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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002"

Resolución Exenta Nº 142

Copiapó, 17 de Junio de 2013



VISTOS:

1.  La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002", presentada por el Señor René Salinas Blanco, en representación de Cía. Pesquera Camanchaca S.A., con fecha 14 de Enero de 2013.

2.  Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº61 sobre la Adenda 0, por DOH, Región de Atacama, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº70 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº66 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 28/01/2013; Oficio Nº1010 sobre la DIA,por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 29/01/2013; Oficio Nº12600/11 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 29/01/2013; Oficio Nº73 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 30/01/2013; Oficio Nº77 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 30/01/2013; Oficio Nº90 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº24 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº276 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº1583 sobre la DIA, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº231 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 04/02/2013; Oficio Nº113 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 05/02/2013; Oficio Nº73 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 05/02/2013; Oficio Nº112 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 07/02/2013; Oficio Nº306 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº373 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 05/04/2013; Oficio Nº12600/28 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 09/04/2013; Oficio Nº112 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº205 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº282 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº864 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/04/2013; Oficio Nº801 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 22/04/2013; Oficio Nº548 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº420 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 27/05/2013; Oficio Nº298 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº1042 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013;

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº061
Por DOH, Región de Atacama, con fecha 21/01/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº48
Por DGA,Región de Atacama, con fecha 22/01/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº15-EA/2013
Por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 28/01/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº120
Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 31/01/2013

3.  El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 12 de junio de 2013. 

4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002".

 

5.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.    Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002".

2.    Que, el derecho de Cía. Pesquera Camanchaca S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.   Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002" consiste en:

3.1. Antecedentes del Titular

Nombre: Compañía Pesquera Camanchaca S.A.

Domicilio: Diego de Almeyda N° 1003, Caldera

3.2 Monto de Inversión

US $ 450.000

3.3 Vida útil del Proyecto

25 años

3.4 Mano de obra

Tabla 1: cantidad de mano obra del proyecto

Construcción

Operación

Cierre

4

6

4

Fuente: Adenda N°2

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

24,86 Há

3.6  Localización del proyecto

El Proyecto se ubicará en la Tercera Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Caldera, en el sector de Islotes Copiapinos, Bahía Inglesa. El Proyecto utilizará  dependencias en tierra del Titular que permitirán complementar las actividades del proyecto, al respecto en el Anexo 3 del Adenda N°1 se muestra la ubicación de dichas dependencias.  

Tabla 2: coordenadas en wgs 84 del proyecto

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

A

27º 07' 12,66"

70º 53' 25,21"

B

27º 07' 39,68"

70º 52' 36,92"

C

27º 08' 07,16"

70º 53' 25,21"

D

27º 08' 03,91"

70º 53' 25,21"

E

27º 07' 39,68"

70º 52' 42,60"

F

27º 07' 15,91"

70º 53' 25,21"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: DIA “Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002”

3.7 Descripción general del proyecto

El Proyecto consiste en el cultivo y crecimiento extensivo de macroalgas Macrocystis sp (Huiro) y Lessonia Trabeculata (Huiro Palo) en un sistema suspendido tipo long line, con objeto de abastecer con su producción principalmente a los centros de cultivo de abalones de empresas autorizadas aledañas al Proyecto.

El Titular señal en el Adenda N° 1 que el hito que marcará el inicio de la etapa de construcción será el fondeo de muertos, el de la etapa de operación la siembra del primer carrete y la de cierre la cosecha total y retiro de long-lines.

