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No 096

Concepción, 12 de Febrero de 2016



Informe Consolidado Nº 4 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Alta Tensión 1x220 kV, Tubul-Lagunillas"

Nombre del Titular : Parque Eólico Arauco S.A.
Nombre del Representante Legal : Marco Antonio Escobar Valladares
Dirección : Rengo 94 oficina 53

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión 1x220 kV, Tubul-Lagunillas", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 4 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión 1x220 kV, Tubul-Lagunillas", la que deberá entregarse en 3 ejemplares, otorgándose como plazo 120 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Roberto Camus C., dirección de correo electrónico rcamus.8@sea.gob.cl, número telefónico 41-2791750.

  1. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1.  1.- De acuerdo a lo Informado por la CONADI, en la comuna de Arauco se constituyó la Comunidad Indígena denominada "Regui-Quillay" (Personalidad Jurídica Provisoria N°294, Inscrita a F.S. 2 del Libro 4 del Registro de Comunidades del año 2015 de CONADI), que actualmente tiene 11 socios activos, la que se ubica en el sector de Conumo Alto, cercano a la localidad de Carampangue y que se vería eventualmente afectada en su patrimonio cultural (Cancha de Palin) por el paso del trazado de la línea de transmisión sobre este sitio.

      En virtud de lo anterior, es necesario caracterizar a esta comunidad, al sitio en cuestión y analizar si a su respecto se generará alguno de los efectos, características o circunstancias consignados en el Artículo 11 de la Ley 19.300, especialmente aquel vinculado al Art. 7 letra d) y Art. 10 letra c) del Reglamento del SEIA.

      2.- En base a lo solicitado sobre la consideración negativa alta del impacto alteración de la calidad visual del paisaje, se reitera la necesidad de proponer medidas de compensación pertinentes por cada una de las comunidades que se encuentran en el proceso de consulta indígena, entendiendo que las mismas surgirán del proceso y en concordancia con lo trabajado con las comunidades.

      3.- Igualmente se solicita seguir avanzando en la identificación de los sitios de significancia cultural, tal como fue presentado en la Adenda N°3, con el resto de las comunidades y realizar el análisis de la susceptibilidad de afectación de los mismos, proponiendo medidas pertinentes para ello. 



Nemesio Javier Rivas Martínez
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Biobío


rcc

C/c:
  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Línea de Alta Tensión 1x220 kV, Tubul-Lagunillas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=32/25/243c005f0a66eacd9ae06408550d42ea6b64


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