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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Vicuña Mackenna 4086"

Resolución Exenta Nº 343

Santiago, 26 de julio de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 17 de enero de 2017, su Adenda de fecha 20 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de junio  de 2017 del proyecto “Vicuña Mackenna 4086 ” presentada por Inmobiliaria Vicuña Mackenna SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 4086”.   

3°. El Acta de Evaluación N°04/2017 de fecha 23 de febrero de 2017 y Acta de Evaluación N° 05/2017 de fecha 29 de junio de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 4086”  de fecha 03 de julio de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 11 de julio de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 4086”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril  de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Vicuña Mackenna 4086, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 4086” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Inmobiliaria Vicuña Mackenna SpA.

Rut

76.576.718-0

Domicilio

José María Escrivá de Balaguer # 13.105 of. 1103

Teléfono

+56 9 85006333

Nombre del representante legal

Claudio Patricio Cordero Tabach

Rut del representante legal

8.350.784-5

Domicilio del representante legal

José María Escrivá de Balaguer N°13.105 Of. 1103, Lo Barnechea

Correo electrónico del Titular o representante legal

mgallardo@ambienta.cl

 

2° Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de julio  de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

·                 Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·                 Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;

·                 No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3° Que, en sesión de fecha 11 de julio  de 2017  la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Vicuña Mackenna 4086”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes Generales

Descripción breve

El proyecto, corresponde a la construcción de seis edificios, de 23 y 6 pisos de altura, con un total de 1276 departamentos y cinco niveles subterráneos. Además, considera una dotación de 1.147 estacionamientos para vehículos residenciales y 17 estacionamientos correspondiente a un Strip Center parte del Proyecto. Además, considera 192 estacionamientos para bicicletas, un club house, dos canchas de baby fútbol y áreas recreacionales interiores.

 

El Proyecto se desarrollará en un terreno neto de 16.874,34 m², cuya superficie total construida será de 114.445,82 m².

Tipología

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente, específicamente en lo indicado en el litera h.1.3)

 

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

 

h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

 

De acuerdo a lo anterior el proyecto ingresa al SEIA porque emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contempla la construcción de más de 300 (1276 departamentos)

Vida útil

indefinido

Monto de inversión

USD 29.911.020.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, corresponde a excavación de fundaciones.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se acoge a lo indicado en el artículo 14 del RSEIA, sin embargo, el desarrollo de la fase de construcción se ejecutará en 7 etapas traslapadas

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

X

 

 

 4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, Comuna de Macul. Específicamente en Avenida Vicuña Mackenna 4086

Justificación de la localización

De acuerdo  a la información entregada por el titular. El área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona ZM–2 (Anexo N°2. Documentos de la DIA), Zona Residencial Mixta, Densidad Alta, Comercial, cuyos usos permitidos corresponden a todos los no señalados como prohibidos en el artículo 25 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, 2004, lo cual permite la realización de este tipo de proyecto.

Superficies

La superficie total construida será de 114.445,82 m² , en una superficie neta de 16.874,34 m²

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla :Coordenadas del Proyecto, Datum WGS84

 Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 19 Sur.

Este

Norte

A

349.789

6.292.948

B

349.835

6.292.954

C

349.841

6.292.921

D

349.896

6.292.928

E

349.902

6.292.894

F

349.989

6.292.904

G

349.993

6.292.878

H

349.912

6.292.867

I

349.918

6.292.806

j

349.822

6.292.793

Fuente: Tabla N°1 Coordenadas de los vértices del Proyecto, Datum WGS84 Huso 19s de la DIA.

Caminos de acceso

En la siguiente tabla se presentan las principales rutas de acceso y  actividad a desarrollar durante la fase de construcción.

 

Actividad

Rutas principales

Obras previas Proyecto

Material Escombros: Vicuña Mackenna-Av. Quilín-Isabel Riquelme-Carlos Silva-Isabel Riquelme-Autopista del Sol-Camino a Rinconada

Obra gruesa

Material Hormigón: Camino Privado-Acceso Sur-Gabriela-Av. La Serena-Acceso Sur-Américo Vespucio-Vicuña Mackenna

Material Escombros: Vicuña Mackenna-Av. Quilín-Isabel Riquelme-Carlos Silva-Isabel Riquelme-Autopista del Sol-Camino a Rinconada

Material Acero: Ramón Barros Luco-Av. El Parrón-Santa Rosa-Linares-La Serena-Yungay-Las Industrias-Los Alerces-Laurel-Las Industrias-Av. Salvador Allende-Vicuña Mackenna

Material Otros Materiales: Froilán Roa-Japón-Américo Vespucio-Departamental-Exequiel Fernández-Sergio Vieira de Mello-Escuela Agrícola-Arturo Prat

Material RESPEL: Vicuña Mackenna-Av. Quilín-Isabel Riquelme-Carlos Silva-Isabel Riquelme-Av. Viel-Jose Joaquín Prieto Vial-Américo Vespucio-Camino a Lonquén-Santa Marta-Las Industrias

Instalaciones

Material Otros Materiales: Froilán Roa-Japón-Américo Vespucio-Departamental-Vicuña Mackenna

Material RESPEL: Vicuña Mackenna-Av. Quilín-Isabel Riquelme-Carlos Silva-Isabel Riquelme-Av. Viel-Jose Joaquín Prieto Vial-Américo Vespucio-Camino a Lonquén-Santa Marta-Las Industrias

Terminaciones

Material Otros Materiales: Froilán Roa-Japón-Américo Vespucio-Departamental-Vicuña Mackenna

Material RESPEL: Vicuña Mackenna-Av. Quilín-Isabel Riquelme-Carlos Silva-Isabel Riquelme-Av. Viel-Jose Joaquín Prieto Vial-Américo Vespucio-Camino a Lonquén-Santa Marta-Las Industrias

Fuente: Tabla Estudio Medio Humano- Anexo 4 de la DIA

 

En cuanto a las principales vías consideradas en la fase de operación, estas corresponden a Av. Vicuña Mackenna, Av. Escuela Agrícola, Arturo Prat, Presidente Salvador Allende, entre otras. Para mayor detalle revisar Estudio de Medio Humano del Anexo N°4. Estudios de Especialidad de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N° 3 Planos de Arquitectura de la  DIA.

Anexo N° 1. KMZ Obras del Proyecto, de la Adenda.

         

 

4.3. Partes, Obras y Acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de Construcción

4.3.1.1.   Partes y Obras

Nombre

Descripción

Cierre perimetral

 Con anterioridad a las obras previas se realizará el cierre perimetral del terreno, el cual considerará la instalación de barreras acústicas de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m³ para cada uno de los frentes de trabajo, su alturas, materialidad y longitud fueron propuestas en función de cada una de las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. Las especificaciones de dichas barreras son presentadas en detalle en el Anexo N°3. “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

Instalación de faenas:

Incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable. Ver detalle de la distribución de faenas en Anexo N°4 de la Adenda.

Obra gruesa subterráneos:

Fundaciones: Corresponde a las obras cuyo fin es otorgar un elemento estructural de transferencia de las cargas que considera el Proyecto al terreno.

Obras de drenaje y saneamiento: Corresponde a la materialización de la obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias. Todas las aguas lluvias provenientes del edificio (dos torres) y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno. De acuerdo a esto, se obtendrá el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona y el índice de infiltración de aguas lluvias. Para mayor detalle, revisar Proyecto de Aguas Lluvias del Anexo N°3 “Planos” de la DIA.

Una vez construido el Proyecto, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá incluir la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas).

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, todo de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano, teniendo presente la OGUC y el PRMS.

Obra gruesa edificio

Para la edificación sobre cota 0, se considerará la actividad de moldaje que corresponderá a un conjunto de elementos dispuestos de forma tal que cumplen con la función de moldear el hormigón fresco a la norma y tamaño especificado, controlando su posición y alineamiento dentro de las tolerancias exigidas.

Para el Proyecto, se considerarán elementos metálicos, madera o similar, su instalación se deberá  realizar procurando asegurar que no se deforme desde el momento del montaje hasta el descimbre. En estos deberán quedar colocados los elementos de anclaje y/o instalaciones que estarán incorporados o empotrados en las estructuras resistentes de hormigón. Cuando el moldaje se use en reiteradas ocasiones, se deberá tomar la precaución de mantener limpia y lisa su superficie, eliminando aquellas protuberancias originadas por el hormigón.

Instalaciones

Esta actividad tiene relación con la incorporación de los diferentes equipos y redes que permitirán el suministro y operación de las viviendas. Las principales instalaciones consideradas corresponden a: Alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, artefactos sanitarios,  evacuación de aguas lluvias, instalaciones eléctricas, elementos de intercomunicación, cierres exteriores de las viviendas, pavimentos exteriores, entre otros. Ver Proyecto de Basuras del Anexo N°3. Planos de la DIA.

Terminaciones

Corresponderá a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc.

Obras exteriores

Corresponderá a la ejecución de las obras realizadas en el exterior del Proyecto, tal como mejoramiento de espacio público.

Bodega temporal de residuos peligrosos

El Proyecto considera una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra, las cual tiene las siguientes características:

Piso: Tendrá una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

•           Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por una estructura de acero galvanizado con una resistencia al fuego F-15. (A.2.3.15.104 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción).

•           Techo: Tendrá un techo de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado, que brinda protección ante condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, cuya resistencia al fuego corresponderá a F-15 (A.2.3.15.104 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción).

•           Capacidad de retención: Estará conformada por un borde canal conductor de 10 cm *15 cm, cuya capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe precisar, que la bodega además contará con elementos tales como arena o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) y, pala y escoba para recuperar los materiales contaminados, los que serán dispuestos en un contendor destinado exclusivamente para la disposición de este tipo de residuos, el cual se encontrará en la bodega de residuos peligrosos. La bodega contará con un kit adicional de respuestas para derrames de químicos peligros, el cual se detalla en Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA.

