneo Rio (MR). La vegetación predominante es la del bosque esclerófilo.

     

    En la Adenda 1, Anexo A (Especialidades): Anexo A-6 Estudio de Suelos, se complementa la información de esta componente agregando antecedentes respecto de  calicatas para el estudio de Mecánica de Suelos que se presenta a su vez en el Anexo C-9 de esta Adenda.

     

    El informe de mecánica de suelos entrega especificaciones a este tipo de obras y que se recogen en los planos respectivos: CCA-GE-101-1 y 2 Rev. E y CCA-CIV-112 Rev A. (Anexo E-Planos de Proyecto) y en informes de Mecánica de Suelos INF-CCA-MEC-SUELOS-001 Rev 0, incorporado en Anexo C-9.

     

    En la Adenda 2,  en relación al aumento en el número de calicatas se indica que en el sector afecto no se detectaron diferencias mayores, donde los horizontes presentan una breve variación de profundidad; sin, embargo se pueden observar claramente las características de una terraza aluvial estratificada, con presencia de pedregosidad superficial.

     

    Las actividades de cultivos son bastante restringidas en la unidad total, y debido a las características del área en estudio son nulas. Se debe indicar además que las obras de riego implementadas son mínimas y que estas no cuentan con derechos de agua consuntivos otorgados que permitan dichas actividades.

     

    De tal forma, las limitaciones asociadas a la pedregosidad superficial, características físicas y erosión propician que el suelo sea clasificado en clase IV, si bien existen características de pendiente, drenaje, clima e inundación que podrían definir este suelo como clase III.

     

    Se incorporó un nuevo Estudio Agrológico en la Adenda 4, donde se indica que la metodología, leyendas, símbolos y rangos utilizados se atuvieron a lo establecido en el “Manual de Procedimientos y Normas Técnicas para Reconocimientos Agrológicos” preparado por CIREN (CIREN, 2002), de acuerdo a las normas técnicas vigentes (SoilSurvey Manual, Handbook Nº 18, USDA), adoptado por las instituciones y especialistas que realizan estudios en el país. Al mismo tiempo se ha considerado la Pauta para estudios de suelos (SAG, 2011).

     

    Se utilizó como referencia la información disponible en el Estudio Agrológico realizado por el especialista Wilfredo Vera. Con el presente Estudio, se reasignó cada una de las Series de Suelos, clasificaciones interpretativas de Capacidad de Uso, Categoría de Riego, Clases de Drenaje, Aptitud Frutal y Erosión Actual de los Suelos.

     

    En dicho estudio se concluyó que los suelos del área de estudio son delgados a ligeramente profundos, formados a partir de sedimentos de origen aluvio-coluviales e influencia fluvioglacial, ubicados en sectores de pendiente compleja a pendiente simple y compleja. Sus horizontes principales son A y C, cuyo color varía desde el matiz 10 YR al 7,5 YR con color desde negro a la gama de los pardos. Por otro lado, su clase textural corresponde a Arenosa,  areno francosa y Franco Arenosa. Presentan una estructuración débil y masivo en otras observaciones.

     

    De acuerdo a los datos recopilados en el Estudio Agrológico, el área en estudio afecta a Cambio de Uso de Suelo, presenta un 34,4 % de suelos Clase III, 27% de suelos Clase IV y 38,4 suelos Clase VII. Para la clase III y IV, las subclases fueron definidas como "s", debido a que sus principales limitantes están dadas por el tipo de suelo que presentan, mientras que para la Clase VII, sus limitantes están dadas por el suelo y la erosión presente, sumado al tipo de pendiente.

     

    Sobre el particular, cabe señalar como ya se ha indicado precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana, mediante los Ord. N° 475/2014 y 497/2014, se manifestó inconforme con los antecedentes presentados por el titular, señalando que:

     

    “La solicitud efectuada respecto de corregir y mejorar la descripción de suelos que serían intervenidos por el proyecto, dado los errores detectados en el estudio agrológico elaborado por el Titular en el Adenda N°3, se debe señalar que en esta instancia de evaluación, vale precisar, Adenda N°4, el titular presentan nuevas áreas de intervención por parte del proyecto. Es en este escenario, que se revisó el estudio de agrológico presentado, el cual no incorpora las nuevas áreas de intervención como son: las áreas de acopio y algunas áreas de relleno. Estos nuevos sectores a intervenir para acopios y rellenos, no están debidamente caracterizados ambientalmente ni evaluados debidamente sus posibles impactos, como tampoco se han presentado las medidas de mitigación y/o compensación respectivas.

     

    Además, no se incluye una cartografía completa de las áreas descritas de suelo, asociadas a las áreas de intervención del proyecto, no siendo posible una evaluación integral de los posibles impactos sobre el recurso suelo.”

     

    “La información presentada en el Adenda N°4 respecto de la calicata 1 y 6 originales (Adenda N°3), no viene acompañada de la cartografía que incluya las nuevas unidades homogéneas que representan cada una de las calicatas. Dado esta deficiencia, es decir, la falta de límites de las nuevas unidades de suelo descritas, y lo presentado en la Adenda N°4 Figura 1 Anexo 3, esto es nuevas áreas con un uso para "relleno"; no es posible evaluarlas debidamente desde el punto de vista ambiental, dado la falta de caracterización clara del área.

     

    Sobre la base de la información presentada hasta esta instancia de evaluación ambiental, Adenda N°4, luego de 2 años de evaluación, donde se le ha solicitado al Titular reiteradamente que amplíe y precise la información respecto del componente ambiental suelo, se puede indicar que no es posible otorgar el Permiso Ambiental Sectorial N°96, ya que no hay un cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento, dado lo señalado precedentemente en este informe en la relativo a la descripción del proyecto. En estas circunstancias es necesario precisar que el presente EIA no se hace cargo debidamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la LBMA”

     

    “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3,  no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos.”

     

    “Además, en relación al impacto generado por el proyecto dado las construcciones que se materializarían sobre la Clase de Capacidad de Uso III en donde el titular propone hacer una medida de compensación sobre suelos Clase IV localizados aledañas al área impactada, no se presenta el Plan de Compensación que dé cuenta de las acciones, indicadores, plazos, y limitantes del suelo que se intervendrán para hacerse cargo de ese impacto.

     

    “El relación a la compensación de suelos en el marco del PAS 96, el titular indica el compromiso de efectuarla en suelos de capacidad de uso inferior (Clase IV) en un sector aledaño al área impactada, sin embargo, no se presenta el Plan de compensación que indique las acciones, medidas, plazos e indicadores asociados al cumplimiento y efectividad de la medida de compensación propuesta.  En consecuencia, dado la deficiencia en la información presentada para el Plan de Compensación de suelo propuesto, esta SEREMI se pronuncia inconforme.”

     

    5.1.6.      Hidrografía.

     

    La zona del proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del río Maipo. En cuanto a su régimen hidrológico, éste es de tipo nivo – pluvial, presentando importantes crecidas en invierno, primavera y comienzos de verano. El río Colorado que desemboca en la parte central del tramo de proyecto en el río Maipo a la cota 890 msnm tiene como principal característica el arrastre de sedimentos finos que cambia absolutamente la composición del Maipo hacia aguas abajo.

     

    Además, se debe indicar que en el área del trazado proyectado, se presentan cuatro quebradas que interceptan el canal de aducción, las cuales han sido identificadas (en sentido este-oeste), como: Q1 (Quebrada Campo de Tiro); Q2 (Quebrada Carmelitas Descalzas); Q3 (Estero El Peumo); y Q4 (Quebrada Sin Nombre).

     

    5.1.7.      Hidrología.

     

    De acuerdo a lo indicado en la Adenda 3, en el Anexo 1, se consolidan todos los estudios hidrológicos, considerándose estos como los válidos y reemplazando a los anteriormente presentados.

     

    Adicionalmente se presentan estudios particulares de cada una de las quebradas que el canal de aducción atraviesa.

     

    5.1.8.      Hidrogeología

     

    En la Adenda 2 se desarrolló informe y planos de geología e hidrogeología del sector en estudio, el que se entrega en Anexo A-3 de dicho documento; el cual señala que el proyecto se emplaza principalmente sobre las zonas hidrogeológicas HG2, que corresponde a los distintos niveles  terrazados que se desarrollan a ambos lados del curso del río Maipo y HG3 que corresponde a la roca fundamental.

     

    En la zona HG2 podrían encontrarse puntualmente, además del acuífero libre, napas confinadas y/o colgadas, asociadas a la existencia de niveles arcillosos (arcillas lagunares, cenizas volcánicas) atrapados dentro de las gravas que conforman los depósitos mencionados.

     

    5.1.9.      Riesgos naturales

     

    En el área de influencia se identifican zonas puntuales de riesgos asociados a las características geológicas y geomorfológicas, que se pueden clasificar en desprendimientos de material rocoso y conos de derrubios.

     

    5.2.  Medio biótico

     

    5.2.1.      Vegetación y flora

     

    En relación con las campañas de terreno realizado para determinar la flora y la vegetación, señaladas en el EIA, en el área de influencia del proyecto, se determinó la existencia de tres componentes estructurales. El primero, hace referencia a formaciones boscosas, conformado un bosque nativo de Litrea caustica, con presencia de Porlieria chilensis; el segundo componente estructural, da referencia las formaciones de matorral arborescente dominadas por la formaciones de Colliguaja odorífera. Además, es posible observar una tercera formación que corresponde a pequeñas praderas que se forman en la orilla del río Maipo, especialmente en sectores donde ha habido disminución del caudal.

     

    En total se observaron 70 especies de flora, de las cuales un 19% de las especies observadas corresponden a árboles, 19% a arbustos, 46% a hierbas anuales, 11% hierbas perennes, 1% epifita y 4% de suculentas. Además, se observa que un 48% de las especies son Alóctonas y un 45% Autóctonas, el 6% endémica y el 1% restante corresponden a  plantaciones de eucaliptus. En la zona en estudio también se observa una fuerte penetración de especies foráneas, especialmente especies herbáceas europeas.

     

    Considerando lo establecido en la legislación actualmente vigente, se observan tres especies en categoría de conservación, a saber: Porlieria chilensis, Puya berteroniana y Eriosyce curvispina. Ninguna de las especies observadas en el área de influencia del proyecto, se encuentran declaradas como Monumento Natural.

     

    En Anexo A adjunto a la Adenda 1 (Especialidades): Anexo A-4 (Medio Biótico) se complementa esta componente con la Caracterización de Vertiente Norte, que entrega ampliación de información sobre la condición fenológica y desarrollo de especies de la vertiente norte y donde se incluye además el Catastro de Especies, que corresponde al catastro georefenciado de las especies con problemas de conservación, detallando si se encuentran dentro o fuera del área de influencia y si serán afectados por las obras. Adicionalmente en el _4.3_Especies con problemas de Conservación, se detallan dichos antecedentes.

     

    En el Anexo A-4 (Medio Biótico) Composición de Formaciones, se definió la composición florística de cada formación, especificando las singularidades ambientales asociadas a cada una. Además en dicho anexo se detalla el desarrollo del estrato leñoso.

     

    Se agrega Decreto Supremo D.S. 68, de 2009, del Ministerio de Agricultura, en la aplicación de la Ley 20.283 a la metodología, estableciéndose que el origen de las especies descrito en la línea base concuerdan con lo estipulado en dicho documento legal.

     

    Con respecto a las formaciones vegetacionales definidas a nivel cartográfico, estas fueron presentadas en el Anexo 2 Planos de Línea Base (PLB Carta de Ocupación de Tierras) del EIA.

     

    En la Adenda 2, se incorpora la realización de un censo de las especies en categoría de conservación en el área de interés, especificada por CONAF, y que arrojó más de 1000 individuos (1031 con exactitud), abarcando con ello especies aisladas y aquellas que conforman bosque. Luego de dicho censo, se efectuó el ajuste preciso a las áreas de intervención del proyecto, constatándose que los individuos de Porlieria chilensis en las áreas de alteración de hábitat corresponden a 130, todos ellos son parte de una formación de bosque nativo, obteniendo la  connotación de bosque de preservación.

     

    En el Anexo 4 de la Adenda 1 se entregó el plano con la ubicación de los individuos contabilizados de cada una de las especies consultadas, incluyendo además el listado con las coordenadas de cada individuo y si se encuentran dentro de las áreas de alteración de hábitat. Se reitera que el total de individuos observados de puyas son 93, de las cuales 11 serán objeto de intervención directa.

     

    El la Adenda 2, el titular reitera la realización de 2 campañas de terreno durante las estaciones de primavera del año 2011 (entre los días 7 y 11 de noviembre de 2011) y verano del 2012 (29 de enero al 1 de febrero de 2012).

     

    5.2.2.       Fauna terrestre.

     

    En el EIA se señala que las especies presentes en el sector en estudio, son todas de amplia distribución siendo todas componentes comunes en los sectores precordilleranos del Cajón del Maipo. La presencia de estas especies no son dependientes de habitas únicos, pudiendo ser observadas en sectores altamente degradados. Se observó un sector altamente intervenido producto de la presencia de viviendas, sectores de acumulación de basura y el impacto producido por la construcción del camino.

     

    Se lograron identificar 23 de especies de aves, cuatro especies de mamíferos y cinco especies de reptiles, observándose en total 32 especies. Del total de especies registradas en terreno, se observaron seis especies con alguna categoría de conservación, siendo la Unidad Homogénea Matorral Esclerófilo, aquella que más especies protegidas alberga. De estas especies tanto Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Callopistes palluma, y Tachymenis chilensis son clasificadas como Vulnerable, mientras que Lycalopex culpaeus es clasificada como Inadecuadamente Conocida y Liolaemus fuscus es categorizada como Fuera de Peligro.

     

    Como resultado del análisis de los Índices de Riesgos se observaron cuatro especies con riesgo alto (Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Tachymensis chilensis y Callopistes palluma) y una con riesgo medio (Liolaemus fuscus). En términos de conservación las especies con riesgos altos y máximos requieren un manejo especial y dirigido, como son los traslados, disturbios contralados o áreas de exclusión.

     

    Antecedentes de la Adenda 1 señalan que los resultados presentados en el documento “Sistemas de producción sustentable para ecosistemas de montaña”, INNOVA – CORFO, 2011, difieren a los entregados en la línea base de este estudio ya que el documento realiza catastro de todo la cuenca del Río Maipo, incluyendo predios de alto valor ambiental, mientras que en la línea base solamente prospecta un sector muy reducido e intervenido.

     

    Para la identificación de las aves se utilizó el método de Playback nocturno, el cual consiste en la identificación de aves nocturnas a través de la respuesta mediante vocalizaciones al canto de la especie reproducido en un disco de audio, la campaña en terreno se realizó el día jueves 8 de noviembre de 2012. En cada estación de muestreo se reprodujo el canto de cada especie tres veces antes de continuar con la siguiente. Las especies incluidas en el playback fueron las siguientes en el orden que se indica: Tyto alba (lechuza), Bubo magellanicus (tucúquere), Glaucidium nanum (chuncho), Athene cunicularia (pequén), Strix rufipes (concón) y Caprinulgus longirostris (gallina ciega).

     

    En cuanto a la captura de micromamíferos, es importante señalar que el éxito de captura de un ejemplar de Rattus norvergicus, no se relaciona con el tipo de cebo utilizado dado que este cebo es considerado tradicional para la captura de micromamíferos, se activaron 240 trampas totales en el área de intervención del proyecto la cual se encuentra altamente intervenida, con gran presencia de perros, gatos y liebres. En cuanto a la presencia de mamíferos medianos se realizó un estudio con trampas cámara para complementar la información recolectada en línea base, este estudio se encuentra en el Anexo A del a Adenda 1 (Especialidades): Anexo A-4 - Informe Ampliación de Mamíferos Medianos señalar que no se detectaron especies mamíferos nativas si no solo la presencia de perros.

     

    Para el levantamiento de información de la herpetofauna se realizaron dos campañas durante primavera de 2011 y verano de 2012, se utilizó metodología de observación directa (Guía de evaluación ambiental, componente Fauna Terrestre, SAG 2012):

     

    Anfibios: Se realizaron búsquedas activas con el método “Visual Encounter Survived” (VES) durante el día y al anochecer (Heyer et al. 1995). Este método, consiste en búsquedas activas de anfibios por al menos 15 minutos/por dos personas/por estación de muestreo.  Especial énfasis se destinó a aquellos ambientes más favorables para esta fauna (arroyos, zonas húmedas, quebradas).

     

    Reptiles: Para detectar la presencia de reptiles se realizaron búsquedas en los ambientes frecuentados por herpetozoos. en puntos detallados en Anexo A (Especialidades): Anexo A-4-Aves Reptiles Anfibios

     

    En relación a la anterior observación se debe mencionar que las metodologías utilizadas para este EIA se encuentran acorde a lo estipulado en la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre 2012 (SAG, 2012).

     

    En la Adenda 2 el Titular señala que la línea base de fauna fue elaborada conforme a las metodologías propuestas en la Guía de valuación del componente fauna silvestre elaborado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Se realizaron 2 campañas de terreno durante los meses de mayor actividad biológica, cada una de 5 días de duración y con 2 especialistas en fauna (para mayores detalles consultar capítulo 4). Además se realizó una nueva campaña de terreno complementaria orientada a mesomamíferos, cuyos resultados se entregaron en Adenda 1.

     

    Respecto del esfuerzo de captura mediante trampeo desarrollado por los especialistas arrojó solo la presencia de un ejemplar de Rattus norvergicus.

     

    En la Adenda 3 se amplía la presentación entregando una descripción pormenorizada de la aplicación de las metodologías utilizadas para los muestreos de cada uno de los grupos (aves diurnas y nocturnas, reptiles, anfibios, meso y micromamíferos), dado que se observan diferencias en la cantidad de días destinados para los muestreos, los horarios y la localización de los puntos, tanto en lo descrito en el EIA como las Adendas 1 y 2.

     

    Para la descripción del componente fauna se ha realizado un total cuatro campañas, las cuales se encuentran en la Adenda señalada.

     

    En forma general, con el objetivo de recopilar la información para determinar la riqueza de especies y las unidades homogéneas, se realizan recorridos pedestres de la zona en estudio.

     

    Sobre la determinación de la abundancia de las especies se realiza un diseño de muestreo considerado como aleatorio estratificado, donde se considera como estrato las tres unidades homogéneas identificadas en la línea base.

     

    A continuación se da una descripción somera de la aplicación de las metodologías utilizadas para cada grupo:

     

    a) Aves diurnas

     

    Para la identificación de las aves se utilizó el método de observación directa: visualización a ojo descubierto y utilización de binoculares, reconociendo a la especie por sus características morfológicas (color, tamaño, formas del pico, etc.). Además se utilizaron métodos indirectos, como identificación de la especie por su canto, presencia de nidos, plumas y egagrópilas en el caso de las aves nocturnas. Para la cuantificación de los individuos observados se realizaron transectos de monitoreo o de escucha, donde se cuentan durante 5 minutos todas las especies observadas o escuchadas.(Bibby, 1992; Gibbons, 1996).

     

    Durante la campaña de primavera (noviembre 2011, línea base EIA) se realizaron 7 transectos y durante la campaña de verano (Enero 2012) se realizan 6 estaciones.

     

    b) Aves nocturnas

     

    Para identificación de este grupo se utilizó el método de Playback nocturno, el cual consiste en la identificación de las aves a través de la respuesta mediante vocalizaciones al canto de las especie reproducido en un archivo de audio (Lor, 2002; Bibby, 1992).

     

    c) Reptiles

     

    Para la identificación de este grupo se utilizó el método de observación directa: visualización de la especie. Para la cuantificación de individuos se realizaron transectos por unidad homogénea, de 100 m de largo y 10 m de ancho (Cei, 1962; Mella, 2005).

     

    d) Anfibios:

     

    Para la identificación de anfibios se efectuó una búsqueda dirigida en sectores propicios para su desarrollo o en su defecto lugares susceptibles de ser ocupados por anfibios, siendo estos sitios cercanos a cursos de aguas corrientes o estancadas, áreas húmedas con cavidades bajo tierra y/o áreas donde fuera posible de escuchar vocalizaciones. La identificación estuvo dirigida a la búsqueda de individuos adultos o larvas. El método utilizado es el “Visual Encounter Survived (VES)” (Heyer, 1994) durante el día y al anochecer. Este método, consiste en búsquedas activas de anfibios por al menos 15 minutos/por dos personas/por estación de muestreo. Esta metodología fue utilizada para los terrenos realizados para la línea base en las campañas de noviembre de 2011 y enero de 2012

     

    Adicionalmente, se realizó una campaña complementaria de muestreo para este grupo durante los días 9, 10 y 11 de octubre de 2013, correspondientes a estudios realizados para la ADENDA .3 En este caso la metodología fueron transectos de 100 m o 200 m de largo por 4 m de ancho (Heyer, 1994).

     

    e) Mesomamíferos

     

    Para la identificación de mesomamíferos se realizaron transectos por unidad homogénea, de 100 m de largo y 10 m de ancho. En dichos transectos se identifican los mamíferos a través de avistamientos directos, el cual hace referencia a los animales observados visualmente en distintas circunstancias a lo largo de un sendero o camino (Muñoz & Yáñez, 2000). Además se identifican a las especies a través de sus fecas y/o huellas (Muñoz, 2008; Melquist y Hornocker 1979, Davis y Winstead 1987), ambas son fotografiadas digitalmente y comparadas como registros publicados.

     

    Además a los puntos realizados para la línea base, se complementa el estudio de mesomamíferos con las campañas realizadas en el 8 al 11 de noviembre de 2012, incluida en la ADENDA 1 en la cual se realiza un recorrido pedestre del sector, abarcando un distancia total de 2.052 metros. En dicho recorrido se realizan las metodologías de avistamiento directo y registros a través de huellas y fecas.

     

    Adicionalmente, para la determinación de los mesomamíferos se realizan dos campañas donde se instalan cámaras trampas. Para lo anterior se instalan las cámaras, en una primera instancia, durante los días 8 y 11 de noviembre 2012, correspondientes a la campaña complementaria realizada para la ADENDA 1.

     

    Posteriormente se realiza una segunda instalación de estas cámaras los días 9 al 11 de octubre de 2013, correspondientes a las campañas complementarias de la ADENDA 3.

     

    f) Micromamíferos

     

    Para la determinación de micromamíferos se utilizó el método de captura viva por medio de trampas Shermann. La distribución de las trampas fue en líneas de 20 trampas, distanciadas 10 m unas de otras. (Barnett y Dutton, 1995; Lobos, 2005; The American Society of Mammalogist, 1998)

     

    Por otra parte, en las campañas realizadas, las trampas fueron activadas y cebadas durante el día antes de las 17 hrs, y revisadas o retiradas a primera hora de cada mañana, esto dado que los micromamíferos son de hábitos crepusculares y/o nocturnos, dependiendo de la especie.

     

    En total se realizaron 3 campañas de terreno para evaluar este grupo, las trampas fueron activadas por tres noches.

     

    La primera campaña fue realizada durante los días 7, 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 2011, Instalándose un total de 120 trampas.

     

    La segunda campaña fue realizada entre los días 29 de enero y 2 de febrero de 2012, se instalaron  20 trampas.

     

    La última campaña de muestreo de este componente se realizó durante los días 9, 10 y 11 de  octubre de 2013, se instalaron 240 trampas.

     

    Para la identificación de los micromamíferos, se consideró un muestreo a través de un modelo estratificado basado en los ambientes identificados como, matorral esclerófilo, bosque esclerófilo y sectores riparianos, los cuales se encuentran definidos en la Línea Base del EIA. Para la captura de esta taxa se utilizan trampas tipo Sherman de aluminio calibrado para ocho gramos, cuyas medidas son 24 cm de largo por 7 cm de ancho y 9 cm de alto.

     

    La distribución de las trampas fue en líneas de 20 trampas, distanciadas 10 m unas de otras. Respecto del área de influencia de una línea o grilla de trampeo, diversos autores definen que la distancia entre trampas debe ser entre 10 y 20 metros (Nagorsen y Peterson, 1980; Mills, et.al., 1998; Tessaro y López, 2011), de esta forma es el investigador, quien determina el área que definirá para su grilla o línea de muestreo. En este caso, se dispusieron líneas de 20 trampas, distanciadas 10 m unas de otras, configurando un área de muestreo de 0,42 ha por línea.

     

    Por otra parte, en las campañas realizadas, las trampas fueron activadas y cebadas durante el día antes de las 17 hrs, posteriormente se desactivan primera hora de cada mañana. Se utiliza avena como cebo, el cual fue reforzando con pasas o vainilla.

     

    Finalmente, de modo complementario, se realizó un muestreo en la primavera de 2013 específicamente entre días 9 y 11 de octubre, en donde se ejecutó, por otro grupo de investigadores, un plan de muestreo de micromamíferos, en el cual se instalan 120 trampas por dos noches, dando un total de 240 trampas en la campaña. Como resultado se identifican dos nuevas especies de micromamíferos (ver anexo 8: Componente Fauna).

     

    Por lo consiguiente se estima que en total, para el Estudio de Impacto Ambiental “El Canelo de San José” se realiza un esfuerzo de muestreo de 480 trampas Shermann, obteniéndose como resultado la identificación de tres especies: Rattus norvergicus, Phyllotis darwini y Oligoryzomys longicaudatus

     

    Los resultados se presentan en aas Tablas 24 a 27 de la Adenda 3 y que se corrigieron  en la Adenda 4:

     

    Tabla 17

    Aves diurnas – campaña 2011.

     

    Transecta

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TRP1

    372.645

     

    6.281.643

    Directa

    Turdus falcklandii

    1

    10:20

    08/11/2011

    Bosque Esclerófilo

    Directa

    Zenaida auriculata

    4

    Canto

    Pteroptochos megapodius

    1

    Directa

    Falco sparverius

    1

    Directa

    Anairetes parulus

    3

    Directa

    Tachycineta mellen

    2

    TRP2

     

    372.836

     

    6.281.723

    Directa

    Zonotrichia capensis

    2

    11:18

    08/11/2011

    Matorral Esclerófilo

    Directa

    Elanus leucurus

    1

    Directa

    Callipepla californica

    4

    Directa

    Diuca diuca

    2

    Directa

    Curaeus curaeus

    5

    Directa

    Elanus leucurus

    1

    TRP3

     

    373.581

    6.281.115

    Directa

    Cinclodes patagonicus

    1

    9:40

    09/11/2011

    Río Maipo

    Directa

    Geranoaetus parvirostris

    1

    Directa

    Troglodytes aedon

    1

    TRP4

     

    373.384

    6.281.292

    Directa

    Curaeus curaeus

    4

    12:15

    09/11/2011

    Río Maipo

    Directa

    Zenaida auriculata

    3

    Directa

    Tachycineta mellen

    2

    Directa

    Anairetes parulus

    2

    Directa

    Geranoaetus parvirostris

    1

     

     

     

    TRP5

    371.978

    6.281.566

    Directa

    Columbina picui

    8

    15:01

    10/11/2011

    Bosque

    Directa

    Zonotrichia capensis

    2

    Directa

    Curaeus curaeus

    4

    Directa

    Pteroptochos megapodius

    1

    Directa

    Geranoaetus parvirostris

    1

    TRP6

    371.121

    6.281.851

    Canto

    Pteroptochos megapodius

    1

    15:52

    10/11/2011

    Bosque Esclerófilo(quebrada)

     

    Zonotrichia capensis

    2

     

    Curaeuscuraeus

    2

    TRP7

    369.835

    6.282.388

    Directa

    Pteroptochos megapodius

    1

    16:30

    10/11/2011

    Bosque Esclerófilo(Bosque Mixto)

    Mimusthenca

    1

    Tachycineta mellen

    1

    Passer domesticus

    1

    Zenaida auriculata

    2

    Columbina picui

    10

    Geranoaetus parvirostris

    1

     

     

    Tabla 18

    Mamíferos – campaña 2011.

     

    Transecta

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TRP1

    372.645

    6.281.643

    Fecas

    Lepuseuropeaus

    0

    10:20

    08/11/2011

    Bosque Esclerófilo

    Directa

    Oryctolaguscuniculus

    1

    TRP2

    372.836

    6.281.723

    Fecas

    Lepuseuropeaus

    0

    11:18

    08/11/2011

    Matorral Esclerófilo

    Fecas

    Oryctolaguscuniculus

     

    0

    TRP3

    373.581

    6.281.115

    Fecas

    Lycalopexculpeus

     

    0

    9:40

    09/11/2011

    Río Maipo

    Huella

     

    Oryctolaguscuniculus

     

    0

    TRP4

    373.384

    6.281.292

    Sin registros

    12:15

    09/11/2011

    Río Maipo

    TRP5

    371.978

    6.281.566

    Directa

    Canisdomesticus

    3

    15:01

    10/11/2011

    Bosque Esclerófilo

    Fecas

    Oryctolaguscuniculus

    0

    Fecas

    Lepuseuropeaus

    0

    TRP6

    371.121

    6.281.851

    Fecas

    Lepuseuropeaus

     

    0

    15:52

    10/11/2011

    Bosque Esclerófilo (quebrada)

    Fecas

    Oryctolaguscuniculus

     

    0

    TRP6

    369.835

    6.282.388

    Directa

    Canis domesticus

    2

    16:30

    10/11/2011

    Bosque Esclerófilo (Bosque Mixto)

     

     

    Tabla 19

    Reptiles – campaña 2011.

     

    Transecta

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TRP1

    372.645

    6.281.643

    Directa

    Liolaemuslemniscatus

    4

    11:00

    08/11/2011

    Bosque Esclerófilo

    Directa

    Liolaemustenuis

    2

    TRP2

    372.836

    6.281.723

    Directa

    Liolaemus lemniscatus

    2

    11:30

    08/11/2011

    Matorral Esclerófilo

    Directa

    Liolaemus tenuis

    4

    Directa

    Liolaemus fuscus

    1

    TRP3

    373.581

    6.281.115

    Directa

    Liolaemus lemniscatuas

    3

    10:00

    09/11/2011

    Río Maipo

    Directa

    Callopistes palluma

    1

    Directa

    Liolaemus tenuis

    4

    TRP4

    373.384

    6.281.292

    Directa

    Liolaemus tenuis

    1

    12:30

    09/11/2011

    Río Maipo

    TRP5

    371.978

    6.281.566

    Directa

    Liolaemus fuscus

    2

    15:30

    10/11/2011

    Bosque Esclerófilo

    Directa

    Callopistes palluma

    1

    Directa

    Tachymenis chilensis

    1

    TRP6

    371.121

    6.281.851

    Directa

    Liolaemus fuscus

    2

    16:00

    10/11/2011

    Bosque Esclerófilo (quebrada)

    Directa

    Liolaemusle mniscatus

    4

    TRP7

    369.835

    6.282.388

    Directa

     

    Liolaemuslemnis catus

     

    2

    16:45

    10/11/2011

    Bosque Esclerófilo (Bosque Mixto

    Directa

     

    Liolaemus tenuis

     

    6

     

    Tabla 20

    Anfibios – campaña 2011.

     

    Transecta

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

     

    Este

    Norte

     

    TRPA1

    370.000

    6.282.650

    Sin Registros

    17:00

    08/11/2011

    Río Maipo

    TRPA2

    371.162

    6.281.793

    Sin Registros

    17:40

    08/11/2011

    Bosque Esclerófilo (quebrada)

    TRPA3

    371.703

    6.281.747

    Sin Registros

    18:00

    09/11/2011

    Río Maipo

    TRPA4

    372.936

    6.281.838

    Sin Registros

    18:00

    10/11/2011

    Río Maipo

                         

     

     

    Tabla 21

    Micromamíferos – campaña 2011.

     

    Punto

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Fecha instalación

    Fecha registro

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TMP1

    369.794

    6.282.350

    Sin Registros

    07/11/2011

    11/11/2011

    Bosque Esclerófilo (Bosque Mixto)

    TMP2

    371.164

    6.281.739

    Sin Registros

    07/11/2011

    11/11/2011

    Bosque Esclerófilo

    TMP3

    372.073

    6.281.468

    Captura

    Rattusnorvergicus

    1

    07/11/2011

    11/11/2011

    Matorral Esclerófilo

    TMP4

    372.055

    6.281.468

    Sin Registros

    07/11/2011

    11/11/2011

    Bosque Esclerófilo (Bosque Mixto)

    TMP5

    372.623

    6.281.699

    Sin Registros

     

     

     

     

     

    Tabla 22

    Aves –  campaña 2012.

     

    Punto

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Fecha instalación

    Fecha registro

    Unidad Homogénea

    Punto

    Este

    Norte

    TRV1

    372.928

    6.281.608

    Directa

    Zonotrichiacapensis

    2

    11:38

    30/01/2012

    Bosque Esclerófilo

    Directa

    Diuca diuca

    1

    Directa

    Mimusthenca

    1

    Directa

    Turdusfalcklandii

    2

    Directa

    Curaeuscuraeus

    4

    Canto

    Elaeniaalbiceps

    1

    Canto/Directa

    Colaptespitius

    2

    TRV2

    372.530

    6.281.509

    Directa

    Sturnellaloyca

    1

    12:31

    30/01/2012

    Bosque Esclerófilo

    Directa

    Zenaida auriculata

    6

    Directa

    Pteroptochosmegapodius

    1

    Directa

    Milvago chimango

    1

    Canto

    Callipelacalifornica

    1

    TRV3

    373.309

    6.281.507

    Directa

    Colorhamhusparvirostris

    1

    14:19

    31/01/2012

    Río Maipo

    Directa

    Cinclodespatagonicus

    1

    TRV4

    372.928

    6.281.827

    Canto

    Troglodytesaedon

    1

    15:20

    31/01/2012

    Río Maipo

    Directa

    Anairetesparulus

    2

    Directa

    Elaeniaalbiceps

    2

    TRV5

    372.502

    6.281.572

    Directa

    Zenaida auriculata

    6

    10:36

    01/02/2013

    Matorral Esclerófilo

    Directa

    Zonotrichiacapensis

    1

    Directa

    Diuca diuca

    1

    Directa

    Curaeuscuraeus

    5

    Directa

    Turdusfalcklandii

    2

    Directa

    Anairetesparulus

    1

    Directa

    Elaeniaalbiceps

    4

    TRV6

    369.927

    6.282.510

    Canto

    Zonotrichiacapensis

    1

    11:30

    01/02/2012

    Matorral Esclerófilo

    Directa

    Turdusfalcklandii

    2

    Canto

    Curaeuscuraeus

    2

    Directa

    Elaeniaalbiceps

    3

    Directa

    Colaptespitius

    2

    Directa

    Callipelacalifornica

    3

     

    Tabla 23

    Mamíferos – campaña 2012.

     

    Transecta

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TRV1

    372.928

    6.281.608

    Fecas

    Lepuseuropeaus

    0

    11:38

    30/01/2012

    Bosque Esclerófilo

     

    Fecas

    Oryctolaguscuniculus

    0

     

    TRV2

    372.530

    6.281.509

    Fecas

    Lepuseuropeaus

    0

    12:31

    30/01/2012

    Bosque Esclerófilo

     

    TRV3

    373.309

    6.281.507

    Fecas

    Oryctolaguscuniculus

    0

    14:19

    31/01/2012

    Río Maipo

     

    TRV4

    372.928

    6.281.827

    Directa

    Canisdomesticus

    1

    15:20

    31/01/2012

    Río Maipo

     

    TRV5

    372.502

    6.281.572

    Directa

    Canisdomesticus

    1

    10:36

    01/02/2013

    Matorral Esclerófilo

     

    TRV6

    369.927

    6.282.510

    Sin Registro

    11:30

    01/02/2012

    Matorral Esclerófilo

     

    Tabla 24

    Reptiles – campaña 2012.

     

    Transecta

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TRV1

    372.928

    6.281.608

    Directa

    Liolaemuslemniscatus

    2

    12:00

    30/01/2012

    Bosque Esclerófilo

    Directa

    Callopistespalluma

    1

    TRV2

    372.530

    6.281.509

    Directa

    Liolaemuslemniscatus

    2

    12:45

    30/01/2012

    Bosque Esclerófilo

    Directa

    Callopistespalluma

    1

    TRV3

    373.309

    6.281.507

    Directa

    Liolaemusfuscus

    1

    14:30

    31/01/2012

    Río Maipo

    Directa

    Callopistespalluma

    2

    TRV4

    372.928

    6.281.827

    Directa

    Callopistespalluma

    1

    15:45

    31/01/2012

    Río Maipo

    Directa

    Tachymensischilensis

    1

     

     

     

    TRV5

    372.502

    6.281.572

    Directa

    Liolaemuslemniscatus

    1

    10:40

    01/02/2013

    Matorral Esclerófilo

    Directa

    Callopistespalluma

    2

    Directa

    Tachymensischilensis

    1

    TRV6

    369.927

    6.282.510

    Directa

    Callopistespalluma

    2

    11:50

    01/02/2012

    Matorral Esclerófilo

    Directa

    Liolaemuslemniscatus

    2

     

    Tabla 25

    Anfibios – campaña 2012.

     

    Transecta

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TRVA1

    369.913

    6.282.650

    Sin Registros

    16:30

    30/01/2012

    Río Maipo

    TRVA2

    371.162

    6.281.793

    Sin Registros

    17:30

    30/01/2012

    Bosque Esclerófilo (quebrada)

    TRVA3

    371.703

    6.281.747

    Sin Registros

    17:40

    09/11/2011

    Río Maipo

    TRVA4

    372.936

    6.281.828

    Sin Registros

    18:30

    10/11/2011

    Río Maipo

     

    Tabla 26

    Micromamíferos – campaña 2012.

     

    Punto

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TMV1

    372.464

    6.281.509

    Sin Registros

    30/01/2012

    02/02/2012

    Matorral Esclerófilo

    TMV2

    372.902

    6.281.621

    Sin Registros

    30/01/2012

    02/02/2012

    Bosque Esclerófilo

    TMV3

    369.963

    6.282.299

    Sin Registros

    30/01/2012

    02/02/2012

    Bosque Esclerófilo (quebrada)

    TMV4

    369.927

    6.282.474

    Sin Registros

    30/01/2012

    02/02/2012

    Río Maipo

     

     

    Tabla 27

    Mesomamíferos – campaña 2012.

     

    Punto

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    CT1

    369.903

    6.282.244

    Sin Registros

    08/11/2012

    11/11/2012

    Bosque Esclerófilo

    CT2

    371.311

    6.281.867

    Sin Registros

    08/11/2012

    11/11/2012

    Río Maipo

    CT3

    373.277

    6.281.331

    Sin Registros

    08/11/2012

    11/11/2012

    Matorral Esclerófilo

     

    Tabla 28

    Aves Nocturnas – campaña 2012.

     

    Punto

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    PB1

    373.712

    6.281.004

    Sin Registros

    20:50

    08/11/2012

    Bosque Esclerófilo

    PB2

    373.196

    6.281.471

    Sin Registros

    21:10

    08/11/2012

    Matorral Esclerófilo

    PB3

    372.496

    6.281.571

    Sin Registros

    21:21

    08/11/2012

    Matorral Esclerófilo

    PB4

    371.972

    6.281.599

    Sin Registros

    21:36

    08/11/2012

    Bosque Esclerófilo

    PB5

    371.226

    6.281.855

    Canto

     

    Tyto alba

     

    1

    21:52

    08/11/2012

    Bosque Esclerófilo (Quebrada)

    Glaucidiumnanum

     

    1

    PB6

    370.550

    6.282.078

     

    Glaucidiumn

     

    1

    22:07

    08/11/2012

    Bosque Esclerófilo (Bosque Mixto

                         

     

    Tabla 29

    Anfibios – campaña 2013.

     

    Transecta

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Especie

    Cantidad de registro

    Hora

    Fecha

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TRAA1

    369.965

    6.282.558

    Sin Registros

    12:00

    09/11/2013

    Río Maipo

    TRAA2

    372.944

    6.281.866

    Sin Registros

    17:30

    10/11/2013

    Río Maipo

    TRAA3

    371.169

    6.281.732

    Sin Registros

    22:000

    11/11/2013

    Bosque Esclerófilo (Quebrada)

     

    Tabla 30

    Mesomamíferos – campaña 2013.

     

    Punto

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Fecha

    Especie

    Fecha de Instalación

    Fecha de retiro

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

     

     

     

    CT1

    370.025

    6.282.551

    Fotografía

    09-oct

    Pseudalopexculpaeus

    09/10/2013

    11/10/2013

    Río Maipo

    Fotografía

    10-oct

    Pseudalopexculpaeus

    CT2

    372.568

    6.281.638

    Sin Registros

    09/10/2013

    11/10/2013

    Matorral Esclerófilo

    CT3

    369.994

    6.282.340

    Sin Registros

    09/10/2013

    11/10/2013

    Bosque Esclerófilo (bosque mixto)

     

    Tabla 31

    Micromamíferos – campaña 2013.

     

    Punto

    Coordenada UTM (WGS 84, HUSO 19)

    Tipo de observación

    Fecha

    Especie

    Fecha de Instalación

    Fecha de retiro

    Unidad Homogénea

    Este

    Norte

    TMA1

    369.965

    6.282.558

    Sin Registros

    09/10/2013

    11/10/2013

    Río Maipo

    TMA2

    372.944

    6.281.866

    Sin Registros

    09/10/2013

    11/10/2013

    Río Maipo

    TMA3

    371.936

    6.281.581

    Sin Registros

    09/10/2013

    11/10/2013

    Bosque Esclerófilo (Quebrada)

    TMA4

    372.796

    6.281.661

    Sin Registros

    09/10/2013

    11/10/2013

    Bosque Esclerófilo

    TMA5

    370.016

    6.282.444

    Captura

    Phyllotisdarwini

    2

    09/10/2013

    11/10/2013

    Matorral Esclerófilo

    TMA6

    369.874

    6.282.350

    Captura

    Oligoryzomyslongic audatus

    1

    09/10/2013

    11/10/2013

    Bosque Esclerófilo

    (Bosque Mixto)

     

                         

     

    Por otra parte, en la Adenda 4 se incluyó aquellas especies que potencialmente se encontrarían presentes en el área en estudio durante los periodos de otoño – invierno, para realizar su invernada. Dicha lista se confeccionó a través de la literatura científica general, la cual es detallada con los resultados de las líneas bases de proyectos evaluados ambientalmente y ubicados aguas arriba del proyecto, todas estas relacionadas igualmente con el cajón del Río Maipo.

     

    Finalmente, cabe considerar que tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que:

     

    “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención  presentadas en la Adenda 4,  denominadas: acopio, instalación de faenas  y relleno.  En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de  un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4.

    La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable.  Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.”

     

    5.2.3.       Flora y fauna acuática, calidad de agua

     

    En base a la gran mayoría de los resultados del análisis de calidad de agua se puede indicar que los tramos fluviales ubicados en el área de influencia del proyecto, cumplen con la normativa ambiental que define la aptitud para realizar riego y para el desarrollo de la biota acuática (Norma Chilena Oficial 1.333, Of. 78). Asimismo, estos tramos fluviales cumplen con la Norma Secundaría establecida para el río Maipo y, por lo tanto, la calidad de agua en estos tramos permite la protección y conservación de las comunidades acuáticas y puede ser usada para otros usos tales como riego irrestricto, acuicultura, pesca deportiva y bebida de animales.

     

    Los parámetros de calidad de agua que no cumplieron con la normativa ambiental vigente (Norma Chilena Oficial1.333) fueron cloruro, sulfato, conductividad específica, sólidos totales disueltos y sodio porcentual.

     

    La condición trófica de los tramos fluviales ubicados en el área de influencia del proyecto, es tipificada en una condición frecuente de Oligo- mesotrofía. La prospección en el área de estudio mostró la ausencia de peces en los cuatros sectores muestreados. Los sectores de ribera del río Maipo en el área del proyecto carecen de refugio y la condición de alta turbidez en el agua explica la ausencia de peces en el área de estudio. Las poblaciones de peces se desplazan transitoriamente hacia sectores con condiciones de hábitat más favorables para la reproducción y alimentación de los individuos (Duarte et al, 1971).

     

    En la Adenda 1, el Titular señaló que el seguimiento de calidad de aguas siempre incorporo 4 estaciones: E-1, E-2. E-3 y E-4.

     

    La condición trófica de un río se evaluó principalmente en función de la concentración de  biomasa en el sistema, la cual es medida a través del pigmento Clorofila a. Sin embargo, también resulta informativo analizar la concentración de los nutrientes tales como el Fósforo y Nitrógeno, los que frecuentemente varían los niveles de biomasa o de condición trófica en los sistemas acuáticos. El análisis de la concentración de estos nutrientes permite indicar si existe el potencial en el sistema acuático para generar un aumento de la condición trófica, ya que a mayor concentración de nutrientes aumenta la capacidad del sistema para generar mayor biomasa, si y solo si, no existe otro factor limitante de la producción de biomasa en el sistema (por ejemplo, irradianza sub-acuática).

     

    En el caso específico del proyecto El Canelo de San José, se observa que actualmente y bajo condiciones pre-operacionales, la concentración de Clorofila a en el sector de la bocatoma presenta niveles mesotróficos de producción biológica (13 microgramos/litro) y que el sector de su restitución presenta niveles oligotróficos (<10 microgramos/litro) según la clasificación de Dodds et al. 1998 descrita en Smith et al. 1999, la cual es adjuntada en Anexo A-5 para complementar la respuesta al Servicio.

     

    5.3.  Medio humano y construido

     

    De acuerdo a lo que informó el titular, el análisis del medio humano y construido se realizó considerando el contexto comunal (San José de Maipo y divisiones administrativas), donde se inserta el área de estudio y la definición del área de influencia.

     

    5.3.1.      Dimensión demográfica

     

    Para el último Censo de Población y Vivienda levantado el año 2002, la comuna de San José de Maipo registró una población de 13.376 habitantes y una densidad de 2,7 habitantes por km². Del total de población un 30,4% vivía en áreas rurales, en tanto un 69,6% en zonas urbanas, ello pese a que la superficie rural representaba el 99,7% del territorio.

     

    5.3.2.      Dimensión antropológica

     

    Tanto para el área de influencia como para la población de la comuna, en general, el titular identifica pertenencia de  pueblo originario.

     

    5.3.3.       Dimensión socioeconómica

     

    a)             Tasa de ocupación y desempleo

     

    Para el área de influencia, según Censo de Población año 2002, la población económicamente activa ascendía a 661 habitantes correspondiente al 54% de la población total del AID con 15 y más años.

