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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)""

Resolución Exenta Nº 75

Puerto Montt, 8 de Febrero de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)", presentada por el Señor ANDRES FERNANDO SUBERCASEAUX SALAS, en representación de AGUAS DE SUR S.A, con fecha 23 de Julio de 2012.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº655 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº362 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº12.600/292 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº362 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº2196 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº3388 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/08/2012; Oficio Nº2787 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2012; Oficio Nº1061 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012; Oficio Nº503 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº3445 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/12/2012; Oficio Nº5341 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/12/2012; Oficio Nº12.600/491 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 03/01/2013;

4.- El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 21 de enero de 2013.

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)".

CONSIDERANDO:

 

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)"".

2.- Que, el derecho de AGUAS DE SUR S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)" consiste en: 

  • Titular: AGUAS DE SUR S.A
  • Rut: 99.559.530-3
  • Domicilio: MALAGA 50 OF 41, LAS CONDES
  • Representante Legal: ANDRES FERNANDO SUBERCASEAUX SALAS
  • Rut: 4779263-0
  • Domicilio: MALAGA 50 OF 41, las Condes
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comunas: Quellón
  • Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
  • Monto de Inversión: US$340.000
  • Vida útil: INDEFINIDA
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

Operación

3

Total

 

    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

 11,26

Operación

 11,26

Abandono

 11,26

 

    • Localización: Canal Coldita, al sur de Isla Coldita, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
    • Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en la Carta SHOA N°  DPC-308 DATUM WGS-84

Vérticie

Latitud (s)

Longitud (W)

A

43°14'38,70"

73°41'35,89"

B

43°14'45,71"

73°41'19,67"

C

43°14'53,10"

73°41'25,65"

D

43°14'46,09

73°41'41,87"

 

    • Justificación de su localización: El lugar es apto para desarrollar actividades de esta naturaleza, donde el crecimiento de moluscos es muy bueno.

 

o      Descripción del proyecto

 El proyecto consiste en la operación de un centro de cultivo para la producción de 1.788,75 toneladas de mitílidos en un espacio marítimo de 11,26 ha. (porción de agua y fondo  de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado  “long-line” o línea madre. Se contempla utilizar un total de 53 long-line dobles de 150 m de  longitud. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 10 m.

El long-line consta de una línea madre, que corresponde a un cabo de polipropileno de 24 mm  y de 150 m de longitud útil del cual se suspenden alrededor de 750 cuelgas de cultivo de 8 m.

Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalan en la línea madre aproximadamente    cada 3,33 m boyas de plástico de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando  desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias  del cultivo. Cada long-line es anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de  concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 k.

En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de  42 m 2   (7 m x 6 m ), se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.

Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza de <25 TRG,

como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de    colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de  procesos. Esta embarcación está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora  hidráulica, cocina-comedor y baños.   

Definición de sus Partes Obras y Acciones 

 En el punto 1.2, se mencionó que el proyecto consiste en la operación de un centro de cultivo  para la producción de mitílidos en un espacio marítimo de 11,26 ha (porción de agua y fondo  de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado  “long-line” o línea madre. Se contempla utilizar un total de 53 long-line dobles de 150 m de  longitud. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 10 m.

El long-line consta de una línea madre, que corresponde a un cabo de polipropileno de 24 mm

Æ y de 150 m de longitud útil del cual se suspenden alrededor de 750 cuelgas de cultivo de 8 m.

Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalan en la línea madre aproximadamente  cada 3,33 m boyas de plástico de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando  desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias  del cultivo. Cada long-line es anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de  concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 k.

En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de  42 m2 (7 m x 6 m ). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.

Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza de <25 TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de procesos. Esta embarcación está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora  hidráulica, cocina-comedor y baños.

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACION. Esta etapa consiste en preparar y generar la  información necesaria requerida para ser presentada al SEA y demostrar que el proyecto  cumple con la normativa ambiental existente.

 

CONSTRUCCION Y DESCIPCIÓN DEL SISTEMA. En esta etapa, los long line se  encuentran ya construidos e instalados.

 

Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran  boyas equidistantes cada 3,33 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes  para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de ø y 150 m de largo  dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por 45 boyas plásticas, de las cuales 43 son  negras y 2 naranjas como cabeceras que demarcaran el inicio y final de la línea.

El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de  polipropileno de 32 mm de ø, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos.

La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado,  que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8  mm ø, separadas a una distancia de 40 cm.

La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas:

 

· Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de  2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un  anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del  extremo de cada línea.

 

· Armado de líneas. La líneas madre que conforma el long-line dobles de 150 m de  longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y  que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado  con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la linea madre,  para evitar corrimientos.