•           Señalización: Dispondrá de letreros que indiquen el tipo de bodega (ej.: “Bodega de Residuos Peligrosos”) y rombos de peligrosidad de acuerdo a lo indicado en la Norma Chilena Nch 2.190 of 2003. Además se dispone de las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos almacenados en la bodega.

•           Deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el personal de la  instalación.

•           La iluminación y ventilación será de tipo natural.

•           La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m., medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado.

Para el caso de mantenciones de equipos y maquinaria a emplear en la obra, estas serán efectuadas por empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

Finalmente, durante la construcción del Proyecto  el Titular deberá se asegurarse que la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumpla con las disposiciones generales del D.S. 148/03 referido al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

 Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. Ver ubicación en Anexo N°4 de la Adenda.

Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas

El proyecto considera la implementación de una bodega temporal para almacenar las sustancias peligrosas ,que contará con las siguientes características:  

  • Piso impermeable y resistente a la sustancia almacenada.
  • Zona de almacenamiento con acceso controlado.
  • Bodega de sustancias peligrosas con un sistema de contención de derrames mediante materiales absorbentes, además de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores.

Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, se almacenaran en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.

Maquinaria

A continuación  se describe la maquinaria que será  utilizada en la fase de construcción de acuerdo  a los antecedentes presentados por el titular.

 

Maquinaria

Potencia

Capacidad

Combustible

Actividad

Retroexcavadora

55.0 kW

0,76 m3

Diésel

Excavaciones y Demolición

Cargador Frontal

55 kW

0,75 m3

Diésel

Obra gruesa

Camión Tolva

300 hp

13 m3

Diésel

Excavaciones

Camión Basculante

-

22 m3

Diésel

Obra gruesa y terminaciones

Placa compactadora

9 hp

5.000 kg

Gasolina

Excavaciones

Camión Mixer

350 hp

8 m3

Diésel

Obra Gruesa

Grúa Torre x 2

45 KVA

2 tn

Eléctrico

Obra Gruesa

Bomba de hormigonado Torre

15 kw

24 m3/h

Eléctrico

Obra Gruesa

Martillo hidráulico (Cango)

5 Hp

-

Eléctrico

Obra Gruesa y Demolición

Vibrador de inmersión

5,5 hp

-

Gasolina

Obra Gruesa

Soldadora

180 A

-

Eléctrico

Obra Gruesa

Esmeril angular 9"

1100 W

 

Eléctrico

Obra Gruesa

Roto martillo SDS

900 W

 

Eléctrico

Obra Gruesa

Montacargas

65 kW

2 ton

Eléctrico

Obra Gruesa Terminaciones

Camión Rampa

400 hp

28 ton

Diésel

Obra Gruesa Terminaciones

Esmeril angular 4 1/2"

720 W

 

Eléctrico

Terminaciones

Sierra circular

2100 W

-

Eléctrico

Obra Gruesa Terminaciones

Mini Cargador

55 kW

0,4 m3

Diésel

Demolición

Taladro

700 W

-

Eléctrico

Terminaciones

Martillo eléctrico

1200 W

-

Eléctrico

Terminaciones

Fuente : Respuesta punto 1.9 en Adenda

Sector de acopio

El proyecto en la instalación de faenas considera un sector de acopio temporal de escombros y excedentes de tierra, los cuales serán acopiados en bateas.

El retiro de estos residuos será efectuado por empresas autorizadas por las entidades competentes para ser traslado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

 

4.3.1.2. Acciones

 

Nombre

Descripción

Obras previas

La actividad considera la demolición de un ex centro deportivo de Universidad de Las Américas, dependencias que se encuentran  deshabitadas. Se estima que el período para efectuar esta actividad será de un mes. El volumen de escombros de demolición corresponde a 1.760 m³.

Replanteo y trazado

Corresponde a la demarcación del Proyecto en el terreno.

Movimiento de tierra

Preparación del terreno: De manera previa a las excavaciones y relleno, se efectuará el escarpe del estrato superior del suelo en toda la superficie que considera el Proyecto. Cabe mencionar que dicho escarpe se empleará para despejar el terreno, cuyos residuos serán dispuestos en un botadero previamente establecido y autorizado por el organismo del Estado con competencias. Se estima que el volumen generado por esta actividad corresponderá a 3.540,02 m³. Al respecto, se deberá mantener en obra las boletas y/o facturas emitida por el receptor final de dichos residuos para acreditar su cumplimiento, dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. Para mayor detalle ver Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda.

 

Excavación: Primero se realizará la actividad de socalzados de manera de generar un refuerzo estructural de las fundaciones que considerará el Proyecto, con el objetivo de mejorar o mantener su estabilidad y/o traspasar las cargas a una cota más profunda.

 

Al interior de la instalación de faenas se dispondrá de un sector para el almacenamiento temporal de los residuos de excavación. Para mayor detalle ver Nuevo Plano de Instalación de Faenas (Anexo N°4. Planos de la Adenda).

 

En relación al sector de disposición final, deberá estar autorizado por el organismo del Estado con competencias y con el fin de acreditar su cumplimiento, el titular deberá mantener en el frente de trabajo un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del recetor final, dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

La cantidad de material estimada a extraer será de un volumen total de 152.487,50 m³.

Recepción final

Corresponde a la recepción final otorgada por la Municipalidad de Macul.

Carga y volteo

Las actividades de carga y volteo se efectuarán mediante un cargador frontal a camiones tolva.

Flujos vehiculares

Los flujos vehiculares durante la fase de construcción, se han estimado según el Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda. En él cual también, se determina las rutas desde los distintos proveedores y hacia los distintos destinatarios.

 

En cuanto a las principales vías consideradas en la fase de construcción se describen  éstas se detallan el considerando 4.2  “Caminos de Acceso” de la presente resolución.

Movimiento de maquinaria

Corresponde al empleo de maquinaria y camiones al interior del predio, durante esta fase.

 

4.3.1.3.  Suministros básicos fase de construcción.

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

En cuanto al agua potable, se solicitará conexión a la red de abastecimiento del sector. Respecto a los servicios higiénicos se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente, según el D.S. 594/00.

 

En el Anexo N°2 de la Adenda se presenta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado por la totalidad del Proyecto.

Sistema de abastecimiento eléctrico

El titular solicitará el  empalme eléctrico provisorio a una empresa eléctrica del sector.

Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la clase correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S. 92/83 referido al Reglamento de Instaladores Eléctricos y Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos.

Abastecimiento de combustible

La recarga de combustible para maquinaria se realizará diariamente a partir de las estaciones de servicio más cercanas.

Sustancias Peligrosas:

En la siguiente tabla, se entrega el detalle de las sustancias peligrosas consideradas para la construcción del Proyecto, con su respectiva clasificación de acuerdo a la Nch 382.of.2004 “Sustancias Peligrosas Clasificación General”.

Actividad

Cantidad

Unidad

Envases

Peligrosidad

Obra Gruesa

20

Litros

Ácido muriático

Corrosivo

8

Tubos

Tubos fluorescentes

Tóxico Agudo

158

Litros

Desmoldante

Inflamable

4

Litros

Puente adherente estuco

Inflamable, corrosivo

4

Litros

Igol primer

Inflamable, Tóxico Crónico

4

Litros

Igol denso

Inflamable, Tóxico Crónico

Terminaciones

79

Litros

Puente adherente yeso

Inflamable, corrosivo

4

Litros

Pintura oleo

Inflamable, Tóxico Crónico

4

Litros

Diluyente

Inflamable

8

Litros

Adhesivo de contacto

Inflamable, Tóxico Crónico

16

Litros

Adhesivo molduras

Inflamable

4

Litros

Adhesivo cerámico

Inflamable

Fuente: Tabla 10. Sustancias peligrosas a almacenar en la fase de construcción, capitulo A.5.5.5 de la DIA

 

En relación al almacenamiento de las sustancias peligrosas señaladas, este es efectuado de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 43/2015 que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, con las siguientes características :;:

 

•           Piso impermeable y resistente a la sustancia almacenada.

•           Zona de almacenamiento posee acceso controlado.

•           Contará con un sistema de contención de derrames mediante materiales absorbentes, además de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores.

•           Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, se encontrarán  en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.

•           Se cuenta con las hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, disponibles para quienes las manejan.

 

4.3.1.4   Recursos naturales renovables fase de construcción.

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.1.5.            Emisiones y efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas

De acuerdo a los antecedentes actualizados presentados por el titular en el Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas  de la Adenda complementaria, las emisiones del proyecto son las siguientes:

 

MP10: Las emisiones en ton/año, durante los años de construcción son:

Año

1

2

3

4

5

6

7

Emisión en (ton/año)

2,29

1,63

2,03

2,22

1,96

1,03

0,27

 

Sistema de abatimiento o control: Se ha considerado humectación en un tramo interior de tierra, para mayor detalle ver en Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria.

 

CO: Las emisiones en ton/año son:

Año

1

2

3

4

5

6

7

Emisión en (ton/año)

1,329

1,311

1,698

1,452

1,163

0,829

0,203

 

Periodo de tiempo en que se genera: Anual.

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

 

NOx: Las emisiones en ton/año, durante los años de construcción son:

Año

1

2

3

4

5

6

7

Emisión (ton/año)

4,487

4,595

6,068

4,956

3,887

3,168

0,506

 

Periodo de tiempo en que se genera: Anual.

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

 

HC: Las emisiones en ton/año, durante los años de construcción son:

Año

1

2

3

4

5

6

7

Emisión (ton/año)

0,59

0,594

0,738

0,628

0,512

0,315

0,132

 

Periodo de tiempo en que se genera: Anual.

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

 

SOx: Las emisiones en ton/año, durante los años de construcción son:

Año

1

2

3

4

5

6

7

Emisión (ton/año)

0,262

0,286

0,147

0,15

0,119

0,063

0,033

 

Periodo de tiempo en que se genera: Anual.