     

    b)            Caracterización de las Actividades Económicas

     

    Se observa predominio de las patentes destinadas a equipamiento comercial, concentrando el 79,9% del total de patentes. La segunda categoría en orden de importancia son las patentes de equipamiento comercial turístico con un 11,91%, bastante más lejano a la categoría anterior. En tercer orden se encuentran la actividad productiva taller con un 3,47% y la actividad productiva bodega- industria con un 1,49%.

     

    5.3.4.      Dimensión de bienestar social básico

     

    a)             Vivienda

     

    El área de influencia dispone de 624 viviendas, de las cuales aproximadamente un 26,8% están desocupadas correspondiendo hipotéticamente a viviendas de segunda residencia. La disponibilidad de servicios del stock de viviendas es el siguiente:

     

    ·         De un total de 450 viviendas ocupadas con personas presentes un 61,6% dispone de servicio de aguas potable por cañería de red pública, un 3,6% se abástese de pozo o noria y un 34,9% lo hace a través de rio o vertiente.

     

    ·         De 450 viviendas 359 es decir 79,8 % se abastece de agua potable por cañería con llave dentro de la vivienda, un 16,2% lo hace con llave fuera de la vivienda pero dentro del sitio y 4% no tiene.

     

    ·         De 450 viviendas 429 (95,3), se abastece de luz a través de la red pública, un 4% no tiene.

     

    b)            Servicios básicos.

     

    ·         Cobertura Sanitaria: La cobertura sanitaria de San José de Maipo es amplia, considerando que existen localidades rurales aisladas. De acuerdo a la encuesta CASEN 2009, se aprecia para San José de Maipo un 97,8% de los hogares con distribución de agua potable y un 94,8% con sistema de eliminación de excretas “aceptable”.

     

    ·         Agua potable: En San José de Maipo, la distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, se realiza sea, por medio de alguna concesionaria (Aguas Andinas), sistemas de agua potable rural (A.P.R.-MOP), comunitarios o bien por obtención de agua por vertientes. En el área de influencia del Proyecto operan el Sistema de Aguas Andinas “San José de Maipo – Guayacán”, además de la Comunidad de Agua de El Manzano.

     

    ·         Sistemas de saneamiento: Para las localidades de San José de Maipo – Guayacán, el territorio operacional existente cuenta con distribución de agua potable y recolección de aguas servidas.

    El número de clientes del servicio de recolección de aguas servidas es de 842 al año 2004, alcanzando una cobertura de clientes de un 60% en el área urbana.

    La localidad del Manzano no cuenta con sistema de recolección de aguas servidas, sino que cada propiedad posee solución particular de fosa séptica o pozos absorbentes.

     

    ·         Acceso a energía eléctrica: La compañía eléctrica Río Maipo otorga el suministro de energía eléctrica a las comunas de San José, Puente Alto, San Bernardo y otras localidades. El sector de San José de Maipo abastece además a gran parte de la población de Santiago.

     

    ·         Sistema de eliminación de residuos domiciliarios: En la comuna de San José de Maipo, la recolección de los residuos domiciliarios está a cargo del consorcio Santa Marta y su disposición final se efectúa directamente en el relleno sanitario de Santa Marta.

     

    c)             Comunicaciones

    ·         Telefonía fija: En el año 2010, se consigna un total de 2.096 líneas de telefonía fija en San José de Maipo, alcanzando una cobertura del 43% de las viviendas.

     

    ·         Telefonía celular: En la encuesta aplicada por la Subsecretaría del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el año 2006, un 50,98% de los encuestados de San José de Maipo declara poseer de un teléfono móvil contra un 31,5% en el año 2003. Se registró un incremento de aproximadamente un 20%, mayor al incremento registrado para la Provincia y la Región (15% y 17% respectivamente).

     

    ·         Conexiones a Internet fijo: Las conexiones a Internet fijo, se han duplicado desde el año 2007, alcanzando en el año 2010 una cobertura del 24% de las viviendas, con 1.142 conexiones. Esta cifra representa el 4,8% de las líneas de la Provincia y el 0,1% de la Región Metropolitana.

     

    d)            Sistema educacional

     

    La comuna dispone de 16 establecimientos educacionales, 11 de los cuales son de dependencia de la Corporación Municipal de Educación, cuatro particulares subvencionados y un particular pagado con una matrícula total al año 2010 de 2.780 alumnos. De la totalidad de establecimientos educacionales, tres se localizan en el Área de Influencia, en la localidad de El Manzano, con una matrícula al año 2010 de 348 alumnos (12,5% de la matricula comunal).

     

    e)             Sistema de Salud

     

    El territorio comunal presenta una red de atención de salud compuesta por el Complejo Hospitalario San José de Maipo y tres postas rurales, pertenecientes al Servicio de Salud Oriente de Santiago. El hospital de baja complejidad, se encuentra ubicado en el pueblo de San José de Maipo y consta de tres recintos con funciones diferenciadas:

     

    ·         El Edificio Laennec, de administración general;

    ·         El Hospital Agudos, que atiende patología general de niños y adultos (Consultorio y Urgencia).

    ·         El Sanatorio, para la hospitalización y tratamiento de enfermos tuberculosos, enfermos crónicos de mediana y larga estadía y alcohólicos. Esta unidad consta de tres bloques: Pabellón Central Roberto Koch, Pabellón Roosevelt y Casa de Salud.

     

    f)              Otros servicios

     

    ·         Deportivo: En el ámbito deportivo la comuna cuenta con 11 canchas de fútbol, cinco municipales de acceso gratuito y seis particulares, de las cuales tres son de acceso universal y gratuito. Existen ocho multicanchas municipales, ocho canchas de tenis de arcilla y 24 piscinas particulares. La comuna también cuenta con canchas de esquí en la localidad de Lagunillas, que pertenecen a Chiledeporte y son administradas por el Club Andinos.

     

    g)             Infraestructura Vial y de Transporte

     

    La red vial de la comuna de San José de Maipo que conecta a las localidades de San José de Maipo a nivel comunal, muestra un corredor dado por la Ruta G-25, conocido como Camino al Volcán. Transversalmente a la Ruta G-, la red vial no presenta una trama de importancia, con la excepción de la Ruta G-421 Camino Pirque- El Toyo; la Ruta G-345 que permite acceder a Los Maitenes, El Alfalfal; la Ruta G-455 o Camino a El Yeso; y el Camino a Lagunillas.

     

    El total de vehículos que se registra en la comuna de San José de Maipo es de 6.007 (INE, 2005)

     

    5.3.5.      Uso de suelo

     

    En el área de estudio se pueden identificar los siguientes usos de suelo:

     

    1. Zona sin Uso Antrópico

    2. Zona Agrícola

    3. Zona de Parcelas de Agrado

    4. Zona de Viviendas

    5. Zona de Equipamiento Básico

     

    5.3.6.      Turismo

     

    Mediante la Resolución Exenta N° 1.138 del año 2001, el Servicio Nacional de Turismo declaró como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) a la totalidad de la comuna de San José de Maipo. En la ribera norte del río Maipo se reconoce la localidad de El Manzano, corresponde a un centro de visitación de características informales para picnic y excursión y en el área de influencia directa del proyecto, se encuentran dos centros de bajo nivel de actividad: el Club de Tiro Nacional de Chile y el Complejo Turistico “Fundo el Toyo”.

     

    5.3.7.      Medio patrimonial y cultural

     

    a)        Arqueología

     

    En la Adenda 1 se indica que por la ribera norte del río Maipo se reconocen la presencia de registros por varios autores, sin embargo por la ribera sur no hay mayor evidencia, en parte por la ausencia de estudios y/o por que no la hubo debido a la conformación del terreno, reconocido históricamente como de difícil acceso.

     

    A pesar de que el informe arqueológico del EIA se refiere en términos generales a los numerosos antecedentes arqueológicos existentes para la zona del Cajón del Maipo en que se sitúa este proyecto (citando para ellos los trabajo de Luis Cornejo y su equipo); así, al momento de citar el trabajo de Cornejo y Simonetti (1997-1998) se procedió a extrapolar un planteamiento acotado a una muy determinada dimensión y a un pequeño sector de la banda sur del valle del río Maipo donde se ubica el proyecto.

     

    La cita mal utilizada de Cornejo y Simonetti (1997-1998) se refería a que en un sector del curso más alto del río la banda sur, a raíz de la conformación geomorfológica, se presentaba como un espacio con dificultades para el transito expedito, lo que habría motivado que el movimiento de los grupos humanos se haya desarrollado por otras zonas.

     

    En la citada Adenda 1 se señala también que aunque en la inspección realizada en el marco del presente proyecto no se encontró ningún tipo de evidencias arqueológica y que en el banda norte del río Maipo se sitúa una cantidad considerable de sitios arqueológicos, el hecho de que para la banda sur frente a El Canelo no existan referencias no es resultado de su inexistencia, sino más bien del hecho de que no se han desarrollado investigaciones sistemáticas en la zona. Se adjunta al efecto el informe arqueológico preparado por los arqueólogos Srs. Esteban Rosende y Daniel Pavlovic.

     

    5.3.8.      Paisaje

     

    En el área de estudio se define una gran Unidad de Paisaje, correspondiente a la unidad morfológica “Cajón del Maipo”, la cual se verá afectada por el presente proyecto. Esta unidad presenta tres subunidades de Paisaje, que se desarrollan a lo largo de la macro unidad, paralelas entre sí: Cauce de Río, Terraza Aluvial y Laderas. La zona específica donde se emplaza el proyecto corresponde a la región vegetacional de bosque esclerófilo andino, que presenta alteraciones debido a la acción antrópica que ha existido en el lugar (tala, incendios, asentamientos humanos). Cabe destacar la presencia de especies vegetales en estado de conservación (guayacán, puya).

  7. Predicción y evaluación de los impactos ambientales incluidas las eventuales situaciones de riesgo

    El titular, en el capítulo 5 del EIA, expuso la predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto.

     

    Según indicó el titular la identificación, análisis y valorización de los impactos del proyecto, se basa en la consideración del cruce de los antecedentes y alcances de las actividades descritas para la construcción y operación del proyecto, con la información obtenida y descrita en el capítulo de Línea Base. Esta evaluación se lleva a cabo mediante la identificación de las actividades o acciones del proyecto factibles de causar impactos ambientales, y de los componentes y elementos ambientales posibles de ser impactados por estas acciones.

     

    La metodología para evaluar los impactos consistió en aplicar las siguientes etapas de análisis al proyecto y a su entorno ambiental:

     

    1.        Definición de Listas de Chequeo.

    2.        Elaboración de Matrices de Impacto.

    3.        Valorización de Impactos.

     

    Particularmente, en lo que respecta a la valorización de los impactos el titular expuso que corresponde a la matriz sobre la cual se aplican los criterios de valoración y ponderación de los impactos identificados, los que se presentan a continuación:

     

    Naturaleza (N) del impacto puede ser:

       (+) Positivo

       (-) Negativo

     

    Magnitud (M):

       Baja: si no afecta significativamente la Línea Base.

       Media: si el efecto puede ser atenuado.

       Alta: si el efecto es significativo en comparación con la Línea Base.

     

    Importancia (I): La importancia se ha definido como el factor que establece la sensibilidad del medio receptor.

       Sin importancia

       Menor: baja sensibilidad.

       Moderada: sensibilidad media.

       Mayor: alta sensibilidad.

     

    Certeza (C) del impacto puede ser:

          (C) Cierto: el impacto ocurrirá con una probabilidad > 75%.

          (P) Probable: el impacto ocurrirá con una probabilidad entre 50% y 75%.

          (I) Poco probable: el impacto ocurrirá con una probabilidad < 50%.

          (D) Desconocido: se requiere de estudios específicos para evaluar la certeza del impacto

     

    Tipo (T):

          (Pr) Primario: el impacto es una consecuencia directa de la construcción del Proyecto o su operación.

          (Sc) Secundario: el impacto es consecuencia indirecta de la construcción u operación del Proyecto.

          (Ac) Acumulativo: impactos individuales repetitivos dan lugar a otros de mayor impacto.

          (Sn) Sinérgico: el impacto se potencia con otros impactos.

     

    Reversibilidad (R):

          (1) Reversible

          (2) No reversible

     

    Duración (D):

          (1) Corto Plazo: si el impacto permanece menos de 1 año.

          (2) Mediano Plazo: si el impacto permanece entre 1 y 10 años.

          (3) Largo Plazo: si el impacto permanece por más de 10 años.

     

    Tiempo en Aparecer (TA):

          (C) Corto Plazo: aparece inmediatamente o dentro de los 6 meses posteriores a la construcción.

          (M) Mediano Plazo: aparece entre 6 meses y 5 años después de la construcción.

          (L) Largo Plazo: se manifiesta 5 o más años después de la construcción.

     

    Para la ponderación de factores el titular ha considerado que la Magnitud e Importancia son los criterios principales, de este modo, la técnica empleada propone multiplicar estos factores. Los criterios de Reversibilidad y Duración tienen menor significancia relativa, por lo cual, la ponderación opta por sumarlos, por ello la fórmula de la ponderación es la siguiente:

     

    Ponderación (P) = (Magnitud x Importancia) + (Reversibilidad + Duración)

    Así, el valor máximo de un impacto sería igual a: (3 x 3) + (2 + 3) = 14

     

    Los criterios Naturaleza, Certeza, Tipo y Tiempo en Aparecer, se representan cualitativamente por medio de letras, pues constituyen criterios no cuantificables que son de gran utilidad para identificar la necesidad de aplicación de medidas y planes de manejo.

     

    Así, a la vez que este procedimiento permite evaluar impactos desde diversas perspectivas (cualitativas y cuantitativas), facilita obtener una cuantificación global de impactos de un proyecto ponderando el conjunto de sus impactos positivos y negativos.

     

    Finalmente, el titular procede a realizar la Jerarquización (J) de los impactos evaluados de acuerdo al siguiente criterio:

     

       Entre los valores 2 a 5 se considera un Impacto Bajo.

       Entre los valores 6 a 9 se considera un Impacto Medio

       Entre los valores 10 a 14 se considera un Impacto Alto.

     

    Los resultados obtenidos por el titular, se expresan en las siguientes tablas:

     

    Tabla 32

    Valorización realizada por el titular para la fase de construcción.

     

    Impacto

    N

    M

    I

    C

    T

    R

    D

    TA

    P

    J

    Deterioro

    temporal de la calidad

    del aire por emisiones

    de material

    particulado

    provenientes de

    roces, escarpes,

    excavaciones y

    movimientos de

    vehículos

    -

    2

    2

    C

    PR

    1

    2

    C

    7

    Med.

    Deterioro

    temporal de calidad

    de aire por emisiones

    de monóxido de

    carbono, óxidos de

    nitrógeno e

    hidrocarburos y

    compuestos

    orgánicos volátiles

    provenientes de

    vehículos y

    maquinarias de obras

    -

    2

    2

    C

    PR

    1

    2

    C

    7

    Med.

    Incremento

    temporal del nivel de

    ruido local por labores

    de maquinarias,

    vehículos y

    tronaduras

    -

    2

    2

    C

    PR

    1

    2

    C

    7

    Med.

    Modificación de

    geoformas

    -

    1

    3

    C

    PR

    1

    3

    C

    8

    Med.

    Pérdida de

    suelo por extracción y

    remoción para

    emplazamiento de

    obras civiles y casa

    de máquinas.

    -

    1

    3

    C

    PR

    1

    3

    C

    8

    Med.

    Recuperación de

    suelos degradados

    por rellenos con

    material integral y

    suelos provenientes

    de excavación

    superficial.

    +

    1

    3

    P

    SC

    1

    3

    M

    7

    Med.

    Alteración

    de calidad de las

    aguas del río Maipo

    por labores de

    construcción en

    bocatoma y

    restitución.

    -

    1

    3

    P

    SC

    1

    1

    C

    5

    Bajo

    Pérdida de

    Superficies de

    vegetación

    caracterizada como

    Bosque Nativo.

    -

    1

    3

    C

    PR

    1

    3

    C

    7

    Med.

    Pérdida de

    formaciones

    vegetacionales con

    especies de flora en

    categoría de

    conservación

    (guayacán).

    -

    1

    3

    C

    PR

    1

    3

    C

    7

    Med.

    Pérdida de

    ejemplares de fauna

    nativa de baja

    movilidad por obras

    masivas de remoción

    y excavaciones

    -

    1

    3

    P

    SC

    1

    2

    C

    6

    Med.

    Fragmentación de

    hábitat.

    -

    1

    2

    C

    SC

    2

    3

    C

    7

    Med.

    Perturbación

    temporal de hábitat

    por modificación de

    calidad de agua y

    eventuales aumentos

    de sólidos totales

    suspendidos y

    disueltos

    -

    1

    3

    P

    Sc

    1

    2

    C

    6

    Med.

    Generación

    temporal de empleos

    para mano de obra

    calificada y no

    calificada.

    +

    1

    1

    P

    Sc

    1

    2

    C

    4

    Bajo

    Activación de

    actividades

    económicas y

    servicios locales para

    proveer a personal de

    obras

    +

    1

    1

    P

    Sc

    1

    2

    C

    4

    Bajo

    Alteración de

    tiempos de

    desplazamientos de

    vehículos por cortes

    temporales y desvíos

    en la Ruta G-27

    -

    1

    2

    P

    Sc

    1

    2

    C

    5

    Bajo

    Alteración

    puntual de la Ruta G-

    27 por desvíos

    requeridos para

    construcción de

    atraviesos del canal

    -

    1

    2

    P

    SC

    1

    2

    C

    5

    Bajo

    Alteración

    temporal de la

    características

    visuales del paisaje

    local por

    incorporación de

    obras civiles y

    estructuras del

    proyecto.

    -

    2

    2

    C

    PR

    2

    2

    C

    8

    Med.

     

    Tabla 33

    Valorización realizada por el titular de impactos para la fase de operación:

     

    Impacto

    N

    M

    I

    C

    T

    R

    D

    TA

    P

    J

    Desplazamiento

    temporal en volumen

    equivalente de

    emisiones de gases y material  particulado

    provenientes de una central de generación

    térmica.

    +

    2

    3

    P

    Sc

    1

    3

    M

    10

    Alto

    Ampliación

    del área de alteración

    del régimen de

    escurrimiento de las aguas del río Maipo.

    -

    2

    2

    C

    Ac

    1

    3

    M

    8

    Med

    Cambio en la

    capacidad de dilución

    del Río Maipo por

    extracción del caudal de generación y

    mantención de caudal ecológico

    -

    2

    2

    C

    PR

    1

    3

    M

    8

    Med

    Aumento del

    efecto de la descarga del río Colorado sobre el río Maipo.

    -

    2

    2

    P

    SC

    1

    3

    M

    8

    Med

    Afectación de especies ribereñas

    por reducción del

    caudal normal a

    caudal ecológico en el río Maipo.

    -

    1

    2

    P

    SC

    1

    2

    M

    5

    Bajo

    Modificación

    del hábitat de la biota acuática por reducción de caudal normal a

    caudal ecológico.

    -

    2

    2

    C

    PR

    1

    3

    M

    8

    Med.

    Fragmentación y

    protección de hábitat por la existencia y

    operación de las obras de aducción en canal abierto.

    +

    1

    2

    C

    SN

    2

    3

    M

    7

    Med.

    Generación de empleos

    permanentes.

    +

    1

    2

    P

    SC

    1

    3

    M

    6

    Med.

    Aumento de

    seguridad y

    disponibilidad de

    suministro de energía a usuarios del SIC

    +

    3

    3

    C

    PR

    1

    3

    M

    13

    Alto

    Alteración de

    forma permanente de las características visuales del paisaje

    local.

    -

    2

    2

    C

    PR

    2

    3

    M

    9

    Med.

     

    Se hace presente que según señaló el propio titular en el capítulo 5 del EIA la identificación, análisis y valorización de los impactos del proyecto, se basa en la consideración del cruce de los antecedentes y alcances de las actividades descritas para la construcción y operación del proyecto, con la información obtenida y descrita en el capítulo de Línea Base.

     

    Sin embargo, como se ha señalado en el presente informe, no existe conformidad por parte de los órganos de la administración del estado respecto de la línea de base, por lo que la valorización de los impactos, de acuerdo a los criterios establecidos por el titular, igualmente acarrearía los errores e inexactitudes de la línea basal, ya descritos.

  8. Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación

    En primer término cabe hacer presente que las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como las observaciones de los organismos con competencias ambientales respecto de aquellas, fueron descritas en el numeral 3.1 precedente, con ocasión del tratamiento de la normativa de carácter ambiental que le resulta aplicable al proyecto.

     

    En armonía con lo anteriormente expuesto, en las siguientes tablas se exponen resumidamente las medidas consideradas por el proyecto:

     

    Tabla 34

    Medidas consideradas para la fase de construcción:

     

    Componente

    Medida

    Aire – emisiones atmosféricas.

    Medidas de mitigación:

          Utilización de vehículos y maquinaria certificadas y de fabricación reciente

          Verificación y registro de mantenciones adecuadas de vehículos, maquinarias, motores y generadores )

          Velocidad controlada de circulación de vehículos de obra.

          Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales.

          Aplicación de material estabilizante en áreas de circulación recurrente (accesos) y humectación de áreas interiores (instalación de faenas, caminos interiores

    Aire – emisiones de ruido.

    Medidas de mitigación:

          Uso de maquinaria, motores, generadores y actividades eficientes.

          Programa de control mantención preventiva de motores y maquinarias.

          Capacitación en trabajo acústico eficiente.

          Plan de aviso temprano a los receptores más cercanos a las zonas de tronaduras.

    Suelos – Geología y Geomorfología

    Medidas de mitigación:

          Control de utilización de espacios de trabajo y minimización de áreas de intervención.

          Reutilización de excedentes en rellenos de espacios degradados.

     

    Medidas de restauración:

          Rescate y acopio adecuado de horizontes superficiales de suelo

          Restauración de cubiertas y aplicación de programa de micro nivelación de suelo y siembra de gramíneas

    Agua - hidrología

    Medidas de mitigación:

          Aplicación de barreras para desvíos de curso de agua

          Priorizar trabajos en periodos de estiaje y bajo caudal

    Vegetación y flora

    Medidas de mitigación:

          Control de utilización de espacios de trabajo y minimización de áreas de intervención

          Incorporación de Medidas específicas complementarias derivadas del Informe de Expertos

          Reposición de individuos aislados

     

    Medida de restauración:

           Enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados con especies nativas

    Fauna

    Medidas de mitigación:

          Para la fauna de baja movilidad (principalmente micromamíferos y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación de habita y ahuyentamiento previo al corte de vegetación y preparación de terrenos

          Delimitación y exclusión de áreas de trabajo respecto del entorno.

          Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa

          Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización)

          Manejo preventivo de residuos domésticos

          Medidas de prevención de choque y electrocución de aves

          Medidas de prevención de atropello de fauna nativa

          Enriquecimiento de espacios segregados con especies nativas

    Limnología

    Medidas de mitigación:

          Aplicación de barreras físicas compactas para desvíos de curso de agua

          Priorizar trabajos en periodos de estiaje y bajo caudal

          Traslado de ejemplares de peces nativos

     

    Medida de restauración:

           Restauración Espacios de ribera en Bocatoma y Restitución

    Paisaje

    Medidas de mitigación:

          Distribución ordenada de los espacios de trabajos.

     

    Infraestructura y transporte

    Medidas de mitigación:

          Ejecutar Intervenciones Relevantes y tránsito de maquinarias y equipos pesados en horarios de bajo tránsito

          Inducción al personal sobre tránsito preferente de terceros (ceda el paso, detención)

          Disponibilidad de Información al visitante

     

    Tabla 35

    Medidas consideradas para la fase de operación:

     

    Componente

    Medida

    Hidrología y calidad del agua

    Medidas de mitigación:

          Programa Integrado de Monitoreo estacional de calidad de agua y limnología con estaciones representativas desde la etapa de construcción y hasta 24 meses desde la marcha blanca de la Central (extracción y devolución de recurso hídrico con o sin generación de energía).

          Programa integrado de monitoreo de las condiciones de transporte y depósito de material de arrastre del río Maipo, desde devolución de ripios de central Guayacán hasta aguas debajo de la devolución de la Central El Canelo .

    Flora

    Medidas de mitigación:

           Programa Integrado de Monitoreo estacional de especies ribereñas en base a 8 estaciones representativas de los ambientes ribereños del sector (4 por cada ribera)

    Fauna

    Medidas de mitigación:

          Programa Integrado de Monitoreo estacional de calidad de agua y limnología con estaciones representativas desde la etapa de construcción y hasta 24 meses desde la marcha blanca de la Central (extracción y devolución de recurso hídrico con o sin generación de energía)

     

    Medidas de restauración (según resultados de monitoreo)

          Implementar plan de translocación (con individuos de especies ícticas desde fuente natural) o repoblación (con individuos de especies ícticas desde fuente natural o criaderos)

    Paisaje

    Medidas de mitigación:

           Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales en áreas de mayor exposición de obras.

  9. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

    El titular en el capítulo 6 actualizado del EIA (Adenda 3), acompañó en plan de medidas de prevención de riesgos y control de accidentes que se expone a continuación:

     

    7.1    Prevención de riesgos.

     

    7.1.1   Riesgos referidos al componente clima.

     

    Estos riesgos están referidos a la aparición de fenómenos climáticos extremos (precipitaciones) que acompañados de crecidas extraordinarias del río Maipo, río colorado y quebradas afluentes en la zona de obras, pueden generar condiciones de riesgo a personas y equipos del proyecto, de acuerdo a lo siguiente:

     

    ·         Accidentes y contingencias que afectan a personal propio y externo

    ·         Daños a equipos

    ·         Inundación de instalaciones con potencial contaminación de suelo y agua por vertidos.

     

    Se consideran las siguientes medidas de prevención:

     

    a)           Seguimiento de alertas tempranas y aviso respecto de condiciones climáticas emanadas de la autoridad correspondiente y de la asesoría técnica que el titular dispondrá para dicho seguimiento, lo que permita activar el plan de contingencias adecuado a la situación de riesgo avisada.

    b)          Detención y encapsulamiento de equipos y maquinarias.

    c)           Contención y cubrimiento de acopios de material a fin de evitar el colmatamiento y derrame.

    d)          Verificación de encauzamientos de aguas lluvias y áreas de contención de derrames en instalación de faenas.

    e)           Verificación previa de suministros: agua, alimentos, baterías y equipos de comunicación autónomos.

     

    7.1.2   Riesgos referidos a calidad del aire.

     

    ·         Contaminación temporal del aire por emisiones de gases de combustión de vehículos en mal estado o por situaciones de accidentes con incendios de vehículos.

     

    Se consideran las siguientes medidas de prevención de emisiones contaminantes y riesgos de incendios:

     

    a)      Los vehículos livianos y camiones que participen en las faenas deberán contar con la revisión técnica al día.

    b)      La maquinaria pesada, generadores y motores deberá contar con mantención mecánica apropiada según las recomendaciones del fabricante lo que es certificado por el titular antes de la contratación.

    c)      El proyecto cuenta con un Plan General de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes y Contingencias, el que incluirá procedimientos de control, comunicación, capacitación y equipamiento para conformación de brigadas contra incendios, de control de fugas y vertidos y asistencia temprana de primeros auxilios.

     

    7.1.3   Riesgos sobre suelos y medio biótico terrestre

     

    La ocurrencia de accidentes y contingencias que involucren vertidos de sustancias peligrosas tales como aceites lubricantes y combustibles requeridos para el funcionamiento de maquinarias, vehículos, motores y generadores, conlleva los siguientes riesgos potenciales identificados por el titular:

     

    ·         Daño al suelo y al medio biótico.

    ·         Incendios por combustión de los hidrocarburos derramados.

     

    A fin de prevenir la ocurrencia de los riesgos indicados el titular considera las siguientes medidas de control:

     

    a)      Los vehículos que transporten maquinaria, equipos y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación chilena.

    b)      El transporte, almacenamiento y transferencia de combustibles y aceites será realizado conforme a la normativa específica y solo por operarios autorizados.

    c)      Todos los residuos de la mantención de vehículos, maquinarias y motores, tales como aceites, grasas y otros, se deben disponer en tambores en buen estado y mantenidos en un lugar apropiado desde donde serán retirados para, a su vez, ser dispuestos en sitios autorizados por una empresa igualmente autorizada para ello.

    d)     El proyecto cuenta con un plan de prevención de riesgos y control de accidentes y contingencias, el que incluirá procedimientos de control, comunicación, capacitación y equipamiento para conformación de brigadas contra incendios, de control de fugas y vertidos y asistencia temprana de primeros auxilios.

     

    El transporte y transferencia requerido en obra de gasolina, diesel y aceites lubricantes para motores y maquinarias, así como el almacenamiento de dichos elementos presentan riesgos asociados, los que podrán disminuir tomando las siguientes medidas generales de seguridad, según señala el titular:

     

    Medidas de control de transporte de sustancias peligrosas

     

    a)      El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en faenas se regirá por las disposiciones de la legislación vigente.

    b)      Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock.

    c)      El proyecto proveerá todos los recursos que aseguren un transporte adecuado para este tipo de elementos. A su vez, los caminos en el área de proyecto contarán con una señalización clara y visible.

    d)     Se prohibirá la circulación de camiones en la zona de obras cuando las condiciones de iluminación no sean óptimas.

     

    Medidas de control de almacenamiento y transferencia de sustancias peligrosas

     

    El almacenamiento de los productos inflamables descritos y otros potenciales de causar daños se hará, según expone el titular, considerando las siguientes exigencias:

     

    a)      En Instalación de Faenas se dispondrá de un área especialmente demarcada para almacenamiento y transferencia para estos materiales, la cual deberá estar debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención y carpetas absorventes para evitar potenciales derrames de las áreas adyacentes.

    b)      Se dispondrá siempre en esta área, de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos (esponjas, pigtail, etc.).

     

    Medidas de prevención de incendios

     

    El riesgo de incendio en área donde exista almacenamiento y manejo de sustancias combustibles están asociados a un manejo inadecuado de dichos materiales, por lo que las siguientes medidas de seguridad general permitirán minimizar dicho riesgo:

     

    a)      El manejo de combustibles se realizará de acuerdo a lo expuesto en las medidas descritas anteriormente, incorporando todas aquellas disposiciones específicas que se definan en el plan correspondiente.

    b)      El experto de seguridad del Titular definirá y demarcará con elementos distintivos en la Instalación de Faenas el perímetro alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibida cualquier actividad que implique generación de fuego, chispas y cenizas, incluyendo, fumar, soldaduras, corte de metales, portar cocinillas y cualquier otro elementos que pueda producir llamas o chispas.

    c)      Se dispondrá en la Instalación de Faenas de los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños, preferentemente extintores.

     

    7.1.4   Riesgos sobre Hidrología, Calidad del Agua y Medio Biótico Acuático.

     

    Alteración de la calidad del agua y daño al medio biótico acuático por sustancias contaminantes.

     

    De acuerdo a lo señalado por el titular los riesgos sobre el agua y el medio biótico acuático se asocian fundamentalmente a derrames accidentales por fallas de operación de vehículos y maquinarias y transporte de sustancias peligrosas. Al efecto las medidas mínimas adicionales a todas las indicadas en el punto precedente que el titular tiene en consideración son las siguientes:

     

    a)      El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos por los caminos interiores y plataformas aledañas a construcción de aducciones.

    b)      Existe prohibición absoluta de efectuar manejo, descarga y transferencia de combustibles y aceites en el área de proyecto, con excepción de los sitios destinados para ellos en las áreas de trabajo de instalación de faenas.

     

    7.1.5   Riesgos respecto del medio humano

     

    ·         Accidentes y contingencias que afectan a personal propio y externo, bienes de la comunidad.

    ·         Aumento de la percepción de riesgo inherente a la construcción del proyecto y afectación del valor turístico asociado a la zona del Cajón del Maipo.

     

    Los riesgos sobre componentes del medio humano se relacionan con eventuales daños a bienes tangibles e intangibles de la comunidad, lo cual conlleva un aumento de la percepción de riesgos de afectación de los recursos individuales y comunitarios, así como de la calidad turística del área por acción del proyecto.

     

    Al efecto, el titular contempla las siguientes medidas:

     

    a)      El proyecto contará con un Plan General de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes y Contingencias para la fase de construcción, operación y del eventual cierre. Este plan será de conocimiento y aplicación obligatoria del personal de obras, será informado y observado por los servicios comunales participantes (bomberos, carabineros, oficina comunal de emergencia, etc.) y difundido en la comunidad local.

    b)      Complementario al Plan General de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes y Contingencias, se establecerá un Instructivo al Personal de Obras en relación con los bienes de terceros y la fauna nativa y doméstica presente, el que establecerá claramente las prohibiciones y precauciones de afectación de dichos elementos, incluyendo precaución en tránsito de vehículos, prohibición de entrada no expresamente autorizadas a viviendas y en general todas las acciones que puedan significar un menoscabo de los bienes comunitarios.

    c)      El proyecto contará para la fase de operación con un plan detallado de prevención de riesgos, accidentes y contingencias. Este plan, establece los procedimientos de operación hidráulica, generación y transmisión de energía eléctrica, será de conocimiento y aplicación obligatorio del personal de obras; a la vez será de conocimiento de los servicios comunales relevantes (bomberos, carabineros, oficina comunal de emergencia, etc.) y difundido en la comunidad local.

     

    7.2    Plan general de prevención de riesgos y control de accidentes y contingencias.

     

    El titular señala que se establecerá un Plan General de Prevención de Riesgos y control de Accidentes y Contingencias (PGP) que se basará en los siguientes criterios y elementos.

     

    7.2.1   Alcance del PGP.

     

    El PGP cubre el espacio de proyecto relacionado con las actividades del proyecto en sus distintas fases, incluyendo:

    a)      Caminos públicos y caminos internos y accesos nuevos a ser construidos

    b)      Cruces de camino público y obras

    c)      Área de instalación de faenas

    d)     Áreas de construcción de bocatoma, conducciones, cámara de carga, casa de máquinas y restitución.

     

    7.2.2   Principios del PGP.

     

    Conforme a lo que indica el titular, el Proyecto está diseñado y será construido, operado y cerrado de acuerdo a las mejores prácticas de ingeniería en la construcción, puesta en marcha y operación de centrales hidroeléctricas de pasada.

     

    Específicamente, se establece un Principio Preventivo de Seguridad para cada una de las fases y actividades contempladas del proyecto, orientadas a obtener una calificación de cero accidentes y contingencias a lo largo de su desarrollo.

     

    El titular explica que el PGP considerará los siguientes estándares mínimos de seguridad:

     

    a)      Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente; es decir, deberá tener la capacidad de mantener a la comunidad segura de riesgos presentes y potenciales.

    b)      Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados en el desarrollo de este estudio.

    c)      Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios en el sitio afectado por una emergencia.

    d)     Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las autoridades competentes de bomberos, carabineros y de otros servicios públicos, de manera de obtener recursos y un conocimiento actualizado de las responsabilidades de cada organización, en caso de que tuviese que responder ante una emergencia y coordinar asistencia mutua en la respuesta ante dicha emergencia.

    e)      Determinar rutas alternativas apropiadas en caso de corte o afectación de rutas.

     

    7.2.3   Reglamento de obra y actividades

     

    El titular señala que confeccionará y aplicará un Reglamento de Obra y Actividades del Proyecto que tendrá en cuenta al menos los siguientes aspectos:

     

    a)      Horarios según actividad (Horario normal, extraordinario, extendido, continuo)

    b)      Dotación mínima de personal (Dotación normal, Dotación en turnos)

    c)      Transporte para el personal de trabajo (transporte propio, local, transporte colectivo)

    d)     Transporte de equipos, estructuras, maquinarias y componentes (transporte local, transporte regional)

    e)      Estipulación de los derechos y obligaciones de los visitantes

    f)       Estipulación de las obligaciones y derechos del Titular y personal de obras

    g)      Medidas de Seguridad y Vigilancia

    h)      Medidas de prevención de riesgos y contingencias del proyecto

    i)        Medidas de mitigación y restauración de impactos ambientales

    j)        Medidas de prevención de riesgos ambientales

    k)      Medidas de mantención de las distintas instalaciones y áreas del proyecto

    l)        Medidas de aseo de las distintas instalaciones y áreas del proyecto

    m)    Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, de cualquier otra naturaleza que se produzcan en las diferentes áreas, obras (bocatoma, conducciones, cámara de carga, casa de máquinas y restitución) caminos y accesos del proyecto (autocontrol).

  10. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental

    El titular, en el capítulo 7 actualizado, que se acompañó en el anexo 3 de la adenda 3, el titular acompañó el plan de seguimiento de las variables ambientales. Dicho plan, de acuerdo está orientado al seguimiento del cumplimiento de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se indican en el numeral 3.1 del presente informe consolidado de evaluación, poniendo énfasis en el monitoreo de las medidas respecto de la calidad de aire, ruido y medio biótico.

     

    El plan de seguimiento que considera el proyecto, se expone en las siguientes tablas:

     

    Tabla 36

    Plan de seguimiento fase de construcción.

     

    Componente

    Monitoreo/Actividad

    Frecuencia

    Informe

    Aire – emisiones atmosféricas.

    Inspecciones visuales terrestres y registro fotográfico.

    Quincenal

    Mensual

    Supervisión de condiciones de mantención de vehículos y maquinarias.

    Mensual

    Supervisión de procedimientos.

    Quincenal

    Aire – emisiones de ruido.

    Mediciones de Ruido en:

    ·      Acceso a obras.

    ·      Parcelación.

    ·      Monasterio.

    Mensual

    Mensual

    Suelos – Geología y Geomorfología

    Verificación visual de intervenciones y procedimientos.

    Al inicio de cada intervención y al término.

    Además, verificación por 4 años.

    Estacional

    Registro fotográfico

    Agua - hidrología

    Verificación visual de intervenciones y procedimientos.

    Al inicio de cada intervención

    Mensual

    Registro fotográfico

    Vegetación y flora

    Verificación visual de intervenciones y procedimientos.

    Al inicio de cada intervención

    Mensual

    Registro fotográfico

    Fauna

     

    Monitoreo de presencia de micromamíferos y reptiles

     

    Campañas estacionales, es decir, trimestrales

    Trimestral

     

    Verificación de aplicación de instructivos y procedimientos

     

    Al comienzo de cada una de las fases de construcción

    Se considera un registro de las inducciones

     

    Revisión incidentes de atropellos de fauna nativa

     

    Se mantendrá un registro de incidentes de atropellos

    Bimensual.

    Limnología

    Verificación visual de intervenciones y procedimientos.

    Al inicio de cada intervención

    Mensual

    Registro fotográfico

    Paisaje

     

    Verificación de aplicación de instructivos y procedimientos.

     

    Dos veces al mes

    Mensual

    Infraestructura y transporte

    Verificación de aplicación de instructivos y procedimientos.

    Dos veces al mes

    Mensual

    General

    Registro descriptivo y fotográfico de la intervención.

    Permanente

    -

     

    Tabla 37

    Plan de seguimiento fase de operación.

     

    Componente

    Monitoreo/Actividad

    Frecuencia

    Informe

    Aire – Emisiones atmosféricas

    Informe emitido o autorizado por el organismo competente (Centro de Despacho Económico de Carga) que permita acreditar la reducción de las emisiones del Complejo Renca, de acuerdo a lo indicado en las tablas N° 4 y 5 del anexo 5 de la adenda 3.

    Anual a partir del primer año de operación

    Anual durante mes de marzo

    Agua – hidrología - limnología

    Seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, en 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la central.

    Las aguas del río Maipo se monitorearán en cuatro puntos indicados en la línea de base.

    El muestreo químico considera: Temperatura, conductividad eléctrica, pH, Ca, Na, K, Cl, HCO3, SO4, Fe, Cu, As, Li, B, F, Se.*

    Además, se tomarán muestras de agua para el control de elementos fito y zoobentos.

    También el monitoreo considera observaciones in situ de caudal superficial, temperatura superficial, pH, conductividad, oxígeno disuelto y profundidad del acuífero (en pozos de perfil)

     

    *En la tabla 7-3, página 7-15 del capítulo 7 actualizado que se acompañó en el anexo 3 de la adenda 3, se expone el detalle de los parámetros de monitoreo de calidad de agua y limnología.

    Mensual durante la construcción y luego semestral por un periodo de 2 años.

    Informe estacional de resultados

    Flora

    Seguimiento de parámetros de de 8 estaciones de monitoreo (4 en cada ribera) en el tramo afectado del río Maipo por las extracciones de agua de la Central El Canelo de San José.

    2 de las estaciones corresponden a las zonas riparianas incipientes determinadas por estudio ecosistémico entregado en Anexo 2 de la Adenda Nº 3

    El informe considera establecer una parcela representativa de cada una de las 8 estaciones, donde se determinarán las especies dominantes, densidad, estado, entre otros parámetros, como la humedad del suelo en cada estación.

    Estacional, con una duración de 24 meses desde el inicio de la operación

    Estacional

    Avifauna

    Verificación de información de choque y electrocución. Información documenta.

    En cuanto a los indicadores de éxito y cumplimiento de la medida asociada, el titular señaló que será total cuando no se registren incidentes en más de 6 meses; Parcial, si el número de incidentes es de 3 cada 6 meses; y no se cumple con la medida si el número de accidentes es mayor a 4 en 6 meses.

    Además, el titular señala que si se produce 1 accidente al mes, deberán establecerse las medidas de mitigación correspondientes.

    Registro de incidentes por un periodo de 2 años desde el inicio de la fase de operación

    Estacional

    Paisaje y estética

    Medición de indicadores de la medida: porcentaje de prendimiento, la altura y la densidad de los arbustos y árboles que forman la pantalla visual.

    Se monitoreará el porcentaje de prendimiento de las especies, esperándose obtener un 80%.

    Para verificar el éxito en la obstrucción de la visibilidad de las obras de la central, una vez que estén instaladas las pantallas vegetales, deberá obtenerse un 50% de ocultamiento respecto de la situación inicial.

    Para el prendimiento de los árboles y arbustos, se considera un monitoreo anual hasta alcanzar el prendimiento deseado.

    En lo que respecta a la obstrucción de la visibilidad de las obras del proyecto, se considera una evaluación a los 5 años desde la implementación de la pantalla vegetal.

    Informes anuales, con registro fotográfico durante 5 años.

     

    En relación al plan de monitoreo antes expuesto, cabe considerar lo siguiente:

     

    La DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, señaló lo siguiente:

     

    “En virtud de los nuevos antecedentes aportados por el titular, se deben ejecutar en todas las etapas de proyecto el Plan de Seguimiento Ambiental del Anexo 3 del ADENDA 3. En particular para el componente Hidrología, Calidad de Aguas y Limnología señalado en el punto 7.2.4.2 del ADENDA 3, se efectuara el levantamiento de información de las variables de seguimiento en la etapa de construcción con periodicidad mensual. En el caso de la etapa de operación, se deberá realizar campañas trimestrales durante al menos 5 años desde la puesta en marcha del proyecto. Los informes deben ser remitidos a la DGA RMS y otros Servicios Públicos, en un plazo no superior a 5 días hábiles durante la etapa de construcción, contados a partir del mes correspondiente de inicio de campaña. Para el caso de la etapa de operación se deberá remitir dicho informe antes de los 20 días hábiles, una vez finalizado el la campaña trimestral respectiva. El informe respectivo, además de contener la información anteriormente citada, incluirá cualquier otro antecedente relevante que tenga relación con impactos no previstos durante cualquier etapa de proyecto. Lo anterior, también se deberá ejecutar para lo indicado en el punto 7.2.4.3 Programa integrado de monitoreo de las condiciones de transporte y deposito de material de arrastre y punto 7.2.4.4 Monitoreo estaciones de especies ribereñas. No obstante, en caso de no detectar alteraciones o impactos significativos a las variables ambientales de seguimiento en un mínimo de 5 años desde iniciado la etapa de operación, el titular podrá solicitar suspender su monitoreo, si el informe y sus antecedentes permiten concluir que no existirá afectación los recursos hídricos.”

     

    La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, por medio de su Ord. N° 662, de fecha 16 de junio de 2014, manifestó, entre otros aspectos, lo siguiente:

     

    “Dado que el titular toma como referencia el funcionamiento de la Central Renca, declarando en el Anexo N° 5 de la Adenda N° 3 que “por cada MWh generado por el proyecto el Complejo Renca deja de generar un MWh. Dado que se estima que el proyecto generará 120.000 MWh al año, su operación implica que el Complejo Renca reducirá su generación anual en la misma cantidad”, al respecto deberá:

    Remitir a esta Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM un informe anual visado o emitido por la SEC o el organismo competente en la materia, a partir del primer año de operación, conforme a los períodos de reducción de emisiones identificados en la Tabla Nº 4 “Compensaciones de PM10 del proyecto (ton)” y Tabla Nº 5 “Compensaciones de NOx” del proyecto (ton) según corresponda,  a objeto de acreditar que las emisiones de la Central Renca serán reducidas en comparación a las generadas el año 2013 (línea de base) según lo declarado. El informe deberá ser presentado durante el mes de marzo del año siguiente al período consolidado.”

     

    El Servicio Agrícola y Ganadero de la RM, señaló, a través de su Ord. N° 995, de fecha 06 de junio del 2014, entre otros aspectos, lo siguiente:

     

    “Respecto al monitoreo de choque y electrocución de aves, no se proponen las medidas de monitoreos y evaluación de la efectividad de las acciones planteadas.”

     

    En relación a lo anterior, es necesario señalar que tal como lo expone la tabla precedente, el proyecto considera el monitoreo y la evaluación de las medidas asociadas al choque y electrocución de avifauna.

     

    El SAG RM también manifiesta que:

     

    “Considerando el plan de Rehabilitación de suelos presentado en el Anexo Nº 4 y Programa de Manejo Ambiental del EIA p. 6-9, estos no garantizan la no generaración de procesos de erosión del suelo, para aquellas áreas que presentan pendientes complejas y/o abruptas. No se propone un plan de monitoreo de erosión, que dé cuenta de la efectividad de las medidas planteadas en la etapa de operación del proyecto.”

     

    Asimismo, el ya referido Servicio Agrícola y Ganadero RM, por medio de su Ord, N° 1111, de fecha 24 de junio de 2014, indicó:

     

    “En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”

  11. Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal

    10.1     Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional.

     

    El titular, en el capítulo 8 del EIA, acompañó la información respecto de la relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, cuyos aspectos relevantes, se señalan a continuación:

     

    10.1.1    Plan regional de gobierno.

     

    Durante su desarrollo, el proyecto conlleva diversas acciones que se relacionan de distinta manera con algunos de los lineamientos estratégicos propuestos en el Plan Regional de Gobierno, lo cual se describe a continuación.

