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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA | Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región" Resolución Exenta Nº 117 Santiago, 3 de febrero de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ingresada con fecha 10 de junio de 2016, admitida a trámite con fecha 17 de junio de 2016 y su Adenda presentada con fecha 29 de noviembre de 2016 del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región”, presentada por Francisco Cayo Alvino (en adelante, el Titular). 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región”. 3°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región”, de fecha 23 de enero de 2017. 4°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0206, de fecha 02 de agosto de 2013 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Antofagasta, del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región”, que se modifica a través de la presente Resolución. 5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región”. 6°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Francisco Cayo Alvino (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre | Francisco Cayo Alvino | | Rut | 8.468.228-4 | | Domicilio | Venezuela N° 3202, Calama | | Teléfono | 055-2822051 | | Correo electrónico | gerencia@franciscocayo.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de enero de 2017, la Dirección Ejecutiva ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable vigente, no requiere del otorgamiento de permisos ambientales sectoriales y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el respectivo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de enero de 2017 el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | Ampliar el volumen de transporte interregional de ácido sulfúrico de 1.600 ton/día a 3.500 ton/día, donde el incremento se conducirá a destinos localizados en las regiones XV, I, II, III, y IV, incorporándose nuevos destinos con respecto a los aprobados en la RCA N°0255/2013. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por el literal ñ.5) del artículo 3 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento del SEIA) y que corresponde al “transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día)” | | Vida útil | Indefinida, sujeta a la duración de los equipos, tales como: tracto y semirremolque, para los cuales se contempla su mantención y renovación. | | Monto de inversión | 14 millones de dólares | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El inicio de operaciones comenzará, en la medida que se establezcan los contratos con los clientes. El hito de inicio del Proyecto está supeditado al primer contrato, en conjunto con su correspondiente Guía de Despacho o Factura con la que se iniciará la operación del proyecto. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | X | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | El proyecto viene a modificar a los proyectos “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de Las II Región” y “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región”, ambos aprobados ambientalmente mediante las Resoluciones Exentas Nº 0376/2008 y N° 0206/13 de la COREMA de la Región de Antofagasta, las cuales fueron refundidas, coordinadas y sistematizadas posteriormente en la RCA N° 0255/13 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta. En este sentido, y en específico el presente proyecto constituye una modificación al proyecto aprobado mediante la RCA N° 0206/13, ya que aumenta la capacidad de transporte de ácido sulfúrico, respecto de lo aprobado actualmente, de 1.600 ton/día a 3.500 ton/día, y el incremento será conducido a destinos localizados en las regiones XV, I, II, III, y IV, aumentando en 4 regiones con respecto a lo ya aprobado. Estas modificaciones se expresan en el punto 2.1 de la DIA. | | X | | | Proyecto modifica otra RCA | Si | No | La modificación se realiza sobre el considerando 3.5 de la RCA N° 0206/2013, de acuerdo a lo siguiente: | Ítem | RCA N° 0206/13 | Proyecto actual | | Volumen de Transporte | 1.600 ton/día de ácido sulfúrico. | 3.500 ton/día de ácido sulfúrico | | N° de camiones de la flota | 32 | 98 | | Regiones involucradas en el transporte | Región de Antofagasta | Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. | | | X | | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | La red de transporte de ácido sulfúrico aborda el territorio de manera interregional y se desarrolla entre las comunas donde se encuentran los “orígenes”(puntos en los cuales es cargado el ácido) y trasladado hacia los “destinos” (lugar en el que se efectúa la entrega y descarga de la sustancia): | Región | Provincias | Comunas | | XV Región de Arica y Parinacota | Arica | Camarones | | I Región de Tarapacá | Tamarugal | Pozo Almonte, Huara y Pica | | II Región de Antofagasta | Tocopilla, El Loa y Antofagasta | Calama, Sierra Gorda, Mejillones, Antofagasta, María Elena, Taltal y Tocopilla | | III Región de Atacama | Chañaral, Copiapó y Huasco | Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar y Freirina | | IV Región | Elqui, Limarí y Choapa | La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Los Vilos, Illapel y Salamanca | | | Descripción de la localización | Utilización de nuevas rutas que según la normativa vigente permiten el transporte de camiones con este tipo de carga, de manera que solamente se utilizarán las rutas habilitadas para los efectos de este Proyecto. | | Superficie | No aplica | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Coordenadas X: 22,43763; Y: 68,89596, DATUM WGS 84 Huso 19s (coordenadas referenciales del proyecto). El detalle de la localización de cada una de las rutas de transporte se presenta en el Anexo 2, de la Adenda. | | Caminos de acceso | El proyecto consiste en el transporte de ácido sulfúrico entre los orígenes y destinos que se detallan en las rutas indicadas en el Anexo 4 de la Adenda. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo 4 de la Adenda 1. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El proyecto dada sus características no contempla entre sus fases la de construcción, debido a que se trata de un aumento de la capacidad actual para el transporte de ácido sulfúrico y no se contempla la construcción de instalaciones para su funcionamiento. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | El proyecto dada sus características no contempla partes ni obras durante la fase de operación, sino sólo la actividad de transporte de sustancias peligrosas. | | Operación de Carga | El carguío de cada camión se realizará en las distintas empresas o instalaciones de origen, correspondientes a estanques de almacenamiento de ácido sulfúrico. Esta operación de carga de ácido, se realizará con las medidas de seguridad correspondientes para minimizar la posibilidad de derrames y efectos sobre los operarios y el medio ambiente. En caso de algún derrame, las instalaciones cuentan con sistemas de contención y manejo de derrames (superficies inclinadas, canaletas, cierres) y de neutralización (cal), y duchas de emergencia para el personal. | | Mano de Obra | | Fase | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Operación | 118 | 49 | | Total | 118 | 49 | | | Transporte | La actividad de transporte se desarrollará a través de las rutas definidas y no contempla una etapa de construcción o mejoramiento de rutas existentes, por lo que no habrá intervención ambiental por este concepto. La ruta de los camiones se definió considerando la capacidad de la vía para soportar el flujo de camiones requerido. Al inicio de cada salida, se