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

Fuente: Resumen Emisiones (t/año), del Anexo 1 de la Adenda Complementaria

 

En virtud de lo anterior,

 

De acuerdo a las estimaciones presentadas en las tablas precedentes, se determina que durante la fase de construcción del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (PPDA).

Ruido

Los niveles de ruidos estimados  para el Proyecto son los siguientes.

 

Actividad

NPS Estimado (dBA)

Demolición

R1:60; R2:57; R3:53; R4:57; R5:60; R6:60; R7:57.

Excavación Etapa 1

R1:53; R2:57; R3:57; R4:55; R5:50; R6:40; R7:56.

Excavación Etapa 2

R1:58; R2:50; R3:54; R4:55; R5:55; R6:40; R7:57.

Excavación Etapa 3

R1:56; R2:51; R3:47; R4:58; R5:56; R6:36; R7:56.

Excavación Etapa 4

R1:54; R2:55; R3:57; R4:54; R5:54; R6:35; R7:51.

Excavación Etapa 5

R1:54; R2:49; R3:50; R4:53; R5:58; R6:58; R7:55.

Obra gruesa Etapa 1

R1:60; R2:57; R3:56; R4:54; R5:57; R6:59; R7:59.

Obra gruesa Etapa 2

R1:60; R2:58; R3:52; R4:55; R5:58; R6:59; R7:59.

Obra gruesa Etapa 3

R1:54; R2:59; R3:55; R4:58; R5:58; R6:56; R7:59.

Obra gruesa Etapa 4

R1:60; R2:55; R3:55; R4:60; R5:59; R6:41; R7:58.

Obra gruesa Etapa 5

R1:44; R2:57; R3:48; R4:53; R5:59; R6:58; R7:57.

Fuente: Anexo 3 “Estudio de ruido y vibraciones” de la  Adenda

 

Sistema de abatimiento o control

Barreas acústicas: Se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Las barreras se ubicarán en el perímetro del área del Proyecto, y tendrán una altura de entre 2 y 6 metros.

Vanos: Se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

Barreras acústicas en losa de avance: Para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 metros de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa

Medidas de gestión:

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
  • Mantención regular de equipos.
  • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
  • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
  • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
  • Mantener cerrados los portones de acceso.
  • Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos tanto dentro como fuera del área del Proyecto.

Vibraciones

Los niveles de vibración presentados por  el titular , de acuerdo al “Estudio de ruidos y vibraciones” Anexo 3 de la Adenda, son los siguientes

Actividad

PVV (pulgadas/s)

Demolición

R1:0,023; R2:0,001; R3:0,001; R4:0,008; R5:0,018; R6:0,009; R7:0,018.

Excavación Etapa 1

R1:0,051; R2:0,002; R3:0,002; R4:0,002; R5:0,003; R6:0,001; R7:0,038.

Excavación Etapa 2

R1:0,051; R2:0,003; R3:0,001; R4:0,002; R5:0,007; R6:0,001; R7:0,044.

Excavación Etapa 3

R1:0,002; R2:0,003; R3:0,003; R4:0,013; R5:0,034; R6:0,001; R7:0,011.

Excavación Etapa 4

R1:0,002; R2:0,002; R3:0,003; R4:0,034; R5:0,044; R6:0,002; R7:0,004.

Excavación Etapa 5

R1:0,002; R2:0,001; R3:0,001; R4:0,001; R5:0,038; R6:0,025; R7:0,023.

Obra gruesa Etapa 1

R1:0,106; R2:0,005; R3:0,005; R4:0,003; R5:0,007; R6:0,003; R7:0,080.

Obra gruesa Etapa 2

R1:0,106; R2:0,006; R3:0,003; R4:0,004; R5:0,015; R6:0,003; R7:0,092.

Obra gruesa Etapa 3

R1:0,005; R2:0,007; R3:0,006; R4:0,027; R5:0,071; R6:0,003; R7:0,024.

Obra gruesa Etapa 4

R1:0,003; R2:0,003; R3:0,005; R4:0,071; R5:0,092; R6:0,003; R7:0,009.

Obra gruesa Etapa 5

R1:0,003; R2:0,002; R3:0,001; R4:0,003; R5:0,080; R6:0,052; R7:0,048.

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

 

4.3.1.6.  Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Residuos no peligrosos

Asimilables a domestico: Corresponderán a materiales residuales generados durante la fase de construcción y que no serán utilizados nuevamente ni tampoco comercializados.

 

Cantidad: 1,73 m3/día.

Manejo: Para el almacenamiento temporal de estos residuos se dispondrá aproximadamente como promedio un mínimo de 2 contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, ubicado de manera central en el interior del terreno.

Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal o una empresa autorizada. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

Sólidos industriales : El tipo y cantidad de residuos industriales solidos generados en etapa de construcción son los siguientes:

  • Residuos de demolición

Cantidad: 1.760 m3.

Manejo: Serán dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud.

  • Escombros de obra

Cantidad: 32.322,45 m3.

Manejo: Serán dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud.

  • Excedentes de tierra

Cantidad: 153.933,22 m3.

Manejo: Serán dispuestos en sitios autorizados

Residuos líquidos industriales

La cantidad de agua a utilizar en el proceso de lavado de canoas, considera un caudal tipo de 18 l/min, un flujo medio diario de 2 camiones y un tiempo de lavado de 1 min/veh. Por lo tanto, se estima una generación de 36 litros diarios de residuos líquidos

Residuos peligrosos

Los Residuos Peligrosos corresponderán a materiales residuales generados durante la fase de Construcción y que no serán utilizados nuevamente ni tampoco comercializados.

Cantidad : Los residuos peligrosos son los siguientes:

Cantidad

Envases

2 Litros

Ácido muriático

16 Tubos

Tubos fluorescentes

13 Litros

Desmoldante

10 Litros

Puente adherente estuco

6 Litros

Igol primer

6 Litros

Igol denso

3 Litros

Puente adherente yeso

2 Litros

Bencina

29 Litros

Pintura oleo

2 Litros

Diluyente

1 Litros

Adhesivo de contacto multipropósito

1 Litros

Adhesivo molduras

29 Litros

Trapos y guaipes con aceites y solventes

118 Litros

Aceites lubricantes usados

42 Litros

Adhesivo cerámico

Fuente: capitulo C3. punto C.1.2 de la DIA

Manejo: Los residuos acopiados deberán ser almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte. Asimismo, los residuos acopiados no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados.

En relación a las pilas, éstas deberán ser almacenadas en un recipiente plástico con tapa. En cuanto a los tubos fluorescentes y ampolletas de ahorro de energía o que contengan mercurio, éstos deberán ser almacenados en su empaque original y luego dispuestos en cajas de cartón. Los anteriores deberán ser colocados dentro de las cajas de tal forma de cuidar que no se rompan para evitar los riesgos a la salud de las personas o al medioambiente.

Se deberá contar con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148/03 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos), al D.S. 594/00 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo) y a la OGUC.

Sustancias peligrosas

El tipo y  cantidad de las sustancias peligrosas son las siguientes:

Cantidad

Envases

20 Litros

Ácido muriático

8 Tubos

Tubos fluorescentes

158 Litros

Desmoldante

4 Litros

Puente adherente estuco

4 Litros

Igol primer

4 Litros

Igol denso

79 Litros

Puente adherente yeso

4 Litros

Pintura oleo

4 Litros

Diluyente

8 Litros

Adhesivo de contacto

16 Litros

Adhesivo molduras

4 Litros

Adhesivo cerámico

Fuente: Tabla 10. Sustancias peligrosas a almacenar en la fase de construcción, Capitulo A.5.5.5. de la DIA

Manejo: Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. 43/15 del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Por lo tanto, no existirán efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Cabe señalar, además, que se manejará una reducida cantidad de sustancias peligrosas en stock en la bodega, pues los subcontratistas traerán sus propios materiales, los cuales generalmente son instalados o aplicados de forma inmediata.


4.3.2. Fase de Operación

4.3.2.1  Partes y Obras

Nombre

Descripción

Edificios

El proyecto contempla 6 edificios de los cuales; 4 tendrán  23 pisos altura y 2  de ellos 6 pisos de altura, con un total de 1.276 departamentos. Equipados con estacionamientos para vehículos y bicicletas, bodegas, salas de basura, salas multiuso, club house, piscina, canchas de baby fútbol, quinchos, áreas recreacionales interiores ver detalle en Anexo N°1. Archivos KMZ de la Adenda.

Strip center:

Conformado por locales comerciales, estacionamientos vehículos y bicicletas.

Grupo electrógenos:

El Proyecto considera durante la fase de operación la habilitación de 5 grupos electrógenos de emergencias.

Estacionamientos

El proyecto  contempla un total de 1.147 estacionamientos para vehículos y 192 estacionamientos para bicicletas. Mientras que el Strip center, contempla 17 estacionamientos para vehículos y 10 para bicicletas.

 

4.3.2.2. Acciones

Nombre

Descripción

Mantención aguas Lluvias

Durante la operación del Proyecto, la mantención de aguas lluvias debe realizarse una vez al año.

La mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de

la administración, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá incluir la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas).

Esta mantención de realizará al menos una vez al año

 

4.3.2 4. Productos Generados

El Proyecto no considera la elaboración de productos, por lo tanto, no corresponde realizar cuantificación del manejo ni transporte de productos. El proyecto solo contempla la construcción de viviendas.

 

4.3.2.5. Recursos Naturales Renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no realizará explotación ni extracción de recursos naturales renovables en la fase de operación. El suministro de agua potable para la fase de operación se realizará a través de la empresa sanitaria del sector.