     

     

    Eje temático

    Relación con el  proyecto

    Integración y equidad social

    “El proyecto generará en su etapa de construcción entre 70 y 120 empleos y en etapa de operación 8 empleos permanentes y un indeterminado número de empleos indirectos

    Medio Ambiente y sustentabilidad

    El proyecto produce energía limpia y de tipo renovable no convencional, aportando al Sistema Interconectado Central. A la vez el proyecto implementará medidas de protección al medio ambiente, como relocalización de especies, control de emisiones y manejo adecuado de residuos.”

     

    10.1.2    Estrategia Regional de Desarrollo.

     

    En relación a la Estrategia Regional de Desarrollo (2006-2010), el titular señala que “En relación con el lineamiento estratégico Vocación Internacional y Competitividad, se establece que debe existir orientación hacia una política de atracción de inversiones y que se hace necesario incrementar los volúmenes de inversión en promoción e incorporar al sector privado al proceso. La Estrategia de Desarrollo de la Región Metropolitana, busca potenciar la región como una plataforma para las inversiones extranjeras y nacionales.

    En este marco el proyecto “Central El Canelo de San José” aporta a la Estrategia de Desarrollo en tanto, presenta una importante inversión de capital en la Región Metropolitana, entregando los aportes energéticos de su operación al Sistema Interconectado Central (SIC).”

     

    Al respecto, el Gobierno Regional de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 401, de fecha 14 de agosto de 2012, se pronunció conforme.

     

    10.2     Relación del proyecto con los Planes de Desarrollo Comunal.

     

    El titular, en el capítulo 8 del EIA, acompañó la información respecto de la relación del proyecto con el plan de desarrollo comunal de la comuna de San José de Maipo (2010), cuyos aspectos relevantes, se señalan a continuación:

     

    De los objetivos estratégicos del PLADECO, “el que se relaciona con el proyecto corresponde al objetivo estratégico de Base Productiva Comunal, que tiene como una meta: “Aprovechar su ubicación estratégica dentro de la Región Metropolitana, como también, sus recursos naturales, paisajísticos y patrimoniales con una política permanente de capacitación para el trabajo”.

     

    “La dimensión Infraestructura resulta ser una de los elementos más importantes en cuanto a los requerimientos de la competitividad y el desarrollo a nivel comunal, así se asume la necesidad de disponer de caminos y sistemas de telecomunicación, disponibilidad de agua potable, electricidad y alcantarillado.”

     

    Además efectuado el análisis de la relación del proyecto con los lineamientos estratégicos, objetivos generales y líneas de acción establecidas en el PLADECO de la comuna de San José de Maipo, se puede establecer que el  Proyecto “Central El Canelo de San José”, no se contrapone con los lineamientos estratégicos de este instrumento analizado.”

  12. Compatibilidad territorial del proyecto

    En relación a la compatibilidad territorial del proyecto, cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la RM, mediante su Ord. N° 343, de fecha 22 de enero de 2013, se pronunció conforme con el proyecto, condicionado a:

     

    a)      La obtención del permiso indicado en el artículo 55 de la LGUC, para las instalaciones o edificaciones que requieran permiso de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San José de Maipo.

    b)      Obtener el Certificado de Calificación Industrial, según lo señala la circular DDU 218 Ord. N° 0295/2009, punto 6 letra d. “Procedencia de Calificación de la Infraestructura”.

    c)      Implementar la franja perimetral arborizada de 20 metros de ancho, según lo señala el artículo 8.4.3 letra c. de la Ordenanza del PRMS.

    d)     Cumplir con un porcentaje de arborización no inferior a un 25% de la superficie predial, con especies nativas y exóticas, de acuerdo al proyecto autorizado por el organismo respectivo del Ministerio de Agricultura (artículo 8.3.1.2 de la Ordenanza del PRMS).

  13. Negociación con Interesados

    El titular no declaró haber llevado a efecto negociaciones con interesados, previo el ingreso del EIA al SEIA.

  14. Antecedentes del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

    13.1     Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

     

    -          Estudio de impacto ambiental presentado por ENERGIA COYANCO S.A., con fecha 29/06/2012

    -          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al EIA (ICSARA 1) Nº 2038 elaborado por el Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, de fecha 14/09/2012.

    -          Adenda N° 1 presentada por ENERGIA COYANCO S.A., de fecha 27/12/2012.

    -          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al EIA (ICSARA 2) Nº311 elaborado por el Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, de fecha 11/02/2013.

    -          Adenda N° 2 presentada por ENERGIA COYANCO S.A., de fecha 26/06/2013.

    -          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al EIA (ICSARA 3) Nº1738 elaborado por el Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, de fecha 05/08/2013.

    -          Adenda N° 3 presentada por ENERGIA COYANCO S.A., de fecha 31/01/2014.

    -          Resolución de ampliación de plazo Nº090/2014 emitida por el Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, de fecha 10/02/2014.

    -          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al EIA (ICSARA 4) Nº0455 emitido por el Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, de fecha 12/03/2014.

    -          Adenda N° 4 presentad por ENERGIA COYANCO S.A., de fecha 30/05/2014.

     

    13.2     Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

     

    Sobre el EIA.

     

    -          Oficio Nº 578, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12/07/2012;

    -          Oficio Nº 7301, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana, de fecha 23/07/2012;

    -          Oficio Nº 440, del Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, de fecha 14/08/2012;

    -          Oficio Nº 401, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 14/08/2012;

    -          Oficio Nº 1347, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 13/08/2012;

    -          Oficio Nº 141/2012, de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 17/08/2012;

    -          Oficio Nº 55, de la Seremi de Energía, Región Metropolitana, de fecha 17/08/2012;

    -          Oficio Nº 65-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 21/08/2012;

    -          Oficio Nº 1508, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 22/08/2012;

    -          Oficio Nº SRM RMS 002/2012 (sea - seia - eia) sobre la EIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 21/08/2012;

    -          Oficio Nº 1287, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 22/08/2012;

    -          Oficio Nº 3387, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 21/08/2012;

    -          Oficio Nº 1193, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 20/08/2012;

    -          Oficio Nº 779, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2012;

    -          Oficio Nº 2916, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 22/08/2012;

    -          Oficio Nº 3671, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2012;

    -          Oficio Nº 6214, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/08/2012;

    -          Oficio Nº 07564, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 27/08/2012;

    -          Oficio Nº 6234, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 27/08/2012;

    -          Oficio Nº 844, de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2012;

    -          Oficio Nº 482, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 28/08/2012.

     

    Sobre la Adenda N° 1.

     

    -          Oficio Nº 17, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 02/01/2013;

    -          Oficio Nº 1526, de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 11/01/2013;

    -          Oficio Nº 37, del Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2013;

    -          Oficio Nº 38, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 17/01/2013;

    -          Oficio Nº 82, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 17/01/2013;

    -          Oficio Nº 547, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 18/01/2013;

    -          Oficio Nº 146, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 21/01/2013;

    -          Oficio Nº 343, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 22/01/2013;

    -          Oficio Nº 48, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 22/01/2013;

    -          Oficio Nº 10, de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 22/01/2013;

    -          Oficio Nº 11-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 22/01/2013;

    -          Oficio Nº 122, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 21/01/2013;

    -          Oficio Nº 87, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 22/01/2013;

    -          Oficio Nº 78, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 18/01/2013;

    -          Oficio Nº 82 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22/01/2013.

    -          Oficio Nº 73, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/01/2013;

    -          Oficio Nº 05, de la Seremi de Energía, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2013;

    -          Oficio Nº 466, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 24/01/2013.

     

    Sobre la Adenda N° 2.

     

    -          Oficio Nº 65-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 28/06/2013;

    -          Oficio Nº 603, del Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, de fecha 09/07/2013;

    -          Oficio Nº 609, de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 17/07/2013;

    -          Oficio Nº 1120, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 17/07/2013;

    -          Oficio Nº 445, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 18/07/2013;

    -          Oficio Nº 5619, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 18/07/2013;

    -          Oficio Nº 1777, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 17/07/2013;

    -          Oficio Nº 873, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 02/07/2013;

    -          Oficio Nº 1004, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 17/07/2013;

    -          Oficio Nº SRM RMS 07/2013 (sea -eia adenda 2), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 18/07/2013;

    -          Oficio Nº 764, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 18/07/2013;

    -          Oficio Nº 5216, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 29/07/2013.

     

    Sobre la Adenda N° 3.

     

    -          Oficio Nº 179, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 17/02/2014;

    -          Oficio Nº 1486, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 14/02/2014;

    -          Oficio Nº 202, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 17/02/2014;

    -          Oficio Nº 218, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 17/02/2014;

    -          Oficio Nº 292, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 14/02/2014;

    -          Oficio Nº SRM MOP RMS 02/2014 (sea-seia-eia-adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 17/02/2014;

    -          Oficio Nº 1208, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 17/02/2014;

    -          Oficio Nº 202, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 18/02/2014;

    -          Oficio Nº 137, de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 25/02/2014.

     

    Sobre la Adenda N° 4.

     

    -          Oficio N° 477, de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 13/06/2014.

    -          Oficio Nº 662, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 16/06/2014;

    -          Oficio Nº 995, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 06/06/2014;

    -          Oficio Nº 475, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 16/06/2014;

    -          Oficio Nº 497, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 25/06/2014;

    -          Oficio Nº 1111, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 24/06/2014.

     

    13.3     Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

     

    En la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central El Canelo de San José”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

     

    -        Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central

    -        Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

    -        Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana

    -        Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

    -        Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

    -        Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana

    -        Gobernación Provincia Cordillera

    -        Gobierno Regional, Región Metropolitana

    -        Ilustre Municipalidad de San José de Maipo

    -        Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana

    -        Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana

    -        Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana

    -        Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana

    -        Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

    -        Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

    -        Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana

    -        Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana

    -        Seremi de Energía, Región Metropolitana

    -        Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana

    -        Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana

    -        Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana

    -        Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana

    -        Consejo de Monumentos Nacionales

    -        Superintendencia de Servicios Sanitarios

     

    Se excluyeron de participar en la evaluación del EIA, realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

     

    -       Oficio no participación en la evaluación Nº 7301, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana, de fecha 23/07/2012;

    -       Oficio no participación en la evaluación Nº 82 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22/01/2013.

    4. Acta del Comité Técnico

    El acta de evaluación N° 1, de fecha 01 de julio del 2014, se encuentra disponible en el expediente de evaluación, siendo de libre acceso a los interesados, de conformidad al artículo 86 de la Ley N° 19.300.

  15. Participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental

    1. Síntesis del proceso de participación ciudadana

      Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana:  La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día 14/7/2012 en el diario Oficial y el día 13/7/2012 en el diario Las Ultimas Noticias, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 14/7/2012, para concluir al cabo de 60 días el 12/10/2012.

      Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron talleres en la totalidad de las comunas involucradas con el proyecto de acuerdo al siguiente programa: 

      Taller Lugar Fecha Hora de Inicio Hora de Término Asistentes
      Encuentro Ciudadanía - Titular y visita a Terreno

      Central Guayacán de Energía Coyanco. Ubicada en Ruta G-421, San José de Maipo

      30/08/2012 11.30 14.00 15
      Encuentro Ciudadanía - Titular

      Localidad de El Manzano. Calle El Manzano 0135 (Por la entrada del Colegio Andino). San José de Maipo.

       

      14/08/2012 19.00 22.00 19
      Encuentro ciudadanía - titular

       

      Localidad de El Manzano. Calle El Manzano 0135 (Por la entrada del Colegio Andino). San José de Maipo.

       

      09/08/2012 19.00 22.00 18
      reunión informativa con dirigentes

      El Manzano, San José de Maipo

      23/07/2012 11.00 17.00 5
    2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

      Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:

      Por no cumplir con Se identifica uno o mas domicilios, Fue realizada dentro del plazo, Presenta observación con fundamento: Luis Ulloa , Patricio Salas Pulgar, María Teresa Salas Díaz, Victor Pino
      Por no cumplir con Se identifica uno o mas domicilios, Fue realizada dentro del plazo: Comité de adelanto Comunidad Ecológica El Peumo, Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen, Jorge Ortiz Cantwell
      Por no cumplir con Fue realizada dentro del plazo: Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen, Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen, Daniel Rodriguez , Daniel Rodriguez
      Por no cumplir con Fue realizada dentro del plazo, Presenta observación con fundamento: Hernán Abad Castelló, Daniel Rodriguez , Luis Ulloa , Cámara de Comercio y Turismo de San José de Maipo
    3. Evaluación Técnica de las observaciones ciudadanas

      Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
      1. Nombre: Rocío Andrea Lineros Torrealba
        Observación:
        La Ley N° 20.283 es muy explícita al señalar las definiciones de: Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, que puede tener presencia accidental de especies exóticas. Bosque nativo de preservación: aquel que presente especies vegetales protegidas, incluidas en cualquiera de las categorías de conservación, o que corresponda a ambientes representativos de la diversidad biológica. Bosque nativo de conservación y protección: aquel que se encuentre ubicado en pendiente iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles o a menos de 200 m de manantiales, cuerpos o cursos de agua naturales. Por lo tanto, de ello caben dos conclusiones o escenarios: a) Por su formación y ubicación en relación al Maipo y esteros, prácticamente toda formación boscosa en el AID y el AII del proyecto pertenece a Bosque nativo de conservación y protección, y para su intervención el titular deberá presentar el respectivo Plan de Manejo para Bosque nativo de conservación y protección (Art.16, Ley N° 20.283), sin perjuicio de aquellas zonas que evidentemente requieren de un Plan de Manejo de Preservación (Art. 19, Ley N° 20.283), ambos aprobados por Conaf. b) Debido a su ubicación dentro del Sitio Prioritario de Conservación para la Biodiversidad El Morado, toda formación boscosa en el AID y el AII del proyecto pertenece a Bosque nativo de preservación, debiendo entonces el titular presentar el correspondiente Plan de Manejo de Preservación (Art. 19, Ley N° 20.283), aprobado por Conaf. Ninguno de estos escenarios está contemplado por el presente EIA. En apoyo de las observaciones presentadas por Comunidad Ecológica El Peumo en tal sentido, y como contraste a las fotografías presentadas por el titular en su EIA, adjuntamos una segunda serie de fotografías captadas el 10 de octubre en Estero El Peumo y sus inmediaciones, plena AID del proyecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda 1, el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. En tal sentido el programa de enriquecimiento privilegia trabajar sobre los sectores que serán utilizados para construir las obras del proyecto y que corresponden al saldo remanente que quede de la superficie de trabajo (13 ha) y la superficie efectiva de obras visibles del proyecto (5,7 ha), por tanto enfocando la recuperación de 7,3 ha con esta medida. El enriquecimiento se efectúa en parte con un programa de viverización proveniente en lo posible de la toma de semillas de especies presentes en el sector, de manera de mantener el biotipo en la misma área, esto se refiere fundamentalmente a especies arbóreas y leñosas. Complementariamente estos espacios permitirán disponer de las recuperaciones de geófitas. Se procederá con multiplicación por semillas para Puya berteroniana, mientras que para Eryosice curvispina se contempla el siguiente plan, expuesto por el titular: • Colecta: Para la colecta se contempla el retiro total de los individuos procurando realizar el menor daño posible a la parte área y radicular de los individuos. • Aplicación pre plantación: para todos los individuos recolectados se aplicará un fungicida para evitar cualquier tipo de contagio. En el caso de ser necesario se aplicará un producto cicatrizante en todo material extraído. • Plantación: En primera instancia se debe preparar el suelo mediante la construcción de casillas de plantación cuyas dimensiones varían en función del tamaño del ejemplar a plantar. Una vez construida la casilla, se mezcla la tierra removida con tierra de hoja certificada dejando preparado el sustrato de plantación en condiciones adecuadas para el arraigamiento de las plantas. Luego, se le aplica enraizante en polvo en todas las raíces del individuo de cactus con el suelo a objeto de estimular el desarrollo radicular de los ejemplares en su nuevo sitio de trasplante. • Seguimiento: el titular realizará un revisión del estado de cactáceas verificando el desarrollo general, enraizamiento de los individuos, porcentaje de mortalidad y necesidades de replante. Esta revisión de estado se realizará e informará a la Autoridad en forma trimestral y por dos años desde el rescate y plantación. Finalmente se procurará el enriquecimiento de la cubierta herbácea mediante aplicación de escarpe orgánico en buen estado en sectores apropiados y su mantención mediante aplicación de riego controlado y fungicidas. No obstante se estima que la cubierta herbácea tenderá naturalmente a la colonización de los espacios conforme estos dejen de ser transitados. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”.
      2. Nombre: Benjamin Rodriguez Baeza
        Observación:
        Los propietarios del sector El Peumo nos vamos a ver afectados en nuestras vidas diarias por un periodo largo de tiempo mientras duren las obras con todos los ruidos del caso y el corte de los accesos a nuestras propiedades. Van a desaparecer árboles nativos que llevan muchos años recuperarlos; sufriremos también de ruidos de fondo que generará la central para siempre, especialmente en las noches. Existe alguna ley o reglamento que nos permita solicitar las debidas compensaciones por todo esto?
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”. En referencia a las compensaciones, el titular identificó en la ADENDA N° 2 (respuesta 6.9) los siguientes impactos ambientales negativos para la fase de construcción: Impactos sobre la calidad del aire, Impacto por Ruidos, Impacto por Suelos, Impacto sobre Paisaje e Impacto sobre Medio Construido. El titular indica que no determino impactos ambientales negativos para la fase de operación. Finalmente, en los Capítulos 6 y 7 del Anexo N° 3 de la ADENDA N° 3 se describen en detalle los planes de medidas de mitigación, compensación y reparación y el plan de seguimiento de los componentes ambientales.
      3. Nombre: Benjamin Rodriguez Baeza
        Observación:
        Las propiedades del estero El Peumo se van a desvalorizar por ser atravesadas por un canal que va a arrasar con la flora existente. El titular ofrece reforestar con árboles de 40 cm que llevarán años en alcanzar el tamaño de los actuales. Podemos exigir que esas plantaciones sean de árboles más adultos y que el cuidado (riego) quede a cargo de el Titular ? El deterioro del paisaje, puede ser compensado como un item aparte del resto?
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente. El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      4. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        El proyecto nos afecta directamente ya que pasa por una franja de, de ancho todavía desconocida por nosotras, pero probablemente no inferior a 10 mts , por 140 de largo a través de nuestro predio, cortando en dos nuestro terreno, afectando gravemente a la flora y fauna nativa, zonas de retiro y especialmente nuestra irrenunciable clausura papal y anhelada privacidad, buscada y alcanzada en este terreno de gran belleza y apartado de distracciones externas, al ser un Monasterio de clausura y contemplación.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente. En las respuestas 10.91 y 10.93 de la ADENDA N° 2, el titular presenta la distancia, tipo y porcentaje de intervención del canal en cada una de las parcelas identificadas en el Condominio El Peumo. En relación a lo de la cláusula papal, cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      5. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        1) Desconocemos cómo fue elaborada y presentada la línea base de este proyecto, pero al menos nuestro terreno, directamente afectado por el trazado de la tubería, nunca fue visitado para constatar la topografía del terreno (quebradas y estudio geológico), fauna y flora afectada. En consecuencia, la línea base esta incompleta y mal ejecutada y debe corregirse, en al menos nuestro predio.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados. Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad. Situación similar ocurre respecto del recurso suelo. Cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la RM, mediante su oficio 497, de fecha 25 de junio del 2014, ha señalado que el proyecto aún adolece de falta de información respecto de las características del referido recurso. Así, en lo que respecta a los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de la ley, la antedicha SEREMI de Agricultura RM, señala: “En relación a las observaciones efectuadas por esta SEREMI en lo relativo al componente ambiental suelo, el titular no ha subsanado las impresiones y falta de información que ha persistido a lo largo de la evaluación, y por lo tanto el Estudio de Impacto Ambiental no ha identificado y reconocido debidamente los impactos ambientales que la ejecución del proyecto podría generar.” Finalmente, en relación a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, el referido organismo concluye: “En relación al compromiso del Titular de efectuar una compensación del componente ambiental suelo en áreas "aledañas" que presentan clase de capacidad de uso inferior, se reitera la falta de un Plan de Compensaciones que se haga cargo de los impactos debidamente descritos y caracterizados, y en consecuencia no se presentan las medidas apropiadas y acordes al impacto provocado, en un área sensible ambientalmente y de lata significancia dado que se inserta dentro de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana como Sitio Prioritario para la Conservación N°4. El Adenda N°4 carece de la precisión de medidas, acciones, plazos e indicador de cumplimiento y seguimiento que refleje la efectividad de las medidas propuestas y que a su vez sean acordes y den cuenta de la compensación por la pérdida del componente suelo afectado.”
      6. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        2) Al parecer hay un error al declarar que el proyecto abarca una dimensión longitudinal de de 4.23 Kilómetros. Todo indica que la distancia de la línea de transmisión de la energía, entre la Central Guayacán y la Subestación Las Lajas, es de 6 kilómetros. Debe verificarse esta distancia.
        Evaluación técnica de la observación:
        Las obras que considera el proyecto contempla Desde la subestación de 23 KV en la Central Canelo, hasta la Subestación Canelo en Las Lajas existe una distancia de aprox. 2.200 m. Los primeros 200 m son nuevos y deberán construirse en la parcela N°1 sector J de propiedad de Energía Coyanco S.A. Al llegar a la ruta G-27, esta línea nueva se encuentra con la línea de 23KV de Energía Coyanco SA que lleva la energía de la Central Guayacán a la Subestación de Guayacán en Las Lajas, se trata entonces de una línea existente la que se reforzará.
      7. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        3) También existiría un error en la superficie total que abarca el proyecto, se declaran 23,19 hectáreas totales. También se declara que la servidumbre de conducción de agua será de 4,23 kilómetros, asumiendo una servidumbre de 10 metros de ancho mínimo (tubería más camino de acceso), nos da 42,30 hectáreas de conducción de las aguas, lo que no se condice con lo declarado.
        Evaluación técnica de la observación:
        De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda N° 3, La superficie de servidumbre y usufructo corresponde a la estimación efectuada por el Titular de los espacios requeridos para implantar el proyecto y sobre el cual se precisaría establecer el dominio efectivo por la vía de una servidumbre voluntaria (en terrenos propios), acordada o establecida judicialmente (en terrenos de terceros). Por dicha razón, la servidumbre excede la superficie de intervención para la construcción del proyecto y la de emplazamiento de las obras del proyecto y su superficie definitiva se establecerá una vez que se formalicen los traspasos de dominio con todos los terceros propietarios. Lo anterior, no obstante, el titular en la Adenda N°4, informó que la superficie total solicitada de servidumbre de terceros, corresponde a 14.975 m2. Respecto a las superficies de obras, en la Adenda N° 2 y N° 3, el titular informó las superficies para ejecutar tanto en la fase de construcción como en la fase de operación.
      8. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        4) En la descripción de faenas no se indica cómo se efectuarán ellas, ni la cantidad de trabajadores que se destinarán por día, ni el acceso a baños, por dónde ingresará la maquinaria, tipo de maquinaria, nivel de ruido de provoca (menos la mitigación del mismo), trabajo en días festivos, etc. El punto anterior es extremadamente sensible a nuestra actividad contemplativa, de oración y clausura, de hecho es absolutamente incompatible. Tanto es así, que la única vez que hemos visto trabajadores del proyecto midiendo o haciendo algún tipo de actividad, días atrás, al día siguiente apareció parte de nuestro cierro roto. Eso en 1 día, fácil es extrapolar dicha consecuencia por semanas y meses de trabajo, más siendo Siervas de Dios, siendo Él nuestra única compañía.
        Evaluación técnica de la observación:
        La información solicitada se encuentra detallada en el capítulo 1 del EIA, en la sección correspondiente de la Adenda N° 1 y en la Adenda N° 2. El titular aclara en la ADENDA N° 2 que no se contemplan trabajos en días festivos.
      9. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        6) Se indica en la memoria del Proyecto que camiones “especialmente acondiciones” transportarán los bloques de hormigón. La experiencia previa en la construcción de la Central El Guayacán, efectuada por el mismo titular de este proyecto, fue nefasta para todos los vecinos del sector y los camiones “especialmente acondicionados” sobrepasaban por mucho el eje de la calzada. Debe indicarse con precisión el tipo de camión que utilizarán, ancho y peso del mismo, así como la forma que se ajustarán (camión y carga) al ancho del camino. Es de considerar que el camino presenta muchas curvas y en muchos tramos carece de berma.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó en la ADENDA N° 2, que los tipos de camiones a utilizar son aquellos autorizados por la autoridad a circular de acuerdo a los pesos por eje establecidos y están indicados en la descripción de proyecto del EIA (capítulo 1). Se toman en consideración las condiciones basales de la ruta para establecer los vehículos más apropiados para su circulación y de ser necesario el transporte de equipos en camiones que excedan las condiciones habituales (sobreancho) se solicitan las autorizaciones y acompañamientos a la autoridad correspondiente. Además, cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente: 1. Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos. 2. En relación al Transporte de Explosivos: a) En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo. b) Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables. c) En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas. 3. El Titular deberá mantener tanto para la etapa de construcción y operación un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto y frentes de trabajo, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. De manera complementaría se deberán incorporar en dichos registros las placas patentes de los camiones. 4. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 5. Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, es decir, evitar que camiones circulen entre las 7:00 y 9:00 hrs. y entre 18:00 y 20:00 hrs. Se deberá tener en consideración las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. 6. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP. 7. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. 8. Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
      10. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        7) Se indica que el material de excavación a remover tendrá un volumen aproximado de 290.000 metros cúbicos, que ellos serán reintegrados en obras de relleno y recuperación de terrenos degradados. Nuevamente recurriendo a la memoria e historia reciente de la Central El Guayacán, podemos apreciar que hasta el día de hoy hay material abandonado en la proximidad del camino, sin cuidado alguno, salvo afear el paisaje del lugar.
        Evaluación técnica de la observación:
        En la respuesta 1.23 y 10.25 de la ADENDA N° 2, el titular indica que el material de excavación provendrá fundamentalmente de las obras de construcción de la bocatoma, canal de aducción y cámara de carga, estimándose un volumen total a remover de aproximadamente 200.000 m3, los cuales serán reintegrados en obras de relleno del proyecto y también en recuperación de sitios degradados en el Fundo El Toyo por labores previas de extracción de áridos. Se estima que los rellenos en obras propias del proyecto serán de aproximadamente 80.000 m3 y el material restante será ocupado en labores de recuperación de suelos. La excavación será desarrollada con maquinaria, contemplándose tronaduras en sectores específicos de afloramientos de rocas que no son posibles de remover con métodos convencionales. Se estima que dichas tronaduras removerán un total no mayor al 3% del volumen total de material de excavación y relleno.
      11. Nombre: Rocío Andrea Lineros Torrealba
        Observación:
        Capítulo 4 "Caracterización del Área de Influencia - Línea de Base" Medio Biótico Entre sus conclusiones sobre Flora y Vegetación Terrestre el presente EIA señala: "destaca la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material, viviendas, y sectores que son utilizados como basural" (punto 4.4.1.4.1). Más adelante, entre sus conclusiones sobre Fauna Terrestre señala: "La zona en estudio se encuentra inserta en una zona con un elevado flujo antrópico, estando circundado por viviendas domiciliarias, lo que limita la presencia de mamíferos nativos (...) Otro punto importante de destacar, es la abundante presencia de perros domésticos (Canis domesticus), lo que limita aun más la presencia de especies nativas" (punto 4.4.2.5.2). Observamos que este es un argumento tendencioso y sin fundamentos técnicos adecuados que puedan darle algún grado de validez a la afirmación. En apoyo de las observaciones presentadas por Comunidad Ecológica El Peumo en tal sentido, y como contraste a las fotografías presentadas por el titular en su EIA, adjuntamos fotografías captadas el 10 de octubre en Estero El Peumo y sus inmediaciones, plena AID del proyecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda 1, el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. En tal sentido el programa de enriquecimiento privilegia trabajar sobre los sectores que serán utilizados para construir las obras del proyecto y que corresponden al saldo remanente que quede de la superficie de trabajo (13 ha) y la superficie efectiva de obras visibles del proyecto (5,7 ha), por tanto enfocando la recuperación de 7,3 ha con esta medida. El enriquecimiento se efectúa en parte con un programa de viverización proveniente en lo posible de la toma de semillas de especies presentes en el sector, de manera de mantener el biotipo en la misma área, esto se refiere fundamentalmente a especies arbóreas y leñosas. Complementariamente estos espacios permitirán disponer de las recuperaciones de geófitas. Se procederá con multiplicación por semillas para Puya berteroniana, mientras que para Eryosice curvispina se contempla el siguiente plan, expuesto por el titular: • Colecta: Para la colecta se contempla el retiro total de los individuos procurando realizar el menor daño posible a la parte área y radicular de los individuos. • Aplicación pre plantación: para todos los individuos recolectados se aplicará un fungicida para evitar cualquier tipo de contagio. En el caso de ser necesario se aplicará un producto cicatrizante en todo material extraído. • Plantación: En primera instancia se debe preparar el suelo mediante la construcción de casillas de plantación cuyas dimensiones varían en función del tamaño del ejemplar a plantar. Una vez construida la casilla, se mezcla la tierra removida con tierra de hoja certificada dejando preparado el sustrato de plantación en condiciones adecuadas para el arraigamiento de las plantas. Luego, se le aplica enraizante en polvo en todas las raíces del individuo de cactus con el suelo a objeto de estimular el desarrollo radicular de los ejemplares en su nuevo sitio de trasplante. • Seguimiento: el titular realizará un revisión del estado de cactáceas verificando el desarrollo general, enraizamiento de los individuos, porcentaje de mortalidad y necesidades de replante. Esta revisión de estado se realizará e informará a la Autoridad en forma trimestral y por dos años desde el rescate y plantación. Finalmente se procurará el enriquecimiento de la cubierta herbácea mediante aplicación de escarpe orgánico en buen estado en sectores apropiados y su mantención mediante aplicación de riego controlado y fungicidas. No obstante se estima que la cubierta herbácea tenderá naturalmente a la colonización de los espacios conforme estos dejen de ser transitados. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”.
      12. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        8) Volviendo al anterior proyecto vecino y del mismo titular, la Central El Guayacán, vemos como se desforestó y afectó a otra infinidad de árboles que se ven secos y en malas condiciones, sin que hasta el día de hoy se haga algo por reponer el bello paisaje que antes existía y que atraía muchos turistas a la zona. Es difícil pensar que la actitud con la flora en este proyecto vecino pueda ser distinta a la efectuada con el anterior. El proyecto afecta al turismo y belleza escénica del lugar
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente. El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      13. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        9) La misma observación anterior hágase respecto a la fauna silvestre del lugar, que más adelante detallaremos.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados. Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad.
      14. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        10) El proyecto indica que la tubería se realizará a través de los predios mediante un canal entubado y que se restablecerá el suelo sobre éste. Nada se indica sobre la profundidad del tubo, ni cómo se restituirá el suelo. Obviamente árboles y arbustos no podrán plantarse sobre el mismo tubo y no sabemos a qué distancia tampoco. Esto ocasionará, en el mejor de los casos, una especie de franja tipo cortafuegos, muy alejada de lo que es el paisaje actual.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indica que en la descripción de proyecto (capítulo 1 del EIA) se señala, que el canal de dos tubos se construye con secciones que vienen armadas de fábrica y en su instalación intervienen principalmente maquinarias (grúas) y apoyo de personal calificado. Dichas secciones de canal entubado permiten minimizar el ancho de la faja y permiten a la vez restituir el suelo sobre ellas, dado que son modulares se puede excavar la sección necesaria, instalar la tubería, reponer el terreno y luego continuar con la siguiente sección; de esta forma se cautela que nunca queden cortados los caminos, cruces interiores y accesos particulares tanto peatonales como vehiculares.
      15. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        11) El proyecto contempla el corte de 7,26 hectáreas de bosque nativo, estimamos que esta cifra es demasiado conservadora y alejada de la realidad. Tal vez sea influencia del poco trabajo de campo realizado en la determinación de la línea de base. Debe revaluarse el área afectada, la cual estimamos en no menos de 20 hectáreas, solo en sectores de parcelas, sin contar las afectadas en el Fundo El Toyo, de propiedad de don Pedro Guillón.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente. El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: c) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. d) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      16. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        12) Preocupa la actitud del Titular del Proyecto, ya que para ninguna de las fechas asignadas para realizar observaciones en terreno (7 al 11 de noviembre de 2011 y 29 de enero al 1 de febrero de 2012) se nos solicitó autorización de ingreso a nuestro terreno. En consecuencia, o ingresaron sin nuestra autorización (muy grave) o nunca lo visitaron (también muy grave). La empresa deberá aclarar cuál de estas actitudes asumió y asumir su responsabilidad en la una o en la otra.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      17. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        13) Las estimaciones de ruido deben reelaborarse e indicar cuántos decibeles emitirá cada fuente fija o móvil que trabaje en las obras proyectadas y la forma que serán anulados, evitados o, en último término mitigados. Recordemos que el proyecto contempla maquinaria pesada, detonaciones de explosivos, tala de árboles, ingreso de vehículos y al ser un campo extenso, inevitables gritos de trabajadores.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      18. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        14) ¿Se realizó un estudio acabado de la geomorfología y geología del suelo del sector donde ira soterrado el tubo proyectado? Al menos nuestro predio tiene una pendiente muy fuerte y que se horada fácilmente por la calidad del suelo. Entonces, si se pretende trabajar en la pendiente, como al parecer esta proyectado, ¿cómo no temer legítimamente que todo lo que está bajo los trabajos caiga y lo que esta por sobre ellos se desmorone? Hacemos presente que justo sobre los trabajos proyectados existe una construcción nuestra recientemente inaugurada, la que tememos se derrumbe o sufra considerables daños por estos trabajos. Dicha construcción es para alojar a peregrinos que con sus erogaciones ayudan grandemente a financiar nuestros gastos. Se entenderá que nuestros peregrinos concurren a este lugar buscando paz y recogimiento ante Dios y no ruidos aún más molestos que los que sufren a diario en Santiago. Dicho proyecto no permitirá continuar ofreciendo este remanso de paz y silencio a las personas que lo requieran.
        Evaluación técnica de la observación:
        Con respecto del recurso suelo, cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la RM, mediante su oficio 497, de fecha 25 de junio del 2014, ha señalado que el proyecto aún adolece de falta de información respecto de las características del referido recurso, en los términos que se transcriben a continuación: “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3, no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos. La re-clasificación propuesta por el titular en el Adenda N°4, sobre la base de las calicatas realizadas en la Adenda N°3 (que presentaban errores y fueron objetadas por esta SEREMI), no representa las características edafológicas y geomorfológicas de la nueva área definida como área "acopio". Estas áreas tienen un valor ambiental significativo ya que se encuentran incorporadas en la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad, específicamente en el el Sitio para la Conservación de la Biodiversidad N°4. La información presentada en el Adenda N°4 respecto de la calicata 1 y 6 originales (Adenda N°3), no viene acompañada de la cartografía que incluya las nuevas unidades homogéneas que representan cada una de las calicatas. Dado esta deficiencia, es decir, la falta de límites de las nuevas unidades de suelo descritas, y lo presentado en la Adenda N°4 Figura 1 Anexo 3, esto es nuevas áreas con un uso para "relleno"; no es posible evaluarlas debidamente desde el punto de vista ambiental, dado la falta de caracterización clara del área. Para el caso de la Figura 2 Anexo 3 de la Adenda N°4, la nueva zonificación indicada que propone el uso de áreas para acopio por parte del proyecto, no presenta una caracterización edafológica del área. Cabe precisar que la originalmente presentada, recién en el Adenda N°3, fue objetada porque su descripción no correspondía a lo observado en terreno.” Así, en lo que respecta a los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de la ley, la antedicha SEREMI de Agricultura RM, señala: “En relación a las observaciones efectuadas por esta SEREMI en lo relativo al componente ambiental suelo, el titular no ha subsanado las impresiones y falta de información que ha persistido a lo largo de la evaluación, y por lo tanto el Estudio de Impacto Ambiental no ha identificado y reconocido debidamente los impactos ambientales que la ejecución del proyecto podría generar.” Finalmente, en relación a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, el referido organismo concluye: “En relación al compromiso del Titular de efectuar una compensación del componente ambiental suelo en áreas "aledañas" que presentan clase de capacidad de uso inferior, se reitera la falta de un Plan de Compensaciones que se haga cargo de los impactos debidamente descritos y caracterizados, y en consecuencia no se presentan las medidas apropiadas y acordes al impacto provocado, en un área sensible ambientalmente y de lata significancia dado que se inserta dentro de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana como Sitio Prioritario para la Conservación N°4. El Adenda N°4 carece de la precisión de medidas, acciones, plazos e indicador de cumplimiento y seguimiento que refleje la efectividad de las medidas propuestas y que a su vez sean acordes y den cuenta de la compensación por la pérdida del componente suelo afectado.”
      19. Nombre: Marcela Alejandra Mella Ortiz
        Observación:
        En conformidad con lo establecido en el artículo 12 letra b) de la Ley 19.300, donde se señala que: “los Estudios de Impacto Ambiental considerarán en su Línea Base todos los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, aún cuando no se encuentren operando”: El EIA en el Capítulo 4 “Caracterización del Área de Influencia – Línea Base”, en Capítulo 4.2 señala que se han considerado todos los proyectos que cuentan con RCA aprobada dentro del área de influencia del proyecto. No obstante, en ninguna parte se hace mención a los impactos e influencias del área que causaría el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo entre otros. En este sentido no se han tenido en consideración los proyectos de gran envergadura que se ubican en las cercanías de central “El Canelo de San José”. Esto se omite en la descripción de toda la línea base y asimismo en el Capítulo 5: “Evaluación de Impactos”. En consecuencia el EIA presentado no cumple con lo estipulado por la Ley 19.300 artículo 12 letra b) y debe ser rechazado de pleno.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      20. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        15) Se considera como absolutamente insuficiente y deficiente el catastro de Vegetación y Flora contemplado en el proyecto presentado. Algunos aspectos a tener en consideración para rechazar el proyecto por esta circunstancia: sin ser especialistas en el tema, sólo vecinas y observadoras por años de la vegetación que nos rodea, podemos agregar a la lista presentada por el Titular las siguientes especies: bosques de quillayes, espinos, maitenes, boldos, culenes, chequenes, Puya berteroniana, Eriosyce curvispina, etc. Sólo en nuestro terreno podemos contar un bosque de más de 200 ejemplares de Porlieria chilensis, incontables quillayes e infinidad de espinos y litres. Entonces, cómo se declaran 98 ejemplares de Porlieria chilensis a cortar, si solo en nuestro terreno se estiman en 200 los ejemplares afectados directamente? Agréguese además los árboles y arbustos que hemos plantado, tales como arrayanes, maquis, canelos, olivillos, bellotos del sur y norte, molles, lifén, patagua, quebracho, copihue, chilco, araucaria, mañío y otros. Deberá verificarse y aplicarse la normativa vigente de la Ley de bosques, especialmente en lo relativo al corte de especies protegidas y en quebradas. La ladera poniente de la quebrada Seca (Carmelitas Descalzas en el proyecto) es parte del límite oriente de nuestro Monasterio.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      21. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        16) En lo relativo a la Fauna declarada por el Proyecto, nuevamente nos parece que el catastro es insuficiente y muy pobre en cuanto a información. Las especies que aparecen identificadas distan mucho de ser todas las que habitan en el sector. Nuevamente, a título solo de observadoras interesadas en nuestro entorno hemos podido identificar las siguientes especies: perdiz, perdicita, codorniz, chirigüe, chercán, pidén, loica, tenca, tordo, golondrina, lechuza, chuncho, cahuito, cóndor, aguilucho, halcón peregrino, peuco, cernícalo, carpintero pardo, queltehue, zorzal, pitío, jilguero negro, jilguero cordillerano, dormilona fraile, yal, cometocino, churrín, minero, tórtola, picaflor (2 especies), diuca, chincol, perdicita cojón, huairavo, turca, cachadito, entre otras especies de aves que es posible de ver sin ser expertas en la materia. Lo mismo vale para las especies de mamíferos, dentro de las que podemos mencionar las siguientes: zorro culpeo, puma, quique, huiña, roedores varios, cururo, llaca, degú, lauchón, orejudo de Darwin. También son visibles murciélagos, chingues, marsupiales, conejo y 7 especies de reptiles protegidos. Otra aprehensión, si se cierra el acceso al río, ¿cómo bajarán estas especies a tomar agua? Claramente el estudio es insuficiente y no cumple con la normativa vigente.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente: “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos, no permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar. Respecto a la medida de mitigación “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación. En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”
      22. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        17) No es efectivo que solo existan 8 viviendas destinadas a la vivienda permanente, como se declara en el Proyecto, nosotras podemos contar al menos 14 o 15 viviendas que son habitadas en forma permanente, casi el doble de lo declarado. Nuevamente el estudio no refleja fielmente la realidad, lo que a esta altura ya parece una constante.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      23. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        18) El Proyecto menciona que: “La ruta G-421 permite el acceso a la comuna por el sur oriente a través de la comuna de Pirque y por la ribera sur del Río Maipo, el cual se encuentra asfaltado pero en malas condiciones. Este camino se conecta a través de un puente con la ruta G-25 en el sector El Toyo”. Una observación simple y desinteresada permite observar, fácilmente, que se trata de una vía que se encuentra en buenas condiciones de asfalto y que cuenta con 2 puentes sobre el río Maipo. Otra omisión o error en la presentación del proyecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      24. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        19) Pero hay más omisiones o errores. En el punto 5.2.3.2. del EIA se señala que las viviendas “son parcelas de agrado o viviendas de asentamiento rural y con patrón de asentamiento disperso”. Esto no es efectivo porque las familias que viven aquí son habitantes estables, tal como nuestro Monasterio, el cual fue asentado por la tranquilidad del lugar.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      25. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        20) Pero, lamentablemente, podemos seguir enumerando defectos del EIA: en su punto 5.2.3.5. consigna que ya se han realizado las gestiones de obtención de servidumbre con los propietarios. Esto no corresponde a la realidad, al menos con los propietarios del sector El Peumo. A nosotras nos llegó a mediados de agosto una carta de citación (con fecha 6 de agosto) para conversar sobre el proyecto. El 30 de agosto participamos en una reunión citada por el Sr. Daniel Vicente Pérez encargado de Participación Ciudadana del Servicio de Impacto Ambiental en donde se nos dio a conocer someramente el proyecto. Extrapolar dicha reunión a que se HAN realizado las gestiones para la obtención de las servidumbres parece excesivo. Debe indicarse en forma específica en qué han consistido estas gestiones de obtención de servidumbres y su estado de avance.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      26. Nombre: Marcela Alejandra Mella Ortiz
        Observación:
        componente hidrológico y clima La línea base en ninguna parte hace mención del cambio climático, los efectos sobre el régimen de escorrentía del río Maipo y los efectos sobre la flora. Tampoco se hace mención en la “Evaluación de Impactos” la alteración de la cuenca producto del cambio climático y los efectos de esta sumados al impacto de la central sobre el área de influencia. Puesto que la cuenca del río Maipo es fundamental para toda la Región Metropolitana por los servicios que aporta, es fundamental un estudio a fondo de los impactos de una intervención como la que pretende este proyecto que considere cambio climático. Se destaca que los principales servicios que aporta la cuenca alta del río Maipo son: 1.- Abastecimiento de agua potable a 6.000.000 de habitantes de Santiago. 2.- Abastecimiento de agua de riego a 120.000 há agrícolas del Valle del Maipo. 3.- Área de altísimo turismo nacional y extranjero recibiendo 2.000.000 de visitantes al año. 4.- Creación de decenas de miles de puestos de trabajo en la industria agrícola, agro-industria y turismo. 5.- Aporte de áridos para la construcción equivalente a 12 millones de toneladas al año. 6.- Regulación del clima y temperatura del valle de Santiago. Se observa que los servicios aportados son críticos para la calidad de vida de los habitantes de Santiago, una de las ciudades más contaminadas del mundo, en lo que se refiere a calidad sanitaria, calidad recreacional, aportes de fuentes de trabajo, etc. En consecuencia el EIA presentado no cumple con lo espíritu predictivo que establece la Ley 19.300 y debe ser rechazado.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      27. Nombre: Marcela Alejandra Mella Ortiz
        Observación:
        – componente ruido El Estudio solo hace mención a la Población residente en parcelas aledañas a Ruta G-421 omitiendo completamente todos los impactos sobre los habitantes de la localidad de El Manzano. Cabe destacar que durante la construcción de la central Guayacán, propiedad del mismo Titular, durante los años 2010-2011, debido al ruido de maquinarias y movimiento de tierras era imposible prácticamente vivir en la localidad de Guayacán. Se sugiere que el Titular realice una encuesta en Guayacán preguntando a los vecinos el impacto ruido que tuvo la construcción de esta Central El estudio no considera que los ruidos se encajonan por las características geográficas del lugar y que toda la población de El Manzano quedará expuesta a esta amenaza. La autoridad no debe olvidar que El Manzano/El Canelo es habitado por alrededor de 2.000 personas. En este aspecto todo el análisis descrito en Anexo 3 y las medidas de control indicadas carecen de fundamento. La modelación y análisis no ha considerado el efecto “eco” característico de zonas montañosas
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      28. Nombre: Marcela Alejandra Mella Ortiz
        Observación:
        componente flora El proyecto no se hace cargo del impacto de disminución de caudal del río Maipo sobre la vegetación aledaña al río Maipo. Solo se hace mención a parcelas de monitoreo durante un período de tiempo para estudiar el comportamiento, los “posibles” impactos y las “posibles” medidas de mitigación y compensación. Cabe destacar que desde la puesta en marcha de la central Guayacán, central hidroeléctrica con características muy similares a la central El Canelo, prácticamente toda la vegetación ribereña existente entre el punto de captación y restitución desapareció del cauce del río. En consecuencia el EIA presentado no se hace cargo de este impacto sino que lo omite y lo esconde detrás de un pseudo estudio en ciertas zonas. Adicionalmente este impacto debe ser integrado con el impacto del proyecto Alto Maipo. El estudio presentado es simplista, no considera todos los factores y parámetros y no predice cual será el comportamiento de la flora ribereña.
        Evaluación técnica de la observación:
        cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.” Asimismo, la DGA RM, por medio del oficio antes citado, indicó lo siguiente: “El origen de las aguas para el riego de especies en el sector de recuperación de suelos señalados en la respuesta de la Observación V.2 del ADENDA 3 deberá ser exclusivamente de los derechos legalmente constituidos. La construcción de las obras del proyecto que tienen relación con cauces naturales se deberán ejecutar en periodos de estiaje. No se realizaran labores o actividades en periodos de deshielo de acuerdo lo señalado en la respuesta de la Observación V4 del ADENDA 3. El titular se compromete a incluir un programa de monitoreo para la Hidrología, Calidad de Aguas, Limnología, condiciones de transporte y depósito de material de arrastre hidrología y especies ribereñas. Lo anterior deberá complementarse a los impactos sinérgicos que pudiesen existir en la etapa de operación del proyecto. En virtud de los nuevos antecedentes aportados por el titular, se deben ejecutar en todas las etapas de proyecto el Plan de Seguimiento Ambiental del Anexo 3 del ADENDA 3. En particular para el componente Hidrología, Calidad de Aguas y Limnología señalado en el punto 7.2.4.2 del ADENDA 3, se efectuara el levantamiento de información de las variables de seguimiento en la etapa de construcción con periodicidad mensual. En el caso de la etapa de operación, se deberá realizar campañas trimestrales durante al menos 5 años desde la puesta en marcha del proyecto. Los informes deben ser remitidos a la DGA RMS y otros Servicios Públicos, en un plazo no superior a 5 días hábiles durante la etapa de construcción, contados a partir del mes correspondiente de inicio de campaña. Para el caso de la etapa de operación se deberá remitir dicho informe antes de los 20 días hábiles, una vez finalizado el la campaña trimestral respectiva. El informe respectivo, además de contener la información anteriormente citada, incluirá cualquier otro antecedente relevante que tenga relación con impactos no previstos durante cualquier etapa de proyecto. Lo anterior, también se deberá ejecutar para lo indicado en el punto 7.2.4.3 Programa integrado de monitoreo de las condiciones de transporte y depósito de material de arrastre y punto 7.2.4.4 Monitoreo estaciones de especies ribereñas. No obstante, en caso de no detectar alteraciones o impactos significativos a las variables ambientales de seguimiento en un mínimo de 5 años desde iniciado la etapa de operación, el titular podrá solicitar suspender su monitoreo, si el informe y sus antecedentes permiten concluir que no existirá afectación los recursos hídricos.”
      29. Nombre: Marcela Alejandra Mella Ortiz
        Observación:
        componente agua 5.1.- Estudio hidrológico y escenarios operacionales. El EIA presentado y los documentos que lo componen no presentan un estudio hidrológico del área. En este contexto tampoco se presenta el análisis integrado del régimen hidrológico considerando el proyecto Alto Maipo en operación. Al respecto es fundamental que el titular presente una modelación de cómo se comportaría el cauce del río Maipo entre el punto de captación y restitución ante eventos de black out o cambios en regímenes operacionales en distintos escenarios de caudales del río. Como ejemplo de la importancia de este impacto, en un escenario en que el caudal pasante correspondiera al caudal ecológico de 8 m3/s y se produjera un black out,, cabe preguntarse cómo se comporta el golpe de agua producido por el cierre de las turbinas del Proyecto Alto Maipo. Este golpe de agua vendría por el río Maipo, como así también por el río Colorado. Adicionalmente se debe considerar que este golpe de agua afectaría la seguridad de las personas, animales e instalaciones, que estuvieran aledaños al cauce ¿Cuál es la predicción de esta situación? ¿Qué impactos podrían ocurrir? ¿De qué manera el Titular mitiga estos impactos?
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      30. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        21) El impacto al turismo del sector, más si estamos dentro de una zona declarada como de interés turístico, ha sido minimizado en el EIA, declarando un campo de tiro y un camping fuera del área del proyecto, como actividades afectadas. ¿Qué pasa con todas las familias que se desplazan al lugar los fines de semana, los ciclistas, caminantes, paisaje afectado por árboles cortados o intervenidos, movimientos de tierra, etc.?, ¿no fueron considerados o se estimó que tenían menor valor que un campo de tiro?
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación al ítem turismo y/o paisajismo; cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR. Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA. En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013. Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      31. Nombre: Hna. María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        22) Independiente de la creencia religiosa de quien califique finalmente este proyecto, nuestro Monasterio representa un hito en el sector, como puede ser, por ejemplo, la Mezquita de Coquimbo. A nuestro recinto concurren católicos y no católicos, los cuales son acogidos por igual, ya que a nadie se le pregunta por su creencia para visitarnos o comprar nuestros productos, ya famosos en el lugar. En consecuencia, la afectación a nuestro Monasterio, sin que ello signifique que la afectación al resto de los vecinos sea menor, debe considerarse como un daño irreparable a un patrimonio cultural del sector del Cajón del Maipo, que los hay muy pocos.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      32. Nombre: Jose Raimundo Romero Fernandez
        Observación:
        Como Ciudadano y en mi rol de Vicepresidente de la Asociación Gremial Cámara de Turismo Cajón del Maipo y empresario turístico del Canelo, quiero manifestar mi rechazo al proyecto por considerar que atenta contra el desarrollo sustentable de nuestro valle. Este proyecto forma parte de uno mayor que no ha sido del todo clarificado, Coyanco lleva uno, este es el segundo proyecto y sabemos que quieren totalizar cinco similares. No se puede aceptar un proyecto analizándolo parcialmente cuando requiere de una visión global, considerando por ejemplo, que el río Maipo ya aporta a la generación eléctrica del país con sus cinco estaciones de pasada existentes; El proyecto requiere de una mirada global e integrativa del daño que significa continuar modificando los cauces de un río que ya está enfermo. Por otra parta, la Región Metropolitana necesita cuidar su patrimonio natural, o lo que queda de este, somos más de 6.000.000 de personas viviendo en esta región, no podemos darnos el lujo de destruir lo que nos va quedando. La cámara de turismo, Sernatur, el consejo de producción limpia, entre otras instituciones y organizaciones lo han entendido así y han orientado sus esfuerzos en convertir al cajón del maipo como un destino sustentable, este proyecto mira para el lado opuesto ($). Si queremos ser un país desarrollado no lo lograremos pensando y actuando con visión subdesarrollada. Por último, apoyo y me sumo a las observaciones expresadas por Marcela Mella (Vocera de la Coordinadora Ríos del Maipo); Monasterio Carmelitas descalzas; Carla Cánepa y Rocío Lineros.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      33. Nombre: Marcela Alejandra Mella Ortiz
        Observación:
        De acuerdo a los antecedentes entregados por el Titular, el caudal ecológico considerado en este proyecto es de 8 m3/s. En la siguiente tabla se muestra los caudales promedios mensuales en m3/s entre años 1942 y 2007 para la estación fluviométrica río Maipo en San Alfonso de acuerdo la estadística oficial de la DGA (Cod BNA 05704002-5). Los caudales que se muestran no tienen descontados los eventuales caudales que retiraría el proyecto Alto Maipo como así tampoco la reducción de caudales producidos por cambio climático que se estiman entre un 15% y un 30% Ene feb mar abr may jun jul ago sep oct Nov dic 144,2 98,2 66,4 46,3 38,5 37,9 36,3 35,8 40,8 61,5 112,2 162,3 En el siguiente cuadro se observa los derechos de agua que el Titular dice poseer Es claro que descontando los caudales retirados del río por otros proyectos, más el proyecto El Canelo, el cauce estaría la mayor parte del año con solo su caudal ecológico pasante. Es del caso señalar que los caudales ecológicos sólo consideran las condiciones de hábitat necesarias para la mantención de vida acuática aguas abajo; esto es, manteniendo las profundidades de escurrimiento y las velocidades de caudal. Sin embargo, debemos señalar que los caudales ecológicos no consideran otras variables ambientales como la calidad de las aguas, el sedimento que aportan, la vegetación que se afecta. El SEA deberá ser muy cuidadoso en determinar el real impacto que la disminución de caudal tendría asimismo sobre todo el ecosistema que habita las zonas aledañas al río Maipo considerando que la mayor parte del año este estará con el caudal mínimo de 8 m3/s. Por último cabe destacar que el proyecto no contempla una estación fluviométrica aguas abajo del punto de captación para asegurar en forma clara y precisa que el caudal ecológico será efectivamente el caudal pasante. Esta estación debe ser exigida por la autoridad competente y el monitoreo resultante debe ser enviado en forma directa a la DGA y estar disponible para los vecinos del área de impacto.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      34. Nombre: Marcela Alejandra Mella Ortiz
        Observación:
        componente vial y de transporte La evaluación de este impacto y todo el análisis y simulación presentado en Anexo 8 carecen de todo sustento por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 letra b) de la Ley 19.300, donde se señala que: “los Estudios de Impacto Ambiental considerarán en su Línea Base todos los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, aún cuando no se encuentren operando”: Asimismo no se analiza el impacto sobre Av. La Florida que corresponde a la vía de comunicación más importante del proyecto. En consecuencia el Titular debe presentar un estudio completo y real de los impactos viales y las alteraciones de los tiempos de viaje de la población residente en la comuna como asimismo indicar cuáles serán las medidas de mitigación. Se debe considerar Ruta G-25, Ruta G-421 y Av. La Florida.
        Evaluación técnica de la observación:
        cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente: 9. Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos. 10. En relación al Transporte de Explosivos: d) En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo. e) Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables. f) En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas. 11. El Titular deberá mantener tanto para la etapa de construcción y operación un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto y frentes de trabajo, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. De manera complementaría se deberán incorporar en dichos registros las placas patentes de los camiones. 12. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 13. Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, es decir, evitar que camiones circulen entre las 7:00 y 9:00 hrs. y entre 18:00 y 20:00 hrs. Se deberá tener en consideración las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. 14. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP. 15. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. 16. Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
      35. Nombre: Marcela Alejandra Mella Ortiz
        Observación:
        – erosión del cauce El EIA presentado no se hace cargo del riesgo de erosión que causaría el impacto de la desembocadura del río Colorado en el cauce del río Maipo en situación en que por el río Maipo fluyera solo el caudal ecológico y el río Colorado desembocara su caudal normal. En una situación de régimen de escurrimiento no alterado, las aguas del río Maipo actúan como amortiguador de las aguas que descarga el río Colorado evitando un impacto erosivo sobre la caja del río. Este impacto no ha sido considerado y el Titular debe presentar medidas de mitigación y contingencia.
        Evaluación técnica de la observación:
        En lo que respecta al manejo del material excedente, el titular Producto de la construcción del proyecto, se generarán 40.000 m3, de material excedente, el cual será destinado al relleno, rehabilitación y restitución de geoformas, de sectores en el área del proyecto y a la central Guayacán. Al respecto, el titular en el Anexo 3 de la Adenda 4, acompaña el “Programa de Rehabilitación de Suelos y Restitución de Geoformas”, el cual expone la metodología para implementar la medida antes descrita. El referido programa, señala que para la rehabilitación de suelos involucrados en el proyecto se utilizaran dos técnicas de rehabilitación: capaceo y mezcla de horizonte. Para ambos casos la rehabilitación del suelo se realizará a la cota 0, manteniendo las geoformas originales. Así como también, no se utilizara suelo de otro lugar. Las zonas a restituir geoformas se hará con los mismos materiales generados de las excavaciones. Además se utilizará como mejorador de propiedades físico químicas del suelo, un sedimento denominado "borra", que será mezclado los distintos materiales de relleno. Se estima que se empleará de 3 a 4 toneladas de este acondicionador, para toda la superficie de relleno, donde se restituirá la geoforma. En la Figura N°1 del Anexo 3 de la Adenda 4, se muestra el sector de la zona de relleno cercano a la Central Guayacán, definida por el titular. En la Figura N°2 del mismo Anexo, se aprecian las zonas de relleno definidas por el titular, en la zona de la nueva Central El Canelo de San José. Al respecto, el SAG RM, por medio de su Ord. 995/2014, informó: “Considerando el plan de Rehabilitación de suelos presentado en el Anexo Nº 4 y Programa de Manejo Ambiental del EIA p. 6-9, estos no garantizan la no generaración de procesos de erosión del suelo, para aquellas áreas que presentan pendientes complejas y/o abruptas. No se propone un plan de monitoreo de erosión, que dé cuenta de la efectividad de las medidas planteadas en la etapa de operación del proyecto” Por su parte, la Seremi de Agricultura RM, a través de su Ord. N° 497/2014, informó que en lo que respecta al cumplimiento de la normativa apicable, particularmente el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del Reglamento del SEIA (DS 95/2001 MINSEGPRES, señaló que: “Sobre la base de la información presentada hasta esta instancia de evaluación ambiental, Adenda N°4, luego de 2 años de evaluación, donde se le ha solicitado al Titular reiteradamente que amplíe y precise la información respecto del componente ambiental suelo, se puede indicar que no es posible otorgar el Permiso Ambiental Sectorial N°96, ya que no hay un cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento, dado lo señalado precedentemente en este informe en la relativo a la descripción del proyecto. En estas circunstancias es necesario precisar que el presente EIA no se hace cargo debidamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la LBMA. Es así que no se precisan debidamente las medidas de mitigación y/o reparación apropiadas, para hacerse cargo del posible impacto en este componente ambiental, esto dado las deficiencias señaladas en la evaluación ambiental.”
      36. Nombre: María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        Con motivo del Proyecto “Central El Canelo de San José” que la Empresa Coyanco S.A. a dado a conocer a nuestra comunidad del Monasterio de Carmelitas Descalzas ubicado en el Fundo El Toyo, sector El Peumo, manzana D, sitio 18, es que queremos, a través de la presente carta, dar a conocer la no aprobación de dicho proyecto de conducción de las aguas a través del canal de transmisión hasta la central, por las siguientes razones: El canal de conducción de aguas pretende abarcar aproximadamente 140 mt. de longitud de nuestra parcela cortado el terreno de la clausura Papal del Monasterio. Nosotras elegimos vivir en este sector del Cajón del Maipo para asentar nuestro monasterio en un lugar que nos brinda silencio, soledad, belleza, espacio, privacidad, contacto con la naturaleza para alabar a Dios creador de todo. Nuestra característica al ser contemplativas es la oración, por el universo, por la Iglesia y por cada una de las personas que constituyen la humanidad; y por estar acá, rogamos especialmente por la Región Metropolitana. El corte del terreno nos quita nuestra esencia de contemplativas de clausura.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente. En las respuestas 10.91 y 10.93 de la ADENDA N° 2, el titular presenta la distancia, tipo y porcentaje de intervención del canal en cada una de las parcelas identificadas en el Condominio El Peumo. En relación a lo de la cláusula papal, cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      37. Nombre: María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        En el mismo sitio existen ermitas, casas pequeñas de acogida y retiro para alojar a las personas que vienen en busca de soledad y silencio. El trabajo para construir el canal provocaría la destrucción del terreno de la ermita más grande y de reciente construcción
        Evaluación técnica de la observación:
        La Observación es pertinente. El titular presenta en la Adenda Nº 1 el informe de Geología y Riesgos del área de proyecto con su correspondiente plano. Este incorpora las recomendaciones de construcción apropiadas para el control de riesgos asociados a este aspecto, el que se considera en todo caso muy acotado a un sector de la ruta G-421, muy alejado del sector La Ermita. Posteriormente, en la respuesta 1.6 de la ADENDA N° 4, el titular señala que a fin de establecer con precisión todas las eventuales afectaciones del proyecto, se realizó un vuelo aerofotográmetrico el día del 20 de noviembre de 2013 realizado por la empresa Mapsat para Energía Coyanco a lo largo de todo el trazado de proyecto. En el área que es materia de la consulta y de acuerdo a imagen que se acompaña en el Anexo Nº 2 de la Adenda Nº 4, se ha identificado lo siguiente: • Casa del peregrino (Ermita): 63,18 m2 • Iglesia: 183, 77 m2 • Convento: 545,43 m2 • Otras construcciones y edificaciones (6) no identificadas • Una estructura (torre) y línea de transmisión de energía de 110.000 Volt, que atraviesa el predio de oriente a poniente. Sobre la aeroimagen se sobrepone la posición de la tubería subterránea y el área de servidumbre solicitada. Mostrando que no existe ninguna interferencia, ni de la servidumbre, ni de la tubería con construcciones e instalaciones en el predio; también se incorporan los límites de la propiedad de acuerdo al Título de Propiedad FS 6794 otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto el 7 de agosto de 2011.
      38. Nombre: María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        Somos un monasterio de mujeres de Dios. Suponemos que la obra de construcción llevará un par de años lo cual implicaría que un gran número de trabajadores invadiría el monasterio rompiendo la clausura, nuestra privacidad, soledad, silencio y seguridad.
        Evaluación técnica de la observación:
        La fase de construcción fue descrita en el numeral 1.3 del EIA, y comprende las actividades que se enuncian en la tabla 7 del presente ICE. En cuanto al cronograma, éste fue presentado en la tabla 1-3 del EIA, y según expone, la fase de construcción tiene una duración de 24 meses. Cabe precisar que en la Adenda N° 4, específicamente en el Anexo N° 1, el titular expone el método constructivo que se utilizaría en los taludes asociados al proyecto. No obstante, que en la ADENDA N° 2 el titular indica que La técnica de construcción de la sección entubada contempla que se haga por tramos de tal forma que la excavación de la sección, la instalación de la tubería y la reposición del terreno sobre la tubería se realice en el menor plazo, estimándose que un tramo (por ejemplo de 100 m de largo) debería quedar construido en un plazo de 60 días. En relación a la privacidad, el Titular señalo en la ADENDA N° 2 que dispondrá de la medida ambiental general denominada C-MAG-1: Integración de Obligaciones Ambientales a contratos del proyecto y que considera que la ejecución de las obras y actividades del proyecto compromete el apoyo de un conjunto de contratistas y subcontratistas, a todos los cuales se les incorporará en sus respectivos contratos las clausulas derivadas de los cumplimientos y obligaciones del presente EIA. En dichas clausulas se establecerá también la obligación de disponer las medidas de seguridad respecto a la privacidad de los residentes del sector.
      39. Nombre: María Elisa Castillo Niño
        Observación:
        La comunidad está muy consiente del daño que este proyecto provocaría a la flora y fauna en el sector, tanto a corto como a largo plazo. Mucho de nuestro trabajo consiste en mantener y preservar la naturaleza que nos rodea.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados. Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad. Situación similar ocurre respecto del recurso suelo. Cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la RM, mediante su oficio 497, de fecha 25 de junio del 2014, ha señalado que el proyecto aún adolece de falta de información respecto de las características del referido recurso. Así, en lo que respecta a los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de la ley, la antedicha SEREMI de Agricultura RM, señala: “En relación a las observaciones efectuadas por esta SEREMI en lo relativo al componente ambiental suelo, el titular no ha subsanado las impresiones y falta de información que ha persistido a lo largo de la evaluación, y por lo tanto el Estudio de Impacto Ambiental no ha identificado y reconocido debidamente los impactos ambientales que la ejecución del proyecto podría generar.” Finalmente, en relación a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, el referido organismo concluye: “En relación al compromiso del Titular de efectuar una compensación del componente ambiental suelo en áreas "aledañas" que presentan clase de capacidad de uso inferior, se reitera la falta de un Plan de Compensaciones que se haga cargo de los impactos debidamente descritos y caracterizados, y en consecuencia no se presentan las medidas apropiadas y acordes al impacto provocado, en un área sensible ambientalmente y de lata significancia dado que se inserta dentro de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana como Sitio Prioritario para la Conservación N°4. El Adenda N°4 carece de la precisión de medidas, acciones, plazos e indicador de cumplimiento y seguimiento que refleje la efectividad de las medidas propuestas y que a su vez sean acordes y den cuenta de la compensación por la pérdida del componente suelo afectado.”
      40. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Observaciones a la Linea de Base de Flora y Vegetación. De la revisión de los antecedentes del EIA Proyecto Central El Canelo, en la comuna de San José de Maipo, se puede verificar que la línea base de flora y vegetación se encuentra incompleta, este estudio no consideró la totalidad del área de influencia directa de proyecto, ya que no se realizó ninguna prospección en el tramo ocupado por el Monasterio de las Hermanas Carmelitas Descalzas, por lo tanto, se considera que no están evaluados de manera correcta, los impactos sobre el componente. Se solicita a la autoridad competente acoger esta observación y solicitar al titular del proyecto, la evaluación adecuada de los impactos sobre este componente. Respecto a lo anterior, se indica a la autoridad competente la presencia de especies en la categoría de conservación al interior de la faja potencialmente ocupada por el proyecto. Debido que no esta prospectado el lugar, estos efectos no están considerados dentro del estudio presentado. Se solicita a la autoridad acoger esta observación y solicitar al titular del proyecto la evaluación adecuada de los impactos, sobre la flora presente, un ejemplo es la presencia del Guayacán Porlieria chilensis.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan.
      41. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Observacion Linea de Base Componente Fauna. De la revisión de los antecedentes del EIA Proyecto Central El Canelo, en la comuna de San José de Maipo, se puede verificar que la línea base de fauna terrestre no fue desarrollada en la totalidad del área de influencia directa del proyecto, ya que no fue realizada la prospección en el tramo ocupado por el Monasterio de las Hermanas Descalzas, por lo tanto, se considera que no están evaluados de manera correcta todos los impactos sobre este componente. Se solicita a la autoridad competente acoger esta observación y solicitar una evaluación adecuada de los impactos sobre la fauna terrestre y la alteración de hábitat, ya que de forma “permanente” son observadas especies como el gato colo colo, la guiña y el zorro culpeo, especies vulnerables, de acuerdo a testimonios de las hermanas y de quienes visitan el monasterio, la presencia de pumas los cuales utilizan el área de la quebrada y parte del predio como un corredor ecológico, viéndoles beber agua y descansar por largas horas. Dicho estudio no ha evaluado adecuadamente los impactos sobre estas especies y la alteración de su hábitat, por lo tanto se solicita a la autoridad competente acoger esta observación y solicitar una evaluación detallada para este componente.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados. Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad.
      42. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Observaciones Linea de Base Medio Físico. Riesgo: Se solicita a la autoridad competente, solicitar la evaluación del riesgo por remoción en masa y riesgo por pendiente, ya que en el área del proyecto y a muy pocos metros del trazado de la tubería, se encuentra emplazada la ermita o casa de retiro espiritual por lo tanto, se estima que no se ha evaluado correctamente los impactos y los riesgos físicos asociados a la construcción del proyecto. Debido a la presencia de instalaciones se solicita a la autoridad competente la evaluación de riesgo de construcción en pendiente.
        Evaluación técnica de la observación:
        Según lo señalado por el titular en el proceso de evaluación y consignado en el punto 7.1.5 del ICE. Los riesgos sobre componentes del medio humano se relacionan con eventuales daños a bienes tangibles e intangibles de la comunidad, lo cual conlleva un aumento de la percepción de riesgos de afectación de los recursos individuales y comunitarios, así como de la calidad turística del área por acción del proyecto. Al efecto, el titular contempla las siguientes medidas: a) El proyecto contará con un Plan General de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes y Contingencias para la fase de construcción, operación y del eventual cierre. Este plan será de conocimiento y aplicación obligatoria del personal de obras, será informado y observado por los servicios comunales participantes (bomberos, carabineros, oficina comunal de emergencia, etc.) y difundido en la comunidad local. b) Complementario al Plan General de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes y Contingencias, se establecerá un Instructivo al Personal de Obras en relación con los bienes de terceros y la fauna nativa y doméstica presente, el que establecerá claramente las prohibiciones y precauciones de afectación de dichos elementos, incluyendo precaución en tránsito de vehículos, prohibición de entrada no expresamente autorizadas a viviendas y en general todas las acciones que puedan significar un menoscabo de los bienes comunitarios. c) El proyecto contará para la fase de operación con un plan detallado de prevención de riesgos, accidentes y contingencias. Este plan, establece los procedimientos de operación hidráulica, generación y transmisión de energía eléctrica, será de conocimiento y aplicación obligatorio del personal de obras; a la vez será de conocimiento de los servicios comunales relevantes (bomberos, carabineros, oficina comunal de emergencia, etc.) y difundido en la comunidad local.
      43. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Observación Medio Humano. De la revisión de los antecedentes presentados en el EIA Proyecto Central El Canelo, en la comuna de San José de Maipo, se establece que el proyecto no evalúa adecuadamente los impactos sobre las condiciones de vida de la población, debido a que no se ha considerado la existencia de un Monasterio Religioso en la zona de influencia directa del proyecto, lo que implica que cualquier actividad que se allí se desarrolle alterará significativa y perjudicialmente el sistema de vida y costumbres de las Hermanas Carmelitas Descalzas. Se solicita acoger esta observación y solicitar que se evalúen adecuadamente los impactos, los cuales han sido minimizados por el titular del proyecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      44. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Observación Medio Humano. El área ocupada por el proyecto interviene suelo consagrado, mediante un documento papal denominado "clausura papal" implica un grado de protección de las actividades religiosas que allí se desarrollan y que no han sido evaluados en el EIA. Haciendo hincapié en el Artículo 11 letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, religioso y cultural.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      45. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Obserbación. Medio Humano. Se indica que el proyecto interviene de manera directa con la "ruta de oración" o "sendero de contemplación" el cual es usado de manera PERMANENTE por las hermanas del monasterio. Por lo tanto el proyecto esta interrumpiendo sobre una actividad preexistente, de alto valor patrimonial y que no ha sido evaluado en el EIA.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      46. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Observaciones Medio Humano. Se estima que las labores de construcción generara impactos adversos significativos sobre la calidad de vida y tradiciones del monasterio, debido a que el predio en su TOTALIDAD es considerado un monasterio el cual ha sido consagrado a la vida contemplativa y de recogimiento, siendo pilares fundamentales de las Hermanas Descalzas, que para ellas es un lugar de silencio, en soledad y la oración. Por lo tanto, el EIA no ha evaluado correctamente estos efectos de alta significancia. Se solicita evaluar un cambio a nivel de micro trazado con el objetivo de desplazar la tubería de las áreas de uso habitual de las religiosas. Al respecto se propone lado norte de la Ruta G-421.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      47. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Observaciones Medio Humano. Se establece debido a la tradición y tiempo que han permanecido las hermanas en el lugar, y sus actividades religiosas, como retiros espirituales, jornadas de reflexión y eucaristías, estas deben ser consideradas como un hito patrimonial, el cual no ha sido evaluado correctamente por el EIA.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      48. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        Observación Medio Humano. De acuerdo al dictamen papal, el suelo ocupado por el monasterio es un “suelo consagrado” y de “clausura” lo que significa que no es compatible con un suelo de uso productivo como lo establece el proyecto. Producto de lo anterior se solicita a la autoridad competente evaluar el cambio del trazado del proyecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      49. Nombre: Adrian Robles Aguilera
        Observación:
        DENUNCIA. Durante el proceso de participación ciudadana (PAC), se han escucharon detonaciones y visualizado la remoción de suelo y corta de especies en otros sectores o áreas del proyecto, (faja del proyecto). Esto implicaría obras ilegales preliminares que no están indicadas en EIA.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      50. Nombre: Madre Bernardita de María Inmaculada y Comunidad
        Observación:
        • Nosotras entramos a consagrarnos a Dios en este monasterio. Es parte de nuestra vocación quedarnos de por vida en este lugar. Por gracia de Dios hemos cuidado por 20 años este santuario de la naturaleza y donde fuimos las primeras en construir en el sector. Aquí llegamos por medio de nuestro Arzobispo Monseñor Carlos Oviedo Cavada quien textualmente nos dijo: “Las quiero enclavadas en este sector que siendo tan hermoso favorece el uso y abuso de las pasiones humanas.” • Nuestra vocación como Carmelitas Descalzas es la vida de mucha oración en profundo silencio y soledad en clausura Papal. Nuestra continua oración es por el mundo entero, nuestra amada Iglesia, la Región Metropolitana y especialmente el Cajón del Maipo.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      51. Nombre: Madre Bernardita de María Inmaculada y Comunidad
        Observación:
        • El canal de conducción de aguas atravesaría una parte importante de todo el frente de nuestro terreno. Este corte nos quitaría nuestra privacidad como contemplativas de clausura, nuestro silencio y soledad. Y además provocaría la destrucción de la flora y fauna que nosotras constantemente estamos preservando y cuidando.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      52. Nombre: Madre Bernardita de María Inmaculada y Comunidad
        Observación:
        • En el terreno afectado tenemos casas pequeñas de acogida y retiro (ermitas) que sirven de contención a numerosas personas necesitadas de restablecimiento físico, psíquico y espiritual, lo cual es también la fuente principal de ingresos para la Comunidad. Los trabajos implicarían derrumbes que afectarían probablemente a la principal ermita de acogida recientemente construida. Por lo demás, el ruido de maquinarias y trabajos, nos restaría paz y silencio a nosotras y a las personas que buscan retiro espiritual, por lo que nos impediría continuar con nuestro estilo de vida contemplativa.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      53. Nombre: Madre Bernardita de María Inmaculada y Comunidad
        Observación:
        • Estos molestos trabajos se llevarían a acabo por más de dos años, según se nos ha informado. Nosotras como mujeres consagradas a Dios quedaríamos violentadas en nuestra clausura quedando expuestas a un contingente de personas que transgredirían nuestra propiedad y privacidad, inadmisible para nosotras monjas de clausura, y, que además podría exponer nuestra seguridad.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      54. Nombre: Madre Bernardita de María Inmaculada y Comunidad
        Observación:
        • Por los motivos antes mencionados también disminuiría en su totalidad el número de fieles que asiduamente asiste a Misa en nuestra Capilla y de los que vienen a retiro.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      55. Nombre: Madre Bernardita de María Inmaculada y Comunidad
        Observación:
        • Nosotras somos concientes del impacto ambiental que este proyecto podría provocar a corto y largo plazo. Nuestra propiedad alberga más o menos 200 guayacanes protegidos por la CONAF por estar en peligro de extinción; numerosos quillayes, algunos centenarios; además de toda la flora autóctona de la pre-cordillera: chaguales, coyihuayes, variadas cactáceas, litres, entre otros, que mantienen una diversidad de aves y animales.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme
      56. Nombre: Benjamin Rodriguez Baeza
        Observación:
        Estimados señores, en un tramo de este proyecto existe una comunidad ecológica que ha es porpietaria de parcelas que van a ser atravesadas por el canal supuestamente subterraneo. Cómo podemos obtener la información, un plano, de Energia Coyanco SA que bos de a conocer exactamente pot dónde va a pasar el canal. De esta forma podremos saber si afceta a nuestras casas, a nuestros patios, a nuestros accesos, cuántos árboles nativos van a ser destrudios etc.En esta área de El Peumo existen niños que pueden correr riesgo de caer al canal; existe también un Monasterio de carmelitas descalzas que van ver su vida diaria fuertemente perturbada.
        Evaluación técnica de la observación:
        La Observación es pertinente. En el Anexo N° 1 de la ADENDA N° 2, el titular presenta planimetría de las obras y partes del proyecto.
      57. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Con la ayuda de profesionales y aficionados, quienes habitan en El Peumo han podido identificar la presencia probable de varias otras especies de flora amenazadas y actualmente incluidas en Listado de Especies Clasificadas en curso, 1º al 7º Proceso de Clasificación, Ministerio del Medio Ambiente (que, cabe señalar, aún se encuentra en proceso y en términos generales, ha disminuido la categoría de conservación de muchas especies): - Palito Negro (Adiantum gertrudis, Adiantum pearcei): En Peligro. - Al menos tres tipos de alstroemerias, en espera de identificación definitiva por no encontrarse aún en floración. Ellas podrían corresponder a las siguientes especies con distribución en la RM: Alstroemeria garaventae, En Peligro; Alstroemeria pelegrina, Vulnerable; Alstroemeria umbellata, Rara; Alstroemeria zoellneri, Rara. - Costilla de Vaca (Blechnum chilense): Insuficientemente conocida. - Bailahuén (Haplopappus taeda): Vulnerable, aunque con distribución señalada para la VI Región. - Llaretilla (Laretia acaulis): Preocupación menor. - Maitén de Chubut (Maytenus chubutensis): Rara. - Añuñucas (Rhodophiala tiltilensis): En peligro. - Solaria (Solaria miersioides): Rara - Azulillo (Tecophilea cyanocrocus): En peligro, Rara. - Tristragma, en espera de identificación definitiva por no encontrarse aún en floración. Ellas podrían corresponder a las siguientes especies con distribución en RM: Tristagma graminifolium, en peligro; Tristagma leichtlinii, extinta. - Yerba del Platero o Cola de Caballo (Equisetum giganteum): Vulnerable XV-IV, Insuficientemente conocida entre V y X. En la RM se encuentra sujeto a un recolección despiadada por sus fines medicinales. - Peumo, frangel y quisquito, las tres declaradas como VULNERABLES por el libro Rojo de Conaf. - Diferentes especies del género puya o chagual: chilensis, berteroniana, etc. Quedan muchas dudas con la clasificación de diferentes hongos, helechos y plantas de bulbo, que aparecen tan efímeramente en muy acotados períodos del año. Pedimos pronunciamiento sobre este punto.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso.
      58. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Hacemos notar que el presente EIA no se hace cargo de la flora ribereña del río Maipo. Ni incluye en su estudio los efectos -a simple vista adversos- que sobre ésta ya ha generado la operación de Central Guayacán (del mismo propietario). Máxime cuando su AID, en realidad, al desviar y disminuir parte importante del caudal del Maipo, abarca ambas riberas del río (y no el mero trazado del canal de conducción de aguas). Pedimos pronunciamiento sobre este punto.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso.
      59. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        En consecuencia, los estudios de flora parecen del todo insuficientes e inadecuados, los argumentos son pobres y su conciencia de conservación es muy cuestionable. Solicitamos una Línea de Base seria y real, en sintonía con la importancia de la zona y los programas de conservación para la biodiversidad emprendidos por Chile y suscritos a nivel internacional.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso.
      60. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Fauna Terrestre Como primer punto, el EIA declara que "para el proyecto se realizaron dos campañas, la primera en primavera y la segunda en verano" (punto 4.4.2.2.2). Dichas campañas de terreno se habrían efectuado: la primera durante primavera, entre el 07 y el 11 de noviembre y la segunda en verano, entre el 29 de enero y el 1 de febrero. Dichas campañas habrían abarcado un AII comprendida: desde el trazado del canal hasta el río Maipo y del canal a 500 m al sur. Es decir, aproximadamente 272 ha. En conclusión, mismas fechas y misma superficie que para la campaña en terreno correspondiente a flora terrestre. Por lo tanto, observamos: 34.1. ¿Por qué no se hicieron campañas en otros períodos del año (otoño, invierno, primavera temprana), especialmente cuando la fauna de alta montaña acude a las riberas en busca de alimento? 34.2. Se constata que nunca se ha solicitado permiso para entrar en predios cerrados (menos para tal efecto) y no hay vecinos que los hayan visto desarrollando estas labores en el entorno. 34.3. Entre los componentes estructurales o unidades no se considera la existencia de las mencionadas quebradas, hábitat de anfibios. 34.4. En el punto 4.4.2.5.2 señala: "La zona en estudio se encuentra inserta en una zona con un elevado flujo antrópico, estando circundado por viviendas domiciliarias, lo que limita la presencia de mamíferos nativos (...) Otro punto importante de destacar, es la abundante presencia de perros domésticos (Canis domesticus), lo que limita aun más la presencia de especies nativas". Al igual que en la observación 25 de este documento, observamos como ello se contradice con otros puntos del estudio (punto 4.5.1. "ocho viviendas unifamiliares"; punto 4.6.2.4.3.1. "moderada intervención antrópica"; punto 4.3.3.4 "perros lejanos") y es evidente que es una afirmación subjetiva y sin fundamento técnico, que sólo pretende desvalorizar la actual riqueza y diversidad biótica de la zona que el proyecto pretende intervenir. 34.5. Y finalmente, consideramos que es técnicamente infactible realizar un registro satisfactorio de todas las especies de fauna presentes en 2.720.000 m2 de ribera, loma y quebrada en siete días.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente: “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos, no permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar. Respecto a la medida de mitigación “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación. En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”
      61. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto de la fase de Participación Ciudadana contemplada por el SEIA, no podemos dejar de señalar que a la misma fecha (fines de agosto) las instancias de información a la comunidad habían sido tres “presentaciones” convocadas en una propiedad privada de El Manzano (al otro lado del río), de las cuales ningún afectado directo tuvo oportuna noticia. Recién para el 21 de agosto el señor Daniel Vicente Pérez, encargado de participación ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental, tuvo la gentileza de enviar un mail a una de nuestras vecinas, para informar que se había fijado una reunión de presentación en el proceso de participación ciudadana del EIA para el día jueves 30 de agosto, entre las 11.00 y 13.00 hrs., en la Central Guayacán (un apropiado horario laboral). A esta reunión asistió una veintena de vecinos, cuyo nombres y matrículas fueron registrados por funcionarios de Coyanco al ingreso de del recinto. En esta reunión se pidió a la empresa, representada por el señor Hernán Abad, que especificara el trazado del proyecto, las medidas de protección a la flora y fauna, y su postura respecto de los vecinos y propietarios, cosa que fueron abordadas de un modo del todo ambiguo e insatisfactorio. Por el contrario, el señor Abad sí fue muy claro en señalar que la empresa es propietaria de los derechos mineros de la zona y "si queremos podemos explotar el cerro" (sic). Acto seguido, y acogiendo el ofrecimiento de Coyanco, se pidió una reunión para que el topógrafo señalara con precisión los puntos por donde la obra atraviesa las parcelas habitadas (5 de sept.). A esta reunión el topógrafo no asistió. Asistieron en cambio los señores Hernán Abad y Aron Toledo Beltrán (relacionador público de Coyanco), quienes no pudieron dar señales precisas del trazado y se limitaron, antes observaciones puntuales de los propietarios, a señalar ambiguamente la posibilidad de "correr" y/o modificar el mismo. Finalmente, un grupo de propietarios directamente afectados pudo realizar una reunión con el topógrafo del titular (10 sept.), la cual sólo tuvo como resultado constatar que en varios casos el trazado de la obra pasaría a escasos dos metros de sus casas. Ahora bien, antes del 22 de junio, fecha de presentación de este EIA, sí se registró la presencia de distintos grupos de personas, sin identificación ni explicación alguna, realizando medidas topográficas. Hay constancia de que estas personas invadieron propiedad privada en al menos tres ocasiones. Consultado sobre el tema, el titular reconoció en dos ocasiones que estas personas fueron contratadas (directa o indirectamente) por la empresa.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto.
      62. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Turismo Se señala en el EIA que la actividad turística no tiene relevancia económica en la comuna (punto 4.5.8). No se dan mayores antecedentes que sustenten esta aseveración. Acto seguido, el EIA reconoce su potencial. ¿¡Qué se puede decir!? Es evidente que la actividad turística es y debería ser la principal actividad económica y ocupacional de la comuna, por cuanto las actividades extractivas presentan poco desarrollo, mal empleo, bajo potencial y limitado futuro. Un proyecto como éste, que daña y limita el acceso a sus atractivos inmediatos, no parece compatible con la actividad turística. Pedimos pronunciamiento sobre este punto. Además, en el Cajón del Maipo no se da una actividad turística corriente. Muy por el contrario, es bien sabido que el Cajón del Maipo es la principal zona turística y de esparcimiento de la RM para los propios chilenos, quienes acuden masivamente durantes los fines de semanas y feriados para disfrutar de su paisaje y el contacto con la naturaleza. Estos chilenos pertenecen a diferentes estratos, pero especialmente a aquellos que, probablemente por su disponibilidad de tiempo libre o nivel socio-económico, no pueden acceder a zonas más alejadas o actividades turísticas más onerosas. Por lo tanto, preguntamos: ¿es justo privar o restringir su acceso a los atractivos de la zona, básicamente basados en el paisaje natural?, ¿de qué manera el proyecto resguarda o merma sus derechos?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR. Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA. En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013. Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      63. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        69. Tal como se reconoce, por Resolución Exenta N° 1.138 del año 2001, el Servicio Nacional de Turismo declaró como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) a la comuna de San José de Maipo. Entre otros puntos, esta Resolución señala que la comuna: - "Cuenta con atractivos turísticos de jerarquía, de carácter permanente, aptos para desarrollar un turístico intensivo". - "Frente a una intensificación de la demanda, presenta condiciones de vulnerabilidad de sus recursos". Según señaló a la Cámara de Diputados la Subsecretaria de Turismo, Jaqueline Plass, la idea es contar con zonas que sean destinos interesantes para el turista y que dichas localidades sean protegidas para darles certeza económica a los inversionistas del turismo y a los visitantes. (www.camara.cl, 13-09-2012). Además, el Cajón del Maipo también es una de tres zonas de Chile declaradas por Sernatur como “destinos sustentables” (junto a Isla de Pascua y la región de Los Lagos). Por lo tanto, preguntamos, ¿cómo se adecua el proyecto a la calificación ZOIT?, ¿como responde el proyecto a los intereses de los visitantes, inversionistas y operadores turísticos?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR. Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA. En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013. Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      64. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.3.1.5, tabla 1-6 Resumen de Viajes considerados del Proyecto, señalamos: Respecto del ítem Excavaciones y Excedentes de material integral, que no habiendo seguridad sobre el destino del excedente de material excavado, es imposible afirmar que los viajes correspondiente a esta actividad (6.867 viajes, un 59,9% del total de viajes en la fase de construcción) NO utilizará otros caminos públicos que la ruta G-421. Ello afecta la totalidad del EIA del proyecto. Que tampoco hay correspondencia, en Excavaciones y Excedentes de material integral, entre los días que dura la actividad, el máximo de viajes diarios y el total de viajes contemplado. Por ejemplo, año uno: 21 días de actividad x 104 máx. camiones día = 2.184 viajes, en circunstancias que se estima un total de 5.512. Por ejemplo, año dos: 5 días de actividad x 26 máx. camiones día = 130 viajes, en circunstancias que se estima un total de 1.355.
        Evaluación técnica de la observación:
        Con respecto del recurso suelo, cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la RM, mediante su oficio 497, de fecha 25 de junio del 2014, ha señalado que el proyecto aún adolece de falta de información respecto de las características del referido recurso, en los términos que se transcriben a continuación: “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3, no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos. La re-clasificación propuesta por el titular en el Adenda N°4, sobre la base de las calicatas realizadas en la Adenda N°3 (que presentaban errores y fueron objetadas por esta SEREMI), no representa las características edafológicas y geomorfológicas de la nueva área definida como área "acopio". Estas áreas tienen un valor ambiental significativo ya que se encuentran incorporadas en la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad, específicamente en el el Sitio para la Conservación de la Biodiversidad N°4. La información presentada en el Adenda N°4 respecto de la calicata 1 y 6 originales (Adenda N°3), no viene acompañada de la cartografía que incluya las nuevas unidades homogéneas que representan cada una de las calicatas. Dado esta deficiencia, es decir, la falta de límites de las nuevas unidades de suelo descritas, y lo presentado en la Adenda N°4 Figura 1 Anexo 3, esto es nuevas áreas con un uso para "relleno"; no es posible evaluarlas debidamente desde el punto de vista ambiental, dado la falta de caracterización clara del área. Para el caso de la Figura 2 Anexo 3 de la Adenda N°4, la nueva zonificación indicada que propone el uso de áreas para acopio por parte del proyecto, no presenta una caracterización edafológica del área. Cabe precisar que la originalmente presentada, recién en el Adenda N°3, fue objetada porque su descripción no correspondía a lo observado en terreno.” Así, en lo que respecta a los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de la ley, la antedicha SEREMI de Agricultura RM, señala: “En relación a las observaciones efectuadas por esta SEREMI en lo relativo al componente ambiental suelo, el titular no ha subsanado las impresiones y falta de información que ha persistido a lo largo de la evaluación, y por lo tanto el Estudio de Impacto Ambiental no ha identificado y reconocido debidamente los impactos ambientales que la ejecución del proyecto podría generar.” Finalmente, en relación a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, el referido organismo concluye: “En relación al compromiso del Titular de efectuar una compensación del componente ambiental suelo en áreas "aledañas" que presentan clase de capacidad de uso inferior, se reitera la falta de un Plan de Compensaciones que se haga cargo de los impactos debidamente descritos y caracterizados, y en consecuencia no se presentan las medidas apropiadas y acordes al impacto provocado, en un área sensible ambientalmente y de lata significancia dado que se inserta dentro de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana como Sitio Prioritario para la Conservación N°4. El Adenda N°4 carece de la precisión de medidas, acciones, plazos e indicador de cumplimiento y seguimiento que refleje la efectividad de las medidas propuestas y que a su vez sean acordes y den cuenta de la compensación por la pérdida del componente suelo afectado.”
      65. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.3.2.1 Roce y despeje de vegetación y estructuras del área de trabajo: . Se señala que "la superficie total estimada de intervención de las obras del proyecto alcanza a las 13,0 ha". Esto NO se condice con el área señalada en otros puntos del EIA para servidumbre del canal y casa de máquinas (23,29 ha según punto 1.1.3, ó 25,8 ha según punto 4.6.1.2.2). 107.2. Luego se agrega que, de esas 13,0 ha, "7,8 ha corresponden a formaciones de bosques". Esta información NO tiene respaldo en ningún punto del EIA. La Línea de Base no estableció censo detallado ni distribución de las especies vegetales presentes. Es imposible deducir fehacientemente la superficie de bosque afectada. Punto aparte se asegura "la corta de vegetación arbórea se efectuará conforme a las normas y procedimientos fijados por la legislación forestal aplicable, y se iniciará sólo después que Energía Coyanco S.A. reciba de parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) la resolución aprobatoria del PMF correspondiente". Sin embargo, ya se han registrado zonas con roce, despeje y corte de vegetación en el área donde se desarrollaría el proyecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan.
      66. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.3.2.2 Preparación de terrenos, Escarpes, Excavaciones y rellenos: Se señala que "el material del escarpe será acopiado temporalmente para su uso posterior en restauración de los espacios libres del área de proyecto y cobertura de sitios de recuperación que se describen más adelante". Al respecto señalamos: Es imprescindible establecer dónde y como será acopiado dicho material de escarpe, pues un acopio en lugar inadecuado implica la ocupación y daño de una superficie igual o superior a la intervenida, con eventual erosión y definitiva pérdida de suelo, factores todos que NO están contemplados en este EIA. No se señalan los mencionados "sitios de recuperación". No se estima el volumen de este material de escarpe. Y ante la ambigüedad de las cifras entregadas para extensión y superficie del proyecto, es imposible deducir -y por tanto comprobar- el volumen de material removido y/o reintegrado. No se detalla forma y tratamiento del material de escarpe que asegure un apropiado reintegro o uso en rellenos con objetivo en una efectiva recuperación de suelo.
        Evaluación técnica de la observación:
        En lo que respecta al manejo del material excedente, el titular Producto de la construcción del proyecto, se generarán 40.000 m3, de material excedente, el cual será destinado al relleno, rehabilitación y restitución de geoformas, de sectores en el área del proyecto y a la central Guayacán. Al respecto, el titular en el Anexo 3 de la Adenda 4, acompaña el “Programa de Rehabilitación de Suelos y Restitución de Geoformas”, el cual expone la metodología para implementar la medida antes descrita. El referido programa, señala que para la rehabilitación de suelos involucrados en el proyecto se utilizaran dos técnicas de rehabilitación: capaceo y mezcla de horizonte. Para ambos casos la rehabilitación del suelo se realizará a la cota 0, manteniendo las geoformas originales. Así como también, no se utilizara suelo de otro lugar. Las zonas a restituir geoformas se hará con los mismos materiales generados de las excavaciones. Además se utilizará como mejorador de propiedades físico químicas del suelo, un sedimento denominado "borra", que será mezclado los distintos materiales de relleno. Se estima que se empleará de 3 a 4 toneladas de este acondicionador, para toda la superficie de relleno, donde se restituirá la geoforma. En la Figura N°1 del Anexo 3 de la Adenda 4, se muestra el sector de la zona de relleno cercano a la Central Guayacán, definida por el titular. En la Figura N°2 del mismo Anexo, se aprecian las zonas de relleno definidas por el titular, en la zona de la nueva Central El Canelo de San José. En igual sentido, el titular señala que aquellos excedentes de material integral que no sean posibles de disponer en los sitios indicados, serán transportados a pozos de recuperación autorizados en la Región Metropolitana; contemplándose como alternativas los pozos BALTIERRA y REGEMAC, en la comuna de Puente Alto, ambos en operación y autorizados por la SEREMI de Salud RM. Al respecto, el SAG RM, por medio de su Ord. 995/2014, informó: “Considerando el plan de Rehabilitación de suelos presentado en el Anexo Nº 4 y Programa de Manejo Ambiental del EIA p. 6-9, estos no garantizan la no generaración de procesos de erosión del suelo, para aquellas áreas que presentan pendientes complejas y/o abruptas. No se propone un plan de monitoreo de erosión, que dé cuenta de la efectividad de las medidas planteadas en la etapa de operación del proyecto. Con respecto a la zona de acopio de material de relleno el titular propone utilizar el pozo N°2 (Figura N°1, Adenda N°4), el cual ya forma parte de una medida de compensación de suelo comprometida en la RCA N° 187/2009 del Proyecto Central Hidroeléctrica Guayacán. En consecuencia, no es posible utilizar la misma área…” Por otra parte, se deja presente, que a pesar de que el titular desestimó en la adenda N°3, el usar éste pozo N° 2, por estar afecto a medidas de restauración ambiental, la cual quedó establecida en sentencia fallada a favor del Consejo de Defensa del Estado, por daño ambiental. Sin embargo, en ésta adenda N° 4, nuevamente vuelve a plantear su uso”. Por su parte, la Seremi de Agricultura RM, a través de su Ord. N° 497/2014, informó que: “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3, no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos.”
      67. Nombre: Bruno Alejandro Frias Lucero
        Observación:
        Hace ya 18 años que nuestra familia, luego de haber tomado una decisión de vida, meditada y querida, nos instalamos y habitamos en el Sector El Toyo, parcelación el Peumo, una de las zonas afectadas por la empresa Energía Coyanco S.A., donde prevee construir el canal de aducción de la mencionada central, ante lo cual queremos expresar que nos oponemos a la construcción de la “Central El Canelo San José”.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      68. Nombre: Bruno Alejandro Frias Lucero
        Observación:
        En el transcurso de estos años hemos cuidado y preservado el entorno, la fauna y flora, plantando especies nativas, flores, frutales lo que ha significado el repoblamiento de peces, pájaros, reptiles y mamíferos. Queremos destacar que estas acciones, se han realizado también en conjunto con los vecinos del sector, y esto significa que esta es un área poblada por seres humanos en donde conviven desde nietos hasta los abuelos, amas de casa, profesionales, además del Convento de las Carmelitas Descalzas, también instaladas en la zona desde hace aproximadamente 20 años.
        Evaluación técnica de la observación:
        cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      69. Nombre: Bruno Alejandro Frias Lucero
        Observación:
        3- Otro aspecto que queremos destacar es, que la empresa Energía Coyanco ya cuenta con otra central de pasada aguas arriba, Central Guayacán, para la cual, según los datos publicados, previeron una inversión de 17 millones de dólares para producir 12 MW, y ahora publican que su inversión para la Central El Canelo será de 50 millones de dólares para producir 16MW. Esto despierta suspicacias, ya que es conocido que el costo promedio para este tipo de construcciones es de aproximadamente de 1,8 millones de dólares por MW, lo que resulta en 29 millones de dólares aproximadamente, aunque, ya cuentan con obras construidas, tal como la bocatoma del agua del Rio Maipo, compuertas y desarenador. Además, también es conocido que el TIR referido a la Central Guayacán, es mayor al 50 %, o sea que su facturación luego de 2 (dos) años de funcionamiento supera su inversión inicial. Por lo que se deduce que el pretexto del bien de Chile, la falta de energía y otros argumentos, se reducen sólo al lucro sin tomar en cuenta nada, sólo su negocio. Bueno, si de negocios se trata, con esos 50 millones de dólares, bien pueden invertirlos en la generación eléctrica apelando a las tecnologías fotovoltaicas (paneles solares), ubicarse en el norte de Chile, no generar dolor y sufrimiento a los seres humanos, tampoco afectar la flora y la fauna, reducir el tiempo de construcción, generar mas de los 16 MW previsto y además tener una facturación mayor, ya que el costo marginal en los nodos del norte de Chile es mayor que en la S/E Las Lajas.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      70. Nombre: Bruno Alejandro Frias Lucero
        Observación:
        4- En cuanto a las mitigaciones expuestas por Energía Coyanco S.A., en lo que se refiere a la flora y fauna, sabemos que no es así. En la construcción de la Central Guayacán, arrasaron con todo lo que encontraron en su paso, aun se aprecian los restos de los guayacanes arrancados de raíz, expuestos al sol como osamentas calcinadas en aras del progreso o bien dicho, del negocio y lucro sin límites. La construcción de un jardín privado, miradores, etc., cercados y vigilados día y noche por guardias de seguridad, y que no son de libre acceso, no son argumentos válidos, ya que el Cajón del Maipo es un área declarada de interés turístico y no necesita de promesas falsas. Ya tenemos miradores, árboles centenarios y mucho más y no necesitamos la presencia de Energía Coyanco S.A. No queremos un rio sin agua, esta paradoja se hace presente, cuando se ven personas y animales cruzando su cauce a pie, y esto no sucede por la sequía y factores climáticos, sino por el desvío de sus aguas debido a la Central Guayacán.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      71. Nombre: Carla Andrea Canepa Mayorga
        Observación:
        Como ciudadana y en mi rol dentro del directorio de la Asociación Gremial Cámara de Turismo Cajón del Maipo quiero mostrar las siguientes observaciones al Proyecto: Primero que todo quiero expresar mi descontento con respecto a la forma en que se hacen las cosas. -Este no es un proyecto aislado. Es la segunda hidroeléctrica de 3km exactamente después de otra de 3km ya existente... (El agua no la devolverían al río antes de volver a tomarla.) -Al parecer, y es algo que tampoco está en el proyecto, esta es la segunda de 5 centrales consecutivas que Coyanco tiene proyectadas y para las cuales cuenta con derechos de agua. -Además quiero recordar y recalcar que para la primera Central, la cuál ya se encuentra en operación, Coyanco solo presentó una Declaración de Impacto Ambiental -DIA- por una central de 3MW, siendo que en realidad tiene una potencia instalada de 12MW. -Si se consideraran a estas centrales como una “gran central”, por tramos obviamente, se tendrían que dejar de calificar como Generadoras de Energía Renovables No Convencional, dado a que excederían los MW para esta calificación, y que por lo tanto tendrían que desistir de los beneficios de ser ERNC. ¿La forma en que se hacen estos proyectos muestra una manipulación del Sistema de Evaluación Ambiental –SEA- para el beneficio de privados que no respetan el espíritu del Sistema? ¿Es el SEA vulnerable? Encuentro que es inaceptable que no se respete el espíritu de la ley y que se pase por encima de nuestra sociedad.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      72. Nombre: Carla Andrea Canepa Mayorga
        Observación:
        En el Capítulo 4.2 “Caracterización del Área de Influencia – Línea Base”, se señala que se han considerado todos los proyectos que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental -RCA- aprobada dentro del área de influencia del proyecto, sin embargo no se consideran los impactos del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo de AES Gener, siendo que éste es de gran envergadura y que la ley dice que se debe hacer.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      73. Nombre: Carla Andrea Canepa Mayorga
        Observación:
        La Línea Base debiera ser más predictiva. Primero que todo no considera el PHAM (Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo), y segundo, no considera los efectos del Cambio Climático sobre las precipitaciones y las temperaturas de la zona. (Se espera una disminución entre un 15 a 30% en las precipitaciones) Cambio Climático + Alto Maipo + Centrales Coyanco = 110 km de Ríos del Maipo secos... y un efecto de sequía en cadena que perjudica los ecosistemas que son sitios prioritarios para la conservación. (Esto es algo que todavía no tienen claro los que tienen proyectos en esta cuenca.) Coyanco no está considerando el impacto acumulativo que sus centrales pueden generar, incluyendo El Canelo de San José.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      74. Nombre: Carla Andrea Canepa Mayorga
        Observación:
        Estoy en desacuerdo con el plan de evacuación de fauna propuesto por Coyanco: Coyanco dice que antes de empezar la destrucción del bosque para la construcción del canal, va a hacer mucho ruido para que toda la fauna despeje el lugar y con esto no matarlos. Sin embargo creo que hay que considerar que, a pesar de no matarlos directamente, igual se impactará en la mortandad de éstos, ya que destruirán sus nidos y probablemente pasarán a llevar a las crías de los animales que han escapado. Creo que es vital hacer esta operación con mucha anticipación y de manera frecuente, para dar espacio a todas las especies de re-ubicarse de manera efectiva, de construir sus nidos en otros sectores y así no perder a las crías de ese año.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular expone en el EIA que para minimizar los efectos que la ejecución del proyecto, principalmente durante la fase de construcción, pueda tener sobre la fauna, se tomarán las siguientes medidas: • Todas las actividades de construcción estarán restringidas al área de influencia directa del proyecto. Los movimientos vehiculares se harán dentro del área de emplazamiento, a través del uso de los caminos o huellas existentes. Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto. • Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del proyecto. • Habrá prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. • Se implementará, además, la medida de Perturbación Controlada, que generará una migración natural de las especies de baja movilidad impactadas por el proyecto, esto detalla en el Capítulo 6 del presente Estudio. Para las especies de alta movilidad y cuyos ámbitos de hogar abarcan una gran superficie, mayor que el área a ser ocupada por el proyecto, no se contemplan medidas de protección adicionales. Además, en el capítulo 6 actualizado, que se acompañó en la Adenda 3, el titular propuso, las medidas que se transcriben a continuación: a) Perturbación del hábitat y ahuyentamiento de especies en categoría de conservación. b) Control de utilización de espacios de trabajo y minimización de áreas de intervención c) Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa d) Manejo de especies nativas domésticas e) Manejo preventivo de residuos domésticos f) Medidas de prevención de choque y electrocución de aves g) h) Medidas de prevención de atropello de fauna nativa Además, el titular contempla el rescate y relocalización de reptiles, mamíferos y anfibios. Dicho plan, que corresponde al Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99 del Reglamento del SEIA, fue acompañado en definitiva por el titular en el anexo 8 de la adenda 3. Al respecto, cabe hacer presente que el SAG RM, por medio de su Ord. N° 995, de fecha 06 de junio de 2014, manifestó la inconformidad con la relocalización y las medidas propuestas, señalando lo siguiente: “Al evaluar el PAS 99, se ha detectado deficiencia e incogruencia en la información presentada, no adjunta una caracterización adecuada de los sitios de relocalización de la fauna a rescatar. Además, no señala indicadores que den cuenta de la efectividad de las medidas comprometidas. En la evaluación de este PAS, no se incluyó una cartografía de detalle que integre los dos sitios de relocalización propuestos, Quebradas El Peumo (anfibios) y Carmelitas (reptiles), para identificar geográficamente las estaciones de muestreo para el monitoreo de fauna. El titular, en la tabla Nº 5-8 p. 60, propone realizar capturas y rescates de especies de fauna de baja movilidad en otoño-invierno, siendo esto una medida inadecuada toda vez que las especies afectadas presentan baja actividad biológica para dicha estación del año. Además, no se presentan las capturas de fauna en función de las etapas de avance del proyecto. Respecto a la medida “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, no se presenta su metodología e indicadores de efectividad en función de la categoría de conservación de dicha fauna, y no se propone el respectivo monitoreo, que de cuenta de éxito de dicha medida. Respecto al monitoreo de choque y electrocución de aves, no se proponen las medidas de monitoreos y evaluación de la efectividad de las acciones planteadas.”
      75. Nombre: Carla Andrea Canepa Mayorga
        Observación:
        Solicito que se exija una estación fluviométrica aguas abajo del punto de captación conectada con la Dirección General de Aguas. El proyecto no contempla una estación fluviométrica aguas abajo del punto de captación para asegurar de forma clara y precisa que el caudal del río no sea inferior al ecológico (8m3/s), considerando que si entra en operación Alto Maipo, la Central Canelo tendrá el deber de dejar el caudal ecológico debido a su sistema de derechos de agua permanentes y eventuales.
        Evaluación técnica de la observación:
        La opinión del Titular es que no es necesaria, sin embargo quien está facultado para determinar dónde y cómo se miden los caudales de los ríos es la DGA (dirección general de Aguas, del Ministerio de Obras Publicas) quien a la fecha cuenta con varias estaciones de medición del caudal del rio Maipo en la Zona del proyecto, entre otras las estaciones San Alfonso. El Manzano, y la estación El Colorado que mide el rio del mismo nombre. . Sin perjuicio de lo anterior tanto la Central Guayacán, como la Central El Canelo consideran una medición de Flujo electrónica digital instantánea que reporta a la Junta de Vigilancia del Rio Maipo en tiempo real tal como lo señala la regulación vigente.
      76. Nombre: Carla Andrea Canepa Mayorga
        Observación:
        El estudio no contempla la disminución de los sedimentos del río, y por lo tanto el impacto en la extracción de áridos y en la infraestructura vial, de bocatomas, etc. Y nuevamente no suma sus efectos a los del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo en esta materia.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      77. Nombre: Carla Andrea Canepa Mayorga
        Observación:
        Como miembro del Directorio de la Asociación Gremial Cámara de Turismo Cajón del Maipo tengo el deber de denunciar el impacto que tendría esta central en el valor paisajístico de este sector del cajón del Maipo, sobre todo considerando que los turistas vienen a esta comuna a contemplar la naturaleza y el río, y también considerando que hasta el canelo el río aún está sano y que es justamente este el trayecto que quieren impactar.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación al ítem turismo y/o paisajismo; cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR. Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA. En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013. Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      78. Nombre: luis mauricio guillon barrueto
        Observación:
        Soy responsable de una área privada de manejo de GUAYACANES en la comunidad El Peumo poniente, sector J, manzana C, desde el año 2000, son ejemplares adultos con buen desarrollo y estado de conservación, es el caso que esta área de manejo se encuentra ubicada muy próxima a la zona de trabajos del proyecto Central hidroeléctrico el canelo de San José. La ejecución de esta obra no permite el acceso a dicha área y el daño ecológico en cuanto al polvo y acceso puede ser enorme. El propósito es dar continuidad a este desarrollo, mientras el propietario así lo permita, el proyecto central el canelo de San José generara un daño al no permitir asistir a dichos ejemplares con riego y cuidados, mas aun cuando el desequilibrio del ecosistema producto del calentamiento global y cambio climático esta presente, por tanto solicito a este servicio dar todas las facilidades y garantias a este desarrollo de área de manejo privada, cautelando el respeto al medio ambiente y especies vulnerables a la extinción como el GUAYACAN, permitiendo así velar por la continuidad de la especie y su reproducción en un hábitat que le es propio esto es la comuna de San José de Maipo y toda la cuenca del Río Maipo.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda 1, el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. En tal sentido el programa de enriquecimiento privilegia trabajar sobre los sectores que serán utilizados para construir las obras del proyecto y que corresponden al saldo remanente que quede de la superficie de trabajo (13 ha) y la superficie efectiva de obras visibles del proyecto (5,7 ha), por tanto enfocando la recuperación de 7,3 ha con esta medida. El enriquecimiento se efectúa en parte con un programa de viverización proveniente en lo posible de la toma de semillas de especies presentes en el sector, de manera de mantener el biotipo en la misma área, esto se refiere fundamentalmente a especies arbóreas y leñosas. Complementariamente estos espacios permitirán disponer de las recuperaciones de geófitas. Se procederá con multiplicación por semillas para Puya berteroniana, mientras que para Eryosice curvispina se contempla el siguiente plan, expuesto por el titular: • Colecta: Para la colecta se contempla el retiro total de los individuos procurando realizar el menor daño posible a la parte área y radicular de los individuos. • Aplicación pre plantación: para todos los individuos recolectados se aplicará un fungicida para evitar cualquier tipo de contagio. En el caso de ser necesario se aplicará un producto cicatrizante en todo material extraído. • Plantación: En primera instancia se debe preparar el suelo mediante la construcción de casillas de plantación cuyas dimensiones varían en función del tamaño del ejemplar a plantar. Una vez construida la casilla, se mezcla la tierra removida con tierra de hoja certificada dejando preparado el sustrato de plantación en condiciones adecuadas para el arraigamiento de las plantas. Luego, se le aplica enraizante en polvo en todas las raíces del individuo de cactus con el suelo a objeto de estimular el desarrollo radicular de los ejemplares en su nuevo sitio de trasplante. • Seguimiento: el titular realizará un revisión del estado de cactáceas verificando el desarrollo general, enraizamiento de los individuos, porcentaje de mortalidad y necesidades de replante. Esta revisión de estado se realizará e informará a la Autoridad en forma trimestral y por dos años desde el rescate y plantación. Finalmente se procurará el enriquecimiento de la cubierta herbácea mediante aplicación de escarpe orgánico en buen estado en sectores apropiados y su mantención mediante aplicación de riego controlado y fungicidas. No obstante se estima que la cubierta herbácea tenderá naturalmente a la colonización de los espacios conforme estos dejen de ser transitados. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”.
      79. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        GENERALES 1. Como bien señala el punto 1.2 Definición de Partes del Proyecto (Descripción del Proyecto), la Central Hidroeléctrica El Canelo de San José se compone de "tres partes fundamentales" y consecutivas: proyecto hidráulico, proyecto de generación y proyecto de transmisión. El primero comienza con la captación de las aguas, en la Central Guayacán; el último concluye con la entrega de la energía a Subestación Las Lajas. Por lo tanto, la localización y superficie total del proyecto NO se corresponde a lo descrito en el punto 1.1.3. Localización y Superficie (incluyendo Fig. N° 1-1). Es decir, el proyecto cae en un error descriptivo fundamental, ya que éste contempla también una línea de transmisión, y por lo tanto se desarrolla necesariamente entre Subestación las Lajas y Central Guayacán (ruta G-421, kilómetros 17 y 23 y fracción, aprox., respectivamente), abarcando en consecuencia más de 6 km lineales y no los 4,23 km declarados. En cuanto al área señalada (para servidumbre del canal y casa de máquinas: 23,29 ha según punto 1.1.3, ó 25,8 ha según punto 4.6.1.2.2, no queda claro), entendemos que ésta tampoco se correspondería con el total y por tanto, se mantendría indeterminada.
        Evaluación técnica de la observación:
        De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda 3, La superficie de servidumbre y usufructo corresponde a la estimación efectuada por el Titular de los espacios requeridos para implantar el proyecto y sobre el cual se precisaría establecer el dominio efectivo por la vía de una servidumbre voluntaria (en terrenos propios), acordada o establecida judicialmente (en terrenos de terceros). Por dicha razón, la servidumbre excede la superficie de intervención para la construcción del proyecto y la de emplazamiento de las obras del proyecto y su superficie definitiva se establecerá una vez que se formalicen los traspasos de dominio con todos los terceros propietarios. Lo anterior, no obstante, el titular en la Adenda 4, informó que la superficie total solicitada de servidumbre de terceros, corresponde a 14.975 m2. En las tablas Nº 2 y 3 del presente ICE se consignan las superficies para ejecutar obras de construcción y la superficie de obras definitivas.
      80. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Con una afán comparativo quisiéramos señalar que: - el Plan Santiago Andino ha catastrado 140 especies de fauna, el 57,9% de ellas correspondiente a aves. - en la Reserva Río Clarillo se ha registrado la presencia de al menos 144 especies de vertebrados (CONAF 1996, Díaz y Simonetti 1996, Mella obs. personal), 44 de ellos amenazados. - y en comparación, el EIA señala la presencia de sólo 32 especies: 23 de especies de aves, cuatro especies de mamíferos y cinco especies de reptiles (punto 4.4.2.6). Preguntamos, ¿a qué se debe esta tremenda diferencia?
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente: “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos, no permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar. Respecto a la medida de mitigación “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación. En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”
      81. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Los miembros de la comunidad dan fe de que en el área -y sus distintas formaciones- es posible ver gran cantidad de especies, muchas de ellas actualmente incluidas en distintas categorías de Conservación. Destacamos: 36.1. Mamíferos: - Cánidos: gran cantidad y permanente presencia de zorro chilla y zorro culpeo. - Felinos: presencia ocasional de güiña (y otros gatos silvestres) y puma (especialmente durante épocas de grandes nieves). Cabe señalar que éstos animales requieren de una gran superficie en condiciones aptas para sobrevivir. - Roedores: cantidad apreciable de pequeños roedores con hábitos excavadores, como degú, topo de matorral y otros de especies por confirmar. - Marsupiales: cantidad apreciable de yacas. - Quirópteros: cantidad moderada de murciélagos, especies por confirmar. 36.2. Reptiles Debido el muy favorable hábitat de matorral con quebrada cercana, existe gran cantidad de reptiles. Destacamos: - culebra de cola corta y de cola larga. - lagartijas oscura, lemniscata, esbelta, de monte y otras de especie por confirmar. - lagarto chileno e iguana chilena 36.3. Aves Gran cantidad de aves, tantas que se hace muy complejo enumerarlas. Destacan: - torcaza, comesebo, cometocino, rayadito, chincol, chirigüe, jilguero, tenca, zorzal, tordo, rara, diuca, chercán, cachudito, loica, churrín, pitío, tórtola, codorniz, turca, queltehue, pidén y golondrina chilena; - picaflor, picaflor cordillerano y picaflor gigante; - nocturnas como tucúquere y chuncho; - y rapaces como cernícalo y tiuque, ocasionalmente águila, halcón peregrino y cóndor (época de grandes nieves). 36.4. Anfibios Sapo de rulo, sapito de cuatro ojos y otros de especie por confirmar. Este es un punto de suma importancia, siendo los anfibios la categoría en mayor peligro de conservación a nivel nacional e internacional. 36.5. Peces Así como en otros esteros de la ribera sur del Maipo (El Toyo, Coyanco), en Estero El Peumo es posible encontrar peces. No están sujetos a pesca ni intervención por parte de los vecinos, por lo tanto no hemos establecido a qué especie pertenecen. El Estudio de Impacto Ambiental, que no contempló esteros y quebradas, tampoco contempla nada de esto. Con suerte entre los mamíferos (tabla 4-52) señaló haber encontrado zorro culpeo (identificado por su fecas, preguntamos ¿cómo?), conejos, liebres y guarenes. Raro. La liebre es un mamífero de mayor altura y aquí nadie ha visto guarenes, un roedor propio de ambientes urbanos y rurales con alta concentración humana. Y observando bien la imagen (punto 4.4.2.8., fotografía 4-13), se despiertan dudas. Eso no parece un guarén (Rattus norvergicus). Eso parece un degú (Octodon degus), fácilmente reconocible por su cabeza grande con orejas y ojos bien desarrollados, pelaje firme de color café amarillento en el dorso y blanquecino en la parte ventral, que se alimentan de semillas de espino y tiene hábitos diurnos. Lástima que la fotografía, justamente, no permite apreciar su distintiva cola. Se pide pronunciamiento y aclaración sobre estos puntos.
        Evaluación técnica de la observación:
        En el EIA se señala que las especies presentes en el sector en estudio, son todas de amplia distribución siendo todas componentes comunes en los sectores precordilleranos del Cajón del Maipo. Se lograron identificar 23 de especies de aves, cuatro especies de mamíferos y cinco especies de reptiles, observándose en total 32 especies. Del total de especies registradas en terreno, se observaron seis especies con alguna categoría de conservación, siendo la Unidad Homogénea Matorral Esclerófilo, aquella que más especies protegidas alberga. De estas especies tanto Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Callopistes palluma, y Tachymenis chilensis son clasificadas como Vulnerable, mientras que Lycalopex culpaeus es clasificada como Inadecuadamente Conocida y Liolaemus fuscus es categorizada como Fuera de Peligro. Como resultado del análisis de los Índices de Riesgos se observaron cuatro especies con riesgo alto (Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Tachymensis chilensis y Callopistes palluma) y una con riesgo medio (Liolaemus fuscus). En términos de conservación las especies con riesgos altos y máximos requieren un manejo especial y dirigido, como son los traslados, disturbios contralados o áreas de exclusión. Antecedentes de la Adenda 1 señalan que los resultados presentados en el documento “Sistemas de producción sustentable para ecosistemas de montaña”, INNOVA – CORFO, 2011, difieren a los entregados en la línea base de este estudio ya que el documento realiza catastro de todo la cuenca del Río Maipo, incluyendo predios de alto valor ambiental, mientras que en la línea base solo prospecta un sector muy reducido e intervenido. Para la identificación de las aves se utilizó el método de Playback nocturno, el cual consiste en la identificación de aves nocturnas a través de la respuesta mediante vocalizaciones al canto de la especie reproducido en un disco de audio, la campaña en terreno se realizó el día jueves 8 de noviembre de 2012. En cada estación de muestreo se reprodujo el canto de cada especie tres veces antes de continuar con la siguiente. Las especies incluidas en el playback fueron las siguientes en el orden que se indica: Tyto alba (lechuza), Bubo magellanicus (tucúquere), Glaucidium nanum (chuncho), Athene cunicularia (pequén), Strix rufipes (concón) y Caprinulgus longirostris (gallina ciega). En cuanto a la captura de micromamíferos, es importante señalar que el éxito de captura de un ejemplar de Rattus norvergicus, no se relaciona con el tipo de cebo utilizado dado que este cebo es considerado tradicional para la captura de micromamíferos, se activaron 240 trampas totales en el área de intervención del proyecto la cual se encuentra altamente intervenida, con gran presencia de perros, gatos y liebres, además de estar cubierta en gran parte por basurales no autorizados lo cual en conjunto limita la presencia de especies nativas. En cuanto a la presencia de mamíferos medianos se realizó un estudio con trampas cámara para complementar la información recolectada en línea base, este estudio se encuentra en el Anexo A del a Adenda 1 (Especialidades): Anexo A-4 - Informe Ampliación de Mamíferos Medianos señalar que no se detectaron especies mamíferos nativas si no solo la presencia de perros. En relación a la anterior observación se debe mencionar que las metodologías utilizadas para este EIA se encuentran acorde a lo estipulado en la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre 2012 (SAG, 2012). El Titular reitera en la ADENDA Nº2 que en general el área de intervención directa del proyecto posee un alto grado de intervención antrópica, con abundante presencia de microbasurales, viviendas domiciliarias, alto flujo vehicular y alto tránsito de visitantes, a la vez uno de los valores ambientales del proyecto es la recuperación efectiva de espacios degradados (antiguos sitios de extracción de áridos y microbasurales actuales), mediante la limpieza de terreno, rellenos con material integral, plantación de especies nativas de acuerdo a planes establecidos, etc. y la segregación positiva de los espacios, que al igual como se observa en espacios protegidos por Energía Coyanco en la central Guayacán, permiten la recuperación de la vegetación y son efectivos sitios de resguardo de la flora y fauna nativa del sector. En la Adenda 3 se amplía la presentación entregando una descripción pormenorizada de la aplicación de las metodologías utilizadas para los muestreos de cada uno de los grupos (aves diurnas y nocturnas, reptiles, anfibios, meso y micromamíferos), dado que se observan diferencias en la cantidad de días destinados para los muestreos, los horarios y la localización de los puntos, tanto en lo descrito en el EIA como las Adendas 1 y 2.
      82. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Además, son precisamente zorros y reptiles quienes, como parte de sus hábitos, cruzan frecuentemente desde la ladera de los cerros hacia la ribera del río Maipo. ¿Qué será de ellos cuando esta franja sea excavada y cercada? ¿Quién y cómo se los protege del tránsito de camiones y maquinaria pesada?
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente: “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos, no permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar. Respecto a la medida de mitigación “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación. En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”
      83. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        70. Respecto de la relación turismo y biodiversidad, señala el EIA: " El proyecto Central El Canelo de San José, no representa una amenaza a los atractivos de estas rutas debido a que como se mencionó anteriormente, el área de intervención dentro del Sitio Prioritario El Morado es mínima". Preguntamos: ¿mínimo según qué criterio?, ¿cuál es la autoridad designada para pronunciarse sobre el tamaño de una intervención?, ¿cómo una intervención que viene a sumar más de 9.5 km totales en ribera del Río Maipo y orilla de ruta (observación 2) puede ser mínima? Además, ¿cómo cumple este proyecto y su EIA con los siete principios que señala para La Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana (punto 4.5.8.2.1.2)?, ¿en particular con los principios preventivo, precautorio, de responsabilidad y de transparencia?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR. Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA. En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013. Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      84. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto de la actividad turística en el AID del proyecto, señalamos: El Campo de tiro TINACHI no es un atractivo turístico, es una actividad deportiva. Y es claro que su objeto no es la preservación o disfrute del medio ambiente, ni su condición la de habitante o residente, lo que explica porque -según ha trascendido- ya llegaron a acuerdo monetario con el titular. El camping y otras instalaciones del Fundo El Toyo están frente a San José de Maipo, totalmente fuera del AID (aunque ésta no se especifique) y son además propiedad de Pedro Guillón, inversionista de Coyanco. Lo que sí efectivamente se observa en la zona es una actividad turística espontánea, la que se desarrolla alrededor del la ruta G-421 con abundantes familias que estacionan sus automóviles en la berma para recorrer el entorno y tratar de acceder al Estero el Peumo, buscando un contacto real con la flora y fauna nativas. ¿Por qué el EIA no contempla este factor? En esta ruta también se da una fuerte actividad ciclística de todo nivel. De hecho, G-421 es la ruta oficial de práctica para muchos equipos profesionales de ciclismo, quienes concurren en días hábiles y no hábiles. ¿Por qué el EIA no contempla este factor? 71.4. Además, Estero El Manzano, Puente El Manzano y otras zonas aledañas, que forman evidentemente una de las zonas más concurridas de todo el Cajón del Maipo, tienen como telón de fondo precisamente el Área de Influencia Directa del proyecto y su eventual intervención del entorno. ¿Por qué el EIA no contempla este factor? En consecuencia, siendo la grandeza escénica y la riqueza en flora y fauna los principales atractivos turísticos del Cajón del Maipo, es del todo inadmisible un proyecto que daña gravemente y limita en forma permanente el acceso a estos bienes nacionales en más de 9,5 km totales de ruta y ribera del Río Maipo (observación 2).
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR. Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA. En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013. Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      85. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        MEDIO PATRIMONIAL Y CULTURAL Arqueología Señala el EIA: "Durante los días 7 y 8 de noviembre del año 2011, el arqueólogo Esteban Rosende desarrolló la inspección arqueológica en superficie del área de desarrollo del proyecto". En concreto y tal como puede verse en su testimonios y fotografías, terrenos inmediatos y fácilmente accesibles desde la ruta G-421. En consecuencia, preguntamos al mandante: ¿por qué esta inspección se limitó a una revisión visual de parte de la superficie? Y recalcamos, "parte", puesto que no se adentró en caminos, quebradas ni predios cercados. Se afirma que la inspección en terreno se realizó en dos jornadas de seis horas cada una. El área total declarado de la superficie del proyecto involucra aproximadamente 257.825 m2 (25,8 hectáreas). En consecuencia, preguntamos: ¿es posible que una persona inspeccione satisfactoriamente casi 258 mil m2 en 12 horas.
        Evaluación técnica de la observación:
        La información sintetizada anteriormente permite proponer que el presente proyecto no ha generado ni generaría intervenciones en componentes del patrimonio cultural protegido legalmente en nuestro país. Sin embargo, es imposible descartar completamente la existencia de depósitos arqueológicos no visibles en superficie, tales como los contextos mortuorios que han sido descritos en algunas publicaciones referidas previamente, relacionadas con hallazgos realizados en forma previa en espacios aledaños, particularmente en la banda norte de río Maipo. En la Adenda 1 se indica que por la ribera norte del río Maipo se reconocen la presencia de registros por varios autores, sin embargo por la ribera sur no hay mayor evidencia, en parte por la ausencia de estudios y/o por que no la hubo debido a la conformación del terreno, reconocido históricamente como de difícil acceso. A pesar de que el informe arqueológico del EIA se refiere en términos generales a los numerosos antecedentes arqueológicos existentes para la zona del Cajón del Maipo en que se sitúa este proyecto (citando para ellos los trabajo de Luis Cornejo y su equipo); así, al momento de citar el trabajo de Cornejo y Simonetti (1997-1998) se procedió a extrapolar un planteamiento acotado a una muy determinada dimensión y a un pequeño sector de la banda sur del valle del río Maipo donde se ubica el proyecto. La cita mal utilizada de Cornejo y Simonetti (1997-1998) se refería a que en un sector del curso más alto del río la banda sur, a raíz de la conformación geomorfológica, se presentaba como un espacio con dificultades para el transito expedito, lo que habría motivado que el movimiento de los grupos humanos se haya desarrollado por otras zonas. En la citada Adenda 1 se señala también que aunque en la inspección realizada en el marco del presente proyecto no se encontró ningún tipo de evidencias arqueológica y que en el banda norte del río Maipo se sitúa una cantidad considerable de sitios arqueológicos, el hecho de que para la banda sur frente a El Canelo no existan referencias no es resultado de su inexistencia, sino más bien del hecho de que no se han desarrollado investigaciones sistemáticas en la zona. Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además, en el numeral 3.1.9 precedente, el titular acompañó los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación del Estudio de impacto ambiental del proyecto “Central El Canelo de San José” y sus respectivas Adendas 1, 2, 3 y 4.
      86. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        En su estudio documental, Rosende señala: "Los antecedentes existentes en la literatura especializada permiten señalar para la extensa cuenca precordillerana y cordillerana del río Maipo, y en la comuna de San José de Maipo donde está se inserta, la existencia de una cantidad significativa de sitios habitacionales y funerarios pertenecientes a los diferentes períodos de la secuencia prehispánica de Chile Central, al menos desde el Arcaico Temprano y hasta el Tardío". También reconoce que "la implementación del proyecto... puede tener como efecto colateral, eventualmente, la interferencia con el Patrimonio Cultural y específicamente sobre los sitios arqueológicos que puedan existir" siendo que estos últimos "raramente corresponden a ruinas, sino más bien a estructuras o restos materiales en apariencia insignificantes y que se encuentran sobre o bajo el suelo". A ello agregamos: - Que existe abundante evidencia, en la ribera norte del Maipo, localidad de El Manzano (a sólo 500 m de la faena proyectada), de una serie de sitios arqueológicos de destacada importancia: Alero La Batea 1, Alero El Manzano 1, Campamento El Manzano, Sitio Los Maitenes, Sitio El Alfalfal, etc. (Véase Housse, Stehberg, Madrid, Saavedra, Cornejo, Simonetti). - Que existen sitios arqueológicos también en la ribera sur o suroeste del Maipo. Extensos sitios habitacionales desde el período Alfarero Temprano hasta el período Histórico, localizados sobre terrazas interfluviales en la banda sur del río Maipo (Vásquez y Sanhueza 1999). Por ejemplo, Alero el Toyo (o Alero Condominio 1) y Alero Los Queltehues, ocupado desde el período Arcaico. - Que el AID del proyecto presenta excelentes condiciones de habitabilidad respecto de otras zonas de la ribera sur del Maipo, condiciones de habitabilidad que por cierto son muy similares a las de otros sitios arqueológicos hallados en el Cajón del Maipo y El Manzano: pequeñas terrazas interfluviales, esteros con agua bebestible y presencia de peces, abundante fauna, bosques de peumos (fruto comestible), crecimiento espontáneo de gramíneas y tubérculos, pequeñas terrazas agrícolas con buena posición defensiva, conexión con las veranadas o vegas de altura, etc. - Que esta "habitabilidad" se ve confirmada por rastros menores pero clarísimos de asentamientos con más de 100 años de antigüedad (incluyendo construcciones de adobe, rastros de fundición y pequeños objetos) y antecedentes de hallazgos informales de cerámica fragmentada, material lítico y otros, de origen y antigüedad indeterminadas. Por lo tanto, y considerando la abundancia de factores expuestos y el hecho de que el proyecto demanda una gran superficie excavada, preguntamos: ¿por qué se realizó una simple inspección visual de parte del terreno y no una prospección arqueológica (Art. 2 del DS N°484), previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como demanda el nivel arqueológico de la zona y la seriedad de un EIA? 76. En consecuencia, es evidente que en esta materia el informe del EIA es parcial e insuficiente, impidiendo descartar la presencia de Patrimonio Cultural. Parece obligación ineludible del titular presentar mayores estudios sobre la materia.
        Evaluación técnica de la observación:
        Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además, en el numeral 3.1.9 precedente, el titular acompañó los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico que se definen en la Ley 17.288 y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Todo lo señalado anteriormente se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación del Estudio de impacto ambiental del proyecto “Central El Canelo de San José” y sus respectivas Adendas 1, 2, 3 y 4.
      87. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Paisaje Define el EIA como AID: "a todas aquellas porciones del territorio de las unidades de paisaje descritas que serán intervenidas directamente por las obras y/o actividades (permanentes o temporales) y considerando un buffer de 200 m como impacto visual directo del proyecto" (punto 4.6.2.4.2). Al respecto señalamos que perceptiva y culturalmente las partes pertenecen al todo y sólo son susceptibles de segmentación con fines de análisis. Así, al intervenir la ladera de la montaña, se interviene la montaña; al intervenir la desembocadura del estero, se interviene el estero; etc. Por lo tanto, el AID es toda la zona perceptible -principalmente en forma visual- del proyecto, y ello, en relación a la posición relativa del observado probable. Por tanto, dada la situación de anfiteatro del paisaje y la ubicación del proyecto (en río, terraza y primera ladera), su AID incluye mucho más que 200 m alrededor de la obra, e incluye todo punto donde la obra (de por sí ajena por completo al paisaje) sea perceptible. En el mismo sentido, la AII no están representadas necesariamente en las unidades de paisaje que "tendrán un acceso visual cercano (500 m aproximadamente)" (punto 4.6.2.4.2) por parte de un observador estático. Muy por el contrario, la presencia del proyecto afecta a la cuenca del Maipo en su conjunto, siendo el observador promedio y frecuente un ente dinámico que abarca y comprende al Cajón -al menos hasta San Gabriel, podemos postular, por la relativa unidad que exhibe hasta esa zona- como una unidad global de paisaje.
        Evaluación técnica de la observación:
        En el área de estudio se define una gran Unidad de Paisaje, correspondiente a la unidad morfológica “Cajón del Maipo”, la cual se verá afectada por el presente proyecto. Esta unidad presenta tres subunidades de Paisaje, que se desarrollan a lo largo de la macro unidad, paralelas entre sí: Cauce de Río, Terraza Aluvial y Laderas. La zona específica donde se emplaza el proyecto corresponde a la región vegetacional de bosque esclerófilo andino, que presenta alteraciones debido a la acción antrópica que ha existido en el lugar (tala, incendios, asentamientos humanos). Cabe destacar la presencia de especies vegetales en estado de conservación (guayacán, puya). En lo que respecta al paisaje, en el capítulo 6 actualizado, el cual se acompañó en la Adenda 3 como ya se ha señalado en forma precedente, el titular expuso las siguientes medidas. a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posibles una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      88. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Punto aparte se señala: "El materia de excavación (sic) provendrá fundamentalmente de las obras de construcción de la bocatoma, canal de aducción y cámara de carga, estimándose un volumen total a remover de aproximadamente 200.000 m3, los cuales serán reintegrados en obras de relleno del proyecto y también en recuperación de sitios degradados en el Fundo El Toyo por labores previas de extracción de áridos. Se estima que los rellenos en obras del proyecto serán de aproximadamente 80.000 m3 y el material restante será ocupado en labores de recuperación de suelos". Al respecto señalamos: 108.2.1. Parecida observación a la anterior: Es imprescindible establecer dónde y como será acopiado dicho material de excavación, pues un acopio en lugar inadecuado implica la ocupación y daño de una superficie igual o superior a la intervenida. 108.2.2. Que, ante la ambigüedad de las cifras entregadas para extensión y superficie del proyecto, es imposible deducir -y por tanto comprobar- el volumen de material removido y/o reintegrado. 108.2.3. Que NO se detalla forma y tratamiento del material de excavación que asegure un apropiado reintegro, o uso en otros rellenos, con miras a una efectiva recuperación de suelo. 108.2.4. Que por indicación de CONAMA RM en el respectivo proceso legal, la recuperación de suelos de Fundo El Toyo debe presentarse a calificación ambiental ante las autoridades respectivas.
        Evaluación técnica de la observación:
        En lo que respecta al manejo del material excedente, el titular Producto de la construcción del proyecto, se generarán 40.000 m3, de material excedente, el cual será destinado al relleno, rehabilitación y restitución de geoformas, de sectores en el área del proyecto y a la central Guayacán. Al respecto, el titular en el Anexo 3 de la Adenda 4, acompaña el “Programa de Rehabilitación de Suelos y Restitución de Geoformas”, el cual expone la metodología para implementar la medida antes descrita. El referido programa, señala que para la rehabilitación de suelos involucrados en el proyecto se utilizaran dos técnicas de rehabilitación: capaceo y mezcla de horizonte. Para ambos casos la rehabilitación del suelo se realizará a la cota 0, manteniendo las geoformas originales. Así como también, no se utilizara suelo de otro lugar. Las zonas a restituir geoformas se hará con los mismos materiales generados de las excavaciones. Además se utilizará como mejorador de propiedades físico químicas del suelo, un sedimento denominado "borra", que será mezclado los distintos materiales de relleno. Se estima que se empleará de 3 a 4 toneladas de este acondicionador, para toda la superficie de relleno, donde se restituirá la geoforma. En la Figura N°1 del Anexo 3 de la Adenda 4, se muestra el sector de la zona de relleno cercano a la Central Guayacán, definida por el titular. En la Figura N°2 del mismo Anexo, se aprecian las zonas de relleno definidas por el titular, en la zona de la nueva Central El Canelo de San José. En igual sentido, el titular señala que aquellos excedentes de material integral que no sean posibles de disponer en los sitios indicados, serán transportados a pozos de recuperación autorizados en la Región Metropolitana; contemplándose como alternativas los pozos BALTIERRA y REGEMAC, en la comuna de Puente Alto, ambos en operación y autorizados por la SEREMI de Salud RM. Al respecto, el SAG RM, por medio de su Ord. 995/2014, informó: “Considerando el plan de Rehabilitación de suelos presentado en el Anexo Nº 4 y Programa de Manejo Ambiental del EIA p. 6-9, estos no garantizan la no generaración de procesos de erosión del suelo, para aquellas áreas que presentan pendientes complejas y/o abruptas. No se propone un plan de monitoreo de erosión, que dé cuenta de la efectividad de las medidas planteadas en la etapa de operación del proyecto. Con respecto a la zona de acopio de material de relleno el titular propone utilizar el pozo N°2 (Figura N°1, Adenda N°4), el cual ya forma parte de una medida de compensación de suelo comprometida en la RCA N° 187/2009 del Proyecto Central Hidroeléctrica Guayacán. En consecuencia, no es posible utilizar la misma área…” Por otra parte, se deja presente, que a pesar de que el titular desestimó en la adenda N°3, el usar éste pozo N° 2, por estar afecto a medidas de restauración ambiental, la cual quedó establecida en sentencia fallada a favor del Consejo de Defensa del Estado, por daño ambiental. Sin embargo, en ésta adenda N° 4, nuevamente vuelve a plantear su uso”. Por su parte, la Seremi de Agricultura RM, a través de su Ord. N° 497/2014, informó que: “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3, no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos.”
      89. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        112. Respecto del punto 1.3.2.12 Pruebas de estanqueidad y resistencia, entendemos que se desprenden dos conclusiones: 112.1. Las excavaciones se mantendrán abiertas hasta dichas pruebas, las cuales se realizan al final de la obra, vale decir, al menos 16 meses después de iniciadas (según tabla 1-1). 112.2. Durante ese mismo período, la mayor parte del material de escarpe y excavación se mantendrá acopiado en lugar y de forma no determinadas. Solicitamos pronunciamiento.
        Evaluación técnica de la observación:
        En lo que respecta al manejo del material excedente, el titular Producto de la construcción del proyecto, se generarán 40.000 m3, de material excedente, el cual será destinado al relleno, rehabilitación y restitución de geoformas, de sectores en el área del proyecto y a la central Guayacán. Al respecto, el titular en el Anexo 3 de la Adenda 4, acompaña el “Programa de Rehabilitación de Suelos y Restitución de Geoformas”, el cual expone la metodología para implementar la medida antes descrita. El referido programa, señala que para la rehabilitación de suelos involucrados en el proyecto se utilizaran dos técnicas de rehabilitación: capaceo y mezcla de horizonte. Para ambos casos la rehabilitación del suelo se realizará a la cota 0, manteniendo las geoformas originales. Así como también, no se utilizara suelo de otro lugar. Las zonas a restituir geoformas se hará con los mismos materiales generados de las excavaciones. Además se utilizará como mejorador de propiedades físico químicas del suelo, un sedimento denominado "borra", que será mezclado los distintos materiales de relleno. Se estima que se empleará de 3 a 4 toneladas de este acondicionador, para toda la superficie de relleno, donde se restituirá la geoforma. En la Figura N°1 del Anexo 3 de la Adenda 4, se muestra el sector de la zona de relleno cercano a la Central Guayacán, definida por el titular. En la Figura N°2 del mismo Anexo, se aprecian las zonas de relleno definidas por el titular, en la zona de la nueva Central El Canelo de San José. En igual sentido, el titular señala que aquellos excedentes de material integral que no sean posibles de disponer en los sitios indicados, serán transportados a pozos de recuperación autorizados en la Región Metropolitana; contemplándose como alternativas los pozos BALTIERRA y REGEMAC, en la comuna de Puente Alto, ambos en operación y autorizados por la SEREMI de Salud RM. Al respecto, el SAG RM, por medio de su Ord. 995/2014, informó: “Considerando el plan de Rehabilitación de suelos presentado en el Anexo Nº 4 y Programa de Manejo Ambiental del EIA p. 6-9, estos no garantizan la no generaración de procesos de erosión del suelo, para aquellas áreas que presentan pendientes complejas y/o abruptas. No se propone un plan de monitoreo de erosión, que dé cuenta de la efectividad de las medidas planteadas en la etapa de operación del proyecto. Con respecto a la zona de acopio de material de relleno el titular propone utilizar el pozo N°2 (Figura N°1, Adenda N°4), el cual ya forma parte de una medida de compensación de suelo comprometida en la RCA N° 187/2009 del Proyecto Central Hidroeléctrica Guayacán. En consecuencia, no es posible utilizar la misma área…” Por otra parte, se deja presente, que a pesar de que el titular desestimó en la adenda N°3, el usar éste pozo N° 2, por estar afecto a medidas de restauración ambiental, la cual quedó establecida en sentencia fallada a favor del Consejo de Defensa del Estado, por daño ambiental. Sin embargo, en ésta adenda N° 4, nuevamente vuelve a plantear su uso”. Por su parte, la Seremi de Agricultura RM, a través de su Ord. N° 497/2014, informó que: “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3, no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos.”
      90. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.3.5.3 Obras de Paisajismo Exterior y Arborizaciones, señalamos: Las obras de paisajismo en el entorno de la Casa de Máquinas no deberían ser confundidas con las obligaciones de reforestación que exigen la ley y la responsabilidad madioambiental. Por lo tanto, entendemos que el titular debería, como parte de este EIA y en forma exhaustiva: 1° - Desarrollar un estudio de Línea de Base acabado y que realmente le permita proponer planes de trabajo, manejo y preservación adecuados. 2° - Señalar y delimitar claramente la superficie y zonas intervenidas, tanto durante la fase de construcción como de operación, incluyendo accesos y sectores de aproximación, en relación a un catastro adecuado de las formaciones y especies vegetales existentes. 3° - Presentar el respectivo plan de paisajismo para exteriores de Casa de Máquinas, entiendo que esta es una zona de trabajo, señalando al menos: especies, estado, edad, distribución y programa de cuidados. 4° - Presentar el respectivo Plan de Manejo, para aquellas zonas de bosque nativo eliminado o intervenido (Art. 5, Ley N° 20.283). 5° - Presentar el respectivo Plan de Manejo de conservación y protección, para aquellas zonas de bosque nativo de conservación y protección (aquel que se encuentre ubicado en pendiente iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles o a menos de 200 m de manantiales, cuerpos o cursos de agua naturales) eliminado o intervenido (Art. 16, Ley N° 20.283). 6° - Presentar el respectivo Plan de Manejo de preservación, para aquellas zonas de Bosque nativo de preservación (aquel que presente especies vegetales protegidas, incluidas en cualquiera de las categorías de conservación, o que corresponda a ambientes representativos de la diversidad biológica), eliminado o intervenido (Art. 19, Ley N° 20.283). Salvo, claro está, que las autoridades competentes estimen que, debido a su ubicación dentro del Sitio Prioritario El Morado, toda formación vegetal en el AID y AII del proyecto pertenezca a Bosque nativo de preservación por ser ambiente representativo de biodiversidad biológica (observación 29), caso en el cual el Plan de Manejo de preservación presentado debería ser extensivo a toda intervención del titular. 7° - Presentar el respectivo Plan de Trabajo para las formaciones xerofíticas (aquellas constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas), eliminadas o intervenidas (Art. 60, Ley N° 20.283). 8° - Pronunciarse explícitamente respecto del manejo y restauración de la vegetación de quebradas y zonas de matorral. 9° - Y finalmente, no basarse ni dar supuestos en base a su experiencia en Central Guayacán, por cuanto ésta se desarrolló en otro tipo de terrenos (planos, degradados, a orilla de río o de camino) y arrojó resultados del todo cuestionables (zonas por entero desiertas y zonas con plantación de quillayes en total artificialidad).
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      91. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        2. Segundo, y siguiendo el razonamiento de la Corte Suprema en su reciente fallo para Central Castilla, bien podría denunciarse una eventual ilegalidad o arbitrariedad en relación a la forma de presentar este proyecto a evaluación bajo el título de “fraccionamiento”, ya que Central El Canelo es en realidad una segunda etapa de Central Guayacán, propiedad de la misma empresa, puesto que se sirve de sus aguas en forma directa y consecutiva, y tal como está planteada no podría funcionar sin la planta des-arenadora que existe en la segunda. Ello, tal como señala la Corte Suprema, “impide evaluar efectos sinérgicos” y “afecta la línea base del proyecto en su totalidad”. Efectos sinérgicos derivados, por ejemplo, de que en rigor no serían entonces 4,25 los kilómetros de ribera y aguas del Maipo intervenidas en forma directa y consecutiva, si no que más de 9,5 km en total (Central Guayacán, Central Canelo y conexión Subestación Las Lajas).
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      92. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Capítulo 4 "Caracterización del Área de Influencia - Línea de Base" DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO 3. La Ley N° 19.300 obliga a considerar en los estudios de impacto ambiental la “Línea Base” definida en la letra l) del artículo 2 de la misma ley como: “la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución”. Además, en conformidad con lo establecido en el artículo 12 letra b) de la misma, “los Estudios de Impacto Ambiental considerarán en su Línea Base todos los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, aún cuando no se encuentren operando”. Así, el EIA en cuestión (cap. 4.2) sólo menciona 7 proyectos de diferentes tipos, no dando mayores descripciones ni menos desarrollando un análisis de los anunciados "impactos sinérgicos, antagónicos y/o acumulativos con el proyecto en calificación". Tampoco desarrolla en detalle su relación con la línea de transmisión eléctrica de AES Gener en la ribera sur del Maipo (torres y tendido de alta tensión), sobre el cuál el proyecto en cuestión se superpone. Preguntamos: ¿no hay más proyectos pertinentes que incluir?, ¿por qué no se desarrolla, como lo exige la ley, una descripción detallada?, ¿dónde está la evaluación de sus impactos sinérgicos?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de este proyecto.
      93. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        4. Destaca en forma especialmente relevante la ausencia, en todos los puntos del proyecto, del escenario planteado por la construcción de Alto Maipo, un proyecto de enorme envergadura que sin duda alguna afecta toda la línea base y las proyecciones de este EIA. Preguntamos, ¿a qué se debe esta omisión?, ¿es ambientalmente responsable un proyecto que no contemple este escenario? En consecuencia, el EIA no cumple, desde su Descripción y presentación de Línea de Base, con lo estipulado en la Ley 19.300, y debería por tanto ser rechazado de plano.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de este proyecto.
      94. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        MEDIO FÍSICO Clima y Meteorología 6. Señala el EIA (punto 4.3.1.3): "La información meteorológica para el área del proyecto, proviene en su mayoría de registros entregados por Aguas Andinas S.A., estación Embalse El Yeso de la Dirección General de Aguas (DGA), ubicada a 2.475 msnm". Secundariamente se aportan datos de la estación San José de Maipo y para efectos comparativos de la Estación San Bernardo. Se cita muy brevemente datos obtenidos en las estaciones El Canelo y Los Maitenes (tabla 4-7 y fig. 4-12, distribución de las precipitaciones, fuente Proyecto Alto Maipo, 2008), localidades que se hayan en la misma zona del área estudiada, aunque en la ribera norte del río. Por consiguiente, dadas las grandes diferencias entre estos reportes y considerando las notables variaciones meteorológicas al interior del Cajón del Maipo debido a su relieve, este mix de datos no otorga suficiente ni fidedigna información del área específica donde efectivamente pretende ubicarse el mencionado proyecto: ruta G-421, ribera sur del Maipo, entre los kilómetros 17 y 23, entre los 800 y 900 msnm. Destaca la falta de datos coherentes en lo referente humedad y precipitaciones, un factor determinante al encontrarse el proyecto en una zona de fuertes pendientes, quebradas y esteros. En concreto y al menos, un reporte detallado que considere tipo de precipitaciones, media anual, distribución espacial y temporal, episodios especiales, evolución durante los últimos años, proyección para los siguientes años, etc. Solicitamos pronunciamiento sobre este punto.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó que en el área de estudio se identifica el clima Templado Mediterráneo con Estación Seca Prolongada, que se desarrolla prácticamente en toda la cuenca del río Colorado, en su parte baja hasta una altitud de 1.500 y 2.000 msnm. La temperatura media anual es de 13º C. La precipitación medial anual alcanza aproximadamente los 600 mm. La dirección predominante del viento es NE; se aprecia bastante actividad eólica, con valores que oscilan entre los 9 y 17 nudos, y la velocidad del viento aumenta proporcionalmente a la altura. En relación a los riesgos referidos al componente clima. Estos riesgos están referidos a la aparición de fenómenos climáticos extremos (precipitaciones) que acompañados de crecidas extraordinarias del río Maipo, río colorado y quebradas afluentes en la zona de obras, pueden generar condiciones de riesgo a personas y equipos del proyecto, de acuerdo a lo siguiente: • Accidentes y contingencias que afectan a personal propio y externo • Daños a equipos • Inundación de instalaciones con potencial contaminación de suelo y agua por vertidos. Se consideran las siguientes medidas de prevención: a) Seguimiento de alertas tempranas y aviso respecto de condiciones climáticas emanadas de la autoridad correspondiente y de la asesoría técnica que el titular dispondrá para dicho seguimiento, lo que permita activar el plan de contingencias adecuado a la situación de riesgo avisada. b) Detención y encapsulamiento de equipos y maquinarias. c) Contención y cubrimiento de acopios de material a fin de evitar el colmatamiento y derrame. d) Verificación de encauzamientos de aguas lluvias y áreas de contención de derrames en instalación de faenas. e) Verificación previa de suministros: agua, alimentos, baterías y equipos de comunicación autónomos.
      95. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Además, el EIA no se hace cargo de fenómenos tan preocupantes como el Calentamiento Global, el Cambio Climático (como señala la letra a) ter Art. 2° Ley 19.300), la Desertificación de la Zona Centro de Chile y los últimos períodos de sequía para la Zona Centro del país (2007-2008, 2010-2011, 2012 a la fecha con déficit), no cumpliendo -aquí también- con el espíritu predictivo de la Ley 19.300. Solicitamos pronunciamiento sobre este punto.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó que en el área de estudio se identifica el clima Templado Mediterráneo con Estación Seca Prolongada, que se desarrolla prácticamente en toda la cuenca del río Colorado, en su parte baja hasta una altitud de 1.500 y 2.000 msnm. La temperatura media anual es de 13º C. La precipitación medial anual alcanza aproximadamente los 600 mm. La dirección predominante del viento es NE; se aprecia bastante actividad eólica, con valores que oscilan entre los 9 y 17 nudos, y la velocidad del viento aumenta proporcionalmente a la altura. En relación a los riesgos referidos al componente clima. Estos riesgos están referidos a la aparición de fenómenos climáticos extremos (precipitaciones) que acompañados de crecidas extraordinarias del río Maipo, río colorado y quebradas afluentes en la zona de obras, pueden generar condiciones de riesgo a personas y equipos del proyecto, de acuerdo a lo siguiente: • Accidentes y contingencias que afectan a personal propio y externo • Daños a equipos • Inundación de instalaciones con potencial contaminación de suelo y agua por vertidos. Se consideran las siguientes medidas de prevención: a) Seguimiento de alertas tempranas y aviso respecto de condiciones climáticas emanadas de la autoridad correspondiente y de la asesoría técnica que el titular dispondrá para dicho seguimiento, lo que permita activar el plan de contingencias adecuado a la situación de riesgo avisada. b) Detención y encapsulamiento de equipos y maquinarias. c) Contención y cubrimiento de acopios de material a fin de evitar el colmatamiento y derrame. d) Verificación de encauzamientos de aguas lluvias y áreas de contención de derrames en instalación de faenas. e) Verificación previa de suministros: agua, alimentos, baterías y equipos de comunicación autónomos.
      96. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Ruido En punto 4.3.3 se declara haber realizado mediciones de niveles de ruido actuales en cinco puntos aledaños al proyecto. Al respecto, señalamos: - el proyecto no define AID ni AII; - los cinco puntos no incluyen El Canelo ni área central de Guayacán; - sólo uno de los puntos corresponde a parcelación El Peumo, ribera sur del Río Maipo, que es donde efectivamente se desarrollará la obra; - ningún punto incluye casa de dos pisos; - ningún punto abarcó habitaciones en ladera, que es donde el eco y la reverberación del sonido son naturalmente mayores. - las mediciones no dan cuenta de la influencia del viento, que es determinante en el movimiento de las ondas sonoras, más aún cuando la zona está sujeta distintos regímenes.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      97. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        39. Señala el EIA: "4.4.2.7 Conclusión. Las especies presentes en el sector en estudio, son todas de amplia distribución siendo todas componentes comunes en los sectores precordilleranos del Cajón del Maipo. La presencia de estas especies no son dependientes de habitas únicos, pudiendo ser observadas en sectores altamente degradados (...) En conclusión, se observa un sector altamente intervenido producto de la presencia de viviendas, sectores de acumulación de basura y el impacto producido por la construcción del camino". No entendemos: - las especies son de amplia distribución, pero se incluyen 4 especies vulnerables de alto riesgo, que entonces no están en amplia distribución; - no son dependientes de hábitat únicos, pero las mismas 4 especies son de baja movilidad, por lo tanto sí dependen de un habitat o nicho ecológico que para estos ejemplares es único; - el sector se define como altamente intervenido (viviendas, basura, camino) pero a la hora de hablar de medio humano y construido, no reconocen más de "ocho viviendas unifamiliares", y al hablar de paisaje declaran una "intervención antrópica moderada" (puntos 4.5.1. y 4.6.2.4.3.1). - señalan que estas especies pueden ser observadas en sectores altamente degradados, ¿eso implica que podrían seguir viviendo aquí a pesar de ser un "sector altamente intervenido" o que incluso podrían sobrevivir a una intervención como la que pretende realizarse? Por favor, solicitamos que se aclaren estas dudas.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente: “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos, no permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar. Respecto a la medida de mitigación “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación. En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”
      98. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        En otro plano, en la zona existe infinidad deartrópodos, incluyendo por cierto la MARIPOSA DEL CHAGUAL (Castnia psittacus Mol. o Castnia eudesmia Gray), especie endémica que con sus 12 centímetros de envergadura es, sorprendentemente, la mariposa más grande y una de las más bellas de Chile. En muy determinadas épocas del año puede escucharse su pesado aleteo, yendo desde la quebrada hasta las laderas de exposición norte, donde son abundantes los chaguales, planta donde depositarán sus huevos y se desarrollarán sus larvas. Por lo tanto, es fácil prever que destruyendo los chaguales de la zona (especie declarada Vulnerable en el artículo Estado de Conservación de las Plantas Suculentas Chilenas del Libro Rojo de CONAF, sometida a una intensa depredación humana, que no ha mostrado buenos resultados ante el trasplante o el cultivo artificial, pero que según este EIA no está protegida) se destruye su hábitat y medio de reproducción. Es preciso señalar que la puya o chagual (chilensis, berteroniana) crece en áreas muy determinadas de los Andes (aunque la bibliografía señale lo contrario), en la cara norte o árida de las lomas con matorral, siempre bajo 1000 msnm (fuera del Area de Preservación Ecológica). Es decir, precisamente en el área donde se desarrollaría este proyecto, prácticamente la única ribera del Maipo con exposición norte en todo el Cajón del Maipo. Es concluyente destacar, además, que la mariposa del chagual ha sido incluida reiteradamente en material científico y didáctico como una de las principales especies chilenas en extinción y que, aunque su distribución se describe desde Valparaíso hasta el Biobío, durante los últimos 10 años son escasos y muy puntuales los avistamientos documentados, casi siempre asociados a las áreas protegidas de la Región Metropolitana y alrededores. Amenazada por los coleccionista de mariposas y la gradual desaparición del chagual, su captura está regulada por el Art. 7 del Reglamento de la Ley de Caza. Entre los entomólogos el estudio de esta especie (la única de esta familia presente en Chile), es y ha sido motivo de preocupación. Destacan los trabajos de profesionales como Andrés Angulo y Tania Olivares; José Montalva Saldaña; Gerardo Lamas; Sáiz, Solervicens y Ojeda, etc. Incluso, para el 2010, se planteó el primer proyecto de conservación, La Ruta de la Mariposa del Chagual, de Camilo Contreras, con participación del prof. Felipe Estay. Especialmente consultado sobre el tema, el entomólogo venezolano Jorge M. González (investigador asociado de McGuire Center for Lepidoptera and Biodiversity; miembro del Department of Entomology, Texas A&M University; estudioso de su par, la mariposa mexicana Athis Thysanete), señala: "Como es una mariposa (en realidad es una polilla que vuela de día) muy bella, es muy preciada entre colectores y entomólogos en Chile y en el mundo, lo cual implica un riesgo por exceso de colecta. Paralelamente, SOLO se alimenta de chaguales (Puya spp., Bromeliaceae) y muchas de estas formaciones vegetales están siendo eliminadas por presión urbanística, entre otras. (Si se eliminan las plantas que consume, automáticamente se elimina a la mariposa.) Por otro lado, es preocupante el asunto ya que la mariposa es endémica de Chile (sólo existe en Chile)". En resumen, siendo los chaguales de la zona referida una formación excepcional del Cajón del Maipo y un huesped indispensable para la mariposa del chagual, especie endémica considerada por los especialistas como en extinción, cuyos últimos ejemplares documentados se hayan en los alrededores de la Región Metropolitana, su corta y destrucción implica un atentado directo y un daño irreparable para la supervivencia de la especie. Por otra parte, considerando además la alerta mundial por la rápida desaparición de las ABEJAS, cabe considerar en profundidad y en detalle el papel del chagual como huésped de abejas nativas (fuente Ministerio del Medio Ambiente, estudios del entomólogo José Montalva Saldaña), y la ubicación en el AID de colmenas de crianza (ruta G--421 alt. km 20,3), las que deberían ser desplazadas, perdiendo así su nicho ecológico. Solicitamos consideración y pronunciamiento sobre este punto.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente: “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos, no permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar. Respecto a la medida de mitigación “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación. En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”
      99. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        En consecuencia, el proyecto realiza una descripción del todo insuficiente de la fauna de la zona. No ofrece un análisis acabado para las especies que señala en la categoría de conservación. Omite de manera grave el análisis de invertebrados (artrópodos). Carece por completo de un enfoque integrado del hábitat y nicho ecológico.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente: “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos, no permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar. Respecto a la medida de mitigación “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación. En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas.”
      100. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Calidad de agua y bióta acuática Respecto de la biótica acuática del Maipo (ya que en ningún apartado del EIA se menciona estudio de quebradas), el documento descarta reiterativamente la presencia de peces, señalando: en el punto 4.4.2.5.1 no haber encontrado peces; en el punto 4.4.3.4.2.1 haber realizado pesca, no indica resultados; en el punto 4.4.3.5.2.1 no se detectaron peces; en el punto 4.4.3.5.2.2 no haber encontrado plantas acuáticas ni peces; en el punto 4.4.3.5.2.3 no haber detectado peces; en el punto 4.4.3.5.2.4 no se detectó la presencia de peces; y en el punto 4.4.3.5.4.1 "ausencia de peces en todos los tramos fluviales afectados directamente por el proyecto (río Maipo) e indirectamente (río Colorado)". Sin embargo: 1. Antecedentes de fauna íctica para la cuenca hidrográfica del río Maipo revelan la presencia de al menos doce especies autóctonas (Campos et al. 1998), la mayoría de ellas en categoría de conservación, y seis introducidas (Duarte, 1971). 2. En el DIA realizado para la contigua Central Guayacán, del mismo titular, se señala claramente la presencia de peces en el sector (incluyendo T. areolatus, vulnerable), lo que en su oportunidad originó numerosas observaciones de los organismos competentes. 3. El presente EIA indica que la prospección "fue realizada en una estación de primavera y enmarcada en un periodo hidrológico de crecida para la cuenca del río Maipo (Octubre de 2011)", mismo período en que, en un río como el Maipo, "se observa que las poblaciones de organismos nectónicos o de aquellos que pueden desplazarse hacia otros sectores (por ejemplo peces), lo hacen durante el periodo de deshielo". Ergo, contradicción mediante, se concluye que la prospección fue realizada justamente en un período de ausencia de peces. En consecuencia, es evidente que los resultados de la prospección para la biótica acuática del Maipo no son representativos. ¿Sería plausible solicitar al titular que explique la diferencia entre antecedentes y resultados?, ¿es posible realice nuevas prospecciones en períodos representativos?
        Evaluación técnica de la observación:
        el titular informa que realizará un plan de seguimiento para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA. De acuerdo a la información presentada en el capítulo 9 del EIA, las principales especies de peces que son esperables detectar en el área de estudio, son las especies introducidas: Oncorhynchus mykiss y Salmo trutta y las especies nativas: Trichomycterus areolatus, Nematogenys inermis, Galaxias maculatus y Cauque mauleanum. Por su parte, las especies secundarias nativas que potencialmente pueden ser encontradas son: Cheirodon pisciculus, Diplomystes chilensis, Basilichthys australis, Percichthys trucha, Percichthys melanops y Percilia gillisi. El titular informa, que los sectores donde se realizará el muestreo corresponde al río Colorado, 11 km aguas arriba de la confluencia con el río Maipo y al río Maipo en el tramo desde San José y 4,5 km aguas abajo. En lo que respecta a la metodología, el titular señala que se realizarán campañas de terreno mensuales durante la construcción de la central y en los tres meses siguientes a la operación de la misma. Posteriormente, se realizará una monitoreo trimestral durante los dos años siguientes en los tramos definidos y descritos más arriba. Se realizará una descripción del ensamble de peces, de macroinvertebrados bentónicos, flora acuática y una caracterización de las condiciones físicas y químicas relevantes para la presencia y desarrollo de la fauna íctica. Se tomará una muestra de biota y calidad de agua en tres estaciones de muestreo. En cuanto al cronograma, se realizarán campañas de terreno mensuales durante la construcción de la central y en los tres meses siguientes a la operación de la misma. Posteriormente, se realizará una monitoreo trimestral durante los dos años siguientes en los tramos definidos. Para los monitoreos mensuales de la etapa de construcción, se entregará el informe de estos, 28 días después de realizada la campaña de terreno, para los monitores trimestrales de la operación se entregará los informes 35 días de la campaña de terreno. Cabe agregar que el titular en el capítulo 6 actualizado (adenda 3) presentó las siguientes medidas en relación a la limnología. a) Aplicación de Barreras para Desvíos de cursos de agua b) Priorizar trabajos en épocas de estiaje c) Traslado de ejemplares de peces nativos. d) Restauración Espacios de Ribera en Bocatoma y Restitución Cabe considerar que el Servicio Nacional de Pesca de la RM, por medio de su Ord. N° 1526, de fecha 11 de enero de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados por el titular, sin precisiones u observaciones.
      101. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Desprendido de lo anterior, y considerando precisamente la cantidad de observaciones hechas en su momento por Sernapesca en relación a este tema, suponemos que el titular ha monitoreado con dedicación los efectos de Central Guayacán sobre la biótica acuática del Maipo desde su construcción y puesta en marcha. Por lo tanto, solicitamos se expongan estos antecedentes, las eventuales medidas de mitigación y/o compensación realizadas, los efectos de las mismas y cómo se relaciona este marco con la eventual propuestas de nuevas medidas mitigatorias y/o compensatorias. Aún más, preguntamos si es necesario deducir que: si antes de Central Guayacán había peces, y ahora no los hay, ¿es acaso por efecto de esta central?
        Evaluación técnica de la observación:
        el titular informa que realizará un plan de seguimiento para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA. De acuerdo a la información presentada en el capítulo 9 del EIA, las principales especies de peces que son esperables detectar en el área de estudio, son las especies introducidas: Oncorhynchus mykiss y Salmo trutta y las especies nativas: Trichomycterus areolatus, Nematogenys inermis, Galaxias maculatus y Cauque mauleanum. Por su parte, las especies secundarias nativas que potencialmente pueden ser encontradas son: Cheirodon pisciculus, Diplomystes chilensis, Basilichthys australis, Percichthys trucha, Percichthys melanops y Percilia gillisi. El titular informa, que los sectores donde se realizará el muestreo corresponde al río Colorado, 11 km aguas arriba de la confluencia con el río Maipo y al río Maipo en el tramo desde San José y 4,5 km aguas abajo. En lo que respecta a la metodología, el titular señala que se realizarán campañas de terreno mensuales durante la construcción de la central y en los tres meses siguientes a la operación de la misma. Posteriormente, se realizará una monitoreo trimestral durante los dos años siguientes en los tramos definidos y descritos más arriba. Se realizará una descripción del ensamble de peces, de macroinvertebrados bentónicos, flora acuática y una caracterización de las condiciones físicas y químicas relevantes para la presencia y desarrollo de la fauna íctica. Se tomará una muestra de biota y calidad de agua en tres estaciones de muestreo. En cuanto al cronograma, se realizarán campañas de terreno mensuales durante la construcción de la central y en los tres meses siguientes a la operación de la misma. Posteriormente, se realizará una monitoreo trimestral durante los dos años siguientes en los tramos definidos. Para los monitoreos mensuales de la etapa de construcción, se entregará el informe de estos, 28 días después de realizada la campaña de terreno, para los monitores trimestrales de la operación se entregará los informes 35 días de la campaña de terreno. Cabe agregar que el titular en el capítulo 6 actualizado (adenda 3) presentó las siguientes medidas en relación a la limnología. a) Aplicación de Barreras para Desvíos de cursos de agua b) Priorizar trabajos en épocas de estiaje c) Traslado de ejemplares de peces nativos. d) Restauración Espacios de Ribera en Bocatoma y Restitución Cabe considerar que el Servicio Nacional de Pesca de la RM, por medio de su Ord. N° 1526, de fecha 11 de enero de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados por el titular, sin precisiones u observaciones.
      102. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Considerando la existencia de las mencionadas quebradas y esteros en el AID del proyecto, solicitamos los respectivos estudios de biótica acuática para las mismas. En consecuencia, el proyecto realiza un estudio del todo insuficiente para la biótica acuática del Maipo. No ofrece antecedentes para esteros y quebradas.
        Evaluación técnica de la observación:
        el titular informa que realizará un plan de seguimiento para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA. De acuerdo a la información presentada en el capítulo 9 del EIA, las principales especies de peces que son esperables detectar en el área de estudio, son las especies introducidas: Oncorhynchus mykiss y Salmo trutta y las especies nativas: Trichomycterus areolatus, Nematogenys inermis, Galaxias maculatus y Cauque mauleanum. Por su parte, las especies secundarias nativas que potencialmente pueden ser encontradas son: Cheirodon pisciculus, Diplomystes chilensis, Basilichthys australis, Percichthys trucha, Percichthys melanops y Percilia gillisi. El titular informa, que los sectores donde se realizará el muestreo corresponde al río Colorado, 11 km aguas arriba de la confluencia con el río Maipo y al río Maipo en el tramo desde San José y 4,5 km aguas abajo. En lo que respecta a la metodología, el titular señala que se realizarán campañas de terreno mensuales durante la construcción de la central y en los tres meses siguientes a la operación de la misma. Posteriormente, se realizará una monitoreo trimestral durante los dos años siguientes en los tramos definidos y descritos más arriba. Se realizará una descripción del ensamble de peces, de macroinvertebrados bentónicos, flora acuática y una caracterización de las condiciones físicas y químicas relevantes para la presencia y desarrollo de la fauna íctica. Se tomará una muestra de biota y calidad de agua en tres estaciones de muestreo. En cuanto al cronograma, se realizarán campañas de terreno mensuales durante la construcción de la central y en los tres meses siguientes a la operación de la misma. Posteriormente, se realizará una monitoreo trimestral durante los dos años siguientes en los tramos definidos. Para los monitoreos mensuales de la etapa de construcción, se entregará el informe de estos, 28 días después de realizada la campaña de terreno, para los monitores trimestrales de la operación se entregará los informes 35 días de la campaña de terreno. Cabe agregar que el titular en el capítulo 6 actualizado (adenda 3) presentó las siguientes medidas en relación a la limnología. a) Aplicación de Barreras para Desvíos de cursos de agua b) Priorizar trabajos en épocas de estiaje c) Traslado de ejemplares de peces nativos. d) Restauración Espacios de Ribera en Bocatoma y Restitución Cabe considerar que el Servicio Nacional de Pesca de la RM, por medio de su Ord. N° 1526, de fecha 11 de enero de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados por el titular, sin precisiones u observaciones.
      103. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Biodiversidad El EIA presentado asegura que ningún área protegida se localiza dentro del área de influencia del proyecto. Muy por el contrario, aquí postulamos que sistema de quebradas es la puerta de entrada a lo que podría postularse como el principal corredor biológico andino entre el Río Maipo, la Reserva Nacional Río Clarillo y el Santuario de la Naturaleza Cascada de las Animas, dos de las principales áreas silvestres protegidas de la Región Metropolitana.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación al ítem turismo y/o paisajismo; cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR. Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA. En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013. Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      104. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        La Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana, publicada el año 2005, tiene como objetivo “la conservación de la biodiversidad en la Región, promoviendo su gestión sustentable en atención a las características, potencialidades y proyecciones regionales, de manera de resguardar su capacidad vital y garantizar el acceso a los beneficios para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”. En este marco de acción, se identificaron 23 Sitios Prioritarios para la Conservación. El área del proyecto se emplaza en relación a dos de estos sitios prioritarios, Río Clarillo y El Morado. Por otra parte, como parte de la implementación de la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad, fue aprobado en 2005 el Plan de Acción Santiago Andino (Resolución Exenta Nº 585 del 30 de diciembre de 2005), que considera cuatro Sitios Prioritarios: el área del proyecto se emplaza expresamente dentro del sitio N°4 El Morado. El EIA señala, citando al Plan Santiago Andino: "entre las principales razones que hacen necesaria la protección de este sitio, se encuentran que es un sector fundamental para la protección del micro hábitats de quebradas y humedales de altura". Es decir, ya encontramos una paradoja fundamental. El EIA se hace eco en que El Morado es fundamental para la protección de micro hábitats de quebradas, pero no se hace cargo del sistema de quebradas presente en el AID ni su protección. Por otra parte, según documento de Plan Santiago Andino, entre las principales amenazas al Sitio Prioritario El Morado se cuentan: la actividad antrópica fuerte, la extracción de áridos y la fragmentación de hábitats. Es decir, tres de las condiciones o actividades fomentadas por este proyecto. Solicitamos pronunciamiento sobre estos puntos. Además, la Ley 19.300 señala expresamente que "los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente". Por lo tanto, preguntamos: ¿cómo este EIA se relaciona con la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana, más allá de citarla (Art. 9° ter Ley 19.300?
        Evaluación técnica de la observación:
        El proyecto se emplaza dentro de los límites definidos para los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad identificado como El Morado y Río Clarillo. También se encuentra próximo al Área de Preservación Ecológica establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en su artículo 8.3.1.1, que para efectos del SEIA, es considerada como Área Bajo Protección Oficial. En relación al ítem turismo y/o paisajismo; cabe recordar que el proyecto se inserta en la comuna de San José de Maipo, que fue declarada como Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº 1138 del 13 de noviembre de 2004 del SERNATUR. Dicha zona, conforme al Ord. D.E. N° 130844, de fecha 22 de mayo del 2013, constituye un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, de tal manera que determinó, entre otros efectos, características o circunstancias que el proyecto ingresara al SEIA por medio de un EIA. En relación a esta materia, en el numeral 3.1.10 del presente informe se expusieron las medidas que propuso el titular para hacerse cargo de la circunstancia descrita, las que no fueron objeto de observaciones por el SERNATUR RM, según consta en su Ord. N° 603/2013. Es necesario hacer presente también que se pronunció conforme la SEREMI del Medio Ambiente RM, por medio del Ord. N° 662/2014. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      105. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        No discutiremos la calidad paisajista ni belleza escénica del Cajón del Maipo, lo cual es evidente. Pero nos gustaría señalar como esta parte del EIA entra en incongruencia evidente con otras del mismo al señalar que en el área "es posible avistar gran número de aves", existe "moderada intervención antrópica" y "se distingue gran variedad de texturas asociadas a cada formación vegetal", ergo, gran variedad de especies (puntos 4.6.2.4.3.1 y 4.6.2.4.3.2). Respecto de las tablas de valoración en calidad y fragilidad (punto 4.6.2.4.3.3), destacamos como estos índices -aún siendo de "elaboración propia" por parte del titular- reconocen que la zona se encuentra en rango alto y medio-alto. Por consiguiente, preguntamos: ¿por que se plantea ambiguamente que, dependiendo de la actividad, "pueden requerir o no" de un plan de manejo, cuándo está claro que esta actividad en particular sería una intervención mayor, ajena, contrastante y por tanto agresiva del paisaje?