3.7.1 Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

3.7.1.1 Etapa de Construcción

La construcción de los sistemas de cultivo, consiste básicamente en la instalación  de líneas sujetas al fondo mediante un sistema de fondeos, las cuales consisten:

a)    Fondeos

El fondeo consistirá en un bloque de concreto armado de aproximadamente 1.000 kg de peso, presentando, en su parte superior, un anillo central y dos laterales.  Al anillo central se amarrará un cabo (orinque), el cual llegará hasta la línea madre o long line para su atadura. A uno de los anillos laterales se amarrará un cabo que servirá para ubicar el fondeo en la posición deseada y señalar su ubicación, así como realizar la labor de tensado de la línea de ser necesario. En la figura 1 de la DIA, se muestra una fotografía de la forma de los sondeos.

b)    Elementos de Flotación

Se instalarán 6 boyas superficiales de color azul para identificar cada línea de cultivo de macroalgas. 

c)    Líneas de Cultivo o long – lines

Las líneas de cultivo o Long-lines, son cabos de polipropileno de 16-20 mm de diámetro y 200 m de largo, a los cuales se amarrarán las  macroalgas y en cuyos extremos se ubicarán los fondeos que permitirán su anclaje en el lugar de cultivo elegido. El Titular señala en Adenda N°1 que las plántulas de las macroalgas que serán fijadas al sistema long-line de cultivo, provendrán de laboratorios autorizados.

3.7.1.2 Etapa de Operación

El acceso a los centros de cultivo (carga y descarga de material, así como el embarque y desembarque de personal, etc) se efectuará por Punta Pescadores, Bahía Inglesa. En el Anexo 1 del Adenda N°1 se encuentra un plano donde se indican las rutas de ingreso que tendrán los vehículos hacia dicho sector. El Titular señala que en toda su vida útil utilizará 4 embarcaciones (Neptuno 1; Tritón; Poseidón 1 y Victoria) las cuales oscilarán en capacidades de 6 a 10 personas.

El cultivo de macroalgas se efectuará del siguiente modo:

a)    Siembra de carretes

Se recibirán 10 carretes (pvc enrollado con hilo de algodón, biodegradable, impregnado con plántulas en estado primario de crecimiento) para ser embarcados desde el muelle al bote con 15 boyas señalizadoras y 15 estabilizadores. Se navegará hasta la línea designada de siembra, la que se agarrará con un arpeo pequeño (Tipo Araña) para ser levantada, afirmándola a la pasteca del pescante. Se colocará el primer señalizador (boya) en la línea y a continuación se amarrará el hilo del primer carrete. Cada vez que se termine un carrete, se deberá poner un estabilizador y una boya azul señalizadora.

Los métodos de siembra podrán ser de tres formas:

Forma Lineal: Se siembra con el cordel del carrete en forma paralela al Long Line, colocando abrazaderas plásticas alrededor de 70 cm. de distancia una de la otra.

Forma Helicoidal: Se siembra girando el carrete alrededor del Long Line a una distancia de 10 centímetros. Las abrazaderas plásticas se instalarán a una distancia de 40 centímetros.

Forma Vertical: Se siembra dejando el cordel del carrete a 5 metros, al completar los 5 metros se amarrará un peso en el extremo y se cortará, de tal forma  que quede colgando la pita y la siembra se realice en forma vertical. En el mismo punto donde se corta, se volverá a amarrar el carrete, repitiendo esta operación las veces que sea necesario.

b)    Crecimiento

El crecimiento de las algas una vez dispuestas en el mar, dependerá de la estación del año, con un máximo esperado durante la época primavera-verano. La biomasa generada por cada planta se estima alrededor de los 5 kg como promedio, a partir del cuarto mes de cultivo en el long-line, momento en el que se inicia la cosecha.

c)    Cosecha

Una vez terminada la etapa de crecimiento, se realizará la cosecha en forma manual, actividad que será ejecutada durante todo el año.

La actividad de cosecha se efectuará levantando las estructuras de cultivo desde una embarcación, y desprendiendo allí las algas que luego serán transportadas en “chinguillos” hacia los consumidores (centros de cultivo de otras especies), o bien centro de secado de algas.

Tabla 3: Producción Anual proyectada por especie (Kg)

Especie

Kg

Peso Promedio

Producción máxima 1er año

Producción máxima del Proyecto al 5to año.

Macrocystis sp.