 

4.3.2.6.  Emisiones y Efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas  de la Adenda complementaria, las emisiones del proyecto  durante su operación son las siguientes:

 

MP10: Las emisiones en ton/año, durante la operación son:

Año

3

4

5

6

7

8

Emisiones (ton/año)

0,003

0,019

0,012

0,017

0,021

0,031

Periodo de tiempo en que se genera: Anual.

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

 

CO: Las emisiones en ton/año, durante la operación son:

Año

3

4

5

6

7

8

Emisiones (ton/año)

0,01

0,026

0,036

0,051

0,062

0,094

Periodo de tiempo en que se genera: Anual.

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

 

NOx: Las emisiones en ton/año, durante la operación son:

Año

3

4

5

6

7

8

Emisiones (ton/año)

0,048

0,064

0,168

0,235

0,289

0,433

Periodo de tiempo en que se genera: Anual.

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

 

SOx: Las emisiones en ton/año, durante la operación son:

Año

3

4

5

6

7

8

Emisiones (ton/año)

0,003

0,019

0,011

0,016

0,019

0,029

Periodo de tiempo en que se genera: Anual.

Sistema de abatimiento o control: No contempla

 

De acuerdo a las estimaciones presentadas en las tablas precedentes, se determina que durante la fase de operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (PPDA).

Ruido

Tasa de emisión:

 

Periodo NPS Estimado (dBA)

 

Diurno y nocturno       R1:24; R2:17; R3:28; R4:28; R5:40; R6:22; R7:33; Receptores internos: 45.

 

Sistema de abatimiento o control: No contempla.

 

4.3.2.7. Emisiones Líquidas o Efluentes:

Nombre

Descripción

Aguas Servidas

El proyecto considera el uso de agua potable y alcantarillado, por lo tanto se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria que sirve al sector. El proyecto cuenta con Factibilidad sanitaria por parte de la empresa Aguas Andinas.

 

Respecto a la cantidad de residuos líquidos, se  estima que la generación total diaria de residuos líquidos será de 1.036,8 m³/día.

 

4.3.2.8 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Residuos Sólidos

Asimilables a domésticos:

Cantidad: 5.235 l/día (considerando que los edificios 1, 2, 3 y 4 tienen compactador).

 

Manejo: El Proyecto consta de un total de seis torres independientes, cada una de ellas con sus salas de basura y sus shaft de ductos de basura propios. Los subterráneos son de uso compartido para el conjunto completo, por lo que estos espacios serán utilizados para la circulación de contenedores de basura y desplazamiento de éstos entre salas de basura y área de precarguío. Esta última se ubicará en el 1° piso, en el sector de acceso vehicular, y servirá como estacionamiento provisorio de contenedores de basura, a la espera del servicio recolector municipal. El ascenso y descenso de contenedores de basura entre 1° subterráneo y 1° piso se realizará utilizando la rampa de acceso vehicular

Residuos peligrosos

No se generarán residuos de este tipo durante la Fase de Operación toda vez que corresponde a un proyecto de desarrollo inmobiliario, donde los residuos líquidos y sólidos son de carácter domiciliario.

 

4.4.      Fase de Cierre

 

Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el titular no contempla fase de cierre o abandono.

 

4.5.      Cronología de las Fases del Proyecto o Actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

15 de julio de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Excavación de Fundaciones

Fecha estimada de término

15 de noviembre de 2023

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción final

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

15 de septiembre de 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Incorporación de los propietarios

Fecha estimada de término

 Sin termino

Parte, obra o acción que establece el término

 No aplica

 

4.6. Mano de Obra

Fases

Número máximo de personas

Construcción

250

Operación

24

Total

274

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1  Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

De acuerdo a lo presentado en la DIA y en sus dos Adendas , no se generarían n riesgos en la Salud de la población cercana al proyecto

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones atmosféricas: Los niveles de emisiones no superan el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por lo que no se debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Además, se proponen acciones  de control con el objetivo de evitar  el impacto de las emisiones. Para mayor detalle revisar Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda.

 

De acuerdo  a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal a) del D.S. N°40/2012.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011MINSAL para el período diurno, aplicando las medidas de control descritas en detalle en el Anexo N°3. Estudio de Ruido y Vibraciones  de la Adenda.

Por lo tanto, de acuerdo  a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal b) del D.S. N°40/2012.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Suelo

 

El titular aclara en Adenda, que el Proyecto realizará lavado de camiones mixer dentro de la zona de obras y que para tales efecto, se dispondrá en obra, de una zona cuya superficie será de 150 m², en la cual, se irán vertiendo los residuos de hormigón provenientes de los camiones mixer. Dichos residuos serán considerados como escombros, por lo cual, serán retirados de la obra por una empresa con botadero autorizado por la Seremi de Salud Metropolitana y debidamente certificado. Se mantendrá un registro del escombro retirado. El abastecimiento de agua para el lavado de los mixer detallado anteriormente, provendrá de la red pública. A partir del sistema de lavado de mixer descrito, el titular aclara que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad.

 

Aguas

 

Durante la fase de construcción, los principales efluentes corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños y duchas. Para lo cual se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente, según el D.S. 594/00, por lo tanto no se considera la descarga de las aguas servidas por parte del Proyecto a ningún cuerpo de agua, por lo cual no habrá exposición a esta.

 

Respecto a las aguas subterráneas, se debe señalar que el estudio de Mecánica de Suelos , ver Anexo el Anexo 7 de la ADENDA, no detectaron presencia de napa freática ni napas colgadas en un pozo ejecutado a 10 metros de profundidad, así como tampoco a 33 metros de profundidad, profundidad a la cual se realizó un sondaje.

 

Se debe considerar que el Proyecto contempla excavar una profundidad máxima de 12 metros para la construcción de los cuatro subterráneos, profundidad bastante menor a las exploraciones antes señaladas, por lo tanto, es poco probable que se efectúe alumbramiento de aguas subterráneas

 

De acuerdo a los antecedentes mencionados en el Capítulo B.1de la DIA., en Adenda y en Adenda Complementaria relacionadas con los componentes ambientales: agua, suelo, aire; no existe riesgo para la salud de la población, debido a que se cumple con la normativa y existe un manejo adecuado en las actividades del Proyecto.

 

Por lo tanto y de acuerdo  a los antecedentes presentados  el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal c) del D.S. N°40/2012. Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en relación a la exposición a contaminantes producto del impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados. Los residuos considerados para ambas fases del proyecto son: Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos peligrosos y residuos reciclables.

 

El titular durante la evaluación acreditó los contenidos técnicos y formales del PAS 140 y 142 del RSEIA.

 

De acuerdo  a los antecedentes presentados por  el titular, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal d) del D.S. N°40/2012.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera.

     

 

5.2       Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA. 

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona de alta intervención antrópica, debido particularmente a que en el sector se localizaba el ex Centro Deportivo de la Universidad de las Américas. , (Ver en Anexo N°10. Fotografías Actuales del Sector de la Adenda)

 

Por otra parte, el área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona ZM–2 (para mayor detalle revisar Anexo N°2. Documentos), Zona residencial Mixta, Densidad Alta, Comercial, cuyos usos permitidos corresponden a todos los no señalados como prohibidos en el artículo 25 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, 2004. Lo cual permite la realización de este tipo de proyecto.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El desarrollo del Proyecto no presenta evidencia de la presencia de algas, hongos y/o animales silvestres, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona totalmente intervenida (ex Centro Deportivo de la Universidad de las Américas). Por lo anterior, no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.

 

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra intervenida, por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdidas de suelo o efectos sobre el suelo o el agua.

 

Respecto al componente ambiental aire, se dará cumplimiento al PPDA de la Región Metropolitana, de acuerdo a las emisiones estimadas no superan los límites establecidos en el PPDA. Para mayor detalle revisar Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria.

 

Por lo anterior, el Proyecto su magnitud y duración, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación, es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

A partir de las fuentes de ruido proyectadas para la fase de construcción del Proyecto, y en función de su evaluación frente a receptores cercanos y sensibles al ruido, se implementarán barreras acústicas, cierres de vanos, medidas de gestión. Por lo anterior se dará cumplimiento al límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 MINSAL. Para mayor detalle revisar Anexo N°3. Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Debido a la tipología del Proyecto, que considera el empleo de productos químicos en pequeña escala, no se generarán impactos adversos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. Cabe precisar que durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. 43/2015 MINSAL  y D.S. 148/03.MINSAL

 

Respecto a los residuos considerados para ambas fases del Proyecto (Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros y residuos peligrosos.), estos serán almacenados, transportados y dispuestos conforme a las disposiciones legales vigentes.

0.g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. Cabe señalar que el Proyecto considera la excavación de 4 niveles subterráneos con una profundidad máxima excavación de 12,4 metros, siendo ésta inferior a la señalada en el Estudio de Mecánica de Suelos, la cual señala que la profundidad de la napa subterránea es 50 metros ver  Figura “Profundidad Napa Subterránea” y Plano Profundidad de Napa Freática del Anexo N°3. Planos de la DIA.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No aplica. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará o presentará efectos Adversos Significativos Sobre Recursos Naturales Renovables incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3 Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida  y Costumbres de Grupos Humanos.

 

 

 

Impacto ambiental

El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El Proyecto se emplaza en un terreno actualmente de propiedad del Titular, y en éste no existen viviendas habitadas por propietarios, arrendatarios, cuidadores o por tomas de terreno.

 

En el Área de presentan dos grandes sectores, ubicados tanto al oriente como al poniente de Av. Vicuña Mackenna, y que son delimitados o acotados por los ejes mostrados en la figura 13. “Área de influencia –Estudio Medio Humano” de la DIA

 

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del Proyecto o actividad.

 

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

De acuerdo a la información entregada por el titular. El Proyecto no interviene usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los residentes, como en el recorrido del Área de Influencia del Proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales del Área de Influencia.