        Evaluación técnica de la observación:
        En lo que respecta al paisaje, en el capítulo 6 actualizado, el cual se acompañó en la Adenda 3 como ya se ha señalado en forma precedente, el titular expuso las siguientes medidas. a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posibles una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      106. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto de las cuencas, evidentemente no se incluyen las referentes a quebradas y esteros del sector, el principal punto de atractivo de la zona. Esto es simplemente una omisión grave. Tampoco se contemplan vistas desde la ribera norte, el sector más transitado y donde hay abundantes puntos de observación (distintas zonas de la ruta G-25, subida las Lajas, Estero El Manzano, Puente El Manzano, Puente El Colorado, Camping Bajada al Río, etc.).
        Evaluación técnica de la observación:
        En lo que respecta al paisaje, en el capítulo 6 actualizado, el cual se acompañó en la Adenda 3 como ya se ha señalado en forma precedente, el titular expuso las siguientes medidas. a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posibles una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      107. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Patrimonio geológico y paleontológico Aunque el EIA no incluye este capítulo -suponemos, por considerarlo innecesario- es de nuestro interés señalar que en el AID del proyecto se encuentran al menos dos componentes de interés científico y patrimonial: Paleontológico, al encontrarse aquí una concentración inusual de restos fósiles y rocas sedimentarias organógenas, no comunes en otras zonas del Cajón del Maipo. Citamos las palabras de la Sociedad Paleontológica de Chile: "El área del Cajón del Maipo es uno de los sitios más ricos en fósiles marinos s Mesozoico y por su proximidad a Santiago se ha convertido en una de las localidades más importantes en la prospección paleontológica". Por lo tanto, el excavar, remover y trasladar grandes cantidades de suelo, se corre el riesgo -no previsto ni menos cuantificado en este EIA- de dañar permanentemente sitios de riqueza fósil. Geológico, por cuanto precisamente el sector llamado La Cantera ha sido sitio de mediciones para importantes estudios geológicos, como los de Alain Lavenu y José Cembrano: Deformación compresiva cuaternaria en la Cordillera Principal de Chile central (Cajón del Maipo, este de Santiago). Revista Geológica de Chile. Julio, 2008. Allí es posible observar los sedimentos y fallas de la terraza aluvial t5, que "presenta un interés primordial pues es la única en la cual hay evidencias de deformación tectónica" (op cit). Por lo tanto, lo que constituye una acción antrópica negativa según este EIA (cantera abandonada), puede también ser considerada como origen de un sitio privilegiado y primordial para la observación y el estudio geológicos.
        Evaluación técnica de la observación:
        El proyecto se emplaza completamente en la Formación Abanico, que en algunos tramos se encuentra expuesta (laderas de la cuenca del río Maipo) y en otros sectores se emplaza bajo depósitos fluviales y aluviales del Cuaternario de diversos tamaños que constituyen terrazas fluvio- aluviales instaladas sobre la masa fundamental rocosa de la Formación Abanico. Respecto a las condicionantes que la geología del área estudio puede presentar para la ejecución del proyecto, se puede señalar que son representativas de toda la estructura del Cajón del Maipo, donde se emplaza el proyecto. Respecto de los aspectos geomorfológicos, el proyecto se emplaza específicamente sobre distintos niveles de terrazas fluviales; fluctúa en su recorrido sobre la parte baja del sistema de vertientes en el flanco sur del valle del río Maipo. El titular incorpora antecedentes en la Adenda 1 correspondientes a Estudio Geológico, Riesgo Geofísico y Validación Geotécnica y en cuyo documento se adjuntan Anexo A-3, Informe INF-CCA-MEC-SUELOS-001 Rev. 0 e Informe mecánica de suelos, Anexo C-9. Adicionalmente, Adenda 2 se adjunta informe técnico LVA-PY168-ITE-GE-001 Rev 1. El cual especifica las condiciones de estabilidad para los taludes de corte recomendados en las excavaciones abiertas temporales y definitivas, considerando las características geotécnicas de los materiales inconsolidados que se distribuyen en el área.
      108. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Patrimonio Cultural Aunque el EIA no incluye este capítulo -suponemos, por considerarlo innecesario- es de nuestro interés señalar que para nosotros sí constituye Patrimonio Cultural la presencia del Monasterio Carmelitas Descalzas, por cuanto representa una opción de vida espiritual excepcional que, además, presta servicios comunitarios a través de la misa, el retiro y la orientación religiosa y espiritual. Habiendo manifestado el Monasterio su posición por completo adversa al proyecto, preguntamos: ¿Por qué este EIA lo obvia del todo? Y no sólo eso: ¿Cómo el proyecto pretende obligar a estas religiosas a una servidumbre de sus terrenos, dañar parte de sus construcciones, someterlas a las molestias de una obra de esta envergadura e interrumpir así la vida de meditación a la que están consagradas? Según ha declarado el Monasterio Carmelitas Descalzas, la realización de la obra es incompatible con los votos que han tomado, y obligaría a las religiosas a abandonar su monasterio. 86. Finalmente, quisiéramos consultar al SEIA si es posible esperar y/o solicitar que personal oficial se haga presente en el área de EIA para constatar lo señalado por el titular, principalmente en su respectiva Línea de Base.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      109. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        ACTIVIDADES DE LA ETAPA DE OPERACIÓN Respecto del punto 1.4.2 CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CAUDALES DE GENERACIÓN, preguntamos: ¿Cómo y con qué sistema se asegura el respeto al caudal ecológico del Río Maipo?
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      110. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        RESIDUOS, EMISIONES Y DESCARGAS AL AMBIENTE 117. En el punto 1.6.3 MATERIAL INERTE O INTEGRAL DE EXCAVACIÓN, se señala: "Se estima que se extraerá en total un volumen aproximado de 290.000 m3 de material, del cual aproximadamente un 40% será reutilizado en rellenos y recubrimientos y el resto será destinado a recuperación de sitios utilizados como extracciones de áridos en áreas cercanas". Es decir: 290.000 m3 de material excavado, 116.000 m3 reintegrados y 174.000 m3 a rellenos sin precisar. Observamos que esto ya entra en contradicción con lo señalado pocos párrafos atrás: " estimándose un volumen total a remover de aproximadamente 200.000 m3 (...)los rellenos en obras del proyecto serán de aprox. 80.000 m3 y el material restante será ocupado en labores de recuperación de suelos" (punto 1.3.2.2). Es decir: 200.000 m3 de material excavado, 80.000 m3 reintegrados y 120.000 m3 a rellenos sin precisar. Solicitamos aclarar.
        Evaluación técnica de la observación:
        En lo que respecta al manejo del material excedente, el titular Producto de la construcción del proyecto, se generarán 40.000 m3, de material excedente, el cual será destinado al relleno, rehabilitación y restitución de geoformas, de sectores en el área del proyecto y a la central Guayacán. Al respecto, el titular en el Anexo 3 de la Adenda 4, acompaña el “Programa de Rehabilitación de Suelos y Restitución de Geoformas”, el cual expone la metodología para implementar la medida antes descrita. El referido programa, señala que para la rehabilitación de suelos involucrados en el proyecto se utilizaran dos técnicas de rehabilitación: capaceo y mezcla de horizonte. Para ambos casos la rehabilitación del suelo se realizará a la cota 0, manteniendo las geoformas originales. Así como también, no se utilizara suelo de otro lugar. Las zonas a restituir geoformas se hará con los mismos materiales generados de las excavaciones. Además se utilizará como mejorador de propiedades físico químicas del suelo, un sedimento denominado "borra", que será mezclado los distintos materiales de relleno. Se estima que se empleará de 3 a 4 toneladas de este acondicionador, para toda la superficie de relleno, donde se restituirá la geoforma. En la Figura N°1 del Anexo 3 de la Adenda 4, se muestra el sector de la zona de relleno cercano a la Central Guayacán, definida por el titular. En la Figura N°2 del mismo Anexo, se aprecian las zonas de relleno definidas por el titular, en la zona de la nueva Central El Canelo de San José. En igual sentido, el titular señala que aquellos excedentes de material integral que no sean posibles de disponer en los sitios indicados, serán transportados a pozos de recuperación autorizados en la Región Metropolitana; contemplándose como alternativas los pozos BALTIERRA y REGEMAC, en la comuna de Puente Alto, ambos en operación y autorizados por la SEREMI de Salud RM. Al respecto, el SAG RM, por medio de su Ord. 995/2014, informó: “Considerando el plan de Rehabilitación de suelos presentado en el Anexo Nº 4 y Programa de Manejo Ambiental del EIA p. 6-9, estos no garantizan la no generaración de procesos de erosión del suelo, para aquellas áreas que presentan pendientes complejas y/o abruptas. No se propone un plan de monitoreo de erosión, que dé cuenta de la efectividad de las medidas planteadas en la etapa de operación del proyecto. Con respecto a la zona de acopio de material de relleno el titular propone utilizar el pozo N°2 (Figura N°1, Adenda N°4), el cual ya forma parte de una medida de compensación de suelo comprometida en la RCA N° 187/2009 del Proyecto Central Hidroeléctrica Guayacán. En consecuencia, no es posible utilizar la misma área…” Por otra parte, se deja presente, que a pesar de que el titular desestimó en la adenda N°3, el usar éste pozo N° 2, por estar afecto a medidas de restauración ambiental, la cual quedó establecida en sentencia fallada a favor del Consejo de Defensa del Estado, por daño ambiental. Sin embargo, en ésta adenda N° 4, nuevamente vuelve a plantear su uso”. Por su parte, la Seremi de Agricultura RM, a través de su Ord. N° 497/2014, informó que: “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3, no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos.”
      111. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        En el punto 1.6.4 EMISIONES A LA ATMÓSFERA EN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, se señala respecto de las emisiones de material particulado: "Dado el carácter temporal de estas emisiones, la ausencia de receptores cercanos y las condiciones de ventilación óptimas de la zona del Cajón del Maipo, éstas no generarán un impacto significativo sobre el medio ambiente". Lamentamos rebatir: - El carácter "temporal" se extiende por al menos 24 meses. - Es totalmente falso que no haya receptores cercanos, por cuanto la obra se desenvuelve dentro y alrededor de la parcelación Loteo El Peumo, donde efectivamente hay habitantes (además de animales domésticos y silvestres). - Las condiciones de ventilación varían según temporada/ hora del día, y más que ayudar, pueden incrementar el impacto de la emisión de material particulado e incluso trasladarlo a otras zonas con mayor densidad habitacional. - El impacto negativo del material particulado no sólo se hace sentir sobre los receptores humanos y animales: la vegetación es la más perjudicada con el depósito de grandes cantidades de material particulado, el que ahoga sus hojas, impide la realización de sus funciones vitales, deteriora su condición y finalmente les provoca a la muerte. Por lo tanto, es imposible desestimar el impacto ambiental que generará la emisión de material particulado correspondiente a la excavación y transporte de más 300.000 m3 de suelo y el tránsito de camiones y maquinaria en más de 11.500 viajes. Se hace imprescindible proponer medidas más completas y concretas que la vaga "humectación de los caminos", de la cual no se da detalle ni se propone programa.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular, en el anexo 7 del EIA presentó la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, la que fue complementada en la Adenda 2 y en el Anexo 5 de la Adenda 3, cuyos resultados, se resumen en la Tabla 8 del presente ICE En consecuencia, el proyecto, durante la fase de construcción, supera los límites establecidos en el artículo 98 del DS 66/03, MINSEGPRES, PPDA, respecto de MP10 y NOx. Sin embargo, de acuerdo al informe presentado en el Anexo 5 de la Adenda 3, pese a que el proyecto supera los valores de la tabla del artículo 98 N° 1 tanto para NOx como para MP10, el titular justifica que las mismas no implican un aumento sobre la situación base, por lo que no procede la compensación de emisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 98 del D.S. 66/2009. A mayor abundamiento, tanto para MP10 como para NOx el titular ha estimado que luego de un período que va entre 4 y 9 años el proyecto significará una reducción neta de las emisiones regionales. Para ello, se ha tomado especialmente en cuenta al efecto el oficio ORD N° 130477/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el titular en la Adenda 4, se compromete a llevar a cabo un programa de forestación de una superficie de 7,0 ha con individuos de Quillaja saponaria, en el área comprendida entorno del área de proyecto. Esta forestación corresponde a un total aproximado de 1000 individuos, espaciados entre ellos a una mínimo de 12 m., los que serán objeto de plantación y riego y reposición en caso de pérdida, asegurando un prendimiento de casi el 100%. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, por medio de su Ord. N° 662, de fecha 16 de junio del 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que el programa de reforestación comprometido por el titular, debe ser presentado ante dicha Secretaría en un plazo de 60 días de la RCA, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable. En igual sentido, la Seremi del Medio Ambiente RM, precisa que deberá remitir a dicha Secretaría un informe anual visado o emitido por el organismo competente en la materia, a partir del primer año de operación, conforme a los períodos de reducción de emisiones identificados en la Tabla Nº 4 “Compensaciones de PM10 del proyecto (ton)” y Tabla Nº 5 “Compensaciones de NOx” del proyecto (ton) según corresponda, a objeto de acreditar que las emisiones de la Central Renca serán reducidas en comparación a las generadas el año 2013 (línea de base) según lo declarado. El informe deberá ser presentado durante el mes de marzo del año siguiente al período consolidado. Dicha Secretaría precisa finalmente que, en caso de no producirse la disminución de emisiones presupuestada, el titular deberá ingresar al referido organismo un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), por la cantidad de 10,82 ton/año de MP10 y 20,26 NOx (cantidades que deberán ser aumentadas en un 150%) las que fueron declaradas para la fase de construcción del proyecto, como se ha indicado en la tabla 8 presente. Asimismo, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme, indicando que: Considerando los resultados de las estimaciones de emisiones atmosféricas, el proyecto deberá compensar emisiones para los contaminantes PM10 y NOx
      112. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Además, respecto de la metodología de medición de ruido que se puede ver en las fotografías que sirven de testimonio (fotografía 4-1), señalamos: - las mediciones evidencian que los sonómetros fueron instalados al exterior de las viviendas, invalidando su referencia (el nivel de ruido se mide en el lugar donde se encuentre el receptor, es decir, el ser humano, la mayor parte del tiempo dentro de una casa o habitación); - la instalación del sonómetro se hizo en forma inversa, es decir, el terminal sensible orientado hacia la casa y no hacia el exterior de la casa, que es de donde proviene el ruido ambiente; - y curiosamente, todas las escenas son diurnas, no hay tomas nocturnas.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      113. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        11. Respecto del resultado de las mediciones de ruido (punto 4.3.3.4), y en espera del resultado de mediciones propias encargadas a profesionales, señalamos: - no se entiende cómo es posible que el ruido de follaje, caudal del Maipo, aves (según el punto 4.4.2.5.2 "se observa un bajo número de especies de aves") y algunos perros lejanos, alcance los niveles señalados. - no se observa una diferencia apreciable entre mediciones diurnas y nocturnas, cosa del todo improbable.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      114. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        12. Y por último, respecto de objetivo de la medición de ruido: - esta sólo buscaría establecer una medición del ruido ambiente, cuando es evidente que lo realmente útil y predictivo habría sido hacer mediciones de simulaciones de ruido de obra. Por último, cabe señalar que tres de los puntos de medición se encuentran emplazados en un área rural. Para este tipo de zonas, el D.S. Nº 146/97 MINSEGPRES, establece en el TÍTULO III Artículo 5º lo siguiente: “En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más”.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      115. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Geología, geomorfología, suelo y riegos naturales Respecto de los puntos 4.3.4 y 4.3.5 y 4.3.6: no se observa continuidad ni correspondencia entre las unidades geomorfológicas señaladas mediante gráfica (fig. 4-23) y el trazado de la obra en mapa satelital (fig. 4-24 y otras). Tampoco que observa correspondencia con los acabados estudios geológicos realizados en el área específica del proyecto por profesionales como Alain Lavenu y José Cembrano (Revista Geológica de Chile. Julio, 2008).
        Evaluación técnica de la observación:
        El proyecto se emplaza completamente en la Formación Abanico, que en algunos tramos se encuentra expuesta (laderas de la cuenca del río Maipo) y en otros sectores se emplaza bajo depósitos fluviales y aluviales del Cuaternario de diversos tamaños que constituyen terrazas fluvio- aluviales instaladas sobre la masa fundamental rocosa de la Formación Abanico. Respecto a las condicionantes que la geología del área estudio puede presentar para la ejecución del proyecto, se puede señalar que son representativas de toda la estructura del Cajón del Maipo, donde se emplaza el proyecto. Respecto de los aspectos geomorfológicos, el proyecto se emplaza específicamente sobre distintos niveles de terrazas fluviales; fluctúa en su recorrido sobre la parte baja del sistema de vertientes en el flanco sur del valle del río Maipo. El titular incorpora antecedentes en la Adenda 1 correspondientes a Estudio Geológico, Riesgo Geofísico y Validación Geotécnica y en cuyo documento se adjuntan Anexo A-3, Informe INF-CCA-MEC-SUELOS-001 Rev. 0 e Informe mecánica de suelos, Anexo C-9. Adicionalmente, Adenda 2 se adjunta informe técnico LVA-PY168-ITE-GE-001 Rev 1. El cual especifica las condiciones de estabilidad para los taludes de corte recomendados en las excavaciones abiertas temporales y definitivas, considerando las características geotécnicas de los materiales inconsolidados que se distribuyen en el área.
      116. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        15. En particular, su descripción de paradas (punto 4.3.5.4.2) y pendientes (punto 4.3.5.4.2.1) no detalla de forma suficiente los distintos tramos y, en particular, el tramo comprendido entre la parada 6 (loteo El Peumo al este de la quebrada) y la parada 8 (el final de la obra hidráulica en el sector Los Catinos, borde Mal Paso), donde el trazado del canal va a mitad de una ladera con pendiente de escarpada a muy escarpada y afloramientos rocosos, para sólo después desenvolverse en un corto trecho de lomas. Al respecto contrastamos: "La mayor parte del proyecto de desarrolla en sectores de fuerte pendientes" (punto 4.4.1.4.1).
        Evaluación técnica de la observación:
        El proyecto se emplaza completamente en la Formación Abanico, que en algunos tramos se encuentra expuesta (laderas de la cuenca del río Maipo) y en otros sectores se emplaza bajo depósitos fluviales y aluviales del Cuaternario de diversos tamaños que constituyen terrazas fluvio- aluviales instaladas sobre la masa fundamental rocosa de la Formación Abanico. Respecto a las condicionantes que la geología del área estudio puede presentar para la ejecución del proyecto, se puede señalar que son representativas de toda la estructura del Cajón del Maipo, donde se emplaza el proyecto. Respecto de los aspectos geomorfológicos, el proyecto se emplaza específicamente sobre distintos niveles de terrazas fluviales; fluctúa en su recorrido sobre la parte baja del sistema de vertientes en el flanco sur del valle del río Maipo. El titular incorpora antecedentes en la Adenda 1 correspondientes a Estudio Geológico, Riesgo Geofísico y Validación Geotécnica y en cuyo documento se adjuntan Anexo A-3, Informe INF-CCA-MEC-SUELOS-001 Rev. 0 e Informe mecánica de suelos, Anexo C-9. Adicionalmente, Adenda 2 se adjunta informe técnico LVA-PY168-ITE-GE-001 Rev 1. El cual especifica las condiciones de estabilidad para los taludes de corte recomendados en las excavaciones abiertas temporales y definitivas, considerando las características geotécnicas de los materiales inconsolidados que se distribuyen en el área.
      117. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Tampoco y principalmente, se hace mayor mención el al sistema de cuatro quebradas, incluyendo un estero de tamaño considerable, que ocupa el sector (punto 4.3.5.4.2.1). Todo ello a pesar de que en la Fig. 4-24 del EIA se observa claramente la existencia de al menos 11 cursos de agua que atraviesa la AID, 6 de ellos desembocando en el río Maipo.
        Evaluación técnica de la observación:
        Durante el proceso de evaluación se identificó que en el área del trazado proyectado, se presentan cuatro quebradas que interceptan el canal de aducción, las cuales han sido identificadas (en sentido este- oeste), como: Q1 (Quebrada Campo de Tiro); Q2 (Quebrada Carmelitas Descalzas); Q3 (Estero El Peumo); y Q4 (Quebrada Sin Nombre).
      118. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Hidrografía Como ya se ha señalado, el EIA presentado no otorga ninguna relevancia al sistema de quebradas que se encuentran en el lugar, tampoco en el capítulo dedicado a la descripción y análisis del componente hidrográfico (punto 4.3.7). Se limita a señalarlas, de este a oeste: Q1 - Quebrada Campo de Tiro Q2 - Quebrada Carmelitas Descalzas Q3 - Estero el Peumo Q4 - Quebrada Sin Nombre Acto seguido, el AEI presenta la siguiente tabla obtenida del "Estudio Hidrológico de 4 Quebradas, 2012": Tabla Nº 4-29 Área y Caudal de 4 Quebradas QUEBRADA ÁREA (KM2) CAUDAL (M3/SEG) Q- 1 3,0 30,19 Q- 2 1,2 14,54 Q- 3 16,2 113,39 Q- 4 1,0 10,88 Se solicitan referencias y antecedentes de esta tabla.De estas quebradas NO se indica ubicación exacta, tamaño del cauce u olla hidrográfica, orientación, fuente, régimen de aguas, mediciones de caudal representativas (incluyendo años normales, y no sólo esta supuesta medición puntual en un año sequía), etc. Ni menos, datos tan relevantes para la proyección, desarrollo y operación de la obra como son los caudales máximos instantáneos anuales para cada una de ellas. Es tanto su desconocimiento u omisión, que incurren en nombres erróneos: lo que ellos llaman Quebrada Campo de Tiro se conoce, en realidad, como Quebrada La Cantera; Quebrada Carmelitas Descalzas es la Quebrada Seca; la Quebrada sin nombre es conocida como Quebrada Los Catinos... Todo ello cuando no hay ninguna dificultad en constatar todo esto: las mismas imágenes satelitales y otras figuras incluidas en el EIA muestran la existencia de las quebradas señaladas, la importante presencia de vegetación nativa que alimentan y la notable extensión, en particular, de Estero El Peumo.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      119. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Aun más, hay otros surgimientos de aguas que cruzan la ruta G-421 en el AID del proyecto. En ninguna parte del EIA se hace mención explícita a ellos, incluso a pesar de que MOP y Vialidad debieron realizar obras especiales en la ruta para respetar el curso natural de sus aguas. Es más, en la Fig. 4-24 del EIA se observa claramente que existen al menos 11 cursos de agua que atraviesa la AID, 6 de ellas que desembocan en el río Maipo.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia, cabe hacer presente que, tal como se expuso en el numeral 2.1.1.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cuenta el derecho de agua adquirido mediante la Resolución 1976/2009, de la DGA RM. En relación al caudal ecológico, cabe considerar que el único derecho de aguas de carácter no consuntivo en todo el tramo del proyecto, pertenece al titular y fue adquirido mediante Resolución Exenta DGA RMS Nº 1976 del 30 de diciembre del 2009, como ya se ha señalado, el cual establece un caudal ecológico de 8 m3/s, que deben ser entregados en todo momento al Río Maipo. Asimismo, se hace presente que el titular en la Adenda 3, acompañó el informe CCA-HID-010 Rev. 0 “Estudio de caudal ecosistémico (ecológico) para el río Maipo, en el sector comprendido entre la toma y restitución del proyecto central hidroeléctrica de pasada El Canelo, sector el Manzano”. En dicho informe se expone la influencia sinérgica de otros proyectos hidroeléctricos en el caudal ecológico, es decir la Central Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, informando que en el Río Maipo, desde la bocatoma de la Central Guayacán hasta la zona de restitución del desarenador de la misma bocatoma, siempre portea un caudal de 8 m3/s. Además, aguas abajo de dicho desarenador el caudal porteado es de mínimo 10 m3/s., por cuanto se suman 2 m3/s. que precisamente salen de éste, y por tanto el Río Maipo hasta la confluencia con el Río Colorado portea siempre 10 m3/s. El informe continúa señalando que aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados, el Río Colorado aporta aguas en forma diferenciada dependiendo de su condición temporal. En época de estiaje el caudal aportante de este río es del orden de 17 m3/s., lo cual significa que bajo la confluencia del Río Colorado con el Maipo el caudal que circula, en época de estiaje, es del orden de 27 m3/s. Por otro lado, el informe señala que la puesta en marcha del proyecto Alto Maipo, tampoco tendrá efectos en el caudal ecosistémico definido para la Central El Canelo de San José, puesto que la sola mantención del caudal ecológico de la Central Guayacán es suficiente para mantener el caudal ecosistémico definido en bocatoma del estudio, aun cuando incluso, el Río Colorado se secara, cuestión que en épocas de sequía, puede llegar a ocurrir, puesto que el proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo estableció para la desembocadura del Río Colorado al Maipo un caudal ecológico de 660 litros por segundo. Sin embargo, este caudal se encontrará siempre con los 8 m3/s. que pasarán como mínimo y siempre, en el Río Maipo, dando cumplimiento al caudal ecosistémico establecido. Para verificar el mantenimiento del caudal ecológico, el titular propone un seguimiento de las condiciones de calidad de agua y de biota acuática del río Maipo que se generarán durante la fase de Pre-Operación y Operación del Proyecto, las que contemplan establecer 4 estaciones de monitoreo a registrar durante un plazo de 24 meses desde la marcha blanca de la Central, esto es, cuando opere el proyecto hidráulico, con o sin generación de energía eléctrica. Asimismo, el titular señala capítulo 3 actualizado (Adenda 3) que, considerando que el proyecto debe construir defensas fluviales para la protección de las obras de captación y restitución, así también de parte del canal de aducción, se procederá inicialmente a proteger las zonas de excavación y generar zonas estancas de intervención con enrocados u otro material compacto que evite el arrastre y caída de materiales finos al cauce del río Maipo. Igualmente, el titular señala que el programa de obras y el calendario de aprobaciones sectoriales, se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), de tal forma de minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Maipo. Al respecto, cabe considerar que la DGA RM, por medio de su Ord. N° 218, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando, entre otros aspectos que en caso de ejecución del proyecto, éste “debe garantizar en todo momento el caudal ecológico defino según la DGA para el área de proyecto, ya que este permitirá mantener el equilibrio de la flora y fauna asociada al área de influencia del proyecto.”
      120. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        48. Respecto del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), observamos: 48.1. El trazado concreto de obra parece desarrollarse en una "Área de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado (P.E.D.C.)". Según detalla el actual Plan Regulador Metropolitano (RM-PRM-92-1.B), en ellas "se podrá desarrollar, además de las actividades silvoagropecuarias y/o agropecuarias, determinadas actividades de carácter urbano, en tanto se conserve las características del entorno natural y las intervenciones que ellas generen, contribuyan al mejoramiento de la calidad del medioambiente o incrementen sus valores paisajísticos". Por lo tanto, preguntamos: ¿Esta actividad conserva las características del entorno natural?, ¿su intervención mejora la calidad del medioambiente o su valor paisajístico? 48.2. Sin embargo lo anterior, el proyecto se encuentra al borde del Área de Preservación Ecológica establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que, para efectos del SEIA, es considerada como Área Bajo Protección Oficial. Respecto de esta "Área de Preservación Ecológica", se señala que sólo permite "el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación". Por lo tanto, preguntamos: Si el Area de Influencia Indirecta definido en este EIA para flora y fauna se extiende hasta rozar el Area de Preservación Ecológica (cota 900), e incluso en algunos puntos la invade (en muchos tramos a 500 m del trazado del canal, AII para flora y fauna, ya se sobrepasa la cota 1000), ¿no hay una incongruencia fundamental con el espíritu de asegurar la "permanencia de los valores naturales"? Además, se solicita se trabaje sobre planos oficiales del PRMS y no sobre figuras de "elaboración propia" (fig. 4-42 y otras).
        Evaluación técnica de la observación:
        El proyecto se emplaza dentro de los límites definidos para los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad identificado como El Morado y Río Clarillo. También se encuentra próximo al Área de Preservación Ecológica establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en su artículo 8.3.1.1, que para efectos del SEIA, es considerada como Área Bajo Protección Oficial. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la RM, mediante su Ord. N° 343, de fecha 22 de enero de 2013, se pronunció conforme con el proyecto, condicionado, entre otros aspectos a: a) Implementar la franja perimetral arborizada de 20 metros de ancho, según lo señala el artículo 8.4.3 letra c. de la Ordenanza del PRMS. b) Cumplir con un porcentaje de arborización no inferior a un 25% de la superficie predial, con especies nativas y exóticas, de acuerdo al proyecto autorizado por el organismo respectivo del Ministerio de Agricultura (artículo 8.3.1.2 de la Ordenanza del PRMS).
      121. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Capítulo 1 "Descripción del Proyecto" ANTECEDENTES Objetivos y justificación del proyecto Señala el EIA en el punto 1.1.2. "El principal objetivo del Proyecto es el aprovechamiento sustentable del río Maipo que presenta en la actualidad un potencial de generación hidroeléctrico aún no explotado y que su materialización influirá positivamente en el desarrollo territorial de esta zona del país". Corregimos: el principal objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica con fines comerciales, tal como demuestra el tenor del proyecto y su EIA en distintos puntos. El potencial eléctrico del Maipo ya está siendo explotado. La pregunta es cuánto se está dispuesto a invertir para hacerlo de manera "sustentable", y de qué manera podría influir positivamente en el desarrollo de esta zona en particular. Parece conveniente tener claro, una vez más, a qué se refiere la Ley 19.300 con desarrollo sustentable: "el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras".
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto.
      122. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto de lo señalado por el titular en el punto 1.1.2, en pro de un debate informado y un EIA correctamente sustentado, preguntamos: 88.1. ¿De dónde provienen y qué grado de confiabilidad tienen las cifras y alarmas aquí entregadas para el sector eléctrico en cuanto a demanda actual y proyectada? Siendo el primer pilar de la nueva futura política energética la "eficiencia energética" y estando asegurado el suministro hasta el 2015 (informe CADE): ¿la primera medida de aplicación debería ser producir más o usar mejor? Ante el Cambio Climático, la desertificación de la Zona Centro del país y los episodios cada vez más frecuentes y prolongados de sequía: ¿no parece más razonable proteger el recurso hídrico (y el ciclo del agua) e invertir en ERNC como la eólica y solar (una supuesta especialidad de Energía Llaima SPA, controladora de Coyanco S.A.)? 88.4. Dada la realidad de operación, ¿no sería más correcto señalar que la central puede producir hasta 16 mw (potencia máxima estimada)? Considerando que la central aportaría directamente al Sistema Interconectado Central, no necesariamente abastecerá las demandas de la Región Metropolitana, ¿verdad?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto.
      123. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.1.2, en pro de un debate informado y un EIA correctamente sustentado, señalamos que a julio de este año: a).- Existe un total de 14 centrales en construcción, las que aportarán un total de 1.730 Mw. Ello implica que la capacidad instalada del SIC en dos años aumentará en cerca de un 14%, destacando iniciativas como Santa María de Colbún (343 Mw), Bocamina 2 de Endesa (342 Mw) y Angostura de Colbún (316 Mw). b).- Existen en tramitación ambiental un total de 17.278 Mw, con una inversión de casi US$ 28.000 millones, de los cuales 14.971 Mw están aprobados y 2.306 Mw en calificación. Ello quiere decir que, sólo si se construyen las iniciativas aprobadas, la capacidad instalada del SIC se duplicará largamente en los ejercicios venideros. c).- Destaca en este panorama la presencia de auténticas Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Sólo en centrales eólicas se tramitan proyectos que involucran 3.240 Mw, con inversiones cercanas a los US$ 7.000 millones, y que equivalen a un 19% del total. Dada la baja constante que se ha registrado en el costo de generación de estas energías (solar y eólica) y la ventajosa posición de Chile en ambas materias (niveles de radiación solar y régimen de vientos), es esperable que ellas se hagan cada vez más competitivas y tomen cada vez más protagonismo en la matriz energética del país (de permitirlo el Gobierno, claro está). d).- En lo que respecta al Sistema Interconectado del Norte Grande, en el cual domina el consumo de las grandes mineras, están en trámite ambiental proyectos por 7.002 Mw, con inversiones por cerca de US$ 18.000 millones, de los cuales 4.008 Mw están aprobados (US$ 9.083 millones). Es decir, de concretarse sólo las centrales aprobadas, la capacidad instalada del SING también se duplicaría largamente. En consecuencia, los proyectos aprobados duplicarán largamente la capacidad instalada del SIC y SING. Por lo tanto, preguntamos: ¿de qué manera se justifica entonces la realización de este proyecto?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto.
      124. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Monto estimado de la inversión Señala el punto 1.1.4. Monto Estimado de la Inversión: "De tal forma el costo de inversión de este proyecto alcanza a US$ 50,000.000 (cincuenta millones de dólares americanos), de los cuales más del 90% se invierte en construcción y adquisición de equipos y el saldo corresponde a estudios de especialidad, gestiones propias y de soporte". Al respecto, contrastamos: a) Inversión versus capacidad instalada de las centrales hidroeléctricas de pasada: Central Canelo - US$ 50 millones - 16 Mw - índice 3.125 millones por Mw Central Guayacán - US$ 17.3 millones - 10,4 Mw - índice 1,663 millones por Mw Alto Maipo - US$ 700 millones - 531 Mw - índice 1,318 millones por Mw. * Conclusión: Canelo requiere un +188% de inversión por Mw generado respecto de Guayacán (del mismo titular e inmediata), y ello a pesar de servirse de sus aguas ya desarenadas. Canelo requiere un +237% de inversión por Mw generado respecto de Alto Maipo (proyecto que se desenvuelve fuera de la ribera del Maipo y en lugar deshabitado). b) Costo Mw instalado según proyección de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G (ACER) a septiembre de este año: Solar - US$ 2,3 millones (CNE) Carbón - US$ 2,3 millones (CNE) Hidroeléctrica - US$ 2,1 millones (CNE) Eólica - US$ 2.0 millones (ACER) * Conclusión: El costo de Mw instalado para generación hidroeléctrica ya es mayor que para eólica y, debido al alza en sus costos y a la baja en costo de las nuevas tecnologías, se acerca al de energía solar. Además, en relación el punto anterior a), se prevé que el costo de Mw instalado para Central Canelo será mayor al promedio hidroeléctricas. En conclusión, el proyecto presenta altos costos de inversión versus baja capacidad de generación, tanto en el marco de generación hidroeléctrica como en relación a otras formas de generación, y por tanto se vislumbra poco competitivo y en definitiva perjudicial para el sistema de precios de la energía eléctrica en Chile. Siendo el alto costo de las tarifas de energía eléctrica el punto usado para argumentar el aumento de la potencia instalada -como supuesto freno al desarrollo de Chile en los próximos 20 años- el proyecto no sólo se presenta poco pertinente, si no que en definitiva poco recomendable.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto.
      125. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.6.6 EMISIONES DE RUIDO EN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN y la respectiva tabla 1-8, se solicita una evaluación más completa y modelación más específica (frente de trabajo-posible receptor) de los niveles de ruido producidos en forma aislada y simultánea por: - las distintas maquinarias contempladas en la obra (punto 1.3.1.1). - las distintas faenas contempladas en la obra: tronaduras, perforaciones, carga y descarga de enrocados, etc. - el desempeño simultáneo de un máximo de 145 trabajadores en los distintos frentes (punto 1.6.1).
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      126. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.6.12 EMISIONES DE RUIDO EN ETAPA DE OPERACIÓN, se solicita especificación de la medición de ruido generado por la Casa de Máquinas en etapa de operación: punto de medición versus intensidad, duración, etc. También se solicita especificar en qué horario trabajará la Casa de Máquinas (es decir, en qué horarios cabe esperar que producirá ruido y el nivel de los mismos). En atención a los reclamos de los vecinos de la ribera norte por el funcionamiento de Central Guayacán, observamos que tampoco aquí se contemplan medidas de aislación acústica ni de control de contaminación lumínica, máxime siendo el Cajón del Maipo una zona rural, turística y de descanso, donde además hayan asiento distintos centros de observación astronómica.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      127. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Capítulos PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL y PLAN DE SEGUIMIENTO 122. Finalmente y respecto de los capítulos correspondientes a Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental, Programa de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento Ambiental, considerando: - la precariedad de lo presentado en Línea de Base y Descripción del Proyecto, - lo sustantivo de las observaciones realizadas hasta ahora - y la pobreza general de su contenido, creemos que estos capítulos debieran ser completamente reformulados. Dejamos constancia de que el titular presenta: medidas de mitigación básicas e incluso deficientes, medidas de reparación que en cantidad y calidad están bajo lo exigido por la ley, y NINGUNA medida de compensación de Impactos Ambientales. Destaca una vez más su indolencia respecto del medio humano afectado por el proyecto (propietarios, habitantes, visitantes). Recordamos que "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado" (Art. 16, Ley N° 19.300).
        Evaluación técnica de la observación:
        En los Capítulos 6 y 7 del Anexo N° 3 de la ADENDA N° 3 se describen en detalle los planes de medidas de mitigación, compensación y reparación y el plan de seguimiento de los componentes ambientales.
      128. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        MEDIO BIÓTICO Flora y vegetación terrestre En su descripción, el proyecto señala abarcar cerca de 23,19 ha (según punto 1.1.3) ó 25,8 ha (según punto 4.6.1.2.2). Paralelamente, en su resumen ejecutivo, el titular justifica la realización del EIA señalando que "se intervendrán aproximadamente 7,26 ha de vegetación nativa", siendo que EIA reconoce una mayoría de flora autóctona y endémica (51%) en la zona (punto 4.4.1.6). Es decir, en números generales, ya hay una clara incongruencia.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación con las campañas de terreno realizado para determinar la flora y la vegetación, señaladas en el EIA, en el área de influencia del proyecto, se determinó la existencia de tres componentes estructurales. El primero, hace referencia a formaciones boscosas, conformado un bosque nativo de Litrea caustica, con presencia de Porlieria chilensis; el segundo componente estructural, da referencia las formaciones de matorral arborescente dominadas por la formaciones de Colliguaja odorífera. Además, es posible observar una tercera formación que corresponde a pequeñas praderas que se forman en la orilla del río Maipo, especialmente en sectores donde ha habido disminución del caudal. En total se observaron 70 especies de flora, de las cuales un 19% de las especies observadas corresponden a árboles, 19% a arbustos, 46% a hierbas anuales, 11% hierbas perennes, 1% epifita y 4% de suculentas. Además, se observa que un 48% de las especies son Alóctonas y un 45% Autóctonas, el 6% endémica y el 1% restante corresponden a plantaciones de eucaliptus. En la zona en estudio también se observa una fuerte penetración de especies foráneas, especialmente especies herbáceas europeas. Considerando lo establecido en la legislación actualmente vigente, se observan tres especies en categoría de conservación, a saber: Porlieria chilensis, Puya berteroniana y Eriosyce curvispina. Ninguna de las especies observadas en el área de influencia del proyecto, se encuentran declaradas como Monumento Natural. En Anexo A adjunto a la Adenda 1 (Especialidades): Anexo A-4 (Medio Biótico) se complementa esta componente con la Caracterización de Vertiente Norte, que entrega ampliación de información sobre la condición fenológica y desarrollo de especies de la vertiente norte y donde se incluye además el Catastro de Especies, que corresponde al catastro georefenciado de las especies con problemas de conservación, detallando si se encuentran dentro o fuera del área de influencia y si serán afectados por las obras. Adicionalmente en el _4.3_Especies con problemas de Conservación, se detallan dichos antecedentes. En el Anexo A-4 (Medio Biótico) Composición de Formaciones, se definió la composición florística de cada formación, especificando las singularidades ambientales asociadas a cada una. Además en dicho anexo se detalla el desarrollo del estrato leñoso. Se agrega Decreto Supremo D.S. 68, de 2009, del Ministerio de Agricultura, en la aplicación de la Ley 20.283 a la metodología, estableciéndose que el origen de las especies descrito en la línea base concuerdan con lo estipulado en dicho documento legal. Con respecto a las formaciones vegetacionales definidas a nivel cartográfico, estas fueron presentadas en el Anexo 2 Planos de Línea Base (PLB Carta de Ocupación de Tierras) del EIA. En la Adenda 2, se incorpora la realización de un censo de las especies en categoría de conservación en el área de interés, especificada por CONAF, y que arrojó más de 1000 individuos (1031 con exactitud), abarcando con ello especies aisladas y aquellas que conforman bosque. Luego de dicho censo, se efectuó el ajuste preciso a las áreas de intervención del proyecto, constatándose que los individuos de Porlieria chilensis en las áreas de alteración de hábitat corresponden a 130, todos ellos son parte de una formación de bosque nativo, obteniendo la connotación de bosque de preservación. En el Anexo 4 de la Adenda 1 se entregó el plano con la ubicación de los individuos contabilizados de cada una de las especies consultadas, incluyendo además el listado con las coordenadas de cada individuo y si se encuentran dentro de las áreas de alteración de hábitat. Se reitera que el total de individuos observados de puyas son 93, de las cuales 11 serán objeto de intervención directa. El la Adenda 2, el Titular reitera la realización de 2 campañas de terreno durante las estaciones de primavera del año 2011 (entre los días 7 y 11 de noviembre de 2011) y verano del 2012 (29 de enero al 1 de febrero de 2012), con un esfuerzo de muestreo y extensión suficiente. Además se aplicaron las metodologías utilizadas y validadas en otros procesos de evaluación ambiental para la identificación de estas especies. Por lo tanto, los resultados presentados en el estudio de línea base son absolutamente representativos del área en estudio. Cabe además reafirmar que los profesionales que realizaron los estudios del medio biótico cuentan con la formación profesional, de grado y post grado suficiente y el desarrollo profesional más que adecuados para desarrollar estos estudios, habiendo sido estos antecedentes tenidos a la vista por la autoridad competente (SAG) para dar las autorizaciones de capturas y trampeos previas a los trabajos de terreno desarrollados
      129. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Luego de una somera cita a fuentes bibliográficas muy generales, el EIA dice haber realizado una campaña en terreno donde "se procedió a registrar todas las especies vegetales presentes en el área que se verá afectada directa o indirectamente por las obras proyectadas" (punto 4.4.1.2.3). Es decir, según los cálculos que se desprenden de los márgenes entregados por el EIA para su AII (del canal hasta el río Maipo y del canal a 500 m al sur), se trataría de una franja de al menos 4,25 km de largo y de entre 580 m y 700 m de ancho a orillas del río Maipo (suponemos, incluyendo la zona de desembocadura de quebradas). O dicho de otro modo, aproximadamente 272 ha. Entonces, al respecto podemos observar que: La campaña en terreno descrita por el EIA reconoce haber sido efectuada sólo en dos cortos períodos (07 al 11 de noviembre y 29 de enero al 1 de febrero, total de siete días), por lo tanto, no abarcó otros períodos importantes como son pleno verano, fines del verano, otoño, invierno ni primavera temprana, tiempo de manifestación de hierbas, plantas de bulbo, helechos y otras especies estacionales que crecen y se reproducen en épocas del año que no coinciden con las fechas de muestreo. Las fechas de campaña tampoco dan cuentan de las variaciones anuales en la vegetación, pues, si bien hay ciclos estacionales, también hay variaciones anuales o por período que afectan la manifestación de la flora y fauna (se recuerda que para 2010-2011 se declaró una fuerte sequía de Coquimbo al Maule, y en lo que va del 2012 los índices no se han recuperado). Asegura haber recorrido toda el área de influencia, fotografiando y recolectando, cuando se constata que nunca se ha solicitado permiso para entrar en predios cerrados (menos para tal efecto) y no hay vecinos que los hayan visto desarrollado estas labores en el entorno; Entre los componentes estructurales no considera la existencia de las mencionadas quebradas, con su consiguiente riqueza y densidad en vegetación, soslayando de paso la existencia de vegetación acuática y ribereña en sus cursos; Dice haber realizado otros "terrenos" en primavera y verano, los que menciona de forma vaga y descuidada, sin resultados ni informes técnicos. Dice haber realizado un registro de "todas las especies vegetales", pero omite dar cuenta de ello mediante un informe detallado que haga explícito el método de muestreo ni los respectivos resultados, distribuciones espaciales, estado sanitario, edad, altura ni densidad de “todas las especies vegetales”. Y finalmente, consideramos que es técnicamente infactible realizar un registro satisfactorio de "todas las especies vegetales" presentes en 2.720.000 m2 de ribera, loma y quebrada en siete días.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación con las campañas de terreno realizado para determinar la flora y la vegetación, señaladas en el EIA, en el área de influencia del proyecto, se determinó la existencia de tres componentes estructurales. El primero, hace referencia a formaciones boscosas, conformado un bosque nativo de Litrea caustica, con presencia de Porlieria chilensis; el segundo componente estructural, da referencia las formaciones de matorral arborescente dominadas por la formaciones de Colliguaja odorífera. Además, es posible observar una tercera formación que corresponde a pequeñas praderas que se forman en la orilla del río Maipo, especialmente en sectores donde ha habido disminución del caudal. En total se observaron 70 especies de flora, de las cuales un 19% de las especies observadas corresponden a árboles, 19% a arbustos, 46% a hierbas anuales, 11% hierbas perennes, 1% epifita y 4% de suculentas. Además, se observa que un 48% de las especies son Alóctonas y un 45% Autóctonas, el 6% endémica y el 1% restante corresponden a plantaciones de eucaliptus. En la zona en estudio también se observa una fuerte penetración de especies foráneas, especialmente especies herbáceas europeas. Considerando lo establecido en la legislación actualmente vigente, se observan tres especies en categoría de conservación, a saber: Porlieria chilensis, Puya berteroniana y Eriosyce curvispina. Ninguna de las especies observadas en el área de influencia del proyecto, se encuentran declaradas como Monumento Natural. En Anexo A adjunto a la Adenda 1 (Especialidades): Anexo A-4 (Medio Biótico) se complementa esta componente con la Caracterización de Vertiente Norte, que entrega ampliación de información sobre la condición fenológica y desarrollo de especies de la vertiente norte y donde se incluye además el Catastro de Especies, que corresponde al catastro georefenciado de las especies con problemas de conservación, detallando si se encuentran dentro o fuera del área de influencia y si serán afectados por las obras. Adicionalmente en el _4.3_Especies con problemas de Conservación, se detallan dichos antecedentes. En el Anexo A-4 (Medio Biótico) Composición de Formaciones, se definió la composición florística de cada formación, especificando las singularidades ambientales asociadas a cada una. Además en dicho anexo se detalla el desarrollo del estrato leñoso. Se agrega Decreto Supremo D.S. 68, de 2009, del Ministerio de Agricultura, en la aplicación de la Ley 20.283 a la metodología, estableciéndose que el origen de las especies descrito en la línea base concuerdan con lo estipulado en dicho documento legal. Con respecto a las formaciones vegetacionales definidas a nivel cartográfico, estas fueron presentadas en el Anexo 2 Planos de Línea Base (PLB Carta de Ocupación de Tierras) del EIA. En la Adenda 2, se incorpora la realización de un censo de las especies en categoría de conservación en el área de interés, especificada por CONAF, y que arrojó más de 1000 individuos (1031 con exactitud), abarcando con ello especies aisladas y aquellas que conforman bosque. Luego de dicho censo, se efectuó el ajuste preciso a las áreas de intervención del proyecto, constatándose que los individuos de Porlieria chilensis en las áreas de alteración de hábitat corresponden a 130, todos ellos son parte de una formación de bosque nativo, obteniendo la connotación de bosque de preservación. En el Anexo 4 de la Adenda 1 se entregó el plano con la ubicación de los individuos contabilizados de cada una de las especies consultadas, incluyendo además el listado con las coordenadas de cada individuo y si se encuentran dentro de las áreas de alteración de hábitat. Se reitera que el total de individuos observados de puyas son 93, de las cuales 11 serán objeto de intervención directa. El la Adenda 2, el Titular reitera la realización de 2 campañas de terreno durante las estaciones de primavera del año 2011 (entre los días 7 y 11 de noviembre de 2011) y verano del 2012 (29 de enero al 1 de febrero de 2012), con un esfuerzo de muestreo y extensión suficiente. Además se aplicaron las metodologías utilizadas y validadas en otros procesos de evaluación ambiental para la identificación de estas especies. Por lo tanto, los resultados presentados en el estudio de línea base son absolutamente representativos del área en estudio. Cabe además reafirmar que los profesionales que realizaron los estudios del medio biótico cuentan con la formación profesional, de grado y post grado suficiente y el desarrollo profesional más que adecuados para desarrollar estos estudios, habiendo sido estos antecedentes tenidos a la vista por la autoridad competente (SAG) para dar las autorizaciones de capturas y trampeos previas a los trabajos de terreno desarrollados
      130. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Entre sus resultados -y en otros puntos del informe- el EIA "destaca la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material, viviendas, y sectores que son utilizados como basural" (punto 4.4.1.4.1). Ello se contradice con otros puntos del estudio (punto 4.5.1. "ocho viviendas unifamiliares"; punto 4.6.2.4.3.1. "moderada intervención antrópica") y es evidente que es una afirmación subjetiva y sin fundamento técnico, que sólo pretende desvalorizar la actual riqueza y diversidad biótica de la zona que el proyecto pretende intervenir. Seamos claros: la ruta G-421, también llamada variante o camino El Toyo, se desarrolla en la ribera sur del Río Maipo, desde Pirque y frente a las localidades de Las Vertientes y San José de Maipo. Fue pavimentada recién a fines de los años 80 y mantiene por lo tanto un importante carácter agreste. En los más de 22 kilómetros de extensión -que van del Cruce Las Vertientes a Puente El Toyo- sólo presenta tres puntos habitados y con cierta actividad agrícola: al comienzo y al final, gracias a su conexión con los respectivos puentes que la unen a Camino Al Volcán Ruta G-25, y precisamente aquí, entre los kilómetros 19 y 22, donde existe un loteo de más de 70 parcelas, aproximadamente 20 de ellas habitadas. No hay aquí plantaciones agrícolas, actividades extractivas ni basurales (salvo microbasurales generados por visitas de turistas y que de manera habitual son retirados, básicamente por los mismos habitantes y vecinos de la zona). Por lo tanto, la "actividad antrópica" moderna es considerablemente más baja que en casi cualquier otra zona del Cajón del Maipo, habitadas y transitadas en forma constante desde mucho antes de 1792, año de fundación de la Villa de San José de Maipo. Así lo puede acreditar cualquier visita a terreno e incluso las tomas satelitales incluidas en el proyecto. Incluso más: el desarrollo de la población y la actividad agrícola en torno a la ruta G-421, que ha avanzado lentamente desde los puentes de conexión con a ruta G-25 (a la altura de Vertientes y San José), ha empujado y concentrado la presencia de flora y fauna nativas hacia el sistema de quebradas ya descrito (frente a El Manzano), el cuál se haya amenazado por el presente proyecto. Por lo tanto, sostenemos, es este un argumento tendencioso y sin fundamentos técnicos adecuados que puedan darle algún grado de validez a la afirmación.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      131. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Además, señala el mismo Plan Regulador respecto de las quebradas: - "En estas áreas sólo se permitirán actividades de forestación y esparcimiento al aire libre", "las instalaciones no podrán alterar la topografía del suelo, como asimismo el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros y/o quebradas" - "No se permitirá instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas, a distancias inferiores a 40 m de cada costado de sus bordes, sin perjuicio de distancias mayores establecidas en casos específicos" Por lo tanto, preguntamos: ¿Cómo se compatibiliza esta normativa con la excavación, alteración y/o destrucción de al menos cuatro quebradas?, ¿no es un "puente canoa" de 8 metros de ancho una construcción?
        Evaluación técnica de la observación:
        Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la RM, mediante su Ord. N° 343, de fecha 22 de enero de 2013, se pronunció conforme con el proyecto, condicionado, entre otros aspectos a: a) Implementar la franja perimetral arborizada de 20 metros de ancho, según lo señala el artículo 8.4.3 letra c. de la Ordenanza del PRMS. b) Cumplir con un porcentaje de arborización no inferior a un 25% de la superficie predial, con especies nativas y exóticas, de acuerdo al proyecto autorizado por el organismo respectivo del Ministerio de Agricultura (artículo 8.3.1.2 de la Ordenanza del PRMS).
      132. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        51. En consecuencia, la exposición de la normativa respecto a uso de suelos y biodiversidad plantea más preguntas que respuestas en torno a la pertinencia del proyecto y su estricta legalidad. Pertinencia y legalidad de la cual el proyecto no se hace cargo. En atención a los principios preventivo, precautorio, de responsabilidad y de transparencia (Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad RM), esta es una observación grave.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a esta materia cabe considerar que luego de la presentación de 4 adendas por parte del titular del proyecto, no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a los posibles efectos significativos sobre los recursos naturales, particularmente la fauna y el suelo. Es así como, tal se expuso en el numeral 3.1.7 del presente informe el proyecto adolece de información relevante en lo que respecta a la línea de base de fauna, de acuerdo a lo que informó el organismo competente en la materia, el SAG RM, en oficios ya citados, donde se indica entre otros aspectos que: “No incluyó la caracterización de la fauna silvestre nativa presente en las tres nuevas zonas de intervención presentadas en la Adenda 4, denominadas: acopio, instalación de faenas y relleno. En consecuencia, no se hace cargo apropiadamente de las medidas de mitigación y compensación respectivas, para dichas áreas. Se debe considerar que estas áreas no descritas, no evalúan el posible impacto ambiental, pudiendo ser significativo, ya que se ubican dentro de un Área Prioritaria para la Conservación de la Biodiversidad N° 4. La línea de base de fauna presentada en la Adenda 4, se encuentra incompleta en relación a las siguientes especies: Caudiverbera caudiverbera (rana chilena), que se encuentra Peligro de Extinción y Liolaemus monticola, que se encuentra en categoría de vulnerable. Estas especies están dentro del área de distribución del proyecto y no fueron consideradas.” Por consiguiente, dado que no existe la conformidad respecto de la línea de base, no es posible evaluar los efectos que el proyecto genera, y, consiguientemente con ello, se carece de la información para determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo del efecto adverso. En lo que atañe a las medidas propuestas, como también ya se ha expuesto en forma precedente, el organismo referido manifestó la inconformidad, basándose en lo siguiente: “Los dos sitios de relocalización de fauna propuestos; Quebradas El Peumo (para anfibios) y Carmelitas (para reptiles), que no fueron apropiadamente descritos, no permiten asegurar debidamente la sobrevivencias de las especies a relocalizar. Respecto a la medida de mitigación “ahuyentamiento de especies en categoría de conservación”, su metodología no fue apropiadamente descrita, sólo mencionada, lo que no permite evaluar la efectividad del cumplimiento de ésta. En consecuencia, puede generar impactos no previstos y adversos significativos sobre la fauna nativa en categoría de conservación. En relación a las medidas de mitigación y reparación de la fauna nativa, no presenta un programa de monitoreo ni da cuenta de la efectividad de las acciones propuestas
      133. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        MEDIO HUMANO Y CONSTRUIDO Señala el EIA en punto 4.5: "El sector que configura lo que se denomina Área de Influencia Directa (AID), comprende los sectores inmediatos o contiguos a la localización del proyecto, a un costado de la Ruta G-421 (Camino El Toyo), que son parte del Fundo El Toyo". En consecuencia, el EIA cae en un grave error: los terrenos comprendidos en su AID fueron parte del Fundo el Toyo; hoy son parte del Loteo El Peumo, que contempla más de 70 parcelas, aproximadamente 30 de ellas en manos de propietarios muy distintos a don Pedro Guillón (dueño de Fundo el Toyo e inversionista de Coyanco). Además, entra en contradicción con lo señalado precedentemente en el mismo EIA: "existen además 14 parcelas de otros propietarios" atravesadas por el trazado del canal de aguas (presentación, punto 1.1.12 Terrenos y Servidumbres).