 

· Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza  la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden  suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las  líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada  muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las  líneas en el agua.

 

OPERACIÓN DEL CENTRO CULTIVO DE MITILIDOS. La operación del centro comienza encordando semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus).

La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 150 m, en los cuales se colocarán alrededor de 750 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada linea madre, con un peso final aproximado de cada cuelga de crecimiento de 45 kg. Se contabiliza en total 53 líneas de cultivos de mitilidos.

 

Obtención de Semilla. Inicialmente, en esta fase se puede captar semilla en el propio centro,  se puede comprar semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se puede contratar el servicio  de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la  captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación  de semilla se extiende desde octubre a marzo. En este periodo se instalan los colectores en los  centros contratados y/o se captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos  casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.

 

Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero  en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procede a  su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, ésta es  seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno individual (también llamado francés-modificado) o contínuo. Además, se puede utilizar el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 6 de la DIA), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza, o en la plataforma. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y  clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo  extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la  selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y  evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y  engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de  posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar  desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

 

Cosecha. Esta actividad se realiza con ayuda de la barcaza y la plataforma. Para ello se cuenta  con un winche hidráulico para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas  sobre la superficie de la barcaza o plataforma donde se procederá a desprender o desgranar los  choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de  proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.

No se contempla la utilización de camiones o vehículos de este tipo, por la geografía del lugar  que lo impide.

Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener  individuos de talla comercial (> 5 cms.) a desde aproximadamente del octavo mes desde la  siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y  continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza  una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 45 kg .

 

OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO. Se realizarán actividades tales como:

 

Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar  periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o  parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por  temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá  reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de  cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.

Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento  con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001.

Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos,  se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados  con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta  en el agua dure al menos 15 días.

Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se  procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de  estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se  procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y  anclajes.

Limpieza Periódica. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del  cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura,  causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para  ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la  Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los  desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su  cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos  industriales, como: Agrícola Corcovado Ltda, quienes se encargarán de dar una disposición final  a los residuos.

 

El cronograma de actividades del proyecto, establece el funcionamiento para el primer año de  trabajo, 

 

Las primeras cosechas de choritos eventualmente podrían efectuarse dentro del primer año de  actividad. Sin embargo, es importante señalar que las cosechas dependerán del factor de  condición de los moluscos, el cual está regulado por la maduración de las gónadas, haciendo  aumentar la relación carne cocida/organismo vivo. Este índice, está condicionado  principalmente por la temperatura y la cantidad de alimento disponible en el medio marino. Se  requerirá como mínimo un índice > 20% de rendimiento.

 

(*) En la etapa de operación se tiene planificado contar con 6 personas de jornada completa, compuesta por 5 operarios, y un capataz. El Capataz será una persona residente en el poblado de Quellón y de preferencia en las cercanías del centro ya que estará a cargo de que se cumplan las actividades planificadas para el buen funcionamiento del centro. Dada la naturaleza de la actividad y los volúmenes de producción, se tiene contemplado operar el centro con 20 personas eventuales, distribuidas durante todo el año. La duración y la frecuencia de los eventuales será variable, y podrá ser de hasta 20 semanas, de acuerdo a las actividades y problemas que el desarrollo del cultivo implique. Será requisito fundamental para el personal  vivir en las cercanías del centro de cultivo y/o en la localidad de Coldita ya que se contempla establecer una jornada de trabajo en dos turnos, uno en la mañana de 08:00-12:00 y otro en la  es indispensable que los trabajadores sean del sector de Quellón y en lo posible cercano al lugar donde se establecerá el proyecto. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa.

Para evitar movimientos excesivos de embarcación y una mayor comodidad de los operarios, se  contempla instalar una plataforma de trabajo de metal de 42 m2. Adicionalmente la barcaza que  apoyará las actividades cotidianas, cuenta de un comedor, 2 baños (excusado con tasa de W.C,  lavatorio y ducha), y cuenta con el suministro de agua de necesaria acuerdo a lo establecido por  la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el DS.Nº 594/1999 del MINSAL,  artículos 12, 13, 14 y 15 sobre condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo. 

              ABANDONO. El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran  razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de  aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que  se generaron durante la operación del proyecto.

PRICIPALES RESIDUOS Y EMISIONES DEL PROYECTO

Residuos sólidos

Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, según lo especificado en el artículo 5 to  letra d y e, y no afectar negativamente a los recursos naturales incluidos el suelo, agua y aire, según el artículo 6 to en su letra, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, como: Agrícola Corcovado Ltda u otra, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales

Ley N° 19.300 MINSEGPRES "Ley de Bases Generales del Medio Ambiente" y Ley N° 20.417 MINSEGPRES del 26 de octubre de 2010, cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N° 95/2001, antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. 