 

Junto con lo anterior, dado el carácter urbanizado del sector se hace imposible la utilización de algún recurso natural ya que no está presente como tal. En este sentido, el desarrollo de las distintas actividades que se desarrollan dentro del Área de influencia no tienen inferencia o relación alguna con recursos naturales, ya que como se mencionó, no es posible obtenerlos precisamente por la carencia de estos en el sector.

 

Con respecto a la Aldea de los Pueblos Originarios, ubicada a un kilómetro aproximadamente fuera del área del área de influencia definida por el titular. El titular identifica las actividades comunitarias que se realizan, destacando la feria indígena, la cual ocupa únicamente espacio físico del predio de la Aldea. Junto con lo anterior, y de acuerdo a la información recopilada por el titular, las dirigentes de las comunidades indican que se realizan actividades de carácter menor, como clases musicales o de idioma, además de algunas ceremonias que se conmemoran una vez en el año. Estas últimas, consideradas como las más importantes, no hacen utilización de recursos naturales presentes en el Área de Influencia, en primera instancia porque dado el carácter urbanizado del sector se hace imposible la utilización de algún recurso natural ya que no está presente como tal. Para mayor información acerca de las actividades de las etnias de la Aldea de los Pueblos Originarios, revisar Anexo C del Estudio de Medio Humano de la DIA.

 

En este sentido y de acuerdo  al información entregada por el titular las actividades realizadas por las asociaciones indígenas no se relacionan directamente con la utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente Proyecto.

 

Finalmente, de acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto (Ver dimensión socioeconómica del Estudio de Medio Humano de la DIA) las principales actividades económicas desarrolladas en el sector tienen relación con comercio de Almacenes, Peluquerías y Locales Gastronómicos, actividades que no se relacionan directamente con utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente Proyecto.

 

Por lo anterior y de acuerdo a los antecedentes entregados por el titularse espera que el Proyecto no genere una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Justificación etapa de construcción:

Para la fase de construcción el Proyecto considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, las cuales son detalladas a continuación:

•           Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

•           Existirá personal que estarán efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.

•           Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.

 

Justificación etapa de operación:

 

Para la justificación de la etapa de operación, el titular realizo tres análisis cuyo objetivo es descartar el literal b). El primero corresponde a un análisis de capacidad vial determinado por los flujos vehiculares. El segundo, corresponde a un análisis de capacidad peatonal y finalmente, un análisis del transporte público.

 

1.         Flujos vehiculares

Respecto a los flujos vehiculares, el Titular  realizó un análisis de capacidad vial donde a partir de las rutas de entrada y salida al Proyecto se obtuvo como resultado que ninguno de los flujos proyectados supera las capacidades en las rutas evaluadas. Cabe destacar que para el cálculo de las capacidades de saturación de las vías, se utilizaron los resultados obtenidos en el EISTU del Proyecto.

Dentro de las consideraciones que se tuvieron en cuenta para el análisis de saturación de la capacidad de las vías, se tiene lo siguiente:

 

•           Proyección de los flujos vehiculares a un año posterior a la fecha de operación del Proyecto.

•           Tasas de generación y atracción sobredimensionadas para evaluar un peor escenario.

•           Se considera el total de estacionamientos que incorpora el Proyecto como la cantidad total de vehículos que aportará el Proyecto como flujo vehicular. Cabe destacar que a esta cantidad se le aplica la tasa de generación y atracción vehicular propuesta.

El Titular indica que ´para visualizar de manera gráfica las rutas evaluadas, junto con la contextualización de la ubicación del Proyecto y las principales vías comprendidas en el Área de Influencia, se presenta una figura el Estudio de Medio Humano, punto 6.2.1 de la DIA .Cabe destacar que la principal vía de acceso al Área de Influencia y al Proyecto, la Avenida Vicuña Mackenna, se encuentra en proceso de mejoramiento con la construcción del nuevo corredor de Vicuña Mackenna. En este sentido, la vía se encuentra con cortes de tránsito, desvíos y otras operaciones, las cuales impiden la realización de mediciones vehiculares y peatonales, ya que los flujos que transitan actualmente por la avenida no representan un escenario real con el cual se puedan llevar a cabo los estudios y análisis respectivos. De acuerdo a lo planteado, para la elaboración del EISTU del Proyecto, el titular informa que se validó con la SEREMI de Transporte la utilización de mediciones vehiculares correspondientes al año 2015, fecha en la cual aún no se comenzaba la construcción del nuevo corredor de Vicuña Mackenna. Al respecto, el titular hace presente que se debe considerar que los flujos vehiculares medidos son sometidos a una calibración y posterior proyección para determinar los flujos vehiculares a la fecha de operación del Proyecto, incluyendo tanto el aumento del parque vehicular de la zona como el aporte de los proyectos inmobiliarios del Área de Influencia.

Los resultados y flujos vehiculares que dan cuenta que no se supera ninguna de las vías pertenecientes a las rutas de entrada y salida al Proyecto, pueden revisarse en el punto 6.2.1 del Estudio de Medio Humano de la DIA y en el punto 4.7 de la Adenda.

De acuerdo a lo anteriormente presentado, se evidencia que para la fecha de operación del Proyecto no se superarán las capacidades de las rutas de entrada y salida, teniendo en cuenta el flujo vehicular proyectado.

 

2.         Flujos peatonales

En relación a los flujos peatonales, se realizó un análisis de densidad de veredas para descartar que con la incorporación del Proyecto estas superaran su capacidad. En este sentido, obtenidos los resultados se verificó que ninguno de los flujos proyectados supera las capacidades en la vereda evaluada. Cabe destacar que para el cálculo de las capacidades se tomaron las siguientes consideraciones y elementos:

•           Distribución de los peatones según localización de transporte público y la partición modal entregada por la Encuesta Origen Destino, Santiago 2012 (EOD 2012).

•           Consideración de Proyectos Inmobiliarios con RCA Aprobada y en proceso de evaluación. Además de los Edificios en construcción que no debieron someterse a proceso de evaluación ambiental.

•           Factor de 3,6 habitantes por vivienda, según lo recomendado por la autoridad.

•           Análisis de Capacidad Peatonal en veredas para la situación proyectada, es decir, para la fecha que el Proyecto se encuentre en operación el año 2023.

Con objeto de conocer cómo se comportarán las capacidades de la vereda analizada con la operación del Proyecto, teniendo en cuenta el flujo actual, la estimación del futuro flujo por peatones de los Proyectos con RCA Aprobada que no están en operación, más los  Edificios en proceso de Evaluación y el aporte del Proyecto, se efectuó un análisis peatonal según lo dispuesto en el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual, se consideraron cuatro densidades representativas para caracterizar el flujo, las que se detallan a continuación.

•           Menor que 0,4 peatones/m²: Tránsito Libre.

•           Entre 0,4 y 0,7 peatones/m²: Tránsito Medio, con adelantamiento fáciles pero apareciendo dificultades con el flujo en sentido inverso.

•           Entre 0,7 y 1.0 peatones/m²: Tránsito denso, desplazamiento bastante perturbado.

•           Entre 1.0 y 1.5 peatones/m²: Tránsito muy denso, conflictos numerosos, efecto de muchedumbre.

A partir de lo anterior, y entendiendo que dentro de la escala de densidades  propuestas, donde se plantean tránsitos libre (I), medio (II), denso (III) y muy denso (IV), se considera una superación de la capacidad de la vereda en la situación de transito muy denso. En virtud de lo explicado, se entregan los resultados del análisis realizado, donde se evidencia que para la fecha de operación del Proyecto no se superarán las capacidades de las veredas, ya que se obtuvieron tránsitos libres y medios (Tabla “Estimación de densidades” del Estudio de Medio Humano de la DIA). Cabe destacar que se tomó en cuenta el flujo peatonal proyectado dada la inclusión de los edificios presentes en el Área de Influencia para evaluar el escenario más desfavorable. Para ver el detalle del análisis, revisar el punto 6.2.2 del Estudio de Medio Humano de la DIA y el punto 4.7 de la Adenda.

En virtud a lo anteriormente presentado, se evidencia que para la fecha de operación del Proyecto no se superará la capacidad de la vereda evaluada en la ruta peatonal, teniendo en cuenta el flujo proyectado.

 

3.         Transporte público

Se analizó el transporte público para descartar la afectación a este componente en cuanto al aporte de pasajeros a los servicios de transantiago y metro, además de evaluar la capacidad de la infraestructura de paraderos de transantiago. Lo anterior con la finalidad de contar con antecedentes cuantitativos del aporte del Proyecto al transporte público en el Área de Influencia. En la figura “Transporte Público evaluado” del Estudio de Medio Humano de la DIA, se presentan los paraderos y estación de metro analizada, para visualizar de manera gráfica la relación entre el Proyecto y su entorno directo en el contexto de transporte público.

El titular  destaca que se consideró en el análisis, las capacidades e infraestructura de los nuevos paraderos que incluirá el corredor de Vicuña Mackenna en la intersección con Escuela Agrícola.

Para realizar el análisis al transporte público se tomaron los siguientes elementos y consideraciones:

•           Distribución de los peatones según localización de transporte público y la partición modal entregada por la EOD 2012.

•           Consideración de Proyectos Inmobiliarios con RCA Aprobada y en proceso de evaluación. Además de los Edificios en construcción que no debieron someterse a proceso de evaluación ambiental.

•           Factor de 3,6 habitantes por vivienda, según lo recomendado por la autoridad.

•           Cantidad de pasajeros de Transantiago y de Metro en el horario punta definido, de acuerdo a la Matriz de Viajes de Origen-Destino 2015 proporcionada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM).

Con los antecedentes previos, se entregan los resultados obtenidos, donde en la Tabla “Viajes Proyectados de Paraderos de Área de Influencia cercanos al Proyecto en Hora Punta” del Estudio de Medio Humano de la DIA, se identifican las capacidades de los paraderos de Transantiago considerados, destacando que en ninguno de los paraderos presenta una superación de su capacidad respecto a los aportes de pasajeros proyectados.