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      134. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        En consecuencia, la Línea Base del EIA cae en una error gravísimo, sugiriendo que la totalidad de los terrenos donde se emplaza el proyecto pertenecen al señor Pedro Guillón (dueño del Fundo el Toyo el inversionista de Coyanco), y soslayando la existencia de otros propietarios y habitantes. Por su falta ética, este EIA debería ser rechazado de plano.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      135. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Dimensión geográfica Después de una larga y muy poco atingente introducción sobre las zonas censales de San José de Maipo, el EIA reitera su error: "El AID como se ha mencionado anteriormente, comprende los sectores inmediatos o contiguos a la localización del proyecto, a un costado de la Ruta G- 421 (Camino El Toyo), que son parte del Fundo El Toyo" (punto 4.5.1.). Aplícase una vez más lo señalado en las observaciones 52 y 53.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      136. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Punto aparte, el EIA agrega: "Según la información levantada en terreno, en el AID se presentan ocho viviendas unifamiliares y el Monasterio Carmelitas Descalzas" (punto 4.5.1). Y luego, más adelante, en la división que hace por zonas del AID (punto 4.5.7.1.3), señala: respecto de la zona 3, que se encuentran "parcelas de agrado" y "de 10 a 15 viviendas"; y de la zona 4, que se hayan menos de 5 "viviendas de tipo rural, con patrón de asentamiento disperso". En consecuencia, el EIA no sólo reitera su omisión respecto de la propiedad de los terrenos, sino que cae además en contradicciones básicas respecto de la cantidad de construcciones presentes en el AID. Y por cierto, no presenta en ningún punto una estimación para el número de habitantes. Todo ello a pesar de contar con las abundantes fotos satelitales que forman parte del mismo EIA (Fig.4-47 y otras), el plano de loteo registrado en el Conservador de Bienes Raíces (herramienta básica), los roles de las propiedades y su situación en el SII y la Municipalidad (que nos fue enrostrado), y la lista preliminar, según la empresa, de propietarios con que debería tramitar servidumbre (la cual fue remitida por correo electrónico a una de las vecinas). Inconcebible. Preguntamos, entonces: ¿Cuántas y cuáles son efectivamente las parcelas, propietarios, viviendas y habitantes afectados en el Área de Impacto Directo?, ¿Cómo es posible que se den estas cifras ambiguas y hasta contradictorias? ¿Con qué objetivo se omite y oculta esta información?
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      137. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        En consecuencia, el EIA cae nuevamente en una omisión y falta ética tremendas, adjudicando los terrenos a uno de sus socios, soslayando otros propietarios y minimizando la presencia de viviendas y habitantes.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      138. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Flujos de transporte y comunicaciones / Infraestructura vial y de transporte 57. Señala el EIA, punto 4.5.1.1.: "La segunda ruta (Ruta G-421), permite el ingreso a la comuna por el Sur-Poniente a través de la comuna de Pirque, por la ribera sur del río Maipo, el cual se encuentra asfaltado, pero en malas condiciones. Este camino se conecta a través de un puente con la Ruta G-25 en el sector El Toyo". Al respecto, precisamos: - la ruta G 421 está asfaltada y en excelentes condiciones; durante el 2006 se realizó un completo cambio de carpeta, que ha sido mantenida regularmente; señalar que está "en malas condiciones" sólo puede indicar la intención de titular de evadir eventuales responsabilidades por su deterioro; - a todo su largo presenta calzada bidireccional simple, con sólo dos pistas de menos de 3 metros de ancho, y sin bermas, lo que restringe notoriamente las posibilidades de adelantamiento y detención de vehículos; - se desarrolla desde Pirque (Puente Alto) y conecta a la ruta G-25 en Puente Las Vertientes y Puente El Toyo; - es por lo tanto la principal y única ruta alternativa en caso de congestión, accidentes y cortes de camino en ruta G-25 (que mayoritariamente se desarrolla como calzada bidireccional simple, sirve a la casi totalidad de la población de la comuna y está altamente congestionada durante fines de semana y festivos).
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó en la ADENDA N° 2, que los tipos de camiones a utilizar son aquellos autorizados por la autoridad a circular de acuerdo a los pesos por eje establecidos y están indicados en la descripción de proyecto del EIA (capítulo 1). Se toman en consideración las condiciones basales de la ruta para establecer los vehículos más apropiados para su circulación y de ser necesario el transporte de equipos en camiones que excedan las condiciones habituales (sobreancho) se solicitan las autorizaciones y acompañamientos a la autoridad correspondiente. Además, cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente: 1. Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos. 2. En relación al Transporte de Explosivos: a) En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo. b) Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables. c) En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas. 3. El Titular deberá mantener tanto para la etapa de construcción y operación un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto y frentes de trabajo, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. De manera complementaría se deberán incorporar en dichos registros las placas patentes de los camiones. 4. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 5. Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, es decir, evitar que camiones circulen entre las 7:00 y 9:00 hrs. y entre 18:00 y 20:00 hrs. Se deberá tener en consideración las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. 6. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP. 7. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. 8. Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
      139. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 4.5.6. Infraestructura Vial y de Transporte, preguntamos: ¿Por qué el análisis se desarrolla para las localidades en torno al Camino el Volcán o Ruta G-25, que están al otro lado del río, y NO en torno a la ruta G-421, que es donde se desarrollaría efectivamente el proyecto?
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó en la ADENDA N° 2, que los tipos de camiones a utilizar son aquellos autorizados por la autoridad a circular de acuerdo a los pesos por eje establecidos y están indicados en la descripción de proyecto del EIA (capítulo 1). Se toman en consideración las condiciones basales de la ruta para establecer los vehículos más apropiados para su circulación y de ser necesario el transporte de equipos en camiones que excedan las condiciones habituales (sobreancho) se solicitan las autorizaciones y acompañamientos a la autoridad correspondiente. Además, cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente: 1. Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos. 2. En relación al Transporte de Explosivos: a) En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo. b) Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables. c) En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas. 3. El Titular deberá mantener tanto para la etapa de construcción y operación un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto y frentes de trabajo, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. De manera complementaría se deberán incorporar en dichos registros las placas patentes de los camiones. 4. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 5. Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, es decir, evitar que camiones circulen entre las 7:00 y 9:00 hrs. y entre 18:00 y 20:00 hrs. Se deberá tener en consideración las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. 6. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP. 7. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. 8. Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
      140. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Descripción cronológica del proyecto 92. Señala la tabla 1-1 Cronograma del Proyecto, la fase dedicada a "Construcción Tubería - Canal – Túneles – Cruces", incluyendo el inicio de movimientos de tierra, abarcaría unos 11 meses. Considerando que estas obras atraviesan de lleno el Loteo El Peumo, afectando a propietarios y habitantes del lugar, preguntamos: ¿significa esto que dichas obras estarán totalmente terminadas al cabo de once meses?, ¿durante esos once meses se trabajará a "tajo abierto" en toda la extensión o habrá entrega por tramos?, ¿o realmente la entrega final de esta parte de la obra (y todo lo que involucra) está fijada para el período de pruebas y marcha blanca, cuatro meses más tarde, un año y tres meses en total?
        Evaluación técnica de la observación:
        La fase de construcción fue descrita en el numeral 1.3 del EIA, y comprende las actividades que se enuncian en la tabla N° 7 En cuanto al cronograma, éste fue presentado en la tabla 1-3 del EIA, y según expone, la fase de construcción tiene una duración de 24 meses. Cabe precisar que en la Adenda N° 4, específicamente en el Anexo N° 1, el titular expone el método constructivo que se utilizaría en los taludes asociados al proyecto. No obstante, que en la ADENDA N° 2 el titular indica que La técnica de construcción de la sección entubada contempla que se haga por tramos de tal forma que la excavación de la sección, la instalación de la tubería y la reposición del terreno sobre la tubería se realice en el menor plazo, estimándose que un tramo (por ejemplo de 100 m de largo) debería quedar construido en un plazo de 60 días.
      141. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Mano de obra asociada Respecto de la mano de obra asociada (punto 1.1.8), señalamos que las cifras contenidas en el texto no se corresponden con las señaladas en tabla 1-2. Por favor, aclare.
        Evaluación técnica de la observación:
        Mano de obra (según lo señalado en la tabla 1-4 EIA, Adenda 3) Fase Construcción: 145 personas Fase de Operación: 10 personas Cierre y/o abandono: 20 personas
      142. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto de la tabla 1-2, considerando: - Que durante la construcción la mano de obra alcanzaría a 145 personas. - Que durante la operación la mano de obra alcanza a sólo 8 personas. - Que siendo "los trabajadores requeridos para el proyecto (...) principalmente técnicos y profesionales altamente capacitados en labores de construcción de obras civiles y operación de centrales hidroeléctricas de pasada" (sic). - Que la construcción de la obra será mediante licitación. - Que no se especifica cómo el personal requerido podría provenir de la comunidad local, ni se detalla ninguna medida del titular en pro de este sentido. Se concluye entonces: Que el impacto positivo sobre el empleo es mínimo. Más siendo esta variable un factor que, según cifras del Gobierno, se haya en positivo desarrollo. Que el impacto positivo sobre el empleo en la comunidad local es del todo improbable.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de este proyecto.
      143. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Vías de acceso 95. Señala el EIA en el punto 1.1.9: "el acceso a las obras en proyecto está ubicado entre el kilómetro 12 y el km 16 de la Ruta G-421 (camino El Toyo) en buen estado de conservación". Más adelante se reitera: "hasta los sitios de obra de la central El canelo, entre los km 12 y 16 de esta vía". 95.1. Preguntamos: ¿Por qué el acceso a las obras y/o los sitios de obra se señalan entre los kilómetros 12 y 16 de la ruta G-421, si las obras del proyecto (conducción de aguas y casa de máquinas) evidentemente estarían entre los kilómetros 19 y 23 aprox. de la ruta G-421? 95.2. Preguntamos: ¿Es acaso que el patio de obras o la instalación de faenas se encontraría efectivamente entre los kilómetros 12 y 16 de la ruta G-421, y no está incluido en este EIA? 95.3. Preguntamos: ¿Por qué se señala aquí que la ruta G-421 está "en buen estado de conservación" si en el punto 4.5.1.1 se define como "en malas condiciones"?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de este proyecto.
      144. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        96. Señala el EIA: "dos accesos autorizados a las obras de proyecto desde la Ruta G- 421, los que están definidos en el Estudio Vial (...) será posible acceder en otros puntos desde accesos existentes para labores de mantención de las obras de conducción". Al respecto, solicitamos mayor claridad en la ubicación, forma, superficie y características de los accesos mencionados, "autorizados" y existentes, máxime cuando estos últimos hoy sirven a la comunidad en forma privada.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de este proyecto.
      145. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Lo cierto es que no hay mayores estudios bióticos sobre esta área en particular, pero dada su condición, en ella sería plausible encontrar similar riqueza de flora y fauna que en zonas como el Santuario de la Naturaleza Cascada de las Animas y la Reserva Nacional Río Clarillo (está última con una actividad antrópica similar a la registrada en el Peumo: extracción de leña y engorda de ganado). Según en Plan de Manejo (Conaf, 1996), Río Clarillo contiene al menos 246 especies de flora. Por otra parte, dentro del Plan Santiago Andino, la ribera sur del río Maipo frente a El Manzano, justamente donde pretende desarrollarse este proyecto, forma parte de unos de los cuatro Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad: Nº 4 “El Morado”. Desarrollado por la Universidad de Chile y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) desde el 2008, el plan ha catastrado 443 especies de flora, un 17,2% de ellas endémicas. En contraste, la campaña en terreno de este EIA sólo registra 70 especies de flora, 46% de ellas autóctonas y 5% endémicas. Por lo tanto, dado el carácter agreste del camino y las cifras exhibidas, preguntamos: ¿cómo el EIA defiende que sólo es posible registrar 70 especies de flora?
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”. Sin embargo, no cabe dejar de considerar que el titular no subsanó durante el proceso de evaluación los errores, inexactitudes y falta de información de que adolece el proyecto, particularmente en lo que respecta a la línea de base de fauna y suelo, lo que, tal como se señaló en el literal 4.2.2 no permite evaluar adecuadamente los efectos que genera y/o presenta. Lo anterior resulta relevante teniendo en consideración que el proyecto se inserta en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad N° 4, el cual constituye un área protegida en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley.
      146. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto de las especies en categoría de conservación, señalamos: Según el EIA (punto 4.4.1.5), en la AID y AII del proyecto habría sólo tres especies en categoría de conservación: - Guayacán (Porlieria chilensis), "especie en categoría de conservación, la cual está fuertemente representada en el sector pudiéndose observar en distintos hábitats y a lo largo de todo el área de influencia directa", Vulnerable de acuerdo al D.S. Nº 51 (MINSEGPRES, 2008). - Quisquito (Eriosyce curvispina), "de preocupación menor", pero Vulnerable de acuerdo al Boletín Nº 47 del Museo Nacional de Historia Natural. - y Chagual azul (Puya berteroniana), "vulnerable" según el artículo Estado de Conservación de las plantas Suculentas Chilenas, publicado dentro del Libro Rojo de Conaf. Para estas dos últimas se señala: "estas asociaciones no corresponden a formaciones xerofíticas y, por lo tanto, no se deberá presentar un Plan de Trabajo (...) producto a que la definición de formación xerofítica establece que éstas deben estar presentes en áreas áridas o semiáridas (...) se excluye a la comuna de San José de Maipo, como una de las comunas clasificadas como tal". En la misma línea, descartan incluir entre las especies con categoría de conservación a la Alstroemeria ligtu, muy abundante en la zona de influencia directa, ya que esta habría sido categorizada como Fuera de Peligro de acuerdo al Boletín 47 del Museo Nacional de Historia Natural, manteniéndose en la categoría sólo para la Región del Maule y la Región de Biobío. Nos permitimos recordar que la Ley N° 20.283 es muy clara en la definición de formación xerofítica: "formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII". (Art. 2, número 14). Por lo tanto, la ley no hace diferencia comunal, y las formación de chagual-quisco-quisquito en la zona de influencia del proyecto sí se ajustarían a la clasificación de formación xerofítica y su intervención requeriría de un Plan de Trabajo aprobado por Conaf (Art. 60, Ley N° 20.283).
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      147. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        29.2. Nos permitimos recordar que la Ley N° 20.283 es también muy explícita al señalar las definiciones de: Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, que puede tener presencia accidental de especies exóticas. Bosque nativo de preservación: aquel que presente especies vegetales protegidas, incluidas en cualquiera de las categorías de conservación, o que corresponda a ambientes representativos de la diversidad biológica. Bosque nativo de conservación y protección: aquel que se encuentre ubicado en pendiente iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles o a menos de 200 m de manantiales, cuerpos o cursos de agua naturales. Por lo tanto, de ello caben dos conclusiones y dos escenarios: a) Por su formación y ubicación en relación al Maipo y quebradas, prácticamente toda formación boscosa en el AID y el AII del proyecto pertenece a Bosque nativo de conservación y protección, y para su intervención el titular deberá presentar el respectivo Plan de Manejo para Bosque nativo de conservación y protección (Art.16, Ley N° 20.283), sin perjuicio de aquellas zonas que evidentemente requieren de un Plan de Manejo de Preservación (Art. 19, Ley N° 20.283), ambos aprobados por Conaf. b) Debido a su ubicación dentro del Sitio Prioritario El Morado, toda formación boscosa en el AID y el AII del proyecto pertenece a Bosque nativo de preservación, debiendo entonces el titular presentar el correspondiente Plan de Manejo de Preservación (Art. 19, Ley N° 20.283), aprobado por Conaf. Ninguno de estos escenario está contemplado por el presente EIA.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      148. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto de la especie endémica GUAYACÁN (Porlieria chilensis), en el punto 4.4.1.5. se señala: "Tal vez lo más relevante dentro de las formaciones boscosas es la presencia del guayacán (Porlieria chilensis), especie categorizada como Vulnerable por el D.S. Nº 51 (MINSEGPRES, 2008), producto de la disminución de su población debido a la sobreexplotación y destrucción de su hábitat. Cabe destacar que la corta de formaciones que albergan este árbol queda sometida a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.283; razón por la cual fue presentado con fecha 16 de diciembre de 2011, el Plan de Manejo de Preservación. En dicho plan queda establecido que se realizara la corta de 1,2 ha de bosque nativo, el cual presenta condiciones adecuados para ser parte del hábitat del guayacán". Más adelante, se agrega: "Esta la especie en categoría de conservación con mayor presencia en el área en estudio. Se obtuvo una densidad de 81,25 ejemplares/ha de Porlieria chilensis y una densidad total de 802,5 ejemplares/ha. Lo anterior significa que Porlieria chilensis representa el 10,1% del total de individuos en las zonas muestreadas. Considerando que se intervendrá 1,2 ha con presencia de Porlieria chilensis, el número total de ejemplares a ser afectados alcanza a 98 ejemplares". Al respecto, señalamos: 30.1. El EIA no presenta censo ni distribución concreta de las especies en el AID - AII del proyecto, incluyendo guayacán. 30.2. Por lo tanto, el establecimiento de una densidad promedio en las zonas muestreadas NO permite deducir, fehacientemente, cuál sería la cantidad ni calidad de ejemplares eventualmente afectados. 30.3. En forma no oficial, durante visita solicitada con el topógrafo del titular, se mencionó el corte de 130 ejemplares. Considerando que el titular ya fue sancionado el 2011 por la tala ilegal de 28 ejemplares de guayacán y el corte de 36 mil kilos de leña (a fojas 274 del 8 de abril del 2011, N° 118-2011-civ., Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel), preguntamos: ¿Cuál es la cifra real de ejemplares de guayacán afectados? 30.4. Solicitamos se adjunte el mencionado Plan de Manejo de Preservación, no incluido en los anexos de este EIA. 30.5. De no contemplarse en el mencionado Plan de Manejo de Preservación, solicitamos se aclare: descripción detallada del guayacán y sus desempeño en experiencias de reforestación, con el respaldo de estudios u opiniones autorizadas; origen, edad, sistema de plantación y cuidado de los ejemplares con que se realizará la reforestación; plan de seguimiento, mejora y corrección de la reforestación, que asegure el éxito de la misma.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular presenta ante CONAF el respectivo Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles (Anexo 10-F del EIA y Anexo D Adenda N° 1), el que comprende la reforestación de 7,26 ha con especies: Quillay, Maitén, Espino, Peumo. Asimismo, el titular propone en la Adenda N° 3 (Capítulo 3 actualizado), en forma adicional al Plan de Manejo Forestal, la ejecución de un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas que contempla densidades de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha. Se priorizará que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos y que por definición puedan ser destinados a bosques. Según explica el titular, esta medida corresponde a un programa de enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal de la RM, por medio de su Ord. N° 65-EA/2013, de fecha 28 de junio del 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “Cumple con la Normativa Forestal. Acredita el PAS 102. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. El proyecto se encuentra dentro de los límites de aplicación del Decreto Supremo N°82, de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta de árboles y arbustos aislados, cuyos ejemplares no constituyan bosque, y no estén afectos al D.S.366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá efectuarse con previa aprobación de la Corporación Nacional Forestal, requiriendo para ello la aprobación de la solicitud de autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”. En lo que respecta al paisaje, en el Capítulo 6 del ANEXO N° 3 de la Adenda N° 3, el titular expuso las siguientes medidas: a) Programa de plantación y mantención de pantallas vegetales Consiste en plantar y mantener árboles y arbustos de especies existentes en el área del proyecto, de preferencia nativos y que aporten al enriquecimiento de la vegetación del área. Estas plantaciones no corresponden a Plan de Manejo Forestal y se realizará a los costados de la ruta G-27 en los puntos en que las obras permanentes se visualicen con mayor facilidad, de forma de mitigar el efecto de intrusión de las mismas. A la vez, la realización de obras de paisajismo y arborización buscan la mejor incorporación paisajística del complejo al contexto del sector, estableciendo pantallas o cortina vegetales en aquellos sectores donde no exista vegetación cuya altura y densidad permita la mitigación visual. El objetivo de este manejo es crear una zona que “amortigüe” el impacto paisajístico al generar una cobertura vegetal diversa, en base a plantaciones de arbustos y árboles nativos en forma orgánica. Con el fin de maximizar el efecto de las pantallas, éstas podrán ser complementadas con otros elementos naturales o constructivos, tales como pircas (muros bajos fabricados con piedras) o rocas extraídas de la misma construcción de las obras, de forma de complementar el efecto de la obstrucción visual en el plano vertical. En aquellos sectores en que la cobertura vegetal sea escasa, se realizará una revegetación siguiendo los criterios estéticos presentes en el sector, es decir, sin generar contraste con las características del paisaje en ninguno de sus aspectos (color, forma, etc.), y utilizando especies autóctonas y compatibles con las características físicas y biológicas del entorno. Las estructuras proyectadas presentarán combinaciones cromáticas asociadas a los colores presentes naturalmente en el área, en este caso, verdes y cafés, siempre y cuando las condiciones de seguridad y mantención de las obras lo permitan. b) Establecimiento de zona de visitación en Central El Canelo de San José Respecto de esta medida el titular precisa que la definición de un espacio de visitación y de las condiciones de su visitación solo es posible una vez construida y en operación el proyecto. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N° 2256, de fecha 9 de julio del 2013, se manifestó conforme.
      149. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        En la misma línea, ¿dónde está el análisis de los puentes y cruces entre la ruta G-421 y la ruta G-25 que permiten el paso de camiones: El Toyo y Vertientes?
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó en la ADENDA N° 2, que los tipos de camiones a utilizar son aquellos autorizados por la autoridad a circular de acuerdo a los pesos por eje establecidos y están indicados en la descripción de proyecto del EIA (capítulo 1). Se toman en consideración las condiciones basales de la ruta para establecer los vehículos más apropiados para su circulación y de ser necesario el transporte de equipos en camiones que excedan las condiciones habituales (sobreancho) se solicitan las autorizaciones y acompañamientos a la autoridad correspondiente. Además, cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente: 1. Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos. 2. En relación al Transporte de Explosivos: a) En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo. b) Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables. c) En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas. 3. El Titular deberá mantener tanto para la etapa de construcción y operación un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto y frentes de trabajo, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. De manera complementaría se deberán incorporar en dichos registros las placas patentes de los camiones. 4. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 5. Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, es decir, evitar que camiones circulen entre las 7:00 y 9:00 hrs. y entre 18:00 y 20:00 hrs. Se deberá tener en consideración las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. 6. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP. 7. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. 8. Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
      150. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        ¿Dónde está la mención y/o consideración de los sectores de la ruta G-421 donde existe peligro de derrumbe y desprendimiento de rocas?
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó en la ADENDA N° 2, que los tipos de camiones a utilizar son aquellos autorizados por la autoridad a circular de acuerdo a los pesos por eje establecidos y están indicados en la descripción de proyecto del EIA (capítulo 1). Se toman en consideración las condiciones basales de la ruta para establecer los vehículos más apropiados para su circulación y de ser necesario el transporte de equipos en camiones que excedan las condiciones habituales (sobreancho) se solicitan las autorizaciones y acompañamientos a la autoridad correspondiente. Además, cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente: 1. Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos. 2. En relación al Transporte de Explosivos: a) En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo. b) Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables. c) En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas. 3. El Titular deberá mantener tanto para la etapa de construcción y operación un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto y frentes de trabajo, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. De manera complementaría se deberán incorporar en dichos registros las placas patentes de los camiones. 4. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 5. Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, es decir, evitar que camiones circulen entre las 7:00 y 9:00 hrs. y entre 18:00 y 20:00 hrs. Se deberá tener en consideración las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. 6. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP. 7. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. 8. Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
      151. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Considerando que la tabla 1-6 Resumen de Viajes considerados del Proyecto, contempla más de 11 mil viajes de camiones y maquinaria desde y hacia Santiago, señalamos: El Área de Influencia Directa NO considera las principales vías señaladas en la misma tabla 1-6: Camilo Henríquez, Av. La Florida, Vespucio Sur, Av. Eyzaguirre, etc. El AII debería extenderse, por tanto, a todo el sector sur de la capital. El EIA no contempla, en su aspecto vial, el eventual escenario propuesto por la transformación de Av. la Florida en carretera concesionada. ¿No existen cifras más recientes para flujo de tránsito y cantidad de vehículos, que además den cuenta del aumento explosivo del parque automotriz, que las presentadas aquí (MOP 2008 y INE 2005)?
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó en la ADENDA N° 2, que los tipos de camiones a utilizar son aquellos autorizados por la autoridad a circular de acuerdo a los pesos por eje establecidos y están indicados en la descripción de proyecto del EIA (capítulo 1). Se toman en consideración las condiciones basales de la ruta para establecer los vehículos más apropiados para su circulación y de ser necesario el transporte de equipos en camiones que excedan las condiciones habituales (sobreancho) se solicitan las autorizaciones y acompañamientos a la autoridad correspondiente. Además, cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente: 1. Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos. 2. En relación al Transporte de Explosivos: a) En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo. b) Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables. c) En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas. 3. El Titular deberá mantener tanto para la etapa de construcción y operación un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto y frentes de trabajo, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. De manera complementaría se deberán incorporar en dichos registros las placas patentes de los camiones. 4. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 5. Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados, es decir, evitar que camiones circulen entre las 7:00 y 9:00 hrs. y entre 18:00 y 20:00 hrs. Se deberá tener en consideración las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. 6. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP. 7. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. 8. Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
      152. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        ¿No es pertinente y representativo incluir la tasa de accidentes en la ruta lógica de la obra, máxime cuándo en ella, durante los últimos 10 años, se han registrado numerosos accidentes con víctimas fatales donde han estado involucrados camiones?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
      153. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Además, junto con no reconocer claramente el medio humano en la AID, el estudio omite los caminos interiores y de servicio que se verán temporal y definitivamente afectados. En lo principal, al menos dos caminos interiores (reconocidos en el plano del loteo registrado en el Conservador de Bienes Raíces) y varios accesos directos a parcelas, las cuales quedarán del todo incomunicadas en forma y por tiempo indeterminados. En lo particular, destacamos cómo el trazado de canal abierto está sobre uno de los principales caminos interiores, que da acceso a la quebrada de Estero el Peumo y a gran cantidad de parcelas, lo cual simplemente fue soslayado por el proyecto, que no ofrece solución alguna al respecto. Por lo tanto, exigimos se incluya y aclare este punto.
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto.
      154. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Dimensión demográfica, dimensión antropológica, dimensión socio-económica, dimensión de bienestar social básico. El EIA presenta información demográfica general y poco vigente (Censo 2002, Casen 2009). En ningún momento presenta estudios ni cifras para la población en el Área de Influencia Directa (que, de hecho, no se reconoce). En consecuencia, en cuanto a Medio Humano y Construido, el EIA no proporciona “la descripción detallada del área de influencia" como exige la Ley N° 19.300. Por esta omisión grave, el EIA debiera ser rechazado de plano.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      155. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Usos de suelo Para estos efectos (punto 4.5.7.1.3), el EIA define Área de Influencia Directa (AID) del proyecto como aquella inmediata al emplazamiento de la obra, en un polígono con los siguientes límites: al norte la ribera del río Maipo; al sur una línea imaginaria y paralela a 300 m al sur de la Ruta G-421; al oriente el punto de captación de aguas; al poniente en el punto de restitución de aguas. En consecuencia, deja fuera del AID la Línea de Transmisión del proyecto.
        Evaluación técnica de la observación:
        De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda 3, La superficie de servidumbre y usufructo corresponde a la estimación efectuada por el Titular de los espacios requeridos para implantar el proyecto y sobre el cual se precisaría establecer el dominio efectivo por la vía de una servidumbre voluntaria (en terrenos propios), acordada o establecida judicialmente (en terrenos de terceros). Por dicha razón, la servidumbre excede la superficie de intervención para la construcción del proyecto y la de emplazamiento de las obras del proyecto y su superficie definitiva se establecerá una vez que se formalicen los traspasos de dominio con todos los terceros propietarios. Lo anterior, no obstante, el titular en la Adenda 4, informó que la superficie total solicitada de servidumbre de terceros, corresponde a 14.975 m2. Respecto a las superficies de obras, en la Adenda 2 y 3, el titular informó las superficies tanto de las obras de construcción y las superficies definitivas de emplazamiento del proyecto. El detalle se presentan en las Tablas N° 2 y 3 del presente ICE.
      156. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        El área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto, en tanto, estaría definida por los límites urbanos de El Manzano. En consecuencia, de manera infundada, el EIA deja fuera de su AII a El Canelo y Guayacán, siendo que ambas localidades sí fueron consideradas para otros efectos.
        Evaluación técnica de la observación:
        La caracterización del área de influencia o línea de base se definió para cada uno de los elementos estudiados del medio Físico; Biótico; Socioeconómico y Cultural. Se describió el estado actual de los componentes del medio en que se desarrollan las obras y actividades del proyecto. El área de influencia directa e indirecta del proyecto, se define de manera independiente, para cada una de las especialidades que componen este capítulo, de acuerdo a la metodología del titular.
      157. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        65. Respecto de la división en zonas del AID (Fig. 4-63 de "elaboración propia") , señalamos: 65.1. Las fotos y descripciones de la zona 1 no se ajustan a la realidad. No es una zona sin "uso antrópico", por cuanto en ella se localizan al menos cuatro viviendas. No sólo presenta matorral, también hay bosque nativo de ladera y quebrada. En esta zona se presentan bosques de Guayacán. 65.2. La zona 2, efectivamente, tuvo reciente uso agrícola. Pero desde que Coyanco adquirió el predio se haya abandonada (aprox. 1 ha).
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto.
      158. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto de la zona 3, señala que se encuentran "Parcelas de agrado" y "de 10 a 15 viviendas"; y de la zona 4, que se hayan menos de 5 "viviendas de tipo rural, con patrón de asentamiento disperso" en "pendientes medianas a fuertes" (nótese relación al capítulo geomorfología). Al respecto debemos señalar: Primero, nótese la incongruencia con los primeros párrafos dedicados en la introducción al Medio Humano, donde se habla de "ocho viviendas unifamiliares" en toda el Area de Influencia (punto 4.5.1.). 65.3.2. Segundo, nos gustaría señalar que no son “parcelas de agrado” o “viviendas de tipo rural, con patrón de asentamiento disperso”, como despectivamente se ha señalado. Son los hogares de familias que han elegido este rincón de la cordillera, precisamente, con la idea de vivir en contacto y respeto con la naturaleza. E incluso, son el retiro espiritual del Monasterio Carmelitas Descalzas, una comunidad de religiosas de claustro, las vecinas más antiguas del sector, que llegaron hace casi 30 años en la búsqueda de una vida espiritual apartada de lo mundano y ofrecen misas abiertas a la comunidad cada fin de semana. ¿Cómo es posible que, acto seguido, se afirme que “esta comunidad no se verá intervenida por la construcción ni operación de las obras, por cuanto en este sector el proyecto se presenta entubado”? ¿Es que acaso las obras no contemplan grandes faenas, excavaciones, tronaduras y movimientos de tierra? ¿No provocan estas molestias ni peligros, no dañan el suelo y la cubierta vegetal de la zona? Cuarto, al considerar que el AID definida es de 300 m al sur de la ruta G 421 (punto 4.5.7.1.3), se deduce fácilmente que ésta incluye a la TOTALIDAD de las parcelas del Loteo El Peumo, por lo tanto, las gestiones de la empresa deberían abarcar a la totalidad de los propietarios y residentes, y NO sólo a los propietarios de las parcelas sujetas a excavaciones, como ha hecho entender.
        Evaluación técnica de la observación:
        La observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. El titular señalo en el EIA y en sus respectivas ADENDAS que se realizó un levantamiento de información en terreno para evaluar los usos del territorio comprometido, señalándose la no alteración durante la fase de operación de manifestaciones productivas o religiosas. No obstante, se reconoce en la ADENDA N° 2 la generación de impactos ambientales negativos durante la fase de construcción sobre las comunidades del área de influencia. Sin embargo, la línea de base carece de un análisis que permita descartar que la materialización del proyecto implique o no una alteración a la dimensión de análisis contemplados en el art. 8 del DS. 95/2001; ya que según lo establecido en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al SEIA (2006), se estaría en presencia de una “pérdida de organización social y/o comunitaria (…) pérdida de prácticas asociativas, colectivas, que caracterizan a los grupos humanos, desde el punto de vista de la estructura, funciones e inserción social. La modificación de estas prácticas asociativas puede generar división o desintegración” junto a una “pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio. Se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros.”.
      159. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        65.3.5. Quinto, nos gustaría consignar que el EIA, en este mismo punto, señala: “ya se han realizado las gestiones para establecer la servidumbre de paso con los propietarios”. Esto es absolutamente falso. Para mediados de agosto, la mayoría de los propietarios, con evidente excepción del señor Pedro Guillón, NO estaba al tanto de este proyecto. Cronología: - El proyecto fue ingresado al SEIA el 22 de junio, señalando que “ya se han realizado las gestiones para establecer la servidumbre de paso con los propietarios”. - Para mediados de agosto (aprox. día 14) recién se tuvo noticia de la existencia del proyecto y de la citación a reunión de dos vecinos, donde éste les fue expuesto en honor a las mentadas “necesidades energéticas del país” y se realizaron ambiguas menciones a "servidumbres" y "expropiación". - Recién para fines de agosto (aprox. día 21, dos meses después de iniciado el trámite ambiental) algunos otros vecinos encontraron cartas donde se citaba a ponerse en contacto con la empresa Coyanco para mantener reuniones en su Central Guayacán. Estas cartas (fechadas el 6 de agosto pero encontradas mucho después) fueron arrojadas dentro de un par de predios y rescatadas en trozos de la boca de sus perros. Preguntamos: ¿Es esta la manera apropiada de realizar gestiones con los propietarios?, ¿o es la manera de dilatar el tema en vistas a la solicitud de la Concesión Eléctrica Definitiva (punto 1.1.12)?
        Evaluación técnica de la observación:
        Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no pudo ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto.
      160. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Proyecto Hidráulico Respecto del punto 1.2.1.2 Canal de Aducción observamos incongruencias en la cifra de extensión. Es decir: los señalados 4.380 m de canal de abducción (cifra que por cierto se condice con la suma de las partes aquí descritas), versus, 4,23 km entre el punto de captación y restitución de las aguas (punto 1,2 y otros), cifra que contendría el mencionado canal de aducción más las obras de bocatoma, cámara de carga, casa de máquinas y canal de restitución. Solicitamos aclarar.
        Evaluación técnica de la observación:
        Según lo presentado por el titular, El agua desde la bocatoma a la Casa de Máquinas es conducida por un canal de aducción de pendiente mínima de un largo de 4.380 m, y comprende varias secciones: a) Canal tres tubos. En la primera sección de aproximadamente 580 m canal será construido en base a tres tubos (tipo cajón) prefabricados de hormigón armado de 3x3 m de sección, por el lecho del río Maipo, contiguo a la ribera sur del río y protegido por un enrocado de rocas de 100 kg de 2.0 m de espesor. Al final de dicha sección se genera una transición desde la batería de tubos hasta el canal trapecial que constituye la segunda sección del canal. b) Canal trapecial abierto. En una longitud de 1.315 m el canal de aducción es de tipo trapecio de 14.0 m de ancho superficial, 3.5 m en la base, 3.5 m de altura, talud 1,5:1 y berma de 3 m de ancho para acceso vehicular de mantención. c) Canal dos tubos. Con el objeto de atravesar bajo la ruta G-27 la aducción se canaliza en dos tubos prefabricados de hormigón armado, paralelos, de 3 m de ancho y 3,5 m de altura. Esta configuración se mantiene por 234 m iníciales hasta la entrada de la siguiente sección (túnel) para luego reaparecer en un total de cinco tramos de igual sección, con un total de 2.153 m de largo. d) Túneles. Se proyectan dos secciones en túnel que tendrá una sección compuesta en la base por un trapecio de 5 m de ancho y 2,5 m de altura sobre la cual tendrá un arco de medio punto de 2 m de radio. Los túneles, de 112 y 150 m de largo respectivamente, serán excavados en roca, de buena calidad usando métodos convencionales de excavación (ripper) y tronadura. Serán revestidos con un shockcret de 5 cm de espesor con una malla de acero central del tipo C92. e) Rebalse de seguridad. Se proyecta un rebalse de seguridad que evita que el canal de aducción pueda conducir más de 42 m3/s y que pueda conducir el potencial exceso de caudal al río Maipo a través de un canal de hormigón. El rebalse está ubicado al inicio del tramo de sección trapecial y consiste en una losa de hormigón a 3 m de altura del costado norte del canal de aducción y que conecta con el rebalse y canal respectivo que descarga al río Maipo. Esta obra tiene un largo de 70 m.
      161. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.2.1.2 Canal de Aducción y considerando que éste representa la mayor superficie intervenida (afectando flora y fauna en general, las distintas quebradas, las parcelas de "otros propietarios", la ruta y los caminos interiores, la accesibilidad y seguridad de la zona en general, etc.) con excavaciones de gran magnitud, tronaduras y obras desarrolladas en pendiente fuerte y muy fuerte, Detalle planimétrico de la obra a escala adecuada, con detalles constructivos, y con relación cierta de quebradas, rutas y caminos interiores, deslinde de las propiedades, ubicación de construcciones existentes, zonas de matorral y bosque, y ubicación de las especies vegetales más relevantes.
        Evaluación técnica de la observación:
        En el Anexo N° 1 de la ADENDA N° 2, el titular presenta planimetría de las obras y partes del proyecto.
      162. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Detalle de las distintas secciones de canal y su ubicación espacial consecutiva, especialmente en lo que se refiere a la alternación canal dos tubos / túneles / canal trapecial abierto. Incluyendo además las respectivas superficies o anchos intervenido en obra.
        Evaluación técnica de la observación:
        En el Anexo N° 1 de la ADENDA N° 2, el titular presenta planimetría de las obras y partes del proyecto.
      163. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Detalle de las obras correspondientes a canal abierto (que según fig. 4-47 del AID cruza aproximadamente las parcelas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la manzana D, y las parcelas 16, 17 y 18 de la manzana C, todas cercanas a Estero El Peumo), NO mencionado claramente en la descripción del Canal de Aducción, pero señalado en distintas figuras, planos y esquemas y en la misma presentación que el titular del proyecto realizó en el marco de la Participación Ciudadana. En concreto y al menos: - ubicación concreta; - anchura del cauce superficial, anchura y ubicación de los caminos de servicio, anchura total intervenida durante la construcción y durante la operación; - profundidad; - rejas y protecciones para personas y animales; - taludes, rellenos y otras consecuencias en el relieve o topografía inmediatos, etc.
        Evaluación técnica de la observación:
        En el Anexo N° 1 de la ADENDA N° 2, el titular presenta planimetría de las obras y partes del proyecto.
      164. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Detalle del sistema de cruce de las cuatro quebradas principales y cualquier otro curso de agua que se encuentre en el área de la obra.
        Evaluación técnica de la observación:
        En el Anexo N° 1 de la ADENDA N° 2, el titular presenta planimetría de las obras y partes del proyecto.
      165. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Protocolo para el manejo de explosivos y tronaduras.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular indicó en la ADENDA N° 2, la implementación de un Plan de aviso temprano a los receptores más cercanos a las zonas de tronaduras. En relación a esta materia, cabe hacer presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante su Ord. N° 1208, de fecha 17 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes, precisando lo siguiente: 1. Se deben respetar las condiciones de seguridad declaradas en los esquemas de los accesos. 2. En relación al Transporte de Explosivos: a) En vehículos diferentes se transportan los explosivos y los iniciadores y medios de encendido; el vehículo que transporte explosivos debe llevar una banderola amarilla y un letrero con la leyenda explosivos en la parte anterior y posterior del vehículo. b) Se debe controlar que durante el transporte de estos elementos vayan sus envases correspondientes, bien ajustados, acuñados y tapados. Estos envases deben ser colocados lejos del motor del vehículo y por ningún motivo cerca de elementos inflamables. c) En los accesos a lugar de tronaduras estarán colocadas banderolas rojas.
      166. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Proyecto de generación Respecto del punto 1.2.2.1 Casa De Máquinas y cualquier otra fuente de emisión de ruido incluida en el proyecto, se solicita señalar el respectivo sistema de aislación acústica contemplado.
        Evaluación técnica de la observación:
        El titular en el Anexo 3 del EIA, acompañó el estudio acústico, el cual fue rectificado en anexo A-2 de la Adenda N° 1.De acuerdo a dicho informe Se realizaron mediciones basales de ruido en sectores sensibles cercanos al trazado contemplado en las fases de construcción y operación del Proyecto, obteniendo un total de cinco puntos de medición. Los registros fueron obtenidos los días 27 y 28 de Octubre de 2011, teniendo un carácter homogéneo de ruido y representando las características sonoras típicas de cada sector evaluado. Los niveles de ruido modelados fueron evaluados según el Decreto Supremo N°38/11 del MMA, presentándose incumplimientos en dos puntos de evaluación para las faenas contempladas en la fase de construcción del proyecto. Mientras que para la etapa de operación del proyecto, todos los niveles proyectados se encuentran por debajo de los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación considerados, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de acuerdo a lo que se expone en las Tablas 9, 10, 11,12 y 13 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Como se advierte de las tablas 9 y 10 precedentes, el proyecto en la fase de construcción excede el límite de la normativa en los puntos receptores 2 y C. De este modo, para dichos puntos es necesaria la inclusión de medidas de control de ruido para las referidas faenas de la fase de construcción, las que se exponen a continuación. Para el control de las emisiones de ruido para la fase de construcción del proyecto, el titular se compromete a implementar medidas de control a las fuentes de ruido ubicadas cercanas a los puntos 2 y C. De este modo se compromete a implementar barreras acústicas modulares de madera OSB para las faenas de construcción, tanto para las faenas de construcción Obras Generales como también para las del Proyecto Hidráulico. Las barreras contemplan una altura de al menos 2.5 m, considerando la inclusión de cumbreras de 1 metro de largo en dirección 45°. Estas barreras tienen un largo no inferior a 10 m para faenas puntuales, o bien configuradas como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg. /m2. Las uniones entre placas podrán ser fijas, procurando que las uniones entre ellas queden bien selladas, también existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso el titular propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. En las Tablas 14 y 15 del presente Informe Consolidado de Evaluación se presentan los resultados y evaluaciones para los niveles de ruido proyectados por el titular de la fase de construcción considerando las medidas de control de ruido señaladas precedentemente. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Para toda la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas de paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2, las uniones entre placas deberán quedar bien selladas. Estas barreras deberán tener una altura de 2.5 m considerando la inclusión de cumbreras de 1 m de largo en dirección de 45º tal como lo muestra la Ilustración 24 “Ejemplo de barrera acústica con cumbrera en 45º” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA. Las barreras se deberán ubicar de tal forma que se protejan a los potenciales receptores 2 y c, designados así en la ilustración 5 “Esquema de trazado completo del proyecto. Punto 2, 3 y c” del Anexo A_2 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda 1 de la DIA, además estas barreras se deberán implementar también en todo el sector “El Toyo” en la ribera sur del Río Maipo. Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
      167. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.3.1.2 Abastecimiento de Energía y Servicios a Faenas, solicitamos especificar cual será la fuente de agua potable usada, todo ello considerando: Que en visita a terreno el titular ya manifestó su intención de abastecerse de agua potable de Estero El Peumo, cuyas aguas se encuentran en litigio y cuyo reducido caudal (durante los últimos tres años, época de sequía) apenas alcanza para el consumo de los propietarios y habitantes del Loteo El Peumo. 103.2. Que el titular ya fue sancionado por la Seremi RM del Ministerio de Salud por infracciones al Código Sanitario, principalmente basadas en el suministro de agua potable a sus trabajadores, en al menos dos oportunidades: Expediente N° 1527/09/PRSL, doc 6322 del 11-09-2009; y Expediente N° 1185/2011 CSA, doc. 1492 del 19-03-2012.
        Evaluación técnica de la observación:
        En relación a dicha normativa, el titular señala en el EIA que el agua potable a trabajadores será proporcionada a través de camiones aljibes o bien a través de bidones en la cantidad y calidad especificada por la normativa. Por su parte, en lo que las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada y descargadas en los colectores de la Empresa de Servicios Sanitarios. Se implementarán los baños químicos en la cantidad que corresponda según la normativa vigente, cuyos residuos serán retirados como mínimo tres veces por semana. El titular informa que no se descargarán residuos líquidos domésticos a cauces superficiales de agua, toda vez que el proyecto considera una solución particular para el tratamiento de las aguas servidas en la fase de operación, la que dispone las aguas tratadas por medio de infiltración. Al respecto, se hace presente que la Seremi de Salud RM, por medio de su Ord. N° 1486, de fecha 14 de febrero de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente: “De acuerdo al tiempo de duración de la etapa de construcción, la cual se extenderá por 2 años, se informa al titular que al igual que para el sistema particular con el cual contará el proyecto en dicha etapa (fosa 1 y fosa 2), deberá contar con un sistema de agua potable que asegure calidad, cantidad y continuidad en el suministro, para lo cual el titular deberá contar con un sistema particular de agua potable que cumpla con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la normativa vigente. Deberá solicitar sectorialmente la aprobación de dicho proyecto de abastecimiento de agua potable particular ante esta SEREMI de Salud. Para la etapa de operación, el abastecimiento de agua se realizará mediante la provisión a un estanque de 500 L, que será abastecido en forma permanente con agua potable proporcionada desde la Central Guayacán la cual cuenta con una solución particular de agua debidamente autorizada.” Asimismo, en lo que respecta al sistema de tratamiento, la Seremi de Salud RM, manifestó que no presenta observaciones y otorga el PAS contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA.
      168. Nombre: Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo
        Observación:
        Respecto del punto 1.3.1.4.3 Insumos y Materiales de Construcción, letra a) Áridos, se señala: "No se tiene contemplado el transporte de áridos para la producción de hormigones, por lo que en caso que sea necesario transportar áridos para rellenos, éstos serán transportados desde los yacimientos del Señor Pedro Guillón en camiones tolva de 15 a 20 ton de capacidad. Estos yacimientos se ubican al interior del predio del proyecto (a 1 Km. del proyecto)". Al respecto, observamos: Que los yacimientos de áridos del señor Pedro Guillón se hayan con solicitud de paralización de actividades por parte del Consejo de Defensa del Estado, tal como señala la observación del Departamento de Obras de la I. Municipalidad de San José de Maipo, habiendo un fallo definitivo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordena obras de reparación de daño ambiental (21-12-2007). Que, producto de lo anterior, hay mandato de recuperación de sus suelos. A indicación de CONAMA RM, dicha recuperación deberá ser sometida a calificación ambiental. Que el "Plan de recuperación de suelos Fundo El Toyo" fue ingresado como DIA al SEIA el 12-10-2010, y desistido por el señor Guillón el 10-06-2011. No hay registro de que haya sido ingresado nuevamente.
        Evaluación técnica de la observación:
        Con respecto del recurso suelo, cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la RM, mediante su oficio 497, de fecha 25 de junio del 2014, ha señalado que el proyecto aún adolece de falta de información respecto de las características del referido recurso, en los términos que se transcriben a continuación: “En relación a su solicitud de pronunciamiento especial, se puede precisar que la información presentada por el Titular en la Adenda N°4, específicamente lo referido a la zona de acopio graficada en la Figura 1 Anexo 3, no había sido anteriormente indicada en el proceso de evaluación ambiental para dichos fines; es recién en esta fase de la evaluación ambiental que se propone esta área para este uso. Con esta indicación y basándose en la revisión de los antecedentes existentes, se puede aseverar que no se presenta una caracterización adecuada y específica del área, desde el punto de vista de los suelos intervenidos. La re-clasificación propuesta por el titular en el Adenda N°4, sobre la base de las calicatas realizadas en la Adenda N°3 (que presentaban errores y fueron objetadas por esta SEREMI), no representa las características edafológicas y geomorfológicas de la nueva área definida como área "acopio". Estas áreas tienen un valor ambiental significativo ya que se encuentran incorporadas en la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad, específicamente en el el Sitio para la Conservación de la Biodiversidad N°4. La información presentada en el Adenda N°4 respecto de la calicata 1 y 6 originales (Adenda N°3), no viene acompañada de la cartografía que incluya las nuevas unidades homogéneas que representan cada una de las calicatas. Dado esta deficiencia, es decir, la falta de límites de las nuevas unidades de suelo descritas, y lo presentado en la Adenda N°4 Figura 1 Anexo 3, esto es nuevas áreas con un uso para "relleno"; no es posible evaluarlas debidamente desde el punto de vista ambiental, dado la falta de caracterización clara del área. Para el caso de la Figura 2 Anexo 3 de la Adenda N°4, la nueva zonificación indicada que propone el uso de áreas para acopio por parte del proyecto, no presenta una caracterización edafológica del área. Cabe precisar que la originalmente presentada, recién en el Adenda N°3, fue objetada porque su descripción no correspondía a lo observado en terreno.” Así, en lo que respecta a los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de la ley, la antedicha SEREMI de Agricultura RM, señala: “En relación a las observaciones efectuadas por esta SEREMI en lo relativo al componente ambiental suelo, el titular no ha subsanado las impresiones y falta de información que ha persistido a lo largo de la evaluación, y por lo tanto el Estudio de Impacto Ambiental no ha identificado y reconocido debidamente los impactos ambientales que la ejecución del proyecto podría generar.” Finalmente, en relación a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, el referido organismo concluye: “En relación al compromiso del Titular de efectuar una compensación del componente ambiental suelo en áreas "aledañas" que presentan clase de capacidad de uso inferior, se reitera la falta de un Plan de Compensaciones que se haga cargo de los impactos debidamente descritos y caracterizados, y en consecuencia no se presentan las medidas apropiadas y acordes al impacto provocado, en un área sensible ambientalmente y de lata significancia dado que se inserta dentro de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana como Sitio Prioritario para la Conservación N°4. El Adenda N°4 carece de la precisión de medidas, acciones, plazos e indicador de cumplimiento y seguimiento que refleje la efectividad de las medidas propuestas y que a su vez sean acordes y den cuenta de la compensación por la pérdida del componente suelo afectado.”
  16. Recomendación de calificación ambiental

    El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, recomienda Rechazar el Estudio de Impacto Ambiental, basándose en que:

    Según los informes de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, se puede concluir que: proyecto:

     

    ·         El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable.

    ·         El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.

    ·         El proyecto no presentó la totalidad de los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales  Sectoriales contenidos en los artículos 96 y 99, del D.S. N° 95/2001, MINSEGPRES, Reglamento del SEIA.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=35/fe/dde3e89771047062f1cb62bed1224498e8ef


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