Kg

10

120.000

2.010.000

Lessonia trabeculata

Kg

10

60.000

1.000.000

                                                                                                                                      Fuente: SEA Atacama

d)    Mantención y seguridad de sistemas de cultivo

Se llevará un estricto control de mantenimiento, centrado en la revisión de las estructuras flotantes y los fondeos; con las eventuales reparaciones o reemplazo de las partes que pudieran presentar algún desperfecto.

Los organismos incrustantes que colonicen las boyas serán removidos por impacto mecánico (martillo y cincel). Todo el material removido será dispuesto en bins con tapa, los que son despachados diariamente a sitio de disposición final autorizado.

Se realizarán actividades de raleo de las líneas a objeto de evitar desprendimiento de las macroalgas por sobredensidad, no obstante, considerando que el crecimiento de las algas depende principalmente de las condiciones del medio (T°, pH, nutrientes, etc), y dado que estas condiciones son variables, difícilmente se podrá predecir la frecuencia de la actividad, sin embargo se realizarán chequeos semanales con el fin de verificar el estado del plantel y aplicar el raleo de ser necesario. En el caso de eventuales desprendimientos por marejadas, estos serán rescatados procediendo a la resiembra de nuevas plantas.

3.7.1.3 Etapa de Cierre

Para la etapa de cierre se contemplan las  actividades del Plan de Cierre y Abandono, como:

  • El retiro de los materiales involucrados en el cultivo desde el mar: fondeos, cabos, boyas, etc.
  • Se evaluará el reciclaje, reutilización o recuperación de todo el material retirado desde el cultivo. En el caso que éstos no se puedan recuperar o vender a terceros como excedente industrial, se contempla su disposición en un lugar autorizado.

3.8. Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación

3.8.1 Emisiones a la Atmósfera

El Proyecto no genera emisiones a la atmósfera en ninguna de sus fases.

3.8.2 Ruido

El Titular señala en el Adenda N°1 que la distancia del proyecto al receptor permanente más cercano (Bahía Inglesa) es de 3,1 Km, y que su fuente emisora de ruido estará asociada solamente durante la etapa de operación al uso de las embarcaciones, las cuales emitirán 110 dBA. Se calculó el nivel ruido hacia el receptor permanente más cercano obteniéndose un nivel de ruido de 40 dBA.

3.8.3 Residuos

a) Residuos Líquidos

No se generarán residuos industriales líquidos durante el desarrollo del Proyecto. Por otra parte, en términos de generación de aguas servidas, la recolección del cultivo de macroalgas se efectuará en las embarcaciones de trabajo, las que cuentan con servicios higiénicos, no obstante, dada la cercanía de la concesión al centro terrestre de apoyo, la utilización de estos será mínima. El Titular señala en el Adenda N°1 que la probabilidad de generar aguas servidas asociadas al usos de servicios de las embarcaciones serán mínimas debido a la cercanía del Proyecto con las instalaciones en tierra, en caso de utilizarse se estima una generación de no más de 0,1, 0,2 y 0,1 m3/día en las etapas de construcción, operación y cierre, respectivamente, luego se procederá al retiro y manejo de acuerdo a la normativa vigente por una empresa autorizada.

Cabe señalar que la carga y descarga de material, así como el embarque y desembarque de personal se efectuarán a través del embarcadero de Punta Pescadores, la que cuenta con instalaciones sanitarias autorizadas por la SEREMI de Salud, dicha Resolución se encuentra en el Anexo 3 de la DIA.

b) Residuos sólidos

Los residuos sólidos asociados al cultivo de macroalgas corresponden a restos de cabos, flotadores, etc. Éstos serán recolectados en bins y enviados a sitio de disposición autorizado.

 

Tabla 4. Cantidad de Residuos generados

Tipo de residuo

Volumen por etapa del proyecto

Características manejo y disposición

Construcción

Operación

Cierre

Domiciliario

48 kg/mes

48 kg/mes

48 kg/mes

Bin con tapa, retiro camión Municipal

Industrial no peligroso

10 kg/mes

50 kg/mes

100 kg/mes

Bin con tapa, retiro camión Municipal.