tendrá programada la trayectoria del camión entre los puntos de salida y llegada, además, cuando se presenten problemas en las rutas, se informará con anticipación a los conductores de los posibles lugares de ubicación del problema, su ruta alternativa y los lugares de detención. Por otro lado, todos los conductores deberán conocer las condiciones de cada ruta principal y alternativa, teniendo en cuenta puentes, túneles, características de las rutas o caminos, altura de tendidos eléctricos, pasos sobre y bajo nivel, las posibles condiciones climáticas, etc. Al llegar a su destino, los camiones descargarán el ácido sulfúrico en un sitio habilitado para esta maniobra. Luego de la descarga, el camión vacío realizará el viaje de regreso. La siguiente tabla detalla cada una de las rutas de transporte a utilizar y las respectivas cantidades de ácido sulfúrico a transportar, así como el flujo estimado: | Origen | Destino | Cantidad a Transportar (ton/día) | N° viajes/día | Rutas principales | Rutas alternativas | Comunas involucradas | Regiones involucradas | | Minera HMC (Planta Sagasca) | Minera Quebrada Blanca | 600 | 21 | CI, A651, A633, A687, A97B, A85, CI | CI, A625, A633, A687, A97B, RP, A85, CI | Pozo Almonte, Pica | I Región | | Minera HMC (Planta Sagasca) | Minera Cerro Colorado | 600 | 21 | CI, A651, A633, A687, A65, CI | CI, A625, A633, A687, A65, CI | Pozo Almonte Pica | I Región | | Minera HMC (Planta Sagasca) | M. Doña Inés de Collahuasi | 600 | 21 | CI, A651, A633, A687, A97B, RP, CI | CI, A625, A633, A687, A97B, RP, CI | Pozo Almonte, Pica | I Región | | Minera HMC (Planta Sagasca) | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, A651, A633, A687, A65, Bypass P.Almonte, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, C35 Antucoya, Av. Costanera Margarita Rocco/Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, A625, A633, A687, A65, Bypass P. Almonte, R5, C13, C237, C 241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, C35 Copayapu, Ricardo A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C535, CI | Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | I Región II Región III Región | | Minera HMC (Planta Sagasca) | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, A651, A633, A687, A65, Bypass P.Almonte, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, A625, A633, A687, A65, Bypass P.Almonte, R5, A750, A760, R1, B400, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, | I Región II Región III Región | | Minera HMC (Planta Sagasca) | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, A651, A633, A687, A65, Bypass P.Almonte, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, A625, A633, A687, A65, Bypass P.Almonte, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | I Región II Región III Región | | Minera HMC (Planta Sagasca) | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, A651, A633, A687, A65, Bypass P.Almonte, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241 C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vllejos, C391, C397, R5, CI | CI, A625, A633, A687, A65, Bypass P.Almonte, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M.Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | I Región II Región III Región | | Fundición Chuquicamata | Minera Quebrada Blanca | 600 | 21 | CI, B155, R21, R25, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, B155, R21, R25, R24, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Calama, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Fundición Chuquicamata | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, B155, R21, R25, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, B155, R21, R25, R24, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Calama, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región | | Fundición Chuquicamata | M. Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, B155, R21, R25, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, B155, R21, R25, R24, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Calama, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Fundición Chuquicamata | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, B155, R21, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, C35 Antucoya, Av. Cost. Margarita Rocco/Ouente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, B155, R21, R25, R24, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapy C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C535, CI | Calama Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Fundición Chuquicamata | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, B155, R21, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, B155, R21, R24, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Calama Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, | II Región III Región | | Fundición Chuquicamata | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, B155, R21, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C 237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, B155, R21, R25, R24, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Calama Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Fundición Chuquicamata | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, B155, R21, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, B155, R21, R25, R24, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Calama Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Fundición Chuquicamata | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, B155, R21, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, B155, R21, R25, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | II Región III Región IV Región | | Fundición Chuquicamata | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, B155, R21, R25, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, B155, R21, R25, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Calama, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Minera Ministro Hales | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, R24, ,R25, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Calama, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Minera Ministro Hales | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, R24, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Calama, María Elena, Pozo Almonte, | I Región II Región | | Minera Ministro Hales | M. Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, R24, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Calama, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Minera Ministro Hales | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, R24, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, R24, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch. Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397 C35, C453, C535, CI | Calama Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Minera Ministro Hales | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, R24, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, R24, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Calama Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral | II Región III Región | | Minera Ministro Hales | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, R24, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch. Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, R24, R5, C13, C327, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Calama Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Minera Ministro Hales | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, R24, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch. Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, R24, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Calama Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Minera Ministro Hales | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, R24, R25, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, R24, R25, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | II Región III Región IV Región | | Minera Ministro Hales | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, R24, R25, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Calama, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, B262, R1, B400, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | Mejillones, Tocopilla María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, B262, R1, A750,A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Mejillones, Tocopilla María Elena Pozo Almonte | I Región II Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Mejillones, Tocopilla María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C273, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, B262, R1, B400, R5, C13, C273, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C471, C473, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó Tierra Amarilla | II Región III Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, B262, R1, B400, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, | II Región III Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C273, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, B262, R1, B400, R5, C13, C273, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó Tierra Amarilla | II Región III Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C273, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, B262, R1, B400, R5, C13, C273, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | I Región II Región IV Región | | Complejo Industrial Molynor | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, B216, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, B216, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, B216, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, B216, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, B216, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, B216, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, B216, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, B216, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C535, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, B216, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, B216, R1, B400, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral | II Región III Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, B216, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, B216, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, B216, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, B216, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, B216, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, B216, R1, R24, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | II Región III Región IV Región | | Terminal Marítimo Michilla | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, B216, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, B216, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C535, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, | II Región III Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35,C401, C503, C459, C611, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | II Región III Región IV Región | | Terminal Interacid Mejillones | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C471, C473, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, | II Región III Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | II Región III Región IV Región | | Terminal Marítimo Mejillones | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C535, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral | II Región III Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | II Región III Región IV Región | | Terminal Noracid Mejillones | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, Costanera Norte, B262, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, Costanera Norte, B262, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Mejillones, Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP CI | CI, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C535, CI | Tocopilla, Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, R1, B400, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Tocopilla, Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, | II Región III Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Tocopilla, Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Tocopilla, Mejillones, Antofagasta, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, R1, B400, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, R1, B400, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Tocopilla, Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | II Región III Región IV Región | | Terminal Tocopilla Electroandina | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, R1, A750, A760, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Tocopilla, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Fundición Altonorte | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, R5, B400, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Fundición Altonorte | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, R5, B400, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región | | Fundición Altonorte | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, R5, B400, R1, R24, R5 Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región | | Fundición Altonorte | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C535, CI | Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Fundición Altonorte | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, R5, C147, C151, C125, C13, C209, C225, C227, CI | CI, R5, C13, C209, C225, C227, CI | Antofagasta, Taltal, Chañaral, | II Región III Región | | Fundición Altonorte | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | II Región III Región | | Fundición Altonorte | Minara Dos Amigos | 500 | 18 | CI, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | II Región III Región | | Fundición Altonorte | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, R5, C147, C151, C125, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | II Región III Región IV Región | | Fundición Altonorte | Minera Pampa Camarones | 500 | 18 | CI, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | CI, R5, B400, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, R5, RP, CI | Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte, Huara, Camarones | I Región II Región XV Región | | Terminal Barquitos | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, R5, C261, C225, C209, C13, C125, C151, C147, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región III Región | | Terminal Barquitos | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, R5, C261, C225, C209, C13, C125, C151, C147, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región III Región | | Terminal Barquitos | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, R5, C261, C225, C209, C13, C125, C151, C147, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región III Región | | Terminal Barquitos | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, R5, C261, C225, C209, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C535, CI | Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | III Región | | Terminal Barquitos | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, R5, C13, C209, C225, C227, CI | CI, R5, C261, C225, C227, CI | Chañaral | III Región | | Terminal Barquitos | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | III Región | | Terminal Barquitos | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | III Región | | Terminal Barquitos | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, R5, C13, C237, C241, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | III Región IV Región | | Fundición Potrerillos | Minera Quebrada Blanca | 500 | 18 | CI, C13, C163, C13, C17, C241, C237, C13, C125, C151, C147, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, A85, CI | CI, C13, C163, C13, C17, C241, C237, C13, R5, B400, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, A85, CI | Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región III Región | | Fundición Potrerillos | Minera Cerro Colorado | 500 | 18 | CI, C13, C163, C13, C17, C241, C237, C13, C125, C151, C147, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | CI, C13, C163, C13, C17, C241, C237, C13, R5, B400, R1, R24, R5, Bypass P. Almonte, A65, CI | Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte | I Región II Región III Región | | Fundición Potrerillos | Minera Doña Inés de Collahuasi | 500 | 18 | CI, C13, C163, C13,C17, C241, C237, C13, C125, C151, C147, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | CI, C13, C163, C13,C17, C241, C237, C13, R5, Bypass P. Almonte, A65, A687, A97B, RP, CI | Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, María Elena, Pozo Almonte, Pica | I Región II Región III Región | | Fundición Potrerillos | Minera Caserones | 500 | 18 | CI, C13, C163, C13, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C453, C535, CI | CI, C13, C163, C13, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, C411, C35, C453, C471, C473, CI | Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | III Región | | Fundición Potrerillos | Minera Manto Verde | 500 | 18 | CI, C13, C163, C13, C17, C241, C237, C13, C209, C225, C227, CI | CI, C13, C163, C13, C17, C241, C237, C13, R5, C261, C225, C209, C227, CI | Diego de Almagro, Chañaral | III Región | | Fundición Potrerillos | Minera Maricunga | 500 | 18 | CI, C13, C163, C13, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C401, C503, C459, C611, CI | CI, C13, C163, C13, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, C35, C401, C503, C459, C611, CI | Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla | III Región | | Fundición Potrerillos | Minera Dos Amigos | 500 | 18 | CI, C13, C163, C13, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, CI | CI, C13, C163, C13, C17, Bypass Inca de Oro, C17, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, CI | Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar | III Región | | Fundición Potrerillos | Minera Los Pelambres | 500 | 18 | CI, C13, C163, C13, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Rdo. A. Vallejos, C391, C397, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | CI, C13, C163, C13, C17, Bypass Inca de Oro, C17, R31Ch, Copayapu C35, Av. Cost. M. Rocco / Puente Ojanco, C35, C411, R5, D47, Bypass Illapel, D81, D835, D871, CI | Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca | III Región IV Región | | | Mantención de camiones | Las labores de mantención programada y las reparaciones de los camiones que se utilizarán para el trasporte de ácido sulfúrico, se realizará en un lugar autorizado, en talleres de terceros, a las que se le exigirá, que posean las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar esta actividad, es decir, se velará por que las instalaciones donde se realicen las operaciones de mantenimiento mecánico cuenten con las autorizaciones respectivas, así como que realicen un manejo de residuos de acuerdo a la normativa vigente aplicable. Del mismo modo el titular, se compromete a mantener un registro permanente y actualizado de las instalaciones para efecto de permitir el seguimiento de la Autoridad Sanitaria respecto de la disposición de los residuos generados. Este registro indicará el lugar, fecha y tipo de mantención, además, se incorporará a este registro, la empresa que se hace cargo de los residuos generados en la mantención. (Ver punto 1.15 de la Adenda) Por otra parte, todos los camiones contarán con su respectivo certificado vigente de inspección de su estanque, los cuales estarán en la oficina de la empresa en caso de que los servicios fiscalizadores lo requieran. (Ver Anexo 5 de la Adenda) | | Operación de descarga | Consiste en la descarga y disposición del ácido sulfúrico en las bodegas o patios de almacenamiento en las instalaciones de las empresas de destino. Éste procedimiento de descarga se encuentra detallado en el Anexo 5 de la DIA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | El Proyecto dada sus características no contempla fase de cierre y sólo considera fase de operación. | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El proyecto dada sus características no contempla entre sus fases la de construcción, debido a que se trata de un aumento de la capacidad actual para el transporte de ácido sulfúrico y no se contempla la construcción de instalaciones para su funcionamiento. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Mitad del 2017. Al respecto, el proyecto entrará en ejecución una vez conseguidos todos los permisos y autorizaciones respectivas. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El hito de inicio del Proyecto está supeditado al primer contrato, en conjunto con su correspondiente Guía de Despacho o Factura con la que se iniciará la operación del proyecto. | | Fecha estimada de término | El proyecto considera una vida útil indefinida. | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto dada sus características no contempla fase de cierre | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | 5.1.1 Impacto ambiental | Riesgo para la salud de la población | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada | No existe población que se pudiera ver afectada o presente algún riesgo, debido a que sus emisiones no son significativas. | | Sobre la base de lo anterior y analizadas las emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, se concluye que no se generará riesgo para la salud de la población. Mayores antecedentes en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | 5.2.1 Impacto Ambiental | Efectos adversos sobre los recursos naturales renovables | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | No están presentes en el Proyecto | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | 5.3.1 Impacto ambiental | Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | No existe ningún grupo humano que pudiera verse afectado por el Proyecto | | Reasentamiento de comunidades humanas | No se genera reasentamiento de comunidades humanas | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | 5.4.1 Impacto ambiental | Afectación sobre población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas con valor ambiental. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de poblaciones protegidas | No existen poblaciones protegidas dentro del área de influencia. | | Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | El proyecto atraviesa algunas áreas protegidas y sitios prioritarios, sin embargo éstas no serán intervenidas ya que se utilizan rutas públicas existentes y autorizadas para el tránsito de sustancias peligrosas. | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, el proyecto no genera o presenta afectación a población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y/o zonas con valor ambiental. Mayores antecedentes en el punto 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | 5.5.1 Impacto ambiental | Alteración de valor paisajístico o turístico. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación. | | Existencia de valor turístico | En el área de influencia no se identificaron zonas de valor turístico. La operación normal del proyecto no afectará la visibilidad de zonas con valor paisajístico o turístico de una zona debido a que no consiste en una instalación de infraestructura, sino que corresponde a una actividad de transporte por rutas ya existentes y autorizadas para su tránsito. | | Existencia de valor paisajístico | En el área de influencia no se identificaron zonas de valor paisajístico. La operación normal del proyecto no afectará los atributos de zonas con valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto no produce este efecto debido a que no consiste en la instalación de infraestructura, sino en una actividad de transporte por rutas existentes y autorizadas. | | Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no alterará de manera significativa, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona. Mayores antecedentes en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | 5.6.1 Impacto ambiental | Alteración del patrimonio cultural | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | En el área de influencia no se identificaron zonas de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. El proyecto no contempla la alteración de Monumentos Nacionales definidos en la Ley N°17.288. El proyecto atraviesa algunas áreas protegidas indicadas en el Anexo A2 de la Adenda, sin embargo éstas no serán intervenidas ya que se utilizan rutas públicas existentes y autorizadas para el tránsito de sustancias peligrosas. El proyecto no contempla la afectación de lugares o sitios en los que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El proyecto se desarrollará por rutas existentes y autorizadas para este tipo de transporte. Si la autoridad restringe el uso de alguna vía en ocasión de alguna manifestación cultural, el proyecto se ajustará a dicha resolución. | | Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no considera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en el punto 6.6 del Informe Consolidado de Evaluación. | 6°. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1 Norma | D.S. Nº 55/ 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida por la legislación y cumplirán con las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto, en las oficinas administrativas del titular. | | 7.2 Norma | D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera Naturaleza | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos motorizados que se utilicen en el proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se mantendrá su revisión técnica al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto, en las oficinas administrativas del titular. | | 7.3 Norma | D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones Para El Transporte De Cargas Que Indica | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Se tendrán en consideración aquellos artículos aplicables como lo referente al tipo de carga y, sobre todo el artículo 9° sobre la velocidad máxima. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificados de estanqueidad de los vehículos tipo silo que se utilicen para el proyecto. Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones tipo rampla o batea. | | 7.4 Norma | D.S. Nº 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Certificados de estanqueidad de los vehículos tipo silo que se utilicen para el proyecto. Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones tipo rampla o batea. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Rótulos indicados en el Art. 20 bis del D.S. N° 198/00 y las NCh 2190 Of. 03 y NCh 2245 Of. 03. | | 7.5 Norma | D.S. Nº 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Se cumplirá con todas las condiciones y exigencias técnicas dispuestas por este cuerpo normativo. Todos los vehículos contarán con el certificado de emisión de gases al día. (Revisión técnica) | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrán las revisiones técnicas al día y con el certificado de emisión de gases. (Revisión Técnica) | | 7.6 Norma | Resolución N° 427/2002, restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Se utilizarán las rutas indicadas en este cuerpo normativo. La alternativa de circulación en el tramo restringido de Tierra Amarilla será la Avenida Margarita Rocco, desde la bifurcación de la ruta C-35, hasta el sector El Cristo / Puente Ojancos. Otras Rutas Permitidas: Sur a Norte (y viceversa): Ruta 5; Ruta C-391, Bifurcación Viñita Azul (Alternativa Ruta C-411); Ruta C- 35; Ruta 31 CH; Ruta C-17; Ruta C-141; Ruta C-237 Estación Empalme 2 (Alternativa Diego de Almagro, Av. Matta); Ruta C-13; Ruta 5. C-183, C-351, C-440, C-46, C-485, C-500. Se exceptúa del trazado descrito, los vehículos cuyo origen o destino de la carga sea la ciudad o localidad de la región de Atacama debidamente acreditada, de acuerdo al artículo 20 bis del D.S. Nº 298/94, en cuyo caso se agregarán a las vías citada, el tramo de conexión necesario para su cometido. El paso por Vallenar será por la Ruta 5; Variante El Jilguero; Ruta C-485, Ruta 5. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cada camión cuenta con GPS, lo cual es monitoreado por parte de la empresa, en la cual se deberá encontrar disponible el historial de viajes de los camiones. | | 7.7 Norma | Resolución N° 163/2008, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta, que Establece las restricciones de vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | No se transitará en condiciones normales por las rutas de la ciudad de Antofagasta (Ingreso por B-26 y Av. Salvador Allende), ya que las operaciones normales se realizarán por las rutas indicadas en el Anexo 2 de la Adenda. Sólo se podría ingresar a estas rutas en caso de contingencias en las otras rutas principales y en los horarios indicados, con la autorización correspondiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cada camión cuenta con GPS, lo cual es monitoreado por parte de la empresa, en la cual se deberá encontrar disponible el historial de viajes de los camiones. | | 7.8 Norma | DFL N° 1/2007, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | La flota mantendrá en todo momento su revisión técnica al día y se dará cumplimiento a todas las exigencias ambientales emanadas de la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto. | | 7.9 Norma | Resolución N°1001/1997 Servicio de Salud de Antofagasta. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Se informará a la SEREMI de Salud de Antofagasta todo derrame u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias peligrosas, cumpliendo los plazos estipulados en la presente Resolución. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros que permitan evidenciar que se le informó a la SEREMI de Salud de Antofagasta los derrames u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias peligrosas. Dicho registro se encontrará disponible en las oficinas administrativas del titular. | | 7.10 Norma | Ordenanzas Municipales | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | El titular del proyecto dará cumplimiento, en lo que corresponda a las Ordenanzas Municipales de todas las comunas por las que transitarán los vehículos involucrados en el proyecto. De esta forma se contempla lo siguiente: - Instruir a los conductores que en el caso de generar residuos, estos deberán ser depositados en receptáculos habilitados para ello, evitando la contaminación de las vías públicas. - Todo trabajo de mantención y/o limpieza de vehículos se realizará en lugares autorizados para ello, salvo en caso de emergencia. - El titular se compromete a efectuar la devolución de todos los equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a Bomberos u otros servicios de emergencia comunal, reparar eventuales perjuicios ocasionados y restituir el medio ambiente a su condición original en un período razonable atendida la magnitud del perjuicio ocasionado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Registros de capacitación a trabajadores sobre la adecuada disposición de residuos asimilables a domiciliarios. - Registros que acrediten que la mantención y la limpieza de los vehículos de transporte se realiza en lugares debidamente autorizados. - Registros que acrediten la devolución de equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a Bomberos u otros servicios de emergencia comunal. - Registros que permitan evidenciar la reparación de eventuales perjuicios y la restitución del medio ambiente a su condición original. | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: | 8.1. Condición 1 | | Impacto asociado | Situaciones de riesgo. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Previo al inicio de la operación del Proyecto y con el objeto de verificar que se reúnen las condiciones de seguridad y características de los vehículos de transporte, se deberá informar a la SMA lo siguiente: patente, marca, modelo, año, tipo, dimensiones y capacidad de los vehículos. A su vez, si estos se requieren reemplazar, se deberá informar esta circunstancia a la SMA, de manera previa al inicio de su operación, comunicando nuevamente la información del vehículo antes singularizada. | | 8.2. Condición 2 | | Impacto asociado | Situaciones de riesgo. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | De acuerdo a lo solicitado por la CONADI en su Oficio Ord. N° 899 de fecha 15 de diciembre de 2016; en el caso de ocurrir alguna contingencia y/o emergencia que contamine un área donde se observe presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el titular deberá mantener un protocolo de comunicación que permita informar a la población indígena que el área contaminada está libre de algún tipo de contaminante. | | 8.3. Condición 3 | | Impacto asociado | Situaciones de riesgo. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | De acuerdo a lo señalado en el Oficio Ord. N° 1305, de fecha 13 de diciembre de 2016, del SEREMI MOP, Región de Antofagasta; se deberá incorporar la Ruta 25 como ruta alternativa, entendiéndose esta como el tramo de la Av. Circunvalación de Calama Ruta 25, que une la Ruta 21 con la Ruta 24. | 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario: En el caso excepcional que se requiera el apoyo de bomberos o brigadas de emergencias de materiales peligrosos, el titular se compromete a restituir los equipos o elementos que se hayan utilizado y aquellos que resulten dañados. En la atención de eventuales emergencias que involucren vehículos de la empresa, y en los cuales los elementos y equipos de Bomberos sean dañados, el titular se compromete a restituir los elementos y equipos dañados de bomberos (punto 6.2 de la Adenda). 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1 Plan de Prevención de Contingencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes: | 10.1.1 Situación de riesgo o contingencia | Tránsito por camino o rutas no habilitadas. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Se han establecido las rutas por caminos o rutas habilitadas, así como también aquellas que eventualmente se podrían utilizar ante alguna contingencia. El control de estas rutas se realiza a través del proveedor de GPS donde se han definido GeoCercas o Geo Rutas, rutas definidas y controladas online, reportando alertas cada vez que algún conductor desvíe una ruta previamente establecida. El sistema de GPS permite también un monitoreo de los controles de velocidades que permite, un tránsito seguro por rutas con restricción de velocidad. Cada conductor mantendrá dentro de su tractocamión una Hoja de Ruta, en donde se identificará claramente la ruta principal y ruta alternativa desde el origen al destino de un servicio, a fin de consultar y evitar transitar por rutas no establecidas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 6 del Anexo 6.6 de la Adenda. | | 10.1.2 Situación de riesgo o contingencia | Ocurrencia de derrames | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Programa Preventivo de Mantenimiento: todos los vehículos asociados a los servicios de transporte de ácido sulfúrico deberán cumplir con lo estipulado por el Programa Preventivo de Mantenimiento; relacionado a las pautas de mantención entregadas por el fabricante según el kilometraje recorrido por cada camión. Cada conductor será responsable de verificar las condiciones óptimas del tractocamión como del estanque, mediante la realización de una inspección visual, utilizando como herramienta una Lista de Chequeo. Dejando registro de cualquier anomalía o desperfecto detectado a fin de coordinar a la brevedad la corrección con el área de mantenimiento. A fin de evitar la ocurrencia de situaciones de emergencias descritas, el titular buscará promover la Toma de Conciencia al respecto por parte de todos los conductores, para lo cual ha considerado dentro del Programa de Capacitación la temática ambiental y principalmente en zonas protegidas o de interés medio ambiental en general. - Talleres Autorizados: todas las mantenciones sean estas preventivas o correctivas se llevarán a cabo por personal calificado y en instalaciones autorizadas por la marca, a fin de asegurar un trabajo bajo estándares de calidad, seguridad y protección del medio ambiente. - Concientización al Personal: a fin de evitar la ocurrencia de situaciones de emergencias descritas, se buscará promover la Toma de Conciencia al respecto por parte de todos los conductores, para lo cual ha considerado dentro del Programa de Capacitación la temática ambiental y principalmente en zonas protegidas o de interés medio ambiental en general. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6.6 de la Adenda | | 10.1.3 Situación de riesgo o contingencia | Incendio o Explosión | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Lista de Chequeo de Vehículo. - Mantenimiento Preventivo en lugares autorizados. - Monitoreo de Controles de Velocidad y Ruta por GPS. - Observaciones de Conducta. - Conducción por ruta o vías establecidas. - Estar atento a las condiciones del camino mientras se conduce. - Detención en lugares establecidos. - No respetar señalética en los lugares de trabajo (no fumar). | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6.6 de la Adenda | | 10.1.4 Situación de riesgo o contingencia | Cualquier situación de riesgo | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Los conductores deben estar instruidos para ejecutar los procedimientos indicados anteriormente y los que se señalan en el Plan de Emergencia, las acciones a realizar para prevenir una situación de emergencia y en caso de que ocurra una emergencia, las acciones a realizar. Cada trabajador debe estar totalmente informado de los procedimientos de primeros auxilios frente al producto comprometido. Quién desarrolle las capacitaciones poseerá la acreditación que corresponda. Se cumplirá además con el registro de capacitaciones, que se encontrará siempre a disposición ante cualquier requerimiento asociado al proyecto. El titular ha definido y elaborado los siguientes cursos que serán difundidos por los expertos en Prevención de Riesgos de la Organización y por el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: - Emergencias en la Conducción. - Conceptos Básicos de Física involucrados en el Transporte de Carga Terrestre. - Maniobras Seguras con Camiones Ramas. - Riesgos Derivados del Clima. - Conducción Nocturna. - Estiba de Cargas. - Curso de Prevención de Accidentes de Tránsito – Manejo a la Defensiva. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6.6 de la Adenda | 10.2 Plan de Emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias son las siguientes: | 10.2.1 Situación de riesgo o contingencia | Derrame o filtración en cursos de agua. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar | 1. Dar aviso a las autoridades involucradas (Dirección General de Aguas de la(s) región(es) involucrada(s), Servicio de Salud, SAG, Asociación de Canalistas, Municipios, Dirección Regional de ONEMI y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y/o los sistemas de coordinación de emergencia regionales), en un plazo no mayor de 24 h. 2. Notificar a los usuarios, industriales, regantes, municipales y entidades públicas que paralicen el consumo o extracción de agua, en un plazo no mayor de 24 h. 3. Aislar el área a lo menos 50 metros alrededor del estanque ácido sulfúrico. 4. En caso de derrames que puedan afectar cursos de agua de uso sanitario y/o agua potable, proporcionar suministros de agua alternativos como sean necesarios hasta que el suministro ordinario se declare seguro. 5. Una vez concluido el procedimiento de control de la emergencia, se evaluará el estado de inertización del ácido sulfúrico derramado. 6. Se procederá a efectuar un monitoreo hasta que el ácido sulfúrico no presente reacción y se logre la normalización del área impactada. En el programa de monitoreo se consideran los valores indicados en la Norma Chilena 1333 Of. 1978, que establece los requisititos de calidad de agua para diferentes usos. 7. Los resultados del monitoreo serán remitidos a la SMA y a los servicios públicos involucrados en el tema, como son la Seremi de Medio Ambiente, DGA, Seremi de Salud, ONEMI, Municipalidad, SERNAPESCA, y los regantes y comunidad agrícola y/o indígena (a través de CONADI) y/o urbana involucrada, informando sobre el hecho y su fin, el área impactada y de monitoreo, los procedimientos y frecuencia de éstos, entre otros datos. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 9 del Anexo 9 de la Adenda. | | 10.2.2 Situación de riesgo o contingencia | Derrame que afecte el recurso suelo | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar | 1. Dar aviso a las autoridades involucradas SMA, CONAF, SAG, Municipios y Dirección Regional de ONEMI. 2. El conductor deberá estacionar el vehículo en una zona inmediata donde quede al resguardo del tránsito y controlar la fuente que ha originado el derrame. 3. El conductor debe despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame. 4. Aislar el área a lo menos 50 m alrededor del estanque ácido sulfúrico. 5. El producto se contendrá construyendo diques o barreras usando tierra, arena u otros materiales. 6. De ser posible, se debe procurar recuperar el líquido derramado con bombas antes de aplicar los absorbentes. Usar equipos compatibles con el producto derramado. 7. Se procederá a remover el suelo y retirar la tierra a través de medidas de absorción, neutralización y desplazamiento mecánico. 8. Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro, transporte y disposición final de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior. 9. Los materiales peligrosos que estén involucrados en una emergencia deberán ser llevados de una fase líquida a una fase sólida, con tierra arena o cualquier material absorbente a modo de poder manejarlos de forma más fácil en la neutralización posterior de esto, si ocurriese. 10. La tierra contaminada y cualquier residuo que quede del producto derramado deben retirarse mediante palas, cargadoras mecánicas o excavadoras de cuchara de arrastre. 11. Como las características del suelo son diferentes a las del agua, en este caso no se monitoreará ninguna variable, excepto el pH de la zona afectada, con relación al pH del suelo inmediato sin afectar, ya que el suelo contaminado será neutralizado, extraído y enviado a disposición final en alguna empresa autorizada, mediante contenedores adecuados. 12. Como este suelo será neutralizado y extraído en su totalidad, se procederá posteriormente a su reposición, dejando en su lugar un suelo de características similares o mejores o muy cerca de estas. En el caso de un suelo agrícola, se repondrá con un material lo más acorde al suelo existente (con un mayor horizonte orgánico de ser posible), de manera de facilitar su uso en el menor tiempo posible y de esta manera, mejorar las condiciones de los nuevos cultivos y vegetación y fauna del área afectada. 13. Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente) | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 9 del Anexo 9 de la Adenda. | | 10.2.3 Situación de riesgo o contingencia | Derrame que afecte flora y/o fauna, áreas silvestres protegidas y/o sitios prioritarios | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar | 1. Dar aviso a las autoridades involucradas CONAF, SAG, SMA, Municipios. 2. El conductor deberá estacionar el vehículo en una zona inmediata donde quede al resguardo del tránsito y controlar la fuente que ha originado el derrame. 3. El conductor debe despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. 4. Aislar el área a lo menos 50 m alrededor del estanque ácido sulfúrico. 5. El producto se contendrá construyendo diques o barreras usando tierra, arena u otros materiales. 6. De ser posible, se debe procurar recuperar el líquido derramado con bombas antes de aplicar los absorbentes. Usar equipos compatibles con el producto derramado. 7. Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro, transporte y disposición final de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior. 8. Los materiales peligrosos que estén involucrados en una emergencia deberán ser llevados de una fase líquida a una fase sólida, con tierra arena o cualquier material absorbente a modo de poder manejarlos de forma más fácil en la neutralización posterior de esto, si ocurriese. 9. La tierra contaminada y cualquier residuo que quede del producto derramado pueden retirarse mediante palas, cargadoras mecánicas o excavadoras de cuchara de arrastre. 10. Ante la afectación de flora y/o fauna silvestre causada directamente por algún accidente, se procederá a realizar un rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF y SAG. 11. Ante la afectación de áreas silvestres protegidas y/o sitios prioritarios causada directamente por algún accidente, se establecerá un programa que comprometa la restauración de los componentes ambientales afectados. Lo que será realizado de acuerdo a los instructivos emitidos por la autoridad competente y, a falta de éstos, se coordinará con tal autoridad para su ejecución. 12. Se realizará un monitoreo hasta no encontrar actividad directa o indirecta del ácido sulfúrico sobre flora y/o fauna. 13. Los resultados obtenidos del monitoreo serán remitidos a la SMA y a los servicios públicos involucrados en el tema, como Seremi de Medio Ambiente, CONAF y SAG, informando sobre el hecho y su fin, el área impactada y de monitoreo, los procedimientos y frecuencia de éstos, entre otros datos. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 9 del Anexo 9 de la Adenda. | | 10.2.4 Situación de riesgo o contingencia | Atropello de fauna nativa o en categoría de conservación | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar | 1. Se comunicará a la SMA y al SAG el hecho y se procederá a coordinar las acciones para atender a él o los ejemplares accidentados, de manera de poder trasladarlos, recuperarlos y reinsertarlos en su medio natural, en un plazo no mayor de 24 h. Todo lo anterior a costo de la empresa. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 9 de la Adenda. | | 10.2.5 Situación de riesgo o contingencia | Fuga de ácido | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar | 1. Al detectar el conductor la filtración del estanque o al ser alertado por un automovilista, este deberá salir de la ruta y estacionar el vehículo en un camino contiguo o en algún lugar alejado de la carretera. 2. Se procederá a utilizar sus implementos de protección personal y verificará la fuga. 3. Si la fuga no excede la condición de filtración, significa que se trata de una contingencia menor, como el hecho de cerrar una válvula, ajustar correctamente la tapa del tubo de descarga o hermetizar la tapa del domo, procederá de inmediato a superación y continuará viaje. En caso contrario, dará aviso a las oficinas del titular en Calama, dejando el camión estanque en un lugar donde no ofrezca peligro a centros poblados, recursos naturales susceptibles (como cauce de agua superficial, flora y fauna nativa). 4. El conductor efectuará las tareas básicas tales como el control y confinamiento del derrame, esperando que llegue la cuadrilla de emergencia. 5. Se deberá verificar la condición del trayecto, en la que se derramó el ácido sulfúrico, observando si la fuga ha ofrecido peligro a la población, daños a propiedades y/o recursos naturales. 6. Una vez controlada la situación de emergencia se deberá proceder con las actividades de post-emergencia, dependiendo del área afectada. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 9 de la Adenda. | | 10.2.6 Situación de riesgo o contingencia | Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar | 1. Dar aviso a las autoridades involucradas SMA, CONAF, SAG, Municipios, Dirección Regional de ONEMI, Carabineros y Bomberos. 2. Deberá comunicar de inmediato a través del sistema de radio de vía celular a las oficinas del titular en Calama, indicando el tipo de daños ocasionados al camión estanque, si existen terceras personas involucradas y si estas requieren de asistencia médica. 3. Si el sistema de equipo móvil (celular) resulta inoperante, solicitará ayuda a cualquier vehículo que pase por el lugar, con el objeto de que este de aviso a Carabineros. Se procederá a estacionar y enganchar el tractocamión semirremolque estanque en un lugar seguro y despejado. 4. El camión y el conductor se deberá situar a favor del viento. 5. Se deberá evitar todo contacto corporal. 6. Llevar aparato respiratorio y ropa protectora apropiada que debe estar disponible en el camión. 7. Llevar traje completo protector contra productos químicos si se prevé el contacto con gases / humos densos que debe estar disponible en el camión. 8. El conductor una vez que detecté un amago de incendio (fuego incipiente) deberá dar aviso a la jefatura y entregar indicaciones exactas de lugar del evento, luego procederá a utilizar su equipo extintor (polvo químico seco) a fin de detener o contener el avance de las llamas extinguiéndolas directamente en su frente de avance y en otros lugares activos, de no ser suficiente el uso del extintor y como última medida; deberá utilizar su pala para levantar un corta fuego con tierra siguiendo la dirección que lleva la llama, deberá realizar esta actividad salvaguardando su integridad física hasta la llegada de Bomberos, CONAF o la Cuadrilla de Emergencias. 9. Se retirará el estanque del área del incendio si fuere posible sin ningún riesgo. Además de trasladar el contenedor del área del incendio si no hay riesgo. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 9 de la Adenda. | 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que, para que el proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región”, de Francisco Cayo Alvino. 2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto. 5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Juan Cristóbal Moscoso Farías Director Ejecutivo (S) Servicio de Evaluación Ambiental
CBG/JOS/MGB/SST/CSA Distribución: - FRANCISCO CAYO ALVINO
- CONADI, Subdirección Nacional Norte
- CONAF, Región de Tarapacá
- DGA, Región de Tarapacá
- Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
- Gobierno Regional, Región de Tarapacá
- Ilustre Municipalidad de Huara
- Ilustre Municipalidad de Pica
- Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
- SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá
- SEREMI MOP, Región de Tarapacá
- CONAF, Región de Antofagasta
- DGA, Región de Antofagasta
- Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta
- Gobierno Regional, Región de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de Calama
- Ilustre Municipalidad de María Elena
- Ilustre Municipalidad de Mejillones
- Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
- Ilustre Municipalidad de Taltal
- Ilustre Municipalidad de Tocopilla
- Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
- SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
- SEREMI MOP, Región de Antofagasta
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- Dirección de Vialidad, Región de Atacama
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Chañaral
- Ilustre Municipalidad de Copiapó
- Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
- Ilustre Municipalidad de Freirina
- Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
- Ilustre Municipalidad de Vallenar
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- CONAF, Región de Coquimbo
- DGA, Región de Coquimbo
- Dirección de Vialidad, Región de Coquimbo
- Gobernación Marítima de Coquimbo
- Gobierno Regional, Región de Coquimbo
- Ilustre Municipalidad de Canela
- Ilustre Municipalidad de Coquimbo
- Ilustre Municipalidad de Illapel
- Ilustre Municipalidad de La Higuera
- Ilustre Municipalidad de La Serena
- Ilustre Municipalidad de Los Vilos
- Ilustre Municipalidad de Ovalle
- Ilustre Municipalidad de Salamanca
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo
- SEREMI de Salud, Región de Coquimbo
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Coquimbo
- SEREMI MOP, Región de Coquimbo
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
- Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
- Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
- Dirección General de Aguas
- Dirección Nacional de Vialidad
- División de Normas, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
- Ministerio de Bienes Nacionales
- Subsecretaría del Medio Ambiente
- CONADI, Región de Arica y Parinacota
- CONAF, Región de Arica y Parinacota
- DGA, Región de Arica y Parinacota
- Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
- Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
- Ilustre Municipalidad de Camarones
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota
- SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota
- SEREMI MOP, Región de Arica y Parinacota
C/c: - Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <aramos@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Modificación de Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico por Carreteras de la II Región"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
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