En la Tabla “Estimación de la Utilización de Servicio de Transantiago por habitantes del Proyecto, Punta Mañana” del Estudio de Medio Humano de la DIA, se presentan los pasajeros proyectados que utilizaran el transporte Transantiago y la variación porcentual del Proyecto.

Finalmente, se realiza un análisis de capacidad del servicio de Metro, el cual demuestra que existe disponibilidad para absorber la demanda del Proyecto y de los edificios con RCA Aprobada del Área de Influencia que no están en operación. Para ver el detalle del análisis, revisar el punto 4.8 de la Adenda.

Finalmente, en base a los antecedentes presentados respecto a las capacidades peatonales y vehiculares a partir de los flujos proyectados a la fecha de operación , junto con el análisis realizado al transporte público que utilizaran los habitantes del Proyecto, se concluye que el Proyecto durante su operación no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, como se indica en el literal b) del Artículo 7 del Reglamento de SEIA.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Justificación etapa de construcción:

Respecto a la fase de construcción del Proyecto, se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, lo trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como mutual u hospital del trabajador.

Conforme a lo anterior, es posible acreditar que el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Justificación fase de operación:

Durante la fase de operación   el titular realizó tres análisis. El primero corresponde a un análisis del acceso a Salud. El segundo, análisis del acceso a educación y por último, un análisis de los comercios dentro del área de influencia.

De acuerdo  a la información presentada por  el titular, descrita de manera detallada en el Anexo 4 “Estudios de Especialidad” y en específico en el documento “Estudio de Medio Humano”. Es posible concluir que el Proyecto no debería generar sobre demanda o saturación en el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Por lo tanto en virtud de lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra c) del D.S. N° 40/2012 del MMA.

 

 

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

De acuerdo al información entregada por el titular, el Proyecto no dificulta o impedimenta ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que la ubicación del Proyecto se encuentra distanciado a la zona cultural indígena identificada como referencia, dentro del sector como Aldea de los Pueblos Originarios (1 kilómetro aprox.). Cabe destacar además, que este sector cultural indígena se encuentra ubicada en un lugar donde está rodeada por instalaciones industriales que actualmente se encuentran operativas, y que pese a ello no interfieren en las actividades de los grupos indígenas, por lo que no se prevé que un proyecto residencial lo haga. Por otra parte, para asegurar que no se interfieran o alteren las actividades que se realizan en la organización indígena, el titular establece las rutas de camiones por vías que no colindan con el predio de esta. Junto a lo anterior, se realizaron entrevistas a los habitantes del Área de Influencia, y se demuestra que no participan de las actividades de la Aldea de los Pueblos Originarios. Para mayor detalle, revisar el punto 4.4 y 4.5 de la Adenda.

En este sentido, se entrega una caracterización social indígena correspondiente a los grupos indígenas pertenecientes a la Aldea de los Pueblos Originarios, en donde se abordan temas como tradiciones, cosmovisión y principalmente las actividades que realizan. Junto con esto, se aclara su visión respecto a la relación que pudiesen tener con proyectos inmobiliarios, donde no se evidencian posturas opositoras frente a las actividades, partes y obras de estos, siempre que cumpla con todas las normativas. En este sentido, se debe precisar que el Proyecto presenta cumplimiento de las normativas vigentes en lo que respecta a los componentes atmosféricos, acústicos, composición y mecánica de suelos (Anexo N°4. Estudios de Especialidad de la DIA).

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo en el sector principalmente organizadas por las juntas de vecinos pertenecientes al Área de Influencia.

Las personas entrevistadas indican tener conocimiento de la junta de vecinos y las actividades que estas realizan. En algunos casos comentan haber participado de actividades puntuales, pero aclaran que no pertenecen a ninguna organización social establecida. Para mayor detalle respecto a las actividades que se realizan, revisar los puntos 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 de la Adenda 

Otra de las actividades comunitarias que se realizan es la feria indígena, en la que se prevé que el Proyecto influya de manera positiva, aportando público potencial de asistir. Junto con lo anterior, las dirigentes de las comunidades indican que se realizan actividades de carácter menor, como clases musicales o de idioma, además de algunas ceremonias que se conmemoran una vez en el año. Para mayor detalle revisar puntos 4.4 y 4.5 de la Adenda.

 

Por otra parte, es posible indicar que las relaciones primarias directas entre vecinos, constituyen parte de su identidad y arraigo al lugar. A pesar, de la desvinculación de las personas con las organizaciones sociales sufrida a través de los años, dichas relaciones no serán alteradas por la construcción y funcionamiento de un nuevo proyecto habitacional. Por su parte, el edificio contará con una administración que podrá interactuar principalmente con la junta de vecinos correspondiente con el fin de dialogar y hacer partícipe a los residentes en futuras actividades.

 

Así mismo, en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del área de influencia se evidencia un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará alteraciones en la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios, entre otros, ya que no se generarán actividades adicionales que modifiquen la condición basal del área de influencia del Proyecto.

 

 

 

5.4.      Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Impacto ambiental

El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA

 

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones (como se justifica en punto B.6, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas”). Por lo tanto, no afectará a dichas poblaciones. Además, El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

     

 

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

 

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones (como se justifica en punto B.6 de la DIA, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas”), recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Para obtener un mayor detalle de lo anterior revisar Estudio de Medio Humano de la DIA, en el cual ninguno de estos elementos se encuentra en o cercano al Proyecto.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

     

 

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

No se presenta impacto a monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

El Proyecto no remueve, destruye, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288 ya que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. (Ver Arqueología y Patrimonio del Anexo N°4. Estudios de Especialidad de la DIA).

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Esto se debe a que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. (Ver Arqueología y Patrimonio del Anexo N°4. Estudios de Especialidad de la DIA).

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. (Ver Arqueología y Patrimonio del Anexo N°4. Estudios de Especialidad de la DIA).

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 Permisos ambientales sectoriales mixtos

6.1.1  PAS 140 : Permiso para la construcción , reparación , modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase p para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación , selección , industrialización , comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Patio Temporal de Residuos para la fase de construcción  y sistema de recolección que conduce hacia las salas de basuras en fase de Operación

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. En específico  para el proyecto, el titular entrega los antecedentes específicos para su otorgamiento en el capítulo C / Pto. C.2.1.1. de la DIA.

 

Para el patio temporal de acopio de residuos en fase de construcción  y para la sala de basura en fase de Operación :

 

Patio Temporal de Residuos: Corresponde a una instalación destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados, cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente. Dicho sector contará con un lugar para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio. Para mayor detalle revisar “Plano de Instalación de Faenas del Anexo N°4. Planos de la Adenda”.

 

En cuanto a la ubicación del sitio de almacenamiento temporal, este se encontrará situado en un terreno contiguo a la zona de faena, destinado especialmente para el acopio transitorio de residuos generados durante esta fase.

 

Sala de Basura: Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia las salas de basuras ubicadas en el  1° subterráneo, las que serán manejadas por personal de aseo, estando prohibido el acceso para personas ajenas. En relación al procedimiento de recolección, los habitantes de las torres contarán con un “Shaft” de basuras, los cuales estarán en el sector núcleo de las torres. Por estas vías los residentes botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaño pequeño y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior tales como botellas de vidrio o escombros. Para mayor detalle revisar Proyecto de Basuras del Anexo N°3. Planos de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2530, de fecha 08 de mayo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Punto 9.1.1 del ICE

 

6.1.2  PAS 142  Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y al D.S. 594/99 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, ambos del Ministerio de Salud, con las siguientes características:

 

El sitio donde se almacenen residuos peligrosos cumplirá con las siguientes condiciones:

•           Piso: Tendrá una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

•           Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por planchas de zinc de 0,35 mm de espesor, las cuales serán impermeables, resistentes a la corrosividad, incombustibles y con una resistencia al fuego F-15.

•           Techo: Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Este techo será de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado.

•           Garantizará que se minimizará la volatización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

•           Capacidad de retención: Estará conformada por un borde canal conductor de 10 cm *15 cm, cuya capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe precisar, que la bodega además contará con elementos tales como arena o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) y, pala y escoba para recuperar los materiales contaminados, los que serán dispuestos en un contendor destinado exclusivamente para la disposición de este tipo de residuos, el cual se encontrará en la bodega de residuos peligrosos. Finalmente, se destaca además que la bodega cuenta con un kit adicional de respuestas para derrames de químicos peligros, el cual se detalla en Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA.

•           Señalización: Dispondrá de letreros que indiquen el tipo de bodega (ej.: “Bodega de Residuos Peligrosos”) y rombos de peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena Nch. 2.190 Of 2003. Además se dispone de las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos almacenados en la bodega.

•           Deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el personal de la instalación.

•           La iluminación y ventilación será de tipo natural.

•           La ventilación proyectada será de un 5% de la superficie de los muros, impidiendo a la vez el ingreso de vectores.

•           La bodega deberá contar con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m., medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado.

Los antecedentes del PAS se encuentran en el Cap. C/Pto. C.2.2. de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2530, de fecha 08 de mayo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Punto 9.1.2 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente

7.1            D.S. 38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S. 38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de construcción.

Forma de cumplimiento

Barreas acústicas: se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Las barreras se ubicarán en el perímetro del área del Proyecto, y tendrán una altura de entre 2 y 6 metros.

Vanos: se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

Barreras acústicas en losa de avance: para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 metros de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa

Medidas de gestión:

·                 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·                 Mantención regular de equipos.

·                 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·                 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

·                 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·                 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

·                 Mantener cerrados los portones de acceso.

·                 Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos tanto dentro como fuera del área del Proyecto.

Para mayor detalle revisar Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N°3 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

·                 Chequeo de mantención de maquinaria.

·                 Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.