Industrial Peligroso

0 kg/mes

100 kg/mes

150 kg/mes

Almacenamiento y disposición final según DS 148

                                                                                   Fuente: Adenda 1 proyecto “Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002”

En el Anexo 5 del Adenda N°2 se muestra un Plan de Manejo para todos los residuos sólidos generados en todas las etapas de su proyecto, dicho Plan se encuentra aprobado por la SEREMI de Salud de Atacama.

El Titular señala que recolectará los residuos que eventualmente puedan desprenderse, según lo establecido en su plan de contingencia presentado en el Anexo 8 del Adenda N°1, al respecto dichos residuos permanecerán en bins por un período máximo de 24 horas, previo a su despacho algún sitio de disposición final.

El Titular señala en el Adenda N°1 que las mantenciones de las embarcaciones, así como de sus equipos y vehículos, se realizará en instalaciones de terceros autorizados.

La SEREMI de Salud de Atacama condiciona a través del Ord. Of N°1042 de fecha 22 de mayo de 2013, lo siguiente:

a)    El retiro de los Residuos Sólidos Domiciliarios, deberá realizarse dos veces por semana.

b)    Para asegurar un adecuado manejo de los residuos peligrosos y de ser necesario, el Titular deberá realizar su retiro y disposición final con una frecuencia mayor a la establecida en la normativa vigente.  

El Titular señala en el Adenda N°1 que posee un Programa de limpieza de playas, que se encuentra operativo para todas las actividades efectuadas en la zona del Proyecto, tal como lo exige el D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), recogiendo de forma diaria los residuos provenientes de sus propias actividades,  además, señala que de forma semanal durante el periodo estival (enero- Febrero) y mensual para el resto del años realizará la limpieza de los residuos domiciliarios asociados a las diferentes actividades humanas (pañales, botellas, restos de comida, plásticos, etc). Las áreas donde se realiza la limpieza, están coordinadas de acuerdo al patrón de circulación de la Bahía y a la solicitud de la Ilustre Municipalidad de Caldera, dichos lugares corresponden a: Playa Blanca; Playa El Chuncho; Playa Rocas Negras; Las Piscinas de Bahía Inglesa; Caleta Los Patos y Las Machas, todos estos lugares se muestran en el Plano que se encuentra en el Anexo 5 del Adenda N°2.

Para la operación de limpieza se utilizará un tractor Worktrac, modelo WT3543, placa patente DF-DW48, el tractor cuenta con un rastrillo de aproximadamente 2,5 m de ancho con el cual se realizará la recolección de residuos, estos serán recogidos de forma manual para posteriormente ser depositados en contenedores adecuados. Durante el periodo estival esta actividad se realizará semanalmente, no obstante en el periodo no estival la frecuencia será mensual. Además, mensualmente se informará de dichas actividades a la Autoridad Marítima, donde se incluirá un reporte fotográfico de las playas y planilla con registros del material recolectado, una copia de dichos informes se encuentran en el  Anexo 6  del Adenda N°1.

3.8.4 Planes de Contingencias

En el Anexo 8 del Adenda N°1, el Titular presenta un Plan de Contingencias, elaborado en términos del Reglamento Medioambiental para la Acuicultura RAMA, además, en el Anexo 9 del mismo Adenda, se presenta un Plan de Contingencias exclusivo para el derrame de hidrocarburos, válido para todas las actividades de cultivo de la compañía (ostiones, abalones y macroalgas), el que se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

a) D.S. 144/1961 del MINSAL. Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.

Cumplimiento: Se mantendrá un control de carga, salida y ruta de camiones, por lo que se estima no causarán molestias al vecindario. 

b) D.S. Nº 148 /2004. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Cumplimiento: el Titular señala en el Adenda N°1 que de producirse residuos peligrosos en alguna de las etapas del proyecto (construcción, operación y cierre) se procederá a realizar su almacenamiento; transporte y disposición final de acuerdo a lo señalado por esta normativa.