D.S. (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y  Acuicultura, y se someterá a la fiscalización de los organismos encargados de la  aplicación de esta norma: como Subpesca, Sernapesca y Subsecretaría Marina en  todos sus artículos y en forma especial los números 1º, 67º, 74º, 87º, 136º y 137º.

Etapas involucradas: Todo el proyecto, principalmente Construcción y Operación. La  forma de cumplimiento de las normas ambientales indicadas en esta ley, será por la  implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar  efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y  equilibrio ecológico de las zonas concedidas. 

D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la  Acuicultura. Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009/2006, que establece contenidos y  metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información  ambiental y cuya entrega anual y contenidos está establecida por dicha resolución.

Etapas involucradas: Operación. La forma de cumplimiento: 1) Mantener la limpieza  del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste  (artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001). 2) Disponer los desechos en depósitos  y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 3) Retirar todo tipo  de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término   de la vida útil del centro. 4) El titular No contempla realizar lavados de redes u otros  artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas  debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo  establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. 5) Si necesitare ocupar  terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima  correspondiente. 6) El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº  320/01, con relación a la obtención de semillas. 7) El titular no contempla realizar  manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C,  de la DIA. 8) Impedir que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. 9) En el   centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de desprendimientos y  mortalidades. 10) Para estos eventos se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de  Puerto correspondiente, y se presentará un informe. 11) Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 12) No se  podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización  de la Subsecretaría de Pesca. 

Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para  elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Etapas  involucradas: Operación. Formas de cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la  información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de  2001. El titular realizará los muestreos de acuerdo a lo establecido por la Resolución  vigente (análisis bimensual para oxigeno y variables en la columna de agua) y entregará la Información ambiental en  las fechas establecidas por la Normativa y a  Solicitud del SERNAPESCA, quien será el responsable de su realización. La categoría  será la Nº 3. 

D. Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus modificaciones, Establece protección de los  mamíferos, aves y reptiles marinos y el D.Ex (MINECON) Nº 765/2004, el cual protege  a la especie lobo marino común. 

El D.Ex (MINECON) Nº 135/2005, sobre la  prohibición para pescar y cazar marinas de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.

Además de cumplir con todos los Convenios o Tratados Internacionales que Chile ha  suscrito relacionados con actividades de prevención y control de la contaminación en  zonas costeras y en el mar. Etapas Involucradas: Operación. Forma de cumplimiento  el titular no permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política  la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. Finalmente el titular señala  que cumplirá con todas las imposiciones que las autoridades competentes le señalen y  acatara las nuevas disposiciones que se promulguen en el tiempo.  D.S. (MINECON) N° 345 de 2005, Reglamento sobre plagas hidrobiológicas. 

D. Ex. (MINECON) N° 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo  marino común en área y periodo que indica.  

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)"" requiere del permiso ambiental sectorial 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74 del Reglamento del SEIA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N" 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento son presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. 

Subsecretaría otorgar el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción  máxima de 1788,75 toneladas de mitílidos, considerando los antecedentes entregados en esta Declaración de Impacto Ambiental, con las siguientes consideraciones: 

v El titular dará cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001.

v El titular cumplirá con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación presentada a evaluación.

v El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental INFA según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009.

v En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3, para la elaboración de los informes ambientales.

v En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación  genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación  deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

7.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a que:

El Titular deberá implementar procedimientos para la contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero. La ejecución de estos procedimientos deben incluir respectivos registros del manejo de los residuos, los cuales deberán estar siempre disponibles para su fiscalización. 

El Titular debe implementar y mantener durante la vida útil del proyecto, un programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola. Este programa debe considerar: 

-Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18S.

-Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso.

-Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.

-Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos.

-Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro de cultivo y oficinas administrativas).

-Informe semestral a la Autoridad Marítima Local acerca de la ejecución del programa.  

Esta información  deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http://www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  

El Titular del proyecto deberá implementar y mantener de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de las instalaciones del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). De similar forma, deberá identificar la(s) instalación(es) en tierra del centro. La información de identificación deberá incluir los siguientes antecedentes: código de centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura. 

8.- Que, para que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)"" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

12.- Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluido el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

13.- Que en caso de que el titular del proyecto decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.

14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a Monitoreos mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias,  cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto. ,  deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 


16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)"".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)"" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial 74, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • ANDRES FERNANDO SUBERCASEAUX SALAS
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, ISLA COLDITA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106039)""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=31/eb/dea7ed339bf4a232e622d36e4b248f3cfb24


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