·                 Registro de capacitaciones a los trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.


7.2           
D.S. 594/99.Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (Art 70-82.).

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S. 594/99.Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (Art 70-82.).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de construcción.

Forma de cumplimiento

El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de prevencioncita de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente, que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de informes que den cuenta de la entrega de las protecciones adecuadas.


7.3           
D.S. 47/92. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Artículo 5.8.3.

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S. 47/92. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Artículo 5.8.3.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de construcción.

Forma de cumplimiento

En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales

 

•           Horario de funcionamiento de la obra.

•           El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

 

7.4            D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares y actividades de la construcción.

Forma de cumplimiento

Se aplicará un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características.

 

La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones, que circularán durante la construcción de las Etapas 1, 2, 3 y 4 del Proyecto en la parte de la instalación de faenas más cercana al acceso. La mitigación de emisiones se dará por lo tanto entre los años 1 y 5 de construcción del Proyecto. Cabe precisar que esta medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle revisar archivo KMZ “Zona de aplicación del supresor del polvo” de Emisiones Atmosféricas Actualizadas del Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

 

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades  constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

 

•           Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

•           Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

•           Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

•           Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

•           Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

•           El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

•           Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

•           Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

•           Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

•           El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.5            D.S. 47/92. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Artículo 5.8.3.

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. 47/92. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Artículo 5.8.3.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de la construcción.

Forma de cumplimiento

Se aplicará un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características.

 

La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones, que circularán durante la construcción de las Etapas 1, 2, 3 y 4 del Proyecto en la parte de la instalación de faenas más cercana al acceso. La mitigación de emisiones se dará por lo tanto entre los años 1 y 5 de construcción del Proyecto. Cabe precisar que esta medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle revisar archivo KMZ “Zona de aplicación del supresor del polvo” de Emisiones Atmosféricas Actualizadas del Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

 

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades  constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

 

•           Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

•           Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

•           Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

•           Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

•           Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

•           El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

•           Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

•           Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

•           Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

•           El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.6            D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de la construcción y flujos vehiculares.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a la información entregada por el titular, una de las medidas propuesta es aplicar un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características.

 

La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones, que circularán durante la construcción de las Etapas 1, 2, 3 y 4 del Proyecto en la parte de la instalación de faenas más cercana al acceso. La mitigación de emisiones se dará por lo tanto entre los años 1 y 5 de construcción del Proyecto. Cabe precisar que esta medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle revisar archivo KMZ “Zona de aplicación del supresor del polvo” de Emisiones Atmosféricas Actualizadas del Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

 

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades  constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

 

•           Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

•           Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

•           Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

•           Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

•           Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

•           El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

•           Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

•           Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

•           Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

•           El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

 

Al respecto , y sin perjuicio de lo anterior  la Seremi de Medio Ambiente , Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ordinario N° 470 de fecha 21/06/2017, indica que el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

 

1.               Realizar las demoliciones en los años 1, 2 y 5 abarcando 4.300, 1.500 y 2.200 [m2] respectivamente, según declara el Titular en la Tabla 3 del Anexo 1 de la Adenda complementaria. Se le aclara al Titular que las demoliciones en ningún caso podrán realizarse en su totalidad de manera continua. Adicionalmente, el Titular deberá mantener humectada el área afecta a demolición, con el fin de reducir las emisiones producto de esta actividad.

2.               Respecto al “Programa de estabilización de caminos interiores” declarado en el Anexo A del Anexo 1 de la Adenda Complementaria:

·                  Mantener en obra un documento físico del registro de aplicación semanal del supresor de polvo, donde se identifique el responsable de la aplicación en cada instancia, además se deberá mantener en obra una copia del Programa de Estabilización de caminos junto a los registros de aplicación, a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente. Este documento deberá incluir además el contrato con la empresa proveedora del supresor de polvo y un cronograma de aplicación del supresor de polvo, indicando específicamente los días en que se aplica el supresor.

·                  En caso que el operador responsable de la aplicación del supresor de polvo no pueda efectuar el riego semanal en el día estipulado, se deberá registrar, sin excepción, el motivo por el cuál no se ha realizado el riego del supresor de polvo y se deberá tomar como medida de contingencia la aplicación del supresor en el siguiente día hábil. Lo anterior, con el fin de no subestimar las emisiones directas del proyecto y cumplir con los límites de emisión estipulados en el Artículo 98 del DS 66/2009.

·                  En caso de lluvias y/o temporales que coincidan con los días de aplicación del supresor de polvo, se deberá aplicar el supresor de polvo una vez finalizadas las lluvias y posteriormente se deberá continuar con el cronograma original de aplicación del producto.

·                  Considerar la frecuencia de aplicación del supresor de polvo de manera semanal, como se indica en las especificaciones técnicas del producto. Lo anterior, se indica ya que el Titular declara que se realizará riego diario, lo que no se condice con las especificaciones del producto seleccionado.

En caso que no sea factible técnicamente realizar la mezcla del supresor de polvo (solución acuosa para aplicación) y la aplicación de este mediante riego con manguera, el Titular deberá considerar la opción de aplicación del supresor de polvo a través de camiones aljibe.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.7            D.S. 75/87. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. (Art. 2°.).

Componente/materia:

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares.

Forma de cumplimiento

Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.

 

7.8            D.S. 138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica

Componente/materia:

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación del edificio.

Forma de cumplimiento

El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la etapa de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de declaración de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Registro en administración del edificio de declaración de emisiones.

 

7.9            D.S. 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Art 26.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de la construcción.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria respectiva

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

 

7.10         D.F.L. 725/67.Código Sanitario (Art. 78 y 81).

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción: Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Operación: Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Autorización emitida por la autoridad sanitaria.

Operación: Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria.

Operación: Registro en administración del edificio de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

 

7.11         D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de información correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

 

7.12         D.S. 148/03. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de la construcción.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de retiros y disposición final de residuos peligrosos por empresa autorizada.

 

7.13         D.S.43/2016 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/2016 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

7.14         D.S. N°298/94. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencien el cumplimiento de este decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra.

 

7.15         Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Arqueología

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavación.

Forma de cumplimiento

Desarrollo de línea base de arqueología y patrimonio. Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle revisar Arqueología y Patrimonio del Anexo N°4. Estudios de Especialidad de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

 

7.16         D.S. N° 158/80. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehicules.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la etapa de construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registró en obra que evidencie el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

7.17         D.S. Nº 200/93. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares.

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

7.18         D.S. N° 90/02 Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de la construcción.

Forma de cumplimiento

Cada vez que se realicen trabajos en la vía pública se colocarán la señaléticas de acuerdo a lo establecido en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en el libro de obra, complementado con registro fotográfico.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico en obra y registro en libro de obra.

 

7.19         D.S. N° 18/01 Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares.

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo mediante contrato de prestación de servicios.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto.

 

7.20         D.S. N° 50/2003. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.

Componente/materia:

Agua potable y alcantarillado

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción: Durante esta fase, la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público.

 

Operación: El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. Para mayor detalle revisar Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo N°2. Documentos de la Adenda

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

 

Operación: Recepción municipal otorgada por la DOM.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registro en obra de copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

 

Operación: Registro en administración de los edificios de recepción municipal otorgada por la DOM

 

7.21         D.S. N°735/69.Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano.

Componente/materia:

Agua potable y alcantarillado

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción: Se tendrá acceso a la red de agua potable existente (empalme provisorio).

 

Operación: Se tendrá acceso a la red de agua potable existente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Certificado de factibilidad de agua potable.

 

Operación: Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. Para mayor detalle revisar Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo N°2. Documentos de la Adenda.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Certificado de factibilidad de agua potable en obra.

 

Operación: Copia de factibilidad de agua potable en administración de los edificios.

 

7.22         DFL N°458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Metropolitano de Santiago.    

Componente/materia:

Medio Construido

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes y obras del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

Previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, el titular requerirá el permiso de edificación a la DOM.

Forma de control y seguimiento

Permiso de edificación otorgado por la DOM.

 

8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Condición

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 470 de fecha 21/06/2017, de la Seremi de Medio Ambiente , Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

 

1.         Realizar las demoliciones en los años 1, 2 y 5 abarcando 4.300, 1.500 y 2.200 [m2] respectivamente, según declara el Titular en la Tabla 3 del Anexo 1 de la Adenda complementaria. Se le aclara al Titular que las demoliciones en ningún caso podrán realizarse en su totalidad de manera continua. Adicionalmente, el Titular deberá mantener humectada el área afecta a demolición, con el fin de reducir las emisiones producto de esta actividad.

2.         Respecto al “Programa de estabilización de caminos interiores” declarado en el Anexo A del Anexo 1 de la Adenda Complementaria:

•           Mantener en obra un documento físico del registro de aplicación semanal del supresor de polvo, donde se identifique el responsable de la aplicación en cada instancia, además se deberá mantener en obra una copia del Programa de Estabilización de caminos junto a los registros de aplicación, a modo de dar seguimiento a la medida de mitigación en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente. Este documento deberá incluir además el contrato con la empresa proveedora del supresor de polvo y un cronograma de aplicación del supresor de polvo, indicando específicamente los días en que se aplica el supresor.

•           En caso que el operador responsable de la aplicación del supresor de polvo no pueda efectuar el riego semanal en el día estipulado, se deberá registrar, sin excepción, el motivo por el cuál no se ha realizado el riego del supresor de polvo y se deberá tomar como medida de contingencia la aplicación del supresor en el siguiente día hábil. Lo anterior, con el fin de no subestimar las emisiones directas del proyecto y cumplir con los límites de emisión estipulados en el Artículo 98 del DS 66/2009.

 

•           En caso de lluvias y/o temporales que coincidan con los días de aplicación del supresor de polvo, se deberá aplicar el supresor de polvo una vez finalizadas las lluvias y posteriormente se deberá continuar con el cronograma original de aplicación del producto.