La SEREMI de Salud de Atacama condiciona a través del Ord. Of N°1042 de fecha 22 de mayo de 2013, que para asegurar un adecuado manejo de los residuos peligrosos y de ser necesario, el Titular deberá realizar su retiro y disposición final con una frecuencia mayor a la establecida en la normativa vigente.  

c) D.S. (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Establece la responsabilidad del Titular frente a un evento de contaminación en el cuerpo de agua.

Cumplimiento: El Titular indica que asumirá su a su proyecto los contenidos señalados en el artículo 136° del D.S. 430/91, que indica: El que introdujere, o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los  recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

d) D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Establece las condiciones ambientales y de seguridad en los centros de cultivo.

Cumplimiento: El Titular aplicará el Plan de Contingencias actualizado en el Anexo 8 del Adenda N°1. Asimismo, se ha ejecutado la caracterización preliminar para cada uno de los sitios (CPS) y una vez en operación, dará cumplimiento a la ejecución y entregará cada dos años el Informe Ambiental INFA, tal como lo establece el dicho Reglamento.

La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama condiciona a través del Ord N°864 de fecha 10 de abril de 2013, lo siguiente: El Titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

e) Res. Nº 404/03, modificada por Res. 3411/06 (Subpesca) y 3612/09, establece contenidos y metodologías para elaborar la CPS y la INFA. Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar el sitio y la información ambiental.

Cumplimiento: El Titular en el Anexo 2 de la DIA, entrega una categorización del cultivo, y los estudios de caracterización preliminar del sitio efectuados en términos de lo establecido este Decreto. Del mismo modo, una vez que entre en operación el Proyecto,  se presentarán los informes ambientales (INFA) en términos de la metodología indicada en dicha resolución.

f) Decreto Supremo N° 261/2003, del Ministerio de Defensa. Fija el área apropiada para el ejercicio de la acuicultura, en la III Región de Atacama.

Cumplimiento: El área definida para el Cultivo de Macroalgas en Bahía Inglesa, se encuentra comprendida dentro del límite mencionado en el presente Decreto.

 

5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002" requiere del permiso  ambiental sectorial contemplados en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permisos ambientales sectoriales:

5.1 Art. 74 del Reglamento del SEIA. Permiso para actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos.

El Titular en el Anexo 2 de la DIA entrega una copia del Proyecto Técnico presentado a Sernapesca, los resultados obtenidos de la Caracterización Preliminar del Sitio para la solicitud del proyecto y el Plan de Contingencias asociado al desarrollo de la actividad.

El Titular adjunta en el Anexo 10 del Adenda N°1 un plano batimétrico, de sustrato y estaciones finales de acuerdo a la ubicación del proyecto.

Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°864 de fecha 10 de abril de 2013.

 

6.Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1  En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente

El proyecto no generará emisiones a la atmósfera. Respecto de los residuos líquidos generados en las diferentes embarcaciones, serán manejados por una empresa autorizada. Para el caso de los residuos sólidos no peligrosos, serán acumulados en bins en las embarcaciones y  trasladados a un sitio autorizado, contando con control de carga, salida y ruta de camiones en lugares autorizado, al respecto, en el Anexo 5 del Adenda N°2 presenta un Plan de Manejo de Residuos Sólidos.

Respecto a las emisiones sonoras, el Titular señala en el Adenda N°1 que la distancia del proyecto a los grupos humanos permanentes más cercano (Bahía Inglesa) es de 3,1 Km, y la emisión de ruido asociado a la operación de la embarcación será de 110 dBA, la que calculando la proyección de ruido se percibirá hacia dichos receptores con un nivel de ruido de 40 dBA, dando cumplimiento a la normativa de emisión de ruido.

El Titular presenta un Plan de Contingencias actualizado en el Anexo 8 del Adenda N°1 y en el Anexo N°9 del mismo Adenda, se presenta un Plan de Contingencias exclusivo para el derrame de hidrocarburos, válido para todas las actividades de cultivo de la compañía (ostiones, abalones y macroalgas), el que se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima.

Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos y emisiones que generará o producirá durante el tiempo que se encuentre el proyecto.

6.2  En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente.

El proyecto no genera emisiones a la atmósfera. Los residuos líquidos generados por uso de los servicios higiénicos en las diferentes embarcaciones serán manejados por una empresa tercera autorizada. Respecto a los residuos sólidos no peligrosos, serán acumulados en bins en las embarcaciones y  trasladados a sitio autorizado, contando con control de carga, salida y ruta de camiones en lugares autorizado.

El Titular señala en la DIA que el proyecto contempla exclusivamente el crecimiento y cosecha de las algas Macrocystis sp (Huiro) y Lessonia Trabeculata (Huiro Palo) y no contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerable, raro e insuficientemente conocidos.

El Titular presenta en el Anexo 7 del Adenda N°1 una caracterización ambiental de la Flora y Fauna Marina asociada al sector de los Islotes Copiapinos en Bahía Inglesa. Asimismo, señala que el proyecto no afecta la diversidad biológica del sector, lo cual se comprobará por los Informes Ambientales (INFA) que  ejecutará cada dos años.

Por todo lo anterior, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire que se encuentran en el lugar de emplazamiento del Proyecto.

6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en especial en las actividades recreacionales del sector, dado que las actividades son efectuadas cercanas al borde costero a una distancia aproximada de 1 km del borde costero.

6.4 En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente.

Las actividades  del  proyecto  se  desarrollan  dentro  del mar;  y no  se localizan  próximas  a  población,  recursos  y  áreas  protegidas  susceptibles  de  ser afectadas, así como tampoco afectan el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Lo anterior sobre la base de que en la zona en general, no existen áreas donde habite  población  protegida  por  leyes  especiales  ni  recursos  o  áreas  protegidas  o colocadas bajo protección oficial. Al respecto el Titular señala en la DIA que existen cercanas al Proyecto, el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Isla Grande de Atacama” (AMCP IGA), supervigilada por Ministerio de Medio Ambiente; distante a 6 km del vértice C del polígono del Proyecto y su complemento terrestre del AMCP, la cual consiste en una autodestinación del Ministerio de Bienes Nacionales para conservación del patrimonio; la cual se encuentra a una distancia alrededor de 5 Km. desde el vértice C del Proyecto.

6.5  En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente.

El Proyecto no presenta alteración significativa del valor paisajístico, en términos de magnitud o duración, debido a que sus instalaciones, no obstruirán la visibilidad de zonas que poseen valor paisajístico principalmente en los Islotes Copiapinos, ya que solo se observará de la costa 6 boyas superficiales por línea de color azul las que difícilmente serán visualizadas desde el borde costero, sin alterar por tanto actividades recreacionales. Al respecto es importante señalar que el sector de la Playa de Bahía Inglesa se ubica a  6 kms.

6.6 En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente

El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El Titular asume como compromiso ambiental voluntario, llevar a cabo la limpieza de los residuos de origen antrópico en el borde costero adyacente al Proyecto, con una frecuencia mensual durante los meses de marzo a diciembre, y semanal durante enero y febrero. 

En la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 12 de junio de 2013, se estableció  como exigencia al Titular que la limpieza de residuos de origen antrópico comprometida, deberá realizarse desde la playa hasta el sector de terreno de playa en el borde costero adyacente a su proyecto.

 

8. Que, Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

9. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

 

10. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva  modificación. De acuerdo a los formularios establecidos al respecto en dicho documento.

 

13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

 

 

 

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002".

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Rafael Prohens Espinosa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Olivia Pereira Valdés
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama




OPV/YSN/VML/NFP

Distribución:
  • René Salinas Blanco
  • superintendencia de Medio Ambinete
  • CONADI, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Caldera
  • SAG, Región de Atacama
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=33/b8/a1dafa5e43a2837ad62b5aa1fc838a0ad83f


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