•           Considerar la frecuencia de aplicación del supresor de polvo de manera semanal, como se indica en las especificaciones técnicas del producto. Lo anterior, se indica ya que el Titular declara que se realizará riego diario, lo que no se condice con las especificaciones del producto seleccionado.

•           En caso que no sea factible técnicamente realizar la mezcla del supresor de polvo (solución acuosa para aplicación) y la aplicación de este mediante riego con manguera, el Titular deberá considerar la opción de aplicación del supresor de polvo a través de camiones aljibe.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N°10335/17 de fecha 08/05/2017, de La Ilustre Municipalidad de Macul , establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

1.         En atención a que la calle Arturo Prat N° 4345 funciona el Centro de Salud Familiar Padre Hurtado, CESFSAM, en un inmueble colindante por el costado poniente con el terreno del proyecto Inmobiliario , centro de salud que no debe ser afectado por ruidos molestos, vibraciones ni contaminaciones ambientales de ningún tipo , este municipio considera necesario exigir al Titular del Proyecto , efectuar monitoreos periódicos sobre los niveles de ruido, vibraciones, emisiones de gases y polvo, informando mensualmente al Municipio , de manera que se pueda llevar un control preventivo.

Por las mismas razones mencionadas, se solicita reubicar los generadores eléctricos de emergencia que se propone ubicar en deslindes Orientes  con terreno del CESFAM Padre Hurtado.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N°2741 de fecha 30/06/2017, de MINVU de  la región Metropolitana , establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

Demostrado que, los sensores R2 y R3 están en la comuna de San Joaquín en un área ZI4 que admite edificación residencial y talleres, es necesario que los ruidos provocados por la faena no superen a lo permitido por la Zona III, según lo señala el DS 38 12.06.2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 4022 de fecha 11/05/2017, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

El Titular debe materializar todas las medidas de mitigación del EISTU, antes de la recepción final de las obras.

 

El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 2530 de fecha 08/05/2017, de la SEREMI DE Salud, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

Etapa de Construcción:

 

1.         Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

2.         Se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las barreras deberán ser instaladas de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras deberán seguir las indicaciones señaladas de la figura 9 a la 19 para cada etapa del proyecto respectiva, contenidas en el Anexo N°3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda de la DIA

3.         Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida deberá desplazarse por los pisos a medida que se construya el edificio. los  paneles  se  deberán  ubicar  en  los  vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en  todas las caras del Proyecto, es decir, hacia el Norte, Sur, Este y Oeste

4.         Adicionalmente, para las faenas desarrolladas en la losa de avance, donde no es posible cerrar los vanos, se deberán emplear barreras acústicas de 2 m de altura, que cumplan con las mismas  características  de  las barreras ya  mencionadas, es decir, con material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente)  en  el  perímetro  de  la  losa

5.         Considerando que los niveles proyectados para los receptores internos se encuentran en el límite del cumplimiento normativo, se deberán cumplir las condiciones establecidas para la combinación de etapas emisoras y receptoras señaladas en la tabla 60 “Evaluación de niveles estimados en receptores internos – Fase de Construcción” del Anexo N°3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda de la DIA.

 

Todas las Etapas:

1.         Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 8.2 “Medidas de Gestión” del Anexo N°3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda de la DIA.

2.         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace.

 

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 678 de fecha 05/05/2017, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

 

1.         Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.

2.         Que, el Titular compromete el mantenimiento del sistema de infiltración de aguas lluvias, de acuerdo a lo indicado en acápite A.5.1.6 de la DIA.  

3.         Que, el Titular declara que realizará lavado de ruedas mediante pavimento impermeabilizado con pendiente, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora, dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames. Los residuos serán retirados por contratistas autorizados y dispuestos en lugar autorizado,  según lo declarado en acápite A.5.8.1 de la DIA.

4.         Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente

 

a.         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación

c.         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Sólo en caso de accidentes).

 

5.         Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

a.         Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio

c.         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.         Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

e.         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

6.         Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

7.         Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

8.         Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

9.         Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

10.       Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1 Compromiso ambiental voluntario 1 :  Plan de comunicación y manejo con la comunidad aledaña”

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Informar a los residentes del área de influencia del Proyecto respecto a las medidas de control que este incorpora, además de recepcionar registros de denuncias, respuestas y acciones implementadas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Por medio de cartel informativo al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

·        Registro fotográfico de cartel informativo.

·        Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas.

·        Registro fotográfico o papel de encuestas a receptores identificados.

 

9.2 Compromiso ambiental voluntario 2 :  Plan de seguimiento componentes ruido, vibraciones y aire

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

A fin de llevar un control preventivo sobre las componentes ruido y aire, el Titular implementará un plan de seguimiento de las medidas de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) asociadas a estas componentes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Se implementara para  cada una de las actividades de la construcción (por ejemplo: demolición, excavación, obra gruesa subterráneo, terminaciones, etc.), asociadas a los componentes ruido y aire.

Indicador que acredite su cumplimiento

·        El plan de seguimiento, estará disponible en obra para su fiscalización por parte de las autoridades competentes

·        Informe para cada actividad de la fase de construcción.

·        Informe en obra y Municipalidad de Macul.

 

9.3 Compromiso ambiental voluntario 3 :  Cumplimiento emisiones acústicas grupos electrógenos Edificios 3, 4 y 5”

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

A fin de dar cumplimiento normativo respecto ha establecido en el D.S. 38/11 del MMA y Ordenanza Local Sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos, una vez se haga entrega a la administración de los edificios3, 4 y 5 los generadores eléctricos, se procederá a realizar una medición de ruido para garantizar el cumplimiento normativo mencionado anteriormente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Una vez que se haga entrega a la administración de los edificios los generadores eléctricos, se procederá a realizar una medición de ruido para garantizar el cumplimiento normativo mencionado anteriormente.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe de  medición de ruido.  que será entregado a la Ilustre Municipalidad de Macul

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1Plan de Prevención De Contingencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

10.1.1     Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 10.1.1 : Derrame de sustancias y residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·                 Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.

·                 Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias.

·                 Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.

·                 Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames.

·                 Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

·                 Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

·                 Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos.

 

i                    Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.).

ii                    La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

iii                    La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

iv                    Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Forma de control y seguimiento

·                 Registro de capacitaciones y charlas informativas.

·                 Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra.

·                 Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la obra.

·                 Registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias” presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

·                 Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA.

 

10.1.2     Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 10.1.2 :Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

•           Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente.

•           Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo.

•           Mantener los equipos de extinción portátil operativos.

•           Mantener ubicados los equipos de extinción portátil en lugares de fácil acceso y libres de obstáculos.

•           Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Forma de control y seguimiento

•           Registro de maquinarias y equipos de trabajo.

•           Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.

•           Registro de capacitaciones respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA.

 

10.1.3     Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 10.1.3  :Derrumbe

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·                 Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada.

·                 Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga.

·                 Delimitar el área de trabajo

·                 Emplear elementos de protección personal.

Forma de control y seguimiento

Registro de retiro de escombros.

Registro de capacitaciones respecto al trabajo con carga.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA.

 10.2.           Plan de emergencias

 

10.2.1        Situación de emergencia 1

 

Tabla 10.2.1 : Derrame de sustancias y residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar

·                 Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido.

·                 Recurrir a las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro.

·                 Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua.

·                 Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP (Elementos de Protección Personal) adecuados al riego de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame.

·                 No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa.

·                 Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable).

·                 Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas.

·                 Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente ara recuperar el producto.

·                 Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame.

·                 De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos.

·                 Los residuos recuperados y almacenados, serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra.

·                 Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos.

·                 Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:

 

i.                    Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ii.                    Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

iii.                    Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv.                    En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes).

•           Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural.

•           Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame.

•           En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones:

 

i.                    El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene.

ii.                    Todo el equipo de contención y limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso.

 

Forma de control y seguimiento

·                 Registro de Hojas de Seguridad (HDS).

·                 Registro de Elementos de Protección Personal (EPP).

·                 Registro de información a carabineros y bomberos, respecto a un posible vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos.

·                 Registro de información a Dirección General de Aguas, en caso de algún vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos.

·                 Registro de charlas y/o capacitaciones de medidas frente a derrames de sustancias y residuos peligrosos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA

 

10.2.2        Situación de emergencia 2

Tabla 10.2.2 : Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a

·                 Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.

·                 •En caso de ser posible, intentar contener el fuego mediante algún equipo de extinción portátil.

·                 •En caso de no ser controlado el fuego, Prevención en coordinación con Administración llamarán a bomberos y ambulancia en caso que aplique.

·                 •Personal evacuará la obra siguiendo instrucciones de Prevención y/o Jefaturas a la zona de seguridad.

·                 •En caso de haber lesionados graves, Prevención derivará a personal a la Mutualidad.

·                 •En caso de haber lesionados pero no graves, Prevención derivará a personal a Paramédico.

Forma de control y seguimiento

·                 Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.

·                 Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a la posibles incendios.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA

 

10.2.3        Situación de emergencia 3

Tabla 10.2.3 : Derrumbe

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.

Forma de control y seguimiento

Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a la posibles derrumbes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA

 

10.2.4        Situación de emergencia 4

Tabla 10.2.4 : Afloramiento de napas colgadas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar

En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

•           Detener las actividades en el frente de trabajo.

•           Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

•           En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

•           Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

•           Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Forma de control y seguimiento

Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA.


11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto "Vicuña Mackenna 4086 " pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Vicuña Mackenna 4086” de Inmobiliaria Vicuña Mackenna SpA.

2°. Certificar que el proyecto "Vicuña Mackenna 4086" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto " Vicuña Mackenna 4086", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto "Vicuña Mackenna 4086", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando  4.1 del presente acto.

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/JRV/MAC

Distribución:

  • Claudio Patricio Cordero Tabach
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Macul
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Vicuña Mackenna 4086"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=31/71/d0dfa74270befb4e6afc2d9fd2d413cf61ac


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